acto jurídico - el fraude -cÓdigo civil peruano
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8/16/2019 Acto Jurídico - EL FRAUDE -CÓDIGO CIVIL PERUANO
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CURSO : ACTO JURÍDICO, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.
DOCENTE: Dr. MOISES MARISCAL FLORES
ALUMNO: CARREÓN MAMANI ALDO
IV SEMESTRE
PUNO * PERÚPUNO * PERÚ
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
EL ACTO JURÍDICO FRAUDULENTO
I. ORIGEN HISTORICO DE LA FIGURA DEL FRAUDE.
La fgura del raude tiene su origen histórico en el Derecho Romano
como resultado de la evolución de la responsabilidad del deudor
rente a su acreedor, pues aparece cuando la responsabilidad
comienza a dejar de ser personal para tomarse en patrimonial, es
decir, desde que se constituye la ejecución en la persona del deudor
por la ejecución en sus bienes.
omo se sabe, la responsabilidad derivada de las obligaciones
evolucionó de la responsabilidad personal a la responsabilidad
estrictamente patrimonial.
!n el antiguo Derecho Romano era la persona del deudor la que
respond"a por sus obligaciones y, en su ase primitiva, su
incumplimiento lo somet"a a las penas personales mas rudas,
pudi#ndose reducir a la condición de esclavo. $osteriormente, la
legislación se ue suavizando paulatinamente, llegando a su momento
culminante cuando en el a%o &'( ac. )e promulgo la Lex Poetelia que
abolió la esclavitud por deudas e introdujo la Bonorum Venditio, con
la que la ejecución por deudas se hizo patrimonial. De este modo, la
responsabilidad personal por deudas se ue atenuando y dio lugar a la
aparición, en esta etapa del Derecho $retoriano, de la denominada
acción $auliana.
II.DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DEL FRAUDE.
!l vocablo raude viene de las locuciones latinas fraus, fraudis, que
signifcan alsedad, enga%o, malicia, abuso de confanza que produce
un da%o, por lo que es indicativo de mala e, de conducta il"cita.
*uestro ódigo no defne lo que es raude+ pero, doctrinariamente,
podemos abordar a una defnición.
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!l raude civil se presenta as", cuando una persona enajena sus
bienes a fn de sustraerlos a la ejecución de sus acreedores, pero con
una voluntad real, lo que distingue el acto raudulento del acto
simulado.
s", el raude de acreedores en sentido estricto, se%ala el maestro
-uillermo Lohmann, es concisamente un problema de
comportamiento impropio o imperecto del deudor ante una leg"tima
aspiración del acreedor.
!n sentido ortodoo, el raude es siempre genuinamente doloso+
ausencia consiente de buena e y voluntad maliciosa de impedir el
cobro del acreedor.
*o hay que negar, que se puede cometer raude a los acreedores
mediante diversas ormas, una de ellas es la simulación+ se puede
simular m/s acreedores, enajenar bienes fcticiamente, etc. !mpero,
todas estas modalidades de conductas dolosas que suelen califcarse
como delito civil orecen un com0n denominador constituido por dos
elementos que han de presentarse de consuno1
a2 un perjuicio a los acreedores
b2 una deliberada intención del obligado de eludir sus
compromisos o, si no hay tal intención, una conciencia que su
conducta puede ser perjudicial.
3inalizamos, esta parte, se%alando que no toda conducta y acto
raudulentos posibilitan la acción pauliana+ a su vez, precisar, que la
acción pauliana posibilita la inefcacia de actos que, causando
perjuicio a los acreedores, son raudulentos como sinónimos de
dolosos.
III. EL FRAUDE Y SUS REMEDIOS
!s conocido que en el tr/fco jur"dico, eisten conductas impropias
que perjudican a acreedores, lo que 4osset 5turraspe, llama alta de
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6civismo negocial6. su vez eisten mecanismos destinados a tutelar
los derechos de los acreedores ante conductas impropias de
deudores, los cuales pueden ejercerse de diversas maneras y que
var"an en unción de las situaciones concurrentes, de los derechos
aectados y de la naturaleza de la prestación.
!n el derecho de cr#dito, sin embargo, son dos las medidas
undamentales que asisten al acreedor1
a) la a!"# $a%l!a#a& que pretende la impugnación de ciertos
actos del deudor
') la a!"# ('l!%a ( %'(+a,(!a& por la cual el acreedorejerce los derechos correspondiente al deudor y en su nombre.
7 De las cuales, en esta oportunidad, solo estudiaremos la acción
pauliana+ sin embargo, es necesario se%alar algunas dierencias entre
la acción pauliana y la acción sobrogatoria u oblicua1
8 La subrogación es una acción de integración patrimonial,
haciendo que el ondo económico del deudor se aumente conbienes que nunca estuvieron en #l, pero que debieron estar.
8 $or v"a subrogatoria u oblicua, cuando el acreedor est/ acultado
para invocar, en nombre de su deudor, distintos derechos, se trata
de una autorización de car/cter general. La acción por el contrario
persigue un 0nico objetivo1 la inefcacia de un acto de disposición.
8 !n la acción subrogatoria, el acreedor queda epuesto a que losterceros invoquen rente al deudor, por quien el acreedor act0a y
demanda las ecepciones del caso.
I-. DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN PAULIANA
!ntendemos por acción pauliana la acultad que la ley otorga al
acreedor para pedir la declaración de inoponibilidad o inefcacia
respecto de #l, de ciertos actos de disposición 8no necesariamente
raudulentos, insistimos8 que el deudor eect0e de su patrimonio y
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que causen perjuicio a sus derechos. 9asta el l"mite de ellos. :ista de
otro modo1 es el modo de pedir protección contra la violación da%osa
de un derecho, cometido libremente, tanto dolosa como
culposamente y, por lo tanto, por una razón que no debe prevalecer
sobre el derecho perjudicado y que debe removerse.
La denominación de acción revocatoria conceptualmente es
incorrecta aunque consagrada por el uso. !n eecto, en nuestro
ordenamiento jur"dico, la acción de inefcacia es una pretensión de
inoponibilidad ante el acreedor accionante de los eectos de un acto
jur"dico. $ues, si prospera la pretensión, el acto no es revocado,
porque subsiste con plenitud de valor eecto entre las parte del
mismo y ante otros terceros distintos al acreedor, aunque inefcaz
para este 0ltimo.
!ste poder que se le asigna al acreedor para inmiscuirse en las
relaciones entre el deudor y terceros deriva, seg0n la doctrina, de
diversas razones1 el enriquecimiento injusto del deudor y de terceros,
para León ;arandiar/n+ el derecho de prenda general de los bienes
del deudor a avor del acreedor, para olin y apitant, entre otras
razones.
)obre la impugnación de este acto de disposición del deudor en
perjuicio del acreedor, se puede se%alar que el acto como tal no nace
inefcaz1 la Ley dice que puede declararse inefcaz
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que la inefcacia pauliana declara la inefcacia no desde el nacimiento
del acto, sino desde que se sabe que no eiste m/s garant"a para el
acreedor y opera retroactivamente y hasta el monto del cr#dito.
-. ACCIÓN OLICUA O SUROGATORIA.
La acción oblicua o subrogatoria, se realiza cuando el acreedor ejerce
los derechos correspondiente al deudor y en su nombre.
8 La subrogación es una acción de integración patrimonial,
haciendo que el ondo económico del deudor se aumente con
bienes que nunca estuvieron en #l, pero que debieron estar.
8 $or v"a subrogatoria u oblicua, cuando el acreedor est/ acultado
para invocar, en nombre de su deudor, distintos derechos, se trata
de una autorización de car/cter general. La acción por el contrario
persigue un 0nico objetivo1 la inefcacia de un acto de disposición.
8 !n la acción subrogatoria, el acreedor queda epuesto a que los
terceros invoquen rente al deudor, por quien el acreedor act0a y
demanda las ecepciones del caso.
-I. LOS ACTOS JURÍDICOS CONTRA LOS CUALES PROCEDE LA
ACCIÓN PAULIANA.
-II. RE/UISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PAULIANA.
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La doctrina tradicionalmente ha eigido y sigue eigiendo dos
requisitos para el ejercicio de la acción pauliana1
El $%!!( al a(3 4!n"#$ %a&ni )3 es un requisito
objetivo, adem/s de que estos son entendidos como aquellos
actos que realmente producen tal eecto por razón del
empobrecimiento del patrimonio del deudor. s" como podemos
ver en el rt. =>?.
El !+#!( 5a%%l#,(3 4'(n$i)#& *+a#%i$,- es un estado
subjetivo que conduce al deudor a celebrar actos raudatorios
con la fnalidad de perjudicar a sus acreedores. )e requiere a la
conciencia que tiene el deudor de causar perjuicio.
Según el código civil son requisitos para la procedencia de la
denominada Acción Pauliana la concurrencia de ciertos requisitos o
elementos como son:
ELEMENTOS OJETI-OS3a) E6ISTENCIA DEL CR7DITO3 !s obvio que para que un
acreedor pueda incoar la acción revocatoria, su cr#dito tiene
que ser eigible.
!l actual ódigo ranquea el ejercicio de la acción revocatoria
tanto a los acreedores a plazo como a los condicionales, seg0n
se observa en el primer p/rrao del art"culo =>? del ..
dicionalmente, el Dr. -uillermo Lohmann Luca de @ena se%ala
que es necesario1 Aue el acto de disposición sea eectivo, nonecesariamente ejecutado, de contenido patrimonial y no una
mera epectativa. !n cuanto a los contratos preparatorios, el
autor, sostiene que debe ser procedente la acción pauliana,
incluso lo mismo se%ala respecto el raude procesal de quien,
adrede, se deja vencer en juicio.
hora bien, el mero acto de disposición no es sufciente para
invocar la cción $auliana. La Ley dice que, adem/s, deben
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perjudicar el cobro del cr#dito a los acreedores
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quien tiene 'CC, debe ?C y dona &C puede conocer la
disminución de su patrimonio, pero no causa perjuicio.
'. Ta,8#( a,( !$(!!"# a#,!( al
#a!;!#,( l 9!,(.: Aue haya sido celebrado con la
intención de perjudicar la satisacción del uturo acreedor,
presumi#ndose la intencionalidad cuando el deudor ha
dispuesto de bienes cuya eistencia hab"a inormado por
escrito al uturo acreedor. uando se trate de otros bienes o
no eista evidencia de inormación escrita ser/ preciso que
el acreedor pruebe la intencionalidad.
2. POR PARTE DE LOS TERCEROS3 *os reeriremos a los
estados subjetivos de los terceros adquirientes,
distinguiendo1
a. Ta,8#( a,( !$(!!"# $(,!( al
9!,(.: dierencia del deudor quien debe conocer mejor
que nadie su propia situación económica. )olo son
impugnables los actos a t"tulo oneroso cuando el tercerotiene eectivamente conocimiento del perjuicio al derecho
del acreedor o haya estado en razonable situación de
conocer y no ignorarlo. La idea es que el tercer part"cipe sea
consciente, que est# al tanto, enterado, bien por el deudor o
por propio conocimiento, que con el acto dispositivo se
causa o se puede causar un perjuicio. *o tiene el
adquiriente, como s" el deudor, una carga o deber deconocimiento, de no ignorancia. $ero percatado del da%o
potencial que se cierne sobre el acreedor, tiene el deber de
no contribuir con #l.
'. La +%#a
disposición anterior al nacimiento del cr#dito, cuando el
cr#dito surge con posterioridad al acto dispositivo. !n este
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supuesto, es menester que el tercero tenga que haber
participado en la maquinación dolosa que se ha perpetrado
en detrimento del uturo acreedor.
-III. ACREEDOR /UIROGRAFARIO
!stos acreedores, llamados comunes o quirograarios, son los que
para hacer eectivo su cr#dito tienen que irse contra el patrimonio del
deudor y, en caso, del fador, pues su cr#dito sólo est/ respaldado por
los bienes que conorman el patrimonio de uno y otro, y en disputa
con los dem/s acreedores comunes al no haber el deudor, y en su
caso el fador, constituido garant"as reales sobre bienes propios o de
otro. 4ientras que el acreedor llamado preerente o privilegiado, por
tener garantizado su cr#dito con una prenda o una hipoteca, y, por
ello, asegurado el pago ejecutado con derecho ecluyente las
garant"as, el acreedor quirograario o com0n, es decir, el que carece
de garant"as reales, est/ descubierto y no tiene m/s posibilidad de
obtener el pago que ejecutando el deudor en los bienes que
conorman su patrimonio.
!s por esta razón que, en principio sólo el acreedor quirograario goza
del derecho de impugnar mediante la acción pauliana los actos que
realice el deudor y que califca de raudulentos, a fn de que tales
actos queden sin eecto. La acción pauliana viene a ser, as" un medio
que la ley otorga a los acreedores quirograarios para la
reconstitución del patrimonio del deudor.
*o obstante, en algunas circunstancias el tambi#n los acreedores
privilegiados pueden hacer ejercicio de la acción pauliana.
De ah" que el código civil no distinga sobre la calidad de los
acreedores quirograarios o privilegiados que pueden interponer la
acción contra el raude.
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