acto jurídico - el fraude -cÓdigo civil peruano

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  • 8/16/2019 Acto Jurídico - EL FRAUDE -CÓDIGO CIVIL PERUANO

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    CURSO : ACTO JURÍDICO, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

    DOCENTE: Dr. MOISES MARISCAL FLORES

    ALUMNO: CARREÓN MAMANI ALDO

    IV SEMESTRE 

    PUNO * PERÚPUNO * PERÚ

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

    EL ACTO JURÍDICO FRAUDULENTO

    I. ORIGEN HISTORICO DE LA FIGURA DEL FRAUDE.

    La fgura del raude tiene su origen histórico en el Derecho Romano

    como resultado de la evolución de la responsabilidad del deudor

    rente a su acreedor, pues aparece cuando la responsabilidad

    comienza a dejar de ser personal para tomarse en patrimonial, es

    decir, desde que se constituye la ejecución en la persona del deudor

    por la ejecución en sus bienes.

    omo se sabe, la responsabilidad derivada de las obligaciones

    evolucionó de la responsabilidad personal a la responsabilidad

    estrictamente patrimonial.

    !n el antiguo Derecho Romano era la persona del deudor la que

    respond"a por sus obligaciones y, en su ase primitiva, su

    incumplimiento lo somet"a a las penas personales mas rudas,

    pudi#ndose reducir a la condición de esclavo. $osteriormente, la

    legislación se ue suavizando paulatinamente, llegando a su momento

    culminante cuando en el a%o &'( ac. )e promulgo la Lex Poetelia que

    abolió la esclavitud por deudas e introdujo la Bonorum Venditio, con

    la que la ejecución por deudas se hizo patrimonial. De este modo, la

    responsabilidad personal por deudas se ue atenuando y dio lugar a la

    aparición, en esta etapa del Derecho $retoriano, de la denominada

    acción $auliana.

    II.DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DEL FRAUDE.

    !l vocablo raude viene de las locuciones latinas fraus, fraudis, que

    signifcan alsedad, enga%o, malicia, abuso de confanza que produce

    un da%o, por lo que es indicativo de mala e, de conducta il"cita.

    *uestro ódigo no defne lo que es raude+ pero, doctrinariamente,

    podemos abordar a una defnición.

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    !l raude civil se presenta as", cuando una persona enajena sus

    bienes a fn de sustraerlos a la ejecución de sus acreedores, pero con

    una voluntad real, lo que distingue el acto raudulento del acto

    simulado.

    s", el raude de acreedores en sentido estricto, se%ala el maestro

    -uillermo Lohmann, es concisamente un problema de

    comportamiento impropio o imperecto del deudor ante una leg"tima

    aspiración del acreedor.

    !n sentido ortodoo, el raude es siempre genuinamente doloso+

    ausencia consiente de buena e y voluntad maliciosa de impedir el

    cobro del acreedor.

    *o hay que negar, que se puede cometer raude a los acreedores

    mediante diversas ormas, una de ellas es la simulación+ se puede

    simular m/s acreedores, enajenar bienes fcticiamente, etc. !mpero,

    todas estas modalidades de conductas dolosas que suelen califcarse

    como delito civil orecen un com0n denominador constituido por dos

    elementos que han de presentarse de consuno1

    a2 un perjuicio a los acreedores

    b2 una deliberada intención del obligado de eludir sus

    compromisos o, si no hay tal intención, una conciencia que su

    conducta puede ser perjudicial.

    3inalizamos, esta parte, se%alando que no toda conducta y acto

    raudulentos posibilitan la acción pauliana+ a su vez, precisar, que la

    acción pauliana posibilita la inefcacia de actos que, causando

    perjuicio a los acreedores, son raudulentos como sinónimos de

    dolosos.

    III. EL FRAUDE Y SUS REMEDIOS

    !s conocido que en el tr/fco jur"dico, eisten conductas impropias

    que perjudican a acreedores, lo que 4osset 5turraspe, llama alta de

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    6civismo negocial6. su vez eisten mecanismos destinados a tutelar

    los derechos de los acreedores ante conductas impropias de

    deudores, los cuales pueden ejercerse de diversas maneras y que

    var"an en unción de las situaciones concurrentes, de los derechos

    aectados y de la naturaleza de la prestación.

    !n el derecho de cr#dito, sin embargo, son dos las medidas

    undamentales que asisten al acreedor1

    a) la a!"# $a%l!a#a& que pretende la impugnación de ciertos

    actos del deudor

    ') la a!"# ('l!%a ( %'(+a,(!a& por la cual el acreedorejerce los derechos correspondiente al deudor y en su nombre.

    7 De las cuales, en esta oportunidad, solo estudiaremos la acción

    pauliana+ sin embargo, es necesario se%alar algunas dierencias entre

    la acción pauliana y la acción sobrogatoria u oblicua1

    8 La subrogación es una acción de integración patrimonial,

    haciendo que el ondo económico del deudor se aumente conbienes que nunca estuvieron en #l, pero que debieron estar.

    8 $or v"a subrogatoria u oblicua, cuando el acreedor est/ acultado

    para invocar, en nombre de su deudor, distintos derechos, se trata

    de una autorización de car/cter general. La acción por el contrario

    persigue un 0nico objetivo1 la inefcacia de un acto de disposición.

    8 !n la acción subrogatoria, el acreedor queda epuesto a que losterceros invoquen rente al deudor, por quien el acreedor act0a y

    demanda las ecepciones del caso.

    I-. DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN PAULIANA

    !ntendemos por acción pauliana la acultad que la ley otorga al

    acreedor para pedir la declaración de inoponibilidad o inefcacia

    respecto de #l, de ciertos actos de disposición 8no necesariamente

    raudulentos, insistimos8 que el deudor eect0e de su patrimonio y

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    que causen perjuicio a sus derechos. 9asta el l"mite de ellos. :ista de

    otro modo1 es el modo de pedir protección contra la violación da%osa

    de un derecho, cometido libremente, tanto dolosa como

    culposamente y, por lo tanto, por una razón que no debe prevalecer

    sobre el derecho perjudicado y que debe removerse.

    La denominación de acción revocatoria conceptualmente es

    incorrecta aunque consagrada por el uso. !n eecto, en nuestro

    ordenamiento jur"dico, la acción de inefcacia es una pretensión de

    inoponibilidad ante el acreedor accionante de los eectos de un acto

     jur"dico. $ues, si prospera la pretensión, el acto no es revocado,

    porque subsiste con plenitud de valor eecto entre las parte del

    mismo y ante otros terceros distintos al acreedor, aunque inefcaz

    para este 0ltimo.

    !ste poder que se le asigna al acreedor para inmiscuirse en las

    relaciones entre el deudor y terceros deriva, seg0n la doctrina, de

    diversas razones1 el enriquecimiento injusto del deudor y de terceros,

    para León ;arandiar/n+ el derecho de prenda general de los bienes

    del deudor a avor del acreedor, para olin y apitant, entre otras

    razones.

    )obre la impugnación de este acto de disposición del deudor en

    perjuicio del acreedor, se puede se%alar que el acto como tal no nace

    inefcaz1 la Ley dice que puede declararse inefcaz

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    que la inefcacia pauliana declara la inefcacia no desde el nacimiento

    del acto, sino desde que se sabe que no eiste m/s garant"a para el

    acreedor y opera retroactivamente y hasta el monto del cr#dito.

    -. ACCIÓN OLICUA O SUROGATORIA.

    La acción oblicua o subrogatoria, se realiza cuando el acreedor ejerce

    los derechos correspondiente al deudor y en su nombre.

    8 La subrogación es una acción de integración patrimonial,

    haciendo que el ondo económico del deudor se aumente con

    bienes que nunca estuvieron en #l, pero que debieron estar.

    8 $or v"a subrogatoria u oblicua, cuando el acreedor est/ acultado

    para invocar, en nombre de su deudor, distintos derechos, se trata

    de una autorización de car/cter general. La acción por el contrario

    persigue un 0nico objetivo1 la inefcacia de un acto de disposición.

    8 !n la acción subrogatoria, el acreedor queda epuesto a que los

    terceros invoquen rente al deudor, por quien el acreedor act0a y

    demanda las ecepciones del caso.

    -I. LOS ACTOS JURÍDICOS CONTRA LOS CUALES PROCEDE LA

    ACCIÓN PAULIANA.

    -II. RE/UISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PAULIANA.

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    La doctrina tradicionalmente ha eigido y sigue eigiendo dos

    requisitos para el ejercicio de la acción pauliana1

    El $%!!( al a(3 4!n"#$ %a&ni )3 es un requisito

    objetivo, adem/s de que estos son  entendidos como aquellos

    actos que realmente producen tal eecto por razón del

    empobrecimiento del patrimonio del deudor. s" como podemos

    ver en el rt. =>?.

      El !+#!( 5a%%l#,(3 4'(n$i)#& *+a#%i$,- es un estado

    subjetivo que conduce al deudor a celebrar actos raudatorios

    con la fnalidad de perjudicar a sus acreedores. )e requiere a la

    conciencia que tiene el deudor de causar perjuicio. 

    Según el código civil son requisitos para la procedencia de la

    denominada Acción Pauliana la concurrencia de ciertos requisitos o

    elementos como son:

      ELEMENTOS OJETI-OS3a) E6ISTENCIA DEL CR7DITO3 !s obvio que para que un

    acreedor pueda incoar la acción revocatoria, su cr#dito tiene

    que ser eigible.

    !l actual ódigo ranquea el ejercicio de la acción revocatoria

    tanto a los acreedores a plazo como a los condicionales, seg0n

    se observa en el primer p/rrao del art"culo =>? del ..

    dicionalmente, el Dr. -uillermo Lohmann Luca de @ena se%ala

    que es necesario1 Aue el acto de disposición sea eectivo, nonecesariamente ejecutado, de contenido patrimonial y no una

    mera epectativa. !n cuanto a los contratos preparatorios, el

    autor, sostiene que debe ser procedente la acción pauliana,

    incluso lo mismo se%ala respecto el raude procesal de quien,

    adrede, se deja vencer en juicio.

    hora bien, el mero acto de disposición no es sufciente para

    invocar la cción $auliana. La Ley dice que, adem/s, deben

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    perjudicar el cobro del cr#dito a los acreedores

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    quien tiene 'CC, debe ?C y dona &C puede conocer la

    disminución de su patrimonio, pero no causa perjuicio.

    '. Ta,8#( a,( !$(!!"# a#,!( al

    #a!;!#,( l 9!,(.: Aue haya sido celebrado con la

    intención de perjudicar la satisacción del uturo acreedor,

    presumi#ndose la intencionalidad cuando el deudor ha

    dispuesto de bienes cuya eistencia hab"a inormado por

    escrito al uturo acreedor. uando se trate de otros bienes o

    no eista evidencia de inormación escrita ser/ preciso que

    el acreedor pruebe la intencionalidad.

    2. POR PARTE DE LOS TERCEROS3 *os reeriremos a los

    estados subjetivos de los terceros adquirientes,

    distinguiendo1

    a. Ta,8#( a,( !$(!!"# $(,!( al

    9!,(.:  dierencia del deudor quien debe conocer mejor

    que nadie su propia situación económica. )olo son

    impugnables los actos a t"tulo oneroso cuando el tercerotiene eectivamente conocimiento del perjuicio al derecho

    del acreedor o haya estado en razonable situación de

    conocer y no ignorarlo. La idea es que el tercer part"cipe sea

    consciente, que est# al tanto, enterado, bien por el deudor o

    por propio conocimiento, que con el acto dispositivo se

    causa o se puede causar un perjuicio. *o tiene el

    adquiriente, como s" el deudor, una carga o deber deconocimiento, de no ignorancia. $ero percatado del da%o

    potencial que se cierne sobre el acreedor, tiene el deber de

    no contribuir con #l.

    '. La +%#a

    disposición anterior al nacimiento del cr#dito, cuando el

    cr#dito surge con posterioridad al acto dispositivo. !n este

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    supuesto, es menester que el tercero tenga que haber

    participado en la maquinación dolosa que se ha perpetrado

    en detrimento del uturo acreedor.

    -III. ACREEDOR /UIROGRAFARIO

    !stos acreedores, llamados comunes o quirograarios, son los que

    para hacer eectivo su cr#dito tienen que irse contra el patrimonio del

    deudor y, en caso, del fador, pues su cr#dito sólo est/ respaldado por

    los bienes que conorman el patrimonio de uno y otro, y en disputa

    con los dem/s acreedores comunes al no haber el deudor, y en su

    caso el fador, constituido garant"as reales sobre bienes propios o de

    otro. 4ientras que el acreedor llamado preerente o privilegiado, por

    tener garantizado su cr#dito con una prenda o una hipoteca, y, por

    ello, asegurado el pago ejecutado con derecho ecluyente las

    garant"as, el acreedor quirograario o com0n, es decir, el que carece

    de garant"as reales, est/ descubierto y no tiene m/s posibilidad de

    obtener el pago que ejecutando el deudor en los bienes que

    conorman su patrimonio.

    !s por esta razón que, en principio sólo el acreedor quirograario goza

    del derecho de impugnar mediante la acción pauliana los actos que

    realice el deudor y que califca de raudulentos, a fn de que tales

    actos queden sin eecto. La acción pauliana viene a ser, as" un medio

    que la ley otorga a los acreedores quirograarios para la

    reconstitución del patrimonio del deudor.

    *o obstante, en algunas circunstancias el tambi#n los acreedores

    privilegiados pueden hacer ejercicio de la acción pauliana.

    De ah" que el código civil no distinga sobre la calidad de los

    acreedores quirograarios o privilegiados que pueden interponer la

    acción contra el raude.

    5.

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