acto juridico administrativo

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TEORIA GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO Teoría del acto jurídico administrativo Definición de Acto Jurídico Administrativo : Acto administrativo, es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo. La función administrativa se encargará de llevar adelante en la práctica los cometidos estatales y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el ACTO ADMINISTRATIVO. La administración pública se desenvuelve con la realización de numerosos actos de muy diversa naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la base para el ejercicio de las garantías administrativas. Clasificación: La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales. ACTOS MATERIALES: Son los que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos. Los actos materiales pueden además, implicar las operaciones técnicas para el desarrollo de la administración.

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TEORIA GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVOTeora del acto jurdico administrativo

Definicin de Acto Jurdico Administrativo:Acto administrativo, es el producto de la funcin administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un rgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo.La funcin administrativa se encargar de llevar adelante en la prctica los cometidos estatales y para ello se requerir frecuentemente que la administracin pblica (mediante sus rganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurdica de carcter pblico exteriorizar su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurdico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el ACTO ADMINISTRATIVO. La administracin pblica se desenvuelve con la realizacin de numerosos actos de muy diversa naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la base para el ejercicio de las garantas administrativas.

Clasificacin:La funcin administrativa se manifiesta en actos jurdicos, hechos jurdicos y actos materiales.ACTOS MATERIALES:Son los que no producen ningn efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurdico de los actos administrativos. Los actos materiales pueden adems, implicar las operaciones tcnicas para el desarrollo de la administracin.Estos no conciernen al derecho, pero pueden ser hechos jurdicos y dar lugar a una responsabilidad. Slo de una manera indirecta puede el acto material un efecto jurdico.

ACTOS JURIDICOS:Son Actos Jurdicos las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurdicas, con el objeto de producir efectos de derecho. Adems, la expresin "Actos Administrativos", abarca a los hechos que aparecen tanto en el derecho Pblico como en el derecho Privado, es decir, depender del rea donde se produzca. El sector ms importante de los actos administrativos son los actos jurdicos administrativos, que es una especie de acto jurdico: ellos se realizan para alcanzar ciertos efectos de derecho, como el nombramiento de un empleado, el otorgamiento de una concesin, un contrato de obras pblicas o un contrato de suministro. Clasificacin de los Actos Jurdicos. Los actos Jurdicos pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista: Segn su naturaleza y contenido.

1. Acto Regla.Creador de situaciones jurdicas generales caracterizadas por su impersonalidad, objetividad y originadas en las normas que regulan el derecho pblico y el derecho privado. Como por ejemplo en el derecho pblico: La Constitucin, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales. En el derecho privado, los contratos de sociedad.

2. Acto Subjetivo.Creador de situaciones jurdicas individuales. Este acto subjetivo se traduce, en un conjunto de derechos y deberes reconocidos a favor de un individuo de un determinado nmero de personas. Tales como los contratos administrativos, civiles, mercantiles; en el orden fiscal: la liquidacin de impuestos, la imposicin de multas.

3. Acta condicin-Aplicacin de un individuo o una persona jurdica determinada, de una situacin general creada por la ley, pero bajo el cumplimiento previo o indispensable de condiciones tambin establecidas por el legislador. Como por ejemplo: el decreto de naturalizacin, el otorgamiento de una concesin de hidrocarburos, el nombramiento de un funcionario, la ley que autoriza la adopcin, o la venta de bienes de los menores de edad.

4. Acto- Sentencial.Manifestacin de voluntad por la cual agentes pblicos declaran con fuerza y verdad legal un hecho, o una situacin jurdica general o individual. Segn Toms Fernndez, se trata de un acto jurisdiccional que emana de un rgano del Estado, y ordinariamente los actos jurisdiccionales provienen de los tribunales que le dictan sentencias.

Segn su forma.

1. Unilateral.Aquellos en los que intervienen una sola voluntad, como acontece en el caso de un testamento o el nombramiento de los ministros del despacho.

2. Plurilaterales.En los cuales intervienen ms de una voluntad, como en los casos de matrimonio, las leyes los reglamentos y todos los contratos de derecho administrativo. Los actos jurdicos plurilaterales pueden ser: colectivos (la ley) y convencionales (contrato de compraventa).Segn esta clasificacin orgnica, los actos jurdicos son pblicos, porque provienen de los rganos del Estado, como las leyes, los decretos, las resoluciones, las sentencias, las ordenanzas, y los que generan en las entidades pblicas.

HECHO JURIDICO:Es un acontecimiento de la naturaleza o del hombre que, sin proponrselo expresamente, produce efectos jurdicos, es decir, una adquisicin, modificacin transferencia o extincin de derechos u obligaciones.Hay hechos jurdicos voluntarios que no tienen la intencin de producir efectos jurdicos. Algunos de estos son hechos lcitos, como los cuasi- contratos, y otros son los ilcitos, como los delitos y los cuasidelitos.

Diferencias entre acto y hecho administrativo:El Acto Jurdico es la expresin de la voluntad, emitida con la intencin de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestacin de voluntad de una o ms personas; diferencindose de los hechos jurdicos propiamente tales por ser productos de naturaleza, independientemente de la voluntad humana.El hecho jurdico est constituido por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, etc.; o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurdico entre en movimiento, pero con la diferencia a el acto jurdico de que ese efecto de derecho no persigue la creacin de una situacin jurdica, a pesar de lo cual esta se origina al imponerse una pena al delincuente.Los hechos jurdicos constituyen solamente la condicin para que se apliquen normas jurdicas generales preexistentes.

Elementos del acto jurdico administrativo:SUJETO: Es el que produce o emite el acto administrativo, es siempre la administracin pblica, a travs de cualquiera de sus rganos.Este sujeto (rgano o autoridad) debe tener la necesaria competencia (capacidad) para adoptar y ejecutar la decisin correspondiente.Competencia. Es el conjunto de atribuciones, potestades, facultades y obligaciones que un rgano puede y debe ejercer legtimamente, la competencia es conferida por la C.P.E. y dems leyes. Debe ser ejercida directa y exclusivamente. Todo acto administrativo emana de un rgano de la administracin pblica, dependiente del Estado, de un municipio u otra entidad pblica. Un reglamento de una ordenanza, etc.

VOLUNTAD:Es la facultad de decidir y ordenar la propia conducta. Propiedad que se expresa de forma consciente en el ser humano para realizar algo con intencin.El proceso de voluntad del titular del rgano administrativo tiene tres fases: determinacin, declaracin y ejecucin. En primer trmino se conoce la necesidad pblica y los medios son capaces para satisfacerla, para determinar la conducta que se debe seguir; despus se exterioriza, se hace visible por medio de una declaracin y posteriormente se ejecuta.

OBJETO:Es la materia o contenido del acto administrativo, es decir, la sustancia de que se ocupa este. El objeto debe ser cierto, licito y real, es decir identificable, verificable y conforme a la ley.El objeto comprende, las materias que necesariamente forman parte del acto y sirven para individualizarlo. En cuanto a sus requisitos, el objeto debe ser licito, cierto, posible y determinado. El objeto no debe ser prohibido por orden normativo.

MOTIVO:Existe confusin entre motivacin y causa. La motivacin responde al porque justificativo. La causa responde al por qu? La motivacin aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario pblico. Si un acto es discrecional debe motivarse. Si un acto es totalmente reglado no sera necesaria la motivacin.

Motivacin.Son las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifica la existencia del acto administrativo, o sea, constituyen los fundamentos que amerizan su emisin.FINALIDAD:El fin es su propsito general. El fin es siempre de inters pblico, porque tiende a la satisfaccin de necesidades sociales que son requerimientos ms o menos urgentes de una comunidad determinada.Todo acto administrativo, necesariamente debe responder a un fin determinado, ya sea, de inters general y tambin a aquellos intereses a los que especficamente cada decisin debe estar dirigida.

FORMA:Es un elemento de la legalidad externo o formal del acto administrativo. El procedimiento constitutivo del acto administrativo es el conjunto de tramites requisitos y modalidades para la elaboracin del mismo, la forma complementaria son los tramites posteriores a la declaracin o decisin de la autoridad administrativa.

OPORTUNIDAD O MERITO:Al mrito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuacin necesaria de medios para lograr los fines pblicos especficos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr. Tambin se entiende por mrito, la conveniencia y oportunidad del mismo; es decir su adaptacin a la obtencin del fin especfico que con la emanacin del acto se pretende obtener.

Bibliografiahttp://www.buenastareas.com/ensayos/Acto-Juridico-Administrativo/1570042.html