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Actividades realizadas a la fecha en temas de Medio Ambiente.

� Informe “Marco Normativo y Procedimental Ambiental del Sector Eléctrico en los Países de la CIER” – Setiembre 2006

� Encuesta “Intereses y Necesidades en Gestión Ambiental en las Empresas CIER” – Agosto 2006

� Taller de Trabajo “La Gestión Ambiental en las Empresa Eléctricas de Sudamérica

Actividad realizada los días 26 y 27 de junio de 2006 en Asunción, Paraguay

� Informe: “Mercado Internacional de Certificados de Carbono. Sectores, Tecnologías y Proyectos en Sudamérica. Aspectos Técnicos, Económicos y de Mercado” – Enero 2006

� Informe: “Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto Oportunidades para el Sector Energético Sudamericano” – Junio 2005

� Seminario sobre Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto - "Oportunidades para el Sector Energético Sudamericano"

Actividad realizada el 18 y 19 de abril de 2005 junto a Autoridades Nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, especialistas en temas del MDL y equipo de expertos de UNESA - España.

� Manual "Metodología para la implantación de los mecanismos flexibles de Kyoto". Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) - 2005

Manual para desarrolladores de proyectos, empresas, inversores, que expone de manera sencilla los aspectos técnicos, económicos, de mercado y ciclo de proyecto del MDL.

� II Congreso Internacional: El Medio Ambiente y la Industria Energética

Actividad realizada del 5 al 8 de abril de 2005 en Rosario, Provincia de Santa Fé, Argentina. En particular se abordó el impacto del sector eléctrico en el medio ambiente y tendencias futuras, marco legal comparado, presentación de trabajos técnicos en varias disciplinas.

� Seminario Internacional: Los campos electromagnéticos y la salud

Al seminario se llevó a cabo los días 25 y 26 de octubre de 2004, Asunción, Paraguay, con la presencia de Dr. Paolo Vecchia, Presidente de ICNIRP, quien, junto a destacados especialistas presentó la posición internacional en este importante tema. CIER publica conclusiones, guía o pautas de referencia para las empresas

� I Congreso Internacional: El Medio Ambiente y la Industria Energética

Actividad realizada en Salto Grande, Departamento de Salto, Uruguay. Este evento fue la primer actividad dentro de la CIER que convocó de manera general a todas las áreas del negocio eléctrico.

� Estudio CIER y CAF sobre proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en Sudamérica - 2002

El estudio permitió identificar las oportunidades de inversión (proyectos MDL) en Sudamérica, relevando potencial por países y tecnologías.

� Software de cálculo de línea base, adicionalidad y rentabilidad de proyectos MDL

Software desarrollado por el Laboratorio Nacional de Orlando.

Área Corporativa – Medio Ambiente

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COMISIÓN DE INTEGRACIÓN ENERGÉTICA REGIONAL

Fundada el 10 de julio de 1964

Autoridades de la CIER

Presidente Dr. José Antonio Vargas Lleras

Colombia

1er Vicepresidente Ing. Iván La Rosa Alzamora

Perú

Director Ejecutivo Ing. Plínio Fonseca

Brasil

2do Vicepresidente Ing. Guillermo Escovar

Venezuela

La CIER esta integrada por los diez Comités Nacionales de los Países de Sudamérica Ibérica en Calidad de Miembros plenos. Participan también con carácter de Miembros Asociados: UNESA (España), y como Entidad Vinculada: CNFL de Costa Rica, AES El Salvador, ETESA de Panamá, URSEA de Uruguay, Ege Haina y Ede Este de la República Dominicana.

Bulevar Artigas 1040 – 11300 Montevideo, Uruguay Teléfonos: (+598-2) 709-5359; 709-0611 – Fax: (+598-2) 7083193

E-mail: [email protected] – Internet: www.cier.org.uy

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Servicios del Área Corporativa a disposición de empresas y organismos del Sector

Área Corporativa en la CIER

A partir del año 2000 el Área Corporativa de la CIER ha trabajado con el objetivo de proveer servicios de valor agregado a empresas eléctricas y organismos del sector. Foco de atención en dirección y gestión estratégica de los procesos corporativos, regulación y medio ambiente.

Servicios a disposición de las empresas y entidades CIER:

• Facilitador de proyectos de Benchmarking de procesos corporativos. • Facilitador de proyectos con potencial de acceso al Mercado del Carbono. • Cursos para Ejecutivos en Finanzas, Estrategia Corporativa y Regulación. • Cursos a medida para empresas u organismos. • Acceso a estudios en temas regulatorios. • Acceso a la red de profesionales del área. • Consulta y contacto con especialistas en temas regulatorios. • Acceso a estudios y documentos técnicos sobre experiencias aprendidas. • Servicio de Foro Virtual en temas de interés – a requerimiento de las empresas. • Acceso al banco de datos de información sectorial a través del Comité Nacional. • Organización de seminarios y reuniones en temas del área. • Facilitador de proyectos a través de Grupos de Trabajo – solicitud de empresas.

En todos estos servicios la CIER participa como una entidad sin fines de lucro,

independiente, abocada al apoyo de la gestión de las empresas y mejoramiento de la

competitividad y promover la integración de los mercados energéticos.

Apoyo continuo y permanente

Más información se puede obtener en nuestro sitio web: www.cier.org.uy Consulte al Coordinador Nacional de su país o al Coordinador Internacional.

Nombres y direcciones en la web.

Montevideo - Uruguay Teléfonos: (+598-2) 709-5359; 709-0611, E-mail: [email protected]

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MARCO NORMATIVO Y PROCEDIMENTAL AMBIENTAL DEL SECTOR ELÉCTRICO

EN LOS PAÍSES DE LA CIER

INFORME TÉCNICO

MEDIO AMBIENTE

SETIEMBRE 2006

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EL FUNCIONAMIENTO DE LA CIER

La Comisión de Integración Energética Regional (CIER) es una organización internacional sin fines de lucro que agrupa a empresa e instituciones del área de la energía eléctrica, cuyo objetivo principal es promover y estimular la integración del sector energético de América del Sur, satisfaciendo las necesidades de sus miembros en relación con la integración, intercambio y comercialización de bienes y servicios, a través del desarrollo de proyectos, eventos y productos de información.

La CIER atiende las necesidades del sector y sus Mi embros a través de una organización por áreas típicas: Generación, Transmi sión, Distribución, Comercialización y procesos del Área Corporativa, t odo ello para mantener la CIER como:

• Una organización de gran prestigio en la región, útil para apoyar el desarrollo del Sector y la competitividad empresarial.

• Un Organismo con una presencia internacional, reconocido tanto por las organizaciones de tipo similar, entidades financieras y de promoción de inversiones. Por ello se mantiene una activa presencia en eventos de relevancia internacional, con contactos institucionales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento (CAF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Eurelectric de la Unión Europea, el departamento de Energía (DOE) de los Estados Unidos de América, IEA, WEC, CIGRE, CIRED y otros.

• Un Organismo dispuesto a brindar información sobre noticias, oportunidades y actividades del Sector Eléctrico, siempre dispuesto a servir a sus miembros a través de sus bancos de datos, Internet y foros de discusión.

La Comisión se estructura en Comités Nacionales, qu e agrupan a las empresas y organismos del Sector eléctrico en sus respectivas naciones abarcando a los 10 países de raíces ibéricas en la América del Sur, má s los Miembros Asociados y Entidades Vinculadas.

El órgano de máxima decisión de la CIER es el Comité Central, donde participan las autoridades de los Comités Nacionales. El Presidente conduce la organización durante un período de dos años con el apoyo de dos Vicepresidentes con quienes constituye la Mesa Directiva.

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Índice

PRESENTACIÓN...........................................................................................10

AGRADECIMIENTOS .....................................................................................11

INTRODUCCIÓN ...........................................................................................13

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................14

ARGENTINA ................................................................................................16

BOLIVIA .....................................................................................................32

BRASIL ......................................................................................................37

COLOMBIA ..................................................................................................47

CHILE ........................................................................................................59

PARAGUAY .................................................................................................72

PERÚ .........................................................................................................79

URUGUAY ...................................................................................................92

VENEZUELA ..............................................................................................102

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PRESENTACIÓN

Los Grupos de Trabajo en la CIER son uno de los pilares fundamentales de nuestra

organización para abordar temas relevantes y muchas veces claves para el sector eléctrico

sudamericano. Participan de varias formas aportando el conocimiento invalorable de sus

Delegados a través de proyectos, estudios e informes técnicos. Sus integrantes son

especialistas en los temas más diversos y complejos, nombrados por su competencia y

reconocimiento en el medio nacional e internacional, designados por los Comités

Nacionales que integran la CIER.

Por esta razón, tenemos el agrado de presentar en esta oportunidad el informe que ha

preparado el Grupo de Trabajo “Medio Ambiente y la Industria Eléctrica” a poco menos de

un año de haberse constituido como equipo multidisciplinario dentro de la CIER. Es una

satisfacción poder entregar un informe preparado por los especialistas de empresas del

quehacer energético, lo que nos permite asegurar un contenido de excelente calidad,

consistencia y relevancia, atributos que aseguran un documento ineludible para entender la

realidad sudamericana ambiental del sector energético.

El documento pone de relieve el importante esfuerzo que realizan las empresas para

atender los principios de desarrollo sostenible del sector, buscando armonizar sus objetivos

económicos con el bienestar de las personas. Es interesante observar a través del

documento el cumplimiento de una gran cantidad de normas y requerimientos para atender

un marco supranacional, nacional y sectorial, lo que demuestra el empeño por cumplir con

responsabilidad y convicción las necesidades de nuestra sociedad.

En nuestro objetivo primordial de responder a las necesidades de integración energética

regional, eficiencia empresarial y apoyo a las empresas miembro de la CIER con

información estratégica, nos congratulamos por la entrega de este informe y agradecemos

a los integrantes del grupo y a la Coordinación Internacional del Área Corporativa por el

apoyo brindado a través de sus experiencias y aportes en la concreción y entrega de este

importante trabajo.

Ing. Plínio Fonseca Director Ejecutivo

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AGRADECIMIENTOS

La Comisión de Integración Energética Regional (CIER) agradece al grupo de Trabajo

“Medio Ambiente y la Industria Eléctrica”, por el tiempo, conocimientos y talento

profesional que en forma voluntaria han volcado en este informe. El aporte intelectual

de sus especialistas, nos ha permitido ofrecer al lector esta información considerada

de interés relevante para las empresas, organismos e instituciones del sector eléctrico

de Sudamérica y otras regiones. También agradecemos a las empresas, organismos e

instituciones en las cuales desempeñan sus funciones habituales, por la generosidad

en asignar el tiempo de dichos profesionales en esta importante tarea.

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GRUPO DE TRABAJO – MEDIO AMBIENTE Coordinador Internacional - Área Corporativa: Juan Carlos Belza

Edición del Documento – Jacquelin Branca

Coordinador Técnico Internacional

Principal:

Nora Lucía VILLEGAS Martha Cecilia VELASQUEZ VALLEJO

EEPPM – Colombia

Alterno:

Darío CONSOLANI Jefe Dpto. Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de TRANSENER - Argentina

Delegados

Argentina José María GÖTTIG Gerente de Medio Ambiente - EDESUR Bolivia Miguel DELGADO CORANI Brasil Rogério NEVES MUNDIM ELETROBRAS Alterno Fani BARATZ Depto. de MA ELETROBRAS Chile Wilfredo Tirapegui JARA Gerente de MA y Desarrollo Sostenible - ENDESA Alterno Raúl RENDIC DAVIS Gerente de Ingeniería y Operaciones CONAFE España José Luis BALLESTEROS Área de Recursos y Medio Ambiente - UNESA Alterno Juan Carlos BRANDAO PEÑA Subdirector de MA de Europa y Latinoamérica ENDESA

Paraguay Carlos Ramón JARA SANDOVAL Jefe Depto. Estudio G&T e Impacto Ambiental - ANDE Alterna Rocío VELY Jefe de Sección de Estudios de Impacto Ambiental ANDE Perú Oliver MARTINEZ CHANGRA ELECTROPERÚ S.A. Alterno Luis ALVARADO FIGUEROA Gerencia de Inversiones y Proyectos ELECTROPERÚ S.A. Uruguay Claudia CABAL CASALLA Subgerente Gestión Ambiental UTE Alterno Rolando BARDALLO Jefe de Dpto. Obras y Contratos y MA UTE Venezuela Mario CABRERA Gerente de Planificación del Sistemas ENELVEN Alterno Mary Loly DIAZ Auditor Ambiental ENELVEN

Equipo de Trabajo / Representantes Invitados Equipo de Trabajo

Colombia ISA S.A. E.S.P.

Susana JARAMILLO ARBELAEZ – Analista Ambiental Luís Fernando CADENA SUAREZ – Coord. Gestión Ambiental Luís Carlos VILLEGAS - Director Social y Ambiental Gloria Luz MARTÍNEZ PELAEZ - Analista Ambiental

ISAGEN S.A. E.S.P. Omar Darío RENGIFO – Especialista Ambiental Adolfo FEHRMANN – Director Ambiental

EEPPM S.A. E.S.P Néstor ENCINALES – Subdirector Gestión Reg.

Paraguay ANDE - Sección Estudio de Impacto Ambiental

Alba INCHAUSTTI - Lic. en Biología Gloria DE JESÚS RIVAS - Arquitecta Angel GONZALEZ - Ing. Forestal

Representante Invitado Argentina María E. IVANISSEVICH - Master Gestión Ambiental – Consultora Silvia MIGONE DIAZ - Abogada-Especialista en Derecho Ambiental- EDESUR

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INTRODUCCIÓN

El documento que presentamos a continuación describe el marco normativo y

procedimental ambiental del sector eléctrico de los países de la CIER. El trabajo expone

de manera ordenada y sintética la gestión requerida a las empresas del sector eléctrico

sudamericano para lograr la viabilidad y sostenibilidad ambiental de sus proyectos, a la

luz de los retos de la integración y de la competitividad.

Se incluye la normativa nacional y sectorial en cada país, abordando los principios

rectores de orden institucional y los requisitos específicos de la industria. No se ha

dejado de mencionar el ámbito supranacional que sin lugar a dudas marca un perfil

propio a las disposiciones legales nacionales.

Es importante destacar que el documento no pretende abordar de forma exhaustiva el

marco normativo de cada país, sino documentar los aspectos más relevantes en la

materia. Excedería como objetivo y alcance del documento profundizar en los detalles

de cada uno de los temas ambientales regulados.

La estrategia del Grupo de Trabajo "Medio Ambiente y la Industria Eléctrica", autor de

éste documento, es continuar mostrando a las autoridades energéticas, reguladores,

público general y partes interesadas en el desarrollo del sector eléctrico, el importante

papel y rol proactivo que asumen las empresas frente a la prevención de los impactos

asociados a la industria y protección del ambiente. Sin lugar a dudas las normas y

requisitos de orden nacional e internacional que se presentan en los informes por país

demuestran el importante esfuerzo que realizan las empresas para cumplir con la

normativa y compromiso cada vez mayor con el desarrollo sostenible.

Por último nos interesa destacar que este informe, por su enfoque internacional y

sectorial, reuniendo a especialistas de los países de la CIER, presenta características

especiales y hasta cierto punto únicas en el conocimiento de la realidad de Sudamérica.

Por esta razón, entendemos que el documento es testimonio del importante sitio que la

CIER ha brindado al estudio de los temas ambientales.

Cr. Juan Carlos Belza Coordinador Internacional del Área Corporativa

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RESUMEN EJECUTIVO

El documento “Marco normativo y procedimental ambiental del sector eléctrico en los países de la CIER” constituye una herramienta de gran importancia tanto para la toma de decisiones por parte de los inversionistas del sector como para los gobiernos e instituciones involucradas e interesadas en el desarrollo del mercado regional de energía, en el presente contexto de competitividad e integración de mercado.

La responsabilidad empresarial, estatal y ciudadana cobran cada vez más importancia en la búsqueda de la viabilidad y sostenibilidad ambiental de proyectos de desarrollo especialmente en el sector eléctrico. Los acuerdos y las políticas mundiales y regionales sobre el desarrollo sostenible, el posicionamiento del tema ambiental en legislaciones nacionales, la mayor participación social para la identificación y valoración de los impactos ambientales que los puedan afectar así como la implementación de medidas de manejo para prevenir, mitigar, controlar y compensar los impactos negativos en la calidad de vida de sus entornos rurales y urbanos, biofísicos y sociales, son algunas expresiones del significado que posee el tema en la actualidad.

Tal espíritu y compromiso general con el desarrollo sostenible, podrá evidenciarse en los marcos normativos existentes en cada país, sin desconocer particularidades inherentes a sus realidades, necesidades y requerimientos específicos para el sector y sub – sectores generación, transmisión, distribución.

Además de los marcos normativos generales, se aportan los aspectos procedimentales que sirven de guía para la adecuada gestión ambiental de proyectos de infraestructura eléctrica, involucrando en algunos casos todas sus etapas de desarrollo, desde las fases tempranas (pre-factibilidad, factibilidad y diseño) hasta la construcción, operación y en algunos casos se llega al desmantelamiento de éstos.

Se espera que este documento que será actualizado periódicamente permita identificar tendencias ambientales, estado actual de los requisitos fundamentales del negocio, realizar comparaciones en el ámbito regional, estimular el conocimiento, identificar aspectos normativos críticos que ameriten alguna gestión integral y concertada de las empresas y en síntesis permita una cierta homologación de lenguajes y de alcances normativos en el tema ambiental, que incida efectivamente en la

sostenibilidad y competitividad de las empresas del sector en el mercado suramericano.

El documento consta de las siguientes partes:

• Prospectiva ambiental nacional.

• Marco supranacional.

• Normatividad nacional ambiental

• Normatividad Sectorial e instancias de gestión ambiental.

En términos generales casi todos los países adhirieron a convenios supranacionales: Río de Janeiro, Protocolo de Kyoto referido a Cambio Climático, convenio de Viena para la protección de la capa de Ozono, convenio de Estocolmo relacionado con los Compuestos Orgánicos Persistentes -COP´s- entre otros.

También se puede notar que la mayoría de los países incluyeron en su Constitución Nacional referencias al derecho ambiental en mayor o menor medida. Es decir, el tema ambiental ya no solamente involucra la legislación propiamente dicha, sino que a nivel constitucional es asumida por la mayoría de los países.

Se observa desarrollo y avance de la legislación Ambiental en cada nación con particularidades como las siguientes:

En Argentina coexisten normas ambientales del sector eléctrico con la legislación ambiental específica nacional, provincial y municipal. Sin embargo, en la práctica algunos principios fundamentales de la política ambiental, como son las Evaluaciones de Impacto Ambiental, no están reglamentadas a nivel nacional, dando la sensación que en este campo no existen reglas claras para el sector.

También en Argentina la participación comunitaria es una condición y un elemento transversal que acompaña todas las fases de desarrollo de los proyectos. No basta con disponer del permiso de obras o de la aprobación ambiental si luego las mismas, por temores o desinformación no cuentan con el “permiso social” o viabilidad social

En el caso de Bolivia, existen normas ambientales generales aplicables a cualquier tipo de industria o proyecto, pero, a la vez, existen otras pertinentes al sector eléctrico boliviano, establecidas por la legislación eléctrica y las autoridades sectoriales.

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Las licencias ambientales tienen vigencia de 10 años, carácter de declaración jurada, y está basado en estudios técnicos especializados. Los Planes de Prevención y Mitigación, de Adecuación Ambiental y, de Aplicación y Seguimiento Ambiental, según sea el caso, son elementos claves del proceso de otorgamiento y control de cumplimiento

Brasil por su parte, ha visto en los últimos veinticinco años, que las exigencias de atención social y de controles de las actividades que generan impacto ambiental en los proyectos sectoriales, van a la par con una evolución técnica y científica del conocimiento en ingeniería, así como los límites y sensibilidad de los sistemas físico bióticos y culturales a la par con la democratización del país, plantean nuevos retos a la gestión del sector eléctrico brasileño.

En Colombia, existen normas ambientales generales para el desarrollo de todas las actividades productivas, pero el sector eléctrico tiene una normatividad específica que le es aplicable. En tal sentido se señalaron los principales aspectos legales, normativos y procedimentales, relacionados con la gestión ambiental que requieren en Colombia los proyectos eléctricos para hacerlos viables y sostenibles, legal, social, ambiental y económicamente.

La obtención de la licencia ambiental y el cumplimiento del Plan de Manejo aprobado (para todos los proyectos) son elementos claves que deben ser vigilados para apoyar la viabilidad de las actividades eléctricas y su sostenibilidad. La participación comunitaria es una condición y un elemento transversal en todas las fases de desarrollo de los proyectos.

En Chile el sector eléctrico no tiene una legislación ambiental específica. Sin embargo, la obligación de someter sus proyectos, en caso que corresponda, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, así como la actuación coordinada de un conjunto de organismos públicos con eje en la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), da garantías suficientes que dichos proyectos darán cumplimiento a la normativa ambiental que le es aplicable.

El mecanismo también asegura que en su desarrollo se adoptarán todas las medidas tendientes a evitar o mitigar los impactos ambientales negativos.

Garantiza también la transparencia ante la comunidad del proyecto que se va a ejecutar y la posibilidad de que todos los actores involucrados puedan participar y que los que lo deseen puedan formular sus observaciones.

El caso de Paraguay, se establece el marco legal nacional desde la Constitución Nacional con claros principios de defensa del ambiente, de la diversidad ecológica, de la salud pública y de la calidad de vida.

En Perú el marco legal nacional, establece desde la Constitución Nacional claros principios de defensa del ambiente. Así mismo existen normativas nacionales aplicables a cualquier proyecto de desarrollo, en este contexto se incorporan los proyectos eléctricos, no existiendo una normatividad específica para el sector.

En Uruguay se ha desarrollado el marco normativo y legal que desde un punto de vista ambiental deben cumplir las diferentes actividades productivas que se desarrollen. El Sector de la Energía Eléctrica, adhiere y le aplica una normativa específica. En este sentido los proyectos eléctricos se enfocan y ejecutan conforme a este marco normativo, lo cual viabiliza una sostenibilidad de todo el proceso: planificación, proyecto, ejecución, mantenimiento y abandono.

En Venezuela existen leyes, resoluciones y normativas técnicas de obligatorio cumplimiento, en caso de realizar actividades susceptibles de degradar el ambiente. El inicio de las tramitaciones para la obtención de los permisos en caso de la construcción de una instalación susceptible de degradar el ambiente, debe ser iniciada en la etapa de estudios de factibilidad o ingeniería conceptual de los proyectos, de manera de que la obtención de los permisos no ocasione retraso en el inicio de la obra dado al tiempo que ello involucra, así como también para facilitar la incorporación en el diseño de las recomendaciones que surjan de la evaluación de impacto ambiental

Se puede concluir manifestando la satisfacción de haber logrado mediante un trabajo en equipo, a casi un año de la gestación del grupo, que éste documento es el primero que puede ofrecer un compendio de legislación ambiental Suramericana del sector eléctrico de gran utilidad en primer lugar para los integrantes de la CIER, y en general para la sociedad latinoamericana.

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ARGENTINA

1. Prospectiva Ambiental Nacional

La determinación de las normas que conforman el marco legal aplicable al ambiente en la República Argentina requiere una ardua tarea preliminar de identificación de normas ambientales dentro del vasto marco jurídico del derecho argentino.

Además de las normas específicas de la materia, en otros plexos normativos se hallan normas de contenido ambiental. De hecho en materia eléctrica existen numerosas normas ambientales que son obligatorias para los integrantes del mercado eléctrico argentino, el que se halla dividido en generación, transporte y distribución de energía eléctrica

Resulta de importancia señalar la operatividad, entre otros, del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional (CN), el que está orientado a determinar el alcance ambiental contenido en las materias de fondo. También las facultades legislativas federales específicas atribuidas al Congreso y su implicancia en materia ambiental.

Por su parte el Artículo 31 de CN, resulta fundamental en cuanto establece que la CN, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella. A partir de la introducción en nuestro sistema constitucional de competencias compartidas entre la Nación y las Provincias en materia ambiental, el sistema legal argentino cuenta con un nuevo marco dentro del cual deben establecerse las pautas interpretativas de la cuestión competencial en materia ambiental.

Con la reforma constitucional de 1994, las provincias argentinas delegaron en forma expresa a la Nación la facultad de establecer normas de presupuestos mínimos en materia ambiental.

El artículo 41 regula entonces al federalismo ambiental, al establecer que “La Nación dictará las normas de presupuestos mínimos de calidad ambiental y las provincias las necesarias para complementarlas”.

La Nación no puede establecer un régimen completo ambiental, sino que debe limitarse al establecimiento de mínimos ambientales que las

provincias complementarán de acuerdo a las necesidades, requerimientos en la materia1.

A pesar de lo establecido por el artículo 41 de nuestra Constitución, la delimitación de los ámbitos de actuación nacional y provincial sigue generando dificultades. Las cláusulas constitucionales mencionadas abren un amplio margen de posibilidades para el ejercicio de potestades jurisdiccionales por parte de la Nación2.

Es un principio básico de nuestro régimen constitucional que el Congreso de la Nación posee la competencia para dictar las normas de fondo. El artículo 75 inc. 12 establece la potestad del Congreso Nacional de dictar los códigos de fondo, sin alterar las jurisdicciones provinciales.

Existe acuerdo prácticamente unánime en nuestra doctrina sobre la naturaleza limitada de las normas de presupuestos mínimos. Al respecto se ha dicho que las normas que dicte la Nación “son un piso y las provincias quedan habilitadas a colocar un techo más alto para complementarlos” y que “las provincias se encuentran habilitadas para complementar y extender el resguardo ambiental”3. Las leyes de presupuestos mínimos podrán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto normas federales. La aplicación de tal reglamentación se verá restringida al ámbito de la jurisdicción federal exclusivamente. Por su parte, las provincias que se han reservado la facultad de establecer el desarrollo legislativo de éstas, las complementarán y reglamentarán en su territorio.

Es el Congreso de la Nación quien legisla en materia de calidad ambiental no siendo susceptible de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo Nacional y son las legislaturas locales las encargadas de dictar las leyes complementarias.

1 Esta nueva atribución de la Nación delegada en forma expresa por las provincias representa una naturaleza limitada de la competencia legislativa, toda vez que su ámbito se circunscribe a establecer las normas de presupuestos mínimos de calidad ambiental que las provincias complementarán.

2 La introducción del artículo 41º de la CN se encuentra encaminada a limitar tal potestad, otorgándole a la Nación un ámbito específico de ejercicio de la competencia ambiental, a través del establecimiento limitado de normas de presupuestos mínimos y a fijar la política en la materia.

3 Entendemos que el concepto de “piso” resulta apto para establecer el límite de la delegación legislativa, pero no para definir el límite de las normas complementarias a dictar por las provincias y en su caso por los municipios.

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1.1. Leyes de Presupuestos Mínimos y Normas Complementarias

• Las leyes de presupuestos mínimos deben contener:

− El establecimiento de una protección mínima: dada en la medida que las normas, además de conceder una tutela uniforme o común, tienen por objeto imponer un mínimo de protección ambiental.

− El soporte competencial ambiental: la Nación dicta normas ambientales en ejercicio de la facultad delegada a la Nación por el artículo 41º. Dicha potestad no significa la existencia de una potestad administrativa o judicial en cabeza de la Nación.

− El respeto por el límite regulatorio: los presupuestos mínimos deben ser tales permitiendo a las provincias ejercer sus competencias reservadas de desarrollo legislativo de manera acorde a sus propios ecosistemas y las facultades otorgadas por el artículo 124º de la Constitución Nacional.

• Los requisitos que deben reunir las normas complementarias son:

− Las provincias no pueden establecer normas adicionales de protección en contra de la legislación de presupuestos mínimos y no deben ignorar, reducir o limitar la protección establecida en las normas de presupuestos mínimos.

− Las provincias podrán dictar normas complementarias de protección ambiental, aun cuando las mismas afecten el comercio interprovincial, siempre que las mismas respeten el principio de proporcionalidad y procuren evitar tales efectos.

− Si las provincias no dictan normas complementarias, las normas dictadas por la Nación serán de aplicación directa en los territorios provinciales por los jueces y las autoridades provinciales4.

4 Deben ser las legislaturas locales las encargadas de dictar las leyes complementarias y no un decreto reglamentario, pues no se trata de una potestad reglamentaria de carácter ejecutivo, sino de una actividad legislativa de carácter complementaria, exclusiva de las legislaturas en el sistema republicano de gobierno.

2. Marco Supranacional

El marco legal e institucional Argentino en materia de manejo ambiental apoya las tendencias globales del Desarrollo Sostenible, concepto oficializado en la “Cumbre de Río” en 1992 y reiterado en múltiples convenios a los cuales se ha adherido el país, entre los cuales se destacan:

• Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo

Cuyo objetivo es establecer una alianza mundial equitativa, mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses y se proteja la integridad del sistema ambiental”.

• Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

El cual propende por lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, permitiendo que el desarrollo económico proceda de manera sostenible (ley nacional 24.295).

• Protocolo de Kyoto

Cuyo propósito fundamental es estabilizar los gases efecto invernadero y fijar obligaciones de reducción de emisiones para los países Anexo B, o países desarrollados. El protocolo contempla “Mecanismos de desarrollo limpio”, para que los países No Anexo (en vías de desarrollo) ayuden a los países del Anexo B a reducir el STOCK atmosférico del los Gases Efecto Invernadero –GEI- a los niveles establecidos por el Protocolo (ley nacional 25.438).

• Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

Que busca evitar los impactos potencialmente nocivos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente y propende por una mayor investigación con el fin de aumentar el nivel de conocimientos científicos al respecto. (Ley nacional 23.724).

• Protocolo de Montreal relativo a sustancias agotadoras de la capa de ozono

Leyes nacionales 23.778 y 24.040 Control de fabricación y comercialización de sustancias agotadores de la capa de Ozono.

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• Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

Cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, incluyendo medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales (ley nacional 26.011).

• Convenio sobre la Biodiversidad

Cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. (Ley nacional 24.375).

• Convenio de las NU para protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

Del año 1972, ratificada por Argentina en 1978. El 3 de mayo de 2002 la República Argentina aprobó mediante la Ley Nº 25.568, la "Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas - Convención de San Salvador".

3. Normatividad Nacional Ambiental

3.1. Constitución Argentina

• Artículo 41:

Introduce el reconocimiento del derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, y el deber de preservarlo. Asimismo impone a quien provoca un daño al ambiente la obligación prioritaria de recomponerlo.

• Artículo 43:

Establece que toda persona puede interponer acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

• Artículo 124:

Corresponde a las provincias el dominio de los recursos naturales.

3.2. Código Penal

• Artículo 200:

La Ley 24.051 establece en sus artículos 55 y siguientes que se aplicarán las penas previstas en el Art. 200 del Código Penal al que “utilizando los residuos a los que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Esta pena se agrava si el hecho es seguido de muerte de alguna persona, y es sensiblemente menor si el hecho es causado por imprudencia o negligencia5.

3.3. Código Civil

• Artículo 1.131:

La Ley 24.051 establece que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del mencionado artículo y dispone que el dueño o guardián de los residuos es responsable por los daños causados por los mismos. Esto, aún cuando los transmita a un tercero o los abandone, y que no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder. (Principio de: Responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa interpretado en extremo).

3.4. Leyes de presupuestos mínimos

A continuación y dada la trascendencia que poseen en nuestro marco normativo ambiental efectuaremos un detalle de las leyes de presupuestos mínimos sancionadas por el Congreso de la Nación, todo ello con un resumen en cada caso de las notas salientes del articulado.

• Ley General del Ambiente - Ley 25.675, también conocida como Ley Marco o Ley Madre Ambiental, promulgada el 27 de noviembre de 2002. Sus lineamientos generales son los siguientes:

− Gestión sustentable y ordenada del ambiente.

− Preservación y protección de la diversidad biológica.

− Implementación del desarrollo sustentable.

Establece objetivos y principios de política ambiental, determina los instrumentos de gestión ambiental, las instituciones de gestión ínter jurisdiccional y la competencia judicial ambiental. Respecto de esto último, el Gobierno Nacional debe

5 Impone reclusión de 3 a 10 años a quien “ envenenare o adulterare de modo peligroso para la salud, agua potable o sustancias alimenticias”.

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interactuar con los Gobiernos provinciales y éstos con los municipios.

Por su parte la interpretación y aplicación de la ley se basa en el denominado “Presupuesto Mínimo de Protección Ambiental”, entendiendo por tal a la obligación o derecho exigible, en todo el territorio de nacional, por su contenido imprescindible, común y necesario para la íntegra protección ambiental y del desarrollo sustentable.

En atención a lo expuesto se establecen los principios de:

− Congruencia: Coordinación entre la legislación nacional y provincial, como así también entre las autoridades competentes de las Provincias y del Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del (COFEMA – Consejo Federal de Medio Ambiente).

− Precautorio: Se debe actuar en forma anticipada, aún cuando no exista certeza científica de la degradación del medio ambiente, al existir amenazas de daño serio e irreversible.

− Prevención: Asegurar que las actividades realizadas no causen un daño al medio ambiente.

− Equidad intergeneracional: Sustentabilidad.

− Progresividad: Debe entenderse, conforme es costumbre internacional, que los requerimientos no deben ser exigidos sin mediar un plazo razonable de cumplimiento (Ej.: Directivas CCE).

− Responsabilidad, subsidiariedad, cooperación: Proceso de ordenamiento ambiental que tenga en cuenta los aspectos políticos, sociales, tecnológicos, culturales, etc.

Se le brinda operatividad a la obligación contenida en el artículo 41 de la Constitución Nacional en cuanto a la recomposición. Debe entenderse que dicha obligación se hace extensiva desde evitar el daño hasta recomponer lo inevitable (lo que socialmente debe ser tolerado). Es por ello que la responsabilidad desde su origen, a saber:

− Responsabilidad-Prevención: Adecuada gestión.

− Responsabilidad-Sanción: Modelo clásico, se aplica una sanción correctiva a una conducta disvaliosa.

− Responsabilidad-Cobertura de riesgo: Anticipatoria, prioriza la focalización en la víctima antes que en el responsable.

Se indican como principios rectores de responsabilidad ambiental los siguientes:

− No dañar a los demás.

− El que causa un daño con sus cosas o actividad debe responder por él.

− Responde el que crea el riesgo o daño (operador económico).

Se entiende por daño ambiental a toda lesión significativa, lo que representa una alteración al conjunto del ambiente (interacción natural y cultural) sustancial y relevante, ya que no cualquier impacto ambiental negativo es un pasivo ambiental6.

Se dispone la existencia de una doble tutela ante la lesión:

− Inhibitoria: Prevención – Amparos.

− Resarcitoria: Acciones por Daños y Perjuicios.

Los factores de atribución son los clásicos de responsabilidad subjetiva y el de objetiva, funcionando este último como elemento de prevención, bajo el principio de que quien crea el riesgo debe responder.

La exención de responsabilidad solo se producirá acreditando que los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o por un tercero del que no debe responder probando, además haber adoptado todas las medidas para evitarlo.

La responsabilidad penal o civil es independiente de la administrativa. La responsabilidad por daño ambiental se presume iuris tantum (se entiende probada), si existieran infracciones a las normas ambientales administrativas.

Se establece, conforme lo ha entendido la doctrina y jurisprudencia ambiental de los últimos años, que poseen legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, el Estado Nacional, provincial o municipal; quedando además legitimado para la recomposición o indemnización la persona directamente damnificada del evento.

Además, si no se pudiera determinar en forma precisa la medida del daño aportada por cada responsable de un evento dañoso ambiental, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad (Doctrina EE.UU.). Si el daño hubiera sido producido por personas jurídicas, la responsabilidad se hace extensiva a autoridades y

6 Debe existir una lesión al interés colectivo donde el principal damnificado es la sociedad en su conjunto, ya que existe una coexistencia entre daños personales y colectivos (Tutela compartida, dualidad jurídica). En ese marco se rescata la valuación de lo colectivo, protegiéndose no solo los bienes públicos sino los privados de interés público.

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profesionales en la medida de su participación (posición de garante).

• Gestión y eliminación de los PCB - Ley 25.670

Promulgada el 18 de noviembre de 2002, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de Bifenilos Policlorados (PCB) en todo el territorio de la Nación, conforme lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional. Tiene como objeto fiscalizar las operaciones asociadas a los PCB, la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCB, la eliminación de PCB usados, la prohibición de ingreso de PCB al país y la prohibición de producción y comercialización de los PCB.

Al igual que la Ley 25.612 sobre “Gestión integral de residuos”, establece que la Autoridad de Aplicación será el organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental, el que tendrá a su cargo determinar las políticas en materia de gestión de PCB’s en forma coordinada con las autoridades competentes de las Provincias y del Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del (COFEMA – Consejo Federal de Medio Ambiente).

Análisis de los aspectos más destacados:

- Considera PCB a toda mezcla de aceite con un contenido > 50 ppm de PCB (no más 500 ppm como la 369/91).

- No entrega indicación sobre concentraciones menores a 50 ppm, por lo que se asume que < 50 ppm NO es aceite contaminado con PCB y no habría que hacer actividad alguna de manejo.

- Distingue entre descontaminación (permitiendo la sustitución del fluido en los transformadores u otros equipos) y Eliminación (destrucción del aceite y del equipo).

- Reafirma las prohibiciones de producción, importación e instalación (en este último caso, está prohibido instalar en red un transformador con aceite cuyo contenido de PCB sea > 50 ppm, se pueden mantener los ya instalados).

- Crea un Registro Nacional Integrado de Poseedores (en la SPAyDS de la Nación) con un plazo de 180 días corridos para la inscripción (desde que lo reglamente la Secretaría).

- Antes del 2005, se debe presentar un plan de eliminación o descontaminación, antes del 2010 debe haberse eliminado o descontaminado todo el aceite declarado.

- Brinda un plazo de 60 días para identificar los tranformadores/equipos que contienen aceite contaminado con PCB: todos los transformadores con aceites con concentraciones de PCB > 50 ppm deben llevar un rótulo que diga "CONTIENE PCB" y los descontaminados deben llevar otro que diga "APARATO DESCONTAMINADO QUE HA CONTENIDO PCB".

- Sanciones: Apercibimiento, Multas de 10 a 1.000 sueldos mínimos, inhabilitación, clausura.

- Se presume, salvo prueba en contrario, que todo daño causado por PCB y PCB usado es equivalente al causado por un residuo peligroso. La imputabilidad se sustenta en un factor objetivo como es la presunción de causalidad entre el hecho generador y el daño causado como fuente de responsabilidad. En ese marco, al damnificado solo le bastará acreditar, aún por presunciones, la existencia de un nexo de causalidad adecuada entre el hecho provocador del daño y éste último, para hacer responsable al dueño o guardián de la cosa riesgosa.

- Se establece la obligatoriedad de asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar, debiendo contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, auto seguro, fondo de reparación o equivalente a fin de hacer frente a dichos riegos7.

• Gestión integral de residuos industriales y de servicios - Ley 25.612 (2002).

La Ley de la referencia no derogó totalmente la Ley 24.051 (Ley de Residuos Peligrosos del tipo de adhesión), la que teniendo como antecedente al Convenio de Basilea (Ley 23.922) fue la primera norma que reguló la generación, transporte, manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos considerados peligrosos8.

En cuanto a la definición de actividades los residuos que generare la industria y la actividad de servicios son por sus características de dos tipos: 1) Asimilables por su composición y riesgo a los domiciliarios Ej.: residuos de hotelería, supermercados, etc. y; 2) Residuos peligrosos conforme las características de riesgo (explosivos, infecciosos, etc.), por la actividad que los genera

7 En los términos expuestos, en el mercado asegurador argentino no se encuentran disponibles tales coberturas, como así tampoco se ha considerado el impacto económico.

8 El decreto N° 1342/02 PEN, mediante el cual se prom ulgó la norma, vetó parcialmente el texto de ésta observando los artículos 51 a 54 sobre responsabilidad penal, quedando vigentes los correspondientes a esa materia de la Ley 24.051.

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(fábricas de insecticidas), o por el contenido de sustancias que pueden generar bioacumulaciones peligrosas (barros con metales).

Así las cosas, en la nueva Ley aparece la categoría “residuos industriales y de actividades de servicios” en lugar de la calificación de residuos peligrosos de la Ley 24.051. En ese contexto se debe interpretar literalmente que un residuo industrial no peligroso es considerado por la nueva Ley igual que un residuo peligroso9.

En lo que respecta a la responsabilidad civil tanto los generadores como los guardianes (Ej.: transportista) deberán responder frente al damnificado aunque se hubieren actuado sin culpa, debiendo indemnizar conforme al principio de reparación integral.

Por otra parte, el artículo 61 recomienda a los estados provinciales y a la ciudad de Buenos Aires dictar normas complementarias a la presente en los términos del artículo 41 de la CN y al COFEMA (Consejo Federal del Medio Ambiente) a que proponga las políticas para la implementación de la presente Ley.

Asimismo se establece la obligatoriedad de aseguramiento de los riegos ambientales10.

• Régimen de gestión ambiental de aguas - Ley 25.688

Esta Ley, promulgada el 30 de Diciembre de 2002, establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, la utilización de las aguas, de las cuencas hídricas superficiales y el funcionamiento de los comités de cuencas hídricas11, 12.

Los comités de cuencas hídricas tienen la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión

9 Por su parte en el artículo 26 se manifiesta acerca de la necesidad de “...existir convenio previo entre las jurisdicciones...” cuando el transporte de los residuos industriales se realice fuera de los límites provinciales o de la ciudad de Buenos Aires.

10 En el mercado asegurador argentino no se encuentran disponibles tales coberturas, como así tampoco se ha estudiado el impacto económico que tal implementación representará, máxime cuando en este país, a diferencia de otros donde el sistema está implementado, no existen programas de asistencia económicos que favorezcan la protección del medio ambiente

11 Por agua se ha entendido a aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.

12 Cuenca hídrica superficial, es la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas, creándose para tal efecto las cuencas interjurisdiccionales. /

ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas.

Las provincias argentinas han considerado que esta Ley avasalla los preceptos constitucionales, razón por la cual se ha pedido su derogación.

4. Normatividad Sectorial e Instancias de Gestión Ambiental

Lo expuesto hasta acá ha sido la introducción al marco normativo ambiental aplicable al sector eléctrico argentino. A continuación se aportará el detalle de las normas que nos rigen en forma concreta.

A los fines ilustrativos y conforme nuestro esquema jurídico hemos elegido una provincia argentina (Buenos Aires) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ejemplos de la normativa aplicable según la jurisdicción. Conforme lo explicado al principio del presente documento en la Argentina cada provincia y en su caso los municipios generan normas ambientales específicas obligatorias dentro de sus territorios.

Otras Normativas de Carácter Nacional

• Derecho de acceso a la información ambiental- Ley 25.831 (2002)

Las autoridades competentes nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, concertarán en el ámbito del COFEMA los criterios para establecer los procedimientos de acceso a la información ambiental en cada jurisdicción.

Garantiza el acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas13.

El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado.

13 Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable.

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Se considerarán infracciones a esta Ley, la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada se provoque.

• Ley de residuos peligrosos - Ley 24.051 (1991)

Regula la generación, manipulación, transporte y disposición final de residuos peligrosos, en principio solo es aplicable a los residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional y a aquellos ubicados en las provincias que adhieran a la misma14.

Obligaciones . Inscribirse en Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, renovar anualmente el Certificado Ambiental otorgado, documentar en "manifiestos": naturaleza y cantidad de los residuos generados, origen, transferencia del generador al transportista, de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como procesos de tratamiento y eliminación, actualizar anualmente la Declaración Jurada, adoptar medidas para disminuir la cantidad de residuos generados, segregación, envasado e identificación en los recipientes, transportistas autorizados, categorías de desechos, constituyentes y características peligrosas.

• Presupuestos mínimos para la gestión integral de residuos domiciliarios - Ley 25.916 (2003)

• Ley de Energía Eléctrica - Ley 15.336 (1960)

Regula las actividades de la industria eléctrica destinadas a generación, transformación y transmisión de energía eléctrica.

• Servidumbre administrativa de electroductos - Ley 19.552 (1979)

Afecta el terreno y comprende las restricciones y limitaciones al dominio que sean necesarias para construir, conservar, mantener, reparar, vigilar y disponer todo sistema de instalaciones, cables, cámaras, torres, columnas, aparatos y demás mecanismos destinados a transmitir, transportar, transformar o distribuir energía eléctrica.

14 También podría ser aplicable a los residuos peligrosos ubicados en el territorio de una provincia si se configurara alguno de los supuestos del articulo 1 de la Ley (transporte interprovincial, o posibilidad de afectar el ambiente o las personas mas allá de los limites de dicha provincia). Sin perjuicio de ello, las disposiciones relativas a responsabilidad civil y penal de esta Ley se aplican en todo el país.

• Generación, transporte y distribución de electricidad - Ley 24.965 (1991)

El transporte y distribución de electricidad son servicios públicos. La generación destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general.

Objetivos de la Ley:

− Proteger los derechos de los usuarios;

− Promover la competitividad de los mercados y alentar inversiones para asegurar el suministro;

− Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso;

− Regular el transporte y distribución de electricidad, asegurando tarifas justas y razonables;

− Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente; y

− Alentar las inversiones privadas en producción, transporte y distribución.

Crea el Ente Nacional de Regulación Eléctrica (ENRE) para controlar la actividad del sector eléctrico y define sus facultades.

Actores reconocidos del mercado eléctrico:

− Generadores o productores;

− Transportistas;

− Distribuidores; y

− Grandes usuarios.

Para obras de magnitud se debe obtener del ENRE un certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública, previa audiencia pública, que también se prevén para cambios tarifarios y traspaso de propiedad de empresas.

• Evaluación de Impacto Ambiental - Resolución ENRE 0236/1996

Fija los criterios procedimentales de protección ambiental a las que debe sujetarse toda ampliación, construcción y/o extensión de los sistemas de transporte y/o distribución de energía eléctrica, considerando los aspectos ambientales:

− Alteraciones del sistema natural.

a) Afectación del paisaje: calidad estética, intrusión visual, corte parcial o total de corredores arbóreos.

b) Afectación del patrimonio cultural.

c) Escurrimiento de aguas superficiales o subterráneas, tasa de erosión de suelos o afectación a reservas de flora y fauna.

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− Sistema antrópico.

a) Población radicada en el área del proyecto.

b) Actividades de la comunidad.

c) En relación con el medio construido.

− Habilitaciones y permisos.

a) Normativa ambiental donde se radicará el proyecto.

b) Habilitaciones y permisos previos a la iniciación de las obras.

− Etapa de construcción y operación.

a) Material en suspensión.

b) Niveles sonoros.

c) Riesgos de accidentes a la comunidad.

d) Obstrucción vías de acceso o circulación.

e) Información a la comunidad sobre las etapas del proyecto.

• Plan de Gestión Ambiental - Resolución ENRE 0555/2001

Establece la Guía de Contenidos Mínimos del Plan de Gestión Ambiental a ser presentado al ENRE y Deroga la Resolución 32/94.

Se debe presentar un informe de avance semestral, con el grado de cumplimiento de las acciones programadas e incluir los resultados del programa de "Monitoreo".

• Relevamiento de transformadores - Resolución ENRE 0655/2000

Efectuar el relevamiento de los transformadores que poseen - se encuentren éstos en operación, depósito o en reparación -, a fin de determinar su eventual contenido de PCB, siguiendo las directivas que se establecen y exigir a las empresas que les provean o reparen transformadores una certificación de que el aislante que contiene ese equipo "no contiene PCB".

• Manual de Gestión Ambiental Sistema Transporte Eléctrico EAT - Res. SE 15/92 y 77/98

Fija aspectos a tener en cuenta en cuanto a ocupación de espacio, impacto visual, radio interferencia, ruido y campo eléctrico y magnético.

• Medición de parámetros ambientales - Resolución ENRE 1724/1998

Establece la obligación de medir perturbaciones, Campos Electromagnéticos (CEM) y ruidos.

Se debe considerar procedimientos para medición de los CEM y en ocasión de presentar el Plan de Gestión Ambiental (PGA), proponer frecuencia de las mediciones y sitios seleccionados.

Se debe incluir resultados de mediciones en los informes semestrales de avance previstos en Res. ENRE 555/01.

• Seguridad para la ejecución de trabajos de con energía eléctrica en la vía pública - Res. ENRE 1832/1998

Se debe adoptar la reglamentación establecida para actividades previas a la iniciación de una obra y durante su ejecución.

Antes de iniciar las tareas, se debe instalar sistemas de advertencia, señalización y protección.

Durante la ejecución de los trabajos, se debe mantener todo el material de obra dentro del área de trabajo, no interferir desagües o accesos a propiedades, evitar desplazamientos de postes o columnas depositados en la acera, mantener limpia y ordenada el área de trabajo, mantener luminosidad uniforme en trabajos nocturnos evitando encandilamientos.

• Planes de emergencia - Resolución ENRE 905/1999

Establece la obligación de actualizar y revalidar anualmente los planes de emergencia, a través de una entidad técnica aprobada por el ENRE. Estos planes se deben presentar al ENRE en enero de cada año.

Los planes de emergencia deben considerar los contenidos básicos de presentes en Anexo.

• Seguridad en instalaciones de hidrocarburos - Ley 13.660 (1949)

Las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosas, deberán ajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal de los servicios públicos y privados y las necesidades de la defensa nacional.

Las plantas generadoras de energía eléctrica se regirán por las normas y requisitos que establezca la autoridad jurisdiccional, debiendo ésta coordinar las disposiciones destinadas a atender la seguridad de las poblaciones, de las instalaciones y del abastecimiento de los servicios, con las normas que dicte el Poder Ejecutivo en resguardo de las necesidades de la Defensa nacional.

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• Higiene y seguridad en el trabajo - Ley 19.587 (1979)

Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República, que amplíe o modifique sus instalaciones, dará cumplimiento a la Ley 19.587 y a las Reglamentaciones que se dicten15.

El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas de acuerdo a su aptitudes psico - físicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental, determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.

Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones, tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia.

Con igual criterio deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio.

Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán quedar aislados o adecuadamente protegidos.

En aquellos municipios donde no existieran códigos en la materia o éstos no fueran suficientes, se adoptará como base el de la Ciudad de Buenos Aires.

Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano.

Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación.

Los desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminación.

Fija las condiciones de higiene en los ambientes laborales: Carga térmica, ruidos, contaminación

15 El término establecimiento, designa la unidad técnica o de ejecución, donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia de personas físicas.

ambiental, niveles de ventilación, trabajo en altura, etc.

• Ley Nacional de tránsito y transporte automotor de cargas - Leyes 24.449 y 24.653 (1991)

Los principales temas que se tratan en estas leyes son: Principios Básicos. Coordinación Federal de Seguridad Vial, Registro Nacional de Accidentes del Tránsito. Usuario de la Vía Pública. Capacitación. Licencia de Conductor. Vía Pública. Vehículo. Modelos Nuevos. Parque Usado. Circulación. Reglas Generales. Reglas de Velocidad. Reglas para Vehículos de Transporte. Reglas para Casos Especiales. Accidentes. Bases para el Procedimiento. Principios Procesales. Medidas Cautelares. Recursos Judiciales. Régimen de sanciones. Principios Generales. Sanciones. Extinción de Acciones y Sanciones. Norma Supletoria. Disposiciones Transitorias y Complementarias.

REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) dependiente de la Autoridad de Aplicación, debe inscribirse todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad. Implica su matriculación, que lo habilita para operar en el transporte.

La matriculación se conserva por la continuación de la actividad, pero puede ser cancelada según lo previsto en el artículo 11, inciso c) o cuando transcurran dos años sin que haya realizado ninguna Revisión Técnica Obligatoria Periódica (RTO)16..

La constancia de haber realizado ésta, lo es también de inscripción. El transporte de carga peligrosa por tener requisitos específicos, se ajustará al régimen que se reglamente, de conformidad con la normativa de seguridad vial. El RUTA incluye el registro del auto transporte de pasajeros y puede incluir también, convenio mediante, los registros provinciales. En su administración se promoverá la cooperación operativa de las entidades privadas del sector.

• Reglamento general de transporte de mercancías peligrosas - Resolución ST 195/1997

16 En este caso puede reinscribirse. La inscripción del vehículo se concreta cuando se realiza la mencionada revisión, con lo que queda habilitado para operar el servicio, y la conserva con la sola entrega del formulario que confeccionará con carácter de declaración jurada, en cada oportunidad que realice la Revisión Técnica Obligatoria Periódica.

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La clasificación adoptada para los materiales considerados peligrosos, se ha efectuado con arreglo al tipo de riesgo que presentan, conforme a las recomendaciones sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, séptima edición revisada del año 1991. La definición de las clases de riesgo que se detallan a continuación:

− clase 1 - explosivos.

− clase 2 - gases, con las siguientes divisiones:

a) división 2.1 - gases inflamables.

b) división 2.2 - gases no inflamables, no tóxicos.

c) división 2.3 - gases tóxicos.

− clase 3 - líquidos inflamables.

− clase 4 - esta clase se divide en:

a) división 4.1 - sólidos inflamables.

b) división 4.2 - sustancias propensas a combustión espontánea.

c) división 4.3 - sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

− clase 5 - sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos, con las siguientes divisiones:

a) división 5.1 - sustancias oxidantes.

b) división 5.2 - peróxidos orgánicos.

− clase 6 - sustancias toxicas (venenosas) y sustancias infecciosas, con las siguientes divisiones:

a) división 6.1 - sustancias toxicas (venenosas).

b) división 6.2 - sustancias infecciosas.

− clase 7 - materiales radiactivos.

− clase 8 - sustancias corrosivas.

− clase 9 - sustancias peligrosas diversas.

4.1. Gobierno Ciudad Autónoma de Buenos Aires

• Constitución CABA:

Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presente y futuras.

Desarrollo de una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural.

Prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos.

Definición del Plan Urbano y Ambiental que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas.

Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

• Evaluación de impacto ambiental - Ley 123 y Ley 1.733 (1995)

Se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previamente al desarrollo de actividades, o previo al certificado de uso conforme, habilitación o autorización.

Se debe cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA: presentación de la solicitud de categorización de las actividades, proyectos programas y/o emprendimientos; presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental, Dictamen Técnico; Audiencia Pública; Declaración de Impacto Ambiental; Certificado de Aptitud Ambiental.

Se debe presentar, junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscripto y que contenga los datos mínimos que establece la normativa. Recategorizar, cuando se trate de modificaciones, ampliaciones o alteraciones de la actividad.

• Residuos patogénicos - Ley 154 (1999)

Regula la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de todos los residuos patogénicos provenientes de aquellas actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o producción comercial de elementos biológicos, ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires17.

17 Son considerados residuos patogénicos todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos. A los fines de la presente ley se consideran residuos patogénicos: a) Los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y sus derivados; b) Restos orgánicos provenientes del quirófano, de servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue;

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Quedan excluidas de la presente Ley las siguientes categorías de residuos: Residuos domiciliarios; residuos especiales, constituidos por todos aquellos incluidos en las prescripciones de la Ley Nacional Nº 24.051, con excepción de los que constituyen el objeto de la presente Ley o aquellos incluidos en la normativa local que la reemplace; residuos radiactivos; aquellos residuos que no cumplan con las condiciones señaladas son considerados y tratados como residuos domiciliarios y en caso de encuadrarse en algunas de las categorías deben serlo conforme a la normativa que regula su tratamiento.

• Código de planeamiento urbano - Ley 449 (2000)

Norma asuntos vinculados con el uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, apertura y ensanche de vía pública, subdivisión y engrosamiento de parcelas, volúmenes edificables, tejido urbano, preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y todos aquellos aspectos que se relacionen con el Plan Urbano Ambiental del territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

• Prohibición de poda y tala - Ley 490 (2000)

Se refiere a la prohibición de la poda y tala de árboles y el Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de explicar las medidas o consejos para evitar que los ciudadanos o empresas particulares realicen estos actos en el ámbito de la Ciudad sin la debida autorización.

Todos los municipios tienen ordenanzas en igual sentido.

• Prohibición y eliminación de PCBs - Ley 760 (2002)

Establece la prohibición de producción y comercialización de PCBs y equipos que los contengan.

Los productos, equipos, instalaciones o sistemas en uso que contengan PCBs, deben presentar en lugar visible la leyenda "CONTIENE PCBs", la simbología iconográfica correspondiente, un detalle de los riesgos que implica el uso de dichas sustancias puras o en combinación y las medidas de

c) Restos, cuerpos y excremento de animales de experimentación biomédica, d) Algodones, gasas, vendas usadas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables y otros elementos que hayan estado en contacto con agentes patogénicos y que no se esterilicen; e) Todos los residuos, cualesquiera sean sus características, que se generen en áreas de alto riesgo infectocontagioso; y f) Restos de animales provenientes de clínicas veterinarias, centros de investigación y académicos.

precaución que corresponden. Establece la presentación de planes individuales de eliminación para su aprobación. El plazo máximo para la eliminación total de PCBs es el año 2010.

• Contaminación atmosférica - Ley 1.356 (2004)

Regulación en materia de preservación del recurso aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica, de manera que permitan orientar las políticas y planificación urbana en salud y la ejecución de acciones correctivas o de mitigación.

Es de aplicación a todas las fuentes públicas o privadas capaces de producir contaminación atmosférica en el ámbito de la CABA, propendiendo a la coordinación ínter jurisdiccional e interinstitucional en lo atinente a su objeto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional Nº 20.284.

Son contaminantes peligrosos los regulados por las Leyes Nacionales Nros. 24.051 y 25.612 o las normas que en el ámbito de la CABA en el futuro las reemplacen.

• Contaminación acústica - Ley 1.540 (2005)

El objeto es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la CABA.

Queda sometida a las disposiciones de esta Ley, cualquier actividad pública o privada y cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.

• Arbolado público - Ley 1.556 (2005)

Se entiende como arbolado público urbano las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana y que están destinadas al uso público.

Se declara al arbolado público como patrimonio natural y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la plantación y/o reposición del arbolado público urbano se le dará prioridad a las especies de árboles autóctonos, nativos de la Región Este - Central (clasificación geográfica), o Cepa

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Pampeana (clasificación fitogeográfica) de la Argentina18.

A los efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohíbe expresamente a toda persona no autorizada:

− Su eliminación, erradicación y/o destrucción.

− Las podas y/o cortes de ramas y/o raíces.

− Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.

− Fijar cualquier tipo de elemento extraño.

− Pintar cualquiera sea la sustancia empleada.

− Disminuir y/o eliminar el cuadrado de tierra o alterar o destruir cualquier elemento protector.

Tala. A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de tala, sólo cuando:

− Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.

− Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente.

− Será necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la recuperación del arbolado público.

Poda. A través de la autoridad de aplicación se podrá efectuar tareas de podas de ramas y/o raíces sólo cuando sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación del arbolado público.

Las empresas públicas o privadas, prestatarias de servicios que realicen trabajos de instalación y/o tendido de redes de servicio, deberán adoptar las medidas que sean necesarias y/o emplear sistemas adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano.

• Educación Ambiental - Ley 1.687 (2005) 18El listado está constituido por ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las siguientes características: a) Adaptación al clima y suelos de la Ciudad de Buenos Aires. b) Dimensiones máximas de acuerdo al ancho de la vereda. c) Armonía de la forma y belleza ornamental. d) Densidad de follaje. e) Tolerante a la contaminación ambiental. f) Velocidad de crecimiento en los primeros años. g) No segreguen sustancias que afecten al hombre y a sus cosas. h) Resistencia a plagas y/o agentes patógenos. i) Longevidad. j) Flexibilidad y resistencia en el ramaje. k) Hojas perennes o caducas. l) Sin espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales.

Tiene por objeto incorporar la educación ambiental en el sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación. Los objetivos de la educación ambiental son:

− El desarrollo de la conciencia ambiental.

− La participación y la responsabilidad de la comunidad hacia la problemática ambiental.

− Construir una mirada crítica de la realidad socio ambiental local.

− Fomentar una actitud crítica respecto del estilo de desarrollo vigente.

4.2. Provincia de Buenos Aires

• Constitución PBA:

Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones.

“...La Provincia deberá ... prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos...”

• Régimen regulatorio de las reservas y parques nacionales - Ley 10.907 (1990)

Son reservas naturales aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes en la provincia que, por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación19.

• Protección del ambiente - Ley 11.723 (1995)

La protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Bs. As., a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y

19 Areas que reúnan, por lo menos, una de las características: a) Representativas de la Provincia o Distrito fito/zoográfico o geológico. b) Uno o varios ecosistemas de interés científico, paisaje natural de gran belleza o riqueza de flora y fauna autóctona. c) Alberguen especies migratorias, endémicas, raras o amenazadas o sirvan para nidificación, refugio, alimentación y cría de especies útiles, d) Útiles p/divulgación y educación de la naturaleza o actividades recreativas o turísticas o Sitios arqueológicos y/o paleontológicos o de valor histórico. e) Útiles para estudios científicos de: ambientes naturales y sus recursos., manejo de comunidades o poblaciones naturales no perturbadas, protección del suelo en zonas susceptibles de degradación y regulación del régimen hídrico y/o diversidad biológica y reservorios genéticos o repoblación o reimplantación de especies autóctonas.

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futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica20.

En la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos deberá tenerse en cuenta:

− La naturaleza y características de cada bioma;

− La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geo-económicas en general; y

− Las alteraciones existentes en los biomas (unidad que se define por componentes geográficos, por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales).

Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente Ley.

Además, deben presentar una Evaluación de Impacto Ambiental conjuntamente con el proyecto.

• Disposición final de basura - Ley 9.111 (1990)

− Efectuar disposición final de los residuos por el sistema de relleno sanitario por intermedio del CEAMSE (Sociedad del Estado Argentino creada para tratar los residuos del área metropolitana –Capital Federal y Provincia de Bs. As.)

− Arrojar la basura en predios habilitados por el CEAMSE.

− Prohibir los depósitos de basura y/o de elementos recuperados de la misma, sea en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados, de personas físicas o jurídicas.

20 Es aplicable en el desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales: 1) Para la realización de obras públicas. 2) Para las autorizaciones de construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios. 3) Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general. 4) Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el uso y aprovechamiento de aguas. 5) Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento del las especies de flora y fauna silvestres.

− Prohibir disposición final mediante quema o incineración y tareas de recuperación de residuos.

• Residuos patogénicos - Ley 11.347 (1992)

Reglamenta el tratamiento, manipulación, transporte y disposición final de residuos patogénicos.

• Residuos especiales - Ley 11.720 (1995)

Regula el uso, manipulación, transporte, almacenaje y disposición final de Residuos Especiales y dispone:

− Obtener Certificado de Habilitación Especial y renovar especificando cambios y agregando copia Registro de Operaciones.

− Volcar datos en Registro de Operaciones de residuos y conservar los manifiestos.

− Garantizar disposición final de residuos especiales tratados.

− No almacenar residuos especiales en establecimientos por más de 1 año.

− Abonar Tasa Especial correspondiente en concepto de fiscalización, habilitaciones y sus sucesivas renovaciones.

− No volcar residuos especiales a curso de agua, conducto pluvial, cloacales o suelo, que superen concentraciones fijadas por Autoridad de Aplicación.

− No volcar efluentes con características explosivas, inflamables o que emitan gases inflamables en contacto con el agua.

− Verificar cumplimiento de requisitos por parte del transportista.

− Presentar características de sitios y metodologías de almacenamiento de residuos especiales dentro del establecimiento para su autorización por la Autoridad de Aplicación al momento de renovar Certificado de Habilitación Especial.

− Instituir la utilización de manifiestos con información pertinente a residuos, tratamiento, etc.

− Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos especiales generados.

− Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos, fecharlos y no mezclarlos.

− Inscribir plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos, presentando declaración jurada.

− Llevar registro de Operaciones permanentes.

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− Verificar categorías de desechos que hay que controlar, constituyentes de desechos y listado de características peligrosas.

− Verificar residuos especiales producidos por la empresa de acuerdo a Anexo I.

− Analizar características peligrosas de los residuos en Anexo II.

− Informar destino que se les da a residuos especiales utilizados como insumo.

• Arbolado público - Ley 12.276 (1996)

Aprueba el régimen legal del arbolado público. Prohíbe la extracción, poda, tala de ejemplares de arbolado público y cualquier acción que pudiera infligirle daño a los mismos.

• Provisión de agua potable y desagües cloacales - Ley 11.820 (1996)

Aprueba el marco regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales21.

Se debe volcar a red cloacal residuos líquidos con condiciones físicas y químicas mínimas22.

Se debe solicitar permiso de descarga a AGOSBA (Autoridad de Aguas de la Pcia. De Bs. As.) Si es a red cloacal, primero solicitarlo al ente prestador del servicio y contar con pileta de patio final para toma de muestras.

Prohíbe la descarga o inyección de todo tipo de residuo a napas subterráneas.

• PCBs - Resolución SPA 1118/2002

− Presentar Plan de Eliminación de sistemas cerrados que contengan PCB en concentración superior a 0,0002 % (2 ppm) en peso23.

− No se podrá reponer PCB, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia.

− Presentar en el plazo de un año un programa de minimización o descontaminación de los aparatos que contengan PCB, con el objetivo que no queden en todo el territorio de la Provincia equipos instalados conteniendo PCB en concentración superior a 0,0002% (2 ppm)24.

21 Es aplicable a las zonas donde se provea agua al personal y al uso de los desagües cloacales y pluviales como potenciales efluentes industriales. 22 Temperatura no superior a 45ºC, pH entre 7 y 10, sin sólidos sedimentables, No se admiten gases o líquidos nocivos, inflamables o explosivos, ni sustancias orgánicas o inorgánicas que dañen el conducto o interfieran en procesos de depuración natural o artificial. 23 Los sistemas deben ser descontaminados a exclusivo cargo de la Empresa 24 Esta exigencia supera el requisito internacional (50 ppm) y es casi de imposible cumplimiento por el método de declorinación.

− Los plazos de ejecución de los programas de minimización o descontaminación de los aparatos que contengan PCB finalizan en el año 2009.

− Cumplir con las características mínimas constructivas de los depósitos, la manipulación y el transporte de los materiales contaminados con PCB, a lo enunciado en el Anexo II, que forma parte de la presente, como así también lo indicado en la Resolución N° 592/01 de esta Secretaría.

− Identificar todo equipo que contenga o pueda haber contenido estos materiales deberá poseer una inscripción en lugar legible indicando ausencia o concentración de PCB25.

• CEM - Resolución SPA 900/2005

− Todo generador de CEM en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ26 debe cumplir con ciertos requisitos y no pudiendo superar la altura máxima prevista en el Código de Planeamiento Urbano.

− La SPA (Secretaría de Política Ambiental) otorgará, la autorización de radicación correspondiente.

− El propietario o prestador presentará la solicitud de instalación ante la SPA junto con la documentación indicada y una fianza o seguro de caución por cada instalación como garantía de riesgos por parte de los operadores, y una vez en desuso se proceda al desmantelamiento de las estructuras y al retiro del material.

− Los emplazamientos deben diseñarse de tal manera que el público no pueda acceder a zonas que excedan los límites de exposición establecidos.

• Ruidos - Resolución SPA 94/2002

Adopta la revisión efectuada por el I.R.A.M. (Instituto de Normalización y certificación de productos, procesos y sistemas de gestión). En el año 2001 a la norma 4062/84, aprobada por Res. 159/96, para actualizar el método de medición y clasificación de ruidos molestos al vecindario, producidos por los establecimientos Industriales.

4.3. Normativas Municipales

Existe una gran variedad de ordenanzas que los municipios aplican para la habilitación y control de nuevas obras, manejo de residuos, ruidos, químicos usados, etc.

25 La exigencia es para todos los equipos, contaminados, declorinados y libres de PCB 26 Fundamentalmente antenas para las comunicaciones de SSEE

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A título de ejemplo se incluyen algunas de las mismas.

• Almirante Brown:

− Ord. 7968/03: PCB

Prohíbe el almacenamiento y manipuleo de PCB en todo el ámbito del municipio.

− Ord. 5361/81: Efluentes.

Prohíbe el vuelco, descarga, inyección, infiltración y emisión de efluentes contaminantes a los suelos, subsuelos, aguas y atmósfera cuando éstos superen los valores máximos o normas de emisión.

• Esteban Echevarría:

− Residuos - Ord. 4324/1994.

Prohibición de instalación de depósitos y almacenamientos temporarios de residuos peligrosos.

• Avellaneda:

− Permisos - Ord. 14.888/2000

Las distribuidoras de energía eléctrica, transportistas o grandes usuarios deberán presentar ante la SMA (Secretaría de Medio Ambiente local) los proyectos de obras nuevas a realizarse dentro del ejido municipal.

La instalación en la vía pública de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del servicio público de electricidad, deberá realizarse en forma subterránea en todos los casos que ello sea técnicamente posible.

Las empresas que, ejecuten obras sobre la vía pública deberán presentar anualmente su plan de obras ante la Secretaría de Obras Servicios Públicos y Planeamiento.

• Cañuelas:

− Impacto ambiental - Ord. 14.888/2000

Todos los proyectos de obras o actividades que produzcan algún efecto sobre el medio ambiente o sus recursos naturales deberá obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre y cuando no sean otorgadas por las autoridades provinciales.

• Lanús:

− Ruidos molestos al vecindario - Ord. 5.791/84

− Registros de COPs - Ord. 9.431/2001

Creación de Registro de los Industriales, Comerciantes, distribuidores y/o particulares que posean cualquiera de los doce productos denominados COP (compuestos orgánicos

persistentes) PCB, furanos, dieldrin, hexaclorobenceno, toxafeno, dioxinas, DDT, etc.

− Prohibición de COP - Ord. 9.432/2001

Prohibición de comercialización, producción y utilización de COP.

• Lomas de Zamora.

− PCB - Ord. 10.065 (2002).

Prohíbase en todo el Partido de Lomas de Zamora la utilización por cualquier medio de la sustancia conocida como PCB y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005% en peso (50ppm).

Proceder a su retiro reemplazo o descontaminación en un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente.

Todo aparato que haya contenido PCB y habiendo sido descontaminado y siga en operación deberá contar con un rótulo donde en forma clara se lea "APARATO DESCONTAMINADO QUE HA CONTENIDO PCB".

• Quilmes:

− PCB - Ord. 8.678/2000

Prohíbe en todo el Partido de Quilmes la utilización del compuesto químico denominado Bifenilos Policlorados (PCB) en capacitores y en transformadores de instalaciones eléctricas de media, baja y alta tensión.

Otorga un plazo de sesenta días para que la o las empresas concesionarias de la generación y/o transporte de energía eléctrica reemplacen los capacitores o transformadores que contengan PCB.

− EIA - Ord. 8.889/2000

Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de iniciativa pública o privada que se realicen dentro del territorio del partido de Quilmes, consistentes en obras nuevas, refacciones, ampliaciones o cualquier otra actividad comprendida dentro del Anexo I de la presente Ordenanza, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la Autoridad Ambiental Municipal. Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por la presente Ordenanza está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación.

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5. Beneficios e Incentivos para la Protección y el Mejoramiento Ambiental

Salvo algunos casos aislados (como desgravación impositiva de equipamientos destinados a proyectos específicos o proyectos conjuntos con autoridades regionales y/o provinciales), no existe en Argentina legislación que promueva beneficios o incentivos derivados del mejoramiento ambiental. Más bien, la legislación ambiental argentina se basa en el control y la penalización ante posibles desvíos a los requisitos planteados.

6. Reflexiones Finales

En Argentina coexisten normas ambientales del sector eléctrico con la legislación ambiental específica nacional, provincial y municipal. Sin embargo, en la práctica algunos institutos fundamentales de política ambiental como son la Evaluaciones de Impacto Ambiental no están reglamentadas a nivel nacional y las normas particulares no dan a la fecha, para el sector eléctrico, garantías suficientes de viabilidad de proyectos, toda vez que no existen reglas claras.

Los mecanismos existentes no aseguran que en el desarrollo de los proyectos se adoptarán todas las medidas tendientes a evitar o mitigar los impactos ambientales negativos y existe una deuda pendiente del Estado en garantizar la transparencia ante la comunidad del proyecto que se va a ejecutar y la posibilidad de que todos los actores involucrados puedan participar, sin intenciones políticas o sectoriales a formular sus observaciones.

Asimismo, por exceso de celo o por presión de la opinión pública, provincias y municipios establecen requisitos más exigentes o restrictivos que los fijados a nivel nacional, excediendo la interpretación de los presupuestos mínimos aplicables.

En atención a lo expuesto debemos destacar que la proliferación normativa no contribuye a la seguridad jurídica y que existe un largo camino por recorrer hacia la meta de un desarrollo sostenible. Bregamos por la reducción normativa y por contar con mayor anticipación y claridad las reglas ambientales, de acuerdo con las que se ejecutarán los proyectos.

Resta también en ese sentido que el Estado Nacional promueva una evaluación ambiental

estratégica del sector energía, que identifique las áreas del país con potencialidades y ventajas comparativas para el desarrollo de determinados proyectos y trabaje los conflictos que pudieran plantearse.

Asimismo resulta de suma importancia la determinación concreta (cuantificación) del daño ambiental y consecuentemente una ley de seguros que garantice la reparación efectiva de los daños causados al ambiente.

Entendemos que si bien nuestra reforma constitucional, donde se incluyen los principios ambientales, data del año 1994, lo cierto es que las normas de presupuestos mínimos fueron sancionadas ocho años después a lo que se suma una gran dispersión normativa previa, razón por la cual los resultados aún no son visibles. Sin perjucio creemos que se ha generado conciencia en las personas acerca de la importancia de la preservación del ambiente, aunque en algunos casos con distorsiones graves a partir de la ausencia del Estado en su rol de informador/educador. Creemos que esta es una deuda pendiente y que resulta necesaria una actividad interdisciplinaria y de concertación en la cual las empresas desde nuestra actividad podemos interactuar con el poder público, pero será este el único responsable de concientizar debidamente a la población.

En tal sentido se señalaron los principales aspectos legales, normativos y procedimentales, relacionados con la gestión ambiental que requieren en Argentina los proyectos eléctricos para hacerlos viables y sostenibles, legal, social, ambiental y económicamente.

Todo proyecto debe pasar por la obtención de la licencia ambiental nacional o provincial y luego por los permisos municipales, y el cumplimiento del Plan de Obras aprobado (para todos los proyectos) son elementos claves que deben ser vigilados para apoyar la viabilidad de las actividades eléctricas y su sostenibilidad.

La participación comunitaria es una condición y un elemento transversal en todas las fases de desarrollo de los proyectos. No basta con disponer del permiso de obras o de la aprobación ambiental si luego las mismas, por temores o desinformación no cuentan con el “permiso social”.

La problemática ambiental debe ser un tema fundamental en la agenda política y económica nacional.

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BOLIVIA

1. Prospectiva Ambiental Nacional

Bolivia, a partir del 22 de enero pasado, cuenta con un nuevo Gobierno constitucional que condujo la reorganización del Poder Ejecutivo y, por tanto, una reasignación de roles y responsabilidades de las autoridades nacionales y sectoriales.

De acuerdo a la nueva estructura del Poder Ejecutivo, la autoridad responsable de la formulación de las políticas ambientales es el Ministerio de Planificación del Desarrollo, que ejerce tales tareas a través del Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente.

Las tareas de gestión ambiental , en cambio, relacionadas a los procedimientos de otorgación de licencias ambientales, corresponden al Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente .

El país cuenta con un sistema de normas generales y sectoriales sobre la gestión ambiental, entre las que destaca la Ley de Medio Ambiente (N 1333).

De acuerdo al Artículo 1 de la Ley de Medio Ambiente, la meta de la misma es el Desarrollo Sostenible:

“La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.”

El sector eléctrico ha acompañado y cumple la normativa pertinente, en especial lo relacionado a la adecuación ambiental (de instalaciones existentes a momento de promulgarse la legislación ambiental) y la evaluación de impactos ambientales (de proyectos nuevos).

Los aspectos fundamentales de la normatividad ambiental se indican a continuación.

2. Marco Supranacional

El marco legal Boliviano en materia de gestión ambiental acompaña las iniciativas multilaterales, a través de su participación y posterior aprobación y ratificación de importantes Convenios internacionales, entre los cuales se pueden mencionar:

• Convenio marco de las naciones unidas sobre el cambio climático , acuerdo de escala global para estabilizar la emisión de gases de efecto invernadero, ratificado y aprobado mediante Ley 1576 de 25/07/94.

• Convenio de Viena para la protección de la capa de Ozono , acuerdo de escala global para reducir la emisión de gases que afectan la capa de Ozono, ratificado y aprobado mediante Ley 1584 de 35/08/94, igualmente las enmiendas mediante Ley 1933 de 21/12/98.

• Convenio sobre la Diversidad Biológica , acuerdo de escala global para conservar la diversidad biológica, ratificado y aprobado mediante Ley 1580 de 25/07/94.

• Convenio de Basilea sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su eliminación , ratificado y aprobado mediante Leyes 1698 de 12/07/96 y 2777 de 7/07/04.

• Tratado de Cooperación Amazónica , acuerdo de escala regional para promover el desarrollo de los territorios amazónicos, ratificado y aprobado mediante Leyes 874 (30/05/86) y 1973 (30/04/99).

• Convenio de Estocolmo , acuerdo de escala global para proteger la salud humana y el medio ambiente de Contaminantes Orgánicos Persistentes, ratificado y aprobado mediante Ley 2417 de 25/10/02.

• Protocolo de Kyoto , acuerdo de escala global para estabilizar la emisión de gases efecto invernadero y establecer mecanismos de reducción, ratificado y aprobado mediante Ley 1988 de 22/07/99.

• Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales , acuerdo de escala global, ratificado y aprobado mediante Ley 1257 de 11/07/91.

3. Normatividad Nacional Ambiental

3.1. Constitución Política del Estado

La Constitución Política del Estado de 1994, establece algunos lineamientos básicos sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos en materia ambiental, así como el régimen de propiedad de los recursos naturales:

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“Art. 7: Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio27:

• a la vida, la salud y la seguridad.

• resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.

Art. 136: Bienes Nacionales. Son de dominio originario del Estado, el suelo y subsuelo con todas sus riquezas naturales, aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. “

Se presentan a continuación las principales leyes y disposiciones que rigen las actividades de la gestión ambiental, las cuales son vinculantes y obligatorias para el desarrollo de proyectos, en los diferentes sectores, incluido el Sector Eléctrico.

3.2. Ley de Medio Ambiente, N° 1333

La Ley del Medio Ambiente N° 1333 promulgada el 27 de abril de 1992, en actual vigencia, es de carácter general y no enfatiza en ninguna actividad específica. Su objetivo fundamental es proteger y conservar el Medio Ambiente sin afectar el desarrollo que requiere el país, procurando mejorar la calidad de vida de la población, según el Artículo 1 ya citado (1.1 Marco Ambiental General) y, complementariamente:

ARTICULO 2. Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente.”

La Ley consta de 118 artículos distribuidos en 12 títulos y 34 capítulos en total que abarcan desde las disposiciones generales, la gestión ambiental y diversos aspectos ambientales hasta temas de población y salud relacionados con Medio Ambiente. Los Recursos Naturales, renovables y no renovables, la educación ambiental, la participación ciudadana, así como las medidas de seguridad, las infracciones administrativas y principalmente las infracciones ambientales están tratadas en los diversos títulos de la Ley.

Si bien esta Ley es reconocida como la Ley marco en materia ambiental, existen disposiciones

27 Citados simplemente algunos pertinentes

complementarias, entre las cuales las más importantes son las siguientes:

3.3. Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente

Los Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente aprobados mediante D.S. No. 24176 del 8 de diciembre de 1995, son los siguientes: • Reglamento de Gestión Ambiental

Objetivo: Regular la Gestión Ambiental entendida como el conjunto de actividades y decisiones concomitantes orientadas al Desarrollo Sostenible.

Define el marco institucional, funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades de los diferentes niveles de la administración pública involucrados en la Gestión Ambiental.

Aspectos relativos a la formulación y establecimiento de políticas ambientales, procesos e instrumentos de planificación.

Normas, procedimientos y regulaciones jurídico - administrativas.

Instancias de participación ciudadana.

Fomento a la investigación científica y tecnológica, instrumentos e incentivos ambientales. • Reglamento de Pr evención y Control Ambiental

Objetivo: Establece el marco técnico jurídico regulatorio de la Ley de Medio Ambiente en lo referente a la obtención de la Ficha Ambiental, Manifiesto Ambiental, Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Categorización de los impactos ambientales, sus cuencas y las autoridades competentes en la materia. Los siguientes artículos reflejan el ámbito y competencia de este Reglamento:

“ARTICULO 1º La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible.

ARTICULO 2º Las disposiciones de este reglamento, se aplicarán: a) En cuanto a la EIA, a todas las obras,

actividades y proyectos, públicos o privados, así

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como a programas y planes, con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación, o ampliación y;

b) En cuanto al CCA, a todas las obras, actividades y proyectos públicos o privados, que se encuentren en proceso de implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono.”

• Reglamento de Contaminación Atmosférica

Objetivo: Establece el marco regulatorio técnico jurídico a la Ley del Medio Ambiente, en lo referente a la calidad y la prevención de la contaminación atmosférica.

Establece los sistemas y medios de control de las diferentes fuentes de contaminación atmosférica, fijando además los límites permisibles de las sustancias generalmente presentes en los diferentes procesos de emisión. • Reglamento de Contaminación Hídrica

Objetivo: Regula la prevención de la contaminación y control de la calidad de los recursos hídricos.

Define el sistema de control de la contaminación hídrica y los límites permisibles de los potenciales elementos contaminantes, así como de las condiciones físico químicas que debe cumplir un efluente para ser vertido en uno de los cuatro tipos de cuerpos receptores definidos. • Reglamento Actividades con Sustancias Peligrosas

Objetivo: Reglamenta las actividades con sustancias peligrosas en el marco del Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, estableciendo procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos, en la permanente utilización de ciertas sustancias peligrosas para nuestro Hábitat.

Fija los procedimientos de registro de actividades con sustancias peligrosas a fin de poder llevar un seguimiento y control de las mismas, exigiendo el cumplimiento de la normatividad básica a fin de evitar daños al medio ambiente por inadecuado manejo de dichas sustancias. Como referencia para el país establece el listado de Naciones Unidas. • Reglamento de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos

Objetivo: Establece el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la Gestión de los

Residuos Sólidos, manejo de los mismos, regulaciones y disposición final. Define la normatividad que debe seguir la gestión de residuos sólidos buscando garantizar un adecuado acondicionamiento, así como evitar la contaminación del suelo y cuerpos de agua.

3.4. Otras disposiciones legales de carácter ambiental

Además de las mencionadas disposiciones legales, existen otras que también son pertinentes al quehacer de la industria eléctrica en Bolivia, como las siguientes:

• Convenios internacionales: CITES (Ley 1255, 5/07/91), Ramsar (Ley 2357, 7/05/02).

• Leyes o Reglamentos: de Vida Silvestre Parques Nacionales Caza y Pesca (DL 12301, 14/03/75), Áreas Protegidas (DS 24781, 31/0797), Forestal (Ley 1700, 12/07/96).

• Solo en casos excepcionales y cuando se declara de interés nacional mediante Decreto Supremo, se permite el aprovechamiento de recursos naturales de un Área Protegida (Artículo 33, Reglamento General de Áreas Protegidas, DS 24781, 31/07/97).

3.5. La Ley de Electricidad, N° 1604

El principal marco legal específico del sector, es la Ley de Electricidad, N° 1604. Los principales artículos que hacen mención al aprovechamiento de recursos naturales y la gestión ambiental, son los siguientes:

• Artículo 5 (Aprovechamiento de Recursos Naturales), establece que el aprovechamiento de aguas y de otros recursos naturales renovables destinados a la producción de electricidad, se regula por esta Ley y la legislación en la materia, teniendo en cuenta su aprovechamiento múltiple, racional, integral y sostenible.

• Artículo 6 (Conservación del Medio Ambiente), el ejercicio de la industria eléctrica se sujetará a la legislación referida al medio ambiente.

• Artículo 37 (Declaratoria de Área Protegida), que indica que en cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente, el titular de una Licencia de Generación tiene derecho a solicitar la declaratoria de área protegida a la zona geográfica de la cuenca aguas arriba de las obras hidráulicas y que tendrá la obligación de administrar y preservar a su costo dicha área.

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Esta Ley cuenta con varios Reglamentos, siendo que los pertinentes a la temática ambiental y sus principales disposiciones, son las siguientes:

− Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales.

Artículo 3 (Concesión del Derecho de Uso del Recurso Agua), establece que la otorgación de licencias para aprovechamiento de aguas destinadas a la generación, se tramitarán ante la Superintendencia de Electricidad en forma conjunta con el Superintendente de Aguas. Y en tanto se designe al Superintendente de Aguas, el Superintendente de Electricidad otorgará las licencias, observando las normas de conservación y protección del medio ambiente.

− Reglamento para Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres.

Los Artículos 11 (Procedimiento de Declaratoria de Área Protegida), 12 (Resolución de Área Protegida) y 13 (Contenido de la Declaratoria), que establecen el procedimiento y condiciones para la constitución de áreas protegidas, de acuerdo al Artículo 37 de la Ley de Electricidad 1604.

4. Normatividad Sectorial e Instancias de Gestión Ambiental

Según el Reglamento de Prevención y Control Ambiental de la Ley de Medio Ambiente, los procedimientos para obtener las licencias ambientales se dividen dos áreas, uno de ellos para las obras, actividades y proyectos existentes a momento de emitirse la Ley y la otra para las nuevas obras, actividades y proyectos.

4.1. Licencia Ambiental: La licencia ambiental, según el Artículo 7 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental:

“Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al REPRESENTANTE LEGAL que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la LEY y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación y la Declaratoria de Adecuación Ambiental“.

Las Licencias Ambientales tienen vigencia de 10 años (Art. 61, Reglamento de Gestión Ambiental), al término del cual deberá solicitarse la renovación.

4.2. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Es el instrumento preventivo de la gestión ambiental, aplicado a los proyectos nuevos.

Cualquier proyecto es categorizado en 4 categorías, 1 a 4, siendo que la primera requiere de un estudio de evaluación de impacto ambiental analítico integral, mientras que la última no requiere de ningún estudio. Dicha categorización se realiza mediante el llenado de una “Ficha Ambiental”.

Los proyectos eléctricos de Categoría 4, es decir que no requieren EIA según el Decreto Supremo 27173 (15/09/03), son los siguientes (aunque existen algunas condiciones):

• Ampliación de líneas eléctricas.

• Densificación del servicio eléctrico.

• Instalación de paneles fotovoltaicos.

• Centrales eólicas

• Picocentrales hidroeléctricas.

Todos los demás proyectos no mencionados requieren ingresar al proceso y efectuarse estudios de EIA.

Si el proyecto es de Categorías 1 o 2, deberá efectuarse un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. La Categoría 3 es de los proyectos que solamente requieren el planteamiento de medidas de mitigación. El Estudio de EIA tiene carácter de “Declaración Jurada” y constituye la base para la otorgación de la licencia ambiental, denominada “Declaratoria de Impacto Ambiental”:

“DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista ambiental la realización del mismo. La DIA fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el EElA, y en particular con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, en la referencia técnico-legal para los proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental“.

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4.3. Control de Calidad Ambiental (CCA)

Es el instrumento correctivo y de control de la gestión ambiental. Sus objetivos son normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales y, controlar las actividades.

El propietario de un proyecto debe confeccionar un formulario de “Manifiesto Ambiental”, que refleja la situación ambiental de las actividades que desarrolla y cuando corresponda planteará un Plan de Adecuación Ambiental.

El Manifiesto Ambiental tiene carácter de declaración jurada y constituye la base para otorgar la licencia ambiental, denominada “Declaratoria de Adecuación Ambiental”: DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase, de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación Ambiental y Pian de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituirá conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de control ambiental para proyectos, obras o actividades existentes a la promulgación del presente Reglamento. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental.

Se prevé, en los casos necesarios, la realización de Auditorias Ambientales.

4.4. Servidumbres

Este aspecto está normado en la Ley de Electricidad 1604 y su Reglamento:

- El Artículo 38 establece la servidumbre sobre propiedades públicas o privadas.

- El Artículo 39 establece las clases de servidumbre, pudiendo ser estas de acueductos y obras hidráulicas, de ductos de refrigeración, de líneas de transmisión, de subestación, de paso por senderos o caminos, de paso para custodia y reparaciones de obras, de ocupación temporal.

- El Artículo 40 establece los derechos para los titulares de utilizar los terrenos necesarios, y de tender todos los equipamientos para líneas de transmisión, que no impide al propietario del predio sirviente pueda cercarlo o edificar o plantar árboles siempre que se respeten las alturas mínimas y área de seguridad.

Art. 32 del Reglamento para Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres, dispone que se establezca una faja de seguridad a ambos lados de la línea eléctrica, que será incluida en la servidumbre. El ARt. 33 establece que dentro de la faja de seguridad no se permitirán excavaciones utilizando explosivos y se permitirán ciertas construcciones y cultivos de especies menores respetando las alturas máximas que establezca la Superintendencia de Electricidad.

En la Resolución SSDE N° 160/2001 (29/10/01) de la Superintendencia de Electricidad, se establecen los rangos de las fajas de seguridad de las líneas de Alta Tensión y las distancias admisibles, en función al nivel de tensión (69 a 230 kV).

5. Reflexiones Finales

Existen normas ambientales generales aplicables a cualquier tipo de industria o proyecto, pero, a la vez, existe otra pertinente al sector eléctrico boliviano, en especial establecido por la legislación eléctrica y las autoridades sectoriales.

Se señalaron los principales aspectos legales, normativos y procedimentales, relacionados con la gestión ambiental que requieren en Bolivia los proyectos eléctricos, para hacerlos viables y legales ambientalmente.

Existen dos tipos de licencias ambientales, una de ellas para regularizar a las actividades existentes a momento de aprobarse las principales disposiciones ambientales y, la otra para todo proyecto nuevo.

Las licencias ambientales tienen vigencia de 10 años, carácter de declaración jurada, y está basado en estudios técnicos especializados. Los Planes de Prevención y Mitigación, de Adecuación Ambiental y, de Aplicación y Seguimiento Ambiental, según sea el caso, son elementos claves del proceso de otorgación y control de cumplimiento.

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BRASIL

1. Visão Ambiental Nacional

O setor elétrico brasileiro passa por um novo período de reestruturação com a aprovação das Leis Federais nº 10.847/04 e nº 10.848/04 , que estabeleceram novas diretrizes para a comercialização de energia e redefiniram atribuições e competências para os agentes setoriais.

Normas e ações de caráter socioambiental vêm sendo sistematizadas e formalizadas dentro do próprio setor elétrico desde o final dos anos 80, absorvendo demandas legais e sociais. Até meados da década de 90, o esforço das áreas de meio ambiente das empresas setoriais, especialmente das empresas públicas, orientou duas vertentes de trabalho: do ponto-de-vista do projeto individual, a melhoria constante de projeto, com visão ex-ante de impacto socioambiental e, do ponto de vista dos trabalhos colegiados, a introdução das variáveis socioambientais como integrantes do processo decisório de planejamento setorial.

As mudanças introduzidas a partir do final dos anos 90 no modelo setorial de certa forma trouxeram certa estagnação nos avanços socioambientais, também acirrando conflitos junto aos órgãos de licenciamento ambiental, que vieram buscando sua própria qualificação ao longo dos anos.

O momento atual é ainda de ajustes do modelo do setor elétrico e a Empresa de Pesquisa Energética - EPE, criada em 2004, ainda não assumiu plenamente as suas atividades de planejamento setorial, onde as questões socioambientais deverão estar mais plenamente integradas.

Os órgãos ambientais, por sua vez, têm como base de atuação uma legislação considerada moderna e rigorosa , com normas gerais e específicas de tratamento dos setores de produção, as quais serão analisadas a seguir.

2. Marco Supranacional

O Brasil vem acompanhando a crescente preocupação mundial com a preservação do meio ambiente, reforçada na década de 70 com a Declaração de Estocolmo e confirmada em 1992 na cidade do Rio de Janeiro, através de documentos e

conceitos resultantes da Conferência das Nações Unidas sobre Meio Ambiente e Desenvolvimento, que ficou mais conhecida pelos nomes de Eco 92 ou Rio 92. Seguindo estas premissas o país é signatário de diversos atos internacionais, dentre os quais se destacam:

• Convenção para a Proteção da Flora, da Fauna e das Belezas Cênicas Naturais dos Países de América (1940 ) – cujos objetivos são proteger e conservar no seu ambiente natural exemplares de todas as espécies e gêneros da flora e fauna nativas e conservar as paisagens de grande beleza, as formações geológicas extraordinárias, as regiões e os objetos naturais de interesse estético ou valor histórico ou científico.

• Tratado da Bacia do Prata (1969) -visando o desenvolvimento harmônico e equilibrado, assim como o ótimo aproveitamento dos grandes recursos naturais da região, e assegurar sua preservação para as gerações futuras através de sua utilização racional.

• Tratado de Cooperação Amazônica (1978) – visando promover o desenvolvimento harmônico da Amazônia, que permita uma distribuição eqüitativa dos benefícios desse desenvolvimento entre as partes contratantes, para elevar o nível de vida de seus povos e lograr a plena incorporação de seus territórios amazônicos às respectivas economias nacionais.

• Convenção de Viena para a Proteção da Camada de Ozônio (1985) - visa proteger a saúde humana e o meio ambiente contra os efeitos adversos que resultem de modificações da camada de ozônio.

• Protocolo de Montreal sobre Substâncias que Destroem a Camada de Ozônio (1987 ) - Proteger a camada de ozônio mediante a adoção de medidas cautelatórias para controlar as emissões globais e promover a cooperação internacional em pesquisa e desenvolvimento da ciência e de tecnologia relacionadas ao controle e à redução de emissões de substâncias que destroem a camada de ozônio.

• Convenção sobre Diversidade Biológica (1992) - Conservar a diversidade biológica, a utilização sustentável de seus componentes e a repartição justa e eqüitativa dos benefícios derivados da utilização dos recursos genéticos,

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mediante, inclusive, o acesso adequado aos recursos genéticos e a transferência adequada de tecnologias pertinentes, levando em conta todos os direitos sobre tais recursos e tecnologias, e mediante financiamento adequado.

• Convenção-Quadro das Nações Unidas sobre Mudança do Clima (1992) – Alcançar a estabilização das concentrações de gases de efeito estufa na atmosfera em um nível que impeça uma interferência antrópica perigosa no sistema climático.

• Convenção das Nações Unidas para Combate à Desertificação (1994) - Lutar contra a desertificação e mitigar os efeitos da seca nos países afetados, em particular a África, mediante a adoção de medidas eficazes, apoiadas por cooperação e acordos internacionais, no marco do enfoque acordado na Agenda 21, para contribuir com o desenvolvimento sustentável das zonas afetadas.

• Protocolo de Quioto (1997) – cujo propósito é estabilizar os gases de efeito estufa e estabelecer metas de redução de emissão, bem como estabelecer “mecanismos de desenvolvimento limpo”.

• Convenção de Estocolmo sobre Poluentes Orgânicos Persistentes (2001) - Proteger a saúde humana e o meio ambiente dos efeitos danosos dos poluentes orgânicos persistentes. Promover a utilização, a comercialização, o manejo e o descarte de poluentes orgânicos persistente de maneira sustentável e ambientalmente correta.

3. Normas Ambientais Nacionais

3.1. Constituição Brasileira

A Constituição Brasileira de 1988 é dotada de um capítulo exclusivo destinado ao meio ambiente , adotando a tendência contemporânea de valorização dos interesses difusos e, em especial, com o meio ambiente.

Vê-se, portanto, que há, no contexto constitucional, um sistema ambiental e não apenas algumas disposições esparsas, ou seja, há no país uma base legal sólida capaz de assegurar a proteção ambiental.

Cabe acrescentar que o Ministério Público e o Poder Judiciário desempenham um papel chave em toda a problemática ambiental.

Ao Ministério Público está atribuída a relevante tarefa constitucional de agir judicialmente em defesa dos bens ambientais; e o Poder Judiciário, em sua função de julgar, está atento para realizar uma correta aplicação da lei, levando em conta os imensos valores sociais que deve tutelar.

Por outro lado, a Constituição da República no seu art. 225, estatui que “todos têm direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado, bem de uso comum do povo e essencial à sadia qualidade de vida, impondo-se ao Poder Público e à coletividade o dever de defendê-lo e preservá-lo para as presentes e futuras gerações”.

Deve-se atentar também para o estabelecido no Art. 5º inciso XXIII, que reformulou a característica do direito de propriedade. Antes da Constituição este direito era absoluto àquele que o detinha. Atualmente, a propriedade deve atender a sua função social, que de acordo com o art. 186 – que trata da propriedade rural – é, entre outros, a preservação do meio ambiente.

A Constituição Brasileira de 1988 vem sistematizar e dar status constitucional à proteção ao meio ambiente, dando maior efetividade à Lei Federal nº 6.938, de 31 de agosto de 1981, que “dispõe sobre a política nacional do meio ambiente, seus fins e mecanismos de formulação e aplicação”.

Vale ressaltar também que a Constituição Federal de 1988 se preocupou com a questão indígena, reconhecendo aos índios e demais comunidades tradicionais o direito originário sobre as terras que tradicionalmente ocupam.

A seguir apresentam-se algumas das principais leis relacionadas à proteção do meio ambiente, merecedoras de maior atenção por parte dos empreendedores de projetos de geração, transmissão e distribuição de energia.

3.2. Política Nacional de Meio Ambiente – Lei Federal 6.938/81

Esta lei é considerada um marco da legislação ambiental brasileira , pois estabeleceu a Política Nacional do Meio Ambiente, seus fins e mecanismos de formulação e aplicação, impulsionando uma série de normas posteriores. A Política Nacional do Meio Ambiente visa à preservação e restauração dos recursos ambientais com vistas à sua utilização racional e disponibilidade permanente, concorrendo para a manutenção do equilíbrio ecológico propício à vida (Art. 4º, VI). Os principais instrumentos Política Nacional do Meio Ambiente são: (i) a avaliação de impactos ambientais, (ii) o licenciamento de

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atividades efetiva ou potencialmente poluidoras, (iii) os incentivos à produção e instalação de equipamentos voltados à melhoria da qualidade ambiental, (iv) a criação de espaços territoriais especialmente protegidos pelo Poder Público Federal, Estadual e Municipal, tais como áreas de proteção ambiental, e (v) as penalidades disciplinares ou compensatórias ao não cumprimento das medidas necessárias à preservação ou correção da degradação ambiental.

Vale destacar também que a referida lei instituiu o Sistema Nacional do Meio Ambiente - SISNAMA, constituído pelos órgãos e entidades da União, dos Estados, do Distrito Federal, dos Municípios e pelas Fundações instituídas pelo Poder Público, responsáveis pela proteção e melhoria da qualidade ambiental. O SISNAMA possui a seguinte composição:

• órgão superior: o Conselho de Governo, com a função de assessorar o Presidente da República na formulação da política nacional e nas diretrizes governamentais para o meio ambiente e os recursos ambientais;

• órgão consultivo e deliberativo: o Conselho Nacional do Meio Ambiente -CONAMA, com a finalidade de assessorar, estudar e propor ao Conselho de Governo, diretrizes de políticas governamentais para o meio ambiente e os recursos naturais e deliberar, no âmbito de sua competência, sobre normas e padrões compatíveis com o meio ambiente ecologicamente equilibrado e essencial à sadia qualidade de vida;

• órgão central: a Secretaria do Meio Ambiente da Presidência da República, com a finalidade de planejar, coordenar, supervisionar e controlar, como órgão federal, a política nacional e as diretrizes governamentais fixadas para o meio ambiente;

• órgão executor: o Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis - IBAMA, com a finalidade de executar e fazer executar, como órgão federal, a política e diretrizes governamentais fixadas para o meio ambiente;

• Órgãos Seccionais: os órgãos ou entidades estaduais responsáveis pela execução de programas, projetos e pelo controle e fiscalização de atividades capazes de provocar a degradação ambiental;

• Órgãos Locais: os órgãos ou entidades municipais, responsáveis pelo controle e fiscalização dessas atividades, nas suas respectivas jurisdições.

Vale ressaltar que o Brasil está atualmente dividido em 26 estados, um Distrito Federal e 5.563 municípios. Sendo uma democracia, o exercício do Poder é atribuído a órgãos distintos e independentes, cada qual com uma função, prevendo-se ainda um sistema de controle entre eles, de modo que nenhum possa agir em desacordo com as leis e a Constituição.

Nesse sentido, a Lei Federal nº 6.938/81 determina que os Estados , na esfera de suas competências e nas áreas de sua jurisdição, elaborem normas supletivas e complementares e padrões relacionados com o meio ambiente, sempre observando os que forem estabelecidos pelo CONAMA. O mesmo se aplica aos Municípios , observadas as normas e os padrões federais e estaduais.

3.3. Participação Popular – Lei Federal 4.717/65 e Lei Federal 7.347/85

A Ação popular, instituída Lei Federal nº 4.717/65 é um meio do qual se pode valer qualquer cidadão do povo para anular ato lesivo ao patrimônio público ou de entidade de que o Estado participe, à moralidade administrativa, ao meio ambiente e ao patrimônio histórico e cultural, ficando o autor, salvo comprovada má-fé, isento de custas judiciais e do ônus da sucumbência. Por sua importância foi elencada na Constituição Federal de 1988 como um direito fundamental de todos os cidadãos.

Sem prejuízo da Ação Popular, a Lei Federal nº 7.347/85 disciplinou a “Ação Civil Pública” de responsabilidade por danos ambientais causados ao meio ambiente, ao consumidor, a bens e direitos de valor artístico, estético, histórico, turístico e paisagístico. A Ação Civil Pública pode ser proposta pelo Ministério Público, pela União, Estados e Municípios, bem como por autarquias, empresas públicas, fundações, sociedades de economia mista ou associações.

3.4. Código Florestal – Lei Federal 4.771/65

A Lei Federal nº 4.771/65 instituiu o atual Código Florestal Brasileiro, principal diploma legal de proteção às florestas e ás demais formas de vegetação. Dentre suas principais disposições com impacto no setor elétrico é a criação de áreas de preservação permanente - APP, tais como as florestas e demais formas de vegetação natural situadas em diversos locais, incluindo o entorno de reservatórios d’água artificiais. A supressão de vegetação em APP somente poderá ser autorizada, pelo órgão ambiental estadual competente com

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anuência prévia do órgão federal ou municipal de meio ambiente, em caso de utilidade pública ou de interesse social, devidamente caracterizados e motivados em procedimento administrativo próprio, quando inexistir alternativa técnica e locacional ao empreendimento proposto. O órgão ambiental competente indicará, previamente à emissão da ASV em APP, as medidas mitigadoras e compensatórias que deverão ser adotadas pelo empreendedor (Art. 4º, § 4º). Na implantação de reservatório artificial é obrigatória a desapropriação ou aquisição, pelo empreendedor, das áreas de preservação permanente criadas no seu entorno, cujos parâmetros e regime de uso são definidos pela Resolução CONAMA 302/02.

3.5. Política Nacional de Recursos Hídricos - Lei Federal 9.433/97

A Lei Federal nº 9.433/97 institui a Política Nacional de Recursos Hídricos, aditando novos contornos ao uso das águas no país.

A Política Nacional de Recursos Hídricos estabeleceu diretrizes gerais de ação a serem seguidas pelos organismos públicos e privados que vão gerir ou administrar as águas. Tais diretrizes devem estar inseridas nas várias etapas dos procedimentos de outorga do direito de uso das águas, na elaboração do Plano de Recursos Hídricos e na efetivação do sistema de cobrança pelo uso das águas. A referida lei enfatiza a necessidade da articulação do planejamento dos recursos hídricos com o planejamento regional, estadual e nacional e da gestão integrada das águas continentais aos estuários e às zonas costeiras.

3.6. Crimes Ambientais – Lei Federal 9.605/98

A Lei Federal nº 9.605/98, de Crimes Ambientais, mostrou com nitidez, para todos os agentes produtivos, os riscos penais e administrativos introduzidos pelo destrato das questões ambientais.

A Lei De Crimes Ambientais tem como inovações marcantes a não utilização do encarceramento como norma geral para pessoas físicas criminosas, a responsabilização penal das pessoas jurídicas e a valorização da intervenção da Administração Pública, através de autorizações, licenças e permissões.

O acolhimento da responsabilidade penal das pessoas jurídicas mostra que houve atualizada percepção do papel das empresas no mundo

contemporâneo. Em verdade o referido dispositivo venho a regulamentar o § 3º do art.225 da Constituição Federal que já previa a possibilidade da responsabilização penal de pessoas físicas e jurídicas por danos ao meio ambiente.

3.7. Sistema Nacional de Unidades de Conservação - Lei Federal 9.985/00

A Lei Federal nº 9.985/00 é uma norma geral sobre a qual devem se orientar as normas individualizadas de criação de Unidades de Conservação. Neste sentido o SNUC preocupou-se em separar as unidades de conservação em diferentes categorias de manejo divididas em dois grupos: (i) unidades de proteção integral com o objetivo básico de preservar a natureza, sendo admitido apenas o uso indireto dos seus recursos naturais, ou seja, atividades educacionais, científicas e recreativas, e (ii) unidades de uso sustentável com o objetivo básico de compatibilizar a conservação da natureza com o uso sustentável de parcela dos seus recursos naturais.

A referida lei instituiu o dispositivo da “compensação ambiental” e determinou que o montante de recursos a ser destinado pelo empreendedor para esse fim, não pode ser inferior a meio por cento (0,5%) dos custos totais previstos para a implantação do empreendimento, sendo o percentual fixado pelo órgão ambiental licenciador, de acordo com o grau de impacto causado pelo empreendimento. Os valores arrecadados serão destinados à regularização fundiária de terras de unidades de conservação e para o manejo das mesmas.

3.8. Estatuto do Índio - Lei Federal 6.001/73

A Lei Federal nº 6.001/73 regula a situação jurídica dos índios ou silvícolas e das comunidades indígenas , com o propósito de preservar a sua cultura e integrá-los, progressiva e harmoniosamente, à comunidade nacional.

Contudo, relativamente à questão indígena, especial destaque deve ser dado ao art. 231 da Constituição Federal de 1988 que estabelece o direito originário dos índios às terras que tradicionalmente ocupam, competindo à União demarcá-las, proteger e fazer respeitar os seus bens. Estabelece ainda que o aproveitamento dos recursos hídricos , incluídos os potenciais energéticos, a pesquisa e a lavra das riquezas minerais em terras indígenas, só podem ser efetivados com autorização do Congresso

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Nacional , ouvidas as comunidades afetadas, ficando-lhes assegurada a participação nos resultados da lavra. Veda a remoção dos grupos indígenas de suas terras, salvo, ad referendum do Congresso Nacional , em caso de catástrofe ou epidemia que ponha em risco sua população, ou no interesse da soberania do País, após deliberação do Congresso Nacional, garantido, em qualquer hipótese, o retorno imediato logo que cesse o risco.

3.9. Patrimônio Histórico e Artístico Nacional - Decreto Lei 25/37 e Lei Federal 3.924/61

O Instituto do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional – IPHAN é o órgão responsável pela preservação do patrimônio histórico nacional. Em áreas com potencial de ocorrência de sítios arqueológicos e áreas de interesse histórico e cultural, é necessária a realização de pesquisa autorizada pelo IPHAN e coordenada por arqueólogos devidamente registrados , previamente à execução de obras. No caso de ocorrência, o resgate de peças e artefatos e o respectivo envio a museus devem ser também autorizados e registrados pelo IPHAN. O patrimônio cultural nacional é regulado pelo Decreto Lei no 25/37, que organiza a proteção ao patrimônio histórico e artístico nacional e pela Lei no 3.924/61, que dispõe sobre os sítios arqueológicos, além dos demais instrumentos legais incidentes na área de implantação de projetos tais como as Portarias do IPHAN nº 230/02 e 28/03.

3.10. Cultura Afro-Brasileira - Lei Federal 7.668/88

A Fundação Cultural Palmares, entidade pública vinculada ao Ministério da Cultura, instituída pela Lei Federal nº 7.668/88 e com o seu estatuto aprovado pelo Decreto no 418/92 tem a finalidade de promover a preservação dos valores culturais, sociais e econômicos decorrentes da influência negra na formação da sociedade brasileira. Realizou a sistematização das áreas remanescentes de quilombos, das quais 32 já foram reconhecidas e 18 comunidades já receberam o título definitivo da terra.

4. Normas Setoriais e Instâncias de Gestão Ambiental

O documento que detalha as regras sob as quais operam o setor elétrico é, fundamentalmente, o Decreto Federal nº 5.163, de 30 de julho de 2004,

que regulamenta pontos da Lei 10.848/04. Alguns conflitos de interesses não estão ainda devidamente equacionados, existem áreas de sombra na regulamentação e ainda se aguarda a implantação de uma efetiva política de incentivo à expansão.

De acordo com a referida norma a comercialização de energia elétrica entre concessionários, permissionários e autorizados de serviços e instalações de energia elétrica, bem como destes com seus consumidores no Sistema Interligado Nacional - SIN dar-se-á nos Ambientes de Contratação Regulada ou Livre, competindo a Agência Nacional de Energia Elétrica – ANEEL estipular as regras e procedimentos para comercialização. A partir de 1o de janeiro de 2005 os agentes de distribuição passaram a ter a obrigação de atender a cem por cento de seus mercados de energia e potência por intermédio de contratos registrados na Câmara de Comercialização de Energia Elétrica - CCEE e, quando for o caso, aprovados, homologados ou registrados pela ANEEL.

Para atendimento a esta obrigação cada agente de distribuição do Sistema Interligado deverá adquirir, por meio de leilões realizados no Ambiente de Contratação Regulada - ACR, energia elétrica proveniente de: I - empreendimentos de geração existentes; e II - novos empreendimentos de geração. Os editais dos leilões serão elaborados pela ANEEL, observadas as normas gerais de licitações e de concessões e as diretrizes do Ministério de Minas e Energia - MME, e conterão, no que couber: prazos, locais e horários em que serão fornecidos, aos interessados, os dados, estudos e projetos necessários à elaboração dos orçamentos e apresentação das propostas, entre os quais: os estudos de viabilidade técnica, o EIA/RIMA e as licenças ambientais prévias. Ou seja, para que um empreendimento participe do leilão é exigida a apresentação da Licença Prévia (primeira das três etapas do Licenciamento Ambiental no Brasil).

Contudo, institucionalmente, as grandes alterações impostas pelo novo modelo do setor elétrico são:

• Retomada pelo MME da prerrogativa de concessões de aproveitamentos hidrelétricos e autorização para empreendimentos termelétricos, antes atribuição da ANEEL,

• Retomada pelo MME da responsabilidade sobre o planejamento da expansão da geração e transmissão, antes atribuição da ELETROBRÀS,

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através da criação da Empresa de Pesquisa Energética – EPE.

A EPE realizará estudos e pesquisas que subsidiarão a formulação, o planejamento e a implementação de ações do Ministério de Minas e Energia, no âmbito da política energética nacional. Caberá ainda à EPE, obter a licença prévia ambiental e a declaração de disponibilidade hídrica (ver punto, otorgamiento de uso de recursos hídricos) necessárias às licitações envolvendo empreendimentos de geração hidrelétrica e de transmissão de energia elétrica por ela selecionados.

4.1. Normas gerais para o desenvolvimento de projetos do setor elétrico

Apesar da existência de diversas licenças, outorgas, autorizações e permissões necessárias para a implantação de um empreendimento, nesta análise, a avaliação será limitada aos elementos diretamente relacionados com a questão sócioambiental:

− licenciamento ambiental,

− outorga de uso de recursos hídricos, e

− outras licenças e autorizações.

• licenciamento Ambiental

A licença ambiental visa controlar preventivamente atividades que sejam potencialmente causadoras de significativo impacto ambiental. Difere das licenças em geral porque tem como objeto não só facultar o exercício de certa atividade, uma vez demonstrado pelo interessado o atendimento às exigências legais, mas, também, controlar tal atividade, antes mesmo do seu início.

A competência para o licenciamento ambiental é, em regra, dos órgãos ambientais estaduais, porém no caso de empreendimentos com significativo impacto ambiental com âmbito nacional ou regional, empreendimentos que atingem território de dois ou mais estados da federação, que atingem áreas indígenas e demais casos definidos pela Resolução CONAMA 237/97, o licenciamento é feito pelo IBAMA.

O processo de licenciamento ambiental envolve três etapas: (i) Licença Prévia (“LP”), que representa uma aprovação preliminar do projeto; (ii) Licença de Instalação (“LI”), que autoriza o início da implantação do projeto, de acordo com as especificações constantes do processo aprovado; e (iii) Licença de Operação (“LO”), que autoriza, após

as verificações necessárias, o início da atividade e o funcionamento dos equipamentos de controle de poluição, de acordo com o previsto nas Licenças Prévia e de Instalação, todas emitidas pelo órgão ambiental competente, conforme estabelecido pela Resolução CONAMA nº 237/97.

As atividades consideradas efetiva ou potencialmente poluidoras, ou as capazes, sob qualquer forma, de causar degradação ambiental, estão sujeitas ao prévio licenciamento ambiental. A Resolução CONAMA nº 237/97 elenca as atividades que estão sujeitas ao licenciamento ambiental pelo órgão competente. Vale ressaltar que a Resolução CONAMA 237/97 traça as normas gerais que deverão ser observadas, mas o IBAMA e os órgãos estaduais podem elaborar normas específicas para o licenciamento.

No caso de empreendimentos do setor elétrico ainda devem ser destacadas as seguintes normas:

− Resolução CONAMA 01/86 - dispõe sobre critérios básicos e diretrizes gerais para o Relatório de Impacto Ambiental - RIMA. O licenciamento de atividades modificadoras do meio ambiente dependerá de elaboração de estudo de impacto ambiental e respectivo relatório de impacto ambiental.

− Resolução CONAMA 6/87 - dispõe sobre o licenciamento ambiental de obras do setor de geração de energia elétrica.

− Resolução CONAMA 09/87 - dispõe sobre a questão de audiências públicas. A audiência pública tem por finalidade expor aos interessados o conteúdo do produto em análise e do seu referido RIMA, dirimindo dúvidas e recolhendo dos presentes às críticas e sugestões a respeito, cuja ata e seus anexos servirão de base, juntamente com o RIMA, para a análise e parecer final do órgão licenciador quanto à aprovação ou não do projeto.

− Resolução CONAMA 279/2001 - dispõe sobre o procedimento simplificado para o licenciamento ambiental dos empreendimentos elétricos com pequeno potencial de impacto ambiental.

− Instrução Normativa IBAMA 65/2005 - estabelece os procedimentos para o licenciamento de UHE e PCH, consideradas de significativo impacto ambiental, e cria o Sistema Informatizado de Licenciamento Ambiental Federal – SISLIC, Módulo UHE/PCH, no âmbito do IBAMA.

O principal documento norteador de decisão dos órgãos ambientais é o Estudo de Impacto

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Ambiental e seu respectivo Relatório de Impacto Ambiental (EIA/RIMA).

O estudo de impacto ambiental - EIA, além de atender à legislação, em especial aos princípios e objetivos expressos na Lei de Política Nacional do Meio Ambiente, obedecerá às seguintes diretrizes gerais:

a) Contemplar todas as alternativas tecnológicas e de localização de projeto, confrontando-as com a hipótese de não execução do projeto;

b) Identificar e avaliar sistematicamente os impactos ambientais gerados nas fases de implantação e operação da atividade;

c) Definir os limites da área geográfica a ser direta ou indiretamente afetada pelos impactos, denominada área de influência do projeto, considerando, em todos os casos, a bacia hidrográfica na qual se localiza;

d) Considerar os planos e programas governamentais, propostos e em implantação na área de influência do projeto, e sua compatibilidade.

O relatório de impacto ambiental - RIMA refletirá as conclusões do estudo de impacto ambiental e deve ser apresentado de forma objetiva e adequada a sua compreensão, contendo, no mínimo:

a) Os objetivos e justificativas do projeto, sua relação e compatibilidade com as políticas setoriais, planos e programas governamentais;

b) A descrição do projeto e suas alternativas tecnológicas e locacionais, especificando para cada um deles, nas fases de construção e operação a área de influência, as matérias primas, e mão-de-obra, as fontes de energia, os processos e técnica operacionais, os prováveis efluentes, emissões, resíduos de energia, os empregos diretos e indiretos a serem gerados;

c) A síntese dos resultados dos estudos de diagnósticos ambiental da área de influência do projeto;

d) A descrição dos prováveis impactos ambientais da implantação e operação da atividade, considerando o projeto, suas alternativas, os horizontes de tempo de incidência dos impactos e indicando os métodos, técnicas e critérios adotados para sua identificação, quantificação e interpretação;

e) A caracterização da qualidade ambiental futura da área de influência, comparando as diferentes situações da adoção do projeto e suas alternativas, bem como com a hipótese de sua não realização;

f) A descrição do efeito esperado das medidas mitigadoras previstas em relação aos impactos negativos, mencionando aqueles que não puderam ser evitados, e o grau de alteração esperado;

g) O programa de acompanhamento e monitoramento dos impactos;

h) Recomendação quanto à alternativa mais favorável (conclusões e comentários de ordem geral).

• Outorga de uso de recursos hídricos

A outorga é instrumento legal concedido pelo poder público, que assegura o direito de utilização dos recursos hídricos. Sua existência se deve ao fato de a Constituição Federal ter consagrado as águas como de domínio público.

A emissão da outorga de uso das águas de domínio federal, ou seja, rios e lagos que transponham o limite de um Estado ou que façam limite entre o Brasil e um país vizinho, é de competência da Agência Nacional das Águas - ANA e foi instituída pela Política Nacional de Recursos Hídricos através da Lei Federal nº 9.433/97.

Segundo o artigo 12 da Lei Federal nº 9.433/97, estão sujeitos a outorga os seguintes usos de recursos hídricos de domínio federal: (i) derivação ou captação de parcela da água existente em um corpo de água para consumo final, inclusive abastecimento público, ou insumo de processo produtivo; (ii) extração de água de aqüífero subterrâneo para consumo final ou insumo de processo produtivo; (iii) lançamento em corpo de água de esgotos e demais resíduos líquidos ou gasosos, tratados ou não, com o fim de sua diluição, transporte ou disposição final; (iv) aproveitamento dos potenciais hidrelétricos; e (v) outros usos que alterem o regime, a quantidade ou a qualidade da água existente em um corpo de água.

Já a emissão da outorga de uso das águas de domínio estadual fica a cargo da autoridade estadual.

Vale ressaltar que a Lei Federal nº 9.984/00 criou a Agência Nacional de Águas - ANA, entidade federal de implementação da Política Nacional de Recursos Hídricos e de coordenação do Sistema Nacional de Gerenciamento de Recursos Hídricos. A referida lei determina que para licitar a concessão ou autorizar o uso de potencial de energia hidráulica em corpo de água de domínio da União, a ANEEL deverá promover, junto à ANA, a prévia obtenção de declaração de reserva de

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disponibilidade hídrica que será transformada automaticamente, pelo respectivo poder outorgante, em outorga de direito de uso de recursos hídricos à instituição ou empresa que receber da ANEEL a concessão ou a autorização de uso do potencial de energia hidráulica.

Quando o potencial hidráulico localizar-se em corpo de água de domínio dos Estados ou do Distrito Federal, a declaração de reserva de disponibilidade hídrica será obtida em articulação com a respectiva entidade gestora de recursos hídricos.

• Outras licenças e autorizações

Outras licenças também podem afetar o processo de desenvolvimento do empreendimento, tais como:

− Permissão para interferência em terra indígena , nos casos de empreendimentos que incidem diretamente sobre áreas indígenas é necessária a autorização do Congresso Nacional. Nos casos de incidência indireta a Fundação Nacional do Índio – FUNAI exige a realização de diagnóstico etnoecológico,

− Autorização para supressão de vegetação – Lei Federal nº 4.771/65,

− Autorização para interferência em unidades de conservação – Resolução CONAMA 13/90,

− Autorização para empreendimentos com interferência no patrimônio arqueológico e para execução de projetos de arqueologia na área de depleção de reservatórios – Portaria IPHAN 230/02 e 28/2003.

Vale ressaltar que no caso do licenciamento ambiental ser conduzido pelo órgão ambiental estadual, devem-se considerar as especificidades da legislação estadual. De acordo com a Constituição Brasileira de 1988, os estados têm competência para legislar sobre proteção do meio ambiente, mas sempre deverão observar os requisitos mínimos exigidos na legislação federal.

4.2. Requisitos ambientais específicos por subsetor de atividade

A Resolução CONAMA 1/86 determina que os seguintes empreendimentos do setor elétrico necessitam apresentar EIA/RIMA para seu licenciamento:

• Linhas de Transmissão de energia elétrica, acima de 230 kv;

• Barragens para fins hidrelétricos, acima de 10 mW;

• Usinas de geração de eletricidade, qualquer que seja a fonte de energia primária, acima de 10 mW.

A Resolução CONAMA 6/87 especifica os procedimentos e documentos necessários para cada subsetor de atividade.

Para o licenciamento ambiental de empreendimentos do setor elétrico, o empreendedor deverá apresentar determinados documentos, que variam de acordo com o subsetor de atividade e fase do licenciamento.

A seguir serão enumerados os documentos necessários ao licenciamento no setor elétrico:

4.2.1. Usinas hidrelétricas

a. Licença Prévia - LP

− Requerimento de Licença Prévia,

− Portaria do MME autorizando o Estudo da Viabilidade,

− Relatório de Impacto Ambiental (RIMA) sintético e integral, quando necessário,

− Cópia da publicação de pedido na LP.

b. Licença de Instalação - LI

− Relatório do Estudo de Viabilidade,

− Requerimento de licença de Instalação,

− Cópia da publicação da concessão da LP,

− Cópia da Publicação de pedido de LI,

− Cópia do Decreto de outorga de concessão do aproveitamento hidrelétrico,

− Projeto Básico Ambiental (documento que apresenta, detalhadamente, todas as medidas de controle e os programas ambientais propostos no EIA).

c. Licença de Operação – LO

− Requerimento de Licença de Operação,

− Cópia da Publicação da Concessão da LI,

− Cópia da Publicação de pedido de LO.

4.2.2. Usinas termelétricas

a. Licença Prévia – LP

− Requerimento de Licença Prévia,

− Cópia de Publicação do pedido de LP,

− Portaria MME autorizando o Estudo da Viabilidade,

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− Alvará de pesquisa ou lavra do Departamento Nacional de Produção Mineral - DNPM, quando couber,

− Manifestação da Prefeitura,

− RIMA (sintético e integral).

b. Licença de Instalação – LI

− Requerimento de Licença de Instalação,

− Cópia da publicação da concessão da LP,

− Cópia da publicação do pedido de LI,

− Relatório de Viabilidade aprovado pela ANEEL,

− Projeto Básico Ambiental.

c. Licença de Operação – LO

− Requerimento de Licença de Operação,

− Cópia da publicação de concessão da LI,

− Cópia da publicação do pedido de LO,

− Portaria da ANEEL de aprovação do Projeto Básico,

− Portaria do MME autorizando a implantação do empreendimento.

4.2.3. Linhas de transmissão

a. Licença Prévia

− Requerimento de Licença Prévia,

− Cópia de publicação de pedido de LP,

− RIMA (sintético e integral).

b. Licença de Instalação

− Requerimento de Licença de Instalação,

− Cópia da publicação da concessão de LP,

− Cópia da publicação do pedido de LI,

− Projeto Básico Ambiental.

c. Licença de Operação

− Requerimento de Licença de Operação,

− Cópia da publicação de concessão da LI,

− Cópia da publicação do pedido de LO,

− Cópia da Portaria da ANEEL aprovando o Projeto,

− Cópia da Portaria MME (Servidão Administrativa).

5. Reflexões Finais

Nos últimos vinte e cinco anos as exigências de atenção ao social e de controles das atividades de impacto ambiental nos projetos setoriais, a par da

própria evolução técnica e científica dos conhecimentos, sejam de engenharia, sejam dos limites e sensibilidade dos sistemas físico-bióticos e sócio-culturais, e a democratização do país, repercutiram intensamente no setor elétrico brasileiro.

Ainda na década de 80, técnicos das empresas do próprio setor participaram da formulação da regulamentação da Lei Federal nº6.983/1981, da Política Nacional de Meio Ambiente, auxiliando na configuração da Resolução CONAMA Nº 001/86, sobre grandes projetos de significativo impacto ambiental e na Resolução CONAMA Nº 006/87, voltada especificamente ao Setor Elétrico brasileiro. Essa participação denota tanto o reconhecimento da competência já existente no setor em matéria de planejamento ambiental, quanto da complexidade das repercussões socioambientais que a implantação de projetos setoriais implicam no espaço onde se localizam.

No final dos anos 80, um processo articulado sob a coordenação da ELETROBRÁS, empresa pública, holding do Sistema ELETROBRÁS, envolveu a realização de estudos profundos sobre os temas socioambientais mais críticos nos empreendimentos. Constituiu-se um Conselho de experts em vários campos das ciências sociais e físico-bióticas para orientação dos trabalhos, estimulou-se a formação especializada e o fortalecimento institucional da questão, com a criação de áreas específicas de meio ambiente nas empresas e com a criação do COMASE – Comitê Coordenador das Atividades de Meio Ambiente do Setor Elétrico, no mesmo nível e moldes do GCPS – Grupo Coordenador de Planejamento dos Sistemas Elétricos, também coordenado pela ELETROBRAS. Estabelecia-se, de fato, uma política socioambiental para o setor.

Nos anos 90 divulgou-se o II PDMA – Plano Diretor de Meio Ambiente do Setor Elétrico – 1991/1993 (vols. I e II), abrangendo desde diretrizes gerais de posturas no tratamento de questões socioambientais no planejamento, implantação e operação dos empreendimentos setoriais e sua inserção regional, a diretrizes específicas para o tratamento de populações atingidas, de minorias étnicas, de questões físicas e bióticas.

O II PDMA, aprovado consensualmente pelas empresas participantes do COMASE, constituiu-se no eixo condutor de um padrão de excelência ambiental de atuação das empresas, reconhecido também por segmentos acadêmicos, formadores de opinião e ONGs de proteção ao meio ambiente e aos direitos humanos. Mantém-se como referência

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setorial para o meio ambiente não sendo, contudo, um instrumento mandatório.

Pelo menos no âmbito das equipes técnicas foram internalizados o entendimento da complexidade socioambiental mais abrangente que uma visão limitada a licenças, a necessidade da integração das variáveis de meio ambiente na definição de inventários hidrelétricos e em todas as etapas de planejamento e implantação de projetos de geração elétrica. Durante a década de 90 os temas socioambientais passaram a integrar a reformulação de instrumentos de planejamento, como Manuais setoriais e rubricas orçamentárias. Além disso, foram fomentados vários estudos para o embasamento de temas socioambientais de interesse dos empreendimentos e da sociedade.

No final dos anos 90, com o modelo do setor elétrico brasileiro em transição, desfizeram-se os grupos de trabalho colegiado e as empresas passaram à prática de suas políticas ambientais individualizadas, tanto embasadas na legislação quanto na sua experiência.

O modelo setorial em transição estimulou a participação da iniciativa privada, cujos agentes nem sempre absorveram as variáveis socioambientais de forma qualificada e quantificada como variáveis de projeto. Pode-se considerar este período como de inter-regno dos avanços na qualidade socioambiental dos empreendimentos, uma vez que a própria agência reguladora setorial – a ANEEL – dissociava-se do esforço de integração das questões socioambientais como variáveis intrínsecas de projeto, atribuindo aos órgãos ambientais a responsabilidade de licenciar, sem observar a qualificação geral do projeto.

Ainda se pode falar em descompasso entre o arcabouço legal ambiental estabelecido no país, e o entendimento empresarial sobre as questões ambientais. Ainda se dá a crítica dos empreendedores do setor elétrico quanto aos prazos de licenciamento. Efetivamente são vários os fatores que podem retardar processos, dos quais se podem destacar alguns, como a necessidade de prazos inevitáveis para determinados estudos, a imaturidade de alguns projetos para a etapa de licenciamento que pretendem avançar, a dificuldade de negociação com vários agentes sociais, a limitação de recursos de órgãos ambientais ou a sua captura política por interesses diversos. Também os grupos de interesse se estruturaram, vários de oposição aos empreendimentos hidrelétricos, assim como o Ministério Público vem

representando vigorosamente as causas socioambientais, muitas vezes sem o esclarecimento necessário.

As questões de meio ambiente estão cada vez mais polemizadas no país e, muitas vezes, a dificuldade de comunicação dos empreendedores com os diversos públicos e agentes sociais é um sério obstáculo.

Além das demandas sociais de melhoria constante do tratamento socioambiental das atividades setoriais, a competitividade nos mercados nacionais e internacionais passou a exigir das empresas registros contábeis e adequação a indicadores de desempenho, caracterizados como de sustentabilidade. Desse ponto de vista, as empresas enfrentam o desafio de enquadrar a abrangência espacial de sua atuação, a complexidade e as especificidades regionais numa padronização que se referencia às indústrias em geral, diferenciadas do setor elétrico.

Ainda, a noção de desenvolvimento sustentável demonstra a associação explícita do econômico, do social e do ambiental nas atividades empresariais. Um processo sistemático e contínuo de adequação de atuação às demandas sociais, às inovações tecnológicas e científicas de um mundo globalizado se torna eminente e ao mesmo tempo enfrenta-se um território vasto, extremamente diferenciado nos seus espaços físico-bióticos e nas suas texturas socioeconômicas e culturais.

São grandes desafios, sendo que a feição definitiva do novo modelo do setor elétrico brasileiro ainda não se estabeleceu.

Bilbiografia

• CEPEL – Centro de Pesquisas de Energia Elétrica – Metodologia de Avaliação Ambiental do Plano Decenal de Expansão – Projetos Hidroelétricos, novembro de 2004.

• LAISE – Legislação Ambiental de Interesse do Setor elétrico, in: www.eletrobras.gov.br, acesso em: 21/03/2006.

• LEME MACHADO, P.A. – Direito Ambiental Brasileiro – 10ª edição, Malheiros Editores, 2002.

• ELETROBRÁS - Centrais Elétricas Brasileiras, Plano Diretor de Meio Ambiente do Setor elétrico, 1991 – 1993 –– Rio de Janeiro, 1991.

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COLOMBIA

1. Prospectiva Ambiental Nacional

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial lidera en Colombia la política relativa al manejo ambiental, considerando este elemento como eje transversal para el desarrollo económico y social, el crecimiento y la sostenibilidad del país. Su visión apunta, entre otros, al desarrollo autosostenible y a la potencialización de las ventajas comparativas de la nación, para lo cual establece como directrices principales, la planificación y administración eficiente por parte de las autoridades ambientales, la visión regional para el desarrollo sostenible, la consolidación de espacios de participación28.

El sector eléctrico que ha sido protagonista principal en el proceso de construcción de la visión ambiental del país, ha posicionado el compromiso ambiental como elemento estratégico de la eficiencia y sostenibilidad empresarial y tiende a considerarlo elemento clave de la Responsabilidad Social Empresarial. Todo esto se formaliza tanto en políticas sectoriales y empresariales, como en la gestión para la inserción adecuada de los proyectos en el medio natural y social de las regiones que influencian.

Bajo la perspectiva nacional y el compromiso Sectorial, son relevantes para la industria eléctrica las evaluaciones ambientales estratégicas, la eficiencia en el licenciamiento, la producción más limpia, el uso eficiente de la energía, el seguimiento y evaluación de la gestión ambiental, la reducción de emisiones, los mercados verdes y la oferta de servicios. Todo lo anterior es el producto del compromiso del país con la sostenibilidad consagrado en su Carta Constitucional, en la normatividad que la desarrolla y en la adhesión a los acuerdos y convenios mundiales asociados al desarrollo sostenible.

Los aspectos fundamentales de la normatividad ambiental en Colombia se indican a continuación.

2. Marco Supranacional

28 Directrices del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 812 de 2003; Sostenibilidad Ambiental numeral 8.

El marco legal e institucional Colombiano en materia de manejo ambiental apoya las tendencias globales del Desarrollo Sostenible, concepto oficializado en la “Cumbre de Río” en 1992 y reiterado en múltiples convenios a los cuales se ha adherido el país, entre los cuales se destacan:

• Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo cuyo objetivo es establecer una alianza mundial equitativa, mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses y se proteja la integridad del sistema ambiental”.

• Convenio marco de las naciones unidas sobre el cambio climático, ratificado por la Ley 164 del 27 de octubre de 1994, el cual propende por lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosos en el sistema climático. El protocolo contempla “Mecanismos de Desarrollo Limpio”, para que los países No Anexo (en vías de desarrollo) ayuden a los países del Anexo B a reducir el inventario atmosférico de los Gases Efecto Invernadero –GEI- a los niveles establecidos por el Protocolo.

• Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono , ratificado por la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, busca evitar los impactos potencialmente nocivos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente y propende por una mayor investigación con el fin de aumentar el nivel de conocimientos científicos al respecto.

• Convenio sobre la diversidad Biológica cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Este convenio fue ratificado mediante la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994.

• Convenio de las Naciones Unidas para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

Ratificado mediante la Ley 45 de 1983, pretende conservar el patrimonio cultural y el patrimonio natural los cuales están cada vez más amenazados

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de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles, así mismo considera que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo.

• Tratado de Cooperación Amazónica para promover el desarrollo armónico de los territorios amazónicos, buscando equidad, preservación del medio ambiente y conservación y utilización racional de sus recursos naturales. Tratado de Cooperación firmado entre Colombia y Brasil. Fue firmado el 12 de marzo de 1981 y ratificado por la Ley 106 del 10 de diciembre de 1985.

3. Normatividad Nacional Ambiental

3.1. Constitución Política Nacional Colombiana

La Constitución Colombiana de 1991, impulsó el cambio en el papel del Estado de agente productivo a agente regulador – controlador – vigilante de la actividad económica, buscando mayores eficiencias económicas y sociales para el país29, contexto en el cual el tema ambiental hace parte de los grandes temas incluidos en la Constitución entre otros: la propiedad, la libertad económica y de empresa, la competencia, la participación ciudadana, los servicios públicos.30 En este marco el compromiso con la sostenibilidad se articula a la búsqueda de una mayor eficiencia económica nacional, para lo cual pone de manifiesto la importancia del Control Fiscal.

La Carta Constitucional define el carácter social del Estado y en este marco reconoce la protección del medio ambiente como principio fundamental y derecho colectivo31. Plantea como uno de sus fines esenciales la concurrencia de todos los ciudadanos en la toma de decisiones que los afecten, convirtiendo la participación ciudadana en el hilo

29

En el tema de los servicios públicos tales transformaciones permitieron la inyección de recursos financieros por más de 7 mil millones de dólares durante el período 1996–1999, aumentó la capacidad instalada y la eficiencia del sistema que le permitió al país superar los fenómenos de El Niño de los períodos 1997-1998 y 2002-2003 ¿??y atender la demanda nacional, mediando ataques terroristas a la red eléctrica. Se liberó al Estado de la carga fiscal; el sector es en la actualidad fuente importante de recursos para la hacienda pública.

30 Constitución Política Nacional. Artículos 365-370.

31 Constitución Política Nacional. Artículo 1º.

conductor del nuevo Estado Colombiano y en la clave para lograr el fortalecimiento de la “Democracia Participativa”32. Reconoce y protege expresamente la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y considera obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación33. En su papel de controlador señala que “el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales”34. Así, en la Constitución se establecen y sintetizan los elementos claves que hoy orientan el manejo ambiental del país: protección del ambiente; compromiso con la sostenibilidad y la eficiencia económica; control fiscal; participación ciudadana; respeto por la cultura.

Se presentan a continuación las principales leyes que consagran las obligaciones generales relacionadas con el manejo ambiental en Colombia, las cuales son vinculantes y de consulta obligatoria para el desarrollo de proyectos, en los diferentes sectores económicos incluyendo el Sector Eléctrico (casi todas constituyen desarrollos normativos de la Constitución de 1991).

3.2. Ley 99 de 1993. Sistema Nacional Ambiental –SINA

"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA- y se dictan otras disposiciones".

Esta Ley puede considerarse como la ley fundamental en materia ambiental; la misma establece los requisitos necesarios (licenciamiento ambiental de proyectos, Planes de Manejo Ambiental -PMA- planes preventivos, de seguimiento y monitoreo, evaluaciones ex-post y planes de contingencia ambiental, mecanismos de participación de la comunidad), así como la

32 Constitución Política Nacional. Artículo 2º.

33 Constitución Política Nacional. Artículos 7 y 8

34 Es necesario aclarar que antes de los años 90´s se contaba principalmente con el Código de los Recursos Naturales y del Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974) y con la Ley 56 de 1981, que normalizaba lo concerniente a las obligaciones socio - económicas de las empresas desarrolladoras de proyectos eléctricos.

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implementación de instrumentos para la gestión ambiental que permitan el desarrollo de los proyectos productivos que impacten o puedan impactar el ambiente.

Consagra el denominado "principio de precaución", conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Así mismo establece que el Estado fomente la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

Adicionalmente, establece el derecho de las comunidades a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales indicando que: “cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para expedición, modificación, o cancelación de permisos o licencias de actividades que puedan afectar el medio ambiente.”35

La precitada Ley establece a su vez los siguientes mecanismos de participación relacionados con el manejo de asuntos ambientales: Audiencias Públicas, Derecho de Petición de Información, Acción de Cumplimiento y Consulta Previa para las comunidades indígenas y negras. El alcance de algunos de los mecanismos se precisa a continuación.

- Audiencias Públicas 36: tienen por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencias permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas. La Audiencia Pública, no es de obligatorio cumplimiento y solo se realiza en caso de ser solicitada por el Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los Directores

35 Ley 99 de 1993 Artículo 69.

36 Decreto Reglamentario No. 2762 de 2005.

Generales de las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro.

- Consulta Previa 37: es un proceso obligatorio cuando se desarrollan proyectos, obras o actividades en territorios ocupados por comunidades indígenas o negras y tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que pueda ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio. Establece además para el responsable del proyecto, obra o actividad que deba realizar consulta previa, la obligación de elaborar los estudios ambientales con la participación de los representantes de las comunidades indígenas o negras de dicha área de influencia.

- Petición de Información 38: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana, dicha petición debe ser respondida en los 10 días hábiles siguientes. Además toda persona puede invocar su derecho de ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros que están destinados a la preservación del medio ambiente.

Si bien esta Ley es reconocida como una ley fundamental en materia ambiental, existen otras leyes y disposiciones que la complementan, entre las cuales las más importantes son las siguientes:

3.3. Ley 21 de 1991. Pueblos indígenas y tribales en países independientes

Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países Independientes, adoptado por la Septuagésima Sexta Reunión de la Conferencia General del Trabajo, Ginebra, 1989.

Entre otros muchos aspectos, establece que “(…) Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.” y “que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados”. Finalmente declara que (…) Deberán

37 Ley 99- Artículo 76 y Decreto 1320 de 1998.

38 Ley 99 de 1993, Artículo 74.

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reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente”.

3.4. Ley 70 de 1.993. Comunidades afrocolombianas o Negritudes

Por medio de esta Ley, se reconoce el derecho a la propiedad colectiva de la tierra a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías, en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción. Así mismo, establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades, frente al resto de la sociedad Colombiana.

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, esta ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

3.5. Ley 134 de 1994. Participación ciudadana

Constituye un desarrollo normativo de la Constitución del 91 consagra el derecho de intervención de los ciudadanos en asuntos políticos y colectivos (entre los cuales se encuentra el cuidado del ambiente), sea a nivel departamental, municipal, distrital o local; define mecanismos de intervención en tales asuntos y en general propugna por una mayor conciencia de las comunidades sobre la importancia de su participación, estableciendo los espacios que la posibilitan.

3.6. Ley 373 de 1997. Uso eficiente y ahorro del agua

Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, entre las cuales se incluyen las actividades de generación de energía.

La presente ley determina que todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar

obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro del agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico. En este último acápite se incluyen las termoeléctricas.

3.7. Ley 388 de 1997. Planes de Ordenamiento Territorial

La Ley 388 por la cual se dictan disposiciones sobre el ordenamiento territorial, el cual se fundamenta en los siguientes principios: 1.) La función social y ecológica de la propiedad; 2.) La prevalencia del interés general sobre el particular y 3.) La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Esta ley establece dentro de las competencias de los municipios y distritos la siguiente: “(…) c) La localización de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, los equipamientos y partes de escala metropolitana, así como las áreas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos naturales y defensa del paisaje y la definición de las directrices para su ejecución u operación cuando se definan como hechos metropolitanos.”

3.8. Ley 397 de 1997. Protección del patrimonio cultural y arqueológico

La denominada "Ley de la Cultura", desarrolla los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura y se crea el Ministerio de la Cultura. Asi mismo establece como objetivo primordial su protección, conservación, rehabilitación y divulgación de su existencia, para que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional presente y futura. Exige también la formulación de un plan de protección al patrimonio arqueológico que pueda ser afectado por proyectos de desarrollo, como requisito previo para la obtención de las licencias ambientales requeridas.

4. Normatividad Sectorial e Instancias de Gestión Ambiental

Además de la legislación mencionada que es aplicable para el desarrollo de proyectos en los

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distintos sectores productivos incluida la industria eléctrica , se indica a continuación la normatividad que precisa aún más los requisitos y obligaciones en materia ambiental para el emprendimiento y desarrollo de los proyectos eléctricos en general y la normatividad más importante exigida para cada actividad de generación, transmisión y distribución de energía.

Cabe destacar que más allá de la legislación y la normatividad, es importante resaltar el papel que el Sector Eléctrico Colombiano ha jugado en el afianzamiento de la Política Ambiental Nacional y como apoyo y jalonador de desarrollos normativos, a través de las acciones de los comités sectoriales, empresariales, gremiales, espacios de reflexión, consulta, gestión y concertación permanente, entre las empresas del sector, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Ambiente, las Autoridades Ambientales y otras Instancias Regulatorias.

Los comités sectoriales son el Comité Ambiental del Sector Eléctrico Colombiano – CASEC, Comité Ambiental del Ministerio de Minas – CADEMINAS, y Comité Operativo de Producción Limpia – COPL.

Existen también comités y grupos de trabajo de los gremios de las empresas del sector eléctrico y de las prestadoras de servicios públicos, enfocados a difundir, analizar y gestionar iniciativas jurídicas, financieras, administrativas y tecnológicas, que permitan el desarrollo de la gestión empresarial, bajo criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental: Comité Ambiental de ACOLGEN (Asociación Colombiana de Generadores); Cámara Ambiental de ANDESCO (Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios), gremio de las empresas de energía y demás servicios públicos; y el Comité Ambiental de la ANDI (Asociación Nacional de Industriales), gremio de las empresas industriales.

4.1. Ley 143 de 1994. Ley Eléctrica

Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética. En su Artículo 3°. Declara que “(…) e) Asegurar la adecuada incorporación de los aspectos ambientales en la planeación y gestión de las actividades del sector”. Igualmente establece en su Artículo 4°. “El Estado, en relación con el servici o de electricidad tendrá los siguientes objetivos en el cumplimiento de sus funciones: (…) c) Mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio

ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos”.

Por su parte el Artículo 7°. Reza: “En las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia (…). En los casos señalados por la ley, para operar o poner en funcionamiento los proyectos, se deberán obtener de las autoridades competentes los permisos respectivos en materia ambiental, sanitaria, uso de aguas y los de orden municipal que sean exigibles.

En cuanto a la planeación, el Artículo 12. señala: “(…) La planeación de la expansión del sistema interconectado nacional se realizará a corto y largo plazo, de tal manera que los planes para atender la demanda sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales; que cumplan con los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad determinados por el Ministerio de Minas y Energía; que los proyectos propuestos sean técnica, ambiental y económicamente viables y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente de los recursos energéticos”.

Finalmente, todo el Capítulo X está orientado a la Conservación del Medio Ambiente, en las actividades de generación, transmisión y distribución de energía en todas las fases de los proyectos, desde los estudios hasta la operación y el desmantelamiento de las instalaciones.

4.2. Normatividad y Procedimientos para el desarrollo de proyectos eléctricos

Existen tres elementos básicos que deben ser tenidos en cuenta por las empresas propietarias de los proyectos de la cadena eléctrica, generación, transmisión, distribución: el licenciamiento ambiental; el control y seguimiento y la participación comunitaria. Estos elementos se articulan entre sí condicionando el desarrollo (factibilidad, construcción y operación) de los proyectos, su viabilidad y sostenibilidad. Lo señalado se amplia a continuación.

• El Licenciamiento ambiental 39 La licencia ambiental es la autorización que otorga (al propietario del proyecto) la autoridad ambiental Competente (Ministerio del Ambiente, Vivienda y

39 Decreto 1220 de abril de 2005 por medio del cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

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Desarrollo Territorial –MAVDT- o Corporación Autónoma Regional –CAR- o Autoridades Ambientales de Grandes Centros Urbanos) para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

La licencia ambiental obliga al beneficiario al cumplimiento de los requisitos, términos, obligaciones y condiciones que en ella se establezcan para la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto. Llevará implícitos todos los permisos y autorizaciones y/o concesiones para el uso y aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios para el desarrollo y/ operación del proyecto40.

La licencia ambiental es única y tendrá vigencia por toda la vida útil del proyecto (cubre las fases de construcción, montaje, operación y mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación).

- Tipos de proyectos que requieren licencia ambiental en el sector eléctrico colombiano

De acuerdo con lo contenido en la Tabla 1: Proyectos que requieren Licencia Ambiental y Autoridades Competentes, se debe obtener el proceso de licenciamiento para emprender la fase de construcción; tal licencia puede suspenderse en cualquier momento por incumplimiento de los compromisos exigidos a la empresa propietaria del proyecto, obra o actividad. Así mismo, todos los proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, requieren licencia ambiental.

Para los demás proyectos no referenciados en la Tabla se exige el cumplimiento de un Plan de Manejo Ambiental – PMA- el cual es “Es el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad”41

.

Tabla 1 Proyectos que requieren Licencia Ambiental y Autoridades Competentes

40 Se anota que aunque en teoría se trata de todos los permisos ambientales, en la práctica se ha presentado la necesidad, en el caso de los proyectos de generación eléctrica, de tramitar modificaciones a la licencia con el fin de que queden incluidos todos los permisos.

41 Decreto 1220 de 2005, Artículo 1º. Definiciones.

Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial

Competencia de las Corporaciones Autónomas

Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos

Proyectos de Generación

La construcción de presas, represas o embalses con capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de agua

La construcción de presas, represas o embalses cualquiera sea su destinación con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua

La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 MW

La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 MW y menor de 100 MW

Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes

Los proyectos que requieran transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua igual o inferior a 2 m3/segundo durante los períodos de mínimo caudal

Los proyectos para la generación de energía nuclear

La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos42

Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra con corrientes de agua que excedan de 2 m3/segundo durante los períodos de mínimo caudal

La construcción y operación de rellenos sanitarios18

Los proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos18

Proyectos de Transmisión

El tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KW

El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no pertenecen a un sistema de distribución local

Proyectos de Distribución de Alta Tensión

El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no pertenecen a un sistema de distribución local

42 Estos proyectos como obras conexas a la actividad principal.

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- Autoridades ambientales competentes para el licenciamiento. Como se deriva de la Tabla 1, las autoridades ambientales competentes para la negación o aprobación de las licencias ambientales de los proyectos del sector eléctrico son: el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT y las Corporaciones Autónomas Regionales - CARs.

Adicionalmente tienen injerencia en el proceso de licenciamiento: El Ministerio de la Cultura por medio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH en el tema de patrimonio arqueológico43 y el Ministerio del Interior, cuando los proyectos afectan los grupos étnicos (comunidades indígenas o negras)44.

- Requisitos de la Licencia Ambiental:

a) Los estudios ambientales: De acuerdo con la legislación ambiental vigente en Colombia45 para solicitar el licenciamiento de proyectos de infraestructura, se requiere la realización de dos tipos de estudios ambientales, Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA y Estudio de Impacto Ambiental EIA, los cuales deben ser sometidos a análisis y aprobación de la autoridad ambiental competente.

El Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA: tiene por objeto “suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico y las características ambientales y sociales, análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, y de las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas”.46

- El Estudio de Impacto Ambiental - EIA: éste se desarrollará en la alternativa ambiental aprobada por la autoridad ambiental competente, la cual es comunicada al dueño del proyecto por medio de un acto administrativo. El objeto del EIA, es presentar a la autoridad ambiental la información sobre: la descripción del proyecto, la evaluación de los elementos del ambiente (físico, biótico y social) que puedan sufrir deterioro por el proyecto; la 43 Ley 397 de 1997, artículo 6. Para adelantar los estudios arqueológicos que hacen parte de lo ambiental, se requiere la obtención de la Licencia de Exploración y Excavación Arqueológica que la otorga el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH.

44 Decreto 1320 de 1998.

45 Ley 99 de 1993; decreto 1220 de abril de 2005.

46 Decreto Número 1220 de abril de 2005 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales

información específica de los recursos naturales que van a ser usados, aprovechados o afectados, la evaluación de los impactos que puedan producirse y el diseño de las medidas, planes y programas para la prevención, mitigación, control, compensación y corrección de impactos y efectos negativos que se causarán. El EIA da como resultado el Plan de Manejo Ambiental.

- El Plan de Manejo Ambiental -PMA: está compuesto por las Medidas de Manejo (prevención, mitigación, corrección y compensación) de los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad en el medio ambiente y/o a las comunidades durante las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto obra o actividad; así mismo debe contener el programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales, El plan de contingencia el cual contendrá las medidas de prevención y atención de la emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto, obra o actividad y finalmente los costos proyectados del Plan de Manejo en relación con el costo total del proyecto obra o actividad y cronograma de ejecución del Plan de Manejo.

b) Los términos de referencia para el DAA y EIA. El Sector Eléctrico colombiano cuenta con términos de referencia para la elaboración de los estudios ambientales; éstos fueron normalizados desde 1997 por parte del Ministerio del Ambiente47.

La estructura de los términos de referencia para DAA es la siguiente: Objetivo y alcance del proyecto, descripción técnica y ubicación de las alternativas, definición del área de estudio, caracterización ambiental del área de influencia en los aspectos físico, biótico, económico, cultural y político, identificación y evaluación preliminar de impactos, plan de manejo ambiental con costos aproximados para cada alternativa del proyecto y comparación de alternativas. La escala de la cartografía básica y temática es 1:100.000.

Para el EIA, la estructura es la siguiente: Objetivo y alcance, antecedentes y descripción del proyecto, criterios ambientales para la selección de la ubicación del proyecto, caracterización ambiental (física, biótica, económica, cultural y política) del

47 Resoluciones 668 de 1997 para DAA de Líneas de Transmisión y S/E; 669 de 1997 para DAA de Centrales Térmicas; 671 de 1997 DAA Proyectos Hidroeléctricos; 670 de 1997 para EIA de centrales Térmicas; 672 de 1997 para EIA de Líneas de Transmisión y S/E; 673 de 1997 para EIA de Proyectos Hidroeléctricos.

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área de influencia, identificación de los impactos ambientales, plan de manejo ambiental a nivel de diseño incluyendo los costos para cada uno de los programas, plan de seguimiento y monitoreo y el plan de contingencias. La escala de la cartografía es 1:25.000.

c) Guías ambientales para generación – transmisión y distribución . Estas guías fueron elaboradas y concertadas entre los agentes del sector eléctrico y el MAVDT con el fin de que los agentes pudieran disponer de un instrumento metodológico y didáctico que orientara la realización de la gestión ambiental, durante las etapas de diseño, construcción, operación y desmantelamiento de los proyectos, con el fin de optimizar los recursos, agilizar los trámites de licenciamiento, facilitar el seguimiento y lograr la sostenibilidad empresarial y ambiental. Mediante resolución del Ministerio del Ambiente48, las guías ambientales del sector eléctrico, se adoptaron como instrumento de autogestión y autorregulación.

d) Permisos Ambientales . Son las autorizaciones que se gestionan ante las entidades ambientales competentes, para intervenir o afectar los recursos naturales, lo cual es necesario para la construcción u operación de los proyectos. Estos actos administrativos aplican tanto para aquellos proyectos que requieren la licencia ambiental, como para los que no la requieren o que se encuentren en funcionamiento antes de la expedición de la Ley 99 de 1993.

Los principales permisos ambientales para los proyectos de energía eléctrica son los siguientes49:

- Aprovechamiento Forestal: Para el despeje de vegetación de alto porte en las siguientes áreas: sitios de presa en proyectos de generación, sitios de subestaciones y servidumbres en las líneas de transmisión y distribución.

- Concesiones de agua: Para captación y uso de fuentes hídricas naturales y de aguas subterráneas. Aplica a generación y transmisión.

- Vertimientos de Aguas Residuales: Para permitir la disposición de residuos líquidos generados en desarrollo de una actividad. Aplica a generación y transmisión.

48 Resolución No. 1023 de 2005.

49 La normatividad que los rige es la siguiente: Aprovechamiento Forestal: Decreto 2811/74 art 216 al 218 y Decreto 1791/96. Merced o concesión de aguas: Decreto-Ley 2811/74, art. 88 – 89 - 90, Decreto 1541/78, artículos 54...61. Vertimiento de Aguas Residuales Decreto 1541/78 art 211…240; Ocupación de Cauce Decreto 2811/ 74 art. 100…105 y Decreto 1541 de 1978; Emisiones Atmosféricas: Decreto 948/95, artículos 72 - 73; Decreto 1697/97, artículo 3 adiciona el parágrafo 5º. Al artículo 73 del decreto 948/95. Explotación de Materiales de Construcción: Decreto 2811/ 74 art. 99 y Decreto 1541/ 1978 art. 87 y otros. Disposición Final de Desechos Sólidos y Escombros: Decreto 2811/74 art. 34 .38, Resolución 2309/ 1986 de Minsalud y Ley 430 de 1998.

- Ocupación de Cauce: Para permitir la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. Este permiso aplica a líneas de transmisión cuando es necesario implantar torres en el cauce de los ríos.

- Explotación de materiales de Construcción para permitir la explotación canteras, lechos de ríos o sus orillas; este material es generalmente destinado a la fabricación de bloques, piezas de concreto, pavimento, etc.

- Disposición Final de Desechos Sólidos y Escombros para la construcción y operación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición final de residuos industriales, domésticos y peligrosos.

- Emisiones Atmosféricas. Este permiso es el que se otorga para que una persona natural o jurídica, pública o privada, pueda realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas. - Excavaciones arqueológicas. Ley 163 de 1959, "Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Monumentos Públicos de la Nación", establece en su Artículo 8º. Los particulares podrán emprender por su cuenta exploraciones y excavaciones de carácter arqueológico o paleontológico, previa licencia de la autoridad competente y bajo la vigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo queda autorizado para comprar los hallazgos de interés, o para expropiarlos mediante los trámites legales.

e) Concesiones

Es el acto por el cual se concede a un particular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente. De acuerdo con el Decreto 1541 de 1978, Artículo 28, “el derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el artículo 51 del Decreto - Ley 2811 de 1974: (…) Por concesión. Las concesiones se otorgan para la para captación y uso de fuentes hídricas naturales y de aguas subterráneas. También establece el Decreto 1541/78, Artículo 36: “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines: (…) (b). Uso industrial; (c) Generación térmica o nuclear de electricidad; (…) (f) Inyección para generación geotérmica, (g) Generación hidroeléctrica, (h) generación cinética directa.

- Los Procedimientos y tiempos para la obtención de la licencia ambiental Los trámites asociados a la expedición de la licencia ambiental son los siguientes:

- El interesado en obtener la licencia ambiental solicitará a la autoridad ambiental competente que

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determine si el proyecto requiere o no la elaboración del DAA.

- Quince días después de presentada la solicitud a la autoridad ambiental, mediante auto administrativo se pronunciará señalando si se requiere o no la elaboración del DAA. En el evento de no requerirse autorizará la realización del EIA, bajo los términos de referencia ya normalizados y se continúa con el procedimiento señalado más abajo y denominado Evaluación del EIA.

- En caso de requerirse el DAA el Ministerio exigirá su presentación de acuerdo a los términos de referencia normalizados y expuestos anteriormente.

- Una vez se presente el DAA, la autoridad ambiental en un término de diez días hábiles siguientes a la radicación del mismo, expedirá el acto de iniciación del trámite y procederá a la evaluación del DAA.

- A partir de la expedición del Acto de iniciación la autoridad ambiental tiene un plazo de treinta días hábiles para elegir la alternativa o alternativas sobre las cuales debe elaborarse el EIA.

- Evaluación del EIA . El dueño del proyecto entregará a la autoridad ambiental el EIA, acompañado del Formato Único Nacional de Solicitud de la licencia ambiental.

- A partir de la fecha de radicación del EIA, la autoridad ambiental contará 10 días hábiles para verificar que la documentación esté completa, expedir el auto de iniciación de trámite y comprobar que el valor cancelado50 por el concepto del servicio de evaluación esté conforme a las normas vigentes.

- Cumplido este término y dentro de los 20 días hábiles siguientes, la autoridad ambiental podrá solicitar información adicional en caso de requerirlo. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad para decidir.

- Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispone de 15 días hábiles para solicitar a otras autoridades o entidades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes que deben ser remitidos en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la fecha de radicación de la comunicación correspondiente.

- Recibida la información o vencido el término de requerimiento de información a otras autoridades o entidades, se expedirá el auto de trámite que declare reunida toda la información requerida para decidir.

- La autoridad ambiental decidirá sobre la viabilidad ambiental y otorgará la respectiva licencia en un 50 El método de cobro de la autoridad ambiental de los servicios de evaluación está establecido en el artículo 96 de la ley 633 de 2000 y sus normas reglamentarias.

término no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la expedición del citado auto.

- Contra la resolución por la cual se otorga o niega la licencia ambiental procede recurso de reposición ante la misma autoridad ambiental que profirió el acto.

- Evaluación, Control y Seguimiento a) Evaluación de los Estudios Ambientales

Las autoridades ambientales competentes están obligadas a revisar,51 evaluar y verificar que los estudios cumplen con los contenidos establecidos en la norma de licenciamiento52.

En particular, en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas- DAA, la autoridad ambiental deberá verificar que se presenten claramente las distintas alternativas del proyecto con un análisis comparativo de los diferentes impactos ambientales de cada una de ellas, especificando cuáles de estos no se pueden evitar o mitigar. Se debe revisar y evaluar que la información del diagnóstico sea relevante y suficiente para la selección de la mejor alternativa del proyecto, y que presente respuestas fundamentadas a las inquietudes y observaciones de la comunidad.

Así mismo, en el Estudio de Impacto Ambiental - EIA, la autoridad ambiental competente deberá verificar que contenga la información relevante y suficiente acerca de la identificación y calificación de los impactos, especificando cuáles de ellos no se podrán evitar o mitigar, sí como las medidas de manejo ambiental correspondientes. De igual manera, se debe evaluar y verificar que el Plan de Manejo Ambiental contenga las medidas adecuadas para la mitigación, corrección, prevención y/o compensación de los impactos ambientales identificados, así como los recursos (técnicos y financieros) requeridos; presente un plan de contingencia consistente con el análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto, obra o actividad, y presente un plan de monitoreo con indicadores que faciliten la verificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales.

Teniendo en cuenta la concurrencia de actores para facilitar el proceso de licenciamiento de los proyectos, (Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Corporaciones Autónomas Regionales, municipios, distritos y las áreas metropolitanas) el MAVDT unificó los criterios y procedimiento de evaluación en el Manual de

51 Decreto 1220, art. 15, 19 y 21. 52 Decreto 1220 – los art. 13, 16 y 18 definen contenidos para DAA y art. 13 y 20 para EIA.

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Evaluación de Estudios Ambientales53, el cual tiene como objetivo establecer y definir criterios técnicos y procedimentales para la evaluación de estudios ambientales presentados a las diferentes autoridades ambientales dentro del procedimiento de licenciamiento ambiental.

b) Control y Seguimiento del PMA La normatividad vigente referente al Licenciamiento Ambiental54, obliga también a la autoridad ambiental al control y seguimiento de los proyectos sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental (PMA), durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. El control y seguimiento tiene como propósito, verificar la implementación del PMA y la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, por parte de la autoridad ambiental que otorga la licencia ambiental o establece el Plan de Manejo Ambiental respectivo.

Los criterios técnicos y procedimiento para el seguimiento de los proyectos objeto de licencia ambiental o de un Plan de Manejo Ambiental, están contenidos igualmente el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales, Criterios y Procedimientos55. c) Cobros del Servicio de Evaluación y Seguimiento Las autoridades ambientales cobran a las empresas los servicios de evaluación y de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley y los reglamentos. Los ingresos recibidos por las autoridades ambientales por tales conceptos, entran a una sub - cuenta especial del Fondo Nacional Ambiental - FONAM, y los recursos por este concepto se utilizarán exclusivamente para sufragar los costos de evaluación de los estudios y seguimiento de los PMA y Planes de Contingencia. El sistema y método de cálculo de la tarifa de cobro, se rige por el Decreto 1110 de 200256.

El cobro se compone de los siguientes conceptos: el valor de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; el valor de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio de la expedición, el seguimiento o el monitoreo de la licencia ambiental: el valor de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos y los gastos de administración. 53 Adoptado mediante Resolución 1552 de 2005 del Ministerio de Ambiente. 54 Decreto 1220 – Artículo 33. 55 Adoptado mediante Resolución 1552 de 2005 del Ministerio de Ambiente. 56 Ley 344 de 1996, art. 28 y Ley 633 de 2000 art. 96; Resolución 1110 de 2002 de Minambiente.

•••• La Participación Comunitaria en los proyectos eléctricos

De manera específica los “Términos de Referencia para centrales hidroeléctricas, líneas de transmisión, subestaciones y térmicas del Ministerio del Medio Ambiente” y la Ley 143 de 2003 o Ley Eléctrica consagra que: Durante las fases de estudio y como condición para ejecutar proyectos de generación e interconexión, las empresas propietarias deben informar a las comunidades afectadas consultando con ellas los impactos ambientales, las medidas previstas para su manejo y los mecanismos para involucrarlas en el plan de acción ambiental.

En tal sentido la participación de la comunidad para los proyectos del sector eléctrico debe desarrollarse en el contexto de la Gestión Social, que se adelanta para lograr la adecuada inserción de los proyectos, obras o actividades en el medio social de las localidades y regiones donde estos se realizan. El eje o elemento fundamental de dicha gestión es la PARTICIPACIÓN COMUNITARIA basada en el derecho de las comunidades afectadas a recibir información clara, oportuna y veraz y a constituirse como parte activa del proceso que las afecte y a ser reconocidas como los principales interlocutores para la toma de decisiones. Por esta razón la participación de las comunidades afectadas por los proyectos eléctricos, se constituye en uno de los ejes fundamentales de la Gestión Social. La participación se desarrolla a través del ciclo de INFORMACIÓN-CONSULTA-CONCERTACIÓN Y COGESTIÓN.

Dicho ciclo adquiere diferentes alcances según la actividad. Así en generación y transmisión se llega hasta la concertación y cogestión. La gestión en la actividad de distribución, es fundamentalmente de carácter informativo.

4.3. Requisitos Ambientales Específicos por subsector actividad

Se relacionan aquí los requisitos específicos no considerados anteriormente y que aplican a los distintos sub - sectores o actividades de la cadena eléctrica.

• Requisitos para Generación De manera particular la actividad de generación tiene asociada la siguiente normatividad: - Declaratoria de Utilidad Pública 57. Para desarrollar un proyecto de generación de energía y antes de su construcción es necesario solicitar al

57 Ley 56 de 1981- art. 16 y 17; art. 56 de la Ley 142 de 1994 y el art. 5° de la Ley 143 de 1994.

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Ministerio de Minas y Energía, que el área requerida para dicho desarrollo sea declarada de “utilidad pública e interés social”; lo anterior en concordancia con lo establecido para las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía, las cuales se consideran servicios públicos de carácter esencial y de utilidad pública.

• Requisitos para Transmisión. Por su parte los aspectos específicos para la actividad de transmisión son los siguientes: - Servidumbre: Respecto a la amplitud de las servidumbre para los corredores de las líneas de transmisión, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE-, expedido en abril de 2004 por el Ministerio de Minas y Energía, fija la amplitud mínima requerida en el ancho de la zona de servidumbre, cuyo centro es el eje de la línea así: para tensiones de 500KV, el área de servidumbre es 60 metros, y para tensiones entre 220 y 230, el ancho es de 32 metros para doble circuito y 30 para un solo circuito.

Por otra parte, el propietario del proyecto, deberá pagar al propietario del área de servidumbre el derecho de peaje y la afectación por cultivos, mejoras e infraestructura afectada58.

- Campos Electromagnéticos: Asimismo, considerando que las instalaciones del sistema eléctrico de energía producen campos electromagnéticos a 60 Hz, el RETIE establece los siguientes valores límites máximos, los cuales no deben ser superados dentro de la zona de servidumbre de las líneas de transmisión: Intensidad de Campo Eléctrico (kV/m) de 10; Densidad de Flujo Magnético (mT) de 0.5.

• Para todas las actividades (GTD) Gestión de Residuos: La autoridad ambiental obliga a una gestión integral de los residuos, en particular a la gestión de aceites residuales, mediante muestreos periódicos de aceites de transformadores con miras a determinar la posible existencia de PCBs. Esto aplica para todas las actividades Generación, Transmisión y Distribución (está asociada a los compromisos previstos en el Convenio de Estocolmo).

4.4. Instrumentos Económicos para la gestión ambiental

Los instrumentos económicos se proyectan con uno de los elementos fundamentales para la financiación del Sistema Nacional Ambiental –

58 Ley 56 de 1981.

SINA-, a través de la implementación de las tasas ambientales (por uso, retributivas y compensatorias) y otros tributos como las transferencias del sector de generación y la inversión forzosa del 1% del valor del proyecto.

La experiencia de Colombia en relación con los instrumentos económicos y financieros para el desarrollo ambiental se remonta a 1959, cuando se establecieron en el país las primeras autoridades en materia de medio ambiente y desarrollo. Los más importantes de estos instrumentos son las tasas de uso del agua y de los bosques, las tasas por emisiones al aire y al agua, las transferencias del sector eléctrico para el cuidado de las cuencas y las transferencias de regalías a las corporaciones autónomas regionales.

La Ley 99 de 1993 modifica estos instrumentos extendiendo su aplicación a todo el país e incorporando explícitamente una fundamentación económica a su diseño.

Al respecto, la ley establece en su artículo 1, Numeral 7. “El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables”.

De igual manera establece en el Título VII, “DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES”, lo siguiente:

Artículo 42.- TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS . La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.

También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.

Las tasas compensatorias constituyen mecanismos de financiamiento de algunos servicios públicos específicos de carácter administrativo sobre el medio ambiente. En consecuencia, nos encontramos ante verdaderas tasas por la prestación de un servicio público específico59.

59 Corte Constitucional. Sentencia 495 de 1996.

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Artículo 43.- TASAS POR UTILIZACION DE AGUAS . La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.

El sistema y método establecidos por el artículo precedente para la definición de los costos sobre cuya base se calcularán y fijarán las tasas retributivas y compensatorias, se aplicarán al procedimiento de fijación de la tasa de que trata el presente artículo.

INVERSIÓN FORZOSA DEL 1% El parágrafo único del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 define:

“PARAGRAFO.- Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográficas que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.”

Artículo 45.- TRANSFERENCIA DEL SECTOR ELECTRICO

Son erogaciones que se aplican a las generadoras eléctricas en la fase de operación, así: Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética. En el caso de centrales térmicas la transferencia es del 4%. Las transferencias se efectuarán a corporaciones autónomas y municipios de las áreas de influencia de las generadoras, de acuerdo con precisiones que establece la Ley. Estos recursos tienen destinación específica con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

5. Beneficios e Incentivos para la Protección y el Mejoramiento Ambiental

• Estatuto Tributario 60

La normatividad ambiental incentiva a las empresas, comunidades o personas naturales que realicen esfuerzos para lograr el objetivo común de tener un ambiente adecuado para las generaciones futuras. En tal sentido el Estatuto Tributario Nacional otorga al sector productivo beneficios fiscales e incentivos tributarios por inversión ambiental. Los dos principales incentivos de carácter ambiental son los relacionados con: a) la Deducción del Impuesto de Rentas para Inversiones en Sistemas de Control y Mejoramiento Ambiental b) la Exclusión de Impuesto al Valor Agregado –IVA- por compra de maquinaria y equipos que hagan parte integral de un sistema de control y monitoreo ambiental.

6. Reflexiones Finales

Existen normas ambientales generales para el desarrollo de todas las actividades productivas en Colombia, pero como pudo evidenciarse el sector eléctrico tiene una normatividad específica que le es aplicable. En tal sentido se aportaron los principales aspectos legales, normativos y procedimentales, relacionados con la gestión ambiental que requieren en Colombia los proyectos eléctricos para hacerlos viables y sostenibles, legal, social, ambiental y económicamente.

La obtención de la licencia ambiental y el cumplimiento del Plan de Manejo aprobado (para todos los proyectos) son elementos claves que deben ser vigilados para apoyar la viabilidad de las actividades eléctricas y su sostenibilidad. La participación comunitaria es una condición y un elemento transversal en todas las fases de desarrollo de los proyectos.

En Colombia ha sido significativo el aporte del Sector Eléctrico en el proceso de construcción de la visión ambiental del país, lo cual ha permitido posicionar el compromiso ambiental como elemento estratégico de la eficiencia y sostenibilidad empresarial y tiende a considerarlo elemento clave de la Responsabilidad Social Empresarial.

60 Decreto legislativo No 624 de 1989; Decreto 2532 de 2001; Resolución 486 de 2002.

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CHILE

1. Prospectiva Ambiental Nacional

El desarrollo sostenible es un desafío del conjunto de la sociedad y constituye el objetivo general de la política gubernamental Chilena.

El concepto de desarrollo sostenible implica dinamismo; el que sea sostenible significa permanencia. En otras palabras, desarrollo sostenible es satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas.

Sin duda la energía constituye un motor esencial en el desarrollo de un país. Sin embargo, muchas veces las actividades necesarias para producirla generan impactos ambientales negativos, no solo a nivel local, (por ejemplo suelos, vegetación), sino que a veces también a nivel global, (por ejemplo emisiones a la atmósfera).

Por ello, Chile apoya e impulsa el desarrollo de energías limpias y renovables a través de políticas de gobierno e incentivos económicos. Por otro lado, la institucionalidad nacional contempla una serie de mecanismos tendientes al equilibrio entre desarrollo y medio ambiente. Entre los más importantes están el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y la actuación coordinada de un conjunto de organismos públicos con eje en la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Los órganos del Estado, con competencias sectoriales en medio ambiente y recursos naturales renovables, están encargados, entre otras funciones, de fiscalizar el desarrollo de los proyectos conforme con la legislación ambiental aplicable.

2. Marco Supranacional

En el ordenamiento jurídico chileno, los tratados internacionales son suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ratificados por el Congreso Nacional, promulgados por el Presidente de la República, y publicados en el Diario Oficial. Cumplida ésta tramitación son Ley de la República. Cabe señalar que incluso la mayoría de los tratados comerciales, contienen en la actualidad consideraciones de carácter ambiental. En materia netamente ambiental y de desarrollo sostenible, Chile desde hace años viene suscribiendo tratados internacionales, entre los que destacan:

• Convenio de Estocolmo. Se reconoce por las partes firmantes que las sustancias orgánicas persistentes son perjudiciales para el medio ambiente y para la salud humana. Se comprometen además a tomar medidas tendientes a evitar o aminorar el uso de estas sustancias. Publicado en el Diario Oficial en 2005, mediante Decreto Supremo N° 38 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Convenio de Basilea. Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos que pueden resultar de la generación, movimientos transfronterizos y gestión de desechos peligrosos. Para el logro de este objetivo postula: reducir al mínimo estos movimientos, eliminando los desechos peligrosos lo mas cerca de su fuente de generación; reducir la generación de estos desechos tanto en cantidad como en peligrosidad; prohibir su transporte hacia países con poca capacidad para gestionarlos de una manera ambientalmente racional; y ayudar a los países en desarrollo a manejar de forma compatible con el medio ambiente los desechos peligrosos que producen. Publicado en el Diario Oficial en 1992, mediante Decreto Supremo N° 685 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Convención para la protección de la flora y fauna y las bellezas escénicas de América. Tiene por objeto proteger a todas las especies de la flora y fauna de América de la extinción, y preservar áreas de extraordinaria belleza, con énfasis en formaciones geológicas o con valor estético, histórico o científico. Publicado en el Diario Oficial en 1967, mediante Decreto Supremo N° 531, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje. Mediante este convenio se busca proteger a aquellas especies de animales silvestres que migran a través de los límites internacionales. Publicado en el Diario Oficial en 1981, mediante Decreto Supremo N° 868, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES). Busca proteger ciertas especies en peligro de la sobre-explotación producida por el comercio internacional de las mismas. Publicada en el Diario

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Oficial en 1975, mediante Decreto Supremo N° 141 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR). Mediante este convenio se pretende detener la progresiva ocupación y desaparición de los humedales, en la actualidad y en el futuro, reconociendo sus fundamentales funciones ecológicas y su valor económico, cultural, científico y recreacional. Publicado en el Diario Oficial en 1981, mediante Decreto Supremo N° 771 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación. Su objetivo es combatir la desertificación, mitigar los efectos de la sequía en los países afectados. Publicado en el Diario Oficial en 1998, mediante Decreto Supremo N° 2.065 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Dispone establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional. Publicado en el Diario Oficial en 1980, mediante Decreto Supremo N° 259 del Ministerio de Relaciones Exteriores .

• Protocolo de Kyoto. Tiene como objetivo la estabilización gradual de las concentraciones de los gases que producen el efecto invernadero, de manera que los ecosistemas puedan adaptarse a los cambios ya previstos, y permitir, al mismo tiempo, un desarrollo sostenible. Publicado en el Diario Oficial el 2005, mediante Decreto Supremo N° 349 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Convenio sobre la Diversidad Biológica. Desarrollado en Río de Janeiro en 1990, analiza la actividad humana y se establecen los objetivos, las actividades y las acciones que deben realizar los países suscritos, para que el medio ambiente y el desarrollo sean considerados al momento de adoptar decisiones económicas y políticas, logrando de este modo la integración de ambos elementos. Publicado en el Diario Oficial en 1995, mediante Decreto Supremo N° 1.963 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Convención de Viena para la protección de la capa de ozono. Tiene por objeto proteger la salud humana y al medio ambiente de los efectos negativos producidos por los efectos negativos producidos por las modificaciones en la capa de ozono. Publicado en el Diario Oficial en 1990, mediante Decreto Supremo N° 719 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. Tiene por objeto establecer un nuevo régimen jurídico para los mares y océanos, que facilite las comunicaciones y promueva el uso con fines pacíficos de éstos y la utilización equitativa y eficiente de los recursos. Publicado en el Diario Oficial en 1997, mediante Decreto Supremo N° 1.393 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Acuerdo de cooperación ambiental Chile – Canadá. Tiene por objeto fortalecer la cooperación ambiental entre ambos países, asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental tanto de Chile como de Canadá, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos y las metas ambientales del Tratado de Libre Comercio celebrado entre ambos Estados. Publicado en el Diario Oficial en 1997, mediante Decreto Supremo N° 1.020 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Protocolo de Montreal. Los países que adhieren a este protocolo se comprometen a tomar medidas de control de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en su consumo, en su producción, así como también en el comercio con países que no forman parte del tratado. Prohíbe la importación desde ellos de sustancias reguladas. Además, promueve entre los Estados suscriptores la investigación, el desarrollo, el intercambio de información y la creación de conciencia pública del problema del agotamiento de la capa de ozono. Publicado en el Diario Oficial en 1990, mediante Decreto Supremo N° 238 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Existen convenios internacionales que aún no adquieren el carácter de Ley en Chile por encontrarse en trámite de aprobación en el Congreso, tal es el caso del Convenio N° 169 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), el 27 de junio de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

3. Normatividad Nacional Ambiental

3.1 Constitución Política de la República

La Constitución Política de la República de Chile, lo mismo que la mayoría de sus símiles de América Latina, está inspirada en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, y contempla disposiciones sobre el medio ambiente.

El artículo 19 del texto constitucional contiene las denominadas “Garantías Constitucionales”, esto es, aquellos derechos inherentes al ser humano que deben ser asegurados por el Estado a cada habitante del territorio nacional, independiente de su

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nacionalidad. El artículo 19 señala: “La Constitución asegura a todas las personas”, y los numerales 8, 21, 23 y 24, hacen referencia a conceptos ambientales:

Artículo 19 N° 8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

En cuanto al concepto “libre de contaminación”, debe entenderse por tal la definición que entrega la Ley N° 19.300 “Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente” al señalar que medio ambiente libre de contaminación es: “Aquel en que los contaminantes se+ encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”. Esta Ley complementa la Constitución en este aspecto, ya que de aceptar el concepto señalado en ella al pie de la letra (contaminación cero), sería prácticamente imposible el desarrollo de muchas actividades económicas.

Artículo 19 N° 21 “El derecho a desarrollar cualqui er actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. Entre las diversas normas legales que cualquier emprendimiento económico debe respetar se encuentra la normativa ambiental existente en el país.

Artículo 19 N° 23 “La libertad para adquirir el dom inio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza a hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así”.

Artículo 19, N° 24 “El derecho a la propiedad en su s diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”.

Los numerales 23 y 24 son complementarios, ya que si bien se puede adquirir la propiedad de toda clase de bienes (19, N° 24) no podrá serlo de aquellos bienes que la naturaleza a hecho comunes a todos los hombres, declarados así por ley (19 N° 23).

Las garantías constitucionales descritas serían letra muerta si no se hubiese establecido un mecanismo de protección. El artículo 20 contiene el Recurso de Protección, que es la acción mediante la cual un particular que sea privado, perturbado o amenazado en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos reconocidos en el artículo 19, puede mediante ella,

recurrir a la justicia exigiendo su protección. Cabe destacar en este sentido que para el caso particular del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la constitución contempló su protección por separado del resto de las garantías reconocidas, señalando en el inciso 2° del artículo 20 que: “Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.

Sin dejar de reconocer el importante aporte de este recurso a la protección del medio ambiente, es necesario señalar que tiene ciertas limitaciones. Esto porque, a diferencia de las demás garantías protegidas, éste sólo tiene lugar cuando la privación, perturbación o amenaza ha sido a causa de “actos” y no de omisiones y siempre que estos actos sean imputables, a una autoridad o persona determinada, cumpliendo además con dos requisitos copulativos, ser “arbitrarios e ilegales”.

3.2 Normativa legal de carácter general

• Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Ley 19.300 de 1994

En el marco legal chileno existen normativas referidas al tema ambiental desde hace años, que de alguna forma protegen aisladamente elementos del ambiente, como por ejemplo el D.F.L. N° 725, Código Sanitario que data de 1968 y que contiene artículos de connotación ambiental; el D.F.L. N° 1.122, Códig o de Aguas de 1981, que contempla normativa tendiente a proteger las aguas tanto superficiales como subterráneas; la Resolución N° 1.215 del Ministerio de Salud sobre “Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir la Contaminación Atmosférica”, de 1978.

Sin embargo, es sólo hasta la dictación de la Ley N° 19.300, “Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”61, de 1994, que en Chile se cuenta por primera vez con una ley marco que fija criterios básicos y que se refiere exclusivamente al tema ambiental. Esta Ley llenó el vacío existente en el ordenamiento jurídico, regulando una serie de intereses conflictivos; desarrolla los conceptos contenidos en la constitución; entrega una definición de “Daño Ambiental” señalando que debe entenderse por tal: “Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o

61Texto completo de esta la ley N° 19.300 en: www.conama.cl/portal/1255/article-26087.html

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a uno o más de sus componentes”; establece la Institucionalidad Ambiental; y el SEIA.

Los objetivos de la Ley 19.300 son:

− Dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

− Crear la institucionalidad que permita, a nivel nacional, contribuir a solucionar los problemas ambientales existentes y a evitar la generación de otros nuevos;

− Crear los instrumentos para una gestión eficiente, de modo de proteger adecuadamente el medio ambiente y servir de orientación a la futura legislación y reglamentación que se dicte sobre la materia;

− Disponer de un cuerpo legal general que estructure y sirva de marco a toda la normativa ambiental;

− Incorporar la regulación ambiental al desarrollo del país, con el fin de evitar el deterioro ambiental y de asegurar una economía sostenible. Esto se realizó mediante el ingreso al SEIA de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), en particular el Plan Regional de Desarrollo Urbano, el Plan Regulador Intercomunal, el Plan Regulador Comunal y el Plan Seccional;

− Establecer criterios para la definición de objetivos de calidad ambiental, y regular los procedimientos para medir los impactos ambientales de los proyectos, modificaciones, o actividades susceptibles de causar impacto ambiental; y

− Entregar un glosario de definiciones y términos ambientales, de aplicación general, ya que deben entenderse, como lo señala el artículo N° 2, “Para todos los efectos legales”.

Esta nueva normativa deja vigente a las anteriores, según lo señala el artículo 1°: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”. Esto es así, ya que esta norma por si sola no pretende cubrir la totalidad de las materias relativas al medio ambiente, y son necesarias leyes especiales que regulen temas específicos. De este modo, esta ley junto a “las otras normas legales”, generan el conjunto de la normativa ambiental chilena.

• Educación Ambiental en la Ley N° 19.300 62

El artículo 6 de la Ley N° 19.300, contempla la educación ambiental como uno de los Instrumentos de Gestión Ambiental, y señala: “El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimientos y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos”. Para el logro de los objetivos propuestos en la norma citada, el Estado de Chile ha creado diferentes métodos para acercar el tema ambiental a la población. Desde el 2000 CONAMA ha desarrollado diversas campañas de entrega de información ambiental a la ciudadanía, con la finalidad de sensibilizarla sobre diversos temas ambientales.63

En el campo de la educación escolar se creó el Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales (SNCAE), que tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación chilena; promover en Chile la educación para la sostenibilidad y contribuir al cambio cultural a través de la promoción de conductas ambientalmente responsables. Se establecen estándares para medir la presencia del componente ambiental en tres ámbitos del quehacer educativo: el pedagógico, la gestión escolar y las relaciones del establecimiento con el entorno natural y social.

• Responsabilidad por Daño Ambiental en la Ley N° 19.300

La Ley de Bases del Medio Ambiente, destina el título III para reglamentar la responsabilidad por daño ambiental,64 la que ya se había esbozado en el artículo tres65 de la misma norma.

Uno de los aspectos destacables en este tema, dice relación con la presunción legal de responsabilidad, señalada en el artículo 52. Este artículo invierte la norma general de que el peso de la prueba recae en quien denuncia el ilícito. En este caso quién denuncia no deberá probar la responsabilidad del autor del

62 Fuente: CONAMA. Educación Ambiental, 63 Ejemplo campaña: “Santiago se está ganando el cielo”, desarrollada en el marco de la reformulación del Plan de Prevención y Descontaminación de Santiago. 64 Artículo 2 letra e) Ley N° 19.300 define Daño ambi ental como: “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes” 65 Artículo 3, Ley N° 19.300: “Sin perjuicio de las sa nciones que señale la ley, todo el que dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuera posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley”

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daño ambiental si éste ha infraccionado: las normas de calidad ambiental, de emisiones, los planes de prevención o descontaminación, las regulaciones especiales para casos de emergencia ambiental, o de protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley N° 19.300 o en otras normas particulares. En todos los casos señalados, si existe la infracción, se presume que el infractor es el responsable del daño ambiental y a él le corresponde probar su inocencia.

La Ley N° 19.300 establece también una “acción ambiental” para denunciar el daño y obtener la reparación del medio ambiente dañado. Son titulares de esta acción: las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades por los hechos acaecidos en sus comunas y el Estado por medio del Consejo de Defensa del Estado.

Además, se contemplan sanciones que van desde amonestaciones y multas, hasta la clausura temporal o definitiva para las fuentes emisoras que no cumplan con las planes de prevención o descontaminación, o con regulaciones especiales en casos de emergencia ambiental.

Otro aspecto a destacar en el tema de la responsabilidad por daño ambiental, es el procedimiento judicial que se estableció en la Ley N° 19.300 para la tramitación de estas acciones, se trata del procedimiento “Sumario” que, dentro de los procedimientos legales, es uno de los mas rápidos.

Por último, otra excepción a las normas generales del derecho, efectuada en esta materia, se encuentra en la prescripción de la acción por daño ambiental. La regla general en el derecho chileno es que la prescripción para la caducidad de la acción, se cuenta desde la ocurrencia del hecho. Sin embargo, para el caso de la acción por daño ambiental el plazo de prescripción (de cinco años) comienza a contarse desde “la manifestación evidente del daño”. Esto es especialmente importante en el tema ambiental, ya que hay daños que sólo se desencadenan o son evidentes años después de ocurrido el hecho que los originó.

• Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El 3 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 30, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, decreto que fue posteriormente modificado el 2002 por el Decreto Supremo N° 95 66,

66Texto completo del Reglamento del SEIA en:

www.conama.cl/portal/1255/article-27780.html

del mismo ministerio. Con la dictación de este Reglamento entró en vigencia el párrafo 2 de la Ley N° 19.300 que trata del SEIA. Según la CONAMA, éste debe entenderse como “un conjunto de procedimientos que tienen por objeto identificar y evaluar los impactos ambientales positivos y negativos, que un determinado proyecto o actividad generará o presentará, permitiendo diseñar medidas que reduzcan los impactos negativos y fortalezcan los impactos positivos”.67

El Reglamento del SEIA en el artículo 3 enumera los proyectos o las actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse a este sistema.

Una vez que los diseñadores de un proyecto determinan que éste debe ingresar al SEIA, o que quieren someterlo a él, puesto que también se puede ingresar voluntariamente, deberán establecer si lo hacen vía Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La principal distinción lógica es que los proyectos de impacto mayor deben presentar un EIA y los de impacto menor una DIA. Otro criterio es que los impactos que están suficientemente normados como las emisiones a la atmósfera y al agua presenten una DIA, y los que presenten impactos que no están lo suficientemente normados lo hagan mediante un EIA. Sin embargo, el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y l os artículos 5 al 11 del reglamento señalan criterios que determinan la presentación de un EIA. Estos criterios dicen relación con: la salud humana, los recursos naturales renovables, los grupos étnicos, sitios sensibles, paisaje y patrimonio cultural.

El proyecto debe ser ingresado al SEIA por alguno de los dos instrumentos y con los contenidos que la ley señala para cada uno de ellos. Entre éstos, el EIA debe incluir el capítulo correspondiente al “Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable”, el titular debe identificar la legislación ambiental que aplica a su proyecto, señalar cómo cumplirá con los requisitos legales en cada una de las etapas del proyecto y en cada una de las actividades asociadas a él. Además debe señalar los permisos ambientales sectoriales involucrados, con la inclusión de los antecedentes requeridos para su otorgamiento.

La autoridad ambiental, dentro del plazo de cinco días, debe pronunciarse sobre la admisibilidad del EIA o DIA. Si el pronunciamiento es favorable, la Autoridad Ambiental remite los antecedentes a los órganos competentes quienes a través de los

67 “Gestión Ambiental del Gobierno de Chile”. Publicación de la CONAMA,

pág. 196, año 1997.

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“Informes Sectoriales” solicitan, de ser necesario, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones. En esta etapa también se reciben las observaciones de la participación ciudadana.

Una vez satisfechas por el titular las consultas de los órganos competentes, a través de adendas, la Autoridad Ambiental elabora un “Informe Técnico Consolidado”, el que es visado por los órganos participantes. Con todos estos antecedentes emite una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) , calificando favorable o desfavorablemente el proyecto, la que debe ser notificada al titular. Cabe destacar que el proyecto no puede comenzar su construcción sin una RCA favorable.

Un proyecto o una actividad que haya recibido una resolución que lo califica favorablemente, no pierde dicha calidad si el titular decide transferir su propiedad. Esta calidad sólo se pierde en caso de modificaciones substanciales al proyecto original, que alteren o invaliden la evaluación de los impactos ambientales presentados en el EIA o DIA respectivo.

Una RCA favorable implica que el proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa ambiental, incluidas las exigencias ambientales para los permisos sectoriales involucrados. En caso de ser desfavorable, el titular puede nuevamente reingresar su proyecto al SEIA, subsanando las causas que determinaron el pronunciamiento negativo.

• SEIA electrónico

El SEIA electrónico es una herramienta que permite la evaluación ambiental de los proyectos de inversión a través de Internet. Se inserta en el proceso de modernización de la gestión del Estado y constituye el primer instrumento electrónico de carácter multisectorial. Es una aplicación que emula los actos administrativos del SEIA que se efectúan en papel.

En la actualidad sólo las DIA pueden ingresar al SEIA a través de este medio. Para el caso de los EIA su tramitación aún es en papel. Sin embargo, la CONAMA ingresa al sistema electrónico los aspectos más importantes del EIA, tales como el resumen ejecutivo y la RCA.

Entre los principales beneficios de este instrumento destacan:

− Disminución de los tiempos de evaluación, hasta en un 40%;

− Reducción significativa de los gastos operacionales del proceso de evaluación, debido al ahorro de elementos como papel, servicios de impresión y correspondencia;

− Transparencia y mejor información en el proceso de evaluación, ya que el acceso a él es público y puede ser realizado directamente desde cualquier computador, a través de la página www.e-seia.cl; y

− Reglas claras, ya que objetiviza los requisitos, disminuye la discrecionalidad y mejora la calidad de la evaluación.

Esta iniciativa se ve reforzada con la implementación de la “Firma electrónica” en el SEIA. A través de ésta, los actos y contratos efectuados por medios electrónicos tienen el mismo reconocimiento y valor jurídico que los realizados en papel.

• Principales aspectos perfectibles del actual SEIA68

Los principales problemas, defectos y dificultades de interpretación y aplicación del SEIA, se pueden agrupar en: a) legales o reglamentarios; y b) interpretación y aplicación administrativa.

- Problemas cuya solución requieren cambios legales o reglamentarios.

a) Falta de definiciones precisas, en lo posible cuantitativas de algunos tipos de proyectos que deben ingresar al SEIA;

b) Falta de límites claros entre lo ambiental y otras materias como económicas, sociales, de seguridad, etc.;

c) Falta de sanción por la no presentación al SEIA de proyectos que están obligados a hacerlo;

d) Inflexibilidad para escoger acciones ecológica-mente óptimas para cumplir las medidas de reparación y compensación. Según el artículo 61 del Reglamento del SEIA éstas sólo se deben llevar a cabo en las áreas o lugares en que los efectos adversos o significativos se presenten o generen. Ello resulta imposible de cumplir por ejemplo en obras que requieren cambio en el uso del suelo (carreteras, embalses, urbanizaciones, etc.);

e) Falta de fiscalización de las materias no normadas y de aquellas respecto de las cuales no existe organismo fiscalizador competente (ej. Paisaje);

f) Falta de un plazo de vigencia para los permisos ambientales otorgados, de manera que éstos sean revocados en caso que el proyecto o modificación no se desarrolle dentro de un período de tiempo establecido;

68 Ormazabal, C. y A. Glade. 2002. Manual para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental. Editorial Unicit. Santiago, Chile. 583 p.

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g) Ambigüedad en relación a cuándo se considera que la ampliación de una obra, instalación o industria en marcha debe someterse al SEIA;

h) Disparidad de criterios en la normativa legal aplicable a proyectos similares o modificaciones, entre las distintas COREMAS69 y organismos del Estado con competencia ambiental. Lo mismo para los casos en que no existe legislación ambiental aplicable; y

i) Falta de plazo para que la autoridad ambiental deba pronunciarse sobre el “Seguro por daño ambiental”, así como de criterios claros para la valoración del daño.

- Problemas cuya solución requieren voluntad de las organizaciones o comunidades involucradas.

a) Ambigüedad en los criterios de la autoridad para ponderar las observaciones entregadas en el proceso de participación ciudadana;

b) Peticiones desproporcionadas de medidas de mitigación, reparación y compensación;

c) Hostilidad de algunas comunidades locales, propietarios de terrenos e incluso de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) ecologistas, a la obtención de información base para estudios científicos; y

d) Falta de aceptación de las resoluciones de la Autoridad Ambiental por parte de algunas organizaciones, judicializando los procesos.

• Participación ciudadana

Facilitar la participación ciudadana es deber del Estado, lo señala la Ley N° 19.300, la que establec e explícitamente mecanismos mínimos de participación ciudadana, sin ser éstos restrictivos. Esta ley deja abierta la posibilidad a nuevos mecanismos complementarios que contribuyan a hacer esta participación mucho más efectiva, en cuanto a compatibilizar el cuidado del medio ambiente con las necesidades de desarrollo económico de la población.

Dentro del SEIA se contempla para el caso de los EIA una etapa de “participación de la comunidad”, para que dentro de un plazo de 60 días hábiles, pueda formular observaciones fundadas y por escrito al EIA del proyecto. Estas observaciones deben ser ponderadas en el fundamento de la RCA con que la CONAMA calificará finalmente el proyecto.

Otra forma de participación ciudadana se da en el proceso de elaboración de una norma de calidad

69 Comisiones Regionales de Medio Ambiente.

ambiental o de una norma de emisión. El anteproyecto de éstas se hace público, para que la comunidad o los distintos sectores involucrados, dentro del plazo de 60 días hábiles, puedan entregar sus observaciones, participando así de la formación de esa norma.

La participación ciudadana se expresa también en el derecho a formular denuncias por daño ambiental, las que deben ejercerse directamente por el afectado, a través del municipio del lugar donde se produjo el daño. El municipio tiene un plazo de 45 días hábiles para decidir si interpone la demanda ante el tribunal competente o desestima la denuncia, informando al denunciante.

4. Normativa legal de carácter sectorial

• Normas ambientales

Existe un grupo de normas denominadas “Normas Ambientales”, que tienen objetivos precisos y constituyen uno de los instrumentos de gestión ambiental establecidos por la Ley N° 19.300. Estas normas se clasifican en normas de calidad ambiental y normas de emisión . Las normas de calidad se dividen en primarias y secundarias. Las primarias tienen como objeto de protección, la vida o la salud de la población en general y por ello son de aplicación nacional. Las secundarias tienen por objeto la protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza y son de aplicación restringida al lugar donde se encuentre el objeto a proteger.

Las normas de emisión establecen límites a la cantidad de contaminantes emitidos al aire o al agua que puedan producir las instalaciones industriales y fuentes emisoras en general. Su objetivo es la prevención de la contaminación o de sus efectos y ser un medio para restablecer los niveles de calidad del aire o agua. Pueden ser de aplicación nacional o local, dependiendo del objetivo de protección.

Estas normas tienen un proceso de dictación que contempla cuatro etapas: estudio científico, técnico y económico; análisis general de impacto económico social; consulta del anteproyecto a organismos públicos y privados; análisis de las observaciones formuladas. Luego procede la presentación del proyecto al Consejo Directivo de la CONAMA, para finalmente ser aprobadas por el Presidente de la República.

• Programa priorizado de normas ambientales.

En marzo de cada año el Director Ejecutivo de la CONAMA, elabora un “Programa Priorizado de Normas”. Para ello en forma previa consulta a los

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organismos públicos con competencia ambiental sobre cuáles creen que son las normativas necesarias para el país, y recoge las propuestas del sector privado. El programa formulado es analizado y justificado, y luego presentado al Consejo Directivo de la CONAMA para su aprobación. Una vez aprobado es publicado en el Diario Oficial.

Este programa puede contener nuevas normas de calidad o emisión, así como también la revisión de normas ya existentes, ya que por ley las normas ambientales deben ser revisadas cada cinco años.

En el último programa priorizado de normas, correspondiente al 2005 (décimo programa) destacan la “Norma Secundaria de Calidad del Agua para la Cuenca del Río Baker”, la “Norma de emisión de material particulado para fuentes estacionarias puntuales y grupales”, y la revisión de la norma de emisión sobre “Regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.

Las normas legales sectoriales se pueden agrupar también, dependiendo del elemento protegido. Así se tienen normas destinadas a la protección de:

− Suelo. Ley N° 18.378 de 1984, sobre distritos de conservación de suelos; Decreto Supremo (DS) N° 4.363 de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques; Decreto Ley (DL) N° 701, de 1974, Ley de Fomento Forestal; DL N° 3.557 de 1981, sobre Protección Agrícola.

− Aire. DS N° 185, de 1981 del Ministerio de Minería que regula las fuentes emisoras de anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico; DS N° 8 12 de 1985 del Ministerio de Salud, sobre procedimiento de compensación de emisiones atmosféricas de fuentes fijas ubicadas en la Región Metropolitana; DS N° 144 de 1961 del Ministerio de Salud, dispone normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

− Agua. DS N° 90 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, regula la emisión de contaminantes y descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; DS N° 609 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre emisión de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillados; Resolución N° 341 de 2005 de la Dirección General de Aguas, establece normas de exploración y explotación de aguas subterráneas.

− Biodiversidad. Ley N° 19.473 de 1996, Ley de caza; DS N° 314 de 2004 del Ministerio de Economía, regula actividades de acuicultura en áreas declaradas de recursos bentónicos. Cabe mencionar que si bien no hay una ley que directamente se refiera al tema de

la biodiversidad, Chile ha suscrito el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica como se señaló al tratar el marco supranacional, en el punto dos de este documento.

− Medio Acuático. DS N° 430 de 1991, regula la pesca y acuicultura. DL N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación; DS N° 1 de 1992 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el control de la contaminación acuática.

− Contaminación Acústica. DS N° 146 de 1998, del Ministerio de Salud, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

− Residuos Peligrosos. DS N° 148 de 2004 del Ministerio de Salud, reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos; Resolución N° 610 de 1982 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, prohíbe en todo el territorio nacional el uso de bifenilos policlorados como fluido dieléctrico en transformadores o cualquier equipo eléctrico.

− Áreas Protegidas. Ley N° 18.362 de 1984, crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).

− Protección de Monumentos Nacionales. Ley N° 17.288 de 1970, sobre monumentos nacionales; DS N° 484 de 1991, reglamento de la Ley de Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación.

− Comunidades Indígenas. Ley N° 19.253 de 1993, Ley Indígena.

− Campos eléctricos y magnéticos. Actualmente existe un proyecto de ley sobre prevención de contaminación electromagnética, ingresado como tal el 4 de diciembre de 2002, que se encuentra en etapa de discusión general.

5. Institucionalidad Ambiental Pública. Competencias Ambientales Generales y Sectoriales y su Coordinación

• Sistema nacional de gestión ambiental

La Ley N° 19.300, al crear la CONAMA, sin derogar las competencias de los ministerios y servicios públicos, sentó las bases del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Este sistema es una institucionalidad de tipo transversal y de carácter coordinador, en un marco de descentralización territorial y de simplicidad administrativa. Está compuesto por todos los ministerios, los organismos sectoriales de la administración central y los organismos descentralizados a los que el conjunto de leyes vigentes asigna responsabilidades y potestades

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ambientales, todos ellos bajo la coordinación de la CONAMA.

• La Comisión Nacional del Medio Ambiente

La CONAMA es un servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionalmente descentralizado, y supervigilado por el Presidente de la República, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y constituye la Autoridad Ambiental en el país.

Su principal función es la promoción de la sostenibilidad ambiental del proceso de desarrollo y la coordinación de las acciones derivadas de las estrategias y políticas definidas por el gobierno en materia ambiental.

Entre sus objetivos destacan el introducir consideraciones ambientales en el sector productivo, involucrar a la ciudadanía en la gestión ambiental, fomentar la protección del patrimonio ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales. Para el logro de sus objetivos trabaja en paralelo con las Comisiones Regionales de Medio Ambiente.

• Posibles cambios en la institucionalidad ambiental

El 11 de marzo del 2006, asumió una nueva administración en el país. Dentro de su programa de gobierno “Estoy Contigo”70 contempla una “Nueva Política Ambiental”, más exigente y moderna, basada en el concepto de desarrollo sostenible, participación social y un ordenamiento territorial armónico.

De este programa y de los compromisos suscritos con el sector ecologista por el nuevo gobierno, encabezado por la presidenta Michelle Bachellet, podemos destacar, por estar relacionados con el tema que nos ocupa, los siguientes lineamientos:

5.2.1 Enviar al parlamento el proyecto de reforma de la Ley N° 19.300, para la creación del Ministeri o del Medio Ambiente;

5.2.2 Elevar al Director Ejecutivo de la CONAMA a rango de ministro, a fin de potenciar sus labores para posteriormente convertir a la CONAMA en una Subsecretaría de Gestión Ambiental;

5.2.3 Crear, durante el mandato (4 años), una Subsecretaría de Recursos Naturales y Biodiversidad;

5.2.4 Crear una Superintendencia Ambiental, cuya función será fiscalizar y sancionar, garantizando así el cumplimiento de la legislación. Para ello efectuará

70 Texto completo del programa de gobierno en: www.michellebachelet.cl/m_bachelet/grafica/ambientes/0/programa%20MB.pdf

un seguimiento sistemático a las exigencias ambientales del sector productivo;

5.2.5 Generar una autoridad ambiental municipal, coordinada con el Ministerio del Medio Ambiente, para que los gobiernos comunales tengan una política ambiental local.

5.2.6 Armonizar la actual normativa ambiental, mejorando su comprensión y coherencia, evitando la incertidumbre y burocracia;

5.2.7 Desarrollar un programa ambiental de apoyo al cumplimiento de la legislación, para pequeñas y medianas empresas;

5.2.8 Definir una “Estrategia Nacional de Cuencas”, para identificar aquellas que son posibles de intervenir, de las que son de interés nacional preservar. Se condicionará la aprobación de grandes proyectos hidráulicos a los resultados de esta estrategia;

5.2.9 Perfeccionar los actuales mecanismos de compensación y transacción de emisiones, mediante el proyecto de ley de bonos de contaminación;

5.2.10 Fortalecer la participación ciudadana, ampliando el actual plazo de observaciones del SEIA;

5.2.11 Apoyar y fomentar las iniciativas de responsabilidad social y ambiental empresarial;

5.2.12 Diseñar y aplicar un “Plan de Seguridad Energética” (PSE) de largo plazo, poniendo énfasis en la diversificación de las fuentes energéticas;

5.2.13 Potenciar el desarrollo de las energías renovables no convencionales, incluidas en el PSE, promoviendo acuerdos de cooperación energética con el sector privado;

5.2.14 Tomar medidas regulatorias para aminorar los problemas de suministro eléctrico en el corto y mediano plazo;

5.2.15 Estimular el desarrollo de fuentes de generación de energía, asegurando una ágil tramitación de los permisos y servidumbres requeridas para la instalación de las centrales, reforzando la legislación para el desarrollo de proyectos de interés público;

5.2.16 Perseverar en la intención de crear un “anillo energético”, en el norte del país, buscando integrar organismos de financiamiento para los proyectos, como el Banco Interamericano del Desarrollo o el Banco Mundial;

5.2.17 Agilizar la labor de la CONAMA, para efectuar las evaluaciones de impacto ambiental de nuevas centrales en el menor tiempo posible;

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5.2.18 Fortalecer el sistema de transmisión mediante la aplicación de la Ley General de Servicios Eléctricos, en lo que respecta a la definición de obras urgentes, minimizando las fallas en el Sistema Interconectado Central (SIC);

5.2.19 Establecer un Sistema de Cuentas ambientales que incluya: cuentas de capital natural, rentas existentes por recursos naturales (agua, minería, tierra) e indicadores sobre cantidad y calidad;

5.2.20 Formular y enviar al congreso una Ley Marco de Ordenamiento Territorial, para ordenar estratégicamente el territorio, que articule los instrumentos existentes y equilibre la participación de los ministerios, las autoridades regionales y los ciudadanos;

5.2.21 Establecer dos líneas de política fiscal para revertir la insostenibilidad ambiental: a) Reorientación de subsidios y mecanismos de fomento, b) Reformular los instrumentos económicos existentes para internalizar costos y prevenir pasivos ambientales;

5.2.22 Ampliar el Fondo Ambiental a un monto anual de 5 millones de dólares, para investigación y acción ambiental;

5.2.23 Excluir la opción nuclear en la política energética nacional;

5.2.24 Evitar abrir el país a cultivos transgénicos comerciales, y establecer el requisito de una evaluación ambiental a través de un EIA para la reproducción de semillas transgénicas;

5.2.25 Proteger los glaciares, y no aprobar su remoción y/o destrucción; y

5.2.26 Establecer un Servicio Nacional de Parques Nacionales que se haga cargo de las áreas protegidas públicas; apoye y se articule con las áreas protegidas privadas.

6. Normatividad Sectorial e Instancias de Gestión Ambiental

El sector eléctrico tiene un marco regulatorio específico que debe respetar en su accionar. En este sentido tiene relevancia la participación de la Comisión Nacional de Energía (CNE), cuya función es elaborar y coordinar los planes, las políticas y las normas necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético del país. Además debe velar por el cumplimiento de todas las materias relacionadas con la energía, tanto en su producción como en la promoción del uso eficiente de ésta.

6.1 Normativa general para el desarrollo de proyectos eléctricos

El mercado eléctrico en Chile comprende tanto la generación, la transmisión como la distribución del suministro eléctrico. Estas actividades se encuentran en su totalidad en manos del sector privado, correspondiéndole al Estado sólo la fiscalización y planificación de inversiones en generación y transmisión, y la salvaguarda de que estos proyectos e inversiones cumplan con la normativa ambiental existente.

Ley General de Servicios Eléctricos - Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1 de 1982

Por esta ley se rigen tanto la producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y las tarifas de la energía eléctrica, así como las funciones del Estado relacionadas con estas materias. Quedan comprendidas dentro de esta norma las concesiones para establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, subestaciones eléctricas y líneas de transporte de energía eléctrica.

En materia ambiental, esta ley autoriza que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica puedan atravesar ríos y canales, siempre que se cumpla la legislación de la materia y que garanticen la seguridad de las personas y de la propiedad. Contempla también que el trazado de líneas aéreas por bienes nacionales de uso público deberá efectuarse de modo que, en lo posible, no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea.

Decreto Supremo N° 327 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Este decreto fija el “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”, vino a complementar al DFL N° 1, regulando con más detalle aquellas materias que la propia ley encarga al reglamento.

Contempla que todo proyecto eléctrico - en el aspecto técnico - deberá contener especificaciones tendientes, entre otras, a preservar el medio ambiente. Señala así mismo que los niveles y tipos de aislamiento, incluidos los materiales a utilizar, deben considerar las condiciones ambientales en que prestarán el servicio.

Dentro de la mantención de las instalaciones se debe incluir los programas de poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de dichas instalaciones, utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas, actividad que debe ser comunicada a la Municipalidad respectiva.

Ley N° 19.940

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Esta Ley, publicada el 2005, regula los sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce adecuaciones al DFL N° 1 Ley General de Servicios Eléctricos.

Conocida también como “Ley Eléctrica Corta”, tiene entre sus principales objetivos permitir que el propietario de una red de transmisión recupere sus costos de capital y operación, a través del establecimiento de tarifas reguladas; y establece un mecanismo de expansión del sistema de transporte, de modo de permitir que se realicen las inversiones necesarias en la red.

Según la CNE, esta ley da mayor dinamismo e incentiva las inversiones en las áreas de generación y transmisión. Se busca agilizar las interconexiones eléctricas entre los sistemas norte y central del país y entre Chile y Argentina.

El mayor aporte de esta norma se da en el área de la transmisión, ya que introduce modificaciones respecto de las metodologías de cálculo para el cobro del peaje que se debe pagar a los propietarios de las redes transmisoras.

Establece especiales incentivos a los medios de generación de energía cuya fuente sea no convencional, tema que es tratado en el numeral 6 de este documento: “Beneficios e Incentivos para la Protección y el Mejoramiento Ambiental”.

Decreto Supremo N° 244 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Este Decreto constituye el reglamento para medios de generación no convencionales (MGNC) y pequeños medios de generación (PMG)71. Debe su origen a lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley N° 19.940, y permite la aplicación de los beneficios establecidos en ella.

Determina el tipo de energía beneficiada y el procedimiento para el cálculo de estos beneficios. Establece de este modo incentivos para la incorporación al sistema eléctrico de MGNC y PMG.

6.2 El sector eléctrico en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

El SEIA constituye uno de los principales instrumentos de gestión ambiental y a él deben someterse los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, y que se encuentren en el listado del artículo 3

71 Excedentes de potencia suministrada al sistema eléctrico inferiores a 9.000 kW. (Art. 1 letra a) DS N° 244).

del reglamento del SEIA. Respecto del sector eléctrico tienen especial relevancia las literales a, b y c que señalan que deben someterse a este sistema:

− Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;

− Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; y

− Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

7. Beneficios e Incentivos para la Protección y el Mejoramiento Ambiental

Existen diferentes incentivos económicos relacionados con el tema ambiental, por ejemplo en la Ley de Bosques se contempla un incentivo al fomento del bosque nativo que se traduce en una bonificación equivalente hasta US$ 607 (aproximadamente) por cada hectárea a cada propietario que acredite la realización de actividades bonificables contenidas en el plan de manejo forestal.

La Ley N° 19.300 contempla incentivos para fomentar la creación de áreas silvestres protegidas privadas, el que se traduce en una exención del impuesto territorial.

Dentro del sistema de Acuerdo de Producción Limpia (APL) existe un Fondo de Asistencia Técnica, específico para fines ambientales y de desarrollo de producción limpia.

En el ámbito energético, como ya se señaló, recientemente entró en vigencia el “Reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación”. Este reglamento complementa la Ley N° 19.940, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que “Regula Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica, Establece un Nuevo Régimen de Tarifas para Sistemas Eléctricos Medianos e Introduce las Adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos”. Con estas normas se da un trato diferenciado a estas fuentes de energía, contemplando incentivos para la incorporación de pequeñas centrales de energía no convencionales al sistema eléctrico del país. Entre los beneficios de esta norma se encuentran:

• Exime a las pequeñas centrales hidroeléctricas y de cogeneración, y otros proyectos, cuyos

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excedentes de potencia sean menores a 20 MW y que provengan de una fuente de Energía Renovable No Convencional (ERNC), del pago total o de una porción del pago de los peajes por el uso del sistema de transmisión troncal. Este beneficio se calcula ponderando los peajes que correspondería pagar conforme a las normas generales de peajes, por un factor igual al exceso por sobre 9.000 kW de los excedentes de potencia suministrada al sistema dividido por 11.000 kW. En caso que los excedentes de potencia sean inferiores a 9.000 kW, la exención es total.

• Establece un mecanismo de estabilización de precios para la remuneración de la energía, al cual pueden optar estos proyectos;

• Asegura el derecho a la venta de potencia y energía al mercado mayorista para cualquier generador, independiente de su tamaño, al costo marginal instantáneo y sus excedentes de potencia al precio de nudo potencia;

• Entrega mayor estabilidad y seguridad en los precios de las pequeñas centrales de energía, especialmente para las que no superan en su aporte a 9.000 kW, ya que estos precios se pueden fijar a largo plazo (hasta por 15 años); y

• Establece la obligación para las concesionarias de servicio público de distribución y para las empresas distribuidoras que utilicen bienes nacional de uso público, de permitir la conexión de los PMG a sus redes de distribución.

Por otro lado, el Estado de Chile otorgó un subsidio de US$ 1,3 millones para materializar una cartera de proyectos por hasta US$ 250 millones. En este sistema sólo participaron empresas privadas que contemplan proyectos con una capacidad inferior a 20 MW y que presentan costos entre US$ 400.000 y US$ 2 millones.

Se aprobaron 46 proyectos, los que dispondrán de un monto total de US$ 1.319.210 para financiar un porcentaje de los estudios o asesorías especializadas en etapa de preinversión.

El Programa Nacional de Electrificación Rural (PER), creado por la CNE a fines de 1994, es un fuerte estímulo para el desarrollo de las ERNC fuera del sistema de distribución. El Gobierno de Chile se comprometió a alcanzar una cobertura de 90% de viviendas rurales electrificadas a nivel nacional y regional al año 2006 y mejorar la calidad del abastecimiento de energía en comunidades aisladas, en cuyo programa las energías renovables juegan un rol preponderante.

De este modo se incentiva la ampliación y diversificación del mercado de generación eléctrica en Chile, ya que mejora las condiciones para los proyectos de este nuevo tipo de energías, facilitando también la incorporación de inversionistas no tradicionales a este mercado.

8. Casos de autorregulación

Como se puede concluir del desarrollo de este documento, en Chile existe variada legislación para regular el tema ambiental. Sin embargo, también existen otras herramientas voluntarias que las empresas se han autoimpuesto y que permiten incluso comprometerse más allá de las exigencias legales. Es el caso de la Norma Internacional ISO 14.001 referida a Sistemas de Gestión Ambiental (SGA), que en entre otros aspectos considera para la organización que lo implemente identificar los “Aspectos Ambientales” de sus actividades y determinar aquellos que tienen impactos significativos sobre el medio ambiente; identificar los “Requisitos Legales” y otros, que se apliquen a sus aspectos ambientales; establecer “Objetivos y Metas Ambientales” en cada función y nivel de la organización para, a través de estos últimos, generar un Programa de Gestión Ambiental.

Son cada vez más las empresas que certifican sus SGA, imponiéndose, a veces, exigencias mayores a las establecidas en las leyes.

Otro caso de autorregulación ya fue señalado al tratar el SEIA, ya que a él pueden someterse también aquellos proyectos o actividades que no se encuentran dentro del listado obligatorio, pero que sin embargo sus promotores desean que estos proyectos sean evaluados ambientalmente. En este caso cabe destacar que al ingresar voluntariamente el proyecto al SEIA queda automáticamente sometido a todas exigencias del mismo.

9. Reflexiones Finales

En Chile el sector eléctrico no tiene una legislación ambiental específica. Sin embargo, la obligación de someter sus proyectos, en caso que corresponda, al SEIA, da garantías suficientes que dichos proyectos darán cumplimiento a la normativa ambiental que le es aplicable.

El mecanismo también asegura que en su desarrollo se adoptarán todas las medidas tendientes a evitar o mitigar los impactos ambientales negativos. Garantiza también la transparencia ante la comunidad del proyecto que se va a ejecutar y la posibilidad de que todos los actores involucrados

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puedan participar y que los que lo deseen puedan formular sus observaciones.

La institucionalidad existente da confianza que en la ejecución del proyecto se seguirá cumpliendo con las normas ambientales, compatibilizando así el necesario desarrollo del país con la preservación del patrimonio ambiental.

Sin embargo, queda camino por recorrer hacia la meta de un desarrollo sostenible. Son necesarias reformas que permitan a los inversionistas conocer con mayor anticipación y claridad las reglas ambientales, conforme a las cuales deberán ejecutar sus proyectos.

Por otra parte, es necesaria una evaluación ambiental estratégica del sector energía, que identifique las áreas del país con potencialidades y ventajas comparativas para el desarrollo de determinados proyectos.

En la actualidad el ingreso de los IPT al SEIA implica intervenir en la fase aprobatoria de éstos; no obstante, para alcanzar el objetivo de contar con planes ambientalmente sustentables, no basta con proceder a la evaluación en dicha fase del Plan, es necesario influir cuando se formulan los planes; iniciativa que puede efectuarse a través de la implementación de un proceso de evaluación ambiental estratégica.

Faltan además definiciones claras de aquellas zonas en las que no podrá desarrollarse ningún tipo de proyecto, debido al valor ambiental nacional o mundial que representan.

Se requiere también un cambio en la legislación que garantice, sobre todo en caso de daños irreparables causados al ambiente, una equivalencia entre el daño causado y la sanción aplicada.

La modificación efectuada al reglamento del SEIA no fue suficiente, se requieren reformas de fondo que deben realizarse a través de la modificación de la Ley N° 19.300. Para esto es necesario el consenso político, ya que este proyecto debe ser aprobado en el parlamento. Uno de los compromisos suscritos por la actual presidenta Michelle Bachelet con el sector ecologista es enviar al parlamento, dentro de su primer año de gobierno, el proyecto para reformar esta ley.

Se reconoce la imperfección del sistema actualmente vigente en Chile, atribuible en parte a que lleva sólo 12 años desde su creación. Sin embargo, Chile ha dado en los últimos años grandes pasos en materia ambiental, se ha generado conciencia en las personas acerca de la importancia de la preservación de este patrimonio comunitario, lo que se ve reflejado en la instalación prioritaria y definitiva de este tema en la agenda política y económica nacional.

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PARAGUAY

1. Prospectiva Ambiental Nacional

La Ley Nº 1561/00 crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente (SEAM). Esta última lidera en el Paraguay la política relativa al manejo ambiental, en la cual se considera que el ambiente constituye un patrimonio común de los paraguayos de hoy y del mañana, de su calidad dependen la vida y la posibilidad de desarrollo de las comunidades del Paraguay.

Su visión apunta al cambio de un modelo economicista en el cual la productividad debe ser el máximo valor, a un modelo de desarrollo sostenible propiciando la implementación eficaz y eficiente de programas nacionales de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, considerando los principios del convenio sobre diversidad biológica CDB, el fortalecimiento institucional y el marco legal nacional e internacional con el fin de mejorar la calidad de vida.

Su misión es apoyar la formulación, la ejecución de los planes, programas y proyectos orientados a estudiar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en el territorio nacional, con acciones coordinadas de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental. Para ello la Política Ambiental Nacional contempla tres niveles de la organización político – administrativo: el nacional, el departamental y el municipal, y orienta sus estrategias y acciones hacia la descentralización de la gestión ambiental y al fortalecimiento de la capacidad de desarrollo sostenible, con amplia participación social.

En el ámbito del sector eléctrico, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 966 del año 1964, interviene sobre numerosos factores componentes de los medios natural y humano.

Con el cambio de concepción sobre el ambiente natural y humano, la ANDE incorpora a su misión el aspecto ambiental y la define de la siguiente manera: “Satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país para contribuir a su desarrollo y al bienestar de la población, con responsabilidad social y ambiental, promoviendo la excelencia en la administración de los recursos y en la prestación de los servicios”.

Bajo la perspectiva nacional e internacional, son relevantes para la industria eléctrica las evaluaciones ambientales, la producción más limpia, el uso eficiente de la energía, el seguimiento y evaluación de las gestiones ambientales y, los mercados verdes.

Todo lo expuesto, es el compromiso del país con la sostenibilidad consagrados en el derecho ambiental integrado por la carta magna, la legislación nacional e internacional, y así mismo la jurisprudencia de los tribunales internacionales y nacionales.

2. Marco Supranacional

La inserción del Paraguay en la concertación de naciones preocupadas por la problemática ambiental se fue dando simultáneamente con el resto de los países latinoamericanos en la década de los 70 como consecuencia de la divulgación mundial de los debates de la Conferencia de Estocolmo y también de la presión ejercida por algunos organismos internacionales.

Las ideas sobre un nuevo modelo de desarrollo denominado “desarrollo sostenible” surgidas a fines de la década de los ochenta y que alcanza su mayor intensidad durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992 y reiterados en diversos convenios es apoyado y ratificados por nuestro país, a través de las siguientes leyes:

• Marco Internacional

− Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) - Ley N° 583/73

− Convención sobre la Protección del patrimonio mundial, cultural y natural - Ley N° 1231/86

− Convenio para establecer y conservar la reserva natural del bosque del Mbaracayu y la cuenca que lo rodea del Río Jejuí - Ley Nº 112/91

− Convenio de Viena (Protección de la capa de ozono) - Ley N° 61/92

− Convenios sobre pueblos indígenas y triviales en países independientes - Ley N° 234/93

− Convenio Cambio Climático - Ley N° 251/93

− Convenio sobre diversidad biológica (Cumbre de la tierra) - Ley N° 253/93

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− Convención relativa de humedales - Ley N° 350/94

− Convenio de Basilea (Mov. Transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación) - Ley N° 567/95 y 1282/98

− Acuerdo sobre cooperación para el combate al tráfico ilícito de madera - Ley Nº 751/95

− Lucha contra la desertificación - Ley N° 970/96

− Conservación de especies migratorias Ley N° 1314/98

− Convención marco de las Naciones Unidas que aprueba el Protocolo de Kyoto - Ley N° 1447/99

− Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono - Ley N° 1507/99

− Enmienda de Gabarone sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. (CITES) - Ley N° 1508/99

− Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del convenio sobre la diversidad Biológica - Ley Nº 2309/03

• Marco Regional

− Convención de la flora, fauna y las bellezas escénicas de los países de América - Ley N° 758/79

− Protocolo de Brasilia para solución de controversias - Ley N° 18/92

− Ajuste complementario al acuerdo de cooperación técnica en materia de mediciones de la calidad del agua suscripto entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil - Ley Nº 232/93

− Acuerdo para la conservación de la fauna acuática en los cursos de los ríos limítrofes - Ley N° 555/95

− Acuerdo sobre cooperación para el combate al tráfico ilícito de madera - Ley N° 751/95

− Protocolo adicional del convenio sobre conservación y desarrollo de los recursos ícticos en los tramos compartidos de los ríos Paraná y Paraguay - Ley N° 1171/97

− Acuerdo sobre reconocimiento de los canales de los ríos Paraná y Paraguay para la navegación común de ambos estados - Ley N°1235/98

3. Normativa Nacional Ambiental

3.1 Constitución

La Ley fundamental, “La Constitución Nacional” de 1992, fue redactada con un criterio ambientalista lo cual permite un marco propicio para el desarrollo de un sistema jurídico y administrativo adecuado, incorporando elementos relativos al tema ambiental:

• La concepción de criterios ambientalistas y de protección ambiental: el ambiente es un patrimonio común de la sociedad.

• Modelo de desarrollo denominado “desarrollo sostenible” propiciando la implementación eficaz y eficiente de programas nacionales de conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

3.2 Marco legal en materia ambiental

Puede decirse que, en los últimos 10 años, se registró un importante avance en lo que respecta al establecimiento de un marco legal para la administración de los recursos naturales; sin embargo este marco legal fue promulgado, en fechas anteriores a 1992, o en fechas cercanas a esta, pero con textos legales diseñados a fines de la década de 1980 o a inicio de la década de 1990, por lo que resulta difícil cambiar el hecho de que el criterio que se maneja en cuanto a recursos naturales, por una parte es predominantemente economicista, “productividad de ser igual al máximo valor”, y por la otra el modelo desarrollista que colisiona con el espíritu conservacionista de las recientes normas ambientales.

La idea de la sostenibilidad de la explotación aparece en las leyes y documentos pero no parecen ser tenida en cuenta a la hora de la elaboración de proyectos económicos.

Las disposiciones expresamente referidas a la protección ambiental y donde la Secretaría del Ambiente tiene autoridad de aplicación y otras donde comparte la corresponsabilidad de la aplicación con otras instituciones están contenidas en las siguientes leyes:

• Que crea el Instituto de Bienestar Rural - Ley Nº 852/63

• Crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental – SENASA - Ley Nº 369/72

• Forestal - Ley Nº 422/73

• Del código Sanitario - Ley Nº 836/80

• Estatutos de las comunidades Indígenas - Ley Nº 904/81

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• Crea la Comisión nacional de Defensa de los Recursos Naturales - Ley Nº 40/90

• Prohíbe la importación, deposito, utilización de productos calificados como residuos industriales peligrosos o basuras toxicas y establece las penas correspondientes por el incumplimiento - Ley Nº 42/90

• Establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen extranjero - Ley Nº 60/90

• Crea la Comisión nacional de regulación y aprovechamiento de la cuenca del Río de la Plata - Ley Nº 7/92

• Establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG - Ley Nº 81/92

• De la vida silvestre - Ley Nº 96/92

• De evaluación de impacto ambiental - Ley Nº 294/93

• De áreas Silvestres Protegidas - Ley Nº 352/94

• De semillas y cultivares - Ley Nº 385/94

• Prohíbe la exportación y tráfico de rollos, trozos y vigas de madera - Ley Nº 515/94

• Fomenta la forestación y reforestación - Ley Nº 536/95

• De Pesca - Ley Nº 799/96

• De defensa de los recursos naturales - Ley Nº 816/96

• Amplia la ley Nº 816, que adopta medidas de de4fensa de los recursos naturales - Ley Nº 1095/97

• De prevención de la polución sonora - Ley Nº 1100/97

• Crea el Sistema Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente - Ley Nº 1561/00

• Del marco regulatorio y tarifario del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario para la República del Paraguay - Ley Nº 1614/00

• Establece el estatuto agrario - Ley Nº 1863/02

4 Normativa Sectorial e Instancias de Gestión ambiental

Además de la Legislación mencionada que es aplicable para el desarrollo de proyectos en los distintos sectores productivos incluida la industria eléctrica, se indica a continuación la normatividad que precisa aún más los requisitos y obligaciones en materia ambiental.

4.1 Ley de la prestación del servicio de la energía eléctrica

La Ley 966/64 – “Que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como ente autárquico y establece su Carta Orgánica”, faculta a la ANDE como ente administrador de la energía eléctrica del país y establece el régimen de las actividades del ente, en cuanto a planificación de proyectos eléctricos, explotación de sistemas de abastecimiento eléctrico, generación, transformación, transmisión, distribución, suministro y comercialización de la energía.

Esta disposición legal, en sus artículos 68º y 79º, establece los derechos y obligaciones que tiene la ANDE en relación al uso del suelo y del espacio aéreo para la ubicación de sus instalaciones eléctricas, también determina los derechos y obligaciones de los propietarios de los predios sirvientes.

4.2 Normativa general para el desarrollo de los proyectos eléctricos

En el Paraguay la visión actual y de consenso dentro de las ciencias ambientales, considera el ambiente no solo desde el punto de vista de sus componentes físico-químicos y biológicos, sino desde una perspectiva más amplia, que contempla también los aspectos sociales, culturales y económicos, y sus interacciones dentro de un marco espacial y temporal.

El Decreto Nº 14.281/96, que reglamenta la Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, adopta esta concepción moderna al definir el ambiente como “el conjunto de factores físicos, químicos, biológicos y socioeconómicos y sus interacciones, que permite mantener la vida en todas sus formas”.

• Evaluación de impacto ambiental

En el ámbito internacional, la evaluación de impacto ambiental está contemplada en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, emitida en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo en la Ciudad de Río de Janeiro del 4 al 13 de junio de 1992.

El principio 17 de la Declaración de Río señala que: “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que

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esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”. En el ámbito del derecho positivo interno del Paraguay, la Evaluación de Impacto Ambiental se encuentra regulada por la ley 294/93 (con las modificaciones introducidas por la ley 345/94) y su decreto reglamentario 14.281/96.

La Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, define como impacto ambiental “...toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos”.

• La evaluación de impacto ambiental en el sector eléctrico paraguayo

El Decreto Reglamentario Nº 14.281/96 de la Ley Nº 294/93 indica que los proyectos eléctricos de: usinas, líneas transmisión de energía eléctricas y subestaciones con tensiones iguales o superiores a 100.000 Voltios necesitan ser sometidos al proceso de licenciamiento ambiental.

Además, toda construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida necesitan ser presentados para el licenciamiento ambiental.

En la misma disposición legal también se establece que “cualquier actividad que implique efectos negativos a los recursos naturales y el medio ambiente, o requiera, según las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos y normas técnicas, la consideración de la variable ambiental para ser autorizada, podrá ser objeto de la exigencia de un EIA”.

• El proceso de Licenciamiento Ambiental

El licenciamiento ambiental está constituido por un conjunto de actividades que finalizan con la emisión de la licencia ambiental y se constituye en un requisito para la ejecución de proyectos eléctricos (generación, transmisión y distribución de energía) o actividades que se encuentren en ejecución.

La licencia ambiental otorga al solicitante el permiso para iniciar o proseguir la obra o actividad. Además, la licencia ambiental obliga al proponente al cumplimiento de las medidas de mitigación propuestas para el proyecto en el Plan de gestión Ambiental. La misma requiere ser renovada cada dos años.

• Procedimientos y tiempos para la obtención de la licencia ambiental

Los trámites relacionados con la obtención de la licencia ambiental son los siguientes:

− El proponente debe realizar la consulta a la autoridad nacional (Secretaría del Ambiente), utilizando un Cuestionario Ambiental Básico (CAB) donde se consignan todas las informaciones básicas del Proyecto; acompañando al CAB van los certificados y permisos locales (Carta de Interés Departamental y Certificado de Localización Municipal). La SEAM tiene un plazo de 30 días hábiles para evaluar si el proyecto requiere o no de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

− En caso de requerirse un EIA, la SEAM emite unos Términos de Referencia (TOR) con los cuales el proponente a través de Consultores Ambientales debidamente habilitados preparan el EIA.

− Una vez culminado el EIA, el proponente presenta los Informes EIA y RIMA (Relatorio de Impacto Ambiental) a la SEAM y ésta dispone de un plazo máximo de 90 días hábiles para otorgar la licencia ambiental o expedirse sobre el EIA contados a partir de la última documentación requerida por la autoridad (Addendas, documentaciones varias).

− El proponente informa a la comunidad que ha presentado el Estudio y que está disponible para la consulta a través de publicaciones en prensa radial y escrita.

− Además, la SEAM puede requerir la realización de una Audiencia Pública donde el proponente presenta a la comunidad las informaciones relacionadas con el Proyecto.

− Cumplido todos los requisitos y documentaciones la SEAM otorga la Licencia Ambiental al proponente, con un plazo de validez de 2 años, y bajo condición del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental, debiendo ser renovada posteriormente cada 2 años.

4.3 Requisitos ambientales Específicas de carácter General

• Requisitos para toda la actividad del sector eléctrico

− Planificación de los proyectos eléctricos comprende: Análisis del desempeño del sistema eléctrico considerando posibles escenarios futuros y respetando los criterios de planificación; identificación de nuevas obras y/o refuerzos; elaboración del plan de obras.

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− Aprobación del Plan de Obras y obtención de financiamiento necesita de la presentación y aprobación del plan de obras por Decreto del Poder Ejecutivo; gestiones ante organismos internacionales de crédito; convenio de Préstamo ANDE - Organismos financistas.

− Trazado general y relevamiento topográfico contempla el anteproyecto de trazado sobre cartografía existente; fijación de vértices tentativos; reconocimiento del terreno; marcación y geoposicionamiento de vértices; marcación de ejes; levantamiento topográfico del área; sondeos; procesamiento y almacenamiento electrónico de datos; confección de planos.

− Anteproyecto , exige la determinación de las características eléctricas, condiciones locales, tipo de estructuras, conductores, aisladores, flechas, distancias eléctricas, fundaciones, posible ubicación de estructuras; permisos municipales; especificaciones técnicas para el diseño final, materiales y procedimientos constructivos.

− Para el diseño final es necesario el cálculo y diseño de fundaciones, estructuras, conductores, cables de guardia.

− Suministro considera la fabricación de materiales, equipos y herramientas; transporte y almacenaje intermedio; recepción y depósito.

− Construcción contempla a) la Liberación de la franja de servidumbre: notificación a propietarios, obtención de permisos de paso, mensuras y tasaciones de propiedades, evaluación de daños, pago de indemnizaciones y/o compra de inmuebles; b) Construcción del proyecto: Instalación de campamentos, traslado de equipos y herramientas, habilitación de caminos de acceso, trabajos de replanteo, apertura y limpieza de la franja de servidumbre, construcción fundaciones y obras civiles, montaje de torres, tendido de conductores, verificación y pruebas de instalaciones; c) Operación y mantenimiento: Inspección de líneas de transmisión y localización de fallas, trabajos de mantenimiento y reparación: aisladores rotos, piezas faltantes, piezas defectuosas, herrajes, conductores y cables de guardia, mantenimiento de herramientas, materiales y equipos, limpieza de franja de servidumbre, actividades de apoyo: almacenamiento y despacho de materiales, repuestos y equipos necesarios para los trabajos de mantenimiento.

• Exigencias Adicionales para el sector

− Relativos a autorizaciones y permisos ambientales, es necesario: obtención de Certificados de Localización Municipal, Decreto 14281/96; de Declaraciones de Interés

Departamental, 14281/96 y de la licencia ambiental, Ley 294/93, Decreto 14281/96.

− Relativos a información y participación pública. Todas las personas tienen derecho a recibir información veraz, responsable y ecuánime, Constitución Nacional. Los estudios de impacto ambiental deben ser puestos a consideración del público y organismos afectados; quedará asegurado el procedimiento que permita la consideración de las observaciones, denuncias e impugnaciones de datos, Ley Nº 294/93. Derecho del consumidor de contar con informaciones para la prevención de riesgos derivados de la provisión de productos y servicios, Ley Nº 1134/98. Información pública del EIA: El RIMA quedará a disposición del público para su revisión y consulta, lo cual deberá comunicarse a través de publicaciones en la prensa escrita y oral y actividades relativas a las Audiencias Públicas., Decreto Nº 14281/96.

− Relativos a aguas. Fuentes no puntuales: Se prohíbe la descarga de desechos industriales en cursos de agua superficial o subterránea que puedan causar contaminación sin previo tratamiento, Ley 836/80; se debe prevenir la contaminación con plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, Ley 123/91; se penalizará con sanciones de pena privativa de libertad o multa en casos de ensuciamiento o alteración de las cualidades de las aguas, Ley 1160/97 y se prohíbe verter en las aguas, directamente o indirectamente, todo tipo de residuos, substancias, materiales o elementos sólidos, líquidos y gaseosos o combinación de los mismos que las puedan degradar, poner el peligro la salud, la vida humana, flora, fauna explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o su aprovechamiento para diversos fines, Decreto 18831/86. Fuentes puntuales: se prohíbe efectuar descargas directas o indirectas de cualquier tipo de residuo poniendo en peligro la salud humana y el desarrollo normal de la fauna y flora o comprometa su empleo en otros usos. Los vertidos de efluentes en cursos de agua se efectuarán de acuerdo con las concentraciones permitidas de acuerdo a la clasificación de agua, Resolución MSPyBS 585/95.

− Relativos a suelos requiere medidas contra la desertificación, Ley Nº 970/96. Implica la penalización con sanciones de pena privativa de libertad o multa en casos de maltrato de suelos por utilización de abonos, fertilizantes, pesticidas u otras sustancias agresivas, en violación a las disposiciones legales, Ley Nº 1160/97. Para la protección de suelos: se prohíben desmontes en terrenos con pendientes mayores a 15%: Decreto Nº 18831/86.

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− Relativos a aire y ruidos. Se prohíbe descargar desechos industriales en la atmósfera, que causen o puedan causar contaminación o polución del aire, sin previo tratamiento, Ley Nº 836/80. Implica contribuir para el control de actividades generadoras de gases que agotan la capa de ozono, Ley Nº 61/92; contribuir a la elaboración y actualización del inventario nacional de emisiones y absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero, Ley Nº 251/93; contribuir en la elaboración de programas nacionales y/o regionales, orientadas a mitigar el cambio climático, Ley Nº 251/93; promover y apoyar el desarrollo, la aplicación y la difusión de prácticas que prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero, Ley 251/93. Se penalizarán con sanciones de pena privativa de libertad o multa en casos de violar disposiciones legales sobre la preservación del aire o sobrepasar niveles de emisión, o en casos de ruidos capaces de daños la salud, Ley 1169/97. Se prohíben sonidos molestos y vibraciones, Ley 1100/97. Implica niveles máximos de ruidos, Ordenanza JMA 64/98.

− Relativos a áreas naturales de conservación y sitios de interés. Incluye la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en casos que los Proyectos se ubiquen en Áreas Silvestre Protegidas o Zonas de Amortiguamiento, Ley Nº 352/94. Conservación, gestión y uso racional de los humedales de importancia, de su flora y fauna, Ley Nº 350/94. Implica penalización por destrucción de hábitats de especies declaradas endémicas o en peligro de extinción, Ley Nº 716/96, sanciones de pena privativa de libertad o multa en casos de perjudicar la conservación de reservas naturales, parques nacionales o zonas de igual protección, Ley Nº 1160/97.

− Relativos a vida silvestre y diversidad biológica, comprende la protección y conservación de vida silvestre, Ley 583/76 y Ley 96/92, protección de la fauna silvestre, Decreto 18796/74, incluye contribuir en la elaboración de estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, Ley 253/93 y la penalización por destrucción de especies de animales silvestres en vías de extinción, Ley 716/96.

− Relativos a bosques y vegetación arbórea implica la reforestación de la superficie igual a la cortada en caso de bosques en suelos de suelos de prioridad forestal, con planes de manejo aprobados por el Servicio Forestal Nacional, que se hayan expropiado a causa de obras eléctricas de interés nacional, Ley Nº 536/94; conservar los bosques de protección, Ley Nº 542/95. Prohibición de desmontes en bosques declarados de uso forestal

exclusivo en zona norte del país, Ley Nº 816/96. Penalización por tala o quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema, Ley Nº 716/96. Actos punibles contra los árboles: derribo, daño o impedimento sin motivo del crecimiento de árboles de calles, caminos y plazas públicas; poda de árboles sin permiso de la autoridad municipal; cualquier acto perjudicial para las plantas, Decreto Ley Nº 67/53. Autorización municipal para la intervención de árboles del dominio público, Ordenanza JMA 60/98.

− Relativos a sustancias peligrosas y residuos. Está prohibida la importación, depósito y utilización de productos calificados como peligrosos, Ley Nº 42/90; manejo de residuos peligrosos, Ley Nº 567/95. Se penalizará por depósito o incineración de basuras de cualquier tipo, en las rutas, caminos o calles, cursos de agua o sus adyacencias, Ley Nº 716/96; pena privativa de libertad o multas en casos de recepción, almacenamiento, utilización, o distribución de sustancias nocivas, Ley 1160/97. Implica medidas durante el transporte de materiales volátiles o que puedan caer al pavimento, Ordenanza JMA 25097/88 existen normas para el almacenamiento, recolección, transporte. tratamiento y disposición de residuos, Resolución MSPyBS 549/96.

− Relativos al uso de suelo y servidumbres. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o interés social, que será determinado en cada caso por Ley, Constitución Nacional. La ANDE tiene el derecho de usar el espacio público sin perjudicar el uso principal, cumpliendo ordenanzas municipales y normas técnicas nacionales de seguridad. La ANDE tiene el derecho de establecer servidumbres en propiedades públicas y privadas, Ley Nº 966/64. El dueño del predio sirviente está obligado a permitir el uso de la servidumbre sin menoscabar de modo alguno su ejercicio, pero podrá exigir que él sea reglado de la manera menos perjudicial para sus intereses - Ley Código Civil. Son bienes del dominio público: las playas (extensiones de tierra que las aguas bañan y ocupan en las crecidas ordinarias), los ríos y aguas que corren por sus cauces naturales y los cauces, bahías, puertos, ancladeros, lagos navegables, caminos, canales, puentes - Ley Código Civil.

− Relativos a salud y seguridad. La salud como derecho fundamental de la persona será protegidas y promovida por el Estado, Constitución Nacional. El empleador adoptará medidas adecuadas parar crear y mantener las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, previniendo en lo

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posible los riesgos profesionales, Código laboral. El trabajador en la prestación de sus servicios profesionales tiene derecho a la protección eficaz en materia de salud, Código laboral. La ANDE y su personal no serán responsables por accidentes ocasionados por contacto accidental de personas con sus instalaciones eléctricas, a menos que se demuestre negligencia por parte del personal de la Empresa, Ley 966/64. Obligación de dotar a los edificios de sistemas de protección preventiva: instalaciones eléctricas, de gas y calefacción, uso de material inflamable, Ley 1294/87. Prevención de contaminación con productos plaguicidas, Ley 123/92. Penalización por no cooperar en accidentes, fenómenos naturales peligrosos, catástrofes o siniestros, Ley 716/96. Penalización por ruidos, vibraciones u ondas expansivas, con radiación lumínica, calórica, ionizante o radiológica, con efecto de campos electromagnéticos o de fenómenos de cualquier otra naturaleza violen los límites establecidos, Ley 716/96. Seguridad de la vida e integridad física de las personas, Ley 1160/97. Normas en defensa de la salud y seguridad del consumidor, Ley 1334/98. Requisitos de vehículos que transportan materiales explosivos o inflamables, Decreto 22024/47. Medidas de prevención contra incendios en función del almacenamiento de productos combustibles o inflamables, Ordenanza 25097/88. Vallas provisorias, medidas de protección y seguridad en obras, Ordenanza JMA 26104/90. Almacenamiento de materias combustibles en cantidades en bóvedas o locales contra incendios con sistema de lluvia artificial, Ordenanza JMA 6057/82.

− Relativos a propiedades. El alcance de la propiedad de un inmueble: además de la superficie del terreno se extiende al espacio aéreo y al subsuelo que dentro de sus límites fueran útiles, Constitución Nacional. La ANDE puede remover pavimentos de calzadas y aceras de la vías públicas en el cumplimiento de sus servicios debiendo reponerlos en condiciones iguales a las que se encontraban, Ley 966/64. Medidas para la ejecución de obras civiles, Ordenanza JMA 26104/90.

− Relativos a la construcción de instalaciones y suministro de energía eléctrica. Requiere construcción y adquisición de obras, instalaciones o bienes para el funcionamiento de servicios eléctricos, Ley 966/64; suministro de energía eléctrica y alumbrado público a consumidores, Ley

966/64; solicitud de permiso para construcción de obras civiles en el municipio de Asunción, Ordenanza JMA 26104/90. Implica penalización por eludir obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecución deficiente de las mismas, Ley 716/96.

− Relativos a patrimonio cultural y población indígena. Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, rescate y restauración de objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la nación, Constitución Nacional. Están prohibidos el uso indebido y destrucción del patrimonio cultural, Constitución Nacional. Prohibición de la demolición, destrucción o transformación de los bienes culturales, Ley 946/82. Exige la protección de obras y lugares de interés humano, Ley 1231/86. Preservación social y cultural de pueblos indígenas, Ley 234/93. Intervención conforme a criterios de protección fijados para edificios incluidos en el Catálogo de Edificios, Conjuntos Arquitectónicos, Áreas y Sitios de Interés , Ordenanza JMA 28/96.

5 Reflexiones Finales

El marco legal nacional, establece desde la Constitución Nacional claros principios de defensa del ambiente, de la diversidad ecológica, de los intereses difusos, de la salud pública y de la calidad de vida.

Existen normativas nacionales aplicables a cualquier proyecto de desarrollo, en este contexto se incorporan los proyectos eléctricos, no existiendo una normatividad específica para el sector.

La Secretaría del Ambiente es la institución nacional responsable de la administración de las principales leyes ambientales aplicables al sector eléctrico.

La preparación de Estudios de Impacto Ambiental, la obtención de la licencia ambiental y el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental constituyen los principales instrumentos para la adecuación de los proyectos y actividades eléctricas al marco normativo ambiental. Además, constituyen elementos claves para la sostenibilidad de los mismos.

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PERÚ

1. Prospectiva Ambiental Nacional

El Consejo Nacional del Ambiente CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nación. La política ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio. En consecuencia lidera en Perú la política relativa al manejo ambiental, considerando este elemento como eje transversal para el desarrollo económico y social, el crecimiento y sostenibilidad del país. Su visión apunta, entre otros, al desarrollo auto sostenible y a la potencialización de las ventajas comparativas de la nación, para lo cual establece las directrices principales, la planificación y administración eficiente por parte de las autoridades ambientales, la visión regional para el desarrollo sostenible, la consolidación de espacios de participación.

El sector eléctrico que ha sido protagonista principal en el proceso de construcción de la visión ambiental del país, ha posicionado el compromiso ambiental como elemento estratégico de la eficiencia y sostenibilidad empresarial y tiende a considerarlo como elemento clave de la Responsabilidad Social Empresarial. Todo se normaliza tanto en políticas sectoriales empresariales como en la gestión para la inserción adecuada de los proyectos en el medio natural y social de las regiones que influencian.

Bajo la perspectiva nacional y el compromiso sectorial, son relevantes para la industria eléctrica, las evaluaciones ambientales estratégicas, la eficiencia en el licenciamiento, la producción mas limpia, el uso eficiente de la energía, el seguimiento y evaluación de la gestión ambiental, la reducción de emisiones, los mercados verdes y la oferta de servicios. Todo lo anterior es el producto del compromiso del país con su sostenibilidad consagrado en su Carta Constitucional, en la normatividad que la desarrolla y en la adhesión a los acuerdos y convenio mundiales asociados al desarrollo sostenible.

Los aspectos fundamentales de la normatividad ambiental en Perú se indican a continuación.

2. Marco Supranacional

El marco legal institucional peruano apoya, en materia de manejo ambiental, las tendencias globales del Desarrollo Sostenible, concepto oficializado en la “Cumbre de Río” en 1992 y reiterado en múltiples convenios a los cuales se ha adherido el país, entre los cuales destacan:

• Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, cuyo objetivo es establecer una alianza mundial equitativa, mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses y se proteja la integridad del sistema ambiental.

• Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, el cual busca lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, aun nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

• Convenio de Viena para la protección del a capa de Ozono , que busca evitar los impactos potencialmente nocivos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente, además propicia también una mayor investigación con el fin de aumentar el nivel de conocimientos científicos al respecto.

• Convenio sobre la diversidad Biológica , cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

• Convenio de las Naciones Unidas para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

• Tratado de Cooperación Amazónica , para promover el desarrollo armónico de los territorios amazónicos, buscando equidad, preservación del medio ambiente y conservación y utilización racional de sus recursos naturales.

• Convenio de Estocolmo , para proteger la salud humana y el medio ambiente de las sustancias orgánicas persistentes.

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• Protocolo de Kyoto, cuyo propósito fundamental es estabilizar los gases del efecto invernadero y fijar obligaciones de reducción de emisiones para los países en desarrollo y desarrollados. El protocolo contempla “Mecanismos de desarrollo limpio”, para que los países en vías de desarrollo ayuden a los países desarrollados a reducir el STOCK atmosférico de los gases Efecto Invernadero –GEI- a los niveles establecidos por el protocolo.

• Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales , en países independientes, adoptado por la 76ª reunión del a Conferencia General de O.I.T., Ginebra 1989.

• Convención para Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1940). Ratificada por el Perú en 1946. Es un compromiso para proteger áreas naturales y especies de flora y fauna.

• Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Extinción (CITES). Firmada en 1973 y ratificada por el Perú en 1974. Compromete a establecer controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extinción.

• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático . Adoptada el 4 de junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a nivel global.

• Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono . Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono.

3. Normatividad Nacional Ambiental

3.1. Constitución Peruana

• Legislación Ambiental

La normatividad Nacional Ambiental del sector Energía se basa en la Constitución Política del Perú y las leyes y reglamentos ambientales vigentes.

La Constitución Política del Perú de 1993 contiene en el Capítulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales , la definición de los principios y la política nacional sobre los aspectos referidos al ambiente.

En su Artículo 2º establece que es derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.

Mientras que en los Artículos 66º, 67º, 68º y 69º se establecen que los recursos naturales no renovables son patrimonio de la nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos.

El cambio del papel del Estado de agente productivo a agente regulador –controlador-vigilante de la actividad económica, buscando mayores eficiencias económicas y sociales para el país, contexto en el cual el tema ambiental hace parte de los grandes temas incluidos en la Constitución como la propiedad.

La constitución Peruana define el carácter social del Estado y en este marco reconoce la protección del medio ambiente como principio fundamental y derecho colectivo.

• Autoridad Ambiental Competente

La entidad responsable de la planificación y aplicación de la política ambiental del Perú es el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM. Fue creado en diciembre de 1994 mediante Ley N° 26410, como un organismo público descentralizado dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La política del CONAM ha sido hasta ahora la de asegurar que cada Ministerio encargado de un sector industrial que desarrolle actividades de producción, establezca su propia Dirección Ambiental, lo cual es precisado mediante el Reglamento de organización y Funciones del CONAM, establecido mediante el Decreto Supremo Nº 022-2001 del 07-03-2001 .y tiene por objeto fortalecer el carácter transectorial de la gestión ambiental en el Perú a fin de asegurar el ejercicio de las funciones publicas sea coordinado y sistemático y no origine superposición de competencias, duplicidad de acciones, vacíos, ni conflictos.

La autoridad ambiental del sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía y Minas, mediante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos , siendo el marco legal básico su Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EM del 07-06-1994. Su propósito es normar la interrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica bajo el concepto de desarrollo sostenible.

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En el Perú como en muchos países del Orbe, se ha hecho evidente la preocupación por la conservación y/o el uso racional de los recursos naturales y, consecuentemente se ha dado pasos realmente importantes en materia de política nacional ambiental, seguida de la dación de la normatividad básica para promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Así pues, el Congreso de la República, no sólo se preocupa por la dación de las leyes, sino también por la difusión de las mismas, en procura de que los ciudadanos tomen conocimiento cabal de las mismas, para su cumplimiento y exigir a otros que las cumplan.

Por medio de la constitución y las normas indicadas se sintetizan los elementos claves que hoy orientan al manejo ambiental del país, compromiso con la sostenibilidad y la eficiencia económica, control fiscal, participación ciudadana, respeto por la cultura.

Se presenta a continuación las principales leyes que consagran las obligaciones generales relacionadas con el manejo ambiental en el Perú, las cuales son vinculantes y de consulta obligatoria para el desarrollo de proyectos, en los diferentes sectores económicos incluidos el Sector Eléctrico.

3.2. Ordenamiento del sector publico

Se precisa con el Código del Ambiente y los Recursos Naturales aprobado con el Decreto Legislativo Nº 613 del 07-09-90 que establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y así mismo a la preservación del paisaje y la naturaleza. Señala así mismo que es obligación del estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad Humana.

Esta situación es reafirmada con la Ley 28611 Ley General del Ambiente que señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como de sus componentes asegurando la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Artículo 14°.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Mediante la LEY Nº 28245 del 04-06-2004 se aprueba la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental cuyo objeto es asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades publicas, fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, con la finalidad de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos. Su Reglamento es aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM del 24-01-2005.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental .

3.3. Participación ciudadana (Resolución Ministerial N° 728-99-EM/VMM)

Los numerales 5) y 7) del artículo 2° de la Constitución del Estado consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente; que, el Decreto Legislativo N° 613, que aprueba el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que toda persona tiene el derecho a participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales, y señala que toda persona tiene derecho a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o la integridad del ambiente y los recursos naturales; que la intervención de la sociedad civil en los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas se da en el ejercicio de los derechos constitucionales

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de participación y acceso a la información, a los que se ha hecho referencia en el primer párrafo de la presente resolución; que mediante la Resolución Ministerial N° 728-99-EM/VMM, de fecha 30 de diciembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales presentados al Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de normar la intervención de los ciudadanos en el procedimiento de evaluación de la documentación técnica en materia ambiental, que resulta necesaria para la autorización de actividades que regula y supervisa este sector.

No obstante el avance logrado con la referida RM se elaboro un nuevo Reglamento en el cual se fortalece la participación ciudadana, el cual es aprobado mediante RM Nº 59+6-2002-EM/DM del 20-12-2002.

• Audiencia Pública (Artículo 4º.- De la Audiencia Pública R.M. N° 596-2002-EM/DM)

El presente Reglamento norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos mineros o energéticos y autoridades , en el procedimiento por el cual el Ministerio de Energía y Minas desarrolla actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos mineros o energéticos; así como en el procedimiento de evaluación de los Programas de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) para pequeños mineros y mineros artesanales, Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) y Evaluaciones Ambientales (EA), que se requieren para la autorización de las actividades que regula y supervisa.

Ingresado el EIA o EIAsd al Ministerio de Energía y Minas, y en lo posible con un mínimo de talleres participativos previos, la DGAA o la DREM -si cuenta con la delegación respectiva, establecerán el lugar, día y hora para su sustentación en la Audiencia Pública correspondiente.

Para tal fin, se tendrá en cuenta el centro poblado más cercano al proyecto y, el día y hora que garanticen una mayor asistencia de la población, según las disposiciones del artículo siguiente del presente Reglamento.

Dependiendo de la envergadura del proyecto minero o energético y de su incidencia territorial, la DGAA podrá establecer más de una Audiencia Pública en la localidad más cercana y también en otras localidades.

• Consulta previa (R.M. N° 596-2002-EM/DM)

Constituido por talleres previos, que serán convocados por la DGAA, en coordinación con la Autoridad Regional del lugar en donde se pretende desarrollar el proyecto minero o energético, que serán realizados dependiendo de la magnitud e importancia del proyecto. Su organización quedará a cargo del Estado siguientes casos:

− Con anterioridad al inicio de los Estudios Ambientales y en las zonas de influencia del proyecto, el Estado podrá realizar reuniones informativas dirigidas a la ciudadanía, informándoles de sus derechos y deberes ciudadanos, legislación ambiental y de las nuevas tecnologías a desarrollar en los proyectos.

− Durante la elaboración del EIA o EIAs, el Titular difundirá la información sobre el proyecto y los avances en la elaboración del EIA o EIAs, recogiendo los aportes e interrogantes de la ciudadanía. El Estado por su parte, a través de la DREM, informará sobre el marco jurídico aplicable.

− Presentado el EIA o EIAs al Ministerio de Energía y Minas, el Titular del proyecto explicará a las autoridades sectoriales, regionales y a la ciudadanía en general, los componentes del Estudio, especialmente los posibles impactos sociales, culturales y ambientales, así como los planes de manejo ambiental y social para el control de tales impactos, recogiendo los aportes e interrogantes de los mismos.

3.4. Protección del patrimonio cultural y arqueológico ( Ley 24047)

Que conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, los yacimientos y restos arqueológicos, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presuman como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública;

Que conforme al dispositivo constitucional antes señalado, el Estado fomenta, conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que mediante Ley 24047 y su modificatoria, se aprobó la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose las normas que regulan la identificación, protección, conservación, restauración y mantenimiento de los bienes culturales, sean éstos muebles o inmuebles; Que los inmuebles culturales prehispánicos de carácter

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arqueológico descubiertos o por descubrir son bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de que los terrenos en que se encuentren dichos inmuebles culturales sean de propiedad privada y conserven tal condición.

3.5. Pueblos indígenas

LEY N° 28611 (ley general de ambiente)

Artículo 70°.- De los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativa, En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente.

3.6. Ley de servicios públicos domiciliarios (Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Art. 94,95)

La programación de servicios públicos domiciliarios derivará de estudios de planificación de la operación que, preservando la seguridad y calidad de servicio del sistema, lleven a minimizar los costos de operación y de racionamiento, para el conjunto de las instalaciones de generación y transmisión, con independencia de la propiedad de dichas Instalaciones.

4. Normatividad Sectorial e Instancias de Gestión Ambiental

Además de la legislación mencionada que es aplicable para el desarrollo de proyectos en los distintos sectores productivos incluida la industria eléctrica, se indica a continuación la normatividad que precisa aun más los requisitos y obligaciones en materia ambiental para el emprendimiento y desarrollo de los proyectos eléctricos en general y la normatividad más importante exigida para las actividad de generación, transmisión, y distribución de energía.

Existen grupos de trabajo del sector eléctrico y de las prestadoras de servicios públicos, enfocados a difundir, analizar y gestionar iniciativas jurídicas, financieras administrativas y tecnológicas, que permitan el desarrollo de la gestión empresarial, bajo criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental:

CONAM (Consejo Nacional del Ambiente), INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales), DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental), Instituto Nacional de Defensa Civil, INC (Instituto Nacional de Cultura), PRODUCE (Ministerio de Producción).

4.1. Ley Eléctrica

• Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844

Establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. En los artículos 9° y 24° de este dispositivo se señala que el Estado previene la conservación del medio ambiente y del patrimonio cultural de la Nación, así como el uso racional de los recursos naturales y la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como uno de los requisitos para obtener la concesión definitiva.

• Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Supremo Nº 009-93-EM

Establece normas que garantizan un procedimiento adecuado, eficaz y oportuno para obtener la concesión definitiva en las actividades eléctricas mencionadas. El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas promulgado con D.S. Nº 029-94-EM, establece en los artículos 4° y 13° que el titular solicitante deberá presenta r un EIA para obtener la concesión. Así mismo el EIA deberá ser evaluado por la DGAA-MEM.

4.2. Normatividad General para el desarrollo de proyectos eléctricos

Existen tres elementos básicos que deben ser tomados en cuenta por las empresas propietarias de los proyectos de la cadena eléctrica; generación, transmisión, distribución: la Certificación Ambiental; el control y seguimiento y la participación comunitaria . Estos elementos se articulan entre si condicionando el desarrollo (factibilidad, construcción y operación) de los proyectos, su viabilidad y sostenibilidad. Lo señalado se amplia a continuación.

El Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado, es el encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley, quien podrá delegar en parte las facultades conferidas. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Las actividades de generación,

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transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas.

Además en el Artículo 9 de la Ley, el Estado previene la conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y el decreto Supremo apoya esta ley.

La Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - Ley Nº 27446 Cáp. I

Art.1 (Objeto de la Ley)

− La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

− El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.

− El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

Art.2 (Ámbito de la ley)

Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según disponga el Reglamento de la presente Ley.

4.2.1. Certificación Ambiental

− Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental LEY Nº 27446

Cáp. I, Art. 1

Actualmente la ley indicado podrá iniciarse la ejecución proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos según disponga el Reglamento de la presente Ley. Incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental

contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

a) Certificación Ambiental.- La certificación ambiental es la autorización que otorga (al propietario del proyecto) el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), para la ejecución del proyecto, obra o actividad, que de acuerdo a la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave de los recursos naturales renovables o al medio ambiente, que pueda introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

b) Alcance y vigencia de la Certificación Ambiental en el Sector Eléctrico.- La certificación Ambiental obliga al cumplimiento de los requisitos, términos, obligaciones y condiciones que en ella se establezcan para la prevención, mitigación, corrección compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto. Llevará implícitos todos los permisos y autorizaciones y/o concesiones para el uso y aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto.

La Certificación ambiental es única y tendrá vigencia por toda la vida útil del proyecto (cubriendo las fases de construcción, montaje, operación y mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación).

La caducidad será sancionada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. En este caso se dispondrá su intervención administrativa en forma provisional, a fin de asegurar la continuidad de sus operaciones.

Los derechos y los bienes de la concesión serán subastados públicamente. Del valor obtenido en la subasta, se deducirán los gastos incurridos y el saldo será entregado al ex concesionario.

Los acreedores de la concesión declarada en caducidad, no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta antes señalada.

c) Tipos de proyectos que requieren licencia ambiental en el Sector Eléctrico peruano - Cáp. I, Art.38

Las autorizaciones serán otorgadas mediante Resolución Ministerial por un plazo indefinido, dentro de los 30 días calendarios de presentada la solicitud, al cabo de los cuales se dará por autorizada.

La solicitud deberá contener la identificación del propietario, declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, datos técnicos, ubicación de las instalaciones y

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demás informaciones con fines estadísticos. El Reglamento establecerá los mecanismos de control para verificar su cumplimiento. (Artículo Único de la Ley N° 26896).

− Capítulo V del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental 1994-06-07.- D.S. Nº 29-94-Em

Generación

La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos y geotérmicos, cuando la potencia instalada sea superior a 10 MW

Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica y la generación hidroeléctrica y geotérmica que no requiere concesión, cuando la potencia instalada sea superior 500 kW.

Para las actividades de generación termoeléctrica, cuya potencia instalada sea superior a 10 mW, es requisito presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

La generación de energía eléctrica de origen nuclear se normará por Ley expresa.

Transmisión

El tendido de líneas de transmisión del sistema de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que operen a tensiones iguales o superiores a 220 kv.

La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste.

Distribución de Alta Tensión

El tendido de líneas de transmisión del sistema de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que operen a tensiones iguales o superiores a 220 kv.

Los límites de potencia, a que se refiere el Artículo 2 de la Ley, serán fijados en un valor equivalente al 20% de la demanda máxima de la concesión de distribución, hasta un tope de 1000 KW.

La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 W.

Además de los anteriores requieren certificación ambiental los proyectos que afecten las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales.

Lo anterior significa que todos los proyectos mencionados requieren de la certificación ambiental.

Para iniciar la fase de construcción; la misma puede suspenderse en cualquier momento por incumplimiento de los compromisos exigidos a la empresa propietaria del proyecto u obra.

Para los demás proyectos no referenciados en este numeral se exige el cumplimiento de un Plan De Manejo Ambiental para la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos y que resulten significativos. El PAMA consta de tres documentos: Medidas de Manejo (Programas), Plan de Monitoreo, Seguimiento y Plan de Contingencias.

Por otro lado también se exige el cumplimento del PAMA;

El objetivo de los PAMA’s es lograr la reducción de los niveles de contaminación ambiental en las actividades eléctricas, hasta alcanzar los Límites Máximos Permisibles.

Los PAMA’s deberán contener:

• Un programa de Monitoreo para cada actividad eléctrica, identificando los problemas y efectos de deterioro ambiental y planteándose las probables alternativas de solución.

• Determinación de los impactos más severos, la trascendencia de los efectos contaminantes, la magnitud de las operaciones, la complejidad tecnológica del proyecto y la situación económica de los Titulares.

• Un programa de inversiones.

• Un cronograma de ejecución del mismo.

• Documentación técnico-económica y demás información que el interesado considere pertinente adjuntar para justificar su PAMA.

• Un plan de contingencia, para prevenir o controlar, riesgos ambientales o posibles accidentes y desastres que se puedan ocasionar en las instalaciones eléctricas.

• Un programa de manejo y disposición de residuos.

• Un plan de cierre.

• Las inversiones anuales aprobadas por la Autoridad Competente para los Programas a ejecutarse, en ningún caso serán inferiores al uno por ciento del valor de las ventas anuales.

Art. 7 ; Las actividades de generación, transmisión y distribución, que no requieran de concesión ni

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autorización, podrán ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y disposiciones de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.

El titular deberá informar obligatoriamente al Ministerio de Energía y Minas el inicio de la operación y las características técnicas de las obras e instalaciones.

Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías:

Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.

Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).

d) Autoridades ambientales competentes para el licenciamiento - D.S. Nº 29-94-EM

Artículo 9º - La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAA ) del Ministerio de Energía y Minas es la autoridad encargada de dictar los lineamientos generales y específicos de política para la protección del medio ambiente en las actividades eléctricas, en coordinación con la Dirección General de Electricidad (DGE ).

Artículo 10º .- Es atribución de la DGE del Ministerio velar por la aplicación y estricto cumplimiento del presente Reglamento, con el asesoramiento de la DGAA.

Artículo 11º .- La DGE tiene la facultad de calificar las faltas ocasionadas por todos los que realizan actividades eléctricas, en materia de protección ambiental, y establecer las sanciones correspondientes, previa opinión de la DGAA.

e) Requisitos de la Licencia Ambiental - D.S. Nº 29-94-EM

Artículo 5º .- Durante el ejercicio de las actividades eléctricas de generación, transmisión y distribución, los Titulares de las Concesiones y Autorizaciones, a que se refieren los artículos 3º y 4o. de la Ley, tendrán la responsabilidad del control y protección del medio ambiente en lo que a dichas actividades concierne.

Artículo 6º.- Los Titulares de Concesiones y/o Autorizaciones, contarán con un Auditor Ambiental Interno, responsable del control ambiental de la empresa, quien tendrá como función identificar los problemas existentes, prever los que puedan presentarse en el futuro, desarrollar planes de rehabilitación, definir metas para mejorar y controlar el mantenimiento de los programas ambientales.

Artículo 7º.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley, las personas naturales o jurídicas que no requieran de Concesión ni Autorización, para ejercer actividades de generación, transmisión y distribución, deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de mitigar el impacto de sus actividades en el ambiente, adecuándose a los Límites Máximos Permisibles.

Artículo 8º .- Los Titulares de las Concesiones y/o Autorizaciones deberán presentar anualmente un informe del ejercicio anterior, antes del 31 de Marzo del año siguiente, suscrito por un Auditor Ambiental, registrado en el Ministerio, dando cuenta sobre el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si lo hubiera y de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobados previamente, así como un informe consolidado de los controles efectuados a sus emisiones y/o vertimientos de residuos.

El Estudio de Impacto Ambiental – EIA:

Artículo 14º.- Las instituciones autorizadas para la realización de EIA en actividades eléctricas son las incluidas en el Registro correspondiente de la DGAA del Ministerio.

El EIA deberá incluir lo siguiente:

• Un estudio de Línea de Base para determinar la situación ambiental y el nivel de contaminación del área en la que se llevarán a cabo las actividades eléctricas, incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes, aspectos geográficos así como aspectos sociales, económicos y culturales de las poblaciones o comunidades en el área de influencia del proyecto.

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• Una descripción detallada del proyecto propuesto.

• La identificación y evaluación de los impactos ambientales previsibles directos e indirectos al medio ambiente físico, biológico, socio-económico y cultural, de las diferentes alternativas y en cada una de las etapas del proyecto.

• Un detallado Programa de Manejo Ambiental, en el cual se incluyan las acciones necesarias tanto para evitar, minimizar y/o compensar los efectos negativos del proyecto, así como para potenciar los efectos positivos del mismo.

• Un adecuado Programa de Monitoreo que permita determinar el comportamiento del medio ambiente en relación con las obras del proyecto y las correspondientes medidas de mitigación de los impactos potenciales.

• Un plan de contingencia y un plan de abandono del área.

Mediante el Decreto Supremo N° 025-2003-EM se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos(DGAA); ante quien se debe presentar el Estudio de Impacto Ambiental, elaborado por una empresa calificada y autorizada por ella, para su evaluación.

Permisos Ambientales

• D.S. N° 029-94-EM Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Eléctricas

Son las autorizaciones que se gestionan antes las entidades ambiéntales regionales, para intervenir o afectar los recursos naturales, lo cual es necesario para la construcción u operación de los proyectos. Los permisos aplican tanto para aquellos proyectos que requieran o no requieran Certificación Ambiental.

El Art. 17° establece que dentro de las áreas naturales protegidas, el desarrollo de las actividades eléctricas deberá efectuarse en coordinación con las autoridades competentes.

Dispone el Art. 36° que para la aprobación de proyectos eléctricos que puedan afectar Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio de Energía y Minas exigirá la previa opinión del Ministerio de Agricultura.

El Art. 44° establece que la Dirección General de Electricidad (DGE) será el ente que sancionará a los titulares de las concesiones y autorizaciones por el incumplimiento Reglamento de Protección Ambiental de las actividades eléctricas.

Las obligaciones ambiéntales para el sector energético están regulados por un conjunto de leyes y permisos, los cuales son los siguientes;

− Constitución Política del Perú de 1993.

− Decreto Ley Nº 17752, Ley general de Aguas – Concesiones de Agua

− Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

− Ley Nº 26786, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental

− Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales

− Ley Nº 26505, Ley de Tierras

− Ley Nº 26410, Ley de Creación del CONAM

− Decreto Supremo Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las actividades eléctricas.

− Decreto supremo Nº 158-77-AG, Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestre – Aprovechamiento Forestal

− Decreto supremo Nº 41-70-A, Complementación del Reglamento del Título III del D.L. Nº 17752.

− Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

− R.D. Nº 008-97-EM/DGAA, Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Vertimientos de Aguas Residuales

− Normas obre imposición de servidumbre.

− Código Nacional de electricidad.

El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA ) ayuda a describir los requisitos para iniciar tramites administrativos en el Ministerio de Energía y Minas.

Los Procedimientos y tiempos para la obtención del a licencia ambiental

(Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - Ley Nº 27446)

Art. 6; Procedimiento para la certificación ambiental El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes:

1. Presentación de la solicitud;

2. Clasificación de la acción;

3. Revisión del estudio de impacto ambiental;

4. Resolución; y,

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5. Seguimiento y control.

Art. 7; Contenido de la solicitud de certificación ambiental

La solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de toda acción comprendida en el listado de inclusión a que se refiere el Artículo 4, sin perjuicio de incluir las informaciones, documentos y demás requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, deberá contener:

1. Una evaluación preliminar con la siguiente información:

- Las características de la acción que se proyecta ejecutar.

- Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma.

- Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse.

- Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas.

2. Una propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley.

3. Una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, si fuera el caso.

La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el proponente o titular y tendrá carácter de declaración jurada.

Art. 8 ; Clasificación de la acción propuesta

De conformidad con los criterios de protección ambiental establecidos en el Artículo 5 de la presente Ley, la autoridad competente deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada con la presentación de la solicitud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario.

Además de la clasificación que reciba la acción propuesta, la resolución de la autoridad competente deberá:

Expedir la correspondiente certificación ambiental, para el caso de la categoría I.

Para las restantes categorías, aprobar los términos de referencia propuestos para la elaboración del estudio de impacto ambiental correspondiente.

Art. 9 ; Mecanismos de clasificación para actividades comunes

La autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto

ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 de la presente Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes.

Art. 10; Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, el estudio de impacto ambiental deberá contener:

1- Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia.

2- La identificación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración del proyecto.

3- La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono.

4- El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente.

5- Los planes de seguimiento, vigilancia y control.

6- Un resumen ejecutivo de fácil comprensión.

El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación.

Las autoridades competentes deberán establecer un registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental. Este registro incluirá a las personas naturales integrantes de dichas entidades.

El Reglamento de la presente Ley especificará las características y alcances del referido registro.

Art. 11; Revisión del Estudio de Impacto Ambiental El proponente deberá presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad competente para su revisión. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos mediante decreto supremo, solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones.

Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), correspondientes a proyectos clasificados en la categoría III, la

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autoridad competente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas.

Los plazos para las revisiones de los estudios de impacto ambiental de las diversas categorías señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley serán establecidos en su Reglamento.

Art. 12; Resolución de certificación ambiental Culminada la revisión del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente emitirá la resolución que aprueba o desaprueba dicho estudio indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del estudio de impacto ambiental si las hubiera.

La resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.

4.2.2. Evaluación, Control y Seguimiento - Ley General del Ambiente 28611

- Las autoridades ambientales competentes están obligadas a revisar, evaluar y verificar que los estudios cumplen con los contenidos establecidos en la norma de certificación.

El proponente deberá presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad competente para su revisión. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos mediante decreto supremo, solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones.

Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), correspondientes a proyectos clasificados en la categoría III, la autoridad competente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas.

Los plazos para las revisiones de los estudios de impacto ambiental de las diversas categorías señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley serán establecidos en su Reglamento. Culminada la revisión del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente emitirá la resolución que aprueba o desaprueba dicho estudio indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del estudio de impacto ambiental si las hubiera.

Así mismo, en el EIA, la autoridad ambiental competente deberá verificar que contenga la información relevante y suficiente acerca del a identificación y calificación de los impactos especificando cuales de ellos no se podrán evitar o mitigar, así como las medidas de manejo ambiental correspondientes. De igual manera, se debe evaluar y verificar que el Plan de Manejo Ambiental contenga las medidas adecuadas de mitigación, corrección, prevención y/o compensación de los impactos ambientales identificados, así como los recursos (técnicos y financieros) requeridos; presente un plan de contingencia consistente en un análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto, obra o actividad, y presente un plan de monitoreo con indicadores que faciliten la verificación del cumplimiento del os compromisos y obligaciones ambientales.

- Control y seguimiento

La normatividad vigente referente a la certificación Ambiental, obliga también a la autoridad ambiental al control y seguimiento de los proyectos sujetos a Certificación Ambiental y PAMA, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. El control y seguimiento tiene como propósito, verificar la implementación del PMA, PAMA y la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, por parte de la autoridad ambiental que otorga la Certificación Ambiental o el PMA, están contenidos igualmente en el PAMA.

Art. 24º; El PAMA deberá identificar, cuantificar y evaluar el tratamiento de:

a) Emisión de partículas, gases, ruidos y radiaciones electromagnéticas.

b) Calidad y flujo de aguas superficiales y subterráneas como consecuencia de descargas de aguas contaminadas y/o alteración térmica.

c) Alteración de acuíferos.

d) Estabilidad de taludes.

e) Fracturas e inestabilidad del suelo y/o características sísmicas.

f) Remoción del suelo y la vegetación.

g) Disposición adecuada de materiales no utilizables.

h) Operaciones de dragado.

i) Sistemas de drenaje.

Art. 25º ; El plazo de la presentación del PAMA no será mayor de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de vigencia del Reglamento; y contendrá los resultados de un Programa de Monitoreo de doce (12) meses adecuado para cada actividad eléctrica. Trimestralmente, y en el término del mes siguiente

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del trimestre vencido, se entregarán los resultados parciales del programa de monitoreo. Esto rige para los tres (3) primeros trimestres.

Art. 26º; El PAMA será presentado a la DGE por triplicado, en forma detallada, suscrito por un Auditor Ambiental debidamente registrado en el Ministerio.

Art. 27º; La DGE con la opinión favorable o desfavorable de la DGAA, según sea el caso, aprobará u objetará respectivamente el PAMA, en un plazo máximo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario. De existir objeciones, éstas deberán absolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Art. 28º; Los plazos fijados para la adecuación en el PAMA, se computarán a partir de la fecha de notificación de las resoluciones que expida la Autoridad Sectorial Competente, en primera o segunda instancia, según corresponda.

Art. 29º ; La DGE podrá, de oficio o a solicitud del interesado, modificar el PAMA mediante resolución directoral, con la debida sustentación técnica-económica y ambiental.

Art. 30º ; La modificación de oficio, podrá efectuarse dentro del plazo de doce (12) meses de aprobado el PAMA y no afectará las actividades de adecuación ambiental que hayan significado inversiones o adquisiciones en bienes de capital u obras de infraestructura, siempre que las mismas permitan el cumplimiento de Límites Máximos Permisibles de contaminación correspondientes.

Art. 31º; La denegatoria y/o modificación del PAMA podrá ser objeto de impugnación ante la Autoridad Administrativa Competente.

Art. 32º ; El cronograma de ejecución del PAMA, será aprobado por la DGE con la opinión previa de la DGAA, y en ningún caso excederá de cinco (5) años.

El seguimiento, supervisión y control - Ley 27446 - Art. 15.2

La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.

Se podrá ejecutar a través de empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro que para el efecto abrirá la autoridad competente. Las empresas o instituciones que elaboren los estudios

de impacto ambiental no podrán participar en la labor de seguimiento, supervisión y control de los mismos.

4.2.3. Participación Pública

El 6 de enero del 2005 el MEM publicó la R.M. No 535-2004-MEM/DM, que aprueba el nuevo reglamento de participación ciudadana para la realización de actividades energéticas dentro de los procedimientos de los EIA para el sector energético, estableciendo obligatoriedad de organizar talleres informativos antes y durante la elaboración de los EIA.

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Decreto legislativo Nº 613

CAPITULO VII De la acción educativa, los medios de comunicación y la participación ciudadana

Art. 30º; Inclusión de asignaturas sobre protección ambiental en los Programas y Planes Educativos

El Estado, a través del Ministerio de Educación, debe incluir en los planes y programas educativos, asignaturas y contenidos orientados a la conservación y uso racional del medio ambiente y de los recursos naturales. A través de los organismos competentes otorgará becas y créditos educativos teniendo en cuenta que es prioritaria la capacitación de profesionales y técnicos en el área de conservación del medio ambiente.

Art. 31 º; Obligatoriedad de la enseñanza del presente Código en los centros de educación civil y militar, así como en las universidades

La enseñanza sistemática del presente Código, de sus principios, objetivos, alineamientos y contenidos, es obligatoria en los centros de educaciones civiles y militares en todos sus niveles. Es deber del Estado lograr la difusión gratuita a nivel nacional de este Código.

Las facultades de Derecho de las universidades del país implementarán cursos regulares de Derecho Ambiental.

Art. 32°; Fomento y apoyo en las acciones sobre protección ambiental y uso sostenido de los recursos naturales por parte de los medios de comunicación social

Los medios de comunicación social del Estado y los privados en aplicación de los principios contenidos en este Código, fomentarán y apoyarán las acciones tendientes a la defensa y preservación de

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la calidad ambiental y del adecuado uso de los recursos naturales.

Art. 33º; Inclusión de programas sobre protección ambiental y de los recursos naturales

Los medios de comunicación social del Estado y los privados, incluirán obligatoriamente, dentro de los espacios culturales que están obligados a difundir por ley, programas de difusión de los conocimientos sobre la necesidad de proteger el ambiente y los recursos naturales.

Art. 34º; Participación de la comunidad en la Política Ambiental

La comunidad participa directa o indirectamente en la definición de la política ambiental y en la ejecución y aplicación de los instrumentos de dicha política.

Art. 35º; Adopción de medidas para la protección del ambiente

Cualquier persona podrá poner en conocimiento de la autoridad competente, los hechos que hicieran procedente la adopción de las medidas necesarias para la protección del ambiente.

Art. 54º; Derechos de Propiedad de las Comunidades Campesinas y Derechos de Propiedad de las Comunidades Campesinas y Nativas en las ANP

El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las áreas naturales protegidas y en sus zonas de influencia; promueve la participación de dichas comunidades para los fines y objetivos de las áreas naturales protegidas donde se encuentran.

Art. 51°; Áreas Naturales Protegidas (ANP). Carácter Público

Son áreas naturales protegidas las extensiones del territorio nacional que el Estado destine a fines de investigación, protección o manejo controlado de sus ecosistemas, recursos y demás riquezas naturales.

Las áreas naturales protegidas son de dominio público y constituyen muestras representativas del patrimonio natural de la Nación. Se establecen con carácter definitivo.

La comunidad tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de estas áreas y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines.

5. Beneficios e Incentivos para la Protección y el Mejoramiento Ambiental

5.1. Beneficios e incentivos tributarios

Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 Artículo 36°.- De los instrumentos económicos

Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental.

Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales.

El diseño de los instrumentos económicos propicia el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales.

6. Reflexiones Finales

Existen normas ambiéntales generales para el desarrollo de todas las actividades productivas en Perú, pero como pudo evidenciarse el sector eléctrico tiene un normatividad especifica que es aplicable.

En tal sentido se señalaron los principales aspectos legales, normativos y procedimentales, relacionados con la gestión ambiental que se requieren en Perú, los proyectos eléctricos para hacerlos viables y sostenibles, legal, social, ambiental y económicamente.

La obtención de la Certificación Ambiental y el Plan de Manejo aprobado (para todos los proyectos) son elementos claves que deben ser vigilados para apoyar la viabilidad del as actividades eléctricas y su sostenibilidad. La participación comunitaria es una condición y un elemento transversal en todas las fases de desarrollo de proyectos.

Se espera que este documento sea una herramienta que aporte significativamente el camino de la sostenibilidad de las empresas y del sector eléctrico en América Latina.

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URUGUAY

1. Prospectiva Ambiental Nacional

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, creado por Ley No. 16.112 de fecha 30 de mayo de 1990 define en Uruguay la política relativa al manejo ambiental, considerando este elemento como regulador del desarrollo económico y social, en el concepto de crecimiento sostenible del País.

UTE como Empresa Eléctrica, ha desarrollado políticas ambientales que han marcado a nivel nacional pautas de desempeño ambiental y generado un compromiso ambiental con la población a su vez clientes del servicio eléctrico.

Este compromiso ambiental de la Empresa ha marcado una optimización de la gestión y permitido articular el elemento estructural de la Responsabilidad Social Empresarial.

El mismo se recoge básicamente en la Política Ambiental de UTE, aprobada por su Directorio según Resolución No.38 del 21 de enero del año 1999.

De esta forma, con este marco de referencia y mediante una gestión ambiental corporativa, los proyectos de UTE, se insertan en el medio ambiente, en acuerdo a los requerimientos ambientales pertinentes, lográndose así minimizar los impactos ambientales negativos.

Conjugando la perspectiva nacional y el compromiso de UTE con la Gestión Ambiental, se ha logrado definir una mejora en la calidad del producto eléctrico.

Ya la Constitución de la República, en su Artículo 47 dispone: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”.

Se complementa la prospectiva ambiental nacional, con el decreto ley No.14.859, Código de Aguas (Calidad y Faja de Defensa Costeras), y el Decreto No.52 del año 2005 que reglamenta la ley No. 17.234 de creación de Áreas Naturales Protegidas.

Esta legislación macro se complementa con disposiciones Municipales Departamentales, lo cual

enmarca entonces la actividad de la industria eléctrica uruguaya.

En este sentido y como complemento, Uruguay en general y UTE en particular ha adherido a los acuerdos y convenios internacionales asociados al desarrollo sostenible.

2. Marco Supranacional

2.1. Marco Internacional.

El marco legal e institucional Uruguayo en materia de manejo ambiental apoya las tendencias globales del Desarrollo Sostenible, concepto oficializado en la “Cumbre de Río” en 1992 y reiterado en múltiples convenios a los cuales se ha adherido el país, entre los cuales se destacan:

• Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo cuyo objetivo es establecer una alianza mundial equitativa, mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores clave de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses y se proteja la integridad del sistema ambiental”.

• Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el cual propende por lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.

• Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono , que busca evitar los impactos potencialmente nocivos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente, y propende por una mayor investigación con el fin de aumentar el nivel de conocimientos científicos al respecto.

• Convenio sobre Diversidad Biológica cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

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• Convenio de Estocolmo para proteger la salud humana y el medio ambiente de las sustancias orgánicas persistentes.

• Protocolo de Kyoto cuyo propósito fundamental es estabilizar los gases efecto invernadero y fijar obligaciones de reducción de emisiones para los países Anexo B, o países desarrollados. El protocolo contempla “Mecanismos de desarrollo limpio”, para que los países No Anexo B (en vías de desarrollo) ayuden a los países del Anexo B a reducir el stock atmosférico del los Gases Efecto Invernadero (GEI) a los niveles establecidos por el Protocolo.

2.2. Marco Regional

Los aspectos fundamentales del marco normativo regional se dan a través de la Ley 17.712, Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.

Con este marco normativo, los países miembros del MERCOSUR, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los Estados Partes;

Resaltando la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental sustentable;

Convencidos de los beneficios de la participación de la sociedad civil en la protección del medio ambiente y en la utilización sustentable de los recursos naturales;

Reconociendo la importancia de la cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la implementación de sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la legislación y las políticas nacionales vigentes;

Reafirmando los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992;

Considerando que las políticas comerciales y ambientales deben complementarse, para asegurar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;

Convencidos de la importancia de un marco jurídico que facilite la efectiva protección del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes.

ACUERDAN: Los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados en la

Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.

3. Normativa Nacional Ambiental

3.1. Ley Nacional de Electricidad - Decreto Ley 14.694

En acuerdo a este Decreto Ley, quedan sujetas a sus disposiciones las actividades de la industria eléctrica que comprenden la generación, transformación, transmisión, distribución, exportación, importación y comercialización de la energía eléctrica.

A los efectos de esta ley las actividades de la industria eléctrica precedentemente enumeradas, tendrán el carácter de servicio público en cuanto se destinen total o parcialmente a terceros en forma regular y permanente.

3.2. Protección del Medio Ambiente - Ley 17.823

A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

• Derecho de los habitantes: Los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.

• Deber de las personas: Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente.

• Deber del Estado : Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar, un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado.

• Finalidad : El objetivo de la presente ley general de protección del ambiente es, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República, establecer previsiones generales básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y privados.

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• Principios de política ambiental : La política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo se basará en los siguientes principios:

− La distinción de la República en el contexto de las naciones como "País Natural", desde una perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible.

− La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas.

− Constituye un supuesto para la efectiva integración de la dimensión ambiental al desarrollo económico y social, la incorporación gradual y progresiva de las nuevas exigencias, sin que por ello deba reconocerse la consolidación de situaciones preexistentes.

− La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el derecho-deber de participar en ese proceso.

− La gestión ambiental debe partir del reconocimiento de su transectorialidad, por lo que requiere la integración y coordinación de los distintos sectores públicos y privados involucrados, asegurando el alcance nacional de la instrumentación de la política ambiental y la descentralización en el ejercicio de los cometidos de protección ambiental.

− La gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado.

− El incremento y el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia ambiental promoviendo la elaboración de criterios ambientales comunes.

• Instrumentos de gestión ambiental : Constituyen instrumentos de gestión ambiental los siguientes:

− La presente ley, demás normas legales y reglamentarias, las normas departamentales y otras disposiciones de protección del ambiente, así como los instructivos, directrices o guías metodológicas que se dictaren.

− Los programas, planes y proyectos de protección ambiental.

− La información ambiental y la sensibilización, educación y capacitación ambiental.

− El establecimiento de parámetros y estándares de calidad ambiental.

− Las declaraciones juradas, la evaluación del impacto ambiental previa convocatoria de audiencia pública con arreglo y en los casos establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, y los procesos de autorización correspondientes.

− Los análisis y las evaluaciones de riesgo, las auditorías y certificaciones ambientales y el ordenamiento ambiental.

− El sistema de áreas naturales protegidas.

− Los planes de recuperación y recomposición de oficio que se aprueben.

− Los incentivos económicos y los tributos.

− Las sanciones administrativas y otras medidas complementarias.

− La organización institucional ambiental.

− El conjunto de Ministerios, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y otros organismos del Estado, actuando coordinadamente.

• Apoyo y asesoramiento : El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente apoyará la gestión ambiental de las autoridades departamentales y locales y de las entidades públicas en general, especialmente mediante la creación y desarrollo de unidades o áreas ambientales especializadas dependientes de las mismas.

Los Gobiernos Departamentales podrán requerir el asesoramiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a efectos de la elaboración de normas referidas a la protección del ambiente.

• Educación ambiental : Las entidades públicas fomentarán la formación de la conciencia ambiental de la comunidad a través de actividades de educación, capacitación, información y difusión tendientes a la adopción de comportamientos consistentes con la protección del ambiente y el desarrollo sostenible.

• Beneficios fiscales : Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir dentro del alcance del artículo 7º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, lo siguiente:

− Los bienes muebles destinados a la eliminación o mitigación de los impactos ambientales negativos

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del mismo o a recomponer las condiciones ambientales afectadas.

− Mejoras fijas afectadas al tratamiento de los efectos ambientales de las actividades industriales y agropecuarias.

• Medidas complementarias : Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas de protección del ambiente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá:

− Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales para prevenir, impedir, disminuir, vigilar y corregir la depredación, destrucción, contaminación o el riesgo de afectación del ambiente.

− Imponer el tratamiento de los desechos o de las emisiones, cualquiera sea su fuente, así como el automonitoreo de los mismos por los propios generadores.

− Exigir la constitución de garantía real o personal suficiente a juicio de la Administración, por el fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental o por los daños que al ambiente o a terceros eventualmente se pudiera causar.

− Disponer la suspensión preventiva de la actividad presuntamente peligrosa, mientras se realicen las investigaciones para constatarla o los estudios o trabajos dirigidos a analizar o impedir la contaminación o afectación ambiental.

− Adoptar medidas cautelares de intervención de los objetos o del producto de la actividad presuntamente ilícita y constituir secuestro administrativo si así lo considera necesario, cuando según la naturaleza de la infracción pudiera dar lugar al decomiso de los mismos.

• Sustancias químicas : Es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del uso y manejo de las sustancias químicas, incluyendo dentro de las mismas, los elementos básicos, compuestos, complejos naturales y las formulaciones, así como los bienes y los artículos que las contengan, especialmente las que sean consideradas tóxicas o peligrosas.

• Residuos : Es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del manejo y disposición de los residuos cualquiera sea su tipo.

• Diversidad biológica : Es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad

biológica, como parte fundamental de la política nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993.

• Bioseguridad : La introducción de organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, cualquiera sea la forma o el régimen bajo el cual ello se realice, estará sujeto a la autorización previa de la autoridad competente.

3.3. Evaluación de Impacto Ambiental - Ley 16.466

El 18 de enero de 1994, se aprueba con carácter general, la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley 16466 del 19 de enero de 1994), reglamentada por Decreto 435/94 del 21 de setiembre de 1994, vigente hasta la promulgación del Decreto 349/005 del 21 de setiembre de 2005, que lo sustituye y rige en la actualidad.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental, el proceso se inicia con la Comunicación del Proyecto ante DINAMA (Dirección nacional de Medio Ambiente).

En esta etapa el titular del proyecto, una vez que verifica que su proyecto o actividad está incluido en el listado de proyectos, actividades u obras que quedan sometidas a la obtención de una Autorización Ambiental Previa, debe comunicar a Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) su intención de ejecutarlo.

Esta comunicación debe incluir la definición del Proyecto, titularidad y responsabilidades por la elaboración y ejecución del mismo, localización y área de influencia, medio receptor, posibles impactos y propuesta de Clasificación Ambiental del Proyecto por parte del solicitante.

La clasificación de proyecto puede entrar en tres categorías:

Categoría “A”.- Proyectos de actividades, construcciones u obras cuya ejecución no presenta impactos ambientales negativos o los mismos son mínimos, tolerables y previstos por las normas vigentes. Dichos Proyectos no requieren Estudio de Impacto Ambiental.

Categoría “B”.- Proyectos de actividades, construcciones u obras cuya ejecución pueda tener impactos ambientales moderados o que afectarían muy parcialmente el ambiente, cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados

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mediante la adopción de medidas bien conocidas y fácilmente aplicables. En estos casos se realiza un Estudio de Impacto Ambiental parcial o sectorial.

Categoría “C”.- Proyectos de actividades, construcciones u obras cuya ejecución pueda producir impactos ambientales negativos de significación cualitativa o cuantitativa, se encuentren o no previstas medidas de prevención o mitigación. Requiere un Estudio de Impacto Ambiental completo.

Una vez ingresada la Comunicación, DINAMA cuenta con diez días hábiles para ratificar o rectificar la clasificación propuesta por el proponente emitiendo el Certificado de Clasificación Ambiental correspondiente. Este plazo puede ser suspendido en caso que DINAMA solicite información adicional al proponente.

En caso de categoría “B” la DINAMA indicará la definición de los sectores sobre los cuales debe centrarse el Estudio de Impacto Ambiental.

Existen especialidades en la Comunicación del Proyecto para algunos de los proyectos, actividades y obras que se incluyen en el listado, los que deberán realizar un Estudio de Vialidad de Localización incluyendo un análisis de alternativas. Para estos casos, DINAMA cuenta con un plazo de 40 días hábiles para pronunciarse respecto de la Vialidad Ambiental de la o las localizaciones planteadas, dentro del cual se realizará una Puesta de Manifiesto durante 10 días hábiles. En caso que alguna de las localizaciones propuestas no resultara viable, no podrá proseguirse el proceso en ese caso.

Cumplidas las etapas anteriores se inicia la etapa correspondiente a la Solicitud de Autorización de Ambiental Previa . Ésta deberá contener como mínimo copia del Certificado de Clasificación Ambiental, los Documentos del Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el Informe Ambiental Resumen.

El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser realizado por cuenta y cargo del proponente y estar avalado por la firma de un técnico profesional universitario con idoneidad en la materia y cuya profesión sea afín con el proyecto en cuestión, quien será solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven del mismo. En caso de tratarse de un organismo público, sus funcionarios no podrán intervenir ni suscribir ninguno de los documentos ambientales requeridos en el procedimiento de obtención de la Autorización Ambiental Previa que se propongan.

El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) pondrá de manifiesto en sus oficinas el Informe Ambiental Resumen para que cualquier interesado pueda acceder a la vista del mismo y formular por escrito las apreciaciones que considere. El aviso deberá ser publicado por el interesado en el diario oficial y en otro diario de circulación nacional, el plazo de manifiesto será de 20 días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente al de la última publicación.

El MVOTMA dispondrá la realización de una audiencia pública cuando el mismo haya quedado clasificado en la Categoría “C” y en cualquier otro caso en función de las repercusiones de orden cultural, ambiental o social que el proyecto implique.

El MVOTMA evaluará si el proyecto presenta impactos negativos residuales teniendo en cuenta el Estudio de Impacto Ambiental y demás información, otorgando la Autorización Ambiental Previa cuando los mismos sean admisibles y condicionando o rechazándola en caso contrario. Para pronunciarse sobre la Solicitud Ambiental Previa, el MVOTMA cuenta con 120 días.

En caso de clasificación “A” también se requiere la Resolución Ministerial.

Parte de los proyectos que requieren gestionar una Autorización Ambiental Previa, también deberán gestionar una Autorización Ambiental de Operación .

La Autorización Ambiental de Operación será emitida inicialmente una vez que DINAMA verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en la Autorización Ambiental Previa, en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental. La misma deberá ser renovada cada tres años.

3.4. Código de Aguas - Decreto Ley 14.859

Establece una faja de defensa en la ribera del océano Atlántico, el Río de la Plata y el río Uruguay, para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura.

El ancho de esta faja será de doscientos cincuenta metros medidos hacia el interior del territorio, a partir del límite superior de la ribera establecido en los artículos 36 y 37 de este Código.

Hacia el exterior, en las costas del Río de la Plata y océano Atlántico, la faja se extenderá hasta la línea determinada por el Plano de Referencia Hidrométrico Provisorio (cero Wharton).

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En el río Uruguay el límite exterior de dicha faja será determinado por el Ministerio competente, en función de las cotas correspondientes a los ceros de las escalas hidrométricas, adoptadas como referencia para las diferentes zonas del río.

Cuando existiesen rutas nacionales o ramblas costaneras abiertas y pavimentadas, a una distancia menor de doscientos cincuenta metros del límite superior de la ribera, el ancho de faja de defensa se extenderá solamente hasta dichas rutas o ramblas.

En los predios de propiedad fiscal o particular, las extracciones de arena, cantos rodados y rocas de yacimientos ubicados dentro de la faja de defensa, sólo podrán efectuarse a un nivel o cota superior, situado cincuenta centímetros por encima del límite superior de la ribera.

3.5. Sistema nacional de Áreas Protegidas - Ley 17.234

Mediante esta Ley, se declara de Interés General la creación y gestión de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental.

A efectos de la presente ley, se entiende por Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas el conjunto de áreas naturales del territorio nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el hombre.

La creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene por objeto armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fije las pautas de ordenamiento.

Se declaran de orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación, manejo y administración de las áreas naturales protegidas.

• Son objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas:

− Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de

flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción.

− Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos imprescindibles para la sobrevivencia de las especies amenazadas.

− Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.

− Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.

− Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación científica.

− Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.

− Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo eco turístico.

− Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia.

− Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.

• El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas estará integrado por las áreas que sean clasificadas en las siguientes categorías de definición y manejo:

− Parque Nacional: aquellas áreas donde existan uno o varios ecosistemas que no se encuentren significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales, sitios geomorfológicos y hábitats que presenten un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprendan paisajes naturales de una belleza excepcional.

− Monumento Natural: aquella área que contiene normalmente uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, tales como una formación geológica, un sitio natural único, especies o hábitats o vegetales que podrían estar amenazados, donde la intervención humana,

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de realizarse, será de escasa magnitud y estará bajo estricto control.

− Paisaje Protegido: superficie territorial continental o marina, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que podrá contener valores ecológicos o culturales.

− Sitios de Protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, dado que:

a) Contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna.

b) En ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las especies.

c) Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran.

d) Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas relevantes.

3.6. Aprobación Protocolo de Kyoto - Ley 17.279

Mediante esta Ley, Uruguay aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito en Kyoto, el 11 de diciembre de 1997.

3.7. Requisitos para Instalación de Centrales Nucleares - Ley 16.226 Art. 215

A partir de la vigencia de la presente ley la instalación en cualquier punto del territorio nacional de centrales nucleares de generación de energía eléctrica, pública o privada, requerirá aprobación por ley.

A estos efectos el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Asamblea General toda la información necesaria sobre las características de la central que se quiera instalar, incluyendo un estudio del impacto ambiental que ésta provocará, elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

3.8. Prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica - Ley 17852

Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.

Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.

Se entiende por contaminación acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que se establezcan.

Queda prohibido emitir ruidos al ambiente, en forma directa o indirecta, por encima de los niveles o en contravención de las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

No obstante, las autoridades departamentales o locales podrán establecer niveles sonoros o condiciones más restrictivas en el ámbito de su jurisdicción.

3.9. Ley 16.221

Apruébese Convenio de Basilea sobre Desechos Peligrosos.

Apruébese el Convenio de Basilea sobre el control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, resultante de la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Basilea, Suiza, del 20 al 22 de marzo de 1989.

3.10. Ley 17.220

Prohíbase la introducción en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, de todo tipo de desechos peligrosos.

A los efectos de la presente ley se entiende por zonas sometidas a la jurisdicción nacional, toda zona terrestre -incluidas las zonas francas-, fluvial, marítima -incluida la plataforma continental- o del espacio aéreo en que la República ejerce, conforme al derecho internacional y la legislación interna pertinente, competencias o facultades relativas a la

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protección de la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente.

3.11. Decreto 320/994

Declara de interés general la preservación del medio ambiente, contra la afectación que pueda derivar del uso y manejo de sustancias tóxicas o peligrosas.

Se entiende por sustancias tóxicas o peligrosas, aquellos elementos o materiales que, directa o indirectamente, por sus características, cantidad o combinación, sean potencialmente peligrosas para la salud humana, animal o vegetal, o puedan deteriorar el ambiente o provocar daños o molestias graves a seres vivos o bienes.

Créase un Registro Nacional de Sustancias Tóxicas y Peligrosas cuyo ordenamiento permita la regulación y el contralor de las mismas desde su importación, producción, manejo, uso y disposición final de sus desechos, el que estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Dicho registro deberá contar con un sistema armonizado de definiciones y clasificación de las sustancias químicas.

3.12. Regulación sobre la gestión de baterías de plomo y ácido usadas o a ser desechadas - Decreto 373/003

El manejo, la recuperación y en su caso, la disposición final de las baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, usadas o meramente desechadas. Incluidos sus componentes, cualquiera sea su propietario o tenedor, deberá realizarse de manera que no afecte el ambiente, sujeto a las condiciones que se establecen en el presente decreto.

Queda prohibido colocar, almacenar, transportar, procesar, abandonar o disponer tales baterías, en lugares no habilitados para ello o en contravención de las disposiciones de este decreto, sus normas complementarias y concordantes.

4. Normatividad Sectorial e Instancias de Gestión Ambiental

Como particularización y complemento de la legislación mencionada, para la industria eléctrica , existe un compendio de requisitos y obligaciones en materia ambiental.

Para el emprendimiento y desarrollo de los proyectos eléctricos en general entonces, hay marcos normativos que comprenden las etapas de generación, transmisión y distribución de energía.

Cabe acotar en este momento que más allá de la legislación y la normatividad existente y de aplicación, el Sector Eléctrico Uruguayo ha jugado en el afianzamiento de la Política Ambiental Nacional un importante rol, como apoyo e impulsor de desarrollos normativos, todo lo cual se ve reflejado en la actividad interconexa de UTE con los diferentes actores en la materia: Ministerios, Gobiernos Departamentales, Organizaciones No Gubernamentales, Entidades Sociales, Empresas Privadas, Organismos Regionales e Internacionales, etc.

4.1. Ley Nacional de Electricidad

Como ya dijimos, en acuerdo a este Decreto Ley, quedan sujetas a sus disposiciones las actividades de la industria eléctrica que comprenden la generación, transformación, transmisión, distribución, exportación, importación y comercialización de la energía eléctrica.

4.2. Evaluación de Impacto Ambiental

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 349/005 reglamentario de la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental N° 16.466, las siguientes actividades, construcciones y obras específicas del sector eléctrico, requieren gestionar una Autorización Ambiental Previa.

• Construcción de usinas de generación de electricidad de más de 10 (diez) megavatios, cualquiera sea su fuente primaria, así como la remodelación de las existentes, cuando implique un aumento en la capacidad de generación o el cambio de la fuente primaria utilizada.

• Construcción de usinas de producción y transformación de energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 215 de la Ley N° 16.266. del 29 de octubre de 1991.

• Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica de 150 (ciento cincuenta) kilovoltios o más o la rectificación del trazado de las existentes.

• Construcción de oleoductos y gasoductos que superen una longitud de 10 (diez) kilómetros.

El proceso para la gestión de la AAP se inicia con la Comunicación del Proyecto ante DINAMA y

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continúa con todos los pasos ya explicitados en el Marco Nacional en lo que hace a la evaluación del impacto ambiental, con la Clasificación Ambiental del Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental, Puesta de Manifiesto y Audiencia Pública si así correspondiera.

En particular a la construcción de centrales le aplican las especialidades de la comunicación del proyecto, en lo que hace a la Viabilidad Ambiental de la Localización y a la Autorización Ambiental de Operación.

4.3. Emisiones gaseosas y sonoras

No existe una normativa nacional que establezca límites a la emisión y estándares de inmisión para las emisiones gaseosas y sonoras. Si existen regulaciones a nivel departamental por los Gobiernos de cada Departamento, las Intendencias Municipales.

4.4. Gestión de residuos

Aplican en este aspecto todas las normas reseñadas en el Marco Nacional. En particular UTE a desarrollado normas internas a la Empresa, a fin de regular internamente la gestión, transporte, tratamiento y disposición final de sustancias y residuos.

4.5. Campos electromagnéticos

La Resolución del Directorio de UTE No.05/931 de fecha 28 de abril de 2005 tomando en considerando que en el Uruguay no existe normativa legal que regule la exposición a los campos eléctricos y magnéticos;

I) que la Ley General de Protección del Medio Ambiente establece la necesidad de contemplar el principio precautorio; y

CONSIDERANDO: I) la creciente preocupación de la población por la exposición a los campos electromagnéticos y sus posibles efectos en la salud;

II) que la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP) elabora directrices o recomendaciones en las que establece límites de exposición poblacionales y ocupacionales a campos eléctricos y magnéticos, las que se revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan;

III) que la ICNIRP es una organización no gubernamental reconocida formalmente por la OMS

(Organización Mundial de la Salud), la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la UE (Unión Europea);

IV) que la OMS sugiere, como forma de contemplar el principio precautorio, se tomen medidas tales como adoptar las recomendaciones de la ICNIRP en la legislación nacional, abrir canales de información a la población, realizar un seguimiento de los avances realizados en la ciencia y realizar un plan de mediciones de las instalaciones;

V) que la Subgerencia de Gestión Ambiental eleva informe y propuesta sobre los límites de exposición a campos eléctricos y magnéticos, el cual es compartido por la Dirección Transmisión, la Gerencia Distribución y la Sub Gerencia de Seguridad e Higiene del Trabajo,

EL DIRECTORIO DE U.T.E. RESUELVE:

-- 1°.- Adoptar las recomendaciones publicadas por la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP): “Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 GHz)”, Health Physics Vol. 74, Nº 4, pp 494, 522, 1998, como posición institucional en cuanto a los límites de exposición poblacional y ocupacional a los campos electromagnéticos producidos por sus instalaciones.

-- 2°.- Encomendar a Gerencia General el establecimiento de mecanismos idóneos para el seguimiento y actualización Permanente de la información disponible sobre campos electromagnéticos y su difusión pública.

-- 3°.- Encomendar a las Sub Gerencias de Gestión Ambiental y de Seguridad e Higiene del Trabajo, el relevamiento y seguimiento de los campos electromagnéticos producidos por las instalaciones de UTE, cada una en su respectivo ámbito de competencia.

Ofíciese por Secretaría General a los Ministerios de Industria, Energía y Minería; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la URSEA; hecho, pase a sus efectos a la Gerencia Planificación y Secretaría Técnica.

4.6. Sustancias y Residuos Tóxicos

La Normatividad particular para regulación de la gestión de sustancias y residuos tóxicos en UTE es la siguiente:

• Gestión de aceites dieléctricos usados de transformadores. NO-UTE-AM-0002/02- Esta Norma establece el procedimiento a seguir a

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efectos de gestionar, de forma segura desde el punto de vista ambiental y del personal los aceites dieléctricos y los transformadores en UTE, que los contienen.

• Gestión de aceites dieléctricos usados de equipamiento no transformadores. NO-UTE-AM-0006/00 - Esta Norma establece el procedimiento a seguir a efectos de gestionar, de forma segura desde el punto de vista ambiental y del personal los aceites dieléctricos de condensadores, interruptores, disyuntores, reconectadotes y reguladores de tensión.

• Prohibición de compras de aceite dieléctrico con PCB’s. NO-UTE-AM-0005/00-Establece el procedimiento a seguir a efectos de prohibir el ingreso a UTE de aceites dieléctricos con PCB.

• Reclasificación de equipos PCB y contaminados con PCB. NO-UTE-AM-0004/00-Establece el procedimiento a seguir a los efectos de tener bajo control la reclasificación de equipos PCB y contaminados con PCB y evitar apartamientos en el proceso.

• Disposición final de baterías plomo-acido. NO-UTE-AM-0007/01- La presente norma establece el procedimiento a seguir a efectos de gestionar, de forma segura desde el punto de

vista ambiental y del personal, las baterías plomo – ácido a ser desechadas por UTE, dando cumplimiento con el Decreto 373/003 Regulación de gestión de las baterías plomo – ácido usadas o a ser desechadas.

5. Reflexiones Finales

Como se estableció precedentemente, en Uruguay se ha desarrollado el marco normativo y legal que desde un punto de vista ambiental deben cumplir las diferentes actividades productivas que se desarrollen.

Pero hemos visto que dentro de este contexto País, el Sector de la Energía Eléctrica, adhiere y le aplica una normativa específica. En este sentido los proyectos eléctricos se enfocan y ejecutan conforme a este marco normativo específico, lo cual viabiliza una sostenibilidad de todo el proceso: planificación, proyecto, ejecución, mantenimiento y abandono.

Se encara entonces estas etapas con criterios de Gestión Ambiental incorporados en la Gestión Empresarial de la Empresa.

Se espera que este documento sea una herramienta que aporte significativamente al camino de la sostenibilidad de las empresas y del sector eléctrico en América Latina.

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VENEZUELA

1. Prospectiva Ambiental Nacional

En Venezuela, en el año 1976 se creó el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), hoy en día Ministerio del Ambiente (MA), institución que desde aquel momento tiene a cargo liderar lo concerniente a la materia ambiental en el país.

Desde antes de la creación del Ministerio del Ambiente, ya se disponía de regulaciones que tenían en consideración la conservación ambiental, y a partir del año 1976 se han venido promulgando diversos instrumentos legales que rigen a las diferentes actividades que pueden ocasionar afectación al medio ambiente, con la finalidad de lograr un adecuado desempeño de las actividades que conduzca a un desarrollo sustentable. Adicionalmente, también han sido adoptados Convenios Internacionales de carácter ambiental.

2. Normativa Nacional Ambiental

El marco legal venezolano aplicable a la generación y transmisión eléctrica, consiste en una serie de instrumentos, los cuales básicamente comprenden la Constitución Nacional, Leyes, Decretos contentivos de normativas técnicas y Resoluciones. También aplican los Convenios Internacionales que hayan sido adoptados.

A continuación se hará mención a los instrumentos de aplicación más habitual y directa, aun cuando en algunos casos particulares pudiese ser necesario aplicar otro instrumento no mencionado en este documento.

2.1. Constitución Nacional del año 1999:

Establece que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de Estudios de Impacto Ambiental y Socio Cultural.

2.2. Leyes

• Ley Orgánica del Ambiente, del 07-06-1976: Esta ley fue promulgada en el mismo año en el cual se crea el Ministerio del Ambiente, y la misma establece los principios rectores para la conservación ambiental.

Considera “actividades susceptibles de degradar el ambiente”, entre otras, a las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, el suelo o el subsuelo, o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora, las que propenden a la acumulación de residuos y desechos, las que producen ruidos molestos, las que deterioran el paisaje, etc., por lo que, en esa definición podrían verse reflejadas actividades propias de la industria eléctrica.

Esta ley, comienza a señalar el aspecto de sanción para infractores, aunque como veremos a continuación, existe una ley específica para ello.

También establece que las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y consideradas necesarias, solo podrán ser autorizadas si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección, por lo que en los permisos que otorga el Ministerio del Ambiente, se establecen una serie de condiciones.

• Ley Penal del Ambiente, del 03-01-1992: Esta ley tiene como objetivos tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación del ambiente, establecer sanciones penales y determinar medidas de reparación correspondientes.

Establece sanciones principales y accesorias a las personas naturales y a las personas jurídicas.

Las sanciones principales a las personas naturales son: la prisión, el arresto, aplicación de multa y la realización de trabajos comunitarios. Entre las sanciones accesorias a las personas naturales se encuentran la inhabilitación temporal para ejercicio de funciones públicas, de la profesión y de cargos directivos, publicación de la sentencia en prensa, etc.

Las sanciones principales a las personas jurídicas podrán ser: multas, prohibición entre tres meses a tres años de la actividad origen de la contaminación, la clausura del establecimiento o la prohibición definitiva de la actividad origen de la contaminación.

Esta ley establece el tipo de pena de acuerdo a la infracción cometida, por ejemplo, “El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión de uno a dos años y con multa de mil a dos mil días de salario mínimo”.

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• Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (Ley 55), del 13-11-2001: El objetivo de esta ley es regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre.

Entre las sustancias, materiales y desechos catalogados como peligrosos que maneja la industria eléctrica, se pueden citar los aceites, combustibles, ácidos, cenizas de combustión con contenido de Vanadio, asbesto, materiales impregnados con sustancias peligrosas, etc.

Esta ley establece ciertas obligaciones a los que generen, usen o manejen sustancias, materiales o desechos peligrosos.

Indica que las personas naturales o jurídicas que pretendan realizar actividades de uso, manejo o generación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, deberán inscribirse antes del inicio de las actividades en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) que lleva el Ministerio del Ambiente. Esto implica, entre otros, que el traslado de sustancias, materiales o desechos peligrosos, por ser ésta una actividad de “manejo”, deberá ser realizado con empresas que posean el RASDA para esa actividad. Igualmente, aplica el mismo criterio para el tratamiento de los desechos, por lo que pasa a ser un requisito indispensable a la hora de contratar esos servicios.

• Otras leyes: Existen otras leyes que también deben ser tomadas en cuenta, siendo algunas de ellas: Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio del 11-08-1983, Ley Forestal de Suelos y Aguas del 26-01-1966, Ley de Protección a la Fauna Silvestre del 11-08-1980, Ley Aprobatoria del Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos del 16-02-1998, Ley de Residuos y Desechos Sólidos del 18-11-2004.

2.3. Decretos

• “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica” - Decreto Presidencial N° 638 del 26-04-1995

Su objetivo es establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención de la contaminación atmosférica. Actualmente se encuentra en revisión para incorporar modificaciones.

Establece límites de calidad del aire para ciertos contaminantes, así como también límites de emisión de contaminantes para fuentes fijas, de acuerdo al tipo de actividad.

Indica la obligatoriedad de presentar anualmente al Ministerio del Ambiente, caracterización de las emisiones efectuada por laboratorio registrado ante ese ministerio. También establece condiciones para la realización de las caracterizaciones y de monitoreo de la calidad del aire.

• Normas para la Clasificación y el Control de la calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos - Decreto Presidencial N° 883 del 11-10-1995

Su objetivo es establecer las normas para el control de la calidad de los cuerpos de agua y de los vertidos líquidos. Actualmente se encuentra en avanzado estado de modificación.

Clasifica a las aguas según su uso y establece límites a diversos parámetros de acuerdo a la clasificación de los cuerpos de agua.

Establece límites para la descarga de contaminantes a ríos, estuarios, lagos, embalses, medio marino costero y a redes cloacales.

Indica la obligatoriedad de que los efluentes sean caracterizados trimestralmente por parte de un laboratorio autorizado por el Ministerio del Ambiente.

• Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos - Decreto Presidencial N° 2.635 del 22-07-1998 Reforma Parcial del Decreto 2.289 de fecha 18 de diciembre de 1997

Su objetivo es regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos cuando ambos son catalogados como peligrosos representado una fuente de riesgo a la salud y al ambiente.

Dado a que no ha sido emitido el Reglamento a la Ley 55 antes descrita, este decreto actúa como especie de Reglamento a la misma, aun cuando su fecha es anterior.

Este decreto define y hace diferenciación de desecho peligroso y material peligroso recuperable. Incluye listas de sustancias, materiales y desechos peligrosos.

Establece normas para materiales peligrosos y desechos peligrosos en cuanto a: almacenamiento, transporte, comercio, rellenos de seguridad, manejo, recuperación, etc. Entre los varios requisitos se pueden citar la obligatoriedad de poseer RASDA para realizar actividades de

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generación y manejo, tal como también lo indica la Ley 55. En el caso del transporte, la cual es considerada una actividad de manejo, entre otros requisitos, en adición se exige el llenado de la planilla “Hoja de Seguimiento”, copia de la cual se entrega al Ministerio del Ambiente y a la Guardia Nacional, lográndose control del destino del material transportado, ya que en dicha planilla se responsabilizan el generador del material o desecho, el transportista y el procesador o disponedor final.

Estipula límites de concentraciones máximas permisibles de ciertos constituyentes peligrosos en lixiviados. Establece condiciones a las prácticas de biotratamiento, confinamiento y esparcimiento en suelos, para desechos peligrosos generados por la exploración y producción de petróleo y para suelos contaminados con hidrocarburos, entre otros.

• Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean Peligrosos - Decreto Presidencial N° 2.216 del 23-04-1992

Su objetivo es regular las operaciones de manejo de los desechos sólidos no peligrosos con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.

Promueve el reciclaje de desechos y el almacenamiento adecuado de los desechos sólidos no peligrosos.

• Normas sobre el Control de la contaminación generada por Ruido - Decreto Presidencial N° 2.217 del 23-04-1992

Su objetivo es establecer las normas para el control de la contaminación producida por fuentes fijas o móviles generadoras de ruido.

El ámbito de aplicación de este decreto en el caso de las fuentes fijas se contrae al ambiente no confinado ubicado fuera del local donde opera.

Establece límites para períodos diurnos y nocturnos y según la zona.

• Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”. Decreto Presidencial N° 1.257 del 13-03-1996

Su objeto es establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

Indica que para el desarrollo de proyectos que impliquen ocupación de territorio, se deberá notificar al Ministerio del Ambiente mediante un

“Documento de Intención”, cuyo contenido se especifica en este Decreto, y esto realizarlo al inicio de los estudios de factibilidad. Luego de ello, en un plazo de 30 días, el Ministerio del Ambiente deberá dar respuesta sobre la metodología a seguir, pudiendo ser un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). También está sujeto a la presentación del Documento de Intención, la ampliación, reactivación, reconversión, clausura, cierre y desmantelamiento de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

Incluye lista de proyectos para los que el Ministerio del Ambiente exigirá la presentación de un EIA, entre los que se encuentran generación de energía termoeléctrica, hidroeléctrica, eólica, geotérmica y nuclear; líneas de transmisión eléctrica con una capacidad mayor o igual a 230.000 voltios, entre otros, así como para proyectos no indicados en la lista, pero que de acuerdo a la evaluación técnica del Documento de Intención, se considere necesario.

Este Decreto también contempla otros dos tipos de evaluaciones ambientales más sencillas que un EIA a ser aplicados en algunos casos, sin embargo, desde la promulgación de la última Constitución Nacional en el año 2000, en donde solo se mencionan Estudios de Impacto Ambiental y Socio Cultural, el Ministerio del Ambiente, solo exige ese tipo de estudio cuando se amerita realizar evaluación ambiental.

Se indica que conjuntamente con la presentación al Ministerio del Ambiente del EIA, se solicitará la Autorización de Ocupación de Territorio (AOT) si fuese competencia de ese ministerio, esto dependiendo de la localización del proyecto. En caso de que la ubicación del proyecto sea en zona rural, la AOT es competencia del instituto ambiental adscrito a la Gobernación del Estado en donde se realizará el proyecto, por lo que una vez que el Ministerio del Ambiente otorgue la acreditación técnica del EIA se solicitará a ese organismo la AOT.

El Decreto establece que una vez otorgada la AOT se solicitará al Ministerio del Ambiente la autorización para la Afectación de Recursos antes del inicio de la actividad.

Los EIA deberán ser elaborados por consultoras registradas ante el Ministerio del Ambiente.

• Normas para regular y controlar el consumo, la producción, importación, exportación y el uso de las sustancias que agotan la capa de ozono – Decreto Presidencial N° 3.228 del 11-10-2004

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Para realizar el manejo de SAO, se requiere que la empresa posea RASDA en donde está incluida esa actividad, y la adquisición deberá ser a empresas registradas en el Ministerio del Ambiente.

• Otros Decretos : entre algunos otros Decretos, que podría ser necesario aplicarlos se citan: Decreto Presidencial 1.400 sobre el aprovechamiento de los recursos hídricos, Decreto Presidencial 2.220 sobre la regulación de actividades capaces de provocar cambios de flujo, Decreto Presidencial N° 2.226 sobre normas para la apertura de picas y vías de acceso, etc.

2.4. Resoluciones

• Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos” - Resolución N° 040 del 27-05-2003

Su objetivo es establecer los requisitos para la inscripción ante el RASDA y para obtener la autorización como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos.

2.5. Tramitación de Permisos

Algunos de los principales permisos que requieren ser obtenidos se citan a continuación:

• Autorizaciones previas a la construcción de instalaciones susceptibles de degradar el ambiente: Tal como se indicó en el párrafo correspondiente al decreto 1.257, para aquellos proyectos que impliquen ocupación de territorio, así como ampliación, reactivación, etc., de actividades susceptibles de degradar el ambiente, deberá presentarse ante el Ministerio del Ambiente el Documento de Intención. Luego de ello, el Ministerio del Ambiente definirá si es requerido el Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural (con seguridad sí lo es en proyectos de generación de energía y líneas de transmisión de 230.000 voltios en adelante).

Una vez obtenida la acreditación del EIA, los siguientes pasos consisten en obtener la Autorización de Ocupación de Territorio por el organismo que competa de acuerdo a la localización del proyecto y finalmente la Autorización de Afectación de Recursos, con lo cual es permitido el inicio de la construcción.

Existen otros permisos que es posible que requieran ser tramitados, como por ejemplo, entre ellos, en caso de que esté previsto realizar aprovechamiento de recursos hídricos, se deberá

obtener la concesión para ello. También en el caso de construcción de líneas, se requiere obtener el permiso para el “derecho de paso”.

• Posterior a la construcción de las instalaciones susceptibles de degradar el ambiente: Se deberá tramitar el RASDA para las actividades a desarrollar, el cual se realiza una sola vez En caso de ocurrir cambios en el objeto, implementación de nuevas tecnologías o modificación de la actividad, esto deberá ser informado al Ministerio del Ambiente.

También se debe tramitar el permiso para realizar las actividades correspondientes a la instalación. Este permiso lo otorga el Ministerio del ambiente con vigencia de un año, por lo que requiere de renovaciones.

3. Normatividad Sectorial e Instancias de Gestión Ambiental

Como decíamos, el marco legal venezolano aplicable a la generación y transmisión eléctrica se encuentra contenido en la Constitución Nacional, Leyes, Decretos contentivos de normativas técnicas y Resoluciones. También aplican los Convenios Internacionales que hayan sido adoptados. Por haberse tratado en forma exhaustiva en el numeral 3, no se desarrolla este capítulo.

4. Reflexiones Finales

Existen leyes, resoluciones y normativas técnicas de obligatorio cumplimiento, en caso de realizar actividades susceptibles de degradar el ambiente.

El inicio de las tramitaciones para la obtención de los permisos en caso de la construcción de una instalación susceptible de degradar el ambiente, debe ser iniciada en la etapa de estudios de factibilidad o ingeniería conceptual de los proyectos, de manera de que la obtención de los permisos no ocasione retraso en el inicio de la obra dado al tiempo que ello involucra, así como también para facilitar la incorporación en el diseño de las recomendaciones que surjan de la evaluación de impacto ambiental.

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Actividades realizadas a la fecha en temas de Medio Ambiente.

� Informe “Marco Normativo y Procedimental Ambiental del Sector Eléctrico en los Países de la CIER” – Setiembre 2006

� Encuesta “Intereses y Necesidades en Gestión Ambiental en las Empresas CIER” – Agosto 2006

� Taller de Trabajo “La Gestión Ambiental en las Empresa Eléctricas de Sudamérica

Actividad realizada los días 26 y 27 de junio de 2006 en Asunción, Paraguay

� Informe: “Mercado Internacional de Certificados de Carbono. Sectores, Tecnologías y Proyectos en Sudamérica. Aspectos Técnicos, Económicos y de Mercado” – Enero 2006

� Informe: “Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto Oportunidades para el Sector Energético Sudamericano” – Junio 2005

� Seminario sobre Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto - "Oportunidades para el Sector Energético Sudamericano"

Actividad realizada el 18 y 19 de abril de 2005 junto a Autoridades Nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, especialistas en temas del MDL y equipo de expertos de UNESA - España.

� Manual "Metodología para la implantación de los mecanismos flexibles de Kyoto". Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) - 2005

Manual para desarrolladores de proyectos, empresas, inversores, que expone de manera sencilla los aspectos técnicos, económicos, de mercado y ciclo de proyecto del MDL.

� II Congreso Internacional: El Medio Ambiente y la Industria Energética

Actividad realizada del 5 al 8 de abril de 2005 en Rosario, Provincia de Santa Fé, Argentina. En particular se abordó el impacto del sector eléctrico en el medio ambiente y tendencias futuras, marco legal comparado, presentación de trabajos técnicos en varias disciplinas.

� Seminario Internacional: Los campos electromagnéticos y la salud

Al seminario se llevó a cabo los días 25 y 26 de octubre de 2004, Asunción, Paraguay, con la presencia de Dr. Paolo Vecchia, Presidente de ICNIRP, quien, junto a destacados especialistas presentó la posición internacional en este importante tema. CIER publica conclusiones, guía o pautas de referencia para las empresas

� I Congreso Internacional: El Medio Ambiente y la Industria Energética

Actividad realizada en Salto Grande, Departamento de Salto, Uruguay. Este evento fue la primer actividad dentro de la CIER que convocó de manera general a todas las áreas del negocio eléctrico.

� Estudio CIER y CAF sobre proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en Sudamérica - 2002

El estudio permitió identificar las oportunidades de inversión (proyectos MDL) en Sudamérica, relevando potencial por países y tecnologías.

� Software de cálculo de línea base, adicionalidad y rentabilidad de proyectos MDL

Software desarrollado por el Laboratorio Nacional de Orlando.

Área Corporativa – Medio Ambiente

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