actividad unidad 2 actualizacion del sistema de seguridad social en colombia

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  • 7/28/2019 Actividad Unidad 2 Actualizacion Del Sistema de Seguridad Social en Colombia

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    ACTIVIDAD UNIDAD 2 ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD

    SOCIAL EN COLOMBIA

    Para ampliar la comprensin de los contenidos de la presente semana,resolveremos el siguiente taller, el desarrollo de ste, deber ser registrado en un

    documento, el cual debe ser enviado por el medio que indique el tutor para eseobjetivo.

    1. Establecer un ejemplo de riesgo laboral, enfermedad laboral y accidente detrabajo en un sector industrial o econmico especfico.

    RTA/ A continuacin se presentan las definiciones y los ejemplos

    Riesgo profesional: Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce

    como consecuencia directa del trabajo o labor desempeada, y la enfermedad quehaya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional

    Decreto1295/94 Art. 9

    Ejemplo: La exposicin de los auxiliares de servicios generales encargadas delaseo a instalaciones con elementos qumicos como hipoclorito de sodio, barsol uotros elementos que pueden causar accidentes como incendios, explosiones,intoxicaciones, envenenamiento, etc. Problemas en el tnel del Carpio para laspersonas digitadoras como secretarias etc.

    Enfermedad profesional: Todo estado patolgico que sobrevenga como

    consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempea el trabajador o delmedio en que se ha visto obligado a trabajar bien sea determinado por agentesfsicos, qumicos o biolgicos.

    Cdigo Sustantivo del Trabajo, art. 200.

    (Segn la Sentencia C-1155 de 2008 de la corte constitucional, se declar lainexequibilidad del artculo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994, en el cual se definala enfermedad profesional).

    Ejemplo: Sordera causada a un tcnico que perteneci a una central telefnica,

    durante los 25 aos de su actividad laboral (Las centrales telefnicasanteriormente producan un ruido continuo que afectaba los odos de lostrabajadores que se encontraban all expuestos y no se utilizaba toda la proteccinque se tiene hoy en da).

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    Accidente de trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o por

    ocasin del trabajo y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, unaperturbacin funcional, una invalidez o la muerte. Es tambin accidente de trabajoaquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o larealizacin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante eltraslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo oviceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

    Decreto1295/94 Art. 9Ejemplos: Accidente fatal al romperse el disco de rotacinde una pulidora, Un trabajador prestaba servicios auxiliares en las instalaciones deusina de concreto y al encontrarse operando una pulidora ocurre la rotura deldisco en rotacin, el cual se proyect en pedazos en el trax del seorocasionndole la muerte.

    2. Teniendo en cuenta el Decreto 1607 de 2002, dar un ejemplo de cada una delas cinco (5) clases de riesgo de una empresa y el valor inicial que se debe pagarpor cada una de ellas, organizando en un esquema o cuadro esta informacin.

    RTA/ CLASE 1 - Riesgo mnimo Valor inicial Dentales del Sin - empresadedicada al comercio de equipos mdicos y quirrgicos y de aparatosortsicos y protsicos 0.522%

    CLASE 2 Riesgo bajo Sonra - empresa dedicada a actividades de la

    prctica odontolgica 1.044%

    CLASE 3 Riesgo medio Colanta empresa dedicada a la elaboracin deproductos lcteos. 2.436

    CLASE 4 Riesgo alto Bavaria empresa dedicada a la fabricacin yembotellamiento de cervezas 4.350%

    CLASE 5 Riesgo mximo Cerrejn empresa dedicada a la extraccin deminerales de nquel 6.960%

    3. Elaborar un ejemplo de reporte de novedades del empleador, del centro detrabajo, de trabajadores afiliados permanentes y de trabajadores afiliadostransitorios.

    RTA/ Reportes de novedades

    Se solicita a la administradora de riesgos profesionales sura tener en cuenta lasiguiente informacin: motivo de cambio de domicilio (1- 03) de la empresa

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    EMPRENDEDORES S.A, al haber cambio de domicilio se presenta a su veznovedades de centro de trabajo (2-06): cambio de direccin la cual es la siguientecalle 65 No 57 68.

    Tambin se presenta novedades de trabajadores afiliados: por motivo de

    terminacin de contrato (RET) el seor Javier Maestre no continua laborando en laempresa de manera que, una vez retirado el empleado, cesa la responsabilidaddel empleador de mantenerlo afiliado al sistema, en consecuencia, no se causacotizacin

    1. Novedades del empleador: Estas pueden ser por: 1-01 cambio de raznsocial. 1-02 cambio de Nit. 1-03 cambio de domicilio. 1-04 cambio deactividad econmica principal.

    2. Novedades de centros de trabajo: Estas se presentan por: 2-01 aperturascentro de trabajo. 2-02 cierre centro de trabajo. 2-03 cambio de actividadeconmica. 2-04 modificaciones de la clase de riesgo. 2-05 cambio en elsuministro de transporte. 2-06 cambio de direccin o telfono.

    3. Novedades de trabajadores afiliados: estas pueden ser de 2 tipos: a.Permanentes como:

    ING Ingreso.

    RET Retiro.

    VSP Variacin de salario.

    VTE Variacin tarifa especial. b. Transitorias como:

    VST Variaciones transitorias del salario.

    SLN Suspensin temporal del contrato de trabajo y licencia no remunerada.

    IGE Incapacidad General.

    LMA Licencia de maternidad.

    IRP Incapacidad de origen profesional.

    VAC Vacaciones.

    VCT Varios centros de trabajo.

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    4. Realiza un resumen de los aspectos ms importantes de Riesgos laboralessegn la Ley 1562 de 2012.

    RTA/ Al respecto, la Ley 1562 de 2012, introdujo importantes modificaciones,renombrando el Sistema de Riesgos Profesionales por Sistema de Riesgos

    Laborales, ampliando la cobertura al hacer obligatoria la afiliacin de contratistascon contrato cuya vigencia sea superior a un mes y estableciendo comoobligatoria la afiliacin de los trabajadores independientes que ejerzan actividadesde alto riesgo. Igualmente, redefine el concepto de accidente de trabajo, alextender la cobertura del sistema al evento que ocurra durante el traslado de lostrabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo oviceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador y amparar a lostrabajadores en misin. A continuacin encontrar un anlisis de las principalesmodificaciones introducidas por la nueva Ley: Afiliados al Sistema General deRiesgos Laborales: Tal como ya lo indicamos, adems de las personas vinculadas

    con contrato de trabajo, tambin sern afiliados obligatorios las personasvinculadas a travs de un contrato formal de prestacin de servicios, con unaduracin superior a un mes, caso en el cual el cual debe especificarse conprecisin, las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dichaprestacin de servicios.

    La nueva disposicin recoge el mandato del artculo 6 de la Ley 1233 de 2008,reiterando la obligatoriedad de la afiliacin de los asociados a las Cooperativas yPre cooperativas de Trabajo Asociado al Sistema de Riesgos Profesionales,asignndole a estas entidades la gestin del proceso de afiliacin y pago de los

    aportes y el cumplimiento de las normas en materia de salud ocupacional,incluyendo la conformacin del Comit Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

    As mismo, sern afiliados obligatorios, los estudiantes de todos los nivelesacadmicos de instituciones educativas que deban ejecutar trabajos quesignifiquen fuente de ingreso para la respectiva institucin o cuyo entrenamientoes requisito para la culminacin de sus estudios, e involucre un riesgoocupacional, as como los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyostrabajos signifiquen fuente de ingreso para la institucin, as como los miembrosactivos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta (Voluntarios de la Defensa

    Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos ydems entidades autorizadas por el Comit Nacional para la Prevencin y

    Atencin de Desastres), en cuyo caso el pago de la cotizacin estar a cargo delMinisterio del Interior.

    De otro lado, podrn afiliarse en forma voluntaria, los trabajadores independientesque no realicen actividades de alto riesgo y los trabajadores informales, segn el

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    tipo de riesgo laboral al que estn expuestos, siempre y cuando tambin coticen alrgimen contributivo en salud.

    Definicin de Accidente de Trabajo:

    Ser Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenesdel empleador, o contratante durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad,an fuera del lugar y horas de trabajo.

    Igualmente considera Accidente de Trabajo el que se produzca durante el trasladode los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo oviceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, as como el ocurridodurante el ejercicio de la funcin sindical aunque el trabajador se encuentre enpermiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dichafuncin.

    Por ltimo, ser Accidente de Trabajo, el que se produzca por la ejecucin deactividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se acte por cuenta o enrepresentacin del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate detrabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misin.

    Definicin de Enfermedad Laboral: Ser Enfermedad Laboral la contrada comoresultado de la exposicin a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral odel medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El GobiernoNacional, determinar, en forma peridica, las enfermedades que se considerancomo laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de

    enfermedades laborales, pero se demuestre la relacin de causalidad con losfactores de riesgo ocupacionales ser reconocida como Enfermedad Laboral.

    Ingreso base de liquidacin: El ingreso base para liquidar las prestacioneseconmicas del Sistema de Riesgos Laborales ser el siguiente:

    a. Para accidentes de trabajo: El promedio del Ingreso Base de Cotizacin (IBC)de los seis meses anteriores a la ocurrencia del accidente de trabajo, o fraccin demeses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotizacindeclarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que

    se encuentre afiliado.b. Para enfermedad laboral: El promedio ltimo ao, o fraccin de ao, del IngresoBase de Cotizacin (IBC) anterior a la fecha en que se calific en primeraoportunidad el origen de la enfermedad laboral.

    En caso de que la calificacin en primera oportunidad se realice cuando eltrabajador se encuentre desvinculado de la empresa, se tomar el promedio del

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    ltimo ao, o fraccin de ao si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Basede Cotizacin (IBC), declarado e inscrito en la ltima Entidad Administradora deRiesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previa dicha calificacin.

    c. Para incapacidad temporal: Esta prestacin ser reconocida con base en el

    Ingreso Base de Cotizacin (IBC) inmediatamente anterior al inicio de laincapacidad mdica. Las Administradoras de Riesgos Laborales debern asumir elpago de la cotizacin a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores ode los trabajadores independientes, durante los perodos de incapacidad temporaly hasta por un Ingreso Base de Cotizacin equivalente al valor de la incapacidad,en la misma proporcin establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.

    En todos los casos, las sumas de dinero que las Entidades Administradoras deRiesgos Laborales deben pagar por concepto de prestaciones econmicas debenindexarse, con base en el ndice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del

    pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadstica,DANE.

    Entidad encargada del pago de la incapacidad temporal: El pago de la incapacidadtemporal ser asumido por las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, si lacalificacin de origen en la primera oportunidad es comn o por la Administradorade Riesgos Laborales -ARL- en caso que la calificacin del origen en primeraoportunidad sea laboral.

    En caso de controversia la incapacidad temporal continuar a cargo de la entidadque en primera oportunidad le correspondi su reconocimiento, hasta que existaun dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional de calificacin sise apela a esta. Cuando el pago corresponda a la Administradora de RiesgosLaborales -ARL- y est en controversia el origen de la patologa, esta pagar elmismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el rgimencontributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez eldictamen est en firme podrn entre la EPS y la ARL realizarse los respectivosrembolsos y la ARL reconocer al trabajador la diferencia en caso de que eldictamen en firme indique que corresponda a origen laboral.

    Efectos por el no pago de aportes: La mora en el pago de aportes al SistemaGeneral de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relacin laboral y delcontrato de prestacin de servicios, no genera la desafiliacin automtica de losafiliados trabajadores. No obstante, la empresa reportada en mora no podrpresentarse a procesos de contratacin estatal.

    En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuarsus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, ser responsable de los

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    gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causade las prestaciones asistenciales otorgadas, as como del pago de los aportes enmora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones econmicas aque hubiere lugar.

    La liquidacin debidamente soportada, que realicen las Entidades Administradorasde Riesgos Laborales por concepto de Prestaciones otorgadas, cotizacionesadeudadas e intereses por mora, prestar mrito ejecutivo.

    Se entiende que la empresa afiliada est en mora cuando no ha cumplido con suobligacin de pagar los aportes correspondientes dentro del trmino estipulado enlas normas legales vigentes. Para tal efecto, la Entidad Administradora de RiesgosLaborales respectiva, deber enviar a la ltima direccin conocida de la empresa odel contratista afiliado una comunicacin por correo certificado en un plazo nomayor a un (1) mes despus del no pago de los aportes. La comunicacin

    constituir a la empresa o contratista afiliado en mora. Copia de estacomunicacin deber enviarse al representante de los Trabajadores en ComitParitario de Salud Ocupacional (COPASO).

    Sanciones:

    - El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en saludocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en elSistema General de Riesgos Laborales, acarrear multa de hasta quinientossalarios mnimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedadde la infraccin y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo deRiesgos Laborales.

    En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivosque deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de RiesgosLaborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podr ordenarla suspensin de actividades hasta por un trmino de ciento veinte das o cierredefinitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio deTrabajo.

    - Las omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades

    laborales que por ende afecte el cmputo del ndice de Lesiones Incapacitantes(ILI) o la evaluacin del programa de salud ocupacional por parte de losempleadores o contratantes y empresas usuarias, podr significar la imposicin demultas de hasta mil salarios mnimos mensuales legales vigentes, por parte delMinisterio de Trabajo.

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    - El incumplimiento de los programas de promocin de la salud y prevencin deaccidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de laSalud y Proteccin Social y el Ministerio del Trabajo, acarrear multa de hastaquinientos salarios mnimos mensuales legales vigentes a la fecha en que seimponga la misma. Las multas sern graduales de acuerdo a la gravedad de la

    infraccin.

    En caso de incumplimiento de Administradoras de Riesgos Laborales de losservicios de promocin y prevencin establecidos en la normatividad vigente, elempleador o contratante informar a la Direccin Territorial del Ministerio delTrabajo para la verificacin y decisin correspondiente.

    - En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestreel incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio del Trabajoimpondr multa no inferior a veinte salarios mnimos legales mensuales vigentes,

    ni superior a mil salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    Supervisin de las empresas de alto riesgo:

    Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- y el Ministerio deTrabajo, supervisarn en forma prioritaria y directamente o a travs de tercerosidneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicacin delPrograma de Salud Ocupacional segn el Sistema de Garanta de Calidad, losSistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales dePromocin y Prevencin.

    Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias txicas ocancergenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla deenfermedades laborales debern cumplir con un nmero mnimo de actividadespreventivas de acuerdo a la reglamentacin conjunta que expida el Ministerio delTrabajo y de Salud y Proteccin Social.

    Honorarios Juntas Nacional y Regionales:

    Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales y Nacional deCalificacin de Invalidez, de manera anticipada, sern pagados por la

    Administradora del Fondo de Pensiones en caso de que la calificacin de origenen primera oportunidad sea comn. En caso de que la calificacin de origen sealaboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora deRiesgos Laborales.

    Prescripcin: Las mesadas pensionales y las dems prestaciones, prescriben enel trmino de tres aos, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y

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    determine el derecho. La anterior disposicin estableca una prescripcin de unao para las prestaciones diferentes a las mesadas pensionales.

    Comisin Especial de Inspectores del Trabajo:

    El Ministerio del Trabajo establecer una Comisin Permanente y Especial deInspectores del Trabajo que tendr a su cargo la prevencin y promocin enmateria de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normasrelativas a la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedadeslaborales y velar por el cumplimiento y observancia de las normas en materia desalud ocupacional y seguridad industrial.

    Los inspectores realizarn visitas peridicas y permanentes a las distintasEntidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- y empresas afiliadas alSistema General de Riesgos Laborales, quedando facultados para requerir a lasdistintas administradoras y empresas para efectos del cumplimiento cabal de lasnormas y disposiciones del sistema. Detectados incumplimientos, las sancionessern impuestas por el Director Territorial del Ministerio de Trabajo.