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actualización legal en salud ocupacionalTRANSCRIPT
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ACTUALIZACIÓN LEGALACTUALIZACIÓN LEGALACTUALIZACIÓN LEGALACTUALIZACIÓN LEGAL
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• SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
• MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y
REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP.
• REPORTE DE ATEP RESOLUCION 156 Enero 27 de 2005.
• RESOLUCION 1570 MAYO 26 de 2005.
• LEY 1010 DE 2006 (ACOSO LABORAL).
• RESOLUCION 1401 DE MIN. PROTECCIÓN SOCIAL Mayo 4 de 2007
• RESOLUCIÓN 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL Julio 11 de 2007.
• RESOLUCION 2844 DE MIN. PROTECCION SOCIAL Agosto 16 de 2007.
TEMARIOTEMARIO
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SISTEMA GENERAL DE SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES
Decreto 1295 de 1994 y Decreto 1295 de 1994 y ModificacionesModificaciones
CONFERENCISTA:
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DECRETO LEY 1295 DE 1994DECRETO LEY 1295 DE 1994
SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL: C- 452 de 2002, C – 250 de SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL: C- 452 de 2002, C – 250 de 2004, C- 1152 de 2005, C- 425 de 2005 y C- 858 de 20062004, C- 1152 de 2005, C- 425 de 2005 y C- 858 de 2006
LEY 776 DE 2002LEY 776 DE 2002
LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993 LIBRO 3 ART. 249 AL 256FACULTADES EXTRAORDINARIAS ART. 139
LEGISLACION COMPLEMENTARIA
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES
PRINCIPIOS:
• Promoción y prevención.
• Otorgar prestaciones económicas y de salud a sus afiliados
• Identificar los riesgos de los trabajadores en sus ocupaciones
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES PROFESIONALES
DEFINICION ( Art. 1 del 1295 de 1994) DEFINICION ( Art. 1 del 1295 de 1994)
CONJUNTO DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS,
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR,
PROTEGER Y ATENDER A LOS TRABAJADORES DE
LOS EFECTOS DE LAS ENFERMEDADES Y LOS
ACCIDENTES QUE PUEDAN OCURRIRLES CON
OCASION O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO.
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RIESGOS PROFESIONALES RIESGOS PROFESIONALES
SON RIESGOS PROFESIONALES EL ACCIDENTE QUE SE PRODUCE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRABAJO O LA LABOR.
DESEMPEÑADA Y LA ENFERMEDAD QUE HAYA SIDO
CATALOGADA COMO PROFESIONAL POR EL GOBIERNO
NACIONAL. (Dec. 1295/94 Art. 8)
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SENTENCIA INEXQ. C – 858 DE 2006 SENTENCIA INEXQ. C – 858 DE 2006 OCTUBRE 2006OCTUBRE 2006
• Declara inexequibles los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “en forma voluntaria” del Decreto 1295 / 94, al considerar que Presidente de la República se excedió en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador a través del artículo 139, numeral 11 de la Ley 100 de 1993, al definir en los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 / 94, que constituye y que no, un accidente de trabajo y en el artículo 13, al distinguir entre regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación para el trabajador.
• La Corte decidió diferir los efectos de esta sentencia hasta el veinte (20) de junio 2007, para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos relacionados con la declaración de inexequibilidad.
• El texto de la sentencia se encuentra disponible en la Página Web de la Corte Constitucional.
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ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO
• Suceso Repentino
• Lesión Orgánica, una Perturbación Funcional, a Invalidez o la Muerte
• Por Causa o con Ocasión del Trabajo
• La ejecución de ordenes o bajo autoridad traslado de trabajadores, con transporte de la empresa
• Actividades recreativas o culturales por cuenta o en representación del empleador
(Dec. 1295/94 art. 9 Declarado Inex. Sentencia 858 de 2006)
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PROY - LEY 096 DE 2007PROY - LEY 096 DE 2007
Busca reglamentar en el S.G.R.P los artículos del Decreto-Ley 1295 de 1994, que fueron declarados inexequibles, en las sentencias de la Corte Constitucional C-1152 de 2005 y C-858 de 2006, respecto del concepto de accidente de trabajo, la afiliación de los trabajadores independientes, el Ingreso Base de Liquidación para liquidar las prestaciones económicas y además, retoma la definición de enfermedad profesional.
• ESTADO ACTUAL: 14 y 15 de Agosto de 2007, aprobado en plenaria de Cámara de Representantes. Pasa al Senado Comisión séptima, para continuar su debate legislativo.
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DECISION 584 DE 2004 - DECISION 584 DE 2004 - COMUNIDAD ANDINA DE NACIONESCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo Que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional,
una invalidez o la muerte. Durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere AT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa del Ministerio de Protección Social de la misma fecha.
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ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONAL
TODO ESTADO PATOLOGICO PERMANENTE O TEMPORAL QUE SOBREVENGA COMO CONSECUENCIA OBLIGADA Y DIRECTA DE LA CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA EL TRABAJADOR, O DEL MEDIO EN QUE SE HA VISTO OBLIGADO A TRABAJAR.
(Dec. 1295/94 Art. 11)
QUE HAYA SIDO DETERMINADA COMO ENFERMEDAD
PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL.
(DECRETO 1832 DE 1994 - TABLA E. P.)
OTROS CON RELACION DE CAUSALIDAD
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SENTENCIA C-452 de 2002SENTENCIA C-452 de 2002
• Declara Inexequible los Par 1 y del Art. 34 del Dec. 1295 de 1994. Decían:
• La existencia de patologías anteriores no aumentan el grado de incapacidad ni el monto de las prestaciones.
• En las prestaciones económicas derivadas de la E.P, la A.R.P que la atienda, podrá repetir contra las entidades a las cuales se les cotizó para ese riesgo con anterioridad, a prorrata del tiempo de cotización.
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SENTENCIA C-452 de 2002SENTENCIA C-452 de 2002• Inexequibilidad de los arts. 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 49.
• Establecían disposiciones sobre Inc. Temporal, permanente parcial, reubicación, reincorporación, Invalidez, indemnización sustitutiva y auxilio funerario.
• Estas disposiciones actualmente las regula La ley 776 de 2002.
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SENTENCIA C-250/04SENTENCIA C-250/04• Sentencia: C- 250 de 2004 Corte Constitucional Sentencia: C- 250 de 2004 Corte Constitucional • Fecha:Fecha: 16 de marzo de 2004• M.P.:M.P.: ALFREDO BELTRAN SIERRA • Demandante:Demandante: ANA VELANDIA• Demanda Inconstitucionalidad Demanda Inconstitucionalidad contra art. 16 Dcto contra art. 16 Dcto
1295 / 941295 / 94• Demanda: Demanda:
– Violación de los art. 2 y 25 de la C.N,el derecho al Violación de los art. 2 y 25 de la C.N,el derecho al trabajo en condiciones dignas y justastrabajo en condiciones dignas y justas.
– Violación del art. 13 de la CN. Derecho a la igualdad de los trabajadores.
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SENTENCIA: C- 250 / 04SENTENCIA: C- 250 / 04
• VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 48 DE LA CN. La seguridad social es un derecho irrenunciable.
• CORTE CONSTITUCIONAL: Declara inexequible la frase: “El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales”
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CONCLUSIONESCONCLUSIONES Sentencia: C- 250 / 04 Sentencia: C- 250 / 04
El incumplimiento en la obligación de afiliar acarrea al empleador drásticas sanciones económicas: como es asumir directamente el riesgo del siniestro.
El concepto de cotización en el SGRP hace relación con las tarifas periódicas que debe pagar el empleador a la ARP y se fijan a cada empresa.
Confundir los conceptos de afiliación y mora en la cotización puede producir situaciones injustas para el trabajador y por esta vía desconocer la garantía de la continuidad en la seguridad social, como derecho irrenunciable
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SENTENCIA C – 1152 / 2005SENTENCIA C – 1152 / 2005Fecha: 11 Noviembre De 2006Fecha: 11 Noviembre De 2006
M.P: Clara Ines VargasM.P: Clara Ines Vargas
ARTICULO 20. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. INEXEQUIBLE. DECIA:
Para accidentes de trabajo: El promedio de los seis meses anteriores, o fracción de meses.
Para enfermedad profesional: El promedio del último año, o fracción de año, del IBC.
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SENTENCIA C – 1152/ 2005SENTENCIA C – 1152/ 2005
El gobierno excedió las facultades al regular la forma de calcular el IBL
Se debe aplicar el ARTICULO 218. CST: IBL = Al salario en el momento del ATEP IBL = El promedio del año de servicios
anterior al ATEP. (Con salario variable)
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C-425 DE 2005C-425 DE 2005
• Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.
• El actor Consideró que vulnera los artículos 1, 2, 13, 47, 48 y 53 de la Constitución Política.
• Declara inexequible el artículo.
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MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y PARA LA REHABILITACIÓN Y
REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP.TRABAJADORES EN EL SGRP.
Herramienta fundamental para el desarrollo de los procesos de Rehabilitación de los trabajadores afiliados al SGRP, con discapacidad como consecuencia directa de un ATEP
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MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y PARA LA REHABILITACIÓN Y
REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP.TRABAJADORES EN EL SGRP.
La rehabilitación integral desarrolla acciones simultaneas en tres áreas.
A.Promoción de la Salud y Prevención de la discapacidad.
B.Desarrollo, recuperación y mantenimiento funcional.
C.Integración socio-ocupacional.
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MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y PARA LA REHABILITACIÓN Y
REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP.TRABAJADORES EN EL SGRP.
Todo trabajador que sufra una contingencia por ATEP y que este afiliado al SGRP, pasará por una o mas etapas del programa de rehabilitación hasta cumplir con la meta de reincorporación al desarrollo de una actividad ocupacional.
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MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y PARA LA REHABILITACIÓN Y
REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP.TRABAJADORES EN EL SGRP.
ETAPA I. Identificación de los casos para ingresar en el programa de rehabilitación.
ETAPA II. Evaluación del caso.
1.Diagnostico
2.Pronostico funcional ocupacional.
3.Plan de rehabilitación.
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MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y PARA LA REHABILITACIÓN Y
REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP.TRABAJADORES EN EL SGRP.
ETAPA III. Manejo de la rehabilitación integral.
1.Prorroga de incapacidades temporales
2.Rehabilitación funcional
3.Rehabilitación profesional
ETAPA IV. Retroalimentación del sistema.
1.Seguimiento
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APLICA A:• Los empleadores y las empresas públicas, privadas o mixtas• Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo• La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no
uniformado• Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civil• Cooperativas de trabajo asociado, agremiaciones afiliadas a
seguridad social.
Deroga la Resolución 4059 de 1995.
REPORTE DE ATEP REPORTE DE ATEP RESOLUCION 156 enero 27 de RESOLUCION 156 enero 27 de
20052005
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REPORTE DE ATEP REPORTE DE ATEP RESOLUCION 156 enero 27 de RESOLUCION 156 enero 27 de
20052005
OBJETIVOS DEL INFORME DE ATEPOBJETIVOS DEL INFORME DE ATEP
• Dar aviso del evento ocurrido al trabajador ante las entidades competentes
(ARP, EPS, IPS) del SSS.
• Servir como prueba en el inicio del proceso de la determinación del origen.
• Aportar elementos para iniciar la investigación que debe adelantar la ARP
sobre la ocurrencia del ATEP que haya causado la muerte del trabajador.
• No se requiere el reporte para iniciar pagos de prestaciones económicas y
asistenciales a trabajadores.
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SANCIONES:
Quienes infrinjan Art. 91 Dec.1295/94
• Por la no presentación o extemporaneidad del informe del
ATEP al Ministerio de la protección social, podrá imponer
multas de hasta 200 SMMLV.
• Por no corregir o completar el informe de ATEP podrá
interponer multas hasta 500 SMMLV.
REPORTE DE ATEP REPORTE DE ATEP RESOLUCION 156 enero 27 de RESOLUCION 156 enero 27 de
20052005
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MODIFICACION RES. 156/05: Aplicación del formato de forma
obligatoria a partir del 1 sep/ 05 para: ARP, empleadores, contratantes, Policía Nacional, Fuerzas Armadas están obligados a utilizar los nuevos FURAT y FUREP establecidos en la Res. 156/05
RESOLUCION 1570 MAYO 26 de RESOLUCION 1570 MAYO 26 de 20052005
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LEY 1010 DE 2006LEY 1010 DE 2006
ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“
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1. Maltrato Laboral: • Acto de Violencia contra la integridad física
o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
• Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
• Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
LEY 1010 DE 2006LEY 1010 DE 2006MODALIDADES DE ACOSO MODALIDADES DE ACOSO
LABORALLABORAL
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LEY 1010 DE 2006LEY 1010 DE 2006MODALIDADES DE ACOSO MODALIDADES DE ACOSO
LABORALLABORAL2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de
descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
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LEY 1010 DE 2006LEY 1010 DE 2006CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORALACOSO LABORAL
1. Agresión física.
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de despido
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos íntimos
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LEY 1010 DE 2006 LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORALACOSO LABORAL7. Asignación de deberes extraños a la obligación
laboral y exigencias desproporcionadas.8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de
turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9. Trato discriminatorio.10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay
condiciones legales.11. Injurias (es posible que sean anónimas)
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LEY 1010 DE 2006 LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
ACOSO LABORALACOSO LABORAL
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
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5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
LEY 1010 DE 2006LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONDUCTAS QUE NO
CONSTITUYEN ACOSO LABORALCONSTITUYEN ACOSO LABORAL
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1. Buena conducta anterior
2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
4. Reparar discrecionalmente el daño causado
5. Conductas de inferioridad psíquica.
6. Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)
7. Manifiesta provocación o desafío.
LEY 1010 DE 2006LEY 1010 DE 2006CONDUCTAS ATENUANTESCONDUCTAS ATENUANTES
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
1. Reiteración de la conducta.2. Concurrencia de causales.3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o
promesa remuneratoria.4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del
ofendido, o la identificación del autor.5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del
sujeto.
LEY 1010 DE 2006LEY 1010 DE 2006CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESCIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
• Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
• Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
• Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
LEY 1010 DE 2006LEY 1010 DE 2006SANCIONESSANCIONES
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
• Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
• Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
LEY 1010 DE 2006LEY 1010 DE 2006SANCIONESSANCIONES
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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (ANTE JUECES DEL TRABAJO)
LEY 1010 DE 2006LEY 1010 DE 2006
CITACIÓN A AUDIENCIA = 30
DIAS DESPUES DE LA QUEJA
NOTIFICACION AL ACUSADO = 5 DIAS
DESPUES DE LA QUEJA
FALLO
APELACION
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• GARANTIAS• Sin efecto terminación unilateral del
contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja.
• No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
LEY 1010 DE LEY 1010 DE 20062006
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• QUEJA INFUNDADA
Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C-738/06:Descontados Sucesivamente)
• CADUCIDAD
6 meses después de la ocurrencia de los
hechos.
LEY 1010 DE 2006LEY 1010 DE 2006
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RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 20072007
Establecer la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas para eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 20072007
APLICACIÓN: Empleadores públicos y privados. Trabajadores dependientes e independientes. Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo. Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo Agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores Independientes al S.S.S.I. ARP Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no
uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
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RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007
OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los 15 días calendario siguientes a su ocurrencia.
3. Adoptar una metodología y formato para investigar, siendo procedente adoptar los diseñados por la ARP.
4. Registrar en el formato de investigación toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.
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RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 20072007
5. Implementar las medidas y acciones correctivas que surjan de la información.
6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar medidas correctivas que resulten de la investigación, para evitar la ocurrencia de futuros eventos similares.
7. Realizar y registrar el seguimiento de acciones frente a la investigación.
8. Archivar la investigaciones adelantadas.
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RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 20072007
OBLIGACIONES DE LA ARP
Asesorar, implementar y proporcionar metodología de investigación a sus aportantes.
Analizar las investigaciones de los A.T remitidas por los aportantes y complementar aquellas que en su criterio no cumplan con los requisitos.
Capacitar al aportante, equipo investigador y al copaso.
Participar cuando sea necesario en la investigación de A.T.
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RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007
Emitir concepto sobre las investigaciones enviadas.
Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social para la vigilancia y control sobre los aportantes que han incumplido.
Informar a los aportantes sobre el resultado de las investigaciones.
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RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 20072007
INVESTIGACION PARA TRABAJADORES NO VINCULADOS POR CONTRATO DE TRABAJO:
Por parte de la Empresa de Servicios Temporales y de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso.
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
RES. 2346 DE MIN. PROTECCION RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.SOCIAL JULIO 11 DE 2007.
Regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
RES. 2346 DE MIN. PROTECCION RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007SOCIAL JULIO 11 DE 2007..
EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES.
Son como mínimo:
1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
2. Evaluación médicas ocupacionales periódicas
a) Evaluaciones médicas periódicas programadas.
b) Evaluaciones médicas por cambios de ocupación.
3. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso.
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RES. 2346 DE MIN. PROTECCION RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.SOCIAL JULIO 11 DE 2007.
Si de la evaluación médica ocupacional, se presuma la existencia la existencia de una enfermedad, el empleador procederá a reportarla.
Para realizar las evaluaciones según el riesgo, debe tenerse en cuenta, los parámetros que trae la norma.
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RES. 2346 DE MIN. PROTECCION RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.SOCIAL JULIO 11 DE 2007.
HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL. Excepción a la confidencialidad de la historia clínica ocupacional.
1. Por orden de autoridad judicial.
2. Mediante autorización escrita del trabajador, con fines estrictamente médicos.
3. Por solicitud del medico o prestador de servicios de salud ocupacional, previo consentimiento del trabajador.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la perdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.
En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.
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RES. 2346 DE MIN. PROTECCION RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.SOCIAL JULIO 11 DE 2007.
En la historia clínica ocupacional se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas realizadas, que deberá contener.
1. Identificación del trabajador, tipo y fecha de evaluación.
2. Identificación de la entidad o persona que realizó la evaluación.
3. Valoraciones o pruebas complementarias realizadas.
4. Datos del profesional o del prestador de servicios de salud ocupacional a los que sea remitida la persona y fecha de remisión.
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RES. 2346 DE MIN. PROTECCION RES. 2346 DE MIN. PROTECCION SOCIAL JULIO 11 DE 2007.SOCIAL JULIO 11 DE 2007.
GUARDA DE LAS HISTORIAS CLINICAS OCUPACIONAL
Corresponde a la EPS y deberá anexarla a la Historia clínica General.
La entidades o los médicos contratados por el empleador, deben remitirlas dentro de los 2 meses siguientes a su realización.
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RES. 2844 DE MIN. PROTECCION RES. 2844 DE MIN. PROTECCION SOCIAL – AGOSTO 16 DE 2007.SOCIAL – AGOSTO 16 DE 2007.
Se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia GATI-SO.
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RES. 2844 DE MIN. PROTECCION RES. 2844 DE MIN. PROTECCION SOCIAL – AGOSTO 16 DE 2007.SOCIAL – AGOSTO 16 DE 2007.
Mejora la competitividad y productividad de las empresas, identificando las enfermedades profesionales con las guías adoptadas.
1. GATISO para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.
2. GATISO para neumoconiosis.
3. GATISO para dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con factores de riesgo en el trabajo.
4. GATISO para hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo.
5. GATISO para desórdenes musculoesqueléticos relacionados con
movimientos repetitivos de miembros superiores.
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
RES. 2844 DE MIN. PROTECCION RES. 2844 DE MIN. PROTECCION SOCIAL – AGOSTO 16 DE 2007.SOCIAL – AGOSTO 16 DE 2007.
Son de obligatorio referencia por parte de las entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales, instituciones prestadoras de servicios de salud, sociedades científicas, instituciones prestadoras de servicios de salud ocupacional, representantes de los trabajadores y empleadores, en la prevención, vigilancia, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales.
La Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional serán revisadas y actualizadas cada 4 años.
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
GRACIASGRACIAS