actividad nro 9 defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios karyalis d márquez b

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ACTIVIDAD NRO. 9 DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (Ensayo) Autor: Karyalis D. Márquez B.

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Page 1: Actividad nro 9 defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios karyalis d márquez b

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

ACTIVIDAD NRO. 9 DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS

BIENES Y SERVICIOS(Ensayo)

Autor: Karyalis D. Márquez B.

Septiembre, 2015

Page 2: Actividad nro 9 defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios karyalis d márquez b

Actividad Nro.-9Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

El derecho fundamental de asociación supone, en esencia, la

posibilidad de que un conjunto de personas se organicen voluntariamente

para la consecución de un fin de interés general y no lucrativo. De este

modo, las asociaciones de consumidores, como especificidad asociativa,

además de precisar que su finalidad sea, como veremos más adelante, la

que le encomienda el ordenamiento jurídico, en especial, la representación

de los consumidores y el posibilitar el ejercicio de los derechos audiencia y

participación respecto de aquellos asuntos que pudieran afectarles, requieren

que las personas que las integren tengan la condición de consumidores. No

cabe, por lo tanto, duda alguna de la importancia que adquiere la de

limitación del concepto de consumidor a estos efectos.

La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y

Servicios es uno de los decretos con rango, valor y fuerza de ley publicados

en las gacetas oficiales fechadas 31 de julio de 2008, en el marco de la ley

habilitante publicada el 1º de febrero de 2007. Los referidos decretos-leyes

también incluyen la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y

otras Instituciones Financieras; pero se trata de una reforma, que sólo toca

un artículo relativo a FOGADE, así que no afecta la operación normal de la

banca. Entre dichos decretos-leyes no se encuentra, en cambio, la Ley de

Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento

o Pago Electrónico publicada el 22 de septiembre de 2008, que es una ley

propiamente dicha.

Por otra parte la actual Ley de Protección al Consumidor y al Usuario,

fue promulgada en Gaceta Oficial número 37.930 de fecha cuatro de mayo

del año 2.004, derogando la antigua Ley de Protección al Consumidor del 17

de mayo de 1.995, siendo resultado de la discusión parlamentaria y

ciudadana que en aquel entonces se planteó con el objeto de adaptarla a las

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nuevas circunstancias que se requerían. La Constitución prevé y protege en

el artículo 112, el libre ejercicio de la actividad económica, con limitaciones

únicamente destinadas a regular la economía e impulsar el desarrollo integral

del país, más no a convertirla en un modelo de planificación centralizada,

eliminando el núcleo del derecho económico que es la libertad a la

realización de la actividad económica conforme a la libertad del mercado.

En lo que respecta a los servicios financieros, INDEPABIS conocerá,

tramitara, sustanciara, y sancionara las trasgresiones a la referida Ley. Con

respecto al marcaje de precios, la Ley prohíbe el marcaje por medio de

calcomanías u otro medio de impresión adheridos al producto. Prohíbe el

incremento de precios de venta de bienes de existencia ya marcado. Los

consejos comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación

trabajaran en la formación y educación relacionada con la enseñanza de

materias con respecto a la adquisición de bienes y servicios.

Referente a las sanciones previstas en la Ley para la defensa de las

personas en el acceso a los bienes y servicios, todo el régimen sancionatorio

de la Ley Orgánica de Precios Justos viola el artículo 49 de la Constitución

relativo a la defensa y debido proceso. Las sanciones previstas son las

siguientes:

a) Multa a cual será calculada sobre la base de Unidades Tributarias. Las

multas serán aplicadas a las infracciones genéricas, previstas para la

trasgresión de derechos de los usuarios y consumidores (artículo 49) y

expendio de alimentos vencidos (artículo 50).

b) Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan

Actividades Económicas.

c) Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos,

industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta 180

días.

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d) Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al

comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de

bienes, por un lapso de hasta 180 días.

e) Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al

comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de

bienes.

f) Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución.

g) Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera

especial, los relacionados con el acceso a las divisas.

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