actividad nro 9 defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios karyalis d márquez b
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD NRO. 9 DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS
BIENES Y SERVICIOS(Ensayo)
Autor: Karyalis D. Márquez B.
Septiembre, 2015
Actividad Nro.-9Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
El derecho fundamental de asociación supone, en esencia, la
posibilidad de que un conjunto de personas se organicen voluntariamente
para la consecución de un fin de interés general y no lucrativo. De este
modo, las asociaciones de consumidores, como especificidad asociativa,
además de precisar que su finalidad sea, como veremos más adelante, la
que le encomienda el ordenamiento jurídico, en especial, la representación
de los consumidores y el posibilitar el ejercicio de los derechos audiencia y
participación respecto de aquellos asuntos que pudieran afectarles, requieren
que las personas que las integren tengan la condición de consumidores. No
cabe, por lo tanto, duda alguna de la importancia que adquiere la de
limitación del concepto de consumidor a estos efectos.
La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios es uno de los decretos con rango, valor y fuerza de ley publicados
en las gacetas oficiales fechadas 31 de julio de 2008, en el marco de la ley
habilitante publicada el 1º de febrero de 2007. Los referidos decretos-leyes
también incluyen la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras; pero se trata de una reforma, que sólo toca
un artículo relativo a FOGADE, así que no afecta la operación normal de la
banca. Entre dichos decretos-leyes no se encuentra, en cambio, la Ley de
Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento
o Pago Electrónico publicada el 22 de septiembre de 2008, que es una ley
propiamente dicha.
Por otra parte la actual Ley de Protección al Consumidor y al Usuario,
fue promulgada en Gaceta Oficial número 37.930 de fecha cuatro de mayo
del año 2.004, derogando la antigua Ley de Protección al Consumidor del 17
de mayo de 1.995, siendo resultado de la discusión parlamentaria y
ciudadana que en aquel entonces se planteó con el objeto de adaptarla a las
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nuevas circunstancias que se requerían. La Constitución prevé y protege en
el artículo 112, el libre ejercicio de la actividad económica, con limitaciones
únicamente destinadas a regular la economía e impulsar el desarrollo integral
del país, más no a convertirla en un modelo de planificación centralizada,
eliminando el núcleo del derecho económico que es la libertad a la
realización de la actividad económica conforme a la libertad del mercado.
En lo que respecta a los servicios financieros, INDEPABIS conocerá,
tramitara, sustanciara, y sancionara las trasgresiones a la referida Ley. Con
respecto al marcaje de precios, la Ley prohíbe el marcaje por medio de
calcomanías u otro medio de impresión adheridos al producto. Prohíbe el
incremento de precios de venta de bienes de existencia ya marcado. Los
consejos comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación
trabajaran en la formación y educación relacionada con la enseñanza de
materias con respecto a la adquisición de bienes y servicios.
Referente a las sanciones previstas en la Ley para la defensa de las
personas en el acceso a los bienes y servicios, todo el régimen sancionatorio
de la Ley Orgánica de Precios Justos viola el artículo 49 de la Constitución
relativo a la defensa y debido proceso. Las sanciones previstas son las
siguientes:
a) Multa a cual será calculada sobre la base de Unidades Tributarias. Las
multas serán aplicadas a las infracciones genéricas, previstas para la
trasgresión de derechos de los usuarios y consumidores (artículo 49) y
expendio de alimentos vencidos (artículo 50).
b) Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan
Actividades Económicas.
c) Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos,
industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta 180
días.
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d) Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al
comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de
bienes, por un lapso de hasta 180 días.
e) Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al
comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de
bienes.
f) Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución.
g) Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera
especial, los relacionados con el acceso a las divisas.
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