actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b

12
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO RECURSO ADMINISTRATIVO Autor: Karyalis D. Márquez B.

Upload: karialis-marquez

Post on 12-Apr-2017

213 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

RECURSO ADMINISTRATIVO

Autor: Karyalis D. Márquez B.

Septiembre, 2015

Page 2: Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b

Recurso Administrativo

Recurso de reconsideraciónEs el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo

revoque, sustituya o modifique por contrario imperio. Precisamente por

dirigirse el recurso a la misma autoridad que dictó el acto impugnado, la cual

normalmente habrá de ratificar su postura, cabe dudar de que pueda

funcionar realmente como medio de impugnación o de defensa del particular.

Para algunos autores “reconsiderar” es no sólo “reexaminar,” sino

específicamente “reexaminar atentamente” por el origen etimológico de la

palabra.

Características- Conforme lo dispone el artículo 208º de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, el Recurso de

Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer

acto que es materia de la impugnación y se precisa que deberá

sustentarse necesariamente en una nueva prueba.

- Es el recurso denominado de reposición en la doctrina española, y

gracioso entre los autores franceses, o sea, la solicitud dirigida al propio

autor del acto, para que lo revoque o reforme. Claro está que la autoridad

puede, si desestima las razones del recurrente, confirmar la medida

impugnada.

- El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo

de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15)

días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el

funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el

órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los

quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no

puede interponerse de nuevo dicho recurso.

Page 3: Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b

FinalidadEs una condición de admisibilidad para el recurso jerárquico, o lo que es lo

mismo, el propio autor del acto debe tener el poder de reexaminarlo (principio

de autotutela), antes de lo cual no es posible ocurrir ante el superior

jerárquico.

Recurso jerárquicoPuede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior

jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo

modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente

establecido en las normas vigentes.

Características- Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea

ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo

analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y

argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.

- El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el

mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En

el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la

Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.

- Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico,

agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima

autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el

camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.

Objeto

Page 4: Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b

Se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el

caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y

argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.

Recurso de revisiónEste es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy

excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la

sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se

prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la

sentencia o decisión.

Características- El recurso de revisión se caracteriza porque puede interponerse en contra

de las sentencias ejecutoriadas, por las causales taxativamente

establecidas en el artículo 380 del código de procedimiento civil vigente

hasta la fecha que son las mismas establecidas en el código general de

proceso artículo 355 el cual comienza a regir a partir del primero de enero

de 2014.

- En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se

impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos

de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte

de la misma Corte.

- Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy

excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la

sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o

se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base

a la sentencia o decisión.

Finalidad

Page 5: Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b

El objetivo de este recurso en invalidar lo resuelto en la sentencia contra la

que este se interpone; lo que se analiza es si la decisión impuesta en la

sentencia se ajusta a los parámetros de la justicia como tal a la hora de fallar;

este recurso puede denominarse como una excepción a la cosa juzgada en

materia civil, siempre y cuando se haya incurrido en los supuestos fácticos

que contemplan la posibilidad de interponerlo.

Casos en que procede1 En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:

a. Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso,

deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia

incidental;

b. Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o

niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o

modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los

acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;

c. Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;

d. Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia

constitucional;

e. Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso,

deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia

audiencia.

2 En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la

constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación

directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir

sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que

fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la

Page 6: Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos

generales del pleno.

La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones

propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

Recurso de quejaEl recurso de queja es una institución anómala, cuya fisonomía jurídica no

está bien definida, y que se destaca entre los demás recursos por diversas

notas esenciales que le otorgan originalidad indiscutible. Se interpone ante el

órgano judicial competente superior al que dictó la resolución que se

impugna (recurso devolutivo). Normalmente utilizado cuando se inadmite

algún recurso (apelación, casación, infracción procesal), testimonio pedido

para interponer el de casación o cuando la resolución dictada es inapelable.

Características- El recurso de queja reviste mucha importancia debido a que a través de

este, los recursos de apelación y casación pueden ser concedidos pese a

ser denegados por el mero capricho de un juez, ya que el superior al

concederlos puede estar evitando arbitrariedades que puedan coartar el

derecho que tienen las partes de impugnar las providencias que le sean

desfavorables cuando jurídicamente a ello haya lugar.

- Por medio del recurso de queja se protege la concesión de estos recursos

cuando realmente sean procedentes y se hayan negado sin justificación

válida para ello, este recurso se encuentra consagrado en el artículo 377

del código de procedimiento civil y en el artículo 352 del código general

del proceso, dichos artículos señalan la procedencia del recurso bajo los

mismos términos.

Finalidad

Page 7: Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b

La interposición de este recurso se debe hacer en subsidio al de reposición

en contra del auto que negó el recurso de apelación, es decir, que primero se

pone en consideración del juez que denegó la apelación o la casación según

el caso, para que este pueda tener la opción de reconsiderar la decisión, ya

que si no repone el auto, será el superior quien decidirá al respecto.

Page 8: Actividad nro 7 recurso administrativo karyalis d márquez b

Diferencias de los Recursos Administrativos

Recurso de reconsideración Recurso jerárquico Recurso de revisión Recurso de queja

El recurso de

reconsideración es el

medio legal que tiene el

contribuyente cuando se

siente afectado por un acto

administrativo para

obtener del superior

jerárquico una resolución

que anule o revoque por

única vez la ilegalidad del

mismo. Es un recurso en

materia fiscal.

Las decisiones que

resuelvan el recurso

jerárquico, agotan la vía

administrativa, es decir,

que al ser dictadas por la

máxima autoridad del ente

administrativo de que se

trate, dicha decisión, abre

el camino al ejercicio de

los recursos

jurisdiccionales judiciales.

Este es un Recurso que

sólo se presentará en la

práctica en casos muy

excepcionales, tales como

si después de haberse

dictado la decisión o la

sentencia aparecieran

pruebas decisivas en el

asunto de que se trate, o

se prueba que hubo

soborno o se cometió

algún delito que sirvió de

base a la sentencia o

decisión.

El recurso de queja se

tramitará y resolverá con

carácter preferente".

Además, el recurso de

queja se interpondrá en el

plazo de 10 días, desde la

notificación de la

resolución que deniega la

tramitación de un recurso

de apelación o de

casación.