actividad financiera del estado venezolano1

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INTEGRANTE: INTEGRANTE: Katherin Michel Querales Delgado Derecho Tributario Abg. Emily Vanessa Ramírez - SAIA A

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Page 1: Actividad Financiera del Estado Venezolano1

INTEGRANTE:INTEGRANTE:Katherin Michel Querales DelgadoDerecho Tributario Abg. Emily Vanessa Ramírez - SAIA A

Page 2: Actividad Financiera del Estado Venezolano1

Actividad Financiera del Estado Venezolano

Creación de Servicios Públicos. Creación de Servicios Asistenciales de Salud.

Incrementar y controlar la producción de alimentos básicos.

Controlar precios de artículos de primera necesidad. Controlar y manejar su política monetaria.

Regular las actividades económicas entre los particulares. Establecer las normas de cooperación a particulares para

contribuir al gasto público.

Coordinar y manejar la economía del país, etc

Función del Estado y demás entes públicos que se dirige a obtener los ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven para satisfacer las necesidades de la sociedad, esto es posible a través de una erogación de dinero

que previamente debe ser recaudado por el Estado.

INGRESOS PUBLICOS:Entradas de dinero que recibe el Estado y que lepermiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir,que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.

GASTOS PUBLICOSSon las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de leypara cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas. Villegas (1992: 31-36). Los entes públicos solo pueden ejecutar el gasto cuando éste ha sido autorizado previamente por algún tipo de instrumento legal.

Finalidad

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Actividad financiera del Estado

• Es la actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos. • Se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas. • Su único fin es obtener recursos o ingresos que luego debe destinar para satisfacer las necesidades del país.

Surge con las siguientes

condiciones

1. Una serie de necesidades y fines que se pretendan conseguir y que pueden ser urgentes o deseables.

2. Una limitación de los medios necesarios para conseguir los fines3. Posibilidad de emplear o usar sucesivamente estos medios, de modo que la satisfacción de una necesidad no excluya la satisfacción de la otra.

Para cumplir los fines de

Obtención de los ingresos y recursos públicos.

Administración y empleo de los recursos

Objetivos políticos, económicos y sociales.

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DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Con las ciencias de las finanzas:Se relaciona ya que el derecho financiero se va a encargar de

regular todo lo relacionado a esa actividad.

Con la ciencia económica:Igualmente por ser un ente

regulador de las finanzas y la misma mantiene relaciones con la

economía, entonces se convierte también en un regulador de la

economía

Con las ciencias sociales:Por ser el derecho financiero una

actividad social entonces se puede concluir que mantiene estrechas

relaciones en el ámbito social

Con el derecho constitucional:Por ser la constitución de ente regulador del país entonces el

derecho financiero va a estar ligado al mismo ya que sin estado no se

realiza ninguna actividad financiera.

RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Page 5: Actividad Financiera del Estado Venezolano1

Escuelas Económicas Escuelas Sociológicas Escuelas Política. a) Bastiat y Senior son los principales exponentes de la Escuela Económica quienes consideran que la Actividad Financiera constituye un caso particular de cambio en virtud del cual, los tributos vienen a ser las retribuciones a los servicios públicos. b) En opinión de Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Mill , economistas de la Escuela Clásica , así como también de algunos autores franceses como Juan Bautista Say consideran la Actividad Económica como perteneciente a la etapa económica del consumo. Para ellos, el fenómeno financiero representa en definitiva un acto de consumo colectivo y público, por lo cual, los gastos públicos deben considerarse consumos improductivos de riqueza c) Sax, es el sostenedor de a Teoría Marginal, según él, la riqueza de los contribuyentes podrá ser gravada por el impuesto, solo cuando su erogación fuere más útil para los gastos públicos, que para el empleo que el contribuyente podría hacer de ellas a fin de satisfacer sus necesidades.

a) Como sostenedor de esta escuela, Wilfredo Pareto esboza su teoría, criticando a los estudios financieros, por cuanto dice sus cultores elaboraron sus principios en el terreno económico, desentendiéndose de la verdad experimental, según la cual las pasiones, los sentimientos, y los intereses prevalecen sobre las Teorías y Doctrinas. El estado dice es solo una ficción, en cuyo nombre se impone a los contribuyentes todos los gravámenes posibles, y luego se gastan para cubrir, no ya sus pretendidas necesidades, sino las infinitas de la clase dominante. No es el Estado el que gobierna efectivamente y quien decide lo que se elige en materia de gastos y de ingresos públicos, sino las clases dominantes que imponen al llamado =Estado= sus intereses particulares. b) Amilcare Puviani, expone su teoría de la ilusión Financiera, y en virtud de ella se refiere a los medios e instituciones de que se sirve la elite dominante, para imponer a los ciudadanos las elecciones financieras que convienen a sus intereses de clase. Mediante la creación de ilusiones financieras; dice la clase dominante trata de ocultar a los ciudadanos la verdadera carga tributaria que sobre ellos recae, Ejemplo: Impuestos a los consumos, disimulados en los precios y al mismo tiempo exagera los beneficios que ofrece mediante la prestación de servicios públicos.

Griziotti, al exponernos su teoría, sostiene que, teniendo presente que el sujeto de la Actividad

Financiera es el Estado, y que son fines del Estado los que se satisfacen con la Actividad

Financiera, debe aceptarse que esta actividad tenga necesaria y esencialmente una

naturaleza política.

Teoría sobre la actividad financiera

Escuelas Económicas Escuelas Sociológicas Escuelas Política. a) Bastiat y Senior son los principales exponentes de la Escuela Económica quienes consideran que la Actividad Financiera constituye un caso particular de cambio en virtud del cual, los tributos vienen a ser las retribuciones a los servicios públicos. b) En opinión de Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Mill , economistas de la Escuela Clásica , así como también de algunos autores franceses como Juan Bautista Say consideran la Actividad Económica como perteneciente a la etapa económica del consumo. Para ellos, el fenómeno financiero representa en definitiva un acto de consumo colectivo y público, por lo cual, los gastos públicos deben considerarse consumos improductivos de riqueza c) Sax, es el sostenedor de a Teoría Marginal, según él, la riqueza de los contribuyentes podrá ser gravada por el impuesto, solo cuando su erogación fuere más útil para los gastos públicos, que para el empleo que el contribuyente podría hacer de ellas a fin de satisfacer sus necesidades.

a) Como sostenedor de esta escuela, Wilfredo Pareto esboza su teoría, criticando a los estudios financieros, por cuanto dice sus cultores elaboraron sus principios en el terreno económico, desentendiéndose de la verdad experimental, según la cual las pasiones, los sentimientos, y los intereses prevalecen sobre las Teorías y Doctrinas. El estado dice es solo una ficción, en cuyo nombre se impone a los contribuyentes todos los gravámenes posibles, y luego se gastan para cubrir, no ya sus pretendidas necesidades, sino las infinitas de la clase dominante. No es el Estado el que gobierna efectivamente y quien decide lo que se elige en materia de gastos y de ingresos públicos, sino las clases dominantes que imponen al llamado =Estado= sus intereses particulares. b) Amilcare Puviani, expone su teoría de la ilusión Financiera, y en virtud de ella se refiere a los medios e instituciones de que se sirve la elite dominante, para imponer a los ciudadanos las elecciones financieras que convienen a sus intereses de clase. Mediante la creación de ilusiones financieras; dice la clase dominante trata de ocultar a los ciudadanos la verdadera carga tributaria que sobre ellos recae, Ejemplo: Impuestos a los consumos, disimulados en los precios y al mismo tiempo exagera los beneficios que ofrece mediante la prestación de servicios públicos.

Griziotti, al exponernos su teoría, sostiene que, teniendo presente que el sujeto de la Actividad

Financiera es el Estado, y que son fines del Estado los que se satisfacen con la Actividad

Financiera, debe aceptarse que esta actividad tenga necesaria y esencialmente una

naturaleza política.

La actividad financiera permite recaudar ingresos.Los ingresos recaudados se destinan al financiamiento del gasto para la satisfacción de las necesidades colectivas. Regular el comportamiento de los agentes económicos, con el objeto de satisfacer el mayor número de necesidades públicas.

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Instrumento legal mediante el cual se determinan los ingresos, los gastos y las fuentes de financiamiento de los recursos.Es una planificación y/o estimación de ingresos y de gastos de recursos, financieros, humanos, equipos, materiales, expresado en unidad monetaria (en Venezuela en Bs.) para un determinado período.Es importante ya que sirve para la planificación y control de los ingresos (ordinarios, corrientes, extraordinarios, de capital, de inversión y gastos (corrientes, de servicio de la deuda pública); disminuyendo pérdidas de recursos, aumentando la rentabilidad; y los indicadores de gestión de eficacia, eficiencia y efectividad.

El Presidente de la Republica actuando en Consejo de Ministros fijara anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de la Ley de Presupuesto y las prioridades de gastos atendiendo a los límites y estimaciones establecidas en la Ley Marco de Programación Presupuestaria.

Los órganos de los Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral, formularan a su vez sus respectivos proyectos, tomando en cuenta las limitaciones de la Constitución Nacional y de la Ley Marco de Programación Presupuestaria, que serán tramitados ante la Asamblea Nacional y remitidos al Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto. El Ejecutivo lo presentara a la Asamblea Nacional antes del 15 de Octubre de cada año.

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Principios Técnico del Presupuesto

Equilibrio: Establece que los ingresos y los gastos deben ser iguales.

El Artículo 16. LOAFSP.Programación: El presupuesto debe incluir el contenido y la forma de la programación, es decir, que deben programarse los objetivos

adoptados vinculados a los expresados en los planes de desarrollo

Universalidad: El presupuesto debe contemplar la totalidad de ingresos y

gastos.

Unidad: Los presupuestos en el sector público deben ser elaborados con influencia de una política presupuestaria única definida

en la Ley.

Periodicidad / Anualidad: Se refiere a la duración o validez del presupuesto, según el cual debe formularse

para un año y ejecutarse en el mismo, iniciándose el primero de enero y concluyendo el treinta y uno de

diciembre de cada ejercicio

Flexibilidad: El presupuesto debe evitar ser rígido para que constituya

un instrumento eficaz de administración, gobierno y

planificación.

Continuidad: El sistema presupuestario debe seguir una secuencia, tomando en

cuenta el presupuesto anterior y el futuro.

Publicidad: Exige que las diversas fases del presupuesto se verifiquen

en público de modo que todo el mundo pueda enterarse de la

administración financiera.

Gestión Mínima: El presupuesto se debe limitar a la gestión básica que debe

cumplir el Estado.

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Gasto Público. Definición, Efectos económicos del gasto público.

Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las entidades públicas hacen para la producción de los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de la vida pública, que son llamadas propiamente servicios.

Efectos

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura.

PRINCIPIO DE IGUALDAD: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.

PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.

PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES PRINCIPIO DE CERTEZA: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro

posible. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA: Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número

de tributos mayor será la recaudación.

Principios del Sistema Tributario

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RECURSOS DEL ESTADO

Se llama recursos originarios a los que las entidades públicas obtienen de fuentes propias de riqueza, sea que posean un patrimonio fructífero, sea que ejerzan una industria o un comercio.

Bienes de Dominio Público: En este grupo se consideran aquellos bienes que son propiedad del Estado y cuya utilización y disfrute no está limitada a un grupo particular de usuarios; por tal motivo, toda la colectividad puede utilizar este tipo de bienes en la satisfacción de sus necesidades, sin discriminaciones en forma gratuita.

Bienes de Dominio Privado: Estos bienes también son propiedad del Estado, del sector público, pero su utilización y disfrute no se destina a todos los miembros de una colectividad, sino que está limitado a grupos particulares que han adquirido el derecho para usarlos, administrarlos, o tienen algún contrato que les autoriza a hacerlo

Se llama recursos derivados a los que las entidades públicas se preocupan mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad.

Los ingresos ordinarios son los que se forman regular y continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal

Los ingresos extraordinarios tienen, en cambio, carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades.

Se obtiene mediante castigo o sanciones a quienes cometen delitos o no cumplen con la ley, por Ej. : multas, que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores.

ECONOMICO

CLASIFICACIÓN SEGÚN CRITERIO

ORIGEN

PATRIMONIALES PROPIAMENTE DE

DOMINIO

RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIELES

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Son todas aquellas Disposiciones Generales, tratados, acuerdos, decretos con fuerza y demás normas jurídicas que establezca la Ley para el cumplimiento de las normas

El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA PARA EL DERECHO TRIBUTARIOEl Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público

Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:

•Las disposiciones constitucionales.• Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.•Las leyes y los actos con fuerza de ley.•Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. •Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

DERECHO FINANCIERODerecho financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado

• La ley: como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y obligatoria.• La Constitución: como base fundamental de la creación de normas financieras (Artículos 316

y 320 CRBV) • Tratados internacionales: aprobados por el poder legislativo (en materia financiera)• La doctrina: fuente indirecta. Sugiere soluciones en determinada materias aun no

sancionadas.• La Jurisprudencia: sentencias del tribunal supremo de justicia

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional (1974). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 1.660 Extraordinario de fecha 21 de Junio de 1974.Resolución Nro. 32 del Ministerio de Hacienda de fecha 24 de Marzo de 1995. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.881, de fecha 29 de Marzo de 1995.

Salazar, María (1996). La Actividad Financiera del Estado y los Recursos Públicos, Ediciones Seniat, Serie Ensayos 5, Caracas.

Universidad Santa María (2000). Normas para la elaboración, presentación y evaluación de los trabajos de grado. Caracas.

Casado, H Luis (1978). Temas de Hacienda Pública, Ediciones de la Contraloría, Caracas.Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.860 de fecha 30 de Diciembre de 1999.Decreto Nro. 555 (1995). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.658 de fecha 21 de Febrero de 1995.Fariñas, Guillermo (1986). Temas de Finanzas Públicas, Derecho Tributario e Impuesto Sobre la Renta (Ley 1978), Editorial, tercera edición Caracas.