actividad 13. caso práctico

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Actividad 13. Caso práctico. Alumna: Cervantes Ayala Karla Yaneth Estrella Pavlovich Casandra Juvissa Gutierrez Ortiz Karen Yanet Villegas Ochoa Salma Anel Carrera: Licenciado en contabilidad publica Materia: Derecho fiscal Docente: Almada Quintero María Guadalupe. Navojoa, Sonora. 20/11/2021.

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Page 1: Actividad 13. Caso práctico

Actividad 13. Caso práctico.

Alumna:

Cervantes Ayala Karla Yaneth

Estrella Pavlovich Casandra Juvissa

Gutierrez Ortiz Karen Yanet

Villegas Ochoa Salma Anel

Carrera:

Licenciado en contabilidad publica

Materia:

Derecho fiscal

Docente:

Almada Quintero María Guadalupe.

Navojoa, Sonora. 20/11/2021.

Page 2: Actividad 13. Caso práctico

Actividad 13 Caso práctico

Sanción y recargos por incumplimiento fundamentos legales

Actualización fiscal. Art. 17-A al Artículo 21 deudas con el fisco, genera la obligación

del contribuyente a calcular el valor económico real de la deuda al momento del

pago. Es el procedimiento por el cual el Estado garantiza que, al cobro, las arcas

recibirán no el monto original sino uno que cubra la capacidad de compra de lo que

hubiera podido adquirir con ese dinero, de haberse pagado a tiempo al Gobierno.

Finalidad. Darle al monto del adeudo un valor adecuado a la época en que se va a

pagar, con el tiempo el dinero va perdiendo valor por la devaluación que se da

constantemente.

INPC: INEGI Es la autoridad encargada de publicar el INPC en el D.O.F. mes con

mes.

FORMULA DE CÁLCULO

1.- Se debe calcular el factor de actualización

2.- Se multiplica el monto del adeudo por el factor de actualización

3.- El producto es la contribución actualizada

¿Qué es la inflación? La inflación es un fenómeno por el que los precios de los

productos y servicios suben de precio con el tiempo. Con 100 pesos hoy en día,

compramos menos cosas que con esa misma cantidad hace un año. Si pagamos al

fisco con posterioridad, el dinero con seguridad valdrá menos. Por ello es necesario

calcular las actualizaciones, para actualizar el monto del adeudo según la inflación.

Hay que multiplicar la cantidad que se adeuda por el factor de actualización

correspondiente al periodo de mora. Para calcular el factor de actualización hay que

dividir el índice nacional de precios del consumidor (INPC) del mes anterior a aquel

en que vayas a liquidar tu adeudo entre el INPC del mes anterior a aquel en el que

debiste haber hecho el pago

Page 3: Actividad 13. Caso práctico

Por ejemplo. Rafaela Rodríguez un contribuyente que realizó su pagó por adeudo

en diciembre de 2018 y la fecha en que debió hacer el pago originalmente

corresponde a julio del mismo año. Hay que dividir el INPC de noviembre (102.303)

entre el de junio (99.909), lo que da un total de 1.0239, que es nuestro factor de

actualización.

Supongamos además que el monto del adeudo es de 10 mil pesos. La cantidad

adeudada (10 mil pesos) se debe multiplicar por el factor de actualización que

resultó de nuestra división (1.0239) lo que nos da 10 mil 239 pesos como

contribución actualizada. Es decir, por la inflación habría que pagar 239 pesos más.

INCP noviembre (2018) 102.303

INCP Junio (2018) 99.909

Factor de actualización 1.0239

Inflación $239

Calcula los recargos

Ahora falta calcular los recargos.

El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que los recargos son

una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Es decir, además de pagar

el adeudo actualizado hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que

pudieran habérsele causado.

Para calcular los recargos hay que aplicar la tasa de recargos por mora acumulados

en el periodo sobre el adeudo actualizado. La tasa de recargos, según se establece

en la regla 2.1.23. De la Resolución Miscelánea Fiscal, es de 1.47% mensual. Así,

hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que

debió pagarse.

Como en nuestro ejemplo el contribuyente piensa pagar en diciembre un adeudo

que debió pagar en julio, tenemos que pasaron cinco meses, por lo que debemos

Page 4: Actividad 13. Caso práctico

multiplicar 1.47 por cinco, por lo que obtenemos que la tasa de recargos que hay

que pagar es del 7.35%

Ahora tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239

pesos). Para esto puedes multiplicar la contribución actualizada por la tasa de

recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones, es

decir, por 0.0735. El resultado de esta operación es 752.5, lo que corresponde a lo

hay que pagar por concepto de recargos.

Tasa de recargos por mora 1.47% x 5 meses = 7.35%

7.35%=0.0735 X 10,239.00 = 752.5 (recargos)

Finalmente hay que hacer la suma de lo siguiente:

Lo que se dejó de pagar al fisco, que en nuestro ejemplo corresponde a 10 mil

pesos.

La actualización por inflación, de 239 pesos.

Los recargos por los meses de mora, por un total de 752.5 pesos.

El resultado es 10 mil 991.5 pesos. Hay que pagarle al SAT casi un 10% más de lo

que habría que pagarle originalmente.

- La Sra. López omitió el pago del IRS del mes de junio de 2020 por $20,000.00; que tenía

que pagar a más tardar el 17 de julio y lo va a apagar el 29 de noviembre del mismo año.

¿Cuánto es el importe total que debe pagar y por qué conceptos

INPC

INPC

La señora Ruiz no pago una contribución ($1000.00) del IRS de marzo del 2016,

que tuvo que haberla pagado a más tardar día 17 de abril, pero la va a pagar el día

20 de noviembre del mismo año. El impuesto omitido es un ingreso por honorarios.

Ingresos por accesorios.

Los artículos 2 y 3 del CFF, menciona que:

Page 5: Actividad 13. Caso práctico

- Los recargos

- Las sanciones

- Los gastos de ejecución u

- Las indemnizaciones

Conceptos mencionados en el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código, son

accesorios de las contribuciones, estos participan de la naturaleza y

aprovechamientos (de los productos no se derivan accesorios).

1.- RECARGOS. El artículo 21 del CFF establece que cuando las contribuciones o

aprovechamientos no se cubran en la fecha o dentro de los plazos fijados por las

disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará y se deberán pagar

recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta del pago

oportuno. La tasa de recargos para cada uno de los meses por mora será la que

resulte de incrementar en un 50% a la que mediante ley fije el Congreso de la Unión,

de acuerdo con el artículo 8 de la LIF (ley de ingresos fiscales), el recargo mensual

por prórroga para el año 2020 es del 0.98%, más el 50% por tanto el recargo por

mora será por este año del 1.47%.

Lo anterior significa que las contribuciones tienen un plazo para su pago a la

autoridad, si esto no sucede, las personas deberán pagarlas con un consto adicional

ya sea de manera voluntaria o por medio de in convenio de pago en parcialidades

artículo 66 y 66-A CFF.

Si un contribuyente no cumple en tiempo una contribución (un pago provisional del

ISR o pago definitivo del IVA, las cuotas del INFONAVIT, estas deberán cumplir con

recargos y se aplicarán sobre la contribución no pagada en tiempo, es necesario

primero actualizar y después aplicar los recargos sobre la contribución actualizada.

- DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

La actualización de las contribuciones o los aprovechamientos está fundada en el

Artículo 17-A del CFF, establece que se actualizarán a través de un factor.

Page 6: Actividad 13. Caso práctico

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN = INPC del mes anterior al más reciente del período

_________________________________________

INPC del mes anterior al más antiguo de período

INPC= índice Nacional de Precios al Consumidor

Cuando en dicha operación el resultado sea menor a 1, el factor de actualización

será 1.

El INPC se publica por lo general, dentro de los diez días posteriores a cada mes

en el DOF, ejemplo; el índice de septiembre de 2020, se publicará a más tardar el

día 10 de octubre del 2020.

INPC 2019

APLICACIÓN DE LOS RECARGOS

Se aplican sobre el monto de las contribuciones no pagadas en tiempo, para lo cual

se deben primero actualizar, para determinar el importe actualizado, y segundo

aplicar la tasa de recargos mensual según la LIF (Ley de Ingresos de la Federación).

Tablas de recargos para ejercicios fiscales 2006 al 2009

Mes Índice

Enero 103.108

Febrero 103.079

Marzo 103.476

Abril 103. 531

Mayo 103.233

Junio 103.299

Julio 103.687

Agosto 103.670

Septiembre 103.942

Octubre 104.503

Noviembre

Page 7: Actividad 13. Caso práctico

Mora Prorroga

1.13% 0.75%

Tabla de recargos para 2010 al 2016

Mora Prorroga

1.13% 0.75%

LIF tasas de recargos 2019 al 2020

Mora Prorroga

1.47% 0.89%

- CASO PRÁCTICO

LA SRA. Martínez no pagó una contribución (ISR) de marzo de 2016, que tuvo que

haberla pagado a más tardar el día 17 de abril, la va a pagar el día 20 de noviembre

del mismo año, el impuesto omitido es un ingreso por honorarios, la contribución

pendiente de pago es de $ 1,000.00.

- Contribución pendiente de pago $1,000.00

- Por factor de actualización (1) 1,0110

- Contribución actualizada $1,011.00

Por

Recargos por mora 2016

Abril (18 abril al 17 de mayo). 1.13%

Mayo (18 mayo al 17 junio). 1.13%

Junio (18 junio al 17 julio). 1.13%

Julio (18 de julio al 17 agosto)

Agosto (18 agosto al 17 septiembre). 1.13%

Page 8: Actividad 13. Caso práctico

Septiembre (18 septiembre al 17 octubre). 1.13%

Octubre (18 de octubre al 17 noviembre). 1.13%

Noviembre (18 de noviembre 17 diciembre). 1.13%

Total 8 meses Total 9.04

Contribución actualizada $ 1,0110 X 91.39 (total por la mora) =1.102.39 total a pagar

al fisco federal

Recargos 102.39

DETERMINACION DEL FACTOR DE ACTUALIZACION

NOTA. Aun cuando los casos numéricos son con años pasados, el procedimiento

es el mismo, para los años siguientes, considerando los INPC y los recargos

vigentes, de acuerdo al momento de su aplicación.

EL INPC del mes en que se va a apagar la contribución (INPC mas reciente) es

noviembre de 2016 y el INPC de mas en que se tuvo que haber pagado dicha

contribución (INPS más antiguo) es abril del mismo año; sin embargo, el

procedimiento enunciado indica que de ambos índices, de deberán dividir, el INPC

anterior del más reciente como el más antiguo:

INPC octubre 2016 = 121.007 = 1.0110 (factor de actualización)

INPC marzo 2016 119.681

Se consideran los índices de marzo y octubre, ya que son los anteriores al más

reciente (noviembre) y antiguo (abril), respectivamente, tomando en consideración

que como numerador siempre será el índice anterior al más reciente y el

denominador, el índice anterior al más antiguo.

Situaciones a considerar:

De acuerdo con el último párrafo del artículo 17-A del CFF, el factor de actualización

se debe calcular hasta el diezmilésimo.

Page 9: Actividad 13. Caso práctico

El artículo 16 del RCFF menciona que para efectos del artículo 21 del Código,

cuando el contribuyente deba pagar recargos, la tasa aplicable en un mismo período

mensual o fracción de este, será siempre la que esté en vigor el primer día del mes

o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho período la

tasa de recargos o de interés varíe.

El caso entraña diversas situaciones como;

- Elaboración de la declaración

- El sujeto de la contribución

- Fecha de pago del impuesto

- Período de causación

- Fundamentos que se encuentran en la LISR

2.- Las sanciones.

La facultad potestativa del estado para llevar a cabo su actividad financiera está

revestida de un poder coercitivo, para estar en posibilidades de llevarla a acabo y

en caso de incumplimiento por parte de los gobernados, en materia fiscal existen un

conjunto de medidas sancionadoras de carácter económico, que para efectos

prácticos le representan al fisco ingresos. Estos se originan cuando los

contribuyentes incumplen con alguna de sus obligaciones fiscales, lo que ocasiona

que incurran en una infracción fiscal que trae como consecuencia que la autoridad

fiscal les aplique una multa como las señaladas en los artículos 70 al 91-B del CFF.

Algunas infracciones que se derivan por el incumplimiento de las disposiciones

fiscales son:

- No solicitar la inscripción al RFC cuando se tenga la obligación

- Pagar las contribuciones cuando este de por medio un requerimiento de la

autoridad, de manera forzosa.

- Presentar declaraciones cuando exista de por medio un requerimiento

- No atender los requerimientos de la autoridad fiscal

- No llevar contabilidad, etc.

Page 10: Actividad 13. Caso práctico

- No ingresar la información contable a través de la página de internet del SAT

estando obligado a ello.

Cuando los contribuyentes incurran en algunas de las situaciones anteriores

tendrán como consecuencia el haber incurrido en una infracción, por lo que la

autoridad fiscal le impondrá una sanción económica (Multa). Tales sanciones

representan ingresos para el Estado. Artículo 79 infracciones. Artículo 80 montos

de las sanciones CFF.

3.- Los gastos de ejecución. Se sanciona cuando los contribuyentes no cumplen no

cumplen con el pago de sus contribuciones a tiempo. La autoridad como una forma

de presionarlos, a que paguen, aplica el Procedimiento Administrativo de Ejecución

(embargo de bienes, intervención de negociaciones, remates, etc.) CFF artículos

145 al 196 –B, a favor del fisco que consiste en el pago de un 2% sobre las

contribuciones omitidas situación contenida en el Art. 150 del CFF.

4.- Indemnización por cheques devueltos (20%). Este concepto está fundamentado

en el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF, que consiste en un pago del 20% a

cargo de los contribuyentes, cuando estos paguen alguna obligación fiscal a las

autoridades fiscales con un cheque sin fondos, cuyo 20% será sobre el monto de la

obligación tributaria no cubierta.

En resumen, los ingresos que señalan los artículos 2 y 3 del CFF son:

Ingresos según el Artículo 2

- Impuestos

- Aportaciones de seguridad social

- Contribuciones de mejora

- Derechos

- Accesorios: recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnización por

cheque (20%).

Ingresos según el artículo 3

- Los aprovechamientos

Page 11: Actividad 13. Caso práctico

- Accesorios; recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnización por

cheque devuelto (20%).

- Los productos

Casos prácticos

1.- ¿Cuáles son los ingresos que el estado puede percibir?

- Ingresos Derivados. Son los que obtiene el Estado en ejercicio de su soberanía, la

cual se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

como el caso de los tributos.

- Ingresos Reales del Estado. Son aquellos que efectivamente modifican su

patrimonio incrementándolo, como los impuestos, en ejercicio de su soberanía.

- Ingresos Ordinarios. Son los que obtiene el Estado, año con año, lo que recibe

regular o periódicamente; como ejemplo podemos citar los que se establecen año

con año en las Leyes de Ingresos, tanto de la Federación como las Estatales.

- Ingresos Originarios o Patrimoniales. Son aquellos que obtiene el Estado por la

explotación de su patrimonio, es decir, de la explotación de los bienes de su dominio

privado, como lo es Petróleos Mexicanos.

- Ingresos Extraordinarios. Son aquellos que obtiene el Estado en un corto tiempo y

después desaparecen, por ejemplo, cuando se da un incremento en el precio

internacional del petróleo por un determinado período.

- Ingresos Nominales del Estado. Son aquellos que no modifican su patrimonio; son

un ingreso aparente, como los préstamos que obtiene el Estado del interior, como

del exterior.

2.- ¿Cuáles son los ingresos que señalan los artículos 2 y 3 del CFF?

Impuestos

Aportaciones de seguridad social

Contribuciones de mejora

Derechos

Page 12: Actividad 13. Caso práctico

Accesorios: recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnización por

cheque (20%).

Los aprovechamientos

Accesorios; recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnización por

cheque devuelto (20%). Los productos

3.- ¿Qué elementos integran el INPC, artículo 20 Bis del CFF? Explique su

importancia para las disposiciones fiscales en cuanto a la actualización de las

contribuciones y los aprovechamientos.

Se cotizarán cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas

en por lo menos 20 entidades federativas.

4.- ¿Qué importancia tiene la Ley de Ingresos de la Federación en relación con

los ingresos que el estado puede percibir para que éste cumpla con su

actividad financiera?

Radica en que brinda orden y certidumbre jurídica a los ciudadanos. Ellos están

obligados a cubrir solamente las contribuciones que dispone el marco jurídico. La

Ley es el fundamento para planificar, programar y presupuestar los ingresos

públicos con eficiencia, los cuales se destinan a garantizar el sano financiamiento

de las obras y servicios públicos

5.- ¿Es lo mismo contribución que impuesto?

Todos los impuestos son contribuciones, pero no todas las contribuciones son

impuestos.

Las contribuciones son los ingresos que el Estado recibe gracias a las aportaciones

obligatorias realizadas por los contribuyentes, y con las cuales éste desempeña sus

funciones, como la realización de obras de infraestructura, o la provisión de servicios

de salud y educación, entre muchos otros.

Se trata de las contribuciones a las que están obligadas las personas físicas y

morales, tales como el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado

(IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Page 13: Actividad 13. Caso práctico

6.- ¿Cuál es la división de los ingresos según la doctrina y la Ley de Ingresos

de la Federación en términos generales?

· Ingresos tributarios.

· Ingresos patrimoniales.

· Ingresos financieros.

LA SRA. Martínez no pagó una contribución (ISR) del marzo de 2016, que tuvo que

haberla pagado a más tardar el día 17 de abril, la va a pagar el día 20 de noviembre

del mismo año, el impuesto omitido es un ingreso por honorarios, la contribución

pendiente de pago es de $ 1,000.00.

Ejercicio Práctico

Elaborar una tabla de las infracciones relacionadas con el CFF

Infracciones y multas

Concepto –infracción según CFF Monto de la sanción según CFF

Artículo 79. Son infracciones

relacionadas con el registro federal

de contribuyentes las siguientes:

Artículo 80. Infracciones relacionadas

con el artículo 79.

l. No solicitar la inscripción cuando

se está obligado a ello o hacerlo

extemporáneamente, salvo cuando

la solicitud se presente de manera

espontánea.

l. De $3,470.00 a $10,410.00.

ll. No presentar solicitud de

inscripción a nombre de un tercero

cuando legalmente se esté obligado

a ello o hacerlo

extemporáneamente,

I. De $3,470.00 a $10,410.00.

lll. No presentar avisos al registro o

hacerlo extemporáneamente, salvo

II. De $4,200.00 a $ 8,390.00, a la

comprendida en la fracción lll. Tributen

Page 14: Actividad 13. Caso práctico

cuando la representación sea

espontánea

conforme al título lV, capitulo ll, sección

ll de la Ley de ISR, la multa será de $

1,400.00 a $2,800.00.

IV. No citar la clave del registro o

utilizar alguna no asignada por la

autoridad fiscal, en las

declaraciones, avisos, solicitudes,

promociones y demás documentos

que se presenten ante las

autoridades fiscales y

jurisdiccionales, cuando se esté

obligado conforme a la Ley.

III. Para la señalada en la fracción IV

V. Autorizar actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación de

personas morales, sin cumplir lo

dispuesto por el artículo 27 de este

Código.

a) Tratándose de declaraciones, se

impondrá una multa entre el 2% de las

contribuciones declaradas y $8,230.00.

En ningún caso la multa que resulte de

aplicar el porcentaje a que se refiere

este inciso será menor de $3,290.00 ni

mayor de $8,230.00.

VI. Señalar como domicilio fiscal

para efectos del registro federal de

contribuyentes, un lugar distinto del

que corresponda conforme al

Artículo 10.

b) De $1,000.00 a $2,300.00, en los

demás documentos

VII. No asentar o asentar

incorrectamente en las actas de

asamblea o libros de socios o

accionistas, la clave en el registro

federal de contribuyentes de cada

socio o accionista, a que se refiere el

IV. De $19,350.00 a $38,700.00, para

la establecida en la fracción V.

Page 15: Actividad 13. Caso práctico

artículo 27, apartado B, fracción V de

este Código.

IX. No verificar que la clave del

registro federal de contribuyentes

aparezca en los documentos a que

hace referencia la fracción anterior,

cuando los socios o accionistas no

concurran a la constitución de la

sociedad o a la protocolización del

acta respectiva.

V. De $3,840.00 a $11,570.00, a la

comprendida en la fracción VII.

X. No atender los requerimientos

realizados por la autoridad fiscal, en

el plazo concedido, respecto de

corroborar la autenticidad, la

validación o envío de instrumentos

notariales para efectos de la

inscripción o actualización en el

registro federal de contribuyentes,

conforme al artículo 27, apartado C,

fracción VI de este Código.

VI. De $17,280.00 a $34,570.00, a las

comprendidas en las fracciones VIII, IX

y X.

Artículo 81. Son infracciones

relacionadas con la obligación de

pago de las contribuciones, así como

las de presentación de

declaraciones, solicitudes,

documentación, avisos, información

o expedición de constancias.

Artículo 82. A quien comenta las

infracciones relacionadas con la

obligación de presentar

declaraciones…

I. No presentar las declaraciones, las

solicitudes, los avisos o las

constancias que exijan las

disposiciones fiscales, o no hacerlo a

I. para señalar la fracción I

a) De $1,560.00 a $19,350.00.

b) De $1,560.00 a $38,700.00

c) De $14,850.00 a $29,680.00

Page 16: Actividad 13. Caso práctico

través de los medios electrónicos

que señale la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público o

presentarlos a requerimiento de las

autoridades fiscales.

d) De $15,860.00 a $31,740.00.

e) De $1,590.00 a $5,080.00.

II. Presentar las declaraciones, las

solicitudes, los avisos, la información

a que se refiere el artículo 17-K de

este Código, o expedir constancias,

incompletos, con errores o en forma

distinta a lo señalado por las

disposiciones fiscales, o bien cuando

se presenten con dichas

irregularidades, las declaraciones o

los avisos en medios electrónicos.

a) De $1,160.00 a $3,870.00

b) De $30.00 a $100.00

c) De $210.00 a $380.00,

d) De $780.00 a $1,930.00

e) De $4,750.00 a $15,860.00

f) De $1,400.00 a $4,200.00

g) De $700.00 a $1,910.00

III. No pagar las contribuciones

dentro del plazo que establecen las

disposiciones fiscales, cuando se

trate de contribuciones que no sean

determinables por los

contribuyentes, salvo cuando el

pago se efectúe espontáneamente.

III. De $1,560.00 a $38,700.00,

tratándose de la señalada en la fracción

III, por cada requerimiento.

IV. No efectuar en los términos de

las disposiciones fiscales los pagos

provisionales de una contribución.

IV. De $19,350.00 a $38,700.00,

respecto de la señalada en la fracción

IV, salvo tratándose de contribuyentes

que de conformidad con la Ley del

Impuesto sobre la Renta, estén

obligados a efectuar pagos

provisionales trimestrales o

cuatrimestrales, supuestos en los que

Page 17: Actividad 13. Caso práctico

la multa será de $1,930.00 a

$11,600.00.

V. No proporcionar la información de

las personas a las que les hubiera

entregado cantidades en efectivo por

concepto de subsidio para el empleo

de conformidad con las

disposiciones legales que lo regulan,

o presentarla fuera del plazo

establecido para ello.

V. Para la señalada en la fracción V, la

multa será de $13,290.00 a $26,610.00.

VI. No presentar aviso de cambio de

domicilio o presentarlo fuera de los

plazos que señale el Reglamento de

este Código, salvo cuando la

presentación se efectúe en forma

espontánea.

VI. Para la señalada en la fracción VI la

multa será de $3,870.00 a $11,600.00.

VII. No presentar la información

manifestando las razones por las

cuales no se determina impuesto a

pagar o saldo a favor, por alguna de

las obligaciones que los

contribuyentes deban cumplir de

conformidad con lo dispuesto por el

artículo 31, sexto párrafo de este

Código.

VII. De $960.00 a $9,760.00, para la

establecida en la fracción VII.

VIII. No presentar la información a

que se refieren los artículos 17 de la

Ley del Impuesto sobre Tenencia o

Uso de Vehículos o 19, fracciones

VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y

VIII. Para la señalada en la fracción VIII,

la multa será de $73,440.00 a

$220,300.00

Page 18: Actividad 13. Caso práctico

Servicios, dentro del plazo previsto

en dichos preceptos, o no

presentarla conforme lo establecen

los mismos.

IX. No proporcionar la información a

que se refiere el artículo 20, décimo

primer párrafo de este Código, en los

plazos que establecen las

disposiciones fiscales.

IX. De $11,600.00 a $38,700.00, para la

establecida en la fracción IX.

X. No cumplir, en la forma y términos

señalados, con lo establecido en la

fracción IV del artículo 29 de este

Código.

X. De $10,980.00 a $20,570.00, para la

establecida en la fracción X.

XI. No incluir a todas las sociedades

integradas en la solicitud de

autorización para determinar el

resultado fiscal integrado que

presente la sociedad integradora en

términos del artículo 63, fracción III

de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, o no incorporar a todas las

sociedades integradas en los

términos del último párrafo del

artículo 66 de dicha Ley

XI. De $128,440.00 a $171,260.00,

para la establecida en la fracción XI, por

cada sociedad integrada no incluida en

la solicitud de autorización para

determinar el resultado fiscal integrado

o no incorporada al régimen opcional

para grupos de sociedades

XII. No presentar los avisos de

incorporación o desincorporación al

régimen opcional para grupos de

sociedades en términos de los

artículos 66, cuarto párrafo y 68,

quinto párrafo, de la Ley del

Impuesto sobre la Renta o

XII. De $50,320.00 a $77,440.00, para

la establecida en la fracción XII, por

cada aviso de incorporación o

desincorporación no presentado o

presentado extemporáneamente, aun

cuando el aviso se presente en forma

espontánea.

Page 19: Actividad 13. Caso práctico

presentarlos en forma

extemporánea.

XIV. No proporcionar la información

de las operaciones efectuadas en el

año de calendario anterior, a través

de fideicomisos por los que se

realicen actividades empresariales,

de conformidad

XIII. De $11,600.00 a $38,700.00, para

la establecida en la fracción XIII.

XV. Derogada XIV. De $11,600.00 a $27,090.00, para

la establecida en la fracción XIV.

Artículo 83. Son infracciones

relacionadas con la obligación de

llevar contabilidad, siempre que

sean descubiertas en el ejercicio de

sus facultades de comprobación o

de las facultades previstas en el

artículo 22 del CCF. Las siguientes:

Artículo 84.

A quien cometa las infracciones

relacionadas con la obligación de llevar

contabilidad a que se refiere el Artículo

83, se impondrán las siguientes

sanciones

l. No llevar contabilidad l. De $1,520.00 a $15,140.00 a la

comprendida en la fracción l

ll. No llevar libro o registro especial a

que obliguen las leyes fiscales; no

cumplir con las obligaciones sobre

valuación…

ll. De $330.00 a $7,570.00 a las

establecidas en las fracciones ll y lll.

lll. Llevar la contabilidad en forma

distinta a como las disposiciones de

este Código o de otras leyes

señalan; llevarla en lugares distintos

a los señalados en dichas

disposiciones

III. De $230.00 a $4,270.00 por

cometer la señalada en la fracción IV

consistente en no hacer los asientos

correspondientes a las operaciones

efectuadas

IV. No hacer los asientos

correspondientes a las operaciones

a. De $17,020.00 a $97,330.00.

Page 20: Actividad 13. Caso práctico

efectuadas; hacerlos incompletos,

inexactos, con identificación

incorrecta de su objeto o fuera de los

plazos respectivos, así como

registrar gastos inexistentes.

VI. No conservar la contabilidad a

disposición de las autoridades por el

plazo que establezcan las

disposiciones fiscales.

b. De $1,490.00 a $2,960.00

tratándose de contribuyentes que

tributen conforme al Título IV,

VII. No expedir, no entregar o no

poner a disposición de los clientes

los comprobantes fiscales digitales

por Internet de sus actividades

cuando las disposiciones fiscales lo

establezcan, o expedirlos sin que

cumplan los requisitos señalados en

este Código, en su Reglamento o en

las reglas de carácter general que al

efecto emita el Servicio de

Administración Tributaria.

c. De $14,830.00 a $84,740.00

tratándose de contribuyentes que

cuenten con la autorización para

recibir donativos deducibles

Artículo 85. Son infracciones

relacionadas con el ejercicio de las

facultades de comprobación las

siguientes:

Artículo 86. A quien cometa las

infracciones relacionadas con el

ejercicio de las facultades de

comprobación a que se refiere el

Artículo 85, se impondrán las siguientes

multas.

l. Oponerse a que se practique la

visita en el domicilio fiscal.

l. De $19,350.00 a $58,070.00, a la

comprendida en la fracción I

ll. No conservar la contabilidad o

parte de ella, así como la

Il. De $1,690.00 a $69,880.00, a la

establecida en la fracción II.

Page 21: Actividad 13. Caso práctico

correspondencia que los visitadores

les dejen en depósito

V. Declarar falsamente que cumplen

los requisitos que se señalan en el

artículo 70-A de este Código.

V. De $8,390.00 a $13,980.00, sin

perjuicio de las demás sanciones que

procedan, a la establecida en la

fracción V.

Artículo 86-C se considera

infracción en la que pueden incurrir

los contribuyentes conforme lo

previsto en el artículo 17-K de este

Código, el no habilitar el buzón

tributario, no registrar o no mantener

actualizados los medios de contacto

conforme lo previsto en el mismo.

Artículo 86-D a quien cometa la

infracción relacionada con la no

habilitación del buzón tributario, el no

registro o actualización de los medios

de contacto conforme a lo previsto en el

artículo 86-C, se impondrá una multa

de $3,080.00 a $9,250.00.

Artículo 87. Son infracciones a las

disposiciones fiscales, en que

pueden incurrir los funcionarios o

empleados públicos en el ejercicio

de sus funciones.

Artículo 88. Se sanciona con multa.

l. No exigir el pago total de las

contribuciones y sus accesorios,

recaudar, permitir u ordenar que se

reciba el pago en forma diversa a la

prevista en las disposiciones

fiscales.

De $ $147,950.00 a $197,270.00, a

quien cometa las infracciones a las

disposiciones fiscales a que se refiere

el artículo 87.

Artículo 89. Son infracciones cuya

responsabilidad recae sobre

terceros.

Artículo 90. Multas de las mencionadas

en el artículo 89

l. Asesorar, aconsejar o prestar

servicios para omitir total o

parcialmente el pago de alguna

De $60,390.00 a $94,930.00, a quien

cometa las infracciones a las

Page 22: Actividad 13. Caso práctico

De los delitos fiscales y sus sanciones

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación

de contribuir por parte de los particulares para los gastos públicos en la medida en

que lo señalen las diversas leyes fiscales. ¿De qué forma? Para lo cual la

Administración Pública está dotada de facultades y en caso de incumplimiento

sancionar.

CFF Capítulo ll, título lV “De los delitos fiscales”.

Diccionario jurídico mexicano “En Derecho Penal, acción u omisión ilícita y culpable

expresamente descrita por la Ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal”.

EL DELITO – ACCIÓN CONTRARIA AL ORDEN SOCIAL - SANCIONADA POR

LAS LEYES

La sanción, según García Máynez. “Consecuencia jurídica que el incumplimiento de

un deber produce en el obligado”.

El Código Penal Federal en su artículo 7 menciona que delito es el acto u omisión

que sancionan las leyes penales. Dicho Código es de carácter supletorio ¿Por qué?

En nuestra legislación fiscal a través del CFF se establece que la SHCP procederá

penalmente contra los delitos fiscales como víctima u ofendido artículo 92.

Infracciones y delitos

contribución en contravención a las

disposiciones fiscales.

disposiciones fiscales a que se refiere

el artículo 89 de este Código.

ll. Colaborar en la alteración o la

inscripción de cuentas, asientos o

datos falsos en la contabilidad o en

los documentos que se expidan.

De $500,000.00 a $1’000,000.00 a los

concesionarios de una red pública de

telecomunicaciones en México que no

cumplan

lll. Ser cómplice en cualquier forma

no prevista, en la comisión de

infracciones fiscales.

Page 23: Actividad 13. Caso práctico

Las infracciones se sancionan económicamente

Los delitos se sancionan con pena corporal, pero los delitos nacen al originarse las

infracciones como consecuencia de un acto administrativo.

Responsables de los delitos fiscales

Artículo 95 CFF. Son responsables:

l. Concierten la realización del delito

ll. Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley

lll. Cometan conjuntamente el delito

lV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo

V. induzcan dolosamente a otro a cometerlo

Vl. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

Vll. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. VIII.

Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o

de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener

la obligación de evitar el resultado típico. IX. Derivado de un contrato o convenio

que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o

lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de

cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.