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ACTOS DE NOTIFICACIONES
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ACTOS DE NOTIFICACIONES
Artículo 103º.- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Los actos de la Administración Tributaria serán motivados yconstarán en los respectivos instrumentos o documentosLa noti!cación de los mismos se considera válida cuando serealice en el domicilio !scal del deudor tributario" mientras#ste no $aya comunicado el cambio de domicilio" salvo lodispuesto en el Art%culo &'()
Artículo 104.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN
La Noti!cación de los actos administrativos se reali*ará"indistintamente" por cual+uiera de las si,uientes -ormas.
A/ 0or correo certi!cado o por mensa1ero" en el domicilio!scal" con acuse de recibo o con certi!cación de la ne,ativaa la recepción e-ectuada por el encar,ado de la dili,encia
El acuse de recibo deberá contener" como m%nimo.
• Apellidos y nombres" denominación o ra*ón social del
deudor tributario
• N2mero de 34C del deudor tributario o n2mero del
documento de identi!cación +ue corresponda
• N2mero de documento +ue se noti!ca
• Nombre de +uien recibe y su !rma" o la constancia de
la ne,ativa
• Fec$a en +ue se reali*a la noti!cación
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5/ 0or medio de sistemas de comunicación electrónicos"siempre +ue se pueda con!rmar la entre,a por la mismav%a
Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónicoaprobado por la S4NAT o el Tribunal Fiscal +ue permita latransmisión o puesta a disposición de un mensa1e de datoso documento" la noti!cación se considerará e-ectuada al d%a$ábil si,uiente a la -ec$a del depósito del mensa1e de datoso documento
La S4NAT mediante 3esolución de Superintendenciaestablecerá los re+uisitos" -ormas" condiciones" elprocedimiento y los su1etos obli,ados a se,uirlo" as% comolas demás disposiciones necesarias para la noti!cación porlos medios re-eridos en el se,undo párra-o del presenteliteral
En el caso del Tribunal Fiscal" el procedimiento" losre+uisitos" -ormas y demás condiciones se estableceránmediante 3esolución 6inisterial del Sector Econom%a y
Finan*as
c/ 0or constancia administrativa" cuando por cual+uiercircunstancia el deudor tributario" su representante oapoderado" se $a,a presente en las o!cinas de laAdministración Tributaria
Cuando el deudor tributario ten,a la condición de no$allado o de no $abido" la noti!cación por constancia
administrativa de los re+uerimientos de subsanaciónre,ulados en los Art%culos 789" &('9 y &(:9 podráe-ectuarse con la persona +ue se constituya ante la S4NATpara reali*ar el re-erido trámite
El acuse de la noti!cación por constancia administrativadeberá contener" como m%nimo" los datos indicados en else,undo párra-o del inciso a/ y se;alar +ue se utili*ó esta
-orma de noti!cación
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d/ 6ediante la publicación en la pá,ina <eb de laAdministración Tributaria" en los casos de e=tinción de ladeuda tributaria por ser considerada de cobran*a dudosa orecuperación onerosa En de-ecto de dic$a publicación" la
Administración Tributaria podrá optar por publicar dic$adeuda en el Diario O!cial o en el diario de la localidadencar,ado de los avisos 1udiciales o" en su de-ecto" en unode mayor circulación de dic$a localidad
La publicación a +ue se re!ere el párra-o anterior deberácontener el nombre" denominación o ra*ón social de lapersona noti!cada" el n2mero del 34C o el documento deidentidad +ue corresponda y la numeración del documentoen el +ue consta el acto administrativo
e/ Cuando se ten,a la condición de no $allado o no $abidoo cuando el domicilio del representante de un nodomiciliado -uera desconocido" la S4NAT podrá reali*ar lanoti!cación por cual+uiera de las -ormas si,uientes.
& 6ediante acuse de recibo" entre,ado de manera
personal al deudor tributario" al representante le,al oapoderado" o con certi!cación de la ne,ativa a la recepcióne-ectuada por el encar,ado de la dili,encia" se,2ncorresponda" en el lu,ar en +ue se los ubi+ue Tratándosede personas 1ur%dicas o empresas sin personer%a 1ur%dica" lanoti!cación podrá ser e-ectuada con el representante le,alen el lu,ar en +ue se le ubi+ue" con el encar,ado o conal,2n dependiente de cual+uier establecimiento del deudortributario o con certi!cación de la ne,ativa a la recepción"
e-ectuada por el encar,ado de la dili,encia
7 6ediante la publicación en la pá,ina <eb de la S4NAT o"en el Diario O!cial o" en el diario de la localidad encar,adode los avisos 1udiciales o en su de-ecto" en uno de mayorcirculación de dic$a localidad
8 La publicación a +ue se re!ere el presente numeral" en
lo pertinente" deberá contener el nombre" denominación ora*ón social de la persona noti!cada" el n2mero de 34C o
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• N2mero de Cedulón
• El motivo por el cual se utili*a esta -orma de
noti!cación
• La indicación e=presa de +ue se $a procedido a !1ar el
Cedulón en el domicilio !scal" y +ue los documentos anoti!car se $an de1ado en sobre cerrado" ba1o lapuerta
Cuando el deudor tributario $ubiera !1ado un domicilioprocesal y la -orma de noti!cación a +ue se re!ere el inciso
a/ no pueda ser reali*ada por encontrarse cerrado" $ubierane,ativa a la recepción" o no e=istiera persona capa* parala recepción de los documentos" se !1ará en el domicilioprocesal una constancia de la visita e-ectuada y seprocederá a noti!car en el domicilio !scal
E=iste noti!cación tácita cuando no $abi#ndose veri!cadonoti!cación al,una o #sta se $ubiere reali*ado sin cumplircon los re+uisitos le,ales" la persona a +uien $a debido
noti!carse una actuación e-ect2a cual+uier acto o ,estión+ue demuestre o supon,a su conocimiento Se considerarácomo -ec$a de la noti!cación a+u#lla en +ue se practi+ue elrespectivo acto o ,estión
Tratándose de las -ormas de noti!cación re-eridas en losincisos a/" b/" d/" -/ y la publicación se;alada en el numeral7/ del primer párra-o y en el se,undo párra-o del inciso e/
del presente art%culo" la Administración Tributaria deberáe-ectuar la noti!cación dentro de un pla*o de +uince ?&@/d%as $ábiles contados a partir de la -ec$a en +ue emitió eldocumento materia de la noti!cación" más el t#rmino de ladistancia" de ser el caso" e=cepto cuando se trate de lanoti!cación de la 3esolución de E1ecución Coactiva en elsupuesto previsto en el numeral 7 del Art%culo @9" en el+ue se aplicará el pla*o previsto en el citado numeral
El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintasa la S4NAT deberán e-ectuar la noti!cación mediante la
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publicación en el diario o!cial o" en el diario de la localidadencar,ado de los avisos 1udiciales o en su de-ecto" en unode mayor circulación de dic$a localidad" cuando no $ayasido posible e-ectuarla en el domicilio !scal del deudor
tributario por cual+uier motivo imputable a #ste Dic$apublicación deberá contener el nombre" denominación ora*ón social de la persona noti!cada" el n2mero de 34C on2mero del documento de identidad +ue corresponda" lanumeración del documento en el +ue consta el actoadministrativo" as% como la mención a su naturale*a" el tipode tributo o multa" el monto de #stos y el per%odo o el$ec$o ,ravado> as% como las menciones a otros actos a +uese re!ere la noti!cación
Artículo 10!º.- NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA "#$INA%EB O "UBLICACIÓNCuando los actos administrativos a-ecten a una ,eneralidadde deudores tributarios de una localidad o *ona" sunoti!cación podrá $acerse mediante la pá,ina <eb de la
Administración Tributaria y en el Diario O!cial o en el diariode la localidad encar,ado de los avisos 1udiciales o" en sude-ecto" en uno de los diarios de mayor circulación en dic$alocalidad
La publicación a +ue se re!ere el presente numeral" en lopertinente" deberá contener lo si,uiente.
a/ En la pá,ina <eb. el nombre" denominación o ra*ón
social de la persona noti!cada" el n2mero de 34C o n2merodel documento de identidad +ue corresponda" lanumeración del documento en el +ue consta el actoadministrativo" as% como la mención a su naturale*a" el tipode tributo o multa" el monto de #stos y el per%odo o el$ec$o ,ravado> as% como las menciones a otros actos a +uese re!ere la noti!cación
b/ En el Diario O!cial o en el diario de la localidadencar,ado de los avisos 1udiciales o en su de-ecto" en uno
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de los diarios de mayor circulación en dic$a localidad. elnombre" denominación o ra*ón social de la personanoti!cada" el n2mero de 34C o n2mero del documento deidentidad +ue corresponda y la remisión a la pá,ina <eb de
la Administración Tributaria
Artículo 10&.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
Las noti!caciones surtirán e-ectos desde el d%a $ábilsi,uiente al de su recepción" entre,a o depósito" se,2n seael caso
En el caso de las noti!caciones a +ue se re!ere el numeral7/ del primer párra-o del inciso e/ del Art%culo &'(9 #stassurtirán e-ectos a partir del d%a $ábil si,uiente al de lapublicación en el Diario O!cial" en el diario de la localidadencar,ado de los avisos 1udiciales o en uno de mayorcirculación de dic$a localidad" aun cuando la entre,a deldocumento en el +ue conste el acto administrativonoti!cado +ue $ubiera sido materia de publicación" seprodu*ca con posterioridad
Las noti!caciones a +ue se re!ere el Art%culo &'@9 delpresente Códi,o as% como la publicación se;alada en else,undo párra-o del inciso e/ del art%culo &'(9 surtiráne-ecto desde el d%a $ábil si,uiente al de la 2ltimapublicación" a2n cuando la entre,a del documento en +ueconste el acto administrativo noti!cado se produ*ca conposterioridad
Las noti!caciones por publicación en la pá,ina <eb surtiráne-ectos a partir del d%a $ábil si,uiente a su incorporación endic$a pá,ina
0or e=cepción" la noti!cación surtirá e-ectos al momento desu recepción cuando se noti!+uen resoluciones +ueordenan trabar medidas cautelares" re+uerimientos dee=$ibición de libros" re,istros y documentación
sustentatoria de operaciones de ad+uisiciones y ventas +uese deban llevar con-orme a las disposiciones pertinentes y
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en los demás actos +ue se realicen en -orma inmediata deacuerdo a lo establecido en este Códi,o
Artículo 10'º.- RE(OCACIÓN) MODIFICACIÓN O
SUSTITUCIÓN DE LOS ACTOS ANTES DE SUNOTIFICACIÓN
Los actos de la Administración Tributaria podrán serrevocados" modi!cados o sustituidos por otros" antes de sunoti!cación
Tratándose de la S4NAT" las propias áreas emisoras podránrevocar" modi!car o sustituir sus actos" antes de sunoti!cación
Artículo 10*º.- RE(OCACIÓN) MODIFICACIÓN)SUSTITUCIÓN O COM"LEMENTACIÓN DE LOS ACTOSDES"U+S DE LA NOTIFICACIÓN
Despu#s de la noti!cación" la Administración Tributaria sólopodrá revocar" modi!car" sustituir o complementar sus
actos en los si,uientes casos.
& Cuando se detecten los $ec$os contemplados en elnumeral & del art%culo &B)" as% como los casos deconnivencia entre el personal de la Administración
Tributaria y el deudor tributario>
7 Cuando la Administración detecte +ue se $an presentadocircunstancias posteriores a su emisión +ue demuestran su
improcedencia o cuando se trate de errores materiales"tales como los de redacción o cálculo
8 Cuando la S4NAT como resultado de un posteriorprocedimiento de !scali*ación de un mismo tributo yper%odo tributario estable*ca una menor obli,acióntributaria En este caso" los reparos +ue consten en laresolución de determinación emitida en el procedimiento de
!scali*ación parcial anterior serán considerados en laposterior resolución +ue se noti!+ue
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La Administración Tributaria se;alará los casos en +uee=istan circunstancias posteriores a la emisión de sus actos"as% como errores materiales" y dictará el procedimiento pararevocar" modi!car" sustituir o complementar sus actos"
se,2n corresponda
Tratándose de la S4NAT" la revocación" modi!cación"sustitución o complementación será declarada por la mismaárea +ue emitió el acto +ue se modi!ca" con e=cepción delcaso de connivencia a +ue se re!ere el numeral & delpresente art%culo" supuesto en el cual la declaración seráe=pedida por el superior 1erár+uico del área emisora delacto
Artículo 10,º.- NULIDAD ANULABILIDAD DE LOSACTOS
Los actos de la Administración Tributaria son nulos en loscasos si,uientes.
& Los dictados por ór,ano incompetente" en ra*ón de lamateria 0ara estos e-ectos" se entiende por ór,anoscompetentes a los se;alados en el T%tulo I del Libro II delpresente Códi,o>
7 Los dictados prescindiendo totalmente del procedimientole,al establecido" o +ue sean contrarios a la ley o normacon ran,o in-erior>
8 Cuando por disposición administrativa se estable*canin-racciones o se apli+uen sanciones no previstas en la ley>y"
( Los actos +ue resulten como consecuencia de laaprobación automática o por silencio administrativopositivo" por los +ue se ad+uiere -acultades o derec$os"
cuando son contrarios al ordenamiento 1ur%dico o cuando no
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se cumplen con los re+uisitos" documentación o trámitesesenciales para su ad+uisición
Los actos de la Administración Tributaria son anulables
cuando.
Son dictados sin observar lo previsto en el Art%culo )> y"
Tratándose de dependencias o -uncionarios de laAdministración Tributaria sometidos a 1erar+u%a" cuando elacto $ubiere sido emitido sin respetar la re-erida 1erar+u%a
Los actos anulables serán válidos siempre +ue seanconvalidados por la dependencia o el -uncionario al +ue lecorrespond%a emitir el acto
Artículo 110.- DECLARACIÓN DE LA NULIDAD DE LOSACTOS
La Administración Tributaria" en cual+uier estado delprocedimiento administrativo" podrá declarar de o!cio la
nulidad de los actos +ue $aya dictado o de su noti!cación"en los casos +ue corresponda" con arre,lo a este Códi,o"siempre +ue sobre ellos no $ubiere reca%do resoluciónde!nitiva del Tribunal Fiscal o del 0oder udicial
Los deudores tributarios plantearán la nulidad de los actosmediante el 0rocedimiento Contencioso Tributario a +ue sere!ere el T%tulo III del presente Libro o mediante lareclamación prevista en el Art%culo &:89 del presente
Códi,o" se,2n corresponda" con e=cepción de la nulidad delremate de bienes embar,ados en el 0rocedimiento deCobran*a Coactiva" +ue será planteada en dic$oprocedimiento
En este 2ltimo caso" la nulidad debe ser deducida dentrodel pla*o de tres ?8/ d%as de reali*ado el remate de losbienes embar,ados
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Artículo 111º.- ACTOS EMITIDOS "OR SISTEMAS DECOM"UTACIÓN SIMILARES
Se reputarán le,%timos" salvo prueba en contrario" los actos
de la Administración Tributaria reali*ados mediante laemisión de documentos por sistemas de computación"electrónicos" mecánicos y similares" siempre +ue esosdocumentos" sin necesidad de llevar las !rmas ori,inales"conten,an los datos e in-ormaciones necesarias para laacertada comprensión del contenido del respectivo acto ydel ori,en del mismo
Artículo 11º.- "ROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Los procedimientos tributarios" además de los +ue seestable*can por ley" son.
& 0rocedimiento de Cobran*a Coactiva
7 0rocedimiento ContenciosoTributario
8 0rocedimiento No Contencioso
Artículo 113º.- A"LICACIÓN SU"LETORIA
Las disposiciones ,enerales establecidas en el presente T%tulo son aplicables a los actos de la Administración Tributaria contenidos en el Libro anterior