actas administrativas y su entorno normativo

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  • 8/20/2019 Actas Administrativas y Su Entorno Normativo

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     Actas administrativas y su

    entorno normativo.

    Todos en algún momento hemos estado o estamos envueltos en una relación de trabajo, lacual en ocasiones tiende a tener altibajos, por lo que la mayoría de las empresas trata deregular los términos en que se llevará a cabo esta relación de trabajo, en un instrumentourídico comúnmente llamado reglamento interior de trabajo y en caso de que esta relación nose realice como se pactó tanto en el contrato, como en el reglamento interior de trabajo, los

    patrones buscan dejar constancia de tales hechos en documentos denominados actasadministrativas, por lo que en el presente artículo abordaremos los aspectos que debenconsiderar tanto los patrones como trabajadores en estos casos.

    Una gran inquietud de nuestros lectores ha sido el fundamento legal, consecuencias y valorprobatorio de las actas administrativas, sin embargo para dilucidar este tema, debemosprimero revisar o recordar todos los elementos que en el intervienen, para esto nosapoyaremos fundamentalmente de lo establecido en el  Artículo 123,  Apartado "A", de laConstitución y su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo.

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    El primer elemento que analizaremos será:

    El Reglamento Interior de Trabajo 

    El  Artículo 422 de la LFT,  define al Reglamento Interior de trabajo como el conjunto dedisposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en unaempresa o establecimiento.

    Este reglamento debe ser elaborado por una comisión mixta de representantes de lostrabajadores y del patrón.

    Cualquiera de las partes, deberá depositarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentrode los ocho días siguientes a su firma, por lo que surtirá efectos a partir de la fecha de sudepósito, para lo cual es necesario elaborar un escrito dirigido a la Junta Local de Conciliacióny Arbitraje correspondiente que deberá estar firmado por el Representante Legal del Patrón yel Representante de los Trabajadores, también ser deberá solicitar el depósito y registro delReglamento Interior de Trabajo, posterior a esto, la junta cita los firmantes para que acudan a

    ratificar el Reglamento que anexaron en su solicitud, levantará un acta donde se haga constartanto la comparecencia, como la ratificación del multicitado reglamento.

    El Artículo 425 de la LFT, establece que deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadoresy se fijará en los lugares más visibles del establecimiento, es conveniente que los patronesrecaben la firma de recibido de cada uno de sus trabajadores y estos a su vez deberían darlelectura, con la finalidad de conocer los detalles o términos de la relación de trabajo.

    En cuanto al contenido de dicho Reglamento, la LFT establece en su Artículo 423 que debecontener:

    Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas yperíodos de reposo durante la jornada;

    Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

    Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria,aparatos y útiles de trabajo;

    Días y lugares de pago;

    Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracciónV;

    Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primerosauxilios;

    Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y laprotección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

    Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos,previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

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     Permisos y licencias;

    Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en

    el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajadortendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y

    Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza decada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en eldesarrollo del trabajo.

    Como bien lo menciona el Artículo 422 - LFT, este conjunto de disposiciones son obligatoriastanto para los trabajadores como para los patrones, luego entonces al tener el carácterobligatorio su incumplimiento o inobservancia trae como consecuencia las siguientes

    sanciones:

      En el caso de los Patrones.- El artículo 1001, prevé que al patrón que viole lasnormas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multapor el equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general, que trasladadoa pesos sería de $3,652 a $36,520.00

      En el caso de los trabajadores.-  Al establecer el Reglamento Interior deTrabajo las especificaciones con las que se habrá de llevar acabo la relación detrabajo, su inobservancia puede traer como consecuencia la recisión de dicharelación sin responsabilidad para el patrón.Si las empresas no elaboran su Reglamento Interno de trabajo, no será fácilcuidar la disciplina, convivencia y ambiente de trabajo en la empresa, debido aque sin este instrumento jurídico las empresas carecen de la herramienta legalidónea para exigir el cumplimiento y en su caso imponer sanciones derivadasde su inobservancia.

    Las actas administrativas 

     Ahora por lo que refiere a las actas administrativas para el personal que se encuentra en unarelación de trabajo de las comprendidas en el Artículo 123, Apartado "A", de la Constitución(Particulares) no tienen un fundamento como tal en la Ley reglamentaria de este apartado (LeyFederal del Trabajo), sin embargo comúnmente son utilizadas para hacer constar que se ledio al trabajador su derecho de audiencia y para describir las irregularidades o indisciplinasen las que incurren los trabajadores y que en dado momento pueden ser una causal de larecisión de la relación de trabajo.

    Debido a esta misma carencia de fundamento legal ninguna ley, reglamento o reglas decarácter general, regulan el contenido, estructura y alcance de estas. 

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    El aspecto que más preocupa a los trabajadores es que valor probatorio tienen o pueden llegara tener estas actas, en un juicio laboral, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Naciónha emitido la siguiente tesis aislada:

    Época: Novena Época

    Registro: 203935

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo II, Octubre de 1995

    Materia(s): Laboral

    Tesis: X.2o.1 L

    Página: 474

    ACTA ADMINISTRATIVA ANTE TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DEL. El acta administrativa levantada ante testigos por una de las partes es, por símisma, un documento privado, pero adquiere fuerza demostrativa plena cuandose perfecciona, entre otros elementos de convicción, mediante las declaraciones detales testigos en el juicio laboral correspondiente, a fin de que la contraparte tengaoportunidad de repreguntarles, y, además, concuerdan substancialmente con lomanifestado en aquella acta, ratifican su contenido y reconocen sus firmas. Enconsecuencia, si no fue perfeccionada, dicha acta administrativa carece de valorprobatorio en el juicio. 

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO. Amparo directo 608/94. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1995. Unanimidad devotos. Ponente: Alfredo Borboa Reyes. Secretario: Vicente Mariche de la Garza.

    Énfasis añadido. 

    De esta tesis se desprende que para que un acta administrativa sea útil para probar loshechos que en ella se narran, debe ser perfeccionada con las declaraciones de lostestigos que firmaron la misma, pudiendo estos afirmar o no su contenido, por lo tanto si unacta no es ratificada por los testigos esta no puede ser utilizada como prueba. 

    Cabe recalcar que a menos de que ambas partes de un juicio laboral hayan exhibido la mismaacta (sin importar el fin con el que se exhibe) esta no necesitará ser ratificada pues seconsidera que su contenido no está en entredicho,  así lo confirma el contenido de lasiguiente tesis aislada.

    Época: Décima Época

    Registro: 2007422

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

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    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

    Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III

    Materia(s): Laboral

    Tesis: XI.1o.A.T.19 L (10a.)

    Página: 2351

    ACTA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. CUANDO ES OFRECIDA COMOPRUEBA POR AMBAS PARTES Y ÉSTAS ACEPTARON SU RECONOCIMIENTO, ESINNECESARIA SU RATIFICACIÓN.

    Si ambas partes ofrecen el acta de investigación administrativa, aun con lapretensión de demostrar diversas cuestiones, su contenido no está en entredicho,sino su alcance probatorio, el cual depende de la justipreciación que en su oportunidadhaga la Junta, en forma individual y adminiculada con otros elementos de convicción,

    sin alterar los hechos ni incurrir en defectos de lógica en el raciocinio, entonces resultainnecesaria su ratificación en cuanto a su contenido y firma, porque ambas partesaceptaron su contenido tácita o expresamente al haberla ofrecido como prueba, deconformidad con los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, de lo contrarioequivaldría a un doble reconocimiento, lo cual se opone a los principios de economíaprocesal y celeridad que rigen en el juicio laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJODEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

     Amparo directo 761/2013. Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán. 9 de enerode 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: José Jesús

    Orozco Fragoso.Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas en elSemanario Judicial de la Federación.

    Énfasis añadido. 

    De igual forma es importante precisar que muchas veces no es la existencia de un actaadministrativa lo que determina la sanción para los trabajadores, sino el hecho de haberinfringido alguno de los artículos del reglamento interior de trabajo o haberse ubicado enalguna de las causales de terminación de la relación de trabajo que establece el  Artículo 47de la LFT. 

    Actas administrativas para los trabajadores al Servicio del Estado 

    Lo anteriormente comentado referente a la falta de fundamento legal de las actasadministrativas, es únicamente aplicable a las relaciones de trabajo que regula el Artículo 123, 

     Apartado "A" de la CPEUM (entre particulares), debido a que para las relaciones de trabajoreguladas por el artículo 123, Apartado "B" de la CPEUM,  su ley reglamentaria “LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado” si prevé en su artículo 46-Bis, la existenciade las actas administrativas para este tipo de trabajadores, de dicho artículo se desprendeque:

    Las actas administrativas serán levantadas por los siguientes motivos: 

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     a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos deviolencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contralos familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

    b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

    c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materiasprimas y demás objetos relacionados con el trabajo.

    d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

    e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivode su trabajo.

    f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller,oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí seencuentren.

    g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sussuperiores.

    h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influenciade algún narcótico o droga enervante.

    i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de ladependencia respectiva.

     j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

    Corresponde levantarlas a:

    El jefe superior de la oficina, con intervención del trabajador y un representante del Sindicatorespectivo.

    Contenido: Se deben asentar los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos decargo y de descargo que se propongan,

    Formalidades Se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo

    entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje laterminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán,como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, alformularse ésta, se hayan agregado a la misma.

    Espero haberles brindado un panorama general del tema de las actas administrativas, sinembargo cada caso tiene sus particularidades, por lo que con cada uno de sus comentariosenriqueceremos lo aquí comentado.