actagob 4/15 acta de la sesiÓn ordinaria celebrada …€¦ · miguel de cervantes nº 1. obra...

68
ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2.015.- SEÑORES ASISTENTES PRESIDENTA Dª. Mª JESÚS BONILLA DOMÍNGUEZ VOCALES D. JUAN ALFARO MARTINEZ D. LUIS ANTONIO LOECHES BELINCHON D. JUAN GARCIA SÁNCHEZ Dª. ANA Mª SOLEDAD MASSÓ HERAS SECRETARIO D. JOSE LUIS VEIGA SIERRA NO ASISTEN D. RAUL MARTINEZ GALLEGO En la ciudad de Tarancón (Cuenca), siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de febrero de dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local en segunda convocatoria, realizada al efecto y bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª. María Jesús Bonilla, con la asistencia de los Concejales que se relacionan arriba y al objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local. Visto el número de asistentes, la Presidencia declaró abierta la sesión procediéndose a continuación a tratar los asuntos comprendidos en el orden del día, en la forma que seguidamente se indica: PUNTO PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS.- No hubo actas. PUNTO SEGUNDO: LICENCIAS , PERMISOS Y ASUNTOS URBANÍSTICOS.- A) LICENCIAS DE OBRA.- Son examinadas las diversas solicitudes de licencias urbanísticas presentadas en este Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad conceder las licencias de las obras que se relacionan en las condiciones señaladas, sin perjuicio de tercero y salvo los derechos de propiedad, servidumbre y otros derechos reales o

Upload: others

Post on 24-Jul-2020

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2.015.- SEÑORES ASISTENTES PRESIDENTA Dª. Mª JESÚS BONILLA DOMÍNGUEZ VOCALES D. JUAN ALFARO MARTINEZ D. LUIS ANTONIO LOECHES BELINCHON D. JUAN GARCIA SÁNCHEZ Dª. ANA Mª SOLEDAD MASSÓ HERAS SECRETARIO D. JOSE LUIS VEIGA SIERRA NO ASISTEN D. RAUL MARTINEZ GALLEGO

En la ciudad de Tarancón (Cuenca), siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de febrero de dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local en segunda convocatoria, realizada al efecto y bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª. María Jesús Bonilla, con la asistencia de los Concejales que se relacionan arriba y al objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local. Visto el número de asistentes, la Presidencia declaró abierta la sesión procediéndose a continuación a tratar los asuntos comprendidos en el orden del día, en la forma que seguidamente se indica:

PUNTO PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS.- No hubo actas. PUNTO SEGUNDO: LICENCIAS , PERMISOS Y ASUNTOS URBANÍSTICOS.-

A) LICENCIAS DE OBRA.-

Son examinadas las diversas solicitudes de licencias urbanísticas presentadas en este Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad conceder las licencias de las obras que se relacionan en las condiciones señaladas, sin perjuicio de tercero y salvo los derechos de propiedad, servidumbre y otros derechos reales o

Page 2: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

personales y del patrimonio e intereses municipales. En tales consideraciones se examinan las siguientes solicitudes: 1º.- OBRAS MENORES.- 1ª.- D. JUAN FRANCISCO POLO FALERO.- Con domicilio en Avda. Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la arquitecto técnico municipal Dª. Emilia Martínez, acuerda su concesión.

El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta tanto se haga la liquidación definitiva) es de 105,00 euros + tasa por licencia 15,02 euros = 120,02 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional.

2ª.- D. CARLOS MARTINEZ GALLEGO en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “EDIFICIO CATILLA”.- Con domicilio en calle Antonio Machado nº 11. Obra consistente en reparación de testero en Antonio Machado nº 11. Expte. 11/15. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la arquitecto técnico municipal Dª. Emilia Martínez, acuerda su concesión.

El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta tanto se haga la liquidación definitiva) es de 48,00 euros + tasa por licencia 15,02 euros = 63,02 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional. 3ª.- D. ISMAEL SÁNCHEZ JIMENEZ.- Con domicilio en Coop. Santa Corona nº 23.2º.B. Obra consistente en enfoscado de local y hacer fachada con colocación de puertas en Coop. Sta. Corona nº 34. bajo. A. Expte. 10/15. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la arquitecto técnico municipal Dª. Emilia Martínez, acuerda su concesión.

El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta tanto se haga la liquidación definitiva) es de 120,00 euros + tasa por licencia 15,02 euros = 135,02 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional.

4ª.- GERENCIA CENTRAL S.L., en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “COSMOS I”.- Con domicilio en calle Zapatería nº 2-1º-A. Obra consistente en cambiar el solado del patio interior en calle Derechos Humanos c/v a Gral. Emilio Villaescusa. Expte. 7/15. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la arquitecto técnico municipal Dª. Emilia Martínez, acuerda su concesión.

El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta tanto se haga la liquidación definitiva) es de 90,00 euros + tasa por licencia 15,02 euros

Page 3: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

= 105,02 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional.

5ª.- D. PEDRO BELINCHON CANTARERO.- Con domicilio en Avda. Miguel de Cervantes nº 18. Obra consistente en reforma de paredes de fachada e interiores en calle Reina Fabiola nº 12. Expte. 8/15. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la arquitecto técnico municipal Dª. Emilia Martínez, acuerda su concesión.

El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta tanto se haga la liquidación definitiva) es de 120,00 euros + tasa por licencia 15,02 euros = 135,02 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional.

6ª.- D. JESÚS GONZALEZ OCHOA en representación de INCARLOPSA.- Con domicilio en Ctra. N-400, km. 1,2. Obra consistente en adecuación de locales en fábrica de elaborados cárnicos en paraje La Aliagosa parcela 304. Expte. 12/15.

Visto informe de la Arquitecto Técnico Municipal Dª. Emilia Martínez del siguiente tenor literal:

“La obra solicitada consiste en la adecuación interior de una nave existente

para las nuevas necesidades de la actividad que se está desarrollando, éstas obras se ajustan a planeamiento y se pueden autorizar.”

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS -ORDENANZA Nº 2. Cuota Tributaria .......................................................................... 15,02 Euros IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS – ORDENANZA FISCAL Nº 18 Liquidación provisional Base Imponible ....................... 100.000,00 Euros Tipo de gravamen ........ 3,00 % Cuota ................................................................................ 3.000,00 Euros DIFERENCIA A ABONAR ......................3.015,02 Euros

La Junta de Gobierno Local, a la vista del anterior informe, acuerda su concesión.

El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta

tanto se haga la liquidación definitiva) es de 3.000,00 euros + tasa por licencia 15,02 euros = 3.015,02 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional.

Page 4: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

7ª.- D. PEDRO BELINCHON CANTARERO.- Con domicilio en Avda. Miguel de Cervantes nº 18. Obra consistente en vallado del frente de un solar urbano y colocación de portada en calle Río Záncara nº 12. Expte. 17/15.

Visto informe de la Arquitecto Técnico Municipal Dª. Emilia Martínez del siguiente tenor literal:

“La obra solicitada consiste en el vallado del frente de un solar urbano y

colocación de una portada, ésta obra se ajusta a planeamiento y por lo tanto se puede autorizar con las siguientes condiciones:

- La línea de vallado con respecto al frente de la parcela, deberá realizarse

por la alineación oficial. - Según establece la Ordenanza jurídica especial reguladora de la limpieza y

vallado de solares, en su artículo 10, la valla deberá de ser de bloque o material opaco, revocado y pintado, en color blanco o albero preferentemente, o en su defecto en ocres de tonalidad clara, con una altura mínima de 1,50 metros y máxima de 2,80 metros (cuando se completa con otro material, que por estética así se determine, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, y nunca utilizando alambre tipo espino o cualquier otro elemento que se considere peligroso), y de 2,50 metros mínimo y máximo de 2,80 metros cuando sea exclusivamente de bloque o material opaco.”

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS -ORDENANZA Nº 2. Cuota Tributaria .......................................................................... 15,02 Euros IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS – ORDENANZA FISCAL Nº 18 Liquidación provisional Base Imponible ....................... 1.400,00 Euros Tipo de gravamen ........ 3,00 % Cuota ................................................................................ 42,00 Euros DIFERENCIA A ABONAR ........................57,02 Euros

La Junta de Gobierno Local, a la vista del anterior informe, acuerda su concesión.

El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta

tanto se haga la liquidación definitiva) es de 42,00 euros + tasa por licencia 15,02 euros = 57,02 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional.

8ª.- D. JULIAN SANTAMARÍA LEGANÉS en representación de D. JULIAN SANTAMARÍA MEJÍA.- Con domicilio en calle Luisa Sigea nº 15. Obra consistente en hacer pozo de agua para uso doméstico en parcela 77 polígono 505. Expte. 16/15.

Page 5: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

Visto informe de la Arquitecto Técnico Municipal Dª. Emilia Martínez del siguiente tenor literal:

“La obra solicitada consiste en la ejecución de un pozo en la parcela 77 del

polígono 505, la obra se ajusta a Planeamiento y se puede autorizar con las siguientes condiciones:

- La ejecución del pozo solicitado deberá obtener previamente las

autorizaciones de la confederación hidrográfica correspondiente.

Valoración ….. 1.500,00 Euros”

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS -ORDENANZA Nº 2. Cuota Tributaria .......................................................................... 15,02 Euros

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS – ORDENANZA FISCAL Nº 18

- Liquidación provisional Base Imponible ....................... 1.500,00 Euros Tipo de gravamen ........ 3,00 % Cuota ................................................................................ 45,00 Euros DIFERENCIA A ABONAR ..... 60,02 Euros La Junta de Gobierno Local, a la vista del anterior informe, acuerda su

concesión. El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta

tanto se haga la liquidación definitiva) es de 45,00 euros + tasa por licencia 15,02 euros = 60,02 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional. 9ª.- Dª. PILAR CORDOBA GOMEZ.- Con domicilio en calle Saturnino Fernández nº 2. 1º. I. Obra consistente en vallado de parcela en polígono 8 parcela 70. Expte. 18/15.

Visto informe de la Arquitecto Técnico Municipal Dª. Emilia Martínez del siguiente tenor literal:

“La obra solicitada consiste en el vallado perimetral de una finca rústica,

parcela 70 del polígono 8, en una superficie aproximada de 215 metros lineales, ésta obra se ajusta a Planeamiento y se puede autorizar con las siguientes condiciones:

1.- La línea de vallado al frente de la parcela con el camino se situará a 6

metros del eje del mismo al considerarse éste de segunda categoría (camino del Barranco de la Arena).

2.- Los límites interiores de la parcela, que no lindan con el camino municipal, la

línea de vallado se deberán establecer de acuerdo con los propietarios de las fincas colindantes y siempre respetando las servidumbres de paso establecidas que pudieran tener las parcelas.

Page 6: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

3.- La valla deberá realizarse mediante poste y malla metálicos.

Valoración ….. 3.400,00 Euros” TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS -ORDENANZA Nº 2. Cuota Tributaria ........................................................................ 15,02 Euros IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS – ORDENANZA FISCAL Nº 18 - Liquidación provisional Base Imponible ....................... 3.400,00 Euros Tipo de gravamen ........ 3,00 % Cuota ................................................................................ 102,00 Euros DIFERENCIA A ABONAR ..................... 117,02 Euros La Junta de Gobierno Local, a la vista del anterior informe, acuerda su

concesión. El tributo que en principio y de forma provisional corresponde satisfacer (hasta

tanto se haga la liquidación definitiva) es de 102,00 euros + tasa por licencia 15,02 euros = 117,02 euros, por lo que la Junta de Gobierno, también por unanimidad, acuerda aprobar esta liquidación provisional.

2º: LICENCIAS DE SEGREGACIÓN.- PRIMERO: AGRUPACIÓN DE LAS PARCELAS I-8 E I-9 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “SENDA DE LOS PASTORES” Y POSTERIOR SEGREGACIÓN PARA DAR LUGAR A LAS NUEVAS PARCELAS I-8 E I-9

ANTECEDENTES

PRIMERO: El día 16 de diciembre de 2002 se formalizó un convenio entre este Ayuntamiento y Dña. Ana Olmedilla Herrero, Dña. Carmen Olmedilla Herrero, D. Francisco Olmedilla Caballero y Dña. Carmen Herrero Martínez-Falero, por el que se finalizaba el expediente expropiatorio iniciado para la obtención de los terrenos necesarios (en este caso en todo o en parte de las fincas registrales 16.890, 16.891, 16.219 y 16.614) para el desarrollo del Polígono Industrial “Tarancón Sur”.

Según este convenio el justiprecio de la expropiación sería pagado en especie, mediante la atribución, en proindiviso, de 3.000,00 metros cuadrados de suelo neto en el ámbito delimitado por la modificación puntual Nº 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, es decir, en el Polígono Industrial “Senda de los Pastores”. La cuota de participación en el proindiviso se estableció de la siguiente manera:

Dª. Ana Olmedilla Herrero: 56,26 % Dª. María del Carmen Olmedilla Herrero: 17,42%

D. Francisco Olmedilla Caballero y Dña. Carmen Herrero Martínez-Falero: 26,32 %.

Page 7: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

Con fecha 17 de diciembre de 2007 tuvo entrada en este Ayuntamiento bajo el

número de registro 11715 una comunicación suscrita por D. Francisco Olmedilla Caballero, Dña. Carmen Herrero Martínez-Falero y D. José Ramón Olmedilla Herrero, informando de que los dos primeros habían cedido a éste último los derechos que les correspondían por razón del Convenio de 2002 y, en consecuencia, su participación del 26, 32% en la finca en que se ha de materializar el justiprecio, tal y como consta en la escritura de cesión de derechos otorgada por los interesados ante el Notario de Quintanar de la Orden D. Mariano Alberdi Berriatúa el día 3 de agosto de 2004 con el número 946 de protocolo. SEGUNDO: Mediante Decreto de Alcaldía de 26 de octubre de 2010, previo informe elaborado por los Servicios Técnicos Municipales se autoriza la segregación de una superficie de 1.715,64 metros cuadrados de la parcela I-9 del Polígono Industrial “Senda de los Pastores” para agregárselos a la parcela I-8, con el objetivo de entregarla a los hermanos Olmedilla en cumplimiento del Convenio Expropiatorio de 2002, quedando las parcelas resultantes en la forma que a continuación se expresa:

- Parcela I-8*: Parcela de terreno con una superficie de 3.000,00 m2 de uso industrial y edificabilidad 3.900 m2t. Sus linderos son: al norte, en línea poligonal compuesta de líneas de 8,72 m y 14,90 m con la calle A hoy calle París; sur, en línea de 30,00 m con parcela I-9*; este, en línea poligonal compuesta de líneas 6,48 m y 86.14 m con parcela rústica 210 del polígono 506 y oeste, en línea de 104,19 m con parcela I-9*.

- Parcela I-9*: Parcela de terreno con una superficie de 12.081,26 m2 de uso

industrial y edificabilidad 15.705,64 m2t. Sus linderos son: al norte, en línea poligonal compuesta de líneas de 11,91 m y 18,92 m con la calle A hoy calle París y en línea de 30,00 m con la parcela I-8*; sur, en línea de 49,55 m con parcela I-14; este, en línea de 172,19 m con parcela rústica 210 del polígono 506 y en línea de 47,00 m con la parcela I-8*; y oeste, en línea de 275,22 m con parcela I-10.

TERCERO: Mediante Sentencia 83/2013 de 31 de enero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección Segunda, resolvió el Procedimiento Ordinario 8/2009 interpuesto por los interesados en el Convenio de 2002 contra la inactividad del Ayuntamiento en su ejecución, condenando a éste al cumplimiento de los compromisos asumidos. CUARTO: El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2014 aprobó el acuerdo que a continuación se reproduce:

<<PRIMERO. Aprobar, en ejecución de la Sentencia nº 83/2013, la entrega a D. José Ramón, Dª. María del Carmen y Dª. Ana Olmedilla Herrero de la parcela I-8*, mencionada en el antecedente sexto, reflejada en el plano que acompaña al informe elaborado por los Servicios Técnicos Municipales, que se describe del siguiente modo: Parcela de terreno con una superficie de 3.000,00 m2 de uso industrial y edificabilidad 3.900 m2t. Sus linderos son: al norte, en línea poligonal compuesta de líneas de 8,72 m y 14,90 m con la calle A hoy calle París; sur, en línea de 30,00 m con parcela I-9*; este, en línea poligonal compuesta de

Page 8: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

líneas 6,48 m y 86.14 m con parcela rústica 210 del polígono 506 y oeste, en línea de 104,19 m con parcela I-9*.

Dicha parcela se encuentra en el ámbito delimitado por la modificación nº

4 de las NN.SS. (Polígono Industrial Senda de los Pastores, ubicado en el paraje “Cerro de Cabezas Rubias”).

SEGUNDO. Solicitar turno de notario al Ilustre Colegio de Notarios de

Castilla-La Mancha, para elevar a escritura pública la entrega anteriormente mencionada.

TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa para cuantas actuaciones y firma de

documentos sean precisas a tal fin. CUARTO. Notificar el presente acuerdo a D. José Ramón, Dª. María del

Carmen y Dª. Ana Olmedilla Herrero, emplazándoles para su comparecencia en la Notaría de Tarancón que por turno corresponda, en el día y hora que a tal fin señale ésta, para la formalización de la correspondiente escritura pública.>>

QUINTO: Para la ejecución del anterior acuerdo se ha encargado un informe de replanteo de la parcela I-8 al Ingeniero Técnico Agrícola D. José Villamón Blanco, que ha sido emitido con fecha 6 de febrero de 2015. Del mismo se deduce que quedan dentro de la parcela I-8 unos elementos separadores de hidrocarburos de la red de aguas pluviales del Polígono Industrial “Senda de los Pastores”. Estas arquetas de separación no estaban reflejadas en el Proyecto de Reparcelación del Programa de Actuación Urbanizadora del Polígono, que es el que se tuvo en cuenta para autorizar, el 26 de octubre de 2010, la segregación que dio lugar a la actual parcela I-8.

En su consecuencia, procede agrupar las parcelas I-8 e I-9 del Polígono

Industrial “Senda de los Pastores” para segregar posteriormente una nueva parcela, libre de las afecciones antes citadas.

SEXTO: Con fecha de 9 de febrero de 2015 se ha evacuado informe por parte de la Arquitecto Técnico del Ayuntamiento en relación con la operación de agrupación y nueva segregación que se pretende llevar a cabo. En su virtud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Agrupar las actuales parcelas I-8 e I-9 que se describen a continuación:

- Parcela I-8*: Parcela de terreno con una superficie de 3.000,00 m2 de uso industrial y edificabilidad 3.900 m2t. Sus linderos son: al norte, en línea poligonal compuesta de líneas de 8,72 m y 14,90 m con la calle A hoy calle París; sur, en línea de 30,00 m con parcela I-9; este, en línea poligonal compuesta de líneas 6,48 m y 86.14 m con parcela rústica 210 del polígono 506 y oeste, en línea de 104,19 m con parcela I-9.

Page 9: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

- Parcela I-9*: Parcela de terreno con una superficie de 12.081,26 m2 de uso industrial y edificabilidad 15.705,64 m2t. Sus linderos son: al norte, en línea poligonal compuesta de líneas de 11,91 m y 18,92 m con la calle A hoy calle París y en línea de 30,00 m con la parcela I-8; sur, en línea de 49,55 m con parcela I-14; este, en línea de 172,19 m con parcela rústica 210 del polígono 506 y en línea de 47,00 m con la parcela I-8; y oeste, en línea de 275,22 m con parcela I-10.

Estas dos parcelas se agrupan formando una nueva parcela I-9 con la siguiente

descripción (según reciente medición realizada una vez ejecutada la urbanización): - Parcela I-9 nueva: Parcela de terreno con una superficie de 14.679,35 m2 de

uso industrial y edificabilidad 19.083,15 m2t. Sus linderos son: al norte con la calle A hoy calle París; al sur con parcela I-14; al este con parcela rústica 210 del polígono 506 y al oeste con parcela I-10.

SEGUNDO: Segregar de la nueva parcela I-9 una nueva parcela I-8 de 3.000 m2 con la siguiente descripción:

- Parcela I-8 nueva: Parcela de terreno con una superficie de 3.000,00 m2 de uso industrial y edificabilidad 3.900 m2t. Sus linderos son: al norte, en línea poligonal compuesta de líneas de 10,28 m, 4,33 m, 4,15 m, 2,70 m, 1,94 m, 4,27 m y 3,31 m con la calle París; sur, en línea de 30,00 m con parcela I-9 nueva; este, en línea de 99,28 m con parcela I-9 nueva y oeste, en línea de 97,50 m con parcela I-10.

3º: LICENCIAS DE VADOS.- PRIMERO: Con fecha 13-01-2015 se ha registrado de entrada con el número 199 una solicitud suscrita por la Comunidad de Propietarios “Fray Luis de León nº 14”, para obtener autorización de vado en la calle Fray Luis de León nº 14 (calle Olmo nº 17), de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Jurídica nº 34 Reguladora de la licencia de vados.

Atendido que constan en el expediente los informes de los Servicios Técnicos y de la Policía Local sobre compatibilidad del vado con el Planeamiento General y con las normas de tráfico, así como sobre el cumplimiento de las exigencias técnicas fijadas en la Ordenanza. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA:

PRIMERO: Conceder a la Comunidad de Propietarios Fray Luis de León nº 14 licencia de vado en calle Olmo nº 17, para uso permanente las veinticuatro horas del día.

El número de vado asignado a la presente autorización es el 315. La entrega de los discos homologados habrá de interesarse en la dependencias del Ayuntamiento previa justificación de haber obtenido la licencia y del pago en la Tesorería Municipal del importe de la señal.

Page 10: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 y la Disposición Transitoria de la Ordenanza Fiscal nº 11 Reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras también se acuerda aprobar la siguiente liquidación: TASA POR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE VADO PERMANENTE EPIGRAFE Y CONCEPTO CUOTA 100% 2015 CUOTA LIQUIDA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE VADO PERMANENTE

70,00 70,00 70,00 €

PLACA 15,00 € TOTAL 85,00 €

TERCERO: Para el resto de condiciones a las que está sujeta la licencia se estará

a lo dispuesto por la Ordenanza Jurídica nº 34 Reguladora de la licencia de vados que puede consultarse en la página web oficial del Ayuntamiento de Tarancón (www.tarancon.es).

SEGUNDO: Con fecha 17-12-2014 se ha registrado de entrada con el número 9071 una solicitud suscrita por D. José Luis Roldán Gallego, para obtener autorización de vado en la calle Pintor Emiliano Lozano, 1 nº 21, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Jurídica nº 34 Reguladora de la licencia de vados.

Atendido que constan en el expediente los informes de los Servicios Técnicos y de la Policía Local sobre compatibilidad del vado con el Planeamiento General y con las normas de tráfico, así como sobre el cumplimiento de las exigencias técnicas fijadas en la Ordenanza. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA:

PRIMERO: Conceder a D José Luis Roldan Gallego, licencia de vado en calle Pintor Emiliano Lozano, 1 nº 21, para uso permanente las veinticuatro horas del día.

El número de vado asignado a la presente autorización es el 323. La entrega de los discos homologados habrá de interesarse en la dependencias del Ayuntamiento previa justificación de haber obtenido la licencia y del pago en la Tesorería Municipal del importe de la señal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 y la Disposición Transitoria de la Ordenanza Fiscal nº 11 Reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras también se acuerda aprobar la siguiente liquidación: TASA POR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE VADO PERMANENTE EPIGRAFE Y CONCEPTO CUOTA 100% 2015 CUOTA LIQUIDA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE VADO PERMANENTE

70,00 70,00 70,00 €

PLACA 15,00 €

Page 11: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

TOTAL 85,00 € TERCERO: Para el resto de condiciones a las que está sujeta la licencia se estará

a lo dispuesto por la Ordenanza Jurídica nº 34 Reguladora de la licencia de vados que puede consultarse en la página web oficial del Ayuntamiento de Tarancón (www.tarancon.es).

4º.- MODIFICACIÓN DEL CENSO DE PORTADAS.- PRIMERO: Visto escrito con registro general de entrada nº 7711 de fecha 27 de octubre de 2014, presentado por D. Julio Rubiato del Burgo, en el que comunica no estar de acuerdo con el recibo del impuesto de entrada de vehículos 2014/1, por ser excesiva la cantidad que le cobran, ya que se trata de una cochera de 18 o 20 m2., y solo cabe un coche pequeño, por lo que el importe máximo a pagar sería el mismo de otros garajes de similares características y categoría. Por lo que solicita se le devuelva el importe cobrado en exceso. Se da cuenta de informe presentado por el arquitecto asesor municipal del siguiente tenor literal: ..../..... “SITUACIÓN: CL CELEMIN, 15 TITULAR: JULIO RUBIATO DEL BURGO En referencia a la Solicitud sobre disconformidad en la cantidad del IMPUESTO DE PORTADA, se comprueba que la capacidad de plazas de aparcamiento que sirve para determinar la cuantía del impuesto ES INFERIOR al que consta en el censo y que según lo determinado en la tabla del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA LIQUIDACIÓN: POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS, le corresponde una tasa de 7,00€, en lugar de 35,00€.

Por tanto PROCEDE la reclamación. “ .../.... A la vista del anterior informe, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes acuerda: Primero: Estimar la solicitud presentada por el Sr. Rubiato del Burgo. Segundo: Devolver al interesado, previa presentación del recibo original y ficha de terceros debidamente cumplimentada el importe de 28,00 euros. Tercero: Regularizar el padrón fiscal correspondiente, siendo la tasa correcta 7,00 euros. SEGUNDO: Visto escrito con registro general de entrada nº 7825 de fecha 31 de octubre de 2014, presentado por D. Pedro Luis Polo Falero, en el que comunica que

Page 12: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

habiendo recibido el impuesto de entrada de vehículos 2014/1, en calle Estrella nº 4 por importe de 45,00 euros y no estando de acuerdo con ese importe, teniendo en cuenta que en ese garaje solo se puede guardar un coche y además ha pagado otros recibos por el mismo concepto por importe de 13,50 euros. Se da cuenta de informe presentado por el arquitecto asesor municipal del siguiente tenor literal: ..../....

“SITUACION: CL ESTRELLA, 4 (PLAZA SAN ROQUE, 4) TITULAR PEDRO LUIS POLO FALERO

En referencia a la Solicitud sobre disconformidad en la cantidad del IMPUESTO

DE PORTADA, se comprueba que la capacidad de plazas de aparcamiento que sirve para determinar la cuantía del impuesto ES INFERIOR al que consta en el censo y que según lo determinado en la tabla del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA LIQUIDACIÓN: POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS, le corresponde una tasa de 9,00€, en lugar de 45,00€.

Por tanto PROCEDE la reclamación. “ ..../.... A la vista del anterior informe, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes acuerda: Primero: Estimar la solicitud presentada por el Sr. Polo Falero. Segundo: Devolver al interesado, previa presentación del recibo original y ficha de terceros debidamente cumplimentada el importe de 36,00 euros. Tercero: Regularizar el padrón fiscal correspondiente, siendo la tasa correcta 9,00 euros. TERCERO: Visto escrito con registro general de entrada nº 7779 de fecha 29 de octubre de 2014, presentado por D. Isidoro Moreno Sánchez, en el que comunica que es titular de la nave que hay en la calle Inés de la Carrera nº 15, y dentro de este número existe un patio interior en el que hay dos portadas y varios vecinos. Que en el año 2011 se pagó 6,00 euros por concepto de portadas, y en el año 2013, se pagó 35,00 euros, considerando que se debe pagar por las portadas que dan a la calle y no por las que dan al patio interior privado. Solicita se revise el recibo correspondiente del ejercicio 2014. Se da cuenta de informe presentado por el arquitecto asesor municipal del siguiente tenor literal: ..../....

Page 13: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

“SITUACION: CL INES DE LA CARRERA 15 TITULAR ISIDORO MORENO SANCHEZ

En referencia a la Solicitud sobre disconformidad en la cantidad del IMPUESTO

DE PORTADA, se comprueba que la capacidad de plazas de aparcamiento que sirve para determinar la cuantía del impuesto ES CORRECTA según lo determinado en la tabla del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA LIQUIDACIÓN: POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS.

Por tanto NO PROCEDE la reclamación. “ ..../.... A la vista del anterior informe, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes acuerda desestimar la solicitud presentada por el Sr. Moreno Sánchez. CUARTO: Visto escrito con registro general de entrada nº 7830 de fecha 31 de octubre de 2014, presentado por D. Pedro Romero Ortega, en el que comunica que habiendo recibido un recibo de 50,00 euros en concepto de portadas de una nave en calle Murillo nº 10 (en el recibo de I.B.I. aparece como calle Murillo nº 8), haciendo constar que esta nave no se utiliza para ningún negocio, y tiene una superficie de 170 m2., de los cuales 60 m2., son de trastero y 60 m2., son de garaje, 5 m2., de servicio y 45 m2., de cocina. Solicita se revisen y se modifique la cuota de las portadas, ya que considera que es una cantidad muy elevada al no tener ninguna actividad industrial la mencionada nave. Se da cuenta de informe presentado por el arquitecto asesor municipal del siguiente tenor literal: ..../....

“SITUACION: CL MURILLO, 8 TITULAR PEDRO ROMERO ORTEGA

En referencia a la Solicitud sobre disconformidad en la cantidad del IMPUESTO

DE PORTADA, se comprueba que la capacidad de plazas de aparcamiento que sirve para determinar la cuantía del impuesto ES CORRECTA según lo determinado en la tabla del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA LIQUIDACIÓN: POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS.

Por tanto NO PROCEDE la reclamación. “ ..../....

Page 14: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

A la vista del anterior informe, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes acuerda desestimar la solicitud presentada por el Sr. Romero Ortega. QUINTO: Visto escrito con registro general de entrada nº 9095 de fecha 18 de diciembre de 2014, presentado por Dª. Mª del Carmen Villanueva Gómez, en el que comunica que no está de acuerdo con la tarifa de las portadas de la calle Pensionistas nº 18, y solicita la revisión de la misma, ya que no puede pasar ningún vehículo. Se da cuenta de informe presentado por el arquitecto asesor municipal del siguiente tenor literal: .../...

“SITUACION: CL PENSIONISTAS 18 TITULAR MARICARMEN VILLANUEVA GOMEZ

En referencia a la Solicitud sobre disconformidad en la cantidad del IMPUESTO DE PORTADA, se comprueba que la capacidad de plazas de aparcamiento que sirve para determinar la cuantía del impuesto ES CORRECTA según lo determinado en la tabla del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA LIQUIDACIÓN: POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS.

Por tanto NO PROCEDE la reclamación. “ .../...

A la vista del anterior informe, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes acuerda desestimar la solicitud presentada por la Sra. Villanueva Gómez. SEXTO: Visto escrito con registro general de entrada nº 7755 de fecha 29 de octubre de 2014, presentado por Dª. Riánsares Garrido Hontana, en el que comunica que en la Plaza de los Castellanos nº 6 no existe ninguna portada y se le ha cobrado un recibo, por lo que solicita la baja y anulación del citado recibo. Se da cuenta de informe presentado por el arquitecto asesor municipal del siguiente tenor literal: .../... “SOLICITUD DE BAJA

SITUACION: PLAZA DE LOS CASTELLANOS, 6 TITULAR RIANSARES GARRIDO HONTANA

Page 15: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

Se ha podido comprobar que el inmueble no existen portadas.

Por tanto PROCEDE la reclamación.” .../...

A la vista del anterior informe, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de

sus miembros presentes acuerda: Primero: Estimar la solicitud presentada por la interesada. Segundo: Se proceda a la data del recibo emitido en concepto de portada

del ejercicio 2014. Tercero: Se proceda a la regularización del Padrón Fiscal correspondiente.

SEPTIMO: Visto escrito con registro general de entrada nº 7758 de fecha 29 de octubre de 2014, presentado por Dª. María García Moreno, en el que comunica que en la calle Colmenar Alto nº 2 no existe ninguna portada y le han cobrado un recibo, por lo que solicita la baja del mismo. Se da cuenta de informe presentado por el arquitecto asesor municipal del siguiente tenor literal:

..../....

SITUACION: CL COLMENAR, 2 TITULAR: MARIA GARCIA MORENO

Se ha podido comprobar que el inmueble no existe portadas, debido a que el

inmueble ha sido cerrado eliminando la portada.

Por tanto PROCEDE la baja. “ ...../.....

A la vista del anterior informe, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes acuerda:

Primero: Estimar la solicitud presentada por la interesada. Segundo: Se proceda a la data del recibo emitido en concepto de portada

del ejercicio 2014. Tercero: Se proceda a la regularización del Padrón Fiscal correspondiente.

OCTAVO: Visto escrito con registro general de entrada nº 7890 de fecha 4 de noviembre de 2014, presentado por Dª. Misericordia Gómez Gil, en el que comunica

Page 16: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

que en la Plaza del Colmenar nº 15 no existe ninguna portada y le han cobrado un recibo, por lo que solicita la baja del mismo. Se da cuenta de informe presentado por el arquitecto asesor municipal del siguiente tenor literal: .../...

“SITUACION: PLAZA DEL COLMENAR, 15 TITULAR MISERICORDIA GOMEZ GIL

Se ha podido comprobar que el inmueble no existen portadas.

Por tanto PROCEDE la reclamación. “

.../.... A la vista del anterior informe, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes acuerda: Primero: Estimar la solicitud presentada por la Sra. Gómez Gil. Segundo: Devolver a la interesada, previa presentación del recibo original y ficha de terceros debidamente cumplimentada el importe de 10,50 euros. Tercero: Regularizar el padrón fiscal correspondiente. NOVENO: Visto escrito con registro general de entrada nº 7726 de fecha 20 de octubre de 2014, presentado por D. Isidro Melero Marín, en el que comunica que se le ha cobrado por duplicado el impuesto de entradas de vehículos en calle Antonio Machado nº 17 y Mora Encantada nº 1, siendo la misma vivienda. Solicita sea anulado el recibo de calle Mora Encantada y se le devuelva del importe del mismo. Se da cuenta de informe presentado por el arquitecto asesor municipal del siguiente tenor literal: .../...

“SITUACION: CL MORA ENCANTADA, 1 TITULAR ISIDRO MELERO MARIN

Se ha podido comprobar que el recibo se encuentra duplicado, siendo el

correcto CL ANTONIO MACHADO 17 y el duplicado CL MORA ENCANTADA 1.

Por tanto PROCEDE la reclamación. “ .../...

Page 17: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

A la vista del anterior informe, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de

sus miembros presentes acuerda: Primero: Estimar la solicitud presentada por el Sr. Melero Marín. Segundo: Devolver al interesado, previa presentación del recibo original y ficha de terceros debidamente cumplimentada el importe de 15,00 euros. Tercero: Regularizar el padrón fiscal correspondiente. DECIMO: Visto escrito con registro general de entrada nº 611 de fecha 29 de enero de 2015, presentado por D. Angel Pulpón Paraíso, en el que comunica que en calle Linde la Fuente nº 43 no ha tenido portadas y lleva unos quince años de solar, solicita lo averigüen y le quiten el pago de los recibos correspondientes a los años 2013 y 2014 y le den de baja las portadas. Se da cuenta de informe presentado por el arquitecto asesor municipal del siguiente tenor literal: ..../....

“SITUACION: CL LINDE LA FUENTE 43 TITULAR ANGEL PULPON

Se ha podido comprobar que el inmueble ha sido demolido aunque no se

puede contrastar la fecha de demolición.

Por tanto PROCEDE la baja. “ .../... A la vista del escrito presentado por el Sr. Pulpón Sánchez y del informe del arquitecto asesor municipal. La Junta de Gobierno por unanimidad de sus miembros presentes acuerda, estimar parcialmente la petición formulada por el interesado, procediendo así a tramitar la baja en el Padrón Fiscal correspondiente al año 2016. B) LICENCIAS DE APERTURA Y ACTIVIDAD.- 1º.- LICENCIAS DE APERTURA POR COMUNICACIÓN PREVIA - ACTIVIDADES CALIFICADAS.- PRIMERA: D. ELISEO BALLESTER CARMONA en representación de DONDE COMEN DOS COMEN TRES, S.L.U., ha solicitado licencia de apertura por comunicación previa para la actividad de MAQUINAS DE VENDING, en Avda. Miguel de Cervantes nº 38. local 4. Según proyecto técnico redactado por el ingeniero industrial D. Santiago Ruiz.

Page 18: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

Se ha evacuado el trámite de información pública y comunicación a los vecinos colindantes no habiéndose presentado reclamaciones por parte de los vecinos. Constan además los informes favorables del servicio de salud pública, así como el de la Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, que por su naturaleza y características la actividad ha de calificarse como MOLESTA al ser potencialmente productora de ruidos y malos olores por tenencia de alimentos, que al permitir las Normas Subsidiarias la actividad en la ubicación propuesta, y no existir otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos y considerar correctas las medidas correctoras propuestas, procede informar favorablemente la actividad solicitada. A la luz de todo cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA: Primero: Conceder licencia de apertura por comunicación previa a D. Eliseo Ballester Carmona en representación de Donde Comen Dos Comen Tres, S.L.U., en Avda. Miguel de Cervantes nº 38 local 4, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Segundo: Comunicar a D. Eliseo Ballester Carmona en representación de Donde Comen Dos Comen Tres, S.L.U., que el ejercicio de la actividad autorizada está condicionada al cumplimiento del Real Decreto 1189/1982 de 4 de junio sobre regulación de determinadas actividades inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia, y el resto de la normativa sectorial aplicable.

Tercero: Aprobar la liquidación de la Tasa por el otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos, cuyo importe asciende a // 357,19 euros //, según la Ordenanza Fiscal nº 3 que la regula. 2º.LICENCIAS DE ACTIVIDAD- ACTIVIDADES CALIFICADAS.- PRIMERA: D. JOSE SÁNCHEZ CANTARERO, ha solicitado licencia de actividad para CENTRO DE ACTIVIDADES SANITARIAS, en Avda. Miguel de Cervantes nº 49, locales 5 y 6. Se ha evacuado el trámite de información pública y comunicación a los vecinos colindantes no habiéndose presentado reclamaciones por parte de los vecinos. Constan además los informes favorables de la Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, que por su naturaleza y características la actividad ha de calificarse como MOLESTA al ser potencialmente productora de ruidos y vibraciones que al permitir las Normas Subsidiarias la actividad en la ubicación propuesta, y no existir otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos, procede informar favorablemente la actividad solicitada. Consta además informe favorable de la Comisión Provincial de Saneamiento en el que se establece al efecto las siguientes medidas correctoras:

Page 19: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

A).- La maquinaría que pueda producir ruidos y vibraciones deberá ir provista de los elementos necesarios, tal que atenúen dichas perturbaciones. Asimismo, todas las instalaciones y equipos cumplirán sus reglamentaciones específicas. B).- Se deberá prestar especial atención a la correcta gestión de los residuos producidos durante el acondicionamiento del local (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición) y durante el funcionamiento de la actividad (debiendo acatar las directrices de la ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados y, en caso de generarse residuos peligrosos, de los Reales Decretos 833/1998 y 952/1997 y la Orden 21/01/2003, por la que se regulan las norma técnicas específicas que deben cumplir los almacenamientos y estaciones de transferencias de residuos peligrosos). C).- Se atenderá a lo señalado por la Ordenanza Municipal en todo lo referente a ruidos y vibraciones. D).- La ventilación natural y/o forzada será la apropiada a la capacidad del local y al tipo de producto que se manipulan en el. E).- Se recomienda someter al establecimiento a tratamientos periódicos de desinfección, desinsectación y desratización, si procediera, con productos autorizados para el uso al que se destinan. En el caso de que sea una empresa la que realice estos tratamientos, deberá estar autorizada para efectuar dicha aplicación. F).- Los sistemas de protección contra incendios serán de capacidad y características de acuerdo a las necesidades de la actividad. G).- Por indicación de los Servicios Periféricos de Empleo, el propietario de la actividad deberá comunicar a este la apertura del centro, acompañando al tiempo el proyecto técnico/memoria descriptiva de las características de la actividad, conforme a la Orden de 6 de mayo de 1988 (BOE de 16/05/1988) artículo 2º, punto 2.2.7. A la luz de todo cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA: Primero: Conceder licencia de actividad a D. José Sánchez Cantarero en Avda. Miguel de Cervantes nº 49, locales 5 y 6, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Segundo: Comunicar a D. José Sánchez Cantarero, que en el ejercicio de la actividad autorizada vendrá obligado a cumplir la normativa sectorial aplicable y las medidas correctoras descritas anteriormente.

Tercero: Aprobar la liquidación de la Tasa por el otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos, cuyo importe asciende a // 464,35 euros //, según la Ordenanza Fiscal nº 3 que la regula.

Cuarto: Para obtener la licencia de apertura deberá presentar el certificado

final de obra y copia del registro de instalación de rayos X de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Page 20: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

3º.LICENCIAS DE APERTURA - ACTIVIDADES CALIFICADAS.- PRIMERA: Dª. LAURA CLEMENTE MUGICO en representación de CENTRO DENTAL TARANCON, S.L., ha solicitado licencia de apertura para la actividad de CLINICA DENTAL, en Avda. Pablo Iglesias nº 11, local C2. Según proyecto técnico redactado por el arquitecto D. Antonio L. Sánchez. Se ha evacuado el trámite de información pública y comunicación a los vecinos colindantes no habiéndose presentado alegaciones por parte de los vecinos. Presenta certificado final de obra y copia del registro de la instalación de rayos X de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Constan además los informes favorables de la Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, que por su naturaleza y características la actividad ha de calificarse como MOLESTA al ser potencialmente productora de ruidos y vibraciones, que al permitir las Normas Subsidiarias la actividad en la ubicación propuesta, y no existir otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos, procede informar favorablemente la actividad solicitada.

Consta además informe favorable de la Comisión Provincial de Saneamiento en el que se establece al efecto las siguientes medidas correctoras: A).- La maquinaría que pueda producir ruidos y vibraciones deberá ir provista de los elementos necesarios, tal que atenúen dichas perturbaciones. Asimismo, todas las instalaciones y equipos cumplirán sus reglamentaciones específicas. B).- Se deberá prestar especial atención a la correcta gestión de los residuos producidos durante el acondicionamiento del local (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición) y durante el funcionamiento de la actividad (debiendo acatar las directrices de la ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados y, en caso de generarse residuos peligrosos, de los Reales Decretos 833/1998 y 952/1997 y la Orden 21/01/2003, por la que se regulan las norma técnicas específicas que deben cumplir los almacenamientos y estaciones de transferencias de residuos peligrosos). C).- En caso de generarse algún otro tipo de residuo de índole más específica (por ejemplo aquellos relacionados con la tecnología de rayos X), deberá actuarse conforme a la legislación sectorial vigente. D).- Se atenderá a lo señalado por la Ordenanza Municipal en todo lo referente a ruidos y vibraciones. E).- La ventilación natural y/o forzada será la apropiada a la capacidad del local y al tipo de producto que se manipulan en el. F).- Se recomienda someter al establecimiento a tratamientos periódicos de desinfección, desinsectación y desratización, si procediera, con productos autorizados

Page 21: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

para el uso al que se destinan. En el caso de que sea una empresa la que realice estos tratamientos, deberá estar autorizada para efectuar dicha aplicación. G).- Los sistemas de protección contra incendios serán de capacidad y características de acuerdo a las necesidades de la actividad. H).- Por indicación de los Servicios Periféricos de Empleo, el propietario de la actividad deberá comunicar a este la apertura del centro, acompañando al tiempo el proyecto técnico/memoria descriptiva de las características de la actividad, conforme a la Orden de 6 de mayo de 1988 (BOE de 16/05/1988) artículo 2º, punto 2.2.7. A la luz de todo cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA: Primero: Conceder licencia de apertura a Centro Dental Tarancón, S.L., en la Avda. Pablo Iglesias nº 11, Local C2, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961.

Segundo: Comunicar a Dª. Laura Clemente Mugico en representación de Centro Dental Tarancón, S.L., que en el ejercicio de la actividad autorizada vendrá obligado a cumplir la normativa sectorial aplicable y las medidas correctoras descritas anteriormente Tercero: Aprobar la liquidación de la Tasa por el otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos, cuyo importe asciende a 392,91 euros, según la Ordenanza Fiscal nº 3 que la regula. 4º.CAMBIOS DE TITULARIDAD - ACTIVIDADES CALIFICADAS.- PRIMERA: Por Dª. MARIA GEMA AMAYA APARICIO actuando en nombre propio, se presenta en este Ayuntamiento comunicación del cambio de titularidad de la actividad de CAFÉ-BAR, con emplazamiento en Avda. Rey Juan Carlos I nº 68, local, que hasta la fecha figuraba a nombre de MONICA MARIA BOCOS.

Vista la documentación obrante en el expediente y atendiendo que de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 así como por la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, se desprende que los cambios de titularidad de una licencia de apertura y actividad no están sujetos a autorización ni nuevas licencias, la Junta de Gobierno toma conocimiento del cambio de titularidad comunicado por Dª. MARIA GEMA AMAYA APARICIO y le hace saber:

Primero: El aforo del local es para 65 personas.

Segundo: El horario de apertura y cierre del establecimiento, según la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996, es el siguiente:

- Horario de invierno (desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo)

Page 22: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

Apertura: 6,00 horas/cierre: 1,30 horas - Horario de verano (desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre)

Apertura: 6,00 horas/cierre: 2,30 horas. Durante los viernes, sábados y vísperas de festivos se aplicará el horario de cierre autorizado para la temporada de verano. SEGUNDA: Por D. JESÚS NAVARRO CAMBA en representación de BUBBLE TERCER MILENIO, S.L., presenta en este Ayuntamiento comunicación del cambio de titularidad de la actividad de DISCOTECA CON RECINTO EXTERIOR, con emplazamiento en calle Saturnino Fernández nº 5, que hasta la fecha figuraba a nombre de EVENTOS SOUND, S.L.

Vista la documentación obrante en el expediente y atendiendo que de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 así como por la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, se desprende que los cambios de titularidad de una licencia de apertura y actividad no están sujetos a autorización ni nuevas licencias, la Junta de Gobierno toma conocimiento del cambio de titularidad comunicado por BUBBLE TERCER MILENIO S.L., y le hace saber:

Primero: El aforo del local es para 674 personas (574 en discoteca y 100 en

recinto exterior).

Segundo: El horario de apertura y cierre del establecimiento, según la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996, es el siguiente:

- Horario de invierno (desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo) Apertura: 12,00 horas/cierre: 4,00 horas

- Horario de verano (desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre) Apertura: 12,00 horas/cierre: 6,00 horas.

Durante los viernes, sábados y vísperas de festivos se aplicará el horario de cierre autorizado para la temporada de verano. 5º.- SOLICITUD DE BAJA EN LICENCIAS DE APERTURA.- PRIMERA: Se presenta solicitud de baja de la actividad de taller de torno y fresa en la calle Saturnino Fernández nº 4. Presentada por D. José Francisco de la Ossa Pérez, con fecha 31 de noviembre de 2014. Los Sres. asistentes quedan enterados ordenando al área de urbanismo que se practique la anotación correspondiente en sus registros y se actualicen los padrones tributarios correspondientes.

Page 23: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

SEGUNDA: Se presenta solicitud de baja de la actividad de tienda de comestibles y productos de alimentación en la Avda. Miguel de Cervantes nº 95-B. Presentada por Dª. Otilia Feier, con fecha 31 de diciembre de 2014. Los Sres. asistentes quedan enterados ordenando al área de urbanismo que se practique la anotación correspondiente en sus registros y se actualicen los padrones tributarios correspondientes. TERCERA: Se presenta solicitud de baja de la actividad de agencia de viajes en la Avda. Miguel de Cervantes nº 10. local. Presentada por D. Ignacio Malmierca Barajas en representación de Viajes Halcón, S.A., con fecha 31 de diciembre de 2014. Los Sres. asistentes quedan enterados ordenando al área de urbanismo que se practique la anotación correspondiente en sus registros y se actualicen los padrones tributarios correspondientes. CUARTA: Se presenta solicitud de baja de la actividad de café-bar en la calle Melchor Cano nº 52. Presentada por D. Joaquín Sánchez Núñez, con fecha 29 de diciembre de 2014. Los Sres. asistentes quedan enterados ordenando al área de urbanismo que se practique la anotación correspondiente en sus registros y se actualicen los padrones tributarios correspondientes. QUINTA: Se presenta solicitud de baja de la actividad de salón de belleza en la Travesía de la Tejera nº 9, local 1. Presentada por Dª. Leidy Johana Arango Rosas, con fecha 31 de diciembre de 2014. Los Sres. asistentes quedan enterados ordenando al área de urbanismo que se practique la anotación correspondiente en sus registros y se actualicen los padrones tributarios correspondientes. PUNTO TERCERO: APROBACIÓN DE GASTOS.-

PRIMERO: Por la Concejalía de Cultura y Festejos se han elaborado las Bases para los premios de colaboración derivados de la participación en el Desfile de Piñatas del Carnaval 2015 a celebrar el día 22 de febrero, cuya reproducción literal es la siguiente:

“BASES PARA LOS PREMIOS DE COLABORACIÓN DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL DESFILE DE PIÑATAS DEL CARNAVAL 2015 EL DÍA 22 DE FEBRERP DE 2015”.

1. Las carrozas podrán ser de motivos varios. Sus medidas serán aproximadamente las correspondientes a un remolque de tractor o plataforma con una altura máxima de 4,20m. 2. Podrán participar asociaciones, colectivos, casas comerciales o particulares, pudiendo llevar publicidad de una o varias firmas comerciales 3. La inscripción de carrozas se realizará hasta el día 16 de febrero en Concejalía de Cultura, Festejos y Participación Ciudadana en el edificio del Ayuntamiento. La situación en el desfile y el orden de salida de los grupos,

Page 24: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

pasacalles que pudieran participar sin carroza será decidido por la organización 4. Podrán participar grupos pasacalles (comparsas) sin carroza, con un mínimo de 15 personas. Estos grupos tendrán un premio de colaboración de 100 euros. 5. Las asociaciones o colectivos que participen con carroza tendrán derecho a un premio de colaboración de 200 euros. 6. Las asociaciones o colectivos que participen con carroza y grupos pasacalles (comparsas) tendrán derecho al premio de colaboración por grupo pasacalle y al premio de colaboración por carroza. 7. La organización no facilitará la música para desfilar a ningún grupo, tanto las carrozas como los grupos pasacalles deberán procurarse su propia música. 8. Dado que todas las asociaciones y colectivos que participen con carroza y/o grupo pasacalles tendrán derecho a los premios de colaboración regulados en las presentes bases, y no existen distinción en dichos premios de colaboración, siendo todos de igual cuantía, la Comisión de Festejos será la encargada de levantar un acta en la que haga constar para cada premio de colaboración por carroza y por grupo pasacalle lo siguiente:

-Denominación asociación/colectivo:

-CIF/NIF:

-Premio por colaboración por carroza:

-Premio por colaboración por grupo pasacalle:

El acta de la Comisión de Festejos será suscrita por al menos dos miembros de dicha Comisión, debiendo figurar su nombre, apellidos y D.N.I, y por la Concejala de Cultura, Festejos y Participación Ciudadana.

9. La Comisión organizadora, podrá decidir la no participación de algún grupo inscrito si el trabajo presentado no reúne un mínimo de calidad. 10. Las plataformas de las que dispone la organización se adjudicarán según orden de inscripción. 11. Una vez finalizados los Carnavales, cada grupo deberá dejar limpia la plataforma antes del 15 de marzo. 12. La interpretación de las bases establecidas, así como las omitidas, se regirá por lo establecido por la ley en esta clase de concursos.”

NOTA: La participación en este concurso, lleva consigo la aceptación de las presentes bases.”

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros presentes:

Page 25: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

PRIMERO.- Aprobar las Bases para los premios de colaboración derivados de la participación en el Desfile de Piñatas del Carnaval 2015 a celebrar el día 22 de febrero de 2015 arriba expresadas.

SEGUNDO.- Autorizar con cargo a la aplicación presupuestaria 3380.22609 del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2015, que es el prorrogado de 2013, los gastos derivados de los premios de colaboración por carroza y grupo pasacalles, de acuerdo con lo establecido en la bases número 4 y 5, estimándose una participación de 20 carrozas y 30 grupos pasacalles, de acuerdo con los datos de ejercicios anteriores, y en consecuencia autorizar un gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 3380.22609 del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2015, que es el prorrogado de 2013, de 7.000,00 euros.

TERCERO.-Dar publicidad a la presentes Bases. PUNTO CUARTO: PLUSVALIAS.-

No hubo. PUNTO QUINTO: EXPEDIENTES DE PERSONAL.- PRIMERO: Se da cuenta de las solicitudes presentadas por los trabajadores del Ayuntamiento para aprobación de dietas, kilometraje, fondo de asistencia social y prestaciones varias, las cuales figuran convenientemente informadas por los Concejales responsables de Área.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad aprueba el pago de las siguientes

cuantías a los trabajadores que se relacionan a continuación, por un importe total de 41,00 euros.

Trabajador: Mª Jesús García Carrasco Puesto de trabajo: A.D.L. Solicitud: Ayuda por kilometraje viaje a Cuenca día 27 enero 2015 para asistir a una reunión Justificante: autorización del concejal de personal Cuantía concedida: 41,00 euros SEGUNDO: A propuesta del Sr. Secretario se da cuenta de los trabajos extraordinarios realizados en el departamento de la Policía Local durante el mes de diciembre de 2014, según el siguiente detalle:

H.Base H.E.Labo. Horas Importe H.E.Festi.

Horas

Importe H.E.Noct

Horas

Importe

Refuerzo

Número

Importe

307/08 GARDE GABALDON, ANTONIO 16,31 24,47 0,00 28,54 0,00 32,62 0,00 180,00 3,00 540,00 540,00

307/10 CORTES NAVARRO, ALFONSO 14,56 21,84 0,00 25,48 0,00 29,12 0,00 180,00 1,00 180,00 180,00

307/15 GARCIA SAIZ, CARLOS 14,12 21,16 0,00 24,71 0,00 28,24 0,00 180,00 1,00 180,00 180,00

Page 26: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

307/16 GALLEGO MORALES, JOSE ANTONIO

14,12 21,16 0,00 24,71 0,00 28,24 0,00 180,00 1,00 180,00 180,00

307/17 SANCHEZ GARCIA, JESUS MANUEL

14,12 21,16 0,00 24,71 0,00 28,24 0,00 180,00 2,00 360,00 360,00

307/23 ARQUERO FERNANDEZ, EUSTAQUIO

13,91 21,16 0,00 24,71 0,00 28,24 0,00 180,00 1,00 180,00 180,00

307/26 MARTINEZ PRADILLO, MANUEL 12,84 19,26 0,00 22,47 0,00 25,68 0,00 180,00 1,00 180,00 180,00

307/28 TERUEL SANCHEZ, ROBERTO 12,61 18,92 0,00 22,07 2,00 44,14 25,22 0,00 180,00 0,00 44,14

307/29 PEREZ CAÑAS, JAVIER 12,61 18,92 0,00 22,07 0,00 25,22 0,00 180,00 2,00 360,00 360,00

307/34 DIAZ ARQUERO, VICENTE 13,04 19,56 4,50 88,02 22,82 0,00 26,08 0,00 180,00 0,00 88,02

307/35 MARTIN GARCIA, NURIA 12,61 18,92 0,00 22,07 0,00 25,22 0,00 180,00 1,00 180,00 180,00

307/36 MARTINEZ HERVIAS, JOSE CRUZ 13,26 19,89 0,00 23,21 0,00 26,52 0,00 180,00 1,00 180,00 180,00

4,50 88,02 2,00 44,14 0,00 0,00 14,00 2.520,00 2.652,16

TERCERO: Visto el escrito con nº 405 de registro de entrada, de fecha 21 de enero de 2015, en el que D. José Víctor Solera de la Ossa, con D.N.I. nº 4.613.981-C, empleado personal laboral de este Ayuntamiento, solicita le sea abonado un curso de operador de camión grúa realizado para el manejo de vehículos pesados.

Visto que el solicitante presta sus servicios en este Ayuntamiento como Peón

especializado de forja incluido en el Grupo 5, según clasificación profesional recogida en el convenio colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento, y que entre dichas funciones no se encuentra operar un camión grúa.

Visto que el artículo 34 del Convenio colectivo establece que “la Comisión de

Gobierno (actual Junta de Gobierno Local) del Ayuntamiento podrá subvencionar con cargo al fondo social que pudiera determinarse, con cantidades que considere conveniente en ayudas para estudios de los trabajadores (…), y que facilitará la asistencia a centros educativos de sus trabajadores para cursos de formación y o reciclaje cuando acrediten su matriculación, y siempre que no distorsione gravemente el desenvolvimiento normal del servicio a juicio de la Comisión de Seguimiento (…)”.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes,

ACUERDA

PRIMERO. Denegar la solicitud de D. José Víctor Solera de la Ossa de abono del curso de operador de camión grúa. SEGUNDO. En virtud de lo dispuesto en el Convenio colectivo relativo a la facilitación de asistencia a cursos de formación, se debe precisar que no se ha hecho objeción alguna a su realización; lo que es más, esta Junta de Gobierno no ha tenido constancia de los hechos descritos hasta la presentación del escrito de solicitud. TERCERO. Es preciso, además, señalar que la subvención de cursos de formación es de carácter potestativo, según lo indicado en la parte expositiva del acuerdo, habiéndose de tener en cuenta además que no existe relación entre el puesto de trabajo desempeñado por el interesado y el curso cuyo abono se solicita.

Page 27: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

CUARTO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos pertinentes. PUNTO SEXTO: SOLICITUDES, ESCRITOS DIVERSOS Y EXPEDIENTES.- PRIMERO: Con fecha 30 de enero de 2015, y Registro General de Entrada de Documentos nº 651, D. ANTONIO DE LA OSSA GARCÍA DEL RINCÓN, presenta solicitud de fraccionamiento del pago en la cuota a pagar de la liquidación practicada en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (expediente 2014/000097-2), el cual asciende a 4.804,71 euros. Revisado el expediente de liquidación 2014/000097-2, se grava una transmisión lucrativa, en concreto, una herencia, es decir, la atribución patrimonial a otra persona no va acompañada de una contraprestación o cambio. Considerando que el artículo 2 de la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva al límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000,00 euros, dispone que no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo primero de dicha Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000,00 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. En consecuencia, y dado que el importe de la deuda tributaria que se pretende fraccionar es de 4.804,71 euros, el solicitante quedaría exento de la obligación de aportar garantía que se establece en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Visto lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 10 y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2044, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes acuerda, por delegación de la Sra. Alcaldesa, lo siguiente: PRIMERO: Conceder a D. ANTONIO DE LA OSSA GARCÍA DEL RINCÓN, el fraccionamiento del pago de la deuda solicitado. SEGUNDO: Determinar cómo deuda fraccionada la cantidad de 4.804,71 euros, calculada según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento General de Recaudación, y fijar los plazos indicados en el siguiente cuadro para hacer efectiva el pago de la misma, comenzando el primero de ellos el 20 de febrero de 2015 y finalizando el 20 de julio de 2015. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo concedido, los cuales deberán ser pagados junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. Las cantidades correspondientes a los fraccionamientos que deban ser satisfechos, junto con los intereses de demora devengados son los que a continuación de indican:

Page 28: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

CONCEPTO PRINCIPAL INTERESES TOTAL FECHA DE PAGO

IIVTNU EXP. 2014/000097-2 800,77 0,00 800,77 20/02/15 IIVTNU EXP. 2014/000097-2 800,77 2,96 803,73 20/03/15 IIVTNU EXP. 2014/000097-2 800,77 6,36 807,13 20/04/15 IIVTNU EXP. 2014/000097-2 800,77 9,65 810,42 20/05/15 IIVTNU EXP. 2014/000097-2 800,77 13,27 814,04 20/06/15 IIVTNU EXP. 2014/000097-2 800,86 16,35 817,21 20/07/15 4.804,71 48,59 4.853,30

El ingreso deberá efectuarse en la siguiente cuenta bancaria de titularidad

municipal:

ES91 2015 6414 1834 0000 2250

TERCERO: Que en caso de impago, se procederá de acuerdo con el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. CUARTO: Notificar al interesado la concesión del fraccionamiento del pago de la deuda tributaria, debiendo éste manifestar por escrito en el plazo de 10 días, la aceptación del presente acuerdo. En caso de no comunicarlo, se considerará que ha rechazado el fraccionamiento concedido. SEGUNDO: Visto escrito con registro general de entrada número 338 de fecha 19 de enero de 2015 presentado por Dª. RIÁNSARES GÓMEZ CABALLERO en el que solicita la devolución de aval, por importe de 810,00 euros, ingresado el 20 de febrero de 2012, para responder de cualquier desperfecto que pudiera ser ocasionado en la vía pública debido a la ejecución de las obras en la Calle Benjamín Domínguez cuya licencia le fue concedida en Junta de Gobierno Local de fecha 13 de enero de 2012. Visto informe de la Arquitecto Técnico Asesor Municipal de fecha 5 de febrero de 2015 del siguiente tenor literal: “Realizada visita de inspección a la acera y viales afectados por la obra ejecutada por Dª. Riánsares Gómez Caballero, para la construcción de una vivienda unifamiliar, cuyo expediente es 03/12, se observa que4 la zona afectada se ha restablecido con los materiales existentes y se encuentra en buenas condiciones. La vivienda obtuvo licencia de primera ocupación en Junta de Gobierno Local de fecha 12 de abril de 2013, habiendo pasado más de un año desde la finalización de la misma y considerando que es el tiempo suficiente para la aparición de vicios ocultos, revisada a obra, se estima que se podría autorizar la devolución del aval cuyo importe es de 810 euros”.

Page 29: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros presentes, se proceda a la devolución del citado aval. TERCERO: Visto escrito con registro general de entrada número 483 de fecha 26 de enero de 2015 presentado por D. Marcelo Sánchez-Beato Silva en el que vuelve a solicitar el aplazamiento del pago de plusvalía (Expediente 2014/000117) el cual fue desestimado en Junta de Gobierno Local de fecha 14 de noviembre de 2014 al considerar esta que la propia naturaleza del tributo revela que existe capacidad de pago. La Junta de Gobierno Local se reitera en lo acordado en la citada Junta de Gobierno Local comunicando al Sr. Sánchez-Beato Silva que el expediente se encuentra en el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Excelentísima Diputación Provincial, al que fue remitido con fecha 19 de diciembre de 2014, tras agotarse el plazo de pago en vía voluntaria, organismo al que deberá dirigirse para todo lo relacionado con el mismo. CUARTO: Visto escrito con registro general de entrada número 559 de fecha 27 de enero de 2015 presentado por D. Julián Domínguez Sánchez en calidad de tesorero de la Junta Mayor de Hermandades y Cofradías de Semana Santa acompañando Presupuesto de Gastos de Cuaresma y Semana Santa del año 2015 para su aprobación por el Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros presentes, informar al Sr. Domínguez Sánchez que la solicitud de subvención deberá ser presentada en el modelo oficial, del cual se le adjunta copia. QUINTO: BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS, ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS POR PARTE DEL AREA DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARANCON La Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón ha procedido a establecer un marco propio para la realización de proyectos y actividades dirigidas al fomento del DEPORTE PARA TOD@S mediante subvenciones. Los objetivos de esa regulación se concretan en el respeto a la igualdad, publicidad, transparencia, no discriminación y objetividad en el funcionamiento de la Administración así como en el cumplimiento de los objetivos de eficacia y eficiencia de la utilización de los recursos públicos. El Ayuntamiento a través del Servicio Municipal de Deportes de Tarancón realiza la presente convocatoria de subvenciones para que tengan cabida en el programa presupuestario de COLABORACIÓN CON CLUBES que contempla el fomento y la promoción de actividades deportivas y recreativas en el ámbito local. ARTÍCULO 1. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS:

Page 30: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes: 3400.48900 y 3421.48900, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 5.500€ y 40.000€ respectivamente. ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS: Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos deportistas de Tarancón de modalidad de participación colectiva o individual, siempre que la solicitud se realice a través de clubes deportivos formalmente constituidos, debiendo acreditar con documentación oficial expedida por la federación deportiva correspondiente las condiciones de participación en las distintas competiciones que se celebren durante la temporada en cuestión. EL PERIODO OBJETO DE LA SUBVENCIÓN COMPRENDERÁ DESDE EL 01/12/2014 HASTA EL 27/11/2015. ARTÍCULO 3. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES: 1º- Serán objeto de ayuda los proyectos o actividades que se soliciten para el desarrollo de actividades y programas encaminados al fomento del deporte y de la práctica deportiva. Serán subvencionables los siguientes gastos: 1. Desplazamientos de los Clubes para asistir a las distintas actividades o competiciones deportivas en las que participan. 2. Material y otros gastos necesarios para realizar las distintas actividades deportivas de los Clubes. 3. Organización de Actividades Deportivas. 4. Gastos federativos y de arbitrajes de los Clubes. 2º- Quedarán excluidos de la presente convocatoria: 1. Aquellos programas o actividades subvencionadas totalmente por cualquier otra Administración o Entidad pública o privada. 2. Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias municipales específicas de concesión de ayudas. 3. Los programas destinados al desarrollo y fomento del deporte base, cuyos costes corren a cargo de las Escuelas Deportivas Municipales. 4. Los programas con ánimo de lucro personal. 5. Los programas que atenten contra valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, etc. ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A: Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los Deportistas, Asociaciones o Clubes Deportivos que reúnan los siguientes requisitos: - Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro. - Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla La Mancha. - Estar inscritos o haber solicitado estarlo en el Registro Municipal de Clubes Deportivos. - Clubes domiciliados y deportistas empadronados en el Término Municipal de Tarancón.

Page 31: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

ARTÍCULO 5.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION: 1º- El modelo de solicitud se podrá obtener en la página WEB del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón, en la dirección www.tarancon.es. Igualmente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes (Centro Joven). 2º- Los beneficiarios/as que deseen participar en la convocatoria presentarán una solicitud dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, conforme al modelo adjunto a la convocatoria. 3º- Dichas solicitudes se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Tarancón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. 4º- El plazo de presentación de las solicitudes (hay que presentar conjuntamente todas las subvenciones que se soliciten para el año en curso), será de veinte días contados a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de dar publicidad de las mismas en medios de comunicación y la página WEB del Ayuntamiento. ARTÍCULO 6. DOCUMENTACION A PRESENTAR: Los beneficiarios/as que deseen participar en la convocatoria presentarán una solicitud dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, conforme a los modelos que se adjuntan a estas bases. SOLICITUD: Se deberá presentar la siguiente documentación: 1. Anexo I (Tanto para clubs como para deportistas individuales) 2. Presupuesto detallado de gastos e ingresos, desglosando los gastos, se incluirá de forma específica un listado de los gastos realizados o por realizar que incluya gastos de desplazamiento de los Clubes para asistir a las distintas actividades o competiciones deportivas en las que participan, gastos de material y otros gastos necesarios para realizar las distintas actividades deportivas objeto de la subvención, gastos derivados de la organización de la actividad deportiva objeto de la subvención y los gastos federativos y de arbitrajes de los clubs, y la financiación de las actividades, incluyendo otras subvenciones solicitadas y obtenidas y resto de ingresos que financien la actividad objeto de la subvención solicitada. JUSTIFICACIONES:

Page 32: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

Los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Y para ello deberán aportar la siguiente documentación:

1. Anexo II

2. Memoria justificativa suscrita por el beneficiario o su representante indicativa de las actividades desarrolladas, y en su caso, del cumplimiento de las

condiciones y de los resultados obtenidos. 3. Relación suscrita por el beneficiario o su representante expresiva de la totalidad

de los gastos e inversiones derivados de la actividad, debidamente desglosados y detallados, y a la que se acompañará relación de originales o copia de las facturas por importe igual o superior al de la subvención otorgada. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto

1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación. Solo se admitirán aquellas facturas cuya fecha de expedición esté comprendida entre el 01/12/2014 y el 27/11/2015 , y que se correspondan con gastos efectuados en dicho año. Las

copias de los justificantes o gastos sólo serán admisibles cuando hayan sido debidamente cotejadas por funcionario adscrito al área o servicio gestor de la

subvención, previo examen y estampillado del original. 3. Declaración suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la

inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación de importe o procedencia.

4. Con anterioridad a la percepción de la subvención se deberá acreditar que la entidad perceptora se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social y obligaciones tributarias, presentando a tal efecto certificado acreditativo de su cumplimiento.

5. Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que deberá contener el logotipo del Área de Deportes y el del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón. ARTÍCULO 7. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN El beneficiario de la subvención podrá optar por justificar la actividad subvencionada mediante una de las siguientes modalidades: MODALIDAD NÚMERO 1: JUSTIFICAR LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA EN DOS PLAZOS Primer plazo: Hasta el 16 de junio de 2015, en el que el beneficiario podrá justificar hasta el 50% de la subvención concedida. El abono de la cantidad justificada, cuyo límite será el 50% de la subvención concedida, se abonará previa presentación en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Tarancón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de la siguiente documentación:

Page 33: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

1. Anexo II 2. Memoria justificativa suscrita por el beneficiario o su representante indicativa

de las actividades desarrolladas hasta la fecha de presentación del primer plazo de justificación.

3. Relación suscrita por el beneficiario o su representante expresiva de la totalidad de los gastos e inversiones derivados de la actividad, debidamente

desglosados y detallados, y a la que se acompañará relación de originales o copia de las facturas por importe igual o superior al de la subvención otorgada. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el

que regulan las obligaciones de facturación. Solo se admitirán aquellas facturas cuya fecha de expedición esté comprendida entre el 01/12/2014 y el 16/06/2015, y que se correspondan con gastos efectuados en dicho año. Las copias de los justificantes o gastos sólo serán admisibles cuando hayan sido

debidamente cotejadas por funcionario adscrito al área o servicio gestor de la subvención, previo examen y estampillado del original.

4. Declaración suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación de importe o procedencia.

5. Con anterioridad a la percepción de la subvención se deberá acreditar que la entidad perceptora se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social y obligaciones tributarias, presentando a tal efecto certificado acreditativo de su cumplimiento.

Segundo plazo: Hasta el 27 de noviembre de 2015, en el que el beneficiario podrá justificar el resto de la subvención concedida. El abono de la cantidad justificada se abonará previa presentación en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Tarancón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de la siguiente documentación:

1. Anexo II

2. Memoria justificativa suscrita por el beneficiario o su representante indicativa de las actividades desarrolladas, y en su caso, del cumplimiento de las

condiciones impuestas y resultados obtenidos, es decir, MEMORIA FINAL DE LA ACTIVIDAD.

3. Relación suscrita por el beneficiario o su representante expresiva de la totalidad de los gastos e inversiones derivados de la actividad, debidamente

desglosados y detallados, y a la que se acompañará relación de originales o copia de las facturas por importe igual o superior al de la subvención otorgada. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el

que regulan las obligaciones de facturación. Solo se admitirán aquellas facturas cuya fecha de expedición esté comprendida entre el 16/06/2015 y el 27/11/2015, y que se correspondan con gastos efectuados en dicho año, así

Page 34: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

como aquellas facturas cuya expedición esté comprendida entre el 01/12/2014 y el 16/06/2015, que se correspondan con gastos efectuados en dicho año, y que no se hubieran incluido en el primer plazo de justificación. Las copias de los justificantes o gastos sólo serán admisibles cuando hayan sido debidamente

cotejadas por funcionario adscrito al área o servicio gestor de la subvención, previo examen y estampillado del original.

4. Declaración suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación de importe o procedencia.

5. Con anterioridad a la percepción de la subvención se deberá acreditar que la entidad perceptora se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social y obligaciones tributarias, presentando a tal efecto certificado acreditativo de su cumplimiento.

6. Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que deberá contener el logotipo del Área de Deportes y el del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón.

Aquellas asociaciones perceptoras que no presenten justificación en el primer plazo establecido, se entenderá que se acogen a la Modalidad Número 2, que consiste en justificar la actividad subvencionada en un único plazo. Transcurrido el plazo máximo de justificación, en ambas modalidades establecido como fecha límite el 27/11/2015 sin haberse presentado justificación, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles presenten la misma, con apercibimiento de que –de no hacerlo- se perderá el derecho al cobro de la subvención. MODALIDAD NÚMERO 2: JUSTIFICAR LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA EN ÚNICO PLAZO Se entenderá que se acogen a esta modalidad aquellas asociaciones perceptores que no hubieran presentado justificación en el primer plazo establecido. El abono de la cantidad justificada se abonará previa presentación en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Tarancón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de la siguiente documentación:

1. Anexo II 2. Memoria justificativa suscrita por el beneficiario o su representante indicativa

de las actividades desarrolladas, y en su caso, del cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos, es decir, MEMORIA FINAL DE LA

ACTIVIDAD. 3. Relación suscrita por el beneficiario o su representante expresiva de la

totalidad de los gastos e inversiones derivados de la actividad, debidamente desglosados y detallados, y a la que se acompañará relación de originales o copia de las facturas por importe igual o superior al de la subvención otorgada. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto

1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el

Page 35: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

que regulan las obligaciones de facturación. Solo se admitirán aquellas facturas cuya fecha de expedición esté comprendida entre el 01/12/2014 y el 27/11/2015, y que se correspondan con gastos efectuados en dicho año. Las copias de los justificantes o gastos sólo serán admisibles cuando hayan sido

debidamente cotejadas por funcionario adscrito al área o servicio gestor de la subvención, previo examen y estampillado del original.

4. Declaración suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación de importe o procedencia.

5. Con anterioridad a la percepción de la subvención se deberá acreditar que la entidad perceptora se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social y obligaciones tributarias, presentando a tal efecto certificado acreditativo de su cumplimiento.

6. Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que deberá contener el logotipo del Área de Deportes y el del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón.

Transcurrido el plazo máximo de justificación, en ambas modalidades establecido como fecha límite el 27/11/2015 sin haberse presentado justificación, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles presenten la misma, con apercibimiento de que –de no hacerlo- se perderá el derecho al cobro de la subvención. ARTÍCULO 8. SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS: Los/as beneficiarios/as de la subvención objeto de la Convocatoria tendrá que cumplir las obligaciones que se relacionan a continuación: a) Acreditar la realización de la actividad o proyecto solicitado, así como justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la concesión. b) Tanto en la indumentaria, como en toda información, publicidad o difusión que se realice de las actividades o proyectos deportivos, deberá citarse la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón, insertando en todos los medios usados el logo de la CONCEJALÍA DE DEPORTES o del SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES DE TARANCON, del AYUNTAMIENTO DE TARANCON y EL LOGO DE TARANCON DEPORTE TODO EL AÑO. c) Presentar la memoria final justificativa de la actividad o proyecto en el plazo establecido. d) Comunicar de inmediato y por escrito al Ayuntamiento, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Entidad Pública o Privada.

Page 36: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

e) En caso de que el proyecto acordado no se celebrase o se modificase deberá comunicar de inmediato tal circunstancia y hacerlo mediante escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa-Presidenta. f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de requerimiento del mismo, a tenor de lo establecido. ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE CONCESION DE LAS SUBVENCIONES: Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios para la valoración objetiva: AYUDAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES: Se valorarán, en todo caso, las circunstancias del solicitante, el interés deportivo social del proyecto, la contribución del mismo a la promoción y difusión del deporte taranconero así como el número de participantes en las actividades deportivas de la Entidad, volumen del presupuesto global y financiación de la actividad, viabilidad económica: Equilibrio y coherencia del presupuesto de gastos e ingresos del proyecto y aportación de patrocinadores u otros organismos, Aportación económica de la entidad organizadora y Grado de definición del proyecto. AYUDAS A CLUBES: Esta ayudas irán encaminadas a los deportistas de modalidades de participación colectiva y que vengan solicitadas a través de Clubes deportivos formalmente constituidos y que acrediten con documentación oficial expedida por la Federación Deportiva correspondiente las condiciones de participación en los diferentes Campeonatos y categorías que generará su participación en las diferentes competiciones federadas de la temporada. Los Criterios generales de valoración que regirán para ayudas a clubes serán entre otros:

- Categoría de la competición en la que se participa. - Número de los destinatarios a los que va dirigido. - Interés general para el Municipio y la promoción del nombre de Tarancón.

- Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención. - Adecuación a las acciones definidas, su nivel de calidad y la coherencia del

proyecto. - Fomento y respeto al medio ambiente.

- Importancia y carácter público de la actividad.

ARTÍCULO 11. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES: 1º.- El expediente será evaluado por la Concejalía de Educación, Salud Pública, Juventud y Deportes, la cuál realizará la propuesta de resolución a través de su titular y la elevará a la Junta de Gobierno Local para la concesión, requiriendo cuantos informes estime oportunos.

Page 37: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

2º.- El plazo máximo para resolver será de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa. ARTÍCULO 12. TERMINACION POR CONVENIO: Cuando la naturaleza de la actividad o inversión subvencionada así lo aconseje, se podrá finalizar el procedimiento mediante convenio entre la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón y el/los beneficiario/s. ARTÍCULO 13. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. RECURSOS: Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de las subvenciones, la cual agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. También podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cuenca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, haciéndole saber que , en caso de presentar recurso de reposición no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que no se resuelva expresamente aquél, o transcurra el plazo marcado por la normativa de procedimiento administrativo para considerarlo resuelto por silencio. ARTÍCULO 14. CUANTIA: 1º- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 2º- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada. ARTÍCULO 15. PUBLICACION Y PUBLICIDAD: Las convocatorias para subvenciones así como su procedimiento de concesión se publicarán en el BOP, así como en cualquier otro medio de comunicación local, tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de anuncios de la Concejalía de Deportes. ARTÍCULO 16. PAGO DE LA SUBVENCION: 1º- El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad.

Page 38: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

2º- Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos por adelantado. 3º- Una vez aprobada la subvención y presentada la justificación el pago de la misma se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado por el/la beneficiario/a en la solicitud. ARTÍCULO 17. REINTEGRO: Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos: • Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando la información aportada al Ayuntamiento. • Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. • Incumplimiento de la obligación de justificación. • Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiario/as con motivo de la concesión de la subvención. • La negativa u obstrucción por parte del beneficiario de la subvención a que el órgano de fiscalización efectúe las actuaciones de control establecidas legalmente para comprobar que la subvención se ajusta a la finalidad para la que fue concedida. ARTÍCULO 18. INFRACCIONES Y SANCIONES: Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no regulado por las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Jurídica Nº 30 General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tarancón.

En Tarancón, a 6 de febrero de 2015.

El Concejal Delegado del Área de Deportes,

Fdo.: LUIS ANTONIO LOECHES BELINCHÓN SEXTO: CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DEL MONITOR/ORA DEL TALLER DE EMPLEO “ELABORACIÓN DE OBRAS DE FORJA TRADICIONAL” 1.-OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral temporal, mediante contrato por obra o servicio determinado, por 6 meses, por parte del Ayuntamiento de Tarancón, de 1 MONITOR/ORA para el Taller de Empleo de “ELABORACIÓN DE OBRAS DE FORJA TRADICIONAL” que se desarrollará en el municipio de Tarancón, acción cofinanciada por el Fondo Social Europeo y regulada por las ordenes de la Consejería de Empleo y Economía de 15/11/2012 y de 03/10/2014, que regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, se establecen las

Page 39: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas y se aprueba la convocatoria de talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo para 2014.

El artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: “En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección”. Se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos a seleccionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, por las labores que deben desempeñar los profesionales en los talleres de empleo para completar la formación y los trabajos de los alumnos-trabajadores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

Por último, se incluye la entrevista como una parte de la valoración, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.- REQUISITOS. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deben reunir en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud los siguientes requisitos:

- Ser español o ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las

funciones del puesto de trabajo. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Estar en posesión de titulación de Graduado Escolar o equivalente - Experiencia profesional demostrable como Oficial de Primera forjador de, al

menos, 2 años. - Permiso de conducción B. Disponibilidad para viajar y conducir

3.-SOLICITUDES. Las solicitudes para optar a este puesto de trabajo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tarancón, o por los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

El plazo para la presentación de las mismas será de 10 días naturales, a partir del siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Page 40: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

La solicitud oficial, según anexo I, será acompañada de la siguiente documentación (fotocopias simples):

- Fotocopia del DNI. - Fotocopia de la titulación exigida en la base 2. - Fotocopia de los documentos que acrediten la experiencia profesional requerida. - Fotocopia del permiso de conducción tipo B. - Declaración de disponibilidad para viajar y conducir. - Certificado de vida laboral actualizado a fecha de convocatoria - Currículum vitae - Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos de la base 4, que

tengan relación con la plaza objeto de la presente convocatoria. La experiencia deberá acreditarse mediante fotocopias de contratos o certificados de empresa o cualquier otro donde se describa tanto el periodo de trabajo como las funciones del puesto o desempeño profesional y vida laboral.

La formación se acreditará mediante fotocopias de certificados de los cursos que se relacionen en el currículum vitae, donde se acrediten tanto el periodo de duración del curso, las horas realizadas o créditos, las materias impartidas y la entidad que impartió el curso.

4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios a valorar serán: 4.1.- Méritos Generales:

- Por haber desempeñado puestos de trabajo de monitor de taller empleo, según lo establecido en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo: 0,08 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

- Experiencia de trabajo, desempeñando funciones directamente relacionadas con la materia del taller de empleo: 0,08 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos. - Cursos recibidos y/o impartidos, relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar así como los de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales, Metodología Didáctica, Desarrollo Local y medidas de Fomento de Empleo: 0.006 puntos por hora acreditada convenientemente en el certificado del curso, hasta un máximo de 2 puntos.

4.2.- Entrevista: Donde se valorará el conocimiento de la materia objeto del taller de empleo, aptitudes profesionales y adecuación al puesto. Así como la organización y gestión del programa teórico-práctico adecuado a las características del proyecto Máximo de 2 puntos.

5.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

Page 41: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

El Tribunal de Selección (Comisión Mixta de Selección) estará formado por: Presidente: Titular: D. Jesús Garrido Gallego Suplente: D. Francisco Javier Pérez García

Vocales: Con funciones de Secretario: Titular: Dña. Emilia Martínez Parra

Suplente: D. Rafael Martínez Laria Titular: D. Santiago Pérez Osma Suplente: D. José Manuel Ruiz Muñoz

Por la Consejería: Titular: Juan José Carretero Portero Suplente: Julia Gómez González

Titular: David Povedano Cañaveras

Suplente: F. Ignacio Gil Ortega

6.-PROCESO DE SELECCIÓN. 6.1.- Listado de admitidos y excluidos.

Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarancón y en la página web www.tarancon.es, la relación provisional de incluidos y excluidos, concediendo un plazo de 5 días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones. Con posterioridad, y una vez analizadas las posibles reclamaciones, se expondrá en los mismos medios citados anteriormente el listado definitivo de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en la base 2. 6.2.- El proceso de selección, mediante concurso, se divide en dos partes:

a) Méritos Generales.-

Se realizarán las reuniones precisas por parte del Tribunal de Selección para valorar los criterios establecidos en la base 4. La relación provisional de valoración será expuesta por el Tribunal de Selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarancón y en la página web www.tarancon.es, concediendo un plazo de 5 días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones. Una vez analizadas las reclamaciones a las valoraciones provisionales, se elaborará listado definitivo de valoración y se expondrá en los medios citados anteriormente.

Page 42: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

b) Entrevista.-

La entrevista se realizará a los 10 aspirantes con mayor puntuación en la valoración de méritos generales. En caso de que existieran aspirantes con la misma nota de valoración que el incluido como número 10 para la entrevista, éstos también se incluirán para la realización de la misma.

Se efectuará llamamiento para la entrevista en los medios establecidos anteriormente, con una antelación de al menos 5 días naturales. Esta entrevista servirá exclusivamente para valorar el conocimiento de la materia objeto del taller de empleo, aptitudes profesionales y adecuación al puesto, con una puntuación máxima de 2 puntos. La relación provisional de valoración de la entrevista será expuesta por el Tribunal de Selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarancón y en la página web www.tarancon.es, concediendo un plazo de 2 días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones.

Una vez adicionada la puntuación de la entrevista, se expondrá el listado

definitivo de valoración total y el Tribunal de Selección propondrá al Ayuntamiento de Tarancón la contratación del aspirante con mayor puntuación. En caso de empate, desempatará por este orden: la mayor puntuación en los méritos generales y la mayor edad.

En caso de que no se pueda realizar la contratación, el Ayuntamiento de Tarancón efectuará las sustituciones necesarias siguiendo el orden de puntuación de la relación definitiva de valoración

Se establece una bolsa de trabajo para las posibles sustituciones, si existiera

baja por parte de la persona contratada. En la bolsa se integrarán todos los demás aspirantes por orden de puntuación total, teniendo efectividad hasta la terminación del proyecto. 7.- EXCLUSIÓN DE CANDIDATOS. Antes de realizarse la contratación, el aspirante propuesto o sus sustitutos deberán aportar originales o fotocopias compulsadas de la documentación citada en la base 3, cuyas fotocopias simples se hayan aportado para la valoración. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original o debidamente compulsada dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan. 8.- RECURSOS. Contra este acto, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcaladía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Tarancón a 9 de febrero de 2015

Dña. M. Jesús Bonilla Domínguez

Page 43: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tarancón. SÉPTIMO: CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNOS/AS DEL TALLER DE EMPLEO “ELABORACIÓN DE OBRAS DE FORJA TRADICIONAL”

1.-OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral temporal, mediante contrato para la formación y el aprendizaje, por 6 meses, por parte del Ayuntamiento de Tarancón de 9 ALUMNOS/AS-TRABAJADORES para el Taller de Empleo de “ELABORACIÓN DE OBRAS DE FORJA TRADICIONAL” que se desarrollará en el municipio de Tarancón, acción cofinanciada por el Fondo Social Europeo y regulada por las ordenes de la Consejería de Empleo y Economía de 15/11/2012 y de 03/10/2014, que regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas y se aprueba la convocatoria de talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo para 2014. El artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: “En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección”. Por otra parte, artículo 2 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo, los beneficiarios del programa talleres de empleo serán los desempleados de veinticinco o más años que se encuentren en las situaciones de dificultad para insertarse en el mercado de trabajo (como parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres o discapacitados), así como los colectivos que se determinen como preferentes de actuación en los planes nacionales de acción para el empleo de cada año. Se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos a seleccionar, ya que en la selección de los alumnos se tiene que valorar los anteriores criterios establecidos reglamentariamente, excluyendo el sistema de oposición.

Por último, se incluye la entrevista como una parte de la valoración, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.- REQUISITOS. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deben reunir en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de desempleo e inscrito en las oficinas empleo de Castilla-La Mancha.

b) Tener 25 años o más y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) No tener impedimento ni físico, ni psíquico, que impida, dificulte o disminuya el

normal desempeño del trabajo encomendado. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para empleo público.

Page 44: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

e) Para los ciudadanos extranjeros, acreditar documentalmente que tienen residencia legal en España. (art. 57.4 EBEP) y permiso de trabajo.

3.-SOLICITUDES. Las solicitudes para optar a estos puestos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tarancón, o por los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

El plazo para la presentación de las mismas será de 10 días naturales, a partir del siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud oficial, según anexo I, será acompañada de la siguiente

documentación (fotocopias simples): - Fotocopia del D.N.I., documentación similar de la Unión Europea o

documentación acreditativa de ser extranjero residente. - Documento emitido por la Oficina de Empleo que acredite la situación de

desempleo o de inscripción. - Declaración responsable de no tener impedimento físico o psíquico para el

desempeño de los puestos. - Documentación que acredite los méritos alegados, en concordancia con

los apartados de valoración de la base 4 (Méritos Generales): a) Certificado del Servicio de Empleo Público Estatal de no percibir

prestación, subsidio o renta de ningún tipo. b) Resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales u otro

órgano competente acreditativa del grado de discapacidad. c) Libro de familia d) Acreditación oficial de víctima de terrorismo. e) La situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará,

conforme se establece en el artículo 3.2 del R.D. 1917/2008 de 21 de noviembre (sentencia condenatoria o resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima u orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección)

f) Acreditación de la condición de inmigrante. g) Certificado por periodos de inscripción emitido por la Oficina de Empleo h) Certificado de Vida Laboral actualizado a fecha de la convocatoria.

4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios a valorar, a fecha de publicación de la convocatoria, serán: 4.1.- Méritos Generales. a) No percibir prestación, subsidio o rentas: 1 punto. b) Tener la consideración oficial y documental de discapacidad superior al

33%, 1 punto. c) Responsabilidades familiares: por cada hijo menor de 18 años, 0,25 puntos,

hasta un máximo de 1 punto.

Page 45: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

d) Violencia de género: Mujer víctima de violencia de género (acreditado con documento oficial RD 1917/2008, de 21 nov. y resolución judicial vigente); Víctimas del terrorismo: 1 punto.

(A tenor de lo dispuesto en el art. 28 de la Orden de 15/11/12 la Dirección General de Formación ha emitido unas directrices en las que se determina que en aplicación del art 30.2 de la Orden la consejería de Empleo y Economía se considerará al colectivo de mujeres victimas de violencia de género, como colectivo preferente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso del art. 30 de la orden de 15/11/12, procurando siempre la adaptabilidad de las mismas a las especialidades convocadas, teniendo en cuenta la dificultad de la formación y empleo a desarrollar en el taller y siempre que pueda seguir con aprovechamiento el programa de formación y empleo. De tal manera que a este colectivo específico se le puede incluir dentro del 20% que según el art. 30.2 de la Orden reserva para ser incluido en el proyecto.)

e) Jóvenes hasta 30 años incluidos: 1 puntos. f) Mujeres: 0,8 puntos. g) Personas inmigrantes: 0,2 puntos. h) Mayores de 45 años: 1 punto. i) Desempleados que en los 12 meses anteriores a la convocatoria hayan

estado desempleados e inscritos como demandantes de empleo en un periodo de: :

- Hasta 90 días: 0,25 puntos. - De 91 a 180 días: 0,50 puntos. - De 181 a 365 días: 0,75 puntos. - Más de 365 días: 1 punto.

4.2.- Entrevista: Aptitud e idoneidad laboral, adecuadas a los trabajos a realizar

y capacidad de emprendimiento en el sector encuadrado en el taller de empleo. Hasta un máximo de 3 puntos. 5.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal de Selección (Comisión Mixta de Selección) estará formado por: Presidente: Titular: D. Jesús Garrido Gallego Suplente: D. Francisco Javier Pérez García

Vocales: Con funciones de Secretario: Titular: Dña. Emilia Martínez Parra

Suplente: D. Rafael Martínez Laria Titular: D. Santiago Pérez Osma Suplente: D. José Manuel Ruiz Muñoz

Por la Consejería: Titular: Juan José Carretero Portero Suplente: Julia Gómez González

Page 46: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

Titular: David Povedano Cañaveras Suplente: F. Ignacio Gil Ortega

6.-PROCESO DE SELECCIÓN. 6.1.- Listado de admitidos y excluidos.

Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarancón y en la página web www.tarancon.es, la relación provisional de incluidos y excluidos, concediendo un plazo de 5 días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones. Con posterioridad, y una vez analizadas las posibles reclamaciones, se expondrá en los mismos medios citados anteriormente el listado definitivo de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en la base 2. 6.2.- El proceso de selección, mediante concurso, se divide en dos partes: a) Méritos generales.- Se realizarán las reuniones precisas por parte del Tribunal de Selección para valorar los criterios establecidos en la base 4. La relación provisional de valoración será expuesta por el Tribunal de Selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarancón y en la página web www.tarancon.es, concediendo un plazo de 5 días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones. b) Entrevista.- La entrevista se realizará a los 40 aspirantes con mayor puntuación en la valoración de méritos generales. En caso de que existieran aspirantes con la misma nota de valoración que el incluido como número 40 para la entrevista, éstos también se incluirán para la realización de la misma.

Se efectuará llamamiento para la entrevista en los medios establecidos anteriormente, con una antelación de al menos 5 días naturales. Esta entrevista servirá exclusivamente para valorar la aptitud e idoneidad laboral, adecuadas a los trabajos a realizar y capacidad de emprendimiento en el sector encuadrado en el taller de empleo, con una puntuación máxima de 3 puntos. La relación provisional de valoración de la entrevista será expuesta por el Tribunal de Selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarancón y en la página web www.tarancon.es, concediendo un plazo de 2 días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones.

Una vez adicionada la puntuación de la entrevista, se expondrá el listado definitivo de valoración total y el Tribunal de Selección propondrá al Ayuntamiento de Tarancón la contratación de los 9 aspirantes con mayor puntuación. En caso de empate, desempatará por este orden: más antigüedad en la fecha de inscripción en la oficina de empleo y menor edad.

Page 47: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

En caso de que no se pueda realizar la contratación, el Ayuntamiento de

Tarancón efectuará las sustituciones necesarias siguiendo el orden de puntuación de la relación definitiva de valoración, incluyendo a los que no realizaron entrevista. 7.- EXCLUSIÓN DE CANDIDATOS. Antes de realizarse las contrataciones los aspirantes propuestos o sus sustitutos deberán aportar originales o fotocopias compulsadas de la documentación citada en la base 3, cuyas fotocopias simples se hayan aportado para la valoración. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original o debidamente compulsada dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan. 8.- RECURSOS. Contra este acto, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcaladía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Tarancón a 9 de febrero de 2015

Dña. M. Jesús Bonilla Domínguez

Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tarancón. OCTAVO: CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/ORA DEL TALLER DE EMPLEO “ELABORACIÓN DE OBRAS DE FORJA TRADICIONAL” 1.-OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral temporal, mediante contrato por obra o servicio determinado, por 6 meses, por parte del Ayuntamiento de Tarancón, de UN DIRECTOR/ORA para el Taller de Empleo de “ELABORACIÓN DE OBRAS DE FORJA TRADICIONAL” que se desarrollará en el municipio de Tarancón, acción cofinanciada por el Fondo Social Europeo y regulada por las ordenes de la Consejería de Empleo y Economía de 15/11/2012 y de 03/10/2014, que regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas y se aprueba la convocatoria de talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo para 2014.

El artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-

La Mancha dice: “En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección”. Se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos a seleccionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, por las labores que deben desempeñar los profesionales en los talleres de empleo para completar la formación y los trabajos de los alumnos-

Page 48: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

trabajadores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

Por último, se incluye la entrevista como una parte de la valoración, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.- REQUISITOS. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deben reunir en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud los siguientes requisitos:

- Ser español o ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las

funciones del puesto de trabajo. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Permiso de conducción B. Disponibilidad para viajar y conducir - Estar en posesión de titulación LICENCIADO Y/O DIPLOMADO

3.-SOLICITUDES. Las solicitudes para optar a este puesto de trabajo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tarancón, o por los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

El plazo para la presentación de las mismas será de 10 días naturales, a partir

del siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud oficial, según anexo I, será acompañada de la siguiente documentación (fotocopias simples):

- Fotocopia del DNI. - Fotocopia de la titulación exigida en la base 2. - Fotocopia del permiso de conducción tipo B. - Declaración de disponibilidad para viajar y conducir. - Certificado de vida laboral emitido con fecha posterior a la publicación de esta

convocatoria. - Currículum vitae. - Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos de la base 4, que

tengan relación con la plaza objeto de la presente convocatoria.

La experiencia deberá acreditarse mediante fotocopias de contratos, o certificados de empresa o cualquier otro medio que describa tanto el periodo realizado como las funciones del puesto o desempeño profesional y la vida laboral.

La formación se acreditará mediante fotocopias de certificados de los cursos

que se relacionen en el currículum vitae, donde se acrediten tanto el periodo de duración del curso, las horas realizadas o créditos, las materias impartidas y la entidad que impartió el curso.

4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Page 49: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

Los criterios a valorar serán:

4.1.- Méritos Generales:

- Por haber desempeñado puestos de trabajo de director de taller empleo, según lo establecido en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo: 0,08 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

- Experiencia de trabajo, desempeñando funciones directamente relacionadas con la materia del taller de empleo: 0,08 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos. - Cursos recibidos y/o impartidos, relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar así como los de Metodología Didáctica, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Medio Ambiente, Desarrollo Local y medidas de Fomento de Empleo: 0.006 puntos por hora acreditada convenientemente en el certificado del curso, hasta un máximo de 2 puntos.

4.2.- Entrevista: Donde se valorará la capacidad de gestión de equipos de trabajo, aptitudes profesionales y adecuación al puesto Así como la organización y gestión de los recursos económicos, físicos y humanos de los que dispone el proyecto. Máximo de 2 puntos.

5.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal de Selección (Comisión Mixta de Selección) estará formado por: Presidente: Titular: D. Jesús Garrido Gallego Suplente: D. Francisco Javier Pérez García

Vocales: Con funciones de Secretario: Titular: Dña. Emilia Martínez Parra

Suplente: D. Rafael Martínez Laria Titular: D. Santiago Pérez Osma Suplente: D. José Manuel Ruiz Muñoz

Por la Consejería: Titular: Juan José Carretero Portero Suplente: Julia Gómez González

Titular: David Povedano Cañaveras

Suplente: F. Ignacio Gil Ortega

6.-PROCESO DE SELECCIÓN.

Page 50: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

6.1.- Listado de admitidos y excluidos.

Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarancón y en la página web www.tarancon.es, la relación provisional de incluidos y excluidos, concediendo un plazo de 5 días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones. Con posterioridad, y una vez analizadas las posibles reclamaciones, se expondrá en los mismos medios citados anteriormente el listado definitivo de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en la base 2. 6.2.-El proceso de selección, mediante concurso, se divide en dos partes: a) Méritos generales.- Se realizarán las reuniones precisas por parte del Tribunal de Selección para valorar los criterios establecidos en la base 4. La relación provisional de valoración será expuesta por el Tribunal de Selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarancón y en la página web www.tarancon.es, concediendo un plazo de 5 días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones Una vez analizadas las reclamaciones a las valoraciones provisionales, se elaborará listado definitivo de valoración y se expondrá en los medios citados anteriormente. b) Entrevista.- La entrevista se realizará a los 10 aspirantes con mayor puntuación en la valoración de méritos generales. En caso de que existieran aspirantes con la misma nota de valoración que el incluido como número 10 para la entrevista, éstos también se incluirán para la realización de la misma.

Se efectuará llamamiento para la entrevista en los medios establecidos anteriormente, con una antelación de al menos 5 días naturales. Esta entrevista servirá exclusivamente para valorar el conocimiento de la materia objeto del taller de empleo, aptitudes profesionales y adecuación al puesto, con una puntuación máxima de 2 puntos. La relación provisional de valoración de la entrevista será expuesta por el Tribunal de Selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarancón y en la página web www.tarancon.es, concediendo un plazo de 2 días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones.

Una vez adicionada la puntuación de la entrevista, se expondrá el listado

definitivo de valoración total y el Tribunal de Selección propondrá al Ayuntamiento de Tarancón la contratación del aspirante con mayor puntuación. En caso de empate, desempatará por este orden: la mayor puntuación en los méritos generales y la mayor edad.

Page 51: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

En caso de que no se pueda realizar la contratación, el Ayuntamiento de

Tarancón efectuará las sustituciones necesarias siguiendo el orden de puntuación de la relación definitiva de valoración.

Se establece una bolsa de trabajo para las posibles sustituciones, si existiera

baja por parte de la persona contratada. En la bolsa se integrarán todos los demás aspirantes por orden de puntuación total, teniendo efectividad hasta la terminación del proyecto. 7.- EXCLUSIÓN DE CANDIDATOS. Antes de realizarse la contratación, el aspirante propuesto o sus sustitutos deberán aportar originales o fotocopias compulsadas de la documentación citada en la base 3, cuyas fotocopias simples se hayan aportado para la valoración. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original o debidamente compulsada dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan. 8.- RECURSOS. Contra este acto, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcaladía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Tarancón a 9 de febrero de 2015

Dña. M. Jesús Bonilla Domínguez Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tarancón.

NOVENO: Con fecha 6 de febrero de 2015 se ha presentado un escrito registrado de entrada bajo el número 936 suscrito por D. Jesús M. Gabaldón Hontana, como Secretario del CDE FÚTBOL SALA TARANCÓN, en el que viene a solicitar autorización para el uso del Pabellón “Reina Sofía” para organizar el IV CAMPUS DE GIMNASIA RÍTMICA, que se desarrollaría tres días en semana durante los meses de julio y agosto. Indica, así mismo que teniendo conocimiento del cierre de la instalación por la mañana, informa no tener problema en abrir y cerrar la misma dejando la llave diariamente en el complejo de piscinas municipales, haciéndose cargo de mantener la instalación y aseos de la misma limpios a diario. Del mismo modo, para realizar un taller de primeros auxilios y hacer juegos de agua, solicitan que los alumnos puedan acudir, según programación, 4 horas mensuales a la piscina. A la vista de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros y al amparo de lo dispuesto por los artículos 75 y 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1732/1986 de 13 de junio, así como por el artículo 92 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de patrimonio de las Administraciones Públicas, ACUERDA: PRIMERO: Conceder licencia al C.D.E. FÚTBOL SALA TARANCÓN para que en desarrollo de la actividad denominada IV CAMPUS DE GIMNASIA RÍTIMICA pueda

Page 52: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

utilizar durante los meses de julio y agosto de 2015 (tres días en semana) el Pabellón “Reina Sofía” así como la utilización por cuatro horas mensuales, según programación, la piscina municipal de verano. SEGUNDO: En contraprestación el C.D.E. FÚTBOL SALA TARANCÓN deberá abonar al Ayuntamiento el 15% de los ingresos que obtenga en concepto de cuotas de inscripción. TERCERO: Antes del inicio de la actividad el CDE FÚTBOL SALA TARANCÓN deberá presentar un contrato de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra a los participantes en el campus, así como cualquier daño a terceros que pudiera ocasionar. CUARTO: El CDE FÚTBOL SALA TARANCÓN asume toda la responsabilidad derivada de la utilización de las instalaciones autorizada y deberá obtener a su costa cuantas otras licencias o permisos requiera la actividad. DÉCIMO: Con fecha 6 de febrero de 2015 se ha presentado un escrito registrado de entrada bajo el número 937 suscrito por D. Jesús M. Gabaldón Hontana, como Secretario del CDE FÚTBOL SALA TARANCÓN, en el que viene a solicitar autorización para el uso de los Pabellones “Reina Sofía” y “Peña el Águila” para organizar un Maratón de Fútbol Sala, que se desarrollaría, previsiblemente, lo días 27 y 28 de junio ó 4 y 5 de julio. A la vista de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros y al amparo de lo dispuesto por los artículos 75 y 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1732/1986 de 13 de junio, así como por el artículo 92 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de patrimonio de las Administraciones Públicas, ACUERDA: PRIMERO: Conceder licencia al C.D.E. FÚTBOL SALA TARANCÓN para que en desarrollo de la actividad denominada Maratón de Fútbol Sala pueda utilizar durante los días 27 y 28 de junio ó 4 y 5 de julio los pabellones “Reina Sofía” y “Peña el Águila”. SEGUNDO: En contraprestación el C.D.E. FÚTBOL SALA TARANCÓN deberá abonar al Ayuntamiento el 15% de los ingresos que obtenga en concepto de cuotas de inscripción. TERCERO: Antes del inicio de la actividad el CDE FÚTBOL SALA TARANCÓN deberá presentar un contrato de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra a los participantes en el campus, así como cualquier daño a terceros que pudiera ocasionar. CUARTO: El CDE FÚTBOL SALA TARANCÓN asume toda la responsabilidad derivada de la utilización de las instalaciones autorizada y deberá obtener a su costa cuantas otras licencias o permisos requiera la actividad. DECIMOPRIMERO: Visto escrito con registro general de entrada número 393 de fecha 20 de enero de 2015 presentado por D. Benito Montalbán Muñoz en el que viene a

Page 53: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

solicitar se cree, en las proximidades de su domicilio, sito en Avda. Miguel de Cervantes nº 85, una plaza de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, al tener reconocida una discapacidad de un 35 %. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros presentes estimar la solicitud del interesado en base al informe de Policía Local con registro general de entrada número 904 de fecha 5 de febrero de 2015, en el que se indica que no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º apartado b) y artículo 5º, apartados 1, 2, 4, 5 y 6 de la ordenanza municipal de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. DÉCIMOSEGUNDO: Vista la denuncia efectuada por la Guardia Civil que tuvo entrada en este Ayuntamiento con fecha 2 de enero de 2015 y nº 0029 de registro de entrada, relativa a los hechos acaecidos el día 28 de diciembre a las 07:30 horas, consistentes en que el establecimiento estaba excediendo su horario de apertura en más de 60 minutos, observándose un grupo grande de personas entrando y saliendo de la misma.

Dada la posibilidad de que los hechos citados con anterioridad fueran

constitutivos de una infracción en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Visto el informe de los servicios técnicos municipales de fecha 13 de enero de

2015 emitido al respecto que señala que los hechos descritos son constitutivos de infracción administrativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Visto el informe de Secretaría de la misma fecha, en el que se indica la

Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la declaración de caducidad del procedimiento anterior y la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo

establecido en Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y en el Decreto de Alcaldía de 29 de junio de 2011, por el que se delegan diversas competencias en la Junta de Gobierno Local, ésta, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA

PRIMERO. Incoar expediente sancionador de infracción administrativa en

materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, de los que se presume responsable a la sociedad “BUBBLES TERCER MILENIO, S.L.”.

SEGUNDO. Que los hechos referenciados pueden ser considerados como

constitutivos de infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, tipificada la infracción como grave en el artículo 46.14 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de espectáculos públicos,

Page 54: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla La Mancha, pudiéndoles corresponder una sanción de multa de 301 hasta 30.000 euros.

También podrán corresponder las siguientes sanciones no pecuniarias: — Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses. —La suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis

meses. —Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y

actividades recreativas por un período máximo de seis meses. TERCERO. Nombrar como instructor del procedimiento sancionador a D. Luis

Miguel Herrero Domínguez, que ostenta el cargo de Concejal de la Corporación, siendo Secretario del procedimiento el Secretario General del Ayuntamiento, así como comunicarle su nombramiento, dándole traslado de toda la documentación que obra en el expediente.

CUARTO. Proponer la sanción de 600 euros, en caso de que el instructor decida

considerar el contenido de este acuerdo como Propuesta de resolución, si se diesen las condiciones reglamentariamente establecidas.

QUINTO. Que en virtud del artículo 53.1 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de

Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para resolver el procedimiento será la Junta de Gobierno Local, competencia que fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía de 29 de junio de 2011.

SEXTO. Señalar que si no se hubieran presentado alegaciones ni propuesto

pruebas, el Instructor del procedimiento podrá considerar el contenido de este acuerdo como propuesta de resolución.

Indicar también que, salvo lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto

1398/1993 (reflejado en el párrafo anterior), se podrá prescindir del trámite de audiencia posterior a la propuesta de resolución cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado.

Asimismo, si el infractor reconociere su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.

OCTAVO. Notificar esta resolución al inculpado y al resto de interesados,

otorgándoles un plazo de quince días para que presenten alegaciones y, en su caso, para proponer prueba, concretando los medios de los que pretendan valerse. DÉCIMOTERCERO: Visto escrito con registro general de entrada número 423 de fecha 21 de enero de 2015, presentado por Dª. María José Burgos García, tutora de Formación en Centros de trabajo del Instituto “La Hontanilla” en el que solicita que la alumna Mª Isabel Párraga Valia pueda realizar las 400 horas de prácticas en el Ayuntamiento de Tarancón en base al convenio de colaboración entre éste y el Instituto La Hontanilla, cuya copia adjunta.

Page 55: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros presentes, estimar la solicitud formulada. DECIMOCUARTO: CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A AFAC T&C. Vista la solicitud con registro general de entrada número 769 de fecha 3 de febrero de 2015, interesando la concesión de una ayuda económica para la actividad denominada RESPIRO FAMILIAR 2015.

Visto que consultado del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2015, que es el prorrogado de 2013, el 10% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto ascienden a un millón quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta euros con treinta y tres céntimos (1.582.440,33€), y que es competente la Alcaldía-Presidencia sin perjuicio de las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local.

Visto el Informe de fecha 5 de febrero de 2015 emitido por la Concejala de Servicios Sociales y Mujer, Dª. Ana Masso Heras, en el que se justifica el interés público y social de la actividad que se pretende financiar mediante la concesión directa de la citada subvención.

Visto lo establecido en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, cuyo tenor literal es el siguiente:

“2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”

Visto lo establecido en el artículo 11.1.e de la Ordenanza Jurídica nº 30, cuyo tenor literal es el siguiente: “1. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad, en los siguientes casos: e) Aquellas otras subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva.”

Visto lo establecido en el artículo 33 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2015, que es el prorrogado de 2013: “El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, no obstante podrán otorgarse mediante concesión directa en los siguientes casos:

- Subvenciones previstas nominativamente en las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto.

Page 56: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

- Aquellas cuyo otorgamiento y cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y que seguirán el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo a su normativa.

- Excepcionalmente, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que, debidamente justificadas por el órgano gestor, dificulten su convocatoria.”

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, aprueba por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar la concesión directa de una subvención en materia de actividades de bienestar social a la solicitud que figura a continuación, por el importe que se indica y para la actividad que asimismo se señala, con cargo a la partida 2310 48900 del estado de gastos del Presupuesto vigente:

Entidad/Asociación/Persona Física

Actividad P. ingresos (sin incluir

subvención solicitada)

P. gastos Cuantía Subvención

Partida Presupuestaria

AFAC T&C RESPIRO FAMILIAR 2015

2.983,49 4.983,49 2.000,00 231048900

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada, debiendo en todo caso, ser comunicado al Ayuntamiento.

Segundo: Establecer como plazo para la realización de la actividad el indicado

en la solicitud. Tercero: Con carácter general el abono de la cantidad concedida deberá

responder al ritmo de ejecución de la actividad subvencionada, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

La asociación perceptora de la cuantía concedida justificará las actividades

subvencionadas con fecha límite 4 de diciembre de 2015. Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la justificación o habiéndose presentado faltara alguna documentación, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo que se indique en dicho requerimiento presenten la misma o su subsanación, con apercibimiento de que –de no hacerlo- se perderé el derecho al cobro de la subvención o sólo se cobrará la parte que esté debidamente justificada.

Se deberá aportar la siguiente documentación, según modelo que, previa petición, facilitará el Ayuntamiento:

1. ANEXO II DENOMINADO CUENTA JUSTIFICATIVA.

Page 57: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

El citado anexo deberá estar debidamente cumplimentado y suscrito por el beneficiario o su representante. A efectos de facilitar la cumplimentación del mismo se realizan las siguientes indicaciones con respecto al punto 1 y punto 2: -En el punto 1 denominado “relación clasificada de los gastos y pagos efectuados relacionados con la actividad subvencionada” deberá indicarse TODOS LOS GASTOS Y PAGOS EFECTUADOS (no sólo los que se aportan como justificantes de la subvención sino TODOS), con indicación de: acreedor (CIF), descripción del gasto, importe, fecha emisión, documento acreditativo del gasto, medio de pago y fecha de pago. -En el punto 2 denominado “relación de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada” deberá indicarse TODOS LOS INGRESOS Y/O SUBVENCIONES que han financiado la actividad (no sólo la subvención concedida por el Ayuntamiento). 2. Memoria justificativa suscrita por el beneficiario o su representante indicativa de las actividades desarrolladas, y en su caso, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de los resultados obtenidos. 3. Relación de facturas originales o copia compulsada de los mismos por importe igual o superior al de la subvención otorgada. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las copias de los justificantes o gastos sólo serán admisibles cuando hayan sido debidamente cotejadas por funcionario adscrito al área o servicio gestor de la subvención, previo examen y estampillado del original. Cuarto: La referida subvención tiene un carácter condicionado a su justificación documental ante la Intervención Municipal a los efectos del cumplimiento de la legislación aplicable.

Quinto: Notificar los presentes acuerdo a AFAC T&C para su conocimiento y efectos quedando obligado a lo establecido en el presente acuerdo.

DECIMOQUINTO: Visto informe de Intervención de fecha 30 de enero de 2015 del siguiente tenor literal:

“INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA LEY 2/2012 LOEPSF, DESARROLLADA POR LA ORDEN HAP/2105/2012 RELATIVAS AL CUARTO TRIMESTRE DE 2014.

NORMATIVA APLICABLE

Page 58: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004). -RDL 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto

de la Ley 39/1988. -Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los

presupuestos de las entidades locales. -Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera. -Disposición Final Tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y

sostenibilidad de la Administración Local. -Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de

suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

ANTECEDENTES DE HECHO -Con fecha 26 de diciembre de 2013 mediante Providencia de la Alcaldía-Presidencia

se solicitó que por la Intervención se informe sobre el contenido del Presupuesto prorrogado.

-Con fecha 26 de diciembre de 2013 por la Interventora que suscribe se emitió informe

relativo al contenido del Presupuesto prorrogado para el ejercicio 2014. -Con fecha 27 de diciembre de 2013 por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se

aprobó el Presupuesto prorrogado para el ejercicio 2014. -Con fecha 31 de enero de 2014 y Registro General de Entrada de Documentos

número 751,se recibió escrito del Consejero-Delegado de TAINSA, Sociedad cuyo capital es 100% de titularidad municipal, adjuntando la siguiente documentación: Previsión de los Estados financieros iniciales (Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) para el ejercicio 2013 así como su situación al final del cuarto trimestre de 2013 y el importe de los Estados finales a 31 de diciembre de 2012; Calendario y Presupuestos de Tesorería y Deuda viva y previsión de vencimientos de la deuda.

-Con fecha 31 de enero de 2014 por la Interventora que suscribe se remitió al Ministerio

de Hacienda y Administraciones Públicas la estimación de la ejecución del cuarto trimestre del 2013 relativo al Ayuntamiento de Tarancón, según los datos obrantes en la contabilidad municipal, y de la Sociedad Municipal Tarancón Industrial S.A., según los datos facilitados por el Consejero-Delegado en su escrito de fecha 31 de enero de 2014.

-Con fecha 21 de marzo de 2014 se emitió Informe de Intervención sobre la

imposibilidad de remitir el Presupuesto Prorrogado para el ejercicio 2014 al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la aplicación habilitada al efecto en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

-Con fecha 7 de abril de 2014 por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción número 2 de Cuenca, se dictó Auto de declaración de concurso de la

Page 59: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

Sociedad Municipal Tarancón Industrial S.A. (TAINSA), con C.I.F.: A16102857, (Declaración de concurso 0000193/2014).

- Con fecha 21 de mayo de 2014, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, se aprobó la Liquidación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2013, la cual fue remitida con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la plataforma habilitada al efecto en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

-Con fecha 5 de agosto de 2014 y registro general de entrada de documentos de TAINSA número 0058 se recibe comunicación de AUTO DE APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN dictado con fecha 14 de mayo de 2014 por el Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca, donde dispone lo que literalmente se expresa a continuación:

1. “Abrir la fase de liquidación del presente concurso de la mercantil deudora

TARANCON INDUSTRIAL S.A. (TAINSA), con C.I.F.: A16102857, formando la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2. Se declara el cese de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio durante la fase de liquidación, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

3. Se declara la disolución de la mercantil TARANCON INDUSTRIAL S.A. (TAINSA), y el cese de sus administradores, que son sustituidos por la administradora concursal designada: D./ña NIEVES GOMEZ DE SEGURA”

-Con fecha 5 de septiembre y registro general de salida de documentos número

3.840 se remitió a la administradora concursal Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 29 de agosto de 2014 donde se le requería para que, a la vista del Auto del Juez de fecha 14 de mayo de 2014 arriba expresado, procediera a aprobar las Cuentas Anuales de 2013 de la Sociedad Municipal para que por parte del Ayuntamiento de Tarancón pudiera cumplirse con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013, sin que a la fecha de emisión del presente informe se haya recibido contestación.

-Con fecha 5 de septiembre y registro general de salida de documentos número 3.841 se remitió a la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 29 de agosto de 2014 donde se solicitaba la manera en la que tiene que proceder el Ayuntamiento de Tarancón en el caso de que por parte de la administradora concursal no se procediera a la aprobación de las Cuentas Anuales de la Sociedad Municipal Tarancón Industrial S.A. (TAINSA) del ejercicio 2013, a efectos de que el Ayuntamiento de Tarancón pueda dar por cumplida la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013. Con fecha 22 de octubre de 2014 y registro general de entrada de documentos número 7.619 se recibe contestación del Ministerio indicando que la consulta plantada debe dirigirse al Tribunal de Cuentas como órgano fiscalizador de la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas.

-Con fecha 10 de octubre de 2014 y registro general de salida de documentos número 4.304 se remitió al Departamento de Entidades Locales de la Sección de

Page 60: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26 de septiembre de 2014 donde se solicitaba el procedimiento que tiene que seguir el Ayuntamiento para poder formar y aprobar la Cuenta general del ejercicio 2013, ante la situación de la Sociedad Municipal Tarancón Industrial S.A.

-Con fecha 17 de octubre de 2014 y registro general de salida de documentos número 4.358 y 4.357 se remitieron al Departamento de Entidades Locales de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y a la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, escrito del Concejal de Hacienda, Cuentas y Patrimonio, donde se explicaba la situación de la Sociedad Municipal Tarancón Industrial S.A. y donde se solicitaba la manera de proceder ante la situación descrita en relación con el procedimiento que debe seguir el Ayuntamiento para aprobar el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014 y el ejercicio 2015.

-Con fecha 16 de diciembre de 2014 y registro general de entrada de documentos número 9.023 se recibe contestación del Tribunal de Cuentas al escrito remitido por el Concejal de Hacienda, Cuentas y Patrimonio de fecha 17 de octubre de 2014 y registro general de salida de documentos número 4.358, en el que señala, entre otras cuestiones, que no resulta posible atender a la petición formulada (se adjunta copia del escrito al presente informe).

-Con fecha 16 de diciembre de 2014 y registro general de entrada de documentos número 9.041 se recibe contestación de la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al escrito remitido por el Concejal de Hacienda, Cuentas y Patrimonio de fecha 17 de octubre de 2014 y registro general de salida de documentos número 4.357, en otras cuestiones, que “los administradores son sustituidos por los liquidadores, quienes como órgano de administración y de representación de la sociedad en liquidación, asumen la totalidad de sus funciones”. En cuanto a las obligaciones contables señala:

“La disolución, cualquiera que sea el modo en que se produzca, comporta como principal efecto la apertura del periodo de liquidación (art. 371 del LSC). Durante esta fase de liquidación, la sociedad deberá seguir las premisas establecidas en los artículos 383 y ss de LSC, atribuyéndose a los liquidaciones la obligación de llevar la contabilidad de la sociedad. De hecho , la sociedad sigue obligada, durante el periodo de liquidación, a llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad desarrollada y que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones, lo que exige que todos los actos propios de la liquidación tengan necesariamente su oportuno reflejo contable. Desde este punto de vista las obligaciones contables son los siguientes:

-En el plazo máximo de 3 meses desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario (que tiene como finalidad establecer la relación de todos los bienes, valores y efectos que queden confiados a los liquidadores) y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto, y que deberá reflejar la situación económica de la sociedad al inicio del periodo liquidatorio.

Page 61: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

-Entre las obligaciones de los liquidadores se encuentra la de hacer llegar periódicamente a conocimiento de los socios (en este caso Ayuntamiento) el estado de liquidación por los medios que, en cada caso, se reputen más eficaces (art. 385 y ss LSC). En ese sentido serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo (art. 397 LSC).

-El artículo 388.2 de LSC establece expresamente lo siguiente:

“Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la Junta General, dentro de los seis primeros meses de cada año, las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado que permita apreciar con exactitud el estado de liquidación”.

Por tanto, la LSC prevé expresamente la obligación de presentar las cuentas

anuales en tales casos en que se produzca una prolongación del plazo de duración de la situación liquidatoria de la sociedad, si bien tales cuentas no se presentan ante el Registro Mercantil, sino ante la Junta General, esto es, ante el Pleno del Ayuntamiento, siendo de destacar que la obligación es la de presentar las cuentas pero no la que las mismas hayan de ser aprobadas por la Junta General. Al propio tiempo, cabría interpretar que en los casos en los que resulta obligado para la sociedad en liquidación la presentación de cuentas anuales, dicha obligación debe comprender igualmente la de aprobar sus correspondientes presupuestos y/o liquidación, dado que en otro caso, no podrían formularse las referidas cuentas”.

Por último como conclusión establece que:

“Considerando lo expuesto, la mercantil debe elaborar los estados de previsión del ejercicio para su integración en el Presupuesto General que recogerán, entre otros documentos, la cuenta de pérdidas y ganancias que, tal y como se ha apuntado, estimarán las operaciones encaminadas a la disolución.

La contabilidad reflejará las operaciones sociales pendientes, los cobros de los que se adeude a la sociedad, los pagos de lo que ella deba y la practica del reparto del haber o patrimonio social entre los socios al que correspondan.

Cabría admitir, que entre los ingresos de explotación a percibir por la mercantil hubiera transferencias corrientes procedentes del Ayuntamiento con destino a la atención de los gastos corrientes previstos para el ejercicio, ahora bien no sería admisible que el destino fuera la asunción de deudas de ejercicios anteriores dado que el Ayuntamiento de Tarancón, tiene en vigor un plan de ajuste.

Aun cuando no parecería muy frecuente sería posible que la cuenta de pérdidas y ganancias de los estados de previsión de la sociedad mercantil tuviera una estimación nula de ingresos y gastos aunque la ejecución trimestral de la contabilidad debiera recoger algún movimiento como resultado de la actuación de disolución y liquidación”.

Page 62: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

-Con fecha 20 de enero de 2015 y registro general de salida de documentos número 236 se remite a la administradora concursal, Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de enero de 2015, donde se le solicita que proceda a la elaboración y remisión al Ayuntamiento de Tarancón de los Presupuestos de la Sociedad Municipal Tarancón Industrial S.A. correspondientes al ejercicio 2015, de acuerdo con los modelos normalizados establecidos en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre y para que remita la ejecución trimestral de la referida Sociedad a 31/12/2014, a efectos de que por parte del Ayuntamiento de Tarancón se puedan cumplir con las obligaciones de remisión de información reguladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

CONCLUSIONES

PRIMERO.- La Interventora que suscribe el presente Informe se remite en todo momento

al Informe emitido por la misma de fecha 26 de diciembre de 2013 con motivo del Presupuesto Prorrogado para el ejercicio 2014, en el que se hacía constar que la falta de remisión de los Estados de Previsión de Gastos e Ingresos del ejercicio 2013 que se consideraban prorrogables para el ejercicio 2014 por parte de la Sociedad Municipal Tarancón Industrial S.A., Sociedad 100% municipal clasificada como AAPP a efectos del SEC 95 y por tanto incluida en el subsector corporaciones locales (artículo 2.1 de la LOEPSF), generaba, entre otros, los siguientes incumplimientos:

Incumplimiento de lo regulado en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de

octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece que antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año se remitirá la siguiente información:

1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones

presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.

2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto.

3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.

5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones.

Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

6. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y la ejecución del anexo de inversiones y su financiación.

7. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Page 63: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

8. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva que contendrá al menos información relativa a:

a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas incluyendo la previsión de su mínimo mensual de tesorería.

b) Previsión mensual de ingresos. c) Saldo de deuda viva. d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario

previsto de impacto en presupuesto. e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo. f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento. g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del

ejercicio corriente como de los años anteriores. h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años. 9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 relativos a las

unidades integrantes del sector Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así como el número de efectivos referidos al último día del trimestre anterior.

SEGUNDO.- Con fecha 21 de marzo de 2014 se emitió por al Interventora que suscribe emitió informe en el que se hizo constar la imposibilidad de remitir el Presupuesto Prorrogado para el ejercicio 2014 al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los motivos expuestos en dicho informe y los expresados en el apartado anterior.

TERCERO.- Con fecha 7 de abril de 2014 por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca, se dictó Auto de declaración de concurso de la Sociedad Municipal Tarancón Industrial S.A. (TAINSA), con C.I.F.: A16102857, (Declaración de concurso 0000193/2014).

CUARTO.- Con fecha 21 de mayo de 2014, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, se aprobó la Liquidación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2013, la cual fue remitida telemáticamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Con respecto a la Sociedad Municipal Tarancón Industrial S.A. los datos que se remitieron fueron los datos contenidos en las Cuentas Anuales formuladas por los administradores de la Sociedad Municipal Tarancón Industrial S.A. para el ejercicio 2013.

A la fecha de emisión del presente Informe, no constan aprobadas las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 de la citada Sociedad. En consecuencia, la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013 se encuentra pendiente de formación y por tanto de aprobación por el Pleno de la Corporación, lo que supone un incumplimiento de lo regulado en el artículo 212.1 y 212.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que señalan:

“1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.

Page 64: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.”

De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Tercera, Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, Economía Sostenible, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala:

Asimismo, en el supuesto de que las Entidades Locales incumplan la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información a la que se refiere el artículo 212.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá retener el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, y hasta que se considere cumplida tal obligación de remisión. Para que la anterior retención, o suspensión de la misma, se pueda practicar será necesaria una comunicación del Tribunal de Cuentas a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.”

QUINTO.- A la fecha de emisión del presente Informe, no constan remitidos al Ayuntamiento de Tarancón ni los estados de previsión de gastos e ingresos del 2013 que se consideran prorrogados para 2014, ni las cuentas anuales aprobadas para el ejercicio 2013 ni los datos e información correspondientes al primer, segundo, tercer trimestre y cuarto trimestre de 2014 de acuerdo con el contenido regulado en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En este sentido es necesario indicar que en la actualidad la referida Sociedad Municipal se encuentra en la siguiente situación, según lo dispuesto en el Auto del Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca, de fecha 14 de mayo de 2014, AUTO DE APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN, recibido con fecha 5 de agosto de 2014 y registro general de entrada de documentos de TAINSA número 0058, donde dispone lo que literalmente se expresa a continuación:

1. “Abrir la fase de liquidación del presente concurso de la mercantil deudora TARANCON INDUSTRIAL S.A. (TAINSA), con C.I.F.: A16102857, formando la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2. Se declara el cese de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio durante la fase de liquidación, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

3. Se declara la disolución de la mercantil TARANCON INDUSTRIAL S.A. (TAINSA), y el cese de sus administradores, que son sustituidos por la administradora concursal designada: D./ña NIEVES GOMEZ DE SEGURA”

Con fecha 16 de diciembre de 2014 y registro general de entrada de documentos

número 9.041 se recibe contestación de la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al escrito remitido por el Concejal de Hacienda, Cuentas y Patrimonio de fecha 17 de octubre de 2014 y registro general de salida de documentos número

Page 65: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

4.357, en otras cuestiones, que “los administradores son sustituidos por los liquidadores, quienes como órgano de administración y de representación de la sociedad en liquidación, asumen la totalidad de sus funciones”. En cuanto a las obligaciones contables señala:

“La disolución, cualquiera que sea el modo en que se produzca, comporta como principal efecto la apertura del periodo de liquidación (art. 371 del LSC). Durante esta fase de liquidación, la sociedad deberá seguir las premisas establecidas en los artículos 383 y ss de LSC, atribuyéndose a los liquidaciones la obligación de llevar la contabilidad de la sociedad. De hecho , la sociedad sigue obligada, durante el periodo de liquidación, a llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad desarrollada y que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones, lo que exige que todos los actos propios de la liquidación tengan necesariamente su oportuno reflejo contable. Desde este punto de vista las obligaciones contables son los siguientes:

-En el plazo máximo de 3 meses desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario (que tiene como finalidad establecer la relación de todos los bienes, valores y efectos que queden confiados a los liquidadores) y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto, y que deberá reflejar la situación económica de la sociedad al inicio del periodo liquidatorio.

-Entre las obligaciones de los liquidadores se encuentra la de hacer llegar periódicamente a conocimiento de los socios (en este caso Ayuntamiento) el estado de liquidación por los medios que, en cada caso, se reputen más eficaces (art. 385 y ss LSC). En ese sentido serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo (art. 397 LSC).

-El artículo 388.2 de LSC establece expresamente lo siguiente:

“Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la Junta General, dentro de los seis primeros meses de cada año, las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado que permita apreciar con exactitud el estado de liquidación”.

Por tanto, la LSC prevé expresamente la obligación de presentar las cuentas

anuales en tales casos en que se produzca una prolongación del plazo de duración de la situación liquidatoria de la sociedad, si bien tales cuentas no se presentan ante el Registro Mercantil, sino ante la Junta General, esto es, ante el Pleno del Ayuntamiento, siendo de destacar que la obligación es la de presentar las cuentas pero no la que las mismas hayan de ser aprobadas por la Junta General. Al propio tiempo, cabría interpretar que en los casos en los que resulta obligado para la sociedad en liquidación la presentación de cuentas anuales, dicha obligación debe comprender igualmente la de aprobar sus correspondientes presupuestos y/o liquidación, dado que en otro caso, no podrían formularse las referidas cuentas”.

Por último como conclusión establece que:

Page 66: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

“Considerando lo expuesto, la mercantil debe elaborar los estados de previsión

del ejercicio para su integración en el Presupuesto General que recogerán, entre otros documentos, la cuenta de pérdidas y ganancias que, tal y como se ha apuntado, estimarán las operaciones encaminadas a la disolución.

La contabilidad reflejará las operaciones sociales pendientes, los cobros de los que se adeude a la sociedad, los pagos de lo que ella deba y la practica del reparto del haber o patrimonio social entre los socios al que correspondan.

Cabría admitir, que entre los ingresos de explotación a percibir por la mercantil hubiera transferencias corrientes procedentes del Ayuntamiento con destino a la atención de los gastos corrientes previstos para el ejercicio, ahora bien no sería admisible que el destino fuera la asunción de deudas de ejercicios anteriores dado que el Ayuntamiento de Tarancón, tiene en vigor un plan de ajuste.

Aun cuando no parecería muy frecuente sería posible que la cuenta de pérdidas y ganancias de los estados de previsión de la sociedad mercantil tuviera una estimación nula de ingresos y gastos aunque la ejecución trimestral de la contabilidad debiera recoger algún movimiento como resultado de la actuación de disolución y liquidación”. Con fecha 20 de enero de 2015 y registro general de salida de documentos número

236 se remite a la administradora concursal, Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de enero de 2015, donde se le solicita que proceda a la elaboración y remisión al Ayuntamiento de Tarancón de los Presupuestos de la Sociedad Municipal Tarancón Industrial S.A. correspondientes al ejercicio 2015, de acuerdo con los modelos normalizados establecidos en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre y para que remita la ejecución trimestral de la referida Sociedad a 31/12/2014, a efectos de que por parte del Ayuntamiento de Tarancón se puedan cumplir con las obligaciones de remisión de información reguladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. A la fecha de emisión del informe, no constan remitidos al Departamento de Intervención, los datos relativos a la ejecución trimestral a 31/12/2014 de la referida Sociedad.

SEXTO.- El artículo 19 de la Orden HAP/2105/2012, regula las consecuencias derivadas

del incumplimiento de la obligación de remisión de información estableciendo:

“Artículo 19. Incumplimiento de la obligación de remisión de información

Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el incumplimiento de las obligaciones de remisión de información recogidas en esta Orden, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o el modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento.

El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para atender la obligación incumplida con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la mencionada Ley.”

Page 67: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta

De conformidad con lo anteriormente expuesto, por parte de la Interventora que suscribe el presente Informe no puede remitirse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los datos de la ejecución trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2014 del Sector Administraciones Públicas, el cual está integrado por el Ayuntamiento de Tarancón y la Sociedad Municipal Tarancón Industrial S.A., y en consecuencia, no puede procederse a valorar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto en términos consolidados con motivo de la ejecución trimestral, no pudiendo advertir, en su caso, de las posibles medidas preventivas a adoptar en caso de incumplimiento de dichos objetivos, existiendo el riesgo de incumplir los mismos en la Liquidación del Ejercicio 2014.

Se emite el presente Informe en duplicado original, constando de ocho páginas

enumeradas e impresas por su anverso, dándose traslado de una copia del mismo al órgano municipal competente a efectos de que adopte las medidas que se consideren oportunas y convenientes y obrando otro en esta Intervención a mi cargo, en Tarancón (Cuenca), a 30 de enero de 2015.

LA INTERVENTORA, Fdo.: María Solano Ruipérez.”

La Junta de Gobierno Local se da por enterada

PUNTO SÉPTIMO: INFORMES DE PRESIDENCIA Y CONCEJALÍAS.- PRIMERO: SENTENCIA Nº 8/2015 DE 8 DE ENERO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA.

Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha nº 8/2015 recaída en el Recurso de Suplicación 1246/2014 interpuesto por el Ayuntamiento de Tarancón contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca de 2 de mayo de 2014 recaída en los autos número 1211/13 sobre Conflicto Colectivo, que reconoció el derecho del personal laboral del Ayuntamiento a la percepción de la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 por el periodo del 1 de enero al 14 de julio de 2012. El Tribunal Superior desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Tarancón confirmando la sentencia de instancia.

Los presentes se dan por enterados. PUNTO OCTAVO: RUEGOS Y PREGUNTAS.- No hubo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión cuando son las doce horas y diez minutos del día nueve de febrero de dos mil quince, de todo lo cual como Secretario de la Corporación, doy fe.

LA PRESIDENTA, EL SECRETARIO,

Page 68: ACTAGOB 4/15 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA …€¦ · Miguel de Cervantes nº 1. Obra consistente en alicatar cocina en Coop. Riánsares, P. 9.7º.C. Expte. 14/15. La Junta