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ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDp DEL CONTRATO INTERADM1NISTRATIVO No. 179-018 DE
201S^SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.
Por medio de la presente acta y de conformidad con lo consagrado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, elartículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto 019 de 2012^ las partes a saber, por laPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la doctora MARÍA ISABEL POSADA CORPASf mayor de edad,
vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.683.631, quien actúa en calidad de
Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, debidamente facultada para liquidar contratos segúnResolución No. 200 del 17 de mayo'del 2017, expedida por el Procurador General de la Nación; por la supervisión
del contrato: DORA ISABEL FORERO SUPELANO/con cédula de ciudadanía No. 51.784.078 funcionaría
adscrita a la Oficina de Selección y Carrera de ia Entidad quien adelantó la supervisión técnico funcional, SANDRA
MILDRETH MURGAS GUERRERO^ con cédula de ciudadanía No. 49.771.493, CARLOS ALBERTO CELISRESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.485.147, pSILDA MARÍA ROJAS MEDINA con cédulade ciudadanía No. 57.297.862 y SONIA FUQUENE RODRÍGUEZ^ con cédula de ciudadanía No. 52.024.280,ingenieros de sistemas adscritos a la Oficina de Sistemas de la Entidad, quienes adelantaron la supervisión sobre
los aspectos técnicos de la plataforma tecnológica; y por parte del CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD DE
ANTIOQUIA, con NIT. 890.980.040-8, representada legalmente por el doctor MAURICIO ALVIAR RAMÍREZ,
identificado con C.C No. 71.649.045 expedida en Medellín, en calidad de representante legal y rector, tal como
consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por el Subdirector de Inspección y Vigilancia
de! Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, proceden a liquidar de común
acuerdo el contrato interadministrativo - prestación de servicios No. 179-018-2015, suscrito el 22 de abril de 2015.
I. ASPECTOS GENERALES.
OBJETO DEL CONTRATO: De conformidad con lo establecido en ia cláusula primera del contrato el objeto se
pactó así: "PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO, FUNCIONAL Y LOGÍSTICO EN LACONVOCATORIA, RECLUTAMIENTO (INSCRIPCIÓN Y ASPECTOS TÉCNICOS DEL PROCESO, YVERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS), DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS PRUEBASESCRITAS DE CONOCIMIENTOS, DE COMPETENCIAS Y LA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES, HASTA LA /DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LAS LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONCURSOABIERTO PARA EL INGRESO DE PERSONAL IDÓNEO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ANIVEL NACIONAL, EN CARGOS DE LOS NIVELES JERÁRQUICOS: ASESOR, PROFESIONAL, TÉCNICO,ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO, de conformidad con las condiciones, características y especificaciones
técnicas señaladas en el pliego de condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 02 de 2015, sus
anexos, adendas, respuesta a las observaciones formuladas dentro del proceso de selección y la propuestapresentada por EL CONTRATISTA fechada el 05 de marzo de 2015, así como lo señalado en el acta deadjudicación del proceso de selección, documentos que forman parte integral del presente contrato y serán leídos
e interpretados en forma conjunta con el mismo."
PLAZO INICIAL DE EJECUCIÓN: Según la cláusula sexta del contrato, el plazo de ejecución del mismo se pactóen hasta dieciséis (16) meses con base en el cronograma aprobado por la Entidad y según las disposiciones
aplicables a los procesos de selección de empleados de carrera.
PRÓRROGA No. 1: El 23 de abril de 2015 se modificó el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato 179 -018 de 2015, en los siguientes términos: "PARÁGRAFO PRIMERO: El acta de iniciación deberá ser suscrita por elcontratista o su representante legal y la supervisión del contrato dentro de los veinticinco (25) días hábiles
siguientes al cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del contrato."
De conformidad a lo anterior el acta de inicio del contrato 179 - 018 de 2015 fue suscrita el 04 de junio de 2015.
MODIFICACIÓN No. 1 Y PRÓRROGA No. 2: El 7 de octubre de 2015 se prorrogó el plazo de ejecución del
contrato 179-018-2015 hasta el 05 de diciembre de 2016.
PRÓRROGA No. 3: El 02 de diciembre de 2016 se prorrogó el plazo de ejecución del contrato 179-018-2015
hasta el 16 de enero de 2017.
ACTA DE FINALIZACIÓN Y ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN: El día 16 de enero de 2017 se suscribieron
las actas de finalización y de recibo a satisfacción por parte del contratista y por los supervisores dei contrato.
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Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9 k&
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ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDp DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No 179-018 DE2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE
VALOR INICIAL DEL CONTRATO: Según lo estipulado en la cláusula tercera del contrato el valor del mismo sepacto hasta por la suma de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETEMIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($5.191.687.064) incluido los impuestos que se generen valor quecorresponde a 8.057,25 SMMLV para el año 2015. M
MODIFICACIÓN No. 2: Mediante documento suscrito por las partes el día 26 de octubre de 2015 se modificó elvalor total del contrato quedando en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOSVEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE($4.301.525.141,42) incluido los impuestos que se generen, valor que corresponde a 6.675,90 SMMLV para el año2015.
ADICIÓN No. 1: Mediante documento suscrito por las partes el 11 de enero de 2017, se adicionó el valor delcontrato en la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON TREINTA YOCHO CENTAVOS M/CTE ($11.501.606,38) que corresponden a 15,60 SMMLV para el año 2017 quedando elvalor total del contrato en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES VEINTISÉIS MILSETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS M/CTE ($4.313.026 747 80) incluidolos impuestos que se generen. '
VALOR TOTAL EJECUTADO: De conformidad con la Certificación para Interventoría de Contratos las facturaspresentadas, las ordenes de pago, el valor total pagado al Contratista ascendió a la suma de CUATRO MILTRESCIENTOS TRECE MILLONES VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE($4.313.026.746). rcowo ivi/o i c
S*LpO DEL CONTRATO: UN PES0 C0N 0CHENTA CENTAVOS M/CTE ($1,80). El saldo no ejecutado delvalor total del contrato se liberará presupuestalmente una vez se suscriba la presente acta de liquidación v seinforme lo pertinente a la División Financiera de la entidad.
CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y REGISTRO PRESUPUESTAI :
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
ACTO
Contrato
No.
16715
FECHA
20/01/2015
VALOR
$2.109.690.286
REGISTRO PRESUPUESTAL
No.
124715
FECHA
28/04/2015
VALOR
$2.109.690.286
Autorización para comprometer vigencias futuras, según oficio No. 2-2015-004153 del 09 de febrero de 2015 emanado de la Dirección Generaldel Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por valor de $ 3.164.535.430
Compromiso de vigencia futura No. 1815 de fecha 28-04-2015, por valor de $3.081.996.778
Certificado de disponibilidad presupuesta! No. 5016 de fecha 06/01/2016, por valor de $3.081.996.778
Registro presupuestal No. 8816 de fecha 06/01/2016, por valor de $3.081.996.778
Asignación de autorización de vigencia futura no. 80515 de fecha 03-09-2015, por valor de $396.433.555
Modificación
No. 1 Prórroga
No.1
16715 20/01/2015 $2.109,690.286 124715 28/04/2015 $1.713.256.731
rtulurizduon para comprometer vigencias tuturas, según oficio No. 2-2015-033737 del 01 de septiembre de 2015 emanado de la DirecciónGeneral del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por valor de $ 396.433.555
Compromiso de vigencia futura No. 6915 de fecha 07-10-2015, por valor de $396 433 555
Modificación
No. 2
Reducción de
Compromisos
Presupuéstales
5516
16715
16715
06/01/2016
20/01/2015
20/01/2015
$396.433.555,00
$2.109.690.286
$2.109.690.286
9216
124715
124715
06/01/2016
28/04/2015
28/04/2015
$ 396.433.555,00
$823.094.808,42
$ 823.094.808,00
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GENERALDE LA NACIÓN
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Adición No. 1 14417 11/01/2017 $11.501.606,38 17517 13/01/2017 11.501.606,38
SUPERVISIÓN: De conformidad con lo estipulado en la cláusula décima tercera del mencionado contrato, lasupervisión en los aspectos técnicos funcionales fue ejercida por Dora Isabel Forero Supelano funcionaría adscrita
a la Oficina de Selección y Carrera, y en los aspectos técnicos de la plataforma tecnológica por Sonia Fuquene
Rodríguez, Ramiro Sierra Pineda, Esilda María Rojas Medina y Carlos Alberto Ceiis Restrepo, funcionarios
adscritos a la Oficina de Sistemas.
Mediante oficio S.G. No. 002753 del 17 de junio de 2015 fue nombrada como supervisora la funcionaria Sandra
Mildreth Murgas Guerrero adscrita a la Oficina de Sistemas.
Mediante oficio OS-1069-2015 del 20 de noviembre de 2015, la Oficina de Sistemas solicitó el retiro de la
supervisión del contrato a Ramiro Sierra Pineda por su traslado a otra dependencia, señalando además que no se
requería su remplazo, teniendo en cuenta la designación previa de otros supervisores de esa dependencia.
Mediante los oficios S.G. Nos. 1982 del 10 de junio de 2016; 7587 del 19 de diciembre de 2016; y 550 del 24 de enero
de 2017, se designó al funcionario Julio Enrique García Carvajal, adscrito a la Oficina de Selección y Carrera, como
supervisor en los aspectos técnico funcionales del contrato, durante el periodo de vacaciones de la funcionaria Dora
Isabel Forero Supelano.
Es preciso mencionar a continuación de forma concisa las actividades que cada grupo de supervisores realizó,
teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones y conocimientos profesionales:
Supervisores adscritos a la Oficina de Sistemas: llevó a cabo todas las actividades de revisión y aceptación de los
requisitos establecidos en el Anexo 2 del contrato, relacionadas con el aplicativo y plataforma de inscripción y demás
aspectos tecnológicos para todas las etapas del concurso (requisitos de hardware y software), módulos de
formulación de reclamaciones y apelaciones para todas las etapas del proceso, publicaciones, demos de
inscripciones y de aplicación de pruebas, cartillas virtuales, listados de resultados publicados, atención a peticiones
de usuarios por el centro de llamadas, demás aspectos técnicos y tecnológicos de software y hardware necesarios
para realizar el proceso de selección de empleados de carrera de la PGN hasta la consolidación de todos los
resultados del proceso para determinar la lista de elegibles.
Supervisores adscritos a la Oficina de Selección y Carrera: fueron los encargados de supervisar todas las
actividades funcionales del contrato, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el anexo técnico,
así como también los aspectos logisticos que el concurso en cada etapa del proceso requirió: el equipo de trabajo
requerido para la realización del proceso de selección; la revisión de requisitos mínimos; los proyectos de
respuesta1 a las reclamaciones y apelaciones que se formulen contra la decisión de no admisión y demáspeticiones relacionadas con las gestiones que realice el contratista; el diseño, estructura, metodología, ejes
temáticos de las pruebas escritas (conocimientos y competencias), construcción, verificación, validación y
calificación de las mismas; información consolidada sobre las reclamaciones a cargo del contratista respecto de la
lista de no admitidos y los resultados, sus respuestas a recursos, así como las de las reclamaciones contra las
pruebas escritas y de análisis de antecedentes, para ser suscritas por la Oficina de Selección y Carrera y la
Comisión de Carrera, según el caso y previo visto bueno de los abogados designados por el contratista para
revisión de los proyectos de respuesta; evaluación de la prueba de análisis de antecedentes; respuesta a las
peticiones que se formulen con ocasión de la aplicación por parte del contratista de dicha prueba, atención a
peticiones de usuarios por el centro de llamadas, determinación de los elegibles para revisión de la PGN, las
gestiones de citación, transporte, custodia, impresión y almacenamiento de cuadernillos, aplicación, selección de
sitios de aplicación, logística ei día de la prueba, atención a consultas de los usuarios a través del centro de
llamadas, de apoyo técnico requerido y demás aspectos administrativos del contrato.
II. DESARROLLO DEL CONTRATO:
1 Modelos de actos administrativos
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El objeto del contrato se desarrolló de ía siguiente manera:
1. El día 22 de abril de 2015 se suscribió entre la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de
Antioquia el contrato interadministrativo de prestación de servicios No. 179- 018 de 2015.
2. El día 23 de abril de 2015 se suscribió entre las partes la Prórroga No. 1, modificando el parágrafo primero
de la cláusula sexta del contrato en los siguientes términos: "El acta de iniciación deberá ser suscrita por ei
contratista o su representante iegal y la supervisión del contrato dentro de los veinticinco (25) días hábiles
siguientes al cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del contrato"; conforme lo anterior,
el día 04 de junio de 2015 se suscribió el acta de inicio del contrato 179-018-2015.
3. En los días 21 y 28 de julio de 2015 se celebró la audiencia de incumplimiento conforme al informe suscrito
por los supervisores en el aspecto técnico de la plataforma tecnológica, rendido en ei oficio No. OS-
0639/2015 del día 07 de julio de 2015, señalando retrasos en el cumplimiento del cronograma ya que el
contratista no había proporcionado el acceso a la infraestructura tecnológica. Tal y como consta en el acta
que se levantó para el efecto, se cerró la actuación administrativa al encontrarse superados los motivos
que dieron origen a la citación conforme lo informó la supervisión, dándose por terminada la audiencia deincumpliendo sin dar lugar a la imposición de multa.
4. El día 7 de octubre de 2015 se suscribió entre las partes la Modificación No. 1 y Prórroga No. 2 al contrato,
mediante la cual se modificó la cláusula de apropiación presupuesta!, la cláusula de forma de pago y se
prorrogó el plazo de ejecución hasta el 5 de diciembre de 2016.
5. Mediante documento de Modificación No. 2 suscrito el 26 de octubre de 2015, se modificó la forma de pago
y el valor del contrato se disminuyó, quedando en la suma de hasta CUATRO MIL TRESCIENTOS UN
MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y
DOS CENTAVOS M/CTE ($4.301.525.141,42.) incluido los impuestos que se generen, valor quecorresponde a 6.675,90 SMMLV para el año 2015.
6. Los días 16 de marzo y 11 de abril de 2016 se celebró audiencia de incumplimiento conforme a losinformes suscritos por la supervisora en los aspectos técnicos funcionales y por ei Jefe Oficina Selección y
Carrera, de fechas 8, 11 y 15 de marzo y 7 de abril de 2016, mediante los oficios Nos. 000712, 000793,
000805 y 0001263, en donde se señaló el posible incumplimiento parcial en las obligaciones del contratode prestación de servicios y se cuantificó la pérdida ante el eventual incumplimiento.
7. Mediante Resolución No. 317 del 11 de abril de 2016, se impuso multa a la Universidad de Antioquia, por
el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato No. 179-018 de 2015, la cual fue cuantificadaen la suma de $4.301.525 diarios, contados a partir de día 7 de marzo de 2016, hasta el día que elcontratista dé cumplimiento real y efectivo de sus obligaciones contractuales.
8. Mediante Resolución No. 353 del 22 de abril de 2016, se resuelven los recursos de reposición impuestos
contra la Resolución 317 del 11 de abril de 2016, confirmando en todas sus partes la Resolución No 317del 11 de abril de 2016.
9. Mediante el oficio No. 01788 del 27 de mayo de 2016, la supervisora en los aspectos funcionales delcontrato con visto bueno del Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, señaló en relación con el
cumplimiento de la obligación a cargo del contratista, por la cual se impuso la multa antes mencionada:"(...) remito el informe enviado el 24 de mayo de 2016 por parte de la Universidad de Antioquia, dondepone de presente la correcta aplicación de las pruebas desarrolladas el pasado domingo 22 de mayo, sin
que a la fecha exista algún tipo de reclamación o información que desvirtúe lo consignado en el informe
10. Mediante el oficio S.G. No. 001833 del 01 de junio de 2016, la Secretaria General informa al Jefe de laDivisión Financiera el valor de la multa impuesta dentro del contrato No. 179-018-2015, el cual asciende a
la suma de $326.915.900,00 resultante de multiplicar 76 días de incumplimiento contados a partir del 7 demarzo de 2016 hasta el 21 de mayo de la misma anualidad.
11. Mediante Resolución No. 582 del 30 de agosto de 2016, se rechaza por improcedente un recurso dereposición contra el oficio SG 1833 de 01 de junio de 2016.
12. El 02 de diciembre de 2016 se suscribe por las partes el documento Prórroga No. 3 modificando el plazode ejecución del contrato 179-018-2015 hasta el 16 de enero de 2017 con base en el cronogramaaprobado por la entidad y según las disposiciones aplicables a los procesos de selección de carrera.
13. El 11 de enero de 2017 se suscribe entre las partes ei documento Adición No. 1, adicionando el valor delcontrato en ONCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON TREINTA Y
OCHO CENTAVOS M/CTE ($11.501.606,38) que corresponden a 15.60 SMLMV para el año 2017quedando el valor total del contrato en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES
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I
Y
iENERAL DE LA NACIÓN
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VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS M/CTE($4.313.026.747,80), incluido los impuestos que se generen.
14. El 16 de enero de 2017 se firma por las partes los documentos Acta de Finalización y Acta de Recibo aSatisfacción del contrato.
15. Mediante la Resolución No. 882 del 15 de septiembre de 2017, la Secretaria General de la Procuraduría
General de la Nación, ordenó la reconstrucción del documento denominado "PRÓRROGA No. 3 -
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179 - 018 DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS -
CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE
ANTIOQUIA", conforme a los considerandos consignados en la parte motiva de dicha Resolución.
A continuación, se describen las etapas del concurso:
ETAPA DE RECLUTAMIENTO - FASE DE INSCRIPCIÓN. Hace referencia a la inscripción de los aspirantes a unade las convocatorias publicadas, al cargue de documentos en aplicativo en línea, centro de contacto para atención a
los usuarios y la publicación de listas de admitidos y no admitidos, el módulo para reclamaciones y recursos contra
esta lista y la publicación de las respuestas, así como la revisión de los requisitos mínimos y demás reclamacionesde! concurso conforme al Anexo técnico.
Acorde a los avisos publicados en la página web del concurso, las inscripciones se realizaron desde el día 14 al 18
de septiembre de 2015 y en total se presentaron 159.198 participantes.
Esta etapa se paga de manera global, conforme a la propuesta presentada, por un valor de $392.994.411,00.
ETAPA DE RECLUTAMIENTO - LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. La fase de revisión de requisitos
mínimos de la etapa de reclutamiento en el régimen de carrera de la Procuraduría comprende el conjunto de
actividades y procesos en los que se analizarán los certificados de estudio y experiencia allegados vía electrónica,
por la plataforma de inscripción, por los interesados en el proceso de selección con el fin de determinar si cada
participante cumple con los requisitos mínimos establecidos para cada tipo de empleo y obtiene admisión al
concurso.
Para establecer el rango de presupuesto se tiene que: al número total de inscritos (159.198) se le descuentan los
siguientes ítems: 33.625 que no cargaron documentos ni son funcionarios; menos 5.000 ofrecidos adicionalmente
en la propuesta. Quedando un total de 120.573 (quinto rango) inscritos para pagar, cada uno a $4.538,38, para un
total de $ 547.206.091,74, teniendo en cuenta que esta etapa se paga por valor unitario.
Por lo anterior el 02 de diciembre de 2015 se publicó la lista de admitidos y no admitidos.
ETAPA DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas escritas tendrán como finalidad
evaluar los conocimientos esenciales y competencias del cargo a proveer, para que las condiciones de los
aspirantes correspondan con la naturaleza y el perfil de los empleos que deben ser provistos y permitir la
clasificación de dichos aspirantes. Incluye la elaboración de la estructura, diseño, elaboración, validación y
diagramación de ítems, adoptando todos los protocolos de seguridad y controles necesarios para mantener su
carácter reservado en toda la cadena de custodia; el diseño y elaboración para publicación en web de la Cartilla
guía para la presentación de las pruebas escritas; el diseño y elaboración para publicación en web de un ensayo
virtual de las pruebas escritas; la entrega de informes parciales y finai consolidado, de ia base de datos contentiva
del banco de preguntas, si hay lugar a él y evidencias respuesta de ías etapas contratadas.
Esta etapa se paga de manera global, conforme a la propuesta presentada, la cual corresponde a la suma de
$1.109.373.794,00 para las pruebas de conocimientos y $96.467.286,00 para las pruebas comportamentales, para
un total de $1.205.841.080,00.
Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960
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ETAPA DE APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS. Comprende las actividades relativas a la citación, impresión,personalización, empaque y custodia y almacenamiento, transporte, distribución, aplicación, validación estadística,
lectura óptica, y calificación de las pruebas: como actividades hito se desatacan la estructura de citación de los
concursantes a las pruebas para su publicación en web; seleccionar, capacitar, coordinar y remunerar los servicios
del personal idóneo necesario para ejecución de la etapa, de conformidad con los señalado en esta ficha; sufragar
los costos de los espacios físicos, cuadernillos y materiales de pruebas e insumos técnicos y administrativos
requeridos para la aplicación de las pruebas escritas de manera simultánea, en todas las ciudades capitales del
país; la lectura óptica de las hojas de respuesta, ía preparación, procesamiento estadístico, análisis de datos
matemáticos y entrega de todos los resultados de las pruebas para su aplicación.
La lista de admitidos arrojó un total de 94.135 concursantes, de los cuales 3.500 no tuvieron costo para la Entidad
según la oferta presentada por la Universidad de Antioquia para obtener el puntaje establecido en ei pliego de
condiciones - factor calidad. Por otro lado, 204 concursantes fueron excluidos en ia etapa de análisis de
antecedentes al revisar nuevamente el cumplimiento de los requisitos mínimos.
Por esta etapa se pagó la suma de $ 1.587.646.425,64 que corresponde al costo de 90.431 (restando los 204
excluidos) concursantes (correspondiente al segundo rango) por $17.556,44 que es el valor unitario ofertado por el
Contratista para este rango.
El 6 de marzo de 2016 se realizaron las pruebas escritas de conocimientos y comportamentales en las 32 ciudades
capitales. Los resultados de las pruebas de conocimientos fueron publicados el 25 de mayo de 2016. El 22 de mayo
de 2016 se realizó una prueba adicional para 1.116 aspirantes a nivel nacional. Los resultados de esta prueba
fueron informados el 15 de junio de 2016 mediante correo electrónico a los aspirantes que fueron nuevamente
citados. El día 6 de julio de 2016 se publicaron los resultados de prueba competencias comportamentales de ambas
fechas a las personas que superaron las pruebas de conocimiento con un puntaje mayor o igual a 70.
ETAPA DE APLICACIÓN DE PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. La revisión de documentos para laprueba de análisis de antecedentes debe iniciar con la revisión de requisitos mínimos a fin de poder determinar
cuáles estudios y experiencia son adicionales. Solo los adicionales obtienen puntajes.2
Los concursantes que superaron la prueba de conocimientos con un puntaje superior o igual a 70 fueron 10.755.
Por otro lado, 204 concursantes fueron excluidos en la etapa de análisis de antecedentes al revisar nuevamente el
cumplimiento de los requisitos mínimos.
Por esta etapa se pagó la suma de $ 579.338.739,42 que corresponde al costo de 10.551 concursantes (restando
los 204 excluidos) (correspondiente al quinto rango) por $54.908,42 que es el valor unitario ofertado por el
Contratista para este rango.
El 12 de octubre de 2016 se publicaron en el aplicativo los resultados de la prueba de análisis de antecedentes.
La publicación de las listas de elegibles fue realizada a partir del 25 de abril de 2017 hasta el 12 de julio de 2017,
conforme al cronograma publicado en la página web del concurso el 21 de abril de 2017.
III. FORMA DE PAGO:
De conformidad con la Modificación No. 1 de fecha 07 de octubre de 2015 y la Modificación No. 2 realizada el 26
de octubre de 2015, la forma de pago fue la siguiente:
"...LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN pagará el valor del contrato en la siguiente forma: A) Unanticipo del quince por ciento (15%) del valor del contrato, una vez perfeccionado y legalizado el mismo y firmada
el acta de inicio por ambas partes y constituida la fiducia para el manejo del anticipo. Debe tenerse en cuenta en el
2 Definición propia del supervisor en los aspectos funcionales.
Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960
Dirección; Cra. 5 N° 15-80 p. 9
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acta de inicio, el contratista debe entregar: La propuesta de cronograma del proceso, para aprobación de la Oficina
de Selección y Carrera. Respecto del cronograma, sobre la fecha para la práctica de pruebas de conocimientos, se
debe prever que no coincida con eventos de concurrencia masiva, tales como votaciones, admisiones, pruebas del
ICFES, ferias muy populares de los distintos municipios, etc., para lo cual el contratista relacionará la información
que haya obtenido para tal fin previo a la realización de las pruebas. Nota: El cronograma del proceso deberá
atender los datos de inscritos, admitidos y concursantes que superen la prueba de conocimientos que se han
estimado tanto para determinar el presupuesto oficial en las fases de Reclutamiento Lista de Admitidos y No
Admitidos, Aplicación de Pruebas Escritas y de Análisis de Antecedentes. Si ios estimados son superiores o
inferiores a los reales, el cronograma deberá ser ajustado posteriormente entre las partes, en cuanto las
actividades del contratista pueden realizarse en un término menor. El cronograma debe prever mínimo veinticinco
(25) días hábiles para que la Entidad realice verificaciones aleatorias de la actividad de revisión de requisitos
mínimos y de análisis de antecedentes, sin perjuicio de que se pacten entregas semanales para efectuar dicho
análisis por parte de la PGN y al menos diecisiete (17) días hábiles para revisar los proyectos de respuesta a las
reclamaciones y apelaciones contra la lista de no admitidos y reclamaciones contra la prueba de análisis de
antecedentes3. Para contar estos días se tendrá en cuenta la última entrega de productos por parte del contratista.El anticipo será amortizado y descontando en el cien por ciento (100%) en el primer pago. Para efectos del
manejo de los recursos que se reciban a título de anticipo y con el fin de garantizar que dichos recursos se
apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio
autónomo irrevocable, y todos los costos tanto de la comisión fiduciaria como los relacionados con manejos
bancarios, transferencias, impuestos y demás asociados al contrato fiduciario serán cubiertos directamente por él.
Dentro del contrato fiduciario tendrán la calidad de beneficiaria la Entidad en calidad de contratante respecto a los
rendimientos generados y a la devolución del dinero en caso de incumplimiento del contrato, y el contratista como
fideicomitente respecto a los recursos derivados del mismo. Es requisito para el desembolso del valor del anticipo
que el contratista certifique la constitución de la fiducia, y presentar el plan de inversión del anticipo debidamente
aprobado por el supervisor del contrato. La Entidad solamente hará este desembolso a nombre de dicha Fiducia.
Será causal de incumplimiento del contrato que el contratista no celebre el contrato fiduciario. Para que la
Fiduciaria le pueda desembolsar el valor del anticipo al contratista, éste, debe presentar fotocopia de las facturas
que soportan los gastos realizados y aprobación del supervisor del pago solicitado por el contratista. B) Los demás
pagos se realizarán teniendo en cuenta las siguientes actividades entregables:
(Legalización del anticipo
pagado en el año 2015)
$778.753.059,60
$44.341.748,82 {se paga
con recursos asignados a la
Primer pago al terminar la
fase de inscripción y cargue
de documentos, con todas las
funcionalidades del aplicativo,
según la ficha técnica
Segundo pago al terminar la
primera parte de la fase de
• Propuesta metodológica para el diseño y desarrollo de pruebas de
conocimientos y competencias.
• Demo virtual de inscripción
• Vinculo de la aplicación de inscripción con todas las funcionalidades del
sistema previstas en la ficha técnica.
• Módulos de consultas, recursos, opción de revisión de requisitos
mínimos y demás aspectos definidos en la ficha técnica (salvo lo
relativo al aplicativo que proponga el contratista para la prueba análisis
de antecedentes que hace parte del quinto pago).
• Vinculo al formulario de consulta de inscripción, para determinar
admisión.
• Datos a los inscritos, de acuerdo a la columna "Entrega de datos a la
PGN de la etapa de reclutamiento" de la ficha técnica Anexo No. 2 por
cada convocatoria.
• Informe final de inscritos para la publicación en la página el último día
de inscripciones, de conformidad con lo señalado en el Decreto 262 del
2000.
• Informe de la actividad de inscripción, cargue de documentos y del
Centro de Atención al Usuario, el cual debe contener el dato de
rendimiento del sistema, aplicativo y plataforma utilizado de acuerdo
con lo establecido en la ficha técnica.
• Vinculo para opciones de revisión de requisitos mínimos y las consultas
aleatorias que realice la Entidad, según lo establecido en la ficha
técnica.
• Vinculo a los formularios de consulta para los recursos: uno para
reclamaciones y otro para recurso de apelación respecto a la lista de
admitidos y no admitidos.
• Propuesta metodológica y plan de trabajo aprobado por la PGN para la
actividad de revisión de requisitos mínimos, necesaria para determinar
la lista de admitidos y no admitidos.
• Manual para la revisión de requisitos mínimos, plan de trabajo para
dicha actividad y hojas de vida de analistas, revisores, abogados para
En todo caso, estos aspectos serán analizados con el contratista al momento de aprobación del cronograma.
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vigencia fiscal 2015)
$645.300.000 {se paga con
recursos vigencia 2016)
$645.300.000 (se paga con
recursos asignados a la
vigencia fiscal 2016)
$1.505.533.799.50 (se paga
con recursos asignados a la
vigencia fiscal 2016)
$435.000.000 (se paga con
recursos asignados a la
vigencia fiscal 2016)
revisión de requisitos mínimos
(publicación de la lista de
admitidos y no admitidos) y
frente a la metodología de
pruebas.
Tercer pago al resolver los
recursos contra la lista de
admitidos y no admitidos
Cuarto pago al terminar la
actividad de diseño y
construcción de pruebas
escritas.
Quinto pago al efectuar
completamente la aplicación y
procesamiento de pruebas de
conocimiento y de
competencias.
Sexto pago al finalizar el
análisis de antecedentes y
determinación de elegibles
según la consolidación de los
resultados de cada una de las
tres pruebas aplicadas por el
contratista.
visto bueno de reclamaciones y recursos y demás personal de apoyo
que establezca el contratista en su plan de acción aprobados por la
entidad (2015).
• Constancia de las capacitaciones realizadas al personal que atenderáesta etapa. (2015)
Publicación de la lista de admitidos y no admitidos.
• Metodología para el diseño, desarrollo y aplicación de pruebas de
conocimientos y competencias aprobadas por la Entidad (2015).
• Hojas de vida de constructores de ítems, con la acreditación de las
condiciones de experiencia y formación académicas exigidas. (2015)
• Revisión de cuadernillos diseñados.
• Proyectos de respuesta contra las reclamaciones y apelaciones contralas decisiones de no admisión, aprobadas por el Jefe de la Oficina de
Selección y Carrera de la Entidad publicados. (2016)
• Informe final sobre recursos y apelaciones al listado de admitidos y noadmitidos. (2016)
• Estructura de las pruebas ejecutada. (2016)
• Pruebas diagramadas y hojas de respuesta aprobadas por la
Procuraduría, proceso de impresión de los cuadernillos de prueba(2016)
• Ensayo virtual de pruebas publicado. (2016)
• Cartilla guía virtual para la presentación de las pruebas escritaspublicada. (2016)
• Citación de concursantes a sitios de presentación de pruebas y correosmasivos de citación a pruebas publicada. (2016)
• Revisión de cuadernillos aplicados para verificar el cumplimiento de la
metodología y la estructura de pruebas, según las constancias delcontratista.
• Informe final de la etapa de pago diseño y construcción de pruebasescritas, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 207 delDecreto Ley 262 de 2000. (2016)
NOTA. El supervisor del contrato, únicamente recibirá constancia del número total
de ítems construidos y validados entregados por el contratista, asi como la
documentación a través de la cua! el contratista soporte haber realizado los
procedimientos exigidos para la construcción y verificación, sin que tenga
participación en la revisión ni conocimiento de las preguntas que finalmente se
imprimen y aplican en cada uno de los cuadernillos. Lo anterior sin perjuicio de que
se realicen recomendaciones y se propongan ajustes en las reuniones de trabajo
que puedan desarrollarse para la definición por parte del contratista con personal
especializado de la PGN de los ejes temáticos correspondientes. Con
posterioridad a la aplicación de las pruebas, el supervisor revisará los cuadernillos
con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
metodología y la estructura de pruebas aprobadas por la Entidad para proceder al
pago respectivo.
• Soportes de aplicación de pruebas en todas las ciudades.
• Resultados de la prueba de conocimientos publicados.
• Resultados de la prueba de competencias, respecto de quienes
aprobaron la prueba de conocimientos publicadas.
• Proyectos de respuesta a las reclamaciones que se formulen contra losresultados de las pruebas aprobadas por la Oficina de Selección yCarrera y publicados.
• Manual para la revisión de los estudios, experiencia (incluidas
publicaciones) para la prueba de análisis de antecedentes, plan detrabajo para dicha actividad y hojas de vida de analistas, revisores,
abogados para visto bueno de reclamaciones y demás personal deapoyo que establezca el contratista en su plan de acción aprobados
por la Entidad.
• Constancia de las capacitaciones realizadas al personal que atenderáesta etapa.
• Resultados de esta prueba y consolidados con los dos anteriores para
revisión aleatoria por parte de la PGN, previa a la publicación deresultados.
Informe sobre las personas que deban ser excluidos por no haber
acreditado los requisitos mínimos con el lleno de las exigencias de laconvocatoria.
• Resultados de la prueba publicados.
• Informe final sobre la aplicación de la prueba.
• Proyectos de respuesta a las reclamaciones aprobadas por la Oficinade Selección y Carrera.
• Informe final sobre reclamaciones a los resultados de la prueba deanálisis de antecedentes.
• Listado de personas que entraría en la lista de elegibles, después deconsolidar los resultados de las tres pruebas aplicadas por elcontratista.
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$ 247.296.533,50 (se paga
con recursos asignados a la
vigencia fiscal 2016)
Séptimo pago Recibo a
satisfacción e informe final de
pruebas, después de
publicados resultados,
atendidas las reclamaciones y
demás requerimientos
relativos a la aplicación y
contenidos de las mismas.
• Informe final por cada prueba contratada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los vaiores correspondientes a tas fases de RECLUTAMIENTO - Inscripción yaspectos tecnológicos del proceso, de Diseño y Estructura de Pruebas e Informe Final se pagarán en forma
global una vez se tengan todos ios entregables señalados en el cuadro anterior. Las etapas de
RECLUTAMIENTO- Lista de Admitidos y No Admitidos — Revisión de Requisitos Mínimos, de APLICACIÓN DE
PRUEBAS ESCRITAS y de aplicación de PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES, se pagarán por valores
unitarios, según lo indicado en el estudio previo, la ficha técnica y el pliego de condiciones: -RECLUTAMIENTO-
Lista de Admitidos y No Admitidos: La Entidad pagará por valor unitario, según el número de aspirantes inscritos
a los cuales se les revisen requisitos mínimos, es decir, que hayan cargado algún documento en el aplicativo de
inscripción o a los cuales se les revisen las hojas de vida laboral que reposan en la Entidad, según las
condiciones que se establezcan en el anexo técnico del pliego de condiciones4. El valor unitario resulta de dividirel monto global cotizado para el rango en el cual se encuentre clasificado el número de aspirantes inscritos al
concurso entre el número máximo de aspirantes inscritos del rango respectivo. Ese valor se multiplica por el
número de aspirantes inscritos reales a los cuales se les realice el análisis de requisitos mínimos para determinar
el valor a pagar al contratista. Respecto de los aspirantes sobre los cuales el sistema arroje que no cargaron ni
un solo documento y que no marcaron la opción de funcionarios de la PGN para hacer la revisión de los
requisitos mínimos en la hoja de vida que reposa en la Entidad, no se pagará valor alguno, por cuanto respecto
de ellos, dicha actividad no debe realizarse. Para este efecto, se tendrá en cuenta el reporte que arroje el sistema
y la certificación que sobre el particular expida el contratista. El valor del contrato será ajustado cuando el número
de aspirantes inscritos al Concurso sea superior o inferior al determinar en el rango que se tuvo en cuenta para
el presupuesto oficial, por cuanto el presupuesto del contrato para esta actividad es a precios unitarios. Si el
número total de inscritos al concurso está en otro rango distinto al establecido para el presupuesto del contrato se
pagará por el valor unitario del rango correspondiente, según el valor unitario respectivo. Igualmente, en cualquier
rango, se descontarán los valores unitarios que correspondan a los aspirantes inscritos que hayan sido ofrecidos
como adicionales en la oferta. APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS: La fase de aplicación de pruebas
escritas se pagará en la cuantía que resulte de multiplicar el número de concursantes admitidos5 por el valorunitario, según el rango correspondiente, teniendo en cuenta el total de admitidos al concurso. El valor de cada
rango se tomará de dividir el número máximo de concursantes permitidos por rango y el valor ofertado global
para el rango correspondiente. El valor del contrato será ajustado cuando el número de concursantes admitidos al
Concurso sea superior o inferior al determinado en el rango que se tuvo en cuenta para el presupuesto oficial,
por cuanto el presupuesto del contrato para esta actividad es a precios unitarios. Si el número total de admitidos
está en otro rango distinto al establecido para el presupuesto del contrato se pagará por el valor unitario del rango
correspondiente. Igualmente, en cualquier rango se descontarán los valores unitarios que correspondan a los
concursantes admitidos que hayan sido ofrecidos como adicionales en la oferta. - PRUEBA DE ANÁLISIS DEANTECEDENTES: La Entidad pagará por valor unitario, según el número de concursantes que hayan
superado ia prueba de conocimientos que es de carácter eliminatorio. El valor unitario resulta de dividir el
monto global cotizado para el rango en el cual se encuentre clasificado el número de concursantes que superó
y/o aprobó la prueba de conocimientos entre el número máximo de aspirantes inscritos del rango respectivo. Ese
valor se multiplica por el número de concursantes a los cuales se les puede aplicar la prueba de análisis de
4 Corresponde a los aspirantes que realizan su proceso de inscripción, cuentan con un número de registro de inscripción y han cargadodocumentos o marcado la opción de funcionarios de la PGN a los cuales se les revisarán la hoja de vida laboral, a quienes se les deben revisar
los requisitos mínimos.
5 Corresponde a los aspirantes que realizan su proceso de inscripción, cuentan con un número de registro de inscripción y han cargadodocumentos o marcado la opción de funcionarios de la PGN a los cuales se les revisarán la hoja de vida laboral, a quienes se les deben revisar
los requisitos mínimos.
Corresponde al concursante que presentó la prueba de conocimientos y que superó el puntaje mínimo aprobatorio.
Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960 9
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antecedentes por haber aprobado la prueba eliminatoria. En la prueba de análisis de antecedentes, se debe
revisan en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos mínimos, según las reglas del concurso, para después
entrar a analizar los estudios y experiencia adicional y otorgar el puntaje correspondiente a aquello que exceda lo
exigido como mínimo. En ese caso, si se encuentra que es necesario excluir a algún concursante, deconformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, por no haber acreditado en debida forma tos
requisitos mínimos, la Entidad descontará del valor a pagar por la prueba de análisis de antecedente el precio
unitario pagado por la revisión de requisitos mínimos y en la fase de aplicación de pruebas escritas respecto de
aquél. El valor del contrato será ajustado cuando el número de concursantes admitidos que superen la prueba
de conocimientos sea superior o inferior al determinado en el rango que se tuvo en cuenta para el
presupuesto oficial para esta actividad. Si el número total de concursantes a los cuales se les aplica la prueba de
análisis de antecedentes está en otro rango se pagará por el valor unitario del rango correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fechaen la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera - Grupo de
Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación delos documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término nomayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en el cual
la supervisión realizaré las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la
misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Este documento debe ir
acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por
parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los
propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para laEquidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas
concordantes sobre la materia. PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso, el pago estará sujeto a la aprobacióndel PAC (Programación Anual Mensualizada de Caja). PARÁGRAFO CUARTO: Cuando LA PROCURADURÍAno cancele al CONTRATISTA las sumas pactadas, dentro del término señalado con antelación, ésta reconoceráal CONTRATISTA como intereses de mora el incremento mensual promedio del índice de Precios al Consumidorcertificado por el DAÑE entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior"
Conforme ia Adición No. 1 de fecha 11 de enero de 2017, se estableció que el valor adicionado se cancelará en elséptimo pago contra la entrega dei informe final, en los mismos términos y condiciones estipuladas en la cláusulasegunda de la Modificación No. 2 al contrato principal,
ASIENTO FINANCIERO:
En virtud de lo anterior, dicho contrato en el aspecto financiero se ejecutó de la siguiente manera7:
No. Factura
ANTICIPO
(mediante
comunicación
21702401-
007PGN-2015,
cuenta de cobro
$778.753.059,60)
ANTICIPO
(mediante
comunicación
21702401-
007PGN-2015,
cuenta de cobro
por
$778.753.059,60)
80011233
Fecha de
Factura
(28 de julio de
2015, Cuenta de
cobro primer pago
del contrato
Interadministrativo
179-018-2015)
(28 de julio de
2015, Cuenta de
cobro primer pago
del contrato
Interadministrativo
179-018-2015)
20-11-2015
N°de
Certificación
N/A
N/A
1
Fecha de
certificación
N/A
N/A
10-12-2015
N° de obligación
presupuestal /
Orden de Pago
SIIF
OBLIGACIÓN
PRESUPUESTAL
No. 268415/
ORDEN DE
PAGO SIIF No. 0
OBLIGACIÓNPRESUPUESTAL
No. 268515/
ORDEN DE
PAGO SIIF No.
210857815
OBLIGACIÓNPRESUPUESTAL
No. 470615/
ORDEN DE
PAGO SIIF No.
Fecha
de
pago
31-07-
2015
05-08-
2015
05-02-
2016
Concepto
ANTICIPO
ANTICIPO
Segundo pago
al terminar la
primera parte de
la fase de
revisión de
Valor
Vr. Bruto
Vr, Rete
IVA
Vr. Neto
Abonado
Vr. Bruto
Vr. Rete
IVA
Vr. Neto
Abonado
Vr. Bruto
Vr. Rete
IVA
Vr. Neto
Abonado
$575.000.000,00
N/A
$575.000.000,00
$203.753.059,60
N/A
$203.753.059,60
$44.341.748,40
N/A
$44.341748,40
7 Se anexan las facturas por parte de la Universidad de Antioquia y pagos hechos por parte de la Procuraduría General de la Nación, de cadauno de los pagos.
Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960 i ^
Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9
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i I
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No. Factura
80014107
80022825
80023336
80026881
80026883
Fecha de
Factura
15-02-2016
05-10-2016
14-10-2016
03-02-2017
03-02-2017
N°de
Certificación
2
4
5
6
7
Fecha de
certificación
18-03-2016
21-10-2016
26-10-2016
21-02-2017
21-02-2017
N° de obligación
presupuesta 1 /
Orden de Pago
SIIF
18780016
OBLIGACIÓN
PRESUPUESTAL
No 120716/
ORDEN DE
PAGO SIIF No.
87956716
OBLIGACIÓN
PRESUPUESTAL
No 349016/
ORDEN DE
PAGO SIIF No.
305439616
OBLIGACIÓN
PRESUPUESTAL
No 370116/
ORDEN DE
PAGO SIIF No.
325183016
OBLIGACIÓNPRESUPUESTAL
No 69517/
ORDEN DE
PAGO SIIF No.
73299717
OBLIGACIÓN
PRESUPUESTAL
No 73117/
ORDEN DE
PAGO SIIF No.
77309417
Fecha
de
pago
12-04-
2016
no
¿X>—
10-
2016
17-11-
2016
31-03-
2017
31-03-
2017
Concepto
requisitos
mínimos
{publicación de
la lista de
admitidos y no
admitidos) y
frente a la
metodología de
pruebas.
Tercer pago al
resolver los
recursos contra
la lista de
admitidos y no
admitidos.
Cuarto pago al
terminar la
actividad de
diseño y
construcción de
pruebas escritas.
Quinto pago al
efectuar
completamente
la aplicación y
procesamiento
de pruebas de
conocimiento y
de
competencias.
Sexto pago al
finalizar el
análisis de
antecedentes y
determinación de
elegibles según
la consolidación
de los resultados
de cada una de
las tres pruebas
aplicadas por el
contratista.
Séptimo pago
Recibo a
satisfacción e
informe final de
pruebas,
después de
publicados
resultados,
atendidas las
reclamaciones y
demás
requerimientos
relativos a la
aplicación y
contenidos de
las mismas;
incluido el monto
adicionado
mediante el
documento
"Adición No. 1"
de fecha 11 de
enero de 2017.
Vr. Bruto
Vr. Rete
IVA
Vr. Neto
Abonado
Vr Bruto
Vr Rete
IVA
Vr. Neto
Abonado
Vr Bruto
Vr Rete
IVA
Vr. Neto
Abonado
Vr Bruto
Vr Rete
IVA
Vr. Neto
Abonado
Vr Bruto
Vr Rete
IVA
Vr. Neto
Abonado
Valor
$645.300.000,00
N/A
$645.300.000,00
$318.384.100,00
N/A
$318.384.100,00
$1.505.533.799,00
N/A
$1.505.533.799,00
$435.000.000,00
M/AN/A
$435.000.000,00
$258.798.139,00
M/AN/A
$258.798.139,00
VALOR INICIAL DEL CONTRATO:
VALOR FINAL DEL CONTRATO:
VALOR TOTAL EJECUTADO:
VALOR BRUTO PAGADO
$5.191.687.064,00
$4.313.026.747,80
$4.313.026.747,80
$3.986.110.846,00
Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960
Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9
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n
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VALOR TOTAL DEDUCCIONES (MULTA)"
VALOR PENDIENTE POR LIBERAR
VALOR NETO PAGADO
VALOR ENTREGADO A TITULO DE
ANTICIPO
VALOR AMORTIZADO DEL ANTICIPO
$326.915.900,00
1,80
$3.986.110.846,00
$778.753.059,60
$778.753.059,60
Nota 1: Teniendo en cuenta los pagos realizados en el contrato 179-018-2015, hay un saldo de UN PESO CON
OCHENTA CENTAVOS M/CTE ($1,80) que se debe liberar presupuestalmente una vez se suscriba la presente
acta de liquidación, esta cifra corresponde a centavos que no fueron cobrados y/o facturados por el Contratista, por
políticas administrativas del mismo así: En el segundo pago 42 centavos; el quinto pago 50 centavos; y el séptimo
pago 88 centavos.
IV. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO:
De conformidad con lo consagrado por la Ley 1474 de 2011, artícuío 91 y en virtud de lo establecido en la cláusula
quinta del contrato, el contratista manejó los recursos entregados a título de anticipo en el patrimonio autónomo
denominado Fidecomiso Universidad de Antioquia código No. 31742, en virtud del contrato de Fiducia mercantil
suscrito entre la BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCUIARIA y la UNIVERSIDAD DE
ANTIOQUIA, recursos que generaron rendimientos financieros, por valor de $19.036.269,87, los cuales fueron
consignados al código S.E.B.R.A No. 61011094 a nombre del MINISTERIO DE HACIENDA NIT 899.999.090-2,
conforme a la acta de liquidación y rendición final de cuentas del contrato de fiducia irrevocable de administración y
pagos de fecha 21 de diciembre de 2016 y la certificación de la misma fecha, emitida por GINA TATIANA CORTÉS
GÓMEZ- BBVA ASSET MANAGEMENTSA SOCIEDAD FIDUCIARIA.
V. GARANTÍAS CONTRACTUALES:
De conformidad con la cláusula décima sexta del contrato No. 179-018-2015 se establecieron las siguientes
garantías:
• PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO
Póliza No. 1290873-1 expedida el 22 de abril de 2015 por la Aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A., y
aprobada el 23 de abril de 2015; anexo modificatorio 1 - documento No. 11465591 de fecha 07 de octubre de
2015, aprobado el 09 de octubre de 2015; anexo modificatorio 2 - documento No. 11482604 de fecha 26 de
octubre de 2015, aprobado el 26 de octubre de 2015; anexo modificatorio 3 - documento No. 11872645 de fecha
05 de diciembre de 2016, aprobado el mismo día; y anexo modificatorio 4 - documento 11913586 del 16 de enero
de 2017, aprobado ei 17 de enero de 2017.
AMPAROS
Buen manejo y correcta inversión del anticipo
Cumplimiento
Calidad del servicio
Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones
Laborales
VIGENCIA
Desde
04-06-2015
04-06-2015
Hasta
16-09-2017
16-09-2017
Desde el 04-06-2015 hasta el 16-09-2017
(Ocho (8) meses a partir
del acta de recibo final)
04-06-2015 16-01-2020
VALOR ASEGURADO
$778.753.059
$862.605.349
$862.605.349
$215.651.337
• PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Póliza No. 0351189-9 expedida el 22 de abril de 2015 por la Aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A., y
aprobada el 23 de abril de 2015; anexo modificatorio 1 - documento No. 12543335 de fecha 08 de octubre de
Este descuento se realizó en el cuarto pago
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Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9
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12
¿ir
íENERAL DE U NACIÓN
ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDp DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179-018 DE2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.
2015, aprobado el 09 de octubre de 2015; y anexo modificatorio 2diciembre de 2016, aprobado el mismo día.
documento No. 12694904 de fecha 05 de
AMPAROS
Predios, Labores y Operaciones
Contratistas y Subcontratistas independientes ai serviciodel contratista Asegurado.
Responsabilidad Civil Patronal
Vehículos Propios y no propios
Perjuicios Extrapatrimoniales
Perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucrocesante.
VIGENCIA
04/06/2015 HASTA 16/01/2017
VALOR ASEGURADO
$322.175.000
VI. CONSTANCIAS:
Los supervisores declaran que el contrato se ejecutó a satisfacción, y que el contratista cumplió a cabalidad con lasobligaciones pactadas en el mismo.
Los supervisores dejan constancia que el contratista dio cumplimiento a los pagos por concepto de aportes al
sistema de seguridad social integral y parafiscales, durante todo el plazo de ejecución del contrato, conforme a lacertificación emitida por el contratista para cada pago.
El contratista certifica que ha recibido por parte de la Procuraduría General de la Nación, todos los pagosemanados del contrato.
Las partes contratantes manifiestan que se encuentran a paz y salvo por todo concepto en relación con lasobligaciones surgidas con la suscripción del contrato, salvo las derivadas de los amparos de la póliza que se
encuentran vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta de Liquidación. Culminado el término de vigencia
del amparo de calidad del servicio de la póliza de cumplimiento, los supervisores deberán presentar un informe de
cumplimiento, con el fin que se lleve a cabo el cierre del expediente, lo anterior en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
A pesar de lo anterior y según lo estipulado en la Ficha Técnica la cual hace parte integral del contrato, las partesacuerdan: --.
1. La Universidad de Antioquia continuará apoyando a la Procuraduría General de la Nación con los informes
que esta requiera para atender los derechos de petición y tutelas que se presenten hasta la vigencia de la
lista de elegibles, según lo dispone el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000: "Lista de elegibles. (...) La
lista de elegibles se elaborará en riguroso orden de mérito. Tendrá vigencia de dos (2) años contados a
partir de la fecha de su publicación y deberá estar contenida en resolución proferida por el Procurador
General (...)" Lo anterior conforme a lo establecido en el capítulo séptimo del pliego de condiciones, en
donde se señala como riesgo operacional a cargo del contratista "Existencia de hechos que afecten el
desarrollo normal del proceso, desde la órbita jurídica. Acciones judiciales respecto de las actividades
ejecutadas por el contratista"
2. Las hojas de respuestas físicas de los concursantes se eliminarán en cumplimiento a lo estipulado en la
ficha técnica anexo No. 2, numeral 1.3.2. Aplicación de Pruebas Escritas numeral 5, que establece lo
siguiente:
"5. Almacenamiento, custodia y destrucción de los cuadernillos de
las pruebas y hojas de respuestas.
CARACTERÍSTICASEl contratista debe almacenar y custodiar ¡os cuadernillos de las pruebas de conocimientos y competencias y las
hojas de respuestas sobrantes, durante seis (6) meses contados a partir de la aplicación. Se destruirán en
presencia de un delegado de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, junto con
las planchas u originales de impresión si el proceso implica esta clase de trabajos litografieos. Para cumplir con
este requerimiento el contratista deberá disponer de un sitio que cuente con todas (as medidas de seguridad,
monitoreado y con cámaras para el almacenamiento de los cuadernillos y hojas de respuesta sobrantes.
Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960
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13
ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRAT1VO No. 179-018 DE
2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.
"5. Almacenamiento, custodia y destrucción de los cuadernillos de CARACTERÍSTICASE! contralista entregará luego de la aplicación un {1} ejemplar de cada tipo (perfil) de prueba diferente, tanto de
conocimientos como competencias.
Las hojas de respuesta físicas diligenciadas las custodiará el contratista durante et mismo término de duración del
contrato y hasta diez (10) meses más, según las indicaciones de la PGN, y se procederá a su destrucción una
vez transcurrido este término, en presencia de un delegado de la Oficina de Selección y Carrera de la
Procuraduría General de la Nación."
De igual manera, conforme a la ficha técnica anexo No. 2, numeral 1.3.2. Aplicación de Pruebas Escritas
numeral 6 - Procesamiento de las pruebas de conocimientos y competencias, DVD u otro medio magnético
con los puntajes de resultados de las pruebas, "(...) El contratista, para efectos de permitir auditorías,
deberá guardar de manera segura copia (backup) de los puntajes de resultados como mínimo hasta que
duren vigentes las listas de elegibles (dos años de finalizar el contrato)."
Se reitera que la Universidad de Antioquia está obligada a mantener la confidencialidad y la fidelidad de la
información.
Se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron, en la ciudad de Bogotá D.C., el día 2017
LA ENTIDAD CONTRATANTE EL CONTRATIST
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
MARÍA ISABEL POSADA CORPASSecretaria General
LOS SUPERVISORES
UNIVERSIDAD DÜANTIOQUIA
MAURICIO ALVIAR RAMÍREZ
Rector y Representante Le^gal
I 7 NOV. 2017
7 Ni
DORA ISABEL FORERO SUPELANO
Oficina de Selección y Carrera
Supervisor Técnico Funcional
CARLOS ALBERTO CELIS RESTREPO
Oficina de Sistemas
Supervisor Técnico de la Plataforma Tecnológica
ESILDA MARÍA ROJAS MEDINA
Oficina de Sistemas
Supervisor Técnico de la Plataforma Tecnológica
Oficina de Sistemas
Supervisor Técnico de la Plataforma Tecnológica
Proyectó: Dora Isabel Forero Supelano - Supervisor
Esilda María Rojas Medina- Supervisor
Carlos Alberto Celis- Supervisor
Sandra Mildreth Murgas Guerrero - Supervisor
Sonia Fuquene Rodríguez,- Supervisor
Revisó: Julieta Riveras - Oficina/wjBica \
Carlos Mustafa - Oficir^tafiaica?JkVo. Bo.: Hugo Alejandro Sánchez Hernáncrek- Jefe OfiAw^ Jurídica
Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960
Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9
www.procuraduria.Rov.co - [email protected]
«CDRFFti MURGAS GORRERO)ficina de Sistemas
Supervisor Técnico de la Plataforma Tecnológica
SALVEDAD ACTA DE LIQUIDACIÓN
Teniendo en cuenta que mediante laResolución de la PGN 317 del 11 de abril
de 2016, confirmada por la Resolución353 del 22 de abril de 2016, se impuso
multa a la Universidad por $326.915.900,
la Universidad de Antioquia -conforme alsiguiente anexo técnico en diecisietefolios- deja constancia expresa sobre su
total desacuerdo respecto ai acta de
liquidación, pues no existen fundamentos
válidos y de competencia para imponer y
descontar el valor de la multa y, en razón
de elfo, suscribe el acta con estasalvedad no consintiendo el paz y salvoen ella indicada. ""
Mauricio Alviar Ramírez
Universidad de Antioquia
14
07-NOV-2017
UNIVERSIDAD
DE ANTIOQUIA
ANEXO TÉCNICO DE LA SALVEDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DELCONTRATO 179-018 DE 2015, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE
ANTIOQUIA Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Conforme a lo expresado en la salvedad realizada al acta de liquidación, la
Universidad de Antioquia no comparte el descuento de $326.915.900 por concepto
de la multa impuesta mediante la Resolución de la Procuraduría General de la
Nación 317 del 11 de abril de 2016, confirmada por la Resolución 353 del 22 de
abril de 2016; razón por la cual, en la medida que es improcedente la imposición y
el descuento que con fundamento en ella y en lo dispuesto en el parágrafo de la
cláusula Décima Quinta del contrato de la referencia, esta suma de dinero debe ser
reintegrada a la Universidad como condición para que las partes se puedan declarar
a paz y salvo en el cumplimiento de las obligaciones. Lo anterior, conforme a los
siguientes argumentos:
1. La falta de competencia de la Procuraduría General de la Nación para
imponer multas y declarar el incumplimiento a la Universidad de
Antioquia.
La Universidad de Antioquia, manifiesta la falta de competencia de la Procuraduría
de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de
1993, en los contratos interadministrativos "se prescindirá de la utilización de las
cláusulas o estipulaciones excepcionales".
Esta última expresión se ha interpretado por la jurisprudencia y la doctrina en el
sentido de que en los contratos que se citan en dicho parágrafo, no es solo prohibido
el pacto sino, además, el ejercicio de poderes exorbitantes.
Además, según se ha definido por la jurisprudencia, lo que caracteriza a un contrato
como interadministrativo es la naturaleza de las partes que, en este caso, no existe
duda de que se trata de entidades estatales.
Investigado el tema de la competencia, la Universidad de Antioquia encontró dos
pronunciamientos del Consejo de Estado, posteriores a la expedición de la Ley 1150
de 2007, y un aporte doctrinario que fundamenta este argumento, porque -en efecto-
según el estado actual de la materia, la imposición de las multas y la declaratoria
de incumplimiento sí tienen carácter exorbitante, y dado que las exorbitancias no
pueden ejercerse en los contratos interadministrativos, la decisión sancionatoria
l
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contenida en la Resolución de la Procuraduría General de la Nación 317 del 11 de
abril de 2016, confirmada por la Resolución 353 del 22 de abril de 2016, se
encuentra viciada de nulidad.
En sentencia proferida el 30 de julio de 2008, la Sección Tercera del Consejo de
Estado sostuvo que la imposición de multas por parte de las entidades estatales
constituye una exorbitancia administrativa:
"Esta consideración, conlleva a un análisis adicional, en el caso que ocupa a la
Sala: ¿La imposición unilateral de multas pactadas, porparte de la Entidad estatal
contratante, constituye entonces una exorbitancia administrativa?
La respuesta debe ser afirmativa, en concordancia con lo sostenido por la Sala en
la sentencia del 20 de octubre de 2005. Sin duda alguna las multas que se analizan,
son contempladas por el estatuto de la contratación estatal, como una capacidad
de la Entidad frente al contratista privado y no viceversa. Es entonces la
naturaleza pública de una de las partes del contrato, la que justifica que en virtud
de la función de dirección, control y vigilancia, resulten, procedentes las multas.l
(Subrayas y negritas fuera de texto)
Dado, entonces, que conforme al entendimiento del Consejo de Estado la
imposición de multas tiene carácter exorbitante y se justifica en tanto UNA de las
partes tiene naturaleza pública (el contratante), la conclusión necesaria es que
tratándose de un contrato interadministrativo en que AMBAS entidades tienen
naturaleza pública, no sería posible que una de ellas imponga multas a la otra, por
más que tenga calidad de "contratante".
Por otro lado, en concepto del 10 de octubre de 2013 (Consejero Ponente: Alvaro
Namén Vargas), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado expuso
lo siguiente acerca del carácter exorbitante de la imposición de multas:
"De las consideraciones expuestas a lo largo de este concepto se extraen las
siguientes conclusiones: i) El pacto de multas como una medida coercitiva
contractual debe distinguirse de la imposición unilateral de las mismaspor parte de
la entidad estatal contratante. Ello es asi porque la imposición unilateral es una
1 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 30 de julio de 2008. Expediente: 14.579. C.P.Enrique Gil Botero.
2
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prerrogativa exorbitante de la Administración en ejercicio de una competencia
administrativa que debe estar prevista expresamente en la ley, toda vez que se
concreta en una manifestación unilateral de la Administración que produce efectos
jurídicos (acto administrativo) ".2 (Subrayas fuera de texto).
El aporte doctrinario proviene del profesor David Suárez Tamayo, quien en su libro
"Cláusula de Multas y Penal Pecuniaria" de la Serie "Cláusulas del Contrato
Estatal" concluye que:
"El hecho de que la Administración pueda imponer las multas y declarar el
incumplimiento, aun cuando se requiera de una audiencia previa, de manera
unilateraly sin recurrir aljuez del contrato, todo con el fin de dirigir y controlar los
contratos que celebra, hace pensar que las multas y la declaratoria de
incumplimiento, son una cláusula exorbitante aun cuando se encuentre
condicionada, pues cumple con los requisitos de fondo de la naturaleza de este tipo
de cláusulas; i) otorgan un poder, un privilegio a favor de la Entidad pública, ü)
que la dejan en una situación de superioridad sobre el contratista, iii) se pueden
imponer unilateralmente mediante acto administrativo, iv) gozan del privilegio de
la presunción de validez, v) gozan del privilegio de la ejecutividady ejecutoriedad,
vi) pueden ser cobradas por vía dejurisdicción coactiva, vii) provienen de mandato
legal, no de convención entre las partes.
Si se acepta que dichas cláusulas son exorbitantes, entonces habría que entender,
en una interpretación estricta, restringida y limitada, que las mismas sólo
procederían de manera obligatoria en los 4 contratos que señala el artículo 14 de
la Lev 80 de 1993, serían optativas en los contratos de prestación de servicios y de
suministro, y en los demás contratos estarían proscritas [condición, esta última, que
se acredita en el contrato suscrito entre la Procuraduría y la Universidad]".5
En esta medida, la competencia para la imposición de las multas es del juez del
contrato, más no de la Procuraduría General de la Nación.
2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 10 de octubre de 2013.Expediente: 2.157. C.P. Alvaro Namén Vargas.
3 SUÁREZ TAMAYO, David. Op. Cit, p. 158-159.
3
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2. Cumplimiento del Contrato Interadministrativo 179-018 de 2015 porparte de la Universidad de Antioquia.
La decisión sancionatoria contenida en la Resolución de la Procuraduría General de
la Nación 317 del 11 de abril de 2016, confirmada por la Resolución 353 del 22 de
abril de 2016, parte de un supuesto de hecho fundamental: que la Universidad deAntioquia incumplió el Contrato Interadministrativo 179-018-2015 y, por tanto,
procedió la declaratoria de incumplimiento parcial y la imposición de multa.
La Procuraduría General de la Nación inició el proceso administrativo
sancionatorio en contra de la Universidad de Antioquia, como entidad co-
contratante, basada en dos hechos fundamentales: en primer lugar, en atención a los
presuntos retrasos e inconvenientes logísticos que se presentaron, en algunas sedes
y salones, para iniciar los exámenes de conocimientos y de competencias
programados para el 6 de marzo de 2016. En segundo lugar, por los presuntos
errores en la aplicación del examen a algunos aspirantes, por cuanto el contenido
específico de las preguntas no correspondía a la convocatoria para la cual aplicaron.Al respecto, se considera lo siguiente:
2-1- Presuntos retrasos e inconvenientes logísticos que se presentaron, en
algunas sedes v salones, para iniciar los exámenes de conocimientos v
de competencias programados para el 6 de marzo de 2016.
En los Informes Técnicos presentados por la doctora Melissa Matos, Coordinadora
del Proyecto por parte de la Universidad de Antioquia, fechados el 8 y el 10 demarzo de 2016, así como en los Informes ampliados presentados con los descargos
(16 de marzo) y el 1 de abril de 2016, se precisó con claridad y suficiencia a laProcuraduría General de la Nación las sedes y salones donde el examen no pudoiniciarse a las 8:00 a.m. y los motivos para que ello hubiese ocurrido.
La Universidad de Antioquia reitera que el número de aspirantes convocados apruebas era un poco más de 94.000, respecto de los cuales el número de sedes y
salones que presentaron dificultades fue mínimo. La afirmación de que la jornadase realizó con normalidad, es respaldada por el bajo índice de llamadas al cali center
del concurso y el bajo número de tutelas generadas a raíz del examen (tres -3-, hastala fecha, las cuales, por lo demás, han sido falladas denegando el amparo y a favor
4
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de las entidades accionadas), así como por los Informes Técnicos generados por laUniversidad.
Además, la Procuraduría General de la Nación conocía la existencia del riesgo
logístico, que desde la etapa precontractual (Pliego de Condiciones, Capítulo
Séptimo "Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del
riesgo entre las partes") identificó el Riesgo Operacional, Falla Logística, como un
riesgo inherente a la ejecución del contrato y asignó su administración y control al
futuro contratista, es decir, a la Universidad de Antioquia. De hecho, tal
circunstancia fue señalada por la Procuraduría en el oficio 712 de marzo 8 de 2016,
al trascribir lo dispuesto en la ficha técnica - Anexo 2 - numeral 4 del numeral 1.3.2,
en lo que respecta a la adopción de planes de contingencia.
Es de resaltar que la Universidad de Antioquia, en el caso concreto del examen del
6 de marzo de 2016 y el retraso que se presentó en algunas sedes y salones para
iniciar a las 8:00 a.m., administró y mitigó el riesgo con las siguientes medidas de
protección, tanto para los aspirantes como para la seguridad de la prueba: i) Se
garantizó a todos los aspirantes, independientemente de la hora de iniciación del
examen, un término de cinco (5) horas para resolverlo, ii) se brindó alimentación
(refrigerio y almuerzo) a los aspirantes que no pudieron iniciar su prueba a las 8:00
a.m., iii) se brindó transporte a los aspirantes que no pudieron iniciar su prueba a
las 8:00 a.m., una vez concluida la misma. En suma: se realizaron todas las
actividades que estaban al alcance de la Universidad de Antioquia para que, no
obstante el retraso en la iniciación del examen en algunas sedes y salones
específicos, los aspirantes contaran con todas las garantías para la presentación del
mismo. El hecho de que algunos de ellos decidieran, libremente, no presentar la
prueba pese a las garantías ofrecidas, es algo que no puede imputarse a la
Universidad ni atribuírsele como incumplimiento.
En este punto, es importante resaltar que de acuerdo con los Artículos 1603 y 1604
del Código Civil4, aplicables al Contrato Interadministrativo 179-018-2015 en
4 ARTICULO 1603. EJECUCIÓN DE BUENA FE. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y porconsiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente
de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.
ARTICULO 1604. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR. El deudor no es responsable sino de la culpa
lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los
5
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virtud de los Artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, la Universidad de Antioquia
obró con la diligencia y cuidado debidos para garantizar que los inconvenientes
logísticos presentados no alteraran la seguridad (cadena de custodia) de la prueba y
que, al mismo tiempo, se respetaran las garantías en favor de los aspirantes,
conforme a las reglas del concurso de méritos.
Es tan cierto que la Universidad de Antioquia respetó a cabalidad los derechos de
los aspirantes, que la acción de tutela interpuesta por un grupo de aspirantes de la
ciudad de Bucaramanga, fue fallada, en primera instancia, a favor de las entidades
accionadas. Es el caso específico de los aspirantes del aula 210C de la Universidad
Santo Tomás de Bucaramanga, quienes en razón del retraso para iniciar la prueba,
decidieron interponer una acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos
al debido proceso, acceso a cargos públicos y al trabajo.
El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 28 de marzo de
2016 -Magistrado Ponente Milcíades Rodríguez Quintero- denegó la solicitud de la
parte accionante5, con base en las siguientes consideraciones:
"(...) Así las cosas, de la revisión de los escritos presentados por las partes, se
establece que efectivamente los tutelantes, fueron citados para el día 6 de marzo de
2016 a las 7:30 a.m. a fin de presentar dentro del concurso de mérito convocado
mediante la Resolución No. 332 del 12 de agosto de 2015 las pruebas escritas de
conocimiento y comportamentales, y que los cuadernillos correspondientes a los
tutelantes llegaron al Aula de citación a las 10:30 a.m., momento para el cualfueron
convocados a iniciar con la referida prueba, ofreciéndoles las garantías de tiempo
-5 horas-, así como de refrigerio o almuerzo y el transporte al lusar donde se
dirigieran los aspirantes una vez terminada (sic) la prueba. De igual manera, de
contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el
deudor es el único que reporta beneficio.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso
fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), oque el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito alque lo alega.
Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de lasestipulaciones expresas de las partes.
5 El grupo de accionantes está conformado por: Dayana García Pardo, Teresa de Jesús Gil Beleño,Yazmín Villarreal Carvajal, Arleth Mildreth Quiñónez Rivero, Erika Andrea Ariza Vásquez, Deura
María Duarte Callejas, Nathalie Orejarena Muñoz, Aurora Díaz Ortíz, Mary Luz Landinez Murillo,Cristian Ospina Santana y Diego Antonio Escobar Rueda.
6
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conformidad con lo indicado por los mismos actores, ellos mediante un mero acto
de voluntad decidieron no presentar la prueba, dejando constancia escrita de que
se sentían agotados y en desventaja con quienes sí habían iniciado a la hora
establecida, procediendo también a presentar derecho de petición poniendo en
conocimiento el inconveniente y solicitandofijación de nuevafecha y hora.
En este orden de ideas, considera la Sala de Decisión, que muy apesar del sentir de
los actores, no se puede advertir la vulneración de los derechos fundamentales
invocados, va que como se dijo, fueron ellos quienes ante el libre ejercicio de su
voluntad apesar de las garantías ofrecidaspor la entidad accionada, decidieron no
presentar la prueba y elevar petición de señalamiento de nuevafecha (...)
En virtud de lo anterior, no es posible predicar vulneración de derecho fundamental
alguno de los accionantes por parte de las entidades accionadas, por lo que se
denegará la solicitud de amparo. " (Subrayas fuera de texto).
En esta misma línea, es importante mencionar que un grupo de aspirantes cuyo sitio
de presentación del examen era el campus de la Universidad de Antioquia y que, al
igual que los de Bucaramanga, renunciaron voluntariamente a la presentación de la
prueba arguyendo el retraso en la iniciación de la misma, interpusieron una acción
de tutela y ésta también fue fallada, en primera instancia, denegando la solicitud de
los accionantes6 y a favor de las entidades accionadas.
En el fallo de tutela del 29 de marzo de 2016, proferido por la Sala Quinta de
Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín -Magistrada Ponente Luz
Dary Sánchez Taborda-, se presentaron los siguientes argumentos para denegar el
amparo:
"Al respecto, considera la Sala que la tutela es improcedente, en tanto el concurso
de méritos se rige por la ley de convocatoria, la cualprevé la posibilidad de acudir
al procedimiento reglado en el artículo vigésimo tercero en su numeral 2 de la
Resolución 332 de 2015 (...)
6El grupo de accionantes está conformado por: Juan Mario Jiménez Arbeláez, Luz Yesenia Muñoz
Pineda, Nataly Rendón Zapata, Evelin Arlen Amaya Muñera, Catalina Zapata Arias, Juan Carlos
Montoya Giraldo, Ingri Jiménez Castro, Juan Diego Ortega Vanegas, María Cecilia Arbeláez Sierra,
Mayori Julieta Pérez Areiza, Alejandra Milena Isaza Palacio y Marínela Arboleda Quintero.
7
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Además de lo anterior, la parte accionante no probó que los hechos acaecidos
fueran imputables a la Universidad de Antioquia, por lo contrario, la citada entidad
explicó que fueron razones ajenas a su voluntadlas que originaron la tardanza en
la hora de iniciación de la prueba de conocimientos, en tanto la empresa encargada
de la custodia de dichas pruebas indicó que a efectos de no vulnerar los protocolos
de seguridad de la misma la entrega de los cuadernillos se realizó una vez se
constató que había cesado la intromisión de personas ajenas a las autoridades de
la universidad en sus instalaciones. Tampoco se probó que los cuadernillos fueronmanipulados.
Igualmente se advierte que los accionantes garantizaron a los aspirantes a quienes
no se les entregó a tiempo la prueba, el término que estaba previsto para la
realización de la misma y para compensar la espera les ofreció almuerzo v
transporte, de ahí que no se avizore vulneración de derechos fundamentales, bien
por acción u omisión de las entidades accionadas, para conceder al tutela en la
forma que pretenden los actores.
Por lo dicho, habrá de negarse por improcedente la solicitud de tutela. " (Subrayas
fuera de texto).
En conclusión: Durante la jornada de aplicación del examen de conocimientos y
competencias, efectuada el 6 de marzo de 2016, se presentaron algunos incidentes
aislados de retraso en la iniciación del examen, retraso que es connatural a este tipo
de procesos y que, como riesgo logístico, fue administrado y gestionado
adecuadamente por la Universidad de Antioquia, puesto que en ningún momento se
rompió la cadena de custodia de los cuadernillos y pruebas, y se garantizó a todos
los aspirantes el derecho a presentar el examen con la duración establecida en la
convocatoria (5 horas).
Esta garantía fue plena, como lo sostienen los fallos de tutela citados anteriormente,
y en los cuales se denegó el amparo por considerar que no se había vulnerado
NINGÚN derecho fundamental de los aspirantes (ciudades de Bucaramanga yMedellín).
Así las cosas, si la gestión del riesgo logístico por parte de la Universidad de
Antioquia fue adecuada, mal podría sostenerse por parte de la Procuraduría General
de la Nación que se configuró un incumplimiento contractual.
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Finalmente, es importante precisar que durante la audiencia del 11 de abril de 2016
la Procuraduría reconoció que la Universidad de Antioquia acreditó suficientemente
el manejo adecuado del riesgo logístico, la ejecución del plan de contingencia
previsto para el caso de retraso en la iniciación de las pruebas y que en ningún
momento se rompió la cadena de custodia, de allí que no sea este fundamento para
la imposición de sanción contractual alguna. Igualmente, este razonamiento se hizo
explícito, posteriormente, en el acto escrito contentivo de la Resolución que se
recurre, en los siguientes términos (párrafo segundo, página 12, inmediatamente
anterior al numeral 20):
"Revisado lo anterior, se incorporan como pruebas los documentos allegadospor
el Contratista; se aceptan parcialmente las explicaciones otorgadas por el
contratistafrente al hecho No. 1: "(...) existieron en algunas ciudades situaciones
que no se llevaron a cabo de conformidad con el horario y la logística establecida
para el normal desarrollo de la aplicación de la prueba anteriormente
referenciada, tales como demora en el ingreso de aspirantes para la presentación
de la prueba. " (Oficio 000712 del 8 de marzo de 2016) y en consecuencia se dio
por terminada la actuación administrativa por este hecho, teniendo en cuenta que
se evidenció que el contratista puso en marcha su plan de contingencia lo que
mitigó las consecuencias del inicio tardío de las pruebas en algunos salones, como
consta en el acta que se levantó para el efecto ".
2.2. Los presuntos errores en la aplicación del examen a algunos aspirantes,
en atención a que el contenido específico de las preguntas no
correspondía a la convocatoria para la cual aplicaron.
La segunda circunstancia en la cual la Procuraduría General de la Nación
fundamentó la iniciación y trámite del proceso administrativo sancionatorio
contractual fue el supuesto incumplimiento de la Universidad de Antioquia al haber
aplicado, a algunos aspirantes, un examen con preguntas que no guardaban relación
con la convocatoria para la cual aplicaron o que no pudieron presentar y cuya
valoración se contiene, en particular, en los numerales 19 y 20 del acápite de
consideraciones de la Resolución impugnada (páginas 8 a 14).
Lo primero que se debe advertir sobre este punto es que no hizo parte de la citación
inicial a audiencia de incumplimiento contenida en el oficio SG No. 000840 del 11
de marzo de 2016, sino que se planteó posteriormente, mediante oficio SG No.
00898 del 15 de marzo de 2016, es decir, un día antes de que la Universidad de
Antioquia debiera comparecer a la audiencia de iniciación del proceso
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administrativo sancionatorio contractual y, luego, mediante oficio 0001263 de abril
7 de 2016, antes de la reanudación de la audiencia a celebrarse el día 11 de abril.
Con relación al primer oficio, el eventual error en la aplicación de las preguntas fue
alegado por un aspirante, quien interpuso una acción de tutela ante el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, y con base en ésta, la Procuraduría General de la
Nación requirió a la Universidad de Antioquia para que se pronunciase durante la
audiencia del 16 de marzo de 2016, por considerar que se estaba configurando otro
posible incumplimiento contractual.
Ahora bien, con base en la acción de tutela y como resultado del diagnóstico de la
jornada de aplicación el examen de conocimientos y competencias, la Universidad
de Antioquia -a través de la Coordinación del Proyecto- detectó una dispersión, la
cual fue informada a la Procuraduría General de la Nación durante la audiencia del
16 de marzo de 2016 y, de manera más completa, en comunicaciones del 1 abril de
2016. Allí, la Coordinación del Proyecto diagnosticó en qué había consistido la
dispersión presentada en las Convocatorias 015 y 020. En atención a ello, la
Universidad propuso en la audiencia del día 11 de abril de 2016, el diseño,
construcción, diagramación y aplicación de una prueba equivalente, así como para
aquellas otras personas que no pudieron presentar el examen en otras sedes. Se cita
el aparte pertinente de la comunicación de abril 1:
Conforme a lo anterior, y considerando que las pruebas construidas compartían
preguntas con otros cuadernillos que yafueron aplicados, resulta necesario que la
Universidad diseñe, construya, diagrame y aplique una prueba equivalente a la
presentada el 06 de marzo de 2016, conforme a los ejes temáticos previamente
establecidos por Procuraduría General de la Nación. Esta situación fue puesta en
conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, durante audiencia
efectuada el 16 de marzo de 2016, habiéndose concertado lapresentación -porparte
de la Universidad- de un cronograma para la construcción, diagramación y
aplicación de dicha prueba, lo cual se cumplió mediante comunicación 21702401-
PGN-2015 enviada el pasado 17 de marzo a la oficina de Selección y Carrera,
quienes manifestaron que su respuesta está sujeta a lo que se decida en la audiencia
pública que hoy nos ocupa. Las actividades asociadas a dicho plan serán asumidas
por la Universidad de Antioquia y sus subcontratistas, sin que generen costos
adicionales para la Procuraduría. (Subrayas fuera de texto)
De lo anterior se puede colegir que, en el aspecto analizado (dispersión en la
aplicación de pruebas) tampoco se configura un incumplimiento de la Universidad
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de Antioquia, en tanto el pasado 17 de marzo propuso a la Procuraduría General de
la Nación un plan para la aplicación de la prueba, cuyo costo fue asumido por la
Universidad y sus subcontratistas. En este sentido, la Universidad no se negó, en
ningún momento, a cumplir las actividades a cargo conforme al objeto y alcance
del contrato. Todo lo contrario, desplegó las conductas adecuadas para ello, que
fueron, en primer lugar, presentar el plan a la Procuraduría General de la Nación, y
en segundo lugar, esperar a que esta entidad avale la reprogramación de actividades
contenida en él que, en ningún momento, afectaron el plazo contractual.
La dispersión en la prueba tampoco afectó los derechos fundamentales ni las
garantías de los aspirantes que se encontraron en dicha situación, como fue
reconocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,
Sub-Sección A, en fallo de tutela del 18 de marzo de 2016. Esta acción había sido
interpuesta por el señor Javier Arrieta Gutiérrez, aspirante en la Convocatoria Nro.
015 de 2015, por considerar violados sus derechos fundamentales al debido proceso
y a la buena fe, porque cuando presentó el examen el 6 de marzo de 2016 las
preguntas del núcleo temático específico no coincidían con los temas propios del
cargo para el cual aplicó. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó la
solicitud y falló a favor de las entidades accionadas, bajo la consideración de que
los concursos de méritos se rigen por sus propias reglas, cuentan con mecanismos
internos de impugnación y reclamación, y, en el caso concreto, ni siquiera se ha
publicado el resultado de la prueba. Se transcriben los apartes pertinentes:
De conformidad con los hechos narrados por ambas partes, no existe duda de que
- el demandante participó en el concurso de méritos operado por la Universidad de
Antioquia para proveer los empleos de carrera de la Entidad; sin embargo, aún no
ha sido calificada esaprueba, y de los hechos narrados en la demandajunto con el
soporte probatorio respectivo no se advierte perjuicio irremediable al actor,
requisito indispensable para que pueda proceder el estudio de las pretensiones por
este mecanismo.
Se advierte que, en los Concursos que se practican para proveer cargos en la
Procuraduría General de la Nación, se ha establecido la posibilidad de reclamar
ante la administración, tal como se advierte en el artículo 212 del Decreto 262 de
2000, en el cual se reguló lo siguiente [...]
Teniendo en cuenta que el actor cuenta con mecanismos que agotar ante la
administración, que no se prueba perjuicio irremediable y que aún no ha sido
calificada la prueba, se declarará la improcedencia de la acción de tutela en el
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proceso de la referencia, ya que esta acción se consagró como mecanismojudicial
subsidiario para la defensa de los derechos fundamentales de las personas que
resulten violados o gravemente amenazados por la actuación de las autoridades, o
de los particulares en los casos previstos en la ley.
En este contexto, la declaratoria de incumplimiento o la imposición de multas
pierde todo sentido. La primera, porque no hay incumplimiento, sino conductas
inequívocas de la Universidad de Antioquia orientadas a cumplir de manera
completa y adecuada con sus obligaciones contractuales. La segunda, porque se
desfiguraría la finalidad conminatoria de las multas -la cual ya ha sido reconocida
jurisprudencialmente-, para convertirlas en un castigo. Sobre la finalidad
conminatoria de las multas, se ha pronunciado el H. Consejo de Estado en este
sentido:
[Las multas] tienen unafinalidad de constreñimiento, de coerción, de coacción, para
presionar o apremiar al contratista a darle cumplimiento a sus obligaciones, cuando
en los términos y desarrollo del contrato, se observó que aquel no está al día en sus
obligaciones, que se encuentra en mora o retardo para satisfacer oportunamente,
conforme al plazo pactado, los compromisos contractuales asumidos.7. 7
Su finalidad no es, pues, la de castigar al contratista. Su finalidad es lograr que el
objeto del contrato se cumpla debidamente, y este es el objeto del plan presentado
por la Universidad de Antioquia, al que ya se ha hecho referencia. De allí que se
disponga en el artículo 1600 del Código Civil, como seguidamente se precisa, que
no es posible pedirse, a la vez, la pena y la indemnización de perjuicios, a menos
de haberse estipulado así expresamente; pero que, además, "siempre estará al
arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena".
En conclusión: no es cierto que la Universidad de Antioquia hubiese incurrido en
un incumplimiento contractual por los retardos y fallas logísticas (aisladas, por lo
demás) que se presentaron durante el examen del 6 de marzo de 2016. Como quedó
demostrado, los inconvenientes logísticos fueron menores, estuvieron dentro del
alea normal de este tipo de procesos y fueron administrados adecuadamente por la
Universidad, por lo cual no se configuró ningún incumplimiento contractual. En
cuanto a la dispersión en la aplicación de algunos exámenes y su falta de
presentación por otros, tampoco se evidencia incumplimiento alguno: la
7 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 5 de septiembre de 1996. Exp. 10.265. C.P.Daniel Suárez Hernández,
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Universidad en su momento presentó ante la Procuraduría General de la Nación el
plan para aplicar las pruebas y expresó claramente que los costos asociados a dicho
plan serian asumidos por la Universidad y sus subcontratistas, tal como efecto
ocurrió.
Esta situación, no genera un perjuicio para la entidad estatal contratante, en la
medida que los costos por la práctica de una nueva prueba, se ha señalado, fueron
asumidos por la entidad estatal contratista y, conforme a lo dispuesto por el artículo
1600 del Código Civil, si bien aplicable al caso de la cláusula penal, se considera
igualmente aplicable al caso de las multas, en particular por la forma en que fue
impuesta por la Procuraduría General de la Nación, en el acto administrativo que
impuso la multa, el cual dispone lo siguiente: "ARTICULO 1600. PENA E
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. No podrá pedirse a la vez la pena y la
indemnización deperjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero
siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena". La
finalidad de esta disposición es que el contrato logre su finalidad social y
económica, esto es su cumplimiento, sin que el medio indemnizatorio genere un
enriquecimiento sin causa para una de las partes.
3. Ausencia de prueba del incumplimiento de las obligaciones con carácter
de "esencial, irreparable y definitivo" por parte de la Universidad.
Ausencia de demostración de los perjuicios, así como de la relación de
causalidad entre estos y la presunta culpa de la Universidad.
Como se señaló con anterioridad, la Universidad ha cumplido sus obligaciones
contractuales y, en aquellos eventos en que ha habido circunstancias que las
dificultaron, puso de manera inmediata en funcionamiento las medidas de
contingencia, en los términos planteados en el contrato y, en aquellos otros, propuso
alternativas a la Procuraduría para su debida ejecución.
Además, para efectos de un eventual proceso judicial ante el juez del contrato, es
de resaltar que la Procuraduría no ha demostrado que, en caso de que se hubiese
presentado un incumplimiento contractual, este tenga las características de
"esencial, irreparable y definitivo", de tal manera que elimine o desvirtúe la utilidad
y finalidad misma del contrato. En efecto, según se ha reconocido por la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la resolución no procede cuando el
incumplimiento no tiene una entidad suficiente:
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En rigorjurídico es verdad que en los procesos en que se pide la resolución deun contrato bilateralpor incumplimiento del demandado, es deber inexcusable deljuez, para que su fallo resulte equitativo, detenerse sobre el requisito de laimportancia que la ley requiere para que el incumplimiento invocado de asidero ala pretensión deducida; en justicia el contrato no se podrá resolver si elincumplimiento de una de las partes contratantes tiene muy escasa importancia enatención al interés de la otra. "8
El apartado jurisprudencial se cita para resaltar el hecho de que cualquier presuntoincumplimiento contractual debe estar mediado por un debido juicio deproporcionalidad. En efecto, si ha habido desacuerdo entre las partes acerca de ladebida ejecución contractual dentro de alguna de las fases del proyecto, es necesariocomparar esta con la totalidad del objeto contractual, de tal forma que la entidadcontratante, pueda valorar, de manera proporcional y razonable, aquellos hechosdentro de un contexto determinado, para efectos de imponer una sancióncontractual, como enseguida se precisa.
4. La falta de proporcionalidad entre el presunto incumplimiento y lasanción impuesta.
A lo largo de la presente salvedad se ha demostrado que la Universidad deAntioquia no ha incurrido en incumplimiento contractual, por los cargosformulados por la Procuraduría General de la Nación en comunicaciones del 11 demarzo y del 15 de marzo de 2016, los cuales en todo caso debieron ser analizadospor el juez del contrato.
No obstante, en pracia de discusión si se admitid pnr el juez del mntrstn r» uUniversidad de Antioquia incurrió en incumplimiento ñor lo ar.^i^ m ia.Convocatorias 010 y 015 (dispersión en la prueba v ^kas otras ^por distintas circunstancias, no pudieron presentar el
dbo pudieron presentar el eyatn^T
necesariamente debe destacarse es la falta de prnpnrcionaH(iad entre e(necesidad de diseño, construcción, diagramar.ión y aplicación de ,,„„equivalente a la presentada el 6 de marzo de 7.01 fi „ 1,085 aspirante, v 1»indebidamente impuest l Pdí
pael 6 de marzo de 7.01 fi „ 1,085 aspirante, v 1» „,„,.,indebidamente impuesta por la Procuraduría General de la Nación, ante 1, fi.it»competencia.
Sala de Casación CiviL s—ia del
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documental dbL '/T*
mmmsm
ajustara la liquidación
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orque el contratista se
j , —----■ '""- ^v»jh/u, nu iue uroporC
adecuada a los fines para la cual fue instituida "9 (Subrayas fuera de texto)
Esta interpretación en particular, reiterada en la jurisprudencia de la Corporaciónse ha fundamentado, pnmordialmente, en lo dispuesto por los artículos 1596 deCódigo Civil y 867 del Código de Comercio, que respectivamente, prescribe^
"ARTICULO1596. REBAJA DE PENA POR CUMPLIMIENTO PARCIAL Si eldeudor cumple solamente unaparte de la obligaciónprincipaly el acreedor aceptaesta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la penaestipulada porfalta de cumplimiento de la obligación principal".
"ARTÍCULO 867 CLÁUSULA PENAL. Cuando se estipule el pago de unaprestación determinada para el caso de incumplimiento, o de mora, se entenderáque las partes no pueden retractarse.
Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinare en una sumacierta de dinero la pena no podrá ser superior al monto de aquella
Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en unasuma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena si laconsidera manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga elacreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligaciónprincipal se haya cumplido en parte ".
Adicionalmente, la multa impuesta en la Resolución No. 317 del 11 de abril de 2016también deviene desproporcionada por la forma en que fue tasada. En efecto, conbase en la Clausula Décima Quinta del contrato, la Procuraduría General de laNación taso una multa del uno por mil (lo que equivale a $4.301.525) por cada díade retardo en el cumplimiento de las obligaciones y calcula que, entre el 7 de marzode 2016 y el 11 de marzo de 2016 (36 días de incumplimiento), la multa yaalcanzaba una cuantía de $154.854.900. También afirmó la Procuraduría que lamulta se seguiría causando hasta tanto la supervisión contractual certificara elcumplimiento real y efectivo" de las obligaciones a cargo de la Universidad de
Sección Tercera-Aut0 del 4 de noviembre de 2m-
^^s r de]Hconsejode
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Antioquia, aunque en el acto administrativo que impuso la multa no se especifican
dichas obligaciones o actividades que debía cumplir la Universidad para que no se
siguiera generando la multa.
En términos más simples: la Procuraduría tasó una multa "indefinida" sin ni siquiera
señalar, de manera clara y concreta qué actividades debía verificar la supervisión
contractual para certificar que el cumplimiento de obligaciones a cargo de la
Universidad es "real y efectivo".
La Universidad de Antioquia, desde el 17 de marzo de 2016 ya había presentado a
la Procuraduría General de la Nación un plan para el diseño, construcción,
diagramación y aplicación de una prueba. Significa, entonces, que hasta tanto no se
llegara a un acuerdo sobre dicho plan o se aplicaran efectivamente los exámenes,
se seguiría generando una multa sucesiva a cargo de la Universidad de Antioquia.
No tiene ningún sentido que sea así, en tanto la concertación y aprobación de dicho
plan corresponde a ambas entidades, pero la carga de asumir la sanción por cada
día de retraso en la implementación de dicho plan recayó únicamente y de manera
impositiva en la Universidad de Antioquia.
Por lo anterior, la Universidad de Antioquia deja constancia expresa sobre su total
desacuerdo respecto al acta de liquidación, pues teniendo en cuenta que mediante
la Resolución de la Procuraduría General de la Nación 317 del 11 de abril de 2016,
confirmada por la Resolución 353 del 22 de abril de 2016, se impuso una multa a
la Universidad por valor de $326.915.900, conforme a los argumentos
anteriormente expuestos, no existen fundamentos válidos y de competencia para
imponer y descontar el valor de la multa y, en razón de ello, suscribe el acta con
esta salvedad no consintiendo el paz y salvo en ella indicada.
Atentamente,
MAURICIO ALVIAR RAMÍREZ
Rector
L 7 NOV, 2017
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