acta sexta sesiÓn ordinaria 2016 - instituto federal de ... · acta de la sexta sesiÓn . ......

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iN:)TlTUTC) FEDEf,:,L'.,L DE TELECOfvlUN!CAC!()NES ACTA DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA En la Ciudad de México, siendo las 16:30 horas del 31 de marzo de 2016, se reunieron en la sala de juntas del piso del edificio ubicado en Insurgentes Sur, número 1143, Colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, los CC. Liliana Anastasia Montes Franco, Presidenta del Comité de Transparencia (Comité) y Coordinadora de Transparencia, Acceso a la Información y Gobierno Abierto del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto); María Zorayda Maciel Escudero, Directora de Área de la Coordinación Ejecutiva en su calidad de miembro del Comité; Lucio Mario Rendón Ortiz, Director General Adjunto (Asesor de Presidencia) en su calidad de miembro del Comité y, Mariel Alejandra Mondragón Bustos, Subdirectora de Información y Secretaria Técnica del Comité, para que, con fundamento en los artículos 43 y 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) se discuta el siguiente: ORDEN DEL DÍA PRIMERO.- Registro de asistencia. SEGUNDO.- Lectura y aprobación del Orden del Día. TERCERO.- Discusión y, en su caso, confirmación del contenido de la versión pública presentada por la Unidad de Administración que guarda relación con la solicitud de acceso a la información con número de folio: 09121000114 l 6 CUARTO.- Discusión y, en su caso, confirmación de la ampliación del plazo solicitada por la Unidad de Competencia Económica y por la Unidad de Cumplimiento para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información con números de folio: 0912100018416 0912100018616 QUINTO.- Discusión y, en su caso, confirmación de la clasificación de la información manifestada por la Unidad de Cumplimiento, en respuesta a las solicitudes de acceso a la información con números de folio: 0912100013016 0912100018916 0912100019116 09 l 2100020016 r ! 1 de6l

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  • iN:)TlTUTC) FEDEf,:,L'.,L DE TELECOfvlUN!CAC!()NES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    En la Ciudad de Mxico, siendo las 16:30 horas del 31 de marzo de 2016, se reunieron en la sala de juntas del 8 piso del edificio ubicado en Insurgentes Sur, nmero 1143, Colonia Nochebuena, Delegacin Benito Jurez, C.P. 03720, los CC. Liliana Anastasia Montes Franco, Presidenta del Comit de Transparencia (Comit) y Coordinadora de Transparencia, Acceso a la Informacin y Gobierno Abierto del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto); Mara Zorayda Maciel Escudero, Directora de rea de la Coordinacin Ejecutiva en su calidad de miembro del Comit; Lucio Mario Rendn Ortiz, Director General Adjunto (Asesor de Presidencia) en su calidad de miembro del Comit y, Mariel Alejandra Mondragn Bustos, Subdirectora de Informacin y Secretaria Tcnica del Comit, para que, con fundamento en los artculos 43 y 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica (LGTAIP) se discuta el siguiente:

    ORDEN DEL DA

    PRIMERO.- Registro de asistencia.

    SEGUNDO.- Lectura y aprobacin del Orden del Da.

    TERCERO.- Discusin y, en su caso, confirmacin del contenido de la versin

    pblica presentada por la Unidad de Administracin que guarda relacin con la

    solicitud de acceso a la informacin con nmero de folio:

    09121000114 l 6

    CUARTO.- Discusin y, en su caso, confirmacin de la ampliacin del plazo

    solicitada por la Unidad de Competencia Econmica y por la Unidad de

    Cumplimiento para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la informacin

    con nmeros de folio:

    0912100018416

    0912100018616

    QUINTO.- Discusin y, en su caso, confirmacin de la clasificacin de la

    informacin manifestada por la Unidad de Cumplimiento, en respuesta a las

    solicitudes de acceso a la informacin con nmeros de folio:

    0912100013016

    0912100018916

    0912100019116

    09l 2100020016 r

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  • !NSTITUTC) FEDERAL DE TELECOMUNICACIONESACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    09121000203 l 6

    SEXTO.- Asuntos Generales.

    ACUERDOS

    PRIMERO.- La Secretaria Tcnica verific la asistencia de los integrantes del Comit. En tal virtud, se declar vlidamente instaurada la Sesin.

    SEGUNDO.-La Presidenta. dio lectura del Orden del Da, el cual fue aprobado por unanimidad por todos los integrantes del rgano Colegiado.

    TERCERO.- Discusin y, en su caso, confirmacin del contenido de la versin pblica presentada por la Unidad de Administracin que guarda relacin con la solicitud de acceso a la informacin con nmero de folio:

    0912100011416

    Con fecha 5 de febrero de 2016, se solicit a la Unidad de Transparencia del Instituto, a travs del Sistema lnfomex, lo siguiente:

    "Copia del contrato IFT/AD/077/74 Y MODIFICATORIO IFT/AD/077-7174

    para el "servicio de agencia de viajes para la compra de boletos de avin

    nacionales e internacionales" con viajes Internacionales Monarca S.A. de

    C. V.; Convenio modificatorio CFTCGA/DRMSG/AD/070/73 del proveedor

    Viajes Kokai S.A de C. V. de los Servicios Integrales de reservacin,

    expedicin y entrega de pasajes areos con agencias de viajes (sic)."

    La solicitud fue turnada para su atencin, entre otras, a la Unidad de Administracin; consecuentemente, el Titular de dicha rea, mediante oficio IFT/240/UADM/122/2016 de fecha 25 de febrero del ao en curso, indic:

    Al respecto, atento a lo previsto por el artculo 7 29 de la LGTAIP -en

    consideracin a lo sealado mediante correo electrnico de fecha 30 de

    junio de 2075-, de conformidad con la informacin proporcionada por

    la Direccin General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios

    Generales adscrita a esta Unidad Administrativa se informa lo siguiente:

    Se otorga acceso a la informacin solicitada, para lo cual se remite

    ~ versin pblica del contrato IFT/AD/07 7/74 y su anexo nico, as como

    ltopia digitalizada de los convenios modificatorios IFT/AD/077-7/14 y

    1

    2del

  • ii\lSf!TUTO FEDERi\L DE: TELECOMUNICACIONES

    ACTA DE lA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    CFT/CGA/DRMSG/AD/070/73, testndose en la vers,on pblica del contrato IFT/AD/077/74 citado, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 7 7 7 y 776, tercer y cuarto prrafo de la LGTAIP, los datos bancarios por ser informacin confidencial.

    Las disposiciones legales referidas en el prrafo anterior establecen que se considera como informacin confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, burstil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos pblicos; asimismo, establece que ser informacin confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Tambin establecen que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de informacin, debern elaborar una Versin Pblica en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genrica y fundando y motivando su clasificacin.

    Derivado de lo anterior, se advierte que la informacin relativa a los datos bancarios del proveedor Viajes Internacionales Monarca, S.A. de C. V., debe ser considerada con carcter de Confidencial, toda vez que se refiere a su identidad y patrimonio, por lo tanto, tiene el carcter de informacin privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales que, de revelarse, afectara su intimidad, en virtud de que est directamente relacionada con la revelacin de informacin concerniente a su cuenta bancaria.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin:

    poca: Dcima poca Registro: 2(X)5522 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin Libro 3, Febrero de 2014, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: P. 11/2014 (IOo.) Pgina: 274

    "PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIN DE LOS DATOS QUE

    PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIN

    HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD.

    El artculo 16, prrafo segundo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la proteccin de datos personales, consistente en

    }yl control de cada individuo sobre el acceso y uso de la informacin personal en aras

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  • !NST!TUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONESACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    de preservar la vida privada de las personas. En ese sentido, el derecho a la proteccin de datos personales podra entenderse, en primera instancia, como una prerrogativa de fas personas fsicas, ante la imposibilidad de afirmar que fas morales son titulares del derecho a la intimidad y/o a la vida privada; sin embargo, el contenido de este derecho puede extenderse a cierta informacin de las personas Jurdicas colectivas, en tanto que tambin cuentan con determinados espacios de proteccin ante cualquier Intromisin arbitrarla por parte de terceros respecto de cierta Informacin econmica, comercial o relativa a su Identidad que, de revelarse, pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo. Por tanto, los bienes protegidos por el derecho a Jo privacidad y de proteccin de datos de las personas morales, comprenden aquellos documentos e Informacin que les son inherentes, que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros, independientemente de que, en materia de transparencia e informacin pblica, opere el principio de mxima publicidad y disponibilldad, conforme al cual, toda informacin en posesin de las autoridades es pbl/ca, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, pues, acorde con er artculo 60., en relacin con el 16, prrafo segundo, constitucionales, la informacin entregada a las autoridades por parte de las personas morales, ser confidencial cuando tenga el carcter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los persona/es, o bien, reseNada temporalmente, si se actualiza alguno de los supuestos previstos legalmente." (nfasis aadido)

    Derivado de todo lo referido con anterioridad, y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artculo l 03, segundo prrafo de la LGTAIP, se seala que los datos bancarios del proveedor son confidenciales, y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacin a un tercero distinto de su titular, debern contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacin; asimismo, de la informacin considerada como confidencial por el Trigsimo Sexto de los Lineamientos Generales, no puede omitirse, en el caso que nos ocupa, la concerniente a los datos bancarios del proveedor que, al revelarse, pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo, toda vez que afectara su intimidad en virtud de que est directamente relacionada con la revelacin de informacin concerniente a su cuenta bancaria.

    Por su parte, el artculo 120 de la LGTAIP, seala que para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a informacin confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la informacin. Es el caso que el Instituto no cuenta con la autorizacin del proveedor en comento, para la difusin de la informacin que ha sido testada.

    Asimismo, en el supuesto de que se acredite el pago respectivo por concepto de reproduccin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 100,103,106, fraccin/11, 111, ll6y 120delaLGTAIP, ascomoel Trigsimo Sexto Lineamientos Generales para la clasificacin y dese/osificacin de la informacin de las dependencias y entidades de la

    \ A

  • INSTITUTO FEDEPAL DE TELECOMUNICACIONES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    confirmacin de la clasificacin como confidencia/ de la informacin correspondiente a los datos bancarios, as como la aprobacin de la versin pblica del contrato IFT/AD/017/74 y su anexo nico.

    Es importante mencionar que, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 133 de la LGTAIP, por lo que se refiere al contrato IFT/AD/017/74, no es posible atender la modalidad elegida por el particular (INFOMEX), en virtud de que es bice que la documentacin que contiene la informacin solicitada tiene informacin confidencial, y en tal virtud se hace necesario elaborar versiones pblicas, por lo que se ponen a disposicin todas las dems modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artculo 724, fraccin V de la LGTAIP, como son copias simples y certificadas, excepto verbal, consulta directa ni reproduccin en medios electrnicos, para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su inters o la que ms le convenga.

    Sirve de apoyo a lo anterior, el Criterio 8/7 3 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos (/FA/), hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales (/NA/), el cual establece:

    "Cuando exista impedimento Justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el sol/citan/e, procede ofrecer todas las dems opciones previstas en la Ley. De conformidad con fo dispuesto en fas artculos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y 54 de su Reglamento, la entrega de la informacin debe hacerse, en fa medida de lo posible, en la forma solicitada por el interesado, salvo que existo un impedimento Justificado para atenderla, en cuyo caso, debern exponerse fas razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccin solicitado. En este sentido, la entrega de la informacin en una modalidad distinta a la elegida por elparticular slo procede, en caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla. Lo anterior, ya que si bien, los sujetos obligados deben privilegiar, en todo momento, el derecho de acceso a la informacin, elfo no implica que desven su objeto sustancial en la atencin y trmite de las solictudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho. As, cuando se justifique el Impedimento, los sujetos obligados debern notificar al particular la disposicin de la informacin en todas las modalidades de entrega que permita el documento, tales como consulta directa, copias simples y cerffflcadas, as como la reproduccin en cualquier. otro medio e indicarle, en su caso, los costos de reproduccin y envo, para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su inters o la que ms fe convenga. En estos casos, los sujetos obligados debern intentar reducir, en todo momento, los costos de entrega de la informacin y garantizar el debido equillbrio entre el legtimo dereCho de acceso a Jo informacin y las posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos." (nfasis aadido)

    Por ltimo, de acuerdo con lo dispuesto por el Criterio 5/73 del entonces /FA/ hoy /NA/, no procede la modalidad de consulta directa del contrato IFT!AD/017/74 en virtud de que la documentacin que contiene la

    \fformacin solicitada, como ya se mencion con anterioridad, contiene r ecciones clasificadas.

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  • INSTITUTO r:EDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    Posteriormente. la Unidad de Transparencia, mediante , oficio IFT/212/CGVI/UETAl/521/2016 de fecha 4 de marzo del ao en curso, hizo del conocimiento del solicitante las manifestaciones expuestas por la Unidad en cita; en este sentido, se puso a disposicin del solicitante. previo pago por reproduccin, la versin pblica en cuestin, en trminos de lo dispuesto por el cardinal 134 de la LGTAIP.

    Una vez efectuado el pago, el rea elabor dicha versin a fin de que este Comit emitiera la resolucin conducente con respecto a la clasificacin para su entrega.

    En virtud de lo anterior, los miembros de este rgano Colegiado modifican. el contenido de la versin pblica del contrato IFT/AD/017 /14 y su anexo nico, toda vez que del contrato No. CONDUSEF/019/2014, instrumento que forma parte del anexo nico de referencia, se desprenden datos como lo son la clave bancaria estandarizada (CLABE) y el nmero de cuenta de una persona moral, informacin cuya naturaleza es de carcter confidencial por referirse a su patrimonio en trminos de lo dispuesto por del artculo 116 de la LGTAIP, en relacin con el numeral Trigsimo Sexto, fraccin I de los Lineamientos Generales para la clasificacin y desclasificacin de la informacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal (Lineamientos), y que la Unidad Administrativa omiti testar.

    Lo anterior. con fundamento en el cardinal 44, fraccin II de la LGTAIP.

    CUARTO.- Discusin y, en su caso, confirmacin de la ampliacin del plazo solicitada por la Unidad de Competencia Econmica y por la Unidad de Cumplimiento para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la informacin con nmeros de folio:

    0912100018416

    Con fecha l de marzo de 2016, se solicit a la Unidad de Transparencia del Instituto. a travs del Sistema lnfomex, lo siguiente:

    "Resolucin mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza que se realice la concentracin radicada1'f.1 el expediente No. UCE/CNC-003-20 7 5 notificada por Grupo Tele~is?.

    . ~ A.B., Corpora/Jvo Vasco de Qu,roga, S.A. de C. V.; Telev1s1on

    del

  • INSTl"fUTO FEDEF!AL DE TELECOMUNICACIONES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    Internacional, S.A. de C. V., Cable TV Internacional, S.A. de C. V.; Televisin de Altura, S.A. de C. V.; Telecom de Altura, S.A. de C. V.; San Angel Telecom, S.A. de C. V.; Grupo TVI Telecom, S.A. de C. V.; y otro" (sic)."

    Otros datos para fac/1/tar su localizacin:

    "Resolucin aprobada el /9 de febrero de 2016, mediante acuerdo P/IFT/EXT/190216/7, en la IV Sesin Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones".

    La solicitud fue turnada para su atencin, entre otras, a la Unidad de Competencia Econmica; consecuentemente, el Director General de Procedimientos de Competencia, mediante oficio IFT/226/UCE/DGPC/024/2016 de fecha 14 de marzo del presente ao, extern:

    Al respecto, me permito informar que de conformidad con lo dispuesto

    por el artculo 51, ltimo prrafo de las Disposiciones Regulatorias de la Ley

    Federal de Competencia .Econmica para los sectores de

    telecomunicaciones y radiodifusin' mismo que es del tenor literal

    siguiente:

    ''Artculo 51. Las resoluciones, opiniones y lineamientos del Instituto que no tengan una disposicin jurdica e,specfica en cuanto a su publicacin en la Ley o en estas Disposiciones Regufatorias, salvo por la informacin que haya sido clasificada como confidencial deben ser publicados en el sitio de Internet del Instituto y pueden ser divulgados y compilados en cualquier otro medio. De los acuerdos que desechen una _denuncia slo se publicar una versin pblica de los mismos, uno vezque hayan causado estado. Los acuerdos que tengan por no presentada una denuncia sern resguardados como informacin confidencia/, en tanto los hechos materia de la denuncia no hubieran prescrto. En ambos casos se mantendr como confidencial el nombre de los denunciantes. La versin pblica de una resolucin debe ser publicada dentro de los quince das siguientes a aquel en que surta efectos la notiflcacln" (nfasis Aadido)

    En esta tesitura, se hace de su conocimiento que esta Unidad

    Administrativa se encuentra elaborando la versin pblica de la

    resolucin mediante la cual el Pierio de este Instituto resolvi el expediente

    UCE/CNC-003-2015, al celebrar su VI Sesin Extraordinaria de fecha

    diecinueve de febrero de dos mil diecisis.

    En consecuencia, y toda vez que se encuentra corriendo el plazo

    otorgado por el prrafo segundo del artculo 132 de la Ley General de

    T;91nsparencia y Acceso a la Informacin Pblica, me permito solicitar se

    /

    1 Publicadas n el Diario Oficial de la Federacin el doce de enero de dos mil quince,

    7de61

  • !N:3T!TUT() FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    someta a consideracin del Comit de Transparencia el otorgamiento de

    la ampliacin al plazo para tal efecto.

    De esta manera, a partir de la solicitud efectuada por la Unidad en cuestin, el Comit otorga la ampliacin del plazo por un perodo de 10 das hbiles para dar respuesta a la solicitud en comento, en atencin a las causas planteadas por el rea en cita.

    Lo anterior, en trminos de lo dispuesto por el artculo 44, fraccin 11, en relacin con el segundo prrafo del numeral 132, ambos de la LGTAIP y el cardinal 71 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental (LFTAIPG), utilizado de forma supletoria.

    0912100018616

    Con fecha 2 de marzo de 2016, se solicit a la Unidad de Transparencia del Instituto, a travs del Sistema lnfomex, lo siguiente:

    "Chetumal, Quintana Roo, a 02 de marzo de 2076 INSTITUTO FEDERAL DE

    TELECOMUNICACIONES PRESENTE En cumplimiento de lo dispuesto por el

    artculo 6 de la Constitucin Federal, atenta y respetuosamente pido se

    sirva proporcionarme la siguiente INFORMACIN PBLICA: De

    conformidad con el oficio IFT/207/CGVI/UETAl/446/2076, relacionado con

    el FOLIO 09 7 2 7 000072 7 6, en el cual nos informan de la existencia del Ttulo

    de Concesin otorgado a favor de RADIOTELEFONIA MOVIL CELULAR.

    REGION 8 "SURESTE". localizable en la direccin electrnica

    http:/!rpc.itt.org.mx/rpc/pdfs/0902526480027866.pdf, del cual se observan

    los siguientes elementos: Pgina 72 de la Concesin "PUNTO 3. 7.

    PROGRAMA DE EXPANSION: La concesionaria se obliga a formular y

    presentar a la SECRETARIA cada ao su programa quinquenal en el que,

    para los dos primero aos deber detallar las metas de calida.d, cobertura

    y modernizacin. Este programa ser concertado con la SECRETARIA con

    el objeto de mantener su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo

    y con el programa Sectotial de Telecomunicaciones. La CONCESIONARIA

    deber informar anualmente a la Secretaria el cumplimiento del

    programa. La CONCESIONARIA se obliga a instalar LA RED con capacidad

    mnima para atender: En el primer ao, 2 7 00 usuarios en 4 poblaciones. En

    el Quinto ao, 8,200 usuarios en 8 poblaciones. Al final del Quinto ao de

    otorgada la presente concesin LA RED deber de tener una cobertura

    territorial de la REGION 8 "SURESTE" que sirva a las ciudades y localidades

    \ ~onde habite al menos el 75% de la Poblacin" Pgina 28 de la Concesin

    A\ unto 7.2 EVALUACION DE LAS METAS DE EXPANSION La CONCESIONARIA

    8de61

    http:/!rpc.itt.org.mx/rpc/pdfs/0902526480027866.pdf

  • iNST!TUH) FEDERAL DE TELECOMUNlCAClONES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    deber informar Semestralmente a la SECRETARIA del avance del

    PROGRAMA DE EXPANSION que se establece en el captulo 3, la

    Secretara evaluara anualmente el cumplimiento de las metas

    establecidas. Pgina 34 de la Concesin ANEXO "A" POBLACIN AO DE

    OPERACIN Cancn, ler. Ao Chetumal, 4o Ao EJES CARRETEROS

    Cancn-Chetumal, 5 ao A partir de la fecha de entrega del Ttulo de

    Concesin se iniciara el primer ao de operacin.

    Otros datos para facilitar su localizacin:

    "Titulo que se haya signado en fecha 24 de octubre de 1997, (foja 3 de la Concesion en cita) sin que conste la fecha de entrega de la misma. En tal razn y habiendo quedado debidamente acreditado la existencia de la obligacin, tengo a bien solicitarle la siguiente informacin pblica: 1. Me proporcione copias electrnicas (PDF) legibles del documento o expediente presentado por la CONCESIONARIA RADIO MOVIL DIPSA S.A. DE C. V., en cumplimiento de las obligaciones conferidas por. la condicionante 3. 1. del Contrato de concesin de fecha 24 de octubre de 1991, en donde se consigne el "PROGRAMA QUINQUENAL''. QUE DETALLE LAS METAS COBERTURA Y MODERNIZACIN EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, durante los aos de 1993 a 7998. En caso, de estimar que dicho documento contiene DA TOS PERSONALES, SECRETOS TCNICOS o COMERCIALES O IMPORTE RIESGOS A LA SEGURIDAD NACIONAL, se proceda a la elaboracin de la VERSION PUBLICA de los mismos, en lo especifico por lo que corresponde al ESTADO DE QUINTANA ROO durante los aos de 1993 a 1998. 2. Me proporcione copias electrnicas (PDF) legibles del documento o expediente presentado por la CONCESIONARIA RADIO MOVIL DIPSA S.A. DE C. V., en cumplimiento de las obligaciones conferidas por la condicionante 7-2. del Contrato de concesin de fecha 24 de octubre de 7997 otorgado a RADIO MOVIL DIPSA S.A. DE C. V del servicio de RADIOTELEFONIA MOVIL CELULAR REGION 88 SURESTE, en donde se informe sobre los avances del PROGRAMA DE EXPANSIN que se establece en el captulo 3. que detalle las metas cobertura y modernizacin en el Estado de Quintana Roo, ubicado en la Regin 8 "SURESTE. En caso, de estimar que dicho documento contiene DATOS PERSGNALES, SECRETOS TCNICOS o importe a la SEGURIDAD NACIONAL, se proceda a la elaboracin de la VERSION PUBLICA de los mismos, en lo especfico por lo que corresponde al ESTADO DE QUINTANA ROO durante los aos de 1993 a 7998. 3. Me proporcione copias electrnicas (PDF) legibles del documento o expediente emitido por la SECRETARIA en cumplimiento de las obligaciones conferidas por la condicionante 7-2. del Contrato de concesin de fecha 24 de octubre de 1997 otorgado a RADIO MOVIL DIPSA S.A. DE C. V del servicio de RADIOTELEFONIA MOVIL CELULAR REGION 88 SURESTE, en donde se evalen las metas de expansin establecidas, en lo que respecta al estado de Quintana Roo, durante los~fos de 1994 a 1996. En caso, de e~timar que dicho documento contiene

    ArOS PERSONALES, SECRErOS IECNICOS o""""" o 0 SEGURIDAD

    9de61 1

  • INSTlTUH) FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    NACIONAL, se proceda a la elaboracin de la VERSION PUBLICA de los

    mismos, en lo especifico por lo que corresponde al ESTADO DE QUINTANA

    ROO durante los aos de 7993 a 7998. 4. Me proporcione copias

    electrnicas (PDF) legibles del documento o expediente presentado por

    la CONCESIONARIA RADIO MOVIL DIPSA S.A. DE C. V., en cumplimiento de

    las obligaciones conferidas por la condicionante 3. 7. del Contrato de

    concesin de fecha 24 de octubre de 1991, en donde informe a partir de

    fecha las localidades de CHETUMAL, FELIPE CARRILLO PUERTO, LA UNION

    y UCUM, todas en el estado de Quintana Roo, cuentan con los servicios

    de radiotelefona celular y son efectivas la INTERCONEXION CON LA RED

    DE TELEFONIA BASICA. CON OTRAS REDES PRIVADAS Y PUBLICAS, Y CON

    USUARIOS EN REDES DE OTRAS REGIONES, O CON REDES EXTRANJERAS,

    dentro del Periodo comprendido entre 1993 y 1998. En caso, de estimar

    que dicho documento contiene DATOS PERSONALES, SECRETOS TCNICOS

    o COMERCIALES O IMPORTE RIESGOS A LA SEGURIDAD NACIONAL, se

    proceda a la elaboracin de la VERSION PUBLICA de los mismos, en lo

    especifico por lo que corresponde al ESTADO DE QUINTANA ROO durante

    los aos de 1993 a 1998 (sic)."

    La solicitud fue turnada para su atencin, entre otras, a la Unidad de Cumplimiento; consecuentemente, el Titular de dicha Unidad, mediante oficio IFT/225/UC/0492/2016 de fecha 15 de marzo del ao en curso, manifest:

    Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 132,

    segundo prrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica, en relacin con el artculo 71 del Reglamento de la

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental, esta Unidad de Cumplimiento, le solicita se otorgue

    PRRROGA por el trmino de 10 das hbiles para dar la atencin que

    corresponda.

    Lo anterior, en razn de que la Direccin de Supervisin de

    Telecomunicaciones, adscrita a esta Unidad, requiere una bsqueda en

    los expedientes que obran en el Archivo Tcnico de este Instituto ...

    ... "(sic)

    En este sentido, a partir de la solicitud efectuada por la Unidad de referencia, el Comit otorga la ampliacin del plazo por un perodo de 10 das hbiles para dar respuesta a la solicitud en comento, en atencin a las causas planteadas por elJrea en cita. '

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  • !NSTlTUTC) FEDE/~AL DE TELECOMUNICACIONES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    Lo anterior, en trminos de lo dispuesto por el artculo 44, fraccin 11, en relacin con

    el segundo prrafo del numeral 132, ambos de la LGTAIP y el cardinal 71 del

    Reglamento de la LFTAIPG, utilizado de forma supletoria.

    QUINTO.- Discusin y, en su caso, confirmacin de la ciasificacin de la informacin

    manifestada por la Unidad de Cumplimiento, en respuesta a las solicitudes de

    acceso a la informacin con nmeros de folio:

    0912100013016

    Con fecha 12 de febrero de 2016, se solicit a la Unidad de Transparencia del

    Instituto, a travs del Sistema lnfomex, lo siguiente:

    "Con fundamento en fa fraccin V del artculo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y l 05 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto), as como en los artculos 1 77, fraccin XVII, y 275 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, solicito la informacin pblica consistente en los informes, oficios, acuerdos, reportes, actas, resoluciones o cualquier tipo de documentos o actos administrativos emitidos por algn servidor pblico de cualquier rea del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que hayan resultado de la supervisin y verificacin del cumplimiento de la condicin 1-9 del ttulo de concesin de Telfonos de Mxico, S.A.B. de C. V., a partir de la entrada en vigor de fa Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin (sic)."

    La solicitud fue turnada para su atencin, entre otras, a la Unidad de Cumplimiento.

    El Comit en el marco de su Quinta Sesin Extraordinaria, celebrada el 2 de marzo

    del presente ao, otorg ampliacin del plazo para dar respuesta, en trminos de

    lo establecido por el cardinal 44, fraccin 11, en relacin con el segundo prrafo del

    numeral 132, ambos de la LGTAIP, el artculo 71 del Reglamento de la LFTAIPG,

    utilizado de forma supletoria.

    En este orden de ideas, el Titular de la Unidad de referencia, mediante oficio frFT/225/~~./0517 /2016 de fecha 28 de marzo del ao que cursa, manifest:

    Sobre el particular, se hace de su conocimiento que esta SAi fue canalizada para su atencin a fas Direcciones Generales de Supervisin,

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  • INSTITUTt) FEDEl~AL DE TElECOMUNlCAClON,S

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    Verificacin y Sanciones, adscritas a esta Unidad de Cumplimiento, de conformidad con fas atribuciones que tienen conferidas respectivamente, en los artculos 42, 43 y 44, del Estatuto Orgnico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y con base en la informacin proporcionada por esas Direcciones Generales, se seala fo siguiente:

    La Direccin General de Supervisin, mediante nota informativa recibida el 23 de febrero de 2016, inform que:

    " .. .de la bsqueda que se realiz en la Direccin General de Supervisin de fa Unidad de Cumplimiento de este Instituto Federal de T efecomunicaciones, en lo' relativo o los informes, oficios, acuerdos, reportes, actas, resoluciones o cualquier tipo de documentos o actos administrativos emitidos por algn servidor pblico de cualquier rea del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que hayan resultado de fa supervisin y verificacin del cumplimiento de fa condicin 1-9 del ttulo de concesin de Telfonos de Mxico, S.A.B. 'dec. V. (en fo sucesivo "Telmex", a partir de fa entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, no obran documentos que guarden relacih con lo solcitado. Es importante mencionar que la Direccin General de Sanciones tiene 2 (dos) procedimientos de inicio para la posible imposicin de sanciones que pudieran corresponder a Telmex bajo los expedientes E./FT.UC.DG-SAN. V.W236/2015 y E.IFWC.DG-SAN.l.0235/2015, por posibles violaciones a la condicin 1-9 de su ttulo de concesin. "

    La Direccin General de Verificacin, mediante nota informativa recibida el 15 de marzo de 2016, manifest fo siguiente:

    " ... Me permito informarle que en lo conducente a la Direccin General de Verificacin; no se cuenta con ningn tipo de documento o acto administrativo a fin de verificar el cumplimiento de la condicin 7-9 del Ttulo de Concesin de Telfonos de Mxico, S.A.B. de C. V. a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de T elecomunicaclones y Radiodifusin, .. "

    Finalmente, se hace de su conocimiento que fa Direccin General de Sanciones, mediante nota informativa recibida el 24 de febrero de 2016, comunic que:

    ",,.Despus de realizar una bsqueda exhaustiva en los archivos que obran en esta Direccin General de Sanciones, se advierte que se encuentran instaurcidos dos procedimientos administrativos de imposicin de sancin en contra de Telfonos de Mxico, S.A.B. de C. V., por el probable incumplimiento a la condicin 7-9 de la Modificacin a su Ttulo de Concesin.

    Sin embargo, esta Direccin General de Sanciones, se encuentra impedida para proporcionar la informacin antes sealada en virtud de que en los expedientes respectivos existen actuaciones y diligencias propias del procedimiento administrativo de imposicin de sancin y an no han causado estado.

    En tales consideraciones, los procedimientos sancionatorios seguidos en contra de Telfonos de Mxico, S.A.B. de C. V. pare/ probable incumplimiento a fa condicin 19 Ge la Modificacin a su Ttulo de Concesin contienen informacin reservada en

    .f'rminos de lo dispuesto por el artculo 113, fraccin XI, de la Ley General de

    \ ansparencia y Acceso a la Informacin Pblica y Vigsimo Sptimo de los

    \

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  • ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    "LINEAMIENTOS Generales para la clasificacin y desc!asificacin de la informacin de fas depehdencias y entidades de la Administracin Pblica Federal. ", publicados en el Diario Oficial de la Federacin el dieciocho de agosto de dos mil tres.

    Asimismo, debe sealarse que los expedientes sealados contienen Informacin que implican acciones y decisiones de fas involucrados que forman parte de su estrategia procesal con el fin de acreditar sus pretensiones, por lo que de divulgarse la informacin contenida en el mismo, como lo son las actuaciones y diligencias propias del procedimiento, podra causar un dao o perjuicio a cualquiera. de los interesados.

    Al mismo tiempo, se resalta que la informacin contenida las actuaciones y diligencias propias del procedimiento pudiera dar a conocer estrategias que resultaran tiles para un infractor en una misma sih.Jacin y una desventaja para fas titulares de dicha informacin, e incluso para la propia Institucin.

    Sirve de sustento el criterio emitido por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, nmero 18/09, mismo que es del tenor literal lo siguiente:

    18/09 "Estrategia procesal. En un proceso judicial, administrativo o arbitral, no procede fa reserva tratndose de informacin ya conocida por la contraparte con fundamento en lo dispuesto en el artculo 13, fraccin V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. Las estrategias procesales representan una ventaja para los interesados en la medida en que son desconocidas por la contraparte. As, lo que protege la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental al aludir a las estrategias procesales de fas partes en procedimientos judiciales o administrativos, es a todas aquellas acciones y decisiones que las partes implementan, como parte de su tctica, paro provocar alguna conviccin en el juzgador a efecto de acreditar sus pretensiones. As, el bien jurdico tutelado por la causal de reserva establecida en Jo fraccin l.( del artculo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en lo que refiere a estrategias procesales, es precisamente que los involucrados en un procedimiento puedan mantener bajo reserva aquellos documentos que refieran a las acciones y/o decisiones que alguna de las partes adoptar en el procedimiento respectivo, desconocidas para su contraparte."

    Expedientes: 1920/07 Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin ~ Alonso Lujambio lrazbal 4217/07 Secretara de Hacienda y Crdito Pbllco - Jacqueline Peschard Mariscal 2651 /08 Petrleos Mexicanos - Alonso Gmez-Robledo V. 5864/08 Instituto Politcnico Nacional - Mara Marvn Laborde 3034/09 Pemex Exploracin y Produccin - Juan Pablo Guerrero Amparn

    No obstante lo anterior y atendiendo al principio de mxima publicidad, se informa que el seguimiento a los procedimientos que se sustancian ante esta autoridad son consultables en la pgina http://www.ift.orq.mx/industria/unidad-suoervision-yverificacon, del porl'al de este Instituto, en donde aparecen listados los procedimientos administrativos sancionatorios en contra de la concesionaria Telfonos de Mxico, S.A.B. de C. V., instruidos por esta Unidad de Cumplimiento."

    En ese tenor, dicha informacin deber permanecer RESERVADA, en trminos de lo dispuesto por el artculo 113, fraccin XI y 704 de LGTAIP, en re/acin con los numerales Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, segundo y

    )i~rcer prrafo y Vigsimo Sptimo de los Lineamientos, por un periodo de

    !NSTlTUTO fEDEPAL DE TELECOMUNICACIONES

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    http://www.ift.orq.mx/industria/unidad-suoervision-y

  • ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    5 aos, de conformidad con lo establecido en el artculo 101, antepenltimo prrafo de la LGTA/P.

    Aunado a lo anterior, se advierte que los documentos de inters del solicitante contienen informacin de carcter confidencial, en trminos de lo establecido por el artculo 116 ltimo prrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, (en lo sucesivo LGTAIP), en relacin con el Lineamiento Trigsimo Sexto, fracciones I y II de los "LINEAMIENTOS Generales para la ciasificacin y dese/osificacin de la informacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal. ", publicados en el Diario Oficial de la Federacin el dieciocho de agosto de dos mil tres, (en adelante los Lineamientos), ya que contiene entre otras cosas informacin relativa al patrimonio de personas morales consistente en un anlisis de relaciones societarias entre personas morales, la transcripcin del contenido obligacional de contratos celebrados entre particulares, el anlisis de la participacin en la toma de decisiones, el pago de dividendos, inversiones, comercializacin y el control societario de las empresas involucradas.

    La divulgacin de la informacin antes precisada puede causar un dao o perjuicio a las empresas involucradas ya que los documentos requeridos contienen informacin relativa a operaciones celebradas entre particulares, as como estrategias comerciales que estn directamente relacionados con el patrimonio de las personas morales signantes.

    Al mismo tiempo, se resalta que al estar en presencia de documentos que contienen aspectos de carcter econmico, jurdico y administrativo, su exhibicin puede dar a conocer datos que resulten tiles para un competidor, situacin que generara una desventaja para los titulares de la informacin aludida.

    Sirve de sustento para tal clasificacin el criterio emitido par el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, nmero 23/10 mismo que es del tenor literal siguiente:

    "El plan de negocios constituye Informacin susceptible de ser clasificada como confidencial. De conformidad con artculo 18, fraccin I de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en relacin con el Trigsimo Sexto de los Lineamientos Generales para la clasificacin y desclasiticacin de fa informacin de fas dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, los particulares podrn entregar a las dependencias y entidades con carcter de confidencial, informacin relativa, entre otra, al patrimonio de una persona moral, la que comprenda hechos y actos de carcter econmico, contable, jurdico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser til para un competidor. En este sentido, considerando que el plan de negocios es un anlisis de

    rcado o una evaluacin sistemtica de todos los factores esenciales para los fines ~ objetivos de un negocio, como lo es la estrategia comercial y de publicidad, entre

    J tras, procede la clasificacin de la informacin contenida en l, con fundamento ~ \

    !NSTJTUTO FEDEPAL Dt TELECOMUNICACIONES

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  • iNSTITUTO FEDERA.L DE TELECOMUNICACIONES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    en lo dispuesto en el artculo 18, de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, Lo anterior, en virtud de que a travs de los contenidos de Informacin del documento de referencia, se pueden lfegar a revelar datos que resulten tiles para un competidor, con lo que se colocara en situacin de desventaja al titular de la informacin. Expedientes: 1004/07 Secretara de Gobernacin - Juan Pablo Guerrero Amparn

    7230/07 Secretara de Gobernacin - Alonso Lujambio lrazbaf

    1231/07 Secretara de Gobernacin - Mara MaNn Laborde

    1932/07 Secretara de Economa - Jacqueline Peschard Mariscal

    0956/09 Secretara de Gobernacin -Alonso Gmez-Robledo Verduzco"

    Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 44 fraccin II de la LGTAIP y el artculo 70, fraccin III del Reglamento de la Ley Federal de .Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, solicito a ese H. Comit de Transparencia, emita la resolucin correspondiente.

    De acuerdo con las manifestaciones vertidas por la Unidad en cita, esi'e rgano

    Colegiado considera procedente resolver como sigue:

    Se confirma la confidencialidad de la informacin contenida en los

    acuerdos de inicio de los procedimientos sancionatorios seguidos en contra de

    Telfonos de Mxico, S.AB. de C.V. por el probable incumplimiento a la condicin

    1.9 de la Modificacin a su lTtulo de Concesin bajo los expedientes E.IFT.UC,DG

    SAN.V.00236/2015 y E.IFT.UC.DG-SAN.1.0235/2015, que refieren al patrimonio de las

    personas morales consistente en: (i) un anlisis de relaciones societarias entre

    dichas personas; (ii) la transcripcin del contenido obligacional de contratos

    celebrados entre particulares; (iii) el anlisis de la participacin en la toma de

    decisiones; (iv) el pago de dividendos; (v) inversiones; (vi) comercializacin y, (vii)

    el control societario de las empresas involucradas; lo anterior, en trminos de lo

    dispuesto por el artculo 116 de la LGTAIP concatenado con los numerales Cuarto,

    Quinto, Sexto, Octavo, segundo y tercer prrafo; y Trigsimo Sexto, fracciones I y 11

    de los Lineamientos.

    La clasificacin sealada con antelacin obedece por un lado, a que se trata de operaciones privadas llevadas a cabo entre particulares, cuya divulgacin podra causar un dao o perjuicio a las empresas involucradas ya que refieren a estrategias comerciales que estn directamente relacionadas con el patrimonio de las personas morales signantes. Asimismo, por contener datos econmicos, comerciales, financieros, jurdicos relativos a la identidad de las personas morales,

    1 los cuales refieren a su patrimonio; mismos que pudieran equipararse a datos fr1ersonales, cuya divulgacin podra anular o menoscabar el libre y buen desarrollo

    ~ .

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    1

  • !N'3TITUH) FEDER,ll..L DE Tf.lf.COMUNICACIONESACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    de las empresas. De igual manera, podra ser til para un competidor, pues

    comprende aspectos relativos a detalles sobre el manejo de las finanzas del titular

    de la concesin e incluso podra influir en el proceso de toma de decisiones de

    inversin de dicho titular.

    En este tenor, los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de proteccin

    de datos de las personas morales comprenden aquellos documentos e informacin

    que les son inherentes y que deben permanecer ajenos al conocimiento de

    terceros, independientemente de que, en materia de transparencia e informacin

    pblica, opere el principio de mxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual

    toda informacin en posesin de las autoridades es pblica, sin importar la fuente

    o la forma en que se haya obtenido, pues, acorde con el artculo 60., en relacin

    con el numeral 16, prrafo segundo, constitucionales, la informacin entregada a

    las autoridades por parte de las personas morales ser confidencial cuando tenga

    el carcter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los

    personales.

    Lo anterior, con fundamento en el cardinal 44, fraccin 11 de la LGTAIP.

    Se confirma la reserva por un perodo de 5 aos de los dos procedimientos administrativos mencionados con antelacin, en trminos del artculo 113, fraccin XI de la LGTAIP, en relacin con los numerales Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, segundo y tercer prrafo; y Vigsimo Sptimo de los Lineamientos; lo anterior es as, toda vez que en dichos procedimientos seguidos en forma de juicio no se ha emitido una resolucin definitiva que haya causado estado y, que de divulgarse, podra generar opiniones y calificaciones distintas a las que en su momento emita la autoridad competente.

    De esta manera,_ las opiniones y calificaciones diversas a las de la autoridad competente significan un riesgo inminente de que personas ajenas a la litis ejerzan presin a la autoridad competente para resolver en sentido determinado por razones ajenas a las propias constancias que se reservan por medio del presente.

    En este sentido, se acredita que su divulgacin supera el inters pblico general, en trminos de lo establecido en la fraccin 11 del artculo 104 de la LGTAIP.

    Aunado a ello, el hecho de que, de publicarse la informacin se vulnerara la conduccin de expedientes de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado, conforme a lo dispuesto en los numerales citados con antelacin.

    \ Lo anterior, en trminos de lo dispuesto por la fraccin 11 del artculo 44 de la LGTAIP.

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  • !NSTIT\JT'.) FEDtPAL DE TELECOMUNICACIONES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    0912100018916

    Con fecha 4 de marzo de 2016, se solicit a la Unidad de Transparencia del Instituto, a travs del Sistema lnfomex, lo siguiente:

    "A la fecha de la presente, solicito cualquier oficio, acuerdo, acta,

    resolucin o cualquier tipo de documento o acto administrativo emitido

    por algn servidor pblico de cualquier rea del Instituto Federal de

    Telecomunicaciones para que en el uso de sus facultades de regulacin,

    supervisin, verificacin y vigilancia hayan emitido, requerido, dirigido y/o

    notificado al Agente Econmico Preponderante en el Sector de

    Telecomunicaciones, o a cualquier de sus empresas relacionadas,

    subsidiarias o matrices, sobre informacin o documentacin mediante la

    cual acredite el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de:

    (i) La resolucin de preponderancia contenida en el acuerdo

    P/IFT/EXT/060314/76 y expedida por ese Instituto con fecha 6 de marzo de

    2074;

    (ii) De sus respectivos ttulos de concesin; (iii) Del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

    disposiciones de los artculos 6, 7~ 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

    telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 7 7

    de junio de 2013;

    (iv) De la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin; (v) De la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada; (vi) De la Ley Federal de Competencia Econmica; (vii) De la Ley Federal de Competencia Econmica abrogada, y (viii) De cualquier otras disposicin administrativa aplicable (sic)."

    La solicitud fue turnada para su atencin, entre otras, a la Unidad de Cumplimiento.

    En atencin a ello, el Titular de la Unidad de referencia, mediante oficio IFT/225/UC/0495/2016 de fecha 16 de marzo del ao que cursa, manifest:

    Sobre el particular, le informo que se realiz una bsqueda exhaustiva en

    los archivos que integran la Unidad de Cumplimiento respecto de la

    informacin generada durante el ao inmediato anterior contado a partir

    \ de la fecha en que se present la solicitud; lo anterior, con apoyo en lo

    rispuesto en el Criterio 9/73 del entonces /FA/ que establece:

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  • INST!TUH) fEDEF!AL DE TELECOMUNICACIONES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    "Periodo de bsqueda de la Informacin, cuando no se precisa en la solicitud de informacin. El artculo 40, fraccin lf de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, seala que los particulares debern describir en su solicitud de informacin, de forma clara y precisa, los documentos requeridos. En ese sentido, en el supuesto de que el particular no haya sealado elperiodo sobre el que requiere la informacin, deber interpretarse que su requerimiento se refiere .al del ano inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se present la solicitud. Lo anterior permite que los sujetos obligados cuenten con mayores elementos para precisar y localizar la informacin solicitada. "

    En ese orden de ideas, le informo que se localizaron diversos oficios y requerimientos formulados a los sujetos regulados indicados en la solicitud, lo anterior en ejercicio de las facultades de supervisin que tiene conferidas esta Unidad, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones/, 11, 111 yXVI del artculo 42 del Estatuto Orgnico de este Instituto, relacionados con la materia de la solicitud y que consisten en 756 fojas tiles, que contienen informacin CONFIDENCIAL, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, (en adelante LGTAIP), en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo fracciones I, 11 y XVII; y los Lineamientos Cuarto, Sexto, Sptimo y Trigsimo de los Lineamientos Generales para la clasificacin y desclasificacin de la informacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, (en lo sucesivo LGC/DEAPF), tal como se describe a continuacin:

    Sexo de personas fsicas: Informacin confidencial de conformidad con lo establecido en el artculo 116 de la LGTAIP en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo fraccin XVII, de los LGCIDEAPF, por tratarse de informacin que concierne a una persona fsica identificada o que pueda hacerla identificable, que de divulgarse podra afectar su intimidad.

    Claves de elector de credencia/es de elector: Informacin confidencial de conformidad con lo establecido en el artculo 116 de la LGTA/P en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo fracciones/, 11 y XVII, de los LGCIDEAPF, toda vez que dentro de los datos que las conforman estn el, ao, mes, da y ciave del estado en que su titular naci, y su sexo, y al ser stos datos personales concernientes a una persona fsica identificada o que pueda hacerla identificable, relativos a caractersticas fsicas origen tnico y sexo, al ser entregada a cualquier persona, podra afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales.

    Sirve de apoyo a lo anterior, que la clave de elector, ha sido considerada por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, con carcter confidencial en trminos del artculo 18, fraccin 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, como se advierte de la resolucin al recurso de revisin rA 7248/13.

    \ \

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  • ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    Nmero "OCR' de credenciales de elector: Informacin confidencial de conformidad con lo establecido en el artculo 116 de la LGTAIP, en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo fracciones VII y XVII, de los LGCIDEAPF, ya que se integra por 12 o 13 dgitos de la siguiente manera:

    Los cuatro primeros deben coincidir con la clave de la seccin de la residencia del ciudadano, los restantes corresponden a un nmero consecutivo nico asignado al momento de conformar la calve de elector correspondiente.

    Es decir, se considera que dicho nmero de control, al contener el nmero de la seccin electoral en donde vota el ciudadano titular de dicho documento, constituye un dato personal en razn de que devela informacin del domicilio concerniente a una persona fsica identificada o identificable en funcin de la informacin geoelectora/ ah contenida.

    Robustece lo anterior, que el Pleno del /FA/, ha considerado procedente la clasificacin del nmero relativo al OCR contenido en la credencial para votar, conforme a lo dispuesto en el artculo 18, fraccin II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, como se advierte a la Resolucin al RDA/1248/13 vs SSP.

    Firmas de personas fsicas: Informacin de carcter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 116 de la LGTAIPG, en relacin con el numeral Trigsimo Segundo fraccin XVII de los LGCIDEAPF, por tratarse de un dato personal que identifica o hace identificable a su titular y que afecta su intimidad.

    Para robustecer la clasificacin anterior, sirve la interpretacin a contrario sensu del criterio IO/IO del /NA/ antes /FA/ que dispone:

    "La firma de los servidores pblicos es informacin de carcter pbflco cuando sta es utilizada en el ejercicio de fas facultades conferidos para el desempeo del servicio pblico. Si bien lo firma es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular, cuando un servidor pblico emite un acto como autoridad, en ejercicio de las funciones que tiene conferidas, la firma mediante la cual valida dicho acto es pblica. Lo anterior, en virtud de que Se realiz en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en trminos de fas disposiciones jurdicas aplicables. Por tanto, la firnia de los servidores pblicos, vinculada al ejercicio de la funcin pblica, es informacin de naturaleza pb/fco, dado que documenta y rinde cuentos sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo, cargo o comisin que le han sido encomendados. "

    Expedientes: 636/08 Comisin Nacional Bancaria y de Valores - Alonso GmezRobledo Verduzco 2700/09 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin

    \ Jocquelne Peschard Mariscal 3415/09 Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua /Yara Mawn Laborde 3701/09 Administracin Portuaria Integra/ de Tuxpan, S.A. de

    !',/ U

    INSHTUT() FEDERAL DE

    TELECOMUNICACIONES

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  • ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    C. V. - Jacquefine Peschard Mariscal 599/10 Secretara de Economa - Jacqueline Peschard Mariscal".

    De lo anterior, se desprende que la firma de personas fsicas que no son servidores pblicos, es un dato personal confidencial, en tanto que identifica o hace identificable a su titular, a excepcin de cuando un servidor pblico emite un acto como autoridad, en ejercicio de las funciones que tiene conferidas, en cuyo caso la firma mediante la cual valida ese acto sera pblica.

    Ocupacin o profesin de personas fsicas: se considera como un dato personal de carcter confidencial, en trminos de lo dispuesto por el artculo 776 de la LGTAIP, en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo, fraccin XVII, de los LGC/DEAPF, en razn de que se relaciona directamente con una persona fsica identificada y de divulgarse se estara dando a conocer su situacin acadmica, afectando la esfera privada de su titular.

    Nmero de empleado: Informacin de carcter confidencial, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 7 76, de la LGTAIP, en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo, fraccin XVII, de los LGC/DEAPF, toda vez que a travs del mismo, es posible conocer informacin personal de su titular.

    Fortalece lo anterior, el criterio 75/10, del entonces /FA/, que establece:

    "El nmero de ficha de identificacin nica de los trabajadores es informacin d carcter confidencial, En los casos en que el nmero de trabajador o ficha de identificacin nica constituya un elemento por medio del cual los trabajadores puedan acceder a un sistema de datos o informacin de la dependencia o entidad, para hacer uso de diversos servicios, como la presentacin de consultas relacionadas con su situacin laboral particular, dicha informacin es susceptible de clasificarse con el carcter de confidBncial, en trminos de Jo establecido en el artculo 18, fraccin II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en virtud de que a travs de la misma es posible conocer informacin personal de su titular. Expedientes: 3647107 Petrleos Mexicanos -Jacqueline Peschard Mariscal 3906/07 Petrleos Mexicanos - Mara Marvn Laborde 2285/08 Instituto Politcnico Nacional - Jacqueline Peschard Mariscal 2662/09 Petrleos Mexicanos- Juan Pablo Guerrero Amparn 3727/09 Petrleos Mexicanos Mara Marvn Laborde." '

    Asimismo, le informo que con los mismos criterios de bsqueda, fueron localizadas diversas actas de verificacin que ms adelante se detallan, practicadas a los sujetos regulados indicados en la solicitud y 5 oficios

    V

    girados en relacin con lo mismo, todo lo anterior en ejercicio de las facultades de verificacin conferidas a esta Unidad en las fracciones /, 11,

    \(11/y V, del artculo 43 del Estatuto Orgnico de este Instituto, relacionados 1 on la materia de la solicitud. l

    ;

    '

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    NO. DE ACTA NOMBRE NO. DE FOJAS

    IFT-DF-DGV-032-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V. 18

    IFT-DF-DGV-033-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C. V. 50

    IFT-DF-DGV-057-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V. 122

    IFT-DF-DGV-202-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V. 40

    IFT-DF-DGV-203-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V. 47

    IFT-DF-DGV-204-2015 TELFONOS DEL NORESTE, S.A.D E C.V. 137

    IFT-DF-DGV-205-2015 TELFONOS DEL NORESTE, S.A.D E C.V. 47

    IFT-DF-DGV-219-2015 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V. 64

    IFT-DF-DGV-226-2015 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V. 18

    IFT-DF-DGV-261-2015 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V. 45

    IFT-DF-DGV-413-2015 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V. 45

    IFT-DF-DGV-561-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V. 474

    IFT-DF-DGV-781-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V. 46

    IFT-DF-DGV-782-2015. TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V. 226

    IFT-DF-DGV-783-2015 TELFONOS DEL NORESTE, S.A.D E C.V. 17

    IFT-DF-DGV-784-2015 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V. 45

    IFT/DF/DGV /578/2015 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V. 43

    IFT/DF/DGV /640/2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V. 100

    IFT/DF/DGV /668/2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V. 19

    IFT/DF/DGV /243/2015 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V. 37

    Las actas de verificacin constan en 1640 fojas tiles que contienen informacin CONFIDENCIAL de conformidad con lo dispuesto por el artculo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, (en adelante LGTAIP), en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo fracciones /, //, VII y XVII; el Lineamiento Trigsimo Sexto, fracciones I y //; y los Lineamientos Cuarto, Sexto, Sptimo y Trigsimo de los Lineamientos Generales para la clasificacin y dese/osificacin de la informacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, (en lo sucesivo LGC/DEAPF), tal como se describe a continuacin:

    Fechas de nacimiento y edades de personas fsicas: Informacin confidencial de conformidad con lo establecido en el artculo 1 16 de la LGTAIP en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo fraccin 11, de los LGCIDEAPF, por tratarse de informacin que concierne a una persona

    fsja identificada o identificable, y que de divulgarse podra afectar sur#ITTdad

    21 de61_p y

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    habitantes, por lo que es de carcter confidencial, en trminos de lo dispuesto en el artculos anteriormente sefla!odos, Expedientes: 3100/08 Secretara del Trabajo y Previsin Social - Jacque/ine Peschard Mariscal con Voto Particular d Juan Pablo Guerrero Amparn. 4877 /08 Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica Juan Pablo Guerrero Amparn. 0325/09 Secretara de lo Funcin Pblica -Jacquelne Peschard Marisc/ cqn Voto Disidente de Juan Pablo Guerrero Amparn. 3132/09 Servicio Postal Mexicano - ngel Trinidad Zaldvar. 4077 /09 Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica -ngel Trinidad Zaldvar."

    Domicf/io Particular de personas fsicas: Por comprender datos personales

    concernientes a personas fsicas, que de darse a conocer podran afectar

    s intimidad, razn por la cual se clasifica como informacin confidencial

    con fundamento en lo establecido en el artculo 776 de la LGTAIP y el

    Lineamiento Trigsimo Segundo fraccin VII de los LGCDIDEAPF.

    Estado, municipio, seccin y localidad de credenciales de elector:

    Informacin confidencial de conformidad con lo establecido en el

    artculo 776 de la LGTAIP, en relacin con el Lineamiento Trigsimo

    Segundo fraccin/, de los LGCIDEAPF, por tratarse de datos personales de

    personas fsicas identificadas o identificables relativos a su origen tnico y

    domicilio, que nicamente le conciernen a su titular y que al darse a

    conocer a cualquier persona pudiera afectar su vida ntima.

    Nmero "OCR" de credenciales de elector: Informacin confidencial de

    conformidad con lo establecido en el artculo 776 de la LGTAIP, en

    relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo fracciones VII y XVII, de los

    LGCIDEAPF, ya que se integra por 72 o 73 dgitos de la siguiente manera:

    Los cuatro primeros deben coincidir con la clave de la seccin de la

    residencia del ciudadano, los restantes corresponden a un nmero

    consecurivo nico asignado al momento de conformar la calve de

    elector correspondiente.

    Es decir, se considera que dicho nmero de control, al contener el nmero

    de la seccin electoral en donde vota el ciudadano titular de dicho

    documento, constituye un dato personal en razn de que devela

    informacin del domicilio concerniente a una persona fsica identificada

    o identificable en funcin de la informacin geoelectoral ah confenida.

    Robustece lo anterior, que el Pleno del /FA/, ha considerado procedente

    la clasificacin del nmero relativo al OCR contenido en la credencial

    para votar, conforme a lo dispuesto en el artculo 78, fraccin II de la Ley

    Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental, como se advierte a la Resolucin al RDA/7248/73 vs SSP,

    ~ ;otografas de personas fsicas. Informacin confidencial, de conformidad ( me/ arlfa"a / /6 de b LGTA/P, eo ;ebdn = o/ LJoaom/eo/a Trig,imo

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    Segundo, fraccin /1, de los LGCIDEAPF, toda vez que fas fotografas constituyen fa reproduccin fiel de fas caractersticas fsicas de una persona en un momento determinado, por fo que representan un instrumento de identificacin, proteccin exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual y al ser entregada a cualquier persona, podra afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales.

    Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas fsicas: Informacin confidencial de conformidad con fo establecido en el artculo 116 de la LGTAIP en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo fraccin II y XVII, de los LGC!DEAPF, en razn de que se integra por datos personales que vinculado al nombre de su titular, permite identificar fa edad de fa persona, as como su homocfave, siendo esta ltima nica e irrepetible, que nicamente fe concierne a su titular y de divulgarse a persona distinta podra afectar su intimidad.

    Firmas de personas fsicas: Informacin de carcter confidencial, de conformidad con fo dispuesto en el artculo 116 de fa LGTAJPG, en relacin con el numeral Trigsimo Segundo fraccin XVII de los LGC/DEAPF, por tratarse de un dato personal que identifica o hace identificable a su titular y que afecta su intimidad.

    Para robustecer fa clasificacin anterior, sirve la interpretacin a contrario sensu del criterio 10/10 del !NA/ antes /FA/ que dispone:

    "La frmo de los servidores pblicos es informacin de carcter pblico cuando sta es utifizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeo del servicio pblico. Si bien la firma es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace Identificable a su titular, cuando un servidor pblico emite un acto como autoridad, en ejercicio de las funciones que tiene conferidas, la firmo mediante la cual valida dicho acto es pblica. Lo anterior, en virtud de que se realiz en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables. Por tanto, la firma de tos servidores pblicos, vinculada al ejercicio de fa funcin pblica, es informacin de naturaleza pblica, dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del en1pleo, cargo o comisin que le han sido encomendados. "

    Expedientes: 636/08 Comisin Nacional Bancaria y de Valores - Alonso GmezRobledo Verduzco 2700/09 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin -Jacquefine Peschard Mariscal 3415/09 Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua Mara Ma,vn Laborde 3701/09 Administracin Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C. V, - Jacqueline Peschard Mariscal 599/70 Secretara de Economa - Jacqueline Peschard Mariscal".

    De lo anterior, se desprende que la firma de personas fsicas que no son servidores pblicos, es un dato personal confidencial, en tanto que

    \ ~ntifica o hace identificable a su titular, a excepcin de cuando unr rvidor pblico emite un acto como autoridad, en ejercicio de las

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    funciones que tiene conferidas, en cuyo caso la firma mediante la cual valida ese acto sera pblica.

    Huellas digitales. Informacin confidencial, de conformidad con el artculo 176 de la LGTAIP, en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo, fraccin //, de los LGCIDEAPF, entendindose por huella digital, la marca que deja la yema de un dedo al tocarlo, sta se convierte en un factor clave para identificar a una persona fsica, por lo que se trata de un dato personal que hace identificable a una persona fsica, que de relevarse puede afectar la intimidad de sus titulares.

    Nacionalidad de personas fsicas se considera como un dato personal de carcter confidencial, en trminos de lo dispuesto por el artculo 7 16 de la LGTAIP, en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo, fraccin I, de los LGCIDEAPF, toda vez que se trata de la Condicin particular de los habitantes de una Nacin a travs de la cual puede ser identificable una persona por su origen racial, que de revelarse puede afectar su intimidad.

    Estado civil de personas fsicas se considera como un dato personal de carcter confidencial, en trminos de lo dispuesto por el artculo 17 6 de la LGTAIP, en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo, fraccin XVII, de los LGCIDEAPF, dado que el estado civil consiste en la situacin jurdica concreta que posee un individuo con respecto a la familia, el estado o nacin a que pertenece y de darse a conocer a persona distinta a su titular, puede verse afectada su vida privada o intimidad.

    Ocupacin o profesin de personas fsicas se considera como un dato personal de carcter confidencial, en trminos de lo dispuesto por el artculo 776 de la LGTAIP, en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo, fraccin XVII, de los LGCIDEAPF, en razn de que se relaciona directamente con una persona fsica identificada y de divulgarse se estara dando a conocer su situacin acadmica, afectando la esfera privada de su titular.

    Importes de capital social. Informacin de carcter confidencial, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 7 76, de la LGTAIP, en relacin con Lineamiento Trigsimo Sexto, fraccin I, de los LGCIDEAPF al contener importes en moneda nacional, que conforman el capital social, informacin relativa al patrimonio de la persona moral que nos ocupa, cuya divulgacin pudiera ser til para un competidor.

    A mayor abundamiento, es importante destacar que las personas jurdicas colectivas. tambin cuentan con determinados espacios de proteccin ante cualquier intromisin arbitraria por parte de terceros respecto de

    1cierta informacin econmica, comercial o relativa a su identidad que,J\d$ revelarse, pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo. (

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    Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis aislada emitida por la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin:

    poca: Dcima poca

    Registro: 2005522

    Instancia: Pleno

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin

    Libro 3, Febrero de 2014, Tamo 1

    Moterio(s): Consfftucionol

    Tesis: P. 11/2014 (IOo.)

    Pgina: 274

    "PERSONAS MORALES. nENEN DERECHO A LA PROTECCIN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD. .

    El artculo 16, prrafo segundo, di$ la Constitucin Poltica de los Estados Unl_dos Mexicanos reconoce el derecho a la proteccin de datos personales, consistente en el control de cada Individuo sobre el acceso y uso de la informacin personal en oras. de preservar la vida privada de las personas. En ese sentido, el derecho a la proteccin de datos personales podra entenderse, en primera instancio, como una prerrogativa de las personas fsicas, ante la imposibilidad de afirmar que fas morales son titulares del derecho a la intimidad y/o a la vida privada: sin embargo, el contenido de este derecho puede extenderse a cierta informacin de las personas jurdicas colectivas, en tanto que tambin cuentan con determinados espacios de proteccin ante cualquier intromisin arbitraria por parte de terceros respecto de cierta informacin econmica, cotnercial o relativa a su identidad que, de revelarse, pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo. Por tanto, los bienes protegidos por el derecho a fa privacidad y de proteccin de datos de las personas morales, comprenden aquellos documentos e informacin que les son inherentes, que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros, independientemente de que, en materia de transparencia e Informacin pblica, opere el principio de mxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual todo informacin en posesin

    de las autoridades es pblica, sin importar fa fuente o fa forma en que se hayo

    obtenido, pues, acorde con el artculo 6o., en relacin con el 16, prrafo segundo,

    constitucionales, lo informacin entregada a las autoridades por parte de las

    personas morales, ser confidencial cuando tenga el carcter de privada por

    contener datos que pudieran equipararse a los personales, o bien, reservada

    temporalmente, si se actualiza alguno de los supuestos previstos legalmente."

    En ese orden de ideas, los bienes protegidos por el derecho a la

    privacidad y de proteccin de datos de las personas morales,

    comprenden aquellos documentos e informacin que les son inherentes,

    que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros,

    independientemente de que en materia de transparencia e informacin

    pblica, opere el principio de mxima publicidad y disponibilidad,

    conforme al cual, toda informacin en posesin de las autoridades es

    pblica, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido.

    As mismo, es aplicable el criterio 7 7 /73 del entonces /FA/, ahora /NA/, que

    ifdica lo siguiente:

    \ ,1 .

    \ 26de6l

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    "Concesiones. La informacin que se proporciona para su otorgamiento, renovacin o conservacin y la derivada de su cumplimiento s pblica, exceptuando aquella de carcter comercial o industrial. La concesin tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciet1as prerrogativas pblicas para fa explotacin de un bien o servicio pblico, por lo que toda fa informacin derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento, su renovacin o conse,vacin y la relativa a su cumplmiento, en principio, es de carcter pblico, Lo anterior, ya que permite evaluar de forma directa el desempeo y el aprovechamiento del bien concesionado, as como fa actuacin de fa autoridad otorgante. Sin embargo, de manera excepciona/, cuando la informacin comprenda hechos o actos de carcter econmico o financiero de los particulares, que pudieran sr tiles para un competidor, por ejemplo, la relativa a detdlles sobre el manejo del negocio del titular, sobre su proceso de toma de decisiones de inversin o informacin que pudiera afe'ctar sus negociaciones con proveedores o clientes, deber elaborarse una versin pblica, en fa que deber testarse nicamente dicha informacin, de conformidad con los artfculos 18,,. fraccin I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. Para considerar que dicha Informacin es de carcter confidencial, no ser suficiente que fa misma sea entregada con tal carcterpor los particulares a la dependencia o entidad, sino que deber analizarse si, de conformidad con las disposiciones aplicables, stos tienen el derecho de considerar/a como confidencial. n

    En consecuencia, la informacin relativa a la informacin financiera de la persona moral que nos ocupa, debe ser tutelada por este instituto, toda vez que la misma contiene datos relativos a su patrimonio, que pudieran equipararse a los datos personales, que de revelarse pudieran ser tiles para un competidor porser relativa a la capacidad econmica del titular, generando incertidumbre a las personas fsicas y o/morales con las que la concesionaria de mrito pretenda contraer alguna obligacin crediticia o de otra ndole.

    Nmero de empleado: Informacin de carcter confidencial, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 716, de la LGTAIP, en relacin con el Lineamiento Trigsimo Segundo, fraccin XVII, de los LGC/DEAPF, toda vez que a travs del mismo, es posible conocer informacin personal de su titular.

    Fortalece lo anterior, el criterio 75/70, del entonces /FA/, que establece:

    "El nmero de ficha de identificacin nica de los trabajadores es informacin de carcter confidencial. En los casos en que el nmero de trabajador o ficha de identificacin nica constituya un elemento por medio del cual los trabajadores puedan acceder a un sistema de datos o informacin de la dependencia o entidad, para hacer uso de diversos servicios, como la presentacin de consultas relacionadas con su situacin laboral particular, dicha informacin es susceptible de clasificarse con el carcter de confidencial, en trminos de lo establecido en el artculo 18, fraccin II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en virtud de que a travs de la misma es posible conocer informacin personal de su titular. Expedientes: 3647/07 Petrleos Mexicanos -Jacqueline Peschard Mariscal 3906/07 Petrleos Mexicanos - Mara Marvn Laborde

    ) 2,285/08 Instituto Politcnico Nacional - Jacqueline Peschard Marisco/ 2662/09JI .

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    Petrleos Mexicanos - Juan Pablo Guerrero Amparn 3727 /09 Petrleos Mexicanos Mara Marvn Laborde."

    Trazados de sealizacin y Diagramas de Red: informacin que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacin, que podra ser til para un competidor, en trminos de lo dispuesto en el tercer prrafo del artculo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en relacin con lo dispuesto en la fraccin II del Lineamiento Trigsimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificacin y Dese/osificacin de la Informacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal ya que:

    i) Por una parte, contiene dato.s relativos a la operacin y diseo de la red de comunicaciones de terceros distintos a los sujetos regulados que nos ocupan, los que de divulgarse, podran generar vulnerabilidades como un posible ataque informtico; lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento, podran ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informtica, lo que podra bloquear o inhabilitar los equipos y traera como consecuencia una posible afectacin a los usuarios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios;

    ii) Por otra parte, contiene datos de la operacin y diseo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hara vulnerables a ataques informticos toda vez que la informacin de la operacin y diseo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a travs de los cuales se cursa el trfico de llamadas.

    La informacin del trazado de sealizacin permite conocer el diseo y operacin de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte, informacin que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores, hacerla pblica vulnera el secreto industrial de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas.

    Por su parte, los oficios generados en ejerc1c10 de las atribuciones conferidas a la Direccin General de Verificacin en el artculo 43 del Estatuto Orgnico de este Instituto constan en IO fojas tiles y contienen informacin CONFIDENCIAL consistente en firmas de personas fsicas que recibieron los mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el a tculo 116, de la LGTAIP, en relacin con Lineamiento Trigsimo Segundo, raccin XVII, de los LGCIDEAPF.

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    En ese orden de ideas, se pone a disposicin del solicitante la versin pblica de los oficios y actas de verificacin antes referidas, consistente en 2,41O fojas tiles la cual, una vez que se acredite el pago de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 141 de la LGTAIP, se someter al Comit de Transparencia para su aprobacin y, en su caso, entrega al solicitante.

    Asimismo, le informo que se localizaron las siguientes Actas de Verificacin:

    NO. DE ACTA/OFICIO NOMBRE

    IFT-DF-DGV-392-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V.

    JFT-DF-DGV-402-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V.

    IFT-DF-DGV-409-2015 TELFONOS DEL NORESTE, S.A.D E C.V.

    IFT-DF-DGV-989-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V.

    IFT/DF-DGV-1296-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V.

    IFT-DF-DGV-009-2016 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V.

    IFT/DF/DGV/005/2016 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V.

    IFT/DF/DGV /006/2016 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V.

    IFT/DF/DGV /019/2016 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V.

    IFT/DF/DGV/048/2015 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V.

    IFT/DF/DGV /018/2016 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V

    IFT/DF/DGV /030/2016 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V

    IFT/DF/DGV/112/2016 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V.

    Las actas de verificacin antes descritas son de carcter RESERVADO pues la informacin que obra en las mismas se encuentra en anlisis tcnico jurdico de lo que pudiera resultar el inicio de un procedimiento sancionatorio, :ior lo que, de divulgarse se podra obstruir las actividades de verificacin del cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, a que se refiere la fraccin VI del artculo 1 13 de la LGTAIP, ya que si la informacin de estas actas llega a manos de los concesionarios visitado, stos podran realizar actos tendientes a entorpecer dichas facultades.

    As mismo, con la entrega de la informacin solicitada se estara vulnerando el derecho fundamental a la presuncin de inocencia como regla de trato la cual implica recibir la consideracin y el trato de no autor o no partcipe en hechos de carcter delictivo o anlogos a stos, obligacin que debe observar cualquier agente del Estado, antes de

    f mpezar un proceso o fuera de ste; en el caso en particular se estara atando al solicitante, de elementos para emitir juicios de valor que

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    afectan a los concesionarios de que S

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    PRESUNCIN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL.

    La presuncin de inocencia es un derecho que puede calificarse de ''polidrico': en el sentido de que tiene mltiples manifestaciones o verlientes relacionadas con garantas encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como "regla de trato procesa/11 o ''regla de tratamiento" del imputado, en la medida en que este derecho establece fa forma en fa que debe tratarse a una persona que est sometida a proceso penal. En este sentido, la presuncin de inocencia comporta el derecho de toda persono a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabifldad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestacin de la presuncin de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicacin de medidas que impliquen una equiparacin de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibicin de cualquier tipo de resolucin judicial que suponga la anticipacin de /apena.

    Amparo en revisin 349/2072. Clemente Luna Arrlaga y otros. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Jos Ramn Cosso Daz, Guillermo l. Ortiz Mayagotia, Oiga Snchez Cordero de Garca Vllegas y Arturo Zaldvar Lelo de Larrea. Ponente: Arturo Zaldvar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Brcena Zubieta.

    Amparo directo en revisin 2756/2012. 17 de octubre de 2012. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Jos Ramn Cosso Daz, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, Guillermo/. Ortiz Mayagoitia, Oiga Snchez Cordero de Garca Vil/egos y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldvar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Corts Rodrguez.

    Por lo anterior, es que: 7) atendiendo al perjuicio que pude traer consigo en las actividades de supervisin, verificacin y vigilancia en los trminos expuestos, el poner a disposicin del solicitante el contenido de las 13 Actas de Verificacin; y 2) derivado de la ponderacin de los derechos fundamenta/es que entran en conflicto, se considera que debe prevalecer la limitacin al derecho de acceso a la informacin, y sin que esto implique una vulneracin al principio de legalidad.

    En aras de un mayor desarrollo de la ponderacin realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacin y la presuncin de inocencia dentro de cualquier proceso legal, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 7 04 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, cabe sealar que: atendiendo a que se desconoce cules son los fines especficos que persigue el solicitante considerando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud-, atendiendo a que la presuncin de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad, atendiendo a que .el otorgamiento de la informacin requerida no nicamente pueden traer como consecuencia la obstruccin a las facultades de supervisin, verificacin y vigilancia y la violacin al derecho fundamental

    \ ralado, sino que tambin vulnera el fin ltimo que persigue el Instituto,{= e, obte= ~ =ya OO=fich a k, =,edad o t,cw, do h

    INSTITUTO FEDERAL DE

    TELECOMUNICACIONES

    32de61

  • i:\!STITUTO FEDERAL DE TELECOtv1UM!CACIONES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    regulacin que realiza a los concesionarios vio permisionarios en materia

    de telecomunicaciones v radiodifusin, es que se considera que en este

    caso debe imperar la limitacin al derecho fundamental de acceso a la

    informacin.

    Por lo anterior, es procedente someter la reserva de las citadas 7 3 actas

    por un periodo de 2 aos.

    Con base en todo lo antes fundado v motivado, se somete a ese H.

    Comit, la reserva de la documentacin referida, y, con fundamento en

    lo dispuesto por el artculo 42 fraccin II de la LGTAIP, solicito, emita la

    resolucin correspondiente.

    Con relacin a las versiones pblicas sealadas por la Unidad de Cumplimiento, el artculo 134 de la LGTAIP establece que la versin pblica se elaborar una vez que el particular efecte el pago respectivo por la reproduccin de la misma. De esta manera, a partir de que se realice el pago se contar con un plazo de l O das hbiles a .efecto de que se genere la versin pblica correspondiente, y consecuentemente, sea analizada por el Comit a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacin para su entrega.

    En este sentido, dichas versiones no son materia de la presente actuacin.

    Ahora bien, por lo que refiere a las actas de verificacin que a continuacin se listan:

    NO. DE ACTA/OFICIO NOMBRE

    IFT-DF-DGV-392-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V.

    IFT-DF-DGV-402-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V.

    IFT-DF-DGV-409-2015 TELFONOS DEL NORESTE. S.A.D E C.V.

    IFT-DF-DGV-989-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V.

    IFT/DF-DGV-1296-2015 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V.

    IFT-DF-DGV-009-2016 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V.

    IFT/DF/DGV/005/2016 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V.

    IFT/DF/DGV/006/2016 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V.

    IFT/DF/DGV /019/2016 '

    RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V.

    IFT/DF/DGV /048/2015 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V.

    IFT/DF/DGV/018/2016 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V.

    IFT/DF/DGV /030/2016 TELFONOS DE MXICO S.A.B. DE C.V.

    IFT/DF/DGV/112/2016 RADIOMVIL DIPSA S.A. DE C.V.

    33del

  • INSTITUTO FEDEf?,4,L DE TElECOMUNICACIONES

    ACTA DE LA SEXTA SESIN

    ORDINARIA DEL

    COMIT DE TRANSPARENCIA

    De acuerdo con las manifestaciones expuestas por la Unidad de referencia, este rgano Colegiado confirma la reserva por un perodo de 2 aos de las trece actas de verificacin mencionadas en el cuadro que antecede, toda vez, que se trata de documentos que estn siendo analizados por dicha Unidad con la finalidad de realizar actividades de verificacin, supervisin y vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, lo que pudiera concluir en un dictamen para el inicio del procedimiento de imposicin de sanciones si se determinan violaciones a dichos ordenamientos. En virtud de ello, se actualiza la hiptesis normativa contemplada en la fraccin VI del artculo 113 de la LGTAIP, en relacin con los numerales Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, segundo y tercer prrafo, Dcimo Quinto y Vigsimo Cuarto, fraccir:i I de los Lineamientos.

    A mayor abundamiento, la TESIS AISLADA PRESUNCIN DE INOCENCIA. AL SER UN PRINCIPIO APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN UTILIZAR UN MTODO DE VALORACIN PROBATORIO ACORDE CON L, seala lo siguiente:

    "poca: Dcima poca

    Registro: 2006505

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin

    Libro 6, Mayo de 2014, Tomo 111

    Materia(s): Constitucional, AdminiStrativa

    Tesis: (/11 Regln)4o.37 A (]Oa.)

    Pgina: 2096

    PRESUNCIN DE INOCENCIA. AL SER UN PRINCIPIO APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISITTATIVO SANCIONADOR, LAS SALAS DEL ITTIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISITTATIVA DEBEN UTILIZAR UN MTODO DE VALORACIN PROBATORIO ACORDE CON L

    De la tesis P. XXX\//2002, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada en l Semanario Judicial de la Federacin y su Gacetd, Novena poca, Tamo XVI, agosto de 2002, pgina 74, de rubro: "PRESUNCIN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLfCITA EN LA CONSTITUCIN FEDERAL.''. se advierte que los artculos 74, prrafo segundo, 76, prrafo primero, 79, prrafo primero, 21, prrafo primero y 102, apartado A, prrafo segundo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior O fa reforma pubNcada en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de junio_ de 2008, consagran los principios del debido proceso legal y acusa