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ACTA SESIÓN PLENARIA Nº 8/2014 FECHA: 7 de julio de 2014. LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. HORA: 18:05. SESION: Ordinaria. ASISTEN: PARTIDO POPULAR (GM PP) 1. Manuel Aracil Llorens. Alcalde-Presidente 2. Víctor García Berenguer. 3. Rosario Tomás Rodríguez. 4. Santiago Román Gómez. Portavoz 5. Carmen Navarro Bascuñana. 6. Modesto Baeza Martínez. 7. María Aranzazu Maldonado Tejero. 8. Carolina Sala Quereda. Portavoz suplente 9. Francisco Javier Yebes Sánchez. 10. Almudena Rico Lull. 11. David Aracil Aracil. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) 12. Edmundo Juan Seva García. Portavoz suplente 13. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz 14. Consuelo Ferrándiz Bou. 15. Santiago Escudero Nohales. 16. Mª Isabel Palomares Blasco. 17. José Luis Olcina Hernández. 18. Gemma Sirvent Sánchez. BLOC - COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) 19. Albert Caturla Cardona. Portavoz 20. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) 21. César Vilar Antolí-Candela. Portavoz INTERVENTOR Acctal.: Sebastián Guzmán Camuñas. SECRETARIO: Juan Bta. Mayor Pérez. ORDEN DEL DÍA 1. ACTA DE LA SESION Nº 7 DE 3 DE JUNIO DE 2014: Aprobación, si procede. 2. DECRETOS 1260-1559/2014: Dar cuenta. 3. ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO (Exp: 99/2014): Aprobación.

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ACTA SESIÓN PLENARIA Nº 8/2014

FECHA: 7 de julio de 2014.LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.HORA: 18:05.SESION: Ordinaria.ASISTEN:PARTIDO POPULAR (GM PP)

1. Manuel Aracil Llorens. Alcalde-Presidente2. Víctor García Berenguer.3. Rosario Tomás Rodríguez.4. Santiago Román Gómez. Portavoz5. Carmen Navarro Bascuñana.6. Modesto Baeza Martínez.7. María Aranzazu Maldonado Tejero.8. Carolina Sala Quereda. Portavoz suplente9. Francisco Javier Yebes Sánchez. 10. Almudena Rico Lull.11. David Aracil Aracil.

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)12. Edmundo Juan Seva García. Portavoz suplente13. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz14. Consuelo Ferrándiz Bou. 15. Santiago Escudero Nohales.16. Mª Isabel Palomares Blasco.17. José Luis Olcina Hernández.18. Gemma Sirvent Sánchez.

BLOC - COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC)19. Albert Caturla Cardona. Portavoz20. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente

ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV)21. César Vilar Antolí-Candela. Portavoz

INTERVENTOR Acctal.: Sebastián Guzmán Camuñas. SECRETARIO: Juan Bta. Mayor Pérez.

ORDEN DEL DÍA

1. ACTA DE LA SESION Nº 7 DE 3 DE JUNIO DE 2014: Aprobación, si procede. 2. DECRETOS 1260-1559/2014: Dar cuenta.3. ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO (Exp: 99/2014): Aprobación.

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4. MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUAL (Exp: 2002/2014): Aprobación.5. JUEZ DE PAZ TITULAR (Exp: 2918/2014): Elección.6. SOLICITUT DE MODIFICACIÓ DE LA LLEI DE TELECOMUNICACIONS (GM BLOC-C).7. DEMANDES ESCOLA OFICIAL D’IDIOMES (GM BLOC-C). 8. SIGNATURA D’UN CONVENI AMB EL SÍNDIC DE GREUGES (GM BLOC-C). 9. EXEMPCIÓ DE L’IVA ALS SERVEIS D’ATENCIÓ INFANTIL (GM BLOC-C). 10. INCREMENT DE LES BEQUES DE MENJADOR EN TEMPS I QUANTIA (GM BLOC-C). 11. DECLARACIÓN CONTRA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EEUU Y LA UE (GM EUPV).

PARTICIPACIÓN Y CONTROL

12. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.12.1. SOLICITUD MESA CONTROL LEY REFORMA LOCAL 27/2013. (GM EUPV)12.2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE PETICIÓN DE UN REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL (GM PSOE)13. RUEGOS Y PREGUNTAS.

1º. ACTA DE LA SESION Nº 7 DE 3 DE JUNIO DE 2014: Aprobación, si procede.

Queda aprobada con las rectificaciones siguientes:

Comunicadas a Secretaria previamente a la sesión (subrayadas):

8. INFORMACIÓN PÚBLICA EL EXPEDIENTE PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN GENERAL PARA AMPLIAR USOS Y REGULARIZAR ALTURAS EN LAS PARCELAS DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

Albert Caturla i Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Estima que les paraules del portaveu del GM PP respecte al fet que han votat afirmativament l’actual PGM, tot i considerar que no era el que necessitava Sant Joan, no és una mostra de responsabilitat política, sinó d'irresponsabilitat política.

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11.2. SOLICITUD A LA MESA DE LAS CORTES VALENCIANAS PARA LA RECTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RETIRAR LA CONDICIÓN DE DIPUTADA DURANTE UN MES A D. MÓNICA OLTRA JARQUE (GM BLOC-C).

Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Recorda com un Diputat com Blasco li deia “sinvergüenza” a aquesta Diputada, que li recriminava allò pel que ara ha sigut condemnat. Estima que quedarà per a la història com els diputats del Partit Popular aplaudien el Sr. Blasco. Per altra banda, recorda que el Sr. Cotino és conegut per la seua intervenció al programa “Salvados” respecte a la seua actuació a l'assumpte de l’accident del Metro de València. També recorda com l’expresident Sr Oliva ha sigut imputat pel blanqueig de diners de la família del Sr. Cotino, i es pot repetir la mateixa imatge que el PP recolze Cotino i després siga condemnat per qualsevol d'aquests assumptes. Opina que la corruptela és exagerada al govern valencià i que forma part de la bona educació saber quan s'ha de ser maleducat. El Sr. Cotino aplica el Reglament de manera parcial, perquè no diu res de les absències del Sr. Camps. Conclou que pot reconèixer que les formes de la Sra. Oltra són a vegades excessives però perquè la corruptela que denuncia també ho és. Recorda finalment que a Sant Joan, el BLOC ha multiplicat per cinc els seus vots en les eleccions europees i també podria fer-ho per dos o per tres a la Generalitat.

12. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Se transcribe al valenciano la parte en cursiva:

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ANTONIO

Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Exposa que vol aclarir unes declaracions de la Consellera de Educació a requeriment de la diputada Mireia Mollá respecte al pagament del deute de l’Ajuntament de Sant Joan, que va manifestar: “Evidentment si ha demanat alguna cosa l'Ajuntament de Sant Joan, lícitament és un altre procediment jurídic regulat, que és la condonació del deute ¿Per què? Perquè la Generalitat té una sèrie de deutes amb l'Ajuntament de Sant Joan, això vol dir que l'ajuntament ens deu quatre milions d'euros i nosaltres si li devem diners a l'Ajuntament de Sant Joan i este demana voluntàriament la compensació de deutes, es compensen els

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deutes”. Pregunta si està referint-se la Sra. Consellera al fet que els deutes estan inclosos als pressupostos com obligacions reconegudes a l’Ajuntament de Sant Joan i a quins deutes està referint-se concretament.

Por el GM EUPV se solicita se rectifique el quorum de votación del punto siguiente:

11.4. PROPUESTA PARA SOLICITAR AL GOBIERNO ESTATAL EL IMPULSO DE UN PROCESO DE REGULACIÓN DE LA SITUACIÓN CREADA ANTE LA ABDICACIÓN DEL REY (GM BLOC-C).

Donde dice: “Adoptado con los trece votos contrarios a la propuesta del GM PP y los diez votos a favor del resto de GM”, queda redactado de la manera siguiente: “Adoptado con los trece votos del GM PP contrarios a la propuesta y los diez votos a favor del resto de GM” .

2º. DECRETOS 1260-1559/2014: Dar cuenta.

El Pleno toma debida cuenta de los mismos.

3º. ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO (Exp: 99/2014): Aprobación.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Educación): Expone que se admiten las alegaciones de EUPV relativas a la valoración de las situaciones de desempleo y del IPREM y que el resto se desestiman. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Resume sus alegaciones y recuerda que protestó en Comisión Informativa de Hacienda por lo que considera demora en la tramitación de este expediente, pues la aprobación inicial fue el 4 de marzo, lo que ha retrasado la entrada en vigor de esta ordenanza. Se muestra disconforme con la desestimación de sus alegaciones pues entiende que en algunos casos la respuesta no se justifica suficientemente. Espera que se tengan en cuenta las situaciones concretas derivadas de

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la crisis y por otro lado, opina que la condición de familia numerosa no debiera ser valorada sin atender a la situación económica real de la misma. Concluye estimando que la propuesta refleja una nula sensibilidad social, pues los menores requieren una mayor protección. Anuncia su abstención.

Albert Jesús Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Recorda que al seu moment plantejava el dubte competencial després de la Llei de Racionalització. Manté que ha de convocar les ajudes qui té la competència i estima un dèficit i falta de sensibilitat de la Generalitat, que està suplint-se pels ajuntaments. Opina que la repetició de curs és una mesura d’atenció a la diversitat i que si no ha hagut aprofitament de l’alumne, l’actuació de l’Administració ha de centrar-se en mesures de millora, no càstigs. Estima que la posició d’aquesta proposta és contrària respecte a la moció del GM BLOC-C aprovada pel Plenari respecte a la inembargabilitat de les ajudes per absentisme, inspirada en el fet que els responsables d’aquestes situacions són els pares; vigilants d’aquells, con ho és l’ajuntament. Anuncia el seu vot favorable.

Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Declara no estar conforme con el seguidismo municipal respecto a la Generalitat en esta materia, lo que implica que se actúa únicamente de manera complementaria. Opina que debieron incluirse más beneficiarios. Recuerda que esta es una competencia de la Generalitat y que en sus leyes habla de gratuidad de los libros en casos de problemas económicos. Estima que el Ayuntamiento salva la posición de la Generalitat con esta propuesta y que por otro lado se incumple el programa electoral del PP respecto a completar el apoyo a las familias para garantizar la gratuidad total de libros de texto. Anuncia su abstención.

Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Educación): Explica que la ordenanza está precisamente pensando en los niños, que castiga a los padres que no cumplen sus deberes y que otra cuestión será que no se puedan pagar los libros por problemas económicos. Estima que el absentismo debe ser tenido en cuenta para que los padres se responsabilicen de la educación de sus hijos. En cuanto a los repetidores, recuerda que habitualmente tendrán los mismos libros de un curso a otro, precisando que para otras situaciones, se analizarán las ayudas aplicando otros supuestos. Precisa que todas las respuestas a las alegaciones están motivadas y que la ordenanza es fruto de las reuniones con los padres. Manifiesta no entender que se diga que esta es una responsabilidad de la Generalitat y a la vez en los presupuestos haya quejas de que la partida presupuestaria se suba solo un 7%. Concluye afirmando que

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cumplen con la parte de su programa electoral que le permiten las disponibilidades económicas.

Albert Jesús Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Estima que les ajudes haurien de donar-se als centres i s’haurien de destinar a material escolar, perquè ara estan emparant-se els interessos editorials. Precisa que els casos d’absentisme no es podran subvencionar perquè així ho diu l’ordenança i per tant eixos casos han de tractar-se via serveis socials amb un ajuda que no es podrà controlar i el problema passarà al col·legi, que haurà de donar material a l’interessat perquè l’educació és gratuïta.

Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Educación): Lamenta que no haya colaboración de los grupos más allá de las intervenciones en pleno. Explica que muchas personas reclaman estas medidas y recuerda que aspectos como el tratamiento de estas son consensuados con las ampas y los colegios, que tienen su propio criterio. Concluye que las ayudas que no puedan tramitarse con esta Ordenanza, se estudiarán por servicios sociales y que se podrá exigir la justificación de su destino a libros de texto.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Respecto a la motivación de la respuesta a las alegaciones, precisa que además de las referencias a normas, debe justificarse su aplicación al supuesto concreto. Insiste en que no se han explicado los motivos del retraso en la tramitación de la ordenanza y que la ley prevé plazos que hay que cumplir. Le recuerda al Sr. Yebes que como Concejal es responsable de que los funcionarios hayan tardado en hacer su trabajo. Precisa que EUPV sí ha hecho su trabajo y que la única manera de participar es la presentación de alegaciones. Concluye solicitando que exija a la Generalitat que cumpla con sus responsabilidades y recuerda que es deber de la Concejalía ponerse en contacto con los grupos, como hace por ejemplo el Sr. Berenguer o el Sr. Román.

Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Precisa que la escasez de las ayudas municipales no puede apoyarse en la falta de dinero, pues recuerda se han invertido más de 400.000€ en el Casal de la Semana Santa. Concluye estimando que si se prevé más dinero es porque hay más necesidades a causa de la política del PP, que a su juicio está generando desigualdades.

Albert Jesús Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Manifesta que les al·legacions del BLOC-C ja estaven fetes al debat i a les mocions aportades pel seu GM i aprovades pel Ple.

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Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Educación): Concluye afirmando que esta propuesta ha sido trabajada con la comunidad educativa y los técnicos. Respecto a la tardanza en la tramitación, admite que es el máximo responsable y explica que el motivo es que el personal adscrito a su Concejalía tiene una carga importante de trabajo porque se están haciendo más cosas que nunca a través de una gran labor, sacando adelante todos los proyectos.

ANTECEDENTES.

1º. 17 de febrero de 2014, Providencia de la Concejalía Delegada de Educación por la que se dispone iniciar el expediente para llevar a cabo la aprobación de la Ordenanza Específica Reguladora de la Concesión de Ayudas Económicas para libros de texto y que por el Servicio Jurídico se emita informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

2º. 19 febrero de 2014, borrador de Proyecto de Ordenanza.

3º. 19 febrero de 2014, Informe de la Jefa del Servicio de Educación y de la Jefa de Servicios Comunitarios, en el que se informa favorablemente del proyecto de Ordenanza y se indica el procedimiento a seguir.

4º. 25 de febrero de 2014, Propuesta de acuerdo de la Concejalía para la aprobación de la Ordenanza.

5º. 4 de marzo de 2014, acuerdo del Pleno de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto.

6º. 25 de marzo de 2014, publicación de edicto en el BOP nº 57, el pleno de la Corporación adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora.

7º. 28 de marzo de 2014, D. Cesar Vilar Antolí-Candela, con DNI 48539155-R en nombre propio y representación del Grupo Municipal de Esquerra Unida del País Valencià con (NRE nº 2940), solicita se le facilite una copia por escrito de todo el expediente relativo a este asunto.

8º. 03 de abril de 2014, se remite el expediente completo del borrador de la Ordenanza Reguladora para la adquisición de libros de texto, solicitado por el grupo municipal Esquerra Unida con nº de Registro: 2014-S-RC-2598.

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9º. 14 de abril de 2014, D. Cesar Vilar Antolí-Candela, con DNI 48539155-R en nombre propio y representación del Grupo Municipal de Esquerra Unida del País Valencià con (NRE nº 3490), presenta alegaciones al borrador de la Ordenanza.

10ª. 6 de mayo de 2014, Informe de la Jefatura de Servicio sobre las reclamaciones y alegaciones presentadas.

11ª. 28 de mayo de 2014, Nuevo informe de la Jefatura de Servicio sobre las reclamaciones y alegaciones presentadas. Concluye: “La técnico que suscribe informa favorablemente la resolución de reclamaciones a la Ordenanza Reguladora de concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto dirigida al alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria, escolarizado en un centro público o privado concertado del municipio de Sant Joan d’Alacant”.

En esta misma fecha se suscribe propuesta de acuerdo por la Concejalía de Educación.

12º. 3 de junio de 2014: Diligencia de la Jefatura de Servicio exponiendo lo siguiente: “ASUNTO: RECTIFICACIONES EN INFORMES. REFª: EDU/mss-2014/

Existe dos informes de resolución de reclamaciones y sugerencias uno realizado en fecha 6 de mayo de 2014, y otro rectificado el 28 de mayo del mismo año, con motivo de asignar la puntuación a los distintos tramos establecidos en el IPREM, que consta en el Capítulo III, Artículo 4. Apartado 1 de la Ordenanza Reguladora.

En el informe de fecha 28 de mayo de 2014, en el desarrollo de la justificación de la primera alegación se debe eliminar la siguiente frase “En los casos que se produzca cambio de libros, se valorará individualmente cada caso”, al no estar contemplado en la Ordenanza”.

13º. 1 de julio de 2014: La Comisión Informativa de Régimen Interior dictamina favorablemente la presente propuesta con los votos del GM PP, el voto en contra del GM EUPV y las abstenciones de los GM PSOE y BLOC-C.

CONSIDERACIONES

PRIMERA: Legislación aplicable: Los artículos 4,22.2.d), 25.1.2.n), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

La Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de Subvenciones. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana: Art. 25.1 “La Generalitat y las Administraciones Locales establecerán ayudas de estudio, programas de becas, programas de gratuidad de libros de texto y material escolar, ayudas de comedor y transporte, que compensen las condiciones socioeconómicas adversas de menores que cursen enseñanzas en los niveles obligatorios.

SEGUNDA: Referente a las alegaciones presentadas se considera lo siguiente:

1ª.- Alegación: CAPÍTULO II, Artículo 2, se solicita eliminar el siguiente párrafo: “El alumnado que no promocione de curso no tendrá derecho a la ayuda prevista en la ordenanza”

Se desestima la alegación en base a:- La Orden 31/2012, de 22 de junio, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula las bases de la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, anexo I, Base I punto 3. “El alumnado que no promocione de curso no tendrá derecho a la ayuda prevista en la convocatoria”.- El alumnado que no promociona, tiene en su haber los libros de texto del curso anterior. - Por considerar que las ayudas deben fomentar el trabajo personal del/a alumno/a, así como un compromiso por parte de los padres de aprovechamiento del recurso obtenido.

2ª.- Alegación: CAPÍTULO II, Artículo 3, apartado d., se solicita eliminar el siguiente párrafo: “Que no haya presentado absentismo escolar durante el curso anterior al de la convocatoria”.

Se desestima considerando que según: la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo25.n) dispone “participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”,y la Ley 12/2008 de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana en su artículo 29.2 establece que “la Conselleria competente en materia de educación de la Generalitat promoverá, junto con la administración local, la elaboración de un plan marco contra la desescolarización, el absentismo y el abandono escolar, cuya ejecución y seguimiento corresponderá a la administración local”.

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3ª.- Alegación: la falta de puntuación del IPREM, en base a lo que establece el CAPITULO III, Artículo 4. Apartado 1. “Situación económica de la familia. Renta Anual Per Cápita: ingresos brutos anuales de la unidad familiar divididos por el número de miembros de la misma. Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos procedentes todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Se contabilizarán todos los ingresos provenientes de sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios, pensiones y/o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la constituida por el solicitante, y en su caso, las personas que convivan con él, unidas por matrimonio o situación análoga, adoptiva o de parentesco civil consanguíneo hasta el primer grado en línea directa y hasta segundo grado en línea colateral”.

La puntuación otorgada sería la siguiente:

0 IPREM A 1 IPREM 8 puntos Sup 1 IPREM A 1,5 IPREM 6 puntos Sup 1,5 IPREM A 2 IPREM 5 puntos Sup 2 IPREM A 2,5 IPREM 4 puntos Sup 2,5 IPREM A 3 IPREM 3 puntos Sup 3 IPREM A 3,5 IPREM 2 puntos Sup 3,5 IPREM A 4 IPREM 1 punto

El cuadro anterior será objeto de actualización anual según evolución interanual del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

4ª.- Alegación: CAPÍTULO III, Artículo 4. Apartado 2. Se solicita cambiar la puntuación de 1 a 0,5 por cada uno de los menores de la unidad familiar.

Se desestima, al considerar correcta la puntuación atribuida.

5ª.- Alegación: CAPÍTULO III, Artículo 4. Apartado 2. Se solicita reducir la puntuación de 2 puntos a 1 punto a las familias numerosas.Se desestiman según establece la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, artículo 11, Derechos de preferencia “Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable, en los siguientes ámbitos: a) La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico”.

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6º.- Alegación: CAPÍTULO III, Artículo 4. Apartado 2. Se solicita en el caso de las conductas adictivas o recluso en un centro penitenciario, por parte del padre o de la madre (por una o varias de estas condiciones): aumentar de 1 punto por cada progenitor a 2 puntos.

Se desestima, en el caso de conductas adictivas, puesto que esta condición, en el caso que afecte al ámbito laboral y derive en una pérdida de empleo, se puntuaría por la circunstancia de desempleo, y en caso de generar una situación de minusvalía se puntuaría el reconocimiento de dicha circunstancia.

En el caso de recluso en un centro penitenciario, igualmente se desestima la alegación, puesto que según establece la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 33.1.d) dispone:”.Las administración organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes: Cuidara de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”. El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en su artículo 135.1.a) Derechos Laborales dispone que “Los reclusos trabajadores en talleres productivos tienen como derechos laborales básicos los siguientes: a) Derecho a que el trabajo productivo que pudiera ofertar la Administración Penitenciaria sea remunerado”,y en su artículo 147.1.2. Régimen retributivo “1. La retribución que reciban los reclusos que realicen trabajos productivos en los talleres penitenciarios, encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria, se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido. 2. Para la determinación de la retribución, se aplicarán los parámetros señalados en el apartado anterior a un módulo, para cuyo cálculo se tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador “. Y a su salida de la institución penitenciaria, en función de los derechos que hayan generado, y la prestación por desempleo que les corresponda, recibirán los puntos oportunos en función de la situación económica-laboral en la que se encuentren.

7ª.- Alegación: CAPÍTULO III, Artículo 4. Apartado 2. Se solicita aumentar la puntuación por desempleado/a de 0,5 puntos a 1 punto por cada progenitor. Se solicita aumentar la puntuación por no recibir prestación económica por desempleo de 0,5 a 2 puntos por cada progenitor.

Se estima la propuesta y se modifica el párrafo anterior

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quedando de la siguiente manera: Situación de desempleo: - Por cada progenitor desempleado : 1 punto- Por cada progenitor que no perciba prestación económica por

desempleo: 2 puntos

TERCERA: COMPETENCIA: ORGÁNICA: El órgano competente es el Pleno de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ACUERDO

Adoptado con los trece votos a favor de los GM PP y BLOC-C y la abstención de los GM PSOE y EUPV:

PRIMERO: Resolver todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de alegaciones.

SEGUNDO: Aprobar la presente ordenanza conforme al proyecto que obra en expediente.

TERCERO: Aprobada definitivamente la Ordenanza, su texto íntegro deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto, y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la citada ley.

4º. MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUAL (Exp: 2002/2014): Aprobación.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Estima que las alegaciones de EU son jurídicamente impecables y que inciden en cuestiones constitucionales como son la participación política y la igualdad (arts. 14 y 23 CE) y que a su juicio la propuesta vulnera de manera flagrante sus derechos. Precisa que en los antecedentes no se citaban las alegaciones presentadas por EUPV y estima que los funcionarios deben ser exhaustivos en la respuesta a las alegaciones.

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Opina que el informe no contesta a aquellas sino que es generalista y pobre, cuando en el escrito de EU se plantea jurisprudencia constitucional, mientras que el informe se basa en un dictamen del Consejo Consultivo. Opina que aunque se supriman dos puestos asignados al GM PP, este sigue teniendo la mayoría absoluta de personal eventual y que no es comparable a la situación en la que queda su grupo. Anuncia que va a pedir certificado del acuerdo plenario para ejercer las acciones legales procedentes. Pidió que reconsideraran la propuesta y recuerda que hay una circular que aclara la aplicación de la ley y que sería interesante tenerla en cuenta para no llevar a cabo esta reforma o se hacerla de otra manera. Pide a todos los grupos que voten en contra pues estima que es un atentado a los derechos constitucionales de un GM. Recuerda que el GM PP puede pasar a formar parte algún día de la oposición y trabajar sin apoyo. Modesto Baeza Martínez (Concejal delegado de Régimen Interior): Confirma la propuesta de acuerdo.

Albert Jesús Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Estima que aquesta no és una mesura d’estalvi; és una mesura de control de l’oposició. Adverteix que per a futurs mandats, pot implicar que en haver pluralitat de forces, algunes es queden sense suport de personal eventual.

Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GM Socialista): Recuerda que pidió que este asunto quedara sobre la mesa. Estima que la labor de control es tan importante como la de gestión y que había una interpretación de que esta medida de ajuste del personal eventual podía cumplirse teniendo presentes jornadas completas; no el número de puestos. Recuerda asimismo que se está en esta situación porque no se ha cumplido la legislación de estabilidad presupuestaria y los plazos de pago a los proveedores. Anuncia su voto en contra.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Afirma que las decisiones son más complicadas si afectan a personas y que se ha tomado esta decisión en función de la aplicación de la ley. Recuerda que su propio grupo pierde a dos compañeros.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Opina que una cosa es la ley y otra es cómo se aplica. Afirma que la ley dice una cosa completamente distinta a la que se está afirmando y que el GM PP se queda con 5 puestos de un total de 7 cuando ya tienen a todos los funcionarios municipales a su servicio. Manifiesta que esperaba más de la intervención del Sr. Concejal de Régimen Interior pues en su turno se ha limitado a remitirse a la propuesta, lo que estima es una falta de

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respeto. Lamenta la falta de negociación en este tema.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Concluye afirmando que las alegaciones de EUPV se han contestado por escrito y que teme que si se hubieran eliminado a tres puestos asignados al GM PP, el Portavoz del GM EUPV estaría conforme.

ANTECEDENTES.

1º.- 31 de diciembre de 2013.- Entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

2º.- 26 de marzo de 2014.- Informe emitido por el Sr. Interventor Accidental de la Corporación relativo a Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, Regla del Gasto y sostenibilidad financiera y comercial en la Liquidación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio económico de 2.013.

3º. 26 de marzo de 2014. Informe suscrito por la Jefatura del Servicio de Régimen Interior relativo a la necesaria adecuación de la plantilla de personal eventual por minoración de la misma tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013.

4º. 25 de abril de 2014: Propuesta de la Concejalía de Régimen Interior proponiendo la supresión concreta de determinados puestos de personal eventual.

5º. 9 de mayo de 2014: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior dictamina favorablemente la propuesta con los votos a favor del GM PP y los votos en contra de los GM y PSOE, BLOC-C y EUPV.

6º. 14 de mayo de 2014: Se aprueba en sesión plenaria la modificación con carácter inicial de la plantilla municipal en cuanto al personal eventual.

7º. 22 de mayo de 2014: Boletín Oficial de la Provincia nº 97, publicación de la modificación de la plantilla con carácter inicial a efectos de alegaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 126.3 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de régimen local.

8º. 9 de junio de 2014: D. César Vilar Antolí Candela (Portavoz del GM EUPV) y D. Diego Beltrán Farpón (personal eventual del GM EUPV)

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presentan escrito de alegaciones (Nº RE 5942) al acuerdo plenario citado.

9º. 11 de junio de 2014: Informe del Registro General de Entradas haciendo constar como única alegación al citada en el antecedente anterior.

En esta misma fecha se emite informe por la Jefatura del Servicio de Régimen Interior proponiendo la desestimación de las alegaciones con la siguiente conclusión: “Procede informar desfavorablemente las alegaciones presentadas por cuanto a la modificación operada en la plantilla municipal lo es por adecuación de la normativa contenida en la Ley 27/2013 y por considerar que el ejercicio de los derechos de los corporativos recogidos en el artículo 23 de la Constitución supone una manifestación de la condición de concejal, persona e intransferible, ejercicio que en nada se ve condicionado por la modificación propuesta”.

10º. 1 de julio de 2014: La Comisión Informativa de Régimen Interior dictamina la presente propuesta de acuerdo de manera favorable con los votos del GM PP y el voto en contra del resto de GM.

CONSIDERACIONES.

PRIMERA: En cuanto a la alegación primera: “La Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local no exige la supresión del único puesto eventual asignado al grupo de EU, al cumplir el Ayuntamiento con el límite legal”.

En primer lugar coincidimos en que con la actual redacción del artículo 104. bis LRBRL se establece una limitación de personal eventual conforme a la población de los Municipios. Así como en el apartado 1.d) se dispone que “Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.”

La Disposición Transitoria Décima del mismo texto legal denominada “Aplicación de las limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva” establece una serie de condicionantes limitativos para el mantenimiento de estos puestos de personal eventual si no se cumple los requisitos establecidos en la misma.

Ya el informe emitido por la intervención municipal relativo al cumplimiento de estos requisitos, manifestaba en su consideración

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primera que el Ayuntamiento de Sant Joan incumplía el objetivo de estabilidad presupuestaria y el objetivo de sostenibilidad de la deuda comercial por lo que se precisaba el ajuste de este personal a lo previsto en el art. 104 bis, sin que pueda justificarse su mantenimiento en el distinto tipo de jornada establecida para el personal eventual del Grupo Municipal EUPV; y ello por cuanto la norma no distingue en su literalidad ninguna excepción entre personal a jornada completa o personal a media jornada, si no que solo referencia el número no superior a siete.

En este sentido, cabe incidir en el hecho de que el acuerdo que modifica la plantilla, refiere igualmente la supresión de dos puestos de personal de esta naturaleza, adscritos al GMPP, de tal forma que el número total de empleados eventuales no supera el número de siete, no afectando únicamente por tanto al GMEUPV.

SEGUNDA: En cuanto a “La supresión total de medios personales a EU y solo a EU, es inconstitucional, por infringir el art. 14 de la CE por ser discriminatoria, y el art. 23 de la CE, por ser discriminatoria, y el art. 23 de la CE, por afectar al derecho de participación en los asuntos públicos”.

Recoge la alegación de los señores Vilar Antolí – Candela y Beltrán Farpón, en síntesis la defensa del “conjunto de facultades que identifica la labor del representante, y que forman el estatuto del parlamentario. Entre ellos el derecho a la remuneración, condicionada al cumplimiento del deber de asistencia y la disponibilidad de medios materiales y personales. Al respecto alega la doctrina del TC en cuanto al significado del “ius in officium” derecho, que consideran los alegantes ilegítimamente constreñido.

A este respecto merece la pena traer a colación el dictamen número 6/2014 del Consejo Consultivo ante consulta facultativa planteada por un Ayuntamiento sobre el derecho de los concejales no adscritos a la percepción de la dotación económica prevista en la Ley.

Dicho Dictamen sintetiza la normativa que al respecto ha venido emitiendo el tribunal Constitucional sobre la integración de los derechos propios de “ius in officium” que corresponde a los representantes políticos, así podemos destacar las siguientes características del mismo:

1º “Corresponde a la Ley fijar y ordenar los derechos y atribuciones que corresponde a los representantes políticos de manera que una vez creados quedan integrados en el status propio del cargo, con la

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consecuencia que podrán sus titulares, al amparo del artículo 23.2 CE, reclamar su protección cuando lo consideren ilegítimamente constreñidos o ignorados por actos del poder público, incluidos los provenientes del propio órgano en que se integren (por todas, SSTC 208/2003, de 1 de diciembre, FJ 4; 141/2007, de 18 de junio, FJ ; y, 169/2009, de 9 de julio, FJ 2 y 20/2011, de 14 de marzo, FJ 4)”.

2º Sin embargo, la vulneración del artículo 23 CE. no se produce con cualquier acto que infrinja el status jurídico aplicable al representante público, “pues estos efectos solo poseen relevancia constitucional los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa”. (por todas, SSTC 38/1999, de 22 de marzo, FJ 2; 107/2001, de 23 de abril, FJ 3; 64/2002, de 11 de marzo, FJ 2; 141/2007, FJ 3, 169/2009, FJ 2 y 20/2011, FJ 4)” (STC 246/2012, FJ 4º).

En todas estas sentencias la jurisprudencia constitucional ha ido perfilando ese núcleo central infranqueable denominado “ius in officium” que se corresponde con aquellas funciones que solo pueden ejercer los titulares del cargo público por ser la expresión del carácter representativo de la institución y de las que no pueden ser privados.

Entre estas funciones se encuentra la de participar en la actividad del control de gobierno local la de participar en las deliberaciones del Pleno de la Corporación, la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano y el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores.

En conclusión la limitación impuesta por imperativo de la Ley no puede considerarse lesivo al derecho de participación política y por tanto no puede considerarse lesivo de los derechos consagrados en el artículo 23 de la Constitución ya que no afectan según la jurisprudencia constitucional expuesta al núcleo de la función representativa del representante político.

TERCERA: COMPETENCIA ORGANICA: PLENO DE LA CORPORACIÓN conforme al art. 22.2. letra i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ACUERDO

Adoptado con los once votos a favor del GM PP y los diez votos en contra del resto de GM:

PRIMERO: Desestimar las alegaciones presentadas por D. Cesar Vilar

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Antolí – Candela y D. Diego Beltrán Farpón sobre personal eventual adscrito a dicho grupo, relativas a la modificación de la plantilla de personal eventual acordada por el Pleno Municipal, en fecha 14 de mayo de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 22de mayo de 2014.

SEGUNDO: Aprobar definitivamente la modificación de la plantilla acordada en sesión del Ayuntamiento - Pleno de fecha 14 de mayo de 2014 y proceder a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo a D. Cesar Vilar Antolí – Candela y a D. Diego Beltrán Farpón con expresión de los recursos que en derecho procedan.

5º. JUEZ DE PAZ TITULAR (Exp: 2918/2014): Elección.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Explica que se ha firmado una propuesta de acuerdo que discrecionalmente propone al actual Juez de Paz, precisando que nada tienen contra él si bien hubiera preferido consultas al resto de grupos aún extraoficialmente. Anuncia su abstención.

Albert Jesús Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Afirma que la tasca de l’actual Jutge és compleix amb encert i anuncia el seu vot favorable.

Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GM Socialista): Manifiesta su satisfacción acerca de que el PP haya dado marcha atrás con la ley que pretendía suprimir los Juzgados de Paz para que su gestión la realizaran las notarías. Apoya la propuesta pues les consta el buen trabajo del actual Juez de Paz haciendo constar la felicitación del GM PSOE y el agradecimiento a su predisposición para continuar en el cargo.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): explica que no ha habido consulta pues pensó que la dilatada experiencia del actual titular implicaría el apoyo de todos los grupos por el respaldo a una labor bien hecha.

ANTECEDENTES

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1º. 28 de abril de 2014: La Secretaría de Gobierno del TSJCV comunica al Ayuntamiento (N° RE 3960) la necesidad de realizar por parte del Ayuntamiento las actuaciones necesarias para proponer a quien desempeñará el cargo de Juez de Paz titular (cargo actualmente desempeñado por D. Guillermo Ivorra Sala y que expira el 18 de junio de 2014).

2º. 7 de mayo de 2014: Informe de Secretaría sobre régimen general y procedimiento para la elección del cargo de Juez de Paz.

3º. 9 de mayo de 2014: El Juzgado decano de Alicante remite comunicación al Ayuntamiento para la elección del cargo de Juez de Paz titular.

4º. 13 de mayo de 2014: Decreto nº 2014/1105 por el que se Incoa expediente para la elección de Juez de Paz.

5º 13 de mayo de 2014: Edicto de Alcaldía por el que se da publicidad a la convocatoria para la elección de Juez de Paz. Se remite el mismo al Juzgado de Paz de Sant Joan (recibo de 15 de mayo) y al Juzgado de Primera Instancia de Alicante (recibo de 20 de mayo).

6º. 20 de mayo de 2014: Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 95 el edicto citado, abriendo el plazo de 20 días hábiles para la presentación de instancias (fin del plazo, 12 de junio).

7º 18 de junio de 2014: Informe de Registro de Entradas con la presentación de candidatos. Estos son:

NRE 5388 de 26/05/14 presentada por GUILLERMO IVORRA SALA (DNI 21263463-D).

NRE 5538 de 29/05/14 presentada por SUSANA IBANCO CERVERA. (DNI 48670859-F).

NRE 5910 de 06/06/14 presentada por PAOLA LAFUENTE PETREL. (DNI 21481249-P).

NRE 6239 de 16/06/14 (correo certificado de fecha 12 de junio) presentada por PILAR SABATER CEJUDO. (DNI 21485637-A).

8º. 20 de junio de 2014: Por Secretaria se solicita informe a Estadística acerca de los DNI de los interesados.

Emitido por Estadística el informe citado, el resultado es el siguiente:

Guillermo Ivorra Sala, DNI 21.263.463-DSusana Ibanco Cervera, DNI 48.670.859-F

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Paola Lafuente Petrel, DNI 21.481,249-PPilar Sabater Cejudo, DNI 21.485.637-AEn esta misma fecha, emite informe concluyendo: “Procede

proponer para el desempeño del cargo de Juez de Paz titular a uno/a de los cuatro aspirantes que han presentado solicitud, no constando en el expediente ningún dato que pueda implicar incumplimiento de las condiciones de capacidad de aquellos. Las condiciones de compatibilidad deberán quedar aseguradas con carácter previo al nombramiento del aspirante en los términos de los Arts 389 a 397 de la LOPJ, en aquella parte que les sea aplicable.

Dicho acuerdo será remitido al Juez de primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial.

Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso ante el Pleno del Consejo del Poder Judicial en los términos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El asunto a adoptar deberá serlo por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación”.

En esta misma fecha se suscribe propuesta de acuerdo por la Alcaldía proponiendo como candidato a Guillermo Ivorra Sala, DNI 21.263.463-D, actual Juez de Paz titular.

9º. 1 de julio de 2014: La Comisión Informativa de Régimen Interior dictamina la presente propuesta de acuerdo de manera favorable con los votos de los GM PP, PSOE y BLOC-C y la abstención del GM EUPV.

NORMATIVA APLICABLE.

- Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio: ARTÍCULO 101:"1. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un

período de 4 años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.

2. Los Jueces de Paz v sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.

Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente. 3. Aprobado el acuerdo correspondiente, será remitido a/juez

de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.

4. Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de justicia

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procederá a designar al juez de Paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley.

5. Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción:

- Reglamento 3/1995 de 7 de Junio, de los Jueces de Paz.

CONSIDERACIONES.

PRIMERA: PRINCIPIOS GENERALES. En cada Municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, existirá un Juzgado de Paz con jurisdicción en el término correspondiente.

Los Jueces de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera judicial, sin carácter profesional y con inamovilidad temporal, formando parte durante su mandato del Poder judicial.

Conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponda por Ley. Cumplirán también las funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de justicia correspondiente, recayendo el nombramiento en las personas elegidas por el Ayuntamiento.

SEGUNDA: REGIMEN JURÍDICO. Para ser Juez de Paz se requiere: - Ser español. Mayor de edad (no es relevante la edad de jubilación, siempre que esta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo). - No estar incurso en ninguna de las causa de incapacidad que establece el Art 303 de la LOPJ (el cual se refiere a los impedidos física o psíquicamente para la función judicial, a los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; a los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento y a los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles).

No podrán pertenecer a Sindicatos o Partidos Políticos, o tener empleo al servicio de los mismos y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el Art 395 de la LOPJ (dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones Oficiales felicitaciones o censuras por sus actos; concurrir, en su calidad de miembros del Poder judicial, a reuniones que no tengan carácter judicial, salvo que tengan por objeto cumplimentar al Rey o hayan sido

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expresamente convocados o autorizados por el Consejo general del Poder judicial y tomar en las elecciones más parte que la de emitir su voto personal).

Los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones contenidas en los Arts 389 a 397 de la LOPJ en lo que les sea aplicable.

En todo caso, tendrán compatibilidad para el ejercicio de las actividades siguientes: - La dedicación a la docencia o investigación jurídica. - El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de menoscabar su independencia o imparcialidad ni puedan interferir el estricto cumplimiento de sus deberes judiciales.

La autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidad de los jueces de Paz y sustitutos corresponde al Consejo General del Poder judicial previo informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Los Jueces de Paz deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz salvo autorización de la Sala de Gobierno del TSJ.

Durante su mandato, los Jueces de Paz gozarán de inamovilidad. Los Jueces de Paz no podrán revelar hechos o noticias referentes

a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art 396 de la LOPJ.

Estarán sujetos al régimen de licencias y permisos previstos en los Arts 370 a 377 de la LOPJ, con las excepciones que se deriven de la naturaleza del cargo y de su carácter no profesional.

TERCERA: PROCEDIMIENTO DE ELECCION. - Las vacantes en el cargo de Juez de Paz titular y sus sustitutos se anunciarán por el Ayuntamiento respectivo con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Se publicará en el BOP y mediante edictos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido y en el propio Juzgado de Paz. - Dicha elección se efectuará por el Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente. - El acuerdo del Ayuntamiento deberá contener: A. Referencia detallada a las circunstancias en que se produjo la elección. B. Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la Ley.

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C. Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos. - Dicho acuerdo será remitido al Juez de primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial. - Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso ante el Pleno del Consejo del Poder Judicial en los términos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

CUARTA: COMPETENCIA. Pleno de la Corporación la elección conforme a lo expuesto en el arto 101 de la LOPJ.

ACUERDO.

Adoptado con los veinte votos a favor de los GM PP, PSOE y BLOC-C y la abstención del GM EUPV (mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación):

PRIMERO: Proponer a D. Guillermo Ivorra Sala (DNI 21.263.463-D), actual Juez de Paz titular, para que continúe con el desempeño del citado cargo.

SEGUNDO: Comunicar el presente acuerdo al Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial y a la Secretaría de Gobierno del TSJ CV.

6. SOL·LICITUD DE MODIFICACIÓ DE LA LLEI DE TELECOMUNICACIONS (GM BLOC-C).

ANTECEDENTES

1º. 13 de junio de 2014: Albert Caturla i Cardona (Portavoz del GM BLOC-C) se presenta escrito (Nº RE 6200) con el contenido siguiente:

“En març de 2013 este grup municipal presentava una moció per demanar una ordenança reguladora de les instal•lacions i infrastructures radiolèctriques al municipi de Sant Joan que va ser aprovada per unanimitat i que instava a la redacció de l’ordenança reguladora de les instal•lacions i infrastructures radiolèctriques al municipi de Sant Joan, per tal d'evitar situacions com la que tenim a la Rambla que s'ha instal•lat una antena sense cap permís municipal i que continua operativa.

La nova llei general de telecomunicacions, aprovada al Congrés gràcies als vots de PP, PSOE i CiU, facilita a les operadores l'expropiació forçosa de terrats particulars i altres propietats privades i

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públiques per a la col•locació d'antenes de telefonia mòbil «quan resulte necessari per a la instal•lació de la xarxa i no hi haja una altra alternativa tècnica o econòmicament viable». Des de Compromís considerem que amb aquesta llei es deixa als ciutadans desemparats i lleva tota competència als ajuntaments. De fet ens deixa impotents davant casos com l'esmentat.

En l'anterior llei ja constava la figura de l'expropiació forçosa, però amb prou feines tenia rellevància i en la pràctica era impossible aplicar-la si els ajuntaments s'oposaven. Ara sí que l'han posat en valor, i a més han despullat de competències els municipis, ja que aquestes xarxes són considerades determinacions estructurants, pel que són obres d'interès general, i estan al mateix nivell que un hospital o que una carretera».

A partir d'ara, no serà necessari que els ajuntaments atorguen llicències municipals d'obres i d'activitat perquè les companyies puguen instal•lar les antenes, ni tampoc caldrà realitzar estudis d'impacte ambiental, ja que n'hi haurà prou amb que el Ministeri de Indústria haja aprovat prèviament un pla de desplegament o instal•lació de xarxa en el qual es contemplen aquestes infraestructures. Les companyies només estan obligades a presentar una "declaració de responsabilitat” en la qual certifiquen que compleixen els requisits exigits per la nova llei.

Es deixa als veïns sense mecanismes per defensar-se davant la col•locació d'antenes, contràriament al que vam aprovar al seu dia “considerem necessari que els plans d'implantació siguen públics, i que es puguen consensuar entre Ajuntament, operadores i entitats veïnals que es senten afectades. Es tracta de poder, entre tots, aconseguir compatibilitzar adequadament la necessària funcionalitat de les infrastructures radioelèctriques de telecomunicació i les necessitats dels usuaris dels serveis amb els nivells de qualitat requerits, amb les exigències de preservació del paisatge urbà i natural i de minimització de l'ocupació i de l'impacte que la seua implantació puga produir.”

Per tant, i en coherència amb la moció esmentada, a proposta del Grup Municipal de Compromís per Sant Joan, el Ple de l’Ajuntament de Sant Joan pren els següents

ACORDS

PRIMER.- Rebutjar la modificació de la llei general de Telecomunicacions pel perjuí que causa a l’administració local amb el conflicte de competències que crea, quant al control i autorització de la instal•lació d’aparells de distribució del senyal de telefonia i la manca de control ambiental que s’hi produirà pel que fa a les radiacions electromagnètiques que produeixen.

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SEGON.- Instar al Govern Espanyol a la modificació de la Llei general de Telecomunicacions, de manera que permeta als ajuntaments formar part del procés d'instal•lació d'antenes, per garantir d'aquesta manera mecanismes de defensa de la ciutadania davant de les companyies de telefonia.”

2º. 30 de junio de 2014: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina de manera favorable la presente propuesta con el voto a favor de los GM BLOC-C y EUPV y la abstención de los GM PP y PSOE.

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo referida en los antecedentes.

7. DEMANDES ESCOLA OFICIAL D’IDIOMES (GM BLOC-C).

ANTECEDENTE

Único. 12 de junio de 2014: Albert Caturla i Cardona (Portavoz del GM BLOC-C) presenta (Nº RE 6141) propuesta de acuerdo en el sentido siguiente:

“MOCIÓ ‘DEMANDES ESCOLA OFICIAL D’IDIOMES. Són molts els i les alumnes d’Escoles Oficials de Idiomes de Benidorm, Castelló, Elda, Elx, Oriola, Quart de Poblet, Utiel, Xàtiva, Alzira així com l’extensió d’Ontinyent que estan recollint signatures per sol·licitar a la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, que regulen la realització d’una segona convocatòria d’exàmens en les proves de certificació que donen drets als certificats expedits per les Escoles Oficials de Idiomes.

L’ensenyament en les Escoles Oficial d’idiomes es divideix en tres nivells: bàsic, mitjà i avançat. Per a promocionar del primer nivell al segon es contemplen dues convocatòries en tota l’educació reglada, però en arribar al segon curs de cada nivell i de cada idioma els alumes només compten amb una oportunitat per aprovar i aconseguir la certificació d’idiomes, el que suposa un fet discriminatori, atés que en tota l’educació reglada es compta amb dues convocatòries per superar el curs i perquè, a més a més, en altres comunitats autònomes sí que es contemplen les dues convocatòries anuals per aconseguir el certificat.

És per tot açò que proposem al ple l’adopció del següent:

ACORDS

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PRIMER.- L’Ajuntament de Sant Joan d’Alacant insta a la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport iniciar els tràmits per la realització d’una segona convocatòria per als curs 2013/14 i posteriors cursos com estipula l’Orde 87/2013.SEGON.- Transmetre aquest acord a la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, als grups polítics de les Corts Valencianes i a l’EOI d’ Alacant.”

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo citada.

8. SIGNATURA D’UN CONVENI AMB EL SÍNDIC DE GREUGES (GM BLOC-C).

ANTECEDENTE

Único. 12 de junio de 2014: Albert Caturla i Cardona (Portavoz del GM BLOC-C) presenta (Nº RE 6141) propuesta de acuerdo en el sentido siguiente:

“MOCIÓ. SIGNATURA D'UN CONVENI AMB EL SÍNDIC DE GREUGESEXPOSICIÓ DE MOTIUS

L'article 8 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, disposa que les valencianes i els valencians, en la seua condició de ciutadans espanyols i europeus, són titulars dels drets, deures i llibertats reconeguts en la Constitució Espanyola, en l'ordenament de la Unió Europea i en els instruments internacionals de protecció dels drets humans, individuals i col · lectius, i que els poders públics valencians per la seua protecció i respecte, cal destacar entre aquestes institucions la del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Havent-se fet ressò ja de la importància d'aquest òrgan pels administrats nostres veïns de Sant Vicent del Raspeig, el Campello, Calp, Crevillent, la Torre de les Maçanes i molts més.

Compromís amb la intenció i des de la postura que tot ciutadà té dret que les administracions públiques de la Generalitat tracten els seus assumptes de manera equitatiu i imparcial, en un termini raonable i a gaudir de serveis públics de qualitat, ja que per a nosaltres una administració orientada a la ciutadania ha de complir aquests requisits.

Per tot això, PROPOSEM ELS SEGÜENTS ACORDS

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Que l'Ajuntament de Sant Joan d'Alacant firme un conveni de col·laboració amb el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana on s'assumeixin els següents compromisos:

1. Remetre en temps i forma al Síndic de Greuges la informació que es requereixi en relació amb les queixes que es troben en tramitació, tenint en compte el termini legal màxim de quinze dies que estableix l'art 18.1 de la Llei 11/1988, de 26 de desembre, reguladora del Síndic de Greuges.

2. Encomanar a una oficina, unitat administrativa o persona concreta, que Compromís entén que hauria de ser la Regidoria de Participació Ciutadana perquè pretén "Trencar la bretxa entre administrats/des i administradors/ores", la centralització de les relacions de l'Ajuntament amb el Síndic de Greuges amb l'objecte d'establir un interlocutor fix per a canalitzar i tramitar els expedients de queixa, a fi d'agilitar la col·laboració, l'intercanvi d'informació i reduir els temps de resposta.

3. Col·laborar amb el Síndic de Greuges en la difusió pública de la Institució del Defensor del Poble de la Comunitat Valenciana per facilitar-hi a la ciutadania el seu coneixement i l'accés.

4. Habilitar una bústia de recollida de consultes i queixes dirigides al Síndic de Greuges a l'oficina d'informació al públic, així com instal·lar en la pàgina web del Ajuntament un enllaç a la pàgina web del Síndic de Greuges.”

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo citada.

9. EXEMPCIÓ DE L’IVA ALS SERVEIS D’ATENCIÓ INFANTIL (GM BLOC-C).

ANTECEDENTE

Único. 13 de junio de 2014: Albert Caturla i Cardona (Portavoz del GM BLOC-C) presenta (Nº RE 6201) propuesta de acuerdo en el sentido siguiente:

“MOCIÓ. Per part de la Comissió Europea s’ha obert un procediment d’investigació contra el govern d’Espanya pel fet que es

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factura l'IVA als servicis d'atenció infantil en horari extraescolar, per exemple els menjadors dels col·legis i escoles, quan la legislació europea permet eximir-los d'aquest impost.

A l'Estat Espanyol, el Ministeri d'Hisenda ha establert que els serveis de menjador i activitats extraescolars es facturaran amb el 21% d'IVA per a l'alumnat major de sis anys i amb el 10% per als menors d'eixa edat, quan eixa interpretació sembla que és contrària a la legislació de la UE, perquè, com s’ha denunciat, "menyscaba la labor de les entitats del sector social dedicades a les prestacions de serveis directament relacionades amb l'educació de xiquets i joves " i a més "trasllada una dura càrrega impositiva a les famílies", que és especialment onerosa en els actuals moments econòmics que patim.

El comissari de Fiscalitat de la Unió Europea considera que com a serveis d'atenció infantil (que inclouen l'atenció dels xiquets en edat preescolar i dels xiquets en edat escolar fora de l'horari lectiu) poden considerar-se la prestació d'un servei que entra en l'àmbit de l'assistència social i de la seguretat social, així com la protecció de la infància i dels joves, la qual cosa permetria considerar-los exempts d'IVA, i per això ha manifestat que "la Comissió té la intenció de posar-se en contacte amb les autoritats espanyoles per a sol·licitar informació sobre l'aplicació d'estes exempcions en relació amb els serveis esmentats en la pregunta en el dit Estat membre".

L’entrada en vigor del Reial Decret Llei 20/2012, de 13 de juliol, ha suposat un increment molt elevat en el tipus impositiu de l’Impost sobre el Valor Afegit (IVA), que ha afectat molt a tots els sectors socials i productius, amb especial incidència en el sector de la cultura i de l’educació. Cal recordar que les empreses que han de pagar eixe IVA, el repercuteixen a les famílies dels usuaris i que, per tant, incideix directament en la qualitat de vida i en l'accés als serveis prestats.

En atenció a estes consideracions, i a proposta del Grup Municipal de Compromís per Sant Joan, el Ple de l’Ajuntament de Sant Joan acorda l’adopció dels següents

ACORDS

1) Instar al Govern d’Espanya que reconega l’exempció fiscal a efectes de l’IVA per als serveis d'atenció infantil en horari extraescolar, com per exemple els menjadors dels col·legis i escoles matineres i d'activitats extraescolars, tot ajustant-se a les determinacions de la normativa europea.

2) Demanar al Consell que inste al govern d’Espanya a realitzar eixa modificació legislativa.

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3) Notificar aquest acord a la presidència del Govern espanyol i al Consell.”

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

UNICO: Aprobarla propuesta de acuerdo citada.

10. INCREMENT DE LES BEQUES DE MENJADOR EN TEMPS I QUANTIA (GM BLOC-C).

ANTECEDENTE

Único. 13 de junio de 2014: Albert Caturla i Cardona (Portavoz del GM BLOC-C) presenta (Nº RE 6202) propuesta de acuerdo en el sentido siguiente:

“MOCIÓ PER INCREMENTAR LES BEQUES DE MENJADOR EN TEMPS I QUANTIA. Atenent la reclamació que fa el Síndic de Greuges i atès que és habitual que els centres oferisquen el servei de menjador també en juny i setembre, des de COMPROMÍS considerem incongruent que en la convocatòria d'ajudes de menjador no s'incloga aquest període amb caràcter general.

Al curs 2013-2014 Conselleria va fixar el preu de menjador escolar en un màxim de 4,25 euros alumne/dia, però les beques que concedia eren de 3,94 (en Infantil, Primària i ESO), des de Compromís considerem més lògic que les beques que són concedides ho siguen per l’import real del menjador.

Donat que en molts llocs, com a Sant Joan, s'ofereix servei de menjador als mesos de juliol i agost i que s'ha detectat des de diferents ONGs i organismes públics, com el mateix ajuntament, la necessitat d'atendre a població en risc d'exclusió social durant aquest període, pensem que hauria de ser la Generalitat qui ampliara amb caràcter extraordinari la convocatòria d'ajudes als mesos de juliol i agost.

A hores d’ara, Conselleria encara no ha fet pública la resolució per la qual es convoquen beques de menjador escolar per al curs 2014-2015, i recordem que el darrer curs aquest anunci es va donar el 20 de juny, i no fou publicat en el DOCV fins al 24 de juny, per la qual cosa les modificacions que en aquestos moments estem requerint per part de Conselleria són més que necessàries, lògiques i assumibles.Per tot això proposen els següents

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ACORDS

1) L’Ajuntament de Sant Joan insta la Conselleria d’Educació Cultura i Esport a completar el període de beques de menjador incloent els mesos de juny i setembre amb caràcter general, adequant l’horari de menjador al de les classes lectives d’aquestos mesos.2) L’Ajuntament de Sant Joan insta la Conselleria d’Educació Cultura i Esport a augmentar el mòdul de percepció de la beca en Infantil, Primària i ESO igualant aquest amb el preu màxim del menú escolar diari que la Conselleria mateix estableix en les bases que han de regir la convocatòria per al proper curs escolar 2014-2015. 3) L’Ajuntament de Sant Joan insta a la Generalitat a atendre a població infantil en risc d'exclusió social durant juliol i agost mitjançant una nova convocatòria d'ajudes o ampliant la de la Conselleria d’Educació Cultura i Esport.”

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo citada.

11. DECLARACIÓN CONTRA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EEUU Y LA UE (GM EUPV).

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

ANTECEDENTE

Único. 25 de junio de 2014: César Vilar Antolí-Candela, portavoz GM EUPV, presenta (Nº RE 6581) propuesta de acuerdo en el sentido siguiente:

“Desde verano de 2013, la Comisión Europea está negociando con la administración estadounidense y el lobby empresarial, sobre el Acuerdo Transatlántico de Libre Comercio e Inversión (TTI P), a espaldas de la ciudadanía. Hay un tratado similar, listo para ser ratificado pronto, entre la Unión Europea y Canadá, el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA). Uno de los objetivos del TTIP y del CETA es abolir los principales obstáculos existentes para aumentar los beneficios empresariales.

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Si, como estaba previsto por la administración de la Unión Europea y Estados Unidos, el TTIP se firma en 2015, pondrá en peligro logros democráticos esenciales como las normas, reglamentos y estándares sobre la seguridad de los productos alimentarios y de consumo, protección del medio ambiente, biotecnología y gestión de productos químicos tóxicos, servicios financieros y regulación bancaria, regulación soberana de los servicios, términos de patentes farmacéuticas, derechos laborales y democráticos y muchas más áreas de política pública.

El CETA y el TTIP también contendrán la llamada "solución de controversias entre inversores y Estados" (lSDS) que otorga a las empresas extranjeras el derecho a llevar a los tribunales privados de corporaciones los casos que consideren que reducen el valor de sus inversiones, desafiando directamente las políticas y acciones de los gobiernos.

Estados Unidos pretende que las empresas puedan denunciar a los Estados si aprueban una ley que perjudique a la actividad empresarial que se hubiera aprobado anteriormente. Esto significaría, dar un nuevo derecho y poder a las multinacionales estadounidenses para denunciar ante un tribunal comercial transatlántico de nueva creación a cualquier ley o decisión judicial de carácter social, ambiental o sanitario.

Tal instrumento anula el sistema judicial en el área económica y sólo privilegia los intereses de corporaciones y mercados financieros así como la globalización neoliberal. Los casos famosos de ISDS incluyen las tentativas de Vattenfall para revertir la decisión de Alemania de cerrar sus plantas nucleares, Pino Solitario atacando la prohibición de fracking de Quebec y Philip Morris desafiando las regulaciones del tabaco en Australia y Uruguay.

Este tratado acarreará graves perjuicios a las empresas locales que deberán competir en desventaja con las multinacionales norteamericanas.

Pero hay otro aspecto de los que han trascendido que puede acarrear graves perjuicios a los gobiernos locales, autonómicos y estatales pues, otra de las demandas claves de las patronales en todas las negaciones comerciales ha sido garantizar que la compra pública (contratos de gobiernos locales, autonómicos, estatales) sean abiertos a la competición global, especialmente de cara a los recientes programas económicos que pretenden favorecer contratos con pequeñas empresas locales frente a las empresas multinacionales como una vía de apoyar las economías locales para recuperarse de la crisis financiera, poniendo en riesgo los criterios de apoyo a la compra local o los avances que se puedan realizar en materia de cláusula social o compra ética.

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ACUERDOS

1º) El Pleno del Ayuntamiento manifiesta su rechazo a cualquier tratado que como el de Libre Comercio entre Estados Unidos y la Unión Europea "se viene negociando de manera oscurantista". 2°) Instar a la Comisión Europea a que cese las negociaciones y que opte por un proceso más transparente. 3°) Exigir la celebración de referéndums en todos los países donde sus respectivas constituciones prevean dicha disposición. 4°) Dar traslado: Grupos Parlamentarios del Parlamento Europeo. Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados. Al Presidente de la Comisión Europea.”

ACUERDO

Adoptado con los once votos del GM PP contrarios a la propuesta, los tres votos a su favor de los GM BLOC-C y EUPV y la abstención del GM PSOE:

UNICO: Rechazar la propuesta de acuerdo citada.

PARTICIPACIÓN Y CONTROL

12. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.

12.1. SOLICITUD MESA CONTROL LEY REFORMA LOCAL 27/2013. (GM EUPV)

DECLARACIÓN DE URGENCIA

Aprobada por unanimidad.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Presenta la propuesta y pide el voto a favor de los grupos o bien al GM PP su abstención para que el asunto pueda ir adelante.

Albert Jesús Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Manifesta el seu escepticisme respecte a l’efectivitat de la proposta. Estima que s’ha dictat la llei i s’ha obert una espècie d’amnistia provisional front al panorama de bancarrota de l’administració autonòmica. Conclou que és necessari clarificar la situació, però amb una normativa estatal que no

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tinga com a conseqüència la indefinició local.

ANTECEDENTE

Único. 2 de julio de 2014: César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV presenta (Nº RE 6856) propuesta de acuerdo en el sentido siguiente:

“El pasado 30 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/ 2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local entrando en vigor al día siguiente de su publicación, tal y como se establece en la Disposición Adicional 6ª.

Desde Esquerra Unida del País Valencia e Izquierda Unida hemos mostrado nuestro rechazo al contenido de esta norma y en defensa de una reforma que contemplara, no sólo la consolidación de las competencias municipales, sino la financiación suficiente de las mismas.

Ello no es óbice para que cumplamos con nuestra obligación de participar en el desarrollo de la Ley y de su aplicación, y ello con objeto de garantizar el mantenimiento de los servicios, los empleos y la calidad, eficacia y eficiencia de aquellos.

Dentro de la norma citada, la Disposición Adicional 15a y las Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª y 3ª de la ley establecen distintos plazos de asunción por parte de las Comunidades Autónomas de competencias en materias relativas a Educación, Sanidad, Servicios Sociales e Inspección Sanitaria cuyo ejercicio se ha venido realizando por los municipios, diputaciones o entidades equivalentes. Este mandato exige por parte de las Comunidades Autónomas la previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios puesto que habrán de asumir la cobertura inmediata de estas prestaciones de servicios en los plazos que marca la Ley.

Asimismo, en este marco de adaptación a la norma, muchas de las decisiones que deberán adoptar las diferentes administraciones públicas afectan a su potestad de auto-organización y a su vez, tendrán repercusión directa sobre las condiciones de trabajo del personal a su servicio, por lo que tal y como establece el artículo 37.2a) del EBEP y el artículo 154.3a) de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, deberán ser negociadas con las Organizaciones representativas.

Por todo ello el Grupo Municipal de Esquerra Unida del País Valencia en el Ayuntamiento de Sant Joan d' Alacant presenta esta Propuesta de Resolución para su elevación al Pleno Municipal en la que se detallan las siguientes medidas:

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Instar a Presidencia de la Generalitat para que aborde a la mayor brevedad posible el Plan de evaluación, reestructuración e implantación de servicios previstos en la Ley y ello a través de la aprobación de las siguientes medidas:

1°._ Constitución urgente de una Mesa de Diálogo y Negociación de ámbito autonómico para estudiar y acordar las líneas y procedimientos para llevar adelante el Plan previsto en la Ley.

2°._ Compromiso de garantizar el mantenimiento de los servicios y los empleos, así como la calidad, eficacia y eficiencia de aquellos.

3°._ Garantizar la participación en la misma de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y los sindicatos representativos en el ámbito de las Administraciones Locales Valencianas.

4°._ Dar traslado del contenido del acuerdo a la FVMP, ya los Grupos Parlamentarios de Les Corts Valencianes.”

ACUERDO

Adoptado con los diez votos a favor de los GM PSOE, BLOC-C y EUPV y la abstención del GM PP:

UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo citada.

12.2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE PETICIÓN DE UN REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL (GM PSOE)

DECLARACIÓN DE URGENCIA

Aprobada por unanimidad.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GM Socialista): Presenta la moción.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Opina que es una moción que representa la hipocresía del PSOE y que el vuelco a la izquierda del mismo en la oposición no se manifiesta cuando gobierna. Reclama un estado federal, laico y democrático frente al modelo del PSOE y del PP. Manifiesta que ahora se habla de proteger el derecho a

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la vivienda mientras cuando gobernaron no modificaron la Ley Hipotecaria, que entiende vulnera la normativa europea sin atender a aspectos tales como la dación en pago. Propone una redacción alternativa del art. 135 de la CE condicionando su voto a favor a ello. Albert Jesús Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Manifesta la seua satisfacció perquè ara el PSOE propose la modificació del que va aprovar a penes fa tres anys sense transparència ni democràcia, que és el que ara reclama a la seua moció. Estima que la modificació de l’art. 135 CE ha produït una política econòmica d’empitjorament de la crisi. Demana també una llei de consultes populars i recorda per altra banda que els concerts educatius són obra de Felipe González. Conclou manifestant que la situació de la vivenda i la sanitat també és responsabilitat del PSOE. Anuncia la seua abstenció.

Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GM Socialista): Reconoce errores del pasado y recuerda que los han criticado incluso aprobando mociones en contra de la posición oficial del propio PSOE cuando este gobernaba. Lamenta que se busque únicamente lo negativo de la época de Felipe González, olvidando que leyes en materia de sanidad y dependencia fueron elaboradas por el PSOE. Estima que les preocupa que el PSOE haga una autocrítica que debieran hacer otros grupos. Explica que son planteamientos de cambio, responsables y participativos. Rechaza modificar la propuesta de acuerdo.

Albert Jesús Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Felicita l’agrupació local del PSOE obrint una línia que encara no està marcada pel futur secretari general. Recorda que està pendent un finançament just del qual el PSOE és responsable i opina que a la Comunitat Valenciana som ciutadans de segona perquè no podem atendre necessitats bàsiques.

Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GM Socialista): Precisa que por algunos de los errores apuntados, el PSOE ahora no gobierna, por lo que corresponde hacer una labor de autocrítica.

ANTECEDENTE

Único. 2 de julio de 2014: Baltasar Ortiz Gutiérrez, portavoz del GM Socialista, presenta (Nº RE 6873) propuesta de acuerdo en el sentido siguiente:

“La Constitución de 1978, surgida de un amplio consenso y del diálogo de la transición, hace tiempo que muestra síntomas de agotamiento. Han pasado más de 35 años desde su aprobación y en este tiempo la sociedad española ha cambiado profundamente.

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La ciudadanía demanda cambios. Cambios en profundidad. Y la Constitución Española debe ser el marco donde se plasmen dichas reformas. La Constitución se puede y se debe reformar de manera democrática y, como en 1978, buscando el mayor y más amplio consenso posible, con un nuevo pacto intergeneracional.

No hablamos únicamente de la forma de Estado. El debate debe centrarse en una reforma constitucional que abarque todas las demandas sociales, económicas, de garantías jurídicas y derechos ciudadanos.

La actual formulación de la Constitución Española ya ha cumplido su papel. Y es necesario un nuevo pacto constitucional global que actualice nuestro pacto de convivencia e incorpore a las generaciones más jóvenes, que han nacido en democracia, al consenso constitucional.

La Constitución se puede y se debe reformar, de forma democrática y cumpliendo los mecanismos que establece el Estado de Derecho

Por todo ello, el Grupo Socialista presenta para su consideración y aprobación por el Pleno los siguientes

ACUERDOS

1. Proponer una reforma de la Constitución Española que contemple al menos los siguientes acuerdos: Un nuevo diseño de España como un Estado Federal. Con

competencias y financiación justas y claramente definidas. Una cláusula social que asegure la protección constitucional del

derecho a la sanidad universal, a la educación pública, a la vivienda y a la garantía social.

Una profundización de los mecanismos de transparencia y regeneración democrática y de los derechos de participación de la ciudadanía en la vida pública.

La garantía de igualdad, real y efectiva, entre hombres y mujeres.

Otros aspectos relevantes como la forma de Estado o la revisión de la reforma del artículo 135.

2. Solicitar que dicha reforma constitucional sea votada en referéndum por toda la ciudadanía tal y como establece la propia Constitución.

3. Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España, al Gobierno de la Comunitat, y a los Grupos Políticos del Congreso y de les Corts Valencianas y a la Junta de Gobierno de la FEMP”

ACUERDO

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Adoptado con los siete votos a favor del GM PSOE y la abstención del resto de GM:

UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo citada.

13. RUEGOS Y PREGUNTAS.

DECRETOS.

César Vilar Antolí Candela (Portavoz GM EUPV): Pregunta acerca del Decreto 1304/2014 sobre la urbanización de Nou Nazareth y por los motivos de una ampliación del plazo de alegaciones.

Santiago Román Sánchez (Portavoz del GM PP): Explica que se le dio al urbanizador un plazo de alegaciones y solicitó ampliación del mismo por un mes y se le reconocieron cinco días más (la mitad del primer plazo).

PREGUNTAS PENDIENTES DEL PLENO ANTERIOR.

Rosario Tomás Rodríguez (Concejala delegada de Comercio): En relación con los datos solicitados acerca de los puestos del mercado, expone que cuando entró a gobernar la morosidad estaba en torno al 36% y con varios casos de falta de aportación de documentación, exponiendo que ahora todos cumplen con sus deberes y están al día. Concluye que hay más comerciantes, están al día y SUMA está negociando con ellos el fraccionamiento de sus deudas.

Edmundo Juan Seva García: Ruega le facilite la respuesta por escrito.

Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Régimen Interior): Respecto a la aplicación de la Ley de Transparencia y al aval y gastos derivados de la adquisición de la residencia Tiempo Libre a la Generalitat, explica que por un lado, el Título I de la Ley de Transparencia entrará en vigor en diciembre del 2014 con un plazo de dos años para la adaptación a sus disposiciones. En relación con el aval citado, afirma que no forma parte de las estimaciones presupuestarias puesto que estas contienen directrices generales y no previsiones concretas.

Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C): Pregunta per l’estat del Pàrquing L’Ordana.

Santiago Román Sánchez (Portavoz del GM PP): Responde que hace

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dos semanas hubo una reunión con el BBVA dado que acudieron dos interesados en la gestión de la instalación, si bien no dispone de más noticias.

PREGUNTAS PRESENTADAS EN LA PRESENTE SESIÓN.

SOLICITUD DE PLENO EXTRAORDINARIO PARA DEBATIR EL ESTADO DEL MUNICIPIO.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Recuerda que el 30 de abril solicitó convocar pleno extraordinario para debatir el estado del municipio, pregunta por qué teme convocarlo alegando no haber presentado la petición con el respaldo del número de concejales correspondiente. Estima que es una cuestión democrática y no de números. Que se trata de un pleno participativo y que puede ponerse en contacto con Alicante para consultar cómo lo plantean allí. Pregunta si lo convocará.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Solicita pase la pregunta por escrito y manifiesta que debatir el estado del municipio es precisamente lo que se hace continuamente en el pleno.

A70.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Recuerda que hace más de año y medio (30 de octubre de 2012) se aprobó una moción sobre la A70 y que ha pedido por escrito información al respecto dada la posición actual del Ministerio al respecto sobre las actuales concesiones. Pregunta por qué no se ha cumplido el acuerdo de constitución de una comisión sobre el tema cuando fue aprobada por unanimidad. Recuerda que esta iniciativa para dar solución a la A70 estaba avalada por más de 5000 firmas.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Solicita pase la pregunta por escrito.

PLAN ECONÓMICO FINANCIERO.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone su desacuerdo con el hecho de que se gasten más de 10.000€ en la elaboración de un Plan Económico Financiero por una empresa con un contrato hecho a dedo y que vulnera toda independencia. Pregunta al respecto si tal Plan no puede ser elaborado por los técnicos municipales.

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Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Explica que era imposible hacerlo por parte de los técnicos ya que la falta de interventor titular implicaba que el equipo constaba de un efectivo menos. Por ello se contrató con una empresa. Afirma que esta semana seguramente presentarán el trabajo y será informado por Intervención, lo pondrá a disposición de todos los grupos para que lo estudien y prevé que se convoque pleno extraordinario para el día 14 de julio.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Lamenta que el equipo de gobierno no haya cumplido su promesa y apenas ofrezca dos días para que el Plan citado sea estudiado.

Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Afirma que si necesitan más tiempo para su estudio, lo tendrán.

TALA DE ARBOLES.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Pregunta acerca de la información solicitada acerca de una tala de árboles en relación con las líneas eléctricas respecto a la cual no hay respuesta.

Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Medio Ambiente): Explica que las empresas que gestionan las líneas eléctricas tienen que hacer antes del verano una actuación para evitar riesgos. Así, en nuestro caso, al lado del cementerio. Pidieron autorización, los técnicos municipales y la Generalitat informaron a favor y el Ayuntamiento intentó que la incidencia fuera lo menor posible. Estima que el impacto ambiental ha sido mínimo y el riesgo se ha abordado. Expone que si desea acceder a los informes, se le facilitarán desde Medio Ambiente y si se acerca a la zona de actuación, verá el resultado.

DESRATIZACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Recuerda asimismo haber solicitado información sobre la presencia de ratas y por otro lado, acerca del encendido de determinadas farolas. Pregunta cuándo van a contestar.

David Aracil Aracil (Concejal Delegado de Atención Urbana): Responde que el Portavoz del GM EUPV formula muchas preguntas y en cambio, los medios para responderle son limitados. Afirma que se están aplicando fumigaciones contra las ratas en varios puntos del municipio y que por eso pueden verse algunos ejemplares, dado que huyen de los tratamientos. Respecto a las farolas, explica que se apagaron a propuesta de los técnicos para analizar la eficiencia energética de la

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medida. Explica que al podar la calle, había luz suficiente y al volver a crecer los árboles, ha vuelto a ser necesario encender nuevamente las farolas.

UNIVERSIDAD CATÓLICA.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Pregunta cuándo va a establecerse la UCAM y si es posible que no llegue a hacerlo. Afirma que pasará la pregunta por escrito.

SERVICIO WI-FI PARA LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Pregunta si hay prevista alguna actuación al respecto, pues se habló de establecer dicho servicio para espacios como la biblioteca.

Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Cultura): Explica que se está actuando en este asunto y que el problema es que el sistema wi-fi de la Biblioteca estaba obsoleto y muchos usuarios se conectaban. En cambio, los sistemas de otros servicios si funcionan. Respecto a la instalación del servicio para todo el municipio explica que el problema es que la normativa no permite que un Ayuntamiento lo ofrezca gratuitamente de tal modo.

VIAS CICLOTURISTAS. INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Recuerda que en el programa electoral del PP se proponía crear una red de senderos cicloturistas y culturales. Pregunta sobre el tema. Por otro lado, pregunta acerca de las quejas habidas en relación con las instalaciones del Polideportivo.

Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Respecto a las instalaciones del Polideportivo, solicita le concrete a qué quejas se refiere para poder contestarle. Le invita a acompañarle a las citadas instalaciones incluso un sábado o domingo para analizar puntualmente cada queja, ya que a él, como Concejal, no le llegan.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Responde que le hará llegar las quejas.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Solicita pase la pregunta por escrito respecto al resto de aspectos ajenos al Polideportivo. OBRAS EN LA ZONA DEL MERCADO.

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César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Pregunta al respecto, dado que no ha habido respuesta a sus anteriores preguntas sobre el asunto.

David Aracil Aracil (Concejal Delegado de Atención Urbana): En cuanto a las obras en el mercado, responde en concreto respecto a las piezas de los bordillos que se han llevado a una parcela del Ayuntamiento para darles otro uso municipal.

EMPRESA MUNICIPAL PERSONAS Y CIUDAD.

César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Pregunta respecto a la situación de PYCSA y qué piensa hacer el Ayuntamiento en relación con las conclusiones del informe de Intervención sobre aquella.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Solicita pase la pregunta por escrito.

FUNCIONES DE LAS CONCEJALIAS DE FIESTAS Y EVENTOS. SUBVENCIONES DE LOS CLUBS DEPORTIVOS.

José Luis Olcina Hernández (GM PSOE): Recuerda que en este mandato ha habido hasta tres presidentes de la Comisión de Fiestas del Cristo y que percibe malestar de la ciudadanía pues se dice que es a causa de los roces entre las Concejalías de Eventos y Fiestas. Ruega que sean explicadas las funciones de la Concejalía de Eventos. Por otro lado, cita las quejas de clubes deportivos, dado que a fecha de hoy no han recibido la subvención económica y pregunta cuál es el motivo.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que los convenios vencían este año y que ha habido que renovarlos todos. Precisa que algunas asociaciones siquiera tenían convenio suscrito y que se han ido firmando para abonar las subvenciones. Recuerda que esta mañana ha firmado algunos convenios. Precisa que ha sido el tiempo necesario para que los funcionarios los preparen y que no es a causa de la Alcaldía. Respecto a las competencias de la Concejalía de Eventos, explica que actúa en los actos extraordinarios que no forman parte del calendario ordinario de fiestas. Pone como ejemplos que la Concejalía de Fiestas se ocupa de las de Fabraquer y que los actos de la Casa de Andalucía son un evento extraordinario.

MERCADO MUNICIPAL.

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Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Respecto al Mercado Municipal, pregunta si se han hecho traspasos y si se han cumplido los trámites administrativos. Afirma que pasará la pregunta por escrito. Por otro lado, pregunta si se ha dado la posibilidad de obtener fichas de aparcamiento a otros comercios ajenos al Mercado Municipal pero ubicados en la zona.

Rosario Tomás Rodríguez (Concejala Delegada de Comercio): Afirma que el parking es para todos y cualquiera puede aparcar pero debe hacer una compra en el Mercado, bastando para ello una barra de pan o un simple chicle. Explica que esto beneficia a todos incluso a los que compran en la Rambla y que los comerciantes están muy contentos pues los clientes tienen lugar para aparcar.

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Recuerda al Secretario que pidió que las hojas de las actas se numeraran.

Juan B. Mayor Pérez (Secretario): Expone que daba por solventado el asunto y que las hojas estaban numeradas. Pide disculpas por ello y comprobará que ha ocurrido.

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Tras leer las respuestas de la Concejalía de Mercado a esta cuestión en actas anteriores, pide a esta que conteste claramente si va a dar o no fichas a los comerciantes de la C/ del Mercado y alrededores.

Rosario Tomás Rodríguez (Concejala Delegada de Comercio): Recuerda que sólo existen treinta plazas en el Mercado y que todos pueden pedir las fichas.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Ruega que se analice la posibilidad de atender a un ciudadano que tiene un hijo encarcelado en Fontcalent a causa de un accidente de tráfico con resultado de un fallecido. Explica que le han condenado a dos años y que tiene la posibilidad de rehabilitarse siempre que tenga un contrato de trabajo. Le consta que ha presentado su currículum en el Ayuntamiento y solicita sea vea la posibilidad de darle un contrato de trabajo con informe por parte de Servicios Sociales.

FINCA CREUETES.

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Explica que en la Finca Creutes la carretera es de la Diputación y que desde La Torreta hasta

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el límite del término municipal no hay ni un paso de peatones. Ruega que se estudie tanto este aspecto como la señalización vertical.

CREMATORIO.

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Solicita se les facilite el contrato con la empresa que realizó las mediciones, se responda si está homologada, cuándo se remitió la Consellería el citado informe y en qué situación está el asunto. Afirma que pasará por escrito estas preguntas.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Responde que los propios técnicos municipales darán respuesta a la información solicitada.

TALA DE ARBOLES.

Albert Caturla i Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Demana informació respecte a les dates de sol·licitud de l’empresa per a l’actuació i de l’informe municipal. Pregunta per què es van descartar altres actuacions com la tala a altura o el soterrament i amb quin criteri s’actuà.

AUTOVÍA

Albert Caturla i Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Pregunta respecte a la coberta de l’autovia al voltant del Col·legi Rajoletes i per què no es neteja essent un lloc de trànsit habitual de gossos. Pregunta a qui correspon fer-ho.

UNIVERSIDAD CATÓLICA.

Albert Caturla i Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Demana informació al respecte.

CREMATORIO.

Albert Caturla i Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Demana informació respecte a si està previst sancionar el crematori o a què s’espera per a fer-ho.

EDAR

Albert Caturla i Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Demana informació respecte a la possibilitat d’utilitzar l’aigua depurada per a altres usos al municipi

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Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Solicita pase las preguntas por escrito.

Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Medio Ambiente): Expone que se le facilitarán los informes relativos a la tala de árboles y que respecto a lo demás, le contestará por escrito.

FERIA EN LA ZONA DE LA CALLE SAN ANTONIO.

Francesc Sala Ivorra (BLOC-C): Amb relació a la fira que es va celebrar darrere del Carrer Sant Antoni, demana es tinga en compte que els aparells instal·lats podem perjudicar els veïns que viuen prop.

PATRIMONIO LOCAL

Francesc Sala Ivorra (BLOC-C): Respecte al mercat d’antiguitats celebrat al jardí del Museu Fernando Soria, recorda que aquest jardí està en un estat lamentable. Demana es tingui cura amb el patrimoni artístic i vegetal local. Per altra banda, demana informació respecte a les despeses de manteniment de la Casa del Rellotge, perquè ho ha preguntat a altres ocasions i no ha hagut resposta.

WEB MUNICIPAL

Francesc Sala Ivorra (BLOC-C): Demana que a la web municipal estiga la informació dels assumptes a exposició pública i que aquesta es trobe a les dependències municipals al començament del termini.

PLAN DE MOVILIDAD

Francesc Sala Ivorra (BLOC-C): Demana es tramite i recorda que el servei de transport ha sigut retallat.

REMODELACIÓN DE LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN.

Francesc Sala Ivorra (BLOC-C): Sol·licita que es reconsidere la inversió a la Plaça de la Constitució perquè estima que no és prioritària, havent altres zones més necessitades d’actuació municipal. Precisa també que la pavimentació amb llambordes no és la més recomanable i la terra prevista per als jardins també necessita manteniment.

MERCADO MUNICIPAL

Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GM Socialista): Ruega a la

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Concejalía de Comercio revise el asunto relativo al aparcamiento del mercado y valore legalmente la necesidad de tener que comprar algún producto en el Mercado para poder hacer uso del aparcamiento del mismo, ya que es un aparcamiento público y entiende debe dar la posibilidad de usarlo sin tener que comprar para evitar que algún ciudadano pueda denunciar al Ayuntamiento.

Rosario Tomás Rodríguez (Concejala Delegada de Comercio): Responde que el aparcamiento fue solicitado por los comerciantes. Si el cliente no encuentra el producto que está buscando en el Mercado, no está obligado a comprar y el comerciante le facilita la ficha de salida.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Recuerda que anteriormente había muchas personas que se beneficiaban del aparcamiento, no compraban nada y se iban a las tres de la tarde. Explica que el ánimo de la concejala es solventar este problema y que este asunto deber ser tratado con sentido común, de modo que si no se encuentra el producto deseado, se facilite la salida del aparcamiento de la persona en cuestión.

CLUB DE PELOTA DE BENIMAGRELL

Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Ruega se felicite al Club de Pelota de Benimagrell por alcanzar la final de largas, dejando una buena imagen en su competición a pesar de las lesiones. Recuerda por otro lado que el día 25 de julio se va a celebrar una carrera de la mujer que discurrirá por Salafranca, invitando a todos los miembros de la Corporación a su participación.

Seguidamente tiene lugar el turno de participación ciudadana (arts. 88 y 228.2 ROF).

Tras ello y por orden del Señor Alcalde-Presidente se levanta la sesión a las 21:15 horas de la fecha arriba indicada. Doy fe.

Secretario VºBº Alcalde-Presidente

Documento firmado electrónicamente (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).