acta resumida de la 2396a sesión - united nations

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2396. a sesión——7 de Junio de 1995 129 si bien en los detalles cabe hacer determinadas críticas a los proyectos de artículos 16 a 18, éstos son en general perfectamente adecuados. 70. El orador recuerda que ya ha indicado su total con- formidad con el proyecto de artículo 15, disposición im- portantísima en la medida en que prevé que las conse- cuencias de los crímenes se sumen a las de los delitos y no las sustituyan. Los crímenes y los delitos son hechos internacionalmente ilícitos y en consecuencia es normal que produzcan consecuencias comunes. Análogamente, puesto que según el artículo 19 de la primera parte del proyecto de artículos un crimen es una infracción de es- pecial gravedad de una obligación internacional funda- mental para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional, es normal que las conse- cuencias de esa violación sean más radicales y más «pu- nitivas» que las que se derivan de un simple delito. El Sr. Pellet señala al Sr. Thiam que, como la Comisión ha aprobado la primera parte del proyecto de artículos, es normal que mantenga el impulso y que en cambio sería anormal que adoptase ahora una estrategia totalmente di- ferente. 71. El Sr. Pellet no desea entrar sino brevemente en el examen del proyecto de artículos, pues cree que ese exa- men incumbe al Comité de Redacción, pero desea en cambio detenerse un tanto en relación con dos problemas fundamentales de carácter general que han abordado va- rios oradores y se han vuelto a abordar en la adición ofi- ciosa. Uno se refiere a la relación del proyecto con el sis- tema de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales organizado mediante la Carta de las Naciones Unidas y el otro a la definición de Estado lesionado. 72. Sin embargo, por falta de tiempo, el orador aplaza para una sesión ulterior la continuación de su declara- ción. 73. El Sr. ARANGIO-RUIZ (Relator Especial) agrade- ce algunas de las observaciones del Sr. Thiam, pero se pregunta cuál es el sentido de la propuesta del Sr. Thiam de que la Comisión avance etapa por etapa. Conforme a esa sugerencia, la Comisión hubiera debido interrumpir sus trabajos durante dos años tras haber aprobado en pri- mera lectura la primera parte de los artículos, compren- dido el artículo 19, para someterlos a los Estados, antes de examinar las consecuencias de los hechos ilícitos cali- ficados de crímenes en el artículo 19. Ahora bien, por una parte, la costumbre impone que los Estados no se pronuncien sobre un proyecto hasta que la Comisión no lo haya examinado todo; por otra parte, parece evidente que los Estados no estarían en condiciones de pronun- ciarse con conocimiento de causa sobre el artículo 19 y la primera parte del proyecto de artículos sin disponer de la totalidad del mismo, incluidos los artículos sobre las consecuencias de los crímenes. Cabe preguntarse tam- bién por qué debería aislarse el artículo 19 cuando el conjunto de los artículos de la primera parte sirve de fun- damento para la elaboración de las partes segunda y ter- cera. El Sr. Arangio Ruiz no comprende, pues, la razón de ser de la sugerencia del Sr. Thiam, pero no quiere creer que se trate sólo de un pretexto. 74. El Sr. THIAM cree que se le ha comprendido mal. Sus observaciones tenían por objeto concretamente po- ner de manifiesto el hecho de que, si la Asamblea Gene- ral rechaza el concepto de crímenes de Estado y el artí- culo 19, todo el edificio construido por la Comisión se derrumbará. Sus sugerencias responden al deseo de ase- gurarse de que la comunidad internacional aprueba las bases nuevas que le propone la Comisión; si la Comisión no se asegura de ello, prosigue sus trabajos por su cuenta y riesgo. Se levanta la sesión a las 13.00 horas. 2396. a SESIÓN Miércoles 7 de junio de 1995, a las 10.10 horas Presidente: Sr. Pemmaraju Sreenivasa RAO Miembros presentes: Sr. Arangio-Ruiz, Sr. Barboza, Sr. Bowett, Sr. de Saram, Sr. Eiriksson, Sr. Elaraby, Sr. Fomba, Sr. Kabatsi, Sr. Lukashuk, Sr. Mahiou, Sr. Mikulka, Sr. Pambou-Tchivounda, Sr. Pellet, Sr. Ra- zafindralambo, Sr. Robinson, Sr. Rosenstock, Sr. Sze- kely, Sr. Thiam, Sr. Villagrán Kramer, Sr. Yamada, Sr. Yankov. Responsabilidad de los Estados (continuación) (A/CN.4/464/Add.2, secc. D, A/CN.4/469 y Add.l y 2\ A/CN.4/L.512 y Add.l, A/CN.4/L.513, A/CN.4/L.520, A/CN.4/L.521 y Add.l) [Tema 3 del programa] SÉPTIMO INFORME DEL RELATOR ESPECIAL (continuación) 1. El Sr. YAMADA dice que, con la presentación por el Relator Especial de su erudito séptimo informe (A/CN.4/469 yAdd.1 y 2), que contiene los proyectos de artículos 15 a 20 de la segunda parte, la Comisión tiene ya ante sí la estructura completa de un proyecto de con- vención sobre la responsabilidad de los Estados. Ha leí- do con atención todo el conjunto de proyectos de artícu- los varias veces y no puede menos de abrigar algunas dudas fundamentales acerca del régimen de responsabili- dad que sería creado en la futura convención. No son las propuestas del Relator Especial las que inspiran sus du- das, porque está claro que éste ha tratado de respetar fiel- Reproducido en Anuario... 1995, vol. II (primera parte).

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Page 1: Acta resumida de la 2396a sesión - United Nations

2396.a sesión——7 de Junio de 1995 129

si bien en los detalles cabe hacer determinadas críticas alos proyectos de artículos 16 a 18, éstos son en generalperfectamente adecuados.

70. El orador recuerda que ya ha indicado su total con-formidad con el proyecto de artículo 15, disposición im-portantísima en la medida en que prevé que las conse-cuencias de los crímenes se sumen a las de los delitos yno las sustituyan. Los crímenes y los delitos son hechosinternacionalmente ilícitos y en consecuencia es normalque produzcan consecuencias comunes. Análogamente,puesto que según el artículo 19 de la primera parte delproyecto de artículos un crimen es una infracción de es-pecial gravedad de una obligación internacional funda-mental para la salvaguardia de intereses fundamentalesde la comunidad internacional, es normal que las conse-cuencias de esa violación sean más radicales y más «pu-nitivas» que las que se derivan de un simple delito. ElSr. Pellet señala al Sr. Thiam que, como la Comisión haaprobado la primera parte del proyecto de artículos, esnormal que mantenga el impulso y que en cambio seríaanormal que adoptase ahora una estrategia totalmente di-ferente.

71. El Sr. Pellet no desea entrar sino brevemente en elexamen del proyecto de artículos, pues cree que ese exa-men incumbe al Comité de Redacción, pero sí desea encambio detenerse un tanto en relación con dos problemasfundamentales de carácter general que han abordado va-rios oradores y se han vuelto a abordar en la adición ofi-ciosa. Uno se refiere a la relación del proyecto con el sis-tema de mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales organizado mediante la Carta de lasNaciones Unidas y el otro a la definición de Estadolesionado.

72. Sin embargo, por falta de tiempo, el orador aplazapara una sesión ulterior la continuación de su declara-ción.

73. El Sr. ARANGIO-RUIZ (Relator Especial) agrade-ce algunas de las observaciones del Sr. Thiam, pero sepregunta cuál es el sentido de la propuesta del Sr. Thiamde que la Comisión avance etapa por etapa. Conforme aesa sugerencia, la Comisión hubiera debido interrumpirsus trabajos durante dos años tras haber aprobado en pri-mera lectura la primera parte de los artículos, compren-dido el artículo 19, para someterlos a los Estados, antesde examinar las consecuencias de los hechos ilícitos cali-ficados de crímenes en el artículo 19. Ahora bien, poruna parte, la costumbre impone que los Estados no sepronuncien sobre un proyecto hasta que la Comisión nolo haya examinado todo; por otra parte, parece evidenteque los Estados no estarían en condiciones de pronun-ciarse con conocimiento de causa sobre el artículo 19 yla primera parte del proyecto de artículos sin disponer dela totalidad del mismo, incluidos los artículos sobre lasconsecuencias de los crímenes. Cabe preguntarse tam-bién por qué debería aislarse el artículo 19 cuando elconjunto de los artículos de la primera parte sirve de fun-damento para la elaboración de las partes segunda y ter-cera. El Sr. Arangio Ruiz no comprende, pues, la razónde ser de la sugerencia del Sr. Thiam, pero no quierecreer que se trate sólo de un pretexto.

74. El Sr. THIAM cree que se le ha comprendido mal.Sus observaciones tenían por objeto concretamente po-

ner de manifiesto el hecho de que, si la Asamblea Gene-ral rechaza el concepto de crímenes de Estado y el artí-culo 19, todo el edificio construido por la Comisión sederrumbará. Sus sugerencias responden al deseo de ase-gurarse de que la comunidad internacional aprueba lasbases nuevas que le propone la Comisión; si la Comisiónno se asegura de ello, prosigue sus trabajos por su cuentay riesgo.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

2396.a SESIÓN

Miércoles 7 de junio de 1995, a las 10.10 horas

Presidente: Sr. Pemmaraju Sreenivasa RAO

Miembros presentes: Sr. Arangio-Ruiz, Sr. Barboza,Sr. Bowett, Sr. de Saram, Sr. Eiriksson, Sr. Elaraby,Sr. Fomba, Sr. Kabatsi, Sr. Lukashuk, Sr. Mahiou,Sr. Mikulka, Sr. Pambou-Tchivounda, Sr. Pellet, Sr. Ra-zafindralambo, Sr. Robinson, Sr. Rosenstock, Sr. Sze-kely, Sr. Thiam, Sr. Villagrán Kramer, Sr. Yamada,Sr. Yankov.

Responsabilidad de los Estados (continuación)(A/CN.4/464/Add.2, secc. D, A/CN.4/469 y Add.ly 2 \ A/CN.4/L.512 y Add.l, A/CN.4/L.513,A/CN.4/L.520, A/CN.4/L.521 y Add.l)

[Tema 3 del programa]

SÉPTIMO INFORME DEL RELATOR ESPECIAL(continuación)

1. El Sr. YAMADA dice que, con la presentación porel Relator Especial de su erudito séptimo informe(A/CN.4/469 yAdd.1 y 2), que contiene los proyectos deartículos 15 a 20 de la segunda parte, la Comisión tieneya ante sí la estructura completa de un proyecto de con-vención sobre la responsabilidad de los Estados. Ha leí-do con atención todo el conjunto de proyectos de artícu-los varias veces y no puede menos de abrigar algunasdudas fundamentales acerca del régimen de responsabili-dad que sería creado en la futura convención. No son laspropuestas del Relator Especial las que inspiran sus du-das, porque está claro que éste ha tratado de respetar fiel-

Reproducido en Anuario... 1995, vol. II (primera parte).

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mente las anteriores decisiones de la Comisión y las opi-niones mayoritarias de los miembros. Sus dudas estánmotivadas por las decisiones que la Comisión adoptó en1975 sobre la «estructura del proyecto»2, y en particularla de determinar, en la segunda parte del proyecto, lasconsecuencias que el derecho internacional atribuye, endistintas hipótesis, a un hecho internacionalmente ilícitode un Estado. Sería necesario determinar primero en quécasos puede sostenerse que nace la obligación de repararde un Estado que ha cometido un hecho internacional-mente ilícito y en qué casos ese Estado es pasible de san-ción. Le preocupa al Sr. Yamada esa coexistencia en lasegunda parte de dos conceptos jurídicos totalmente di-ferentes, como son la reparación y la sanción.

2. En la presente etapa, el orador no cuestiona la pri-mera parte del proyecto, que incluye el artículo 19, sobrecrímenes y delitos internacionales . Sus dudas se refierena la segunda parte y al tipo de régimen de responsabili-dad que la Comisión debe formular para los hechos in-ternacionalmente ilícitos. El problema podría ser seme-jante en el fondo al que el Sr. de Saram explicó tanelocuentemente (2394.a sesión). Para explicar su propiopensamiento se arriesgará a trazar una analogía entre elsistema de derecho internacional y un sistema de dere-cho interno. Aunque esa analogía quizá no sea necesaria-mente válida, tal vez pueda arrojar alguna luz sobre eltema que se examina.

3. En el ordenamiento jurídico japonés la responsabili-dad civil es totalmente diferente, cualitativamente distin-ta, separada e independiente de la responsabilidad penal.Los regímenes de responsabilidad civil y penal nunca seentremezclan. Cuando la persona A no cumple una obli-gación contractual contraída con la persona B sólo incu-rre en responsabilidad civil. El Estado ofrece una seriede normas que rigen la responsabilidad civil y quedatotalmente a cargo de las partes A y B la solución delproblema, al margen de los tribunales o recurriendo alprocedimiento judicial. Ningún organismo del Estado,aparte del poder judicial, interviene en el asunto. Ese sis-tema de responsabilidad civil es el que predomina en elmundo moderno: la mayoría de los Estados han elimina-do ya la intervención de los organismos del Estado encuestiones de responsabilidad civil e instituciones tandickensianas como la prisión por deudas están prohibi-das en virtud del artículo 11 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos.

4. Cuando la persona A inflige un daño corporal a lapersona B, ese acto entraña responsabilidad civil de lapersona A con respecto a la persona B y, al mismo tiem-po, responsabilidad penal de la persona A con respectoal Estado. El aspecto de responsabilidad civil de ese he-cho ilícito se trata exactamente de la misma manera queen el caso de un incumplimiento de contrato. El procedi-miento civil es totalmente independiente del procedi-miento penal y que la persona A sea o no declarada cul-pable no hace al caso. Al mismo tiempo puede incoarseun procedimiento penal. El aspecto de responsabilidadpenal de ese mismo hecho ilícito, el delito de lesionescorporales, corre a cargo exclusivamente de los organis-mos del Estado responsables de reprimir el delito, como

2 Anuario... 1975, vol. II, págs. 60 y ss.3 Véase 2391.a sesión, nota 8.

la policía y el ministerio fiscal. Ni la persona B, la vícti-ma directa, ni otras personas que puedan teóricamenteser consideradas como víctimas, si se estima que el deli-to atenta contra el interés público, están involucradas.

5. En la segunda parte del proyecto de artículos, pre-sentada por el Relator Especial de conformidad con ladecisión de la Comisión de 1975, la responsabilidad civily la responsabilidad penal de un Estado autor de un he-cho ilícito se agrupan bajo un mismo régimen, cosa queplantea un problema. Como ha señalado anteriormente elSr. Yamada, la analogía con un régimen nacional quizáno sea válida: la comunidad internacional todavía no hallegado a una etapa en que pueda aceptar un régimen deresponsabilidad penal semejante a un régimen nacional.El Relator Especial explica claramente la situación en elséptimo informe, donde dice que: «Dada la situación delsistema interestatal, predominantemente inorgánico, in-cluso la aplicación de las consecuencias de un hecho in-ternacionalmente ilícito resultante (...) de una violación(...) reconocida como crimen [por la comunidad interna-cional en su conjunto] parece estar en principio, según elderecho internacional general, en manos de los Estados».En tales circunstancias, cuando los actores son Estados yno la comunidad internacional en su conjunto, ¿cabe es-perar disponer de un régimen viable de responsabilidadpenal de los Estados? ¿Son las consecuencias sustantivase instrumentales actualmente previstas en los proyectosde artículos de la segunda parte medidas punitivas efica-ces? ¿No sería preferible tratar exclusivamente de la res-ponsabilidad civil de los Estados respecto de todas lascategorías de hechos internacionalmente ilícitos?

6. Hay que felicitar al Relator Especial por su ingenio-sa propuesta de un procedimiento en dos fases, en el quela Asamblea General o el Consejo de Seguridad haríanuna evaluación política preliminar y la Corte Internacio-nal de Justicia emitiría el pronunciamiento sobre la exis-tencia/imputación de un crimen internacional. Esa es unamanera de satisfacer el requisito de que la determinaciónobjetiva de la existencia/imputación de un crimen seacondición previa de la aplicación de cualquier régimenespecial. También aprecia el Sr. Yamada la observacióndel Relator Especial de que ese procedimiento probable-mente reducirá la arbitrariedad de la reacción unilateral ocolectiva del Estado o los Estados lesionados, es decir detodos los Estados.

7. ¿Cómo funcionaría en la realidad ese esquema? ElSr. Yamada ha trazado un cuadro comparativo de lasconsecuencias de los delitos y crímenes internacionales.En el caso de los crímenes, el Estado lesionado sería dis-pensado de algunas restricciones a las contramedidas,como se prevé en el párrafo 3 del proyecto de artículo17. Pero ese Estado ha de esperar la decisión resultantedel procedimiento en dos fases para poder recurrir a con-tramedidas. Es verdad que el Estado lesionado podría re-currir a las contramedidas previstas en el caso de un deli-to internacional. ¿Pero qué incentivo tendría el Estadolesionado para poner en marcha ese procedimiento másbien engorroso? No obtendría una decisión sobre el fon-do ni una solución al problema del crimen. El RelatorEspecial señala que el Estado autor del hecho ilícito po-dría también acogerse a ese procedimiento. Ciertamente,al hacerlo, podría demorar el recurso a las contramedidasdirigidas contra él. ¿Se debe permitir que el Estado autor

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del hecho ilícito lo haga? ¿No estaría ello en conflictocon el adagio latino ex turpi causa non oritur actio (deuna causa deshonrosa no surge ninguna acción)?

8. En el párrafo 2 del proyecto de artículo 19 se diceque la decisión de la Asamblea General y del Consejo deSeguridad sobre la cuestión debe tomarse por mayoríacalificada. El Sr. Yamada también cree que es prerroga-tiva de esos dos órganos decidir sobre la mayoría reque-rida de conformidad con las disposiciones de la Carta delas Naciones Unidas. En el mismo proyecto de artículoel Relator Especial propone un sistema de actio popula-ris al someter el asunto a la Corte Internacional de Justi-cia. Es el corolario del párrafo 3 del artículo 5 de la se-gunda parte4. Sin embargo, la Corte Internacional deJusticia se ha mostrado renuente a aceptar una actio po-pularis. Retomando sus propios términos en la sentenciasobre los casos relativos al Africa sudoccidental (Etiopíac. Sudáfrica y Liberia c. Sudáfrica), la Corte dijo:

este argumento equivale a decir que la Corte debería admitir una espe-cie de actio popularis o un derecho de cualquier miembro de una co-lectividad de ejercer una acción legal en defensa de un interés público.Pero, si bien es posible que esa noción sea conocida en algunos dere-chos nacionales, no lo es en el derecho internacional en su estado ac-tual, de modo que la Corte no puede considerarlo incluido en los«principios generales del derecho» a que se hace referencia en el apar-tado c del párrafo 1 del artículo 38 de su Estatuto .

9. El Relator Especial propugna un procedimiento con-tencioso de la Corte Internacional de Justicia en lugar deuna opinión consultiva con respecto a la existen-cia/imputación de un crimen. El Sr. Yamada reconoce lalógica de ese argumento, pero los procedimientos con-tenciosos propiamente dichos entre los Estados son com-plicados y llevan tiempo. Lo que se pretende de la Corteno es una decisión sobre el fondo de la controversia yuna solución definitiva al problema, sino simplementeuna decisión sobre la existencia/imputación de un cri-men. ¿No iría en detrimento de la autoridad de la Corteutilizar el procedimiento contencioso y exigir que no sellegue a una decisión definitiva sobre el asunto? ¿Se va adecir a la Corte que deje la cuestión en manos de las par-tes hasta que le sometan la controversia posterior a lascontramedidas? ¿No sería más conveniente solicitar unaopinión consultiva de la Corte? Esa opinión consultivapodría hacerse vinculante incluyendo una disposición atal efecto en el proyecto actual. Existen precedentes: elpárrafo 2 del artículo 37 de la Constitución de la Organi-zación Internacional del Trabajo6, así como en la sección30 del artículo VIII de la Convención sobre prerrogati-vas e inmunidades de las Naciones Unidas.

10. El Sr. BARBOZA, refiriéndose primero al concep-to de «crímenes» cometidos por Estados, dice que a esosactos se les ha de llamar de alguna manera. Son cometi-dos muy a menudo: parecen crímenes y son crímenes.¿Es necesario preocuparse por la dignidad de un Estadoque se comporta de ese modo? Naturalmente, se ha de

4 Véase 2392.a sesión, nota 13.5 Segunda fase, CU. Recueil 1966, pág. 47. Véase también Resú-

menes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la CorteInternacional de Justicia, 1948-1991, pág. 96. Naciones Unidas, 1992(N.° de venta: S.92.V.5).

6 Oficina Internacional del Trabajo, Constitución de la Organiza-ción Internacional del Trabajo y Reglamento de la Conferencia Inter-nacional del Trabajo, Ginebra, mayo de 1989.

tener presente la desventaja del hecho de que la respon-sabilidad respecto de esos crímenes en derecho interna-cional es una forma de responsabilidad colectiva y quepersonas inocentes tendrían así que sufrir las consecuen-cias de la acción del Estado, por ejemplo en el caso deun embargo. El problema no se puede eludir: la respon-sabilidad colectiva es un hecho de la vida internacional ylimitar la acción internacional a castigar a personas porlos crímenes del Estado podría no ser suficiente para fre-nar las consecuencias de esos crímenes. En todo caso, elproyecto de artículos contiene importantes salvaguardiascon respecto a la protección de las necesidades vitales dela población del Estado autor del hecho ilícito, el mante-nimiento de la existencia del país como Estado indepen-diente y su integridad territorial.

11. Por otra parte, si se acepta la idea de que hay obli-gaciones internacionales que protegen intereses esencia-les de la comunidad internacional, eso significa que laconducta de los Estados que no respetan esas obligacio-nes, cualquiera que sea su calificación, ha de atribuirse alos Estados con arreglo a las mismas normas que se apli-can a cualquier otra conducta de los Estados en el marcode la primera parte del proyecto. Y esa conducta induda-blemente tendrá que comportar algunas consecuenciasagravadas además de las atribuidas a los hechos ilícitos.

12. El Relator Especial parece finalmente haber acep-tado la idea original del precedente Relator Especial, Sr.Riphagen, de que los crímenes tienen todas las conse-cuencias de un delito más algunas otras consecuenciasque la comunidad internacional en su conjunto les im-pondría. Eso también parece lógico. Haciendo una obser-vación general final, el Sr. Barboza termina reafirmandoque él se cuenta entre los que aceptan el concepto de res-ponsabilidad agravada en los casos de ciertas infraccio-nes llamadas «crímenes».

13. En cuanto a los aspectos normativos del séptimoinforme, el Sr. Barboza nota que el Relator Especial hahecho un concienzudo trabajo de análisis de las conse-cuencias sustantivas de un crimen internacional de Esta-do, examinando las consecuencias sustantivas de un deli-to —cesación, restitución en especie, indemnización,satisfacción y garantías de no repetición— y haciendolos ajustes necesarios en la esfera de los crímenes. Elorador no tiene objeciones importantes a este respecto.El informe sigue después analizando las consecuenciasinstrumentales. Hay una diferencia fundamental entre elrequisito previo para recurrir lícitamente a las contrame-didas en la esfera de los crímenes y en la esfera de losdelitos: en el caso de los crímenes es necesario el pro-nunciamiento de uno o más órganos internacionales, porlo menos con respecto a la existencia/imputación de uncrimen. Una vez que el Estado lesionado ha obtenido esepronunciamiento, no hay nada que oponer a la adopciónde contramedidas si no se produce la respuesta adecuadadel Estado autor del hecho ilícito.

14. Por lo que respecta a la proporcionalidad, al pare-cer cualquier Estado lesionado puede tomar contramedi-das aun cuando los efectos del acto sobre él sean mera-mente el daño jurídico que origina el incumplimiento deuna obligación internacional. Basta con que la contrame-dida sea proporcional a la gravedad del crimen interna-cional.

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15. Las otras consecuencias de los crímenes expuestasen el proyecto de artículo 18 son importantes en cuanto aque facilitan la base para la acción concertada de los Es-tados a ciertos efectos. Imponen a todo Estado parte enla futura convención las obligaciones de abstenerse dereconocer como legal o válida la situación creada por elcrimen internacional y de abstenerse de cualquier acto uomisión que puedan ayudar al Estado autor del hecho ilí-cito a mantener dicha situación. También se exige a losEstados que se ayuden mutuamente y coordinen sus re-acciones al llevar a efecto las dos obligaciones antesmencionadas. Esas contramedidas son impuestas porcualquier Estado parte, no por la Corte Internacional deJusticia. ¿Significa ello que todos los demás Estados hande hacer lo mismo y cooperar en cualquiera contramedi-da que decida cualquier Estado, siempre que no sea unacontramedida prohibida?

16. La cuestión no es meramente académica, pues lasgarantías de no repetición pueden ser muy onerosas parael Estado autor del hecho ilícito, como se señala en el in-forme, porque los Estados lesionados están facultadospara dirigir al Estado autor del hecho ilícito demandas dedesarme, desmilitarización, desmantelamiento de la in-dustria bélica, destrucción de armas, aceptación de gru-pos de observación, adopción de leyes que concedanprotección suficiente a las minorías y establecimiento deuna forma de gobierno compatible con las libertades fun-damentales, los derechos civiles y políticos y la libre de-terminación. ¿Quién decide sobre esas medidas? ¿Tienetodo Estado parte en la futura convención la obligaciónde ayudar al Estado que toma la contramedida aun cuan-do considere que ésta es inadecuada o excesiva? Esepunto no está muy claro.

17. No obstante, la parte del informe relativa al aspec-to normativo crea un sistema de contramedidas de ciertopeso, siempre que un número suficiente de Estados sedejen persuadir para unirse a la convención en esos tér-minos. El Sr. Barboza estima que es respecto de lascuestiones institucionales donde el informe presenta ver-daderas dificultades. En esa esfera hay que distinguir dostemas diferentes: uno relativo a las reacciones centraliza-das ante un crimen, generalmente conocidas como san-ciones; el otro a las reacciones descentralizadas, es decirlas contramedidas. El proyecto del Relator Especial noparece introducir innovación alguna con respecto a lassanciones centralizadas. En el proyecto de artículo 20 seseparan muy claramente las medidas previstas en el pro-yecto de artículos de las que el Consejo de Seguridadpueda tomar en virtud de las disposiciones de la Carta delas Naciones Unidas. Así pues, la seguridad colectiva notiene nada que ver con la responsabilidad por crímenesde Estado de que trata el proyecto y tanto mejor que seaasí. El sistema creado en el informe parece consistir enuna serie de contramedidas descentralizadas tomadas porlos Estados que, excepto en el caso de las medidas ur-gentes, solamente pueden ser puestas en marcha por unadecisión en la Corte Internacional de Justicia sobre laexistencia/imputación de un crimen. Los Estados lesio-nados tienen acceso a la Corte mediante una decisiónadoptada por la Asamblea General o el Consejo de Segu-ridad por mayoría calificada. El Relator Especial no in-siste en la necesidad de una mayoría calificada, a juzgarpor la adición oficiosa a su informe recientemente distri-buida. Antes de la decisión de la Corte no puede tomarse

ninguna contramedida como reacción a los crímenes, ex-cepto las medidas urgentes provisionales previstas en elpárrafo 2 del proyecto de artículo 17. Es dudoso que esesistema pueda funcionar en la vida real, a menos que elproyecto de artículos logre una aceptación excepcional-mente amplia. El Sr. Barboza no ve, por ejemplo, cómola Corte Internacional de Justicia puede conocer de unasunto en que el Estado autor del hecho ilícito no seaparte en la convención. Ciertamente no cree que laAsamblea General tenga facultad legal alguna para so-meter a la Corte un asunto en tales circunstancias. Dadala extrema renuencia de los Estados a aceptar la jurisdic-ción obligatoria de la Corte, y de la que darían pruebaa fortiori con respecto a artículos de alcance tan grandecomo los que se examinan, hacer depender el sistema delproyecto de la aceptación de esa jurisdicción obligatoriasólo puede incrementar las dificultades del tema. Es unaconclusión triste pero realista.

18. El Sr. Barboza observa que el Sr. Pellet (2393.a se-sión) se ha quejado de que el proyecto es demasiado tí-mido, de que los artículos propuestos imponen demasia-das condiciones a la adopción de contramedidas y de queel procedimiento de la Corte es demasiado lento para ha-cer frente expeditivamente a las consecuencias de un cri-men. En su adición oficiosa el Relator Especial ha hechoalgunas sugerencias sobre los medios de abreviar el pro-cedimiento ante la Corte, como el nombramiento de unasala ad hoc. Si se ha de retener en el proyecto de artícu-los el recurso a la Corte esa es quizá una buena sugeren-cia. El Relator Especial también señala que, además delas medidas previstas en los apartadosfy g del párrafo 1del proyecto de artículo 18, también se pueden tomarmedidas provisionales en espera de la decisión de la Cor-te. Pero esas medidas tal vez no sean suficientes: puedellevar algún tiempo para que se hagan sentir los efectosde incluso una gama completa de contramedidas. Asípues, el problema inicial persiste.

19. El Sr. Barboza cree comprender que el Sr. Pelletpropone que se dé a los Estados más libertad para tomarcontramedidas con un control de legalidad a posteriori.Esa es una solución interesante. Parece que el Sr. Pelletacepta la intervención de la Corte Internacional de Justi-cia o un procedimiento de arbitraje, quizá como el pro-puesto en el artículo 12 para las contramedidas ordina-rias7. El Sr. Barboza agradecería que se hiciese algunaaclaración a este respecto. Un procedimiento de arbitraje—solución considerada inapropiada por el RelatorEspecial— privaría al proceso del efecto de «clamor ge-neral» (hue and cryf que provocaría la intervención deuna organización internacional, pero por otra parte haríala situación menos dramática, ofreciendo algún consueloa quienes no aceptan la responsabilidad penal de los Es-tados. No es un Estado sino un conjunto de contramedi-das lo que se debe someter a control judicial.

20. En todo caso, si la primera solución se considerainadecuada, el orador apoyaría otra como la sugerida porel Sr. Bowett (2392.a sesión), a saber el nombramiento

7 Para el texto del artículo 12 de la segunda parte, tal como ha sidoaprobado por el Comité de Redacción en el 45.° período de sesionesde la Comisión, véase Anuario... 1993, vol. I, 2318.a sesión, párr. 3.

8 A. Zimmern, The League of Nations and the Rule of Law, 1918-1935, Londres, Macmillan and Co., 1936, pág. 451.

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por la Asamblea General de un fiscal especial y de unacomisión de juristas para ayudar a la Asamblea Generalen su pronunciamiento. La Comisión tiene ante sí variasposibilidades, entre las cuales debe poder encontrar unasolución aceptable.

21. Finalmente, en un párrafo de su adición oficiosa, elRelator Especial aclara el problema de los Estados lesio-nados de manera diferente, sugiriendo que esos Estadostienen derecho a exigir la cesación/reparación, e inclusoa tomar contramedidas pero no para sí mismos o para surespectivo beneficio material, aunque, de pasada, ¿quésignifica la palabra «material»? Es muy posible que elRelator Especial tenga razón: después de todo, en el casode un crimen, están en juego los intereses de la comuni-dad internacional, pues los crímenes son infracciones deobligaciones erga omnes de interés fundamental para esacomunidad y los Estados, todos afectados, actúan comoórganos descentralizados de esa comunidad. El Sr. Bar-boza sugiere que los proyectos de artículos que figuranen el séptimo informe se remitan al Comité de Redac-ción para su examen.

22. El Sr. VILLAGRÁN KRAMER limitará sus obser-vaciones a los aspectos institucionales que plantea el Re-lator Especial en materia de responsabilidad del Estadopor crímenes internacionales.

23. La ruta que la Comisión viene siguiendo en su es-tudio de los hechos ilícitos se bifurca: por una parte, lavía de los delitos y, por otra, la de los crímenes. La rutade los hechos ilícitos sólo tenía una salida: un lugar don-de los Estados, individualmente o como grupo, son lasvíctimas de esos hechos. La situación es muy claramentela de una infracción erga omnes, un incumplimiento deobligaciones que afecta a toda la comunidad internacio-nal. Si los Estados son afectados individualmente la ac-ción es directa, como la reacción; si los Estados sonafectados como grupo es una actio popularis, como aca-ba de señalar el Sr. Yamada.

24. En la vía de los crímenes internacionales, el Rela-tor Especial ha puesto una serie de señalizaciones muyclaras relativas al régimen institucional pertinente. En elcaso de actos que entrañan el derecho a tomar represa-lias, se sugiere un mecanismo para la solución de contro-versias basado en el consenso o, en otras palabras, laconciliación y el arbitraje, incluido el arbitraje obligato-rio a cargo de un tercero. El cuadro trazado de la solu-ción de controversias es atractivo, audaz y jurídicamenteapropiado. Está basado en ideas, no en instituciones, yeso es precisamente lo que lo hace tan útil.

25. Las instituciones del sistema de las Naciones Uni-das están en plena evolución. El Consejo de Seguridadestá asumiendo nuevas funciones en casos de quebranta-miento de la paz y está adoptando medidas significativascomo la imposición de graves sanciones. El Relator Es-pecial ha reconocido que las Naciones Unidas, tal comoestán actualmente estructuradas, tienen limitaciones peroque se han abierto nuevas vías de acción por parte delConsejo de Seguridad y merecen ser exploradas.

26. El Sr. Villagrán Kramer estima que tiene razón elRelator Especial cuando sugiere que debe estudiarseigualmente la función de la Asamblea General. Sin em-bargo, la Asamblea General sólo está facultada paraadoptar recomendaciones, incluso en el caso de críme-

nes. Puede, por supuesto, «poner en la picota» al Estadoautor del hecho ilícito y la sanción de la publicidad ad-versa sería así una de sus prerrogativas. Sin embargo, enel caso de Namibia han tenido que pasar 27 años deoprobio público antes de que se haya resuelto esa trágicasituación.

27. Otra opción interesante para la Asamblea Generalsería la de solicitar opiniones consultivas a la Corte In-ternacional de Justicia sobre cuestiones relativas a uncrimen. Si la Corte considera que hay causa para unacontroversia entre Estados naturalmente se abstendría dedecidir sobre el fondo del asunto. El mecanismo de laopinión consultiva es, por supuesto, un instrumento polí-tico que puede utilizar cualquier Estado Miembro, perotambién la Asamblea General puede hacer uso de él. Enrealidad, al utilizarlo, la Asamblea General abriría unabrecha, efectuando una revisión de facto de la Carta delas Naciones Unidas y fomentando un consenso en favorde una revisión oficial de la Carta. Solicitar una opiniónde la Corte implicaría por supuesto aceptar su jurisdic-ción. El Relator Especial aclara sobradamente en su in-forme que el texto sobre la responsabilidad de los Esta-dos pasaría a ser un tratado para su firma y ratificaciónpor los Estados. Un Estado que lo ratificase aceptaría si-multáneamente la jurisdicción obligatoria de la Corte yello podría reducir las posibilidades de una amplia ratifi-cación del instrumento.

28. En relación con el Consejo de Seguridad se hanproducido una serie de nuevos acontecimientos debido alnuevo clima internacional creado una vez que han cedi-do las confrontaciones de la guerra fría. El funciona-miento del Consejo ha ganado en eficiencia, como de-muestra el marcado descenso del número de vetos en losúltimos años: las cifras muestran una reducción radicaldurante el período de 1988 a 1995, en comparación conel de 1975 a 1988. Estados que no son miembros perma-nentes del Consejo están adquiriendo cada vez más res-ponsabilidades y está apareciendo una configuración deconsenso.

29. El Consejo de Seguridad ha aplicado sanciones,muy severas, contra el Iraq no porque el Iraq haya sim-plemente violado una norma de derecho internacional,sino porque su acción puede caracterizarse como un cri-men con arreglo al derecho internacional. Si el Consejode Seguridad ha adoptado sanciones en una situaciónque es básicamente un quebrantamiento de la paz, ellosignifica que cabe que ejerza su competencia con respec-to a los crímenes internacionales. Las sanciones impues-tas por el Consejo han supuesto la indemnización porparte del Iraq a ciudadanos particulares, no a Estados. Laacción del Consejo, simultáneamente, ha beneficiado aindividuos y ha sancionado a un Estado autor de unhecho ilícito.

30. De toda la gama de opciones disponibles, la mejores probablemente el recurso al Consejo de Seguridad. Escierto que ello plantea un problema y así lo señaló el Sr.Bowett en 19949; también el Sr. Jiménez de Aréchagaplanteó una cuestión similar10: la ausencia de un órganopara vigilar la legalidad de las medidas tomadas por el

9 Véase 2391.a sesión, nota 17.10 E. Jiménez de Aréchaga, «International responsibility», Manual

of Public International Law, Londres y Basingstoke, The MacmillanPress Ltd., 1968.

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Consejo de Seguridad. Sin embargo, la opción de solici-tar opiniones consultivas a la Corte Internacional de Jus-ticia todavía no se ha estudiado debidamente.

31. Las fórmulas que ofrece el Relator Especial para lasolución de controversias son diferentes en el caso de loscrímenes y en el de los delitos. Puede haber una razón deesa disparidad, pero ésta presenta un obstáculo para elexamen a fondo del procedimiento de solución de con-troversias. Siendo el esquema sumamente complicado,ello podría impedir que la Comisión hallase una solucióncompleta para los crímenes, lo que la obligaría a reducirsus ambiciones.

32. El Sr. YANKOV dice que el séptimo informe nosólo brinda la oportunidad de proseguir y quizá comple-tar el debate sobre el concepto de «crimen» cometido porun Estado, sino que también ofrece nuevas ideas en for-ma de nuevos proyectos de artículos y propuestas. Es unesfuerzo intelectual elogiable plantear cuestiones polé-micas y tratar de exponer algunas soluciones. La adiciónoficiosa da testimonio de nuevo de los denodados esfuer-zos del Relator Especial por encontrar un terreno comúncon miras a un compromiso.

33. La consideración por la Comisión de las conse-cuencias jurídicas de los hechos internacionalmente ilíci-tos en general y de las infracciones excepcionalmentegraves de las obligaciones internacionales en particular,se ha centrado en el concepto de crimen en derecho in-ternacional y la definición contenida en el artículo 19 dela primera parte11. Las dificultades con que se ha trope-zado al configurar ese concepto no deben forzar a la Co-misión a abandonar su empeño: debe procurar resuelta-mente llegar hasta el final para encontrar una solución.Aun cuando suprimiese en su totalidad el artículo 19,subsistiría el problema de diferenciar entre delitos y gra-ves violaciones de las obligaciones internacionales. Elorador no está de acuerdo con la opinión de que el únicoproblema es de terminología. Sustituir la palabra «cri-men» por expresiones como «violación de extrema gra-vedad», «hecho internacionalmente ilícito de particulargravedad» o «delito internacional muy grave» no resuel-ve el problema.

34. El Sr. Yankov está de acuerdo con el Relator Espe-cial y con algunos miembros en que el artículo 19 de laprimera parte en su forma actual suscita graves reservasy ha de considerarse de nuevo en segunda lectura habidacuenta de la labor de la Comisión sobre las partes segun-da y tercera del proyecto. Las deficiencias del artículo,tanto de fondo como de forma, son ya claramente evi-dentes. El Sr. Rosenstock (2395.a sesión) ha detallado al-gunas de las razones por las que el artículo no resultaadecuado como verdadera definición jurídica de crimenen contraposición a delito común.

35. Durante el examen del artículo 19 de la primeraparte por la Comisión se han de tener en cuenta varioselementos fundamentales. Un crimen es una infracciónque afecta a los intereses fundamentales de la comunidadinternacional: no existe simplemente en el contexto deuna relación bilateral, sino que tiene también amplias ra-mificaciones internacionales. En segundo lugar, un cri-

1 Véase 2391.a sesión, nota 8.

men es una infracción que es excepcionalmente grave entérminos cuantitativos y cualitativos. Finalmente, paraque una determinada infracción constituya un crimen, esnecesario que la comunidad internacional lo reconozcacomo tal sobre la base de la experiencia y de la práctica.

36. El concepto de «crimen» en virtud del derecho in-ternacional ha evolucionado, en particular durante la se-gunda guerra mundial, para cristalizar en la opinión pú-blica internacional como algo que tiene connotacionespolíticas y morales al igual que jurídicas. Ahí reside elproblema con que se enfrenta la Comisión. El Sr. Yan-kov conviene con el Relator Especial en que el régimenque se proponga para los crímenes no puede considerar-se como un régimen que implique una codificación es-tricta de lege lata. Las violaciones particularmente gra-ves de obligaciones internacionales como la agresión, elgenocidio, las violaciones de los derechos humanos y loscrímenes de guerra graves han llegado a ser generalmen-te reconocidos como «crímenes» cuando son cometidosno sólo por personas sino también por entidades comolos Estados. El mayor grado de gravedad es la caracterís-tica propia de tales actos.

37. ¿Qué clase de régimen jurídico debe establecersepara la responsabilidad de los Estados? ¿Es absoluta-mente necesario mantener la distinción entre responsabi-lidad civil y penal? Quizá ha llegado el momento deapartarse del enfoque clásico basado en el derecho inter-no. La protección del medio marino es una esfera de in-terés que ha promovido cambios radicales en los concep-tos tradicionales de soberanía y responsabilidad delEstado. Quizá la edad dorada de la legislación basadaexclusivamente en el derecho consuetudinario perteneceya al pasado. La Comisión no es un órgano legislativosino un grupo de juristas cuya función es servir a la co-munidad internacional presentando nuevas propuestas.Debe tener en cuenta las respuestas actuales y potencia-les de los Estados, pero no debe perder de vista su mi-sión de ofrecer nuevas opciones para la solución de fenó-menos jurídicos emergentes.

38. En cuanto a los efectos jurídicos de los hechos in-ternacionalmente ilícitos caracterizados como crímenes,el Sr. Yankov estima que es natural estudiar las conse-cuencias «especiales» o «complementarias». Las conse-cuencias sustantivas de los delitos y las que se derivande violaciones excepcionalmente graves de las obliga-ciones internacionales caracterizadas como crímenes sonsimilares en muchos casos y los remedios que se aplicantienen muchos puntos en común, aunque es necesario ex-plorar las consecuencias especiales propias de loscrímenes.

39. El problema de los demandantes se deriva del con-cepto de infracciones erga omnes. La solución debebuscarse quizá en una distinción entre las consecuenciassustantivas e instrumentales de una infracciónerga omnes, independientemente de que la infracción seaun delito o un crimen. En la adición oficiosa, el RelatorEspecial pone de relieve la importancia de ese problema.Evidentemente los Estados que resultan afectados de ma-nera directa o material son diferentes de otros Estados le-sionados. Pero la Comisión se halla todavía en una etapamuy temprana de su examen de la cuestión. En su infor-me, el Relator Especial hace la interesante sugerencia de

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que los aspectos activo y pasivo de la relación de respon-sabilidad podrían tratarse en un artículo 15 de la segundaparte que constituiría la disposición introductoria del ré-gimen especial aplicable a las consecuencias sustantivasde los crímenes internacionales de los Estados. Si bien elSr. Yankov está de acuerdo con esa propuesta general,cree que la distinción entre un Estado lesionado de ma-nera directa o material y otros Estados lesionados en re-lación con una infracción erga omnes se ha de- estudiartodavía.

40. El artículo 6 de la segunda parte (Cesación delcomportamiento ilícito)12 debe aplicarse a delitos y crí-menes, aunque en el caso de un crimen el Estado lesio-nado debe poder solicitar una acción urgente o un apoyode la institución internacional apropiada, sea mundial oregional. El texto del párrafo 1 del proyecto de artícu-lo 16 requiere pues nuevo examen. Quizá sea posible ha-llar elementos adicionales por los cuales puedan identifi-carse de manera más adecuada las violaciones graves delas obligaciones internacionales.

41. En cuanto a la restitución en especie, el orador en-tiende que las disposiciones propuestas en el artículo 7de la segunda parte se aplican a delitos y «crímenes». Alhacer referencia a «todo Estado lesionado» en el párrafo2 del proyecto de artículo 16 no se hace una distinciónentre Estados lesionados de manera directa e indirecta, locual es una laguna. Por otra parte, es acertado que la dis-posición relativa a la indemnización, que figura en el ar-tículo 8 de la segunda parte, se aplique a delitos y críme-nes. No obstante, debería preverse alguna diferenciaciónentre delitos y crímenes en relación con la satisfacción ylas garantías de no repetición, es decir en los artículos 10y 10 bis y, en general, debería reflexionarse más sobrelas consideraciones formuladas en la parte pertinente delséptimo informe.

42. En relación con la cuestión de las consecuenciasinstrumentales o contramedidas la distinción entre deli-tos y crímenes es indudablemente de gran importancia.Como acertadamente se señala en el informe, si biensólo algunos tipos de delitos comportan la violación deobligaciones erga omnes, todos los crímenes consistenen infracciones de esas obligaciones. El artículo 5 de lasegunda parte13 está basado en ese supuesto. Sin embar-go, como ya se ha señalado en el presente debate, ladistinción entre el Estado o los Estados directamente le-sionados y otros Estados lesionados es de suma impor-tancia.

43. El procedimiento de solución de controversias su-gerido por el Relator Especial requiere ser estudiado másde cerca, especialmente en lo que hace a la cuestión de laposible intervención de la Asamblea General o del Con-sejo de Seguridad. Pese al gran valor político y moral delas recomendaciones de la Asamblea General, no se vecómo podrían incorporarse en un procedimiento institu-cionalizado. En cuanto al Consejo de Seguridad, se tratade saber si sus facultades no deben limitarse, de confor-midad con los Artículos 24 y 39 de la Carta, a determi-nar la existencia de cualquier amenaza a la paz, quebran-tamiento de la paz o acto de agresión, dejando a un

12Ibíd., nota 9.13 Véase 2392.a sesión, nota 13.

órgano internacional judicial la decisión sobre las conse-cuencias jurídicas. A este respecto, el orador informa a laComisión de que el Comité de Redacción ha estado dedi-cado a elaborar disposiciones concretas del proyecto deartículos sobre solución de controversias y espera quequedarán terminadas en el presente período de sesiones.

44. Para terminar, la Comisión no debe perder de vistala realidad ni dejar de preguntarse si la situación ha ma-durado como para que los Estados estén dispuestos aadoptar algunas disposiciQnes. Pueden pasar algunosaños antes de que se haga sentir plenamente todo el efec-to de la labor de la Comisión, pero el Sr. Yankov creefirmemente que llegará el momento en que la suprema-cía de la ley se aplique con mucha más amplitud. La es-fera del derecho consuetudinario como base para una co-dificación estricta debe explorarse como un avance haciael desarrollo progresivo. El Sr. Yankov propone que elproyecto de artículos se transmita al Comité de Redac-ción, eventualmente con miras a la elaboración de untexto revisado que pueda presentarse después a los go-biernos, cuyas reacciones es necesario conocer en todaslas etapas de la labor de la Comisión.

45. El Sr. KABATSI dice que el séptimo informe delRelator Especial, al igual que los informes precedentes,constituye una contribución sumamente positiva y valio-sa a una esfera del derecho internacional especialmenteespinosa. El tema de la responsabilidad de los Estados esbastante complejo en sí mismo, pero el concepto de loque se ha dado en llamar crímenes internacionales de losEstados —y cabe señalar que el propio Relator Especialrecurre con frecuencia a la expresión «los llamados»—lo es aún más.

46. Es indiscutible que los hechos ilícitos internaciona-les de particular gravedad deben acarrear consecuenciasigualmente graves. Pero ¿se hará más fácil la aplicaciónde esas consecuencias caracterizando al Estado autor delhecho ilícito como un Estado criminal? Después de todo,el Estado en cuestión puede ser él mismo la principalvíctima del llamado crimen, en particular cuando se tratade actos de genocidio o de violaciones graves de los de-rechos humanos. Mucho después de que el Estado autordel hecho ilícito haya sufrido todas las consecuencias dela infracción, el estigma de «Estado criminal» seguiráobsesionando al país y a su población. Tal situación noes deseable ni justa. Es muy difícil aceptar la idea de queun crimen sea atribuible a los Estados por contraposicióna los individuos y el orador comparte las opiniones ex-presadas al respecto por varios oradores, especialmenteel Sr. He (2395.a sesión) y el Sr. de Saram (2394.a se-sión). El propio Relator Especial y otros miembros de laComisión, aunque se adhieren a esa idea, por ejemplo elSr. Tomuschat, han admitido que no están enteramentesatisfechos con el término «crimen». Utilizar ese términosimplemente por falta de otro mejor sería sumamenteimprudente y la confusión resultante inevitablemente en-trañaría consecuencias graves e injustas para los Estadosinvolucrados y sus pueblos.

47. Por razones de carácter principalmente político, al-gunos Estados están siendo progresivamente caracteriza-dos como Estados «delincuentes». No es una tendenciaque el orden jurídico internacional deba fomentar o res-paldar. Los Estados que tengan los medios de hacerlo se

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verán más y más inclinados a recurrir a medidas provi-sionales, en otras palabras a actuar por su cuenta, y lasconsecuencias de tal arbitrariedad pueden ser horrendas.El peligro aumenta más todavía por el hecho de que, conarreglo al régimen propuesto, todos los Estados han deser considerados Estados lesionados y por consiguientetendrán derecho a recurrir a medidas provisionales, seadirectamente o en forma de asistencia al Estado o los Es-tados más directamente afectados; y la sugerencia es quelas contramedidas deben aplicarse de manera más inme-diata a los Estados calificados de «criminales». Caracte-rizar a un Estado como «criminal» puede utilizarse comoexcusa para tomar contramedidas por razones muydistintas.

48. El séptimo informe demuestra claramente que elpropio Relator Especial no está satisfecho con la atribu-ción de la etiqueta de «criminal» a los Estados. Por suparte, el Sr. Kabatsi considera aceptable y ciertamentenecesario que se prevea un régimen jurídico reguladorpara las violaciones muy graves pero duda de que «cri-minalizar» a los Estados sirva de ayuda en ese proceso yle resultará sumamente difícil aceptar cualquier régimenbasado en el concepto de crimen de Estado.

49. El Sr. LUKASHUK dice que el debate ha puestode manifiesto importantes discrepancias sobre algunasde las disposiciones del proyecto sobre la responsabili-dad de los Estados. La única solución parecería residiren examinar el proyecto artículo por artículo con miras alograr la mayor medida posible de acuerdo.

50. Las discrepancias se refieren fundamentalmente ados puntos: el del concepto de crímenes de Estado y eldel mecanismo para la aplicación de la responsabilidaddel Estado. Por lo que respecta al primer punto, la Comi-sión ya ha aprobado el artículo 19 de la primera parte14,que incorpora el concepto de crímenes de Estado, y no esmuy aconsejable volver continuamente sobre decisionesanteriores. Ese, no obstante, es un argumento formal. Encuanto al fondo de la cuestión, el orador quiere citar elpárrafo 9 de los Principios Rectores en Materia de Pre-vención del Delito y Justicia Penal en el Contexto delDesarrollo y de un Nuevo Orden Económico Internacio-nal, donde se dice:

Los Estados Miembros han de tener debidamente en cuenta la necesi-dad de que respondan penalmente no sólo quienes actúen en nombrede una institución, sociedad anónima o empresa, o quienes desempe-ñan funciones directivas o ejecutivas, sino también la institución, so-ciedad anónima o empresa de que se trate

Un Estado agresor no sólo incurre en responsabilidad pe-nal sino también en una grave responsabilidad política, eindudablemente hay también un elemento de sanción.

51. Al reconocer la posibilidad de la responsabilidadpenal de dirigentes del Estado, la Comisión ciertamenteha tomado una medida mucho más amenazadora para loscriminales potenciales en posiciones de poder que con elreconocimiento de la responsabilidad penal de los Esta-dos. No es un azar que algunos gobiernos hayan adopta-

14 Véase 2391 d sesión, nota 815 Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del

delito y tratamiento del delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de se-tiembre de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, N ° de ventaS 86 IV 1), cap I, secc B, anexo

do la opinión de que la responsabilidad penal de los Es-tados es un concepto aceptable pero que no lo es laresponsabilidad penal de los dirigentes del Estado. Sinembargo, la dificultad real reside en el hecho de que lasdisposiciones propuestas no llegan ni mucho menos a re-conocer la responsabilidad penal de los Estados. Sólo lostérminos utilizados son los mismos, simplemente por-que, como el Sr. Yankov ha mostrado convincentemente,no se puede hallar ningún otro nombre para las infraccio-nes más graves del derecho.

52. Nadie negará la necesidad de escuchar atentamentelas opiniones de los gobiernos. Pero eso ciertamente nosignifica que la Comisión deba seguir ciegamente lapráctica de los Estados. A la Comisión se le ha encomen-dado que fomente el desarrollo progresivo del derechointernacional y cada miembro es personalmente respon-sable de llevar a cabo esa tarea. Si los gobiernos no estánde acuerdo con el proyecto de la Comisión, la responsa-bilidad será suya, no de la Comisión. Es deber de la Co-misión elaborar y proponer un proyecto que sinceramen-te considere el mejor posible. El proyecto presentado porel Relator Especial es ciertamente un tanto romántico envarios puntos. Sin embargo, en el curso de un examen deartículo por artículo sufriría muchos cambios, incluidosalgunos que lo pondrían más en consonancia con la Car-ta de las Naciones Unidas. Eso no significa que romanti-cismo e idealismo deban eliminarse totalmente de la la-bor de la Comisión; por el contrario, son esenciales paraprogresar en todas las esferas.

53. El Sr. ROBINSON rinde homenaje al ProfesorAgo y a sus colegas que hace unos 20 años trazaron elrumbo de la comunidad internacional de una manera quequizá representa todavía el acto más audaz de desarrolloprogresivo realizado por la Comisión. En aquella épocael orador experimentó un sentimiento de gran entusias-mo mezclado con cierta preocupación respecto de losconceptos incluidos en el artículo 19 de la primera partedel proyecto sobre la responsabilidad de los Estados y desus fundamentos políticos y doctrinarios. Todavía leconmueve profundamente el artículo 19 y le cautivan laimaginación y previsión que inspiraron su formulación.El reto que tiene ante sí la Comisión es el de permanecerfiel al espíritu del artículo 19, fijando al mismo tiempoun rumbo para su aplicación que esté basado en la reali-dad y que tenga plenamente en cuenta el clima social ypolítico de la hora actual. Es evidente que el Relator Es-pecial se ha inspirado con acierto en el artículo 19 y, conla excepción de un caso en que hay alguna extralimita-ción, el informe refleja también una aguda sensibilidad ala realidad política del mundo de hoy.

54. Los Estados naciones muestran un grado de orga-nización que no se halla en la comunidad internacional,que generalmente se caracteriza por un bajo nivel de or-ganización. Los Estados tienen la calidad de persona yuna personalidad y no hay nada de extravagante en laidea de que los Estados tienen capacidad para cometercrímenes. Ni el reconocimiento de la existencia de unaresponsabilidad penal individual ni el hecho de que laComisión, en su labor sobre el proyecto de código de crí-menes contra la paz y la seguridad de la humanidad,haya adoptado el criterio de tratar de la responsabilidadpenal individual restan validez al concepto de responsa-bilidad del Estado por los crímenes.

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55. El Sr. Robinson apoya el enfoque del Relator Es-pecial, que trata primero de identificar las consecuenciasnormativas, complementarias de los crímenes internacio-nales, y después reconoce que la puesta en práctica deesas consecuencias requiere la intervención de un siste-ma en el que participen terceros para evitar la arbitrarie-dad.

56. En el informe se acepta la proposición establecidaen el artículo 5 de la segunda parte, a saber que todos losEstados son Estados lesionados y, en cuanto tales, tienenderecho a obtener cesación y reparación del Estado quecometió el crimen. Es verdad que esa proposición esconsecuencia lógica del hecho de que sólo algunas clasesde delitos implican violaciones de obligaciones erga om-nes, mientras que todos los crímenes son infracciones aesas obligaciones. No obstante, el concepto de erga om-nes, tal como el Sr. Robinson lo entiende, no significaque todo Estado, por distante que esté del crimen en tér-minos físicos o jurídicos, tenga el mismo derecho que elEstado directamente afectado por el crimen, ni tampocosignifica que todos y cada uno de los Estados tengan de-recho a reparación y cesación por parte del Estado autordel hecho ilícito. De lo contrario, el resultado sería unamultiplicidad inaceptable de reclamaciones. Pese a la su-gerencia del Relator Especial de que todo Estado debetener derecho a exigir la cesación y reparación en la me-dida en que haya sido lesionado, su propia opinión esque el artículo 5 habrá de considerarse de nuevo para ha-llar una solución aceptable.

57. En cuanto a las consecuencias especiales o suple-mentarias de los crímenes internacionales de los Estados,aunque la comparación que el Relator Especial ha hechocon los delitos es útil desde el punto de vista de la meto-dología, sería preferible dedicar distintos artículos a esasconsecuencias. En muchos casos la utilización de algu-nos aspectos de las disposiciones sobre los delitos —porejemplo con respecto a algunos de los casos excepciona-les en los que no hay derecho alguno a la restitución y lasatisfacción— induce a confusión.

58. El Relator Especial ha hecho la audaz propuesta deque un Estado que afirme que se ha cometido un crimeninternacional puede remitir el asunto a la Asam-blea General o al Consejo de Seguridad. Si se decide queel asunto es tal que justifica la grave preocupación de lacomunidad internacional, cualquier Estado Miembropuede entonces someterlo a la Corte Internacional deJusticia. Si bien el Sr. Robinson está de acuerdo en gene-ral con la preferencia del Relator Especial por la solu-ción a cargo de tercero, proponer recurrir a la Asam-blea General o al Consejo de Seguridad es quizá irdemasiado lejos. En el medio mundial actual hay buenasrazones, muchas de las cuales ya se han mencionado,para rechazar esa propuesta, aunque podría ser más acep-table en el contexto de una revisión de la Carta de lasNaciones Unidas. No obstante, su preocupación es quelas reclamaciones se pueden presentar simultáneamenteante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, loque podría dar lugar a una jurisdicción concurrente, se-gún se ha dicho, aunque eso sería pasar por alto las ca-racterísticas limitativas del Artículo 12 de la Carta. Tam-poco está de acuerdo con la propuesta de un miembro deque la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de-signen una comisión de juristas, pues eso no soslayaría

las objeciones políticas a la participación de esos dosórganos.

59. Por otra parte, el Sr. Robinson conviene plenamen-te con el Relator Especial en que es inevitable un ele-mento de compulsión. Si se ha de evitar la arbitrariedadha de establecerse algún mecanismo obligatorio para de-terminar si un Estado ha cometido un crimen internacio-nal antes y como condición previa de la puesta en prácti-ca de las consecuencias jurídicas de un crimen.

60. Lo que el orador sugeriría es tomar de la propuestadel Relator Especial la excelente idea de un órgano judi-cial —en relación con lo cual aprueba los párrafos perti-nentes del informe— al que los Estados agraviados ten-drían acceso directo con el fin de determinar si unEstado ha cometido un crimen internacional. La jurisdic-ción de ese tribunal sería obligatoria en cuanto a quecualquier Estado agraviado podría acogerse unilateral-mente a su jurisdicción. Los problemas de costos, fre-cuencia de las sesiones y selección de las reclamacionespara evitar abusos podrían resolverse de la manera prag-mática que ha caracterizado la labor de la Comisión so-bre el proyecto de estatuto de un tribunal penal interna-cional. El tribunal propuesto por el Relator Especial seríapreferible a la Corte Internacional de Justicia, que no esun tribunal penal y cuyos procedimientos no están idea-dos para los procesos penales. El Sr. Robinson admiteque podría modificarse el Estatuto de la Corte Interna-cional de Justicia, pero un tribunal especial lograría me-jor el objetivo deseado.

61. El Sr. Robinson insta a la Comisión a que siga laorientación del Relator Especial al tratar de una esferadel derecho muy difícil, aunque ello no significa que estéobligada a aceptar todas sus propuestas.

62. El PRESIDENTE, haciendo uso de la palabra ensu calidad de miembro de la Comisión, dice que lascuestiones planteadas en el séptimo informe del RelatorEspecial son de importancia fundamental para la reorga-nización del orden público mundial y requieren un análi-sis detallado. Sin embargo, son demasiado amplias paraser realistas y no proporcionan un cuadro fácilmentecomprensible de la situación.

63. La manera en que el Sr. Sreenivasa Rao aborda lascuestiones planteadas está condicionada por la prácticade las contramedidas y del reconocimiento de su carácterarbitrario e injusto. Con demasiada frecuencia tales me-didas legitiman el juego del poder y las medidas coerciti-vas en lugar de promover la equidad y la justicia esen-ciales para un nuevo orden mundial. La práctica por lacual el Estado demandante adquiere la categoría de unjuez en su propia causa resulta particularmente sospe-chosa. En consecuencia, es indispensable una cuidadosaestructuración de las limitaciones en interés de la igual-dad soberana, la integridad territorial, la independenciapolítica y la regulación de las relaciones internacionalessobre la base del derecho internacional, la equidad y lajusticia.

64. Adoptando resueltamente el criterio de definir esaslimitaciones, el Relator Especial ha hecho varias suge-rencias que sólo pueden suscitar admiración y apoyo. Noobstante, es importante guardarse de reabrir el sistemaregido por la Carta de las Naciones Unidas y no permitir

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138 Actas resumidas de las sesiones del 47.° período de sesiones

que los Estados se hagan justicia por su propia mano ysometan a la comunidad internacional a una forma viru-lenta de vigilancia que tendría graves consecuencias parael orden público mundial. Muchas de las sugerencias yproyectos de artículos propuestos por el Relator Especialno ofrecen una respuesta concluyente a las cuestionesque están en juego: la noción de crimen y la posibilidadde transponerla al plano internacional; teniendo en cuen-ta el concepto de Estados lesionados de diferente mane-ra, las distinciones a establecer entre delitos y crímenes,a los efectos de las consecuencias; la necesidad de quelas respuestas de la comunidad sean proporcionales a losdaños de que se trate y los factores que deben regir esasrespuestas; la necesidad de asegurar la determinación ob-jetiva del presunto crimen antes de adoptar medidas; elpapel de la Asamblea General, del Consejo de Seguridado de cualquier otro órgano internacional en cuanto a de-terminar si existe un crimen, antes de que los Estados re-accionen; la dificultad de distinguir una determinaciónpuramente jurídica de una evaluación política en la so-ciedad internacional sumamente compleja en la que am-bas se entremezclan; la función de las medidas provisio-nales y cómo diferirían de las consecuencias ulteriores;y, por último, las funciones respectivas de la Corte Inter-nacional de Justicia y de los órganos políticos de las Na-ciones Unidas.

65. Para el Sr. Sreenivasa Rao, la dificultad básica noreside tanto en lo que propone el informe en cuanto aldesarrollo progresivo del derecho internacional ode lege ferenda ni en el hecho de que algunas de las pro-puestas inevitablemente choquen con el sistema de laCarta de las Naciones Unidas o incluso supongan una in-necesaria duplicación de dicho sistema. Reside más bienen el concepto mismo de crímenes de Estado y el siste-ma de respuesta rigurosamente preciso que se ofrece. Aeste respecto, el mundo del Relator Especial es un mun-do feliz de Estados que respetan la ley y están dispuestosa subordinar el elemento de soberanía que les permiteuna cierta libertad, así como la igualdad para elegircuándo abstenerse y cuándo actuar. Es esa libertad la quela propuesta del Relator Especial trata de negar, particu-larmente cuando se trata de responder a actos criminalesque pueden afectar a su supervivencia misma y cuando,como tan a menudo sucede, la prudencia es la madre dela seguridad. Pero mientras no haya consenso sobre lasnormas básicas para determinar las violaciones, mientraslas instituciones para hacer esas determinaciones todavíano se hayan establecido, mientras el orden mundial sigabasado en fuerzas desiguales y en desarrollo desigual ymientras la equidad y la justicia para millones de sereshumanos desdichados estén tan desprovistas de sentidocomo de realidad, el orden del mundo feliz del RelatorEspecial ha de quedar en el futuro inmediato más allá delámbito de lo aceptable.

66. Los sistemas modernos de derecho nacional estánbasados más en técnicas correctivas que en un enfoquepuramente punitivo. En consecuencia, sobre la base delprincipio de que un crimen, una vez cometido, es un cri-men contra toda la comunidad, se confiere a un fiscal elenjuiciamiento que, sin embargo, sólo tiene lugar si éstelo considera apropiado. No obstante, el Relator Especialno reconoce ese criterio y recurre al concepto de Estadoslesionados de manera diferente, permitiendo a esos Esta-dos una cierta libertad o la iniciativa de reaccionar al

«crimen» en cuestión. Ello puede plantear una graveamenaza para la paz y la seguridad del mundo y puedehacer que se vacíe de contenido el orden jurídico pro-puesto, bajo la presión de Estados con diferentes motiva-ciones, pues cuando los Estados actúan lo hacen en sumayoría por interés propio. Por desgracia, la nueva pro-puesta del Relator Especial no remedia los defectos fun-damentales de sus anteriores propuestas. Además, todapropuesta redactada en términos que sean demasiado ri-gurosos tenderá a ser objeto más bien de incumplimientoque de observancia y por lo tanto podría minar más aúnel respeto por el orden mundial existente. El esquemapropuesto por el Relator Especial, que requiere un exa-men más a fondo, debe pues ser formulado de nuevo ensu totalidad.

67. El tiempo no está del lado de la Comisión. Si éstadesea finalizar el proyecto de artículos sobre la responsa-bilidad de los Estados en primera lectura, no deberáabarcar más de lo que pueda apretar. Más bien debe ofre-cer a la comunidad mundial de los Estados el tipo demenú que sea probable que la comunidad considere co-mestible.

68. Al igual que el tema de las contramedidas, el trata-miento de los «crímenes» ha de esperar que exista unmundo de mayor integración política y económica, unmundo en el que los participantes sean respetados por supoder no de coerción sino de persuasión y en el que losintereses nacionales estén en consonancia con el interéscomún.

69. El Sr. ARANGIO-RUIZ (Relator Especial) diceque le agradaría que se aclarase un punto: ¿sugiere elPresidente que se suspenda la labor sobre las contrame-didas?

70. El PRESIDENTE dice que simplemente ha queri-do subrayar que el tema de los «crímenes» es tan difícily escurridizo como el de las contramedidas. Ciertamenteno está sugiriendo que la Comisión no proceda a tratareste último. Ambas cuestiones requerirán nuevo examen.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.

2397.a SESIÓN

Jueves 8 de junio de 1995, a las 10.10 horas

Presidente: Sr. Pemmaraju Sreenivasa RAO

Miembros presentes: Sr. Al-Khasawneh, Sr. Arangio-Ruiz, Sr. Barboza, Sr. Bowett, Sr. de Saram, Sr. Eiriks-son, Sr. Elaraby, Sr. Fomba, Sr. Kabatsi, Sr. Lukashuk,Sr. Mikulka, Sr. Pambou-Tchivounda, Sr. Pellet, Sr. Ra-zafindralambo, Sr. Robinson, Sr. Rosenstock, Sr. Thiam,