acta notarial matrimonio sipacapa 2016

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  • 8/16/2019 Acta Notarial Matrimonio Sipacapa 2016

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     ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO:En el Municipio de Sipacapa, departamento de San

    Marcos, el dos de enero del año dos mil dieciséis, siendo las catorce horas con cero

    minutos;  ANTE MI:Ismar Ramiro Zacarías Velásquez, Notario en ejercicio, comparecen:

    ISRAEL SAJBÍN CARRILLO y MILANIA AZUCENA RUIZ BÁMACA,quienes requieren y

    solicitan mis servicios profesionales a efecto de celebrar el matrimonio civil; quienes bajo

     juramento de ley declaran: Por una parteISRAEL SAJBÍN CARRILLO, manifiesta ser de

     veintiún años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, con domicilio en el departamento

    de San Marcos, y vecino del municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos, se

    identifica con el documento personal de identificación; Código Único de Identificación -CUI-

    Dos mil trescientos ochenta y siete; Setenta y cinco mil, cien; Mil catorce (2387 75100

    1014), extendido por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala,

    Centroamérica. YMILANIA AZUCENA RUIZ BÁMACA, manifiesta ser de veintiocho años

    de edad, soltera, Perito en Ciencias de la Comunicación, guatemalteca, con domicilio en el

    departamento de San Marcos y vecina del municipio de Sipacapa, departamento de San

    Marcos, se identifica con el documento personal de identificación; Código Único de

    Identificación –CUI- Mil setecientos cuarenta y seis; Sesenta y tres mil, novecientos treinta

     y cinco; Mil doscientos veintiséis (1746 63935 1226), extendido por el Registro Nacional de

    las Personas, República de Guatemala, Centroamérica. Los comparecientes me aseguran

    hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles para la celebración de este acto,

     y me solicitan en forma verbal y simultánea autorice su matrimonio civil, procediéndose

    para el efecto de la manera siguiente:PRIMERO:Procedo a juramentar a los requirentes

    mediante la fórmula legal:¿PROMETÉIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD

    EN TODO LO QUE FUEREIS PREGUNTADOS?  A lo que responden: Sí, BAJO

     JURAMENTO PROMETEMOS DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUEREMOS

    PREGUNTADOS, y quedan así debidamente advertidos del delito de perjurio y de las

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    consecuencias legales de no hacerlo. Manifiesta:ISRAEL SAJBÍN CARRILLO, que es hijo

    de Luis Francisco Sajbín Pérez y Luisa Carrillo; que nació en el municipio de Patulul,

    departamento de Suchitepéquez, el día uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro,

    su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número: Mil ochenta y tres (1083), folio

    Cuatrocientos noventa y dos (492), del libro setenta (70), de nacimiento del Registro Civil

    del municipio de Patulul, departamento de Suchitepéquez; siendo sus abuelos paternos:

     Juan Raymundo Sajbín y María Pérez; y sus abuelos maternos: Carlos Carrillo y Rosalía

    López. Por su parteMILANIA AZUCENA RUIZ BÁMACA, expresa que es hija de Napoleón

     Arnulfo Ruiz Domingo y María Lucía Bámaca González, que nació en el Municipio de

    Sipacapa, departamento de San Marcos, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos

    ochenta y siete; su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número: Un mil catorce

    (1014), folio tres (03), del libro treinta y uno (31), de nacimiento del Registro Civil del

    municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos; siendo sus abuelos paternos:

     Apolonio Alejandro Ruiz Pérez y Paula Juliana Domingo Cinto; y sus abuelos maternos:

    Santiago Bámaca Cruz y Juana Petrona Sales García. SEGUNDO:Me manifiestan los

    requirentes, siempre bajo juramento de ley, que para la celebración de su matrimonio entre

    ellos no existe ningún parentesco, impedimento legal, y no existe ningún impedimento físico

    o algún tipo de enfermedad. Además no poseen ninguna clase de bienes, circunstancia por

    la cual no celebran capitulaciones matrimoniales, y que por consiguiente en su vida

    conyugal para los efectos legales, adoptan el régimen de comunidad de gananciales, que así

    mismo no están comprendidos en la prohibición contenida en el artículo ciento cuarenta y

    cinco (145) del Código Civil y finalmente hacen constar los contrayentes que no han tenido

    hijos ni administrado bienes menores. TERCERO:Manifestadas las declaraciones

    anteriores, los requirentes me exhiben los Documentos Personales de Identificación; y las

    certificaciones de las partidas de nacimientos, respectivamente; y agregan que no están

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    unidos de hecho con tercera persona. Yo el notario DOY FE de todo lo expuesto y de haber

    tenido los documentos antes relacionados, que instruí a los contrayentes de las penas

    relativas al delito de perjurio y al falso testimonio, regulados en los artículos cuatrocientos

    cincuenta y nueve, y cuatrocientos sesenta (459, 460) del Código Penal, al mismo tiempo

    que advertí de las consecuencias jurídicas, reguladas en los artículos doscientos veintiséis

     y doscientos veintisiete, del Código Penal.CUARTO:Cumplidos dichos requerimientos, les

    leí los preceptos legales siguientes: Setenta y ocho (78), ciento ocho al ciento doce, (108 al

    112 ) del Código Civil, Decreto – Ley Ciento Seis (106), del Jefe de Gobierno; acto seguido se

    les pregunta a los contrayentes sobre su deseo expresado de contraer matrimonio; y me

    manifiestan separadamente:ISRAEL SAJBÍN CARRILLO y MILANIA AZUCENA RUIZ

    BÁMACA,su consentimiento expreso de tratarse respectivamente como marido y mujer, y

    procedo yo el infrascrito notario a declararlos unidos en matrimonio civil.QUINTO: Advertí

    a los contrayentes lo relativo a los avisos respectivos al Registro Nacional de las Personas,

    del municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos, para las anotaciones respectivas

     y los efectos correspondientes, y no habiendo más que hacer constar se finaliza la presente

    en el mismo lugar y fecha cuando son a las quince horas con diez minutos, leída el acta, la

    aceptan, ratifican y firman, haciéndolo también las personas que así quisieron hacerlo, de

    último firmo yo el notario autorizante, que de todo lo relacionado DOY FE.

    ISRAEL SAJBÍN CARRILLO

    MILANIA AZUCENA RUIZ BÁMACA

    UNA DE DOS

    DOS DE DOS

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     Testigos:

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    CONSULTORIO JURÍDICO PROFESIONALLic. Ismar Ramiro Zacarías Velásquez

     ABOGADO Y NOTARIO

    Sipacapa, San Marcos, dos de enero de dos mil dieciséis.

    SEÑOR (A) ENCARGADO (A) DE LA OFICINA DEL REGISTRO DEL DOCUMENTO PERSONAL DEIDENTIFICACION DPI, REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, DEL MUNICIPIO DE SIPACAPA,DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.--

     Atento me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que en cumplimiento de la ley y para los

    efectos legales correspondientes me permito remitir a su despacho el presente AVISO NOTARIAL: 

     ASUNTO: Constituido en el municipio de Sipacapa, departamento de SanMarcos, a las catorce horas con cero minutos del día dos de enero

    de dos mil dieciséis, autorice el matrimonio civil, cuya informaciónse detalla:

     

    CONTRAYENTES: 1)ISRAEL SAJBÍN CARRILLO, de veintiún años de edad,soltero, estudiante, guatemalteco, con domicilio en eldepartamento de San Marcos, y vecino del municipio deSipacapa, departamento de San Marcos, se identifica con eldocumento personal de identificación CUI- Dos mil trescientosochenta y siete; Setenta y cinco mil, cien; Mil catorce (238775100 1014), extendido por el Registro Nacional de lasPersonas, República de Guatemala, Centroamérica.

    2)MILANIA AZUCENA RUIZ BÁMACA, de veintiocho años deedad, soltera, Perito en Ciencias de la Comunicación,guatemalteca, con domicilio en el departamento de San

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    Marcos y vecina del municipio de Sipacapa, departamento deSan Marcos, se identifica con el documento personal deidentificación –CUI- Mil setecientos cuarenta y seis; Sesenta ytres mil, novecientos treinta y cinco; Mil doscientos veintiséis(1746 63935 1226), extendido por el Registro Nacional de lasPersonas, República de Guatemala, Centroamérica.

    Se establece por medio del presente aviso que los contrayentes no celebraron capitulacionesmatrimoniales y que por lo consiguiente en su vida conyugal para los efectos legales, adoptan elrégimen de comunidad de gananciales. Agradeciendo su consideración, atentamente.

    Colegiado Activo No. 13,607

    BUFETE PROFESIONAL

    4ª. Calle 1-60, zona 4, San Pedro Sacatepéquez, San Marcos Teléfono: 45717914

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    CONSULTORIO JURÍDICO PROFESIONAL

    Lic. Ismar Ramiro Zacarías Velásquez ABOGADO Y NOTARIO

    Municipio de Sipacapa, San Marcos, dos de enero de dos mil dieciséis.

    SEÑOR (A) ENCARGADO (A) DEL REGISTRO CIVIL, REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, DELMUNICIPIO SIPACAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.--

     Atento me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que en cumplimiento de la ley y para losefectos legales correspondientes me permito remitir a su despacho el presente AVISO NOTARIAL: 

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     ASUNTO: Constituido en el municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos, alas catorce horas con cero minutos del día dos de enero de dos mil dieciséis,autorice el matrimonio civil, cuya información se detalla:

     

    CONTRAYENTES: 1) ISRAEL SAJBÍN CARRILLO, de veintiún años de edad, soltero,estudiante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de SanMarcos, y vecino del municipio de Sipacapa, departamento de San

    Marcos, se identifica con el documento personal de identificaciónCUI- Dos mil trescientos ochenta y siete; Setenta y cinco mil, cien;Mil catorce (2387 75100 1014), extendido por el Registro Nacionalde las Personas, República de Guatemala, Centroamérica. Sunacimiento se encuentra inscrito en la partida número: Mil ochenta

     y tres (1083), folio Cuatrocientos noventa y dos (492), del librosetenta (70), de nacimiento del Registro Civil del municipio dePatulul, departamento de Suchitepéquez.

    2) MILANIA AZUCENA RUIZ BÁMACA, de veintiocho años de edad,soltera, Perito en Ciencias de la Comunicación, guatemalteca, con

    domicilio en el departamento de San Marcos y vecina del municipiode Sipacapa, departamento de San Marcos, se identifica con eldocumento personal de identificación –CUI- Mil setecientos cuarenta

     y seis; Sesenta y tres mil, novecientos treinta y cinco; Mil doscientos veintiséis (1746 63935 1226), extendido por el Registro Nacional delas Personas, República de Guatemala, Centroamérica. Sunacimiento se encuentra inscrito en la partida número: Un milcatorce (1014), folio tres (03), del libro treinta y uno (31), denacimiento del Registro Civil del municipio de Sipacapa,departamento de San Marcos.

    Se establece por medio del presente aviso que los contrayentes no celebraron capitulaciones matrimoniales y

    que por lo consiguiente en su vida conyugal para los efectos legales, adoptan el régimen de comunidad degananciales. Agradeciendo su consideración, atentamente, se adjunta al presente aviso certificación del acta dematrimonio. Conste.

    Colegiado Activo No. 13,607

    BUFETE PROFESIONAL4ª. Calle 1-60, zona 4, San Pedro Sacatepéquez, San Marcos. Teléfono: 45717914

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     YO EL INFRASCRITO NOTARIO, COLEGIADOACTIVO NÚMERO TRECE MIL SEISCIENTOS SIETE

    (13,607):

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    HAGO CONSTAR:

    QUE EL DÍA DE HOY  AUTORICE EL MATRIMONIO CIVIL DE:

    ISRAEL SA!ÍN CARRILLO Y 

    MILANIA A"UCENA RUI" !#MACA

     Y PARA LOS USOS LEGALES QUE QUIERAN DARLE, EXTIENDO LA PRESENTE EN EL

    MUNICIPIO DE SIPACAPA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, EL DOS DE

    ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

    I$%&' R&%' "&*&'+&$ V-.$/NOTARIO

    Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a sumujer, y serán una sola carne. (Génesis 2:24)

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     YO EL INFRASCRITO NOTARIO, COLEGIADOACTIVO NÚMERO TRECE MIL SEISCIENTOS SIETE

    (13,607):

    HAGO CONSTAR:

    QUE EL DÍA DE HOY  AUTORICE EL MATRIMONIO CIVIL DE:

    MILANIA A"UCENA RUI" !#MACA Y 

    ISRAEL SA!ÍN CARRILLO

     Y PARA LOS USOS LEGALES QUE QUIERAN DARLE, EXTIENDO LA PRESENTE EN EL

    MUNICIPIO DE SIPACAPA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, EL DOS DE

    ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

    I$%&' R&%' "&*&'+&$ V-.$/NOTARIO

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    Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su

    mujer, y serán una sola carne. (Génesis 2:24)

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    EL INFRASCRITO NOTARIO ISMAR RAMIRO ZACARÍAS VELÁSQUEZ,

    COLEGIADO NUMERO TRECE MIL SEISCIENTOS SIETE (13,607), CERTIFICA:

     TENER A LA VISTA EL ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO, MISMA QUE FUE

    DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA, LA QUE COPIADA LITERALMENTE INDICA

    LO SIGUIENTE: -------------------------------------------------------------------------------------------

     ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO:En el Municipio de Sipacapa, departamento

    de San Marcos, el dos de enero del año dos mil dieciséis, siendo las catorce horas

    con cero minutos;  ANTE MI:Ismar Ramiro Zacarías Velásquez, Notario en

    ejercicio, comparecen:ISRAEL SAJBÍN CARRILLO y MILANIA AZUCENA RUIZ

    BÁMACA,quienes requieren y solicitan mis servicios profesionales a efecto de

    celebrar el matrimonio civil; quienes bajo juramento de ley declaran: Por una parte

    ISRAEL SAJBÍN CARRILLO, manifiesta ser de veintiún años de edad, soltero,

    estudiante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos, y

     vecino del municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos, se identifica con el

    documento personal de identificación; Código Único de Identificación -CUI- Dos miltrescientos ochenta y siete; Setenta y cinco mil, cien; Mil catorce (2387 75100

    1014), extendido por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala,

    Centroamérica. YMILANIA AZUCENA RUIZ BÁMACA, manifiesta ser de veintiocho

    años de edad, soltera, Perito en Ciencias de la Comunicación, guatemalteca, con

    domicilio en el departamento de San Marcos y vecina del municipio de Sipacapa,

    departamento de San Marcos, se identifica con el documento personal de

    identificación; Código Único de Identificación –CUI- Mil setecientos cuarenta y seis;

    Sesenta y tres mil, novecientos treinta y cinco; Mil doscientos veintiséis (1746

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    63935 1226), extendido por el Registro Nacional de las Personas, República de

    Guatemala, Centroamérica. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre

    ejercicio de sus derechos civiles para la celebración de este acto, y me solicitan en

    forma verbal y simultánea autorice su matrimonio civil, procediéndose para el

    efecto de la manera siguiente:PRIMERO:Procedo a juramentar a los requirentes

    mediante la fórmula legal:¿PROMETÉIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD

    EN TODO LO QUE FUEREIS PREGUNTADOS?  A lo que responden: Sí, BAJO

     JURAMENTO PROMETEMOS DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUEREMOS

    PREGUNTADOS, y quedan así debidamente advertidos del delito de perjurio y de

    las consecuencias legales de no hacerlo. Manifiesta:ISRAEL SAJBÍN CARRILLO,

    que es hijo de Luis Francisco Sajbín Pérez y Luisa Carrillo; que nació en el

    municipio de Patulul, departamento de Suchitepéquez, el día uno de marzo de mil

    novecientos noventa y cuatro, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida

    número: Mil ochenta y tres (1083), folio Cuatrocientos noventa y dos (492), del libro

    setenta (70), de nacimiento del Registro Civil del municipio de Patulul,

    departamento de Suchitepéquez; siendo sus abuelos paternos: Juan Raymundo

    Sajbín y María Pérez; y sus abuelos maternos: Carlos Carrillo y Rosalía López. Porsu parteMILANIA AZUCENA RUIZ BÁMACA, expresa que es hija de Napoleón

     Arnulfo Ruiz Domingo y María Lucía Bámaca González, que nació en el Municipio

    de Sipacapa, departamento de San Marcos, el día veintiséis de diciembre de mil

    novecientos ochenta y siete; su nacimiento se encuentra inscrito en la partida

    número: Un mil catorce (1014), folio tres (03), del libro treinta y uno (31), de

    nacimiento del Registro Civil del municipio de Sipacapa, departamento de San

    Marcos; siendo sus abuelos paternos: Apolonio Alejandro Ruiz Pérez y Paula

     Juliana Domingo Cinto; y sus abuelos maternos: Santiago Bámaca Cruz y Juana

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    Petrona Sales García. SEGUNDO:Me manifiestan los requirentes, siempre bajo

     juramento de ley, que para la celebración de su matrimonio entre ellos no existe

    ningún parentesco, impedimento legal, y no existe ningún impedimento físico o

    algún tipo de enfermedad. Además no poseen ninguna clase de bienes,

    circunstancia por la cual no celebran capitulaciones matrimoniales, y que por

    consiguiente en su vida conyugal para los efectos legales, adoptan el régimen de

    comunidad de gananciales, que así mismo no están comprendidos en la prohibición

    contenida en el artículo ciento cuarenta y cinco (145) del Código Civil y finalmente

    hacen constar los contrayentes que no han tenido hijos ni administrado bienes

    menores. TERCERO:Manifestadas las declaraciones anteriores, los requirentes me

    exhiben los Documentos Personales de Identificación; y las certificaciones de las

    partidas de nacimientos, respectivamente; y agregan que no están unidos de hecho

    con tercera persona. Yo el notario DOY FE de todo lo expuesto y de haber tenido los

    documentos antes relacionados, que instruí a los contrayentes de las penas

    relativas al delito de perjurio y al falso testimonio, regulados en los artículos

    cuatrocientos cincuenta y nueve, y cuatrocientos sesenta (459, 460) del Código

    Penal, al mismo tiempo que advertí de las consecuencias jurídicas, reguladas en losartículos doscientos veintiséis y doscientos veintisiete, del Código Penal.CUARTO:

    Cumplidos dichos requerimientos, les leí los preceptos legales siguientes: Setenta y

    ocho (78), ciento ocho al ciento doce, (108 al 112 ) del Código Civil, Decreto – Ley

    Ciento Seis (106), del Jefe de Gobierno; acto seguido se les pregunta a los

    contrayentes sobre su deseo expresado de contraer matrimonio; y me manifiestan

    separadamente: ISRAEL SAJBÍN CARRILLO y MILANIA AZUCENA RUIZ

    BÁMACA,su consentimiento expreso de tratarse respectivamente como marido y

    mujer, y procedo yo el infrascrito notario a declararlos unidos en matrimonio civil.

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    QUINTO: Advertí a los contrayentes lo relativo a los avisos respectivos al Registro

    Nacional de las Personas, del municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos,

    para las anotaciones respectivas y los efectos correspondientes, y no habiendo más

    que hacer constar se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha una hora

    después de su inicio, leída el acta, la aceptan, ratifican y firman, haciéndolo

    también las personas que así quisieron hacerlo, de último firmo yo el notario

    autorizante, que de todo lo relacionado DOY FE. Aparecen firmas ilegibles de los

    comparecieron a la boda; Ilegibles y huellas digitales de las personas que lo hicieron

    en el acta de marras. ANTE MI, firma ilegible y sello respectivo del Notario

    autorizante.

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y PARA LOS

    EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, CUMPULSO, SELLO Y FIRMO LA

    PRESENTE CERTIFICACIÓN DEL ACTA EN DOS HOJAS DE PAPEL BOND

     TAMAÑO OFICIO, EN EL MUNICIPIO DE SIPACAPA, DEPARTAMENTO DE SAN

    MARCOS, EL DÍA DOS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

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     APUNTES CELEBRACIÓN CEREMONIA CIVIL

    I. INTRODUCCIÓN: 

    Muy buenos tardes a todos los presentes, es unprivilegio poder estar este día en este lugar, asímismo poder compartir de la alegría que entraña aesta familia. (REFLEXIÓN BÍBLICA O LA QUEUSTED CONSIDERE).Quiero en este momento proceder a celebrar yautorizar el matrimonio civil de los contrayentes

    ISRAEL SAJBÍN CARRILLO y MILANIA

     AZUCENA RUIZ BÁMACA, pero así mismo tambiénenfatizar la importancia de esta institución socialcomo lo es el Matrimonio; además consideropertinente indicar a los contrayentes que con lasfacultades que nos otorga las leyes de la repúblicase encuentran bajo juramento, que así mismo noestán comprendidos en la prohibición contenida enel artículo ciento cuarenta y cinco (145) del CódigoCivil; y les indico lo relativo a las delito de perjurio y al falso testimonio, regulados en los artículoscuatrocientos cincuenta y nueve, y cuatrocientossesenta (459, 460) del Código Penal, al mismotiempo que advertí de las consecuencias jurídicas,reguladas en los artículos doscientos veintiséis ydoscientos veintisiete, del Código Penal en relacióna los actos delictivos como lo son: el delito deperjurio y falso testimonio. De conformidad con el

    artículo 49 de la CPRG y el 92, 94 del Código Civildecreto-ley 106, me encuentro facultado por la leypara autorizar el respectivo matrimonio.Después de haber constatado sobre la capacidadde los contrayentes y así mismo se han cumplidocon todos los requisitos y documentos necesarios y

    respectivos que exige la normativa sustantiva,quisiera tomar unos minutos para reflexionar

    sobre este acto solemne que hoy todos estamospresenciando; el título II del libro primero delCódigo Civil conceptualiza lo relacionado a laFamilia que es elconjunto de personas (padre,madre, hijos) que conviven en armonía con el fin de

    establecer y lograr sus fines sociales, morales,

    culturales, espirituales y personales.La familia hatenido su mismo origen divino por asimilarlo deuna manera espiritual en el pensamiento de Dios; ya que si bien hemos escuchado lo siguiente “portanto dejará el hombre a su padre y a su madre, seunirá a su mujer y serán una sola carne”; quieredecir que la familia pues es una bendición, así

    mismo nuestra normativa constitucional tanto ensu preámbulo afirma la primacía de la personahumana y reconoce a la familia como génesisprimario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad…. El artículo 47 de laConstitución Política de la República de Guatemalaindica que elEstado garantiza la protección social,económica y jurídica de la familia, la igualdad de

    derecho de los cónyuges, la paternidad responsable

    y el derecho de las personas a decidir libremente el

    número y espaciamiento de sus hijos”; esto meindica que la familia debe de ser integral en todas

    las áreas de la vida.Por lo que vuelvo a indicar a los contrayentes sobreesta importancia que la consecuencia delmatrimonio será el establecimiento de una familia,de esa manera y después de enfatizar lo anterior;

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    II. DESARROLLO: como Notario y de

    conformidad al artículo 94 y 99 del Código

    Civil, procedo a dar lectura a los artículos

    siguientes:

     Artículo 78 del Código Civil Decreto-Ley 106

    que indica:El matrimonio es solemne, NO ES UN CONTRATO,

    el Estado de Guatemala en ese sentido garantiza yda seguridad a este tipo de acto, lo que estamosrealizando tiende a producir todos los efectoslegales concernientes a este acto, ejemplos denuestros antepasados y de matrimonios depersonas mayores que aún conviven como si fuerael inicio de su relación matrimonial.

     Artículo 108 del Código Civil Decreto-Ley 106

    que indica:Es uno de los efectos que produce el matrimonio,

    así que MILANIA AZUCENA RUIZ BÁMACA contoda libertad usted puede agregar a su apellido el

    de su esposo y que también la podrá identificar yadquirir los demás derechos que la ley otorga.

     Artículo 109 del Código Civil Decreto-Ley 106que indica:La representación conyugal, principio de igualdad,debe de ser en común acuerdo, se necesitara decomprensión y humildad de ambos, también seránecesario como consejo que puedan en este díatomar su propia barca y buscar el rumbo solo.

     Artículo 110 del Código Civil Decreto-Ley 106

    que indica:NOTA: es un artículo que implicaRESPONSABILIDAD, el marido como cabeza de lacasa, está en la obligación de prestareconómicamente a la familia es decir el trabajo ylos ingresos que obtendrán será para que en lacasa nunca falte nada, como los alimentos, vestuario, educación, salud y otras cosas más. Asímismo los cónyuges que serán padres en un futuroestarán en la RESPONSABILIDAD de atender ycuidar esto es dirigir, instruir y corregircorrectamente a sus hijos enseñándoles buenosprincipios.

     Artículo 111 del Código Civil Decreto-Ley 106

    que indica:NOTA: de igual manera si la mujer consu profesión u oficio obtiene ganancias económicas

    o de alguna naturaleza, deberá de contribuir alsostenimiento de la familia colaborar y ayudar alesposo en el área financiera y de cualquier índole,es decir que los derechos y obligaciones sonreciprocas de ambos cónyuges.

     Artículo 112 del Código Civil Decreto-Ley 106

    que indica:NOTA: solamente indicar que loscónyuges o esposos necesitarán de lo siguientecomo consejo personal:Priorizar (es decir trabajarcon un plan). Organizar (para mí es como

    agendizar). Disciplinar (que se puede entender como

    educación o cultura).De esa manera la familia, el

    matrimonio y el futuro de los hijos podránfortalecerse, estabilizarse y desarrollarse.

    ES IMPORTANTE REALIZAR UNAS PREGUNTAS

     A LOS CONTRAYENTES; PREVIO A ELLO SE

    SOLICITA A LOS CONTRAYENTES QUE LEVANTE

    SU MANO DERECHA Y JURAMENTARLOS EN

    BASE A LA SIGUIENTE PREGUNTA:

    ¿PROMETÉIS BAJO JURAMENTO

    DECIR LA VERDAD EN TODO LO

    QUE FUEREIS PREGUNTADOS?,DEBERAN DE RESPONDER CON UN SI.INDICARLE O EXPLICARLES LO RELATIVO AL

    DELITO DE PERJURIO Y FALSO TESTIMONIO.

     PREGUNTAR A ISRAEL SAJBIN CARRILLO.

    1. SOBRE SUS GENERALES DE LEY QUE

    SON LAS QUE ESTAN EN EL ACTA.

    2. PREGUNTAR SI EXISTE ALGUN

     PARENTESCO DE CONSAGUINIDAD CON

    MILANIA RUIZ BAMACA.

    3. PREGUNTAR SI ESTA UNIDO CON

    TERCERA PERSONA. PREGUNTAR SI

    TIENE ALGUN IMPEDIMENTO LEGAL

     PARA ESTE ACTO DE MATIRMONIO.

     PREGUNTAR A MILANIA AZUCENA RUIZ

    BÁMACA.

    1. SOBRE SUS GENERALES DE LEY QUE

    SON LAS QUE ESTAN EN EL ACTA.

    2. PREGUNTAR SI EXISTE ALGUN

     PARENTESCO DE CONSAGUINIDAD CON

    ISRAEL SAJBIN CARRILLO.

    3. PREGUNTAR SI ESTA UNIDO CON

    TERCERA PERSONA. PREGUNTAR SITIENE ALGUN IMPEDIMENTO LEGAL

     PARA ESTE ACTO DE MATIRMONIO.

  • 8/16/2019 Acta Notarial Matrimonio Sipacapa 2016

    20/20

    III. FONDO: Consentimiento de los

    contrayentes:Después de haber dado lectura yasimismo reflexionar sobre los artículosanteriormente indicados; de conformidad con elartículo 49 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala y leyes respectivas;pregunto indistintamente y recibo el

    consentimiento expreso de cada uno de loscónyuges de la siguiente manera:

     AL JOVEN ISRAEL SAJBÍN CARRILLO, si demanera voluntaria se encuentra en este lugar y si

    es su deseo de tomar como mujer aMILANIA

     AZUCENA RUIZ BÁMACA, el debe de responder SI. A LA JOVENMILANIA AZUCENA RUIZ BÁMACA,si de manera voluntaria se encuentra en este lugar

     y si es su deseo de tomar como marido aISRAEL

    SAJBÍN CARRILLO; ella debe de responder SI.

    Con las facultades y en calidad de funcionario delEstado (la fe pública que se me ha otorgado) que laLey Constitucional; la ley sustantiva y leyesrespectivas me otorgan declaro a los contrayentes

     ARONOLDO ISAÍ RODAS ALVARADO y MILANIA AZUCENA RUIZ BÁMACA, unidos en matrimonio.

    IV. ACTA Y CIERRE DE LA CEREMONIA: A continuación se dará lectura al Acta respectiva,misma que será aceptada y firmada por los

    cónyuges, testigos o personas que desean firmar elacta de mérito, si alguien no pudiera firmar puedeestampar su huella digital de su dedo pulgar de lamano derecha.

    Por último quiero agradecer por el tiempo y suatención a este acto solemne por lo que no me

    queda agregar más a los esposos que Dios los bendiga en esta nueva etapa de la vida y luchenpor lograr ambos sus sueños y el de sus futuroshijos, y quiero indicar lo que las Escrituras dice:“Honroso sea en todos el matrimonio y el lecho sinmancillo…” Hebreros 13:4.

    V. OBSERVACIONES:Recordar que se deben de razonar, certificacionesde las partidas de nacimiento, y se adjuntan a laprotocolización, informales después a loscontrayentes que se les estará dando suconstancia, el aviso que deberán de presentarlo al

    RENAP dentro de los 15 días siguientes, así mismosu expediente de la celebración del matrimonio.