acta no. 47 - san pedro garza garcía · 20 de julio de 2011, el acta número 46 de la sesión...

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1 1 ACTA NO. 47 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE AGOSTO 9 DE AGOSTO DE 2011 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y el artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 9 de agosto de 2011 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de agosto del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento a lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis De León Rodríguez Presente Regidores; Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Ausente C. María Mercedes Kontos Fuentes Presente C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Ausente C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Presente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: También está con nosotros, bueno. APROVECHAMOS PARA DAR POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. LORENA CANALES MARTÍNEZ. Y el Tesorero se disculpa por un viaje que tiene en la Ciudad de México por motivos de trabajo. Aprovecho para leer un escrito presentado el día de ayer, dirigido a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, “La suscrita Sexto Regidor de este municipio, habiéndome recuperado en mis aptitudes para trabajar, pido se tenga mí regreso a las labores y consecuentemente se permita y se asegure el ejercicio de las potestades y funciones inherentes a mí cargo, debiéndoseme convocar a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones del Ayuntamiento de la que se es integrante para asistir a las mismas, para participar con derecho a voz y voto. Pido se de cuenta de la presente al pleno del Ayuntamiento, firma la Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes.” Damos entonces lectura al escrito que presentó a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento. Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día.

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Page 1: ACTA NO. 47 - San Pedro Garza García · 20 de julio de 2011, el acta número 46 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26 de julio de 2011 y el acta número 73 de la Sesión

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ACTA NO. 47 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE AGOSTO 9 DE AGOSTO DE 2011

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y el artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 9 de agosto de 2011 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de agosto del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento a lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis De León Rodríguez Presente Regidores; Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Ausente C. María Mercedes Kontos Fuentes Presente C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Ausente C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Present e Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Present e Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: También está con nosotros, bueno. APROVECHAMOS PARA DAR POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. LORENA CANALES MARTÍNEZ. Y el Tesorero se disculpa por un viaje que tiene en la Ciudad de México por motivos de trabajo. Aprovecho para leer un escrito presentado el día de ayer, dirigido a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, “La suscrita Sexto Regidor de este municipio, habiéndome recuperado en mis aptitudes para trabajar, pido se tenga mí regreso a las labores y consecuentemente se permita y se asegure el ejercicio de las potestades y funciones inherentes a mí cargo, debiéndoseme convocar a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones del Ayuntamiento de la que se es integrante para asistir a las mismas, para participar con derecho a voz y voto. Pido se de cuenta de la presente al pleno del Ayuntamiento, firma la Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes.” Damos entonces lectura al escrito que presentó a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento. Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día.

Page 2: ACTA NO. 47 - San Pedro Garza García · 20 de julio de 2011, el acta número 46 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26 de julio de 2011 y el acta número 73 de la Sesión

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3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso d el acta número 44 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 12 y 13 de julio de 20 11, del acta número 45 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 20 de julio de 2011, del acta número 46 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26 de julio de 2011 y del acta número 73 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 2 6 de julio de 2011, así como la dispensa de la lectura de las mismas.

4. Cumplimiento de Acuerdos. 5. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

I. Dictamen relativo al Expediente Administrativo n úmero 158/01. II. Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 25/02. III. Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 59/09. IV. Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 21/10. V. Dictamen relativo al Expediente Administrativo n úmero 11/11. VI. Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 33/11. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN

I. Dictamen relativo a Revocar el acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de julio de 2007, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León número 95 de fecha 13 de julio de 2007 y en consecuencia de lo anterior se deja sin efecto lega l alguno la Consulta Pública aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2010, respecto a la Iniciativa de Reformas por Adición, Modificación y Derogación al Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

COMISIÓN DE CONTROL URBANO. I. Dictamen con propuesta de Acuerdo emitido por la Comisión de Control

Urbano, derivado del procedimiento de audiencia par a cumplimentar la ejecutoria de amparo en revisión promovido por CLAU DIO LUIS DEL VALLE CABELLO, en el asunto de Las Terrazas, relativo est e acuerdo a la calificación de las pruebas ofrecidas por las parte s en este asunto y al señalamiento de fecha y momento para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos de ley, a fin de estar en posibi lidad jurídica y material de continuar con el procedimiento de audiencia en los términos de la ejecutoria.

II. Dictamen con propuesta de Acuerdo emitido por l a Comisión de Control Urbano, derivado del procedimiento de audiencia par a cumplimentar la ejecutoria de amparo en revisión promovido por ROBE RTO CANALES MARTÍNEZ, en el asunto de Las Terrazas, relativo es te acuerdo a la calificación de las pruebas ofrecidas por las parte s en este asunto y al señalamiento de fecha y momento para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos de ley, a fin de estar en posibi lidad jurídica y material de continuar con el procedimiento de audiencia en los términos de la ejecutoria.

III. Expediente administrativo FTO 20077/2010. (cir culado anteriormente para la sesión ordinaria del 12 de julio de 2011).

IV. Expediente administrativo AR 20992/2011. V. Expediente administrativo CCSIM 19775/2010. VI. Expediente administrativo CLC 20675/2011. VII. Expediente administrativo CLC 20895/2011. VIII. Expediente administrativo CM 20365/2010. IX. Expediente administrativo FRCV 20507/2011. X. Expediente administrativo PC 20833/2011. XI. Expediente administrativo PE 20200/2010. XII. Expediente administrativo SFR 20579/2011. XIII. Expediente administrativo SFR 20856/2011. XIV. Expediente administrativo SFR 20904/2011. XV. Expediente administrativo UE 20642/2011.

XVI. Expediente administrativo US 20823/2011. XVII. Expediente administrativo US 20924/2011. COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

I. Dictamen relativo a la Propuesta de obras a real izar con el resto de la afectación de las Participaciones de Ingresos Feder ales que le corresponden al Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

II. Dictamen relativo a la Propuesta del Convenio de Colaboración para la Impermeabilización de Escuelas de Nivel Básico corr espondiente al Ejercicio Fiscal 2010.

III. Dictamen relativo al Proyecto de Obras a reali zar con el Fondo Metropolitano para el Ejercicio Fiscal del Año 2011.

COMISIÓN DE SEGURIDAD MUNICIPAL

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I. Dictamen relativo a la integración de un Vocal d e la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal de San P edro Garza García, Nuevo León.

II. Informe relativo al Proyecto denominado Sistema de Detección Inmediata sobre Robo de Vehículos.

6. Asuntos Generales. 7. Clausura.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a su consideración de ustedes el Orden del Día, ¿algún comentario?. De no haber comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L. solicito a los integrantes del mismo manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar, Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza, Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez, Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina y Alcalde. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Pr imera Sesión Ordinaria del mes de agosto de 2011, en los términos expuestos. Si es tán de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que est én a favor?, son 14 votos a favor se aprueba por unanimidad. APROVECHO PARA DAR POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con la Sesión en el punto 3 del Orden del Día se somete a su consideración el acta número 44 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 12 y 13 de julio de 2011, el acta número 45 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 20 de julio de 2011, el acta número 46 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26 de julio de 2011 y el acta número 73 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 26 de julio de 2011. Les informo que se realizaron adecuaciones ortográficas, de carácter gramatical y de formato. Además les comento que por tratarse de cuatro actas estaremos sometiendo a votación una por una. En este punto les pregunto si hay observaciones a dichos documentos, ¿algún comentario?, Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No tengo comentarios en cuanto al contenido, solamente les quiero volver a solicitar que no dejemos que transcurra tanto tiempo entre la presentación de aprobación de las minutas a cuando se realizaron, es todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 44 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 12 y 13 de julio de 20 11. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. ¿Las correcciones que enviamos, las correcciones que enviamos se hicieron?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, si se realizaron. Son entonces 15 votos a favor y se aprueba por unan imidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pasamos a la siguiente acta, se somete a votación el siguiente acuerdo:

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Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 45 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 20 de julio de 2011. S i están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que est én a favor?, se aprueba entonces por unanimidad de 15 votos. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pasamos a la siguiente acta, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 46 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26 de julio de 2011. S i están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que est én a favor?, se aprueba entonces por unanimidad de 15 votos. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pasamos a la siguiente acta, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 73 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 26 de julio de 20 11. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Lo s que estén a favor?, se aprueba entonces por unanimidad de 15 votos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez aprobadas las actas les informo que las mismas están a su disposición para su rúbrica. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para pasar al punto 4 del Orden del Día me permito dar a conocer a ustedes el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas en f echa 26 de julio de 2011: TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE JULIO DE 20 11 SE NOTIFICÓ AL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA M UNICIPAL, AL SECRETARIO DE CONTROL URBANO, AL DIRECTOR DE ORDENA MIENTO E INSPECCIÓN, AL DIRECTOR DE INGRESOS Y AL DIRECTOR D E PATRIMONIO, LO SIGUIENTE: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL 1.-Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 07/11. COMISIÓN DE CONTROL URBANO 1.-Expediente administrativo CCSIM 20892/2011. 2.-Expediente administrativo CM 20607/2011. 3.-El retiro del Expediente administrativo CM 20845/2011. 4.-Expediente administrativo PE 14937/2007. 5.-Expediente administrativo SFR 20824/2011. 6.-Expediente administrativo US 20939/2011. 7.-Expediente administrativo US 20883/2011. COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCO HÓLICAS 1.-Expediente Administrativo número SP-06/2011. 2.-Expediente Administrativo número SP-08/2011. 3.-Expediente Administrativo número SP-09/2011. 4.-Expediente Administrativo número SP-10/2011. 5.-Expediente Administrativo número SP-11/2011. SEPTUAGÉSIMA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 26 DE JULIO DE 2011 SE NOTIFICÓ AL H. CONGRESO DEL ESTADO, AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, AL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA MUN ICIPAL, AL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICI PAL Y AL DIRECTOR DE SISTEMAS, LO SIGUIENTE:

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL 1.-Segundo Informe Financiero Trimestral correspondiente al periodo abril-junio del año 2011. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 5 que es Informe de Comisiones, les recuerdo que se encuentran inscritas las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal, de Gobierno y Reglamentación, de Control Urbano, de Obras Públicas y de Seguridad Municipal. Por lo que en primer término cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal quien hará la presentación de seis dictámenes, adelante Síndico Primero Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias, solicito la dispensa para no leer en su totalidad los 6 dictámenes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien en virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total de los dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio M unicipal. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostum brada. ¿Los que estén a favor?, se aprueba entonces por unanimidad de 15 votos. Tiene el uso de la palabra el Síndico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez para la presentación del primer dictamen. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Solicito al señor Raúl Maldonado Tijerina la presentación del expediente administrativo 158/01. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidor. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Muchas gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 28-veintiocho de Marzo del 2011- dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 158/01 relativo a la solicitud sobre renovación de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación de un área municipal, presentado por los CC. JAVIER DÍAZ FARÍAS y LAURA CAROLINA VALDÉS RAIG DE DÍAZ, respecto al cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un área

municipal (derecho de paso) con superficie de 27.00 m2-veintisiete metros cuadrados, el cual se ubica entre los lotes 008 y 009 de la manzana 15, del Fraccionamiento Colonial de la Sierra, el cual fue adquirido desde la autorización del fraccionamiento en comento, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 122, Volumen 45, Libro 8, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 29-veintinueve de junio de 1983- mil novecientos ochenta y tres.

SEGUNDO. El 19-diecinueve de Septiembre del 2006-dos mil seis, se suscribió entre los CC.

JAVIER DÍAZ FARÍAS y LAURA CAROLINA VALDÉS RAIG DE DÍAZ y el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, un Contrato de Concesión de Uso con vigencia hasta el día 27-veintisiete de Septiembre del 2010-dos mil diez, respecto al uso de un área municipal como pasillo de servicios y jardín, con superficie de 27.00 m2-veintisiete metros cuadrados, el cual se ubica entre los lotes 008 y 009 de la manzana 15 del Fraccionamiento Colonial de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por ello se aplicó anualmente una contraprestación de $ 2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.).

TERCERO. El día 20-veinte de Julio del año 2010-dos mil diez, se recibió en las oficinas de la Dirección de Patrimonio Municipal, escrito firmado por los CC. JAVIER DÍAZ FARÍAS y LAURA CAROLINA VALDÉS RAIG DE DÍAZ, quienes manifiestan que tienen en uso un área municipal que la utiliza como pasillo de servicios y jardín, por lo que solicitan la renovación del uso sobre dicha área que colinda con su propiedad.

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CUARTO. Con objeto de sustentar el presente Dictamen, se solicitó opinión a las Secretarías de Control Urbano, y Secretaría de Obras Públicas, respecto a la renovación de concesión donde se le otorga el uso de un área municipal a los CC. JAVIER DÍAZ FARÍAS y LAURA CAROLINA VALDÉS RAIG DE DÍAZ, al respecto la primera secretaría en oficio número AMDG/SECU/776/2010 del 30-treinta de Julio del 2010-dos mil diez, emitió opinión indicando lo siguiente: “…… esta Secretaría no tiene inconveniente en dar su Visto Bueno respecto a la solicitud …….”; respecto a la Secretaría de Obras Públicas en oficio número SOP- 220-210 del 09- nueve de Noviembre del 2010-dos mil diez, emitió opinión indicando lo siguiente: “…… Esta Secretaría da DICTAMEN POSITIVO UNICAMENTE PARA LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO …..”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer,

estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. De acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho de adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, pertenece al dominio público del Municipio, ya que el derecho de paso fue cedido desde la autorización del Fraccionamiento Colonial de la Sierra, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 122, Volumen 45, Libro 8, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 29-veintinueve de junio de 1983-mil novecientos ochenta y tres.

TERCERO. Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser usados por los particulares, sin que se constituyan derechos reales, mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente, sujetándose, en lo que refiere a su otorgamiento, extinción y revocación, a los términos y condiciones fijados por la ley.

CUARTO. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre las partes el Contrato de Concesión por el cual se otorga a los CC. JAVIER DÍAZ FARÍAS y LAURA CAROLINA VALDÉS RAIG DE DÍAZ el uso de un área municipal, como pasillo de servicios y jardín; así también se le estipula la obligación al pago de una contraprestación anual de $ 2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.), cantidad que resulta al determinar el cobro que venía pagando en el contrato anterior, cantidad que pagará por los dos primeros años, y para los subsecuentes años se incrementará por año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); por un término de 5-cinco años, en razón al acuerdo fijado por esta Comisión.

Por lo anteriormente expuesto, siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente:

ACUERDO: PRIMERO. Se aprueba otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de los CC. JAVIER DÍAZ FARÍAS y LAURA CAROLINA VALDÉS RAIG DE DÍAZ, un área municipal con superficie de 27.00 m2-veintisiete metros cuadrados, el cual se ubica entre los lotes 008 y 009 de la manzana 15, del Fraccionamiento Colonial de la Sierra de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Contrato de Concesión de Uso tendrá una vigencia de 5-cinco años contados retroactivamente a partir del día 27-veintisiete de Septiembre del 2010-dos mil diez y se concluirá el 27-veintisiete de Septiembre del 2015-Dos Mil Quince. TERCERO. Se determina como contraprestación para los dos primeros años la cantidad de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.), y para los subsecuentes se incrementará por año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

CUARTO. La contraprestación del primer año deberá pagarse dentro de los 30-treinta días

contados a partir de la firma del contrato. Los subsecuentes deberán pagarse dentro de los 30-treinta días contados a partir del día 27-veintisiete de septiembre de cada año.

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QUINTO. De incumplir con el pago de la contraprestación establecida en el punto Cuarto del

presente Acuerdo, será causal de rescisión del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que se autoriza.

SEXTO. Se condiciona a los CC. JAVIER DÍAZ FARÍAS y LAURA CAROLINA VALDÉS RAIG

DE DÍAZ de utilizar el área municipal como pasillo de servicios y jardín; así también en mantenerlo limpio; realizar su mantenimiento; no podrá hacer mejoras sin que previamente cuente con autorización del Municipio, las que en su caso quedarán a favor del inmueble; no podrá hacer ningún tipo de construcción, sin que previamente cuente con autorización del Municipio, así como de los permisos correspondientes; permitir se realice en el inmueble municipal verificación con personal de la administración, a fin de que cumpla con las obligaciones expuestas en el contrato; además deberá observar y cumplir con el clausulado al que el Municipio sujeta sus Contratos de Concesión.

SÉPTIMO. Los CC. JAVIER DÍAZ FARÍAS y LAURA CAROLINA VALDÉS RAIG DE DÍAZ deberán permitir sobre el área municipal (derecho de paso), el libre flujo de los escurrimientos pluviales generados en lo lotes servidos, en caso de daños o perjuicios a la línea de servicio alojada en dicha servidumbre imputable a los solicitantes, éstos correrán por los gastos de reparación que se generen; mantener y dar su debido mantenimiento al registro con dimensiones 0.60 m- punto sesenta metros por 0.60 m- punto sesenta metros con rejilla metálica, ubicada en la parte sur del derecho de paso, ello para recibir las descargas pluviales, en su caso de los lotes 17- diecisiete y 18- dieciocho, así como dos ductos pluviales con un diámetro de 8- ocho pulgadas, para descargar el agua pluvial desde el registro, pasando por el derecho de paso y con descarga mediante rejilla a la calle Pinos; por lo antes indicado no deberá sembrar árboles de raíz pivotante.

OCTAVO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Síndico Segundo y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

NOVENO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo

acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 28- Veintiocho de Marzo del 2011-Dos Mil Once. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez, Presidente A favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario A Favor; Lic. Eduardo José Cruz Salazar Vocal Ausente con aviso; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal A Favor; Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Vocal Ausente con aviso.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal relativo al Expediente Administrativo núm ero 158/01, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 14 votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Regidor Raúl Maldonado para la presentación del segundo dictamen, adelante. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 28-veintiocho de marzo del 2011- dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 25/02 relativo a la solicitud sobre renovación de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación de un área municipal, presentado por el C. DANIEL ANÍBAL DE ANDA CHAPA, respecto al cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un área

municipal (derecho de paso) con superficie de 60.00 m2-sesenta metros cuadrados, el cual se ubica entre los lotes 008 y 009 de la manzana 19, del Fraccionamiento Villa Montaña, el cual fue adquirido desde la autorización del fraccionamiento en comento, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 116, Volumen 43, Libro 18, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 17-diecisiete de Junio de 1981-mil novecientos ochenta y uno.

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SEGUNDO. El día 10-diez de Febrero del 2004-dos mil cuatro, se suscribió entre el C.

DANIEL ANÍBAL DE ANDA CHAPA y el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, un Contrato de Concesión de Uso con vigencia hasta el día 12-doce de enero del 2008-dos mil ocho, respecto al uso de un área municipal como jardín, con superficie de 60.00 m2-sesenta metros cuadrados, el cual se ubica entre los lotes 008 y 009 de la manzana 19, del Fraccionamiento Villa Montaña en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por ello se aplicó anualmente una contraprestación de $ 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos Pesos 00/100 M. N.).

TERCERO. El 7-siete de Julio del año 2010-dos mil diez, se recibió en las oficinas de la Dirección de Patrimonio Municipal, escrito firmado por el C. DANIEL ANÍBAL DE ANDA CHAPA, quien manifiesta que tiene en uso un área municipal que la utiliza como jardín, por lo que solicita la renovación del uso sobre dicha área que colinda con su propiedad. CUARTO. Con objeto de sustentar el presente Dictamen, se solicitó opinión a la Secretaría de Control Urbano, respecto a la renovación de concesión donde se le otorga el uso de un área municipal al C. DANIEL ANÍBAL DE ANDA CHAPA, al respecto en oficio número AMDG/SECU/774/2010 del 30-treinta de Julio del 2010-dos mil diez, emitió opinión indicando lo siguiente: “…… esta Secretaría no tiene inconveniente en dar su Visto Bueno respecto a la solicitud …….”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer,

estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. De acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, pertenece al dominio público del Municipio, ya que el derecho de paso fue cedido desde la autorización del Fraccionamiento Villa Montaña, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 116, Volumen 43, Libro 18, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 17-diecisiete de Junio de 1981-mil novecientos ochenta y uno.

TERCERO. Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser usados por los particulares, sin que se constituyan derechos reales, mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente, sujetándose, en lo que refiere a su otorgamiento, extinción y revocación, a los términos y condiciones fijados por la ley.

CUARTO. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre las partes el Contrato de Concesión por el cual se otorga al C. DANIEL ANÍBAL DE ANDA CHAPA el uso de un área municipal, como jardín; así también se le estipula la obligación al pago de una contraprestación anual de $ 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.), cantidad que resulta al determinar el cobro que venia pagando en el contrato anterior, y que deberá pagar por los tres primeros años, y para los subsecuentes años se incrementará cada año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); lo anterior por un término de 5-cinco años, en razón al acuerdo fijado por esta Comisión.

Por lo anteriormente expuesto, siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se aprueba otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor del C. DANIEL ANÍBAL DE ANDA CHAPA, un área municipal con superficie de 60.00 m2-sesenta metros cuadrados, el cual se ubica entre los lotes 008 y 009 de la manzana 19, del Fraccionamiento Villa Montaña de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Contrato de Concesión de Uso tendrá una vigencia de 5-cinco años contados retroactivamente a partir del día 12-doce de Enero del 2008-dos mil ocho, y se concluirá el 12-doce de Enero del 2013- dos mil trece.

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TERCERO. Se determina como contraprestación para los tres primeros años la cantidad de $ 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.), y para los subsecuentes se incrementará por año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

CUARTO. La contraprestación de los 3-tres primeros años deberá pagarse dentro de los 30-

treinta días contados a partir de la firma del contrato. Los subsecuentes deberán pagarse dentro de los 30-treinta días contados a partir del día 12-doce de enero de cada año.

QUINTO. De incumplir con el pago de la contraprestación establecida en el punto Cuarto del

presente Acuerdo, será causal de rescisión del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que se autoriza.

SEXTO. Se condiciona al C. DANIEL ANÍBAL DE ANDA CHAPA de utilizar el área municipal

como jardín; así también en mantenerlo limpio; realizar su mantenimiento; no podrá hacer mejoras sin que previamente cuente con autorización del Municipio, las que en su caso quedarán a favor del inmueble; no podrá hacer ningún tipo de construcción, sin que previamente cuente con autorización del Municipio, así como de los permisos correspondientes; permitir se realice en el inmueble municipal verificación con personal de la administración, a fin de que cumpla con las obligaciones expuestas en el contrato; además deberá observar y cumplir con el clausulado al que el Municipio sujeta sus Contratos de Concesión.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Síndico Segundo y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

OCTAVO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo

acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 28-Veintiocho de Marzo del 2011-dos mil once. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario A Favor; Lic. Eduardo José Cruz Salazar Vocal Ausente con aviso; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal A Favor; Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Vocal Ausente con aviso.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado y se le concede el uso de la palabra al Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Roy, ¿no convendrá mejor venderle en lugar de renovarle? Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Ya hemos tocado el tema de qué, en los casos de venta, los procesos son muy largos y en este caso es una renovación solamente que no ha causado ningún problema, consideramos nosotros conservar el bien mientras se le dé un mantenimiento y un uso adecuado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, yo tengo una duda, de si hay un tabulador o ¿quién pone el precio que están ustedes aquí poniendo, que se está estipulando Raúl?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno, se analizó en la Comisión de Hacienda la forma de cobrar y se acordó un porcentaje de acuerdo a una solicitud que se hizo aquí en Cabildo, del 1% sobre valor catastral y considerando también que, pues en ocasiones los concesionados hacen un favor al municipio porque mantienen limpia el área y con presentación, entonces le quitan un trabajo al municipio. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí, pero es el 1% del valor catastral pero, es que por los 3 años que tiene esta persona, $4,500 pesos, ¿cuánto le estas cobrando por año? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Ese valor. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es un precio bien simbólico, pues. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Ya tiene un antecedente.

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Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Ya tiene un antecedente, es una renovación. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Aquí esta Ricardo, si a caso quiere una aclaración o el señor Chávez, quieres ampliar la. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Perdón, no, me quedaba la duda de cómo ponina la tarifa, ya me están diciendo que es el 1% del valor catastral, pero eso lo decidió la Comisión de Hacienda, o sea, ¿no se puede hacer un cambio de eso?, ¿un cambio de esa tarifa?, porque es un precio ridículo, $4,500 pesos por los 5 años es ridículo. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Esto es un precio que así se tenía por año. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Esto es anual?, como quiera se me hace bien poquito. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal relativo al Expediente Administrativo núm ero 25/02, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 14 votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez para la presentación del tercer dictamen. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Solicito a la Regidora Alejandra Garza Domínguez haga la presentación de los siguientes dos dictámenes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza adelante. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 05-Cinco de Julio del 2011-Dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 59/09 relativo a la solicitud sobre el uso de un área municipal, presentado por la C. LUCIA LORENA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, respecto al cual esta Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un área

municipal (derecho de paso) con superficie de 60.00 m2-Sesenta metros cuadrados, el cual se ubica a espalda del predio identificado con expediente catastral número 13-064-008 ubicado al Norte de la calle Sierra del Ajusco del Fraccionamiento Balcones del Valle, el cual fue adquirido desde la autorización del fraccionamiento en comento, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 12, Volumen 28-II, Libro I, Sección I Subsección A - Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 12-Doce de Noviembre de 1969-Mil novecientos sesenta y nueve.

SEGUNDO. En fechas 15-Quince de Septiembre del 2009-Dos mil nueve y 31-Treinta y uno

de Agosto de 2010-Dos mil diez, se recibieron en las oficinas de la Dirección de Patrimonio Municipal, escritos firmados por la C. LUCIA LORENA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, quien manifiesta tener un inmueble identificado con expediente catastral número 13-064-008, ubicado en la calle Sierra del Ajusco No. 105 en el Fraccionamiento Balcones del Valle, en este Municipio de San Pedro; indicando, que al fondo de su propiedad se encuentra un derecho de paso municipal, y tiene el deseo de utilizarlo únicamente como jardín.

TERCERO. Con objeto de sustentar el presente Dictamen, se solicitó opinión a las Secretarías de Control Urbano, Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., Secretaría de

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Servicios Públicos y a la Coordinación General de Vialidad, respecto al uso de un área municipal (derecho de paso) solicitado por la C. LUCIA LORENA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, al respecto la primera secretaría en oficio número AMDG/SEDUE/019/010 del 08-Ocho de Enero del 2010-dos mil diez, emitió opinión indicando lo siguiente: “…… esta Secretaría recomienda que previo a la concesión de uso de la franja de terreno municipal de 30.00 metros de longitud por 2.00 metros de ancho citado en el inciso b), el solicitante cumpla con lo siguiente: ……. .- Verificar con Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, si existe alojamiento de tubería de drenaje sanitario o de agua potable. ………………..”; en seguimiento a lo anterior se solicitó opinión a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., y mediante oficio número TTO-036-II/10 con número de control 360/2010 de fecha 17-Diecisiete de Febrero del 2011-Dos mil once, emitió opinión indicando lo siguiente: “…… esta Institución Pública Descentralizada declara que para el caso de otorgar la concesión de uso anunciada, o su venta inclusive, deberá establecerse en su clausulado y condiciones, por lo menos los siguientes aspectos generales: a) El concesionario o adquirente en su caso, tendrá la obligación legal de tolerar el alojamiento dentro del mismo, de la tubería de desagüe del drenaje sanitario de todos los predios que de ella deban servirse para tal fin. ……………..”; respecto a la Secretaría de Servicios Públicos mediante oficio número SISP-030/2009 de fecha 30-Treinta de Noviembre del 2009-Dos mil nueve, emitió opinión indicando lo siguiente: “…….. esta Autoridad señala, que dentro del ámbito de nuestra jurisdicción municipal, no existe inconveniente alguno para tal efecto de lo solicitado, ….”; por último la Coordinación General de Vialidad en oficio número SSP/CV/084/02/12/09 de fecha 02-Dos de Diciembre del 2009-Dos mil nueve, emitió opinión indicando lo siguiente: “……. la Coordinación General de Vialidad Dictamina que no tiene ningún inconveniente en otorgar a concesión …….”.

CONSIDERANDO: PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer,

estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. De acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho de adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, pertenece al dominio público del Municipio, ya que el derecho de paso fue cedido desde la autorización del Fraccionamiento Balcones del Valle, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 12, Volumen 28-II, Libro I, Sección I Subsección A - Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 12-Doce de Noviembre de 1969-Mil novecientos sesenta y nueve.

TERCERO. Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser usados por los particulares, sin que se constituyan derechos reales, mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente, sujetándose, en lo que refiere a su otorgamiento, extinción y revocación, a los términos y condiciones fijados por la ley.

CUARTO. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre las partes el Contrato de Concesión por el cual se otorga a la C. LUCIA LORENA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ el uso de un área municipal, como uso exclusivo de jardín; así también se le estipula la obligación al pago de una contraprestación anual de $3,900.00 (TRES MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que es resultado al determinar el valor catastral por metro cuadrado, multiplicándolo por los metros cuadrados a concesionar, aplicando un factor del 1%; por un término de 3-tres años contados a partir de la firma del contrato, en razón al acuerdo fijado por esta Comisión por lo que respecta a la presente Administración Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se aprueba otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la C. LUCIA LORENA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, un área municipal con superficie de 60.00 m2-Sesenta metros cuadrados, el cual se ubica al fondo del predio identificado con expediente catastral número 13-064-008 ubicado al Norte de la calle Sierra del Ajusco No. 105 del Fraccionamiento Balcones del Valle de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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SEGUNDO. El Contrato de Concesión de Uso tendrá una vigencia de 3-Tres años contados a partir de la firma del contrato. TERCERO. Se determina como contraprestación la cantidad de $3,900.00 (TRES MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y para los subsecuentes se incrementará por año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

CUARTO. La contraprestación del primer año deberá pagarse dentro de los 30-treinta días

contados a partir de la firma del contrato. Los subsecuentes deberán pagarse dentro de los 30-treinta días tomando como referencia el día en el que se suscribió el contrato.

QUINTO. De incumplir con el pago de la contraprestación establecida en el punto Cuarto del

presente Acuerdo, será causal de rescisión del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que se autoriza.

SEXTO. Se condiciona a la C. LUCIA LORENA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ de utilizar el área

municipal exclusivamente como jardín; soportar el alojamiento dentro del área municipal (derecho de paso) de la tubería de desagüe del drenaje sanitario de todos los predios que de ella deban servirse para tal fin; así también, en mantenerlo limpio; realizar su mantenimiento; no podrá hacer mejoras sin que previamente cuente con autorización del Municipio, las que en su caso quedarán a favor del inmueble; no podrá hacer ningún tipo de construcción, sin que previamente cuente con autorización del Municipio, así como de los permisos correspondientes; permitir se realice en el inmueble municipal verificación con personal de la administración, a fin de que cumpla con las obligaciones expuestas en el contrato; además deberá observar y cumplir con el clausulado al que el Municipio sujeta sus Contratos de Concesión.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Síndico Segundo y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

OCTAVO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 05-Cinco de Julio del 2011-Dos Mil Once. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario Ausente con Aviso; Lic. Eduardo José Cruz Salazar Vocal A favorC. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal A Favor; Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Vocal A Favor.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal relativo al Expediente Administrativo núm ero 59/09, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 13 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra la Regidora Alejandra Garza para, la Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno yo quiero volver a hacer el comentario, yo sé que es lo mismo y ya me dijeron que es el 1% del valor catastral, la verdad si se me hace súper insólito que en éste, esté pagando $3,900 pesos al año, ¿qué se tiene que hacer para volver a reconsiderar? y ¿qué no sea el 1%, cuál es el paso a seguir?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Un acuerdo del Cabildo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Un acuerdo del Cabildo, ¿nada más, por qué no se ha hecho?, porque 60.00 metros cuadrados que se le está dando al año, o sea $3,900 pesos se me hace de risa, o sea, es una burla esto y hay terrenos que se los puedes vender en lugar de, y si es el camino muy largo, pues hay que quitarnos de burocracias y hacer las cosas sencillas, pero $3,900 pesos ni la papelería que gastamos en estar perdiendo el tiempo, en estarle dando estas concesiones de derechos de paso, ¿estás de acuerdo?.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno, quiero decir que aun así se tiene problemas para cobrar esta cuota tan baja. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, pues entonces no se los demos, Ramiro no me diga eso por favor. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. En algunas ocasiones se tiene que rescindir el contrato. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, no tramiten, o sea, entonces, yo le aseguro que si no es él, es el de a lado, o es el otro, porque nadie estamos peleados con 60 metros cuadrados que estén a lado de tu casa, que te va a servir para ampliar tu jardín y $3,900 pesos al año, bueno yo nada más quiero que me diga cuánto es al mes, Ramiro. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Sí, es relativamente poco, pero también se quiere aprovechar que esos vecinos, se comprometen a mantenerlo limpio y ordenado el predio. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Le cobra más el jardinero por limpiarles que nosotros por usarlo él. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Le quitan ese trabajo al municipio, cosa que sería deveras, mucho problema. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo le propondría a la Regidora Gaby y al Contador, que si gustan tengamos una junta, adicionando obviamente a Patrimonio y al Tesorero, ¿verdad?, para tratar de fijar unos criterios porque como dice Ramiro es difícil, porque no es igual un lote en una parte que en otra y la conservación que ayuda el vecino, pero tiene mucha razón Gaby, en ocasiones es un terreno muy valioso y la contraprestación muy pequeña, entonces yo creo que tenemos que fijar algunos lineamientos y podemos hacerlo en una semana, nada más que regrese la persona, cuando regrese el Tesorero. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Yo creo que el municipio no está peleado con este dinero de cobrar más por el uso de estos derechos de paso. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más que nos informen cuando llegue el Tesorero y nos juntamos con ellos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Les parece entonces la propuesta del Síndico Hiram de León?, de tratar este tema cuando regrese el Tesorero. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Para el futuro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y plantearlo como una afirmativa. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que el 1% del valor catastral anualmente es de risa Guarro, o sea, otra vez volvemos a otro caso, ¿quién puso esta cuota en la Comisión de Hacienda?, por un acuerdo de Cabildo esto se puede subir, ahora ¿por qué no se les vende?, una burocracia tremenda, pues quitémonos de burocracia. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, de hecho estas gentes han pedido que se les venda, en muchos de los casos, pero no se pueden vender, porque unos viene del 17%, entonces ahí es donde se frenaron los asuntos en la Comisión de Hacienda y el porcentaje que se puso es en base al valor catastral actual, no a los que estaban rezagados, pero es un

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valor que si el que lo va a ocupar o él que lo va a rentar decide no ocuparlo, no le entra nada al municipio y son por lo general puras franjas de 2.00 metros o de 3.00 metros de ancho por todo lo que mide de fondo el terreno, entonces son terrenos que realmente no es un lote, es una tira de tierra, porque por ahí pasa un drenaje, o porque por ahí pasa un tubo de agua, lo que hemos dicho en la Comisión de Hacienda lo que le caiga a las arcas del municipio es bueno, de eso a nada, en lo que se pueda vender, que bueno que se puedan vender, los que no, pues, no ¿verdad?. Pero este caso por ejemplo que estamos viendo ahorita, pues un terreno que la persona dice véndemelo y le dijimos, bueno por lo pronto ahorita te lo vamos a rentar, pero si en 6 meses te lo podemos vender, lo compras y dijo encantado, pero ya réntamelo, entonces ahorita dijimos, si le entra una renta que ya le entre y si se lo podemos vender en 3 meses se lo vendemos, la cosa es que el ya dice, pues ya defíneme, entonces ya le estamos diciendo te lo vamos a rentar ahorita. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno y es lo que estamos, llegando el Tesorero va a haber una junta con el Síndico para ver ya, arreglar tarifas para el que no la quiera comprar y ver la posibilidad que se pueda vender a un precio razonable. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, bueno, lo que si es que estos asuntos tienen hasta 1 año y medio parados ahí en Comisión, no en Comisión, en la oficina, por diferentes causas, porque ha habido excesos de asuntos que vienen de control urbano para no retrasar las juntas, porque faltaba un papel de Agua y Drenaje, un dictamen de la CFE que no pasara por ahí un cableado o algo, pero si lo resolvemos ahorita le entra lana al municipio y si se los vendemos en 3 meses, ellos encantados, sería dobleteo, doblete vaya, sí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, pues entonces tiene el uso de la palabra el Síndico Primero Ramiro Contreras para la presentación del cuarto dictamen, adelante. Perdón, el cuarto dictamen la Regidora Alejandra Garza adelante. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 28-veintiocho de Marzo del 2011- dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 21/10 relativo a la solicitud sobre Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación de un área municipal, presentado por el C. JUAN MANUEL RÍOS GONZÁLEZ, respecto al cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un área

municipal (derecho de paso) con superficie de 24.00 m2-veinticuatro metros cuadrados, el cual forma parte de un área de mayor extensión, ubicada entre los lotes 009 y 017 de la manzana 58, del Fraccionamiento Lomas de San Agustín Tercer Sector, el cual fue adquirido desde la autorización del fraccionamiento en comento, mismo que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 171, Volumen 60, Libro 19, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 21-veintiuno de Octubre de 1993-mil novecientos noventa y tres.

SEGUNDO. El día 27-veintisiete de Junio del 2005-dos mil cinco, se suscribió entre la C.

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ GUZMÁN y el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, un Contrato de Concesión de Uso con vigencia hasta el día 31-treinta y uno de mayo del 2009-dos mil nueve, respecto al uso de un área municipal, como jardín, con superficie de 24.00 m2-veinticuatro metros cuadrados, el cual se ubica entre los lotes 009 y 017 de la manzana 58, del Fraccionamiento Lomas de San Agustín Tercer Sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por ello se aplicó anualmente una contraprestación de $ 2,220.00 (Dos Mil Doscientos Veinte Pesos 00/100 M.N.).

TERCERO. El 21-veintiuno de Octubre del 2009-dos mil nueve, se recibió en las oficinas de la Dirección de Patrimonio Municipal, escrito firmado por el C. JUAN MANUEL RÍOS GONZÁLEZ, quien solicitó en uso, como jardín, el área municipal que colinda con su propiedad; así también, anexa a su escrito contrato de Donación por el que adquiere de la C. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ GUZMÁN, la propiedad identificada con número de expediente catastral 20-058-009, la cual se ubica en la calle Lomas de San Francisco número 103 del Fraccionamiento Lomas de San Agustín Tercer Sector en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

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CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer,

estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. De acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, pertenece al dominio público del Municipio, ya que el derecho de paso fue cedido desde la autorización del Fraccionamiento Lomas de San Agustín Tercer Sector, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 171, Volumen 60, Libro 19, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 21-veintiuno de Octubre de 1993-mil novecientos noventa y tres.

TERCERO. Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 144 y 145 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser usados por los particulares, sin que se constituyan derechos reales, mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente, sujetándose, en lo que refiere a su otorgamiento, extinción y revocación, a los términos y condiciones fijados por la ley.

CUARTO. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre las parte el Contrato de Concesión por el cual se otorga al C. JUAN MANUEL RÍOS GONZÁLEZ el uso de un área municipal, como jardín; así también se le estipula la obligación al pago de una contraprestación anual de $ 2,220.00 (Dos Mil Doscientos Veinte Pesos 00/100 M.N.), cantidad que es resultado al determinar el cobro que se venia pagando en el contrato anterior, cantidad que pagará por los tres primeros años, y para los subsecuentes años se incrementará por año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); por un término de 5-cinco años, en razón al acuerdo fijado por esta Comisión por lo que respecta a la presente Administración Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se aprueba otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor del C. JUAN MANUEL RÍOS GONZÁLEZ, un área municipal con superficie de 24.00 m2-veinticuatro metros cuadrados, el cual forma parte de un área de mayor extensión, ubicada entre los lotes 009 y 017 de la manzana 58, del Fraccionamiento Lomas de San Agustín Tercer Sector, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación tendrá una vigencia de 5-cinco años contados retroactivamente a partir del día 31-treinta y uno de Mayo del 2009-dos mil nueve y se concluirá el 31-treinta y uno de Mayo del 2014-dos mil catorce. TERCERO. Se determina como contraprestación para los tres primeros años la cantidad de $ 2,220.00 (Dos Mil Doscientos Veinte Pesos 00/100 M.N.), y para los subsecuentes se incrementará por año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

CUARTO. La contraprestación de los 3-tres primeros años deberá pagarse dentro de los 30-

treinta días contados a partir de la firma del contrato. Los subsecuentes deberán pagarse dentro de los 30-treinta días contados a partir del día 31-treinta y uno de Mayo de cada año.

QUINTO. De incumplir con el pago de la contraprestación establecida en el punto Cuarto del

presente Acuerdo, será causal de rescisión del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que se autoriza.

SEXTO. Se condiciona al C. JUAN MANUEL RÍOS GONZÁLEZ de utilizar el área municipal

como jardín; así también en mantenerlo limpio; realizar su mantenimiento; no podrá hacer mejoras sin que previamente cuente con autorización del Municipio, las que en su caso quedarán a favor del inmueble; no podrá hacer ningún tipo de construcción, sin que previamente cuente con autorización del

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Municipio, así como de los permisos correspondientes; permitir se realice en el inmueble municipal verificación con personal de la administración, a fin de que cumpla con las obligaciones expuestas en el contrato; además deberá observar y cumplir con el clausulado al que el Municipio sujeta sus Contratos de Concesión.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Síndico Segundo y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

OCTAVO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo

acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 28- veintiocho de Marzo del 2011-dos mil once. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario A Favor; Lic. Eduardo José Cruz Salazar Vocal Ausente con aviso; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal A Favor; Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Vocal Ausente con aviso.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, bueno, ahorita comentando algunos minutos con la Regidora Villarreal y con el Regidor Flores y es una buena idea lo que se comenta, se los podemos dar por un 1-año pero que si les avisamos antes que se les puede vender que estén obligados a comprarlos, ¿se puede hacer eso? o ¿no se puede legalmente?, si es que acaso existe la petición de ellos de comprarlo, no nada más de rentarlo, no lo puedo obligar tampoco a que lo compre verdad. O sea, si existe la petición de compra decirle, te lo voy a rentar, pero si te notifico en 6 meses que te lo vendo, me lo vas a pagar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Se elabora el dictamen correspondiente, ¿verdad?, obligarlo a comprar no puedes, como tú mismo dices, pero darle la posibilidad de comprar, pues sí, lo solicita, ahorita lo tengo rentado, es como si tu tuvieras una casa rentada ahorita y luego ya te digo te la vendo y dices, pues, sí, estoy de acuerdo, es el mismo caso, nada más que requieres un dictamen adicional, donde se aprueba la venta, porque acredito el proceso, los avalúos y todo lo demás. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, eso es lo que hay que sacar antes, pero si existe la petición al día de hoy de compra o renta, de que nosotros le digamos, sí te lo voy a vender pero cuando te notifique te lo vendo, ahorita por lo pronto te lo rento, que ya no se pueda hacer para atrás Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, porque le modificas el acuerdo, pero si puedes hacer en la nueva petición, o sea, reitera su petición, se examine, se puede, están de acuerdo las partes Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, pues lo analizamos, entonces nada más, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal relativo al Expediente Administrativo núm ero 21/10, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 14 votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez para la presentación del quinto dictamen. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias.

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“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 05-Cinco de Julio del 2011-Dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 11/11 relativo a la aprobación de la venta realizada mediante procedimiento de subasta pública identificada con el número DPM 03/2011, llevada a cabo en fecha 15-Quince de Junio del 2011-Dos mil once, respecto al cual esta Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. En fechas 05-Cinco y 06-Seis de Abril del 2011-Dos mil once, fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento de San Pedro, Garza García, Nuevo León, el Dictamen con número de expediente administrativo 11/11 el cual presentó la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la venta mediante el procedimiento de subasta pública de 60-Sesenta unidades automotor, fijando como postura legal el total de $3’301,195.66 (TRES MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 66/100 M.N.). SEGUNDO. En fecha 15-Quince de Junio del 2011-Dos mil once, en cumplimiento a los requisitos de ley, y con fundamento en el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se llevó a cabo en sesión pública la enajenación mediante el procedimiento de subasta pública identificada con el número DPM 03/2011; acto que fue presidido por el C. LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ en su carácter de Síndico Segundo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en presencia de los C.C. C.P. RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ en su carácter de Síndico Primero, C.P. ENCARNACIÓN PORFIRIO RAMONES SALDAÑA en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, LIC. BLADIMIR RODRÍGUEZ CAMACHO por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, C.P. RICARDO GARZA MEDINA en su carácter de Director de Patrimonio y la LIC. RITAMARÍA CANTÚ CHAPA en representación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; así también, acudieron como postores los CC. Ricardo Javier Sánchez Hernández representante legal de la persona moral denominada MOTOCICLETAS CHAPARRAL, S.A. DE C.V., Sabino Javier Ayala Tamez, Ramiro Villarreal de la Garza representante legal de la persona moral denominada PARTES Y REFACCIONES DE CAMIONES Y AUTOMOVILES S.A. DE C.V., Domingo Aguilar Bustamante, Javier Sánchez Nieto representante legal de la persona moral denominada OIKOS METALES, S.A DE C.V., David Garza Ramírez, Guadalupe Elías Martínez, Mario Alberto Saucedo Nava representante legal de la persona moral denominada SERVICIOS INTEGRALES BRYSA, S.DE R.L, Juan Manuel Reyna Roa y Luís Carlos Fuentes Villegas quienes comparecieron con la finalidad de participar en la subasta pública número DPM 03/2011 en sus partidas consecutivas de la número 1-Uno a la 60-Sesenta. TERCERO. Dentro del procedimiento de subasta pública, se hizo del conocimiento a los postores que las partidas en su numeral 10-Diez y 29-Veintinueve, no serán sujetas de subasta por tener asuntos pendientes con que deba cumplir el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ello en razón al oficio número SA – DGAJ – 415/2011 de fecha 03-Tres de Junio del 2011-Dos mil once expedido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. CUARTO. Se fincó las partidas de conformidad a lo indicado en las fracciones II y III del artículo 153 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, quedando como a continuación se indica:

Partida Activo Marca Tipo Model

o Nº. Serie Postura Legal Adjudicación Monto

1 63443 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3KC46K18N175390

$ 56,102.50

PRECASA, S.A DE C.V.

$ 56,102.50

2 63447 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3KC46K08N175378

$ 56,102.50

DAVID GARZA RAMIREZ

$ 56,200.00

3 63449 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3KC46K28N175401

$ 56,102.50

PRECASA, S.A DE C.V.

$ 56,200.00

4 63455 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3KC46KX8N175386

$ 56,102.50

PRECASA, S.A DE C.V.

$ 56,102.50

5 63456 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3KC46K48N175402

$ 56,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 56,102.50

6 63457 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3KC46K38N175391

$ 56,102.50

GUADALUPE ELÍÁS MARTÍNEZ GONZALEZ

$ 56,203.00

7 63458 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3KC46K48N175383

$ 56,102.50

DAVID GARZA RAMIREZ

$ 56,200.00

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8 63459 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3KC46K18N688106

$ 56,102.50

SERVICIOS INTEGRALES BRYSA S DE RL

$ 56,200.00

9 63460 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3CK46K98N175377

$ 56,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 56,102.50

10 63463 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3KC46K58N175392

$ 56,102.50 CANCELAD CANCELA

DA

11 63464 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3CK46K98N175380

$ 56,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 56,300.00

12 63466 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3KC46K68N175384

$ 56,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 56,102.5

13 63467 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE ATX

2008 1B3KC46K68N175398

$ 56,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 56,102.50

14 64634 DODGE AUTOMOVIL CHARGER 2008 2B3KA43G98H2121

21 $ 41,202.50

JUAN MANUEL REYNA ROA

$ 41,300.00

15 64636 DODGE AUTOMOVIL CHARGER 2008 2B3KA43G88H2121

12 $ 61,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 61,102.50

16 64639 DODGE AUTOMOVIL CHARGER 2008 2B3KA43G08H2121

22 $ 61,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 61,102.50

17 64641 DODGE AUTOMOVIL CHARGER 2008 2B3KA43G08H2121

19 $ 16,102.50

LUÍS CARLOS FUENTES VILLEGAS

$ 56,500.00

18 64642 DODGE AUTOMOVIL CHARGER 2008 2B3KA43G18H2121

14 $ 56,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 56,102.50

19 64643 DODGE AUTOMOVIL CHARGER 2008 2B3KA43G78H2121

17 $ 48,857.54

DAVID GARZA RAMIREZ

$ 49,000.00

20 64646 DODGE AUTOMOVIL CHARGER 2008 2B3KA43G58H2121

16 $ 46,546.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 46,546.50

21 63494 DODGE CAMIONETA NITRO ATX 4X2 2008 1D8GT28K58W1637

59 $ 73,602.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 73,602.50

22 63495 DODGE CAMIONETA NITRO ATX 4X2 2008 1D8GT28K18W1848

83 $ 73,602.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 73,602.50

23 63496 DODGE CAMIONETA NITRO ATX 4X2 2008 1D8GT28K18W1270

96 $ 57,849.12

DAVID GARZA RAMIREZ

$ 58,000.00

24 63497 DODGE CAMIONETA NITRO ATX 4X2 2008 1D8GT28K88W1637

55 $ 73,602.50

LUÍS CARLOS FUENTES VILLEGAS

$ 101,000.00

25 63498 DODGE CAMIONETA NITRO ATX 4X2 2008 1D8GT28K38W1358

63 $ 73,602.50

LUÍS CARLOS FUENTES VILLEGAS

$ 98,000.00

26 63500 DODGE CAMIONETA NITRO ATX 4X2 2008 1D8GT28K68W1637

54 $ 73,602.50

LUÍS CARLOS FUENTES VILLEGAS

$ 86,000.00

27 63501 DODGE CAMIONETA NITRO ATX 4X2 2008 1D8GT28K58W1637

62 $ 73,602.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 73,602.50

28 63504 DODGE CAMIONETA NITRO ATX 4X2 2008 1D8GT28K98W1637

64 $ 73,602.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 73,602.50

29 63505 DODGE CAMIONETA NITRO ATX 4X2 2008 1D8GT28K78W1567

95 $ 73,602.50 CANCELADA CANCELA

DA

30 60860 DODGE CAMIONETA NITRO ATX 4X2 2007 1D8GT28K97W6786

51 $ 52,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 52,102.50

31 60877 DODGE CAMIONETA NITRO ATX 4X2 2007 1D8GT28K77W6229

18 $ 52,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 52,500.00

32 61001 DODGE AUTOMOVIL CHARGER SE 2007 2B3KA43G47H8497

69 $ 55,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 55,102.50

33 61002 DODGE AUTOMOVIL CHARGER SE 2007 2B3KA43G07H8497

70 $ 55,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 55,102.50

34 61003 DODGE AUTOMOVIL CHARGER SE 2007 2B3KA43G27H8497

71 $ 61,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 61,102.50

35 61004 DODGE AUTOMOVIL CHARGER SE 2007 2B3KA43G87H8497

60 $ 61,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 61,102.50

36 61005 DODGE AUTOMOVIL CHARGER SE 2007 2B3KA43G87H8497

57 $ 61,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 61,102.50

37 61006 DODGE AUTOMOVIL CHARGER SE 2007 2B3KA43G47H8497

55 $ 61,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 61,102.50

38 61007 DODGE AUTOMOVIL 2007 2B3KA43G97H8497 $ PRECASA, $

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CHARGER SE 66 61,102.50 S.A DE C.V 61,102.50

39 61008 DODGE AUTOMOVIL CHARGER SE 2007 2B3KA43G57H8497

64 $ 61,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 61,102.50

40 61009 DODGE AUTOMOVIL CHARGER SE 2007 2B3KA43G27H8497

68 $ 61,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 61,102.50

41 61011 DODGE AUTOMOVIL CHARGER SE 2007 2B3KA43G67H8497

56 $ 55,102.50

DAVID GARZA RAMIREZ

$ 55,200.00

42 61012 DODGE AUTOMOVIL CHARGER SE 2007 2B3KA43G17H8497

62 $ 61,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 61,102.50

43 61014 DODGE AUTOMOVIL CHARGER SE 2007 2B3KA43G17H8497

59 $ 55,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 55,102.50

44 60855 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE 2008 1B3KC46KX8N6252

01 $ 46,102.50

DAVID GARZA RAMIREZ

$ 46,200.00

45 60862 DODGE AUTOMOVIL AVENGER SE 2008 1B3KC46K58N6251

99 $ 51,102.50

DAVID GARZA RAMIREZ

$ 51,200.00

46 60868 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA XL883 SPORTSTER

2007 5HD4CN2197K445371

$ 46,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 46,102.50

47 60871 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA XL883 SPORTSTER

2007 5HD4CN2117K446210

$ 36,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 36,102.50

48 60881 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA ROAD KING FLHP POLICE

2007 5HD1FHM147Y690584

$ 35,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 35,102.50

49 60882 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA ROAD KING FLHP POLICE

2007 5HD1FHM187Y635782

$ 35,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 35,102.50

50 60884 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA XL883 SPORTSTER

2007 5HD4CN2157K444654

$ 46,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 46,102.50

51 60891 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA ROAD KING FLHP POLICE

2007 5HD1FHM177Y691227

$ 56,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 82,000.00

52 60869 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA XL883 SPORTSTER

2007 5HD47CN21X7K445928

$ 31,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 31,102.50

53 60872 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA XL883 SPORTSTER

2007 5HD4CN2197K445807

$ 46,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 46,102.50

54 60873 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA XL883 SPORTSTER

2007 5HD4CN2117K444828

$ 46,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 46,102.50

55 60874 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA XL883 SPORTSTER

2007 5HD4CN2107K446506

$ 46,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 46,102.50

56 60875 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA XL883 SPORTSTER

2007 5HD4CN21X7K445623

$ 46,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 46,102.50

57 60879 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA ROAD KING FLHP POLICE

2007 5HD1FHM117Y692146

$ 56,102.50

LUÍS CARLOS FUENTES VILLEGAS

$ 101,000.00

58 60880 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA ROAD KING FLHP POLICE

2007 5HD1FHM117Y691904

$ 56,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 84,200.00

59 61016 DODGE AUTOMOVIL CHARGER SE 2007 2B3KA43G37H8497

63 $ 55,102.50

LUÍS CARLOS FUENTES VILLEGAS

$ 71,000.00

60 60883 HARLEY DAVIDSON

MOTOCICLETA XL883 SPORTSTER

2007 5HD4CN2197K443619

$ 46,102.50

PRECASA, S.A DE C.V

$ 46,102.50

ADJUDICADO TOTAL $ 3’392,639.50 (Tres millones tres cientos no venta y dos mil seiscientos treinta y nueve pesos 50/100 M.N.)

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los siguientes artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis, valoración de la documentación allegada y en cumplimiento a lo indicado en el artículo 153 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, el cual indica

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que el Síndico Municipal declarará fincado el remate y el Ayuntamiento determinará si procede o no aprobarlo; a ello no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se apruebe la subasta pública identificada con número DPM 03/2011, así como se muestra en la tabla indicada en el Antecedente Cuarto. Por lo anteriormente expuesto siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente:

ACUERDO: PRIMERO. Se aprueba la Subasta Pública número DPM 03/2011, celebrada en fecha 15-Quince de Junio del 2011-Dos mil once y en consecuencia se finquen los remates como quedaron indicados en el punto Cuarto de los Antecedentes, lo anterior a fin de que surtan sus efectos jurídicos a que haya lugar. SEGUNDO. Se incorporan al dominio público municipal las unidades automotor indicadas en las partidas en su numeral 10-Diez y 29-Veintinueve, en razón a lo indicado en el Antecedente Tercero. TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Síndico Segundo y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. CUARTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 05-Cinco de Julio del 2011-Dos mil once. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez, Presidente (A Favor). Lic. Raúl Maldonado Tijerina, Secretario (Ausente con aviso). Lic. Eduardo José Cruz Salazar, Vocal (A Favor). C. María Mercedes Kontos Fuentes, Vocal (A Favor). Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, Vocal (A Favor).” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el quinto dictamen presentado, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Ramiro ¿todas estas unidades estaban en un terreno baldío de Garages y Talleres o en algún predio donde fueron después reubicados después de la subasta? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Al dejar de usarse se depositaron en un lugar y ahí se hizo luego el remate. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. ¿Ya se llevaron todas las unidades? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Ya se las llevaron, se publicaron 60 unidades, pero 2 de ellas tenían algún problema judicial y se tuvieron que retirar. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. ¿Del proceso de la subasta? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Del procedimiento, por eso aquí se vuelven a incorporar al patrimonio municipal, con este mismo dictamen. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Algún otro comentario, la Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es la segunda subasta con los vehículos que teníamos, ¿verdad?, estoy entendiendo bien. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. No, bueno, hemos tenido otras subastas. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Perdón. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Hemos tenido otras subastas Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿De los vehículos? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. De los vehículos, sí, esta creo que es la segunda.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es la segunda subasta, ¿cuántos vehículos quedan ahorita que se van a seguir subastando?, la vez pasada, por eso estoy confundida, fué algo muy similar la partida de vehículos, o esta es la única de vehículos y motocicletas que hemos hecho. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. A ver, quisiera pedir el uso de la palabra al Director de Patrimonio. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, someto entonces a la consideración de la mesa la intervención del personal de la Dirección de Patrimonio los que estén a favor, mani festarlo de la forma acostumbrada. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, tiene el uso de la palabra el Licenciado, adelante, sí le quieren hacer la pregunta por favor. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, esas unidades que ya se subastaron, ¿es la primera partida?, ¿hay más, ya se había hecho?, estoy confundida con los paquetes, ¿es la única o es la segunda subasta que se hace de vehículos?. El C. Coordinador de Operaciones, C.P. José Chávez Chávez, expresó: No, realmente esta subasta es la primera que se hace Regidora, hay otra subasta que no se ha realizado, han existido dos publicaciones pero han quedado desiertas. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿De vehículos?. El C. Coordinador de Operaciones, C.P. José Chávez Chávez, expresó: Así es, de vehículos, son 35 unidades, vamos por la tercera almoneda, pero no se ha realizado todavía la otra, esta es la primera que se realiza en cuestión de vehículos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ok., pero esto se realizó hace mucho, que estamos haciendo ahorita con ese papel aquí, estamos ratificando, ¿pero por qué? El C. Coordinador de Operaciones, C.P. José Chávez Chávez, expresó: Bueno, es que así lo marca la ley traerlo aquí de nueva cuenta con ustedes, ¿verdad?, es por eso que se da para la aprobación de subasta, es decir, ya existe el acta, donde ya se consumó. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ya están los vehículos entregados, estoy hablando de hace 2 meses, más o menos, ¿no?. El C. Coordinador de Operaciones, C.P. José Chávez Chávez, expresó: Aproximadamente, fue el 15 de. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. 5 de julio. El C. Coordinador de Operaciones, C.P. José Chávez Chávez, expresó: Julio, fue cuando se realizó la subasta. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Exactamente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Nada más una pregunta, ¿cuántos vehículos todavía quedan que podamos hacer una obra de beneficencia para otros municipios que están realmente en las ruinas en cuanto a vehículos de seguridad?, que pudiéramos apoyarlos, no tanto el monto del vehículo si no porque les sirve más a ellos una unidad, que regalarles $50 mil pesos o $60 mil pesos que se puedan vender, con ¿cuántos vehículos, con cuántos vehículos cuenta la administración de unidades, por así decirlo que no están ya trabajando?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En Patrimonio. El C. Coordinador de Operaciones, C.P. José Chávez Chávez, expresó: Bueno, en sí los que se van a la Dirección de Patrimonio son los que podría hablar de ellos, ¿verdad?,

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ahorita tenemos 9 vehículos, entre ellos una motocicleta, serían 8 vehículos de entre Charger y unos Avengers y 1 motocicleta, en la Dirección de Patrimonio, en la Secretaría de Seguridad Pública actualmente tiene 20 vehículos, sí, de esos 20 han venido entregando o están por entregar, ayer lo chequé con la gente de la Secretaría de Seguridad Pública y algunos los van a entregar en Patrimonio por cuestiones de diferentes fallas mecánicas, a la fecha no los han entregado, los que sí han entregado son 8 vehículos y 1 motocicleta. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que ahorita comentó que va a haber otra subasta la cual ha estado desierta, de vehículos también de 35 unidades, ¿de cuáles se está refiriendo entonces? El C. Coordinador de Operaciones, C.P. José Chávez Chávez, expresó: Sí, de esas 35 unidades que ustedes aprobaron aquí, son considerados como chatarra, son vehículos que estaban en Servicios Públicos, que son unos camiones, una retro excavadora, algunos elefantitos, todo estaba en los patios de la Secretaría de Seguridad Pública, perdóneme de Servicios Públicos, en otros casos ya se recogieron más y hay otros vehículos de esa naturaleza también aprobados en la Dirección de Patrimonio, que no se han traído a subasta, primero se les tendrá que avisar. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ok, nada más chéqueme, quiero tener el dato, ¿cuántos vehículos fueron los que compramos? cuando se acabó el arrendamiento y que teníamos en el municipio, que ya quedaron en patrimonio municipal, porque se acabó el arrendamiento y fue cuando llegaron las unidades nuevas. ¿Cuántos eran?, es la relación que ya le había pedido por oficio, no me ha quedado claro, nada más bien simple sin rollo, eran 200 unidades, ya se subastaron 100 ahorita, quedan otras 100, quiero saber dónde están esas 100, por decir. El C. Coordinador de Operaciones, C.P. José Chávez Chávez, expresó: A ver, son 104 unidades. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Compramos 104 unidades cuando se acabó el arrendamiento? El C. Coordinador de Operaciones, C.P. José Chávez Chávez, expresó: Le voy a decir el total, 104 unidades, de esas 104 hubo 2 pérdidas totales, quedan 102, 58 que se remataron, 20 en la Secretaría de Seguridad Municipal, tenemos 9 en Patrimonio, 2 que están con el Sindicato y 13 unidades que se están trabajando en diferentes Secretarías. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, te dan los números, bueno, mí comentario va a que si los vehículos ya no son patrullas, ya no están en servicio ya no tienen que estar en la Secretaría de Seguridad, no las han regresado, las tiene que regresar obligatoriamente a patrimonio y probablemente patrimonio les reasigne nuevamente 1 ó 2 unidades, pero ya no tiene que estar porque aparte le están costando mantenimiento, les está costando gasolina, les está costando operación al municipio, el seguro y todo eso, ya no son patrullas, ok., si se van a seguir usando, bueno que se reasignen a otras áreas, si no yo lo que les comento es, hay que apoyar a los otros municipios porque no nos podemos quedar metidos en una esfera que pensamos que todo esto nada más es San Pedro, sin embargo vivimos en un Estado que transitamos todos los días, al menos yo por muchos municipios y no nada más me muevo en San Pedro, hay que apoyar a todos los que están a nuestro alrededor para que ellos puedan estar, si no es en las mismas condiciones que esta San Pedro, de perdido en apoyarlos en mejorar un poquito de las circunstancias tan precarias por las que están pasando. Si esas unidades están buenas o en las condiciones que estén yo les aseguro que ellos nos las aceptan con los brazos abiertos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal relativo al Expediente Administrativo núm ero 11/11, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 14 votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez para la presentación del sexto dictamen. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 15-Quince de Julio de 2011-Dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 33/11 relativo a comprar un área de 620.74 m2- seiscientos veinte punto setenta y cuatro metros cuadrado, afectación que sería de un área de mayor extensión, la cual es necesaria al darle continuidad a la calle lateral de la Avenida Gómez Morín (Norte a Sur) hasta conectar con la Avenida Alfonso Reyes, respecto al cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. Mediante Escritura número 2,218- Dos mil doscientos dieciocho, el C. Guillermo

Ramones Cantú celebró contrato de compraventa con el Sr. Policarpo Elizondo Gutiérrez respecto del inmueble con la siguiente descripción: “Lote número 22 veintidós, ubicado en el municipio de Garza García, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de 6,193.72 M2. (SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS SETENTA Y DOS DECIMETROS DE METRO CUADRADO), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide 70.17 setenta metros diecisiete centímetros y colinda con Privada Sierra Madre; AL SUR mide 71.68 setenta y un metros sesenta y ocho centímetros y colinda con propiedad que se reserva el Señor Licenciado Joaquín Garza L.; AL ORIENTE mide 84.81 ochenta y cuatro metros ochenta y un centímetros y colinda con carretera a Chipinque (Avenida Gómez Morín); AL PONIENTE mide 76.00 setenta y seis metros y colinda con lote número 75 setenta y cinco”. Dando fe de tal acto el Licenciado IGNACIO GERARDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la Notaría Pública número 75.

SEGUNDO. El inmueble objeto del presente Dictamen el cual forma parte de uno de mayor

extensión, se encuentra libre de todo gravamen y responsabilidad acreditándolo mediante el certificado de libertad de gravamen expedido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León de fecha 07-Siete de Julio de 2011-Dos mil once.

TERCERO. El Municipio en cumplimiento a su programa de Obra Pública tiene proyectado

efectuar adecuaciones sobre la Avenida Gómez Morín (Norte a Sur) hasta conectar con la Avenida Alfonso Reyes, lo anterior a efecto de mejorar la vialidad en la zona; para dicho efecto requiere afectar el inmueble descrito en el Antecedente Primero, propiedad del C. Guillermo Ramones Cantú, en un área de 620.74 m2- seiscientos veinte punto setenta y cuatro metros cuadrado, esto en razón a oficio número MCEG/IMPLAN/406/2011 de fecha 20- Veinte de junio del 2011- Dos mil once, expedido por la Directora General del Instituto Municipal de Planeación Urbana.

CUARTO. Por lo anterior se realizó estudio y avalúo inmobiliario sobre el inmueble en

mención por el Colegio Mexicano de Valuación de Nuevo León, A.C., en fecha 27- veintisiete de junio de 2011- Dos mil once, dando el folio número 11-0061, por el que se llegó a la determinación de que el inmueble tiene un valor por metro cuadrado de terreno de $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.); por lo anterior se sostuvieron varias reuniones entre funcionarios de la Administración Pública de San Pedro con el C. Guillermo Ramones Cantú, por el que se aceptó la compraventa en el valor determinado por el avalúo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que ésta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para

conocer, estudiar, analizar y proponer al Republicano Ayuntamiento todas las proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como lo es el caso del presente Dictamen, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 Fracción II inciso 8 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, inciso b), fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es atribución y responsabilidad del Republicano Ayuntamiento, la conservación y aumento del Patrimonio Municipal, según se transcribe en las últimas líneas del artículo antes enunciado; siendo interés de la presente Administración Municipal incrementar el Patrimonio Municipal con el objetivo de que las adquisiciones de inmuebles traigan beneficios a la administración municipal y a la comunidad sampetrina en general.

TERCERO. Que la adquisición que se plantea, de comprar una porción de 620.74 m2- seiscientos veinte punto setenta y cuatro metros cuadrado, del inmueble referenciado en el presente Dictamen, es de evidente beneficio para la comunidad de San Pedro Garza García al ampliarse y

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mejorarse la vialidad pública, consecuentemente se aumenta el nivel de seguridad de los habitantes de este Municipio; tratándose de un proyecto de interés social y de una adquisición que contribuye a la conclusión de la ampliación de la citada avenida.

CUARTO. Una vez analizados y valorados los antecedentes del expediente administrativo correspondiente al presente dictamen, los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, proponemos se realice Contrato de compraventa para que este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, adquiera el inmueble de referencia.

Por lo anteriormente expuesto siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del

Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente,

ACUERDOS:

PRIMERO. Se aprueba la compra de 620.74 m2- seiscientos veinte punto setenta y cuatro metros cuadrado, del inmueble identificado con el expediente catastral 07 062 022 a nombre del C. Guillermo Ramones Cantú, en un precio por metro cuadrado de $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.); lo anterior para el efecto de que sea utilizado en la ampliación de la Avenida Gómez Morín.

SEGUNDO. Gírense las instrucciones correspondientes al C. Presidente Municipal, Síndico Segundo y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

TERCERO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta Autoridad.

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 15-Quince de Julio del 2011-Dos mil once. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario A Favor; Lic. Eduardo José Cruz Salazar Vocal A Favor; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal Ausente con Aviso; Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Vocal Ausente con Aviso.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el sexto dictamen presentado, ¿algún comentario?, Regidor Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, ¿este predio es el que está a un lado de Wal-Mart, entre Wal-Mart y el Instituto Matter? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Así es, así es. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Y este predio es el que vino y esta estorbando la vialidad para entrar a lo que es la lateral de Gómez Morín para agarrar Alfonso Reyes, yo pensé que este predio lo iba a pagar Wal-Mart, este pedacito para que no estorbara la vialidad. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno, el acuerdo que se hizo entre Wal-Mart y el Municipio fue, que ellos hicieran una aportación inicial que está en depósito ahorita, $5 millones de pesos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Cuánto?. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. $5 millones de pesos Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Eso fue lo que cobraste por las adecuaciones viales?. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Van a hacer una siguiente aportación de $3 millones, ese fue el acuerdo que se hizo entre. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Pero quién hizo ese acuerdo? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Pues Wal-Mart con Desarrollo Urbano. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Por qué mejor no le escrituramos el municipio a Wal-Mart de una vez?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:

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Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal relativo al Expediente Administrativo núm ero 33/11, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, nada más un comentario, aquí el matemático rápido, nos comentó que el precio por pagar es de $9 millones 300 mil pesos. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Así es. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y lo que aportó Wal-Mart es $5 millones, o sea, que el Municipio va aponer cuatro y medio, o sea los felicito porque es un muy buen trato. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Hay una aportación adicional de $3 millones. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ni así lo completas. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Vaya y de todas maneras estamos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Oye Ramiro en buena onda, estamos, imagínate ahorita con los precios que trajiste de los derechos de paso de $2 mil pesos anuales y ahorita con todo el terreno de Wal-Mart de ahí de Gómez Morín, cuesta más el terreno que la aportación que dió, o sea, a ver como ayudamos más a las empresas americanas. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Aquí lo que pasó fué que se hizo una negociación entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Wal-Mart, en esos términos y se hizo una negociación con el señor Ramones en este valor que está basado en un avalúo catastral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, el avalúo catastral con Encarnación Ramones que fue, perdón que acaba de renunciar a su puesto, cuándo mucho debe de tener un año y medio, no creo que hayan cambiado para arriba los precios, en esa área, más bien bajaron, en todo caso el avalúo que debió de haber sido no era de $15 mil pesos, debió de haber sido más, entonces mí pregunta es, estamos tan ávidos de que una empresa transnacional, es más, la mayor empresa transnacional del mundo tenga un subsidio de parte del Municipio de San Pedro para venir a defraudar a la ciudadanía y falsificar actas de consejo y de sesiones de Cabildo para otorgarles el permiso de uso de suelo y de construcción y encima les estamos regalando más de $1 millón de pesos en adecuaciones viales que a ellos les debería de haber competido el realizar. Los felicito, con esta manera que estamos manejando el municipio, de verdad que México va a salir beneficiado, yo no veo por donde esté por ningún lado el blindaje tan mencionado y cacareado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villareal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no, es que, primero no se vale Ramiro que ahorita ya que se fue el Contador Encarnación, que digas fué un arreglo que hizo Encarnación, independientemente del arreglo que haya hecho el Contador Encarnación, el responsable de las Finanzas y del Patrimonio es usted, como Síndico y está la Comisión, porque ahorita, ahora vamos a perder, quién va a pagar eso, a ver quién va a pagar los errores y ahorita le vamos a echar la culpa a Chon que ya se fué, no se vale, o sea, ahorita, de verás, dígame ¿quién va a pagar los errores estos?. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. A ver, vamos aquí primero a separar, primero hay una negociación en donde la Comisión de Hacienda no intervino. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Por qué? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Porque así se estableció, o porque así esta, así va en el reglamento, yo no puedo hacer la explicación, pero la negociación la hizo

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entre Desarrollo Urbano y Wal-Mart, después se hace la adquisición del terreno, se hace mediante un avalúo que así resultó. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno y ¿por qué no le pagamos sobre el avalúo que resultó?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Esta solicitando el uso de la palabra el Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. A mí me parece si mal no estoy informado, esa aportación de Wal-Mart fue una aportación de alguna manera voluntaria, para el predio que está enseguida que es el que se va a desarrollar y donde se iba a hacer la ampliación iba a tener un costo, Wal-Mart en forma voluntaria aportó esa cantidad sin tener obligación, hasta donde yo estoy enterado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga, después Regidora Gabriela Villarreal. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Yo en su momento le pregunté al señor, ¿cómo se llama el de Control Urbano?, al señor Decanini, que cuánto le iba a pedir para la adecuación vial y me dijo que $5 millones y le dije que me parecía muy poco debido a que el paso deprimido que está en frente entre el H.E.B. y el Palacio lo pusieron Palacio y H.E.B. y costó $50 millones, entonces como es posible que nada más le pidieran $5 millones para la adecuación, porque no nada más Gaby está el costo del terreno, hay que hacerle ahí gastos de adecuaciones de viales a ese terreno, quién las va a pagar. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . El municipio, la comunidad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Para regalárselo a la empresa más rica del mundo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, es que discúlpeme Secretario esto es insólito lo que está pasando ahorita y lo que vienen a presentar es de burla, o sea, cómo es posible que vayamos a pagar nosotros, cuántos millones, $9 millones de pesos por un terreno que debió de haberlo pagado Wal-Mart y Wal-Mart dió $5 millones de pesos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado y después Regidor Eduardo Cruz. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Insisto que Wal-Mart no tenía porque pagar absolutamente ningún dinero puesto que esto no se le había previsto anteriormente que tenía que pagarlo, sino que fue una aportación voluntaria para poder desarrollar las obras, fue una solicitud que se le hizo por parte de Desarrollo Urbano y podía haberlo negado y podía haberlo otorgado como la otorgó. No era una obligación, ninguna condicionante de ninguna especie, puesto que ya la construcción ya estaba hecha, ya estaba toda la autorización hecha. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz y después Regidora Gabriela Villarreal. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno yo veo, lo divido en dos asuntos, este mismo asunto, uno es la compra del terreno, ese yo digo, gracias a Dios que se destrabó porque el día de hoy si el señor hubiera querido no vendernos, no hubiera vendido nada, porque estaba en un, en su derecho con un amparo y seguiría el asunto ese, bueno gracias a Dios se le va a comprar, lo que yo si veo es que una tienda de ese tamaño en donde está y con todas las broncas que trae arrastrando que no se ha acabado ese asunto y bueno como dice Roberto si la otra tienda puso para la obra $50 millones de pesos, pues debería de pagar la totalidad del terreno a través de una aportación o directamente o como se le pueda, pero sí, no poner $5 millones de pesos por que el costo beneficio arrastrado con todas las cosas que trae, no llega a figura, nos vamos a gastar más en reparar los semáforos que ya los han tumbado 2 veces, el que está el crucero de Gómez Morín y Alfonso Reyes,

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los tráiler ya se han llevado 2 veces el semáforo completo con todo y base, los tráiler que dan vuelta ahí en “u” y todo porque se había dicho que no iban a entrar tráiler con cajas largas y vayan ahorita y están dos cajas paradas de 45 ó de 53 pies en la entrada a donde entras al Sierra Madre Tenis Club, están ahí los tráiler cosa que se había dicho que no iba a haber, donde estaban tirando la leche y donde estaban haciendo todos los mugreros, ahí paran las cajas, los agarran de estacionamiento donde supuestamente iban a entrar puros tráiler, perdón camiones de tres y media toneladas o rabones como les llaman y no tráiler tracto camiones, pero ahí está la bronca en ese crucero, de mi se acuerdan, van a tumbarlo 10 ó 20 ó 30 veces más los semáforos porque no tiene la infraestructura, gracias que le permitieron a una tienda establecerse en donde no debería. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal y después el Regidor Hernán García-Corral. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, vuelvo y discúlpenme, vuelvo a lo mismo, ¿por qué?, para empezar ya entendí que fue un regalo, voluntario, los $5 millones de Wal-Mart, porque nadie le pudo cobrar, o sea, aquí se pasan por la libre y nadie cobra, pero hay que pagar después, comprar ese terreno y luego arreglar la calle, ¿quién es el responsable de esto?, es lo que yo quiero que me resuelvan, el daño ya, siempre aquí el daño ya estuvo, ¿quién es el responsable de esto?, no me digan que con que ya no está. Contéstenme, ¿quién es el responsable de esto?. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno, es interés del municipio adecuar esa vialidad, independientemente del Wal-Mart ahí, la vialidad estaba truncada por esa área de terreno, entonces bueno es interés del municipio hacer las vialidades que fluyan y ahí no está fluyendo por una parte, Wal-Mart ahí aportó $8 millones, fueron $8 millones. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Por eso Ramiro, pero usted es Síndico, es el responsable de cuidar el patrimonio del municipio, las arcas municipales. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Yo no intervine. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pero entonces se le están metiendo goles a usted, es lo que me quiere dar a entender, ¿por qué no intervino entonces?, o sea, quiero que usted me conteste o que alguien me conteste o yo estoy loca. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral y el Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, cómo es posible que se le haya pedido al H.E.B. que haga una construcción o una adecuación vial o un paso deprimido como está diciendo aquí el Regidor Cruz de más de $50 millones de pesos o fuiste tú Roberto Berlanga, $50 millones de pesos y al Wal-Mart se le haya pedido un donativo ni si quiera forzado, ni condicionado ni nada, un donativo de $5 millones de pesos, yo la verdad Mauricio Fernández yo no veo que haya un blindaje aquí, ninguno. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A ver, yo no negocie eso, les aclaro dos cosas, lo que yo si arregle, espérame estoy hablando yo, no me interrumpas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Estoy tomando la palabra, yo hablé con Policarpo Elizondo que era el propietario de ese predio y yo dentro de lo que estoy haciendo como Alcalde es arreglar las condiciones viales de este municipio independientemente de quién las pague, como estoy arreglando Alfonso Reyes, como estoy arreglando Gómez Morín, como estoy arreglando las vialidades que sean necesarias, esa es parte de mi chamba como Jiménez, no he acabado señor Regidor, si usted me permite. Yo hablé con Policarpo y me dijo que él no vendía, buscamos un propietario que quisiera comprar todo el predio y que me diera el frente para hacer una adecuación muy importante para Gómez Morín, entonces están mezclando aguas con limonada, con todo respeto, la negociación que se hizo es para quedarnos con un predio para poder arreglar Gómez Morín para poder abrir la Avenida y para poder que tenga retornos y para poderle arreglar las

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broncas viales a San Pedro, esa es mi chamba, las negociaciones con Wal-Mart no tengo ni la menor idea quién las hizo y cómo las hicieron, no me estén mezclando una cosa con otra, yo si me encargué de arreglar la vialidad de Gómez Morín que es lo que ahorita están ustedes votando, las broncas de Wal-Mart no me estén recriminando a mi porque son de la administración pasada con todo respeto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pues es que hemos preguntado, bueno, no yo, la Regidora Gabriela ha preguntado 3, nombre, 30 veces aquí, que ¿quién es el que hizo esas negociaciones?, nos dicen que Aldo Decanini, nos dicen que Chón, pues yo asumo que están bajo tu administración, no de la administración anterior, es por eso, por eso te estoy preguntando a ti. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Te vuelvo a decir que están mezclando aguas con limonada, aquí estamos votando un acuerdo que yo participé para poder conseguir un predio, para poder ampliar una Avenida que el dueño anterior que no quería y se pudo arreglar con el que si le vendió, que nos dieran un pedazo, de donde se sacó el dinero, eso es otro rollo, no me hagan bolas con el otro, pudimos arreglar la ampliación de una Avenida y arreglar el terreno como dijo Guarro para tener un predio para poder ampliar toda ese eje que es importantísimo y créeme que yo le puse tiempo para hacer eso, de dónde sale el dinero, ese es otro rollo, pero te digo mi negociación que es lo que ustedes están votando fue arreglar el predio para poder ampliar Gómez Morín, así de sencillo no me hagan bolas con lo otro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, hay una serie de intervenciones tiene el uso de la palabra la Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Mauricio, yo te felicitó por la compra de ese terreno, era imperativo, o sea, no hay vuelta de hoja es imperativo haber comprado esa franja, lo que hiciste de conseguir un comprador para que comprara todo el predio, te felicito, o sea, necesitamos arreglar vialidades y para solucionar los problemas de la comunidad, estoy contigo y para eso estamos todos, para resolver los problemas, no te estoy cuestionando la obra tuya, yo estoy cuestionando, cómo es posible Mauricio que estemos pagando esta cantidad cuando Wal-Mart dió $5 millones, porque no se le pidió 30 ó 50. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Porque desgraciadamente cuando se le dieron los permisos no se los pidieron, es lo que dice Roy ahorita es voluntario, si cuando le dieron todos los permisos le hubieran dicho te doy esto, necesito esto para vialidad, esto para adecuaciones, esto para todo y fue la administración anterior pues lo hubieran negociado, si yo te doy todos los permisos y luego llego y te digo dame, pues dame manguera, a título de qué, como dice Roy, pues yo ahorita te doy lo que yo quiera y de buena fé, pero yo no negocié eso. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . O sea, eso que nos está comentando Raúl, lo dieron ahorita en esta administración por buena fé, para poder comprar esto, es lo que estoy entendiendo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, es que no era para eso, para lo que fuera, es que no está condicionada a una cosa, entiéndeme, ellos dicen para adecuaciones viales, si yo no compro el terreno, pues hubiera sido para otra cosa, vaya, ellos no sabían que yo iba a comprar el terreno que ustedes vayan o no aprobar, vaya ellos hicieron una aportación como dice Roy de buena fé, pero la negociación con Wal-Mart la debieron de haber hecho cuando le dieron todas las licencias hombre, pues nada más entiéndanme si ya está la licencia yo qué negocio Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. La licencia se la dió Aldo Decanini en esta administración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, hay un orden. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: El uso de suelo se le dió en la pasada, aquí se le dió el permiso de construcción que tengo la obligación de darle y si no sabes de leyes por favor aprende.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, como no. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Hay una intervención de parte del Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Tal vez esto pudiera, perdón. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. El orden lo lleva el secretario Señor abogado, Regidor, el orden lo lleva el Secretario no usted, ¿verdad?. Tal vez esto pudiera aclarar la duda que tiene la Regidora Gabriela, cuando se dió la necesidad de ampliar la calle y se vendió o se compró el predio de Policarpo Elizondo, los nuevos propietarios señor Cruz y un señor Encarnación, perdón de apellido Ramones que no es el Tesorero, ellos negociaron con Wal-Mart la cantidad que ahorita se está cuestionando, el municipio no intervino ni puso condición alguna, ese fue un acuerdo entre ellos porque los señores le pidieron apoyo a Wal-Mart y le dijeron oye ayúdanos, con mucho gusto Wal-Mart apoya esta obra porque obviamente les beneficia a ellos, pero les beneficia a toda la comunidad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Quiero responderle a Gaby, mira Gaby el permiso final lo dimos nosotros yo aquí parado atrás le dije a Aldo, que porqué les pedía, creo que el error fue haberles pedido una cantidad más chica de lo que finalmente el municipio necesitaba, porque yo sabía que las adecuaciones con la compra del terreno iban a ser mayor a $5 millones y me dijo, no pues nada más eso les pedí, entonces creo que ahí estuvo el error, pero el final de construcción aquí se otorgó, polémico o no, originado por la pasada administración, como bien dice Mauricio, pero yo creo que el error fue que le pidieron una cantidad chica. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Mercedes Kontos. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Yo sólo recuerdo aquí en el informe de Contraloría con respecto a ese tema y eso es lo que debemos tomar en cuenta, que la administración pasada realmente llevó todo el camino y aquí únicamente tuvimos que concluir lo que ya el proceso nos pedía que era concluir el permiso de construcción, entonces estuvimos todos aquí, todos pudimos haber contribuido a que fuera mejor la negociación, entonces de qué nos quejamos, si tu sabías Roberto que te parecía poco. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo nada más les pido una moción con todo respeto, ustedes sabían que si no se daba ese permiso entrábamos a un proceso judicial legal, por una barbaridad de millones de dólares y aquí en esta mesa se aprobó por mayoría darles el permiso, entonces no estén fastidiando ningún por favor con todo respeto, porque fue aprobado por mayoría de los presentes, al final de cuentas el permiso de construcción, por un uso de suelo que se dió en la administración anterior y oye pues si no pueden darle vueltas a las páginas yo creo que tenemos demasiados temas para volver con algo que ustedes mismos aprobaron por Dios, Hernán, digo, no seamos ridículos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Dos intervenciones finales, Regidor Eduardo Cruz y después Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, yo nada más les vuelvo a comentar, gracias a Dios que se va a poder comprar el terreno porque se va a destrabar la vialidad, de no haber querido el señor vender, pues aquí seguirían las cosas en la misma situación, ahora se le está comprando en un valor, realmente dentro de los parámetros de los valores comerciales o del valor catastral que está ahí, el señor pudo haber pedido las perlas de la virgen y si no se le pagaba no vendía porque estaba amparado, es una persona consciente que dijo págame nada más lo justo y adelante, esa es una negociación que si se llevó a

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cabo en esta administración, lo otro es una cobija que veníamos arrastrando de la administración pasada de que no se le pidió, o que no se le exigió dentro del trato que hicieron, para los permisos o el uso de suelo, pues que debería de aportar una cantidad mucho mayor para cualquier obra de infraestructura, no decir específicamente para cual, pero debió de haber hecho una aportación mayor, lo bueno es que se va a poder destrabar eso y pues bueno, que no nos metan otro gol u otra administración que no vuelva a pasar lo mismo, que sirva de experiencia. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral con ello terminamos la discusión. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, yo nada más quiero hacer la comparación, entre una negociación que parecía beneficiosa para el municipio, sino beneficiosa, al menos equitativa en donde a un súper mercado se le pidió que hiciera las adecuaciones viales necesarias, construyendo un paso deprimido de $50 millones de pesos o más y al otro en donde básicamente nos pusimos de pechito y salimos hasta pagando, es todo lo que quiero resaltar en esto para que vean qué equitativo y qué bien librado salió el municipio del establecimiento de esa súper tienda Wal-Mart que está puesta ahí con calzador. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, al haber estado suficientemente discutido el tema, se somete a votación el siguiente acuerdo. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal relativo al Expediente Administrativo núm ero 33/11, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 12 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención, 2 abstenciones, p erdón, entonces son 11 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación de un dictamen, tiene el uso de la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación Síndico Segundo Hiram Luis de León Rodríguez, adelante. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Si señor Secretario, primero pedirle la autorización para que solamente se lea la parte conducente del dictamen como acostumbramos y segundo solicitar a la Secretario de la Comisión dé lectura al dictamen en el cual previamente se hace el resumen que siempre pide nuestro Regidor Roberto Berlanga. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, en virtud de la solicitud de dispensa solicitada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total del dictamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reglamentación. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?, son 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Tiene el uso de la palabra el Síndico Segundo Hiram Luis de León Rodríguez para la presentación del dictamen, perdón la Regidora Alejandra Garza para la presentación del dictamen, adelante. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, la propuesta que hoy se presenta ante este cuerpo colegiado consiste en revocar el acuerdo en la sesión ordinaria de fecha 10 de julio de 2007, a través del cual se ordenó la consulta pública del Reglamento de Participación Ciudadana de este Municipio, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado número 95, de fecha 13 de julio de 2007 y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad en esa misma fecha, lo anterior tomando en consideración que no se dió cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente en el Estado de Nuevo León, en relación con los diversos numerales 69, 73, 74, 75, 76, 77 y co relativos del Reglamento para Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de este municipio. Ello en virtud a que no se procedió a dictaminar en definitiva el Reglamento en cuestión tal y como lo refieren los numerales en cita, aunado a ello esta Comisión de Gobierno y Reglamentación ha llevado un estudio y análisis de propuesta de reforma al referido

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reglamento, la cual próximamente se someterá ante este órgano colegiado para su aprobación de consulta en dado caso. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- Los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada para su estudio, análisis, revisión y dictamen de la INICIATIVA DE REFORMAS POR ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN , y cumpliendo con lo aprobado por este Órgano Colegiado en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2007, a través del cual se ordenó la consulta pública del Ordenamiento Legal antes citado, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 95 de fecha 13 de julio de 2007 y en uno de los Periódicos de mayor circulación en la entidad en esa misma fecha, por lo que, una vez que fuera desahogada en los términos legales indicados y que posteriormente se realizaron diversas reuniones de trabajo en las que se analizaron todos los aspectos concernientes a la iniciativa, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, el siguiente:

DICTAMEN PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numerales 26, inciso a), fracción VII, 29 fracción IV, 30, 31, 162, 166 y 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 21 fracción VIII, 23 fracciones IV, VI y VII, 58, 60 fracción I , 61 fracción I numerales 1, 2, y 3, 63, 64, 70, 71 fracción II, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión es competente para emitir este dictamen para someterlo a la consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento. SEGUNDO.- Ahora bien, una vez que procedimos, al estudio, análisis y propuestas de iniciativa de reformas por adición, modificación y derogación al Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión estima que no se dio cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León, en relación con los diversos numerales 69, 73, 74, 75, 76, 77 y correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de este municipio, ello en virtud de que no se procedió a dictaminar en definitiva el Reglamento en cuestión, tal y como lo refieren los numerales en cita. TERCERO.- Ante tales eventos, por los fundamentos y motivos expresados, esta H. Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento acordamos someter a consideración de ese H. Cuerpo Colegiado se dé por concluida y se REVOQUE el acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de julio de 2007, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León número 95 de fecha 13 de julio de 2007 y en consecuencia de lo anterior se DEJE SIN EFECTO LEGAL ALGUNO la consulta pública aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2007, respecto a la INICIATIVA DE DE REFORMAS POR ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, a fin de que en su oportunidad se realice una nueva consulta que concluya con el proceso establecido en los numerales 166 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León, en relación con los diversos 69, 73, 74, 75, 76, 77 y correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de este municipio. CUARTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 58, 59, 60 fracción I, 61 fracción I, numeral 2) y 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen, llegando al siguiente:

ACUERDO PRIMERO: Se REVOCA el acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de julio de 2007, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León número 95 de fecha 13 de julio de 2007 y en consecuencia de lo anterior se DEJA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO la consulta pública aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2007, respecto a la INICIATIVA DE DE REFORMAS POR ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y posteriormente para su difusión en la Gaceta Municipal. TERCERO: Gírense las instrucciones al Presidente Municipal y al Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

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Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 13 de Julio de 2011. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL AUSENTE.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Flores y después el Regidor Roberto Berlanga. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Primero Roberto, a lo mejor es lo mismo. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Ale, creo que mucho ayudaría al que nos sigue por Internet mencionar en forma breve las reformas que se van a poner porque el que no está aquí presente, no sabe. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: La Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Roberto lo que pasa es que no va a salir a consulta la reforma, estamos solicitando que se revoque un acuerdo tomado en el 2007, porque en ese entonces se hizo la consulta pública pero no se culminó el procedimiento para autorizar el dictamen final de Reglamento, entonces como está abierta esa consulta, todavía, digo, que no se llevó a cabo cerrarla, pues, necesitamos revocar el acuerdo que saca a consulta ese Reglamento con esas modificaciones y posteriormente, vamos a presentar ya por parte de la Comisión de Gobierno el Reglamento final que va a salir a consulta apenas y después dictaminarlo en definitiva, no sé si me expliqué, entonces no estamos poniendo ninguna reforma, necesitamos primero cerrar un circulo que se inició en el 2007 que nunca se cerró y lo que tenemos que hacer es revocar ese acuerdo, sí. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pero los que nos siguen por Internet no saben. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. El Reglamento de Participación Ciudadana, estamos revocando el acuerdo donde se saca a consulta en fecha 10 de julio de 2007, el Reglamento de Participación Ciudadana, eso es. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Síndico Hiram de León, después Regidor Eduardo Cruz. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más era para precisar, que antes nosotros de tocar cualquier Reglamento, tenemos la costumbre de revisar si no hay algo anterior que se haya quedado por ahí pendiente y en esta ocasión ya elaborado el proyecto de Reglamento para celebrar la sesión que se programe advertimos que había esa consulta por ahí, dije, bueno no podemos seguir adelante y como el proyecto que habían presentado en aquella ocasión difiere de lo que se está haciendo ahorita, pues no podíamos seguir la misma consulta, ¿verdad?, aparte de que ya se había votado, entonces no se trata nada más que de regularizar y obviamente en el Reglamento esperamos la participación de todos los Regidores, ¿verdad?, para que quede, ya se vió con la administración, se vió con la parte que depende del Regidor Hernán García-Corral, el Lic. Susarrey, etc., todos ellos estuvieron participando, estuvieron haciendo ajustes múltiples e incluso quedan muchas cuestiones que pudiéramos tener otro punto de vista alguno en particular y quizás tener razón en el, se le va a dar una difusión como ustedes verán, un período amplio para la consulta, obviamente también la Dirección nos está urgiendo que necesitan ese Reglamento, entonces tuvimos que equilibrar todo, pero no incurrir en un error y luego alguien impugnase en un futuro el Reglamento, ¿verdad?, por eso estamos haciendo esto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, prácticamente yo estaba en la misma posición que el Regidor Berlanga, lo que se está buscando ahorita es nada más, darle para atrás o carpetazo a la consulta anterior para salir una consulta nueva, pero no hay cambios ahorita propuestos sobre la mesa, ok. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:

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Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Gobierno y Reglamentación relativo a Revocar el acuerdo aprobado en Sesión Or dinaria de Cabildo de fecha 10 de julio de 2007, publicado en el Periódico Oficial de l Estado de Nuevo León número 95 de fecha 13 de julio de 2007 y en consecuencia de l o anterior se deja sin efecto legal alguno la Consulta Pública aprobada en Sesión Ordin aria de fecha 10 de julio de 2007, respecto a la Iniciativa de Reformas por Adición, M odificación y Derogación al Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que est én a favor?, son 12 votos a favor, con 3 ausencias, se toma en cuenta la consideración el apunte que hizo la Regidora Alejandra Garza sobre fecha que no es 2010, si no q ue es 2007, se aprueba entonces por unanimidad, de 12 votos con 3 ausencias. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más le quiero suplicar a la Dirección de Gobierno, porque esto lleva publicación al Periódico Oficial que sea lo más inmediata posible para nosotros seguir con la otra etapa, verdad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, así será. Continuando en el punto de Informe de Comisiones cedo la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano, Regidora Alejandra Garza para la presentación del primer dictamen de Control Urbano, adelante. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, quisiera solicitar que se ponga a la consideración la intervención del Lic. Ciro Espinosa, así como la dispensa de la lectura de los dictámenes que se van a ver. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, en los términos expuestos se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura total de todos los dictámenes que presenta la Comisión de Control Urbano y en caso necesario la i ntervención con el uso de la palabra del personal de la Secretaría de Control Ur bano y del Lic. Ciro Espinosa Asesor Jurídico del Alcalde. Si están de acuerdo co n ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 13 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra la Regidora Alejandra Garza Domínguez referente al Acuerdo emitido por la Comisión, derivado del procedimiento de audiencia para cumplimentar la ejecutoria de amparo en revisión promovido por CLAUDIO LUIS DEL VALLE CABELLO, en el asunto de Las Terrazas, adelante. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias. “CC. REGIDORES Y SÍNDICOS QUE INTEGRAN EL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GRAZA GARCÍA, N.L. P r e s e n t e s. CC. Regidores y Síndicos:

Los suscritos, miembros del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N. L., en nuestro

carácter de integrantes de la Comisión de Control Urbano, sometemos a su consideración, en cumplimiento del acuerdo de ese cuerpo colegiado tomado en la sesión ordinaria celebrada en 10 de mayo del año en curso, el presente dictamen con propuesta de acuerdo, en relación con el procedimiento de cumplimentación en sus términos de la ejecutoria de amparo en revisión de 24 de febrero de 2011, pronunciada por el H. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en los autos del expediente 332/2010-III, derivado del juicio de amparo 243/2010, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, promovido por CLAUDIO LUIS DEL VALLE CABELLO, en contra de actos del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N. L., y del C. Secretario de Control Urbano, respecto de la calificación de las pruebas ofrecidas por las partes y señalamiento de fecha y momento para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 641 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, de aplicación supletoria en este asunto, lo que nos permitimos hacer en los siguientes términos:

D I C T A M E N C O N P R O P U E S T A D E A C U E R D O

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A N T E C E D E N T E S

ÚNICO. Que en sesión ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada en 10 de mayo de 2011,

este cuerpo colegiado ordenó que la substanciación del procedimiento de audiencia para la cumplimentación de la ejecutoria de amparo, quedaría a cargo de la Comisión de Control Urbano del R. Ayuntamiento.

Que esta Comisión, en cumplimiento de dicha responsabilidad, procedió a promover la

notificación a las partes del acuerdo del R. Ayuntamiento de 10 de mayo de 2011; a sancionar, mediante acuerdo de 24 de mayo de 2011, la presentación del escrito de audiencia y ofrecimiento de pruebas del C. Claudio Luis Del Valle Cabello, y a gestionar su notificación a las partes, así como a correr traslado a sus contrapartes con las copias del escrito y anexos presentados; y por último, a sancionar, mediante sendos acuerdos (2) de 24 de junio de 2011, los escritos de contradicción y ofrecimiento de pruebas de “BANCO REGIONAL DE MONTERREY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, división fiduciaria, fideicomiso número 851-00678, y de “INOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., y a gestionar su notificación a las partes, así como a correr traslado a la contraparte con las copias de los escritos y anexos presentados, con lo que quedó cerrada la litis en este asunto, atento a lo establecido por el artículo 641 del Código Procesal Civil del Estado, de aplicación supletoria en este caso.

Como el evento procesal que sigue en este procedimiento de audiencia para cumplimentar

en sus términos la ejecutoria de amparo, una vez fijada la litis, es la calificación de las pruebas ofrecidas por las partes y el señalamiento de fecha y momento para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, y éste es un acto procesal propio de la autoridad responsable-competente de la cumplimentación, en este caso el R. Ayuntamiento, no de la Comisión de Control Urbano, que no tiene ese carácter, los integrantes de esta Comisión sujetamos a la consideración del R. Ayuntamiento, la siguiente:

P R O P U E S T A D E A C U E R D O

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 27 veintisiete de julio de 2011 dos mil once.

V I S T O el estado que guarda el expediente en que se actúa, formado con motivo del

procedimiento de audiencia para cumplimentar en sus términos la ejecutoria de 24 de febrero de 2011, pronunciada por el H. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en los autos del expediente 332/2010-III, relativo al juicio de amparo en revisión promovido por CLAUDIO LUIS DEL VALLE CABELLO, en contra de actos del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N. L., y del C. Secretario de Control Urbano, derivado del expediente 243/2010, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, y apareciendo a la fecha presente que la litis correspondiente ha quedado debidamente fijada, en virtud de haber sido ya presentados y sancionados los escritos de las partes por medio de los cuales comparecieron, el quejoso, a desahogar su derecho de audiencia y a ofrecer pruebas, y sus dos contrapartes, a ejercer su derecho de contradicción e igualmente a ofrecer pruebas, con fundamento en lo establecido por el artículo 641 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, de aplicación supletoria en este asunto, lo que sigue ahora es calificar las pruebas ofrecidas por las partes y admitir a trámite las que se consideren procedentes, atento a lo establecido por el diverso 230 del Código adjetivo civil citado, fijando fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente, y eventualmente mandando preparar aquellos elementos de convicción que requirieran de diligencia especial.

Así, por razón de método y respetando la cronología de eventos procesales, se calificarán

en primer término las pruebas ofrecidas por el C. CLAUDIO LUIS DEL VALLE CABELLO, y posteriormente las de “BANCO REGIONAL DE MONTERREY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, división fiduciaria, fideicomiso número 851-00678, y de “INOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V.

I. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL C. CLAUDIO LUIS DEL VAL LE CABELLO, EN

SU ESCRITO DIRIGIDO AL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L., PRESENTADO ANTE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO E N 19 DE MAYO DE 2011. PARA MEJOR PROVEER, ENSEGUIDA SE TRANSCRIBE ÍNTEGRAMENTE Y A LA LETRA EL APARTADO DE PRUEBAS DE DICHO ESCRITO :

“IV. “PRUEBAS”

Preventivamente se ofrecen las siguientes pruebas: 1. DOCUMENTAL PÚBLICA : Consistente la copia certificada de la escritura de

propiedad de la casa habitación del suscrito, y que se identifica como la número 14,908 de fecha 2 de abril del 2004, pasada ante la fe Licenc iado Oscar Elizondo Garza, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 25, con ejerci cio en el Primer Distrito Registral en el estado.

Con la presente probanza se acredita el interés jur ídico que le asiste al suscrito dentro del presente procedimiento.

2. DOCUMENTALES PÚBLICAS : Consistentes en las copias certificadas de la resolución contenida en el Oficio número 2049/H-0.4 /91, dictada por el Secretario de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en fecha 28 de jun io 1991, dentro del expediente número

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1924/90, en donde se determina la factibilidad y se fijan los lineamientos generales en relación al Fraccionamiento Residencial San Patricio Cuarto Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así como la copia certificada d el Plano autorizado relativo a dicho expediente administrativo.

Así como en las copias certificadas de la resolució n contenida en el Oficio número 3585/H-0.1/91, dictada por el Secretario de Desarro llo Urbano y Obras Públicas del Estado de Nuevo León, en fecha 17 de diciembre 1991, dentro d el expediente número 2887/91, en donde se determina la autorización para enajenar lotes en re lación al Fraccionamiento Residencial San Patricio Cuarto Sector, en el municipio de San Pedr o Garza García, Nuevo León. Así como la copia certificada del Plano autorizado relativo a d icho expediente administrativo.

Con las presentes pruebas, se acredita que dichos i nmuebles objeto de la solicitud de uso de suelo, se encuentran fuera del área de aprob ación del fraccionamiento San Patricio Cuarto Sector, en San Pedro Garza García, Nuevo Leó n, y que por ende no tienen un uso de suelo para desarrollar un uso de suelo multifamilia r reconocido.

3. PERICIAL: Consistente en el dictamen en topografía que debe rá rendir el Ingeniero Eduardo García Castillo, con cédula profe sional número 2394768 y domicilio en el Edificio 12, departamento 17, Condominios Constituc ión, en Monterrey Nuevo León conforme al siguiente interrogatorio :

1. Identifique, precise, ilustre e identifique el lote número 14 de la manzana número 43, del fraccionamiento San Patricio Cuarto Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Lo anterior acorde a los planos y resoluciones del fraccionamiento San Patricio Cuarto Sector, autorizados por la Secretar ía de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado.

Asimismo, precise y señale el uso de suelo otorgado a dicho lote de terreno en dichas autorizaciones del fraccionamiento San Patricio Cua rto Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2. Identifique, precise, ilustre e identifique los l otes objeto presente de la solicitud objeto del trámite administrativo de uso de suelo objeto del presente procedimiento administrativo, y al que recayera el oficio JAMM/JS EDUE/1020/2008 de fecha 4 de julio del 2008, en los planos y resoluciones del fraccionamiento Sa n Patricio Cuarto Sector, autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de l Estado. Dichos inmuebles se identifican con el expediente catastral 10-000-063, y se ubican en la Calle Temazate número 303, Colonia San Patricio Cuarto Sector, en San Pedro Garza Garc ía, Nuevo León.

Asimismo, precise y señale el uso de suelo otorgado a dichos lotes de terreno, en dichas autorizaciones del fraccionamiento San Patri cio Cuarto Sector.

3. Diga el perito la razón de su dicho. Objeto de la Prueba : El objeto de la presente prueba es acreditar que los bienes

inmuebles objeto del trámite de uso de suelo en cue stión, se encuentran fuera del área de aprobación de las autorizaciones otorgadas por la S ecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, en relación al fraccionamiento San Patricio, Cuarto Sector, en San Pedro Garza García, Nuevo León; y por ende no forman part e de dichas autorizaciones, ni cuentan con un uso de suelo multifamiliar.

4. INSPECCIÓN OCULAR: La que se ofrece a efecto de que se constituya un inspector autorizado para tal efecto, en el bien in mueble identificado con el número de expediente catastral número 10-000-063 (objeto de l a petición), que dicen está ubicado en la calle Temazate número 303, Colonia San Patricio Res idencial, 4° Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

También se solicita se constituya en el bien inmueb le en donde se ubica la casa habitación colindante inmediata al mismo, localizad a en la Calle Cola Blanca número 100, del Fraccionamiento San Patricio Residencial, 4° Sector , en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (propiedad y residencia de la qu ejosa), a efecto de que de fe de lo siguiente:

a) De la colindancia inmediata de ambos bienes inmuebl es, solicitándole al C. Inspector autorizado las describa y de fe de las mi smas.

b) Si ambos bienes inmuebles colindan entre ellos, solicitando al C.C. Inspector autorizado se describa dicha colindancia, así como de fe de la misma.

La presente prueba, se ofrece para acreditar que di chos inmuebles son colindantes inmediatos entre sí.

5) INSPECCIÓN OCULAR: La que se ofrece a efecto de que se constituya Us ted, o un Inspector o Actuario adscrito a la presente Sec retaría, en el bien inmueble identificado con el número de expediente catastral número 10-000-063 (objeto de la presente solicitud), ubicado en la calle Temazate número 303, Colonia San Patric io Residencial, Cuarto Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de que de fe de lo siguiente:

1) Con fundamento en las autorizaciones contenidas en los planos de autorización del fraccionamiento San Patricio Cuart o Sector, identifique, localice y precise que uso de suelo tiene dichos predios señalados, en los planos referidos. Planos que forman parte de las autorizaciones identificadas en los Oficios 3585/H-0.1/91, de fecha 17 de diciembre de 1991, y Oficio 2049/H-0.4/91, de fecha 28 de junio de 1991.

Al efecto señale si dichos predios con objeto de la s autorizaciones del cuarto sector del fraccionamiento San Patricio Cuarto Sector, o s e encuentran dentro de la zona identificada como área de fuera de aprobación .

La presente prueba, se ofrece para acreditar que di chos inmuebles objeto de la solicitud de uso de suelo, se encuentran fuera del área de aprobación del fraccionamiento San patricio Cuarto Sector, en San Pedro Garza García, Nuevo León, y que por ende no tienen un uso de suelo para desarrollar un uso de suelo multi familiar reconocido.

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6) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES : Consistente en todas las actuaciones que obren en el expediente administrativo, en cuanto fa vorezcan las pretensiones del suscrito.”

(HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN) CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL C. CLA UDIO LUIS DEL VALLE

CABELLO: 1. Por lo que corresponde a las pruebas documentales públicas ofrecidas en los incisos

1) y 2) del apartado de pruebas del escrito del C. Claudio Luis Del Valle Cabello, consistentes (1) en la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 14,908, de fecha 2 de abril del 2004, otorgada por el Lic. Oscar Elizondo Garza, notario público 25, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado; (2) en la copia certificada del oficio número 2049/H-0.4/91, derivado del expediente 1924/90; (3) en la copia certificada del plano correspondiente al oficio anterior; (4) en la copia certificada del oficio número 3585/H-0.1/91, derivado del expediente 2887/91; y (5) en la copia certificada del plano correspondiente al oficio anterior, estos elementos de convicción se admiten a trámite por haber sido ofrecidos en tiempo y forma, por encontrarse ajustados a lo establecido por los artículos 226, 230 y 239, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y por reunir los requisitos que establecen los diversos 287, fracciones I, II y V, y 288 del cuerpo de leyes mencionado.

2. Por lo que corresponde a la prueba pericial y a las dos pruebas de inspección ocular

ofrecidas en los incisos 3), 4) y 5) del apartado de pruebas del escrito del C. Claudio Luis Del Valle Cabello, consistentes, la pericial, en un dictamen en topografía, y las dos inspecciones oculares, en la visita por parte de un inspector autorizado de la Secretaría de Control Urbano, al predio ubicado en la calle Temazate número 303, en la colonia San Patricio Residencial, cuarto sector, en este municipio, para el efecto de que dé fe de los extremos a que se refiere el oferente de la prueba en los incisos 4) y 5) del apartado de pruebas de su escrito, estos elementos de convicción se desechan por considerarlos inconducentes, innecesarios e inútiles, ya que por un lado no se refieren a los puntos cuestionados, por lo que resultan ajenos a la litis, en los términos de lo establecido por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, en razón de las siguientes consideraciones:

a. Por lo que hace a la prueba pericial, con esta probanza el oferente pretende que se identifique, precise e ilustre el lote número 14 de la manzana número 43, del fraccionamiento San Patricio, cuarto sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y precise y señale el uso de suelo otorgado a dicho lote, acorde a los planos y resoluciones del fraccionamiento mencionado, autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, y para identificar, precisar e ilustrar dicho lote y manzana, y precisar y señalar su uso, conforme a los planos y resoluciones del fraccionamiento mencionado, no se requiere del juicio de peritos, ya que en la documental pública ofrecida, consistente en la copia certificada del plano correspondiente al oficio número 3585/H-0.1/91, derivado del expediente número 2887/91, claramente se identifica, precisa e ilustra la ubicación de este lote, marcado con el número 14, de la manzana 43, con superficie de 9,005.03 metros cuadrados, y se precisa y señala con uso de “condominios de lujo” (lo que significa alta densidad”), lote que colinda al norte con un separador, al sur con los lotes 1, 2, 3, 4 y 5 de la manzana 44, del mismo fraccionamiento, al oriente con la calle Berrendo, y al poniente con una área municipal, por lo que este medio de prueba resulta inconducente, innecesario e inútil, además de atentar su recepción contra el principio de economía procesal, y de ser ajeno a la litis, en los términos de lo establecido por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Con esta misma prueba pericial, el oferente pretende que se identifique, precise e ilustre los

lotes objeto del trámite administrativo de uso de suelo y al que recayera el oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, en los planos y resoluciones del fraccionamiento de que se trata, autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, identificados con el expediente catastral 10-000-063, ubicados en la calle Temazate 303, colonia San Patricio, cuarto sector, en este municipio, y además precise y señale el uso de suelo otorgado a dichos lotes de terreno en las mencionadas autorizaciones, y para identificar, precisar e ilustrar estos lotes de terreno objeto del oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, en los planos y resoluciones del fraccionamiento, autorizados por la Secretaría del ramo, no se requiere del juicio de peritos, ya que estos lotes de terreno aparecen claramente ubicados e identificados como áreas fuera de aprobación en la documental pública consistente en la copia certificada del plano correspondiente al oficio número 3585/H-0.1/91, derivado del expediente número 2887/91, con superficies de 31,444.20 metros cuadrados y de 6,226.19 metros cuadrados, por lo que este medio de prueba resulta inconducente, innecesario e inútil, además de atentar su recepción contra el principio de economía procesal, en los términos de lo establecido por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En concreto, esta prueba pericial no es necesaria para concluir que los bienes inmuebles

objeto del trámite de uso de suelo en cuestión están clasificados como área fuera de aprobación en las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, en relación al fraccionamiento que nos ocupa, y por ende no forman parte de dichas autorizaciones.

b. Por lo que corresponde a la prueba de inspección ocular ofrecida en el inciso 4) del

apartado de pruebas del escrito del C. Claudio Luis Del Valle Cabello, consistente en la visita por parte de un inspector autorizado de la Secretaría de Control Urbano, al predio ubicado en la calle Temazate número 303, en la colonia San Patricio Residencial, cuarto sector, en este municipio, con expediente

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catastral 10-000-063, y al inmueble en donde se ubica la casa habitación colindante con dicho predio, ubicada en la calle Cola Blanca número 100, en la mencionada colonia, para el efecto de dar fe de la colindancia inmediata de ambos inmuebles, y su descripción, no es necesario la prueba de “vista de ojos”, ya que de las documentales acompañadas por el oferente a su escrito presentado en 19 de mayo de 2011, concretamente las documentales públicas consistentes en la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 14,908, de fecha 2 de abril de 2004, otorgada por el Lic. Oscar Elizondo Garza, notario público 25, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, relativa a la escritura de propiedad del C. Claudio Luis Del Valle Cabello y esposa, señora María Concepción Azuara Medina de Del Valle, respecto del lote número 1, de la manzana número 48, del fraccionamiento San Patricio Residencial, cuarto sector, en este municipio, y la copia certificada del plano correspondiente al oficio número 3585/H-0.1/91, derivado del expediente 2887/91, se desprende, de una simple observación de este plano, que el lote de terreno propiedad de los esposos Del Valle Azuara a que se hace referencia, y que está acreditada (la propiedad) con escritura pública, colinda por su lado poniente con el área fuera de aprobación de 31,444.20 metros cuadrados, en una extensión de 30.00 metros, siendo irrelevante para el caso que nos ocupa la descripción física de la colindancia, por lo que este medio de prueba resulta inconducente, innecesario e inútil, además de atentar su recepción contra el principio de economía procesal, en los términos de lo establecido por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Además, esta circunstancia de la colindancia serviría en todo caso para acreditar la

legitimación o el interés jurídico del oferente para intervenir en este asunto, y en la especie, estos extremos se desprenden de la propia ejecutoria, sin que sea estrictamente necesario que acredite ser colindante del predio objeto de la licencia de uso de suelo que se decretó insubsistente con motivo de la ejecutoria, porque esta condición queda rebasada por la propia ejecutoria. Por ende, esta circunstancia es ajena a la litis que nos ocupa, que se concreta a determinar si en la especie estamos en presencia de un cambio de uso de suelo o no.

c. Por lo que corresponde a la prueba de inspección ocular ofrecida en el inciso 5) del

apartado de pruebas del escrito del C. Claudio Luis Del Valle Cabello, consistente en la visita por parte de un inspector autorizado de la Secretaría de Control Urbano, al predio ubicado en la calle Temazate número 303, en la colonia San Patricio Residencial, cuarto sector, en este municipio, con expediente catastral 10-000-063, para el efecto de que con fundamento en las autorizaciones de los planos del fraccionamiento que nos ocupa, identifique, localice y precise qué uso tiene dicho predio en los planos referidos, mismos que forman parte de las autorizaciones a que se refieren los oficios 3585/H-0.1/91, de 17 de diciembre de 1991, y 2049/H-0.4/91, de 28 de junio de 1991, y señale si dichos predios se encuentran dentro de la zona identificada como área fuera de aprobación, al igual que en los dos casos anteriores, esta prueba resulta francamente inconducente, inútil e innecesaria, ya que no es necesario llevar a cabo una inspección ocular en dichos predios para determinar el uso que tienen en los planos autorizados, y si se encuentran dentro de la zona identificada como área fuera de aprobación, porque esta condición se desprende con claridad de las copias certificadas de los planos correspondientes a los oficios a que se hace referencia en líneas anteriores, en el sentido de que dichos predios no tienen uso establecido, debido a que se encuentran precisamente identificados como área fuera de aprobación, por lo que este medio de prueba resulta inconducente, innecesario e inútil, además de atentar su recepción contra el principio de economía procesal, en los términos de lo establecido por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En apoyo de este desechamiento de las pruebas pericial y de inspección ocular en los

términos anteriores, en razón de considerarlas inconducentes, inútiles e innecesarias, por los motivos expuestos y con fundamento en las disposiciones legales apuntadas, y por atentar contra el principio de economía procesal, enseguida se citan dos tesis, una de jurisprudencia que, aunque en materia laboral, orienta en el caso, y la otra aislada, de Tribunales Colegiados, en relación con el tema de admisión de pruebas y de pruebas inconducentes, mismas que a la letra dicen: “Octava Época Registro: 223130 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VII, Abril de 1991 Materia(s): Laboral Tesis: I.3o.T. J/29 Página: 115 Genealogía: Gaceta número 40, Abril de 1991, página 109.Apéndic e 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, tesis 886, página 613. PRUEBAS, SU ADMISION NO SOLO ESTA SUJETA A QUE NO S EA CONTRA LA MORAL NI AL DERECHO, SINO A QUE SEA IDONEA PARA JUSTIFICAR ALGU N HECHO. El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, seña la que son admisibles todos los medios de prueba y, por ende, la prueba confesional es un med io probatorio susceptible de ser admitido por no ser ni contrario a la moral ni al derecho; s in embargo, ello no significa que en todos los casos deba ser admitida, supuesto que ha de atender se a lo que con tal probanza pretenda acreditarse, a fin de que pueda o no procederse en los términos previstos por el artículo 779 de la ley laboral, es decir, que el desechamiento de u na prueba no siempre se da en relación a la falta de requisitos legales y/o formales con que so n ofrecidas, sino también a que, lo que con ella pretenda probarse sea o no el medio adecuado.

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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 10173/90. Ferrocarriles Nacionales d e México. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Sec retario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 373/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria : Citlali Carlock Sánchez. Amparo directo 583/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secret ario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 1163/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secreta ria: Citlali Carlock Sánchez. Amparo directo 1363/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Sec retario: Jorge Dimas Arias Vázquez.” “Octava Época Registro: 228981 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo : III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989 Materia(s): Administrativa Tesis: Página: 621 PRUEBAS INCONDUCENTES. DEBEN DESECHARSE POR SER CON TRARIAS AL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL. En materia procesal destaca el empleo por parte del juzgador de diversos principios generales del derecho, entre los cuales se hallan lo de precl usión, exhaustividad, buena fe, congruencia, eventualidad y el de economía procesal. Precisament e por efecto de este último, es deber del órgano jurisdiccional asegurarse de la celeridad de los procedimientos y de la pronta decisión de los pleitos ante él ventilados. Y resulta eviden te que dichos propósitos no se cumplirían si durante el juicio de amparo se admitieran pruebas o frecidas por las partes que no condujeran a acreditar los extremos de la acción y excepciones d educidas en el proceso, pues su rendición y desahogo retrasaría injustificadamente el dictado d e la resolución final, por lo cual, resulta ajustado a derecho el desechamiento que de estas pr uebas se decrete por razones de economía procesal. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 93/89. Federico López Pacheco. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Leticia Campuzano Gallegos.”

En concreto, la prueba pericial y las dos pruebas de inspección ocular ofrecidas no son necesarias para tener por acreditado en autos, con documentales públicas, que los predios que fueron objeto de la licencia de uso de suelo JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, están considerados como área fuera de aprobación en los planos de autorización; que por lo tanto no tienen uso de suelo autorizado en esos planos; que el lote 14, de la manzana 43, del fraccionamiento que nos ocupa, de 9,005.03 metros cuadrados, se autorizó para “condominios de lujo”, es decir, de alta densidad; y que el lote 1, de la manzana 48, del fraccionamiento de que se trata, propiedad de los esposos Del Valle Azuara, colinda por su lado poniente, en una extensión de 30.00 metros, con el área fuera de aprobación de 31,444.20 metros cuadrados, predio este objeto de la licencia de uso de suelo JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, que fue declarada insubsistente.

Además, la condición de área fuera de aprobación del predio objeto de la licencia de uso de

suelo JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, en los planos autorizados, y el hecho de que ese predio no tiene uso de suelo asignado en los mencionados planos, no solamente no son hechos controvertidos por las partes en conflicto, sino que son hechos aceptados por las tres partes que intervienen en este cumplimiento, razón por la que se surte lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que dice que en ningún caso se admitirán pruebas sobre hechos no controvertidos aceptados.

3. Por lo que corresponde a la prueba que el oferente denomina como instrumental de

actuaciones, y que hace consistir en todas las actuaciones que obran en el expediente administrativo radicado en la Secretaría de Control Urbano, la misma se admite de conformidad, en virtud de tratarse de actuaciones que integran precisamente el expediente dentro del cual se generó la autorización de uso de suelo que fue declarada insubsistente en los términos de la ejecutoria de amparo en revisión, atento a lo establecido por los artículos 226 y 230 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria en este asunto.

II. PRUEBAS OFRECIDAS POR “BANCO REGIONAL DE MONTER REY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BA NREGIO GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO NÚMERO 851-00678, EN SU ESCRITO DIRIGIDO AL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L., PRESE NTADO ANTE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO EN 31 DE MAYO DE 2011. PARA MEJ OR PROVEER, ENSEGUIDA SE

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TRANSCRIBE ÍNTEGRAMENTE Y A LA LETRA EL APARTADO DE PRUEBAS DE DICHO ESCRITO:

“PRUEBAS QUE SE OFRECEN PARA PROBAR LO DICHO POR EL SUSCRITO:

I.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la copia ce rtificada de la escritura pública 7418, levantada ante la fe del C. Notario Público, número 122 LIC. LIC. HECTOR MAURICIO VILLEGAS GARZA mediante la cual se otorga el caráct er de Delegado Fiduciario, con las facultades entre otras del poder para actos de admi nistración y pleitos y cobranzas, a mi persona para representar al BANCO REGIONAL DE MONTE RREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, FIDEICOMISO NÚ MERO 851-00678.

Con dicha documental se pretende acreditar la perso nalidad con la que se comparece. II.- DOCUMENTAL.- Consistente en la copia de la car ta publicada en el Periódico El

Norte Edición Sierra Madre de fecha 11 de marzo de 2011. Con el presente documento se acredita, que la inten ción del Sr. Del Valle no es la que

pretenden demostrar y reconocen el uso habitacional de la zona. III.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada de la escritura

pública número 10651, levantada ante la fe del C. N otario Público, número 122, LIC. HECTOR MAURICIO VILLEGAS GARZA, mediante la cual BANCO REG IONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BAN REGIO, FIDEICOMISO NÚMERO 851-00678 adquirió el inmueble objeto del presente procedimiento, E IDENTIFICADO CATASTRALMENTE BAJO EL NÚMERO 10-000-063.

Con el presente documento se acredita, la propiedad del inmueble identificado catastralmente bajo el número 10-000-063, así mismo la causahabiencia de mi representada respecto de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S.A. DE C.V.

IV.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia c ertifiada de la solicitud de fecha 7 de mayo de 1990, mediante la cual se solici ta a la Comisión de Desarrollo Urbano del Estado la autorización del fraccionamiento habitaci onal de urbanización inmediata con una superficie de 97,730.00 metros cuadrados, en lote d e superficie total de 147,253.02 metros cuadrados y como área reservada la superficie de 49 ,253.02 metros cuadrados.

Con dicha documental se acredita claramente que el inmueble objeto de la presente autorización no contaba con autorización alguna, ya que desde la solicitud inicial se dejo fuera del proyecto del fraccionamiento.

V.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la copia cer tificada del punto 24 de la sesión de fecha 3 de mayo de 1991. Mediante la cual en su punto 24 se autorizó la factibilidad del expediente 1924/90, así como el plano signado p or todos y cada uno de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano.

Con dichas pruebas se acredita, que el inmueble obj eto de la presente solicitud de incorporación fue a petición de la parte interesada , reservada para futuro desarrollo, por lo cual no se tuvo autorización alguna en ella.

VI.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia c ertificada del oficio número 2049/H-0.4/91, y su plano correspondiente, dentro d el expediente número 1924/90, mediante la cual señalan como predio fuera de aprobación el inm ueble comprendido por 44,025.02 metros cuadrados.

Con dicha prueba se acredita, que la solicitud hech a en un principio por INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S.A. DE C.V. siempre fue en el sentido de dejar el predio hoy objeto de la presente solicitud para un futuro desa rrollo habitacional, así mismo se prueba la compatibilidad de la zona habitacional, con la soli citud hecha por Inmobiliaria Noche Buena, S.A. de C.V.

VII.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del oficio número 2532/H-0.1/91, y su plano correspondiente, dentro d el expediente número 1985/91, mediante la cual se hacen modificaciones al anteproyecto, y se señalan como predio fuera aprobación el inmueble comprendido por 37,670.39 metros cuadrados .

Con dicha prueba se acredita, que la solicitud hech a en un principio por INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S.A. DE C.V. siempre fue en el sentido de dejar el predio hoy objeto de la presente solicitud para un futuro desa rrollo habitacional, así mismo se prueba la compatibilidad de la zona habitacional, con la soli citud hecha por Inmobiliaria Noche Buena, S.A. de C.V.

VIII.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del oficio número 3585/H-0.1/91, y su plano correspondiente, dentro d el expediente número 2887/91, mediante la cual se aprueba el proyecto ejecutivo para el fracc ionamiento San Patricio Cuarto Sector, y se señalan como predio fuera de aprobación el inmueble comprendido por 37,670.39 metros cuadrados.

Con dicha prueba se acredita, que la solicitud hech a en un principio por INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S.A. DE C.V. siempre fue en el sentido de dejar el predio hoy objeto de la presente solicitud para un futuro desa rrollo habitacional, así mismo se prueba la compatibilidad de la zona habitacional, con la soli citud hecha por Inmobiliaria Noche Buena, S.A. de C.V.

IX.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la copia ce rtificada del pago del Impuesto predial, de fecha 22 de enero de 2009, del inmueble identificado catastralmente bajo el número 10-000-063.

Con dicha probanza se acredita que el impuesto pred ial se pagó sobre el terreno correspondiente 37,670.39 metros cuadrados y bajo l a tarifa de uso de suelo habitacional, función multifamiliar, con un valor catastral, del inmueble de $32,019,500.00 (TREINTA Y DOS MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100)

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X.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la copia cer tificada del pago del Impuesto predial, de fecha 26 de febrero de 2010, d el inmueble identificado catastralmente bajo el número 10-000-063.

Con dicha probanza se acredita que el impuesto pred ial se pagó sobre el terreno correspondiente y bajo la tarifa de uso de suelo ha bitacional, función multifamiliar, con un valor presente de $150,946,919.00 (ciento cincuenta millo nes novecientos cuarenta y seis mil novecientos diecinueve pesos 00/100).

XI.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la copia ce rtificada de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circui to en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, dentro de los recursos de revisión 234/20 10-III, promovidos por el SR. CLAUDIO LUIS DEL VALE CABELLO y el SR. ROBERTO CANALES MARTÍNEZ.

Con dicha resolución se concluye, claramente que en la página 115, que no era necesario que fueran oídos por la autoridad adminis trativa, previamente a la emisión del acto reclamado (uso de suelo), pues en éste, la autorida d no desahogó ningún procedimiento de modificación al Plan de Desarrollo Urbano Municipal , ni resolvió sobre ningún uso de suelo. Por lo que se demuestra que en el presente procedimient o no se trata sobre un cambio de uso de suelo y mucho menos sobre incompatibilidad de la zo na con el uso de suelo habitacional, con función multifamiliar.

XII.- CONFESIONAL EXPRESA.- La que consiste en toda s y cada una de las manifestaciones que me favorezcan por parte del Sr. Del Valle.

Con dichas pruebas se acreditan parte de lo argumen tado en el presente escrito.” (HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN) CALIFICACIÓN DE LA PRUEBAS OFRECIDAS POR “BANCO REG IONAL DE

MONTERREY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO NÚMERO 851-00678:

1. Por lo que corresponde a las pruebas documentales públicas y (una) privada

ofrecidas en los puntos I, consistente en la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública 7,418, de 15 de junio de 2007, otorgada por el Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, notario público 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado; II (documental privada), consistente en la “copia de la carta publicada en el periódico El Nor te, edición Sierra Madre, de fecha 11 de marzo de 2011”; III, consistente en la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública 10,651, de 25 de septiembre de 2008, otorgada por el Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, notario público 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado; IV, consistente en la copia certificada de la solicitud de 7 de mayo de 1990; V, consistente en la copia certificada del punto 24 de la sesión de fecha 3 de mayo de 1991, de la Comisión de Desarrollo Urbano, así como el plano signado por los integrantes de dicha Comisión; VI, consistente en la copia certificada del oficio 2049/H-0.4/91, derivado del expediente 1924/90, y su plano correspondiente; VII, consistente en la copia certificada del oficio 2532/H-0.1/91, derivado del expediente 1985/91, y su plano correspondiente; VIII, consistente en la copia certificada del oficio 3585/H-0.1/91, derivado del expediente 2887/91, y su plano correspondiente; IX, consistente en la copia certificada del recibo de pago del impuesto predial, de fecha 22 de enero de 2009; X, consistente en la copia certificada del recibo de pago del impuesto predial, de fecha 26 de febrero de 2010; y XI, consistente en la copia certificada de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, respecto de los recursos de revisión 234/2010-III, promovidos por los CC. Claudio Luis Del Valle Cabello y Roberto Canales Martínez, estos elementos de convicción se admiten a trámite por haber sido ofrecidos en tiempo y forma, por encontrarse ajustados a lo establecido por los artículos 226, 230 y 239, fracciones II y III, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y por reunir los requisitos que establecen los diversos 287, fracciones I, II y V, 288 y 297 del cuerpo de leyes mencionado.

2. Por lo que corresponde a la prueba confesional expresa ofrecida, que consiste en

todas y cada una de las manifestaciones del C. Claudio Luis Del Valle Cabello que favorezcan a los intereses del oferente, se admite en sus términos, atento a lo establecido por los artículos 226, 230, 239, fracción I, 260 y 261 del Código de Procedimientos Civiles del Estado Nuevo León.

III. PRUEBAS OFRECIDAS POR “INOBILIARIA NOCHE BUENA ”, S.A. DE C.V., EN

SU ESCRITO DIRIGIDO AL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L., PRESENTADO ANTE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO E N 31 DE MAYO DE 2011. PARA MEJOR PROVEER, ENSEGUIDA SE TRANSCRIBE ÍNTEGRAMENTE Y A LA LETRA EL APARTADO DE PRUEBAS DE DICHO ESCRITO :

“VI.- PRUEBAS QUE OFRECE INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V. A.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el “Anexo 1 ”, copia certificada

notarialmente de la Escritura Pública número 4990 d e fecha Octubre 17 de 2005, otorgada ante el Licenciado Esteban González Ardines, Notario Púb lico 21 en Monterrey, N. L.

Con este instrumento acreditamos nuestro carácter d e Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de lo s apartados del Capítulo II de “ANTECEDENTES” de esta promoción.

B.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Ejecutoria dictada con fecha Agosto 3 de 2007 por el Juzgado Primero de Distrito en Mater ia Administrativa en el Estado de Nuevo León, recaída al Juicio de Amparo Expediente 222/20 06, promovido por INMONILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V

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Dicho instrumento no se acompaña toda vez que el De recho (Sentencias emitidas por Tribunales) no es materia de prueba, de una parte, y fundamentalmente porque ese Ayuntamiento fue parte en el Juicio de Amparo indic ado en el párrafo anterior, con el carácter de “Autoridad Responsable”, indicado en el párrafo anterior, con el carácter de “Autoridad Responsable”, teniendo pleno conocimiento de su con tenido y alcances legales, de la otra parte.

Con este instrumento acreditamos: 1).- La existencia y términos de la Ejecutoria que resolvió el Juicio de Garantías supradicho.

2).- Que INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V., obtuvo la Protección Federal respecto del Plan Municipal de Desarrollo U rbano de San Pedro Garza García, N. L., así como también respecto del acto d e aplicación de dicho Plan. 3).- Que como consecuencia de la Protección Federal emanada de la Ejecutoria de Amparo Expediente 222/2006, de una parte, y del cumplimiento del fallo mencionado (acaecido mediante el Oficio JAMM/JSEDUE /1020/2008 de fecha Julio 4 de 2008), de la otra parte, mediante Oficio CM-17498/2008 de fecha Septiembre 11 de 2009 el Secretario de Desarrollo U rbano y Ecología de San Pedro Garza García expidió LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN respecto del inmueble identificado bajo el expediente catastral 10-000-063, autorizando la construcción de 53 departamentos en 5 módulos y 264 cajones de estacionamiento.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de lo s apartados del Capítulo II de “ANTECEDENTES” de esta promoción.

C.- DOCUMENTAL PÚBLIA.- Consistente en Ejecutoria d ictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, recaída al Amparo en Revisión Expediente 17/2008-III.

Dicho instrumento no se acompaña toda vez que el De rechos (Sentencias emitidas por Tribunales) no es materia de prueba, de una par te, y fundamentalmente porque ese Ayuntamiento fue parte en el Juicio de Amparo indic ado en el párrafo anterior, con el carácter de “Autoridad Responsable”, teniendo pleno conocimi ento de su contenido y alcances legales, de la otra parte.

Con este instrumento acreditamos: 1).- La existencia y términos de la Ejecutoria que resolvió el

Recurso de Revisión supradicho. 2).- Que la superioridad confirmó la Sentencia dic tada en Agosto 3

de 2007 por el Juzgado Primero de Distrito en Mater ia Administrativa en el Estado de Nuevo León, recaída al Juicio de Amparo Expediente 222/2006, promovido por INMOBI LIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V.

3).- Que atentos a lo dispuesto por la Superiorida d en la ejecutoria supradicha “….en la especie LA QUEJOSA NO SOLICITÓ UN CAMBIO DE USO DE SUELO…”.

4).- Que atentos a lo dispuesto por la Superioridad en la Ejecutoria supradicha, que constituye Cosa Juzgada, lo que efectivamente pidió en la especie INMOBILIARIA NOCH E BUENA, S. A. DE C.V. a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio fue: “… que se consignar a en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano Municipal de Sa n Pedro Garza García, Nuevo León, los señalamientos que hiz o en torno al Destino, Densidad y Acceso a su inmueble…” , coincidentes con lo dispuesto en los Oficios 3585/H -0.1/91, Expediente 2887/91 de fecha Diciembre 17 de 1991, y 2049/H-0.4/91, Expediente 1924/90 de fecha Junio 28 de 199 1, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno del Estado de Nuevo León.

5).- Que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia A dministrativa del Cuarto Circuito determinó que la petición solve ntada en el Oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008 de fecha Julio 4 de 2008, suscrito por el Secretario de Desarrollo Urbano y E cología de San Pedro Garza García, “… NO IMPLICA UN CAMBIO DE USO DE SUELO, puesto que lo que pidió la quejosa e s que se consignara en el Plan Municipal de Desarrollo Ur bano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, as pectos relacionados con el Destino, Densidad y Acceso de s u inmueble…” (Foja 169 de la Ejecutoria recaída al Am paro en Revisión Expediente 17/2008-III).

6).- Que el Oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008 de fecha j ulio 4 de 2008, expedido por el Secretario de Desarrollo Urba no y Ecología de San Pedro Garza García, fue emitido en cumplimiento a Ejecutoria de Amparo.

7).- Que como consecuencia de la Protección Federal emanada de la Ejecutoria de Amparo Expediente 222/2006, de una parte, y del cumplimiento del fallo mencionado (aca ecido mediante el Oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008 de fecha J ulio 4 de 2008), de la otra parte, mediante Oficio CM-1749 8/2008 de

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fecha Septiembre 11 de 2009 el Secretario de Desarr ollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García expidió LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN respecto del inmueble identificado bajo el expediente catastral 10-000-06 3, autorizando la construcción de 53 departamentos en 5 módulos y 264 cajones de estacionamiento.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de lo s apartados del Capítulo II de “ANTECEDENTES” de esta promoción.

D.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Oficio JAMM /JSEDUE/1020/2008 de fecha Julio 4 de 2008, expedido por el Secretario d e Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, en cumplimiento de la Ejecutoria reca ída al Juicio de Amparo Expediente 222/2006, promovido por INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S . A. DE C.V.

Dicho instrumento no se acompaña toda vez que se en cuentra agregado dentro del Expediente Administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la Licencia de Uso de Suelo emitida en favor de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V., misma que obra en el archivo de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Gar za García, N. L.

Esta prueba se relaciona con el contenido de todos los Apartados del Capítulo II “ANTECEDENTES”, de este ocurso.

E.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certi ficada notarialmente del Oficio CM-17498/2009 de fecha Septiembre 11 de 2009 , expedido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García.

Dicho instrumentos no se acompaña toda vez que se e ncuentra agregado dentro del Expediente Administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la Licencia de Uso de Suelo emitida a favor de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V., misma que obra en el archivo de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Gar za García, N. L.

Con este instrumento acreditamos: 1).- La existencia y términos de la Licencia de Con strucción obtenida

respecto del inmueble identificado bajo el expedien te catastral 10-000-063.

2).- Que en la especie no se solicitó ni se obtuvo cambio de uso de suelo respecto del inmueble amparado bajo el Expediente C atastral 10-000-063.

3).- Que el Oficio supradicho autoriza realizar la construcción de 53 departamentos en 5 módulos y 264 cajones de estacio namiento.

4).- Que la Licencia de Construcción supradicha se sustenta en que previamente INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V. obtuvo la protección federal derivada del Juicio de Amparo Ex pediente 222/2006, respecto del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, N. L.

5).- Que la Licencia de Construcción se autorizó co mo consecuencia de que, en acatamiento a la Ejecutoria de Amparo indic ada en el párrafo anterior, el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecol ogía de San Pedro Garza García expidió el Oficio JAMM/JSEDUE/1020/200 8 de fecha Julio 4 de 2008, mediante el cual desincorporó de la esfe ra jurídica de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V. el Plan Mun icipal de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, N. L.

Esta prueba se relaciona con el contenido de todos los Apartados del Capítulo II “ANTECEDENTES”, de este ocurso.

F.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en ocurso pres entado con fecha Agosto 22 de 2005, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, N. L., por INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V.

Dicho instrumento no se acompaña toda vez que se en cuentra agregado dentro del Expediente Administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la Licencia de Uso de suelo emitida en favor de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V. , misma que obra en el archivo de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza Gar cía, N. L.

Con este instrumento acreditamos: 1).- Que la solicitud formulada de INMOBILIARIA NO CHE BUENA, S. A. DE C.V. a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecologí a de este Municipio fue: “… que se consignara en el Plan Municipal de Desarroll o Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, los señalamientos q ue hizo en torno al Destino, Densidad y Acceso a su inmueble…” coincide nte con lo dispuesto en los Oficios 3585/H-0.1/91, Expediente 2887/91 de fe cha Diciembre 17 de 1991, y 2049/H-0.4/91, Expediente 1924/90 de fecha junio 28 de 1991, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Es tado de Nuevo León. 2).- Que nuestra representada no solicitó “CAMBIO D E USO DE SUELO” del inmueble identificado bajo el Expediente Catastral 10-000-063. 3).- Que nuestra representada solicitó con fecha Ag osto 22 de 2005, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de ese M unicipio, la incorporación a la normatividad urbanística del inmueble indicado e n el párrafo anterior, teniendo como uso de suelo el habitacional, con “Fu nción Multifamiliar” y densidad de 750 metros cuadrados de terreno por uni dad habitacional. Esta prueba se relaciona con el contenido de todos los Apartados del Capítulo II “ANTECENDENTES”, de este ocurso. G.- PRUEBAS DOCUMENTALES DIVERSAS.

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Por economía procesal ofrecemos como propias las pr uebas documentales que aportó BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S. A., INSTITUC IÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, al desahogar la vista qu e le fuera otorgada por ese Ayuntamiento, dentro del procedimiento relativo al cumplimiento de las Ejecutorias de Amparo dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Mater ia Administrativa del Cuarto Circuito, recaídas a los Amparos en Revisión Expedientes 332/ 2010 y 341/2010, promovidos respectivamente por CLAUDIO LUIS DEL VALLE CABELLO Y ROBERTO CANALES MARTINEZ.

Estas pruebas se relacionan con todos y cada uno de los apartados del Capítulo II de “ANTECEDENTES” de esta promoción.

H.- EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.- Ofrecemos como prue ba el Expediente Administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la Licencia de Uso de suelo emitida en favor de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V., contenida en el Oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008 de fecha Julio 4 de 2008, expedido por el Secretari o de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, misma que obra en los archivos de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de lo s apartados del Capítulo II de “ANTECEDENTES” de esta promoción.

I.- LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS EN CUANTO FA VOREZCAN A INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V.”

(HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN) CALIFICACIÓN DE LA PRUEBAS OFRECIDAS POR LA SOCIEDA D MERCANTIL

DENOMINADA “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V. : 1. Por lo que corresponde a las pruebas documentales públicas y (una) privada

ofrecidas en los puntos A, consistente en la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública 4,990, de 17 de octubre de 2007, otorgada por el Lic. Esteban González Ardines, notario público 21, en Monterrey, N.L.; B, consistente en la ejecutoria de 3 de agosto de 2007, pronunciada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, recaída al juicio de amparo 222/2006, promovido por “Inmobiliaria Noche Buena”, S.A. de C.V., misma que no acompaña el oferente a su escrito de cuenta, bajo el argumento de que “el derecho (sentencias emitidas por tribunales) no es materia de prueba, de una parte, y fundamentalmente porque ese Ayuntamiento fue parte en el juicio de amparo indic ado en el párrafo anterior, con el carácter de autoridad responsable”; C, consistente en la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, dentro del amparo en revisión 17/2008-III, misma que no acompaña el oferente a su escrito de cuenta, bajo el argumento de que “el derecho (sentencias emitidas por tribunales) no es materia de prueba, de una parte, y fundamentalmente porque ese Ayuntamiento fue parte en el juicio de a mparo indicado en el párrafo anterior, con el carácter de autoridad responsable”; D , consistente en el oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, expedido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, en cumplimiento de la ejecutoria del juicio de amparo 222/2006, promovido por “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V. En la inteligencia de que dicha documental no la acompaña el oferente a su escrito, afirmando “…que se encuentra agregado dentro del expediente administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la licencia de uso de suelo emitida en favor de “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., misma que obra en el archivo de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L.”; E, consistente en copia certificada notarialmente del oficio “CM-17498/2009” , de fecha 11 de septiembre de 2009, expedido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García. En la inteligencia de que dicha documental no la acompaña el oferente a su escrito, afirmando “…que se encuentra agregado dentro del expediente administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la licencia de uso de suelo emitida en favor de “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., misma que obra en el archivo de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L.”; F (documental privada) , consistente en el ocurso presentado por “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, en 22 de agosto de 2005. En la inteligencia de que dicho instrumento no lo acompaña el oferente a su escrito, afirmando “…que se encuentra agregado dentro del expediente administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la licencia de uso de suelo emitida en favor de “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., misma que obra en el archivo de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L.”, estos elementos de convicción se admiten a trámite por haber sido ofrecidos en tiempo y forma, por encontrarse ajustados a lo establecido por los artículos 226, 230 y 239, fracciones II y III, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y por reunir los requisitos que establecen los diversos 287, fracciones I, II y V, 288 y 297 del cuerpo de leyes mencionado.

2. Por lo que corresponde a las pruebas documentales diversas ofrecidas en el punto G,

consistentes en las pruebas documentales aportadas por “BANCO REGIONAL DE MONTERREY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, en su escrito presentado en 31 de mayo de 2011, las mismas se admiten de conformidad, atento a lo dispuesto por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en la medida que las pruebas de “BANCO REGIONAL DE MONTERREY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, hayan sido admitidas en este acuerdo por reunir los requisitos que marca la ley.

3. Por lo que corresponde a la prueba ofrecida en el punto H, que hace consistir en el

“EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” CM-17498/2008, del que se deriva la licencia de uso de suelo emitida en favor de “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., contenida en el oficio

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JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, mismo que obra en los archivos de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L., la misma se admite de conformidad, atento a lo dispuesto por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en razón de que es en este expediente administrativo en donde obran todas las constancias de antecedentes de este asunto.

4. Por lo que corresponde a la prueba ofrecida en el punto I, que hace consistir en las

presunciones legales y humanas en cuanto favorezcan a “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A DE C.V., la misma se admite de conformidad, atento a lo dispuesto por los artículos 226, 230, 239, fracción VIII, 335 y demás relativos aplicables del Código adjetivo civil del Estado, de aplicación supletoria en esta controversia.

En razón de lo anterior, el R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., resuelve: PRIMERO. Con los escritos presentados por “BANCO REGIONAL DE MONTERREY”,

SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, e “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., haciendo valer su derecho de contradicción y de ofrecer pruebas, se tiene por fijada la litis en este asunto.

SEGUNDO. En los términos consignados en este acuerdo, ténganse por calificadas las

pruebas ofrecidas por las partes y por recibidas aquellas que habiendo sido admitidas, no requieren de diligenciación especial, en la inteligencia de que en la especie no se surte el evento procesal de mandar preparar pruebas que requieran de recepción especial.

TERCERO. Se fija como fecha y momento para le celebración de la audiencia de pruebas y

alegatos, el 18 de agosto de 2011, a las 10:00 horas, misma que tendrá lugar en la sala de juntas de las Comisiones del R. Ayuntamiento, localizada en la planta baja del edificio de la Presidencia Municipal, ubicado en la esquina norte-poniente del cruzamiento de las calles Juárez y Libertad, en este municipio. Esta audiencia se llevará a cabo por la Comisión de Control Urbano, como ente responsable de la substanciación del procedimiento de audiencia para la cumplimentación de la ejecutoria. Las partes podrán presentar sus alegatos por escrito.

CUARTO. Una vez desahogada la audiencia de pruebas y alegatos, la Comisión de Control

Urbano sujetará a la consideración del R. Ayuntamiento, un dictamen con propuesta de acuerdo que resuelva con plenitud de jurisdicción lo que corresponda conforme a derecho, respecto del fondo del cumplimiento de la ejecutoria de amparo en cuestión.

QUINTO. Hágase del conocimiento del C. Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa

en el Estado de Nuevo León, este acuerdo, en los autos del juicio de amparo 243/2010, promovido por el C. Claudio Luis Del Valle Cabello.

SEXTO. Notifíquese este acuerdo personalmente a todas las partes, por conducto de los

CC. inspectores, notificadores y ejecutores José Carlos Salazar García, José Eugenio Galván García, Guillermo Carral Díaz, Aldo de León Sauceda, José Arturo González Rodríguez, José Manuel Pérez Martínez, Alejandro Jiménez Cuevas y Roberto Renovato Martínez, adscritos a la Secretaria de Control Urbano del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quienes podrán actuar en forma conjunta o individual.

Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Control Urbano del R. Ayuntamiento de

San Pedro Garza García, N. L., en 27 veintisiete de julio de 2011 dos mil once. POR LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO: C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA; C. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Acuerdo emitido por dicha Comisión derivado del pro cedimiento de audiencia para cumplimentar la ejecutoria de amparo en revisión pr omovido por CLAUDIO LUIS DEL VALLE CABELLO, en el asunto de Las Terrazas, relati vo este acuerdo a la calificación de las pruebas ofrecidas por las partes en este asu nto y al señalamiento de fecha y momento para la celebración de la audiencia de prue bas y alegatos de ley, a fin de estar en posibilidad jurídica y material de continu ar con el procedimiento de audiencia en los términos de la ejecutoria, en la forma que h a sido expuesto. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostum brada, ¿los que estén a favor?, son 13 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 14 votos a favor, con 1 abstención, se aprueba por unanimidad.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra la Regidora Alejandra Garza Domínguez, referente al Acuerdo emitido por la Comisión derivado del procedimiento de audiencia para cumplimentar la ejecutoria de amparo en revisión promovido por ROBERTO CANALES MARTÍNEZ, en el asunto de Las Terrazas, adelante. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias. “CC. REGIDORES Y SÍNDICOS QUE INTEGRAN EL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GRAZA GARCÍA, N.L. P r e s e n t e s. CC. Regidores y Síndicos:

Los suscritos, miembros del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N. L., en nuestro

carácter de integrantes de la Comisión de Control Urbano, sometemos a su consideración, en cumplimiento del acuerdo de ese cuerpo colegiado tomado en la sesión ordinaria celebrada en 10 de mayo del año en curso, el presente dictamen con propuesta de acuerdo, en relación con el procedimiento de cumplimentación en sus términos de la ejecutoria de amparo en revisión de 24 de febrero de 2011, pronunciada por el H. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en los autos del expediente 341/2010-III, derivado del juicio de amparo 293/2010, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, promovido por ROBERTO CANALES MARTÍNEZ, en contra de actos del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N. L., y del C. Secretario de Control Urbano, respecto de la calificación de las pruebas ofrecidas por las partes y señalamiento de fecha y momento para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 641 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, de aplicación supletoria en este asunto, lo que nos permitimos hacer en los siguientes términos:

D I C T A M E N C O N P R O P U E S T A D E A C U E R D O

A N T E C E D E N T E S ÚNICO. Que en sesión ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada en 10 de mayo de 2011,

este cuerpo colegiado ordenó que la substanciación del procedimiento de audiencia para la cumplimentación de la ejecutoria de amparo, quedaría a cargo de la Comisión de Control Urbano del R. Ayuntamiento.

Que esta Comisión, en cumplimiento de dicha responsabilidad, procedió a promover la

notificación a las partes del acuerdo del R. Ayuntamiento de 10 de mayo de 2011; a sancionar, mediante acuerdo de 24 de mayo de 2011, la presentación del escrito de audiencia y ofrecimiento de pruebas del C. Roberto Canales Martínez, y a gestionar su notificación a las partes, así como a correr traslado a sus contrapartes con las copias del escrito y anexos presentados; y por último, a sancionar, mediante sendos acuerdos (2) de 24 de junio de 2011, los escritos de contradicción y ofrecimiento de pruebas de “BANCO REGIONAL DE MONTERREY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, división fiduciaria, fideicomiso número 851-00678, y de “INOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., y a gestionar su notificación a las partes, así como a correr traslado a la contraparte con las copias de los escritos y anexos presentados, con lo que quedó cerrada la litis en este asunto, atento a lo establecido por el artículo 641 del Código Procesal Civil del Estado, de aplicación supletoria en este caso.

Como el evento procesal que sigue en este procedimiento de audiencia para cumplimentar

en sus términos la ejecutoria de amparo, una vez fijada la litis, es la calificación de las pruebas ofrecidas por las partes y el señalamiento de fecha y momento para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, y éste es un acto procesal propio de la autoridad responsable-competente de la cumplimentación, en este caso el R. Ayuntamiento, no de la Comisión de Control Urbano, que no tiene ese carácter, los integrantes de esta Comisión sujetamos a la consideración del R. Ayuntamiento, la siguiente:

P R O P U E S T A D E A C U E R D O

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 27 veintisiete de julio de 2011 dos mil once.

V I S T O el estado que guarda el expediente en que se actúa, formado con motivo del

procedimiento de audiencia para cumplimentar en sus términos la ejecutoria de 24 de febrero de 2011, pronunciada por el H. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en los autos del expediente 341/2010-III, relativo al juicio de amparo en revisión promovido por ROBERTO CANALES MARTÍNEZ, en contra de actos del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N. L., y del C. Secretario de Control Urbano, derivado del expediente 293/2010, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, y apareciendo a la fecha presente que la litis correspondiente ha quedado debidamente fijada, en virtud de haber sido ya presentados y sancionados los escritos de las partes por medio de los cuales comparecieron, el quejoso, a desahogar su derecho de audiencia y a ofrecer pruebas, y sus dos contrapartes, a ejercer

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su derecho de contradicción e igualmente a ofrecer pruebas, con fundamento en lo establecido por el artículo 641 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, de aplicación supletoria en este asunto, lo que sigue ahora es calificar las pruebas ofrecidas por las partes y admitir a trámite las que se consideren procedentes, atento a lo establecido por el diverso 230 del Código adjetivo civil citado, fijando fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente, y eventualmente mandando preparar aquellos elementos de convicción que requirieran de diligencia especial.

Así, por razón de método y respetando la cronología de eventos procesales, se calificarán

en primer término las pruebas ofrecidas por el C. ROBERTO CANALES MARTÍNEZ, y posteriormente las de “BANCO REGIONAL DE MONTERREY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, división fiduciaria, fideicomiso número 851-00678, y de “INOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V.

IV. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL C. ROBERTO CANALES MAR TÍNEZ, EN SU

ESCRITO DIRIGIDO AL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GA RZA GARCÍA, N.L., PRESENTADO ANTE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO E N 19 DE MAYO DE 2011. PARA MEJOR PROVEER, ENSEGUIDA SE TRANSCRIBE ÍNTEGRAMENTE Y A LA LETRA EL APARTADO DE PRUEBAS DE DICHO ESCRITO :

“IV. “PRUEBAS” Preventivamente se ofrecen las siguientes pruebas: 1. DOCUMENTALES PÚBLICAS : Consistentes en las copias certificadas de la

resolución contenida en el Oficio número 2049/H-0.4 /91, dictada por el Secretario de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en fecha 28 de jun io 1991, dentro del expediente número 1924/90, en donde se determina la factibilidad y se fijan los lineamientos generales en relación al Fraccionamiento Residencial San Patricio Cuarto Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así como la copia certificada d el Plano autorizado relativo a dicho expediente administrativo.

Así como en las copias certificadas de la resolució n contenida en el Oficio número 3585/H-0.1/91, dictada por el Secretario de Desarro llo Urbano y Obras Públicas del Estado de Nuevo León, en fecha 17 de diciembre 1991, dentro d el expediente número 2887/91, en donde se determina la autorización para enajenar lotes en re lación al Fraccionamiento Residencial San Patricio Cuarto Sector, en el municipio de San Pedr o Garza García, Nuevo León. Así como la copia certificada del Plano autorizado relativo a d icho expediente administrativo.

Con las presentes pruebas, se acredita que dichos i nmuebles objeto de la solicitud de

uso de suelo, se encuentran fuera del área de aprob ación del fraccionamiento San Patricio Cuarto Sector, en San Pedro Garza García, Nuevo Leó n, y que por ende no tienen un uso de suelo para desarrollar un uso de suelo multifamilia r reconocido.

→ Dichas pruebas se ofrecieron por el C. Claudio Luis del Valle Cabello y se hace

nuestras en el presente procedimientos administrati vo.

→ Así como deben obrar las mismas en los autos del pr esente procedimientos, al ser previamente ofrecidas por el suscrito en la ant erior vista desahogada ante el C. Secretario de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en virtud del oficio AMDG/SECU/278/2011, mismas que debieron de remitirs e a esta H. Autoridad dada la incompetencia expresa de la misma para resolver el asunto en cuestión. Dichas pruebas también se hacen de nuestra intención, y se solicit an se me tenga por ofrecidas en el presente escrito.

2. PERICIAL: Consistente en el dictamen en topografía que debe rá rendir el Ingeniero Eduardo García Castillo, con cédula profe sional número 2394768 y domicilio en el Edificio 12, departamento 17, Condominios Constituc ión, en Monterrey Nuevo León conforme al siguiente interrogatorio :

1. Identifique, precise, ilustre e identifique el lote número 14 de la manzana número 43, del fraccionamiento San Patricio Cuarto Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Lo anterior acorde a los planos y resoluciones del fraccionamiento San Patricio Cuarto Sector, autorizados por la Secretar ía de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado.

Asimismo, precise y señale el uso de suelo otorgado a dicho lote de terreno en dichas autorizaciones del fraccionamiento San Patricio Cua rto Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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2. Identifique, precise, ilustre e identifique los l otes objeto presente de la solicitud objeto del trámite administrativo de uso de suelo objeto del presente procedimiento administrativo, y al que recayera el oficio JAMM/JS EDUE/1020/2008 de fecha 4 de julio del 2008, en los planos y resoluciones del fraccionamiento Sa n Patricio Cuarto Sector, autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de l Estado. Dichos inmuebles se identifican con el expediente catastral 10-000-063, y se ubican en la Calle Temazate número 303, Colonia San Patricio Cuarto Sector, en San Pedro Garza Garc ía, Nuevo León.

Asimismo, precise y señale el uso de suelo otorgado a dichos lotes de terreno, en dichas autorizaciones del fraccionamiento San Patri cio Cuarto Sector.

3. Diga el perito la razón de su dicho.

Objeto de la Prueba : El objeto de la presente prueba es acreditar que los bienes inmuebles objeto del trámite de uso de suelo en cue stión, se encuentran fuera del área de aprobación de las autorizaciones otorgadas por la S ecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, en relación al fraccionamiento San Patricio, Cuarto Sector, en San Pedro Garza García, Nuevo León; y por ende no forman part e de dichas autorizaciones, no cuentan con un uso de suelo multifamiliar.

4. INSPECCIÓN OCULAR: La que se ofrece a efecto de que se constituya un

inspector autorizado para tal efecto, en el bien in mueble identificado con el número de expediente catastral número 10-000-063 (objeto de l a petición), que dicen está ubicado en la calle Temazate número 303, Colonia San Patricio Res idencial, 4° Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

También se solicita se constituya en el bien inmueb le en donde se ubica la casa habitación colindante inmediata al mismo, localizad a en la Calle Bura número 111, del Fraccionamiento San Patricio Residencial, 4° Sector , en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de que de fe de lo sig uiente:

a) De la colindancia inmediata de ambos bienes inmuebl es, solicitándole al C.

Inspector autorizado las describa y de fe de las mi smas.

b) Si ambos bienes inmuebles colindan entre ellos, solicitando al C.C. Inspector autorizado se describa dicha colindancia, así como de fe de la misma.

La presente prueba, se ofrece para acreditar que di chos inmuebles son colindantes inmediatos entre sí.

5) INSPECCIÓN OCULAR: La que se ofrece a efecto de que se constituya Us ted, o

un Inspector o Actuario adscrito a la presente Sec retaría, en el bien inmueble identificado con el número de expediente catastral número 10-000-063 (objeto de la presente solicitud), ubicado en la calle Temazate número 303, Colonia San Patric io Residencial, Cuarto Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de que de fe de lo siguiente:

1) Con fundamento en las autorizaciones contenidas en los planos de autorización del fraccionamiento San Patricio Cuart o Sector, identifique, localice y precise que uso de suelo tiene dichos predios señalados, en los planos referidos. Planos que forman parte de las autorizaciones identificadas en los Oficios 3585/H-0.1/91, de fecha 17 de diciembre de 1991, y Oficio 2049/H-0.4/91, de fecha 28 de junio de 1991.

Al efecto señale si dichos predios con objeto de la s autorizaciones del cuarto sector del fraccionamiento San Patricio Cuarto Sector, o s e encuentran dentro de la zona identificada como área de fuera de aprobación .

La presente prueba, se ofrece para acreditar que di chos inmuebles objeto de la

solicitud de uso de suelo, se encuentran fuera del área de aprobación del fraccionamiento San patricio Cuarto Sector, en San Pedro Garza García, Nuevo León, y que por ende no tienen un uso de suelo para desarrollar un uso de suelo multi familiar reconocido.

6) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES : Consistente en todas las actuaciones que

obren en el expediente administrativo, en cuanto fa vorezcan las pretensiones del suscrito.

Asimismo, en las actuaciones remitidas por el C. Se cretario de Control Urbano del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en donde consta en el anterior escrito de desahogo de vista realizado por el suscrito, a la o rdenada en el Oficio AMDG/SECU/278/2011, y las pruebas ofrecidas en dicha vista.”

CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL C. ROB ERTO CANALES MARTÍNEZ:

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Por lo que corresponde a las pruebas documentales públicas ofrecidas en el inciso 1) del apartado de pruebas del escrito del C. Roberto Canales Martínez, consistentes (1) en la copia certificada del oficio número 2049/H-0.4/91, derivado del expediente 1924/90; (2) en la copia certificada del plano correspondiente al oficio anterior; (3) en la copia certificada del oficio número 3585/H-0.1/91, derivado del expediente 2887/91; y (4) en la copia certificada del plano correspondiente al oficio anterior, documentales públicas respecto de las cuales el oferente dice en su escrito, a fojas 11, que (textual): “… Dichas pruebas se ofrecieron por el C. Claudio Luis del Valle Cabello y se hace nuestras en el presente procedimientos administrati vo. Así como deben obrar las mismas en los autos del presente procedimientos, al ser previ amente ofrecidas por el suscrito en la anterior vista desahogada ante el C. Secretario de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en virtud del oficio AMDG /SECU/278/2011, mismas que debieron de remitirse a esta H. Autoridad dada la incompetencia expresa de la misma para resolver el asunto en cuestión. Dichas pruebas también se hacen de n uestra intención, y se solicitan se me tenga por ofrecidas en el presente escrito”.

Es decir, el oferente pretende que dichas pruebas documentales le sean admitidas por dos

razones, a saber: en primer término, dice el oferente, porque fueron ofrecidas por el C. Claudio Luis del Valle Cabello en el procedimientos de audiencia de éste, por lo que las hace suyas en el presente procedimiento administrativo; y en segundo término, dice el oferente, porque (textual): “…deben de obrar en los autos del presente procedimiento, al s er previamente ofrecidas… en la anterior vista desahogada ante el C. Secretario de Control U rbano…Mismas que debieron de remitirse a esta H. Autoridad dada la incompetencia expresa de la misma para resolver el asunto en cuestión. Dichas pruebas también se hacen de nuestr a intención, y se solicitan se me tenga por ofrecidas en el presente escrito”.

Lo que pretende el oferente es francamente un absurdo jurídico, en razón de las dos

siguientes consideraciones: en primer lugar, porque los procedimientos de audiencia del C. Claudio Luis del Valle Cabello y del oferente (C. Roberto Canales Martínez), se siguen por separado, en dos expedientes distintos, autónomos, independientes entre sí, en términos no sólo materiales, sino jurídico procesales; es decir, cada uno sigue su propia secuela procesal desvinculado del otro, por lo que resulta absurdo pretender que las pruebas documentales acompañadas al expediente de uno, se traigan al otro expediente, sin ni siquiera haberse tomado la molestia de acompañar cuando menos copias simples para una compulsa.

Tiene aplicación en el presente análisis el siguientes criterio de jurisprudencia sostenido por

el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 3/97, entre las sostenidas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito, en materia de ofrecimiento y desahogo de pruebas en el juicio de amparo indirecto y en el incidente de suspensión: “Novena Época Registro: 197242 Instancia: Pleno Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga ceta Tomo : VI, Diciembre de 1997 Materia(s): Común Tesis: P./J. 92/97 Página: 20 PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL IN CIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO. De conformidad con los artículos 2o., 131, 150 y 15 1 de la Ley de Amparo, las reglas para el ofrecimiento de pruebas en el cuaderno principal de l juicio de garantías difieren de las relativas al incidente de suspensión. Ello implica que las of recidas y desahogadas en un cuaderno no pueden ser tomadas en consideración en el otro, sal vo por dos condiciones: que se pida la compulsa respectiva, o que se solicite la expedició n de copias certificadas, y obtenidas éstas se exhiban en el expediente en el que deban surtir sus efectos. Esta regla trae como consecuencia la improcedencia del ofrecimiento con la pretensión de que en un cuaderno "se tengan a la vista al momento de resolver", las existentes en el otro, porque, de actuar así, ello puede repercutir en la debida marcha del proceso, sea del juicio pri ncipal o en el incidente de suspensión, pues la circunstancia de que uno y otro se tramiten por cuerda separada, les incorpora autonomía e independencia por cuanto hace a sus elementos proba torios. Además, dada la naturaleza de ambos, pudiera no coincidir en un mismo estadio pro cesal, de modo tal que si uno de ellos se encontrara en revisión y el otro aún en primera ins tancia, en éste sería imposible resolver por la falta de elementos. De ahí que, indefectiblemente, deben ofrecerse y desahogarse en el cuaderno respectivo los medios de prueba cuya valor ación se pretenda. Se hace la aclaración de que el único caso en que se puede tomar en cuent a el mismo elemento probatorio "para ambos cuadernos" es cuando se ordena proveer sobre la suspensión provisional en el auto admisorio de la demanda pues, en esa hipótesis, el juzgador está obligado a apreciar las pruebas que se acompañaron a aquélla y valorarlas, para determinar si es o no procedente la suspensión provisional solicitada. Esto último obed ece a que es en dicho momento cuando el juzgador, además de las copias destinadas a integra r el incidente de suspensión, también tiene a la vista el original de la demanda y, en su caso, los documentos que se acompañan a esta última, razón por la que está en aptitud de valorar , de manera directa, el material probatorio aportado por el promovente del juicio y resolver lo conducente, tanto en el cuaderno principal

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como en los incidentales, aunque con posterioridad a ese momento se haga la separación formal y material del original de la demanda de amp aro y sus copias. Contradicción de tesis 3/97. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y los Tribunales Col egiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 1997. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Genaro David Góngora Pimentel, Olga M. Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ausente: Serg io Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan Jos é Franco Luna. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada e l once de noviembre en curso, aprobó, con el número 92/1997, la tesis jurisprudencial que antece de. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.”

La otra consideración es, y esto resulta sorprendente, que el oferente no sepa, o no recuerde, que al escrito que presentó “en la anterior vista desahogada ante el C. Secreta rio de Control Urbano”, no acompañó ningún documento, pero ninguno, según se aprecia del original de escrito a que hace referencia, el que se tiene a la vista al momento de redactar este acuerdo, dirigido al C. Secretario de Control Urbano del municipio de San Pedro Garza García, presentado en 28 de marzo de 2011, a las 02:55 p.m., según el sello de recibido de la Secretaría de Control Urbano, en donde quedó registrado bajo el folio F-365, y en el cual no aparece razonado que se hubiera recibido con algún anexo; como sí en cambio aparece razonado en el escrito correlativo que presento el C. Claudio Luis Del Valle Cabello en su anterior vista desahogada ante el C. Secretario de Control Urbano, en 28 de marzo de 2011, a las mismas 02:55 p.m., en el que junto al sello de recibido se hace constar que se anexan diversas copias certificadas. En concreto, estas documentales que ofrece como pruebas de su intención en su escrito el C. Roberto Canales Martínez, se desechan de plano, con fundamento en lo establecido por los artículos 226 y 230 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pero particularmente en lo dispuesto por el diverso 614 de dicho cuerpo de normas procesales, que consiga la obligación a cargo del interesado de acompañar a su escrito, entre otros documentos, aquellos en que fundamente su acción y todos los demás que quiera utilizar como prueba. Por estas razones se desechan las pruebas documentales públicas ofrecidas por el C. Roberto Canales Martínez en el punto I. del apartado de pruebas de su escrito presentado en 19 de mayo de 2011, a las 01:25 p.m.

De todas formas, para tranquilidad del oferente de estas pruebas que no están siendo

admitidas, ello no impedirá que estas documentales sean analizadas en el momento procesal oportuno y ponderadas en su justa dimensión jurídica como elementos de convicción para llegar a la verdad legal, ya que también han sido ofrecidas como de su intención por “BANCO REGIONAL DE MONTERREY”, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, y han sido admitidas en este mismo acuerdo en los términos que han sido ofrecidas, con fundamento y por los motivos apuntados en el apartado correspondiente, por lo que con apoyo en el principio procesal de consecución de la verdad y de la justicia inmerso en el diverso 49 del Código Procesal Civil del Estado, y en el 405, fracción IV, del mismo ordenamiento, dichas pruebas documentales, como todas las que hubieren sido admitidas, serán analizadas y justipreciadas en su momento para alcanzar la verdad legal en este asunto, independientemente de quién las haya ofrecido.

2. Por lo que corresponde a la prueba pericial y a las dos pruebas de inspección ocular

ofrecidas en los incisos 2), 4) y 5) del apartado de pruebas del escrito del C. Roberto Canales Martínez, consistentes, la pericial, en un dictamen en topografía, y las dos inspecciones oculares, en la visita por parte de un inspector autorizado de la Secretaría de Control Urbano, al predio ubicado en la calle Temazate número 303, en la colonia San Patricio Residencial, cuarto sector, en este municipio, para el efecto de que dé fe de los extremos a que se refiere el oferente de la prueba en los incisos 4) y 5) del apartado de pruebas de su escrito, estos elementos de convicción se desechan por considerarlos inconducentes, innecesarios e inútiles, ya que por un lado no se refieren a los puntos cuestionados, por lo que resultan ajenos a la litis, en los términos de lo establecido por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, en razón de las siguientes consideraciones:

a. Por lo que hace a la prueba pericial, con esta probanza el oferente pretende que se identifique, precise e ilustre el lote número 14 de la manzana número 43, del fraccionamiento San Patricio, cuarto sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y precise y señale el uso de suelo otorgado a dicho lote, acorde a los planos y resoluciones del fraccionamiento mencionado, autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, y para identificar, precisar e ilustrar dicho lote y manzana, y precisar y señalar su uso, conforme a los planos y resoluciones del fraccionamiento mencionado, no se requiere del juicio de peritos, ya que en la documental pública que obra en el expediente, consistente en la copia certificada del plano correspondiente al oficio número 3585/H-0.1/91, derivado del expediente número 2887/91, claramente se identifica, precisa e ilustra la ubicación de este lote, marcado con el número 14, de la manzana 43, con superficie de 9,005.03 metros cuadrados, y se precisa y señala con uso de “condominios de lujo” (lo que significa alta densidad”), lote que colinda al norte con un separador, al sur con los lotes 1, 2, 3, 4 y 5 de la manzana 44, del mismo fraccionamiento, al oriente con la calle Berrendo, y al poniente con una área municipal, por lo que este medio de prueba resulta inconducente, innecesario e inútil, además de atentar su recepción contra el principio de economía procesal, y de ser ajeno a la litis, en los términos de lo establecido por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

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Con esta misma prueba pericial, el oferente pretende que se identifique, precise e ilustre los lotes objeto del trámite administrativo de uso de suelo y al que recayera el oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, en los planos y resoluciones del fraccionamiento de que se trata, autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, identificados con el expediente catastral 10-000-063, ubicados en la calle Temazate 303, colonia San Patricio, cuarto sector, en este municipio, y además precise y señale el uso de suelo otorgado a dichos lotes de terreno en las mencionadas autorizaciones, y para identificar, precisar e ilustrar estos lotes de terreno objeto del oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, en los planos y resoluciones del fraccionamiento, autorizados por la Secretaría del ramo y que obran en el expediente, no se requiere del juicio de peritos, ya que estos lotes de terreno aparecen claramente ubicados e identificados como áreas fuera de aprobación en la documental pública consistente en la copia certificada del plano correspondiente al oficio número 3585/H-0.1/91, derivado del expediente número 2887/91, con superficies de 31,444.20 metros cuadrados y de 6,226.19 metros cuadrados, por lo que este medio de prueba resulta inconducente, innecesario e inútil, además de atentar su recepción contra el principio de economía procesal, en los términos de lo establecido por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En concreto, esta prueba pericial no es necesaria para concluir que los bienes inmuebles

objeto del trámite de uso de suelo en cuestión están clasificados como área fuera de aprobación en las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, en relación al fraccionamiento que nos ocupa, y por ende no forman parte de dichas autorizaciones.

b. Por lo que corresponde a la prueba de inspección ocular ofrecida en el inciso 4) del

apartado de pruebas del escrito del C. Roberto Canales Martínez, consistente en la visita por parte de un inspector autorizado de la Secretaría de Control Urbano, al predio ubicado en la calle Temazate número 303, en la colonia San Patricio Residencial, cuarto sector, en este municipio, con expediente catastral 10-000-063, y al inmueble en donde se ubica la casa habitación colindante con dicho predio, ubicada en la calle Bura número 111, en la mencionada colonia, para el efecto de dar fe de la colindancia inmediata de ambos inmuebles, y su descripción, no es necesario la prueba de “vista de ojos”, ya que de las documentales que obran en el expediente, concretamente de la copia certificada del plano correspondiente al oficio número 3585/H-0.1/91, derivado del expediente 2887/91, y de la propia ejecutoria de amparo en revisión que se cumplimenta, en la que a fojas 8 y 96 se señala que el oferente habita, en su carácter de fideicomisario, el lote 1 de la manzana 47 del fraccionamientos San Patricio Residencial, cuarto sector, en este municipio, marcado con el número 111 de la calle Bura, se desprende, de una simple observación de dicho plano, que el lote de terreno que habita el C. Roberto Canales Martínez a que se hace referencia, colinda por su lado oriente con el área fuera de aprobación de 31,444.20 metros cuadrados, en una extensión de 22.50 metros, siendo irrelevante para el caso que nos ocupa la descripción física de la colindancia, por lo que este medio de prueba resulta inconducente, innecesario e inútil, además de atentar su recepción contra el principio de economía procesal, en los términos de lo establecido por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Además, esta circunstancia de la colindancia serviría en todo caso para acreditar la legitimación o el interés jurídico del oferente para intervenir en este asunto, y en la especie, estos extremos ya le fueron reconocidos por la autoridad responsable que cumplimenta la ejecutoria, en su acuerdo de 10 de mayo de 2011.

c. Por lo que corresponde a la prueba de inspección ocular ofrecida en el inciso 5) del

apartado de pruebas del escrito del C. Roberto Canales Martínez, consistente en la visita por parte de un inspector autorizado de la Secretaría de Control Urbano, al predio ubicado en la calle Temazate número 303, en la colonia San Patricio Residencial, cuarto sector, en este municipio, con expediente catastral 10-000-063, para el efecto de que con fundamento en las autorizaciones de los planos del fraccionamiento que nos ocupa, identifique, localice y precise qué uso tiene dicho predio en los planos referidos, mismos que forman parte de las autorizaciones a que se refieren los oficios 3585/H-0.1/91, de 17 de diciembre de 1991, y 2049/H-0.4/91, de 28 de junio de 1991, y señale si dichos predios se encuentran dentro de la zona identificada como área fuera de aprobación, al igual que en los dos casos anteriores, esta prueba resulta francamente inconducente, inútil e innecesaria, ya que no es necesario llevar a cabo una inspección ocular en dichos predios para determinar el uso que tienen en los planos autorizados, y si se encuentran dentro de la zona identificada como área fuera de aprobación, porque esta condición se desprende con claridad de las copias certificadas de los planos correspondientes a los oficios a que se hace referencia en líneas anteriores, y que obran en el expediente, en el sentido de que dichos predios no tienen uso establecido, debido a que se encuentran precisamente identificados como área fuera de aprobación, por lo que este medio de prueba resulta inconducente, innecesario e inútil, además de atentar su recepción contra el principio de economía procesal, en los términos de lo establecido por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En apoyo de este desechamiento de las pruebas pericial y de inspección ocular en los términos anteriores, en razón de considerarlas inconducentes, inútiles e innecesarias, por los motivos expuestos y con fundamento en las disposiciones legales citadas, y por atentar contra el principio de economía procesal, enseguida se citan dos tesis, una de jurisprudencia que, aunque en materia

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laboral, orienta en el caso, y la otra aislada, de Tribunales Colegiados, en relación con el tema de admisión de pruebas y de pruebas inconducentes, mismas que a la letra dicen:

“Octava Época Registro: 223130 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VII, Abril de 1991 Materia(s): Laboral Tesis: I.3o.T. J/29 Página: 115 Genealogía: Gaceta número 40, Abril de 1991, página 109.Apéndic e 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, tesis 886, página 613. PRUEBAS, SU ADMISION NO SOLO ESTA SUJETA A QUE NO S EA CONTRA LA MORAL NI AL DERECHO, SINO A QUE SEA IDONEA PARA JUSTIFICAR ALGU N HECHO. El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, seña la que son admisibles todos los medios de prueba y, por ende, la prueba confesional es un med io probatorio susceptible de ser admitido por no ser ni contrario a la moral ni al derecho; s in embargo, ello no significa que en todos los casos deba ser admitida, supuesto que ha de atender se a lo que con tal probanza pretenda acreditarse, a fin de que pueda o no procederse en los términos previstos por el artículo 779 de la ley laboral, es decir, que el desechamiento de u na prueba no siempre se da en relación a la falta de requisitos legales y/o formales con que so n ofrecidas, sino también a que, lo que con ella pretenda probarse sea o no el medio adecuado. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 10173/90. Ferrocarriles Nacionales d e México. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Sec retario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 373/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria : Citlali Carlock Sánchez. Amparo directo 583/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secret ario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 1163/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secreta ria: Citlali Carlock Sánchez. Amparo directo 1363/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Sec retario: Jorge Dimas Arias Vázquez.” “Octava Época Registro: 228981 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo : III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989 Materia(s): Administrativa Tesis: Página: 621 PRUEBAS INCONDUCENTES. DEBEN DESECHARSE POR SER CON TRARIAS AL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL. En materia procesal destaca el empleo por parte del juzgador de diversos principios generales del derecho, entre los cuales se hallan lo de precl usión, exhaustividad, buena fe, congruencia, eventualidad y el de economía procesal. Precisament e por efecto de este último, es deber del órgano jurisdiccional asegurarse de la celeridad de los procedimientos y de la pronta decisión de los pleitos ante él ventilados. Y resulta eviden te que dichos propósitos no se cumplirían si durante el juicio de amparo se admitieran pruebas o frecidas por las partes que no condujeran a acreditar los extremos de la acción y excepciones d educidas en el proceso, pues su rendición y desahogo retrasaría injustificadamente el dictado d e la resolución final, por lo cual, resulta ajustado a derecho el desechamiento que de estas pr uebas se decrete por razones de economía procesal. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 93/89. Federico López Pacheco. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Leticia Campuzano Gallegos.”

En concreto, la prueba pericial y las dos pruebas de inspección ocular ofrecidas no son necesarias para tener por acreditado en autos, con documentales públicas, que los predios que fueron objeto de la licencia de uso de suelo JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, están considerados como área fuera de aprobación en los planos de autorización; que por lo tanto no tienen uso de suelo autorizado en esos planos; que el lote 14, de la manzana 43, del fraccionamiento que nos ocupa, de 9,005.03 metros cuadrados, se autorizó para “condominios de lujo”, es decir, de alta densidad; y que el lote 1, de la manzana 47, del fraccionamiento de que se trata, habitado por el C.

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Roberto Canales Martínez, colinda por su lado oriente, en una extensión de 22.50 metros, con el área fuera de aprobación de 31,444.20 metros cuadrados, predio este objeto de la licencia de uso de suelo JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, que fue declarada insubsistente.

Además, la condición de área fuera de aprobación del predio objeto de la licencia de uso de

suelo JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, en los planos autorizados, y el hecho de que ese predio no tiene uso de suelo asignado en los mencionados planos, no solamente no son hechos controvertidos por las partes en conflicto, sino que son hechos aceptados por las tres partes que intervienen en este cumplimiento, razón por la que se surte lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que dice que en ningún caso se admitirán pruebas sobre hechos no controvertidos aceptados.

3. Por lo que corresponde a la prueba que el oferente denomina como instrumental de

actuaciones, y que hace consistir en todas las actuaciones que obran en el expediente administrativo radicado en la Secretaría de Control Urbano, la misma se admite de conformidad, en virtud de tratarse de actuaciones que integran precisamente el expediente dentro del cual se generó la autorización de uso de suelo que fue declarada insubsistente en los términos de la ejecutoria de amparo en revisión, atento a lo establecido por los artículos 226 y 230 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria en este asunto.

4. Por lo que corresponde a “… las actuaciones remitidas por el C. Secretario d e Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza Gar cía, Nuevo León, en donde consta el anterior escrito de desahogo de vista realizado por el suscrito, a la ordenada en el oficio AMDG/SECU/278/2011, y las pruebas ofrecidas en dich a vista”, se admite como prueba documental únicamente el escrito presentado por el oferente ante la Secretaría de Control Urbano en 28 de marzo de 2011, mas no así las documentales públicas que ofrece en dicho escrito en el punto I. del apartado de pruebas, ya que no acompañó ningún documento a dicha promoción, como ha quedado claramente establecido en este acuerdo en el apartado correspondiente al calificar dichas pruebas documentales ofrecidas por Roberto Canales Martínez. Lo anterior, atento a lo establecido por los artículos 226, 230, 245, fracción IV, y 614, fracción III, del Código Procesal Civil de Nuevo León.

V. PRUEBAS OFRECIDAS POR “BANCO REGIONAL DE MONTERR EY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BA NREGIO GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO NÚMERO 851-00678, EN SU ESCRITO DIRIGIDO AL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L., PRESE NTADO ANTE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO EN 31 DE MAYO DE 2011. PARA MEJ OR PROVEER, ENSEGUIDA SE TRANSCRIBE ÍNTEGRAMENTE Y A LA LETRA EL APARTADO DE PRUEBAS DE DICHO ESCRITO:

“PRUEBAS QUE SE OFRECEN PARA PROBAR LO DICHO POR EL SUSCRITO: I.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la copia ce rtificada de la escritura pública

7418, levantada ante la fe del C. Notario Público, número 122 LIC. LIC. HECTOR MAURICIO VILLEGAS GARZA mediante la cual se otorga el caráct er de Delegado Fiduciario, con las facultades entre otras del poder para actos de admi nistración y pleitos y cobranzas, a mi persona para representar al BANCO REGIONAL DE MONTE RREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, FIDEICOMISO NÚ MERO 851-00678.

Con dicha documental se pretende acreditar la perso nalidad con la que se comparece. II.- DOCUMENTAL.- Consistente en la copia de la car ta publicada en el Periódico El

Norte Edición Sierra Madre de fecha 11 de marzo de 2011. Con el presente documento se acredita, que la inten ción del Sr. Del Valle no es la que

pretenden demostrar y reconocen el uso habitacional de la zona. III.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada de la escritura

pública número 10651, levantada ante la fe del C. N otario Público, número 122, LIC. HECTOR MAURICIO VILLEGAS GARZA, mediante la cual BANCO REG IONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BAN REGIO, FIDEICOMISO NÚMERO 851-00678 adquirió el inmueble objeto del presente procedimiento, E IDENTIFICADO CATASTRALMENTE BAJO EL NÚMERO 10-000-063.

Con el presente documento se acredita, la propiedad del inmueble identificado catastralmente bajo el número 10-000-063, así mismo la causahabiencia de mi representada respecto de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S.A. DE C.V.

IV.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia c ertifiada de la solicitud de fecha 7 de mayo de 1990, mediante la cual se solici ta a la Comisión de Desarrollo Urbano del Estado la autorización del fraccionamiento habitaci onal de urbanización inmediata con una superficie de 97,730.00 metros cuadrados, en lote d e superficie total de 147,253.02 metros cuadrados y como área reservada la superficie de 49 ,253.02 metros cuadrados.

Con dicha documental se acredita claramente que el inmueble objeto de la presente autorización no contaba con autorización alguna, ya que desde la solicitud inicial se dejo fuera del proyecto del fraccionamiento.

V.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la copia cer tificada del punto 24 de la sesión de fecha 3 de mayo de 1991. Mediante la cual en su punto 24 se autorizó la factibilidad

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del expediente 1924/90, así como el plano signado p or todos y cada uno de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano.

Con dichas pruebas se acredita, que el inmueble obj eto de la presente solicitud de incorporación fue a petición de la parte interesada , reservada para futuro desarrollo, por lo cual no se tuvo autorización alguna en ella.

VI.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia c ertificada del oficio número 2049/H-0.4/91, y su plano correspondiente, dentro d el expediente número 1924/90, mediante la cual señalan como predio fuera de aprobación el inm ueble comprendido por 44,025.02 metros cuadrados.

Con dicha prueba se acredita, que la solicitud hech a en un principio por INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S.A. DE C.V. siempre fue en el sentido de dejar el predio hoy objeto de la presente solicitud para un futuro desa rrollo habitacional, así mismo se prueba la compatibilidad de la zona habitacional, con la soli citud hecha por Inmobiliaria Noche Buena, S.A. de C.V.

VII.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del oficio número 2532/H-0.1/91, y su plano correspondiente, dentro d el expediente número 1985/91, mediante la cual se hacen modificaciones al anteproyecto, y se señalan como predio fuera aprobación el inmueble comprendido por 37,670.39 metros cuadrados .

Con dicha prueba se acredita, que la solicitud hech a en un principio por INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S.A. DE C.V. siempre fue en el sentido de dejar el predio hoy objeto de la presente solicitud para un futuro desa rrollo habitacional, así mismo se prueba la compatibilidad de la zona habitacional, con la soli citud hecha por Inmobiliaria Noche Buena, S.A. de C.V.

VIII.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del oficio número 3585/H-0.1/91, y su plano correspondiente, dentro d el expediente número 2887/91, mediante la cual se aprueba el proyecto ejecutivo para el fracc ionamiento San Patricio Cuarto Sector, y se señalan como predio fuera de aprobación el inmueble comprendido por 37,670.39 metros cuadrados.

Con dicha prueba se acredita, que la solicitud hech a en un principio por INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S.A. DE C.V. siempre fue en el sentido de dejar el predio hoy objeto de la presente solicitud para un futuro desa rrollo habitacional, así mismo se prueba la compatibilidad de la zona habitacional, con la soli citud hecha por Inmobiliaria Noche Buena, S.A. de C.V.

IX.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la copia ce rtificada del pago del Impuesto predial, de fecha 22 de enero de 2009, del inmueble identificado catastralmente bajo el número 10-000-063.

Con dicha probanza se acredita que el impuesto pred ial se pagó sobre el terreno correspondiente 37,670.39 metros cuadrados y bajo l a tarifa de uso de suelo habitacional, función multifamiliar, con un valor catastral, del inmueble de $32,019,500.00 (TREINTA Y DOS MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100)

X.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la copia cer tificada del pago del Impuesto predial, de fecha 26 de febrero de 2010, d el inmueble identificado catastralmente bajo el número 10-000-063.

Con dicha probanza se acredita que el impuesto pred ial se pagó sobre el terreno correspondiente y bajo la tarifa de uso de suelo ha bitacional, función multifamiliar, con un valor presente de $150,946,919.00 (ciento cincuenta millo nes novecientos cuarenta y seis mil novecientos diecinueve pesos 00/100).

XI.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la copia ce rtificada de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circui to en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, dentro de los recursos de revisión 234/20 10-III, promovidos por el SR. CLAUDIO LUIS DEL VALE CABELLO y el SR. ROBERTO CANALES MARTÍNEZ.

Con dicha resolución se concluye, claramente que en la página 115, que no era necesario que fueran oídos por la autoridad adminis trativa, previamente a la emisión del acto reclamado (uso de suelo), pues en éste, la autorida d no desahogó ningún procedimiento de modificación al Plan de Desarrollo Urbano Municipal , ni resolvió sobre ningún uso de suelo. Por lo que se demuestra que en el presente procedimient o no se trata sobre un cambio de uso de suelo y mucho menos sobre incompatibilidad de la zo na con el uso de suelo habitacional, con función multifamiliar.

XII.- CONFESIONAL EXPRESA.- La que consiste en toda s y cada una de las manifestaciones que me favorezcan por parte del Sr. Canales.

Con dichas pruebas se acreditan parte de lo argumen tado en el presente escrito.” (HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN) CALIFICACIÓN DE LA PRUEBAS OFRECIDAS POR “BANCO REG IONAL DE

MONTERREY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO NÚMERO 851-00678:

1. Por lo que corresponde a las pruebas documentales públicas y (una) privada

ofrecidas en los puntos I, consistente en la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública 7,418, de 15 de junio de 2007, otorgada por el Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, notario público 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado; II (documental privada), consistente en la “copia de la carta publicada en el periódico El Nor te, edición Sierra Madre, de fecha 11 de marzo de 2011”; III, consistente en la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública 10,651, de 25 de septiembre de 2008, otorgada por el Lic. Héctor Mauricio Villegas

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Garza, notario público 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado; IV, consistente en la copia certificada de la solicitud de 7 de mayo de 1990; V, consistente en la copia certificada del punto 24 de la sesión de fecha 3 de mayo de 1991, de la Comisión de Desarrollo Urbano, así como el plano signado por los integrantes de dicha Comisión; VI, consistente en la copia certificada del oficio 2049/H-0.4/91, derivado del expediente 1924/90, y su plano correspondiente; VII, consistente en la copia certificada del oficio 2532/H-0.1/91, derivado del expediente 1985/91, y su plano correspondiente; VIII, consistente en la copia certificada del oficio 3585/H-0.1/91, derivado del expediente 2887/91, y su plano correspondiente; IX, consistente en la copia certificada del recibo de pago del impuesto predial, de fecha 22 de enero de 2009; X, consistente en la copia certificada del recibo de pago del impuesto predial, de fecha 26 de febrero de 2010; y XI, consistente en la copia certificada de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, respecto de los recursos de revisión 234/2010-III, promovidos por los CC. Claudio Luis Del Valle Cabello y Roberto Canales Martínez, estos elementos de convicción se admiten a trámite por haber sido ofrecidos en tiempo y forma, por encontrarse ajustados a lo establecido por los artículos 226, 230 y 239, fracciones II y III, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y por reunir los requisitos que establecen los diversos 287, fracciones I, II y V, 288 y 297 del cuerpo de leyes mencionado.

2. Por lo que corresponde a la prueba confesional expresa ofrecida, que consiste en todas y cada una de las manifestaciones del C. Roberto Canales Martínez que favorezcan a los intereses del oferente, se admite en sus términos, atento a lo establecido por los artículos 226, 230, 239, fracción I, 260 y 261 del Código de Procedimientos Civiles del Estado Nuevo León.

III. PRUEBAS OFRECIDAS POR “INOBILIARIA NOCHE BUENA ”, S.A. DE C.V., EN

SU ESCRITO DIRIGIDO AL R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L., PRESENTADO ANTE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO E N 31 DE MAYO DE 2011. PARA MEJOR PROVEER, ENSEGUIDA SE TRANSCRIBE ÍNTEGRAMENTE Y A LA LETRA EL APARTADO DE PRUEBAS DE DICHO ESCRITO :

“VI.- PRUEBAS QUE OFRECE INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V. A.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el “Anexo 1 ”, copia certificada

notarialmente de la Escritura Pública número 4990 d e fecha Octubre 17 de 2005, otorgada ante el Licenciado Esteban González Ardines, Notario Púb lico 21 en Monterrey, N. L.

Con este instrumento acreditamos nuestro carácter d e Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de lo s apartados del Capítulo II de “ANTECEDENTES” de esta promoción.

B.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Ejecutoria dictada con fecha Agosto 3 de 2007 por el Juzgado Primero de Distrito en Mater ia Administrativa en el Estado de Nuevo León, recaída al Juicio de Amparo Expediente 222/20 06, promovido por INMONILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V

Dicho instrumento no se acompaña toda vez que el De recho (Sentencias emitidas por Tribunales) no es materia de prueba, de una parte, y fundamentalmente porque ese Ayuntamiento fue parte en el Juicio de Amparo indic ado en el párrafo anterior, con el carácter de “Autoridad Responsable”, indicado en el párrafo anterior, con el carácter de “Autoridad Responsable”, teniendo pleno conocimiento de su con tenido y alcances legales, de la otra parte.

Con este instrumento acreditamos: 1).- La existencia y términos de la Ejecutoria que resolvió el Juicio de Garantías supradicho.

2).- Que INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V., obtuvo la Protección Federal respecto del Plan Municipal de Desarrollo U rbano de San Pedro Garza García, N. L., así como también respecto del acto d e aplicación de dicho Plan. 3).- Que como consecuencia de la Protección Federal emanada de la Ejecutoria de Amparo Expediente 222/2006, de una parte, y del cumplimiento del fallo mencionado (acaecido mediante el Oficio JAMM/JSEDUE /1020/2008 de fecha Julio 4 de 2008), de la otra parte, mediante Oficio CM-17498/2008 de fecha Septiembre 11 de 2009 el Secretario de Desarrollo U rbano y Ecología de San Pedro Garza García expidió LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN respecto del inmueble identificado bajo el expediente catastral 10-000-063, autorizando la construcción de 53 departamentos en 5 módulos y 264 cajones de estacionamiento.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de lo s apartados del Capítulo II de “ANTECEDENTES” de esta promoción.

C.- DOCUMENTAL PÚBLIA.- Consistente en Ejecutoria d ictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, recaída al Amparo en Revisión Expediente 17/2008-III.

Dicho instrumento no se acompaña toda vez que el De rechos (Sentencias emitidas por Tribunales) no es materia de prueba, de una par te, y fundamentalmente porque ese Ayuntamiento fue parte en el Juicio de Amparo indic ado en el párrafo anterior, con el carácter

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de “Autoridad Responsable”, teniendo pleno conocimi ento de su contenido y alcances legales, de la otra parte.

Con este instrumento acreditamos: 1).- La existencia y términos de la Ejecutoria que resolvió el

Recurso de Revisión supradicho. 2).- Que la superioridad confirmó la Sentencia dic tada en Agosto 3

de 2007 por el Juzgado Primero de Distrito en Mater ia Administrativa en el Estado de Nuevo León, recaída al Juicio de Amparo Expediente 222/2006, promovido por INMOBI LIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V.

3).- Que atentos a lo dispuesto por la Superiorida d en la ejecutoria supradicha “….en la especie LA QUEJOSA NO SOLICITÓ UN CAMBIO DE USO DE SUELO…”.

4).- Que atentos a lo dispuesto por la Superioridad en la Ejecutoria supradicha, que constituye Cosa Juzgada, lo que efectivamente pidió en la especie INMOBILIARIA NOCH E BUENA, S. A. DE C.V. a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio fue: “… que se consignar a en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano Municipal de Sa n Pedro Garza García, Nuevo León, los señalamientos que hiz o en torno al Destino, Densidad y Acceso a su inmueble…” , coincidentes con lo dispuesto en los Oficios 3585/H -0.1/91, Expediente 2887/91 de fecha Diciembre 17 de 1991, y 2049/H-0.4/91, Expediente 1924/90 de fecha Junio 28 de 199 1, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno del Estado de Nuevo León.

5).- Que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia A dministrativa del Cuarto Circuito determinó que la petición solve ntada en el Oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008 de fecha Julio 4 de 2008, suscrito por el Secretario de Desarrollo Urbano y E cología de San Pedro Garza García, “… NO IMPLICA UN CAMBIO DE USO DE SUELO, puesto que lo que pidió la quejosa e s que se consignara en el Plan Municipal de Desarrollo Ur bano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, as pectos relacionados con el Destino, Densidad y Acceso de s u inmueble…” (Foja 169 de la Ejecutoria recaída al Am paro en Revisión Expediente 17/2008-III).

6).- Que el Oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008 de fecha j ulio 4 de 2008, expedido por el Secretario de Desarrollo Urba no y Ecología de San Pedro Garza García, fue emitido en cumplimiento a Ejecutoria de Amparo.

7).- Que como consecuencia de la Protección Federal emanada de la Ejecutoria de Amparo Expediente 222/2006, de una parte, y del cumplimiento del fallo mencionado (aca ecido mediante el Oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008 de fecha J ulio 4 de 2008), de la otra parte, mediante Oficio CM-1749 8/2008 de fecha Septiembre 11 de 2009 el Secretario de Desarr ollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García expidió LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN respecto del inmueble identificado bajo el expediente catastral 10-000-06 3, autorizando la construcción de 53 departamentos en 5 módulos y 264 cajones de estacionamiento.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de lo s apartados del Capítulo II de “ANTECEDENTES” de esta promoción.

D.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Oficio JAMM /JSEDUE/1020/2008 de fecha Julio 4 de 2008, expedido por el Secretario d e Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, en cumplimiento de la Ejecutoria reca ída al Juicio de Amparo Expediente 222/2006, promovido por INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S . A. DE C.V.

Dicho instrumento no se acompaña toda vez que se en cuentra agregado dentro del Expediente Administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la Licencia de Uso de Suelo emitida en favor de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V., misma que obra en el archivo de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Gar za García, N. L.

Esta prueba se relaciona con el contenido de todos los Apartados del Capítulo II “ANTECEDENTES”, de este ocurso.

E.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certi ficada notarialmente del Oficio CM-17498/2009 de fecha Septiembre 11 de 2009 , expedido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García.

Dicho instrumentos no se acompaña toda vez que se e ncuentra agregado dentro del Expediente Administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la Licencia de Uso de Suelo emitida a favor de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V., misma que obra en el archivo de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Gar za García, N. L.

Con este instrumento acreditamos: 1).- La existencia y términos de la Licencia de Con strucción obtenida

respecto del inmueble identificado bajo el expedien te catastral 10-000-063.

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2).- Que en la especie no se solicitó ni se obtuvo cambio de uso de suelo respecto del inmueble amparado bajo el Expediente C atastral 10-000-063.

3).- Que el Oficio supradicho autoriza realizar la construcción de 53 departamentos en 5 módulos y 264 cajones de estacio namiento.

4).- Que la Licencia de Construcción supradicha se sustenta en que previamente INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V. obtuvo la protección federal derivada del Juicio de Amparo Ex pediente 222/2006, respecto del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, N. L.

5).- Que la Licencia de Construcción se autorizó co mo consecuencia de que, en acatamiento a la Ejecutoria de Amparo indic ada en el párrafo anterior, el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecol ogía de San Pedro Garza García expidió el Oficio JAMM/JSEDUE/1020/200 8 de fecha Julio 4 de 2008, mediante el cual desincorporó de la esfe ra jurídica de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V. el Plan Mun icipal de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, N. L.

Esta prueba se relaciona con el contenido de todos los Apartados del Capítulo II “ANTECEDENTES”, de este ocurso.

F.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en ocurso pres entado con fecha Agosto 22 de 2005, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, N. L., por INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V.

Dicho instrumento no se acompaña toda vez que se en cuentra agregado dentro del Expediente Administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la Licencia de Uso de suelo emitida en favor de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V. , misma que obra en el archivo de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza Gar cía, N. L.

Con este instrumento acreditamos: 1).- Que la solicitud formulada de INMOBILIARIA NO CHE BUENA, S. A. DE C.V. a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecologí a de este Municipio fue: “… que se consignara en el Plan Municipal de Desarroll o Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, los señalamientos q ue hizo en torno al Destino, Densidad y Acceso a su inmueble…” coincide nte con lo dispuesto en los Oficios 3585/H-0.1/91, Expediente 2887/91 de fe cha Diciembre 17 de 1991, y 2049/H-0.4/91, Expediente 1924/90 de fecha junio 28 de 1991, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Es tado de Nuevo León. 2).- Que nuestra representada no solicitó “CAMBIO D E USO DE SUELO” del inmueble identificado bajo el Expediente Catastral 10-000-063. 3).- Que nuestra representada solicitó con fecha Ag osto 22 de 2005, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de ese M unicipio, la incorporación a la normatividad urbanística del inmueble indicado e n el párrafo anterior, teniendo como uso de suelo el habitacional, con “Fu nción Multifamiliar” y densidad de 750 metros cuadrados de terreno por uni dad habitacional. Esta prueba se relaciona con el contenido de todos los Apartados del Capítulo II “ANTECENDENTES”, de este ocurso. G.- PRUEBAS DOCUMENTALES DIVERSAS.

Por economía procesal ofrecemos como propias las pr uebas documentales que aportó BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S. A., INSTITUC IÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, al desahogar la vista qu e le fuera otorgada por ese Ayuntamiento, dentro del procedimiento relativo al cumplimiento de las Ejecutorias de Amparo dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Mater ia Administrativa del Cuarto Circuito, recaídas a los Amparos en Revisión Expedientes 332/ 2010 y 341/2010, promovidos respectivamente por CLAUDIO LUIS DEL VALLE CABELLO Y ROBERTO CANALES MARTINEZ.

Estas pruebas se relacionan con todos y cada uno de los apartados del Capítulo II de “ANTECEDENTES” de esta promoción.

H.- EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.- Ofrecemos como prue ba el Expediente Administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la Licencia de Uso de suelo emitida en favor de INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V., contenida en el Oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008 de fecha Julio 4 de 2008, expedido por el Secretari o de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, misma que obra en los archivos de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de lo s apartados del Capítulo II de “ANTECEDENTES” de esta promoción.

I.- LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS EN CUANTO FA VOREZCAN A INMOBILIARIA NOCHE BUENA, S. A. DE C.V.”

(HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN) CALIFICACIÓN DE LA PRUEBAS OFRECIDAS POR LA SOCIEDA D MERCANTIL

DENOMINADA “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V. : 1. Por lo que corresponde a las pruebas documentales públicas y (una) privada

ofrecidas en los puntos A, consistente en la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública 4,990, de 17 de octubre de 2007, otorgada por el Lic. Esteban González Ardines, notario público 21, en Monterrey, N.L.; B, consistente en la ejecutoria de 3 de agosto de 2007, pronunciada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, recaída al juicio de

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amparo 222/2006, promovido por “Inmobiliaria Noche Buena”, S.A. de C.V., misma que no acompaña el oferente a su escrito de cuenta, bajo el argumento de que “el derecho (sentencias emitidas por tribunales) no es materia de prueba, de una parte, y fundamentalmente porque ese Ayuntamiento fue parte en el juicio de amparo indic ado en el párrafo anterior, con el carácter de autoridad responsable”; C, consistente en la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, dentro del amparo en revisión 17/2008-III, misma que no acompaña el oferente a su escrito de cuenta, bajo el argumento de que “el derecho (sentencias emitidas por tribunales) no es materia de prueba, de una parte, y fundamentalmente porque ese Ayuntamiento fue parte en el juicio de a mparo indicado en el párrafo anterior, con el carácter de autoridad responsable”; D , consistente en el oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, expedido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, en cumplimiento de la ejecutoria del juicio de amparo 222/2006, promovido por “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V. En la inteligencia de que dicha documental no la acompaña el oferente a su escrito, afirmando “…que se encuentra agregado dentro del expediente administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la licencia de uso de suelo emitida en favor de “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., misma que obra en el archivo de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L.”; E, consistente en copia certificada notarialmente del oficio “CM-17498/2009” , de fecha 11 de septiembre de 2009, expedido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García. En la inteligencia de que dicha documental no la acompaña el oferente a su escrito, afirmando “…que se encuentra agregado dentro del expediente administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la licencia de uso de suelo emitida en favor de “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., misma que obra en el archivo de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L.”; F (documental privada) , consistente en el ocurso presentado por “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, en 22 de agosto de 2005. En la inteligencia de que dicho instrumento no lo acompaña el oferente a su escrito, afirmando “…que se encuentra agregado dentro del expediente administrativo CM-17498/2008, del que se deriva la licencia de uso de suelo emitida en favor de “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., misma que obra en el archivo de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L.”, estos elementos de convicción se admiten a trámite por haber sido ofrecidos en tiempo y forma, por encontrarse ajustados a lo establecido por los artículos 226, 230 y 239, fracciones II y III, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y por reunir los requisitos que establecen los diversos 287, fracciones I, II y V, 288 y 297 del cuerpo de leyes mencionado.

2. Por lo que corresponde a las pruebas documentales diversas ofrecidas en el punto G, consistentes en las pruebas documentales aportadas por “BANCO REGIONAL DE MONTERREY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, en su escrito presentado en 31 de mayo de 2011, las mismas se admiten de conformidad, atento a lo dispuesto por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en la medida que las pruebas de “BANCO REGIONAL DE MONTERREY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, hayan sido admitidas en este acuerdo por reunir los requisitos que marca la ley.

3. Por lo que corresponde a la prueba ofrecida en el punto H, que hace consistir en el “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” CM-17498/2008, del que se deriva la licencia de uso de suelo emitida en favor de “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., contenida en el oficio JAMM/JSEDUE/1020/2008, de 4 de julio de 2008, mismo que obra en los archivos de la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L., la misma se admite de conformidad, atento a lo dispuesto por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en razón de que es en este expediente administrativo en donde obran todas las constancias de antecedentes de este asunto.

4. Por lo que corresponde a la prueba ofrecida en el punto I, que hace consistir en las presunciones legales y humanas en cuanto favorezcan a “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A DE C.V., la misma se admite de conformidad, atento a lo dispuesto por los artículos 226, 230, 239, fracción VIII, 335 y demás relativos aplicables del Código adjetivo civil del Estado, de aplicación supletoria en esta controversia.

En razón de lo anterior, el R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., resuelve: PRIMERO. Con los escritos presentados por “BANCO REGIONAL DE MONTERREY”,

SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, e “INMOBILIARIA NOCHE BUENA”, S.A. DE C.V., haciendo valer su derecho de contradicción y de ofrecer pruebas, se tiene por fijada la litis en este asunto.

SEGUNDO. En los términos consignados en este acuerdo, ténganse por calificadas las

pruebas ofrecidas por las partes y por recibidas aquellas que habiendo sido admitidas, no requieren de

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diligenciación especial, en la inteligencia de que en la especie no se surte el evento procesal de mandar preparar pruebas que requieran de recepción especial.

TERCERO. Se fija como fecha y momento para le celebración de la audiencia de pruebas y

alegatos, el 18 de agosto de 2011, a las 11:00 horas, misma que tendrá lugar en la sala de juntas de las Comisiones del R. Ayuntamiento, localizada en la planta baja del edificio de la Presidencia Municipal, ubicado en la esquina norte-poniente del cruzamiento de las calles Juárez y Libertad, en este municipio. Esta audiencia se llevará a cabo por la Comisión de Control Urbano, como ente responsable de la substanciación del procedimiento de audiencia para la cumplimentación de la ejecutoria. Las partes podrán presentar sus alegatos por escrito.

CUARTO. Una vez desahogada la audiencia de pruebas y alegatos, la Comisión de Control

Urbano sujetará a la consideración del R. Ayuntamiento, un dictamen con propuesta de acuerdo que resuelva con plenitud de jurisdicción lo que corresponda conforme a derecho, respecto del fondo del cumplimiento de la ejecutoria de amparo en cuestión.

QUINTO. Hágase del conocimiento del C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa

en el Estado de Nuevo León, este acuerdo, en los autos del juicio de amparo 293/2010, promovido por el C. Roberto Canales Martínez.

SEXTO. Notifíquese este acuerdo personalmente a todas las partes, por conducto de los

CC. inspectores, notificadores y ejecutores José Carlos Salazar García, José Eugenio Galván García, Guillermo Carral Díaz, Aldo de León Sauceda, José Arturo González Rodríguez, José Manuel Pérez Martínez, Alejandro Jiménez Cuevas y Roberto Renovato Martínez, adscritos a la Secretaria de Control Urbano del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quienes podrán actuar en forma conjunta o individual.

Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Control Urbano del R.

Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N. L., en 27 veintisiete de julio de 2011 dos mil once. POR LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO: C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA; C. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más me pareció que le faltó agregar que se le informe al Tribunal el cumplimiento de la ejecutoria, no estoy seguro, si quiere revisar, sino se puede tomar como acuerdo también. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Digo, sí, estableces que se haga del conocimiento del Juez Primero que es el que lleva el asunto. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sería bueno también al Tribunal, porque viene del Colegiado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Acuerdo emitido por dicha Comisión derivado del pro cedimiento de audiencia para cumplimentar la ejecutoria de amparo en revisión pr omovido por ROBERTO CANALES MARTÍNEZ, en el asunto de Las Terrazas, relativo es te acuerdo a la calificación de las pruebas ofrecidas por las partes en este asunto y a l señalamiento de fecha y momento para la celebración de la audiencia de pruebas y al egatos de ley, a fin de estar en posibilidad jurídica y material de continuar con el procedimiento de audiencia en los términos de la ejecutoria, en la forma que ha sido expuesto y con la observación hecha por el Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De Le ón Rodríguez. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 13 votos a favor, con 2 ausencias, se a prueba entonces por unanimidad, perdón, entonces fueron 12 votos a favor, con 1 abs tención y 2 ausencias. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo FTO 20077/2010. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias.

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“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada de nueva cuenta en fecha 17 de junio de 2011, la solicitud presentada en fecha 20 de octubre de 2010, por el C. Licenciado FRANCISCO MILMO RANGEL, en su carácter de Administrador único de URBANIZADORA MILZA S.A. DE C.V.; mediante la cual solicita la CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MUNICIPALIZACIÓN DE LAS ÁREAS PUBLICAS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE P ROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS OLMOS” , ubicado al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 10-001-361 y 10-001-367, y cuenta con una superficie de 21,236.98 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20077/2010, y vistos los dictámenes técnicos urbanísticos, disposiciones normativas y demás constancias que obran dentro del expediente, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 205 fracción VIII, 265 fracción III, 266, 267, 268, 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 fracciones I, IX, X, XX y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud relativa a LA CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MUNICIPALIZACIÓN DE LAS ÁREAS PUBLIC AS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN COND OMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS OLMOS” , ubicado al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual estaba identificado con los expedientes catastrales números 10-001-361 y 10-001-367, y cuenta con una superficie de 21,236.98 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20077/2010.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud los requisitos señalados en los artículos 205 fracción VIII, 265 fracción III, 267, 268, 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 146 fracciones I, IX, X y XX del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio.

Siendo la opinión de la Secretaria de Control Urbano

“Por los motivos y fundamentos expuestos, y con base a lo señalado en los artículos 205 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, 217, fracciones II, IV, V y VIII, 219, 265, 266, 267, 268, 269, fracción III, 271, fracciones VII y VIII, 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es procedente emitir el dictamen en sentido POSITIVO al otorgamiento de la Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y la Liberación de las Garantías y Municipalización de las áreas públicas (sic) del desarrollo habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en condominio horizontal denominado “LOS OLMOS”, enunciadas en el apartado IV y V del presente documento, dicho Condominio Horizontal se localiza al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García N. L.”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en el artículo 266

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 9 de marzo de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado por los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10 fracción XIII, 266 y 272 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, el cual se adjunta al presente como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo, el cual se tiene por aquí reproducido como sí a la letra se insertase aplicando el principio de economía procesal. CUARTO. Ahora bien, esta Comisión de Control Urbano, estima pertinente hacer del conocimiento a este Cuerpo Colegiado que la propuesta que hoy se somete a su consideración, fue sometido para su aprobación en Sesión Ordinaria de fecha 5 de abril del año en curso, siendo retirado el punto a petición del Regidor Hernán García-Corral, lo anterior, en virtud de existir algunas inconsistencias en cuanto a la adecuación vial que resuelva el retorno para ingresar al Desarrollo. Con motivo de lo anterior, esta Comisión, se reunió en diversas ocasiones con la C. Ing. Elva de Anda de Alba, Coordinadora General de Vialidad adscrita a la Secretaría de Seguridad Municipal, a fin de que por su conducto, se revisara la inquietud del Regidor Hernán García-Corral, a lo que, una vez que se procedió de nuevo al análisis relativo a la adecuación vial que resuelva el retorno, para ingresar al Desarrollo, en fecha 3 de junio de 2011, remite el siguiente oficio a la Secretaría de Control Urbano:

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QUINTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar de nueva cuenta las constancias que integran el expediente administrativo FTO 20077/2010, del cual se desprende, lo siguiente:

I.- Acredita el carácter de Administrador Único y el Interés Jurídico que le asiste a la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S. A. DE C.V., mediante Escritura Pública No. 34,859 de fecha 20 de Enero del 2006, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 75, Lic. Francisco Garza Calderón; con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 389, Volumen 98, Libro 16, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 6 de Marzo del 2006, y sobre la cual se desarrollo (sic) el fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Los Olmos”. Mediante Escritura Pública No. 10,101 de fecha 27 de Abril del 2005, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 3, Titular Lic. Emilio Cárdenas Estrada, acredita la constitución de la sociedad anónima denominada URBANIZADORA MILZA S. A. DE C.V. y el nombramiento como apoderados generales de la sociedad a los señores Francisco Milmo Rangel, Ernesto Milmo Rangel y Lorenzo Milmo Rangel; mediante Escritura Pública número No. 10,101 de fecha 27 de Abril del 2005, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 3, Titular Lic. Emilio Cárdenas Estrada, la cual se encuentra debidamente inscrita en el registro Público de las Propiedad y del Comercio bajo el Folio Electrónico Mercantil No. 93428, en fecha 26 de mayo del año 2005.

De igual manera se otorga poder Especial para actos de Administración, Firmar, para gestionar y tramitar en nombre del Apoderante ante esta Secretaria y dependencias de Gobierno, a favor de la Arq. Lucia (sic) Guerra Guerra para llevar a cabo cualquier tipo de Trámite; por parte URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V., Representada por su apoderado Legal el Lic. Francisco Milmo Rangel, a través del Acta Fuera de Protocolo Numero 87,740 / 2006, de fecha 20 de Abril de 2006; el cual fue ratificado ante el Lic. Emilio Cárdenas Estrada, titular de la Notaria Pública No. 3, en fecha 20 de abril del año 2006. II.- El predio en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes: a) Antecedente de Aprobación del Proyecto de Parcelaci ón registrado con No.- de

Oficio JIBV/SEDUE/1989/2005 Y con Numero de Expediente SFR-11903/2005, aprobado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 16 de Diciembre de 2005, de donde se deriva uno de los predios, identificado con el expediente catastral número 10-001-367, con superficie de 16,011.017 metros cuadrados.

b) Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urb ano, Autorización de Proyecto Urbanístico y Aprobación de Rasantes, medi ante resolución de fecha 19-diecinueve de Diciembre del año 2006-dos mil sei s con número de oficio JAMM/JSEDUE/1891/2006, Bajo el expediente administrativo No.- FL-13683/2006 , para un fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio

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Horizontal denominado ”Los Olmos”, en los predios identificados con los Expedientes Catastrales No. 10-001-361 y 10-001-367, con una superficie total de 21,236.98 m², y que está localizado al oriente de la calle Prolongación Monte Falco y al Norte de la colonia Villa Montaña en este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

c) El predio con expediente catastral 10-001-361 con superficie de 5,225.91 metros cuadrados cuenta con Licencia de construcción de Barda perimetral con superficie a construir de 179.30 metros lineales, Aprobada con el No. CB-16957-2008 con fecha de Notificación del día 24 de Junio de 2008; asimismo el predio con expediente catastral 10-001-367 con superficie de 16,011.07 m², cuenta con Licencia de construcción de Barda con superficie a construir de 365.51 metros lineales Aprobada bajo la Licencia No.- CB-17041-2008 con fecha de Notificación del día 23 de Agosto de 2008; Ambas Licencias autorizadas por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio.

d) Autorización de Modificación de Proyecto Urbanístic o y Modificación de Proyecto de Rasantes bajo el expediente administrat ivo No. PU-16302/2008 , bajo el oficio No. JAMM/JSEDUE/2679/2008 de fecha 09 de Diciembre del 2008, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE AREAS SOLICITADAS:

Área Total del predio = 21,236.98 m² Área fuera de Aprobación = 300.00 m2

Área Neta a Desarrollar = 20,936.98 m² Área municipal = 2,318.40 m² *Área Municipal dentro del Condominio = 1,435.91 m² *Área Municipal fuera del Condominio = 882.49 m² Área Vial Común = 5,280.17 m² Área común = 276.58 m² Área de Derecho de paso = 379.66 m² Área total del condominio = 18,618.58 m² Área privativa total = 12,682.17 m² Área común total = 5,936.41 m² Unidades de Viviendas Privativas = 43-Lotes

e) Autorización de Proyecto Ejecutivo y Ventas bajo el expediente administrativo No. PE-17458/2008, bajo el oficio No. JAMM/JSEDUE/166/2009 de fecha 06-seis de Marzo del 2009-dos mil nueve, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE AREAS SOLICITADAS:

Área Total del predio = 21,236.98 m² Área fuera de Aprobación = 300.00 m2

Área Neta a Desarrollar = 20,936.98 m²

Área municipal = 2,318.40 m² *Área Municipal dentro del Condominio = 1,435.91 m² *Área Municipal fuera del Condominio = 882.49 m² Área Vial Común = 5,280.17 m² Área común = 276.58 m² Área de Derecho de paso = 379.66 m² Área total del condominio = 18,618.58 m² Área privativa total = 12,682.17 m² Área común total = 5,936.41 m² Unidades de Viviendas Privativas = 43-Lotes

Asimismo, el plano y acuerdo del proyecto de ventas quedo (sic) debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 25-veinticinco de marzo del año 2009-dos mil nueve, bajo el número 479, Volumen 107, Libro 20, Sección Propiedad, Unidad Garza García. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230 fracción V y 231 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V. otorga póliza de Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C.V. en fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $9’720,680.65 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 65/100 M.N.)

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III.- En fecha 11-once de Marzo del 2009-dos mil nueve mediante la Escritura Pública número 40,305-cuarenta mil trescientos cinco, pasada ante la fe del licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público suplente adscrito a la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, se hizo constar la Declaración Unilateral de Voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal la superficie de 21,236.98 metros cuadrados que corresponde al fraccionamiento denominado “Los Olmos”, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 479, volumen 107, libro 20, sección propiedad Unidad Garza García en fecha 25 de Marzo del 2009. IV.- Que mediante escrito de fecha 20-veinte de Julio del 2010, el C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., señala que libera de responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, en los siguientes rubros: Alumbrado Público, Vialidades, Parques y Jardines, quedando a cargo del comité de “Los Olmos” por ser un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal el mantenimiento de dichas áreas.

SEXTO.- Por lo que, una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número FTO 20077/2010, relativo a CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MUNICIPALIZACIÓN DE LAS ÁREAS PUBLIC AS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN COND OMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS OLMOS” , ubicado al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual estaba identificado con los expedientes catastrales números 10-001-361 y 10-001-367, y cuenta con una superficie de 21,236.98 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20077/2010, esta Comisión de Control Urbano, advierte que con base en lo señalado en los artículos 205 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, 217, fracciones II, IV, V y VIII, 219, 265, 266, 267, 268, 269, fracción III, 271, fracciones VII y VIII, 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es procedente emitir el dictamen en sentido POSITIVO al otorgamiento de la Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y la Liberación de las Garantías y Municipalización de las áreas públicas del desarrollo habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en condominio horizontal denominado “LOS OLMOS”, enunciadas en el apartado IV y V del presente documento, dicho Condominio Horizontal se localiza al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García N. L., Tomando en consideración lo expuesto en el párrafo anterior, se estima procedente autorizar la liberación total de la fianza que sirvió para caucionar la realización de las obras de urbanización, la cual se constituyó mediante la Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C. V., de fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $8’100,567.21 (OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 21/100 M.N.); subsistiendo solo la garantía mediante póliza de fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., en fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial por un periodo de 3-tres años. Así mismo, es de señalarse que la resolución de aprobación de la presente terminación de obras de urbanización y municipalización, tendrá los efectos establecidos en los artículos 268 y 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, sin embargo, por tratarse en éste caso de un desarrollo sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal, se informa al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., que de acuerdo a lo establecido por los artículos 4, 7, fracciones II y III, 14, 17 y 18 de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, artículo 219, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y a lo expuesto en el escrito de fecha 20-veinte de julio del año 2009-dos mil diez, señalado en el punto 6-sexto del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO se deslinda de toda responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, con respecto al mantenimiento que requieran las áreas comunes in cluidas las calles interiores del desarrollo habitacional, para su sana conservación. Será resp onsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamen to de Condominio incluido en la declaración unilateral de voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal debidamente inscrito en el Registro Públ ico de la Propiedad y del Comercio. Por su parte, es de señalar al peticionario que permanecen vigentes las obligaciones derivadas de este fraccionamiento y las establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como las señaladas por las autoridades del ramo y organismos prestadores de los servicios públicos.

SÉPTIMO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 fracción VIII, 265 fracción III, 266, 267, 268 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de

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Nuevo León, artículos 135, 146 fracciones I, IX, X, XX y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y numerales 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en los artículos 10 fracción XIII, 205

fracción VIII, 265 fracción III, 266, 267, 268 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 fracciones I, IX, X, XX y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y numerales 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en los considerandos Cuarto y Quinto, así como lo señalado dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y que se adjunta al presente como ANEXO 1, el cual forma parte integrante del presente, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. Licenciado FRANCISCO MILMO RANGEL, en su carácter de Administrador único de URBANIZADORA MILZA S.A. DE C.V.; relativa a la CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MUNICIPALIZA CIÓN DE LAS ÁREAS PUBLICAS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS OLMOS” , ubicado al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 10-001-361 y 10-001-367, y cuenta con una superficie de 21,236.98 metros cuadrados; por lo que, se estima PROCEDENTE autorizar al Secretario de Control Urbano para que expida al peticionario la constancia de terminación de obras, así como la municipalización del fraccionamiento para su incorporación al área urbana de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20077/2010.

SEGUNDO.- Tomando en consideración lo expuesto en el párrafo anterior, se estima

procedente autorizar al Secretario de Control Urbano para que proceda a la liberación total de la fianza que sirvió para caucionar la realización de las obras de urbanización, la cual se constituyó mediante la Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C. V., de fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $8’100,567.21 (OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 21/100 M.N.); subsistiendo solo la garantía mediante póliza de fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., en fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial por un periodo de 3-tres años.

TERCERO.- Así mismo, se hace constar que el solicitante presentó fianza para garantizar por 3-tres años contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial, garantía mediante póliza de fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., en fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. CUARTO.- Se informa al C. Licenciado FRANCISCO MILMO RANGEL, en su carácter de Administrador único de URBANIZADORA MILZA S.A. DE C.V. que de acuerdo al escrito de fecha 20 de julio del 2009, señalado en el punto 6 del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO se deslinda de toda responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, con respecto al mantenimiento que requieran las áreas comunes incluidas las calles interiores del desarrollo habitacional, para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio incluido en la declaración unilateral de voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. QUINTO.- El solicitante deberá dar aviso a las dependencias públicas municipales que correspondan, para la prestación de los servicios municipales públicos que le sean requeridos en el ámbito de su competencia. SEXTO.- Permanecen vigentes las obligaciones derivadas de este fraccionamiento y las establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como las señaladas por las autoridades del ramo y organismos prestadores de los servicios públicos.

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SÉPTIMO.- La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, y se dicta con base a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante, bajo su estricta responsabilidad. OCTAVO- Previo el pago de derechos que contempla el artículo 52 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, para el trámite urbanístico de referencia, notifíquese de la presente resolución al solicitante, por conducto de los C.C. Notificadores o Inspectores adscritos a la Secretaría de Control Urbano.

NOVENO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

DÉCIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de junio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.”

“DICTAMEN TÉCNICO URBANÍSTICO

CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS Y MUNICIPALIZACI ÓN

I.- DATOS GENERALES: Fecha de Ingreso: 20 de Octubre del 2010 No. Expediente Administrativo: FTO-20077/2010

No. Expediente Catastral : 10-001-361 Y 367

Asunto: Solicitud de Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y Municipalización de las áreas publicas del Fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “LOS OLMOS”. Propietario: URBANIZADORA MILZA S.A. DE C.V. Administrador Único: C. Lic. Francisco Milmo Rangel Ubicación: Al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García N.L. Superficie total del predio : 21,236.98 m²

II.- ANTECEDENTES DEL PREDIO

1).- Que la URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V., acredito en su momento la propiedad de los

predios con superficie de 5,225.91 metros cuadrados y 16,011.07 metros cuadrados, identificados con los Expediente Catastral 10-001-361 y 10-001-367 respectivamente, mediante la Escritura Pública No. 34,859 de fecha 20 de Enero del 2006, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 75, Lic. Francisco Garza Calderón; con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 389, Volumen 98, Libro 16, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 6 de Marzo del 2006, y sobre la cual se desarrollo el fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Los Olmos”.

2).- LA URBANIZADORA MILZA S. A. DE C. V., se constituyo como sociedad anónima de capital

variable, según consta en la escritura pública No. 10,101 de fecha 27 de Abril del 2005, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 3, Titular Lic. Emilio Cárdenas Estrada, donde se dio nombramiento como apoderados generales de la sociedad a los señores Francisco Milmo Rangel, Ernesto Milmo Rangel y Lorenzo Milmo Rangel; la cual se encuentra debidamente inscrita en el registro Público de las Propiedad y del Comercio bajo el Folio Electrónico Mercantil No. 93428, en fecha 26 de mayo del año 2005.

3).- Se otorgo poder Especial para actos de Administrac ión , Firmar, para gestionar y tramitar en

nombre del Apoderante ante esta Secretaria y dependencias de Gobierno, a favor de la Arq. Lucia Guerra Guerra para llevar a cabo cualquier tipo de Trámite; por parte URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V., Representada por su apodera do Legal el Lic. Francisco Milmo

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Rangel, a través del Acta Fuera de Protocolo Numero 87,740 / 2006, de fecha 20 de Abril de 2006; el cual fue ratificado ante el Lic. Emilio Cárdenas Estrada, titular de la Notaria Pública No. 3, en fecha 20-veinte de abril del año 2006-dos mil seis.

4).- El predio cuenta con los siguientes antecedentes: a).- Antecedente de Aprobación del Proyecto de Parcelac ión registrado con No.- de Oficio

JIBV/SEDUE/1989/2005 Y con Numero de Expediente SFR-11903/2005, aprobado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 16 de Diciembre de 2005, de donde se deriva uno de los predios, identificado con el expediente catastral número 10-001-367, con superficie de 16,011.017 metros cuadrados.

b).- Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urb ano, Autorización de Proyecto

Urbanístico y Aprobación de Rasantes, mediante reso lución de fecha 19-diecinueve de Diciembre del año 2006-dos mil seis con número de o ficio JAMM/JSEDUE/1891/2006, Bajo el expediente administrativo No.- FL-13683/2006 , para un fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado ”Los Olmos”, en los predios identificados con los Expedientes Catastrales No. 10-001-361 Y 10-001-367, con una superficie total de 21,236.98 m², y que está localizado al oriente de la calle Prolongación Monte Falco y al Norte de la colonia Villa Montaña en este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

c).- El predio con expediente catastral 10-001-361 con superficie de 5,225.91 metros cuadrados cuenta

con Licencia de construcción de Barda perimetral con superficie a construir de 179.30 metros lineales, Aprobada con el No. CB-16957-2008 con fecha de Notificación del día 24 de Junio de 2008; asimismo el predio con expediente catastral 10-001-367 con superficie de 16,011.07 m², cuenta con Licencia de construcción de Barda con superficie a construir de 365.51 metros lineales Aprobada bajo la Licencia No.- CB-17041-2008 con fecha de Notificación del día 23 de Agosto de 2008; Ambas Licencias autorizadas por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio.

d).- Autorización de Modificación de Proyecto Urbanístic o y Modificación de Proyecto de

Rasantes bajo el expediente administrativo No. PU-1 6302/2008, bajo el oficio No. JAMM/JSEDUE/2679/2008 de fecha 09 de Diciembre del 2008, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE AREAS SOLICITADAS:

Área Total del predio = 21,236.98 m² Área fuera de Aprobación = 300.00 m2

Área Neta a Desarrollar = 20,936.98 m² Área municipal = 2,318.40 m² *Área Municipal dentro del Condominio = 1,435.91 m² *Área Municipal fuera del Condominio = 882.49 m² Área Vial Común = 5,280.17 m² Área común = 276.58 m² Área de Derecho de paso = 379.66 m² Área total del condominio = 18,618.58 m² Área privativa total = 12,682.17 m² Área común total = 5,936.41 m² Unidades de Viviendas Privativas = 43-Lotes

e).- Autorización de Proyecto Ejecutivo y Ventas bajo el expediente administrativo No. PE-

17458/2008, bajo el oficio No. JAMM/JSEDUE/166/2009 de fecha 06-seis de Marzo del 2009-dos mil nueve, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE AREAS SOLICI TADAS:

Área Total del predio = 21,236.98 m² Área fuera de Aprobación = 300.00 m2

Área Neta a Desarrollar = 20,936.98 m²

Área municipal = 2,318.40 m² *Área Municipal dentro del Condominio = 1,435.91 m² *Área Municipal fuera del Condominio = 882.49 m² Área Vial Común = 5,280.17 m² Área común = 276.58 m² Área de Derecho de paso = 379.66 m² Área total del condominio = 18,618.58 m² Área privativa total = 12,682.17 m² Área común t otal = 5,936.41 m² Unidades de Viviendas Privativas = 43-Lotes

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Asimismo, el plano y acuerdo del proyecto de ventas quedo debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 25-veinticinco de marzo del año 2009-dos mil nueve, bajo el número 479, Volumen 107, Libro 20, Sección Propiedad, Unidad Garza García. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230 fracción V y 231 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V. otorga póliza de Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C.V. en fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $9’720,680.65 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 65/100 M.N.) 5).- En fecha 11-once de Marzo del 2009-dos mil nueve mediante la Escritura Pública número 40,305-cuarenta mil trescientos cinco, pasada ante la fe del licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público suplente adscrito a la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, se hizo constar la Declaración Unilateral de Voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal la superficie de 21,236.98 metros cuadrados que corresponde al fraccionamiento denominado “Los Olmos”, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 479, volumen 107, libro 20, sección propiedad Unidad Garza García en fecha 25 de Marzo del 2009, 6).- Que mediante escrito de fecha 20-veinte de Julio del 2010, el C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., señala que libera de responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, en los siguientes rubros: Alumbrado Público, Vialidades, Parques y Jardines, quedando a cargo del comité de “Los Olmos” por ser un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal el mantenimiento de dichas áreas. III.- ACTA DE INSPECCIÓN FÍSICA: Que en fecha 29-veintinueve de Abril del año 2010-dos mil diez, se procedió a levantar acta ordinaria de inspección física del Fraccionamiento citado, asimismo en fecha 08-ocho de septiembre del año 2010-dos mil diez se realizo una segunda visita de inspección y se levanto el acta ordinaria correspondiente, a fin de verificar y dar fe de la Terminación de las Obras de Urbanización, lo anterior en cumplimiento al artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en la cual se reportó que se manifiestan las observaciones y opiniones de las obras de urbanización instaladas en el fraccionamiento, de conformidad con las obligaciones señaladas en la autorización del Proyecto Ejecutivo, resultando los dictámenes y constancias agregadas al expediente y que se mencionan a continuación: IV.- OBRAS DE URBANIZACIÓN : INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL Red de Agua Potable y Drenaje Sanitario.- Se encuentran instaladas las redes e instalaciones y tomas domiciliarias quedando integrados al expediente la constancias de recepción provisional emitida por el jefe de inspección técnica de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey mediante oficio de fecha 23 de Septiembre del 2009, así como planos de obra terminada de las redes de Agua Potable y Drenaje Sanitario emitidas por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey en fecha junio del 2009. Red de Energía Eléctrica.- Se encuentran instaladas las redes subterráneas domiciliarias y Red de Energía Eléctrica quedando integradas al expediente el convenio de aportación de obra especifica bajo el número ESP-028/07 de fecha 16-dieciséis de noviembre del 2007-dos mil siete, para una carga y demanda de hasta 697 KW (774 KVA) para 43 lotes habitacionales (18 KVA/lote) en una tensión de 240/120 volts, 2 fases, 3 hilos de baja tensión, asimismo quedo integrado al expediente copia de los recibos de pago de las aportaciones por extensión de líneas y redes y de KVAS, y el contrato de servicio de energía eléctrica con numero 3413-4 de fecha 2-dos de Marzo del 2009-dos mil nueve para alumbrado interior de calles comunes, quedando las constancias antes señaladas emitidos por la Comisión Federal de Electricidad dentro del expediente. Red de Gas Natural.- Se encuentran instaladas las obras y redes domiciliarias de distribución de Gas Natural contenidas en el convenio de colaboración de fecha 15-quince de septiembre del 2006-dos mil seis emitido por la empresa Gas Natural México S.A. de C.V. asimismo mediante oficio de fecha 03-tres de Mayo del 2010-dos mil diez dicha emitió oficio en donde se señala que la red de gas natural se encuentra cargada y lista para proporcionar el servicio al usuario; quedando integradas al expediente la constancias antes señaladas. V.- INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Red de Drenaje Pluvial : El C. Ing. Amilcar Urdiales Fernández Coordinador de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaría de Obras Públicas mediante oficio número SOP-CDP-329 de fecha 21-veintiuno de Octubre del 2010-dos mil diez, señala que los escurrimientos son superficiales y se conducen por las calles propias del

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fraccionamiento, teniendo estas pendientes suficientes y necesarias para fluir y descargar en la av. Prolongación Monte Falco integrándose a los escurrimientos propios de esta avenida. Debiendo solamente señalarse en este caso al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., la necesidad de controlar los flujos de agua en tiempos de estío donde no existiendo lluvia ni escurrimiento el flujo del agua que pudiera ocurrir de este fraccionamiento al exterior pudiesen provocar derrapes vehiculares, debiendo prevenir dicha contingencia. Pavimentos, cordones y banquetas de calles comunes interiores del Condominio Horizontal .- Mediante acta constancia de terminación de obras realizada el día 08-ocho de Septiembre del 2010 el C. Joel Yánez Patiño en su carácter de Jefe de Vías Públicas de la Secretaría de Servicios Públicos, señala que no encuentra inconveniente alguno en el acabado de la carpeta asfáltica para la aceptación , las calles interiores están consideradas como área vial común, se encuentran en buen estado, quedando a cargo del comité de “Los Olmos” por ser un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal el mantenimiento de dichas áreas, según lo señalado en el escrito de fecha 20-veinte de Julio del 2010, citado en el punto 6 del apartado Antecedentes del predio del presente dictamen. Se presenta la fianza para garantizar por 3-tres años la buena calidad de pavimentos, cordones y banquetas, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. Red de Alumbrado Público: El C. Andrés Martínez Cardiel, Jefe del Centro de Control Digitalizado de Alumbrado Público de la Secretaría de Servicios Públicos mediante acta constancia de terminación de obras realizada el día 08-ocho de Septiembre del 2010, señala que las luminarias instaladas se encuentran en buen estado, señalando solamente que por sus características no son las adecuadas para las vialidades, quedando a cargo del comité de “Los Olmos” por ser un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal el mantenimiento de dichas áreas, según lo señalado en el escrito de fecha 20-veinte de Julio del 2010, citado en el punto 6 del apartado Antecedentes del predio del presente dictamen. Señalamiento Vial: La Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, en fecha 30-treinta de Septiembre del 2010-dos mil diez, mediante el oficio número CGV-DV-061, reviso la instalación del señalamiento restrictivo y dispositivos de tránsito, cumpliendo con los acabados y dimensiones, no teniendo inconveniente en otorgar el visto bueno de Señalamiento y Nomenclaturas. Habilitación de Áreas Municipales: El C. Arq. Ricardo Bonilla López, Coordinador de Imagen Urbana de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, mediante acta constancia de terminación de obras realizada el día 08-ocho de Septiembre del 2010, señala que se reviso las condiciones físicas del los Parques Municipales del fraccionamiento, no teniendo inconveniente alguno para su recepción, asimismo los parques municipales se encuentran habilitados equipados y arbolados con banquetas conforme el proyecto presentado por el solicitante y bajo los lineamientos que en su momento señalo la autoridad municipal, quedando las constancias anexas al expediente. Derechos y Obligaciones de los Condominos del fracc ionamiento “Los Olmos” De acuerdo a lo establecido en el artículo 219, primero párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los artículos 4-cuarto, 7-séptimo fracción II-segunda, 14-catorce y 17-diecisiete, fracción I-primera, y 18 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre el suelo de su propiedad individual y sobre lo en el edificado y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, calles y otros espacios en los términos de la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración correspondiente. Siendo obligación de los condóminos a través de la administración del condominio Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador, previa licencia de las Autoridades competentes, bastando la conformidad en su caso del Comité consultivo y de vigilancia. Con base en lo anterior, se informa al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V. que de acuerdo al escrito señalado en el punto 6-sexto del apartado II-antecedentes del predio, el Municipio de San Pedro Garza García N. L., no estará sujeto a obligación alguna y se deslinda de toda responsabilidad en lo que respecta al mantenimiento que requieran las áreas comunes del fraccionamiento para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio incluido en la declaración unilateral de voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal señalada en el punto 5-quinto del apartado segundo de antecedentes del predio. Asimismo, los condóminos quedan obligados a participar en su momento de la derrama económica que resulte de las obras viales que se requieran en la zona colindante al fraccionamiento. Asimismo se apercibe al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V. para que realice asamblea en la cual se informe a los condóminos y se establezcan los montos, plazo y formas de pago de las cuotas ordinarias, y la

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constitución de los fondos de reserva, gastos, mantenimiento, operación, administración y otros que sean necesarios para el condominio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 fracción VII-séptima de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Nuevo León VI.- FIANZA DE GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS En cumplimiento a los artículos 205 fracción VIII, 217, fracción IV, y 265 fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, el C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V. otorga garantía contra vicios ocultos de pavimento, cordones y banquetas y del sistema para el manejo integral de aguas pluviales por un periodo de 3-tres años, mediante Póliza de Fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., de fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.). Que de acuerdo con las constancias de supervisión señaladas en el acta-constancia de terminación de obras y de las inspecciones físicas practicadas por personal de la administración municipal comisionada al efecto, mismo que se contienen en el expediente administrativo, se hace constar la terminación de las obras de urbanización del desarrollo habitacional citado, y que se encuentran en buen estado de funcionamiento cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 205 fracción VIII, 265, 267 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo se ha cumplido con el resto de las obligaciones citadas en el apartado II-ANTECEDENTES, consecuentemente se resuelve lo siguiente: VII.- DICTAMEN TÉCNICO Por los motivos y fundamentos expuestos, y con base a lo señalado en los artículos 205 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, 217, fracciones II, IV, V y VIII, 219, 265, 266, 267, 268, 269, fracción III, 271, fracciones VII y VIII, 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es procedente emitir el dictamen en sentido POSITIVO al otorgamiento de la Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y la Liberación de las Garantías y Municipalización de las áreas publicas del desarrollo habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en condominio horizontal denominado “LOS OLMOS”, enunciadas en el apartado IV y V del presente documento, dicho Condominio Horizontal se localiza al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García N. L. Asimismo, se autoriza la liberación total de la fianza que sirvió para caucionar la realización de las obras de urbanización, la cual se constituyó mediante la Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C. V., de fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $8’100,567.21 (OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 21/100 M.N.); subsistiendo solo la garantía mediante póliza de fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., en fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCEINTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial por un periodo de 3-tres años. La resolución de aprobación de la presente terminación de obras de urbanización y municipalización, tendrá los efectos establecidos en los artículos 268 y 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, sin embargo, por tratarse en éste caso de un desarrollo sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal, se informa al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., que de acuerdo a lo establecido por los artículos 4, 7, fracciones II y III, 14, 17 y 18 de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, artículo 219, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y a lo expuesto en el escrito de fecha 20-veinte de julio del año 2009-dos mil diez, señalado en el punto 6-sexto del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO se deslinda de toda responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, con respecto al mantenimiento que requieran las áreas comunes incluidas las calles interiores del desarrollo habitacional, para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio incluido en la declaración unilateral de voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Permanecen vigentes las obligaciones derivadas de este fraccionamiento y las establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como las señaladas por las autoridades del ramo y organismos prestadores de los servicios públicos. Este dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dictó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, conforme a los documentos, informes y daros proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

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_____________________________ ARQ. ALDO M. DECANINI GARZA

SECRETARIO DE CONTROL URBANO” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano y tiene el uso de la palabra el Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, aquí vamos a hacer una reseña histórica, de cómo estuvo la situación de esta calle, iba a decirles que su servidor soy propietario de esa calle, porque su servidor pagó una aportación al municipio por $7 mil pesos al igual que otros 60 colonos de la Colonia Villa Montaña, la historia es que esta Avenida iba a constar de dos carriles con un camellón al centro, sí, el municipio se comprometió a pagar la construcción de una, perdón, el 50% de la construcción y los colonos el restante 50% de la construcción. Como ustedes verán solamente hay un lado de la Avenida el otro lado como ustedes ven ahí está interrumpido no continuo, por alguna razón desconocida para mí el señor Francisco Garza González incumplió con su promesa o con su obligación en el convenio, está firmado efectivamente, estamos, como el presidente de la colonia esta fuera de la ciudad no tenemos acceso al archivo, pero estamos buscando el documento en el archivo del municipio, entonces quiero comentarles que el municipio debería haber construido la otra parte de esta vialidad, los vecinos construimos esta parte de vialidad la que sí existe, quieres pasar a la siguiente fotografía y aquí como ustedes pueden ver, esta parte de la vialidad nos han invadido dos carriles, uno de ida y otro de regreso, indebidamente, porque, pues, si a eso vamos quien paga es el propietario de la Avenida, no estamos discutiendo eso, entonces nosotros somos propietarios, ok, nos deberían de haber pedido permiso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo FTO 20077/2010, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 8 votos a favor, ¿en contra?, 1 voto en contra ¿abstenciones?, 2 abstenciones y 4 ausencias, se aprueba entonces por mayoría de 8 votos. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo AR 20992/2011, adelante. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha 15 de julio de 2011, nos fue turnada la solicitud presentada el día 23 de junio del año en curso, por BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, mediante la cual solicita la autorización de Proyecto de Rasantes para desarrollar un Conjunto Habitacional de 07-siete viviendas habitacionales sujetas al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ALANZA”, para el predio ubicado al sur de calle Mirador de la Sierra No. 160 Zona Lomas del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, el cual está identificado con el expediente catastral número 13-044-006 y cuenta con una superficie total de 3,924.89 metros cuadrados; solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número AR 20992/2011 y vistos los planos, dictámenes, disposiciones técnicas, urbanísticas y demás constancias que obran dentro del expediente, y;

RESULTANDO: PRIMERO.- El solicitante en fecha 23 de Junio de 2011, presentó solicitud a través de la cual solicita la autorización de Proyecto de Rasantes para desarrollar un Conjunto Habitacional de 07-siete viviendas habitacionales sujetas al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ALANZA”, para el predio ubicado al sur de calle Mirador de la Sierra No. 160 Zona Lomas del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, el cual está identificado con el expediente catastral número 13-044-006 y cuenta con una superficie total de 3,924.89 metros cuadrados; solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número AR 20992/2011.

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SEGUNDO.- El peticionario adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

• Solicitud de Trámite Oficial relativa a la autorización de Proyecto de Rasante para desarrollar un Conjunto Habitacional de 07-siete viviendas habitacionales sujetas al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ALANZA”, para el predio ubicado al sur de calle Mirador de la Sierra No. 160 Zona Lomas del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, el cual está identificado con el expediente catastral número 13-044-006 y cuenta con una superficie total de 3,924.89 metros cuadrados.

• Solicitud relativa a la autorización de Proyecto de Rasante para desarrollar un Conjunto Habitacional de 07-siete viviendas habitacionales sujetas al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ALANZA”, para el predio ubicado al sur de calle Mirador de la Sierra No. 160 Zona Lomas del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, el cual está identificado con el expediente catastral número 13-044-006 y cuenta con una superficie total de 3,924.89 metros cuadrados.

• Copia de la identificación oficial expedida a nombre del C. JORGE FARIAS ZAMBRANO, expedida por el Instituto Federal Electoral.

• Certificado de Libertad de Gravámen del predio inscrito a favor del C. BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, bajo el número 1385, Volumen 110, Libro 56, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 11 de agosto de 2010, la cual NO REGISTRA EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ÉSTE GRAVADA CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

• El recibo oficial número 0109-0002332 de fecha 21 de enero de 2011, con el que acredita el pago del impuesto predial del año 2011, respecto del predio con expediente catastral 13-044-006.

• Copia de la Escritura Pública número 22,759 de fecha 20 de junio del 2007, pasada ante la fe del C. Lic. Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Publica No. 123, con ejercicio en este Primer Distrito, relativo al contrato de compra venta de bien inmueble a plazos con reserva de dominio celebrado por el C. Genaro Garza de León como parte vendedora y la C. María Guadalupe Carmona Medina como parte compradora, de la fracción de terreno con superficie de 4,000.00 metros cuadrados de la parte sur de la quinta “El Refugio” ubicado en la jurisdicción del Municipio de san Pedro Garza García identificado con expediente catastral No. 13-044-006, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1170, Volumen 101, Libro 47, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 13 de Julio del 2007.

• Copia de la Escritura Pública número 9595-nueve mil quinientos noventa y cinco de fecha 04-cuatro de Agosto del 2010-dos mil diez pasada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño Pedraza titular de la Notaría Pública numero 130-ciento treinta con ejercicio en el primer distrito, relativa al Contrato de Fideicomiso con Reserva del derecho de Reversión celebrado por BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, en su carácter de Fiduciaria y representada por los CC. Mario Rafael Esquivel Perpulí y Nabor Medina Garza, por otra parte la C. María Guadalupe Carmona Medina en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisaria “A”, así como FONDO GLOBAL DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisaria “B” representada por los CC. Pedro Antonio de los Santos Ayala y Jorge Farías Zambrano. Dicho contrato quedo registrado con el fideicomiso número 977, se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1385, volumen 110, libro 56, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 11 de Agosto del 2010.

• Carta poder pasada ante la fe del C. Carlos Montaño Pedraza, titular de la Notaría Pública número 130-ciento treinta, que otorgan los representantes legales de BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, ISNTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, como Institución Fiduciaria del Fideicomiso 977, a favor del C. Arq. Pedro Antonio de los Santos Ayala, para llevar a cabo todos los trámites necesario para solicitar y obtener las factibilidades, permisos, fraccionamientos, rectificación y/o aclaración de medidas y superficies, permisos de urbanización, permisos de construcción, autorizaciones de ventas, lotificación y/o régimen de propiedad y cualquier trámite necesario, en relación al inmueble motivo de la solicitud, la cual se encuentra inscrita en el libro de actas bajo el número 16,960-dieciséis mil novecientos sesenta en fecha 12-doce de Agosto del 2010-dos mil diez.

• Copia de la identificación oficial a nombre del C. PEDRO ANTONIO DE LOS SANTOS AYALA, expedida por el Instituto Federal Electoral.

• Copia simple del acuerdo y plano del proyecto urbanístico aprobado bajo el expediente administrativo número PU-20078/2010, aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 10 de mayo de 2011.

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• 6-seis copias del proyecto de rasantes, incluída las secciones transversales y perfil longitudinal de la calle privada y archivo electrónico

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 273 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 215 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, en el que opina:

VIII.- DICTAMEN TÈCNICO Sobre la base de los planes de desarrollo urbano aplicables vigentes y conforme la revisión técnica efectuada al predio de referencia, y cumplido los requisitos señalados en el artículo 251 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; se dictamina Positiva la Autorización del Proyecto de Rasantes para un conjunto habitacio nal sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “A LANZA” referente al predio con superficie de 3,924.80 metros cuadrados, ubicado al sur de calle Mirador de la sierra en el sector Lomas del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, e identificado con el expediente catastral No. 13-044-006, bajo los lineamientos y especificaciones señalados en el punto VI-sexto del presente dictamen. Se informa que BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, no presentaron los documentos y requisitos que señala el artículo 215 fracción XIV-décima cuarta inciso c) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que la autorización del permiso para la real ización de las obras de urbanización, será hasta el momento en que se so licite la autorización del Proyecto Ejecutivo y se cumpla con los requisit os que establece el artículo 216 del citado reglamento y demás disposic iones señaladas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León ; por lo que en el presente caso, no se autoriza el inicio de las obras de urbanización, ni la enajenación de las áreas o lotes que se pretendan urbanizar; en caso de no respetarse se le aplicarán las sanciones que se establecen en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En los términos del artículo 272 fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado se autoriza únicamente al desarrollador a lo siguiente:

1. En el caso de plano de Rasantes: iniciar el trazo de calles, despalme y movimientos de tierra sobre las mismas, así como el trámite ante las demás dependencias de servicios públicos. Se apercibe a BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, que la presente resolución, queda sujeta al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental, y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras que deberá obtener de la autoridad Federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las obligaciones impuestas que se contienen en el presente dictamen, se complementan y adicionan con los contenidos en la documentación gráfica (planos), por lo que ambos documentos expresan el dictamen que en el caso concreto se pronuncia. Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en el apartado II-segundo, letras c y d, del presente dictamen, y demás autorizaciones en todo lo que no se oponga a lo aquí resuelto. Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente.

CUARTO.- El expediente administrativo AR-20992/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 15 del mes de Julio del 2011, el cual emitió su OPINIÓN en sentido de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en fecha 15 de julio del año 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del

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promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 135, 215 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 251 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, 215 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de los solicitantes. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en el artículo 251 y correlativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 135 y 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

DICTAMEN TÉCNICO AUTORIZACIÓN DE PROYECTO DE RASANTES

I.- DATOS GENERALES FECHA DE INGRESO: 23 de Junio del 2011 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO : AR-20992/ 2011 EXPEDIENTE CATASTRAL : 13-044-006 SOLICITUD: Autorización de Proyecto de Rasantes para desarrollar un Conjunto Habitacional de 07-siete viviendas habitacionales sujetas al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ALANZA”. SUPERFICIE DEL PREDIO: 3,924.89 M2 PROPIETARIO: BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977 DELEGADO FIDUCIARIO: MARIO RAFAEL ESQUIVEL PERPULI Y/O NABOR MEDINA GARZA APODERADO PARA TRAMITE : C. ÁNGELES MALDONADO GONZALEZ UBICACIÓN DEL PREDIO : Al sur de calle Mirador de la Sierra No. 160 Zona Lomas del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García. II.- ANTECEDENTES DEL PREDIO: El solicitante en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 251, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículo 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, anexa la siguiente documentación. El predio cuenta con los siguientes antecedentes: a.-Proyecto de Parcelación y división en 5-cinco porciones autorizada por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación del Estado mediante el oficio No. 128/81 y bajo el expediente No. 96/81 de fecha 10 de Febrero de 1981, la cual no se inscribió en el registro público de la propiedad por lo que el predio continua manteniendo la superficie señalada en el inciso a). b.- Plano de fraccionamiento ubicado en la colonia Lomas del Valle en la que aparece la manzana en la que se ubica el predio citado. Dicho plano tiene sello de la Dirección de Planificación firmado por su Director con fecha 29 de abril de 1969 el cual indica que es para seguir trámites ante las diferentes dependencias oficiales, así como el sello de aprobado de la Junta Central Catastral firmado por su presidente, con fecha 14 de mayo de 1969.

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c.- Factibilidad y Lineamientos Generales autorizados en fecha 25-veinticinco de Febrero del 2010-dos mil diez mediante el oficio número AMDG/JSECU/293/2010, bajo el expediente administrativo número FL-18263/2009, aprobados por la Secretaría de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. d.- Proyecto Urbanístico aprobado en fecha 8-ocho de Junio del 2011-dos mil once mediante oficio número AMDG/JSECU/636/2011 notificado el día 20-veinte de Junio del 2011 registrado bajo el expediente administrativo número PU-20078/2010, quedando registrado el plano de proyecto urbanístico con el siguiente cuadro de áreas:

Cuadro de áreas Superficie Superficie del predio 3,924.89 m2 Área en Condominio total 3,924.89 m2 Área Privativa Vendible 2,558.19 m2 Área Vial Común 933.16 m2 Área Verde Común 433.54 m2 No. de Unidades 7-siete

III.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA a).- Solicitud correspondiente en formato y escrito abierto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215 fracción primera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. b).- Copia simple del acuerdo y plano del proyecto urbanístico aprobado bajo el expediente administrativo número PU-20078/2010, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215 fracción segunda y tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. c).- El solicitante anexa 6-seis copias del proyecto de rasantes, incluída las secciones transversales y perfil longitudinal de la calle privada y archivo electrónico, en cumplimiento a lo dispuesto en el 251 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 215 fracción cuarta y quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. d).- El solicitante presenta estado de cuenta emitido por la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, al corriente en el pago de las contribuciones por concepto de impuesto predial del año 2011, en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 215 fracción sexta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. e).-Se anexa identificación oficial del propietario y apoderado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215 fracción séptima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. f).- Escritura pública No. 22,759 de fecha 20 de junio del 2007, de la Notaría Publica No. 123, relativo al contrato de compra venta de bien inmueble a plazos con reserva de dominio celebrado por el C. Genaro Garza de León como parte vendedora y la C. María Guadalupe Carmona Medina como parte compradora, de la fracción de terreno con superficie de 4,000.00 metros cuadrados de la parte sur de la quinta “El Refugio” ubicado en la jurisdicción del Municipio de san Pedro Garza García identificado con expediente catastral No. 13-044-006, quedando inscrita la Escritura en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1170, Volumen 101, Libro 47, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 13 de Julio del 2007, así como la Escritura Pública número 9595-nueve mil quinientos noventa y cinco de fecha 04-cuatro de Agosto del 2010-dos mil diez pasada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño Pedraza titular de la Notaría Pública numero 130-ciento treinta con ejercicio en el primer distrito, relativa al Contrato de Fideicomiso con Reserva del derecho de Reversión celebrado por BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, en su carácter de Fiduciaria y representada por los CC. Mario Rafael Esquivel Perpulí y Nabor Medina Garza, por otra parte la C. María Guadalupe Carmona Medina en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisaria “A”, así como FONDO GLOBAL DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisaria “B” representada por los CC. Pedro Antonio de los Santos Ayala y Jorge Farías Zambrano. Dicho contrato quedo registrado con el fideicomiso número 977, siendo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1385, volumen 110, libro 56, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 11 de Agosto del 2010; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción octava y novena del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. g).- Certificado de Libertad de Gravamen emitido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Primer Distrito Monterrey, N.L., donde no registra en su margen constancia vigente alguna de que esté gravada con Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso, ni algún otro.; en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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h).- Presenta carta poder entre otros a favor del C. Arq. Pedro Antonio de los Santos Ayala, pasada ante la fe del C. Carlos Montaño Pedraza, titular de la Notaría Pública número 130-ciento treinta, quedando constancia en el libro de actas bajo el número 16,960-dieciséis mil novecientos sesenta en fecha 12-doce de Agosto del 2010-dos mil diez, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción décima primera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. i).- El solicitante presenta escrito informando el tipo de maquinaria, volumen y manejo de materiales, mediadas de mitigación, en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción décima cuarta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no obstante, no presenta los documentos a que hace referencia la fracción décima cuarta inciso c), por lo que la autorización del permiso para la realización de las obras de urbanización, será hasta el momento en que se cumpla con los requisitos que establece el artículo 216 del citado reglamento y demás disposiciones señaladas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. IV.- CARACTERISTICAS FISICAS DEL PREDIO Topografía: Se localiza en el predio construcción de vivienda deshabitada, según el plano topográfico presentado por el solicitante, polígono con 6-seis vértices, topografía descendente sur-norte, se localizaron tomas domiciliarias de servicios públicos de Agua, Luz y Gas al frente del terreno. Vegetación : Se observaron físicamente la existencia de árboles y jardín de especies introducidas de tipo pino y otras variedades, consecuencia de la vivienda localizada en el predio. Hidrología : No se localizaron dentro del predio escurrimientos pluviales relevantes que afecten al terreno.

V.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 251, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículo 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a excepción de los documentos a que hace referencia la fracción décima cuarta inciso c), por lo que la autorización del permiso para la realización de las obras de urbanización, será hasta el momento en que se cumpla con los requisitos que establece el artículo 216 del citado reglamento y demás disposiciones señaladas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. VI.- LINEAMIENTOS GENERALES En su oportunidad se deberán realizar las obras mínimas de urbanización a que se refiere el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, además, el solicitante deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones señaladas en los artículo 205 y 206 de la Ley citada y cumplir con lo dispuesto en el artículo 216 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; El proyecto de Rasantes propuesto tendrá como propósito establecer el plano que deberá contener los niveles de las calles, en este caso de la calle de tipo común privada, en cuanto a sus pendientes, alturas, escurrimientos y demás características que permitan la integración del fraccionamiento con las calles existentes de la zona, en la forma y términos que se señalan a continuación: PROPUESTA DE PROYECTO DE RASANTES: El solicitante presenta el plano de Rasantes proyectado de la calle de tipo común privada con los niveles de la calle que servirá de acceso a los lotes del proyecto, la calle tendrá una pendiente

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promedio del 3%, permitiendo el desalojo y la conducción de las aguas pluviales, los perfiles longitudinales de la calle proyectada, así como las secciones transversales de la misma, no presentan cortes de terreno mayores a 1.00 metro. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 107, 108 y 109 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La calle de tipo común privada tendrá una sección de arroyo vial de 8.00 metros con banquetas de 1.50 metros hacia el interior de la unidad privativa, en la forma que lo indica el plano de Rasantes anexo al expediente. Deberá respetar la sección vial prevista de 15.00 metros para la calle pública denominada Mirador de la Sierra, conforme el alineamiento vial marcado que se ilustra en el plano. Los arroyos de las calles se pavimentarán de acuerdo a las especificaciones que establezcan la Secretaría de Control Urbano Municipal, y el diseño de pavimentos y estudio de vías terrestres para el fraccionamiento presentado por el solicitante, siendo responsable de dicho estudio el Ing. José Ignacio Rincón López, con Cedula Profesional número 345343, señalando las siguientes recomendaciones: Dotar al área de construcción de un muy buen drenaje pluvial, cunetas, y en los casos que sean necesarios. Las obras de drenaje adecuadas que eviten las acumulaciones e infiltraciones de agua. Al momento de realizar la escarificación del material de terracerías, en caso de encontrarse deberán de desecharse todas las gravas mayores a 3-tres pulgadas. Ya que estas evitaran una correcta compactación del material. Es importante que al trabajar la terracería se lleve un buen control de calidad de la compactación y se respeten los grados de compactación propuestos. Así como en caso de alojar la vialidad en terraplén, se deberá de hacer un sobre ancho de 1.00 metro para después hacer el corte para alojar banquetas y logrando con esto que esté completamente compactado el ancho de la corona de la vialidad. Así como también es importante que en su momento las zanjas que se hagan para la introducción de servicios se rellenen adecuadamente compactando cada capa a un 95 % o agregar cemento para formar un suelo-cemento y compensar la falta de compactación con cementación o utilizar en las dos últimas capas concreto fluido. Además, cumplir con las especificaciones establecidas en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León publicado en el Periódico Oficial el 11-once de Septiembre del 2009-dos mil nueve, en cumplimiento al artículo 205 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. El trazo de nuevas vías ó áreas de circulación vehicular privadas que señala el proyecto urbanístico deberá respetar y proteger los árboles que tengan tronco mayor a 25 cms de diámetro medido a 1.20 metros de altura del suelo. Los árboles con estas características podrán quedar en la orilla de la banqueta con un cajete de 1-un metro por 1-un metro; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 110 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Tratándose de destinos relativos a la infraestructura vial la (sic) BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, deberá respetar los derechos de vía correspondientes, y tendrá la obligación de participar en la derrama económica para la ejecución de obras viales en la zona, debiendo coordinarse con la Secretaria de Obras Públicas para el cumplimiento de lo anterior. VII.- LINEAMIENTOS GENERALES DE URBANIZACION En su oportunidad se deberán realizar las obras mínimas de urbanización a que se refiere el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Con base a lo señalado en el artículo 115, 118 y 119 del Reglamento Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En los nuevos fraccionamientos toda la infraestructura deberá ser subterránea, deberá estar claramente identificada en la superficie, mediante el señalamiento visible y permanente que evite las excavaciones innecesarias cuando se requieran reparaciones o mantenimiento, y deberá construirse en vías públicas o en áreas determinadas al autorizarse el fraccionamiento respectivo. No podrán utilizarse las áreas de cesión municipal para la instalación de infraestructura general sujeta a las restricciones que imponga la Secretaría. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Drenaje Pluvial: El solicitante presenta Análisis Hidrológico elaborado por el C. Daniel Alejandro Rodríguez Valdez, con cédula profesional No. 4741200, en el que indica que el predio no cuenta con afectaciones hidrológicas externas, ni problemáticas internas de acumulamiento de agua que afecten su construcción, dicho estudio fue avalado por la Coordinación Técnica de esta Secretaría mediante oficio número OF/JST/HLL/SECU/043/MZO/2011 de fecha 14-catorce de Marzo del 2011, señalando en su escrito que los escurrimientos serán de manera superficial por la calle del desarrollo hasta conectarse al sistema de drenaje pluvial de la Colonia Lomas del Valle, quedando constancia de lo anterior en el expediente correspondiente; además, el proyecto de rasantes presenta una pendiente de la calle proyectada de tipo común para el desalojo de los escurrimientos pluviales del 3%, cumpliendo con lo que establece el artículo 108 del Reglamento Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Por lo anterior, se apercibe a BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977 para que acate en forma estricta las disposiciones antes señaladas en el entendido de que cualquier alteración, obstrucción o relleno al cauce natural de los escurrimientos

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naturales será responsable y deberá realizar las acciones necesarias para restaurarlas a las condiciones en que se encontraban antes de incurrir en la falta, sin perjuicio de las sanciones que determine la Ley, y/o responsabilidades civiles o penales en que incurran; lo anterior en cumplimiento a lo indicado en el artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977 deberá presentar el proyecto ejecutivo de manejo de aguas pluviales para su evaluación como parte del proceso de autorización del Proyecto ejecutivo del fraccionamiento de conformidad con la normativa de construcción vigente., lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 191 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debidamente revisados y avalados por la Coordinación de Soporte Técnico de esta Secretaría y por la Coordinación Pluvial de la Secretaría de Obras Públicas Municipal y demás que le sean indicadas por las dependencias correspondientes. Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cruce natural más cercano o vialidad, la realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, respetando las normas establecidas de conformidad con lo señalado en el artículo 176 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Como parte de la acción urbana autorizada, el desarrollador deberá realizar las obras necesarias derivadas del estudio hidrológico de la cuenca en que se encuentre el fraccionamiento para el manejo adecuado de las aguas y escurrimientos pluviales; además, deberá contribuir económicamente a las obras para el manejo integral de las aguas pluviales y de drenaje pluvial contenidas en el programa sectorial de infraestructura para el manejo de las aguas pluviales, conforme al tipo y nivel de riesgo que represente su ubicación dentro de la cuenca, además quedaran prohibidas obras de infiltración en los suelos que presenten características de inestabilidad y de pendientes superiores al 15% o lo que marquen las leyes o reglamentos vigentes, además se prohíbe bloquear, rellenar o utilizar como vialidad todos los cauces de ríos, arroyos así como sus cañadas, en dichas zonas solamente están permitidos cruces viales y de infraestructura conforme el proyecto autorizado; lo anterior en cumplimiento a lo indicado en el artículo 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, en las temporadas de lluvias, deberá establecer un programa para el control de los escurrimientos pluviales considerando lo siguiente: instalar retenedoras temporales de sedimentos para el control de la erosión o arrastre de los materiales producto de los movimientos de tierra, no depositar estos materiales en los puntos de posibles escurrimientos, verificar periódicamente dichas medidas considerando los cambios en las condiciones de trabajo, y participar de la derrama económica de las obras pluviales externas necesarias. Elementos urbanos del uso público : Las banquetas públicas deben tener en las esquinas sitios propicios para el cruce peatonal, que permitan a las personas discapacitadas para que en forma independiente y con seguridad se realice el ascenso y descenso, los pavimentos deben de ser resistentes, antiderrapantes y rugosos, en las banquetas las juntas deberán encontrarse bien selladas y libres de arena o piedra suelta en las esquinas de las banquetas tendrán forma de abanico en el que cada unidad de altura corresponde a 12 unidades de longitud, en el caso de que las intersecciones o calles que se construyan a distinto nivel, las superficies de ambas deben igualarse mediante el uso de rampas con la finalidad de hacer factible el tránsito de personas discapacitadas, en las zonas urbanas de nueva creación o desarrollo, se prohíbe la colocación de coladeras de cualquier índole sobre las banquetas, cruceros, esquinas y otros espacios de circulación peatonal, los tensores que en la vía pública se instalen para el sostén de los postes de los diversos servicios deberán contar con protector metálico y en la medida de lo posible se eliminará el uso de los mismos, así como de los postes, semáforos, contenedores de basura de todo tipo y cualquier elemento urbano sobre las banquetas, cruceros o intersecciones de calles, las cuales deberán pintarse en colores contrastantes con el medio visual. Pavimentos, Cordones y Banquetas : En su momento, se deberán habilitar las vías públicas con pavimentos (incluidas guarniciones y banquetas), bajo las características y especificaciones de las vialidades según tipo de vía (nivel de trafico), la pendiente y el rango de las terracerías establecidas en el catálogo de secciones estructurales de pavimento y demás parámetros contenidos en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León publicado en el Periódico Oficial el 11-once de Septiembre del 2009-dos mil nueve, en cumplimento al artículo 205 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente. El diseño de pavimentos y estudio de vías terrestres para el fraccionamiento elaborado por el Ing. José Ignacio Rincón López, con Cédula Profesional número 345343, de acuerdo a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y del plano de las rasantes propuesto para el fraccionamiento se propone un pavimento flexible de tipo A, mezcla asfáltica sobre base hidráulica con las siguientes especificaciones: Carpeta Asfáltica de 4-cuatro centímetros compuesta con materiales granulares, polvos minerales, cemento asfáltico y aditivos, como base para establecer los valores de calidad para la mezcla asfáltica se tomara lo establecido en la norma N-CMT-4-05-003/02. El agregado pétreo empleado en las mezclas asfálticas deberá cumplir con lo especificado en la norma N-CMT-4-04/03; Base hidráulica de 15-quince centímetros de material pétreo,

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como base para establecer los valores de calidad para la mezcla asfáltica se tomara lo establecido en la norma N-CMT-4-02-002/04; Sub-rasante de 30-treinta centímetros de espesor formada por material producto de corte, como base para establecer los valores de calidad para la capa de sub-rasante se tomara lo establecido en la norma N-CMT-1-03/02 y N-CMT-4-03-001/02; y para la capa de Terracería será variable su espesor, en ningún caso el valor soporte de California deberá ser menor al 6% y como base para establecer los valores de calidad para la capa de terracerías se tomara lo establecido en la norma N-CMT-1-01/02 y para la capa de subyacente lo establecido en la norma N-CMT-1-02/02. Medio Ambiente e Imagen Urbana: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante oficio número EAMT/SMADS/037/2011 de fecha 29 de Marzo del 2011, emitió su dictamen técnico respecto al proyecto urbanístico propuesto, señalando lo siguiente: “ El predio se encuentra en una zona impactada, contando con un pastizal inducido en la mayor parte del predio, así como con 9-nueve Nogales, 1-un Fresno, 2-dos Pinos, y 2-dos Chinesse, todos en buenas condiciones fitosanitarias y de vigor. Previo a la Autorización del Proyecto Urbanístico deberá: Considerar en su proyecto los árboles mayores a 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20 metros de altura, prefiriendo el derribo de las especies no nativas y conservando las nativas, o bien realizar el transplante anexando responsiva, e informando sobre las estrategias de recuperación. Los trabajos deberán realizarse mediante un especialista o viverista. Entregando la solicitud de derribo y/o transplante así como el programa de mantenimiento para los árboles a conservar, para su autorización, respetar los árboles mayores de 2-dos pulgadas de diámetro de tronco, quedando prohibido su derribo, principalmente los árboles que se ubiquen en el área correspondiente a lotes y área municipal, hasta valorar el proyecto de habilitación de áreas verdes municipales. Deberá tener el Visto Bueno de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey sobre los sistemas de servicio de agua potable y drenaje sanitario, por lo que deberá cumplir con las especificaciones que le sean establecidas, además de comprobar que estos no contaminen el subsuelo y mantos freáticos. Deberá cumplir con todas y cada una de las medidas preventivas y de mitigación de impactos ambientales, señaladas en el Manifiesto de Impacto Ambiental, para lo cual deberá contar con una bitácora y designar un responsable en el sitio, con el fin de informar al personal adscrito a ésta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en las visitas de seguimiento y verificación, que al efecto se realicen. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condiciones, prohibiciones y lineamientos ambientales de la presente resolución, de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N.L. de las Nomas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos vigentes aplicables. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental, y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otros, otorgados por la autoridad Federal ó Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos, e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarios, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad, sanciones administrativas que establezcan los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 5, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente.” Además, deberá cumplir con los siguientes lineamientos: Plan de Manejo Ambiental, que incluya el seguimiento de los impactos identificados y la aplicación de las medidas de prevención y mitigación propuestas en la MIA-P. Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Ambientales Estatales, para la prevención y control de la contaminación a la atmósfera expedida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, considerando llevar a cabo los programas de control de contaminantes y de prevención, disposición y reutilización de contaminantes atmosféricos para el caso de residuos, cuando se requiera por la cantidad o naturaleza de los contaminantes, lo anterior en cumplimiento al artículo 133, fracción II y III, 135, 137 y 138 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León. Además, cumplir con el artículo 41 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García N.L. Cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los niveles máximos, permisibles de emisión de ruido derivado de las fuentes fijas y su método de medición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Enero de 1995. Considerando el carácter residencial del fraccionamiento propuesto, todas las instalaciones referentes a la red de distribución de energía eléctrica y obras complementarias, red de alumbrado público, red de telefonía, red de cable y similares, deberán ser subterráneas.

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Con base en lo anterior, se informa a BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, que el Municipio de San Pedro Garza García N. L., no estará sujeto a obligación alguna y se deslinda de toda responsabilidad en lo que respecta al mantenimiento que requieran las áreas comunes del fraccionamiento para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio que deberá incluir en la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal. Asimismo, los condóminos quedan obligados a participar en su momento de la derrama económica que resulte de las obras viales que se requieran en la zona colindante al fraccionamiento. Habiéndose revisado los antecedentes, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos aplicables al predio sobre el proyecto presentado ante esta Secretaría para su autorización y considerando los informes técnicos y de la inspección física y demás elementos que obran en el expediente, y en virtud de que el solicitante cumple con los requisitos señalados en los artículos 251, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículo 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones relativas.; se resuelve lo siguiente: VIII.- DICTAMEN TÈCNICO Sobre la base de los planes de desarrollo urbano aplicables vigentes y conforme la revisión técnica efectuada al predio de referencia, y cumplido los requisitos señalados en el artículo 251 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; se dictamina Positiva la Autorización del Proyecto de Rasantes para un conjunto habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ALANZA” referente al predio con superficie de 3,924.80 metros cuadrados, ubicado al sur de calle Mirador de la sierra en el sector Lomas del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, e identificado con el expediente catastral No. 13-044-006, bajo los lineamientos y especificaciones señalados en el punto VI-sexto del presente dictamen. Se informa que BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, no presentaron los documentos y requisitos que señala el artículo 215 fracción XIV-décima cuarta inciso c) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que la autorización del permiso para la realización de las obras de urbanización, será hasta el momento en que se solicite la autorización del Proyecto Ejecutivo y se cumpla con los requisitos que establece el artículo 216 del citado reglamento y demás disposiciones señaladas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; por lo que en el presente caso, no se autoriza el inicio de las obras de urbanización, ni la enajenación de las áreas o lotes que se pretendan urbanizar; en caso de no respetarse se le aplicarán las sanciones que se establecen en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En los términos del artículo 272 fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado se autoriza únicamente al desarrollador a lo siguiente:

1. En el caso de plano de Rasantes: iniciar el trazo de calles, despalme y movimientos de tierra sobre las mismas, así como el trámite ante las demás dependencias de servicios públicos.

Se apercibe a BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, que la presente resolución, queda sujeta al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental, y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras que deberá obtener de la autoridad Federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las obligaciones impuestas que se contienen en el presente dictamen, se complementan y adicionan con los contenidos en la documentación gráfica (planos), por lo que ambos documentos expresan el dictamen que en el caso concreto se pronuncia. Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en el apartado II-segundo, letras c y d, del presente dictamen, y demás autorizaciones en todo lo que no se oponga a lo aquí resuelto. Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente.

_______________________________ ARQ. ALDO M. DECANINI GARZA

SECRETARIO DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

RÚBRICA QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número AR-20992/2011, advierte que sobre la base de los planes de desarrollo urbano

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aplicables vigentes y conforme la revisión técnica efectuada al predio de referencia, por parte de la Secretaría de Control Urbano, se advierte que el solicitante cumplió con los requisitos señalados en el artículo 251 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; por lo que en tales consideraciones, esta Comisión de Control Urbano dictamina Positiva la Autorización del Proyecto de Rasantes para un conjunto habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ALANZA” referente al predio con superficie de 3,924.80 metros cuadrados, ubicado al sur de calle Mirador de la sierra en el sector Lomas del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, e identificado con el expediente catastral No. 13-044-006, debiendo el peticionario de cumplir con los lineamientos y especificaciones señalados en el punto VI-sexto del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano y que se precisan en el Considerando Cuarto de éste dictamen, el cual fuera transcrito en líneas precedente y se tiene por aquí reproducido aplicando el principio de economía procesal. De igual manera, se informa al solicitante, que al no haber presentado los documentos y requisitos que señala el artículo 215 fracción XIV-décima cuarta inciso c) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la autorización del permiso para la realización de las obras de urbanización, será hasta el momento en que se solicite la autorización del Proyecto Ejecutivo y se cumpla con los requisitos que establece el artículo 216 del citado reglamento y demás disposiciones señaladas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; por lo que en el presente caso, no se autoriza el inicio de las obras de urbanización, ni la enajenación de las áreas o lotes que se pretendan urbanizar; en caso de no respetarse se instruye a la Secretaría de Control Urbano a fin de que aplique las sanciones que se establecen en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 171, 172, 173, 199, 205, 206, 215, 251, 273 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 99, 115, 118, 119,135, 176, 178, 179, 182, 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado a que cumpla con cada uno de los lineamientos y condicionantes señaladas en los Considerandos Cuarto y Quinto, se AUTORIZA a BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, su petición relativa al Proyecto de Rasantes para desarrollar un Conjunto Habitacional de 07-siete viviendas habitacionales sujetas al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ALANZA”, para el predio ubicado al sur de calle Mirador de la Sierra No. 160 Zona Lomas del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, el cual está identificado con el expediente catastral número 13-044-006 y cuenta con una superficie total de 3,924.89 metros cuadrados; solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número AR 20992/2011. SEGUNDO:- En los términos del artículo 272 fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado se autoriza únicamente al desarrollador a lo siguiente:

1. En el caso de plano de Rasantes: iniciar el trazo de calles, despalme y movimientos de tierra sobre las mismas, así como el trámite ante las demás dependencias de servicios públicos.

TERCERO:- Se apercibe al interesado que la presente resolución no autoriza el inicio de las obras de urbanización u obra alguna de construcción, ni la enajenación de las áreas o lotes que se pretendan urbanizar, única y exclusivamente se le autoriza lo establecido en el artículo 272, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que es iniciar el trazo de calles, despalme, y movimientos de tierra sobre las mismas, así como el trámite ante las dependencias de servicios públicos. CUARTO:- Se le informa al solicitante que la presente resolución prohibe estrictamente llevar a cabo en el predio de referencia obras de urbanización, instalación de redes de servicios públicos, así como cualquier construcción que altere las condiciones naturales existentes en el mismo a excepción de las ya descritas y contenidas en los planos anexos al expediente y que forman parte integral de la presente, así como realizar actos tendientes a la transmisión de la propiedad y posesión de los lotes, en la inteligencia que de hacerlo se aplicarán en su contra las sanciones que establecen las disposiciones legales y reglamentarias de la Materia. Así mismo, cualquier daño causado a propiedad ajena durante el proceso de ejecución de los trabajos de rasantes, será responsabilidad del solicitante, así mismo deberá cubrir nuevamente las excavaciones realizadas una vez que se cumpla con el objetivo de las mismas, además deberá proteger las áreas de trabajo con señalamiento preventivo. QUINTO:- Las obligaciones impuestas que se contienen en el presente dictamen, se complementan y adicionan con los contenidos en la documentación gráfica (planos), por lo que ambos documentos expresan el dictamen que en el caso concreto se pronuncia.

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SEXTO:- Apercíbase a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia, aplicando las sanciones que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. SÉPTIMO:- Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente. OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 15 de Julio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo AR 20992/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 9 votos a favor, 1 abstención y 5 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del quinto dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo CCSIM 19775/2010, adelante, perdón Regidora Claudette Treviño, adelante. “Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 23 de marzo de 2011, la solicitud presentada el día 1 de octubre de 2010, por la persona moral denominada UNITED AUTO DE MONTERREY S. R. L. DE C.V. , relativa al CAMBIO DE LINEAMIENTO RESPECTO A REMETIMIENTO MÍNIMO FRONT AL, REMETIMIENTO LATERAL, REMETIMIENTO POSTERIOR Y COEFICIENTE ÁREA VERDE ASÍ COMO LA LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 7,261.35 METROS CUADRADOS DE CONS TRUCCIÓN, PARA QUEDAR CON UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 10,477.89 METROS CUAD RADOS DE CONSTRUCCIÓN, para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2272 Oriente, esquina con Pedro Ramírez Vázquez de la Colonia Valle Oriente en este municipio, y se identifica bajo el expediente catastral número 32-013-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 19775/2010, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII y XLII, 135, 137, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23,

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fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud relativa al CAMBIO DE LINEAMIENTO RESPECTO A REMETIMIENTO MÍNIM O FRONTAL, REMETIMIENTO LATERAL, REMETIMIENTO POSTERIOR Y COEF ICIENTE ÁREA VERDE ASÍ COMO LA LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 7,261.35 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA QUEDAR CON UNA CONSTRUCCIÓN TOTA L DE 10,477.89 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN , para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2272 Oriente, esquina con Pedro Ramírez Vázquez de la Colonia Valle Oriente en este municipio, y se identifica bajo el expediente catastral número 32-013-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 19775/2010.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de la Escritura Pública número 19,283 de fecha 24 de noviembre del 2001, pasada ante

la fe del Lic. Raúl Pedraza Díaz, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 2, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativa a la celebración de un Contrato de Sociedad Mercantil, la cual se denominará UAG Inmobiliaria S.A. de C.V. la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 121136, Volumen 2, Libro Primero Registro Público de Comercio, Primer Distrito de fecha 04 de Diciembre del 2001.

2. Copia Escritura Pública número 19,304 de fecha 07 de diciembre del 2001, pasada ante la fe del Licenciado Raúl Pedraza Díaz, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 2, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, relativa al CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de los siguientes predios: Lote de terreno marcado con el número 1-uno de la manzana 13-trece del Fraccionamiento Valle Oriente el cual cuenta con una superficie total de 3,528.58 m2 y Lote de terreno marcado con el número 8-ocho de la manzana 13-trece el cual cuenta con una superficie de 7,827.65 m2, los cuales se identifican bajo el No. de Expediente Catastral 32-013-001 y 32-013-008 respectivamente que celebran por una parte como “Vendedor” “Banco del Centro” S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte y por la otra como “Compradora” UAG Inmobiliaria S.A. de C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 95, Volumen 86, Libro 2, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 18 de enero del 2002.

3. Copia de la Escritura Pública número 19,744 de fecha 30 de septiembre del 2002, pasada

ante la fe del Lic. Raúl Ricardo Pedroza Rodríguez, Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública número 2, de la que es Titular el Lic. Raúl Pedraza Díaz, relativa a la protocolización del Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha 26 de septiembre del 2002, en la cual se hace constar que ante el compareció el Sr. Eduardo Gaxiola y Lago en su carácter de Delegado Especial de la empresa denominada UAG Inmobiliaria S.A. de C.V., mediante la cual los accionistas tomaron por unanimidad entre otras la aprobación de la Modificación a la Denominación de la empresa que previo permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se sustituya por United Auto de Monterrey S.A. de C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 10231, Volumen 3, de fecha 17 de octubre del 2002.

4. Copia de la Escritura Pública número 491 de fecha 11 de agosto del 2004, pasada ante la fe del Lic. Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 2, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativa a la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 31 de mayo del 2004, en la cual se hace constar que ante el compareció el C.P. Miguel Suarez de la Cruz, en su carácter de delegado especial de la empresa UNITED AUTO DE MONTERREY S.A. DE C.V., en la cual se acordó la transformación de la Sociedad de una SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE a una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, para quedar de la siguiente manera: United Auto de Monterrey, S. de R.L. de C.V., ratificando al señor Mario Padilla Longoria como Director General Ejecutivo Responsable de la Sociedad, contando entre otros poderes, con el Poder General para Actos de Administración; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil 78174*1, de fecha 20 de octubre del 2004.

5. Copia del antecedente identificado bajo el número de Expediente Administrativo CCSIM/6323/2002, número de Oficio GARP/JSEDUOP/093/2002, de fecha 22 de enero del 2002, mediante el cual la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, confirma el Uso de Suelo para la Función Comercial, para Agencia Automotriz en los lotes identificados con los expedientes catastrales número 32-013-001 y 32-013-008, los cuales cuentan con una superficie de 3,528.28 metros cuadrados y 7,827.65 metros cuadrados, respectivamente, así mismo autoriza la Licencia para la Construcción de 3,216.54 metros cuadrados y autoriza la Licencia de Uso de Edificación para Agencia Automotriz.

6. Copia de la Autorización de la Fusión de dos predios identificados bajo los No. de Expediente Catastral 32-013-001 y 32-013-008, los cuales cuentan con una superficie de 3,528.28 metros cuadrados y 7,827.65 metros cuadrados, respectivamente, para generar un solo polígono con una superficie total de 11,356.23 metros cuadrados, expedida en fecha 06 de Diciembre del

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2007, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, dentro del Oficio número JAMM/JSEDUE/2129/2007, Expediente Administrativo número SFR-15625/2007.

7. Copia del recibo de pago del impuesto predial de lote identificado bajo el número de Expediente Catastral 32-013-001, el cual registra una construcción de 3,201.00 metros cuadrados, lo anterior de fecha 20 de septiembre del 2010.

8. Escrito de fecha 02 de noviembre del 2010, en la cual se expresa el consentimiento del vecino colindante posterior inmediato identificado con el número de Expediente Catastral 32-013-002, quién es propietario la persona moral denominada TRAZZO URBANO INTERNACIONAL, S.A. de C.V., en que una vez que se ha dado conocer el proyecto de regularización de licencia de construcción y del cambio de lineamientos en remetimiento frontal, remetimiento posterior y remetimiento lateral, no tiene inconveniente, otorgando su consentimiento.

9. Copia de la identificación oficial a nombre del C. Gustavo Backhofe Pliego expedida por el Instituto Federal Electoral.

10. Formato de solicitud relativa al cambio de lineamiento respecto a remetimiento mínimo frontal, remetimiento lateral, remetimiento posterior y coeficiente área verde así como la licencia para la regularización de 7,261.35 metros cuadrados de construcción, para quedar con una construcción total de 10,477.89 metros cuadrados de construcción, para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2272 Oriente, esquina con Pedro Ramírez Vázquez de la Colonia Valle Oriente en este municipio, y se identifica bajo el expediente catastral número 32-013-001.

11. Solicitud abierta relativa al cambio de lineamiento respecto a remetimiento mínimo frontal, remetimiento lateral, remetimiento posterior y coeficiente área verde así como la licencia para la regularización de 7,261.35 metros cuadrados de construcción, para quedar con una construcción total de 10,477.89 metros cuadrados de construcción, para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2272 Oriente, esquina con Pedro Ramírez Vázquez de la Colonia Valle Oriente en este municipio, y se identifica bajo el expediente catastral número 32-013-001.

12. Copia del Antecedente identificado bajo el No. de Expediente Administrativo CCON/ 2612.

13. Archivo Digital del Proyecto presentado (en Autocad 2006).

14. 5-cinco fotografías de la situación actual del predio incluyendo un croquis de referencia del ángulo del que fueron tomadas.

15. Escrito de fecha 01 de octubre de 2010, signado por la C. Arq. Silvia Nelly Hernández Hernández, Representante Legal de UNITED AUTO MONTERREY, S. DE R.L. DE C.V., en el que da cumplimiento a la preventiva emitida por la Secretaría de Control Urbano de fecha 6 de agosto de 2010.

16. Vo. Bo. al proyecto de construcción de Agencia Automotriz, reporte 102/2006 elaborado el 17 de enero de 2002, expedido por el Director del Patronato de Bomberos de Nuevo León A.C.

17. Plan de Seguridad en Materia de Protección Civil del mes de mayo de 2010.

18. Carta-responsiva del perito proyectista de la obra, sí como copia de la cédula profesional número 1701911 a nombre del C. JOSÉ PEDRO OBREGON VERA.

19. Carta-responsiva del perito técnico responsable de la obra con relación a la construcción del edificio comercial ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas número 2272 oriente de la Colonia Valle Oriente en este municipio, así como copia de la cédula profesional número 1701911 a nombre del C. JOSÉ PEDRO OBREGON VERA.

20. Copia del pago del impuesto predial del año 2010, respecto del predio con número de expediente catastral 32-013-001.

21. Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre del C. Mario Padilla Longoria.

22. Copia de carta poder de fecha 28 de marzo de 2007, expedida por el C. Mario Padilla Longoria, a favor de la C. Arq. Silvia Nelly Hernández Hernández, a fin de que realice los permisos y estudios necesarios para la construcción a realizar a nombre de United Auto de Monterrey S de R.L. de C.V. ubicada en Avenida Lázaro Cárdenas número 2272 Oriente en este municipio.

23. Copia del acta fuera de protocolo número 60,974 de fecha 23 de noviembre de 2007, levantada por el C. Licenciado Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, Titular de la Notaria No. 491, relativa al otorgamiento de Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración en materia Laboral, Poder General para Actos de Administración, Poder para otorgar y revocar únicamente los poderes mencionados,

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que otorga el C. Lic. Mario Padilla Longoria a favor de la C. Silvia Nelly Hernández Hernández.

24. Copia de la identificación oficial a nombre de la C. Silvia Nelly Hernández Hernández, expedida por el Instituto Federal Electoral.

25. Estudio Memoria de Cálculo

26. Estudio de Geotecnia.

27. Estudio Hidrológico.

28. Estudio de Impacto Vial.

29. Estudio de Impacto Ambiental.

30. Visto bueno de la Dirección de Ecología de fecha 11 de agosto de 2010.

31. Visto Bueno de Inspección de la Secretaría de Control Urbano.

32. Planos en formato oficial (8 Juegos).

33. Antecedentes de Obra Terminada. TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de

Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio, siendo el sentido del dictamen:

“ Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 32-013-001, ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas número 2272 Oriente, esquina con Pedro Ramírez Vázquez, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto (Valle Oriente 1´prima), en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias; Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan, el Uso: Comercial (2000), el Destino Comercial: al por mayor o por menor (2100), la Función del Suelo: Venta de automóviles, camiones, motocicletas o similares (2155), se indica como prohibido; sin embargo cuenta con antecedente identificado bajo el número de Expediente Administrativo CCSIM/6323/2002, número de Oficio GARP/JSEDUOP/093/2002, de fecha 22-veintidos de enero del año 2002-dos mil dos, mediante el cual la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, confirma el Uso de Suelo para la Función Comercial, para Agencia Automotriz en los lotes identificados con los expedientes catastrales número 32-013-001 y 32-013-008, los cuales cuentan con una superficie de 3,528.28 metros cuadrados y 7,827.65 metros cuadrados, respectivamente, así mismo autoriza la Licencia para la Construcción de 3,216.54 metros cuadrados y autoriza la licencia de Uso de Edificación para Agencia Automotriz; por lo que en primer término, se pone a consideración del R. Ayuntamiento la autorización de el (sic) cambio de lineamientos respecto al remetimiento frontal de 10.00 metros a 1.42, lo cual representa una variación 85.80 %; remetimiento posterior de 10.00 metros a 3.37 metros, lo cual representa una variación del 66.30% y remetimiento lateral de 3.00 metros a 2.20 metros, lo cual representa una variación del 26.67 %, y coeficiente de área verde (CAV) de 20% a 2.55%, la cual represe nta una variación del 87.21%; y en segundo término, y únicamente en el caso de que el R. Ayuntamiento apruebe el cambio de lineamientos descritos con antelación, ésta Secretaría de Control Urbano de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dictamina como POSITIVO la expedición de la Licencia para la Regularización de 7,261.35 de construcción para estacionamiento (Almacén de autos) cubierto y descubierto para Agencia de Autos, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes” (Mismas que se precisan dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría, las cuales se transcriben en líneas más adelante)

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 23 de marzo de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento y al Consejo Consultivo el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

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CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada en términos de los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 137, 138, 139 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido, en términos de lo previsto en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo

Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico :

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: CCSIM 19775/ 2010 Expediente Catastral: 32-013-001 Asunto: Cambio de lineamiento respecto a remetimiento mínimo frontal, remetimiento

lateral, remetimiento posterior y coeficiente área verde así como la Licencia para la Regularización de 7,261.35 metros cuadrados de construcción, para quedar con una construcción total de 10,477.89 metros cuadrados de construcción.

Ubicación: Av. Lázaro Cárdenas No. 2272 Ote., esquina con Pedro Ramírez Vázquez, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L.

Propietario: United Auto de Monterrey S. R. L. de C.V. Superficie del Predio: 11,356.23 metros cuadrados

Fecha de Ingreso: 30 de Julio del año 2010 II. ANTECEDENTES

1. Que presenta copia de la Escritura Pública número 19,283-diecinueve mil doscientos ochenta y tres, de fecha 24-veinticuatro de noviembre del año 2001-dos mil uno, pasada ante la fe del Lic. Raúl Pedraza Díaz, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 2, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, comparecieron la Sociedad Mercantil denominada UAG HOLDINGS DE MEXICO S. de R.L. de C.V. y la Sociedad Mercantil denominada CASA MARIO PADILLA SA. DE C.V., para celebrar un Contrato de Sociedad Mercantil, la cual se denominará UAG Inmobiliaria S.A. de C.V., lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 121136, Vol. 2, Libro Primero Registro Público de Comercio, Primer Distrito de fecha 04-cuatro de Diciembre del año 2001-dos mil uno.

2. Presenta copia escritura Pública número 19,304-diecinueve mil trescientos cuatro, de fecha 07-siete de diciembre del año 2001-dos mil uno, pasada ante la fe del Licenciado Raúl Pedraza Díaz, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 2, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, compareciendo ante el por una parte como “Vendedor” “Banco del Centro” S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte y por la otra como “Compradora” UAG Inmobiliaria S.A. de C.V., para celebrar un Contrato de Compra Venta de Inmueble de los siguientes predios: Lote de terreno marcado con el no. 1-uno de la manzana 13-trece del Fraccionamiento Valle Oriente el cual cuenta con una superficie total de 3,528.58 m2 y Lote de terreno marcado con el no. 8-ocho de la manzana 13-trece el cual cuenta con una superficie de 7,827.65 m2, los cuales se identifican bajo el No. de Expediente Catastral 32-013-001 y 32-013-008 respectivamente, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 95, Vol. 86, Libro 2, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 18-dieciocho de enero del año 2002-dos mil dos.

3. Que presenta copia de la Escritura Pública número 19,744-diecinueve mil setecientos

cuarenta y cuatro de fecha 30-treinta de septiembre del año 2002-dos mil dos, pasada ante la fe del Lic. Raúl Ricardo Pedroza Rodríguez, Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública número 2, de la que es Titular el Lic. Raúl Pedraza Díaz, en la cual se hace constar que ante el compareció el Sr. Eduardo Gaxiola y Lago en su carácter de Delegado Especial de la empresa denominada UAG Inmobiliaria S.A. de C.V., a fin de protocolizar el Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha 26-veintiseis de septiembre del año 2002-dos mil dos, mediante la cual los accionistas tomaron por unanimidad entre otras la aprobación de la Modificación a la Denominación de la empresa que previo permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se sustituya por United Auto de Monterrey S.A. de C.V., lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 10231, Vol. 3, de fecha 17-diecisiete de octubre del año 2002-dos mil dos.

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4. Que presenta copia de la Escritura Pública número 491-cuatrocientos noventa y uno, de fecha

11-once de agosto del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Lic. Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 2, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, en la cual se hace constar que ante el compareció el C.P. Miguel Suarez de la Cruz, en su carácter de delegado especial de la empresa UNITED AUTO DE MONTERREY S.A. DE C.V., a fin de protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 31-treinta y uno de mayo del año 2004-dos mil cuatro, mediante la cual se acordó la transformación de la Sociedad de una SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE a una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, para quedar de la siguiente manera: United Auto de Monterrey, S. de R.L. de C.V., ratificando al señor Mario Padilla Longoria como Director General Ejecutivo Responsable de la Sociedad, contando entre otros poderes, con el Poder General para Actos de Administración; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil 78174*1, de fecha 20-veinte de octubre del año 2004-dos mil cuatro.

5. Que presenta copia del antecedente identificado bajo el número de Expediente Administrativo CCSIM/6323/2002, número de Oficio GARP/JSEDUOP/093/2002, de fecha 22-veintidos de enero del año 2002-dos mil dos, mediante el cual la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, confirma el Uso de Suelo para la Función Comercial, para Agencia Automotriz en los lotes identificados con los expedientes catastrales número 32-013-001 y 32-013-008, los cuales cuentan con una superficie de 3,528.28 metros cuadrados y 7,827.65 metros cuadrados, respectivamente, así mismo autoriza la Licencia para la Construcción de 3,216.54 metros cuadrados y autoriza la Licencia de Uso de Edificación para Agencia Automotriz.

6. Posteriormente en fecha 06-seis de Diciembre del año 2007-dos mil siete, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, autorizó la fusión de dos predios identificados bajo los No. de Expediente Catastral 32-013-001 y 32-013-008, los cuales cuentan con una superficie de 3,528.28 metros cuadrados y 7,827.65 metros cuadrados, respectivamente, para generar un solo polígono con una superficie total de 11,356.23 metros cuadrados, lo anterior contenido dentro del Expediente Administrativo número SFR-15625/2007, Oficio número JAMM/JSEDUE/2129/2007.

7. Que presenta copia del recibo de pago del impuesto predial de lote identificado bajo el número de Expediente Catastral 32-013-001, el cual registra una construcción de 3,201.00 metros cuadrados, lo anterior de fecha 20-veinte de septiembre del año 2010-dos mil diez.

8. Presenta escrito de fecha 02-dos de noviembre del año 2010-dos mil diez, en la cual se expresa el consentimiento del vecino colindante posterior inmediato identificado con el número de Expediente Catastral 32-013-002, quién es propietario la persona moral denominada TRAZZO URBANO INTERNACIONAL, S.A. de C.V., en que una vez que se ha dado conocer el proyecto de regularización de licencia de construcción y del cambio de lineamientos en remetimiento frontal, remetimiento posterior y remetimiento lateral, no tiene inconveniente, otorgando su consentimiento.

9. Que en fecha 06-seis de agosto del año 2010-dos mil diez, se realizó requerimiento para que el C. Representante Legal de UAG Inmobiliaria S.A. DE C.V., presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

• Formato de solicitud ACTUALIZADO firmada por el propietario y/o apoderado legal. • Solicitud abierta, escrito dirigido a la Secretaría de Control Urbano informando lo que se

pretende realizar en el predio, su ubicación y domicilio para oír y recibir notificaciones, firmado por el propietario y/o apoderado legal.

• Presentar copia del Antecedente identificado bajo el No. de Expediente Administrativo CCON/ 261 (sic).

• Archivo Digital del Proyecto presentado (en Autocad 2006). • Fotografías de la situación actual del predio incluyendo un croquis de referencia del ángulo del

que fueron tomadas. • Presentar carta de responsiva del responsable de la construcción y copia de la cedula

profesional. • Actualizar el Plan de Protección y Seguridad ya que el presentado actualmente es de fecha

del 2002-dos mil dos. • Presentar el Estudio de Geotecnia • Presentar Estudio Hidrológico. • Estar al corriente con el pago del impuesto predial. • Presentar Estudio de Impacto Vial. • Presentar Estudio de Impacto Ambiental. • Presentar el Visto bueno de Ecología de esta Secretaría. • Presentar el Visto Bueno de Inspección de esta Secretaría. • Complementar los Planos en formato oficial (8 Juegos). • Presentar los antecedentes de Obra Terminada. • Deberá presentar en su momento, los documentos necesarios que se requieran para la

acreditación y justificación del presente trámite.

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Recibiendo dicho requerimiento la C. Silvia Nelly Hernández en fecha 10-diez de agosto del año 2010-dos mil diez, complementando la documentación requerida el día 12 de noviembre del año 2010-dos mil diez. III. INSPECCIÓN FÍSICA

1er Visita de Inspección: La construcción existente no está de acuerdo a los planos anexos, el acomodo de cajones no están físicamente como están representados en los planos. Existen áreas dentro del área del estacionamiento, cuarto de máquinas, baños, bodegas, terrazas descubiertas. La ubicación y orientación no están igual en las áreas de las rampas. Existen áreas que tienen representadas en planos que no están construidas y algunas otras se cambiaron de ubicación. El área de equipos de aire acondicionado se dejó como parte del estacionamiento y en planta de segundo nivel físicamente. Hay una rampa del Eje 14 al 16 que no está señalada. Además hay 2 niveles de estacionamiento que no están representados en los planos anexos al igual que el cubo de escaleras. La construcción ya está terminada, habilitada y la Agencia ya está funcionando. En planta de primer nivel de los Ejes F al O y del 4 al 10 existe la construcción de cubículos de venta privados, baños, sala de espera, recepción, área de exhibición. 05/08/2010 10:27:27 a.m. 2da Visita de Inspección: Existen modificaciones interiores en cuanto al acomodo de cajones no está igual lo representado a lo físico. Hay áreas que no están señaladas y faltan por representar cajones. Los trabajos ya están terminados y ya está funcionando. Datos señalados en inspección anterior. 23/11/2010 10:16:40 a.m. IV. ZONIFICACIÓN

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto (Valle Oriente 1´prima), en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias; Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan; el Uso: Comercial (2000), el Destino Comercial: al por mayor o por menor (2100), la Función del Suelo: Venta de automóviles, camiones, motocicletas o similares (2155), se indica como prohibido; sin embargo cuenta con antecedente identificado bajo el No. de Expediente Administrativo CCSIM/6323/2002, No. de Oficio GARP/JSEDUOP/093/2002, de fecha 22-veintidos de enero del año 2002-dos mil dos mediante el cual la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, confirma el Uso de Suelo para la Función Comercial, para Agencia Automotriz en los lotes identificados con los expedientes catastrales número 32-013-001 y 32-013-008, los cuales cuentan con una superficie de 3,528.28 metros cuadrados y 7,827.65 metros cuadrados, respectivamente, así mismo autoriza la Licencia para la Construcción de 3,216.54 metros cuadrados y autoriza la licencia de Uso de Edificación para Agencia Automotriz. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLA MENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA NUEVO LEÓN

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Área existente autorizada (Agencia de Autos) Área de Sótano ……………………………. 0.00 m2 Área de Planta Baja …………………...3,216.54 m2 Oficinas Administrativas y Área de Ventas Área 1er Nivel…………………….………….0.00 m2 Área 2do Nivel……………………………….0.00 m2 Área 3er Nivel………………………………..0.00 m2 Total………………………………………3,216.54 m2 Área por regularizar (Agencia de Autos) Área de Sótano …….1,596.73 m2, Almacén Autos capacidad de 35 cajones Área de Planta Baja….1,752.85m2, Almacén Autos capacidad 23 cajones y Área de Inventarios y Archivos Área 1er Nivel………..1,492.66 m2, Almacén de Autos capacidad 31 cajones Área 2do Nivel…….…1,492.66 m2, Almacén de Autos capacidad 31 cajones Área 3er Nivel…….….. 926.45 m2, Almacén de Autos capacidad 31 cajones Total……………….…. .7,261.3 m2, correspondientes a 151 cajones cubiertos, área de inventarios y archivos Área total Agencia de Autos Área de Sótano ………………………..1,596.73 m2, Área de Almacén de Autos Área de Planta Baja …………………...4,969.39 m2, Oficinas Administrativas, Ventas y Almacén de Autos Área 1er Nivel…………………….……..1,492.66 m2, Área de Almacén de Autos Área 2do Nivel…………………………..1,492.66 m2, Área de Almacén de Autos Área 3er Nivel……………………………. 926.45 m2, Área de Almacén de Autos Total…………………………………….10,477.89 m2

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima libre

20.20 metros

SI

Coefi ciente de Utilización del Suelo

(CUS)

5 veces equivalente a 56,781.15 m2

0.93 veces equivalente 10,477.89 m2

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS)

60% equivalente a 6,813.74 m2

42.84% equivalente a 4,969.39 m2

SI

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

20% equivalente a 2,271.25 m2

290.57 m2 equivalente al 2.55 %

NO Solicita cambio de lineamiento

Remetimiento Frontal

10.00 mts.

1.42 mts

NO Solicita cambio de lineamiento

Remetimiento Posterior

10.00 mts.

3.37 mts NO

Solicita cambio de lineamiento

Remetimiento Lateral

3.00 mts. al Oriente y

3.00 mts. al Poniente

2.20 mts. al Oriente y

10.30 mts. al Poniente

NO Solicita cambio de lineamiento

SI

Cajones de Estacionamiento

63 cajones autorizados en el antecedente y en lo que

respecta al área por regularizar no requiere en

virtud de tratarse de área de almacén de autos (estacionamiento)

244 cajones de los cuales 63 cajones son de uso exclusivo para el área de ventas y los 181 cajones restantes son para almacén de

autos para venta, de los cuales 151 son cubiertos y 30 descubiertos.

SI

En cuanto al número de cajones de estacionamiento requeridos, no se analizaron los metros de construcción por regularizar en virtud de que dicha superficie es únicamente área de estacionamiento de autos (almacén de autos) lo que no genera incremento en el número de cajones autorizados con anterioridad, sin embargo en su proyecto presenta 244 cajones, de los cuales 63 cajones se autorizaron en el antecedente de construcción de la agencia de autos mismos que deberá mantener y conservar en funcionamiento para uso exclusivo del área correspondiente a dicha agencia de autos y los 181 cajones restantes serán utilizados como almacén de autos nuevos y semi-nuevos para venta, de los cuales 151 cajones son cubiertos y se distribuyen en la superficie a regularizar y los 30 cajones restantes se encuentran distribuidos en el exterior de la construcción pero dentro del predio objeto del presente trámite.

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En cuanto al remetimiento mínimo frontal, lateral, posterior y CAV (Coeficiente de Área Verde) el promovente solicita el cambio de lineamiento en virtud de no cumplir con lo indicado en el antecedente CCSIM 6323/2002 quedando lo anterior de la siguiente manera:

REMETIMIENTO ANTECEDENTE SOLICITADO VARIACIÓN Frontal 10.00 mts 1.42 mts 85.80 % Art. 148

Lateral Oriente 3.00 mts 2.20 mts 26.67 % Art. 147 Posterior 10.00 mts 3.37 mts 66.30 % Art. 148

CAV 20 % 2.55 % 87.21 % Art 148 En virtud de que el Remetimiento Mínimo Frontal requiere una variación del 85.80 % y considerando que dicha variación es mayor al 30% y se encuentra dentro del supuesto establecido en el Artículo 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que en los casos de modificación de remetimientos deberá de presentar el consentimiento del propietario colindante directamente afectado sin embargo colinda con vía pública por lo que no requiere dicho requisito quedando a consideración del R. Ayuntamiento de este Municipio autorizar dicha variación. En cuanto al Remetimiento Mínimo Posterior requiere una variación del 66.30 % y considerando que dicha variación es mayor al 30% y se encuentra dentro del supuesto establecido en el Artículo 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda a consideración del R. Ayuntamiento de este Municipio autorizar dicha variación, anexando el particular copia del escrito de fecha 02-dos de noviembre del año 2010-dos mil diez, en la cual se expresa el consentimiento del vecino colindante posterior inmediato identificado con el número de expediente catastral 32-013-002, quien es propietario la persona moral denominada TRAZZO URBANO INTERNACIONAL, S.A. de C.V., manifestando que una vez que se ha dado conocer el proyecto de regularización de licencia de construcción y del cambio de lineamiento en remetimiento posterior, no tiene inconveniente, otorgando su consentimiento. En cuanto al Remetimiento Mínimo Lateral Oriente requiere una variación del 26.67 % y puesto que se encuentra dentro del supuesto establecido en el Artículo 147 del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Secretaría considera permitido otorgar la variación solicitada en cuanto al Remetimiento Mínimo Lateral Oriente correspondiente al 26.67 % previa opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y de la Comisión de Control Urbano del R. Ayuntamiento de este Municipio, cabe mencionar que el predio en comento colinda en el lado oriente con la Calle David A. Psiqueiros (sic) por lo que no requiere del consentimiento de vecinos, en virtud de no afectarse directamente ningún predio colindante. En cuanto al Coeficiente de Área Verde (CAV) el solicitante requiere de cumplir con el 20 % sin embargo en su proyecto cuenta únicamente con el 2.55% por lo que requiere un variación de 87.21 % y considerando que dicha variación es mayor al 30% y se encuentra dentro del supuesto establecido en el Artículo 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda a consideración del R. Ayuntamiento de este Municipio autorizar dicha variación, cabe mencionar que dicho predio cuenta con un área de afectación de drenaje pluvial de 634.50 m2 aproximadamente. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 32-013-001, ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas número 2272 Oriente, esquina con Pedro Ramírez Vázquez, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto (Valle Oriente 1´prima), en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias; Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan, el Uso: Comercial (2000), el Destino Comercial: al por mayor o por menor (2100), la Función del Suelo: Venta de automóviles, camiones, motocicletas o similares (2155), se indica como prohibido; sin embargo cuenta con antecedente identificado bajo el número de Expediente Administrativo CCSIM/6323/2002, número de Oficio GARP/JSEDUOP/093/2002, de fecha 22-veintidos de enero del año 2002-dos mil dos, mediante el cual la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, confirma el Uso de Suelo para la Función Comercial, para Agencia Automotriz en los lotes identificados con los expedientes catastrales número 32-013-001 y 32-013-008, los cuales cuentan con una superficie de 3,528.28 metros cuadrados y 7,827.65 metros cuadrados, respectivamente, así mismo autoriza la Licencia para la Construcción de 3,216.54 metros cuadrados y autoriza la licencia de Uso de Edificación para Agencia Automotriz; por lo que en primer término, se pone a consideración del R. Ayuntamiento la autorización de el cambio de lineamientos respecto al remetimiento frontal de 10.00 metros a 1.42, lo cual representa una variación 85.80 %; remetimiento posterior de 10.00 metros a 3.37 metros, lo cual representa una variación del 66.30% y remetimiento lateral de 3.00 metros a 2.20 metros, lo cual representa una variación del 26.67 %, y coeficiente de área verde (CAV) de 20% a 2.55%, la cual representa una variación del 87.21% ; y en segundo término, y únicamente en el caso de que el R. Ayuntamiento apruebe el cambio de lineamientos descritos con antelación, ésta Secretaría de Control Urbano de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dictamina como POSITIVO la expedición de la Licencia para la Regularización de 7,261.35 de construcción para estacionamiento (Almacén de autos) cubierto y descubierto para Agencia de Autos, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:

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- Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección de Ecología Municipal, mediante el oficio número SECU-DE-EJGR-540/2010, de fecha 11 de agosto del 2010, el cual enuncia lo siguiente:

Durante la operación del inmueble 1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68

dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

3. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos peligrosos que se generen deberán manejarse (almacenamiento, transporte y disposición final) adecuadamente conforme a los artículos 10 numeral III, VII, VIII, 19 fracción VII y 31 fracción I la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el Artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

Esta Dirección de Ecología podrá verificar, en el m omento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de s eguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables , o bien la revocación de la presente resolución. - Deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los Artículos 294, 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. el titular de la presente Licencia deberá tramitar ante esta Secretaría la Terminación de Obras antes de que sea utilizada. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de su fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del

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público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

i. Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el Artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

ii. Deberá abstenerse de utilizar la edificación para funciones diversas a las citadas en el apartado IV, Zonificación, del presente Dictamen, de lo contrario incumplirá con la norma de cajones de estacionamiento, apercibiéndosele que en caso contrario se aplicarán las sanciones que resulten correspondientes.

iii. Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 197,198, 200, 201, 202, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León., los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. De conformidad con el Artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y que se dicta conforme a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad Artículo 361 , primer párrafo y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite. - Vialidad. Dictamen:

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Marcación:

- Dictamen de Soporte Técnico Cuenta con el Visto Bueno del Jefe de Soporte Técnico, considerando que los estudios presentados se consideran completos, lo anterior de fecha 23-veintitrés de noviembre del año 2010-dos mil diez, según Oficio No. OF/CST/DE/SECU/178/NOV/2010.

____________________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza

Secretario de Control Urbano Rúbrica

AMDG/OCRA/RGC

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro el trámite relativo a la solicitud del peticionario dentro del expediente administrativo número CCSIM 19775/2010, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 3, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales en lo medular señalan:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ….

XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación , construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente;

…. (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León) “Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubi ca la edificación, de acuerdo

a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

II. Señalar la ocupación máxima de construcción;

III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente;

IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y

V. Señalar la distribución de áreas correspondientes. Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares previamente autorizados, deberá solicitarse posteriormente por el interesado, la licencia de uso de la edificación solo para aquéllas que difieran del uso habitacional unifamiliar, ya que éste será otorgado en la autorización del proyecto correspondiente.” (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León)

Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial. Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento. (Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) Artículo 148.- El Republicano Ayuntamiento autorizará las modificaciones señaladas en el artículo anterior, que sean mayores al treinta por ciento (30%),……. (Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)

Ahora bien, es de señalarse que de los hechos arrojados en las visitas de inspecciones llevadas a cabo por el Inspector adscrito a la Secretaría de Control Urbano, se desprende: “De la primera visita de inspección: La construcción existente no está de acuerdo a los planos anexos, el acomodo de cajones no están físicamente como están representados en los planos. Existen áreas dentro del área del estacionamiento, cuarto d e máquinas, baños, bodegas, terrazas descubiertas. La ubicación y orientación no están i gual en las áreas de las rampas . Existen áreas que tienen representadas en planos que no est án construidas y algunas otras se

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cambiaron de ubicación . El área de equipos de aire acondicionado se dejó como parte del estacionamiento y en planta de segundo nivel físicamente. Hay una rampa del Eje 14 al 16 que no está señalada. Además hay 2 niveles de estacionamiento que no está n representados en los planos anexos al igual que el cubo de escaleras . La construcción ya está terminada, habilitada y la Agencia ya está funcionando. En planta de primer nivel de los Ejes F al O y del 4 al 10 existe la construcción de cubículos de venta privados, baños, sala de espera, recepción, área de exhibición. 05/08/2010 10:27:27 a.m. De la segunda visita de inspección: Existen modificaciones interiores en cuanto al acom odo de cajones no está igual lo representado a lo físico. Hay áreas que no están señaladas y faltan por representar cajones. Los trabajos ya están terminad os y ya está funcionando . Datos señalados en inspección anterior. 23/11/2010 10:16:40 a.m.” Ahora bien, no pasa desapercibido para esta Comisión de Control Urbano, la opinión emitida por la Secretaría de Control Urbano, la cual refiere: “Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 32-013-001, ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas número 2272 Oriente, esquina con Pedro Ramírez Vázquez, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto (Valle Oriente 1´prima), en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias; Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan, el Uso: Comercial (2000), el Destino Comercial: al por mayor o por menor (2100), la Función del Suelo: Venta de automóviles, camiones, motocicletas o similares (2155), se indica como prohibido; sin embargo cuenta con antecedente identificado bajo el número de Expediente Administrativo CCSIM/6323/2002, número de Oficio GARP/JSEDUOP/093/2002, de fecha 22-veintidos de enero del año 2002-dos mil dos, mediante el cual la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, confirma el Uso de Suelo para la Función Comercial, para Agencia Automotriz en los lotes identificados con los expedientes catastrales número 32-013-001 y 32-013-008, los cuales cuentan con una superficie de 3,528.28 metros cuadrados y 7,827.65 metros cuadrados, respectivamente, así mismo autoriza la Licencia para la Construcción de 3,216.54 metros cuadrados y autoriza la licencia de Uso de Edificación para Agencia Automotriz; por lo que en primer término, se pone a consideración del R. Ayuntamiento la autorización de el (sic) cambio de lineamientos respecto al remetimiento frontal de 10.00 metros a 1.42, lo cual representa una variación 85.80 %; remetimiento posterior de 10.00 metros a 3.37 metros, lo cual representa una variación del 66.30% y remetimiento lateral de 3.00 metros a 2.20 metros, lo cual representa una variación del 26.67 %, y coeficiente de área verde (CAV) de 20% a 2.55%, l a cual representa una variación del 87.21%; y en segundo término, y únicamente en el caso de que el R. Ayuntamiento apruebe el cambio de lineamientos descritos con antelación, ésta Secretaría de Control Urbano de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dictamina como POSITIVO la expedición de la Licencia para la Regularización de 7,261.35 de construcción para estacionamiento (Almacén de autos) cubierto y descubierto para Agencia de Autos, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes….” En ese orden de ideas, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, al analizar cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CCSIM 19775/2010, advierte que de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el ter ritorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el mun icipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley, (artículo 286 primer párrafo).

En ese mismo orden de ideas, es claro que lo solicitado por el peticionario, consiste no solamente en la autorización de cambio de lineamientos de construcción referentes al REMETIMIENTO MÍNIMO FRONTAL, REMETIMIENTO LATERAL, REMETIMIENTO POSTERIOR Y COEFICIENTE ÁREA VERDE si no que como consecuencia de lo anterior, también está solicitando LA LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 7 ,261.35 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA QUEDAR CON UNA CONSTRUCCIÓN TOTA L DE 10,477.89 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN , para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2272 Oriente, esquina con Pedro Ramírez Vázquez de la Colonia Valle Oriente en este municipio, y se identifica bajo el expediente catastral número 32-013-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 19775/2010, regularización que se advierte de las fotografías que adjunta el peticionario a su solicitud. Aunado a lo anterior, resulta evidente que el peticionario al haber realizado las modificaciones en la construcción que generaron el cambio de lineamientos respecto al remetimiento frontal de 10.00 metros a 1.42, misma que representa una variación 85.80 %; remetimiento posterior de 10.00 metros a 3.37 metros, la cual representa una variación del 66.30% y remetimiento lateral de 3.00 metros a 2.20 metros, lo cual representa una variación del 26.67 %, y coeficiente de área verde (CAV) de 20% a 2.55%, la cual representa una variación del 87.21% ;, y consecuentemente la regularización de los 7,261.36 metros cuadrados de construcción, para dar un total de 10,477.89 metros cuadrados, regularización la cual consiste en:

Área por regularizar (Agencia de Autos) Área de Sótano …….1,596.73 m2, Almacén Autos capacidad de 35 cajones Área de Planta Baja….1,752.85m2, Almacén Autos capacidad 23 cajones y Área de Inventarios y Archivos

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Área 1er Nivel………..1,492.66 m2, Almacén de Autos capacidad 31 cajones Área 2do Nivel…….…1,492.66 m2, Almacén de Autos capacidad 31 cajones Área 3er Nivel…….….. 926.45 m2, Almacén de Autos capacidad 31 cajones Total……………….…. .7,261.3 m2, correspondientes a 151 cajones cubiertos, área de inventarios y archivos

Los cuales darían un total de construcción de:

Área total Agencia de Autos Área de Sótano ………………………..1,596.73 m2, Área de Almacén de Autos Área de Planta Baja …………………...4,969.39 m2, Oficinas Administrativas, Ventas y Almacén de Autos Área 1er Nivel…………………….……..1,492.66 m2, Área de Almacén de Autos Área 2do Nivel…………………………..1,492.66 m2, Área de Almacén de Autos Área 3er Nivel……………………………. 926.45 m2, Área de Almacén de Autos Total…………………………………….10,477.89 m2

Ahora bien, es evidente que dichas modificaciones y construcciones llevadas a cabo sin contar con el permiso correspondiente, implica que el peticionario INFRINGE lo establecido en los artículos 286 y 333 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y sus correlativos 143 y 251 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, los cuales a la letra establecen:

“ARTÍCULO 286.- Toda obra, construcción o edificació n que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción , expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los plan es o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley. Los reglamentos municipales en materia de construcciones establecerán las normas técnicas para lograr la satisfacción de los requerimientos de funcionamiento, higiene, seguridad, estabilidad, prevención de riesgos, acceso en los inmuebles y edificaciones, siendo su objetivo principal el bienestar y seguridad de sus ocupantes. Los proyectos y la ejecución de obras de construcción deberán realizarse por arquitecto o ingeniero civil, con cedula profesional legalmente expedida. ARTÍCULO 333.- Las autoridades competentes impondrán las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento, independientemente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. La violación de esta Ley, su reglamentación o de lo s planes de desarrollo urbano, se considera una infracción y origina como consecuenci a la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de in demnizar por los daños y perjuicios causados. La violación a esta Ley, sus reglamentos o a los planes de desarrollo urbano, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad respectiva en los términos que establece la legislación en la materia. (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León)”

Artículo 143.- Para iniciar una construcción se req uerirá previamente la obtención de una licencia de construcción que será expedida por la Secretaría. Para confirmar el cumplimiento de la realización de la construcción conforme al proyecto autorizado, el titular de la licencia deberá tramitar ante la Secretaría, la terminación de la obra, antes de que esta sea utilizada. En el caso de obras que no constituyan edificaciones deberá hacerlo dentro del término de treinta días naturales después de su conclusión. No se requerirá de licencia de construcción para realizar una remodelación de fachada o interna a una edificación, salvo que esta pueda alterar la estabilidad estructural de la edificación.

No se requerirá de licencia de construcción para casetas de ventas provisionales de hasta 40 metros cuadrados “Artículo 257.- Se consideran conductas violatorias e infracciones a este Reglamento las siguientes: I.- Realizar alguna edificación, instalación, const rucción, demolición y excavación o cualquier obra, sin contar con la autorización o li cencia expedida por escrito de la Secretaría precisamente para esos actos;..” (Reglam ento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuev o León)

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De los preceptos legales antes transcritos, se desprende que antes de iniciar una construcción, se debe contar previamente con la Lic encia correspondiente, la cual será expedida por la Secretaría previa aprobación del Re publicano Ayuntamiento , tal y como lo señala el artículo 135 de la normatividad antes invocada (Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio), acto el cual no fue llevado a cabo por el peticionado, pues de su escrito de solicitud señala que son variaciones aunque señale son mínimas del plano autorizado con anterioridad, por lo que es evidente que al realizar las modificaciones de lineamientos y la ampliación de la construcción sin contar con el permiso correspondiente, incurre en la infracción prevista en el artículo 143 antes citado, fundamento y motivo por el cual deviene NEGAR lo solicitado, consecuencia que le sigue a las Licencias de Edificaciones solicitadas por los peticionarios. Es de aplicación al presente, las siguientes tesis jurisprudenciales:

Registro No. 184149. Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVII, Junio de 2003. Página: 972. Tesis: III.2o.A.113 A. Tesis Aislada. Materia(s): Administrativa DESARROLLO URBANO. EL INTERÉS JURÍDICO PARA INTERPO NER EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE JALISCO, DE LOS RESIDENTES DE UN ÁREA AFECTADA POR LA EXPEDICIÓN DE UNA LICENCIA O PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY RELATIVA DE LA CI TADA ENTIDAD FEDERATIVA, SÓLO SE ACREDITA SI SE DEMUESTRA QUE PR EVIAMENTE ACUDIERON ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETEN TE A DEDUCIR EL DERECHO PREVISTO EN EL MENCIONADO NUMERAL. El artículo 169 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco establece que cuando se lleven a cabo construcciones y cambios de uso de suelo con los que resulten afectados los habitantes del área respectiva, éstos tendrán el derecho de solicitar ante la autoridad competente su suspensión, demolición o modificación; de lo que se obtiene que otorga un derecho de preservación del entorno residencial a los vecinos del área habitacional afectada por obras que originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos, pero impone la obligación de deducirlo, primeramente, ante la autoridad administrativa competente. Esta prevención no es potestativa, puesto que en ninguna parte del precepto en comento se establece un derecho de opción, es decir, que el deber de acudir ante la autoridad administrativa quede a discreción del gobernado. Por tanto, tomando en consideración que una conducta jurídicamente regulada no puede hallarse al mismo tiempo prohibida y permitida, es obligado concluir que el interés jurídico sólo se surte a condición de que el derecho sustancial se ejercite primeramente ante la autoridad administrativa competente, pues mientras ello no suceda no hay un acto de autoridad que afecte el derecho subjetivo del gobernado que reside en el área afectada, a fin de que sea procedente el juicio de nulidad ante el tribunal de lo administrativo, precisamente porque los artículos 1o. y 4o. de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Jalisco disponen que dicha instancia jurisdiccional procede contra actos de las autoridades estatales, municipales y organismos descentralizados de ambas que afecten intereses jurídicos de los particulares, por lo cual es necesaria la existencia de la resolución que previamente dirima esa controversia para que se ocasione la afectación a los habitantes inconformes, porque es en ese acto en el que se podrá determinar si la construcción o licencia concedida continuará o cesará, y si todavía les causa o no perjuicio, puesto que puede presentarse el caso de que la autoridad administrativa revoque la licencia u ordene la demolición de la construcción, supuesto en el que no se afectarían los intereses de quienes ejercitaron ese derecho. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 21/2003. Ecología Colonia Seattle. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Secretario: Irineo Lizárraga Velarde.

Registro No. 221094.Localización: Octava Época. Ins tancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federaci ón. VIII, Diciembre de 1991. Página: 242. Tesis Aislada. Materia(s): Administrat iva LICENCIA DE CONSTRUCCION. DEBE ACREDITARSE SU EXIST ENCIA PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE SUSP ENSION DE OBRA Y EJECUCION. Resulta improcedente la acción constitucional, si e l acto reclamado se hace consistir en la orden de suspensión de obra y su ej ecución, si de las constancias de autos no se acredita que el peticionario del amp aro cuenta con la lic encia de construcción vigente, que le permita realizar la ob ra a que se refiere en su demanda, en razón de que esa actividad se encuentra reglamentada y requiere de licencia para que la construcción se lleve a cabo; por tanto, estos actos no afectan al int erés jurídico de quien intenta la acción constituci onal ya que éstos no deben considerarse como conculcatorios del derecho de pos esión o propiedad, sino el de construir que sólo se tiene con la licencia corresp ondiente que es la que engendra la titularidad de ese derecho. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 327/90. Ramiro Chame Flores. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. S ecretario: Reynol Castaño

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Ríos. Amparo en revisión 105/90. Rafae l de Jesús Solís Ibarra. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Tor res. Secretario: Jorge Farrera Villalobos. Octava Época, Tomo VII Enero, pág. 305.

Registro No. 221976.Localización: Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación VIII, Septiembre de 1991. Página: 153. Tesis Aislada. Materia(s): Administrativa LICENCIA DE CONSTRUCCION. NO PROCEDE CONCEDER SUSPENSION PROVISIONAL, CONTRA LA NEGATIVA A OTORGARLA. No procede la medida suspensional que se solicita en contra de la negativa a otorgar licencia de construcción, aun cuando ésta pueda traer como consecuencia la realización de actos positivos por parte de las responsables, como son la imposición de multas y la suspensión o clausura de la obra que pretenda realizar la quejosa, ya que hacerlo implicaría darle a la suspensión en el amparo, el carácter de constitutiva de derechos al venir a hacer las veces de la autorización cuya negativa se reclama, siendo que tal autorización corresponde expedirla a las autoridades responsables. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO. Queja 24/91. Edificadora Fray Junípero, S.A. de C.V. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Ángel Rodríguez Rico. Registro No. 316249. Localización: Quinta Época. Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación CXXIX página: 761 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, FALTA DE (LICENCIA DE PELUQUERIA). Si el propio quejoso admite en su demanda de amparo que el inquilino suyo, y a quien él llamó tercero perjudicado, fue quien gestionó ante las autoridades del Departamento del Distrito la expedición de la licencia de funcionamiento de la peluquería de que se trata y en los propios agravios formulados en el escrito de revisión, sigue reconociendo los hechos anteriores y de las constancias de autos aparece que efectivamente el citado inquilino fue quien gestionó la licencia para una peluquería de su propiedad establecida en una casa propiedad del quejoso, dicho quejoso no fue quien solicitó la licencia y por lo tanto, carece de interés jurídico para promover juicio de amparo contra la negativa de aquélla. Por otra parte, la confesión del quejoso de que fue una tercera persona la que solicitó la licencia en beneficio propio, está demostrando que el perjuicio para él es indirecto y prueba que la negativa de licencia no le afecta su interés jurídico y los agravios indirectos que hace valer no le dan ningún derecho para acudir al juicio de amparo, de acuerdo con tesis jurisprudencial número 59 de la Suprema Corte en los fallos pronunciados de 1917 a 1954 de esta Suprema Corte. Amparo en revisión 6530/55. Arcadio Molina Moreno. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero. Registro No. 221094 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VIII, Diciembre de 1991 Página: 242 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa LICENCIA DE CONSTRUCCION. DEBE ACREDITARSE SU EXISTENCIA PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE SUSPENSION DE OBRA Y EJECUCION. Resulta improcedente la acción constitucional, si el acto reclamado se hace consistir en la orden de suspensión de obra y su ejecución, si de las constancias de autos no se acredita que el peticionario del amparo cuenta con la licencia de construcción vigente, que le permita realizar la obra a que se refiere en su demanda, en razón de que esa actividad se encuentra reglamentada y requiere de licencia para que la construcción se lleve a cabo; por tanto, estos actos no afectan al interés jurídico de quien intenta la acción constitucional ya que éstos no deben considerarse como conculcatorios del derecho de posesión o propiedad, sino el de construir que sólo se tiene con la licencia correspondiente que es la que engendra la titularidad de ese derecho. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

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Amparo en revisión 327/90. Ramiro Chame Flores. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castaño Ríos. Amparo en revisión 105/90. Rafael de Jesús Solís Ibarra. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos. Octava Época, Tomo VII Enero, pág. 305. Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte: LXXVI Tesis: Página: 5154 CLAUSURA DE COMERCIOS QUE CARECEN DE LICENCIA, SUSPENSION CONTRA LA. No es posible autorizar, a través de la suspensión en un amparo, que funcione un establecimiento que carece de la licencia correspondiente, porque esto sería contrario al orden público; por tanto, debe negarse la suspensión que en tales casos se solicite, contra la orden de clausura del establecimiento respectivo. TOMO LXXVI, Pág. 5154. Navalón Josefina. 18 de junio de 1943. Cuatro votos.

Así mismo, cabe mencionarse que si bien es cierto que el peticionario cuenta con una Licencia de Construcción autorizada dentro del expediente administrativo CCSIM 6323/2002, en fecha 23 de enero de 2002, también lo es, que dicha Licencia solamente ampara la construcción de 3,216.54 metros cuadrados, consistentes en:

“De acuerdo al dictamen técnico, el proyecto en su totalidad presenta la siguiente distribución: 1,113.76 metros cuadrados para taller, 160.45 metros cuadrados para baño y 1,942.33 metros cuadrados para área de exhibición. El análisis del proyecto que se presenta para su autorización, respecto de los lineamientos urbanísticos de acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro Valle Oriente, en sus Directrices y Lineamientos Específicos sobre uso de suelo y sobre uso, localización y construcción de edificaciones en el área urbana denominada “Valle Oriente” (municipios de San Pedro Garza García y Monterrey, N. L.), es el siguiente: la altura es sin límites, en su proyecto presenta 7.9 metros, por lo que cumple; el coeficiente de ocupación del suelo máximo permitido es del 60%, en su proyecto presenta 37.7 %, por lo cumple; el coeficiente de utilización del uso de suelo máximo permisible es de 5.00 veces, en su proyecto presenta 0.377 veces es por lo que cumple; el coeficiente de absorción del suelo mínimo es del 20%, en su proyecto presenta 20%, por lo que cumple; el remetimiento mínimo frontal es de 10.00 metros, presentando su proyecto 10.00 metros, por lo que cumple; el remetimiento mínimo posterior es de 10.00 metros, su proyecto presenta 12.5 metros por lo que cumple; el remetimiento mínimo lateral es de 3.00 metros de cada lado, su proyecto presenta 3.00 metros, por lo que cumple.

Por cuanto a la normatividad de los cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, en sus artículos 64 y 65 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenida en el mismo, requiere contar con 1-un cajón por cada 50.00 metros cuadrados de construcción destinada al área de exhibición, más 1-uno por cada 400.00 metros cuadrados sin construcción; y para el área de oficinas- taller, 1-uno por cada 25.00 metros cuadrados de construcción, más 1-uno por cada 100.00 metros cuadrados para taller mecánico, resultando así un total de 63-sesenta y tres cajones, su proyecto cuenta con 70-setenta cajones, por lo que cumple.”

Ahora bien, del plano de antecedente derivado de la autorización emitida dentro del expediente administrativo número CCSIM 6323/2002, que anexa el peticionario a su solicitud, y que forma parte integrante del expediente en estudio (CCSIM 19775/2010), se advierte que en lo que respecta al predio con expediente catastral 32-013-001, se encuentra fuera de área de aprobación, lo que indica la certeza jurídica de que dicha área no fue autorizada para llevar a cabo construcción alguna, por tanto, el solicitante infringe lo previsto en el artículo 286 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, ello al haber realizado el peticionario la construcción de 7,261.35 metros cuadrados, distribuidos en:

Área de Sótano …….1,596.73 m2, Almacén Autos capacidad de 35 cajones Área de Planta Baja….1,752.85m2, Almacén Autos capacidad 23 cajones y Área de Inventarios y Archivos Área 1er Nivel………..1,492.66 m2, Almacén de Autos capacidad 31 cajones Área 2do Nivel…….…1,492.66 m2, Almacén de Autos capacidad 31 cajones Área 3er Nivel…….….. 926.45 m2, Almacén de Autos capacidad 31 cajones Total……………….…. .7,261.3 m2, correspondientes a 151 cajones cubiertos, área de inventarios y archivos

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En ese mismo orden de ideas, conviene traer a la vista el punto número Quinto del apartado de Acuerdos, de la resolución de fecha 22 de enero de 2002, emitido dentro del expediente administrativo número CCSIM 6323/2002, mismo que dice:

“QUINTO: Se apercibe al solicitante que en caso de modificar la obra del proyecto autorizado en la presente resolución o el uso de edificación sin anteriormente dar aviso a esta Secretaría o de incumplir con alguna de las condicionantes que le fueron impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia”

De lo antes transcrito, se desprende que para modificar la obra del proyecto o de dar un uso diverso al que fuera previamente autorizado, el peticionario debe dar aviso a la Secretaria, a fin de solicitar la licencia de construcción respectiva, en caso de no hacerlo, se procederá de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales de la materia, hechos que no fueron llevados a cabo por el solicitante, dado que de las visitas de inspección llevadas a cabo por el Inspector adscrito a la Secretaría de Control Urbano, se desprende:

“De la primera visita de inspección: La construcción existente no está de acuerdo a los planos anexos, el acomodo de cajones no están físicamente como están representados en los planos. Existen áre as dentro del área del estacionamiento, cuarto de máquinas, baños, bodegas , terrazas descubiertas. La ubicación y orientación no están i gual en las áreas de las rampas . Existen áreas que tienen representadas en planos qu e no están construidas y algunas otras se cambiaron de ubicaci ón . El área de equipos de aire acondicionado se dejó como parte del estacionamiento y en planta de segundo nivel físicamente. Hay una rampa del Eje 14 al 16 que no está señalada. Además hay 2 niveles de estacionamiento que no está n representados en los planos anexos al igual que el cubo de escaleras . La construcción ya está terminada, habilitada y la Agencia ya está funcionando. En planta de primer nivel de los Ejes F al O y del 4 al 10 existe la construc ción de cubículos de venta privados, baños, sala de espera, recepción, área de exhibición. 05/08/2010 10:27:27 a.m. De la segunda visita de inspección: Existen modificaciones interiores en cuanto al acomodo de cajones no está igual lo representado a lo físico. Hay áreas que no están señaladas y faltan por representar caj ones. Los trabajos ya están terminados y ya está funcionando . Datos señalados en inspección anterior. 23/11/2010 10:16:40 a.m.”

De lo anterior, se llega a la convicción de que el peticionario, contraviene lo previsto en el artículo 286 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado que establece:

“ARTÍCULO 286.- Toda obra, construcción o edificació n que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción , expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los plan es o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley.

Ahora bien, debe considerarse que el cambio de lineamiento respecto a remetimiento mínimo frontal, remetimiento lateral, remetimiento posterior y coeficiente área verde, vienen con motivo de la construcción 7,261.35 metros cuadrados, y tomando en cuenta que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esta Comisión de Control Urbano, estima que debe negarse el cambio de lineamiento que solicita el peticionario, por las razones y fundamentos legales expuestos en los párrafos precedentes. En tales consideraciones, por las razones y fundamentos antes expuestos, y como puede observar que el peticionario no ha respetado las disposiciones normativas contempladas en la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado de Nuevo León, así como el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, lo que se corrobora de las constancias que integran el expediente administrativo, resuelve en SENTIDO NEGATIVO, lo solicitado por la persona moral denominada United Auto de Monterrey S. R. L. de C.V. , relativo al CAMBIO DE LINEAMIENTO RESPECTO A REMETIMIENTO MÍNIMO FRONTAL, REMETIMIENTO LATERAL, REMETIMIENTO POSTERIOR Y COEFICIENTE ÁREA VERDE ASÍ COMO LA LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 7,261.35 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA QUEDAR CON U NA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 10,477.89 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN , para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2272 Oriente, esquina con Pedro Ramírez Vázquez de la Colonia Valle Oriente en este municipio, y se identifica bajo el expediente catastral número 32-013-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 19775/2010.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE NEGAR a la persona moral denominada United Auto de Monterrey S. R. L. de C.V. , su petición relativa al CAMBIO DE LINEAMIENTO RESPECTO A REMETIMIENTO MÍNIM O FRONTAL, REMETIMIENTO LATERAL, REMETIMIENTO POSTERIOR Y COEF ICIENTE ÁREA VERDE ASÍ COMO LA LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 7,261.35 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA QUEDAR CON UNA CONSTRUCCIÓN TOTA L DE 10,477.89 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN , para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2272 Oriente, esquina con Pedro Ramírez Vázquez de la Colonia Valle Oriente en este municipio, y se

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identifica bajo el expediente catastral número 32-013-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 19775/2010, lo anterior, al no haber infringido lo establecido en los artículos 286 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con el diverso 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, infringe el artículo 333 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con el diverso numeral 257 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

QUINTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y

de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX,

6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto se NIEGA la solicitud presentada por la persona moral denominada United Auto de Monterrey S. R. L. de C.V. , relativa al CAMBIO DE LINEAMIENTO RESPECTO A REMETIMIENTO MÍNIMO FRONTAL, REMETIMIENTO LATERAL, REMETIMIENTO POSTERIOR Y COEFICIENTE ÁREA VERDE ASÍ COMO LA LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 7,261.35 METROS CUADRADOS DE CONS TRUCCIÓN, PARA QUEDAR CON UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 10,477.89 METROS CUAD RADOS DE CONSTRUCCIÓN, para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2272 Oriente, esquina con Pedro Ramírez Vázquez de la Colonia Valle Oriente en este municipio, y se identifica bajo el expediente catastral número 32-013-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 19775/2010

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Control Urbano de este municipio, para que en su

caso se impongan las sanciones previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento y notificar a los solicitantes como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 23 de marzo de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE SU APROBACIÓN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el quinto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano y solicitan el uso de la palabra primero los Regidores Hernán García-Corral y después Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo solicito el uso de la palabra a Aldo Decanini o a la Arquitecta Olga, ¿no sé quien pueda estar aquí?.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: La Arquitecta Olga Ramírez si gusta tomar el micrófono. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Olguita, más que todo es esto, o sea, están solicitando un cambio de lineamientos por no haber cumplido con ellos, ¿me explico?, ya hemos hecho en varias ocasiones observaciones respecto a las carencias de inspección que ha dado Control Urbano y que no se les ha impuesto las sanciones correspondientes, quiero preguntarte, ¿si ya cumplieron con eso? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Precisamente estaba checando la regularización para poderle hacer el cobro. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿A cuánto ascendería Olga? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Si gusta ahorita hago el cálculo, exactamente. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿No se ha hecho? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Primero teníamos que revisar si efectivamente se iba a dar la autorización, porque antes de dar la regularización están solicitando 3 cambios de lineamientos, si se otorgan los cambios de lineamientos se otorga la regularización. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y qué pasa si no, entonces a ver, ¿el dictamen viene en contra Claudette?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Viene en contra, se está negando. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Del cambio de lineamiento. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Así es. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ok, entonces Olguita que procede si no se autoriza como viene el dictamen de no autorizarlo, si en el apartado de acuerdo viene las instrucciones de la Comisión o del Cabildo a la Secretaría en un momento dado proceder lo que indica el Reglamento. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Qué dice? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Puede proceder en la sanción. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. La demolición. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: E incluso la clausura, suspensión o demolición, pero lo verificamos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, a ver y de quién depende, es que no te me vayas Olguita, de quién depende el tipo de sanción, si es multa, si es clausura o si es demolición. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Vienen indicadas claramente en el Reglamento de Zonificación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver y en el caso de que nosotros como así no lo está indicando la Comisión de Control Urbano apoyemos el dictamen y se niegue la regularización de los lineamientos, ¿cuál es el exceso que ha incurrido esta construcción?, si me lo puedes explicar con palabras vernáculas. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Si me pasas por favor la presentación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Nos puedes poner las fotos. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Adelante, adelante, adelante, en el apartado de los lineamientos dentro de su dictamen vienen los 3

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lineamientos en los cuales no se cumplen que es el remetimiento frontal, remetimientos laterales y remetimiento posterior. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver nos puedes poner las fotos, lo estás leyendo o qué. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: No, se los estoy comentando, remetimiento frontal, remetimientos laterales y posterior, como está ubicado en Valle Oriente son 5 metros de frente, 5 metros del posterior y 3 de cada lado. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Cuánto se comieron? Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, otra vez, disculpa otra vez. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Ok, los lineamientos son remetimiento frontal 5 metros y esta a cero el porcentaje como ustedes lo tienen aquí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, espérame, 5 metros y esta en cero. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Y esta a cero. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Remetimientos laterales. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pero lo frontal de ¿cuántos metros son?, quiero saber los metros cuadrados, son 5 metros pero por cuántos, porque es un terreno enorme, ¿quiero ver por cuánto se pasó?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Se están haciendo las cuentas? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Sí, en el dictamen, la altura cumple, el coeficiente de utilización cumple, el coeficiente de ocupación cumple, el coeficiente de área verde no cumple, está solicitando el cambio de lineamiento. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, vámonos por partes porque si no nos vamos a revolver, o sea, en el frontal, fue el primer punto que le discutió el licenciado, 5 metros y esta en cero, 5 metros. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: A ver, remetimiento frontal 10 metros. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿No qué 5?. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Y tiene 10 metros y tiene 0.42 Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿10 metros por los sesenta?. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Sí por estar en Valle Oriente, el remetimiento posterior son 10 metros y tiene 3.37. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, 7 más. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: En el remetimiento lateral son 3 metros al oriente y 3 metros al poniente y tiene 2.20 metros al oriente y 10.30 al poniente, este sí cumple. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pero cuanto de largo, es el remetimeinto son 10 metros, pero no me está dando, quiero saber cuántos metros cuadrados se invadió, ¿tiene ese dato usted?, si no para. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Dentro del dictamen no está, pero ahorita lo sacamos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es más ¿con cuántos metros se excedió?

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La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: La regularización son 7,261.30. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Y de cuánto era la construcción? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: 3 mil. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Cuánto?. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. 2,800 o una cosa así. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Sí, 3,800 aproximadamente. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . O sea, era claro, tenía permiso para 3 mil metros y se hizo 7 mil. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No, se excedió en 7. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Regidora nada más hay un punto, lo que está fuera de lineamientos tendríamos que hacer el cálculo porque. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿No lo ha hecho? La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: No los 7 mil porque precisamente estamos trayendo el dictamen para que ustedes decidieran si se otorgaba el cambio de lineamiento o no, pero hacemos el cálculo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver permíteme un minutito. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. En el dictamen viene que la construcción total son 10,477 metros, si restamos los 7,261 que se excedió y que quiere regularizar ahora, el total es aproximadamente de 2,900, 3,000 metros, entonces se pasó 7,000 tenía autorizados 3,000 y quiere que ahora lo regularicemos, el dictamen viene insisto en contra de lo peticionado, no se está regularizando como viene. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Guarro, ¿cuánto vale construir qué?. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. 7,261.35. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Como estacionamiento. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿En cuántos pisos? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No, no, no ¿cuánto costaría, cuánto es el valor del costo de la construcción de un edificio de siete mil y pico de metros, como estacionamiento?. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Desconozco. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No pues $7 mil pesos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. 7 por 7, 49, o sea $50 millones guarro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Claudette Treviño. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Yo nada más quería comentar que aparte de que se pasó 7 mil metros de más construyó en un área que esta fuera de aprobación.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Fuera de qué?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Fuera de aprobación, si se fijan en el plano, lo que es toda la esquina donde está el estacionamiento, esa área está fuera de aprobación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Está el Licenciado Ciro?, no, bueno, licenciado Hiram, le puedo hacer una pregunta, ¿qué es lo que procede cuando existen estas dos violaciones fragrantes?, departe de esta construcción. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Como dice el dictamen, se apliquen las sanciones que prevé la ley, ¿verdad?, que pueden llegar hasta la demolición. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, es que esto es insólito, lo que pasa aquí la verdad nada más pasa en este municipio, construyó en un terreno que estaba fuera de aprobación, dió un permiso de construcción y se le otorgó un permiso de 3,200 metros, el señor construye 10,477 metros, se como todo, o sea, todos los remetimientos, se construyen fuera de área de aprobación y nunca hubo un inspector, oigan hasta ahorita nos estamos dando cuenta, ¿cuánto tiempo tiene esta agencia?, ¿quién tiene ese dato?, ¿en qué año se construyó esto?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. ¿Olguita tienes el dato en qué año se construyó el?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Fué en esta administración?, no ya casi me infarto. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Pero por eso lo vamos arreglar ahorita pues. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, algún otro comentario. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Espérame pero una cosa, que ahorita quede establecido lo que se va a hacer con esta construcción, porque si no, quien sabe que va a pasar el día de mañana, ahorita aquí en la mesa con los papeles, con este plano, con estas irregularidades, se decide el Cabildo que se va a hacer con esa agencia de carros. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. A ver, lo que tú acabas de decir es importantísimo porque de aquí para adelante lo que se haga aquí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Que se resuelva. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Puede sentar un precedente para lo que viene de todos los que se dedican a construir edificios, si tu le regularizas los demás van a decir, ya no pidas permiso, hazlo y regularizas hombre total aviéntate edificios del tamaño del mundo que quieras, cómete las áreas verdes, es más construye arriba de las banquetas. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No pasa nada. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No pasa nada, después regularizas, pero yo me tardé un año y medio, me he tardado un año y medio para sacar un permiso de construcción aquí para sacar a una plaza haces todo en by the book, entonces, a la otra me voy a poner libre y regularizo también. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo creo que esto es obvio que es una verdadera aberración, esto es un insulto.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es más deberíamos hacer algo con la constructora, edificaciones MATRE que construyó esto, que juega con nosotros también igual que el dueño del terreno. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Claudette Treviño. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Yo quiero solicitar la intervención del Director Jurídico nada más para que nos dé su punto de vista. Muy bien, someto a consideración de la mesa la inte rvención del Lic. Alejandro López Valdés, Director de Asuntos Jurídicos, los que esté n a favor de ello manifestarlo de la forma acostumbrada. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Un comentario antes nada más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Acuérdense que en esta mesa lo que podemos hacer es nada más aprobar o negar el dictamen, no podemos andarle haciendo al legislador o al jurista y no somos jueces, es decir, sí o no a lo que viene en el dictamen, porque si no ya estamos entrando en otras materias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Claudette Treviño si quiere hacer la pregunta. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Nada más digo, que nos dé su opinión, su opinión jurídica en cuanto a. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Sí, las irregularidades que estén, que obviamente no se les estén concediendo la licencia, procede que la Secretaría de Control Urbano siga los procedimientos, con la garantía de audiencia y con todas las formalidades que establece la ley para determinar las sanciones que procede, pero sí, si ustedes dictan ustedes ahorita una sanción, pues no está soportando un expediente, inspecciones, pruebas, garantía de audiencia, étc., étc., y te lo impugnaría y fácilmente te la echarían abajo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno licenciado, yo lo entiendo y es correcto lo que usted está diciendo, más sin embargo, entonces que cada sesión de Cabildo se le informe al Cabildo en qué va esto, entonces, porque si no al rato, ya se ampararon, acabamos la administración, siguió y ya se dió el carpetazo y no es posible que las cosas, que estas irregularidades hayan ocurrido y nadie diga nada, o sea yo creo que hay que poner un escarmiento a las constructoras, a los dueños de los locales, a los inspectores. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Darle seguimiento a lo que ustedes están viendo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, lo que tiene que hacer inmediatamente es lo, el paso número uno que dice el Reglamento, pues, procede a la clausura, a la suspensión o a lo que proceda y después de ahí se pueden tomar medidas siguientes que pueden ser que se corte o que se demuela la parte que está excedida a discreción del propietario, pero debe de respetar el área, que es el área del remetimiento, sí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, esto nos debe de servir de lección de que los inspectores deben de hacer su trabajo, porque pudiera pasarnos en esta administración cosas similares y si los inspectores no vigilan que los permisos se construyan de acuerdo a lo otorgado, pues a lo mejor otras administraciones van a estar batallando con los proyectos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, otra vez Olguita, ¿ya te fuiste?, acuérdate que habíamos quedado en la sesión anterior de que iban a hacer un esfuerzo por llevar a los inspectores a todo este tipo de obras, porque en la sesión anterior tuvimos el caso de una farmacia que ya estaba totalmente construida y en operación y apenas estaba pidiendo el permiso de uso de suelo, entonces, la verdad es que les hacemos un exhorto a la Secretaría de Control Urbano para que los inspectores realicen su trabajo con toda prontitud por esta razón acá el Lic. Berlanga me está diciendo que esa construcción tiene más de 3 años, sí, y pudieron haber suspendido la construcción en el momento en que ni si quiera tenían permiso y se percataron que se estaban incumpliendo con los lineamientos y apenas ahorita estamos viendo este asunto, entonces los exhortamos, que lástima que no haya venido el Arquitecto Aldo Decanini. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ahí está. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Aquí esta, perdóname, ¿qué pasó Aldo con las inspecciones?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Le está preguntando, Arquitecto Aldo Decanini si gusta tomar el micrófono. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Buenas tardes, es sobre esta, desde que entró la administración la obra estaba terminada, o sea, las inspecciones que se han hecho, pues ya están, quedan, pues ya está terminada que ellos solicitaron la regularización, o sea, está el procedimiento administrativo están notificados que en cuanto no resuelvan la parte de la regularización se continúe el procedimiento administrativo jurídico, si ustedes ahora lo niegan o lo aprueban, bueno tendríamos que hacer lo consiguiente para efecto de hacer las notificaciones que tenemos que hacer por reglamento y por ley. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Arquitecto, ¿por qué? hasta el día de hoy estamos viendo esto, si ya desde que entramos a la administración estaba esa obra terminada, esa construcción terminada, porque al día de hoy un año y medio después. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: No lo sé, al principio de la administración crearon una Comisión Especial ustedes de revisión, nos pidieron el expediente y se lo enviamos hace un año, más de un año. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Y dónde está esa comisión, no está trabajando o qué?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: No, nosotros se lo notificamos hace más de un año a esa Comisión revisora y todo el proceso de ese expediente se estuvo en análisis y lo estuvieron analizando por qué se presenta hasta ahora, por los dictámenes que se han estado haciendo y por la regularización de las notificaciones que se hicieron porque las formas de los vecinos colindantes, la presentación de los planos, el llevar el expediente a la parte de regularización, ya viene y se presenta ya para efectos del dictamen y ustedes tienen la labor de negarlo, o aprobarlo y de ahí sale el procedimiento, pero ¿por qué se tarda?, llegó hasta ahorita, nosotros enviamos el expediente hace más de un año. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Espérame tantito Alejandra, no es la Comisión de Control Urbano la responsable de esta, entiendo, hay otra Comisión. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Ustedes crearon otra Comisión alterna. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Y quiénes son los integrantes de esa Comisión.

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El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Pues ustedes deben de saber. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Y se acaba de dar cuenta Regidor. Quiénes más, no nada más tu puedes estar. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Por supuesto que no, por supuesto que se les hizo observaciones que estaban completamente irregular, el problema que es de que no nos han dado ningún tipo de recurso para poder proseguir con esos estudios, no se nos ha asignado a un solo abogado, entonces yo me tenía que dedicar a cuerpo y alma a revisar el expediente como lo hice y se le hizo una observación de que estaba indebidamente. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Y quién no le ha dado el abogado, recursos, oficina, o qué necesita para regularizar lo que haya chueco?, tu repelaste la sesión pasada lo de la farmacia. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gaby yo estoy ahí y ha habido cero apoyo para la Comisión, no tenemos un abogado que pueda hacer las demandas, que esté de planta, aparte del que está ahí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Mande un oficio a Ayuntamiento, quién. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, si hay. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Al Secretario, ¿quién?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí hay, hay un abogado que esta. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Qué está pasando con ustedes?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Hay un abogado que apoya a la Comisión, pero está saturado de chamba con todas las Comisiones y esto es un caso de otro nivel. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Lo que pasa es que a esta Comisión no se le está considerando. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es un tigre sin dientes y sin uñas, así esa comisión. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Esa Comisión, lo que te digo es que el abogado que da apoyo a esa Comisión no tiene el tiempo suficiente para agarrar un asunto ya directamente para resolverlo como debe ser un despacho, vaya, él te puede hacer los asuntos y la asesoría, pero no tiene todo el tiempo para. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿El Presidente es usted Regidor?, por qué no le manda un oficio al Secretario del Ayuntamiento y le pide apoyo y nos comenta en la sesión que entra que ya le brindaron apoyo, va a ver. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario? Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Así lo hiciste. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No al Secretario Ugo, al anterior. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, con todo gusto me mandan una solicitud y la atendemos con prontitud. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Nada más para contestar lo que me está diciendo Gaby, sí se solicitó, pero no era a usted, era al anterior y entonces la

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respuesta fue que no había recursos para poder contratar abogados para seguir este tipo de estudios, esa fue la respuesta que se nos dió. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, pues retomamos entonces la petición, yo me comprometo con ustedes a ver la posibilidad de apoyarles y darles una contestación en la próxima reunión. Muy bien, al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CCSIM 19775/2010, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 4 ausencias, se a prueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del sexto dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 20675/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 06 de julio de 2011, la solicitud presentada el día 29 de marzo de 2011, por la C. GEORGINA SALAZAR CANTU, mediante la cual solicita Cambio de lineamientos de construcción para la modificación al proyecto autorizado de casa habitac ión unifamiliar de 4 cajones a 2 cajones de Estacionamiento, para el predio ubicado en Calle Cerro Prieto Número 225 en la Colonia Jerónimo Siller, en este municipio, con una superficie de terreno de 625.00 metros cuadrados y con expediente catastral número 07-049-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20675/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Que la solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud de Cambio de lineamientos de construcción para la modi ficación al proyecto autorizado de casa habitación unifamiliar de 4 cajo nes a 2 cajones de Estacionamiento, para el predio ubicado en Calle Cerro Prieto Número 225 en la Colonia Jerónimo Siller, en este municipio, con una superficie de terreno de 625.00 metros cuadrados y con expediente catastral número 07-049-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20675/2011.

SEGUNDO. Que la promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Solicitud en formato oficial relativa a la petición de Cambio de lineamientos de construcción para la modificación al proyecto autorizado de casa habitación unifamiliar referente a cajones de Estacionamiento de 4 cajones a 2 cajones., para el Calle Cerro Prieto No.225 Colonia Jerónimo Siller, en este municipio, con una superficie de terreno de 625.00 metros cuadrados y con expediente catastral número 07-049-005, signada por la C. GEORGINA SALAZAR CANTÚ. 2. Escrito libre de fecha 29 de marzo de 2011, solicitando la modificación de Cambio de lineamientos de construcción para la modificación al proyecto autorizado de casa habitación unifamiliar referente a cajones de Estacionamiento; de 4 cajones a 2 cajones. para el predio ubicado en Calle Cerro Prieto No.225 Colonia Jerónimo Siller, en este municipio, con una superficie de terreno de 625.00 m2metros cuadrados y con expediente catastral número 07-049-005, signado por la C. GEORGINA SALAZAR CANTÚ. 3. Copia de la Escritura Pública No. 40,345 pasada ante la fe del Notario Público número 75 con ejercicio en esta Ciudad, Licenciado Francisco Garza Calderón, de fecha 20 de marzo de 2009 e inscrita bajo el número 630, volumen 107, libro 26 sección propiedad de fecha 14 de mayo de 2009 mediante la cual se formaliza contrato de compra venta entre la C. MARÍA HERNÁN CENOBIO FLORES CARLOS, como parte “vendedora” y por otra la C. GEORGINA SALAZAR CANTÚ, como parte “compradora”, del predio ubicado en Calle Cerro Prieto No.225 Colonia Jerónimo Siller, de este municipio. 4. Copia del recibo de pago folio número 1205456 de fecha 17 de enero de 2011 expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este Municipio correspondiente al pago del impuesto predial del inmueble de referencia del sexto bimestre de 2010 al Sexto Bimestre de 2011.

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5. Copia del recibo número de folio 1065021 de fecha 29 de marzo de 2011, relativo al comprobante de pago por inicio de trámite de modificación de lineamiento. 6. 5-cinco planos en formato oficial que determinan la modificación solicitada. 7. Croquis de ubicación del predio. 8. Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de la C. GEORGINA SALAZAR CANTÚ con folio número 041286649389. 9. CD que contiene la modificación solicitada. 10. 4-cuatro fotografías del inmueble.

TERCERO. Que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción

III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que se transcribe íntegramente a continuación:

“Expediente: CLC 20675 2011 Expediente Catastral No. 07-049-005 Asunto: Cambio de de lineamientos de construcción para la modificación al proyecto

autorizado de casa habitación unifamiliar referente a cajones de Estacionamiento de 4 cajones a 2 cajones.

Ubicación: Calle Cerro Prieto No.225 Colonia Jerónimo Siller. Propietario: GEORGINA SALAZAR CANTU. Superficie del terreno: 625.00 m2 M2 de construcción autorizada: 687.02 m2 M2 de construcción por modificar: 12.98 m2 M2 de construcción total: 700.00 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza Gar cía, Nuevo León 2024 El predio se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-11 (500.00 metros cuadrados de terreno por vivienda) Colindancias del predio El predio colinda al norte con casa habitación unifamiliar, al sur colinda con calle cerro prieto y cruzando esta con casa habitación unifamiliar, al poniente colinda con casa habitación unifamiliar y al oriente colinda con casa habitación unifamiliar. Inspección física Maria Elena Ramos Ramos: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Situación física de acuerdo a plano presentado, en acabados. 01/04/2011 12:24:28 p.m. Antecedentes Copia simple de plano para la construcción de obra nueva de casa habitación unifamiliar de 687.02 m2, autorizada por la Secretaría de Control Urbano, con expediente administrativo número CCON 19067/2010. En fecha del 24 de Marzo del 2010. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto En el predio se encuentra existente una casa habitación autorizada. Debido a que se llevaron a cabo modificaciones al proyecto consistentes en reacomodar algunas áreas de la casa habitación, está solicitando la modificación de lineamientos de construcción consistente en la reducción de los cajones de estacionamiento de 4 cajones requeridos a 2 cajones, presentando contrato con la Sra. Isabel Cantú Zambrano, propietaria del predio colindante al poniente identificado con expediente catastral 07-049-006 en el cual se obliga a prestar de manera gratuita (2) cajones de estacionamiento a la Sra. Georgina Salazar Cantú con el fin de evitar molestias a los vecinos y no ocupar lugar en la parte exterior del domicilio. Cabe señalar que cuenta con las firmas de los vecinos colindantes donde están de acuerdo con el cambio de lineamiento de construcción solicitado. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Cajones de estacionamiento. 4 cajones 2 cajones. 50 %

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Opinión Ciudadana El interesado presentó las firmas de los propietarios de los predios colindantes identificados con expedientes catastrales 07-049-025, 07-049-006, 07-049-002y 07-056-095, quienes están de acuerdo con la modificación solicitada. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 8 de Abril del 2011. Su opinión fue dejarlo PENDIENTE. Se presento (sic) de nueva cuenta el día 4 de Mayo del 2011. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes. A T E N T A M E N T E, EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO, ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, Rúbrica”. Comisión de Control Urbano del R. Ayuntamiento. Se presentó el día 4 de Mayo del 2011. Su opinión fue 1 VOTO A FAVOR, 1 ABSTENCION y 4 AUSENCIAS de los presentes. Se presento de nueva cuenta el día 6 de Julio del 2011. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes.” CUARTO. Que la Secretaría de Control Urbano, en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha 04 de mayo de 2011 al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, siendo ésta en sentido “POSITIVO”.

QUINTO. Que en términos del artículo 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos

del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha 06 de julio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señal ada en el Reglamento. TERCERO. Que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:

“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 20675/2011. a).- La propiedad del inmueble y el interés jurídic o que asiste al promovente se acredita con la copia de la Escritura Pública No. 40,345 pasada ante la fe del Notario Público número 75 con ejercicio en esta Ciudad, Licenciado Francisco Garza Calderón, de fecha 20 de marzo de 2009 e inscrita bajo el número 630, volumen 107, libro 26 sección propiedad de fecha 14 de mayo de 2009 mediante la cual se formaliza contrato de compra venta entre la C. MARÍA HERNÁN CENOBIO FLORES CARLOS, como parte “vendedora” y por otra la C. GEORGINA SALAZAR CANTÚ, como parte “compradora”, del predio ubicado en Calle Cerro Prieto No.225 Colonia Jerónimo Siller, de este municipio. b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del presente acuerdo, la solicitante acompañó los siguientes documentos:

1. Solicitud en formato oficial relativa a la petición de Cambio de lineamientos de construcción

para la modificación al proyecto autorizado de casa habitación unifamiliar referente a cajones de Estacionamiento de 4 cajones a 2 cajones., para el Calle Cerro Prieto No.225 Colonia Jerónimo Siller, en este municipio, con una superficie de terreno de 625.00 metros cuadrados

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y con expediente catastral número 07-049-005, signada por la C. GEORGINA SALAZAR CANTÚ.

2. Escrito libre de fecha 29 de marzo de 2011, solicitando la modificación de Cambio de

lineamientos de construcción para la modificación al proyecto autorizado de casa habitación unifamiliar referente a cajones de Estacionamiento de 4 cajones a 2 cajones, para el predio ubicado en Calle Cerro Prieto No.225 Colonia Jerónimo Siller, en este municipio, con una superficie de terreno de 625.00 metros cuadrados y con expediente catastral número 07-049-005, signado por la C. GEORGINA SALAZAR CANTÚ.

3. Copia del recibo de pago folio número 1205456 de fecha 17 de enero de 2011 expedido por la

Secretaría de Finanzas y Tesorería de este Municipio correspondiente al pago del impuesto predial del inmueble de referencia del sexto bimestre de 2010 al Sexto Bimestre de 2011.

4. Copia del recibo número de folio 1065021 de fecha 29 de marzo de 2011, relativo al

comprobante de pago por inicio de trámite de modificación de lineamiento.

5. 5-cinco planos en formato oficial que determinan la modificación solicitada.

6. Croquis de ubicación del predio.

7. Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de la C. GEORGINA SALAZAR CANTÚ con folio número 041286649389.

8. CD que contiene la modificación solicitada.

9. 4-cuatro fotografías del inmueble.

A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, se advierte que: “El interesado presentó las firmas de los propietarios de los predios colindantes identificados con expedientes catastrales 07-049-025, 07-049-006, 07-049-002y 07-056-095, quienes están de acuerdo con la modificación solicitada. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano .Se presentó el día 8 de Abril del 2011. Su opinión fue dejarlo PENDIENTE. Se presento (sic) de nueva cuenta el día 4 de Mayo del 2011. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes.”

CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 20675/2011, se desprende que de la visita de inspección, llevada a cabo por personal adscrito a la Secretaría de Control Urbano en fecha 10 de mayo de 2011 año: “Maria (sic) Elena Ramos Ramos: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Situación física de acuerdo a plano presentado, en acabados. 01/04/2011 12:24:28 p.m.”. Por lo anterior, esta Comisión de Control Urbano resuelve en SENTIDO POSITIVO la solicitud planteada por la promovente, considera se advierte que la petición consistente en Cambio de lineamientos de construcción para la modi ficación al proyecto autorizado de casa habitación unifamiliar referente a cajones de Estac ionamiento de 4 cajones a 2 cajones, para el predio ubicado en Calle Cerro Prieto Número 225 en la Colonia Jerónimo Siller, en este municipio, con una superficie de terreno de 625.00 metros cuadrados metros cuadrados y con expediente catastral número 07-049-005, por lo que tomando en consideración que tanto la Secretaria de Control Urbano así como el Consejo Consultivo Ciudadano de esa Secretaría, opinaron en sentido favorable a lo peticionado, QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

A C U E R D O S

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado a que cumpla con lo establecido dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se transcribió íntegramente en el Resultando Tercero, mismo que se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertase, aplicando el principio de economía procesal, SE APRUEBA la solicitud presentada por la C. GEORGINA SALAZAR CANTU., relativa al Cambio de de lineamientos de construcción para la modificación al proyecto autor izado de casa habitación unifamiliar

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referente a cajones de Estacionamiento de 4 cajones a 2 cajones, para el predio ubicado en Calle Cerro Prieto Número 225 en la Colonia Jerónimo Siller, en este municipio, con una superficie de terreno de 625.00 metros cuadrados metros cuadrados y con expediente catastral número 07-049-005,, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20675/2011.

SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 06 de julio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el sexto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. De acuerdo a los metros, ¿cuántos cajones debe de tener?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Olguita, 4 Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, si lo dejamos en dos vamos a mandar carros a la calle, es el problema que tenemos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Efectivamente son de 4 a 2, sin embargo las personas o los solicitantes que viven ahí, son personas que es un matrimonio, digo, tengo que comentarlo, solamente usan dos carros y se comenta que la casa de ha lado es también de la misma persona por ende y tiene ya estacionamiento y puede utilizar en dado caso, es una de las razones por las cuales cuando se presentó la solicitud comentaron, lo que pasa es que el proyecto de construcción es una cochera, es una casa, son dos estacionamientos que no voy a usar porque no hay más de dos personas que manejen, pues. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Y en dado caso el problema del estacionamiento se resolvería en la casa que está a lado. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Que es propiedad también de la familia. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Yo creo que el permiso lo estamos dando para la eternidad y la familia esa algún día se va a tener que morir, o cambiar de casa a una más chica, entonces los que vengan a ocupar ahí, no tenemos garantizado que nada más manejen dos personas, por eso tenemos que dar permisos con visión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, Regidor Eduardo Cruz.

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Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Cuántas recámaras tiene esa casa?. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. No he entrado. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es que es en base a la cantidad de recámaras las gentes que pueden habitar, es la cantidad de cajones que la lógica te indica, no el Reglamento, el Reglamento creo que se basa hasta en metros cuadrados, pero si tienes un proyecto de tres recámaras, pues entonces si está un poco corto como dice Roberto de cajones. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Acércamela, sí puedes. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Entonces tu sabes, cuántas recamaras hay, la cantidad de gente que va a habitar la casa, es lo que te va a pedir el proyecto, lo que tú dices y lo que dice Roberto es correcto, pues en un futuro esa casa ya no la va a habitar la misma gente, entonces hay que. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Creo que lo que esta comentando nuestra compañera Alejandra se debe de tomar en consideración el hecho de que son precisamente familiares y que junto a esa casa están los propietarios de la que se está solicitando el permiso y tiene 12 cajones de estacionamiento cuando deberían de haber tenido nada más 4, entonces si hemos nosotros autorizado otro tipo de permisos con disminución de cajones de estacionamiento aquí este caso no se da porque la casa de junto tiene requeté sobra, tiene cuántos Chapín, 13 y es una casa habitación, no es comercio, hemos autorizado nosotros las licencias para estacionamiento, inclusive menos, perdón hemos autorizado nosotros licencias para restaurantes con inclusive menos estacionamientos y aquí nos estamos poniendo difíciles con una casa de un matrimonio recién contraído, no creo que seamos congruentes con lo que estamos diciendo, ¿verdad?, yo por eso los exhorto a que se autorice. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Muy bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 20675/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, ¿en contra?, 1 voto e n contra y 4 ausencias, se aprueba entonces pro mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del séptimo dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 20895/2011. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 15 de julio de 2011, la solicitud presentada el día 30 de mayo de 2011, por TRAZZO URBANO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., INMOBILIARIA CENTRO MO NTERREY, S.A. DE C.V. Y BANCO INTERACCIONES, S.A DE I.B.M.G.F.I FIDEICOMISO NO. 1642, consistente en Cambio de lineamientos de construcción en una edificación de uso de suelo mixto (multifamiliar y servicios) en la cual se pretende modificar el proy ecto, referente al remetimiento posterior de 10.00 metros a 4.80 metros en un tramo de 57.00 met ros y remetimiento lateral izquierdo sur de 3.00 metros a 0.00 metros en 6 tramos, el primero d e 9.51 metros, el segundo de 66.10 metros, el tercero de 7.046 metros, el cuarto de 54.35 metros, el quinto de 26.646 metros, y el sexto de 32.918 metros. y de 3.00 metros a 1.03 metros en un tramo de 17.50 metros, para el predio ubicado en Calle David Alfaro Siqueiros No. 104 Colonia Valle Oriente, en este municipio, con una superficie de terreno de 15,967.88 metros cuadrados y con expediente catastral número 32-013-002, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC

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20895/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Que los peticionarios, en fecha 30 de mayo de 2011 presentaron solicitud de Cambio de lineamientos de construcción en una edifi cación de uso de suelo mixto (multifamiliar y servicios) en la cual se pretende modificar el pr oyecto, referente al remetimiento posterior de 10.00 metros a 4.80 metros en un tramo de 57.00 met ros y remetimiento lateral izquierdo sur de 3.00 metros a 0.00 metros en 6 tramos, el primero d e 9.51 metros, el segundo de 66.10 metros, el tercero de 7.046 metros, el cuarto de 54.35 metros, el quinto de 26.646 metros, y el sexto de 32.918 metros. y de 3.00 metros a 1.03 metros en un tramo de 17.50 metros, para el predio ubicado en Calle David Alfaro Siqueiros No. 104 Colonia Valle Oriente, en este municipio, con una superficie de terreno de 15,967.88 metros cuadrados y con expediente catastral número 32-013-002, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20895/2011.

SEGUNDO. Que los peticionarios allegaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Solicitud en formato oficial y escrito de solicitud debidamente rubricados, relativos a la petición de Cambio de lineamientos de construcción en una edificación de uso de suelo mixto (multifamiliar y servicios) en la cual se pretende modificar el proyecto, referente al remetimiento posterior de 10.00 metros a 4.80 metros en un tramo de 57.00 metros y remetimiento lateral izquierdo sur de 3.00 metros a 0.00 metros en 6 tramos, el primero de 9.51 metros, el segundo de 66.10 metros, el tercero de 7.046 metros, el cuarto de 54.35 metros, el quinto de 26.646 metros, y el sexto de 32.918 metros. y de 3.00 metros a 1.03 metros en un tramo de 17.50 metros, para el predio ubicado en Calle David Alfaro Siqueiros No. 104 Colonia Valle Oriente, en este municipio, con una superficie de terreno de 15,967.88 metros cuadrados y con expediente catastral número 32-013-002, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20895/2011.

2. Copia de la Escritura Pública 13,449 de fecha 14 de abril de 2008 mediante la cual, el Notario Público Titular Número 113, Lic. Gonzalo Treviño Sada hace constar contrato de compraventa de inmueble que celebran por una parte la sociedad denominada INMOBILIARIA JURADO, S.A. DE C.V. representada en ese acto por el C. ARQ. DIEGO ALMAGUER PÉREZ como la parte VENDEDORA y por otra parte las sociedades denominadas TRAZZO URBANO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., INMOBILIARIA CENTRO MONTERREY, S.A. DE C.V. Y BANCO INTERACCIONES, S.A DE I.B.M.G.F.I FIDEICOMISO NO. 1642, representada en ese acto por su Delegado Fiduciario el C. LIC. MANUEL VELASCO VELÁZQUEZ, registrado bajo el número 964, volumen 104, libro 39, sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 29 de mayo de 2008 ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Copia de la Escritura Pública número 1544, de fecha 13 de marzo de 1999, Acta Constitutiva mediante la cual, el Notario Público Titular Número 113, Lic. Gonzalo Treviño Sada hace constar la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable “Trazzo Urbano Internacional”, registrada bajo el número 1289, folio 5, volumen 431, Libro 3, Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Sección Comercio en fecha 10 de mayo de 1999 ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

4. Copia de la Escritura Pública número 10,069, de fecha 11 de noviembre de 2005, mediante la cual, el Notario Público Titular Número 113, Lic. Gonzalo Treviño Sada hace constar la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable “INMOBILIARIA CENTRO MONTERREY”, registrada bajo el número de folio mercantil electrónico 96957*1 del Registro Público de la Propiedad y Del Comercio.

5. Copia del acuerdo y plano de fusión de 6 lotes identificado con el expediente administrativo SFR-16013/2007.

6. Copia del acuerdo del cambio de lineamiento identificado con expediente administrativo CLC-16025/2007.

7. Copia del acuerdo de la autorización de movimiento de tierra, fase 1 (oficinas) identificado con expediente administrativo No. MT-16633/2008.

8. Copia del acuerdo, copias de planos, cartulina licencia fase 1 (oficinas) identificado con expediente administrativo No. CCSIM-16459/2008.

9. Copia del acuerdo, copias de planos, cartulina licencia fase 2 (multifamiliar) identificado con expediente administrativo No. CM-17280/2008.

10. Copia del acuerdo de la autorización de movimientos de tierra fase 2 (multifamiliar) identificado con expediente MT-17355/2008.

11. Copia de licencia de construcción de la fase 3 (mixto) identificado con expediente No. CCSIM-20082/2010.

12. Copia del acuerdo de autorización de movimientos de tierra fase 3 (mixto) identificado con expediente No. MT-17721/2008.-

13. Copia del acuerdo de la subdivisión del predio y copia de los planos, identificado con expediente No. SFR-17747/2008.

14. .Copia del acuerdo de la autorización del cambio de lineamientos, identificado con expediente CLC-18099/2009.

15. .Copia de licencia de ampliación y modificación de la fase 1 (oficinas) copias de planos y acuerdo identificado con expediente CCS>60-18211/2009.

16. .Copia del acuerdo y plano de relotificacion del predio identificado con expediente No. SFR-19859/2010.

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17. Fotografías del estado actual del predio. 18. CD que contiene la solicitud de cambio de lineamiento de construcción. 19. Croquis de ubicación del predio referido. 20. Copia del recibo de pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2011 del lote de terreno

identificado con el expediente catastral número 32-013-002, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal en fecha 17 de mayo de 2011 con el número de folio 1079598.

21. Copia del recibo de pago por inicio de trámite expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal en fecha 30 de mayo de 2011 con el número de folio 3903. TERCERO. Que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción

III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que se transcribe íntegramente a continuación: Expediente: CLC 20895- 2011 Expediente Catastral No. 32-013-002 Asunto: Cambio de lineamientos de construcción en una edifi cación de uso de

suelo mixto (multifamiliar y servicios) en la cual se pretende modificar el proyecto, referente al remetimiento posterior de 10.00 metros a 4.80 metros en un tramo de 57.00 metros y remetimiento l ateral izquierdo sur de 3.00 metros a 0.00 metros en 6 tramos, el pr imero de 9.51 metros, el segundo de 66.10 metros, el tercero de 7 .046 metros, el cuarto de 54.35 metros, el quinto de 26.646 metros, y el sexto de 32.918 metros. Y de 3.00 metros a 1.03 metros en un tramo de 17.50 metros.

Ubicación: Calle David Alfaro Siqueiros No. 104, Valle Orient e. PROPIETARIO: TRAZZO URBANO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. INMOBILIARIA CENTRO MONTERREY, S.A. DE C.V. Y BANCO INTERACCIONES, S.A DE I.B.M.G.F.I FIDEICOMISO No. 1642 Superficie del terreno: 15,967.88 m2 M2 de área existente autorizada: 121,707.82 m2 M2 de construcción por modificar: 32,524.74 m2 M2 de construcción total: 154,250.56 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 El predio de referencia, se encuentra ubicado en una Zona Mixta I´ con una densidad HM-4 (100.00 metros cuadrados de terreno por vivienda), denominada Valle Oriente. Colindancias del predio El predio colinda al norte con derecho de paso y cruzando este con Agencia de Autos, al sur colinda con terreno baldío, al oriente colinda con calle David Alfaro Siqueiros y cruzando esta con terreno baldío y al poniente colinda con calle Jesús Reyes Ferreira y cruzando esta con terreno baldío. Inspección física María Elena Ramos: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: La construcción del edificio de la Fase I ya está terminada y habilitada. La Fase II está en proceso y se encuentra en etapa de acabados y la Fase III se encuentra en el 2° Nivel de estacionamiento. Datos señalados en inspecciones anteriores. 03/06/2011 10:49:53 a.m. Antecedentes. .- Copia del acuerdo y plano de fusión de 6 lotes identificado con el expediente administrativo SFR-16013/2007. .- Copia del acuerdo del cambio de lineamiento identificado con expediente administrativo CLC-16025/2007. .- Copia del acuerdo de la autorización de movimiento de tierra, fase 1 (oficinas) identificado con expediente administrativo No. MT-16633/2008. .- Copia del acuerdo, copias de planos, cartulina licencia fase 1 (oficinas) identificado con expediente administrativo No. CCSIM-16459/2008. .- Copia del acuerdo, copias de planos, cartulina licencia fase 2 (multifamiliar) identificado con expediente administrativo No. CM-17280/2008. .- Copia del acuerdo de la autorización de movimientos de tierra fase 2 (multifamiliar) identificado con expediente MT-17355/2008. .- Copia de licencia de construcción de la fase 3 (mixto) identificado con expediente No. CCSIM-20082/2010. .- Copia del acuerdo de autorización de movimientos de tierra fase 3 (mixto) identificado con expediente No. MT-17721/2008.- .- Copia del acuerdo de la subdivisión del predio y copia de los planos, identificado con expediente No. SFR-17747/2008. .- Copia del acuerdo de la autorización del cambio de lineamientos, identificado con expediente CLC-18099/2009. .- Copia de licencia de ampliación y modificación de la fase 1 (oficinas) copias de planos y acuerdo identificado con expediente CCS>60-18211/2009. .- Copia del acuerdo y plano de relotificacion del predio identificado con expediente No. SFR-19859/2010.

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Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto El predio cuenta con una construcción de un edificio de la fase 2 que está en proceso y se encuentra en etapa de acabados y el edificio de la fase 3 se encuentra en la etapa del segundo nivel de estacionamiento. Cabe señalar que cuenta con firma de los vecinos colindantes donde están de acuerdo con el cambio de lineamientos de construcción solicitado. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Remetimiento posterior. 10.00 metros. 4.80 metros en un tramo de 57.00 metros. 52 %

Remetimiento lateral izquierdo sur. 3.00 metros

0.00 metros en 6 tramos, el primero de 9.51 metros, el segundo de 66.10 metros, el tercero de 7.046 metros, el cuarto de 54.35 metros, el quinto de 26.646 metros, y el sexto de 32.918 metros. Y de 3.00 metros a 1.03 metros en un tramo de 17.50 metros.

100 % y 66%

Opinión Ciudadana El interesado presento las firmas de los propietarios colindantes identificados con expedientes catastrales 32-014-001 y 32-013-009 quienes están de acuerdo con el cambio de lineamientos solicitado. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 15 de Julio del 2011. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes.

A T E N T A M E N T E. EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA. RUBRICA”

Comisión de Control Urbano del R. Ayuntamiento. Se presentó el día 15 de Junio del 2011. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes. CUARTO. Que la Secretaría de Control Urbano, en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha 15 de julio de 2011 al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, siendo ésta en sentido “POSITIVO”.

QUINTO. Que en términos del artículo 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos

del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha 15 de julio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de las promoventes, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señal ada en el Reglamento. TERCERO. Que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:

“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de

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desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 20895/2011.

a).- La propiedad del inmueble y el interés jurídic o que asiste a las peticionarias se acreditan con los siguientes documentos:

• Copia de la Escritura Pública 13,449 de fecha 14 de abril de 2008 mediante la cual, el Notario Público Titular Número 113, Lic. Gonzalo Treviño Sada hace constar contrato de compraventa de inmueble que celebran por una parte la sociedad denominada INMOBILIARIA JURADO, S.A. DE C.V. representada en ese acto por el C. ARQ. DIEGO ALMAGUER PÉREZ como la parte VENDEDORA y por otra parte las sociedades denominadas TRAZZO URBANO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., INMOBILIARIA CENTRO MONTERREY, S.A. DE C.V. Y BANCO INTERACCIONES, S.A DE I.B.M.G.F.I FIDEICOMISO NO. 1642, representada en ese acto por su Delegado Fiduciario el C. LIC. MANUEL VELASCO VELÁZQUEZ, registrado bajo el número 964, volumen 104, libro 39, sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 29 de mayo de 2008 ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

• Copia de la Escritura Pública número 1544, de fecha 13 de marzo de 1999, Acta Constitutiva mediante la cual, el Notario Público Titular Número 113, Lic. Gonzalo Treviño Sada hace constar la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable “Trazzo Urbano Internacional”, registrada bajo el número 1289, folio 5, volumen 431, Libro 3, Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Sección Comercio en fecha 10 de mayo de 1999 ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

• Copia de la Escritura Pública número 10,069, de fecha 11 de noviembre de 2005, mediante la cual, el Notario Público Titular Número 113, Lic. Gonzalo Treviño Sada hace constar la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable “INMOBILIARIA CENTRO MONTERREY”, registrada bajo el número de folio mercantil electrónico 96957*1 del Registro Público de la Propiedad y Del Comercio.

b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del presente dictamen, las solicitantes acompañaron los siguientes documentos:

• Solicitud en formato oficial y escrito de solicitud debidamente rubricados, relativos a la petición

de Cambio de lineamientos de construcción en una edificación de uso de suelo mixto (multifamiliar y servicios) en la cual se pretende modificar el proyecto, referente al remetimiento posterior de 10.00 metros a 4.80 metros en un tramo de 57.00 metros y remetimiento lateral izquierdo sur de 3.00 metros a 0.00 metros en 6 tramos, el primero de 9.51 metros, el segundo de 66.10 metros, el tercero de 7.046 metros, el cuarto de 54.35 metros, el quinto de 26.646 metros, y el sexto de 32.918 metros. y de 3.00 metros a 1.03 metros en un tramo de 17.50 metros, para el predio ubicado en Calle David Alfaro Siqueiros No. 104 Colonia Valle Oriente, en este municipio, con una superficie de terreno de 15,967.88 metros cuadrados y con expediente catastral número 32-013-002, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20895/2011.

• Copia del acuerdo y plano de fusión de 6 lotes identificado con el expediente administrativo SFR-16013/2007.

• Copia del acuerdo del cambio de lineamiento identificado con expediente administrativo CLC-16025/2007.

• Copia del acuerdo de la autorización de movimiento de tierra, fase 1 (oficinas) identificado con expediente administrativo No. MT-16633/2008.

• Copia del acuerdo, copias de planos, cartulina licencia fase 1 (oficinas) identificado con expediente administrativo No. CCSIM-16459/2008.

• Copia del acuerdo, copias de planos, cartulina licencia fase 2 (multifamiliar) identificado con expediente administrativo No. CM-17280/2008.

• Copia del acuerdo de la autorización de movimientos de tierra fase 2 (multifamiliar) identificado con expediente MT-17355/2008.

• Copia de licencia de construcción de la fase 3 (mixto) identificado con expediente No. CCSIM-20082/2010.

• Copia del acuerdo de autorización de movimientos de tierra fase 3 (mixto) identificado con expediente No. MT-17721/2008.-

• Copia del acuerdo de la subdivisión del predio y copia de los planos, identificado con expediente No. SFR-17747/2008.

• .Copia del acuerdo de la autorización del cambio de lineamientos, identificado con expediente CLC-18099/2009.

• .Copia de licencia de ampliación y modificación de la fase 1 (oficinas) copias de planos y acuerdo identificado con expediente CCS>60-18211/2009.

• .Copia del acuerdo y plano de relotificación del predio identificado con expediente No. SFR-19859/2010.

• Fotografías del estado actual del predio. • CD que contiene la solicitud de cambio de lineamiento de construcción.

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• Croquis de ubicación del predio referido. • Copia del recibo de pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2011 del lote de terreno

identificado con el expediente catastral número 32-013-002, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal en fecha 17 de mayo de 2011 con el número de folio 1079598.

• Copia del recibo de pago por inicio de trámite expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal en fecha 30 de mayo de 2011 con el número de folio 3903.

c) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el Resultando Tercero del presente dictamen, se advierte que: “El interesado presento (sic) las firmas de los propietarios colindantes identificados con expedientes catastrales 32-014-001 y 32-013-009 quienes están de acuerdo con el cambio de lineamientos solicitado. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 15 de Julio del 2011. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes.”

CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 20895/2011, se desprende que de la visita de inspección, llevada a cabo por personal adscrito a la Secretaría de Control Urbano en fecha 10 de mayo de 2011 año: “María Elena Ramos: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: La construcción del edificio de la Fase I ya está terminada y habilitada. La Fase II está en proceso y se encuentra en etapa de acabados y la Fase III se encuentra en el 2° Nivel de estacionamiento. Datos señalados en inspecciones anteriores. 03/06/2011 10:49:53 a.m..”. Ahora bien, aunado a lo anterior y considerando que El predio de referencia, se encuentra ubicado en una Zona Mixta I´ con una densidad HM-4 (100.00 met ros cuadrados de terreno por vivienda), denominada Valle Oriente, esta Comisión de Control Urbano advierte que la petición consistente en Cambio de lineamientos de construcción en una edifi cación de uso de suelo mixto (multifamiliar y servicios) en la cual se pretende modificar el pr oyecto, referente al remetimiento posterior de 10.00 metros a 4.80 metros en un tramo de 57.00 met ros y remetimiento lateral izquierdo sur de 3.00 metros a 0.00 metros en 6 tramos, el primero d e 9.51 metros, el segundo de 66.10 metros, el tercero de 7.046 metros, el cuarto de 54.35 metros, el quinto de 26.646 metros, y el sexto de 32.918 metros y de 3.00 metros a 1.03 metros en un tramo de 17.50 metros, para el predio ubicado en Calle David Alfaro Siqueiros No. 104 Colonia Valle Oriente, en este municipio, para el predio ubicado en Calle David Alfaro Siqueiros No. 104 Colonia Valle Oriente, en este municipio, con una superficie de terreno de 15,967.88 metros cuadrados y con expediente catastral número 32-013-002, cumple con los requisitos de la normatividad aplicable en la materia. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la conside ración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

A C U E R D O S

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado a que cumpla con lo establecido dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se transcribió íntegramente en el Resultando Tercero d el presente dictamen, mismo que se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertase, aplicando el principio de economía procesal, SE APRUEBA la solicitud presentada por las personas mo rales TRAZZO URBANO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., INMOBILIARIA CENTRO MO NTERREY, S.A. DE C.V. Y BANCO INTERACCIONES, S.A DE I.B.M.G.F.I FIDEICOMISO NO. 1642., consistente en Cambio de lineamientos de construcción en una edificación de uso de suelo mixto (multifamiliar y servicios) en la cual se pretende modificar el proy ecto, referente al remetimiento posterior de 10.00 metros a 4.80 metros en un tramo de 57.00 met ros y remetimiento lateral izquierdo sur de 3.00 metros a 0.00 metros en 6 tramos, el primero d e 9.51 metros, el segundo de 66.10 metros, el tercero de 7.046 metros, el cuarto de 54.35 metros, el quinto de 26.646 metros, y el sexto de 32.918 metros. y de 3.00 metros a 1.03 metros en un tramo de 17.50 metros, para el predio ubicado en Calle David Alfaro Siqueiros No. 104 Colonia Valle Oriente, en este municipio, con una superficie de terreno de 15,967.88 metros cuadrados y con expediente catastral número 32-013-002, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20895/2011.

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SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 15 de julio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el séptimo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano y tiene el uso de la palabra el Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Ví que algunos Regidores con mucho encono criticaron lo de Toyota, quisiera preguntarle al Lic. Cruz por qué ahora sí otorgan, si también incumple los lineamientos o usted licenciado. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Yo le quiero decir a usted señor Regidor, que estoy de acuerdo en que se le autoricen estos remetimientos a este solicitante, porque se tratan de dos predios que son de su propiedad en realidad, el único lugar en donde está haciendo uso indebido de los remetimientos es en una de las calles colindantes, lo que sí quiero que quede claro es que los remetimientos, es en una calle colindante, de claro es que en este dictamen estamos aprobando esos remetimientos, esos remetimientos que afectan nada más al mismo propietario, pero no la superficie de metros cuadrados a modificar que son de cómo 32 mil metros cuadrados, eso sí quiero que quede separado del dictamen, no sé cómo los tengan que hacer. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, algún otro comentario, Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No entendí. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. El desarrollador tiene, creo que inicialmente tenía hasta 6 predios y los fusionó en 2, por ahí a ver si hay un antecedente, del terreno, creo que tenía 6 predios y ahora los fusionó en 2, por ahí a de haber un nuevo plano ya donde aparecen ya nada más 2 terrenos dentro de la misma colonia, dentro del mismo terreno, ok., desarrolla en medio de esos dos terrenos ya nada más 2, ese complejo y dentro de sus mismos terrenos tiene invasiones y entonces por eso está pidiendo la autorización de los remetimientos, pero no sé si con esto está derivándose que con esto estamos autorizando una modificación de construcción de 32 mil metros cuadrados, eso es lo que. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Precisamente por eso es la pregunta, porque ¿se está o no se está autorizando 32 mil metros cuadrados en admisión?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No, yo no lo sé, lo que firmamos fue los remetimientos y dice bien claro. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, que necesita retirarse este dictamen, porque no está claro sobre ese tipo de autorización. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No sé, a lo mejor alguien más. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Porque si ustedes nada más autorizaron los remetimientos y luego ahí apareció la regularización de treinta y, ¿cuántos metros?.

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Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. 32.524 metros cuadrados Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Treinta mil metros, pues yo creo que, digo ha de haber habido un error grande. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Ugo me gustaría darle el uso de la palabra a Aldo Decanini para que nos explique las dudas de Hernán García-Corral. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Sí, ahorita no se está modificando la construcción, lo que se están aprobando es el CLC, las siglas: cambio de lineamiento de construcción, en el cual en las modificaciones al remetimiento posterior de 10 metros a 4.80 en un tramo de 57 metros y remetimiento lateral izquierdo sur de 3 metros a cero en 6 tramos el primero de 9.51 metros, el segundo de 66.10, el tercero de 7.046, el cuarto de 54.35, el quinto de 26.646, y el sexto de 38.191. y de 3.00 a 1.03 en un tramo de 17.50, es puro cambio de lineamientos de construcción, para efectos de la modificación, tendrá que venir al siguiente proceso y ahí se hace el análisis de los coeficientes que tendría en cuestión de CUS y el resto de los lineamientos, ahorita es lineamientos de construcción en la cuestión de remetimientos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Arquitecto, esos 32.524 metros que están por modificar, es lo que dices que no estamos a autorizar en este momento. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: En este momento no. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Y porque se ponen ahí? El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Son los datos generales del análisis que hacemos por la parte del cambio de lineamiento, ahorita no sé porque viene el metro cuadrado de construcción, esa franja no debe de estar ahí, sería el área existente. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Franja, ¿cuál franja?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Los metros cuadrados de área existente autorizada y la superficie del terreno, esos dos renglones, los últimos dos renglones el de los 32, esos no deben de estar, es un anteproyecto nada más, pero no deben de estar ahí, lo único que se está aprobando es cambio de lineamiento de construcción para remetimientos posteriores. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Te hago una propuesta en atención a lo que está diciendo el Arquitecto Decanini, que votemos este dictamen solicitando se retiren esos dos renglones del dictamen, para que no haya ninguna confusión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ugo, yo hasta donde ví el dictamen no dice eso, donde está equivocado es la presentación, ¿verdad?, el dictamen aquí lo que dice es exactamente lo que está diciendo el Arquitecto, entonces lo que debe de modificarse es la presentación, o sea, que quede señalado en el acta que la presentación contenía un error y lo que está bien es lo que dice el dictamen y ya. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora María del Refugio, puede utilizar el micrófono por favor. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, a ver, perdón. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Se va a hacer el análisis en el siguiente cruce con todos los lineamientos porque ya tiene autorizaciones previas, entonces con el nuevo reglamento y con el cambio de lineamientos se va a hacer el nuevo ajuste en la modificación de la construcción y ahí cruzamos ahora si todos los lineamientos que marca el reglamento, que son CUS, COS, CAS remetimientos, alturas y todo eso. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ugo.

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El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Ahí cruzamos el resto de los lineamientos, ahorita es exclusivamente cambio de lineamientos de remetimientos lo que está mal es la presentación, no el dictamen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, primero Regidora María del Refugio y después Síndico Hiram de León. Regidora, C. María Del Refugio De León Martínez. A ver, Aldo aquí yo tengo una duda, dice que aquí en el uso de suelo ya tenía anteriormente un expediente. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Así es, sí es que es un proyecto por etapas, ya se aprobó la primera etapa y ya viene la segunda y tercera etapa y para esa segunda y tercera etapa de la regularización de la construcción o de la nueva construcción en régimen de condominio ahora si de todo el global está solicitando los cambios de lineamientos de los remetimientos laterales y los posteriores, pero ya tiene la aprobación previa, sí claro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León y después Regidor Eduardo Cruz. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, digo creo que es claro, el primero establece precisamente que es lo que se está haciendo, los remetimientos y el segundo expresamente dice que no constituye la licencia de construcción, entonces lo que hay que modificar, digo, anular completamente la presentación, o sea, no tomar en cuenta la presentación si no el dictamen, ¿verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno yo lo que veo y como lo dijo ahorita el Regidor Chapín, es, estamos hablando prácticamente de un predio que está circundado por calles, no tiene colindancia con ningún otro predio particular, el único afectado que puede haber o que pudiera existir es él mismo, así es, por eso los remetimeitnos, anteriormente le tenias que ir a pedir permiso al vecino, ahorita ya no, porque ya cambió el reglamento, entonces prácticamente lo que estamos haciendo nosotros es, pues si tú mismo te vas a perjudicar a ti mismo ya sabrás tu mismo lo que haces con tus cosas, no, y lo que colinda con las calles estoy viendo que los sótanos principalmente son los metros de construcción que pudiera incrementarse en gran cantidad pero son sótanos y en los sótanos estamos hablando que te puedes ir hasta el límite de propiedad, estoy en lo correcto. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Estas en lo correcto. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Eso no hay ningún problema, así es. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Así lo ví yo cuando. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Aldo, entonces en los 32 mil metros que están por construir no se está pasando del CUS?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: No, bueno, vamos a hacer el análisis final a la hora de la construcción, ahí el CUS que se tenía asignado, se va a hacer todo el CUS con el nuevo reglamento por el beneficio también del reglamento en el 50% que marca el reglamento, ahorita es exclusivamente cambio de lineamiento, ya en cambio de lineamiento, ya en el análisis detallado, es que lo tenemos en análisis detallado los proyectos de construcción, tenemos nada más un predio de un anteproyecto que habían mandado con el anteproyecto de los cambios de lineamientos, ya cuando presenten los planos, es que ahorita le apruebas modificación de lineamientos, detiene el proyecto con autorización, ya con esa definición sacas exactamente los metros cuadrados que son y eso son los que hacemos el análisis. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, perdona mí insistencia, vamos a decir que si autorizamos este cambio de lineamientos, se prevé entonces que realicen la construcción que ellos tienen contemplada con los 32 mil metros que van a resultar en demasía de la construcción se cumpliría con el CUS y tú me dices, la respuesta es, sí, por la cuestión de los estacionamientos que técnicamente va a ir a dar ahí.

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El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Es que hay un dictamen que en, por que tenemos, los cambios de lineamientos se pueden hacer a nivel conceptual, porque estas pidiendo nada más cambio de altura o cambios de remetimiento y es a nivel conceptual, no defines proyecto porque si te lo niegan para que haces el proyecto definitivo, sí te lo van a negar, la parte conceptual que tenemos en esa tabla que tenemos de la normatividad el CUS por norma tiene 5 de CUS, se pueden construir 79 mil en uno de los predios que equivale a 3.80, no al 5, entonces todavía tiene CUS por construir, ese es el que nosotros estamos pensando que con ese no se va a exceder. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Mi preocupación es, básicamente ya sabes a dónde voy, si autorizamos este cambio de lineamientos luego se va a exceder. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Tiene que pasar por la Comisión, por el Ayuntamiento. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí pero si lo aprobamos, entonces estamos autorizando un pre exceso del CUS. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: La construcción no, nada más los remetimientos, no puede ser. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Como consecuencia, ¿verdad?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: No va en automático, o sea, es que, Hernán, es puro cambio de lineamiento en remetimiento, si estuvieras cambiando el CUS, pues se iba en automático porque impactas la construcción, pero no te están pidiendo cambio del CUS, entonces no impacta en la construcción, te están pidiendo en el modo del acomodo, de los remetimientos si te estuviera pidiendo cambio del CUS, pues si te impacta directamente en la construcción. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Hernán ya le hace sentido lo que dice el Arquitecto, no le vas a modificar el CUS, él tiene una cantidad tope de construcción y lo único que tú le puedes decir es, o lo haces así, o lo haces así, los metros son los mismos, no porque tiene CUS de 5, ahora, lo que me cuenta Gaby es cierto, ahora contestando la pregunta que también me hizo Berlanga y mi respuesta es, una cosa es venir a pedir disculpas y otra cosa es venir a pedir permiso, una cosa es que te digan, no ya me comí el terreno y vengo a regularizar y la otra es que me vengas a decir, no a mí sino al Ayuntamiento, ¿oye puedo hacer esto?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, mí preocupación es, si vamos a dar este, me parece que el sentimiento de la mesa es autorizarlo, ok., no tengo inconveniente que se autorice, pero no quisiera que por esta autorización, pre estemos, pre autorizando posteriormente la licencia de construcción. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, es que ahí te va, todavía tiene que venir la licencia a Cabildo, está sujeta la licencia, no estás autorizando aquí nada, todavía falta que le hagan el cálculo lo que permite topado al CUS y tiene que venir otra vez a la mesa de Cabildo por la licencia de construcción que es otra cosa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, habiendo estado suficientemente discutido el tema se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 20895/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenc iones?, 1 abstención, 10 votos a favor y 4 ausencias, se aprueba entonces por unanim idad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del octavo dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CM 20365/2010, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO

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DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue

turnada por parte de la Secretaría de Control Urbano, en fecha 13 de Junio de 2011, la solicitud presentada en fecha 17 de Diciembre de 2010, por los C. CARLOS FERNÁNDEZ POZAS Y COPROPIETARIOS mediante la cual solicita la Ampliación de Licencia de Construcción de Huéspedes Mayor con factibilidad en Régimen en Cond ominio autorizada por la Secretaría de Control Urbano dentro del expediente administrativo CM-19283/2010. La construcción autorizada es de 1,363.90metros cuadrados con 10-diez recámaras y 10-diez cajones de estacionamiento y se pretende ampliar 564.27 metros cuadrados, consistente en 5-cinco recámaras y 7-siete cajones para quedar en un total de 1,928.17 metros cuadrados de construcción, 15-quince recámaras y 17-diecisiete cajones para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 07-066-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20365/2010 por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron la solicitud relativa a la Ampliación de Licencia de Construcción de Huéspedes Mayor con factibilidad en Régimen en Condominio autorizada por la Secretaría de Control Urbano dentro del expediente administrativo CM -19283/2010, de 1,363.90metros cuadrados con 10-diez recámaras y 10-diez cajones de estacionamiento dentro del expediente administrativo número CM-19283/2010, dicha ampliación es de 564.27 metros cuadrados, consistente en 5-cinco recámaras y 7-siete cajones para quedar en un total de 1,928.17 metros cuadrados de construcción, 15-quince recámaras y 17-diecisiete cajones para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 07-066-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20365/2010.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

• Copia de la autorización emitida por la Secretaría de Control Urbano mediante expediente

número CM-19283/2010 relativa a la licencia de construcción para 1,363.90 metros cuadrados para una casa de huéspedes mayor con 10-diez cajones de estacionamiento y 100.79 metros lineales de muro de contención con altura máxima de 3.60 metros; así como la licencia de uso de edificación para el giro específico de casa de huéspedes mayor respecto al inmueble ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, en la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, con expediente catastral 07-066-005 el 3 de junio del 2010.

• Copia de la Escritura Pública número 29,981, de fecha 21-veintiun de septiembre del 2009, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manatou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la formalización de la fusión de dos bienes inmuebles y la constitución de una copropiedad; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 932, volumen 60, libro 19, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 20 de Octubre del año 2009.

• Escrito del IMPLAN con número de oficio GETA/IMPLAN/132/2009 con fecha de 25 de Agosto del 2009, en que dictamina que NO se requieren los estudios de impacto ambiental ni de impacto vial previstos en los artículos 143 y 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, más si se solicita un dictamen vial, mismo que se encuentra dentro de este mismo documento con fecha de 2 de septiembre del 2009.

• Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo SFR-13629/2006, relativa a la fusión de 2 lotes para quedar en un sólo lote con una superficie total de 463.82 metros cuadrados, con fecha de 27 de marzo del 2009.

• Copia de la Autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo US-9570/2003, de fecha 09 de febrero del año 2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/095/2004, relativa a la licencia de uso de suelo y se niega someter al régimen en condominio vertical, mismo en el cual se le señalan los siguientes lineamientos: altura 9.00 metros más la mitad de la distancia al predio unifamiliar más cercano, COS 80%, CUS 2.5, CAS 10%, cajones para internado: 1 cajón por cada 200 metros cuadrados más 1 por cada 4 camas y para casa de huéspedes mayor 1 cajón por cada 100 metros cuadrados de construcción.

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• Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,

ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo US-9572/2003, de fecha 16 de febrero del año 2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/268/2004, relativa a la licencia de uso de suelo y se niega someter al régimen en condominio vertical, mismo en el cual se le señalan los siguientes lineamientos: altura 9.00 metros más la mitad de la distancia al predio unifamiliar más cercano, COS 80%, CUS 2.5, CAS 10%, cajones para internado: 1 cajón por cada 200 metros cuadrados más 1 por cada 4 camas y para casa de huéspedes mayor 1 cajón por cada 100 metros cuadrados de construcción.

• Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo US-9570/2003, de fecha 31 de marzo del 2005, con número de oficio JIBV/JSEDU/485/2005, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 29 de octubre del 2004, dictada por el Magistrado de la primera sala ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el juicio 169/2004, relativa a la autorización de Someter un Uso de suelo para internado y casa de huéspedes mayor bajo el Régimen de Propiedad en Condominio al predio identificado con número de expediente catastral 07-066-015.

• Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo US-9572/2003, de fecha 12 de abril del 2005, con número de oficio JIBV/JSEDU/522/2005, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 28 de octubre del 2004, dictada por el Magistrado de la primera sala ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el juicio 170/2004, relativa a la autorización para Someter un Uso de suelo para internado y casa de huéspedes mayor bajo el Régimen de Propiedad en Condominio al predio identificado con número de expediente catastral 07-066-015.

• Comprobante de pago de predial al corriente del año 2011 con 463.82 metros cuadrados de superficie sin construcción a nombre de Aida Leticia Gómez Aguilar.

• Vo. Bo. de la Dirección de Protección Civil de Nuevo León mediante oficio DMPC-017/10 con fecha de 16 de noviembre de 2010.

• Visto Bueno del estudio de Dictamen Vial elaborado por IMPLAN con fecha de Septiembre de 2009 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-085 con fecha de 23 de Marzo del 2011.

• Formato de Solicitud oficial relativa a la Licencia de Construcción de Huéspedes Mayor con

factibilidad en Régimen en Condominio autorizada por la Secretaría de Control Urbano dentro del expediente administrativo CM -19283/2010, de 1,363.90 metros cuadrados con 10-diez recámaras y 10-diez cajones de estacionamiento dentro del expediente administrativo número CM-19283/2010, así como la ampliación de 564.27 metros cuadrados, consistente en 5-cinco recámaras y 7-siete cajones para quedar en un total de 1,928.17 metros cuadrados de construcción, 15-quince recámaras y 17-diecisiete cajones para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 07-066-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20365/2010.

• Solicitud abierta dirigida al Republicano Ayuntamiento relativa a la Licencia de Construcción de Huéspedes Mayor con factibilidad en Régimen en Condominio autorizada por la Secretaría de Control Urbano dentro del expediente administrativo CM -19283/2010, de 1,363.90 metros cuadrados con 10-diez recámaras y 10-diez cajones de estacionamiento dentro del expediente administrativo número CM-19283/2010, así como la ampliación de 564.27 metros cuadrados, consistente en 5-cinco recámaras y 7-siete cajones para quedar en un total de 1,928.17 metros cuadrados de construcción, 15-quince recámaras y 17-diecisiete cajones para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 07-066-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20365/2010.

• Plano autorizado dentro del expediente administrativo CM 19283/2010.

• Copia de la Licencia de construcción autorizada dentro del expediente administrativo CM 19283/2010.

• Copia del acuerdo que autoriza la Licencia de construcción autorizada dentro del expediente administrativo CM 19283/2010.

• Asignación de número oficial, autorizada por la Secretaría de Control Urbano.

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• 4-cuatro juegos de planos oficiales cada uno que describen la obra solicitada.

• CD que contiene el proyecto autorizado

• Fotografías del predio.

• Carta-responsiva y copia de la cédula del perito proyectista de la obra Arq. Natal Rivadeneyra

Solis

• Carta-responsiva y copia de la cédula del perito constructor de la obra Arq. Natal Rivadeneyra Solis.

• Copia del recibo relativo al pago por inicio del trámite.

• Estudio de Cálculo.

• Planos estructurales.

• Estudio de Mecánica de Suelo

• Estudio de Geotecnia.

• Estudio Impacto Vial. TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la

Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento.

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 17 de junio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CM 20365/2010, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con el siguiente documento:

• Copia de la Escritura Pública número 29,981, de fecha 21-veintiun de septiembre del 2009, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manatou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la formalización de la fusión de dos bienes inmuebles y la constitución de una copropiedad; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 932, volumen 60, libro 19, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 20 de Octubre del año 2009.

2. En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el

Estado de Nuevo León y numeral 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo

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para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó los siguientes documentos:

• Copia de la autorización emitida por la Secretaría de Control Urbano mediante expediente

número CM-19283/2010 relativa a la licencia de construcción para 1,363.90 metros cuadrados para una casa de huéspedes mayor con 10-diez cajones de estacionamiento y 100.79 metros lineales de muro de contención con altura máxima de 3.60 metros; así como la licencia de uso de edificación para el giro específico de casa de huéspedes mayor respecto al inmueble ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, en la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, con expediente catastral 07-066-005 el 3 de junio del 2010.

• Escrito del IMPLAN con número de oficio GETA/IMPLAN/132/2009 con fecha de 25 de Agosto del 2009, en que dictamina que NO se requieren los estudios de impacto ambiental ni de impacto vial previstos en los artículos 143 y 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, más si se solicita un dictamen vial, mismo que se encuentra dentro de este mismo documento con fecha de 2 de septiembre del 2009.

• Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo SFR-13629/2006, relativa a la fusión de 2 lotes para quedar en un sólo lote con una superficie total de 463.82 metros cuadrados, con fecha de 27 de marzo del 2009.

• Copia de la Autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo US-9570/2003, de fecha 09 de febrero del año 2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/095/2004, relativa a la licencia de uso de suelo y se niega someter al régimen en condominio vertical, mismo en el cual se le señalan los siguientes lineamientos: altura 9.00 metros más la mitad de la distancia al predio unifamiliar más cercano, COS 80%, CUS 2.5, CAS 10%, cajones para internado: 1 cajón por cada 200 metros cuadrados más 1 por cada 4 camas y para casa de huéspedes mayor 1 cajón por cada 100 metros cuadrados de construcción.

• Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo US-9572/2003, de fecha 16 de febrero del año 2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/268/2004, relativa a la licencia de uso de suelo y se niega someter al régimen en condominio vertical, mismo en el cual se le señalan los siguientes lineamientos: altura 9.00 metros más la mitad de la distancia al predio unifamiliar más cercano, COS 80%, CUS 2.5, CAS 10%, cajones para internado: 1 cajón por cada 200 metros cuadrados más 1 por cada 4 camas y para casa de huéspedes mayor 1 cajón por cada 100 metros cuadrados de construcción.

• Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo US-9570/2003, de fecha 31 de marzo del 2005, con número de oficio JIBV/JSEDU/485/2005, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 29 de octubre del 2004, dictada por el Magistrado de la primera sala ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el juicio 169/2004, relativa a la autorización de Someter un Uso de suelo para internado y casa de huéspedes mayor bajo el Régimen de Propiedad en Condominio al predio identificado con número de expediente catastral 07-066-015.

• Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo US-9572/2003, de fecha 12 de abril del 2005, con número de oficio JIBV/JSEDU/522/2005, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 28 de octubre del 2004, dictada por el Magistrado de la primera sala ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el juicio 170/2004, relativa a la autorización para Someter un Uso de suelo para internado y casa de huéspedes mayor bajo el Régimen de Propiedad en Condominio al predio identificado con número de expediente catastral 07-066-015.

• Comprobante de pago de predial al corriente del año 2011 con 463.82 metros cuadrados de superficie sin construcción a nombre de Aida Leticia Gómez Aguilar.

• Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil de Nuevo León mediante oficio DMPC-017/10 con fecha de 16 de noviembre de 2010.

• Visto Bueno del estudio de Dictamen Vial elaborado por IMPLAN con fecha de Septiembre de 2009 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-085 con fecha de 23 de Marzo del 2011.

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• Formato de Solicitud oficial relativa a la Licencia de Construcción de Huéspedes Mayor con factibilidad en Régimen en Condominio autorizada por la Secretaría de Control Urbano dentro del expediente administrativo CM -19283/2010, de 1,363.90 metros cuadrados con 10-diez recámaras y 10-diez cajones de estacionamiento dentro del expediente administrativo número CM-19283/2010, así como la ampliación de 564.27 metros cuadrados, consistente en 5-cinco recámaras y 7-siete cajones para quedar en un total de 1,928.17 metros cuadrados de construcción, 15-quince recámaras y 17-diecisiete cajones para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 07-066-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20365/2010.

• Solicitud abierta dirigida al Republicano Ayuntamiento relativa a la Licencia de Construcción de Huéspedes Mayor con factibilidad en Régimen en Condominio autorizada por la Secretaría de Control Urbano dentro del expediente administrativo CM -19283/2010, de 1,363.90 metros cuadrados con 10-diez recámaras y 10-diez cajones de estacionamiento dentro del expediente administrativo número CM-19283/2010, así como la ampliación de 564.27 metros cuadrados, consistente en 5-cinco recámaras y 7-siete cajones para quedar en un total de 1,928.17 metros cuadrados de construcción, 15-quince recámaras y 17-diecisiete cajones para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 07-066-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20365/2010.

• Plano autorizado dentro del expediente administrativo CM 19283/2010

• Copia de la Licencia de construcción autorizada dentro del expediente administrativo CM 19283/2010.

• Copia del acuerdo que autoriza la Licencia de construcción autorizada dentro del expediente administrativo CM 19283/2010.

• Asignación de número oficial, autorizada por la Secretaría de Control Urbano.

• 4-cuatro juegos de planos oficiales cada uno que describen la obra solicitada.

• CD que contiene el proyecto autorizado • Fotografías del predio.

• Carta-responsiva y copia de la cédula del perito proyectista de la obra Arq. Natal Rivadeneyra

Solis

• Carta-responsiva y copia de la cédula del perito constructor de la obra Arq. Natal Rivadeneyra Solis.

• Copia del recibo relativo al pago por inicio del trámite.

• Estudio de Cálculo.

• Planos estructurales.

• Estudio de Mecánica de Suelo

• Estudio de Geotecnia.

• Estudio Impacto Vial.

3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia de Construcción, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano:

4. “DICTAMEN TÉCNICO

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Ingreso de Expediente 17 de diciembre de 2010. No. de Expediente CM 20365 2010 No. Expediente Catastral 07-066-005 Asunto. Construcción Casa de Huéspedes mayor Ubicación. AV. ROBERTO GARZA SADA 111 Norte Valle de San Ángel (Sector

Jardines) entre las Calles CAMILO FLAMARION y JERO NIMO SILLER

Propietario. CARLOS FERNÁNDEZ POZAS Y COPROPIETARIOS Superficie del Predio. 463.82 m2 Construcción Existente. 0 m2 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio de 463.82 metros cuadrados ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111 Norte, de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, de este Municipio, se pretende realizar una ampliación de construcción de una casa de huéspedes con factibilidad en Régimen en Condominio autorizada. La construcción autorizada es de 1,363.90 metros cuadrados con 10-diez recámaras y 10-diez cajones de estacionamiento y se pretende ampliar 564.27 metros cuadrados, 5-cinco recámaras y 7-siete cajones para quedar en un total de 1,928.17 metros cuadrados de construcción, 15-quince recámaras y 17-diecisiete cajones. II.- ANTECEDENTES.

1. Que la Secretaría de Control Urbano mediante expediente número CM-19283/2010 autoriza la licencia de construcción para 1,363.90 metros cuadrados para una casa de huéspedes mayor con 10-diez cajones de estacionamiento y 100.79 metros lineales de muro de contención con altura máxima de 3.60 metros; así como la licencia de uso de edificación para el giro específico de casa de huéspedes mayor respecto al inmueble ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, en la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, con expediente catastral 07-066-005 el 3-tres de junio del año 2010-dos mil diez.

2. Acredita propiedad mediante escritura pública número 29,981-veintinueve mil novecientos ochenta y uno, de fecha 21-veintiun de septiembre del 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manatou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la formalización de la fusión de dos bienes inmuebles y la constitución de una copropiedad; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 932, volumen 60, libro 19, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 20-veinte de Octubre del año 2009-dos mil nueve.

3. Que mediante escrito del IMPLAN con número de oficio GETA/IMPLAN/132/2009 con fecha de 25-veinticinco de Agosto del año 2009-dos mil nueve, se dictamina que NO se requieren los estudios de impacto ambiental ni de impacto vial previstos en los artículos 143 y 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, mas si se solicita un dictamen vial, mismo que se encuentra dentro de este mismo documento con fecha de 2-dos de septiembre del año 2009-dos mil nueve.

4. Antecedente de sistema: Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo SFR-13629/2006, autoriza la fusión de 2 lotes para quedar en un solo lote con una superficie total de 463.82 metros cuadrados, con fecha de 27-veintisiete de marzo del año 2009-dos mil nueve.

5. Antecedente de sistema: Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo US-9570/2003, de fecha 09-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDU/095/2004, se autoriza la licencia de uso de suelo y se niega someter al régimen en condominio vertical, mismo en el cual se le señalan los siguientes lineamientos: altura 9.00 metros mas la mitad de la distancia al predio unifamiliar más cercano, COS 80%, CUS 2.5, CAS 10%, cajones para internado: 1 cajón por cada 200 metros cuadrados más 1 por cada 4 camas y para casa de huéspedes mayor 1 cajón por cada 100 metros cuadrados de construcción.

6. Antecedente de sistema: Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo US-9572/2003, de fecha 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDU/268/2004, se autoriza la licencia de uso de suelo y se niega someter al régimen en condominio vertical, mismo en el cual se le señalan los siguientes lineamientos: altura 9.00 metros mas la mitad de la distancia al predio unifamiliar más cercano, COS 80%, CUS 2.5, CAS 10%, cajones para internado: 1 cajón por cada 200 metros cuadrados más 1 por cada 4 camas y para casa de huéspedes mayor 1 cajón por cada 100 metros cuadrados de construcción.

7. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo US-9570/2003, de fecha 31-treinta y uno de marzo del año 2005-dos mil cinco, con número de oficio JIBV/JSEDU/485/2005, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2004-dos mil cuatro, dictada por el Magistrado de la primera sala ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el juicio 169/2004, autoriza Someter un Uso de suelo para internado y casa de huéspedes mayor bajo el Régimen de Propiedad en Condominio al predio identificado con número de expediente catastral 07-066-015.

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8. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante número de expediente administrativo US-9572/2003, de fecha 12-doce de abril del año 2005-dos mil cinco, con número de oficio JIBV/JSEDU/522/2005, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 28-veintiocho de octubre del año 2004-dos mil cuatro, dictada por el Magistrado de la primera sala ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el juicio 170/2004, autoriza Someter un Uso de suelo para internado y casa de huéspedes mayor bajo el Régimen de Propiedad en Condominio al predio identificado con número de expediente catastral 07-066-015.

9. Presenta comprobante de pago de predial al corriente del año 2011 con 463.82 metros cuadrados de superficie sin construcción a nombre de Aida Leticia Gómez Aguilar

10. Que la Dirección de Protección Civil de Nuevo León otorga el Visto bueno mediante oficio DMPC-017/10 con fecha de 16-dieciseis de noviembre de 2010-dos mil diez.

11. Visto Bueno del estudio de Dictamen Vial elaborado por IMPLAN con fecha de Septiembre de 2009 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-085 con fecha de 23-veintitres de Marzo del año 2011-dos mil once.

12. Que en fecha 04-cuatro de enero del año 2011-dos mil once, se realizó acuerdo de preventiva con número de oficio AMDG/JSECU/027/2011, por esta Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, requiriéndole diversos documentos, el cual fue notificado el día 14-catorce de enero del año 2011-dos mil once, entendiéndose la diligencia con el C. Natal Rivadeneyra Solís, quien se ostentó como apoderado del interesado.

III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Sin empezar, se ubica 1 árbol en el predio, no hay mobiliario urbano, el arroyo de calle por Ave. Roberto Garza Sada es de 15.00 metros, banqueta del lado del predio es de 3.00 metros y del otro lado es de 2.50 metros, se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis y le corresponde el 111 y colinda al norte, al oriente y al poniente con casas habitación. 06/01/2011 01:17:22 p.m. III. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN.

UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN: Los predios de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconocen en una zona habitacional Multifamiliar HM7, zona para la cual el uso de suelo de servicios, de alojamiento (3300), la función de Casa de huéspedes (3305), la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, lo determina como prohibido; sin embargo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante expedientes número US-9570/2003 y US 9572/2003, autorizó el Uso de suelo de casa de huéspedes mayor con factibilidad de Régimen de Propiedad en Condominio a los predios con número catastral 07-066-015 y 07-066-005, en cumplimiento a las sentencias definitivas de fechas 28-veintiocho y 29-veintinueve de octubre del año 2004-dos mil cuatro, dictada por el Magistrado de la primera sala ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los juicios 169/2004 y 170/2004, por lo que el Uso de suelo para casa de huéspedes mayor con factibilidad de Régimen de Propiedad en Condominio, se justifica. IV.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… 1363.90 metros cuadrados Obra nueva/ ampliación............. 564.27 metros cuadrados Construcción total:……………… 1928.17 metros cuadrados Barda y muro de contención: 100.79 metros lineales con altura de 3.60 metros, autorizada en CM-19283/2010 DESGLOSE DE ÁREAS:

NIVELES CONSTRUCCIÓN

AUTORIZADA (M2) AMPLIACIÓN

(M2) CONSTRUCCIÓN

TOTAL M2 OBSERVACIONES

Sótano 2 136.50 +220.50 357 7 CAJONES

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Sótano 1 390.00

-35.00 355 10 CAJONES

Planta baja 234.69

+0 234.69 2 RECAMARAS, COMEDOR Y

COCINA

Primer nivel 295.25

+0 295.25 4 RECÁMARAS

Segundo nivel 286.32

+8.93 295.25 4 RECÁMARAS

Tercer nivel 21.14

+228.86 250 3 RECÁMARAS Mezanine tercer

nivel 0

+122 122 2 RECÁMARAS

Azotea 0

+18.98 18.98 AZOTEA

Total 1363.9

+564.27 1928.17 15 RECÁMARAS Y 17

CAJONES V.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN.

**Ver COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) VI.- CONSIDERANDOS. De acuerdo a los antecedentes de fecha 09-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de expediente administrativo US-9570/2003, c on número de oficio JIBV/JSEDU/095/2004 y de fecha 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de expediente administrativo US-9572/2003 número de oficio JIBV/ JSEDU/268/2004, deberá cumplir con los siguientes lineamientos: ALTURA: De conformidad con el Artículo 63, primer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que la altura máxima que podrá tener las edificación será de 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar”. En consideración a lo anterior, el proyecto presenta 2-dos alturas críticas, toda vez que el predio habitacional más cercano se encuentra en la parte posterior del predio identificado con el número de expediente catastral 07-066-013 y 07-066-014, y el proyecto presenta alturas a remetimientos diferentes, mismas que serán analizadas a continuación. La primer altura identificada en el eje (5,F), el remetimiento del proyecto al punto de desplantes es de 5.56 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 2.78 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 12.78 metros, el proyecto presenta 13.70 metros, por lo que no cumple; sin embargo, el C. CARLOS FERNANDEZ POZAS Y COPROPIETARIOS en su carácter de propietario, presenta una carta, solicitando la variación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que le corresponde a esta Secretaría aprobar o rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone que se AUTORICE. La segunda altura identificada en el eje (5, D’), el remetimiento del proyecto al punto de desplantes es de 8.47 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 4.23 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 14.23 metros, el proyecto presenta 15.10 metros, por lo que cumple. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): El coeficiente de Utilización para el lote será de 2.50 veces equivalente a 1,159.55 metros cuadrados metros cuadrados de construcción.

NORMA PROYECTO CUMPLE Superficie del Predio: 463.82m2 463.82m2 sí Superficie a Construir: 1159.55m2 1928.17 m2 totales y

1275.50m2 ** variación 10%

Superficie de Desplante: 371.06m2 295.25m2 sí Superficie de Área verde: 46.38m2 73m2 sí

Altura máxima: 10+1/2 dist= 13.70m 12.78m si Cajones de Estacionamiento: 12 17 sí Cajones para discapacitados 1 1 sí CUS (Coeficiente de Uso del Suelo)

2.50veces 2.75 veces sí

COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo)

80% 63.66% sí

CAV (Coeficiente de Área Verde)

10% 15.74% sí

Remetimiento Frontal: 0.78mts 3.06mts sí Remetimiento Posterior: 3.00mts 5.55mts sí Remetimiento Lateral 0.95mts y 0.95 mts 0.95mts y 0.95mts sí

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En su proyecto presenta 1,928.17 metros cuadrados de construcción equivalente a un CUS de 4.16 veces, sin embargo, presenta las siguientes 2 consideraciones: -ESTACIONAMIENTO AL 50%: El propietario solicita la aplicación del artículo 65 Fracción II número 5 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece que en nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50% para los efectos del coeficiente de Uso del Suelo (CUS) y el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que corresponda. El área de estacionamiento es de 712.00 metros cuadrados, que aplicando el artículo antes mencionado, el área de estacionamiento que NO se cuantificará para efectos del CUS será de 356.00 metros cuadrados, equivalente a un CUS de 0.77 veces. -CAJONES EXCEDENTES: El proyecto presenta 5 cajones excedentes a razón de 59.33 metros cuadrados de construcción por cajón (712/12cajones techados ya que 5 cajones no están techados), que una vez multiplicado por el número de cajones excedentes (5) equivale a una construcción de 296.65 metros cuadrados, equivalente a un CUS de 0.64 veces que NO se cuantificará para efectos del CUS. Tomando las 2 consideraciones arriba mencionadas, la construcción que NO se cuantificará para efectos del CUS será de 1.41 Veces: Sumatoria de CUS de 0.77 veces correspondiente a la aplicación del artículo 65 Fracción II, numero 5 de estacionamiento al 50% y el CUS de 0.64Veces, correspondiente a la construcción de cajones excedentes. Por lo tanto, el CUS que se cuantifica en la aplicación del Reglamento es de 2.75 veces (4.16-1.41), sin embargo, de acuerdo al antecedente de fecha 03-tres de junio del año 2010-dos mil diez, dentro del expediente administrativo número CM-19283/2010, se autorizó la variación del 10%, por lo que se considera que cumple. COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV): el Coeficiente de Área Verde (CAV), para el lote será de 10% equivalente a 46.38 metros cuadrados. En su proyecto presenta 73.00 metros, equivalente a 15.74% por lo que Cumple. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), para el lote será de 80% equivalente a 371.06 metros cuadrados de construcción. En su proyecto presenta 63.66% por lo que Cumple. REMETIMIENTO FRONTAL : el remetimiento frontal será del 5% del frente del lote, equivalente a 0.78 metros, presenta un remetimiento de 3.06 metros, por lo que cumple. REMETIMIENTO POSTERIOR: el remetimiento posterior será de 3.00 metros o el 10% del posterior del lote, el que resulte mayor, equivalente a 3.00 metros, presenta un remetimiento de 5.55 metros, por lo que cumple. REMETIMIENTO LATERAL: remetimiento lateral será de 3% o 0.60 metros, el que resulte mayor, equivalente a 0.95 metros de cada lado, presenta un remetimiento de 0.95 metros de cada lado, por lo que cumple. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: Será 1 cajón por cada 100.00 metros cuadrados de construcción para casa de huéspedes mayor, dicho lo anterior, deberá presentar 12 cajones, toda vez que la construcción para casa de huéspedes mayor sin contar estacionamientos es de 1,216.17 metros cuadrados de construcción. Por lo anterior, requiere de 12 cajones de estacion amiento, en su proyecto presenta 17 cajones dentro del predio, por lo que se considera que CUMP LE. El área de estacionamiento es de 712.00 metros cuadrados. CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 83 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, .deberá asignar por lo menos 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, deberá contar con 1 cajón. En su proyecto presenta 1 cajón para discapacitados por lo que cumple. CAJONES COMPACTOS: De conformidad con el artículo 78, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, señala que por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 cajón para vehículos compactos. Dicho lo anterior, podrá tener hasta 4 cajones compactos (17/4=4). Presenta 4 cajones compactos por lo que cumple. VI. DICTAMEN. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio de 463.82 metros cuadrados ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, de este Municipio, se pretende realizar una ampliación de construcción de una casa de huéspedes con factibilidad en Régimen en Condominio autorizada. La construcción autorizada es de 1,363.90 metros cuadrados con

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10-diez recámaras y 10-diez cajones de estacionamiento y se pretende ampliar 564.27 metros cuadrados, 5-cinco recámaras y 7-siete cajones para quedar en un total de 1,928.17 metros cuadrados de construcción, 15-quince recámaras y 17-diecisiete cajones. De acuerdo a los anteriores considerándoos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, arborización, remetimiento frontal, lateral y posterior; Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición de la licencia de construcción a la persona moral denominada CARLOS FERNÁNDEZ POZAS Y COPROPIETARIOS para casa de huéspedes mayor de 15 recámaras y 1928.17 metros cuadrados de construcción y 18 cajones de estacionamiento, lo anterior, siempre y cuando cumpla con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 17 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 1 cajón es para uso exclusivo de las personas discapacitadas y 4 cajones son compactos. Deberá respetar el alineamiento vial. La licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de expedición; Durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo, durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DMPC-017/10, de fecha de 16-dieciseis de noviembre de 2010-dos mil diez. Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-085 con fecha de 23 de Marzo de 2011. Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/044/MZO/2011. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/CDAU/160/2011, de fecha 8 de marzo de 2011, que a la letra señala lo siguiente: Durante el desarrollo del inmueble:

1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o

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vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L

Durante la operación del inmueble: 1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68

dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las con dicionantes y lineamientos

ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

9. La realización de la obra referida, queda sujeta ta mbién al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. La presente autorización no prejuzga sobre los dere chos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

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Esta Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sust entable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Nor matividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, ap licar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos am bientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 52, 132, segundo párrafo, 133, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 151, 166, 173 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente:

• Los muros de contención no deberán tener una altura superior a los 3.50 metros a partir del nivel de desplante, debiendo presentar la memoria de cálculo constructivo.

En terrenos con pendiente natural de entre el 30% y 45% solo se podrán construir muros de contención de hasta 3.5 metros de altura con un espaciamiento no menor a 4 metros para la conformación de terrazas.

En los demás casos solo se permitirán cortes al interior del lote o predio con una profundidad de 4 metros. Todo corte deberá protegerse con muro de contención u obras de estabilización, con excepción de los muros de contención que formen parte del desplante de la edificación, cuya altura se cuantificará con la que le corresponde a la edificación.

• Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado,

tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

• De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción.

• Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de

construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un

sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de

lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características:

I. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes

de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

II. Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones;

III. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

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IV. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

V. Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos; VI. Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta

compresibilidad; VII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o

deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

VIII. Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio;

IX. Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

X. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas

• El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el

constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte.

• Cuando el proyecto de edificación contemple la construcción de un muro de contención este deberá de ser construido previo a la edificación principal.

• Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

• Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

• Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros

• Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

• Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un

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sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

• Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

• Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

• Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema

de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

• Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

La autoridad vigilará que se de cumplimiento a la presente resolución y a las resoluciones con número de expediente administrativo US-9570/2003, de fecha 31-treinta y uno de marzo del año 2005-dos mil cinco, con número de oficio JIBV/JSEDU/485/2005 y US-9572/2003, de fecha 12-doce de abril del año 2005-dos mil cinco, con número de oficio JIBV/JSEDU/522/2005, en cuanto a que el uso de la edificación sea el de casa de huésped mayor y no uno diferente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA RÚBRICA”

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano

Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo número CM 20365/2010, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el ter ritorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio , de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley, (artículo 286 primer párrafo).

Por lo que, en ese orden de ideas una vez analizadas cada una de las constancia que integran el expediente administrativo antes invocado, es claro que lo solicitado por el peticionario, consiste en la autorización de Ampliación de Licencia de Construcción de Huéspedes Mayor con factibilidad en Régimen en Condominio autorizada por la Secretaría de Control Urbano dentro del expediente administrativo CM-19283/2010, de 1,363.90metros cuadrados con 10-diez recámaras y 10-diez cajones de estacionamiento dentro del expediente administrativo número CM-19283/2010, dicha ampliación es de 564.27 metros cuadrados, consistente en 5-cinco recámaras y 7-siete cajones para quedar en un total de 1,928.17 metros cuadrados de construcción, 15-quince recámaras y 17-diecisiete cajones para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 07-066-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20365/2010, por lo que, una vez analizadas las constancias que integran el expediente administrativo en estudio, así como del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, esta Comisión de Control Urbano, estima que debe NEGARSE lo peticionado por los solicitantes, por las siguientes consideraciones y fundamentos legales:

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Tomando en consideración que el proyecto presenta 2-dos alturas críticas, toda vez que, el predio habitacional más cercano se encuentra en la parte posterior del predio identificado con el número de expediente catastral 07-066-013 y 07-066-014, y el proyecto presenta alturas a remetimientos diferentes , mismas al ser analizadas se advierte que la primer altura identificada en el eje (5,F), el remetimiento del proyecto al punto de desplantes es de 5.56 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 2.78 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura corres pondiente de 12.78 metros, el proyecto presenta 13.70 metros, por lo que no cumple ; la segunda altura identificada en el eje (5, D’), el remetimiento del proyecto al punto de desplantes es de 8.47 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 4.23 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 14.23 metros, el proyecto presenta 15.10 metros, por lo que no cumple , en tales consideraciones, es claro que de otorgarse lo solicitado por los peticionarios se estaría contraviniendo lo previsto por los artículos 48 a 51 y 53 a 53 bis del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. No pasa desapercibido para esta Comisión, lo expuesto por el Secretario de Control Urbano, dentro de su dictamen técnico, en el sentido de que “el C. CARLOS FERNANDEZ POZAS Y COPROPIETARIOS en su carácter de propietario, presenta una carta, solicitando la variación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que le corresponde a esta Secretaría aprobar o rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone que se AUTORICE.”, sin embargo, esta Comisión estima que contrario a lo que señala el Secretario en su dictamen, lo procedente es NEGAR la variación qu e solicita el peticionario, pues de autorizarse lo anterior, se estaría afectando la ca lidad de vida de las personas que colindan con el predio motivo de la solicitud, además de que se generaría caos en la vialidad con el incremento de vehículos que se incorporarían con la ampliación que están solicitando los peticionarios, reiterando que de otorgarse lo peticionado, se estaría contraviniendo una disposición de carácter general como lo es el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San P edro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE NEGAR a los C.C. CARLOS FERNÁNDEZ POZAS Y COPROPIETARIOS la Ampliación de Licencia de Construcción de Huéspedes Mayor con factibilidad en Régimen en Condominio autorizada por la Secretaría de Control Urbano dentro del expediente administrativo CM-19283/2010, de 1,363.90metros cuadrados con 10-diez recámaras y 10-diez cajones de estacionamiento dentro del expediente administrativo número CM-19283/2010, dicha ampliación es de 564.27 metros cuadrados, consistente en 5-cinco recámaras y 7-siete cajones para quedar en un total de 1,928.17 metros cuadrados de construcción, 15-quince recámaras y 17-diecisiete cajones para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 07-066-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20365/2010, por las razones y consideraciones de derecho expuestas en el presente considerando.

QUINTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y

de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y

LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto del presente dictamen se NIEGA la solicitud presentada por los C.C. CARLOS FERNÁND EZ POZAS Y COPROPIETARIOS relativa a la Ampliación de Licencia de Construcción de Hués pedes Mayor con factibilidad en Régimen en Condominio autorizada por la Secretaría de Contr ol Urbano dentro del expediente administrativo CM-19283/2010 por lo que la construcción autorizada para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, de la Colonia Valle de San Ángel Sector Jardines en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 07-066-005, es de 1,363.90 metros cuadrados con 10-diez recámaras y 10-diez cajones de estacionamiento.

SEGUNDO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad.

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TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 13 de Junio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO AUSENTE CON AVISO; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el octavo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Me abstengo por ser amigo del propietario, para votar, para evitar tráfico de influencias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CM 20365/2010, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 8 votos a favor ¿en contra?, ¿abstencio nes?, son 2, 8 votos a favor, con 2 abstenciones y 5 ausencias, se aprueba entonces por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Antes de pasar al siguiente asunto, en virtud de que ya rebasan las 3 horas de iniciada la sesión, y de acuerdo en lo establecido en el artículo 22 fracción V del Reglamento para el Gobie rno Interior, pongo a su consideración suspender la sesión, a no ser que por mayoría de votos se decidan por los miembros de este ayuntamiento continuarla hasta agotar los asuntos a tratar, está a su consideración, ¿los que estén a favor de conti nuar con la sesión, manifestarlo de la forma acostumbrada?, ¿a favor?, muy bien entonce s por unanimidad continuamos con la sesión. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del noveno dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo FRCV 20507/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 17 de junio de 2011, la solicitud presentada el día 15 de febrero del presente año, por el ARQUITECTO CARLOS REYES ESCOBAR, mediante la cual solicita la Regularización de 552.42 metros cuadrados distribuidos en varios niveles de un proyecto autorizado para 8 departamentos y 28 cajones, con una construcción de 4264.42 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo CM-16835/2008, para quedar en una construcción total de 4816.84 metros cuadrados. Así como de someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en condominio Vertical, para el predio ubicado en Calle Notre Dame número 126 Norte de la Colonia Valle de San Ángel (3 Sectores) entre las Calles Saint Michel y Avenida San Ángel en este municipio, predio con superficie total de 1605.34 metros cuadrados y con una construcción existente de 4264.42 metros cuadrados, el cual cuenta con el expediente catastral número 16-042-006, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 20507/2011, y vistos los dictámenes técnicos urbanísticos, disposiciones normativas y demás constancias que obran dentro del expediente, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

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PRIMERO. El solicitante en términos de lo previsto en los artículos 5 fracciones I, VII, XIV, XXXVI, XLVII, LVII, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 192, 216, 217, 218, 277, 278, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la Regularización de 552.42 metros cuadrados distribuidos en varios niveles de un proyecto autorizado para 8 departamentos y 28 cajones, con una construcción de 4264.42 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo CM-16835/2008, para quedar en una construcción total de 4816.84 metros cuadrados. Así como de someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en condominio Vertical, para el predio ubicado en Calle Notre Dame número 126 Norte de la Colonia Valle de San Ángel (3 Sectores) entre las Calles Saint Michel y Avenida San Ángel en este municipio, predio con superficie total de 1605.34 metros cuadrados y con una construcción existente de 4264.42 metros cuadrados, el cual cuenta con el expediente catastral número 16-042-006, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 20507/2011.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Solicitud de trámite relativa a la Regularización de 552.42 metros cuadrados distribuidos en varios niveles de un proyecto autorizado para 8 departamentos y 28 cajones, con una construcción de 4264.42 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo CM-16835/2008, para quedar en una construcción total de 4816.84 metros cuadrados. Así como de someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en condominio Vertical, para el predio ubicado en Calle Notre Dame número 126 Norte de la Colonia Valle de San Ángel (3 Sectores) entre las Calles Saint Michel y Avenida San Ángel en este municipio, predio con superficie total de 1605.34 metros cuadrados y con una construcción existente de 4264.42 metros cuadrados, el cual cuenta con el expediente catastral número 16-042-006.

2. Solicitud en formato oficial relativa a la Regularización de 552.42 metros cuadrados distribuidos en varios niveles de un proyecto autorizado para 8 departamentos y 28 cajones, con una construcción de 4264.42 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo CM-16835/2008, para quedar en una construcción total de 4816.84 metros cuadrados. Así como de someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en condominio Vertical, para el predio ubicado en Calle Notre Dame número 126 Norte de la Colonia Valle de San Ángel (3 Sectores) entre las Calles Saint Michel y Avenida San Ángel en este municipio, predio con superficie total de 1605.34 metros cuadrados y con una construcción existente de 4264.42 metros cuadrados, el cual cuenta con el expediente catastral número 16-042-006.

3. Copia de la Escritura Pública número 36-treinta y seis, de fecha 2-dos de abril de 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe de la Licenciada Adriana Lydia Villarreal Galindo, Titular de la Notaría Pública número 46, con ejercicio en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, relativa al contrato de donación simple, pura y a título gratuito del predio con superficie de 678.38 metros cuadrados; que celebran por una parte C. Ing. Jorge Arturo Reyes García en su carácter de DONANTE y por la otra el Arq. Carlos Reyes Escobar en su carácter de DONATARIO, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 20-veinte de agosto de 1998, bajo el número 1251, Volumen 74, Libro 25, Sección Propiedad, Unidad Garza García.

4. Copia de la Escritura Pública número 49,690-cuarenta y nueve mil seiscientos noventa, de fecha 7-siete de junio de 1985-mil novecientos ochenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez, Titular de la Notaría Pública número 47, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de compraventa del predio con superficie de 765.54 metros cuadrados; que celebran por una parte BANCO NACIONAL DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representado por Lic. Francisco Mayorga Miramontes y María de los Ángeles Montemayor de la Garza en su carácter de la parte VENDEDORA y por otra los C.C. Arq. Luis Segura Lecea e Ing. Agustín Gómez Welsh y Arq. Carlos Reyes Escobar en su carácter de la parte COMPRADORA, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 13-trece de marzo de 1986-mil novecientos ochenta y seis, bajo el número 574, Volumen 48, Libro 12, Sección I Propiedad, Unidad Garza García.

5. Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y

Ecología del Estado, relativa a la fusión de dos predios para quedar en uno dentro del expediente administrativo FUS-1871/98, con superficie de 1,443.92 metros cuadrados; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 8-ocho de octubre de 1999-mil novecientos noventa y nueve, bajo el número 789, Volumen 40, Libro 9, Sección Auxiliar, Unidad Garza García.

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6. Rectificación de medidas del predio motivo de la solicitud, resultando el predio con una superficie de 1,605.34 metros cuadrados; registrándose dicha rectificación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 7-siete de diciembre del año 2007-dos mil siete, bajo el número 1168, Volumen 56, Libro 24, Sección Auxiliar, Unidad Garza García.

7. Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y

Ecología de este municipio relativa a la construcción habitacional multifamiliar para 8-ocho departamentos en 4264.42 metros cuadrados de construcción y 32 cajones de estacionamiento mediante oficio JAMM/JSEDUE/040/2009 y dentro de expediente administrativo CM-18635/2008 para el lote con el expediente catastral número 16-042-006 en fecha de 21 de enero de 2009.

8. Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y

Ecología de este municipio relativa a la construcción de un muro de contención de 40.05 metros lineales con 4.00metros de altura dentro de expediente administrativo CMC-18445/2009 para el lote con el expediente catastral número 16-042-006 en fecha de 7 de septiembre de 2009.

9. Poder Especial notariado. de fecha 24-veinticuatro de marzo del 2008-dos mil ocho,

otorgado por el C.C. Carlos Reyes Escobar, en su carácter de propietario a favor del C. Gabriel J. Camarillo Duarte; cotejado en fecha de 23-veintitres (sic) de abril del año 2008-dos mil ocho, ante la fe del licenciado Jesús Guillermo Villarreal Rodríguez, titular de la Notaría pública número 47, con ejercicio en la ciudad de Matamoros Tamaulipas, registrándose en el libro de Actos, Certificaciones y Verificaciones bajo el número 18563, Volumen Quinto.

10. Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 16-042-006 con

1605.34 metros cuadrados de superficie y 4284.00 metros de construcción a nombre de Carlos Reyes Escobar.

11. Visto bueno de la Dirección de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos

del Patronato de Bomberos de N.L. A.C. con Registro Consultor Externo Protección Civil DPC-ENL-CE-069-2002, con número de reporte I08-109 de fecha 1 de abril del año 2008-dos mil ocho.

12. 12-doce fotografías que describen la ubicación del predio.

13. Planos que describen la obra del Régimen de Propiedad en Condominio Vertical.

14. Planos oficiales que describen la obra.

15. CD que contiene el proyecto solicitado

16. Carta-responsiva y cédula del proyectista de la obra con nombre Arq. Jaime Méndez

Lerma con número de cédula 1897948

17. Carta-responsiva y cédula del constructor de la obra con nombre Arq. Jaime Méndez Lerma con número de cédula 1897948

18. Carta-responsiva y cédula del calculista de la obra con nombre Arq. Jaime Méndez Lerma con número de cédula 1897948

19. Estudio Geológico.

20. Estudio Hidrológico.

21. Estudio de Impacto Vial.

22. Estudio de Mecánica de Suelo.

23. Estudio Geotécnico.

24. Proyecto Estructural. TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 278 de la Ley de

Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, siendo la opinión técnica:

“VI. DICTAMEN. “DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio de 1605.34 metros cuadrados, ubicado en calle Notredame número 126, en la Colonia Valle de San ángel (sic) en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se pretende regularizar 552.42 metros cuadrados distribuidos en varios niveles de un proyecto autorizado

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para 8 departamentos y 28 cajones, con una construcción de 4264.42 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo CM-16835/2008, para quedar en una construcción total de 4816.84 metros cuadrados. Así como de someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en condominio Vertical. El proyecto se encuentra abajo de la cota 800.00 metros sobre el nivel del mar, en el fraccionamiento Valle de San Ángel. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, arborización, remetimiento frontal, lateral y posterior, Por lo anterior se considera POSITIVA la licencia de regularización de construcción y Régimen de Propiedad en condominio Vertical para 8 departamentos y 28 cajones de estacionamiento.”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en el artículo 360

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha -- de --- de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado por los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 121 fracción I, 216, 217, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 278 segundo párrafo de la Ley de

Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en relación al caso que nos convoca:

DICTAMEN TÉCNICO

1. DATOS GENERALES

Fecha de Ingreso 15 de febrero de 2011 No. de Expediente FRCV 20507 2011 No. Expediente Catastral 16-042-006 Asunto. Regularización de 552.42 m2 de construcción para resultar en un total de

4,816.84m2 y Factibilidad Régimen en Condominio Vertical

Ubicación. NOTRE DAME 126 Norte Colonia Valle de San Ángel (3 Sectores) entre las Calles SAINT MICHEL y AV. SAN ANGEL

Propietario. ARQ. CARLOS REYES ESCOBAR Superficie del Predio. 1605.34 m2 Construcción Existente. 4264.42 m2 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio de 1605.34 metros cuadrados, ubicado en calle Notredame número 126, en la Colonia Valle de San Ángel en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se pretende regularizar 510.54 metros cuadrados distribuidos en varios niveles de un proyecto autorizado para 8 departamentos y 30 cajones con una construcción de 4264.42 metros cuadrados dentro del expediente administrativo CM-16835/2008, para quedar en una construcción total de 4,774.96 metros cuadrados para 8 departamentos y 28 cajones. El proyecto se encuentra abajo de la cota 800.00 metros sobre el nivel del mar, en la Colonia Valle de San Ángel. I. ANTECEDENTES.

1. Acredita propiedad mediante documental pública número 36-treinta y seis, de fecha 2-dos de abril de 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe de la Licenciada Adriana Lydia Villarreal Galindo, Titular de la Notaría Pública número 46, con ejercicio en la ciudad de

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Matamoros, Tamaulipas, relativa al contrato de donación simple, pura y a titulo (sic) gratuito del predio con superficie de 678.38 metros cuadrados; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 20-veinte de agosto del mismo año, bajo el número 1251, Volumen 74, Libro 25, Sección Propiedad, Unidad Garza García.

2. Acredita propiedad mediante documental pública número 49,690-cuarenta y nueve mil seiscientos noventa, de fecha 7-siete de junio de 1985-mil novecientos ochenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez, Titular de la Notaría Pública número 47, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de compraventa del predio con superficie de 765.54 metros cuadrados; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 13-trece de marzo de 1986-mil novecientos ochenta y seis, bajo el número 574, Volumen 48, Libro 12, Sección I Propiedad, Unidad Garza García.

3. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado, autoriza la fusión de los predios mencionados en los antecedentes 1 y 2 dentro del expediente administrativo FUS-1871/98, para formar un solo predio con superficie de 1,443.92 metros cuadrados; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 8-ocho de octubre de 1999-mil novecientos noventa y nueve, bajo el número 789, Volumen 40, Libro 9, Sección Auxiliar, Unidad Garza García.

4. Así mismo dicho predio fue objeto de una rectificación de medidas, resultando el predio con una superficie de 1,605.34 metros cuadrados; registrándose dicha rectificación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 7-siete de diciembre del año 2007-dos mil siete, bajo el número 1168, Volumen 56, Libro 24, Sección Auxiliar, Unidad Garza García.

5. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio autorizó la construcción habitacional multifamiliar para 8-ocho departamentos en 4264.42 metros cuadrados de construcción y 32 cajones de estacionamiento mediante oficio JAMM/JSEDUE/040/2009 y dentro de expediente administrativo CM-18635/2008 para el lote con el expediente catastral número 16-042-006 en fecha de 21 de enero de 2009.

6. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio autorizó la construcción de un muro de contención de 40.05 metros lineales con 4.00 metros de altura dentro de expediente administrativo CMC-18445/2009 para el lote con el expediente catastral número 16-042-006 en fecha de 7 de septiembre de 2009

7. Presenta Poder Especial notariado de fecha 24-veinticuatro de marzo del 2008-dos mil ocho, otorgado por el C.C. Carlos Reyes Escobar, en su carácter de propietario a favor del C. Gabriel J. Camarillo Duarte; cotejado en fecha de 23-veintitres de abril del año 2008-dos mil ocho, ante la fe del licenciado Jesús Guillermo Villarreal Rodríguez, titular de la Notaría pública número 47, con ejercicio en la ciudad de Matamoros Tamaulipas, registrándose en el libro de Actos, Certificaciones y Verificaciones bajo el número 18563, Volumen Quinto.

8. Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 16-042-006 con 1605.34 metros cuadrados de superficie y 4284.00 metros de construcción a nombre de Carlos Reyes Escobar.

9. Presenta visto bueno de la Dirección de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos del Patronato de Bomberos de N.L. A.C. con Registro Consultor Externo Protección Civil DPC-ENL-CE-069-2002, con número de reporte I08-109 de fecha 1 de abril del año 208 (sic)-dos mil ocho.

10. Se elaboró la preventiva el 17-diecisiete de febrero del año 2011-dos mil once, la cual se notificó en fecha 23-veintitrés de febrero del año 2011-dos mil once, entregando los últimos documentos en fecha 14-catorce de marzo del año 2011-dos mil once.

II. INSPECCIÓN FÍSICA Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Tomar alineamientos de avance anterior, acabados al 40%, tiene algunas variaciones mínimas como son: No existen físicamente los 2 cajones señalados en el exterior del edificio (10 y 11), así mismo en plano 1-3 un cuarto de servicio señalado físicamente no existe el quiebre (ver plano). 03/03/2011 03:07:59 p.m. Inspección 2: Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Tomar alineamientos de avance anterior, está en acabados y está de acuerdo a plano. 04/03/2011 03:03:10 p.m. III. ZONIFICACIÓN.

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ZONIFICACIÓN: El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona HM-7, de donde, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de san Pedro Garza García Nuevo León, de donde la superficie mínima de terreno por unidad de vivienda es de 200.00 metros cuadrados, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias; Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, zona HM-7, contenida en el

citado Plan, la función 1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) se considera permitido El predio se encuentra en Valle de San Ángel abajo de la cota 800.00 metros sobre el nivel del mar. El predio con superficie de 1605.34, de conformidad con el último párrafo del artículo 40 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León le corresponden 8 unidades, en su proyecto presenta 8 unidades, por lo que Cumple. IV. DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO Datos de Construcción Datos de construcción: 4,264.42 metros cuadrados autorizados en CM-18635/2008. Regularización: 510.54 metros cuadrados M2 de construcción total: 4,774.96 metros cuadrados M2 para someter a régimen: 4,774.96 metros cuadrados Desglose de áreas:

NIVEL ÁREA AUTORIZADA

ÁREA DE MODIFICACION

TOTAL DE ÁREA DE

CONSTRUCCIÓN OBSERVACIONES

NIVEL E-1 411.37 -26.91 384.46 10 cajones

NIVEL E-2 480.97 187.96 668.93 18 cajones

NIVEL 3 P.B. 514.82 154.01 668.83 LOBBY, 1 DEPTO

NIVEL 4 629.49 10.02 639.51 2 DEPTOS

NIVEL 5 629.49 10.02 639.51 2 DEPTOS

NIVEL 6 629.49 10.02 639.51 2 DEPTOS NIVEL 7 PH (PB) 629.49 45.56 675.05

2 PENT HOUSE (P. BAJA)

NIVEL 8 PH (PA) 334.50 124.66 459.16

PLANTA ALTA DE LOS PENT-HOUSES (2)

AZOTEA 4.80 -4.80 0.00 AZOTEA

TOTAL 4,264.42 510.54 4,774.96 8 DEPARTAMENTOS Y 28 CAJONES

Muros de Contención: 40.05 metros lineales con 4.00metros de altura autorizado en CMC 18445 2009 V. DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DE BERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO: Norma Proyecto Cumple Superficie del Predio 1,605.34 m2 1,605.34 m2 SI Superficie Total a construir No aplica 4,774.96 m2 SI Superficie de desplante No aplica 675.05 m2 SI Superficie de área libre para absorción 401.34 m2 580.86 m2 SI

Altura Máxima 32.25 m 14.95m SI No. de cajones de estacionamiento 31 28 Variación 10%

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) No aplica 2.97 VAT SI

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Norma Proyecto Cumple Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) No aplica 42% SI

Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS) 25% 36% SI

Remetimiento Frontal 5%= 1.84m 4.50m SI Remetimiento Posterior 10%=4.005m 10.50m SI

Remetimiento Lateral Lat Ote 3%= 1.16m

y Lat Pte 3%= 1.30m

1.17m y 1.60m

SI

ALTURA: De conformidad con el Artículo 48, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que “Vivienda multifamiliar vertical: se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar”. Considerando que el predio mas cercano es el predio con expediente catastral 10-011-001 el cual se encuentra a una distancia de 40.50 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 20.25 metros, a lo cual se suman los 12.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 32.25 metros, en su proyecto presenta una altura de 14.95 metros, por lo que cumple. COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV): De conformidad con el artículo 57, fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los lotes o predios habitacionales con una superficie mayor a 1200 metros cuadrados y menor a 2,500 metros cuadrados deberán dejar libre de construcción para área verde un porcentaje de 25% de CAV, equivalente a 401.33 metros cuadrados, el proyecto presenta 580.86 metros cuadrados, equivalente a 36% por lo que CUMPLE. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): De conformidad con el artículo 54 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es libre, en su proyecto presenta 675.05 metros cuadrados equivalente a 42%, por lo que cumple. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) es libre, en su proyecto presenta 4,774.96 metros cuadrados de construcción equivalente a 2.97 veces, por lo que cumple. REMETIMIENTO FRONTAL : De conformidad con el artículo 53, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser por lo menos el 5% de la longitud del frente del lote o predio, equivalente a 1.84 metros, en su proyecto presenta un remetimiento frontal de 4.50 metros, por lo que cumple. REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 53, fracción III, letra c del Reglamento citado, el Remetimiento Mínimo Posterior deberá ser de 3.00 metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de que la vivienda multifamiliar colinde con vivienda unifamiliar, lo que resulta 10% equivalente a 4.01 metros, en su proyecto presenta un 10.50 metros por lo que cumple. REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 53, fracción IV, letra e del citado Reglamento, el Remetimiento Mínimo lateral en vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, lo que resulta el 3% de la longitud de la colindancia de la parte lateral Oriente del lote equivalente a 1.16 metros, en su proyecto presenta 1.17 metros, por lo que cumple. Aplicando el mismo criterio, el remetimiento de la colindancia lateral poniente es de 1.30 metros, en su proyecto presenta 1.60 metros, por lo que se considera que Cumple. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74, según la Matriz de Cajones del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100.00 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100.00 metros cuadrados y hasta 250.00 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400.00 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400.00 metros cuadrados de construcción. El análisis de departamentos es el siguiente:

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DETERMINACION DE CAJONES POR DEPARTAMENTO

NOMEN. ÁREA DEL DEPTO. CAJONES REQUERIDOS

D-1 411.37 4

D-2 338.28 3

D-3 299.95 3

D-4 302.25 3

D-5 299.95 3

D-6 302.25 3

PH-1 535.92 4

PH-2 455.67 4

SUB TOTAL 27

MAS CAJ. DE VISITAS. DE 7 A 10= 4

TOTAL REQUERIDOS 31 CAJ.

CAJ. DE PROYECTO 28 CAJ. CAJONES PARA VISITANTES : En todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. Para el caso de 8 departamentos, requerirá un mínimo de 4 cajones de estacionamiento adicionales para visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, quinto párrafo fracción III del citado Reglamento. Por lo anterior, para 8 departamentos requiere de 31 cajones de estacionamiento. En su proyecto presenta 28 cajones dentro del predio, sin embargo el C. ARQ. CARLOS REYES ESCOBAR, en su carácter de PROPIETARIO, presenta una carta de fecha 25-Veinticinco de febrero del año 2011-dos mil once, solicitando la variación menor al 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que le corresponde a esta Secretaría aprobar o rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone que se AUTORICE. CAJONES COMPACTOS : De conformidad con el artículo 78, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, señala que por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. (28/ 4 = 7). Presenta 4 cajones compactos por lo que Cumple. CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con el Artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, por lo que deberá contar con 1 cajón, en su proyecto presenta 1 cajon (sic) para discapacitados por lo que Cumple. MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el Art. 78 del citado reglamento, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7 metros, el proyecto presenta una maniobra mayor a 8.10 metros por lo que se considera que Cumple. VI. TABLA PARA SOMETER A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CO NDOMINIO VERTICAL Conforme al siguiente cuadro general de áreas de la edificación, se actualizan los supuestos jurídicos de los artículos 1, 2 incisos A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6 y 7, fracciones I y III, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León relativos a un Régimen de Propiedad en Condominio Vertical.

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

ÁREA TOTAL DEL TERRENO 1,605.34 M2

ÁREA NETA DEL CONDOMINIO 1,605.34 M2

ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN CUBIERTA 4,774.96 M2

ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DESCUBIERTA 1,573.93 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA Y DESCUBIERTA 4,066.33 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA 3,479.85 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA DESCUBIERTA 586.48 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA DEPARTAMENTOS 2,945.64 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA DE DEPARTAMENTOS (TERRAZAS) 115.71 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA AZOTEAS 2.75 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA DESCUBIERTA DE DEPARTAMENTOS (TERRAZAS ) 146.08 M2

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ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA BODEGAS 58.75 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA Y DESCUBIERTA CAJONES DE ESTACIONAMIENTO 357.00 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA CAJONES DE ESTACIONAMIENTO 357.00 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA DESCUBIERTA CAJONES DE ESTACIONAMIENTO 0.00 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA DESCUBIERTA AZOTEAS 440.40 M2

ÁREA TOTAL COMÚN CUBIERTA Y DESCUBIERTA 2,282.56 M2

ÁREA TOTAL COMÚN CUBIERTA 1,295.11 M2

ÁREA TOTAL COMÚN DESCUBIERTA 987.45 M2

NUERO TOTAL DE ÁREAS PRIVADAS 8

NUMERO TOTAL DE BODEGAS PRIVADAS 8

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO CUBIERTOS Y DESCUBIERTOS 28

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO CUBIERTOS 27

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTOS 1

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVOS CUBIERTOS 26

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVOS DESCUBIERTOS 0

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO COMUNES CUBIERTOS 1

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO COMUNES DESCUBIERTOS 1

CUADRO DE ÁREAS CUBIERTAS: -CONTINÚA CUADRO DE ÁREAS CUBIERTAS:

DEPTO. EQUIPOS Y SERVICIOS

HUECOS, DUCTOS Y

ELEVADORES

ALEROS TERRAZAS AZOTEAS TOTAL DE ÁREA

CUBIERTA

AZOTEA 0.00

NIVEL 8 PH (PA) 393.42 4.91 58.08 2.75 459.16

NIVEL 7 PH (PB) 598.17 3.64 31.90 17.43 675.05

NIVEL 6 602.20 13.40 639.51

NIVEL 5 602.20 13.40 639.51

NIVEL 4 602.20 13.40 0.00 639.51

NIVEL 3 P.B. 147.45 270.26 197.86 668.83

NIVEL E-2 3.24 668.93

NIVEL E-1 17.00 384.46

CONJUNTO 0.00

TOTAL 2,945.64 290.50 8.55 31.90 313.57 2.75 4,774.96

DEPTO. BODEGAS

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO CIRCULACION

CANT. NOMECLATURA ÁREA (M2) HOTAL. VERTICAL. VEHICULAR

AZOTEA

NIVEL 8 PH (PA) 393.42

NIVEL 7 PH (PB) 598.17 15.39 8.52

NIVEL 6 602.20 15.39 8.52

NIVEL 5 602.20 15.39 8.52

NIVEL 4 602.20 15.39 8.52

NIVEL 3 P.B. 147.45 33.61 19.65

NIVEL E-2 53.28 18 CAJ. DEL 13 AL

30 252.00 38.28 15.27 306.86

NIVEL E-1 5.47 9 CAJ.DEL 01 AL 09 122.50 23.55 7.58 208.36

CONJUNTO

TOTAL 2,945.64 58.75 27 374.50 157.00 76.58 515.22

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CUADRO DE ÁREAS DESCUBIERTAS:

CUADRO DE ÁREAS DESCUBIERTAS

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO

CIRCULACION VEHICULAR

HUECOS, DUCTOS Y

ELEVADORES

TERRAZAS JARDIN AZOTEAS TOTAL DE ÁREA DESCUBIERTA

CANT. NOMEN- CLATURA

ÁREA (M2)

AZOTEA 0.00 NIVEL 8 PH (PA) 71.78 148.46 220.24 NIVEL 7 PH (PB) 4.35 4.35

NIVEL 6 8.28 8.28

NIVEL 5 8.28 8.28

NIVEL 4 8.28 74.30 82.58

NIVEL 3 P.B. 9.52 51.12 60.64 NIVEL 2 EST. 2 9.52 9.52 NIVEL 1 EST. 1 1 CAJON 10 15.60 120.65 3.79 0.00 140.04

CONJUNTO 580.86 459.14 1,040.00

TOTAL 1 15.60 120.65 52.02 197.20 580.86 607.60 1,573.93

TABLA ‘CUADRO DE ÁREAS PRIVADAS CUBIERTAS’

DEPARTAMENTOS TERRAZAS AZOTEA

total de departamento,

terraza y azotea

EXP. CAT.

NOMEN. ÁREA NOMEN. ÁREA NOMEN. AREA

1 DEPTO. 1

D-1(PA) 299.95

411.37 T-1a

6.70

418.07 D-1(PBa) 40.98

D-1(PBb) 70.44

2 DEPTO. 2 D-2 (PA) 302.25

338.28 T-2a

6.70

344.98

D-2 (PB) 36.03

3 DEPTO. 3 299.95 T-3 6.70 306.65

4 DEPTO. 4 302.25 T-4 6.70 308.95

5 DEPTO. 5 299.95 T-5 6.70 306.65

6 DEPTO. 6 302.25 T-6 6.70 308.95

7

DEPTO. PH 1

D-PH1(PB) 295.92

535.92 T-PH1c

10.73 23.78

559.70

D-PH1(PA) 240.00

T-PH1A 13.05

8

DEPTO. PH 2

D-PH2(PB) 302.25

455.67 T-PH2c 6.70

51.73 A-PH2-1 2.75

510.15

D-PH2(PA) 153.42

T-PH2A 45.03

TOTAL 2,945.64 115.71 2.75 3,064.10

-CONTINÚA TABLA ‘CUADRO DE ÁREAS PRIVADAS CUBIERTAS ’

CUADRO DE ÁREAS PRIVADAS

C U B I E R T A S

DEPARTAMENTOS BODEGAS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO

TOTAL DE ÁREAS PRIVADAS

CUBIERTAS

NOMEN. NOMEN.

ÁREA (M2)

CANT. NOMENCLATURA ÁREA

1 DEPTO. 1

D-1(PA)

B-1 8.53 3 13, 14 Y 15 40.50 467.10 D-1(PBa)

D-1(PBb)

2 DEPTO. 2 D-2 (PA)

B-2 7.18 3 19, 20 Y 21 40.50 392.66 D-2 (PB)

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3 DEPTO. 3 B-3 7.33 3 28, 29 Y 30 42.50 356.48

4 DEPTO. 4 B-4 7.03 3 25, 26 Y 27 44.50 360.48

5 DEPTO. 5 B-5 7.18 3 22, 23 Y 24 40.50 354.33

6 DEPTO. 6 B-6 8.53 3 16, 17 Y 18 43.50 360.98

7 DEPTO. PH 1 D-PH1(PB)

B-PH1 7.50 4 06, 07, 08 Y 09 53.00 620.20 D-PH1(PA)

8 DEPTO. PH 2 D-PH2(PB)

B-PH2 5.47 4 01, 02, 04 Y 05 52.00 567.62 D-PH2(PA)

TOTAL 58.75 26 357.00 3,479.85

CUADRO DE ÁREAS PRIVADAS DESCUBIERTAS

DECUBIERTAS

TOTAL DE ÁREAS PRIVADAS CUBIERTAS Y DESCUBIERTAS

DEPARTAMENTOS TERRAZAS AZOTEAS

TOTAL DE ÁREAS

PRIVADAS DESCUBIERTAS

NOMEN. NOMEN. ÁREA NOMEN. ÁREA

1 DEPTO. 1

D-1(PA) T-1c 45.74

60.02 527.12 D-1(PBa) T-1b 14.28

D-1(PBb)

2 DEPTO. 2 D-2 (PA)

T-2b 14.28 14.28 406.94 D-2 (PB)

3 DEPTO. 3 0.00 356.48

4 DEPTO. 4 0.00 360.48

5 DEPTO. 5 0.00 354.33

6 DEPTO. 6 0.00 360.98

7 DEPTO. PH 1 D-PH1(PB)

T-PH1B 35.89 A-PH1 210.54 246.43 866.63 D-PH1(PA)

8 DEPTO. PH 2 D-PH2(PB)

T-PH2B 35.89 A-PH2-1 72.80

265.75 833.37 D-PH2(PA) A-PH2 157.06

TOTAL 146.08 440.40 586.48 4,066.33

CUADRO DE PRO INDIVISOS:

INDIVISOS

A.P. ÁREA

% INDIVISO ÁREA COMÚN TERRENO

DEPTO. 1 527.12 12.963040% 295.89 208.10

DEPTO. 2 406.94 10.007550% 228.43 160.66

DEPTO. 3 356.48 8.766627% 200.10 140.73

DEPTO. 4 360.48 8.864996% 202.35 142.31

DEPTO. 5 354.33 8.713754% 198.90 139.89

DEPTO. 6 360.98 8.877292% 202.63 142.51

DEPTO. PH 1 866.63 21.312338% 486.47 342.14

DEPTO. PH 2 833.37 20.494402% 467.80 329.00

TOTAL 4,066.33 100.00% 2,282.56 1,605.34

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CUADRO DE ÁREAS COMUNES

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO CIRCULACION

EQUIPOS Y SERVICIOS

HUECOS, DUCTOS Y

ELEVADORES

ALEROS TERRA

ZAS AZOTEAS TOTAL DE ÁREA

COMÚN CUBIERTA

CANT. NOMEN-

CLATURA ÁREA (M2)

HOTAL. VERTICAL. VEHI-

CULAR

AZOTEA 0.00 NIVEL 8 PH (PA) 4.91 0.00 4.91 NIVEL 7 PH (PB) 15.39 8.52 3.64 31.90 59.45

NIVEL 6 15.39 8.52 23.91

NIVEL 5 15.39 8.52 23.91

NIVEL 4 15.39 8.52 0.00 23.91 NIVEL 3 P.B. 33.61 19.65 270.26 197.86 521.38 NIVEL 2 EST. 2 38.28 15.27 306.86 3.24 363.65 NIVEL 1 EST. 1 1 CAJ. 03 17.50 23.55 7.58 208.36 17.00 273.99 CONJUN-TO 0.00

TOTAL 1 17.50 157.00 76.58 515.22 290.50 8.55 31.90 197.86 0.00 1,295.11

-CONTINÚA CUADRO DE ÁREAS COMUNES:

C U B I E R T A S D E S C U B I E R T A S

TOTAL DE ÁREA

COMÚN CUBIERTA Y DESCUBIER

TA

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO

CIRCULACION

VEHICULAR

HUECOS, DUCTOS Y ELEVADOR

ES

TERRAZAS

JARDIN

AZOTEAS

TOTAL DE ÁREA

COMÚN DESCUBIER

TA

CANT.

NOMEN-

CLATURA

ÁREA

(M2)

AZOTEA 0.00 0.00 NIVEL 8 PH (PA) 75.66 75.66 80.57 NIVEL 7 PH (PB) 4.35 4.35 63.80

NIVEL 6 8.28 8.28 32.19

NIVEL 5 8.28 8.28 32.19

NIVEL 4 8.28 8.28 32.19 NIVEL 3 P.B. 9.52 51.12 60.64 582.02 NIVEL 2 EST. 2 9.52 9.52 373.17 NIVEL 1 EST. 1 1

CAJON 10

15.60 120.65 3.79 140.04 414.03

CONJUNTO 580.86 91.54 672.40 672.40

TOTAL 1 15.6

0 120.65 52.02 51.12 580.86 167.20 987.45 2,282.56

VII. DICTAMEN. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio de 1605.34 metros cuadrados, ubicado en calle Notredame número 126, en la Colonia Valle de San ángel en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se pretende regularizar 552.42 metros cuadrados distribuidos en varios niveles de un proyecto autorizado para 8 departamentos y 28 cajones, con una construcción de 4264.42 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo CM-16835/2008, para quedar en una construcción total de 4816.84 metros cuadrados. Así como de someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en condominio Vertical. El proyecto se encuentra abajo de la cota 800.00 metros sobre el nivel del mar, en el fraccionamiento Valle de San Ángel. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, arborización, remetimiento frontal, lateral y posterior, Por lo anterior se considera POSITIVA la licencia de regularización de construcción y Régimen de Propiedad en condominio Vertical para 8 departamentos y 28 cajones de estacionamiento. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes:

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Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 28 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 4 cajones de estacionamiento son compactos y 1 cajones de estacionamiento son para uso exclusivo de personas discapacitadas. Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/029/FEB/2011. Deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos del Patronato de Bomberos de N.L. A.C. con Registro Consultor Externo Protección Civil DPC-SAE-J/D-129/2011, de fecha 10-diez de Marzo de 2011-dos mil once. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Vial emitido por la Coordinación General de Vialidad mediante el oficio CGV-DV-080 de fecha 15 de febrero de 2011 Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/CDAU/121/2011 de fecha 22 de Febrero de 2011 que a la letra señala lo siguiente: Durante la operación del inmueble:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las con dicionantes y lineamientos

ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

9. La realización de la obra referida, queda sujeta ta mbién al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

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10. La presente autorización no prejuzga sobre los dere chos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sust entable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Nor matividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, ap licar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos am bientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 52, 132, segundo párrafo, 133, 134, 143 Párrafo Segundo, 144, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente:

• Los muros de contención no deberán tener una altura superior a los 3.50 metros a partir del nivel de desplante, debiendo presentar la memoria de cálculo constructivo.

En terrenos con pendiente natural de entre el 30% y 45% solo se podrán construir muros de contención de hasta 3.5 metros de altura con un espaciamiento no menor a 4 metros para la conformación de terrazas.

En los demás casos solo se permitirán cortes al interior del lote o predio con una profundidad de 4 metros. Todo corte deberá protegerse con muro de contención u obras de estabilización, con excepción de los muros de contención que formen parte del desplante de la edificación, cuya altura se cuantificará con la que le corresponde a la edificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del citado Reglamento.

• Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada

debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del citado Reglamento

• Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado,

tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del citado Reglamento.

• Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento.

• De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del citado Reglamento, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la terminación de obra antes de que sea utilizada.

• Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de

construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del citado Reglamento.

• El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del citado Reglamento.

• Para la tramitación y obtención de la Licencia de Construcción se requiere cumplir con las disposiciones que establece el Reglamento en materia ambiental, éste Reglamento y entregar a la Secretaría la documentación requerida, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del citado Reglamento.

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del citado Reglamento, queda prohibido

todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características:

I. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de

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reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

II. Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones;

III. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

IV. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

V. Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos;

VI. Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta compresibilidad;

VII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

VIII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

IX. Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio;

X. Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

XI. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas

• Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los

lineamientos que se indican en la Tabla No.3:

TABLA No.3 TALUDES MAXIMOS PERMITIDOS

Suelo (Tipo de Material) Angulo de talud máximo permitido

Consideraciones

Arcillas y limos 10° SCT Arenas 25° SCT Gravas 30° SCT Mezclas de grava y arcilla 35° Incluye materiales c on

cementación baja Mezclas de boleo, grava, Arena y arcilla

40° Incluye materiales con cementación baja

Rocas con discontinuidades α

Se toma el ángulo del plano de discontinuidad o de la cuña crítica

Rocas arcillosas masivas 45° Estratos mayores de 1. 0 metro Rocas calcáreas fracturadas α ó β Se toma el menor Rocas alteradas y fracturadas

45° ó β Se toma el menor

α= Angulo de la discontinuidad crítica en el talud resultante del análisis de estereográfico de las discontinuidades de la roca. β= Angulo inclinación seguro resultante del análisis cuantitativo de estabilidad de taludes con factor de seguridad mínimo de 1.5.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del citado Reglamento

• En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del citado Reglamento.

• El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del citado Reglamento.

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• Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios

geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del citado Reglamento.

• Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de

emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del citado Reglamento.

• Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben:

I. Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y

otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje;

II. Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación;

III. Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV. Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo

entre las áreas internas; y, V. Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la

que la sustituya. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del citado Reglamento.

• Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con

escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León o el Reglamento de Protección Civil de este municipio, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del citado Reglamento.

• Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de

equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y,

II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del citado Reglamento.

• Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones:

I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para

servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de

novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del citado Reglamento.

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• Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento

urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo;

II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del citado Reglamento.

• Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del citado Reglamento

• Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;

III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del citado Reglamento. • Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial,

de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del citado Reglamento.

• Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título

profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del citado Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercer de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de (sic) a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. Deberá respetar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Vertical tal y como queda de manifiesto en los planos anexos a la presente solicitud, debiendo hacer la Constitución del mismo en Escritura Pública. Deberá hacer las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, así como lo indica la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio vigente, recordando que cada uno de los Condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, agregada su utilización a lo citada Ley, de lo contrario se incurriría en perjuicio de terceros De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361, primer y cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente tr ámite.

A T E N T A M E N T E

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EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA

RÚBRICA CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar las constancias que integran el expediente administrativo FRCV 20507/2011, del cual se desprende, lo siguiente:

1. La propiedad del inmueble, lo acredita con:

• Copia de la Escritura Pública número 36-treinta y seis, de fecha 2-dos de abril de 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe de la Licenciada Adriana Lydia Villarreal Galindo, Titular de la Notaría Pública número 46, con ejercicio en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, relativa al contrato de donación simple, pura y a título gratuito del predio con superficie de 678.38 metros cuadrados; que celebran por una parte C. Ing. Jorge Arturo Reyes García en su carácter de DONANTE y por la otra el Arq. Carlos Reyes Escobar en su carácter de DONATARIO, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 20-veinte de agosto de 1998, bajo el número 1251, Volumen 74, Libro 25, Sección Propiedad, Unidad Garza García.

• Copia de la Escritura Pública número 49,690-cuarenta y nueve mil seiscientos noventa, de fecha 7-siete de junio de 1985-mil novecientos ochenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez, Titular de la Notaría Pública número 47, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de compraventa del predio con superficie de 765.54 metros cuadrados; que celebran por una parte BANCO NACIONAL DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representado por Lic. Francisco Mayorga Miramontes y María de los Ángeles Montemayor de la Garza en su carácter de la parte VENDEDORA y por otra los C.C. Arq. Luis Segura Lecea e Ing. Agustín Gómez Welsh y Arq. Carlos Reyes Escobar en su carácter de la parte COMPRADORA, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 13-trece de marzo de 1986-mil novecientos ochenta y seis, bajo el número 574, Volumen 48, Libro 12, Sección I Propiedad, Unidad Garza García.

2. Así mismo, el solicitante adjuntó a su solicitud, las siguientes constancias:

• Solicitud de trámite relativa a la Regularización de 552.42 metros cuadrados

distribuidos en varios niveles de un proyecto autorizado para 8 departamentos y 28 cajones, con una construcción de 4264.42 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo CM-16835/2008, para quedar en una construcción total de 4816.84 metros cuadrados. Así como de someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en condominio Vertical, para el predio ubicado en Calle Notre Dame número 126 Norte de la Colonia Valle de San Ángel (3 Sectores) entre las Calles Saint Michel y Avenida San Ángel en este municipio, predio con superficie total de 1605.34 metros cuadrados y con una construcción existente de 4264.42 metros cuadrados, el cual cuenta con el expediente catastral número 16-042-006.

• Solicitud en formato oficial relativa a la Regularización de 552.42 metros cuadrados distribuidos en varios niveles de un proyecto autorizado para 8 departamentos y 28 cajones, con una construcción de 4264.42 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo CM-16835/2008, para quedar en una construcción total de 4816.84 metros cuadrados. Así como de someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en condominio Vertical, para el predio ubicado en Calle Notre Dame número 126 Norte de la Colonia Valle de San Ángel (3 Sectores) entre las Calles Saint Michel y Avenida San Ángel en este municipio, predio con superficie total de 1605.34 metros cuadrados y con una construcción existente de 4264.42 metros cuadrados, el cual cuenta con el expediente catastral número 16-042-006.

• Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y

Ecología del Estado, relativa a la fusión de dos predios para quedar en uno dentro del expediente administrativo FUS-1871/98, con superficie de 1,443.92 metros cuadrados; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 8-ocho de octubre de 1999-mil novecientos noventa y nueve, bajo el número 789, Volumen 40, Libro 9, Sección Auxiliar, Unidad Garza García.

• Rectificación de medidas del predio motivo de la solicitud, resultando el predio con

una superficie de 1,605.34 metros cuadrados; registrándose dicha rectificación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 7-siete de diciembre del año 2007-dos mil siete, bajo el número 1168, Volumen 56, Libro 24, Sección Auxiliar, Unidad Garza García.

• Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y

Ecología de este municipio relativa a la construcción habitacional multifamiliar para

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8-ocho departamentos en 4264.42 metros cuadrados de construcción y 32 cajones de estacionamiento mediante oficio JAMM/JSEDUE/040/2009 y dentro de expediente administrativo CM-18635/2008 para el lote con el expediente catastral número 16-042-006 en fecha de 21 de enero de 2009.

• Copia de la autorización emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y

Ecología de este municipio relativa a la construcción de un muro de contención de 40.05 metros lineales con 4.00metros de altura dentro de expediente administrativo CMC-18445/2009 para el lote con el expediente catastral número 16-042-006 en fecha de 7 de septiembre de 2009.

• Poder Especial notariado. de fecha 24-veinticuatro de marzo del 2008-dos mil ocho,

otorgado por el C.C. Carlos Reyes Escobar, en su carácter de propietario a favor del C. Gabriel J. Camarillo Duarte; cotejado en fecha de 23-veintitres (sic) de abril del año 2008-dos mil ocho, ante la fe del licenciado Jesús Guillermo Villarreal Rodríguez, titular de la Notaría pública número 47, con ejercicio en la ciudad de Matamoros Tamaulipas, registrándose en el libro de Actos, Certificaciones y Verificaciones bajo el número 18563, Volumen Quinto.

• Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 16-042-006 con

1605.34 metros cuadrados de superficie y 4284.00 metros de construcción a nombre de Carlos Reyes Escobar.

• Visto bueno de la Dirección de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos

del Patronato de Bomberos de N.L. A.C. con Registro Consultor Externo Protección Civil DPC-ENL-CE-069-2002, con número de reporte I08-109 de fecha 1 de abril del año 2008-dos mil ocho.

• 12-doce fotografías que describen la ubicación del predio.

• Planos que describen la obra del Régimen de Propiedad en Condominio Vertical.

• Planos oficiales que describen la obra.

• CD que contiene el proyecto solicitado

• Carta-responsiva y cédula del proyectista de la obra con nombre Arq. Jaime Méndez

Lerma con número de cédula 1897948

• Carta-responsiva y cédula del constructor de la obra con nombre Arq. Jaime Méndez Lerma con número de cédula 1897948

• Carta-responsiva y cédula del calculista de la obra con nombre Arq. Jaime Méndez Lerma con número de cédula 1897948

• Estudio Geológico.

• Estudio Hidrológico.

• Estudio de Impacto Vial.

• Estudio de Mecánica de Suelo.

• Estudio Geotécnico.

• Proyecto Estructural.

3. De acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria y Usos del Suelo propuestos por su ubicación,

4. El predio en cuestión, de acuerdo al dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, cuenta con los siguientes antecedentes: • Acredita propiedad mediante documental pública número 36-treinta y seis, de fecha 2-dos de abril de 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe de la Licenciada Adriana Lydia Villarreal Galindo, Titular de la Notaría Pública número 46, con ejercicio en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, relativa al contrato de donación simple, pura y a titulo (sic) gratuito del predio con superficie de 678.38 metros cuadrados; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 20-veinte de agosto del mismo año, bajo el número 1251, Volumen 74, Libro 25, Sección Propiedad, Unidad Garza García. • Acredita propiedad mediante documental pública número 49,690-cuarenta y nueve mil seiscientos noventa, de fecha 7-siete de junio de 1985-mil novecientos ochenta y cinco,

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pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez, Titular de la Notaría Pública número 47, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de compraventa del predio con superficie de 765.54 metros cuadrados; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 13-trece de marzo de 1986-mil novecientos ochenta y seis, bajo el número 574, Volumen 48, Libro 12, Sección I Propiedad, Unidad Garza García. • Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado, autoriza la fusión de los predios mencionados en los antecedentes 1 y 2 dentro del expediente administrativo FUS-1871/98, para formar un solo predio con superficie de 1,443.92 metros cuadrados; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 8-ocho de octubre de 1999-mil novecientos noventa y nueve, bajo el número 789, Volumen 40, Libro 9, Sección Auxiliar, Unidad Garza García. • Así mismo dicho predio fue objeto de una rectificación de medidas, resultando el predio con una superficie de 1,605.34 metros cuadrados; registrándose dicha rectificación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 7-siete de diciembre del año 2007-dos mil siete, bajo el número 1168, Volumen 56, Libro 24, Sección Auxiliar, Unidad Garza García. • Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio autorizó la construcción habitacional multifamiliar para 8-ocho departamentos en 4264.42 metros cuadrados de construcción y 32 cajones de estacionamiento mediante oficio JAMM/JSEDUE/040/2009 y dentro de expediente administrativo CM-18635/2008 para el lote con el expediente catastral número 16-042-006 en fecha de 21 de enero de 2009. • Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio autorizó la construcción de un muro de contención de 40.05 metros lineales con 4.00 metros de altura dentro de expediente administrativo CMC-18445/2009 para el lote con el expediente catastral número 16-042-006 en fecha de 7 de septiembre de 2009 • Presenta Poder Especial notariado de fecha 24-veinticuatro de marzo del 2008-dos mil ocho, otorgado por el C.C. Carlos Reyes Escobar, en su carácter de propietario a favor del C. Gabriel J. Camarillo Duarte; cotejado en fecha de 23-veintitres de abril del año 2008-dos mil ocho, ante la fe del licenciado Jesús Guillermo Villarreal Rodríguez, titular de la Notaría pública número 47, con ejercicio en la ciudad de Matamoros Tamaulipas, registrándose en el libro de Actos, Certificaciones y Verificaciones bajo el número 18563, Volumen Quinto. • Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 16-042-006 con 1605.34 metros cuadrados de superficie y 4284.00 metros de construcción a nombre de Carlos Reyes Escobar. • Presenta visto bueno de la Dirección de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos del Patronato de Bomberos de N.L. A.C. con Registro Consultor Externo Protección Civil DPC-ENL-CE-069-2002, con número de reporte I08-109 de fecha 1 de abril del año 208 (sic)-dos mil ocho. • Se elaboró la preventiva el 17-diecisiete de febrero del año 2011-dos mil once, la cual se notificó en fecha 23-veintitrés de febrero del año 2011-dos mil once, entregando los últimos documentos en fecha 14-catorce de marzo del año 2011-dos mil once.

Del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, se desprende que de la inspección física practicada al predio se reportó, lo siguiente: “Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Tomar alineamientos de avance anterior, acabados al 40%, tiene algunas variaciones mínimas como son: No existen físicamente los 2 cajones señalados en el exterior del edificio (10 y 11), así mismo en plano 1-3 un cuarto de servicio señalado físicamente no existe el quiebre (ver plano). 03/03/2011 03:07:59 p.m. Inspección 2: Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Tomar alineamientos de avance anterior, está en acabados y está de acuerdo a plano. 04/03/2011 03:03:10 p.m.”

QUINTO.-Toda vez que, la solicitud atiende a la aprobación de Regularización de 552.42 metros cuadrados distribuidos en varios niveles de un proyecto autorizado para 8 departamentos y 28 cajones, con una construcción de 4264.42 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo CM-16835/2008, para quedar en una construcción total de 4816.84 metros cuadrados. Así como de someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en condominio Vertical, para el predio ubicado en Calle Notre Dame número 126 Norte de la Colonia Valle de San Ángel (3 Sectores) entre las Calles Saint Michel y Avenida San Ángel en este municipio, predio con superficie total de 1605.34 metros cuadrados y con una construcción existente de 4264.42 metros cuadrados, el cual cuenta con el expediente catastral número 16-042-006, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 20507/2011, en el presente caso, al tratarse de un régimen de propiedad en condominio vertical, se actualiza lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 6 y 7 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, y de acuerdo al dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, el proyecto del régimen deberá cumplir con la siguiente tabla para someter al Régimen de Propiedad en Condominio:

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CUADRO GENERAL DE ÁREAS

ÁREA TOTAL DEL TERRENO 1,605.34 M2

ÁREA NETA DEL CONDOMINIO 1,605.34 M2

ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN CUBIERTA 4,774.96 M2

ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DESCUBIERTA 1,573.93 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA Y DESCUBIERTA 4,066.33 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA 3,479.85 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA DESCUBIERTA 586.48 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA DEPARTAMENTOS 2,945.64 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA DE DEPARTAMENTOS (TERRAZAS) 115.71 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA AZOTEAS 2.75 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA DESCUBIERTA DE DEPARTAMENTOS (TERRAZAS ) 146.08 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA BODEGAS 58.75 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA Y DESCUBIERTA CAJONES DE ESTACIONAMIENTO 357.00 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA CUBIERTA CAJONES DE ESTACIONAMIENTO 357.00 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA DESCUBIERTA CAJONES DE ESTACIONAMIENTO 0.00 M2

ÁREA TOTAL EXCLUSIVA DESCUBIERTA AZOTEAS 440.40 M2

ÁREA TOTAL COMÚN CUBIERTA Y DESCUBIERTA 2,282.56 M2

ÁREA TOTAL COMÚN CUBIERTA 1,295.11 M2

ÁREA TOTAL COMÚN DESCUBIERTA 987.45 M2

NUERO TOTAL DE ÁREAS PRIVADAS 8

NUMERO TOTAL DE BODEGAS PRIVADAS 8

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO CUBIERTOS Y DESCUBIERTOS 28

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO CUBIERTOS 27

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTOS 1

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVOS CUBIERTOS 26

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVOS DESCUBIERTOS 0

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO COMUNES CUBIERTOS 1

NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO COMUNES DESCUBIERTOS 1

CUADRO DE ÁREAS CUBIERTAS: -CONTINÚA CUADRO DE ÁREAS CUBIERTAS:

DEPTO. EQUIPOS Y SERVICIOS

HUECOS, DUCTOS Y

ELEVADORES

ALEROS TERRAZAS AZOTEAS TOTAL DE ÁREA

CUBIERTA

AZOTEA 0.00

NIVEL 8 PH (PA) 393.42 4.91 58.08 2.75 459.16

NIVEL 7 PH (PB) 598.17 3.64 31.90 17.43 675.05

NIVEL 6 602.20 13.40 639.51

NIVEL 5 602.20 13.40 639.51

DEPTO. BODEGAS

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO CIRCULACION

CANT. NOMECLATURA ÁREA (M2) HOTAL. VERTICAL. VEHICULAR

AZOTEA

NIVEL 8 PH (PA) 393.42

NIVEL 7 PH (PB) 598.17 15.39 8.52

NIVEL 6 602.20 15.39 8.52

NIVEL 5 602.20 15.39 8.52

NIVEL 4 602.20 15.39 8.52

NIVEL 3 P.B. 147.45 33.61 19.65

NIVEL E-2 53.28 18 CAJ. DEL 13 AL 30 252.00 38.28 15.27 306.86

NIVEL E-1 5.47 9 CAJ.DEL 01 AL 09 122.50 23.55 7.58 208.36

CONJUNTO

TOTAL 2,945.64 58.75 27 374.50 157.00 76.58 515.22

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NIVEL 4 602.20 13.40 0.00 639.51

NIVEL 3 P.B. 147.45 270.26 197.86 668.83

NIVEL E-2 3.24 668.93

NIVEL E-1 17.00 384.46

CONJUNTO 0.00

TOTAL 2,945.64 290.50 8.55 31.90 313.57 2.75 4,774.96

CUADRO DE ÁREAS DESCUBIERTAS:

CUADRO DE ÁREAS DESCUBIERTAS

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO

CIRCULACION VEHICULAR

HUECOS, DUCTOS Y

ELEVADORES

TERRAZAS JARDIN AZOTEAS TOTAL DE ÁREA DESCUBIERTA

CANT. NOMEN- CLATURA

ÁREA (M2)

AZOTEA 0.00 NIVEL 8 PH (PA) 71.78 148.46 220.24 NIVEL 7 PH (PB) 4.35 4.35

NIVEL 6 8.28 8.28

NIVEL 5 8.28 8.28

NIVEL 4 8.28 74.30 82.58

NIVEL 3 P.B. 9.52 51.12 60.64 NIVEL 2 EST. 2 9.52 9.52 NIVEL 1 EST. 1 1 CAJON 10 15.60 120.65 3.79 0.00 140.04

CONJUNTO 580.86 459.14 1,040.00

TOTAL 1 15.60 120.65 52.02 197.20 580.86 607.60 1,573.93

TABLA ‘CUADRO DE ÁREAS PRIVADAS CUBIERTAS’

DEPARTAMENTOS TERRAZAS AZOTEA

total de departamento,

terraza y azotea

EXP. CAT.

NOMEN. ÁREA NOMEN. ÁREA NOMEN. AREA

1 DEPTO. 1

D-1(PA) 299.95

411.37 T-1a

6.70

418.07 D-1(PBa) 40.98

D-1(PBb) 70.44

2 DEPTO. 2 D-2 (PA) 302.25

338.28 T-2a

6.70

344.98 D-2 (PB) 36.03

3 DEPTO. 3 299.95 T-3 6.70 306.65

4 DEPTO. 4 302.25 T-4 6.70 308.95

5 DEPTO. 5 299.95 T-5 6.70 306.65

6 DEPTO. 6 302.25 T-6 6.70 308.95

7

DEPTO. PH 1

D-PH1(PB) 295.92

535.92 T-PH1c 10.73

23.78

559.70 D-

PH1(PA) 240.00 T-PH1A

13.05

8

DEPTO. PH 2

D-PH2(PB) 302.25

455.67 T-PH2c

6.70 51.73

A-PH2-1 2.75 510.15

D-

PH2(PA) 153.42 T-PH2A 45.03

TOTAL 2,945.64 115.71 2.75 3,064.10

-CONTINÚA TABLA ‘CUADRO DE ÁREAS PRIVADAS CUBIERTAS ’

CUADRO DE ÁREAS PRIVADAS

C U B I E R T A S

DEPARTAMENTOS BODEGAS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO

TOTAL DE ÁREAS PRIVADAS

CUBIERTAS

NOMEN. NOMEN.

ÁREA (M2)

CANT. NOMENCLATURA ÁREA

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1 DEPTO. 1

D-1(PA)

B-1 8.53 3 13, 14 Y 15 40.50 467.10 D-1(PBa)

D-1(PBb)

2 DEPTO. 2 D-2 (PA)

B-2 7.18 3 19, 20 Y 21 40.50 392.66 D-2 (PB)

3 DEPTO. 3 B-3 7.33 3 28, 29 Y 30 42.50 356.48

4 DEPTO. 4 B-4 7.03 3 25, 26 Y 27 44.50 360.48

5 DEPTO. 5 B-5 7.18 3 22, 23 Y 24 40.50 354.33

6 DEPTO. 6 B-6 8.53 3 16, 17 Y 18 43.50 360.98

7 DEPTO. PH 1 D-PH1(PB)

B-PH1 7.50 4 06, 07, 08 Y 09 53.00 620.20 D-PH1(PA)

8 DEPTO. PH 2 D-PH2(PB)

B-PH2 5.47 4 01, 02, 04 Y 05 52.00 567.62 D-PH2(PA)

TOTAL 58.75 26 357.00 3,479.85

CUADRO DE ÁREAS PRIVADAS DESCUBIERTAS

DECUBIERTAS

TOTAL DE ÁREAS PRIVADAS CUBIERTAS Y DESCUBIERTAS

DEPARTAMENTOS TERRAZAS AZOTEAS

TOTAL DE ÁREAS PRIVADAS

DESCUBIERTAS

NOMEN. NOMEN. ÁREA NOMEN. ÁREA

1 DEPTO. 1

D-1(PA) T-1c 45.74

60.02 527.12 D-1(PBa) T-1b 14.28

D-1(PBb)

2 DEPTO. 2 D-2 (PA)

T-2b 14.28 14.28 406.94 D-2 (PB)

3 DEPTO. 3 0.00 356.48

4 DEPTO. 4 0.00 360.48

5 DEPTO. 5 0.00 354.33

6 DEPTO. 6 0.00 360.98

7 DEPTO. PH 1 D-PH1(PB)

T-PH1B 35.89 A-PH1 210.54 246.43 866.63 D-PH1(PA)

8 DEPTO. PH 2 D-PH2(PB)

T-PH2B 35.89 A-PH2-1 72.80

265.75 833.37 D-PH2(PA) A-PH2 157.06

TOTAL 146.08 440.40 586.48 4,066.33

CUADRO DE PRO INDIVISOS:

INDIVISOS

A.P. ÁREA

% INDIVISO ÁREA COMÚN TERRENO

DEPTO. 1 527.12 12.963040% 295.89 208.10

DEPTO. 2 406.94 10.007550% 228.43 160.66

DEPTO. 3 356.48 8.766627% 200.10 140.73

DEPTO. 4 360.48 8.864996% 202.35 142.31

DEPTO. 5 354.33 8.713754% 198.90 139.89

DEPTO. 6 360.98 8.877292% 202.63 142.51

DEPTO. PH 1 866.63 21.312338% 486.47 342.14

DEPTO. PH 2 833.37 20.494402% 467.80 329.00

TOTAL 4,066.33 100.00% 2,282.56 1,605.34

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CUADRO DE ÁREAS COMUNES

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO CIRCULACION

EQUIPOS Y SERVICIOS

HUECOS, DUCTOS Y

ELEVADORES

ALEROS TERRA

ZAS AZOTEAS

TOTAL DE ÁREA

COMÚN CUBIERT

A

CANT. NOMEN-CLATURA

ÁREA (M2)

HOTAL. VERTICAL. VEHI-

CULAR

AZOTEA 0.00 NIVEL 8 PH (PA) 4.91 0.00 4.91 NIVEL 7 PH (PB) 15.39 8.52 3.64 31.90 59.45

NIVEL 6 15.39 8.52 23.91

NIVEL 5 15.39 8.52 23.91

NIVEL 4 15.39 8.52 0.00 23.91 NIVEL 3 P.B. 33.61 19.65 270.26 197.86 521.38 NIVEL 2 EST. 2 38.28 15.27 306.86 3.24 363.65 NIVEL 1 EST. 1 1 CAJ. 03 17.50 23.55 7.58 208.36 17.00 273.99 CONJUN-TO 0.00

TOTAL 1 17.50 157.00 76.58 515.22 290.50 8.55 31.90 197.86 0.00 1,295.11

-CONTINÚA CUADRO DE ÁREAS COMUNES:

C U B I E R T A S D E S C U B I E R T A S

TOTAL DE ÁREA

COMÚN CUBIERTA Y DESCUBIER

TA

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO

CIRCULACION

VEHICULAR

HUECOS, DUCTOS Y ELEVADOR

ES

TERRAZAS

JARDIN

AZOTEAS

TOTAL DE ÁREA

COMÚN DESCUBIER

TA

CANT.

NOMEN-

CLATURA

ÁREA

(M2)

AZOTEA 0.00 0.00 NIVEL 8 PH (PA) 75.66 75.66 80.57 NIVEL 7 PH (PB) 4.35 4.35 63.80

NIVEL 6 8.28 8.28 32.19

NIVEL 5 8.28 8.28 32.19

NIVEL 4 8.28 8.28 32.19 NIVEL 3 P.B. 9.52 51.12 60.64 582.02 NIVEL 2 EST. 2 9.52 9.52 373.17 NIVEL 1 EST. 1 1

CAJON 10

15.60 120.65 3.79 140.04 414.03

CONJUNTO 580.86 91.54 672.40 672.40

TOTAL 1 15.6

0 120.65 52.02 51.12 580.86 167.20 987.45 2,282.56

SEXTO.- Por lo anterior y habiendo cumplido el solicitante con los requisitos que establecen los artículos 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 192, 216, 217, 218, 277, 278, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León; artículos 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano al considerar las opiniones emitida por el Consejo Consultivo Ciudadano, siendo ésta en SENTIDO POSITIVO y de la Secretaría de Control Urbano, considera procedente AUTORIZAR la Regularización de 552.42 metros cuadrados distribuidos en varios niveles de un proyecto autorizado para 8 departamentos y 28 cajones, con una construcción de 4264.42 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo CM-16835/2008, para quedar en una construcción total de 4816.84 metros cuadrados. Así como de someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en condominio Vertical, para el predio ubicado en Calle Notre Dame número 126 Norte de la Colonia Valle de San Ángel (3 Sectores) entre las Calles Saint Michel y Avenida San Ángel en este municipio, predio con superficie total de 1605.34 metros cuadrados y con una construcción existente de 4264.42 metros cuadrados, el cual cuenta con el expediente catastral número 16-042-006, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 20507/2011, conforme al cuadro de áreas generales, áreas privativas, y áreas comunes, antes descritas y el plano que se presenta para su autorización, AUTORIZANDO al C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO y a la DIRECTORA DE CONTROL

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URBANO para que firme los planos presentados, debiendo cumplir el peticionario de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano.

SÉPTIMO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 fracciones XIV, LVII, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 216, 217, 218, 277, 278, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en los numerales 5 fracciones I, VII,

XIV, XXXI, XLVII, LVII, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 192, 216, 217, 218, 277, 278, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en los considerandos Cuarto, Quinto y Sexto del presente acuerdo y condicionado a que cumpla con lo establecido dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, se AUTORIZA a ARQUITECTO CARLOS REYES ESCOBAR, la Regularización de 552.42 metros cuadrados distribuidos en varios niveles de un proyecto autorizado para 8 departamentos y 28 cajones, con una construcción de 4264.42 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo CM-16835/2008, para quedar en una construcción total de 4816.84 metros cuadrados. Así como de someter dicha construcción bajo el Régimen de Propiedad en condominio Vertical, para el predio ubicado en Calle Notre Dame número 126 Norte de la Colonia Valle de San Ángel (3 Sectores) entre las Calles Saint Michel y Avenida San Ángel en este municipio, predio con superficie total de 1605.34 metros cuadrados y con una construcción existente de 4264.42 metros cuadrados, el cual cuenta con el expediente catastral número 16-042-006, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 20507/2011 conforme al cuadro de áreas generales, áreas privativas, y áreas comunes, antes descritas y el plano que se presenta para su autorización, AUTORIZANDO al C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO y a la DIRECTORA DE CONTROL URBANO para que firme y rubrique los planos presentados.

SEGUNDO. Deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical ante Notario Público, de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado; así como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos inscribiendo sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa. TERCERO. En virtud de lo anterior, el solicitante deberá hacer sus debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, así como definir las características y obligaciones a que se someterán los condóminos, tal y como lo indica la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado. CUARTO.- Así mismo, el solicitante deberá cumplir con lo establecido en los Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto de la presente resolución, así como con lo señalado dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y se le apercibe que en caso de modificar el proyecto autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener la autorización correspondiente por la autoridad municipal respectiva o de incumplir con alguna de las condiciones que le son señaladas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. QUINTO. De conformidad con lo previsto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO.- Previo el pago de derechos que contempla el artículo 52 Bis de la Ley de Hacienda

para los Municipios del Estado de Nuevo León, notifíquese de la presente resolución al solicitante, por conducto de los C.C. Notificadores o Inspectores adscritos a la Secretaría de Control Urbano.

SÉPTIMO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

OCTAVO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de junio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ

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PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el noveno dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No me ubico yo, ¿dónde está eso? Discúlpenme. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si pueden hacer un poco más grande el radio de la imagen. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Ha, es el edificio de los monitos naranjas?, el que estamos autorizando ahorita. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Muy bien algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo FRCV 20507/2011, en los t érminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 8 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenci ones?, con 8 votos a favor, 3 abstenciones y 4 ausencias se aprueba por unanimida d. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo dictamen tiene la palabra el Regidor Eduardo Flores, referente al Expediente Administrativo PC 20833/2011. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- En fecha 13 de mayo de 2011, a los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada la solicitud presentada el día 4 de mayo de 2011, por CADENA COMERCIAL OXXO S. A. DE C. V. mediante el cual solicita PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA DOS LOCALES COMERCIALES PARA LOS GIROS ESPECIFICOS DE FARMACIA, ULTRAMARINOS VINOS Y LICORES Y TINTORERIA para el predio ubicado en la Av. Alfonso Reyes número 350 y 350 Local 2, entre Sierra Azul y Sierra Verde, en la Colonia Lomas del Valle, San Pedro Garza García, N.L. con número de expediente catastral 13-054-022 y con una superficie total del predio de 995.50 metros cuadrados, , radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20833/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO. La solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la autorización de CADENA COMERCIAL OXXO S. A. DE C. V. mediante el cual solicita PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA DOS LOCALES COMERC IALES PARA LOS GIROS ESPECIFICOS DE FARMACIA, ULTRAMARINOS VINOS Y LICOR ES Y TINTORERIA para el predio ubicado en la Av. Alfonso Reyes número 350 y 350 Local 2, entre Sierra Azul y Sierra Verde, en la Colonia Lomas del Valle, San Pedro Garza García, N.L. con número de expediente catastral 13-054-022 y con una superficie total del predio de 995.50 metros cuadrados, , radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20833/2011.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1. Contrato de arrendamiento que celebran por una parte el señor Jorge Vega González y su

esposa la señora Margarita Martínez Vizcaya de Vega como arrendador y por otra a Cadena Comercial OXXO S. A. de C. V., representada por el Licenciado Luis Armando Salazar Cantú, como arrendatario, de fecha 20 del mes de agosto del año dos mil siete, poder ratificado, ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, en el estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo Número 24,904.

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2. El C. Elpidio Rodríguez Gallardo, en su carácter de representante legal de la persona moral

denominada, Cadena Comercial OXXO S. A. de C. V., presenta escrito dirigido al Arq. Aldo M. Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la Prórroga de Construcción de un Local Comercial, ubicado en Av. Alfonso Reyes número 350, Local 2, Colonia Lomas del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L.

3. Copia de Poder de fecha 20-veinte de agosto del 2007-dos mil siete otorgado al Señor

Licenciado Elpidio Carlos Rodríguez Gallardo, al Arquitecto David Ismael Cortes Roa y/o Edgar Gustavo Valdez Velásquez por parte de los señores Jorge Vega González y su esposa Margarita Martínez Vizcaya, para efectuar los trámites administrativos necesarios ante cualquier autoridad Federal, Estatal y/o Municipal según sea el caso, para la obtención del permiso de la demolición total y/o parcial, la fusión y/o subdivisión de predios, la licencia de uso de suelo, de edificación y de construcción, el permiso de venta de licores, vinos y cerveza, así como para que se interpongan los recursos legales y se firmen los documentos a que hubiere lugar para el cumplimiento del objetivo, pasada ante la fe del corredor público número 14 catorce del Estado de Nuevo León, de fecha 17 de enero del 2008.

4. Carta responsiva del perito responsable de la construcción de los Locales Comerciales

(Tintorería, Farmacia, Ultramarinos, Vinos y Licores, firmado por parte del Arq. César Humberto Narváez Díaz, con copia de la cédula profesional número 5382571.

5. Que presenta copia de la credencial de elector del Licenciado Elpidio Carlos Rodríguez Gallardo,

expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folios 0074018713587.

6. Copia de la credencial de elector del Señor Jorge Vega González y la Señora Margarita Martínez Vizcaya, expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folios 0403022391589 y 0403022391238, respectivamente.

7. Licencia de construcción original para dos locales Comerciales para los giros específicos de

farmacia, Ultramarinos, vinos y licores y otro de tintorería. Con una superficie a construir de 294.00 m2 a nombre de Jorge Vega González y esposa y Cadena Comercial OXXO S. A. de C. V., con el número de expediente administrativo CCSIM 16631/2008, con fecha de expedición 6 de mayo del 2009 y fecha de vencimiento 5 de mayo del 2011, identificado con el número de expediente catastral 13-054-022.

8. Plano autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de fecha 6 de mayo del

2009.

9. Copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual registra una construcción de 995.50 metros cuadrados así como del recibo número 0108-0001380, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal en el que se hace constar el pago de dicha contribución para el ejercicio fiscal 2011.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de

Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio., mismo que se reproduce íntegramente en los siguientes términos:

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: PC 20833/ 2011 Expediente Catastral: 13-054-022 Asunto: PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA DOS LOCALES

COMERCIALES PARA LOS GIROS ESPECIFICOS DE FARMACIA, ULTRAMARINOS VINOS Y LICORES Y TINTORERIA

Ubicación: Av. Alfonso Reyes número 350 y 350 Local 2, entre Sierra Azul y Sierra Verde, en la Colonia Lomas del Valle, San Pedro Garza García, N.L.

Propietario: Titular de la Licencia:

Jorge Vega González y Esposa Cadena Comercial OXXO S. A. de C. V.

Superficie del Predio: 995.50m2

Fecha de Pre-Ingreso: 4 de mayo del 2011. Fecha de ingreso: 12 de mayo del 2011 II. ANTECEDENTES

1. Presenta contrato de arrendamiento que celebran por una parte el señor Jorge Vega González y su esposa la señora Margarita Martínez Vizcaya de Vega como arrendador y por otra a Cadena Comercial OXXO S. A. de C. V., representada por el Licenciado Luis Armando Salazar Cantú, como arrendatario, de fecha 20 del mes de agosto del año dos mil siete, poder ratificado, ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Número 26, con ejercicio en el

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Primer Distrito Registral, en el estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo Número 24,904

2. Que presenta copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual

registra una construcción de 294.00 metros cuadrados.

3. El C. Elpidio Rodríguez Gallardo, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada, Cadena Comercial OXXO S. A. de C. V., presenta escrito dirigido al Arq. Aldo M. Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la Prorroga de Construcción de un Local Comercial, ubicado en Av. Alfonso Reyes número 350, Local 2, Colonia Lomas del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L.

4. El solicitante presenta Carta responsiva del perito responsable de la construcción de los Locales

Comerciales (Tintorería, Farmacia, Ultramarinos, Vinos y Licores, firmado por parte del Arq. César Humberto Narváez Díaz, con copia de la cédula profesional número 5382571.

5. Que presenta copia de la credencial de elector del Señor Jorge Vega González y la Señora

Margarita Martínez Vizcaya.

6. Que presenta poder de fecha 20-veinte de agosto del 2007-dos mil siete otorgado al Señor Licenciado Elpidio Carlos Rodríguez Gallardo, al Arquitecto David Ismael Cortes Roa y/o Edgar Gustavo Valdez Velásquez por parte de los señores Jorge Vega González y su esposa Margarita Martínez Vizcaya, para efectuar los trámites administrativos necesarios ante cualquier autoridad Federal, Estatal y/o Municipal según sea el caso, para la obtención del permiso de la demolición total y/o parcial, la fusión y/o subdivisión de predios, la licencia de uso de suelo, de edificación y de construcción, el permiso de venta de licores, vinos y cerveza, así como para que se interpongan los recursos legales y se firmen los documentos a que hubiere lugar para el cumplimiento del objetivo, pasada ante la fe del corredor público número 14 catorce del Estado de Nuevo León, de fecha 17 de enero del 2008.

7. Que presenta copia de la credencial de elector del Licenciado Elpidio Carlos Rodríguez

Gallardo.

8. Que presenta Licencia de construcción para dos locales Comerciales para los giros específicos de farmacia, Ultramarinos, vinos y licores y otro de tintorería. Con una superficie a construir de 294.00 m2 a nombre de Jorge Vega González y esposa y Cadena Comercial OXXO S. A. de C. V., con el número de expediente administrativo CCSIM 16631/2008, con fecha de expedición 6 de mayo del 2009 y fecha de vencimiento 5 de mayo del 2011, identificado con el número de expediente catastral 13-054-022.

9. Que presenta plano autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de fecha 6

de mayo del 2009. III. INSPECCIÓN FÍSICA Se transcribe tal cual de los datos enviados por el área de inspección: Fecha:10/05/2011 10:24:59 a.m. Usuario: María Elena Ramos Ramos, Comentarios: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Actualmente está operando el negocio OXXO, el área contiguo a este (lavandería) está aún baldío. No hay construcción en proceso. IV. DESGLOSE DE AREAS No se analizan ya que se trata únicamente de la Prórroga de Construcción; IV. ZONIFICACIÓN

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona Habitacional Multifamiliar (HM7). La cual permite 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda. Sin embargo, cuenta con antecedente de fecha 06-seis de mayo del año 2009-dos mil nueve, con número de expediente administrativo CCSIM 16631/2008, en el cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en base al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su

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VI. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGL AMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA NUEVO LEÓN Los lineamientos de construcción no se analizan ya que se trata de una Prórroga de Construcción; debiendo el solicitante cumplir con los lineamientos de construcción señalados dentro de la Licencia de Construcción de fecha 6-sies de mayo del año 2009-dos mil nueve con fecha de vencimiento al 5-cinco de mayo del año 2011-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo CCSIM 16631/2008. VII. DICTAMEN. Toda vez que presenta la solicitud de Prórroga de Construcción en trámite Express o PRE- ingreso con fecha de 4- cuatro de mayo del año 2011- dos mil once, con el número de expediente PI PC 859/2011; y de acuerdo a la inspección física realizada se reportó que la obra se encuentra empezada y no presenta modificación al proyecto autorizado; por lo que cumple con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, el cual establece lo siguiente: “La licencia de construcción tendrá una vigencia de 1 año para construcciones menores de 300 metros cuadrados y de 2 años para construcciones mayores de 300 metros cuadrados, en ambos casos a partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia.” Además cumple con lo dispuesto en el artículo 146 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León; el cual establece lo siguiente: ”Tratándose de los trámites relativos a la prórroga de la vigencia de la licencia de construcción, se deberá presentar los documentos a que se refieren la fracciones I, VII, IX, X , XI , XIX y XX, además de un plano original del proyecto autorizado y una copia del mismo, y original de la licencia de construcción, y en su caso una copia del acuerdo que autorizó la obra” Por lo anterior, se dictamina en sentido POSITIVO la solicitud de prorroga (sic) de construcción por un termino (sic) que comprende del día 5-cinco de mayo del año 2011-dos mil once al 5-cinco de mayo del año 2012-dos mil doce; quedando vigentes todas y cada una de las obligacio nes y condiciones impuestas en la licencia de construcció n anterior de fecha 6-seis de mayo del año 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administ rativo CCSIM 16631/2008 . Apercibiéndose al interesado, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la vigencia de la licencia de construcción sólo se puede prorrogar una vez, por lo que en caso de que el solicitante no termine la obra en el plazo concedido en ésta prórroga, deberá tramitar una nueva licencia de construcción, que cumpla con los requisitos aplicables en su momento; de igual manera durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran. Arq. Aldo Manlio Decanini Garza. Secretario de Cont rol Urbano, rúbrica.”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 281, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 15 de julio de 2011 tanto al Consejo Consultivo como a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es

la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:

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“Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

Esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número PC 20833/2011, en los siguientes términos: 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la promovente lo acredita con los

siguientes documentos:

• Contrato de arrendamiento que celebran por una parte el señor Jorge Vega González y su esposa la señora Margarita Martínez Vizcaya de Vega como arrendador y por otra a Cadena Comercial OXXO S. A. de C. V., representada por el Licenciado Luis Armando Salazar Cantú, como arrendatario, de fecha 20 del mes de agosto del año dos mil siete, poder ratificado, ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, en el estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo Número 24,904.

• El C. Elpidio Rodríguez Gallardo, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada, Cadena Comercial OXXO S. A. de C. V., presenta escrito dirigido al Arq. Aldo M. Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la Prórroga de Construcción de un Local Comercial, ubicado en Av. Alfonso Reyes número 350, Local 2, Colonia Lomas del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L.

• Copia de Poder de fecha 20-veinte de agosto del 2007-dos mil siete otorgado al Señor

Licenciado Elpidio Carlos Rodríguez Gallardo, al Arquitecto David Ismael Cortes Roa y/o Edgar Gustavo Valdez Velásquez por parte de los señores Jorge Vega González y su esposa Margarita Martínez Vizcaya, para efectuar los trámites administrativos necesarios ante cualquier autoridad Federal, Estatal y/o Municipal según sea el caso, para la obtención del permiso de la demolición total y/o parcial, la fusión y/o subdivisión de predios, la licencia de uso de suelo, de edificación y de construcción, el permiso de venta de licores, vinos y cerveza, así como para que se interpongan los recursos legales y se firmen los documentos a que hubiere lugar para el cumplimiento del objetivo, pasada ante la fe del corredor público número 14 catorce del Estado de Nuevo León, de fecha 17 de enero del 2008.

2.- En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 135, 143, 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, el solicitante acompaño los siguientes documentos:

• Carta responsiva del perito responsable de la construcción de los Locales Comerciales

(Tintorería, Farmacia, Ultramarinos, Vinos y Licores, firmado por parte del Arq. César Humberto Narváez Díaz, con copia de la cédula profesional número 5382571.

• Que presenta copia de la credencial de elector del Licenciado Elpidio Carlos Rodríguez Gallardo,

expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folios 0074018713587.

• Copia de la credencial de elector del Señor Jorge Vega González y la Señora Margarita Martínez Vizcaya, expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folios 0403022391589 y 0403022391238, respectivamente.

• Licencia de construcción original para dos locales Comerciales para los giros específicos de

farmacia, Ultramarinos, vinos y licores y otro de tintorería. Con una superficie a construir de 294.00 m2 a nombre de Jorge Vega González y esposa y Cadena Comercial OXXO S. A. de C. V., con el número de expediente administrativo CCSIM 16631/2008, con fecha de expedición 6 de mayo del 2009 y fecha de vencimiento 5 de mayo del 2011, identificado con el número de expediente catastral 13-054-022.

• Plano autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de fecha 6 de mayo del

2009.

• Copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual registra una construcción de 995.50 metros cuadrados así como del recibo número 0108-0001380, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal en el que se hace constar el pago de dicha contribución para el ejercicio fiscal 2011.

CUARTO.- Que del dictamen técnico transcrito se ad vierte que la Secretaría de Control Urbano ordenó una visita de inspección al lote que nos ocupa, con el objetivo de verificar las condiciones en que actualmente se encuentran, citando para ello la visita de inspección: “Fecha:10/05/2011 10:24:59 a.m. Usuario: María Elena Ramos Ramos, Comentarios: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Actualmente está operando el negocio OXXO, el área contiguo a este (sic) (lavandería) está aún baldío. No hay construcción en proceso. ”

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QUINTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo número PC 20833/2011, debe tomarse en consideración lo que precisa el artículo 286 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que a la letra señala:

“ARTÍCULO 286.- Toda obra, construcción o edificaci ón que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción , expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley. Los reglamentos municipales en materia de construcciones establecerán las normas técnicas para lograr la satisfacción de los requerimientos de funcionamiento, higiene, seguridad, estabilidad, prevención de riesgos, acceso en los inmuebles y edificaciones, siendo su objetivo principal el bienestar y seguridad de sus ocupantes. Los proyectos y la ejecución de obras de construcción deberán realizarse por arquitecto o ingeniero civil, con cédula profesional legalmente expedida. “

En el presente caso, esta Comisión advierte que el solicitante cumple con los requisitos previstos en los artículos 286, 287 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, además deberá cumplir con los lineamientos de construcción que se fijaron dentro del expediente administrativo número CCSIM 16631/2008, así como el dictamen técnico en sentido positivo emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual fue transcrito íntegramente en el Resultando Tercero , tomando en consideración que los planos, estudios y responsivas de los peritos de la obra y del proyecto que se anexaron al expediente antes indicado, tal y como lo disponen los artículos 228 fracción X, 317, 318 y 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que, en ese orden de ideas, esta Comisión de Control Urbano al considerar tanto la opinión de la Secretaría de Control Urbano así como del Consejo Consultivo Ciudadano de la misma, siendo ambas en sentido POSITIVO, sustentándose, además con lo previsto en los artículos 10 fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado considera procedente AUTORIZAR a CADENA COMERCIAL OXXO S. A. DE C. V la solicitud PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA DOS LOCAL ES COMERCIALES PARA LOS GIROS ESPECIFICOS DE FARMACIA, ULTRAMARINOS VIN OS Y LICORES Y TINTORERIA; para el predio ubicado en la Av. Alfonso Reyes número 350 y 350 Local 2, entre Sierra Azul y Sierra Verde, en la Colonia Lomas del Valle, San Pedro Garza García, N.L. con una superficie total del predio de 995.50 metros cuadrados, con número de expediente catastral 13-054-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20833/2011, debiendo cumplir con lo siguiente:

“LOS LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN NO SE ANALIZAN YA QUE SE TRATA DE UNA PRÓRROGA DE CONSTRUCCIÓN. QUEDAN VIGENTES TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES Y CONDICIONES IMPUESTAS QUEDANDO VIGENTES TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES Y CONDICIONES IMPUESTAS EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ANTERIOR DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CCSIM 16631/2008.”

Así mismo y de conformidad con el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la prórroga de la licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de expedición, en caso de que el solicitante no termine la obra en dicho p lazo, deberá tramitar una nueva licencia de construcción, de igual manera durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran.

SEXTO. Que en virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen

y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 fracciones XVI, LXIII, LXIV, LXIX, 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos del presente

dictamen, en los términos señalados en los mismos y condicionado a que cumpla con lo establecido dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se transcribió íntegramente en el Resultando Tercero, mismo que se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertase, aplicando el principio de economía procesal, se APRUEBA la solicitud presentada por CADENA COMERCIAL OXXO S. A. DE C. V consistente en PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA DOS LOCALES COMERCIAL ES PARA LOS GIROS ESPECIFICOS DE FARMACIA, ULTRAMARINOS VINOS Y LICOR ES Y TINTORERIA; para el predio

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ubicado en la Av. Alfonso Reyes número 350 y 350 Local 2, entre Sierra Azul y Sierra Verde, en la Colonia Lomas del Valle, San Pedro Garza García, N.L. con una superficie total del predio de 995.50 metros cuadrados, con número de expediente catastral 13-054-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20833/2011.

SEGUNDO. Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la prórroga de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por la solicitante. CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años contado a partir de l a fecha de expedición , en caso de que el solicitante no termine la obra en dicho plazo, deberá tramitar una nueva licencia de construcción, de igual manera durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran. QUINTO. El presente acuerdo no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 15 de julio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo PC 20833/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 12 votos a favor, con 3 ausencias, se a prueba entonces por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo primer dictamen tiene la palabra el Regidor Eduardo Flores, referente al Expediente Administrativo PE 20200/2010, adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Quiero hacer la aclaración que en relación al punto de acuerdo décimo segundo de este dictamen debe de hacerse una corrección, lo correcto es que se autoriza a los solicitantes, la celebración de las operaciones tendientes a la operación de la propiedad de 4 unidades de vivienda, en lugar de 8, sobre el predio de expediente catastral 13-096-004, ello en virtud de que ya se realizaron los cargos correspondientes en el dictamen respectivo. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 15 de julio de 2011 la solicitud presentada en fecha 19 de Noviembre de 2010, por los María Cristina Escobedo Villarreal y BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V. mediante la cual solicitan la

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AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO Y PARA REALIZA R OPERACIONES DE VENTAS O ENAJENACIÓN DE LOTES O UNIDADES EN CONDOMINIO EN UN CONJUNTO URBANO A DESARROLLAR EN EL INMUEBLE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 13-096-004 ubicado al sur de calle del Amatista en el fraccionamiento Pedregal del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y cuenta con una superficie de 843.15 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PE-20200/2010, y vistos los dictámenes técnicos urbanísticos, disposiciones normativas y demás constancias que obran dentro del expediente, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 3, 5 fracciones I, IV, VIII, XXVI, XXXII, LIV, LVII, y LXIX; 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 156, 157, 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III, y X, 192, 204, 205, 216, 217, 218 228, 241, 252, 254, 256, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 70, 74, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23 fracción VI, 30 inciso A), fracciones II, IV, V, y XIV; inciso C) fracciones II, III, IV y VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones V, VI, XVII, XXIII, XXVI, XXXI, XXXVI, XLV, LIII, LX letra b, 8, 135, 180 fracción IV, 199, 200 y 202 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron solicitud relativa a AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO Y PARA REALIZAR OPERACIONES DE VENTAS O ENAJENACIÓN DE LOTES O UNIDADES EN CONDOMINIO EN UN CONJUNTO URBANO A DES ARROLLAR EN EL INMUEBLE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 13-096-004 ubicado al sur de calle del Amatista en el fraccionamiento Pedregal del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y cuenta con una superficie de 843.15 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PE-20200/2010.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud los requisitos señalados en los artículos 252 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León, numerales 180 fracción IV, 199, 200 y 202 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, consistentes en:

• Solicitud abierta presentada por los solicitantes en fecha 21 de Junio del 2010 en cumplimiento a lo señalado en los artículos 252, fracción I-primera y 254, fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

• Copia del acuerdo y plano del proyecto urbanístico aprobado por la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Ecología mediante oficio número JAMM/JSEDUE/1743/2008 de fecha 04-cuatro de Noviembre del 2008-dos mil ocho, registrado bajo el expediente administrativo número FL-16874/2008, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción II-segunda y III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

• Anexan 4-cuatro fotografías con la situación actual del predio en cumplimiento a lo señalado

en el artículo 252 fracciones IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

• Copia de recibo predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal en fecha 02 de Febrero del 2010, relativa al pago del impuesto predial del año 2010, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con los artículos 216 fracción I-primera y 217 fracción I-primera y V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• Certificado de Libertad de Gravamen del predio de fecha 10 de Marzo del 2011, a nombre de

IMPULSORA ATEMAJAC, S.A. de C.V. un 60% y a nombre de María Cristina Escobedo Villarreal un 40%, no registra en su margen constancia vigente alguna de que el predio con superficie de 843.15 M2 con expediente catastral número 13-096-004 este gravado con hipoteca, embargo, fianza o fideicomiso, ni de algún otro modo; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en los artículos 252 fracción VI-sexta y 254, fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 217 fracción IX-novena del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• Presentan información del predio con expediente catastral número (31) 13-096-004 expedido

por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Gobierno del Estado, en donde se indica el valor del predio, así como el valor de construcción y el valor catastral, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción VII-séptima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

• Copia del plano de rasantes dentro del proyecto urbanístico aprobado por la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Ecología mediante oficio número JAMM/JSEDUE/1743/2008 de fecha 04-cuatro de Noviembre del 2008-dos mil ocho, registrado bajo el expediente administrativo

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número FL-16874/2008, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción VIII-octava de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

• Proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía

eléctrica, gas, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial los cuales se describen en el punto 4-cuarto del apartado V-quinto del presente dictamen, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción IX-novena de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

• Presentan las factibilidades para el servicio de energía eléctrica, red de drenaje sanitario y red

de agua potable, los cuales quedaron descritos en el punto 4-cuarto del apartado V-quinto del presente dictamen, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción X-decima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

• Estudio de mecánica de suelos para definir la cimentación así como el diseño de pavimentos

elaborado por la empresa Geotecnia y Calidad Constructiva S.A. de C.V. , lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción XI-decima primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

• Carta poder de fecha 17-diecisiete de mayo del año 2010-dos mil diez, en la cual se otorga

poder especial para administrar bienes, a favor de los C.C. María del Carmen Dávila Martínez, Martha Patricia Nava Meza, Carlos Benavides Velásquez, Jorge Hernández Alarcón, Laura Guadalupe Cuevas Lira, Lucas Villarreal Debus y Adrian García Nerio, otorgado por los C.C. María Cristina Escobedo Villarreal y Adrián de los Santos Escobedo, este último en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V., poder ratificado en fecha 19-diecinueve de mayo del año 2010-dos mil diez, ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 46, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando registrada en el libro de control de actas fuera de protocolo número 14,303.

• Presentan el presupuesto y programa de obra con costos unitarios e importes totales de las

obras de urbanización a ejecutar en el predio firmando por los C.C. Lucas Villarreal Debus y/o Jorge Hernández Alarcón, apoderados especiales de los copropietarios del predio; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción XIII-decima tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 217 fracción IV-cuarta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• Copia de la Escritura Pública Número 1,143-mil ciento cuarenta y tres, de fecha 13-trece de

diciembre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 46-cuarenta y seis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, que celebran por una parte los C.C. Javier Fernández Torres, Georgina García Sada de Fernández, Ana Georgina Fernández García, Ana Sofía Fernández García y Ana Lucía Fernández García en su carácter de la parte VENDEDORA y por otra las Sociedades denominadas COLINAS DE BUGAMBILIAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada por el C. Adrián Gerardo De los Santos Escobedo e IMPULSORA ATEMAJAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el C. José Juan De los Santos Montemayor, en su carácter de la parte COMPRADORA, en la cual adquieren en copropiedad 2-dos predios con superficie de 434.10 metros cuadrados y 416.84 metros cuadrados en los siguientes porcentajes: Colinas de Bugambilias S.A. de C.V. en un 40%-cuarenta por ciento e Impulsora Atemajac S. A. de C.V. en un 60%-sesenta por ciento, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 72-setenta y dos, volumen 98-noventa y ocho, libro 3-tres, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 16-dieciséis de Enero del 2006-dos mil seis.

• Autorización de fusión de los predios antes descritos resultando el lote fusionado con una

superficie de 850.94 metros cuadrados autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León bajo el expediente administrativo número SFR-12105/2005, oficio número JIBV/JSEDUE/425/2006 de fecha 15-quince de Marzo del 2006-dos mil seis, quedando el plano inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 888-ochocientos ochenta y ocho, volumen 54-cincuenta y cuatro, libro 12-doce, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 7-siete de Septiembre del 2006-dos mil seis.

• Escrito dirigido al C. Segundo Registrador Público de la propiedad de la Primera Cabecera

Distrital en el Estado de Nuevo León, de fecha 22-veintidós de agosto del año 2006-dos mil seis, relativo a la Rectificación de las superficies y medidas del inmueble resultante de la fusión con una superficie de 850.94 metros cuadrados, para quedar con una superficie de 843.15 metros cuadrados; ratificado ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 46, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en fecha 25-veinticinco de agosto del año 2006-dos mil seis, quedando registrada en el libro de control de actas fuera de protocolo número 4,468; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de

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Nuevo León, bajo el número 890, Volumen 54, Libro 12, Sección Auxiliar, Unidad Garza García en fecha 07 de Septiembre del 2006.

• Copia de la Escritura Pública número 5,025-cinco mil veinticinco, pasada ante la fe del Lic.

Patricio Enrique Chapa González, titular de la Notaría Pública Número 46-cuarenta y seis en fecha, relativa al CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran por una parte la persona moral denominada Colinas de Bugambilias S.A. de C. V., en su carácter de la parte VENDEDORA y por otra la C. María Cristina Escobedo Villarreal, en su carácter de la parte COMPRADORA, respecto del 40% del Lote de terreno ubicado en el Fraccionamiento Pedregal del Valle, catastralmente identificado con la manzana 96, lote 04, con superficie de 843.15 metros cuadrados, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1005, volumen 110, libro 41, sección Propiedad, unidad Garza García, de fecha 14 de junio de 2010.

• Presenta Póliza de Fianza número 1044981 de fecha 08-ocho de Marzo del 2011-dos mil

once, emitida por PRIMERO FIANZAS, S.A. de C.V., por el monto de $414,301.39 (CUATROSCIENTOS CATOCE MIL TRESCIENTOS UN PESOS 39/100 M.N.) Para garantizar la terminación de las obras de urbanización señaladas en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio. CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 15 de julio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10 fracción XIII, 266 y 272 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en relación al caso que nos convoca:

“DICTAMEN TÉCNICO URBANÍSTICO PROYECTO EJECUTIVO Y VENTAS

I.- DATOS GENERALES SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO Y P ARA REALIZAR OPERACIONES DE VENTAS O ENAJENACIÓN DE LOTES O UNIDADES EN CON DOMINIO EN UN CONJUNTO URBANO A DESARROLLAR EN EL INMUEBLE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 13-096-004. FECHA DE INGRESO: 19 de Noviembre del 2010. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO : PE-20200/2010. EXPEDIENTE CATASTRAL : 13-096-004. SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO : 843.15 M2. PROPIETARIO: María Cristina Escobedo Villarreal y BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V. APODERADO: Adrián de los Santos Escobedo.

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UBICACIÓN DEL PREDIO: Al sur de calle del Amatista en el fraccionamiento Pedregal del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. II.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Solicitud abierta presentada por los solicitantes en fecha 21 de Junio del 2010 en cumplimiento a lo señalado en los artículos 252, fracción I-primera y 254, fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; Los CC. María Cristina Escobedo Villarreal y Adrián de los Santos Escobedo, este ultimo (sic) en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V., presentaron copia del acuerdo y plano del proyecto urbanístico aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología mediante oficio número JAMM/JSEDUE/1743/2008 de fecha 04-cuatro de Noviembre del 2008-dos mil ocho, registrado bajo el expediente administrativo número FL-16874/2008, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción II-segunda y III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; Se anexan 4-cuatro fotografías con la situación actual del predio en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracciones IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; Los CC. María Cristina Escobedo Villarreal y Adrián de los Santos Escobedo, este ultimo (sic) en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V. acreditan estar al corriente en el pago del impuesto predial al año 2010 mediante copia de recibo predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal en fecha 02 de Febrero del 2010, quedando la constancia anexa al expediente, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con los artículos 216 fracción I-primera y 217 fracción I-primera y V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Los CC. María Cristina Escobedo Villarreal y Adrián de los Santos Escobedo, este ultimo (sic) en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V. anexan Certificado de Libertad de Gravamen del predio de fecha 10 de Marzo del 2011, a nombre de IMPULSORA ATEMAJAC, S.A. de C.V. un 60% y a nombre de María Cristina Escobedo Villarreal un 40%, no registra en su margen constancia vigente alguna de que el predio con superficie de 843.15 M2 con expediente catastral número 13-096-004 este gravado con hipoteca, embargo, fianza o fideicomiso, ni de algún otro modo; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en los artículos 252 fracción VI-sexta y 254, fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 217 fracción IX-novena del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Los solicitantes presentaron información del predio con expediente catastral número (31) 13-096-004 expedido por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Gobierno del Estado, en donde se indica el valor del predio, así como el valor de construcción y el valor catastral, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción VII-séptima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; Se anexa copia del plano de rasantes dentro del proyecto urbanístico aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología mediante oficio número JAMM/JSEDUE/1743/2008 de fecha 04-cuatro de Noviembre del 2008-dos mil ocho, registrado bajo el expediente administrativo número FL-16874/2008, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción VIII-octava de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; Se anexan los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, gas, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial los cuales se describen en el punto 4-cuarto del apartado V-quinto del presente dictamen, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción IX-novena de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; Los CC. María Cristina Escobedo Villarreal y Adrián de los Santos Escobedo, este ultimo (sic) en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V. presentaron las factibilidades para el servicio de energía eléctrica, red de drenaje sanitario y red de agua potable, los cuales quedaron descritos en el punto 4-cuarto del apartado V-quinto del presente dictamen, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción X-decima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; Queda anexo al expediente el estudio de mecánica de suelos para definir la cimentación así como el diseño de pavimentos elaborado por la empresa Geotecnia y Calidad Constructiva S.A. de C.V. , lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción XI-decima primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; Presenta carta poder de fecha 17-diecisiete de mayo del año 2010-dos mil diez, en la cual se otorga poder especial para administrar bienes, a favor de los C.C. María del Carmen Dávila Martínez, Martha Patricia Nava Meza, Carlos Benavides Velásquez, Jorge Hernández Alarcón, Laura Guadalupe Cuevas

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Lira, Lucas Villarreal Debus y Adrian García Nerio, otorgado por los C.C. María Cristina Escobedo Villarreal y Adrián de los Santos Escobedo, este ultimo (sic) en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V., poder ratificado en fecha 19-diecinueve de mayo del año 2010-dos mil diez, ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 46, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando registrada en el libro de control de actas fuera de protocolo número 14,303. Los solicitantes presentaron el presupuesto y programa de de (sic) obra con costos unitarios e importes totales de las obras de urbanización a ejecutar en el predio firmando por los C.C. Lucas Villarreal Debus y/o Jorge Hernández Alarcón, apoderados especiales de los copropietarios del predio; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción XIII-decima tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 217 fracción IV-cuarta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Que los solicitantes acreditan la propiedad del predio de 843.15 metros cuadrados, así como la personalidad jurídica mediante los antecedentes siguientes:

• Copia de la escritura pública Número 1,143-mil ciento cuarenta y tres, de fecha 13-trece de diciembre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 46-cuarenta y seis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en la cual adquieren en copropiedad 2-dos predios con superficie de 434.10 metros cuadrados y 416.84 metros cuadrados en los siguientes porcentajes: Colinas de Bugambilias S.A. de C.V. en un 40%-cuarenta por ciento e Impulsora Atemajac S. A. de C.V. en un 60%-sesenta por ciento, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 72-setenta y dos, volumen 98-noventa y ocho, libro 3-tres, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 16-dieciséis de Enero del 2006-dos mil seis.

• Posteriormente, ambos predios fueron objeto de una fusión resultando el lote fusionado con

una superficie de 850.94 metros cuadrados autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León bajo el expediente administrativo número SFR-12105/2005, oficio número JIBV/JSEDUE/425/2006 de fecha 15-quince de Marzo del 2006-dos mil seis, quedando el plano inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 888-ochocientos ochenta y ocho, volumen 54-cincuenta y cuatro, libro 12-doce, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 7-siete de Septiembre del 2006-dos mil seis.

• Posteriormente, presentan escrito al C. Segundo Registrador Público de la propiedad de la

Primera Cabecera Distrital en el Estado de Nuevo León, de fecha 22-veintidós de agosto del año 2006-dos mil seis, relativo a la Rectificación de las superficies y medidas del inmueble resultante de la fusión con una superficie de 850.94 metros cuadrados, para quedar con una superficie de 843.15 metros cuadrados; escrito ratificado ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 46, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en fecha 25-veinticinco de agosto del año 2006-dos mil seis, quedando registrada en el libro de control de actas fuera de protocolo número 4,468; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 890, Volumen 54, Libro 12, Sección Auxiliar, Unidad Garza García en fecha 07 de Septiembre del 2006

• Copia de la Escritura Pública número 5,025-cinco mil veinticinco, pasada ante la fe del Lic.

Patricio Enrique Chapa González, titular de la Notaría Pública Número 46-cuarenta y seis en fecha, en la cual Colinas de Bugambilias S.A. de C. V. transfiere el 40%-cuarenta por ciento de la propiedad con superficie de 843.15 metros cuadrados a favor de la C. María Cristina Escobedo Villarreal.

Lo anterior en cumplimiento a lo señalado en los artículos 252 fracción XIV-décima cuarta y 254 fracción III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 217 fracción VII-séptima y X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El solicitante presenta Póliza de Fianza número 1044981 de fecha 08-ocho de Marzo del 2011-dos mil once, emitida por PRIMERO FIANZAS, S.A. de C.V., por el monto de $414,301.39 (CUATROSCIENTOS CATOCE MIL TRESCIENTOS UN PESOS 39/100 M.N.) Para garantizar la terminación de las obras de urbanización señaladas en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; III.- ANTECEDENTES DEL PREDIO 1.- Que los solicitantes acreditan la propiedad del predio de 843.15 metros cuadrados, así como la personalidad jurídica mediante los antecedentes siguientes:

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• Copia de la escritura pública Número 1,143-mil ciento cuarenta y tres, de fecha 13-trece de diciembre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 46-cuarenta y seis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en la cual adquieren en copropiedad 2-dos predios con superficie de 434.10 metros cuadrados y 416.84 metros cuadrados en los siguientes porcentajes: Colinas de Bugambilias S.A. de C.V. en un 40%-cuarenta por ciento e Impulsora Atemajac S. A. de C.V. en un 60%-sesenta por ciento, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 72-setenta y dos, volumen 98-noventa y ocho, libro 3-tres, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 16-dieciséis de Enero del 2006-dos mil seis.

• Copia de la Escritura Pública número 5,025-cinco mil veinticinco, pasada ante la fe del Lic.

Patricio Enrique Chapa González, titular de la Notaría Pública Número 46-cuarenta y seis en fecha, en la cual Colinas de Bugambilias S.A. de C. V. transfiere el 40%-cuarenta por ciento de la propiedad con superficie de 843.15 metros cuadrados a favor de la C. María Cristina Escobedo Villarreal; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción XIV-décima cuarta y 254 fracción III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 217 fracción VII-séptima y X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

2.- Aprobación del Proyecto de Fusión de 2-dos predios autorizada por esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, identificados con los expedientes catastrales 13-096-004 y 13-096-014, con superficie de 416.84 metros cuadrados y 434.10 metros cuadrados, para quedar en un sólo predio con una superficie de 850.94 metros cuadrados, en fecha 15 de Marzo del 2006, según consta en el oficio número JIBV/JSEDUE/425/2006, registrado bajo el expediente administrativo Número SFR-12105/2005; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 888, Volumen 54, Libro 12, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 07-siete de septiembre del año 2006-dos mil seis. Posteriormente se llevó a cabo la Rectificación de las superficies y medidas del inmueble resultante de la fusión, para quedar con una superficie de 843.15 metros cuadrados, cuya inscripción quedó registrada bajo el Número 890, Volumen 54, Libro 12, Sección Auxiliar, Unidad Garza García en fecha 07 de Septiembre del 2006. 3.- Licencia de demolición total de construcción de 704 metros cuadrados, autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología bajo el expediente administrativo número DEM 15535/2007 de fecha 05-cinco de Septiembre del 2007-dos mil siete. 4.- Factibilidad, Autorización de Proyecto Urbanístico y de Rasantes aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León mediante oficio número JAMM/JSEDUE/1743/2008 de fecha 4-cuatro de Noviembre del 2008-dos mil ocho, bajo el expediente administrativo número FL-16874/2008, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

Área Polígono General 843.15 m2 Área Neta 843.15 m2 Área Vendible 611.10 m2 Área Común Total 232.05 m2 Área Vial Común 227.54 m2 Área de Contenedor de Basura 4.50 m2 Lotes Habitacionales 4 Lotes

5.- El predio en cuestión forma parte de la Colonia Pedregal del Valle, según consta en el plano de aprobación de la referida colonia por el Comité de Planificación del Estado de fecha 17-diecisiete de mayo del año 1972-mil novecientos setenta y dos, cuyo plano obra en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 43, Volumen 29, Libro 2, Sección Fraccionamientos Garza García, de fecha 25-veinticinco de enero del año 1973-mil novecientos setenta y tres. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA Conforme la inspección física efectuada al predio en fecha 13 de Enero del 2011, es de forma regular, se encuentra delimitado por muros de vivienda en sus colindancias sur, oriente y poniente, en su colindancia norte colinda con calle Amatista y acceso al predio, el predio se encuentra baldío, y con estructura de construcción demolida, existen tomas domiciliarias de servicios públicos instalados al frente del predio, no se localizo arborización relevante en el predio, predomina el matorral, no se localizó escurrimientos pluviales relevantes que crucen al predio, siendo los escurrimientos propios del predio con trayectoria sur-oriente.

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V.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 218 y 271, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el análisis del Proyecto Ejecutivo de un fraccionamiento o conjunto urbano, debe contener lo siguiente: 1.- LA DIMENSIÓN Y LA SUPERFICIE DE LOS LOTES, Zon ificación, Artículo 271, fracción V, inciso b): De conformidad con lo que establece el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, en su Plano E-2 Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, el predio se localiza en una zona actualmente clasificada como tipo H-6 Habitacional Unifamiliar, en donde el uso de suelo habitacional unifamiliar en área urbana esta (sic) permitido, para desarrollar lotes con superficie mínima de 150.00 metros cuadrados por lote. El proyecto presenta 4-cuatro lotes con las superficies siguientes: LOTE SUPERFICIE UNIDAD

PRIVATIVA AREA EN PROINDIVISO TOTAL

LOTE 1 152.18 M2 56.605 M2 (24.76%) 208.785 M2 LOTE 2 156.77 M2 58.311 M2 (25.51%) 215.081 M2 LOTE 3 153.57 M2 57.121 M2 (24.99%) 210.691 M2 LOTE 4 152.04 M2 56.552 M2 (24.74%) 208.592 M2 TOTAL 614.55 M2 228.60 M2 (100%) 843.15 M2 Con base en lo anterior, se establece la superficie mínima de unidad de vivienda de 152.04 metros cuadrados y una superficie máxima de unidad de vivienda de 156.77 metros cuadrados, además, incluyendo las áreas en proindiviso resulta como superficie mínima 208.58 metros cuadrados y como superficie máxima 215.081 metros cuadrados y de acuerdo a la solicitud manifiesta por el solicitante, y a los antecedentes con que cuenta el predio, el proyecto presentado cumple con la densidad establecida descrita anteriormente. La dimensión y la superficie de los lotes o unidades en condominio propuestos quedaron ajustados y se expresan gráficamente en la tabla, el cuadro de áreas del proyecto y en el plano que se presenta para su autorización, lo cual, para todo efecto legal, se tienen por trascritas en el presente documento. El frente y la superficie de los lotes que señala el proyecto presentado por el solicitante cumple con lo establecido en el artículo 204, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y cumplen con lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En lo que respecta a las áreas necesarias con acceso a la vía pública para el depósito y recolección de basura, es responsabilidad de cada condómino dar cumplimiento a lo anterior, Dichas disposiciones deberán transcribirse en las respectivas escrituras públicas mediante las que se formalice el traslado de dominio o posesión de los lotes o unidades de vivienda del desarrollo citado, no obstante, el proyecto establece un área de uso común para servicios al frente del predio colindante con calle Amatista de 1.02 metros cuadrados. Las edificaciones que se realicen sobre la superficie de los lotes o unidades en condominio resultantes conforme al proyecto ejecutivo que se analiza, deberán de cumplir con las normas relativas a los lineamientos de construcción relativos al coeficiente de área verde, remetimientos: frontal, laterales y posterior, alturas de las edificaciones y bardas, cajones de estacionamiento y demás lineamientos que al efecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitar la licencia de construcción para las edificaciones y cualquier otra obra a realizarse en los lotes o unidades en condominio. Dichas disposiciones deberán transcribirse en las respectivas escrituras públicas mediante las que se formalice el traslado de dominio o posesión de los lotes o unidades en condominio del desarrollo citado.

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Queda prohibido todo tipo de construcciones en las áreas del predio o lote con las siguientes características: Que se ubiquen sobre materiales inestables, que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno o con inclinación favorable al deslizamiento, y demás señaladas en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2.- LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CALLES, CON SUS DIMENSIO NES, VIALIDAD, Artículo 271, fracción V, Inciso a): El proyecto ejecutivo presentado para su autorización comprende únicamente un área vial común (sin ser vía pública) de tipo semipeatonal, que por su bajo aforo vehicular pueden prescindir de banquetas, usándose el propio arroyo tanto para el tránsito vehicular como para peatones, y la cual se propone como de uso común de los futuros condóminos, esta área vial común comprende una superficie de 227.57 metros cuadrados, considerada en el proyecto como calle de acceso tendrá una sección de arroyo vial de 8.12 metros de ancho, cumpliendo con lo establecido en el artículo 157, fracción I-primera inciso c), 4) y 158 fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Los arroyos de las calles se deberán de pavimentar de acuerdo a las especificaciones que establezca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos, y el diseño de pavimentos soportado con el estudio de mecánica de suelos, debiendo cumplir el solicitante además, con lo establecido en el artículo 199, fracción VIII y 205 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 106 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se deberá de respetar la sección vial para la calle Amatista, cumplir en su momento, con las aportaciones correspondientes por la derrama de obras viales que se requieran a futuro y de habilitación de calles aledañas de la zona en la que se ubica el predio. El área de calle común del fraccionamiento esta (sic) sujeta al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, por lo que será obligación de los condóminos a través de la administración del condominio realizar las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, en los términos que se establezca en la Escritura Constitutiva del Condominio. 3.- ÁREAS DE CESIÓN AL MUNICIPIO, Artículo 271, fra cción V, Inciso c): El predio en cuestión forma parte de la Colonia Pedregal del Valle, según consta en el plano de aprobación de la referida colonia por el Comité de Planificación del Estado de fecha 17-diecisiete de mayo del año 1972-mil novecientos setenta y dos, cuyo plano obra en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 43, Volumen 29, Libro 2, Sección Fraccionamientos Garza García, de fecha 25-veinticinco de enero del año 1973-mil novecientos setenta y tres, por lo que al haberse realizado ya una cesión de áreas al municipio, para parques, plazas o jardines públicos, en la que el inmueble objeto del presente trámite fue sujeto de la aportación proporcional, no resulta aplicable lo señalado en el artículo 201, fracción V-quinta, y 217, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 4.- ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS PÚ BLICOS, Artículo 271, fracción V, Inciso d): De conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, son normas básicas para los conjuntos urbanos, sujetos al régimen de propiedad en condominio, entre otras, que deberán cumplir para su aprobación con los procedimientos establecidos en esta ley, para los tramites de autorización de fraccionamientos en sus diversas etapas, siendo una de ellas la de solicitar la autorización del proyecto ejecutivo, por consecuencia, le son aplicables las obligaciones establecidas en el artículo 199 y 217, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que los solicitantes de la autorización del Proyecto Ejecutivo para el conjunto habitacional que se pretende realizar en el inmueble con expediente catastral 13-096-004, quedan obligados a realizar las redes e instalaciones y obras necesarias para el abastecimiento de agua potable, drenaje sanitario, red eléctrica, red de gas y demás necesarias conforme las normas y especificaciones que dicten las dependencias correspondientes y demás obras de infraestructura troncal de servicios básicos que se requieran en el caso de que dichas obras sean incorporadas al área urbana, y demás obras de urbanización de tipo Institucional y/o privado, así como las de carácter Municipal que se mencionan a continuación, conforme al programa de obra anexo al expediente, las cuales deberán ejecutarse en un termino (sic) que no podrá exceder de 2-dos años a partir de la fecha de autorización del proyecto ejecutivo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 199, fracción XIV, y 205, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de nuevo León. INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL La Red Agua Potable y de Drenaje Sanitario : De acuerdo con la factibilidad de servicio emitida por la Gerencia de Administración Comercial de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. en fecha 16 de Junio del 2008, mediante la cual se señala la solicitud de servicio Número 1-3317341 para uso domestico para 4-cuatro terrenos en la dirección Amatista 120, colonia Pedregal del Valle, con las

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siguientes características de servicio: AGUA POTABLE: requiere tres conexiones de agua corta de ¾” de pulgada con rotura de pavimento individual y cuatro instalaciones de medidor. DRENAJE SANITARIO: es necesario realizar por su cuenta una extensión de línea, bajo proyecto y supervisión de la Dirección de Ingeniería de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey; además cumplir con las aportaciones que le sean señaladas por dicha dependencia al momento de solicitar los contratos individuales de uso domestico de los servicios antes señalados. Considerando que las obras serán de carácter privado, se deberá de realizar la instalación de la red de Drenaje Sanitario y red de Agua Potable, con las válvulas, tomas y descargas domiciliarias y colectoras y especificaciones conforme a los planos anexos al expediente; y de acuerdo a lo establecido en los artículos 4-cuarto, 7-séptimo fracción II-segunda, 14-catorce y 17-diecisiete, fracción I-primera de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Nuevo León, cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre el suelo de su propiedad individual y sobre lo en el edificado y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, calles y otros espacios en los términos de la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración correspondiente. Siendo obligación de los condóminos a través de la administración del condominio las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador, previa licencia de las Autoridades competentes, bastando la conformidad en su caso del Comité consultivo y de vigilancia. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 199 fracciones I-primera y II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Será a cargo y responsabilidad del organismo público descentralizado denominado Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, la supervisión para las conexiones de agua corta y descargas de drenaje sanitario en el exterior del predio, debiendo cumplir en su momento con la licencia correspondiente a la rotura de pavimentos, previa revisión y autorización de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales. Red Eléctrica: La División de Distribución Golfo Norte de la Zona Metropolitana Poniente de la Comisión Federal de Electricidad mediante oficio número OPS 402/08 de fecha 11 de Julio del 2008, autorizo la factibilidad para el servicio de energía eléctrica trifásico en baja tensión para 4-cuatro lotes en la calle Amatista número 120, colonia Pedregal del Valle, considerando que las obras serán de carácter privado, se deberá de realizar la instalación de la red de energía eléctrica, y demás especificaciones conforme a los planos anexos al expediente; y de acuerdo a lo establecido en los artículos 4-cuarto, 7-séptimo fracción II-segunda, 14-catorce y 17-diecisiete, fracción I-primera de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Nuevo León, cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre el suelo de su propiedad individual y sobre lo en el edificado y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, calles y otros espacios en los términos de la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración correspondiente; siendo obligación de los condóminos a través de la administración del condominio ejecutar las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, y se efectuarán a través del administrador, previa licencia de las Autoridades competentes, bastando la conformidad en su caso del Comité Consultivo y de Vigilancia. Será a cargo y responsabilidad de la Comisión Federal de Electricidad, la supervisión para las instalaciones y suministro de energía eléctrica en el exterior del predio, previendo que toda la infraestructura será de tipo subterránea, Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 199 fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Será a cargo y responsabilidad de la Comisión Federal de Electricidad la supervisión de la realización e instalación del servicio público antes citado. Red de Gas Natural: La compañía de Gas Natural México S. A. mediante oficio de fecha 01-primero de Julio del 2011-dos mil once, otorgo (sic) la factibilidad técnica positiva, anexando el plano con las redes en donde se muestra que es factible suministrar el servicio e instalación domiciliario de la Red de Gas Natural para las 4-cuatro unidades privativas. Considerando que las obras serán de carácter privado, se deberá de realizar la instalación de la red de Gas Natural y demás especificaciones conforme a los planos anexos al expediente; y de acuerdo a lo establecido en los artículos 4-cuarto, 7-séptimo fracción II-segunda, 14-catorce y 17-diecisiete, fracción I-primera de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Nuevo León, cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre el suelo de su propiedad individual y sobre lo en el edificado y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, calles y otros espacios en los términos de la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración correspondiente. Siendo obligación de los condóminos a través de la administración del condominio las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador, previa licencia de las Autoridades competentes, bastando la conformidad en su caso del Comité consultivo y de vigilancia. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 199 fracciones I-primera y II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Será a cargo y responsabilidad de Gas Natural México S.A. la supervisión de la realización e instalación del servicio público antes citado. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Áreas Verdes municipales: El predio se encuentra incorporado al área urbana de la Colonia Pedregal del Valle según consta en el plano de aprobación de la referida colonia por el Comité de Planificación del Estado, de fecha 17-diecisiete de mayo del año 1972-mil novecientos setenta y dos; cuyo plano obra en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 43, Volumen 29, Libro 2, Sección Fraccionamientos Garza García de fecha 25-veinticinco de enero del año 1973-mil novecientos setenta y tres, por lo que

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no resulta aplicable el artículo 201, fracción V-quinta, y 217, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Drenaje pluvial: El solicitante anexa el plano de proyecto hidráulico del predio, proponiendo utilizar la vialidad del condominio para drenar los lotes del desarrollo, a descargar a la calle Amatista, por donde serán inducidos los escurrimientos pluviales, a través de las vialidades existentes hasta el entronque con infraestructura pluvial localizada agua abajo. Deberá cumplir adicionalmente con las recomendaciones que le sean señaladas por la Coordinación Pluvial Municipal correspondiente, por lo que deberá coordinarse con dicho departamento para la evaluación del proyecto ejecutivo del manejo de las aguas pluviales y la ejecución de los trabajos y obra de infraestructura pluvial que requiera el desarrollo, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Pavimentos, cordones y banquetas : De acuerdo al diseño de pavimentos y mecánica de suelos elaborados por la empresa Geotecnia y Calidad Constructiva S.A. de C.V. para el predio en cuestión, la recomendación para la estructura del pavimento de tipo rígido es la siguiente: ESTRUCTURA DE PAVIMENTO P/VIALIDADES CON TRANSITO LIGERO (RIGIDO) Losas de concreto simple con un M.R. de 42 Kg/cm2----------- 0.10 Mts. Sub-base hidráulica------------------------------------------------- 0.12 Mts. Suelo de Cimentación (terreno natural) ---------------------------- 0.15 Mts. ESPECIFICACIONES: TERRENO NATURAL.- Después del despalme, de 0.20 Mts. De espesor y desperdicio del mismo, se utilizara el terreno natural de acuerdo al siguiente procedimiento constructivo: 1.- Después del despalmado el terreno natural, se cortara, escarificara y disgregara el terreno en el espesor necesario, para obtener el espesor de proyecto (0.20 Mts.) compactado al 95 % mínimo de su peso volumétrico seco máximo proctor. 2.- El material cortado y disgregado se acamellonara en una cama uniforme. 3.- Se le incorporara el 3% de cal hidratada de primera en volumen, homogenizándolos en seco. 4.- Ejecutado lo anterior, se incorporara y homogenizara el agua necesaria para lograr la humedad óptima de compactación y alcanzar el % mínimo solicitado (95%). 5.- Continuar con el procedimiento convencional de compactado hasta alcanzar el 95% mínimo de su peso volumétrico seco máximo proctor. CAPA DE SUB-BASE.- Terminada y aprobada la capa de suelo de cimentación, se procederá a colocar el material de caliza triturada, calidad sub-base, en la cantidad necesaria para tener el espesor de proyecto compactado al 95% mínimo de su peso volumétrico máximo porter. La capa de sub-base, llevan el trabajo de tendido, mezclado, homogenizado tradicional para estos casos, para posteriormente realizar el procedimiento de compactado hasta alcanzar el grado de compactación solicitado. RIEGO DE IMPREGNACIÓN.- Terminada y aprobada la capa de base y previa barrida de la misma, se aplicara un riego de impregnación a base de producto asfáltico rebajado del tipo FM-1 ó similar a razón de 1.5 a 1.8 Lts./m2 aproximadamente. Se recomienda realizar éste riego en las horas más calientes del día y dejar libre de tránsito las áreas impregnadas por espacio de 36 horas. LOSAS DE CONCRETO HIDRAULICO.- Se colocaran con concreto hidráulico, de un modulo de ruptura de 42 Kg/cm2, equivalente a una F`c de 280 Kg/cm2 ó mayor, éstas losas serán de dimensiones y tales, que relación largo-ancho guarden una proporción de 1 a 1.25, así mismo las losas llevarán pasajuntas longitudinales y transversales. A este concreto se le podrá colocar una malla electrosoldada para reforzarlo ó disminuir el riesgo de fisuras por contracción de concreto (opcional). Los solicitantes deberán habilitar las vías comunes con pavimentos (incluidas guarniciones ), bajo las características y especificaciones antes citadas y demás establecidas en el catálogo de secciones estructurales de pavimento contenidos en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León publicada en el Periódico Oficial el día 11-once de Septiembre del 2009-dos mil nueve, y en cumplimento al artículo 199, fracciones VII-séptima y VIII-octava y 205 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en correlación con el artículo 216 fracción VI-sexta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Diseño de Alumbrado Público:

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El solicitante presenta proyecto de alumbrado público de la calle interior del condominio horizontal, mismo que deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994, relativa a las Instalaciones destinadas al suministro y uso de la Energía Eléctrica emitida por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en Octubre de 1994, y con las recomendaciones señaladas por el departamento de Alumbrado Público Municipal siguientes: deberá contar con equipo calibrado para su mejor control y ahorro del consumo mensual, instalar ahorradores individuales de energía preferentemente calibrados al 30% de ahorro, deberá coordinarse con el personal del Centro de Control Digitalizado de Alumbrado Público ( CECODAP ) municipal, área dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de éste Municipio, para la supervisión e instalación de la Red de Alumbrado Publico (sic) y bajo las especificaciones que le sean indicadas por dicho departamento. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 199 fracción V-quinta, y 217, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 106, 117, 118, 119, 127 y 131 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Señalamiento vial: El solicitante presenta proyecto de señalamiento vial horizontal y vertical de tipo preventivo, restrictivo e informativo, incluyendo todas las señales que requiera la circulación dentro del desarrollo en condominio horizontal y frente al mismo debiendo cumplir con las recomendaciones que emita la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de este Municipio, debiendo coordinarse con dicha dependencia para la correcta instalación del señalamiento requerido. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 199 fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Imagen Urbana: Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y forma, integrándolas al entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona; se promoverá que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; se promoverán la creación de parques, forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por urbanizar; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 239 fracciones I, III, y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, con base en lo señalado en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones en los predios o lotes con las siguientes características: 1.- Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales; 2.- Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones; 3.- Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno; 4.- Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento; 5.- Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos; 6.- Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta compresibilidad; 7.- Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil; 8.- Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio; 9.- Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y, 10.- En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas. Solo se podrán urbanizar y construir en los casos anteriores, siempre y cuando se lleven a cabo obras de mitigación e eliminación de riesgo conforme a estudios técnicos de peritos certificados en las materias correspondientes. El propietario o poseedor asumirá expresamente la responsabilidad por la correcta realización de las obras de mitigación y eliminación de los riesgos; lo anterior, en cumplimiento al artículo 151, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. Deberá cumplir con todas las medidas preventivas y de mitigación de impactos ambientales, señaladas en el manifiesto de impacto ambiental, para lo cual deberá contar con una bitácora y designar un responsable en el sitio, con el fin de informar al personal adscrito a la Dirección de Ecología en las visitas de seguimiento y verificación. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condiciones, prohibiciones y lineamientos ambientales antes señalados de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo

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Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos vigentes aplicables. Los CC. María Cristina Escobedo Villarreal y Adrián de los Santos Escobedo, este ultimo (sic) en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V. Serán responsables de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente tramite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental, y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras otorgadas por la autoridad Federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste Municipio podrá verificar en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias y en su caso aplicar las medidas de seguridad, sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables. Lo anterior, con fundamento en los artículos 5, 37, 41, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 116, 117, 118 y demás aplicables del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García N. L. Control de erosión : Al momento de iniciar las obras de Urbanización, los movimientos de suelo, tierra, roca y materiales que se generen deberán manejarse con las medidas de seguridad necesarias que impidan la erosión y arrastre de materiales durante el tiempo que duren dichas obras de urbanización, asimismo, solamente deberán desmontarse las áreas destinadas a la vialidad, dejando el resto de la vegetación en su estado natural. Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Ambientales Estatales, para la prevención y control de la contaminación a la atmósfera expedida por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Nuevo León, considerando llevar a cabo los programas de control de contaminantes y de prevención, disposición y reutilización de contaminantes atmosféricos para el caso de residuos, cuando se requiera por la cantidad o naturaleza de los contaminantes, lo anterior en cumplimiento al artículo 133, fracción II y III, 135, 137 y 138 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León. Cumplir en su caso, con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Bajo la condicionante de que se de (sic) un estricto cumplimiento a los lineamientos de construcción de las obras de urbanización antes citadas, la suscrita autoridad propone se autorice a los solicitantes el proyecto ejecutivo presentado y la ejecución de las referidas obras de urbanización, mismas que deberán de ser realizadas por los solicitantes de la autorización del proyecto ejecutivo conforme al programa de obras que presentaron o bien, dentro del término de 2-dos años, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 199, fracción XIV, y 205, fracciones III y IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINOS DEL CONJU NTO URBANO O DESARROLLO SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOM INIO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 4-cuarto, 7-séptimo fracción II-segunda, 14-catorce y 17-diecisiete, fracción I-primera de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Nuevo León, cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre el suelo de su propiedad individual y sobre lo en el edificado y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, calles y otros espacios en los términos de la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración correspondiente. Siendo obligación de los condóminos a través de la administración del condominio Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador, previa licencia de las Autoridades competentes, bastando la conformidad en su caso del Comité consultivo y de vigilancia. Con base en lo anterior, se informa a los CC. María Cristina Escobedo Villarreal y Adrián de los Santos Escobedo, este ultimo (sic) en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V., que el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, no estará sujeto a obligación alguna y se deslinda de toda responsabilidad en lo que respecta al mantenimiento que requieran las obras de pavimento, cordones y banquetas, alumbrado público, señalamiento vial y demás obras que se realicen en las áreas comunes del fraccionamiento, para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio que deberá incluir en la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal. Asimismo, los condóminos quedan obligados a participar en su momento de la derrama económica que resulte de las obras viales que se requieran en la zona colindante al fraccionamiento. VII.- PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN: Toda vez que la solicitud de los desarrolladores también comprende la de que se les autorice las

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ventas o traslado del dominio de los 4-cuatro lotes o unidades en condominio resultantes del desarrollo, como lo permite el artículo 269, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, a fin de cumplir con lo señalado en los artículos 254, fracción V, y 256, fracción II, de la Ley antes citada, y tomando en cuenta lo observado en la inspección física realizada al inmueble con expediente catastral 13-096-004 objeto de la solicitud el día 19 de Noviembre del 2010, por el personal técnico adscrito a esta Secretaría de Control Urbano, así como la evaluación técnica del fraccionamiento, se concluye que estas no han sido ejecutadas en su totalidad, conforme al programa de urbanización presentado por el solicitante en fecha 22 de Julio del 2010-dos mil diez y considerado el presupuesto del costo de las obras de urbanización presentado por el solicitante en fecha 22 de Julio del 2010-dos mil diez, resultando el monto total por concepto de obras de urbanización faltantes asciende a un total de $ 345,251.16 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 16/100 M. N.). El solicitante presenta Póliza de Fianza número 1044981 de fecha 08-ocho de Marzo del 2011-dos mil once emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. de C. V., por el monto de $414,301.39 (CUATROSCIENTOS CATOCE MIL TRESCIENTOS UN PESOS 39/100 M.N.) Para garantizar la terminación de las obras de urbanización señaladas en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; VIII.- PROPUESTA DE GARANTÍA: En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 254, fracción V, y 256 fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los CC. María Cristina Escobedo Villarreal y Adrián de los Santos Escobedo, este ultimo (sic) en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V., para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad, es decir, de realizar las obras de urbanización indicadas anteriormente y señaladas en el artículo 199 de la Ley antes citada, otorgan Póliza de Fianza número 1044981 de fecha 08-ocho de Marzo del 2011-dos mil once emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. De C. V. por el monto de $414,301.39 (CUATROSCIENTOS CATOCE MIL TRESCIENTOS UN PESOS 39/100 M.N.), la cual cubre el monto total de las obras de urbanización faltantes, más el 20%-veinte por ciento, misma que queda integrada dentro del presente expediente administrativo. La vigencia de la fianza será hasta que se concluyan las obras de urbanización que se indican anteriormente y hasta que las mismas sean recibidas por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta fianza solo podrá cancelarse previa autorización por escrito del Municipio de San Pedro Garza García y/o la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García Nuevo León y/o la dependencia municipal que la sustituya; lo anterior, de conformidad con el artículo 205, fracción IV-cuarta, 217 fracción IV-cuarta, 219, 254 fracción V-quinta y 256 fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. IX.- DICTAMEN TECNICO: Conforme la revisión técnica efectuada al proyecto ejecutivo presentado, se determina que el mismo cumple con los requerimientos de zonificación marcados en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024; cumpliendo con las disposiciones señaladas en el artículo 242, fracciones VI y VII, 243, fracciones V y VI, 244 fracción IV, y V, 252, 254, 256 fracción II, 269, fracción II, y 271, fracciones V y VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que se emite dictamen positivo a la solicitud de Autorización de Proyecto Ejecutivo y Ventas para 4-cuatro unidades en condominio de tipo habitacional unifamiliar, sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “PRIVADA AMATISTA”, en el predio con superficie total de 843.15 metros cuadrados e identificado con el Expediente Catastral Número 13-096-004, ubicado al sur de la calle Amatista en el fraccionamiento Pedregal del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, condicionado a que los solicitantes cumplan con todos y cada una de las obligaciones señaladas en el punto V del presente documento quedando el plano ajustado con el siguiente cuadro de áreas:

La anterior distribución de áreas se refleja gráficamente mediante el plano del proyecto ejecutivo presentado para su autorización, por lo que se propone que éste sea autorizado y se instruya al suscrito para que sea sellado y firmado para que los solicitantes puedan presentarlo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Se ASIGNAN los Números Oficiales para los lotes, conforme se señala en el plano que obra en el expediente y que forma parte integral de la presente resolución. En los términos del artículo 272, fracción III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo

Área total 843.15 m2 Área Neta 843.15 m2 Área Vendible 614.56 m2 Área Común Total 228.59 m2 Área Vial Común 227.57 m2 Área de Servicio (Medidores y Contenedor) 1.02 m2 Unidades de vivienda 4-cuatro

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León, se autoriza al desarrollador a lo siguiente: 1. En el caso del proyecto ejecutivo: Formalizar las obras de urbanización autorizadas, efectuando la

inscripción del acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de constituir en gravamen las obligaciones contraídas.

2. En el caso de la Autorización de Ventas o enajenación: Después de la inscripción del plano, y el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad de los lotes que componen el fraccionamiento.

Se informa a los solicitantes que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades de vivienda (lotes), deberá cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante esta Secretaría. La Fianza a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León descrita en el punto VIII de este dictamen; solo podrá cancelarse con la autorización escrita de la Presidencia Municipal y/o Secretaría de Control Urbano Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; una vez concluidas la totalidad de las obras de urbanización, podrá solicitar ante esta autoridad se le extienda la constancia de terminación de obras, previo al otorgamiento de la Fianza respectiva para garantizar la calidad de pavimentos, guarniciones, banquetas y red de drenaje pluvial en el término establecido por el artículo 265, fracción III de la Ley antes citada. Se informa a los CC. María Cristina Escobedo Villarreal y Adrián de los Santos Escobedo, este ultimo (sic) en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V. que deberán inscribir el acuerdo y los planos debidamente autorizados en este acto ante la Dirección de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 y 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y con esta inscripción se tendrán por garantizadas las obligaciones según el tipo de desarrollo que se halla (sic) autorizado, y a fin de que a partir de la inscripción antes referida se tengan por transmitidas o cedidas las áreas correspondientes al municipio, quedando pendiente la prestación de los servicios públicos que correspondan al Municipio, hasta en tanto se apruebe la municipalización del desarrollo o fraccionamiento; los solicitantes de la autorización del proyecto ejecutivo y de la autorización de ventas deberán de presentar ante esta Secretaría de Control Urbano el documento mediante el cual se acredite que se realizaron las inscripciones antes referidas. La promoción y publicidad para la venta de los lotes debe apegarse a las estipulaciones de las autorizaciones respectivas y orientar adecuadamente al público, debiéndose mencionarse el tipo de fraccionamiento o desarrollo, la fecha y datos de autorización de ventas. Así mismo, el solicitante, deberán responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización. Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en el apartado II del presente dictamen, y demás autorizaciones en todo lo que no se oponga a lo aquí resuelto. Apercíbase al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia; así mismo se les apercibe de que en caso de presentarse alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto del inmueble con expediente catastral 13-096-004, se ordenará la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras, mientras se dicte la resolución definitiva por la autoridad judicial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 260 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245 y 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 276, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el proyecto ejecutivo tendrá una vigencia de 2-dos años, computados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de autorización respectivo.

ARQ. ALDO M. DECANINI GARZA. SECRETARIO DE CONTROL URBANO DEL

MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. RÚBRICA

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CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar las constancias que integran el expediente administrativo PE-20200/2010, del cual se desprende, lo siguiente: I.- Acredita la propiedad del predio con los siguientes documentos:

• Copia de la Escritura Pública Número 1,143-mil ciento cuarenta y tres, de fecha 13-trece de diciembre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 46-cuarenta y seis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, que celebran por una parte los C.C. Javier Fernández Torres, Georgina García Sada de Fernández, Ana Georgina Fernández García, Ana Sofía Fernández García y Ana Lucía Fernández García en su carácter de la parte VENDEDORA y por otra las Sociedades denominadas COLINAS DE BUGAMBILIAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada por el C. Adrián Gerardo De los Santos Escobedo e IMPULSORA ATEMAJAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el C. José Juan De los Santos Montemayor, en su carácter de la parte COMPRADORA, en la cual adquieren en copropiedad 2-dos predios con superficie de 434.10 metros cuadrados y 416.84 metros cuadrados en los siguientes porcentajes: Colinas de Bugambilias S.A. de C.V. en un 40%-cuarenta por ciento e Impulsora Atemajac S. A. de C.V. en un 60%-sesenta por ciento, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 72-setenta y dos, volumen 98-noventa y ocho, libro 3-tres, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 16-dieciséis de Enero del 2006-dos mil seis.

• Autorización de fusión de los predios antes descritos resultando el lote fusionado con una

superficie de 850.94 metros cuadrados autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León bajo el expediente administrativo número SFR-12105/2005, oficio número JIBV/JSEDUE/425/2006 de fecha 15-quince de Marzo del 2006-dos mil seis, quedando el plano inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 888-ochocientos ochenta y ocho, volumen 54-cincuenta y cuatro, libro 12-doce, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 7-siete de Septiembre del 2006-dos mil seis.

• Escrito dirigido al C. Segundo Registrador Público de la propiedad de la Primera Cabecera

Distrital en el Estado de Nuevo León, de fecha 22-veintidós de agosto del año 2006-dos mil seis, relativo a la Rectificación de las superficies y medidas del inmueble resultante de la fusión con una superficie de 850.94 metros cuadrados, para quedar con una superficie de 843.15 metros cuadrados; ratificado ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 46, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en fecha 25-veinticinco de agosto del año 2006-dos mil seis, quedando registrada en el libro de control de actas fuera de protocolo número 4,468; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 890, Volumen 54, Libro 12, Sección Auxiliar, Unidad Garza García en fecha 07 de Septiembre del 2006.

• Copia de la Escritura Pública número 5,025-cinco mil veinticinco, pasada ante la fe del Lic.

Patricio Enrique Chapa González, titular de la Notaría Pública Número 46-cuarenta y seis en fecha, relativa al CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran por una parte la persona moral denominada Colinas de Bugambilias S.A. de C. V., en su carácter de la parte VENDEDORA y por otra la C. María Cristina Escobedo Villarreal, en su carácter de la parte COMPRADORA, respecto del 40% del Lote de terreno ubicado en el Fraccionamiento Pedregal del Valle, catastralmente identificado con la manzana 96, lote 04, con superficie de 843.15 metros cuadrados, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1005, volumen 110, libro 41, sección Propiedad, unidad Garza García, de fecha 14 de junio de 2010.

II.- El predio en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes: 1.- Que los solicitantes acreditan la propiedad del predio de 843.15 metros cuadrados, así como la personalidad jurídica mediante los antecedentes siguientes:

• Copia de la escritura pública Número 1,143-mil ciento cuarenta y tres, de fecha 13-trece de diciembre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 46-cuarenta y seis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en la cual adquieren en copropiedad 2-dos predios con superficie de 434.10 metros cuadrados y 416.84 metros cuadrados en los siguientes porcentajes: Colinas de Bugambilias S.A. de C.V. en un 40%-cuarenta por ciento e Impulsora Atemajac S. A. de C.V. en un 60%-sesenta por ciento, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 72-setenta y dos, volumen 98-noventa y ocho, libro 3-tres, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 16-dieciséis de Enero del 2006-dos mil seis.

• Copia de la Escritura Pública número 5,025-cinco mil veinticinco, pasada ante la fe del Lic.

Patricio Enrique Chapa González, titular de la Notaría Pública Número 46-cuarenta y seis en

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fecha, en la cual Colinas de Bugambilias S.A. de C. V. transfiere el 40%-cuarenta por ciento de la propiedad con superficie de 843.15 metros cuadrados a favor de la C. María Cristina Escobedo Villarreal; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción XIV-décima cuarta y 254 fracción III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 217 fracción VII-séptima y X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

2.- Aprobación del Proyecto de Fusión de 2-dos predios autorizada por esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, identificados con los expedientes catastrales 13-096-004 y 13-096-014, con superficie de 416.84 metros cuadrados y 434.10 metros cuadrados, para quedar en un sólo predio con una superficie de 850.94 metros cuadrados, en fecha 15 de Marzo del 2006, según consta en el oficio número JIBV/JSEDUE/425/2006, registrado bajo el expediente administrativo Número SFR-12105/2005; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 888, Volumen 54, Libro 12, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 07-siete de septiembre del año 2006-dos mil seis. Posteriormente se llevó a cabo la Rectificación de las superficies y medidas del inmueble resultante de la fusión, para quedar con una superficie de 843.15 metros cuadrados, cuya inscripción quedó registrada bajo el Número 890, Volumen 54, Libro 12, Sección Auxiliar, Unidad Garza García en fecha 07 de Septiembre del 2006. 3.- Licencia de demolición total de construcción de 704 metros cuadrados, autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología bajo el expediente administrativo número DEM 15535/2007 de fecha 05-cinco de Septiembre del 2007-dos mil siete. 4.- Factibilidad, Autorización de Proyecto Urbanístico y de Rasantes aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León mediante oficio número JAMM/JSEDUE/1743/2008 de fecha 4-cuatro de Noviembre del 2008-dos mil ocho, bajo el expediente administrativo número FL-16874/2008, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

Área Polígono General 843.15 m2 Área Neta 843.15 m2 Área Vendible 611.10 m2 Área Común Total 232.05 m2 Área Vial Común 227.54 m2 Área de Contenedor de Basura 4.50 m2 Lotes Habitacionales 4 Lotes

5.- El predio en cuestión forma parte de la Colonia Pedregal del Valle, según consta en el plano de aprobación de la referida colonia por el Comité de Planificación del Estado de fecha 17-diecisiete de mayo del año 1972-mil novecientos setenta y dos, cuyo plano obra en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 43, Volumen 29, Libro 2, Sección Fraccionamientos Garza García, de fecha 25-veinticinco de enero del año 1973-mil novecientos setenta y tres. QUINTO.- Que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número PE-20200/2010, relativo a la AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO Y PARA REALIZAR OPERACIONES DE VENTAS O ENAJENACIÓN DE LOTES O UNIDADES EN CONDOMINIO EN UN CONJUNTO URBANO A DESARROLLAR EN E L INMUEBLE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 13-096-004 ubicado al sur de calle del Amatista en el fraccionamiento Pedregal del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y cuenta con una superficie de 843.15 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PE-20200/2010, esta Comisión de Control Urbano, advierte que los solicitantes cumplen con los requerimientos de zonificación marcados en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024; cumpliendo con las disposiciones señaladas en el artículo 242, fracciones VI y VII, 243, fracciones V y VI, 244 fracción IV, y V, 252, 254, 256 fracción II, 269, fracción II, y 271, fracciones V y VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que esta Comisión estima procedente que se apruebe la solicitud AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO Y PARA REALIZAR OPERACIONES DE VENTAS O ENAJENACIÓN DE LOTES O UNIDADES EN CONDOMINIO EN UN CONJUNTO U RBANO A DESARROLLAR EN EL INMUEBLE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 13-096-004 ubicado al sur de calle del Amatista en el fraccionamiento Pedregal del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, quedando el plano con el siguiente cuadro de áreas:

Así mismo,

es de señalar que la anterior distribución de áreas se refleja gráficamente mediante el plano del proyecto ejecutivo presentado para su autorización, por lo que se propone que éste sea autorizado y se instruya al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que sea sellado y

Área total 843.15 m2 Área Neta 843.15 m2 Área Vendible 614.56 m2 Área Común Total 228.59 m2 Área Vial Común 227.57 m2 Área de Servicio (Medidores y Contenedor) 1.02 m2 Unidades de vivienda 4-cuatro

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firmado para que los solicitantes puedan presentarlo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. De igual manera, se estima procedente que se ASIGNEN los Números Oficiales para los lotes, conforme se señala en el plano que obra en el expediente y que forma parte integral de la presente resolución. En ese mismo orden de ideas, y en los términos del artículo 272, fracción III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se autoriza al desarrollador a lo siguiente: 1. En el caso del proyecto ejecutivo: Formalizar las obras de urbanización autorizadas, efectuando la

inscripción del acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de constituir en gravamen las obligaciones contraídas.

2. En el caso de la Autorización de Ventas o enajenación: Después de la inscripción del plano, y el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad de los lotes que componen el fraccionamiento.

Así mismo, se informa a los solicitantes que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades de vivienda (lotes), por lo que, deberá cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante la Secretaría de Control Urbano. Por lo que respecta a la Fianza otorgada por los peticionarios a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León descrita en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y que fuera trascrito en líneas precedentes; se le informa a los solicitantes que solo podrá cancelarse con la autorización escrita de la Presidencia Municipal y/o Secretaría de Control Urbano Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; una vez concluidas la totalidad de las obras de urbanización, podrá solicitar ante esta autoridad se le extienda la constancia de terminación de obras, previo al otorgamiento de la Fianza respectiva para garantizar la calidad de pavimentos, guarniciones, banquetas y red de drenaje pluvial en el término establecido por el artículo 265, fracción III de la Ley antes citada. De igual manera, se le informa a los solicitantes que deberán inscribir el acuerdo y los planos debidamente autorizados en este acto ante la Dirección de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 y 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y con esta inscripción se tendrán por garantizadas las obligaciones según el tipo de desarrollo que se haya autorizado, y a fin de que a partir de la inscripción antes referida se tengan por transmitidas o cedidas las áreas correspondientes al municipio, quedando pendiente la prestación de los servicios públicos que correspondan al Municipio, hasta en tanto se apruebe la municipalización del desarrollo o fraccionamiento; los solicitantes de la autorización del proyecto ejecutivo y de la autorización de ventas deberán de presentar ante esta Secretaría de Control Urbano el documento mediante el cual se acredite que se realizaron las inscripciones antes referidas. La promoción y publicidad para la venta de los lotes debe apegarse a las estipulaciones de las autorizaciones respectivas y orientar adecuadamente al público, debiéndose mencionarse el tipo de fraccionamiento o desarrollo, la fecha y datos de autorización de ventas. Así mismo, los solicitantes, deberán responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización. De igual manera quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas dentro del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, y demás autorizaciones en todo lo que no se oponga a lo aquí resuelto. Apercíbase al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia; así mismo se les apercibe de que en caso de presentarse alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto del inmueble con expediente catastral 13-096-004, se ordenará la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras, mientras se dicte la resolución definitiva por la autoridad judicial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 260 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 276, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el proyecto ejecutivo tendrá una vigencia de 2-dos años, computados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de autorización respectivo . SEXTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 3, 5 fracciones I, IV, VIII, XXVI, XXXII, LIV, LVII, y LXIX; 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 156, 157, 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III, y X, 192, 204, 205, 216, 217, 218 228, 241, 252, 254, 256, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo

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León; artículos 70, 74, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23 fracción VI, 30 inciso A), fracciones II, IV, V, y XIV; inciso C) fracciones II, III, IV y VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones V, VI, XVII, XXIII, XXVI, XXXI, XXXVI, XLV, LIII, LX letra b, 8, 180 fracción IV, 199, 200 y 202 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en los artículos 1, 3, 5 fracciones I, IV,

VIII, XXVI, XXXII, LIV, LVII, y LXIX; 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 156, 157, 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III, y X, 192, 204, 205, 216, 217, 218 228, 241, 252, 254, 256, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 70, 74, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23 fracción VI, 30 inciso A), fracciones II, IV, V, y XIV; inciso C) fracciones II, III, IV y VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones V, VI, XVII, XXIII, XXVI, XXXI, XXXVI, XLV, LIII, LX letra b, 8, 180 fracción IV, 199, 200 y 202 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en los considerandos Cuarto y Quinto, se APRUEBA la solicitud presentada por los María Cristina Escobedo Villarreal y BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V. relativa a la AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO Y PARA REALI ZAR OPERACIONES DE VENTAS O ENAJENACIÓN DE LOTES O UNID ADES EN CONDOMINIO EN UN CONJUNTO URBANO A DESARROLLAR EN EL INMUEBLE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 13-096-004 ubicado al sur de calle del Amatista en el fraccionamiento Pedregal del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y cuenta con una superficie de 843.15 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PE-20200/2010; por lo que, se estima PROCEDENTE autorizar al Secretario de Control Urbano para que expida las autorizaciones respectivas. SEGUNDO.- Los solicitantes deberán cumplir y respetar los lineamientos urbanos y obligaciones que se señalaron dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, y que se precisan a fojas 7 a 31 del presente dictamen, el cual se tiene por aquí reproducido como sí a la letra se insertase aplicando para ello el principio de economía procesal. TERCERO.- En los términos del artículo 272, fracción III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, se autoriza al desarrollador a lo siguiente: 1. En el caso del proyecto ejecutivo: Formalizar las obras de urbanización autorizadas, efectuando la

inscripción del acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de constituir en gravamen las obligaciones contraídas.

2. En el caso de la Autorización de Ventas o enajenación: Después de la inscripción del plano, y el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad de los lotes que componen el fraccionamiento.

CUARTO:- Se informa a los solicitantes que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades de vivienda (lotes), por lo que, antes de iniciar la misma deberá cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante la Secretaría de Control Urbano. QUINTO:- Así mismo, se le informa a los solicitantes que la Fianza otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León que se precisa en el dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano y descrita en párrafos anteriores, misma que se tiene por aquí reproducida como sí a la letra se insertase; solo podrá cancelarse con la autorización escrita de la Presidencia Municipal y/o Secretaría de Control Urbano Municipal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; por lo que, una vez concluidas la totalidad de las obras de urbanización, podrá solicitar ante esta autoridad se le extienda la constancia de terminación de obras, previo al otorgamiento de la Fianza respectiva para garantizar la calidad de pavimentos, guarniciones, banquetas y red de drenaje pluvial en el término establecido por el artículo 265, fracción III de la Ley antes citada. SEXTO:- Se ASIGNAN los Números Oficiales para los lotes, conforme se señala en el plano que obra en el expediente y que forma parte integral de la presente resolución. SÉPTIMO:- Se informa a los CC. María Cristina Escobedo Villarreal y Adrián de los Santos Escobedo, este último en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V. que deberán inscribir el acuerdo y los planos debidamente autorizados en este acto ante la Dirección de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 y 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y con esta

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inscripción se tendrán por garantizadas las obligaciones según el tipo de desarrollo que se haya autorizado, y a fin de que a partir de la inscripción antes referida se tengan por transmitidas o cedidas las áreas correspondientes al municipio, quedando pendiente la prestación de los servicios públicos que correspondan al Municipio, hasta en tanto se apruebe la municipalización del desarrollo o fraccionamiento; los solicitantes de la autorización del proyecto ejecutivo y de la autorización de ventas deberán de presentar ante esta Secretaría de Control Urbano el documento mediante el cual se acredite que se realizaron las inscripciones antes referidas. OCTAVO.- El mantenimiento de las áreas comunes será operado por los condóminos a través de la administración del condominio, debiendo transcribirse dentro de las escrituras de transmisión de la propiedad de cada lote respectivo. NOVENO:- La promoción y publicidad para la venta de los lotes debe apegarse a las estipulaciones de las autorizaciones respectivas y orientar adecuadamente al público, debiéndose mencionarse el tipo de fraccionamiento o desarrollo, la fecha y datos de autorización de ventas. Así mismo, el solicitante, deberán responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización. DÉCIMO:- Los Notarios Públicos al quedar debidamente autorizada la transmisión de la propiedad, actos o contratos relativos a lotes pertenecientes a un fraccionamiento, deberán hacer mención del permiso para la Celebración de Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de los lotes y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 275 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. DÉCIMO PRIMERO:- Asimismo, se autoriza a los María Cristina Escobedo Villarreal y BPS ATEMAJAC S.A. DE C.V. , la Celebración de las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de las 4-cuatro unidades de vivienda, en el predio ubicado al sur de calle del Amatista en el fraccionamiento Pedregal del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con el expediente catastral número 13-096-004, y de los cuales esta Primer Etapa presenta una superficie de 843.15 metros cuadrados. DÉCIMO SEGUNDO:- La vigencia de la presente resolución será de 2-dos años computados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de autorización respectivo; en el caso del proyecto ejecutivo el fraccionador tendrá derecho en solicitar una prórroga hasta de 2-dos años, lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 276, fracción I y II inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano vigente. DÉCIMO TERCERO:- Se apercibe a los solicitantes que quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en los antecedentes, en todo lo que no se oponga a lo señalado en la presente Resolución. DÉCIMO CUARTO:- Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, y se dictó conforme a los documentos, informes, y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad, lo cual no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades correspondientes; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente.

DÉCIMO QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

DÉCIMO SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 15 de julio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR, ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano y se le concede el uso de la palabra primero al Ing. Mauricio Fernández El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, me está presentando una inquietud Guarro le estaba preguntando ahorita a Claudette porque si bien la línea negra está en el sector pero la realidad es, está muy forzada porque aun para el norte no hay de ese tamaño, ni al sur, ni al este, ni al oeste, o sea, como que esta la línea negra muy a la medida para ese pequeño lugar, o sea, es la colindancia, exactamente, pues nada más para ese lote pero tantito más para allá esta en esa densidad, yo le pediría a la

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Comisión no sé que les parezca igual lo retiren o lo analicen porque yo creo que es un crédito muy forzado para la zona porque en todas las colindancias como dice Guarro no tienen esa densidad, pero bueno. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz y después Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, es lo que estábamos viendo ahorita y ya cuando vimos el detalle de la raya negra es lo mismo que tú opinas Mauricio, no sé cuando hayan hecho eso, pero fue un traje a la medida que le hicieron a los propietarios y al propietario del fraccionamiento. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno si esta en el Plan, bueno estoy avalándome en un comentario tuyo, no, yo si considero que lo deberían de revisar, si bien está en esa línea negra, está bien forzada, como que parece un traje a la medida esa línea negra nada más para esos lotes, yo no sé si les pareciera conveniente retirarlo y que lo revisara la Comisión con un poco más de cuidado o lo quieran votar, no sé que prefieran. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, bueno, yo te hice el comentario, pero la verdad es que si está dentro de un marco legal y ahorita nos lo pueden aclarar las gentes del área técnica de Control Urbano, yo creo que hay que respetar lo que está dentro del reglamento, no, pero si exactamente esos lotes es un lote mayor de 614 metros, pero estas hablando que en frente tiene un vecino de 900, le vas a ir a meter lotes de 150 metros o de 200 a un terreno de 900 metros cuadrados de frente, si ya esta así en el reglamento, pues malamente se lo aprobaron en su momento, porque le hicieron un traje a la medida. (INTERVENCIÓN DEL PREISDENTE MUNICIPAL QUE NO SE ESCUCHA) Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es que también acá donde es HM7 también son lotes chiquitos y se ve que esa franja la hicieron a fuerza, pero está dentro de la Colonia Pedregal del Valle o sea la hicieron, se aventaron una chanchulla en su momento no sé qué administración sería, si hace 9 ó 12 años pero los que haya sido pero eran lotes mayores, no es la densidad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno volviendo con lo que dice Guarro y también es cierto, aquí hemos seguido la política que si esta dentro del Plan no tenemos porque enjuiciarnos nosotros el Plan, si no nos parece el Plan habría que cambiarlo, siguiendo con esa tesis lo deberíamos votar a favor, pero yo simplemente quise poner a la mesa la inquietud de Guarro que creo que era muy válida, pero me están aclarando que si esta dentro del Plan, Guarro, lo que está dentro del Plan lo hemos votado. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, A favor. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Podemos, yo quisiera solicitar el uso de la palabra del Secretario de Control Urbano, por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Arquitecto. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: De hecho está solicitud, lo que están solicitando es el proyecto ejecutivo, dentro del procedimiento de la autorización del fraccionamiento se aprobó factibilidad de lineamientos, con el numero administrativo, 16874/2008, se le otorgó la factibilidad de lineamientos para el desarrollo de ese proyecto con esa densidad y luego ya vino el proyecto de rasantes, se le aprueba rasantes que sale en el 2008 y luego ellos hacen todo lo que son los estudios y están presentado ahora el permiso para el proyecto ejecutivo y ventas, pero se desprende de una autorización previa de un proyecto urbanístico ya aprobado desde el 2008. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Gracias Aldo, bueno si les parece lo sometemos a votación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo quisiera que ahorita Paco nos explicara porque ahorita vio él aquí en el Google porque esto nos va a ilustrar bastante.

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Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Digo, lo que le comentaba ahorita al Regidor Hernán es que este pedacito no tiene conexión con el Rosario, es cuando vas bajando y hay una curva bien cerrada está muy cerquita de Tampiquito, son las colonias que está más abajo, tienen una densidad mucho mayor, no hay, los vecinos son casas. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Muy bien y además está dentro del Plan, nosotros nunca votamos en contra del Plan. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Por lo tanto es factible hacerlo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Muy bien, pasamos a la votación. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo PE 20200/2010, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, 1 abstención y 12 votos a favor, con 1 abstención y 2 ausencias, se aprueba entonces por u nanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo segundo dictamen tiene la palabra el Regidor Eduardo Flores, referente al Expediente Administrativo SFR 20579/2011, adelante Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada el día 29 de junio de 2011 la petición presentada ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 02 de marzo de 2011, por los C.C. CAROLINA HANDAL MARCOS DE LEVY Y GUSTAVO LEVY NAVARRO, consistente en la Subdivisión de un predio que se localiza en la Call e Corona y Sierra Verde en la Colonia Lomas del Valle en este municipio, registrado con el expediente catastral 13-047-004, para quedar en 5-cinco porcio nes, identificadas como: Lote A de superficie 1,095.93 metros cuadrados, Lote B de superficie 674 .983 metros cuadrados, Lote C de superficie 674.981 metros cuadrados, Lote D con superficie 689 .016 metros cuadrados y Lote E de superficie 578.55 metros cuadrados. .. Dicha petición derivó en la integración del expediente administrativo número SFR-20579/2011, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente dictamen, bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDOS: PRIMERO.- Los peticionarios en fecha 02 de marzo de 2011 ingresaron solicitud ante la Secretaría de Control Urbano para obtener autorización para la Subdivisión de un predio que se localiza en la Calle Corona y Sierra Verde en la Co lonia Lomas del Valle en este municipio, registrado con el expediente catastral 13-047-004, para quedar en 5-cinco porciones, identificadas como: Lote A de superficie 1,095.93 m etros cuadrados, Lote B de superficie 674.983 metros cuadrados, Lote C de superficie 674. 981 metros cuadrados, Lote D con superficie 689.016 metros cuadrados y Lote E de sup erficie 578.55 metros cuadrados. .. Dicha petición derivó en la integración del expediente administrativo número SFR-20579/2011.

SEGUNDO.- Los solicitantes allegaron la siguiente documentación: 1.- Solicitud de subdivisión en formato oficial del predio que se localiza en la Calle Corona y Sierra Verde en la Colonia Lomas del Valle en este municipio, registrado con el expediente catastral 13-047-004. 2.- Escrito libre relativo a la solicitud de subdivisión del predio que se localiza en la Calle Corona y Sierra Verde en la Colonia Lomas del Valle en este municipio, registrado con el expediente catastral 13-047-004. 3.- Escritura número 11,070-once mil setenta, de fecha 21-veintiuno de octubre del año 1977-mil novecientos setenta y siete, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 43, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, compareciendo la C. María Habib Marcos Vda., de Handall y los testigos testamentarios otorgando un TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, porción de terreno que forma parte de la manzana número 22 de

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la Colonia Lomas del Valle, del municipio de Garza García, Nuevo León cuya porción de terreno tiene la superficie de 3,713.46 metros cuadrados. 4.- Escritura pública número 2,013-dos mil trece, de fecha 30-treinta de noviembre del año 1983-mil novecientos ochenta y tres, pasada ante la fe del Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 67, compareciendo la C. María Habib Marcos Viuda de Handall como la parte donante y la C. Amelia Handall Marcos como la parte donataria, de la finca marcada con el número 1071 de la Calle Lomas del Valle y porción de terreno marcado como número 4 de la manzana número 22 de la Colonia Lomas del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León de superficie 3,713.46 metros cuadrados. 5.- Escritura pública número 21,730-veintiún setecientos treinta, de fecha 22-veintidós de Diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante el Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 67, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mediante el cual se llevo a cabo la Protocolización de las constancias correspondientes y expedición de la hijuela relativa al Juicio Sucesorio Testamentario a Bienes de la señorita C. Amelia Alicia Handal Marcos, también conocida como Amelia Handal Marcos, Alicia Handal Marcos y Amelia Handall Marcos, nombrando en éste acto como únicos y universales herederos a los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, informando en la partida Tercera lo referente al predio marcado con el número 4 de la manzana 22 de la Colonia Lomas del Valle, identificado con el expediente catastral 13-047-004 con superficie de 3,713.46 metros cuadrados, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 136, Volumen 113, Libro 6, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de enero del año 2011-dos mil once 6.- Escrito del Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 67, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en fecha 28-veintiocho de febrero del año 2011-dos mil once, asentado en el acta número 64,441-sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual se realiza una aclaratoria dirigida al Segundo Registrador Público de la Propiedad, informando que referente a la escritura pública número 21,730-veintiún mil setecientos treinta, por un error involuntario en la Partida Tercera de dicha escritura se anotó en su lado poniente que se componía de dos líneas, debiendo ser lo correcto que se compone de tres líneas, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 273, Volumen 64, Libro 6, Sección Auxiliar San Pedro Garza García, de fecha 16-dieciséis de marzo del año 2011-dos mil once. 7.- Certificado de Libertad de Gravamen del predio en comento inscrito a favor de los C.C Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, sobre la porción de terreno marcado como número 4 de la manzana 22 de la Colonia Lomas del Valle, el cual NO REGISTRA EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo con fecha de expedición del 27-veintisiete de enero del año 2011-dos mil once. 8.- Copia simple de poder tan amplio cumplido y bastante a favor de la C. Arq. Lucia C. Guerra Guerra, ratificado ante la Licenciada Angélica Guadalupe Garza Valdés, Notario Público Suplente adscrita a la Notaría Pública número 67, de la que es el Titular el Licenciado Víctor M. Garza Salinas con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, asentado en el acta fuera de Protocolo número 64,061-sesenta y cuatro mil sesenta y uno. 9.- Copia simple de plano de parcelación familiar en 6 porciones, autorizada por el Gobierno del Estado, mediante la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, bajo el número de expediente 2531/83 en fecha 4-cuatro de noviembre del año 1983-mil novecientos ochenta y tres. 10.- Copia del Licencia de Construcción para demolición, bajo el número administrativo DEMT 20721/2011, de fecha de expedición 15-quince de abril del año 2011-dos mil once, del expediente catastral 13-047-004, autorizando la demolición de 524.00 metros cuadrados. 11.- Oficio de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el número 115/SDU/2011, de fecha 17-diecisiete de junio del año 2011-dos mil once, en respuesta al oficio enviado por esta Secretaría de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, bajo el número de oficio AMDG/JSECU/538/2011, de fecha 2-dos de junio del presente año, solicita se le informe si el lote marcado con el número catastral 13-047-004 cumplió con la cesión de áreas municipales informando: el lote en cuestión es una de las seis porciones resultando de la subdivisión de un predio propiedad de la Sra. María Marcos Vda. de Handall, con una superficie de 11,750.62 metros cuadrados. Que en base a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado publicada en el Periódico Oficial el 1-primero de febrero del año 1980-mil novecientos ochenta, se exentó del pago de las Áreas municipales en apego al artículo 71 fracción IV de la citada Ley. 12.- Nueve fotografías del predio. 13.- 6 planos en los cuales se describe la subdivisión de los predios de referencia. 14.- Croquis de ubicación de los predios del predio de referencia.

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15.- Copia del recibo de pago del impuesto predial del lote identificado con expediente catastral número 13-047-004, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, número de folio 1210996 de fecha 19 de enero de 2011. 16.- Copia del recibo de pago por inicio de trámite expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, número de folio 1059057, de fecha 02 de marzo de 2011. 17.- Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de los C.C. GUSTAVO LEVY NAVARRO, CAROLINA HANDAL MRACOS Y LUCÍA CATALINA GUERRA GUERRA, con número de folio 0398096842655, 0398022399089 y 065522542162, respectivamente.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido POSITIVO que se reprodu ce íntegramente en los siguientes términos:

“DICTAMEN TECNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 02 de marzo del 2011 No. de expediente: SFR 20579/2011 Expediente Catastral: 13-047-004 Superficie del predio: 3,713.46 metros cuadrados Asunto: Subdivisión de un predio, para quedar en 5-cinco porciones,

identificadas como; Lote A de superficie 1,095.93 metros cuadrados, Lote B de superficie 674.983 metros cuadrados, Lote C de superficie 674.981 metros cuadrados, Lote D con superficie 689.016 metros cuadrados y Lote E de superficie 578.55 metros cuadrados.

Ubicación: Calle Corona y Sierra Verde Propietarios: Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura número 11,070-once mil setenta, de fecha 21-veintiuno de octubre del año 1977-mil novecientos setenta y siete, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 43, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, compareciendo la C. Maria (sic) Habib Marcos Vda, de Handall y los testigos testamentarios otorgando un TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, porción de terreno que forma parte de la manzana número 22 de la Colonia Lomas del Valle, del municipio de Garza García, Nuevo León cuya porción de terreno tiene la superficie de 3,713.46 metros cuadrados. 2.- Presenta escritura pública número 2,013-dos mil trece, de fecha 30-treinta de noviembre del año 1983-mil novecientos ochenta y tres, pasada ante la fe del Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 67, compareciendo la C. Maria (sic) Habib Marcos Viuda de Handall como la parte donante y la C. Amelia Handall Marcos como la parte donataria, de la finca marcada con el número 1071 de la Calle Lomas del Valle y porción de terreno marcado como número 4 de la manzana número 22 de la Colonia Lomas del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León de superficie 3,713.46 metros cuadrados. 3.- Presenta escritura pública número 21,730-veintiún mil setecientos treinta, de fecha 22-veintidós de Diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante el Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 67, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mediante el cual se llevo a cabo la Protocolización de las constancias correspondientes y expedición de la hijuela relativa al Juicio Sucesorio Testamentario a Bienes de la señorita C. Amelia Alicia Handal Marcos, también conocida como Amelia Handal Marcos, Alicia Handal Marcos y Amelia Handall Marcos, nombrando en éste (sic) acto como únicos y universales herederos a los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, informando en la partida Tercera lo referente al predio marcado con el número 4 de la manzana 22 de la Colonia Lomas del Valle, identificado con el expediente catastral 13-047-004 con superficie de 3,713.46 metros cuadrados, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 136, Volumen 113, Libro 6, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de enero del año 2011-dos mil once 4.- Presenta escrito del Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 67, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en fecha 28-veintiocho de febrero del año 2011-dos mil once, asentado en el acta número 64,441-sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual se realiza una aclaratoria dirigida al Segundo Registrador Público de la Propiedad, informando que referente a la escritura pública número 21,730-veintiún mil setecientos treinta, por un error involuntario en la Partida Tercera de dicha escritura se anotó en su lado poniente que se componía de dos líneas, debiendo ser lo correcto que se compone de tres líneas, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 273, Volumen 64, Libro 6, Sección Auxiliar San Pedro Garza García, de fecha 16-dieciséis de marzo del año 2011-dos mil once.

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5.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen del predio en comento inscrito a favor de los C.C Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, sobre el la porción de terreno marcado como número 4 de la manzana 22 de la Colonia Lomas del Valle, el cual NO REGISTRA EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo con fecha de expedición del 27-veintisiete de enero del año 2011-dos mil once. 6.- El Solicitante presenta la constancia del pago del impuesto predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha del día 19-diecinueve de enero del año 2011-dos mil once, respecto al inmueble con expediente catastral 13-047-004, el cual cuenta con una construcción registrada de 524.00 metros cuadrados y figura a nombre de Amelia Handall Marcos. 7.- Presenta copia simple de poder tan amplio cumplido y bastante a favor de la C. Arq. Lucia C. Guerra Guerra, ratificado ante la Licenciada Angélica Guadalupe Garza Valdés, Notario Público Suplente adscrita a la Notaría Pública número 67, de la que es el Titular el Licenciado Víctor M. Garza Salinas con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, asentado en el acta fuera de Protocolo número 64,061-sesenta y cuatro mil sesenta y uno. 8.- Presenta copia simple de plano de parcelación familiar en 6 porciones, autorizada por el Gobierno del Estado, mediante la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, bajo el número de expediente 2531/83 en fecha 4-cuatro de noviembre del año 1983-mil novecientos ochenta y tres. 9.- Presenta copia del Licencia de Construcción para demolición, bajo el número administrativo DEMT 20721/2011, de fecha de expedición 15-quince de abril del año 2011-dos mil once, del expediente catastral 13-047-004, autorizando la demolición de 524.00 metros cuadrados. 10.- Presenta oficio de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el número 115/SDU/2011, de fecha 17-diecisiete de junio del año 2011-dos mil once, en respuesta al oficio enviado por esta Secretaría de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, bajo el número de oficio AMDG/JSECU/538/2011, de fecha 2-dos de junio del presente año, solicita se le informe si el lote marcado con el número catastral 13-047-004 cumplió con la cesión de áreas municipales informando: el lote en cuestión es una de las seis porciones resultando de la subdivisión de un predio propiedad de la Sra. María Marcos Vda. de Handall, con una superficie de 11,750.62 metros cuadrados. Que en base a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado publicada en el Periódico Oficial el 1-primero de febrero del año 1980-mil novecientos ochenta, se exentó del pago de las Áreas municipales en apego al artículo 71 fracción IV de la citada Ley. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACION: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la ley de Desarrollo Urbano del Estado, Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. V.- INSPECCIÓN FÍSICA:

El predio actualmente se encuentra solo con la construcción de un kiosco

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 5-cinco lotes

13-047-004 3,713.46 metros cuadrados Lote A 1,095.93 metros cuadrados

Lote B 674.983 metros cuadrados Lote C 674.981 metros cuadrados Lote D 689.016 metros cuadrados Lote E 578.55 metros cuadrados

Área Total = 3,713.46 metros cuadrados Área Total = 3,713.46 metros cuadrados

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

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De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificaciòn (sic) Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 13-047-004 se encuentra en una zona denominada H-11 definida como habitacional unifamiliar, de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 500.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Tipo de Densidad, Tipo H-11, del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- AREA MUNICIPAL: El predio se encuentra en la zona Lomas del Valle el cual fue autorizado en fecha 04-cuatro de noviembre del año 1983-mil novecientos ochenta y tres por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación del Gobierno del Estado de Nuevo León, bajo el número de expediente 2531/83. Así mismo, esta Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, solicita a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, a través del oficio AMDG/JSECU/538/2011, de fecha 2-dos de junio del año 2011-dos mil once, se le informe si el predio identificado con el número de expediente catastral 13-047-004 cumplió con la cesión de áreas municipales, la cual contestó a través del oficio número 115/SDU/2011, de fecha 17-diecisiete de junio del año 2011-dos mil once, lo siguiente: el lote en cuestión es una de las seis porciones resultando de la subdivisión de un predio propiedad de la Sra. María Marcos Vda. de Handall, con una superficie de 11,750.62 metros cuadrados. Que en base a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado publicada en el Periódico Oficial el 1-primero de febrero del año 1980-mil novecientos ochenta, se exentó del pago de las Áreas municipales en apego al artículo 71 fracción IV de la citada Ley, el cual establecía que las parcelaciones que se realicen por causa de herencia, donación, compra venta, permuta o por cualquier otro titulo legal, entre parientes en línea recta dentro del primer y segundo grado y transversal en segundo grado, están exentos de ceder áreas a los municipios o al Gobierno del Estado. Cuenta con antecedente de Licencia de Construcción para demolición, bajo el número administrativo DEMT 20721/2011, de fecha de expedición 15-quince de abril del año 2011-dos mil once, del expediente catastral 13-047-004, autorizando la demolición de 524.00 metros cuadrados Por lo anterior, no se actualiza la obligación de ceder áreas al municipio establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. VIII.- VIALIDAD: El frente para los lotes resultantes de la subdivisión será; para el Lote A, Lote B y Lote C, únicamente por la Calle Corona, para el Lote E por la Calle Corona y/o Sierra Verde y para el Lote D únicamente por la Calle Sierra Verde. El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como el Artículo 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de subdivisión de los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, del predio identificado con el Expediente Catastral número 13-047-004, ubicado en las Calles Corona y Sierra Verde, con la superficie siguiente:

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Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 5-cinco lotes

13-047-004 3,713.46 metros cuadrados Lote A 1,095.93 metros cuadrados

Lote B 674.983 metros cuadrados Lote C 674.981 metros cuadrados Lote D 689.016 metros cuadrados Lote E 578.55 metros cuadrados

Área Total = 3,713.46 metros cuadrados Área Total = 3,713.46 metros cuadrados

Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los l otes resultantes como; Lote A con superficie de 1,095.93 metros cuadrados, Lote B con superficie de 674.983 metros cuadrados, Lote C con superficie de 674.981 metros cuadrados, Lote D con superficie de 689.016 metros cuadrados y Lote E con superficie de 578.55 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente: El frente para los lotes resultantes de la subdivisión será; para el Lote A, Lote B y Lote C, únicamente por la Calle Corona, para el Lote E por la Calle Corona y/o Sierra Verde y para el Lote D únicamente por la Calle Sierra Verde. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización. Se apercibe al solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. En su momento deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 201 o 203 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, según sea el caso. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA. SECRETARIO DE CONTROL URBANO. Rúbrica.”

CUARTO.- El expediente administrativo SFR-20579/2011, así como el dictamen técnico en

sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fecha 29 de junio de 2011, dando su opinión en sentido de POSITIVO de lo peticionado por los solicitantes.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en los artículos 279 y

280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 13 de junio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente administrativo materia de estudio, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano

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Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los numerales 135 segundo párrafo y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Que esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente acuerdo se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de los solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió dictamen técnico en sentido POSITIVO transcrito en su integridad en el Resultan do Tercero del presente acuerdo. QUINTO.- Compete a esta Autoridad conocer y a ese Republicano Ayuntamiento resolver lo solicitado por el peticionario, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que a la letra dice:

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios:… XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente. SEXTO.- Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, una vez que

analizó las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-20579/2011, advierte que el predio identificado con el número de expediente catastral 13-047-004 se encuentra en una zona denominada H-11 definida como habitacional unifamiliar , de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 500.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Tipo de Densidad, Tipo H-11, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León en concomitancia con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente integrado por la Secretaría de Control Urbano, en donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

SÉPTIMO.- En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, APROBAR los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos antes expuestos, en los términos y con las

condicionantes señalados en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano reproducido en su integridad en el Resultando Tercero del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. CAROLINA HANDAL MARCOS DE LEVY Y GUSTAVO LEVY NAVARRO, consistente en la Subdivisión de un predio que se localiza en la Call e Corona y Sierra Verde en la Colonia Lomas del Valle en este municipio, registra do con el expediente catastral 13-047-004, para quedar en 5-cinco porciones, identificadas com o: Lote A de superficie 1,095.93 metros cuadrados, Lote B de superficie 674.983 metros cuad rados, Lote C de superficie 674.981 metros cuadrados, Lote D con superficie 689.016 metros cua drados y Lote E de superficie 578.55 metros cuadrados , dentro del expediente administrativo número SFR-20579/2011.

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SEGUNDO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe a los solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedici ón para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dire cción de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio , debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Control Urbano, de lo contrario, el presente acuerdo dejará de tener efectos legales.

TERCERO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que los interesados presentaron y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza.

CUARTO:- Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que le fueran impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

QUINTO:- Los peticionarios deberán presentar ante la Secretaría de Control Urbano un plano con sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración al sistema.

SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes así mismo, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad.

SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contemplan los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo a los interesados, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

OCTAVO:- Gírense las instrucciones a los C.C. Presidente Municipal, Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L. a 29 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo segundo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 20579/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 9 votos a favor, con 6 ausencias, se ap rueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo tercero dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo SFR 20856/2011. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada el día 15 de julio de 2011, la petición presentada ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 18 de mayo de 2011, por el C. RICARDO ROBERTO CARMONA ABREGO, mediante la cual solicita la Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de super ficie total 1,351.79 metros cuadrados, que se localizan en la Calle Teotihuacán y Avenida San Ángel, en la Colonia Colinas de San Ángel, en este municipio, identificados con los núm eros de expedientes catastrales 16-051-009 y 16-051-010. Dicha petición derivó en la integración del expediente administrativo número SFR-

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20856/2011, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente dictamen, bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDOS: PRIMERO.- El peticionario en fecha 18 de mayo de 2011 ingresó solicitud ante la Secretaría de Control Urbano para obtener autorización para la Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de superficie total 1,351.79 metros cuadrados, que se localiza en la Calle Teotihuacán y Avenida San Ángel, en la Colonia Colinas de San Ángel en es te municipio, integrando expediente administrativo número SFR- 20856/2011.

SEGUNDO.- El solicitante allegó la siguiente documentación:

1.- Solicitud en formato oficial relativa a la Fusión de los lotes identificados con los expedientes catastrales número 16-051-009 y 16-051-010, signada por el propietario C. RICARDO ROBERTO CARMONA ÁBREGO.

2.- Copia Escritura Pública número 3,101-tres mil ciento uno, de fecha 1-primero de febrero del

año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Dávalos, Notario Público número 58 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, celebrando un Contrato de Compra Venta de Bienes Inmuebles, compareciendo la empresa denominada Promotora Eco San Ángel, S.A. de C.V., representada por su Administrador Único el C. Arq. Miguel Ángel Cagnasso Cantú, como la parte vendedora y el C. Ricardo Roberto Carmona Abrego, como la parte compradora del lote de terreno identificado con el número 9 de la manzana 51 del Fraccionamiento Colinas de San Ángel de superficie total 666.16 metros cuadrados, y del lote de terreno marcado con el número 10 de la manzana 51 del mismo fraccionamiento, de superficie total 685.63 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrito en la Dirección de Registro Público del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el Número 510, Volumen 113, Libro 21 Sección Propiedad Garza García de fecha 1-primero de abril del año 2011-dos mil once.

3.- Copia del Certificado de Libertad de Gravamen a favor del C. Ricardo Roberto Carmona

Abrego de fecha 13-trece de abril del año 2011-dos mil once, de los predios marcados con los lotes 09 y 10 de la manzana 51 del Fraccionamiento Colinas de San Ángel, los cuales no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

4.- Copia de pagos del impuesto predial expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería,

mediante la Dirección de Ingresos, en fecha 18-dieciocho de mayo año 2011-dos mil once, figurando a nombre de Promotora Eco San Ángel S.A. para los expedientes catastrales 16-051-009 y 16-051-010, los cuales no registran construcción.

5.- Escrito de fecha 9-nueve de mayo del año 2011-dos mil once, mediante el cual el C. Ing.

Alberto Lankenau de la Garza con número de cédula profesional 2157072, informa que los terrenos marcados con el lote 009 y 010 de la manzana 051 de la colonia Colinas de San Ángel en la Calle Teotihuacán, se realizó el levantamientos topográfico correspondiente y después de haber analizado las curvas de niveles y las pendientes se llegó a la conclusión de que el promedio de pendientes en dichos terrenos es 40.72%.

6.- En fecha 26-veintiséis de mayo del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento con

oficio número AMDG/SECU/519/2011, para que el C. Ricardo Roberto Carmona Abrego, en su carácter de propietario, presentar a esta Autoridad, la siguiente documentación: modificaciones al plano presentado y croquis de referencia de las fotos presentadas; el cual fue notificado en fecha 1-primero de junio del año 2011-dos mil once, y recibida por el propietario, completando la documentación requerida el día 07-siete de junio del año 2011-dos mil once.

7.- Croquis de ubicación de los predios de referencia. 8.- Levantamiento topográfico de los predios de referencia signado por el ING. ALBERTO

LANKENAU GARZA, con cédula profesional número 2157072 expedida por la Secretaría de Educación Pública, de la cual adjunta copia simple.

9.- CD que contiene el proyecto de la fusión de los lotes de terreno de referencia. 10.- 8 fotografías de los predios de referencia. 11.- Planos que contienen el proyecto de fusión de los predios en cuestión. 12.- Copia de Identificación Oficial con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral a

nombre del C. RICARDO ROBERTO CARMONA ÁBREGO, con folio número 1338021694672. 13.- Copia del Recibo de pago por inicio de trámite expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal, con número de folio 3791, de fecha 18 de mayo de 2011. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 221, 279 y 280

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y

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228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido POSITIVO que se transcr ibe íntegramente en los siguientes términos:

“DICTAMEN TECNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 18 de mayo del 2011. No. de expediente: SFR 20856/2011 Expedientes Catastrales: 16-051-009 y 16-051-010 Superficies de los predios: 666.16 metros cuadrados y 685.63 metros cuadrados, respectivamente Asunto: Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de superficie total 1,351.79 metros cuadrados Ubicación: Calle Teotihuacan (sic) y Avenida San Angel (sic) , en el (sic)

Colonia Colinas de San Angel (sic). Propietario: Ricardo Roberto Carmona Abrego II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta Escritura Pública número 3,101-tres mil ciento uno, de fecha 1-primero de febrero del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Dávalos, Notario Público número 58 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, celebrando un Contrato de Compra Venta de Bienes Inmuebles, compareciendo la empresa denominada Promotora Eco San Angel, (sic) S.A. de C.V., representada por su Administrador Único el C. Arq. Miguel Angel Cagnasso Cantú, como la parte vendedora y el C. Ricardo Roberto Carmona Abrego, como la parte compradora del lote de terreno identificado con el número 9 de la manzana 51 del Fraccionamiento Colinas de San Ángel de superficie total 666.16 metros cuadrados, y del lote de terreno marcado con el número 10 de la manzana 51 del mismo fraccionamiento, de superficie total 685.63 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrito en la Dirección de Registro Público del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el Número 510, Volumen 113, Libro 21 Sección Propiedad Garza García de fecha 1-primero de abril del año 2011-dos mil once. 2.- Presenta copia de pagos del impuesto predial expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, mediante la Dirección de Ingresos, en fecha 18-dieciocho de mayo año 2011-dos mil once, figurando a nombre de Promotora Eco San Angel (sic) S.A. para los expedientes catastrales 16-051-009 y 16-051-010, los cuales no registran construcción. 3.- Presenta copia del Certificado de Libertad de Gravamen a favor del C. Ricardo Roberto Carmona Abrego de fecha 13-trece de abril del año 2011-dos mil once, de los predios marcados con los lotes 09 y 10 de la manzana 51 del Fraccionamiento Colinas de San Ángel, los cuales no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

4.- Presenta escrito de fecha 9-nueve de mayo del año 2011-dos mil once, mediante el cual el C. Ing. Alberto Lankenau de la Garza con número de cedula profesional 2157072, informa que los terrenos marcados con el lote 009 y 010 de la manzana 051 de la colonia Colinas de San Angel (sic) en la calle Teotihuacan (sic) , se realizó el levantamientos topográfico correspondiente y después de haber analizado las curvas de niveles y las pendientes se llegó a la conclusión de que el promedio de pendientes en dichos terrenos es 40.72%. 5.- En fecha 26-veintiséis de mayo del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/519/2011, para que el C. Ricardo Roberto Carmona Abrego, en su carácter de propietario, presentará (sic), a esta Autoridad, la siguiente documentación: modificaciones al plano presentado y croquis de referencia de las fotos presentadas; el cual fue notificado en fecha 1-primero de junio del año 2011-dos mil once, y recibida por el propietario, completando la documentación requerida el día 07-siete de junio del año 2011-dos mil once. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACION: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

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Los predios se encuentran baldios.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2

Fusión de 2-dos lotes para quedar

en 1-uno

Superficie resultante

16-051-009 666.16 m2 Lote 1 1,351.79 m2 16-051-010 685.63 m2

Área total=

1,351.79 m2

Área total=

1,351.79 m2

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, los predios identificados con los números de expediente catastral 16-051-009 y 16-051-010 se encuentra en una zona denominada HM-7 definida como habitacional multifamiliar, el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacionalmultifamiliar de 200.00metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40, densidad tipo VII, tipo HM-7 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

VII.- AREA MUNICIPAL: Los lotes forman parte del Fraccionamiento Colinas de San Angel (sic) aprobado bajo el número de expediente 773-81, por la Dirección de Tramitación de Permisos con la calidad de proyecto para un fraccionamiento habitacional en la forma y términos expuestos en su Acuerdo de fecha 19-diecinueve de junio del año 1981-mil novecientos ochenta y uno, previo dictamen de la Comisión de Planificación contenido en el Punto número 10 del Acta número 13 de fecha 11-once de junio del año 1981-mil novecientos ochenta y uno, Monterrey Nuevo León al 22-veintidós de junio del año 1981-mil novecientos ochenta y uno. VIII.- VIALIDAD: El Lote resultante de la fusión presenta frente únicamente por la Calle Teotihuacan (sic). El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSION presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, así mismo, cumple con las normas básicas

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y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Articulo (sic) 226 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de fusión del C. Ricardo Ro berto Carmona Abrego, de los predios identificados con los Expedientes Catastrales númer o 16-051-009 y 16-051-010 con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2

Fusión de 2-dos lotes para quedar

en 1-uno

Superficie resultante

16-051-009 666.16 m2 Lote 1 1,351.79 m2 16-051-010 685.63 m2

Área total=

1,351.79 m2

Área total=

1,351.79 m2

Se considera factible la FUSION quedando el lote re sultante como Lote 1 con una superficie de 1,351.79 metros cuadrados. El Lote resultante de la fusión presenta frente únicamente por la Calle Teotihuacan (sic) Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, SECRETARIO DE CONTROL URBANO, Rúbri ca.”

CUARTO.- El expediente administrativo SFR- 20856/2011, así como el dictamen técnico en

sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fecha 15 de julio de 2011 dando su opinión en sentido de APROBAR A FAVOR de lo peticionado por la solicitante.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en los artículos 279 y

280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 15 de julio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente administrativo materia de estudio, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano

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Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud en estudio, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los numerales 135 segundo párrafo y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Que esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen, se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico del solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 220, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió dictamen técnico que se transcribió íntegramente en el Resultando Te rcero del presente acuerdo. QUINTO.- Compete a esta H. Autoridad conocer y a ese Republicano Ayuntamiento resolver sobre lo solicitado por los peticionarios, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que a la letra dice:

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios:… XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente. SEXTO.- Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, una vez que

analizó las constancias que integran el expediente administrativo número SFR- 20856/2011, advierte que los predios identificados con los números de expediente catastral 16-051-009 y 16-051-010 de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, se encuentran en una zona denominada HM-7 definida como habitacional multifamiliar, el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional multifamiliar de 200.00metros cuadrados , de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40, densidad tipo VII, tipo HM-7 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente en donde, además, considerando que cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, según el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano trasuntado en el Resultando Tercero del presente acuerdo, esta Comisión de Control Urbano estima PROCEDENTE someter a consideración del Republicano Ayuntamiento la autorización de lo peticionado por el C. RICARDO ROBERTO CARMONA ABREGO , consistente en la Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de super ficie total 1,351.79 metros cuadrados, que se localizan en la Calle Teotihuacán y Avenida San Ángel, en la Colonia Colinas de San Ángel, en este municipio, identificados con los núm eros de expedientes catastrales 16-051-009 y 16-051-010, debiendo respetar el uso y la densidad mínima permitida en la zona, condicionado a:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2

Fusión de 2-dos lotes para quedar

en 1-uno

Superficie resultante

16-051-009 666.16 m2 Lote 1 1,351.79 m2 16-051-010 685.63 m2

Área total=

1,351.79 m2

Área total=

1,351.79 m2

Se considera factible la FUSION quedando el lote re sultante como Lote 1 con una superficie de 1,351.79 metros cuadrados. El Lote resultante de la fusión presenta frente únicamente por la Calle Teotihuacan (sic)

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Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, SECRETARIO DE CONTROL URBANO, Rúbrica.” SÉPTIMO.- En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE APROBAR la solicitud que dio origen al expediente administrativo en estudio, presentada ante la Secretaría de Control Urbano por el C. RICARDO ROBERTO CARMONA ABREGO, consistente en l a Fusión de 2-dos lotes identificados con los números de expedi entes catastrales 16-051-009 y 16-051-010, para quedar en 1-uno de superficie total de 1,351.7 9 metros cuadrados, misma que derivó en la integración del expediente administrativo número SFR- 20856/2011, por lo que se presentan los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución, en los términos señalados en los mismos y condicion ado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el dictamen técnico em itido por la Secretaría de Control Urbano que se transcribió íntegramente en el Resultando Tercero del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. RICARDO ROBERTO CARMONA ABREGO consistent e en la Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de superficie t otal de 1,351.79 metros cuadrados, registrados con los expedientes catastrales 16-051- 009 y 16-051-010, que se localizan en la Calle Teotihuacán y Avenida San Ángel, en la Colonia Coli nas de San Ángel, en este municipio.

SEGUNDO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Nuevo León, se apercibe al solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Cat astro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio , debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Control Urbano, de lo contrario, el presente acuerdo dejará de tener efectos legales.

TERCERO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la parte interesada presentaron y que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza.

CUARTO:- Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones

que le fueran impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

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QUINTO:- El solicitante deberán presentar ante la Secretaría de Control Urbano un plano con sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración al sistema.

SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contemplan los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a los interesados la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

OCTAVO:- . Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 15 de julio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo tercero dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Qué uso de suelo es unifamiliar o multifamiliar?. Arquitecta Olga Ramírez si nos ayudan. Multifamiliar y esta súper, súper arriba, vamos a seguir, ahí va a ir otro edificio, no fue ahí donde se cayó la calle ahí ahora con el huracán, un poquito más abajo, ya no pueden entrar camiones y van a ver qué va a haber un edificio de multifamiliar, ahí está la entrada a Palmillas y lo tenemos como multifamiliar lo tenemos que marcar para cambio. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 20856/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 8 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenci ones?, 8 votos a favor, 1 abstención y 6 ausencias, se aprueba entonces por u nanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo cuarto dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo SFR 20904/2011, adelante Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada el día 15 de julio de 2011, la petición presentada ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 31 de mayo de 2011, por el C. ALEJANDRO GUERRA LOZANO, mediante la cual solicita la Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de superficie t otal 900.00 metros cuadrados, que se localizan en la Calle Marbella sin número Fracciona miento La Cima 3er Sector , en este municipio, identificados con los números de expedie ntes catastrales 05-121-003 y 05-121-004. Dicha petición derivó en la integración del expediente administrativo número SFR- 20904/2011, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente dictamen, bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

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RESULTANDOS:

PRIMERO.- El peticionario en fecha 31 de mayo de 2011 ingresó solicitud ante la Secretaría de Control Urbano para obtener autorización para la Fusión de 2-dos lotes identificados con los números de expedientes catastrales 05-121-003 y 05- 121-004 para quedar en 1-uno lote de superficie total 900.00 metros cuadrados, localizad os en la Calle Marbella sin número Fraccionamiento La Cima 3er Sector en este municipi o, integrando expediente administrativo número SFR- 20904/2011.

SEGUNDO.- El solicitante allegó la siguiente documentación:

1.- Solicitud en formato oficial de fecha 30 de mayo de 2011 consiste en la Fusión de 2 lotes con expediente catastral 05-121-003 y 05-121-004, signado por el peticionario C. ALEJANDRO GUERRA LOZANO.

2.- Copia de escritura pública número 17,807-diesiciete mil ochocientos siete, de fecha 27-

veintisiete de febrero del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Enrique Morales Montemayor, Notario Público Titular de la Notaría Púbica número 85, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, celebrando un Contrato de Donación de Inmueble, figurando los C. C. Alejandro Guerra Vela y María del Rosario Lozano Salazar como la parte Donante y el C. Alejandro Guerra Lozano como la parte Donataria, del lote 3 de la manzana 121 del Fraccionamiento La Cima Tercer Sector, con de superficie de 450.00 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 495, Volumen 98, Libro 20, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 23-veintitres de marzo del año 2006-dos mil seis.

3.- Copia de escritura pública número 728-setecientos veintiocho, de fecha 19-diecinueve de

noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado José Alejandro Morales Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 85, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, celebrando un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, figurando la C. Myrna Elizabeth Canto Ríos, como la parte vendedora de la Nuda Propiedad y la C. Mirna Elizabeth Ríos Briones como la parte vendedora del Usufructo Vitalicio y por otra parte el C. Dr. Alejandro Guerra Vela y su esposa la C. María del Rosario Lozano Salazar como la parte compradora y donante y el C. Arq. Alejandro Guerra Lozano como donatario, del predio identificado como Lote 4 de manzana 121 del Fraccionamiento La Cima Tercer Sector, con superficie de 450.00 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 473, Volumen 113, Libro 19, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 28-veintiocho de marzo del año 2011-dos mil once.

4.- Copia de recibo del pago del impuesto predial expedidos por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería, mediante la Dirección de Ingresos, en fecha 17-diesiciete de enero del año 2011-dos mil once, figurando a nombre de Alejandro Guerra Lozano para el expediente catastral 05-121-003 y Myrna Elizabeth Cantú Ríos para el expediente catastral 05-121-004, de los cuales ninguno registra construcción.

5.- Certificados de Libertad de Gravamen a favor de Alejandro Guerra Lozano, de fechas 01-

primero abril del año 2011-dos mil once y 12-doce de abril del año 2011-dos mil once, del predio marcado con el Lote 3 de la manzana 121, con superficie de 450.00 metros cuadrados, y con el Lote 4 de la manzana 121, con superficie de 450.00 metros cuadrados, ambos del Fraccionamiento La Cima Tercer Sector, los cuales no registran en su margen constancia vigente alguna de que estén gravados con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

6.- Plano del Fraccionamiento Residencial La Cima Tercer Sector, autorizado por la Secretaría

de Asentamientos Humanos y Planificación del Gobierno del Estado de Nuevo León, dentro del expediente F-234-80 con número de oficio 719/80, de fecha 29-veintinueve de mayo del año 1980-mil novecientos ochenta.

7.- Que en fecha 06-seis de junio del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento con oficio

número AMDG/SECU/557/2011, para que el C. Alejandro Guerra Lozano, en su carácter de propietario, presentara documentación faltante a la secretaría de Control Urbano, cumpliendo con lo solicitado en fecha 16-dieciseis de junio del presente año.

8.- Cuatro fotografías de los lotes. 9.- Croquis de ubicación de los predios de referencia. 10.- Plano topográfico de los predios de referencia. 11.- Planos que contienen el proyecto de fusión de los predios de referencia. 12.- Copia de la Cédula Profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a nombre

del C. ALEJANDRO GUERRA LOZANO con número de folio 3795538.

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13.- Copia de la Identificación Oficial con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre del C. ALEJANDRO GUERRA LOZANO con número de folio 0393062876377.

14.- CD que contiene el proyecto de fusión. 15.- Copia del recibo del pago de inicio de trámite con número de folio 3914 expedido por la

Secretaría de Finanzas y Tesorería, mediante la Dirección de Ingresos, de fecha 31 de mayo de 2011. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 221, 279 y 280

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido POSITIVO que se transcr ibe íntegramente a continuación:

“DICTAMEN TECNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 31 de mayo del 2011. No. de expediente: SFR 20904/2011 Expedientes Catastrales: 05-121-003 y 05-121-004 Superficies de los predios: 450.00 metros cuadrados y 450.00 metros cuadrados Asunto: Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de superficie total 900.00 metros cuadrados Ubicación: Calle Marbella sin número del Fraccionamiento La Cima 3er

Sector Propietario: Alejandro Guerra Lozano II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura pública número 17,807-diesiciete mil ochocientos siete, de fecha 27-veintisiete de febrero del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Enrique Morales Montemayor, Notario Público Titular de la Notaría Púbica número 85, con ejecicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, celebrando un Contrato de Donación de Inmueble, figurando los C. C. Alejandro Guerra Vela y María del Rosario Lozano Salazar como la parte Donante y el C. Alejandro Guerra Lozano como la parte Donataria, del lote 3 de la manzana 121 del Fraccionamiento La Cima Tercer Sector, con de superficie de 450.00 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 495, Volumen 98, Libro 20, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 23-veintitres de marzo del año 2006-dos mil seis. 2.- Presenta escritura pública número 728-setecientos veintiocho, de fecha 19-diecinueve de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado José Alejandro Morales Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 85, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, celebrando un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, figurando la C. Myrna Elizabeth Canto Ríos, como la parte vendedora de la Nuda Propiedad y la C. Mirna Elizabeth Ríos Briones como la parte vendedora del Usufructo Vitalicio y por otra parte el C.Dr. (sic) Alejandro Guerra Vela y su esposa la C. Maria (sic) del Rosario Lozano Salazar como la parte compradora y donante y el C. Arq. Alejandro Guerra Lozano como donatario, del predio identificado como Lote 4 de manzana 121 del Fraccionamiento La Cima Tercer Sector, con superficie de 450.00 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 473, Volumen 113, Libro 19, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 28-veintiocho de marzo del año 2011-dos mil once. 3.- Presenta copia de recibo del pago del impuesto predial expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, mediante la Dirección de Ingresos, en fecha 17-diesiciete de enero del año 2011-dos mil once, figurando a nombre de Alejandro Guerra Lozano para el expediente catastral 05-121-003 y Myrna Elizabeth Cantú Ríos para el expediente catastral 05-121-004, de los cuales ninguno registra construcción. 4.- Presenta Certificados de Libertad de Gravamen a favor de Alejandro Guerra Lozano, de fechas 01-primero abril del año 2011-dos mil once y 12-doce de abril del año 2011-dos mil once, del predio marcado con el Lote 3 de la manzana 121, con superficie de 450.00 metros cuadrados, y con el Lote 4 de la manzana 121, con superficie de 450.00 metros cuadrados, ambos del Fraccionamiento La Cima Tercer Sector, los cuales no registran en su margen constancia vigente alguna de que esten (sic) gravados con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

5.- Presenta plano del Fraccionamiento Residencial La Cima Tercer Sector, autorizado por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación del Gobierno del Estado de Nuevo León, dentro del expediente F-234-80 con número de oficio 719/80 de fecha 29-veintinueve de mayo del año 1980-mil novecientos ochenta.

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6.- Que en fecha 06-seis de junio del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/557/2011, para que el C. Alejandro Guerra Lozano, en su carácter de propietario, presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación: deberá presentar adecuaciones al plano presentado, asi (sic) como también croquis de ubicación de la fotos presentadas y plano topográfico (sic), misma que fue notificada el dia (sic) 09-nueve de junio del 2011-dos mil ocne (sic), cumpliendo con lo solicitado en fecha 16-dieciseis de junio del presente año. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Segùn(sic) inspecciòn (sic) realizada los predios se encuentran baldios,(sic) con hierbas y matorral de la región:

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

05-121-003 450.00 metros cuadrados Lote 1 900.00 metros cuadrados 05-121-004 450.00 metros cuadrados Área total=

900.00 metros cuadrados

Área total=

900.00 metros cuadrados

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificaciòn (sic) Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios identificados con los números de expediente catastral 05-121-003 y 05-121-004 se encuentra en una zona denominada H12 definida como habitacional unifamiliar, de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional unifamiliar de 600.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, densidad tipo XII tipo H12 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. VII.- AREA MUNICIPAL: Los lotes forman parte del Fraccionamiento Residencial La Cima Tercer Sector, autorizado por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación del Gobierno del Estado de Nuevo León, dentro del expediente F-234-80 con número de oficio 719/80 de fecha 29-veintinueve de mayo del año 1980-mil novecientos ochenta.

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VIII.- VIALIDAD: El Lote resultante de la fusión presenta frente por la calle Marbella El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artìculo (sic) 226 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de fusión d el C. Alejandro Guerra Lozano , de los predios identificados con los Expedientes Catastrales número 05-121-003 y 05-121-004 con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

05-121-003 450.00 metros cuadrados Lote 1 900.00 metros cuadrados 05-121-004 450.00 metros cuadrados Área total=

900.00 metros cuadrados

Área total=

900.00 metros cuadrados

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de 900.00 metros cuadrados. El Lote resultante de la fusión presenta frente por la calle Marbella. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, SECRETARIO DE CONT ROL URBANO, Rúbrica.”

CUARTO.- El expediente administrativo SFR- 20904/2011, así como el dictamen técnico en sentido POSITIVO transcrito en su integridad en el Resultando Tercero del presente acuerdo emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fecha 15 de julio de 2011 dando su opinión en sentido de APROBAR A FAVOR de lo peticionado por la solicitante.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en los artículos 279 y

280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 15 de julio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente administrativo materia de estudio, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

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CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud en estudio, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los numerales 135 segundo párrafo y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Que esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen, se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico del solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 220, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió dictamen técnico que se reproducido íntegramente en el Resultando Te rcero del presente acuerdo.

QUINTO.- Compete a esta H. Autoridad conocer y a ese Republicano Ayuntamiento resolver sobre lo solicitado por los peticionarios, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que a la letra dice:

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios:… XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente.

SEXTO.- Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, una vez que

analizó las constancias que integran el expediente administrativo número SFR- 20904/2011, advierte que los predios identificados con los números de expediente catastral 05-121-003 y 05-121-004 de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación se encuentran en una zona denominada H12 definida como habitacional unifamiliar , de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio ha bitacional unifamiliar de 600.00 metros cuadrados , de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, densidad tipo XII tipo H12 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al

expediente en donde, además, en virtud de que cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, según el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano trasuntado íntegramente en el Resultando Tercero del presente acuerdo, esta Comisión de Control Urbano estima PROCEDENTE someter a consideración del Republicano Ayuntamiento la autorización de lo peticionado por el C. ALEJANDRO GUERRA LOZANO , mediante consistente en la Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de super ficie total 900.00metros cuadrados, que se localizan en la Calle Marbella si n número Fraccionamiento La Cima 3er Sector , en este municipio, identificados con los n úmeros de expedientes catastrales 16-051-009 y 16-051-010, debiendo respetar el uso y la densidad mínima permitida en la zona, condicionado a:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2

Fusión de 2-dos lotes para quedar

en 1-uno

Superficie resultante

16-051-009 666.16 m2 Lote 1 1,351.79 m2 16-051-010 685.63 m2

Área total=

1,351.79 m2

Área total=

1,351.79 m2

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Se considera factible la FUSION quedando el lote re sultante como Lote 1 con una superficie de 900.00metros cuadrados. El Lote resultante de la fusión presenta frente únicamente por la Calle Teotihuacan (sic) Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, SECRETARIO DE CONTROL URBANO, Rúbrica.” SÉPTIMO.- En consecuencia de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE APROBAR la solicitud que dio origen al expediente administrativo SFR- 20904/2011, presentada ante la Secretaría de Control Urbano por el C. ALEJANDRO GUERRA LOZANO, consistente en la Fusión de 2-dos lotes registrados con los expedient es catastrales 05-121-003 y 05-121-004, para quedar en 1-uno de superficie total de 900.00metros cuadrados, ubicados en la Calle Marbella sin número Fraccionamiento La Cima 3er Sector , en este municipio, por lo que se presentan los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que se transcribió íntegramente en el Resultando Tercero del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada ante la Secretaría de Control Urbano por el C. ALEJANDRO GUERRA LOZANO consistente en l a Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de super ficie total de 900.00 metros cuadrados, registrados con los expedientes catastrales 05-121- 003 y 05-121-004, que se localizan en la Calle Marbella sin número Fraccionamiento La Cima 3er Se ctor, en este municipio.

SEGUNDO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Nuevo León, se apercibe al solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Cat astro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio , debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Control Urbano, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

TERCERO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la parte interesada presentaron y que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza.

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CUARTO:- Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

QUINTO:- El solicitante deberán presentar ante la Secretaría de Control Urbano un plano con

sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración al sistema de la Secretaría de Control Urbano .

SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad.

SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contemplan los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a los interesados la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

OCTAVO:- . Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 15 de julio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo cuarto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 20904/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, con 5 ausencias, se a prueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo quinto dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo UE 20642/2011, adelante. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Aquí nada más hay una aclaración, se tiene que modificar el acuerdo primero para corregir la ubicación del predio, porque la dirección está mal, entonces lo voy a leer correctamente. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 15 de julio de 2011 la solicitud presentada por la persona moral denominada ALIMENTOS T.B., S. A. DE C.V. , en fecha 18 de marzo de 2011, mediante consistente en la autorización de LICENCIA PARA EL USO DE EDIFICACIÓN DE RESTAURANTE de 539.85 m2 de construcción, para el predio ubicado en Área Privada PB-5 y Área Privativa T PB-3 del Condominio Vertical denominado O-2, en la Avenida Vasconcelos número 150, entre Río Tigris y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle (Sector Fátima), con expediente catastral 01-183-116 y 01-183-195, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE 20642/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. La solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de

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Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la autorización de la Licencia para el Uso de Edificación de Restaurante de 539.85 m2 de construcción, para el predio ubicado Avenida Bosques del Valle número 110 Norte Colonia Bosques del Valle, San Pedro Garza García, N.L., con expediente catastral 01-183-116 y 01-183-195, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE 20642/2011.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1. Solicitud de trámite en formato oficial relativa a la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en Área Privada PB-5 y Área Privativa T PB-3 del Condominio Vertical denominado O-2, en la Avenida Vasconcelos número 150, entre Río Tigris y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle (Sector Fátima), con expediente catastral 01-183-116 y 01-183-195. 2. Escrito de solicitud consistente en Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en Área Privada PB-5 y Área Privativa T PB-3 del Condominio Vertical denominado O-2, en la Avenida Vasconcelos número 150, entre Río Tigris y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle (Sector Fátima), con expediente catastral 01-183-116 y 01-183-195. 3. Copia de la Escritura Pública número 39,448 de fecha 27 de agosto de 2008, mediante la cual se constituye Régimen de Propiedad en Condominio Vertical por la persona moral denominada INVASCO S.A. DE C.V. inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Del Comercio bajo el número 1606, volumen 104, libro 65, sección propiedad, unidad Garza García en fecha 23 de septiembre de 2008.

4. Copia certificada del Contrato de Arrendamiento que celebran por una parte INVASCO, S.A. DE C.V. en su carácter de arrendador, representada en ese acto por el LIC. HERNÁN JAVIER MARTÍNEZ ELIZONDO en su carácter de apoderado jurídico general y por la otra parte la empresa ALIMENTOS TB, S.A. DE C.V. representada por el señor JORGE TELLEZ BORTONI como arrendatario, pasado ante la fe del Lic. Gustavo Escamilla Flores, Notario Público número 26 con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, registrada bajo el número 52,509 del Libro de Actas Fuera de Protocolo en fecha 16 de marzo de 2011. 5. La personalidad con la que comparece el C HERNÁN JAVIER MARTÍNEZ ELIZONDO, en su carácter de Representante Legal de la empresa INVASCO S.A. DE C.V., la acredita mediante la documental pública número 32,150-treinta y dos mil ciento cincuenta, de fecha 4-cuatro de mayo del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Titular de la Notaría Pública número 75, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; relativa a la constitución de la persona moral denominada INVASCO S.A. DE C.V., y en la cual se acredita el carácter con que comparece, así como la existencia y subsistencia legal de la mencionada empresa; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 16-dieciséis de junio del mismo año, bajo el Folio Mercantil número 89344�1. 6. Copia de la documental número 2,699-dosmil seiscientos noventa y nueve de fecha 28-veintiocho de julio del año 2010-dos mil diez, mediante la cual el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 25-veinticinco, Licenciado Oscar Elizondo Alonso hace constar que ante él comparecieron el Señor Carlos Astudillo Gracia en representación de la Sociedad Controladora BT Sociedad Anónima de Capital Variable y por sus propios derechos el Señor Guillermo Alberto Nájera Lozano a fin de constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable la cual se denominará Alimentos TB Sociedad Anónima de Capital Variable, nombrándose al Señor Jorge Téllez Bortoni como Presidente del Consejo de Administración quién tendrá entre otros Poder para Actos de Administración y Actos de Dominio, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 122253, Volumen C.I. 62, Sección Comercio , con fecha 02-dos de septiembre del año 2010-dos mil diez. 7. Copia del antecedente identificado bajo el número de Expediente Administrativo CCSIM 14755/2007, número de Oficio JAMM/JSEDUE/319/2008, de fecha 05-cinco de marzo del año 2008-dos mil ocho, mediante el cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, autorizó a INVASCO Sociedad Anónima de Capital Variable la Licencia para la Modificación de Proyecto de Edificio Comercial y Servicios, con Locales Comerciales y la Licencia de Uso de Edificación para Ultramarinos, Vinos y Licores, Danza, Aeróbicos y Artes Marciales, Discoteca, Cafetería –Bar, 3 Restaurantes y Suites para Ejecutivos con 181 cuartos consistiendo dicha modificación en incrementar 2,218.17 m2 de construcción para quedar en un total de 36,445.43 m2, debiendo mantener como mínimo 523-quinientos veintitrés cajones de estacionamiento, antecedente sobre el cual se autorizó la Obra Terminada con el No. de Expediente TO 20474/2011. 8. Cuenta con antecedente identificado bajo el número de Expediente FRCV-16782/2008, número de Oficio JAMM/JSEDUE/1002/2008, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autoriza a la persona moral denominada INVASCO Sociedad Anónima de Capital Variable, constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical para

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1-un Edificio Comercial y de Servicios con 12-doce Locales Comerciales, 1-un Gimnasio, 1-una Discoteca, 1-una Cafetería-Bar, 3-tres Restaurantes y 1-un Hotel con 181-ciento ochenta y un cuartos con 523-quinientos veintitrés cajones de estacionamiento, con una construcción total de 36,455.43 m2, lo anterior de fecha 27-veintisiete de junio del año 2008-dos mil ocho. 9. Copia de la identificación oficial del C. HERNÁN JAVIER MARTÍNEZ ELIZONDO, expedida por el Instituto Federal Electoral, con folio número 040322391207. 10. Planos Oficiales relativos a la descripción del proyecto. 11. Cartulina, acuerdo y planos de la Licencia de Construcción otorgada dentro del

expediente administrativo identificado con el número CCSIM 14755/2007. 12. Recibo de pago con folio número 1070533 expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal en fecha 8 de marzo de 2011, con el cual se acredita el pago por inicio de trámite de Licencia de Uso de Edificación.

13. Recibo de pago con folio de referencia 0118311611600084960 expedido por Banco

Afirme en fecha 16 de febrero de 2011, con el cual se acredita el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2011.

14. 8-ocho fotografías del estado actual de la edificación. 15. Croquis de ubicación del predio.

TERCERO. Que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido POSITIVO en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, mismo que se transcribe íntegramente en los siguientes términos:

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: UE 20642/2011 Expediente Catastral: 01-183-116 y 01-183-195 Asunto: Licencia para el Uso de Edificación de Restaurante de 539.85 m2 de

construcción. Ubicación: Área Privada PB-5 y Área Privativa T PB-3 del Condominio Vertical

denominado O-2, en la Avenida Vasconcelos número 150, entre Río Tigris y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle (Sector Fátima)

Propietario: INVASCO, S.A. DE C.V. Superficie del Predio: Se trata de un área de 409.85 m2 del Área Privada PB-5 la cual cuenta con

una superficie total de 542.62 m2 quedando un área fuera de trámite de 132.77 m2, sumados a 130.00 m2 correspondientes al Área Privativa T PB-3 (Terraza Descubierta) del Condominio Vertical denominado O-2, para generar un total de 539.85 m2.

Fecha de Ingreso: 18-dieciocho de marzo del año 2011-dos mil once. Titular: Alimentos T.B., S. A. de C.V. II. ANTECEDENTES 1.- Que presenta copia de la Escritura Pública número 39,448-treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito, mediante la cual hace constar que ante él compareció la sociedad denominada INVASCO S.A. DE C.V. representada en este acto por su apoderado, el señor Hernán Javier Martínez Elizondo, que ocurre a constituir un Régimen de Propiedad en Condominio Vertical, sobre el terreno de su propiedad denominado “Condominio Comercial y de Servicios O2”, el cual se ubica en el Fraccionamiento Fátima en el municipio de San Pedro Garza García, N.L. y cuenta con una superficie de 8,588.85 m2, siendo las áreas privativas mencionadas en los números 6 y 85 de la Cláusula TERCERA de dicho documento, objeto del presente trámite; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1606, Vol. 104, Libro 65, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 23-veintitrés de septiembre del año 2008-dos mil ocho. 2.- Presenta contrato de arrendamiento de fecha 02-dos de febrero del año 2010-dos mil diez, que celebran por una parte INVASCO S.A. de C.V. representada en ese acto por el Licenciado Hernán Javier Martínez Elizondo en su carácter de Apoderado Jurídico General como “Arrendador” y por la otra parte la empresa Alimentos TB, S.A. de C.V. representada por el Señor Jorge Téllez Bortoni como Arrendatario, siendo objeto de dicho contrato el Local Comercial PB-5B, que forma parte del Condominio Comercial y de Servicios O2, con una superficie de 331.24 m2, incluye una terraza de 130.00 m2 y área de bodega B5 de 78.61 m2, cuya vigencia es de 5 años contados a partir del día 01-primero de mayo del año 2010-dos mil diez para concluir el día 30-treinta de abril del año 2015-dos mil quince, ratificado mediante Acta Fuera de Protocolo número 51,646-cincuenta y un mil seiscientos

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cuarenta y seis, ante el Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiséis, Licenciado Gustavo Escamilla Flores, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, en fecha 28-veintiocho de febrero del año 2011-dos mil once. 3.- La personalidad con la que comparece el C HERNÁN JAVIER MARTÍNEZ ELIZONDO, en su carácter de Representante Legal de la empresa INVASCO S.A. DE C.V., la acredita mediante la documental pública número 32,150-treinta y dos mil ciento cincuenta, de fecha 4-cuatro de mayo del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Titular de la Notaría Pública número 75, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; relativa a la constitución de la persona moral denominada INVASCO S.A. DE C.V., y en la cual se acredita el carácter con que comparece, así como la existencia y subsistencia legal de la mencionada empresa; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 16-dieciséis de junio del mismo año, bajo el Folio Mercantil número 89344�1. 4.- Presenta copia de la documental número 2,699-dosmil seiscientos noventa y nueve de fecha 28-veintiocho de julio del año 2010-dos mil diez, mediante la cual el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 25-veinticinco, Licenciado Oscar Elizondo Alonso hace constar que ante él comparecieron el Señor Carlos Astudillo Gracia en representación de la Sociedad Controladora BT Sociedad Anónima de Capital Variable y por sus propios derechos el Señor Guillermo Alberto Nájera Lozano a fin de constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable la cual se denominará Alimentos TB Sociedad Anónima de Capital Variable, nombrándose al Señor Jorge Téllez Bortoni como Presidente del Consejo de Administración quién tendrá entre otros Poder para Actos de Administración y Actos de Dominio, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 122253, Volumen C.I. 62, Sección Comercio , con fecha 02-dos de septiembre del año 2010-dos mil diez. 5.- Presenta copia de la Licencia de Construcción de 34,267.26 m2, que, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio de San Pedro Garza García, N.L., otorgó a la persona moral denominada INVASCO Sociedad Anónima de Capital Variable, en fecha 07-siete de marzo del año 2005-dos mil cinco, dentro del expediente administrativo CCSIM 11380/2004. 6.- Presenta copia del antecedente identificado bajo el número de Expediente Administrativo CCSIM 14755/2007, número de Oficio JAMM/JSEDUE/319/2008, de fecha 05-cinco de marzo del año 2008-dos mil ocho, mediante el cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, autorizó a INVASCO Sociedad Anónima de Capital Variable la Licencia para la Modificación de Proyecto de Edificio Comercial y Servicios, con Locales Comerciales y la Licencia de Uso de Edificación para Ultramarinos, Vinos y Licores, Danza, Aeróbicos y Artes Marciales, Discoteca, Cafetería –Bar, 3 Restaurantes y Suites para Ejecutivos con 181 cuartos consistiendo dicha modificación en incrementar 2,218.17 m2 de construcción para quedar en un total de 36,445.43 m2, debiendo mantener como mínimo 523-quinientos veintitrés cajones de estacionamiento, antecedente sobre el cual se autorizó la Obra Terminada con el No. de Expediente TO 20474/2011. 7.- Cuenta con antecedente identificado bajo el número de Expediente FRCV-16782/2008, número de Oficio JAMM/JSEDUE/1002/2008, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autoriza a la persona moral denominada INVASCO Sociedad Anónima de Capital Variable, constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical para 1-un Edificio Comercial y de Servicios con 12-doce Locales Comerciales, 1-un Gimnasio, 1-una Discoteca, 1-una Cafetería-Bar, 3-tres Restaurantes y 1-un Hotel con 181-ciento ochenta y un cuartos con 523-quinientos veintitrés cajones de estacionamiento, con una construcción total de 36,455.43 m2, lo anterior de fecha 27-veintisiete de junio del año 2008-dos mil ocho. III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Local sin operar por el momento, proyecto hasta este momento de acuerdo a plano. 28/03/2011 09:49:56 a.m.

IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos,

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por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (2300), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante(3101), se considera permitido; además el predio de referencia cuenta con antecedente mediante el cual se aprobó el Uso de Suelo para Restaurante según consta en el Expediente Administrativo CCSIM 14755/2007, mencionado en el número 6, del Punto II ANTECEDENTES del presente documento. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLA MENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA NUEVO LEÓN En virtud de tratarse de una construcción terminada y autorizada, en la cual en su momento se analizó el cumplimiento de los lineamientos de construcción, sólo se analizará lo referente a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo a lo señalado en los Artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para el giro específico de Restaurante requiere contar con cajones de estacionamiento, a razón de 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción; considerando que lo solicitado consiste en el Uso de Edificación para un Restaurante en un área de de 539.85 metros cuadrados, requiere 54-cincuenta y cuatro cajones de estacionamiento, considerando que el proyecto general cuenta con un total de 523-quinientos veintitrés cajones de estacionamiento de los cuales de acuerdo al Régimen de Propiedad en Condominio Vertical constituido mediante la documental pública citada en el punto 1 de los Antecedentes, 335-trescientos treinta y cinco cajones son para uso exclusivo de los locales comerciales, además de 88-ochenta y ocho cajones comunes, por lo que se considera que cumple. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el Área Privada PB-5 y Área Privativa T PB-3 del Condominio Vertical O-2, en la Avenida Vasconcelos número 150, entre Río Tigris y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle (Sector Fátima), San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101) se considera permitido, además, el predio de referencia cuenta con antecedente mediante el cual se aprobó el Uso de Suelo para Restaurante según consta en el Expediente Administrativo CCSIM 14755/2007, mencionado en el número 6, del Punto II ANTECEDENTES del presente documento, y los solicitantes solucionan satisfactoriamente los requerimientos de cajones de estacionamiento para la función solicitada, según se expone en el punto V del presente documento, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada ALIMENTOS T.B., S. A. DE C.V., la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante en un área de 409.85 m2 del Área Privada PB-5, con expediente catastral número 01-183-116, la cual cuenta con una superficie total de 542.62 m2 quedando un área fuera de trámite de 132.77 m2, sumados a 130.00 m2 correspondientes al Área Privativa T PB-3 (Terraza Descubierta), con expediente catastral número 01-183-195, del Condominio Vertical denominado O-2, para generar un total de 539.85 m2, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación. - Deberá mantener en operación un mínimo de 54-cincuenta y cuatro cajones de estacionamiento para uso exclusivo del Restaurante, de los 523-quinientos veintitrés cajones comunes con que cuenta todo el proyecto general. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. SMADS CDAU 333/2011 de fecha 06-seis de junio del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

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2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicio s de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarg a que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 0 02- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contam inantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 frac ción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de N uevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Durante la preparación y elaboración de alimentos mediante procesos de combustión mediante combustibles fósiles, las emisiones de gases, humos, partículas, etc. a la atmósfera deberán ser conducidas, cumpliendo con la norma oficial mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

7. No se permitirá por ningún motivo actividad alguna, incluyendo el asado o preparación de alimentos en área abierta, en la vía pública o en el área de estacionamiento de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

8. El sistema de control y captura de las emisiones deberá incluir por lo menos campana y ducto o chimenea y un sistema de filtros para minimizar en lo posible las emisiones de grasas, olores y partículas, de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

9. El agua de deshielo de enfriadores, hieleras, cuartos fríos, etc. deberá descargarse al sistema de drenaje sanitario, por ningún motivo podrá descargarse en la vía pública o en los sistemas de drenaje pluvial conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las con dicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

13. La realización de la obra referida, queda sujeta ta mbién al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

14. La presente autorización no prejuzga sobre los dere chos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta Secretaría podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la rev ocación de la presente resolución. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

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- Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el referido Reglamento: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado;

II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor;

III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;

III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - Se apercibe a la persona moral denominada ALIMENTOS T.B., S. A. DE C.V., por conducto de su Representante Legal, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Las edificaciones comerciales y de servicios debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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-La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. -Se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el Artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. -Así mismo se le informa a la promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio. -En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. -De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 361, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. - Vialidad. Dictamen : En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad.

Marcación: - Dictamen de Soporte Técnico

____________________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza

Secretario de Control Urbano. Rúbrica”

CUARTO. Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos

10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 15 de julio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la persona moral denominada ALIMENTOS T.B., S. A. DE C.V., a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO. Que en términos de lo previsto en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano

en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el dictamen técnico en sentido positivo transcrito en su integridad en el Resultando Tercero del presente dictamen.

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro el trámite relativo a la solicitud de la peticionaria dentro del expediente administrativo número UE 20642/2011, se encuentra regulado por la fracción XIII del

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artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ….

XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente;

…. “Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo

establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; II. Señalar la ocupación máxima de construcción;

III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como

las de preservación natural y protección al ambiente;

IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y

V. Señalar la distribución de áreas correspondientes.

Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial. Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.”

Así mismo, es de señalarse que de las constancias que integran el expediente administrativo que nos ocupa, en atención a que la solicitante acreditó la propiedad y el interés jurídico que le asiste, acompañando para tal efecto las constancias así como los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante como lo dispone entre otros el artículo 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados por la autoridad competente, indicando con ellos la distribución de las áreas construidas y anexando el recibo del pago de los derechos correspondientes, así como de los hechos arrojados en la visita de inspección realizada, se desprenden las siguientes observaciones: “Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. O bservaciones: Local sin operar por el momento, proyecto hasta este momento de acuerdo a p lano. 28/03/2011 09:49:56 a.m.”.

En tales consideraciones, esta Comisión de Control Urbano al tomar en cuenta la opinión emitida por la Secretaría de Control Urbano dentro de su dictamen técnico, así como la opinión del Consejo Consultivo, llega a la conclusión de que se considera procedente someter a consideración del Republicano Ayuntamiento AUTORIZAR al Secretario de Control Urbano de este municipio, para el efecto de que expida a la persona moral denominada ALIMENTOS T.B., S. A. DE C.V. la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, de 539.85 m2 de construcción, para el predio ubicado en Área Privada PB-5 y Área Privativa T PB-3 del Condominio Vertical denominado O-2, en la Avenida Vasconcelos número 150, entre Río Tigris y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle (Sector Fátima), con expediente catastral 01-183-116 y 01-183-195, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE 20642/2011, atendiendo el solicitante y los peritos responsables de los proyectos y de las obras las condicionantes impuestas por la Secretaría de Control Urbano, en el dictamen técnic o trasuntado en su integridad en el Resultando Tercero el presente dictamen. De igual manera y de conformidad con el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la licencia de uso de edificación perderá su vigenc ia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, mismo que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

QUINTO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y

con fundamento en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291,

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294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente dictamen, se AUTORIZA

a la persona moral denominada ALIMENTOS T.B., S. A. DE C.V. la Licencia para el Uso de Edificación de Restaurante de 539.85 m2 de construc ción, para el predio ubicado en la Avenida Vasconcelos número 150, entre Río Tigris y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle (Sector Fátima), San Pedro Garza García, N.L., con expediente catastral 01-183-116 y 01-183-195, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE 20642/2011, debiendo atender las condicionantes impuestas por l a Secretaría de Control Urbano, en el dictamen técnico trasuntado en su integridad en el Resultando Tercero el presente dictamen. SEGUNDO. Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la Licencia De Uso De Edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por la solicitante. CUARTO.- De conformidad con el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la licencia de uso de edificación perderá su vigenc ia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

QUINTO.-La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO.-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de

notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO.-Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 15 de julio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo quinto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo UE 20642/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 9 votos a favor, con 6 ausencias, se ap rueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo sexto dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo US 20823/2011, adelante. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN .

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P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha 29 de junio de 2011para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 11 de mayo de 2011, por los C.C. JAVIER BERMEA GUEVARA Y EDNA PATRICIA ZAVALA DE BERMEA , consistente en LICENCIA DE USO DE SUELO (PARA TODOS LOS USOS PERMITIDOS Y CONDICIO NADOS), COMERCIAL Y DE SERVICIOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS U RBANÍSTICOS , respecto al inmueble ubicado en la Calle Canelo Número 712 esquina con Ricardo Margáin Zozaya de la Colonia Santa Engracia en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-028-018 y cuenta con una superficie de 589.99 metros cuadrados, misma que derivó en la integración del expediente administrativo número US-20823/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que en fecha 11 de mayo de 201, los C.C. JAVIER BERMEA GUEVARA Y EDNA PATRICIA ZAVALA DE BERMEA presentaron solicitud ante la Secretaría de Control Urbano, consistente en LICENCIA DE USO DE SUELO (PARA TODOS LOS USOS PERMI TIDOS Y CONDICIONADOS), COMERCIAL Y DE SERVICIOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , respecto al inmueble ubicado en la Calle Canelo Número 712 esquina con Ricardo Margáin Zozaya de la Colonia Santa Engracia en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-028-018 y cuenta con una superficie de 589.99 metros cuadrados, misma que derivó en la integración del expediente administrativo número US-20823/2011. SEGUNDO.- Que los solicitantes allegaron su solicitud acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se enlistan a continuación:

1. Solicitud en formato oficial signada por el C. JAVIER BERMEA GUEVARA y esposa, consistente en Licencia de Uso de Suelo para el predio ubicado en Calle Canelo número 712 esquina con Ricardo Margáin Zozaya en la Colonia Santa Engracia en este municipio.

2. Escrito libre signado por los C.C. JAVIER BERMEA GUEVARA Y EDNA PATRICIA ZAVALA DE BERMEA, consistente en Licencia de Uso de Suelo para el predio ubicado en Calle Canelo número 712 esquina con Ricardo Margáin Zozaya en la Colonia Santa Engracia en este municipio.

3. Que los C. C. Javier Bermea Guevara y Edna Patricia Zavala de Bermea, acreditan la propiedad del inmueble mediante la escritura pública número 15,588-quince mil quinientos ochenta y ocho, de fecha 1-primero de abril del año 1976-mil novecientos setenta y seis, pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez, Titular de la Notaría Pública número 47-cuarenta y siete, en ejercicio en el municipio de Monterrey, que contiene contrato de compra venta de bien inmueble, y la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 268, volumen 38, libro 6, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 13-trece de mayo del año 1976-mil novecientos setenta y seis.

4. Copia del recibo de pago del impuesto predial al corriente, de fecha 19-diecinueve de enero del año 2011-dos mil once, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de folio 1217065, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-028-018, de un área de superficie de 589.99 metros cuadrados y una construcción registrada de 346.00 metros cuadrados.

5. Copia del recibo de pago por inicio del trámite, de fecha 28de junio de 2011, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de folio 15549.

6. Que en fecha 31-treinta y uno del mes de Mayo del año 2011-dos mil once, bajo el oficio AMDG/SECU/656/2011, se realizó requerimiento para que el C. JAVIER BERMEA GUEVARA, en su carácter de propietario, presentara ante la Secretaría de Control Urbano, la documentación faltante para completar el expediente, misma que se entregó el día 28 de Junio del año 2011.

7. Tres fotografías del predio de referencia. 8. Copia de las identificaciones con fotografía expedidas por el Instituto Federal Electoral a

nombre de los C.C. JAVIER BERMEA GUEVARA Y EDNA PATRICIA ZAVALA LOZANO, con número de folios 0381022414863 y 0381022415998, respectivamente.

9. Croquis de ubicación del predio de referencia. 10. Poder simple que otorgan los C.C. JAVIER BERMEA GUEVARA Y EDNA PATRICIA ZAVALA

LOZANO a los C.C. GILBERTO ALEJANDRO JIMENEZ MALDONADO y/o LIC. ROBERTO IRUEGAS MATEOS para efectuar los trámites administrativos necesarios ante cualquier autoridad federal, estatal y /o municipal.

11. Copia de las identificaciones con fotografía expedidas por el Instituto Federal Electoral a nombre del C. JOSÉ ROBERTO IRUEGAS MATEOS, con número de folio 1789062694064.

TERCERO.- Que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un

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dictamen técnico en sentido positivo, que se transc ribe íntegramente en los siguientes términos :

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES

No de Expediente: US 20823 2011 Fecha de ingreso: 11-once de mayo del 2011-dos mil once Expediente Catastral:

11-028-018

Asunto: Licencia de uso de suelo (para todos los usos permitidos y condicionados), para Comercial y de Servicios, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos

Ubicación: Canelo No. 712 esquina con Ricardo Margaín (sic) Zozaya de la Colonia Santa Engracia

Propietario: Javier Bermea Guevara y Edna Patricia Zavala de Bermea Superficie del predio:

589.99 metros cuadrados

II. ANTECEDENTES

12. Que los C. C. Javier Bermea Guevara y Edna Patricia Zavala de Bermea, acreditan la

propiedad del inmueble mediante la escritura pública número 15,588-quince mil quinientos ochenta y ocho, de fecha 1-primero de abril del año 1976-mil novecientos setenta y seis, pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez, Titular de la Notaría Pública número 47-cuarenta y siete, en ejercicio en el municipio de Monterrey, que contiene contrato de compra venta de bien inmueble, y la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 268, volumen 38, libro 6, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 13-trece de mayo del año 1976-mil novecientos setenta y seis.

13. Presenta recibo de pago del impuesto predial al corriente, de fecha 19-diecinueve de enero del año 2011-dos mil once, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de folio 1217065, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-028-018, de un área de superficie de 589.99 metros cuadrados y una construcción registrada de 346.00 metros cuadrados.

14. Que en fecha 31-treinta y uno del mes de Mayo del año 2011-dos mil once, bajo el oficio

AMDG/SECU/656/2011, se realizó requerimiento para que el C. JAVIER BERMEA GUEVARA, en su carácter de propietario, presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

• Solicitud formal y escrito especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• Fotografías del lote o predio (mínimo cuatro); de conformidad con el Artículo 138 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• Presentar pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

El cual fue notificado dicho requerimiento al C. Gerardo González Lozano en fecha 31-treinta y uno del mes de Mayo del año 2011-dos mil once, complementando la documentación requerida el día 28-vientiocho del mes de Junio del año 2011- dos mil once.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Dentro del inmueble existe una edificación la cual en este momento se observa abandonada y sin uso, colinda al norte y oriente con calles, al sur con lote de autos y al poniente con casa habitación. 30/06/2011 03:09:03 p.m. .

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IV. ZONIFICACIÓN

El predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce frente al Corredor Urbano denominado Ricardo Margaín Zozaya Norte, con una densidad de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Ricardo Margaín Zozaya Norte contenido en el referido Plan, las funciones comerciales y de servicios, solicitadas para el predio con expediente catastral 11-028-018, de conformidad con el escrito presentado el día 28-veintiocho de junio del presente

año, se clasifican de la siguiente manera: A) USO PERMITIDO

Clave Uso, Destino y Función del Suelo 2000 Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimentos preparados para animales 2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2111 Fibras textiles 2112 Madera y materiales de construcción 2113 Papel cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2116 Fertilizantes y plaguicidas 2118 Productos químicos – farmacéuticos o para usos industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2135 Cigarros y puros 2136 Mercados públicos 2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2144 Gasolineras 2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refaccionarías 2152 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares 3000 Servicios

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B) USO CONDICIONADO

4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4908 Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación. "CONDICIONADO"

V. LAS EDIFICACIONES COMERCIALES Y DE SERVICIOS, QU E SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-028-018, DE CONF ORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUN ICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENT ES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Densidad 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda Artículo 59 fracción XVII

Altura Máxima

Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado

en el Plan. Artículo 63 primer párrafo

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces Artículo 65 fracción II

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70% al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b

Coeficiente de Área Verde (CAV) 15% al tratarse de un predio con superficie mayor de 300 m2 y hasta 600 m2, Artículo 68 Fracción II

Remetimiento Frontal 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de

pórticos de accesos. Artículo 64 fracción II Remetimiento Posterior Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte

mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determine con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64 fracción III letra b.

Remetimiento Lateral Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia

sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV

letra a. Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor

cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64 fracción IV letra b.

No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento, sólo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 65 Fracción II número 5 del Reglamento citado) En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento.

II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

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III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y

sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste (sic) en uso de la edificación.

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento.

b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde.

c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

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2000 Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimentos preparados para animales 2109 Cueros y pieles 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2111 Fibras textiles 2112 Madera y materiales de construcción 2113 Papel cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2116 Fertilizantes y plaguicidas

2118 Productos químicos – farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2135 Cigarros y puros 2136 Mercados públicos 2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2144 Gasolineras 2146 Venta de grasas y aceites lubricantes 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refaccionarías 2152 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

1 cajón por cada 40 m2 de construcción

3000 Servicios 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante

1 cajón por cada 10 m2 de construcción 3102 Cafetería

Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circula ción (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

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TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulació n (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior,

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mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (Artículo 97 del citado Reglamento). Además deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en materia de protección civil, con la autorización de Protección Civil Municipal o estatal, en los casos a que se refiere el artículo 192 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación.

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Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-028-018, ubicado frente a la vía pública Canelo No. 712 esquina con Ricardo Margaín (sic) Zozaya de la Colonia Santa Engracia, de éste Municipio, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce frente al Corredor Urbano denominado Ricardo Margaín (sic) Zozaya Norte, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición de la Lice ncia de uso de suelo para Comercial y Servicios, según se solicito mediante e l escrito, y descritos en el punto IV incisos A) y B), de zonificación del presente dictamen , que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. En el caso específico del Uso de Suelo Comercial (2100) solicitado para la función de gasolinera (2144) el otorgamiento de la licencia de uso de suelo para la misma, se condiciona a lo siguiente:

I. Solo podrán ubicarse en predios localizados sobre carreteras, autopistas, libramientos, vías primarias o principales, colectoras y subcolectores, siempre que el uso de suelo sea compatible, conforme al programa de desarrollo urbano aplicable, quedando estrictamente prohibido ubicarlas tanto en las vías locales como en las vías cerradas;

II. Deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de cincuenta metros a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de: viviendas unifamiliares y multifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas, instalaciones de culto religioso, cines, teatros, mercados y cualquier otro en el que exista concentración de cien o más personas;

III. Que se ubiquen a una distancia de resguardo de cien metros lineales a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de la primera línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, tomando como referencia la base de la misma; del eje de vías férreas; del eje de gasoductos y poliductos para productos derivados del petróleo;

IV. Que se ubiquen a una distancia de resguardo de ciento cincuenta metros contados a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de la industria de alto riesgo que emplee productos químicos, soldadura o gas, se dedique a la fundición o utilice fuego o combustión;

V. Que previo dictamen de la autoridad competente en materia de protección civil no represente impacto grave en el ámbito de seguridad;

VI. Que tratándose de libramientos, vías primarias, colectoras o subcolectoras, se ubiquen a una distancia de resguardo de 1.5-uno punto cinco kilómetros sobre la misma vía contados a partir de los límites de otra Estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o en funcionamiento;

VII. Las estaciones que se ubiquen en centros de población de menos de veinte mil habitantes que se encuentren a una distancia menor de veinte kilómetros, uno del otro, no estarán sujetos a lo dispuesto en la fracción anterior;

VIII. Que tratándose de carreteras, se ubiquen a una distancia mínima de 10-diez kilómetros respecto de otra estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o esté en funcionamiento, sobre el mismo lado de la vía o a la mitad de la distancia en el lado contrario; y

IX. Que tratándose de autopistas o carreteras en las que exista camellón o muro de contención de por medio, se ubique a una distancia mínima de 10-diez kilómetros de otra estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o esté en funcionamiento sobre el mismo lado de la vía.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. Deberá solicitar la licencia de uso de edificación para Comercial y de Servicios ante esta Secretaría de manera previa a la utilización de la edificación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. A T E N T A M E N T E. EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO. ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, Rúbrica”. CUARTO.- Que en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y trasuntado en el resultando precedente, se advierte que dicha dependencia, a través de su personal subordinado, realizó una inspección al inmueble, de la cual se advierte: “Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Dentro del inmueble existe una edificación la cual en este momento se observa abandonada y sin uso, colinda al norte y oriente con calles, al sur con lote de autos y al poniente con casa habitación. 30/06/2011 03:09:03 p.m.” QUINTO.- Que el expediente administrativo US-20823/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 29 de junio de 2011, quienes emitieron su opinión en sentido POSITIVO del dictamen de la Secretaría. SEXTO.- Que la Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 13 de junio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. CUARTO.- Que en el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico en sentido POSITIVO reproducido ín tegramente en el Resultando Tercero del presente acuerdo, del cual se desprende que se cumplieron los requisitos de formalidad para dar trámite a la solicitud presentada por los peticionarios, atendiendo la normatividad vigente. QUINTO.- Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analizando las constancias que integran el expediente administrativo número US-20823/2011, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, estima procedente someter a consideración del Republicano

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Ayuntamiento APROBAR la solicitud presentada por los C.C. JAVIER BERMEA GUEVARA Y EDNA PATRICIA ZAVALA DE BERMEA consistente en LICENCIA DE USO DE SUELO (PARA TODOS LOS USOS PERMITIDOS Y CONDICIONADOS), COMERCIAL Y DE SERVICIOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , respecto al inmueble ubicado en la Calle Canelo Número 712 esquina con Ricardo Margáin Zozaya de la Colonia Santa Engracia en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-028-018 y cuenta con una superficie de 589.99 metros cuadrados, misma que derivó en la integración del expediente administrativo número US-20823/2011, en los términos y con las condicionantes señaladas dentro del Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano. SEXTO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos antes expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en el dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano reproducido íntegramente en el Resultando Tercero del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. JAVIER BERMEA GUEVARA Y EDNA PATRICIA ZAVALA DE BER MEA, consistente en LICENCIA DE USO DE SUELO (PARA TODOS LOS USOS PERMITIDOS Y C ONDICIONADOS), COMERCIAL Y DE SERVICIOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIEN TOS URBANÍSTICOS , respecto al inmueble ubicado en la Calle Canelo Número 712 esquina con Ricardo Margáin Zozaya de la Colonia Santa Engracia en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-028-018 y cuenta con una superficie de 589.99 metros cuadrados, misma que derivó en la integración del expediente administrativo número US-20823/2011, en los términos y con las condicionantes señaladas dentro del Dictamen Técnico emitido por l a Secretaría de Control Urbano, reproducido íntegramente en el Resultando tercero d el presente acuerdo. Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO:- Se apercibe a los C.C. JAVIER BERMEA GUEVARA Y EDNA PATRICIA ZA VALA DE BERMEA que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. QUINTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de

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Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEXTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 29 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo sexto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 20823/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 9 votos a favor, con 6 ausencias, se ap rueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo séptimo dictamen tiene el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo US 20924/2011, adelante. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha 13 de junio de 2011 para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha 03 de junio de 2011, por el C. ANTONIO ELIZONDO GONZÁLEZ , mediante la cual solicita LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS MENCIONADOS EN EL ESCRITO RECIBIDO EL DÍA 03 DE JUNIO DE 2011, ASÍ CO MO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , respecto al inmueble ubicado en la Calzada del Valle número 504 Poniente entre las Calles de Río Támesis y Río Marne (ahora Humberto Lobo) de la Colonia del Valle en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 01-105-008 y cuenta con una superficie de 875.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-20924/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO.- El C. ANTONIO ELIZONDO GONZÁLEZ presentó solicitud referente a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS MENCIONADOS EN EL ESCRIT O RECIBIDO EL DÍA 03 DE JUNIO DE 2011, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENT OS URBANÍSTICOS, respecto al inmueble ubicado en la Calzada del Valle número 504 Poniente entre las Calles de Río Támesis y Río Marne (ahora Humberto Lobo) de la Colonia del Valle en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 01-105-008 y cuenta con una superficie de 875.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-20924/2011. SEGUNDO.- El solicitante adjuntó a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, realizó una inspección al inmueble, de la cual se advierte: “A el (sic) predio se le está dando un uso de suelo comercial, el número oficial es el 504, colindancias: ver croquis. Se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis. 07/06/2011 Simbología: CH = Casa Habitación” CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que se reproduce íntegramente a continuación:

“DICTAMEN TECNICO

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I. DATOS GENERALES

No de Expediente: US 20924 2011 Fecha de ingreso: 03-tres de junio del 2011-dos mil once Expediente Catastral:

01-105-008

Asunto: Licencia de uso de suelo para los usos mencionados en el escrito recibido el día 03-tres de junio del 2011, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos

Ubicación: Calzada del Valle número 504 Poniente, entre las calles de Río Tamesí y Río Marne (ahora Humberto Lobo) de la Colonia Del Valle

Propietario: Antonio Elizondo González Superficie del predio:

875.00 metros cuadrados

II. ANTECEDENTES

1. Acredita la propiedad mediante Escritura Pública de fecha 28-veintiocho de Agosto de 1987 – mil novecientos ochenta y siete pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Garza Zambrano, Titular de la Notaria Pública Número 32-treinta y dos, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, mediante el cual se realiza el Contrato de Donación Pura y Gratuita, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No 2284 volumen 49 libro 46 sección I Propiedad Unidad Garza García, en fecha 23-veintitrés de octubre de 1987-mil novecientos ochenta y siete.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN:

A) USO PERMITIDO

1000 Habitacional

1002 Vivienda unifamiliar en los lotes individuales urbanos (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

1003 Vivienda Multifamiliar Horizontal (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda Multifamiliar Vertical (departamento) (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

B) USO CONDICIONADO 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4908 Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación. "CONDICIONADO" C) USOS PROHIBIDOS

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

El predio de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 6-seis de mayo del año 2011-dos mil once, por su ubicación, se reconoce zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar denominada Calzada del Valle Alberto Santos Gonzále z Poniente, que comprende el tramo de la Avenida Humberto Lobo a la Avenida Calzada San Pedro, con una densidad neta máxima de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 01-105-008, conforme la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido ante esta Secretaría el día 03-tres de junio del 2011, para los inmuebles ubicados en la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

A el predio se le está dando un uso de suelo comercial, el número oficial es el 504, colindancias: ver croquis. se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis. 07/06/2011 Simbología: CH = Casa Habitación

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2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2118 Productos químicos – farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2144 Gasolineras

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de Cambios

3402 Aseguradoras

3403 Arrendadoras

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3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3700 Servicios de salud

3701 Consultorios médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación social

4204 Boliche

4207 Gimnasios

4300 Servicios culturales

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de Calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencias de viajes Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En cuanto al uso de suelo de gasolinera, la solicitante no acredita que el inmueble para el cual solicita la licencia de uso de suelo, cumpla con las condicionantes que establece el artículo 150, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda vez que para expedir la licencia de uso de suelo para gasolinera se condiciona a que el uso de suelo sea compatible, es decir que en el Plan de desarrollo urbano municipal del centro de población aplicable se determine como permitido, y en el presente caso el uso de suelo para gasolinera para el inmueble con expediente catastral 01-108-008, y todos los ubicados frente a la zona habitacional multifamiliar HM5, ubicados frente a la Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente, se determina como prohibido por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, según se expuso en el primer párrafo de éste apartado; así mismo, se incumple con lo dispuesto en la fracción II del artículo 150 antes citado, toda vez que el inmueble de referencia colinda al norte, sur y oriente con casa habitación unifamiliar, según se indica en el apartado III del presente documento, por las anteriores causas el uso de suelo para gasolinera debe resolverse en sentido Negativo la petición de licencia. V. POR LO QUE RESPECTA AL USO HABITACIONAL, LAS EDI FICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01 -105-008, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN

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PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO NORMATIVIDAD DENSIDAD 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda,

artículo 41 fracción I

Altura Máxima

Para Viv ienda unifamiliar: 12.00 metros o tres pisos, lo que sea mayor, al tratarse de un predio con superficie menor a 1,200.00 metros cuadrados, artículo 48, fracción I Para Vivienda multifamiliar Horizontal : 12.00 metros o tres pisos, lo que sea mayor, artículo 48, fracción III. Para Vivienda Multifamiliar Vertical (Departamentos ): se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto del desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) Libre Artículo 55 Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) Libre Artículo 54

Coeficiente de Área de Verde (CAV) 20%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados y menor a 1,200.00 metros cuadrados, artículo 57, fracción III

Remetimiento Frontal

el 5% de la longitud del frente del lote, Artículo 53 fracción II con excepción las cocheras de vivienda unifamiliar, ni las construcciones sobre ellas, lo mismo aplicará en las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados y los pórticos de acceso artículo 53, fracción II letra b

Remetimiento Posterior

VIVIENDA UNIFAMILIAR: Dos metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar. artículo 53, fracción III letra b. VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. artículo 53, fracción III letra c.

Remetimiento Lateral

VIVIENDA UNIFAMILIAR: Un metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. artículo 53, fracción IV letra c. VIVIENDA MULTIFAMILIAR: En vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, artículo 53, fracción IV, letra e.

B) POR LO QUE RESPECTA AL USO PARA LA FUNCIÓN DE TORRE S, ANTENAS Y OTROS

EQUIPOS PARA RADIO COMUNICACIÓN, LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-105-008, D E CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUN ICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO PARA LA FUNCIÓN D E TORRES, ANTENAS Y OTROS EQUIPOS PARA RADIO COMUNICACIÓN

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Altura Máxima

10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. artículo 63, primer párrafo

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) 2.5 veces artículo 65 Fracción II

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) 70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b

Coeficiente de Área de Verde (CAV) 20%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 600.00 metros cuadrados, artículo 68 Fracción III

Remetimiento Frontal

el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de pórticos de accesos, artículo 64, fracción II

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determine con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar, artículo 64, fracción III letra b.

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Remetimiento Lateral Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar, artículo 64, fracción IV letra b.

Estacionamiento: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). El uso de suelo o las edificaciones habitacional, comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 75) Habitacional Unifamiliar Las edificaciones con uso de suelo habitacional unifamiliar deberán tener un cajón para estacionamiento por cada ciento cincuenta metros cuadrados de construcción o fracción excedente, hasta un máximo de seis cajones, con excepción de aquellos lotes o predios con frente menor a doce metros lineales, deberán tener cuatro cajones de estacionamiento. (Artículo 75 segundo párrafo) Habitacional Multifamiliar Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

1. Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 metros cuadrados de construcción, 1.5 cajones;

2. Por cada unidad vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados hasta 250 metros cuadrados de construcción, 2 cajones;

3. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 metros cuadrados hasta 400 metros cuadrados de construcción, 3 cajones de estacionamiento; y

4. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 metros cuadrados de construcción, 4 cajones de estacionamiento.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros: Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3

2

II. 4 a 6 3 Estacionamiento Torres, antenas y otros equipos par a radio comunicación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, No requiere Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-105-008, ub icado frente a la vía pública Calzada del Valle Alberto Santos Gon zález, Poniente, número 504 poniente entre las calles de Río Támesis y Río Marne (Humberto Lob o) de la Colonia Del Valle, de éste (sic) Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San

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Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, se encuentran en una Zona Habitacional Multifamiliar denominada Calzada del Valle Alberto Santos Gonzále z Poniente con una densidad de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, para la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el citado Plan, determina como permitido los giros de Vivienda unifamiliar en los lotes individuales urbanos (1002) y Vivienda Multif amiliar Horizontal (1003), Vivienda Multifamiliar Vertical (Departamentos (1004) descri tos en el punto número IV inciso A) y determina como condicionado el giro de Torres, ante nas y otros equipos para radio comunicación (4908), descrito en el punto número IV inciso B), ambos del presente Dictamen; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedició n de la Licencia de uso de suelo únicamente para los giros o funciones específicos d escritas en el punto IV incisos A) y B), de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tiene por trascrito, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Así mismo, conforme a los artículos 5, 6, 26, segundo párrafo, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-105-008, ubicado frente a la vía pública Calzada del Valle Alberto Santos González, Poniente, número 504 poniente entre las calles de Río Támesis y Río Marne (Humberto Lobo) de la Colonia Del Valle, de éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 875.00 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una Zona Habitacional Multifamiliar denominada Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente con una densidad de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, en la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el cit ado Plan, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV inciso C) del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos primero, penúltimo y último, del punto IV, de zonificación del presente documento, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, inciso C), de Zonificación del presente dictamen y solicitados por el C. Antonio Elizondo González, en su escrito presentado el día 03-tres de junio del año 2011-dos mil once, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En cuanto al uso de suelo de gasolinera, la solicitante no acredita que el inmueble para el cual solicita la licencia de uso de suelo, cumpla con las condicionantes que establece el artículo 150, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda vez que para expedir la licencia de uso de suelo para gasolinera se condiciona a que el uso de suelo sea compatible, es decir que en el Plan de desarrollo urbano municipal del centro de población aplicable se determine como permitido, y en el presente caso el uso de suelo para gasolinera para el inmueble con expediente catastral 01-108-008, y todos los ubicados frente a la zona habitacional multifamiliar HM5, ubicados frente a la Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente, se determina como prohibido por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, según se expuso en el primer párrafo del apartado IV ; así mismo, se incumple con lo dispuesto en la fracción II del artículo 150 antes citado, toda vez que el inmueble de referencia colinda al norte, sur y oriente con casa habitación unifamiliar, según se indica en el apartado III del presente documento, por las anteriores causas el uso de suelo para gasolinera debe resolverse en sentido Negativo la petición de licencia. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

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La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE, EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO, ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, RÚBRICA” QUINTO.- El expediente administrativo US-20924/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 08 de junio de 2011, quienes emitieron su opinión en sentido POSITIVO del dictamen de la Secretaría. SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 13 de junio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que transcribió íntegramente en el Resultando Cuarto del presente dictamen. QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analizando las constancias que integran el expediente administrativo número US-20924/2011, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, estima procedente someter a consideración del Republicano Ayuntamiento APROBAR la LICENCIA DE USO DE SUELO DE LOS GIROS PERMITIDOS EN LA ZONA HABITACIONAL MULTIFAMIL IAR DENOMINADA CALZADA DEL VALLE ALBERTO SANTOS GONZÁLEZ PONIENTE CON UNA DENSIDAD DE HM5 (135.00 METROS CUADRADOS DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) , VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LOS LOTES INDIVIDUALES URBANOS (1002) Y VIVIENDA MU LTIFAMILIAR HORIZONTAL (1003), VIVIENDA MULTIFAMILIAR VERTICAL (DEPARTAMENTOS (100 4) DESCRITOS EN EL PUNTO NÚMERO IV INCISO A) Y DETERMINA COMO CONDICIONADO E L GIRO DE TORRES, ANTENAS

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Y OTROS EQUIPOS PARA RADIO COMUNICACIÓN (4908), ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, respecto de la solicitud presentada por el C. ANTONIO ELIZONDO GONZÁLEZ para el predio ubicado en la Calzada del Valle número 504 Poniente entre las Calles de Río Támesis y Río Marne (ahora Humberto Lobo) de la Colonia del Valle en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 01-105-008y cuenta con una superficie de 875.00 metros cuadrados, en los términos y con las condicionantes señaladas dentro del Dictame n Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano . SEXTO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en l en el dictamen técnico emitido por la Secretaría d e Control Urbano reproducido en su integridad en el Resultando Cuarto del presen te dictamen, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. ANTONIO ELIZONDO GONZÁLEZ, en cuanto hace a la expedición de la Licencia de uso de suelo únicamente para los giros o funciones específicos que se describen a continuación: A) USO PERMITIDO 1000 Habitacional

1002 Vivienda unifamiliar en los lotes individuales urbanos (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

1003 Vivienda Multifamiliar Horizontal (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda Multifamiliar Vertical (departamento) (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

B) USO CONDICIONADO 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4908 Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación. "CONDICIONADO" Así mismo, se NIEGA la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos señalados como PROHIBIDOS en el dictamen técnico emitido por la Secretaría d e Control Urbano reproducido en su integridad en el R esultando Cuarto del presente dictamen, los cuales sólo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, respecto al inmueble ubicado en la Calzada del Valle número 504 Poniente entre las Calles de Río Támesis y Río Marne (ahora Humberto Lobo) de la Colonia del Valle en este municipio, identificado con el expediente catastral 01-105-008 que cuenta con una superficie de 875.00 metros cuadrados. Por lo que, gírense las instrucciones necesarias a efecto de que el C. Secretario de Control Urbano, proceda conforme lo establece el artículo 137 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los mencionados en el artícul o 36 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza Gar cía, Nuevo León. Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO:- Se apercibe al C. ANTONIO ELIZONDO GONZÁLEZ que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el d erecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. QUINTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEXTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 13 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo séptimo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 20924/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, con 5 ausencias, se a prueba entonces por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para continuar con el punto de Informe de Comisiones cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Obras Públicas Regidor Dagoberto Eduardo Flores Lozano quien hará la presentación de tres dictámenes, adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Pido autorización para no leer la totalidad de los dictámenes y nada más pasar a los puntos relevantes de los mismos y también si hubiese necesidad de afilarme del jurídico de algún otro Secretario, que tengan uso de la palabra, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, en virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total de los dictámenes que presenta la Comisión de Obras Públicas, así com o poder cederle el uso de la palabra al personal jurídico que asesora a la comis ión. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?, son 12 votos a favor, con 3 ausencias, se aprueba por unanimidad . Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Entonces para la primera presentación del dictamen de la Comisión de Obras Públicas tiene el uso de la palabra el Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. “REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON . P r e s e n t e.

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A los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, nos fue turnado por el Arq. Armando Leal Pedraza Secretario de Obras Públicas de San Pedro Garza García, Nuevo León, Propuesta de Obras a Realizar con el resto del importe de la contratación de un crédito con Institución de Banca de Desarrollo o Comercial por la cantidad de $97’837,123.00 (Noventa y Siete Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Veintitrés Pesos 00/100 m.n.) devenido de la Afectación de las Participaciones de Ingresos Federales que le corresponden al Municipio de San Pedro Garza García, N.L. En tal virtud los integrantes de la Comisión de Obras Públicas por medio del presente, ponemos a consideración de éste Órgano Colegiado Propuesta de Obras a Realizar con el resto del importe de la contratación de un crédito con Institución de Banca de Desarrollo o Comercial devenido de la Afectación de las Participaciones de Ingresos Federales que le corresponden al Municipio de San Pedro Garza García, N.L., teniendo como fundamento los siguientes hechos y consideraciones de orden legal:

RESULTANDO: PRIMERO.- Que el Municipio tiene personalidad jurídica y capacidad legal para contratar y obligarse, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León. SEGUNDO.- Que al Municipio de San Pedro Garza García, N.L., le fue autorizado por el Gobierno del Estado de Nuevo León proceder a la afectación de las participaciones que en ingresos federales le corresponden en la contratación de un crédito con Institución de Banca de Desarrollo o Comercial, hasta por la cantidad de $97’837,123.00 (Noventa y Siete Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Veintitrés Pesos 00/100 m.n.), más accesorios financieros derivados de las operaciones realizadas, según Decreto Número 154-ciento cincuenta y cuatro publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León en fecha 28-veintiocho de Diciembre de 2010-dos mil diez. TERCERO: Que el pasado 28-veintiocho de Diciembre de 2010-dos mil diez fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el presupuesto de ingresos para el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León para el año 2011-Dos mil once, por un monto total de $1´065´848,576.00 (Un Mil Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Seis Pesos 00/100 m.n.); dicho presupuesto contiene un rubro de financiamiento que asciende a $97’837,123.00 (Noventa y Siete Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Veintitrés Pesos 00/100 m.n.); en el propio Decreto se autoriza al Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., a afectar los ingresos presentes y futuros que por concepto de participaciones federales le corresponden, como fuente de garantía y/o pago en la contratación de obligaciones, hasta por el monto antes señalado mas accesorios financieros. CUARTO.- Que en fecha 04-cuatro de Mayo de 2011-dos mil once fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, Acuerdo de Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., celebrada el día 13-trece de Abril de 2011-dos mil once, mediante el cual se autoriza al C. Presidente Municipal y al Síndico Segundo a contratar a un plazo de 10-diez años con la Institución de Banca de Desarrollo Banobras, S.N.C., un crédito por un monto de $179’959,361.00 (Ciento Setenta y Nueve Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Un Pesos 00/100 m.n.), el cual se destinará la suma de $82’122,238.00 (Ochenta y Dos Millones Ciento Veintidós Mil Doscientos Treinta y Ocho Pesos 00/100 m.n.) para el pago anticipado del crédito contratado con el Banco BBVA Bancomer, S.A., y el importe de $97’837,123.00 (Noventa y Siete Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Veintitrés Pesos 00/100 m.n.) para la realización de obra pública productiva que habrá de realizarse en el año 2011-dos mil once. QUINTO.- Que en fecha 10-diez de Mayo de 2011-dos mil once en Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., se aprobó la propuesta de obras del proyecto Emblema Fase 2 a realizar con la afectación de las participaciones de ingresos federales que le corresponden al Municipio de San Pedro Garza García, N.L., siendo hasta por un monto de 42’145,782.00 (Cuarenta y Dos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Dos Pesos 00/100 m.n.), quedando un resto de los $97’837,123.00 (Noventa y Siete Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Veintitrés Pesos 00/100 m.n.) por un importe de 55’691,341.00 (Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cuarenta y Un pesos 00/100 m.n.), cantidad la cual se propone aplicar en la propuesta de obras que se detallan en el presente dictamen, en el ANEXO 1 que forma parte integrante del mismo. SEXTO.- Que el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., al contratar el crédito referido, deberá incluir anualmente en su presupuesto de egresos las partidas necesarias para cubrir el servicio de la deuda hasta su total liquidación y contar con la autorización del Republicano Ayuntamiento; asimismo

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deberá dar cuenta pormenorizada de la utilización del financiamiento al H. Congreso del Estado, al momento de rendir la cuenta pública correspondiente. Por lo anteriormente expresado y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que esta Comisión de Obras Públicas del Republicano Ayuntamiento, es competente para estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de Obra Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, 60 fracción III BIS, 61 fracción III BIS incisos 1), 2) y 3), 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 26 inciso a), fracción I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios de obras públicas a las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias. TERCERO.- Que la afectación de las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Municipio de San Pedro Garza García, N.L., en la contratación de un crédito con la Institución de Banca de Desarrollo Banobras, S.N.C., por un monto de $179’959,361.00 (Ciento Setenta y Nueve Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Un Pesos 00/100 m.n.), el cual se destinará la cantidad de $82’122,238.00 (Ochenta y Dos Millones Ciento Veintidós Mil Doscientos Treinta y Ocho Pesos 00/100 m.n.) para el pago anticipado del crédito contratado con el Banco BBVA Bancomer, S.A., y un monto de $97’837,123.00 (Noventa y Siete Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Veintitrés Pesos 00/100 m.n.) para la realización de obra pública productiva que habrá de realizarse en el año 2011-dos mil once; que de dicho importe se aprobó en Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., celebrada el día 10-diez de mayo de 2011-dos mil once, la aplicación para el Proyecto Emblema Fase 2 hasta un monto de 42’145,782.00 (Cuarenta y Dos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Dos Pesos 00/100 m.n.), quedando un resto de 55’691,341.00 (Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cuarenta y Un pesos 00/100 m.n.), importe el cual se propone aplicar en la propuesta de obras que se detallan en el ANEXO 1 del presente dictamen que forma parte integrante del mismo. Por lo anteriormente expuesto y fundado se toma el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO.- Se APRUEBA autorizar la propuesta de obras a realizar con el resto de la afectación de las participaciones de ingresos federales que le corresponden al Municipio de San Pedro Garza García, N.L., siendo un importe de 55’691,341.00 (Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cuarenta y Un pesos 00/100 m.n.), acorde a la propuesta de obras que se detallan en el ANEXO 1 del presente dictamen que forma parte integrante del mismo. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal. TERCERO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y al Secretario de Obras Públicas se de el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo. San Pedro Garza García, N. L. 28 de Julio de 2011. LOS C. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS. C. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A favor; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ SECRETARIO A favor; C. LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS VOCAL A favor; C. LIC. EDUARDO JOSE CRUZ SALAZAR VOCAL A favor; C. MARIA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL A favor.”

ANEXO 1-UNO

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Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Nos puede decir los nombres por favor. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Con mucho gusto otra vez, María Mercedes Kontos Fuentes, Eduardo Flores y firma en contra el Lic. Roberto Berlanga Salas. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. No, no, usted compañero Regidor es a favor del dictamen, una servidora Mercedes Kontos a favor del dictamen y luego ya en contra los demás. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Ya hizo la aclaración, ya está la aclaración de la Regidora. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se pone a consideración de ustedes el primer dictamen presentado y tiene primeramente el uso de la palabra la Regidora Mercedes Kontos y después Eduardo Cruz. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, yo quiero decirles a ustedes, que tengo muchos años de visitar Santa Elena por muchísimas razones y que el día de hoy veo en hora buena, la realización de este pluvial porque realmente las condiciones como viven quienes han tenido la oportunidad de ir, son bastante deplorables debido a la falta de este pluvial, creo que estamos dando un avance de verdad, buscado por toda esta gente de muchísimos años y es hoy por hoy un gran logro dar este proyecto a esta parte de la comunidad, es todo los que les quiero hacer ver. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, antes de pasar al tema de otros comentarios ¿qué sentido trae el dictamen Chapín?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. ¿Perdón?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿En qué sentido viene?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nosotros en. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Pero el dictamen en sí?. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. A favor. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No puede ser a favor, trae dos votos nada más.

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Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Éramos 3 ausentes, sí. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero traes un voto en contra, 2 a favor del dictamen, somos 5 los integrantes de la Comisión. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Al final Adrian, tú me dijiste que Roberto se había incorporado a favor, ¿verdad?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero está en contra, porque hago la pregunta que hice hace dos semanas en la Comisión de Hacienda, que somos 5, digo si hay empate, si hay 3 de 2 no puede ser a favor, entonces que pasa ahí, digo 3 de 5 perdón, no 3 de 2, entonces no hay y eso me lo dijo el Lic. Alejandro López. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, para que pueda sesionar una Comisión de 5, pues requiere quórum de al menos 3 y en votación se requiere voto de mayoría, si son 3 los que están en quórum con 2 que voten a favor. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es lo que yo decía en la Comisión de Hacienda, bueno, me acaban de dar la razón de lo que yo peleé hace unos días, punto y aparte. Segundo, segundo, yo he hecho comentarios en la prensa hace mes y medio, hace dos meses estoy de acuerdo con Mercedes que urgen ese tipo de obras, que bueno que se hagan, sin embargo los recursos y a como se hizo la licitación mal hecha porque no se puede haber hecho todavía una licitación si no ha sido aprobada por el Cabildo, hicieron primero la licitación antes de que el Cabildo lo aprobará, en fin, aquí hacen las cosas en el orden que se les antoja, se hizo una licitación en donde estamos pagando una obra al doble y eso lo sostengo y se los voy a demostrar con papeles, no quiero hacer esto más largo por la premura de tiempo que tenemos, pero se los voy a demostrar el día de mañana, pasado o el día que quieran, se los voy a demostrar con papeles de cómo se hizo esa licitación, mal hecha y hubo una bola de irregularidades a la hora de hacer la licitación con los participantes y con las empresas, una que si ganó y las que quedaron por encima, en mejor costo que la que está realizando la obra, una obra que está haciéndose, repito con una ilegalidad, porque la está haciendo sin que se le haya dado la autorización por parte del Cabildo, pero en fin, estamos pagando una obra en $53 millones de pesos, cuando una constructora la cotizó en $24, otra la cotizó en $26 y otras dos más en $32 millones de pesos, gracias. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, ¿puedo hablar?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Mercedes Kontos. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Tú, perteneces a la Comisión y no has ido. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No he estado. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Ok, para empezar, una, dos, aquí hubo una aclaración, vino la gente de CNA, hubo aclaraciones de todo tipo y no estuviste presente, el resto de todos escuchamos la explicación de cómo se desarrolló, creo que la mayoría ya estamos satisfechos con la explicación que nos dieron, tú tuviste tu tiempo de derecho de réplica en tiempo y forma y no estabas, por eso entonces ya nosotros. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo no les digo nada, les doblaron las píldoras. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Las cosas tienen que fluir. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, porque la obra se necesita, pero no porque se necesite la vas a pagar al doble o al triple. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Pero ya hubo una explicación que ahorita no vamos a entrar en esa explicación que nos llevó medio día. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es que te voy a decir porque saco el tema a colusión, es que es bueno, porque esto está en internet y está grabado y queda grabado para la eternidad porque es una decisión de Cabildo, que la gente sepa que estamos pagando algo al doble, ahora que haya venido gente de la CNA pudo haber venido gente del infinito, de cualquier otro país a decirte que las cosas están bien hechas, es mentira, ellos te dicen, te dan un tope financiero te dicen que lo tienes que hacer hasta ese monto, ellos te

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marcan los precios, es mentira, hay gente que te la dió más barata, la dieron hasta en $25 millones de pesos, por qué estamos pagando el doble, con eso podemos hacer 5 escuelas, con eso podemos recarpetear todo Vasconcelos o todo Calzada del Valle, no tenemos lana para hacer una calle, por el Callejón del Lobo que esta toda destruida desde hace un año, se la están cobrando a los vecinos y si se pueden hacer obras al doble, pues es una mentada de madre para los impuestos que pagan. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Existen las razones Eduardo, existen las razones y yo te solicito como compañera y con el aprecio que te tengo, que por favor te dirijas a la Secretaría de Obras Públicas. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, no, me voy a dirigir hacia la Secretaría de la Función Pública en la Ciudad de México el que me quiera acompañar dentro de 15 días, para ir a denunciar estos hechos porque son recursos federales y esto le va a interesar mucho a la Secretaría de la Función Pública a nivel federal, el que quiera venir conmigo adelante, pero no se puede jugar con el dinero y con los impuestos de los ciudadanos, les estamos cobrando el doble del predial, ok, se necesita porque el municipio no tiene recursos no hay que mal gastarlos que se tengan y más si te dan a cuenta gotas los recursos federales, pues hay que tener mucho cuidado con esa lana, hay una constructora que te dice, yo te lo hago en $25 millones de pesos, porque no cumples con un requisito, con otro y con esto que son irrelevantes, voy a pagar $25 millones de pesos más, en dónde se ha visto eso. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, eso no fue lo que nosotros vemos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Ingeniero Mauricio Fernández. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No he terminado, nada más deja termino. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Nada más les pido porque pidió el Cabildo una aclaración del tema que nos pasamos una hora con el agente federal y nada más te hago una aclaración Guarro, el proyecto no lo hicimos nosotros, lo hicieron federal y te aclaro una cosa también nada más adicional, si el proyecto se hubiera hecho a la mitad, nos quitan la mitad de la lana, por Dios, nada más entiende, no porque tengas un monto te lo van a dar, no estaba así el proyecto, sí tú dices te cuesta la mitad, te dan la mitad de la lana, el dinero era federal, lo aprobó la federación y el análisis, mira yo no quiero discutir porque te digo te perdiste una explicación de 2 horas y pedí que viniera gente de México, gentes federales que explicar el proyecto y dijeron la CNA muy claro, si el proyecto lo quieren construir a la mitad, nosotros les quitamos la mitad de la lana, pues si no le estamos regalando el dinero a la federación, hombre. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero el proyecto te da, la federación te da $27 millones de pesos. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Guarro ya explicamos dos horas no estuviste en la junta. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Estoy presente en esta, nada más quiero aclarar que si te cuesta $27 millones de pesos pones $13 y otro pone $13, si te cuesta $54, te van a dar $27 pero tienes que poner $27, en vez de gastar $27 te hubieras gastado $13. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Hay tabulaciones nacionales. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Los precios de la construcción son a nivel local, porque varían. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Guarro. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Mande.

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Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Perdón, mira en varias ocasiones ha habido señalamientos por parte de algunos Regidores de esta administración y toda vez que ha habido este tipo de señalamientos siempre hemos dirigido un oficio para que se nos explique y se nos aclare ciertas dudas que surgen, cuando hacemos este tipo de eventos y nos responde la administración, nos da explicación y viene toda la gente, normalmente los que inician estas inquietudes o estas dudas no viene y creo que eso no se vale y yo estoy de acuerdo y me parece a mí que este tema que tú estás tratando en este momento lo debiste de haber tratado en esa sesión y no en esta. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Estaba fuera de la ciudad. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. No, independientemente que no hayas estado en la ciudad, pero en este tema yo creo que está agotado. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Para mí no, yo les digo, el que quiera ir conmigo a la Ciudad de México bienvenido a hacer una denuncia de hechos, porque, estoy hablando, porque les vinieron a decir a ustedes una bola de argumentos de mentiras. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. La CNA. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. La CNA, no, los que tú ya escuchaste, los que escuchó Hernán y los que escuchó Roberto y escucharon otras gentes. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Tú no escuchaste. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, yo te digo yo escuché lo que te digo, tú escuchaste la versión real, nada más que es una versión en donde no hay pruebas porque es corrupción. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Entonces vamos a tener que estar pensando. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Ayudaría mucho que estuvieras aquí, eso y nos aclararías algunos puntos de las dudas que tienes. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo lo que digo es, si una persona te lo dice que te lo da en $1 peso, porque se lo das a uno que te lo da en $2. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Yo les solicitó a todos que tenemos un orden del día con el tiempo suficiente. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Dale para adelante, yo nada más quiero dejar esto ante una sesión pública, que es esto y está en un video, adelante vótenlo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Francisco Cantú y terminamos. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Sí, te digo Guarro en la junta si nos dieron varias razones, bastantes claras del porque se puede disparar algunos rubros que no consideraron los del presupuesto barato que si son mucho más caros, dicen que taladrar en ese terreno es mucho más caro dependiendo de la dureza del terreno y es algo que no se consideró. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Se llama material 2, material 3. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Voten el asunto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Mira Guarro, lo vamos a votar, nada más te digo una cosa, tu contratista aquí tengo pruebas de que contrato otra obra siete veces más caro de lo que contrato esta, hace un año. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Cuál contratista?

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: El mismo, el que supuestamente ganó, 700 veces más alto contrató el mismo trabajo y ahora lo contrató una séptima parte y según él, son puras mentiras el cuate que según tú ganó, estaba muy por abajo del posible costo de obras porque te digo el mismo esta cotizando, te enseño los datos, pero te digo ya no quiero discutir el tema porque ya le dedicamos 2 horas todo el Cabildo, tú fuiste el de la inquietud y no fuiste a las aclaraciones, pues digo ya por favor que se vote. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Vótenlo adelante, nada más quiero dejar esto en una sesión grabada. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, se somete entonces a consideración el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Obras Públicas relativo a la Propuesta de obras a realizar con el resto de la af ectación de las Participaciones de Ingresos Federales que le corresponden al Municipio de San Pedro Garza García, N.L, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, en contra, 2 votos en contra, ¿abstenciones?, 1 abstención y 1 ausenci a, se aprueba entonces por mayoría de 11 votos. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Obras Públicas, adelante Regidor. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. “REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON . P r e s e n t e. A los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, nos fue turnado por el Arq. Armando Leal Pedraza Secretario de Obras Públicas de San Pedro Garza García, Nuevo León, Propuesta de Convenio de Colaboración que para la Impermeabilización de Escuelas de Nivel Básico celebran el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, N.L., correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 por un monto de $700,000.00 (setecientos mil pesos00/100 m.n.) En tal virtud los integrantes de la Comisión de Obras Públicas por medio del presente, ponemos a consideración de éste Órgano Colegiado Propuesta de Convenio de Colaboración que para la Impermeabilización de Escuelas de Nivel Básico celebran el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, N.L., correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 por un monto de $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 m.n.), teniendo como fundamento los siguientes hechos y consideraciones de orden legal:

RESULTANDO: PRIMERO.- Que en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2010, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León en fecha 20-veinte de Diciembre de 2009-dos mil nueve, la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León cuenta con una partida presupuestal asignada para el rubro de Convenios Municipales de impermeabilización de escuelas. SEGUNDO.- Que el Gobierno del Estado de Nuevo León para el ejercicio del presupuesto para impermeabilización de escuelas, a decidido celebrar convenios con los municipios para la ejecución de obras de rehabilitación y mantenimiento de espacios educativos, en los cuales la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de la Secretaría de Educación Estatal, unidad administrativa de infraestructura del nivel básico en el Estado, dará seguimiento y validará el avance del programa de obras, así mismo elaborará y validará el avance físico-financiero, para lo cual El Gobierno del Estado le otorgará el equivalente al 2%-dos porciento respecto da la cantidad total del presupuesto que se destine para dicho fin. TERCERO: Para el cumplimiento del Convenio de impermeabilización de escuelas, la inversión para la realización del Programa de Impermeabilización de Escuelas del Nivel Básico, de conformidad con la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2010-dos mil diez, se fija en la cantidad de $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 m.n.), la cual será entregada conforme a la disponibilidad presupuestaria que tenga el Gobierno del Estado de Nuevo León al Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, N.L., en una sola partida por la cantidad de $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 m.n.), misma que deberá ser utilizada únicamente en la impermeabilización de las escuelas de nivel básico. CUARTO.- Dentro de su respectivo ámbito de responsabilidades y obligaciones de conformidad al Convenio de Colaboración para la Impermeabilización de Escuelas de Nivel Básico, el Gobierno

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Municipal de San Pedro Garza García, N.L., se obliga a ejecutar y terminar al 100% el programa de impermeabilización de escuelas básicas, antes del 30-treinta de noviembre de 2011-dos mil once. En la inteligencia de que en caso de incumplimiento en la ejecución de las obras por parte del Municipio, se le aplicará una reducción del 25%-veinticinco porciento del monto que se le asignará para este mismo concepto para el año 2012. QUINTO.- Que se celebra el Convenio de Colaboración, que para la Impermeabilización de Escuelas de Nivel Básico entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, N.L., el cual a continuación se transcribe textualmente:

CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE PARA LA IMPERMEABILIZACIÓN DE ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, CON LA ASISTENCIA DE LOS C.C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JAVIER TREVIÑO CANTÚ; SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, OTHÓN RUIZ MONTEMAYOR; SECRETARIO DE EDUCACIÓN, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ TREVIÑO; Y EL CONTRALOR INTERNO DEL ESTADO, RICARDO JORGE MANJARREZ RIVERA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, A QUIEN EN ADELANTE SE LE REFERIRÁ COMO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL; HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ, SÍNDICO SEGUNDO; Y ROBERTO UGO RUÍZ CORTÉS, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO; EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

1. Que dentro de las políticas de la actual Administr ación Pública Estatal, se ha propuesto orientar al sector educativo hacia la exc elencia mediante mecanismos académicos y administrativos que permitan establece r un proceso de mejora continua, teniendo como una de las estrategias para su logro, delegar responsabilidades y radicar recursos a los municipios para que puedan a tender de manera permanente las necesidades de rehabilitación y mantenimiento de lo s planteles escolares, con el fin de garantizar un espacio digno a cada alumno. 2. Que para impulsar la descentralización educativa a los municipios, “EL ESTADO” ha contemplado fundamentalmente una redistribución de la función educativa, pues en la medida en que las decisiones en esta materia se ace rquen a los lugares en donde se lleven las actividades educativas, como los son los municipios, se avanzará en el fomento de un nuevo federalismo.

3. Que “EL ESTADO” tiene interés en desarrollar estrategias para que los Municipios de la entidad participen directamente en la promoción de acciones educativas como lo son la rehabilitación y mantenimiento de escuelas, tend ientes a mejorar de manera integral los servicios educativos.

4. Que en la Ley de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2010, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 20 de Diciembre de 2009, la Secretaría de Educación cuenta con una partida presupuestal asignada para el rubro de Convenios Municipales de impermeabilización de escuelas.

5. Que “EL ESTADO” , para el ejercicio del presupuesto que se especifica en el antecedente anterior, ha decidido celebrar convenios con los municipios para la ejecución de obras de rehabilitación y mantenimiento de espacios educativos, en los cuales la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de la Secretaría de Educación, unidad administrativa de infraestructura del nivel básico en el Estado, dará seguimiento y validará el avance del programa de obras, así mismo elaborará y validará su avance físico-financiero, para lo cual “EL ESTADO” le otorgará el equivalente al 2% respecto a la cantidad total del presupuesto que se destine para dicho fin.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL ESTADO” :

I.1 Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28, 29 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y tiene personalidad jurídica.

I.2 Que de conformidad con los artículos 30, 81, 85 fracciones X y XXVIII, 87 párrafos

primero y segundo, 88 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y

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Soberano de Nuevo León; 2, 3, 4, 7, 8, 18 fracciones I, II y VI y XVIII, 20, 21, 26, y 33 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, esta facultado

para celebrar el presente convenio.

I.3 Que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, quien podrá convenir con el Municipio, para fortalecer la planeación de los programas de gobierno, coordinar éstos en la ejecución de las obras, prestación de servicios y en general de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, y con tal personalidad comparece a celebrar el presente convenio, con la asistencia de los titulares de las dependencias estatales señaladas en el proemio, quienes por razón de su competencia y en ejercicio del refrendo ministerial comparecen a la suscripción del presente convenio.

I.4 Que de conformidad con los artículos 88 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Nuevo León, 8, 18 fracciones I, II, VI y XIII, 20, 21, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, este convenio es también suscrito por el Secretario General de Gobierno, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Secretario de Educación del Estado y el Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

I.5 Que por convenir a los intereses del orden público, ha decidido coordinar sus esfuerzos con "EL MUNICIPIO" para la rehabilitación y mantenimiento de los espacios educativos en la entidad, de conformidad con la validación conjunta de las obras y hasta por el monto de la inversión definida en el presente Convenio.

I.6 Que tiene su domicilio legal en el Palacio de Gobierno, ubicado en la manzana circundada por las calles de Zaragoza, 5 de Mayo, General Zuazua, y la Explanada de los Héroes, en Monterrey, Nuevo León, C. P. 64000.

II.- Declara "EL MUNICIPIO" :

II.1 Que esta investido de personalidad y patrimonio propio, según lo establece los artículos 115 fracción II, 118, 119 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.2. Que de conformidad con los diversos artículos 2, 10, 18, 26 inciso a) fracción V, inciso d) fracción I; 27 fracción X, 31 fracción II, 76 y 77 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, sus representantes están facultados para celebrar y suscribir el presente convenio.

II.3 Que en Sesión llevada a cabo en fecha ____ de _____ de 2011, el R. Ayuntamiento aprobó este Convenio y autorizó la celebración del mismo por parte de sus autoridades.

II.4 Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en el Palacio Municipal, ubicado en Juárez y Libertad S/N. C.P. 66200.

F U N D A M E N T A C I Ó N

Las partes comparecen a suscribir el presente instrumento con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción VIII, 26, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 de la Ley General de Educación; 3 y 30 párrafo segundo, 85, 87, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 7, 8, 18 fracciones I, II, VI, y XIII, 20, 21, 26, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 2, 10, 26 inciso a) fracción V, inciso d) fracción I; 27 fracción X, 31 fracción II y 76 fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases de coordinación entre “EL ESTADO”, y “EL MUNICIPIO” para la impermeabilización de escuelas de espacios educativos de nivel básico en lo sucesivo “EL PROGRAMA” dentro del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, incluidos en el programa que como Anexo 1 forma parte integral del presente Convenio.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, la inversión para la realización del Programa de impermeabilización de escuelas del nivel básico, de conformidad con la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010, se fija en la cantidad de $ 700,000.00 (Setecientos Mil Pesos 00/100 M. N.), la cual será entregada conforme a la disponibilidad presupuestaria por “EL ESTADO” a “EL MUNICIPIO” , en una sola partida por la cantidad de $ 700,000.00 (Setecientos Mil Pesos 00/100 M. N.), misma que deberá ser utilizada únicamente en la

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impermeabilización de las escuelas incluidas en “EL PROGRAMA” , de conformidad con lo establecido en el antecedente 4 del presente Convenio.

TERCERA.- "EL MUNICIPIO" ejecutará “EL PROGRAMA” , de acuerdo a los proyectos, inversiones, cotizaciones y especificaciones que autorice “EL ESTADO” , a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de la Secretaría de Educación.

CUARTA.- La ejecución de las obras se realizará por parte de "EL MUNICIPIO" con sujeción a prácticas y procedimientos que establece la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, para la Administración Pública del Estado de Nuevo León y la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, reglamentos, normas y especificaciones aplicables dentro del presente Convenio. Conforme a las prioridades de obra determinada, “EL MUNICIPIO” de conformidad con la normatividad aplicable contratará a quienes ejecutarán las obras.

QUINTA.- Dentro de su respectivo ámbito de responsabilidades y obligaciones de conformidad a este Convenio, "EL MUNICIPIO" se obligan a ejecutar y terminar al 100% de “EL PROGRAMA” , antes del 30 de noviembre del año 2011. En la inteligencia de que en caso de incumplimiento en la ejecución de las obras por parte de “EL MUNICIPIO” , se le aplicará una reducción del 25% del monto que se le asignará para este mismo convenio, al que celebre para el 2012.

SEXTA.- "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" , realizarán en forma coordinada las promociones y trámites necesarios, para que las comunidades usuarias y beneficiadas con las obras, mediante acuerdos específicos de colaboración, participen cada vez más decididamente en la ejecución y mantenimiento de ellas.

SÉPTIMA.- "EL MUNICIPIO" será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia civil, laboral, penal, fiscal y de seguridad social respecto a su personal, dependientes o sus subalternos que se requieran para la ejecución de la obra, por lo que se obligan a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaran en su contra o en contra de "EL ESTADO" , en relación con los trabajos objeto del presente Convenio, liberándolo de todas las responsabilidades de carácter laboral, civil, penal o fiscal que pudieran presentarse por la ejecución de las obras de “EL PROGRAMA ”.

OCTAVA.- Refiere “EL MUNICIPIO” que en caso de que la cantidad señalada en la cláusula segunda sea destinada a otro rubro diverso al objeto del presente convenio; o para el supuesto de no concluir con el objeto del contrato antes del 31 de diciembre de 2011, se compromete a reembolsar dicha cantidad a “EL ESTADO”, durante el primer trimestre del año 2012.

NOVENA.- La Dirección de Recursos Materiales y Servicios de la Secretaría de Educación en el Estado, será la encargada de supervisar la Ejecución de la Obra, y “EL ESTADO ”, a través de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, llevará a cabo la vigilancia, verificación y correcta aplicación del presupuesto destinado a “EL PROGRAMA” , en lo relativo a las adquisiciones, suministro de bienes, avance y desarrollo del mismo, y vigilará la obra hasta su entrega-recepción según el calendario aprobado por las partes, para lo cual “EL MUNICIPIO ”, se compromete a facilitar a “EL ESTADO” , o a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, toda la información necesaria para tal fin.

DÉCIMA.- Las dudas que se presenten en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente instrumento y lo no previsto, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes.

DECIMO PRIMERA.- La vigencia del presente Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre del año 2011.

Las partes declaran que en el presente Convenio no existe dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo, y que es la simple manifestación de voluntades de las partes.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman de conformidad, por triplicado para su debida constancia, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los ____ días del mes de __________ del año 2011.

POR “EL ESTADO”

EL C. GOBERNADOR CONSTITUC IONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ

EL C. SECRETARIO GENERAL

DE GOBIERNO EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO

GENERAL DEL ESTADO

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JAVIER TREVIÑO CANTÚ

OTHÓN RUIZ MONTEMAYOR

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN

DEL ESTADO

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ TREVIÑO

EL C. CONTRALOR INTERNO DEL ESTADO

RICARDO JORGE MANJARREZ

RIVERA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE IMPERMEABI LIZACIÓN DE ESCUELAS, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓ N Y EL MUNICIPIO MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N. L. EN FECH A ___ DE _____________ DE 2011.

POR “EL MUNICIPIO”

EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL

MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA

EL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

ROBERTO UGO RUÍZ CORTÉS

EL C. SÍNDICO SEGUNDO

HIRAM LUIS DE LE ÓN RODRÍGUEZ

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE IMPER MEABILIZACIÓN DE ESCUELAS, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N. L. EN FECH A ___ DE _____________ DE 2011.

Por lo anteriormente expresado y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que esta Comisión de Obras Públicas del Republicano Ayuntamiento, es competente para estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de Obra Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, 60 fracción III BIS, 61 fracción III BIS incisos 1), 2) y 3), 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 26 inciso a), fracción I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios de obras públicas a las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias. TERCERO.- Que la inversión para la realización del Programa de Impermeabilización de Escuelas del Nivel Básico, de conformidad con la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2010-dos mil diez, se fija en la cantidad de $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 m.n.), la cual será entregada de conformidad con lo que establece el Convenio de Colaboración, que para la Impermeabilización de Escuelas de Nivel Básico celebran por una parte el Gobierno del Estado de Nuevo León y por la otra parte el Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, N.L., misma que deberá ser utilizada únicamente en la impermeabilización de las escuelas de nivel básico. Por lo anteriormente expuesto y fundado se toma el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se APRUEBA autorizar la propuesta del Convenio de Colaboración que para la Impermeabilización de Escuelas de Nivel Básico celebran el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, N.L., correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 por un monto de $700,000.00 (setecientos mil pesos00/100 m.n.).

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SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal. TERCERO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y al Secretario de Obras Públicas se de el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo. San Pedro Garza García, N. L. 28 de Julio de 2011. LOS C. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS. C. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A favor; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ SECRETARIO Ausente; C. LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS VOCAL a favor; C. LIC. EDUARDO JOSE CRUZ SALAZAR VOCAL Ausente; C. MARIA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL A favor.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se pone a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Obras Públicas relativo a la Propuesta del Convenio de Colaboración para la Impe rmeabilización de Escuelas de Nivel Básico correspondiente al Ejercicio Fiscal 20 10, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 12 votos a favor, ¿en contra?, 1 voto en contra, ¿abstenciones?, 1 abstención y 1 ausencia, se aprueba entonces por ma yoría de 12 votos. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Regidor Eduardo Flores, adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. “REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON . P r e s e n t e.- A los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, nos fue turnado por el Arq. Armando Leal Pedraza Secretario de Obras Públicas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Proyecto de Obras a Realizar con el Fondo Metropolitano Para el Ejercicio Fiscal del año 2011.

RESULTANDO: Los integrantes de la Comisión de Obras Públicas por medio del presente, ponemos a consideración de éste Órgano Colegiado Dictamen relativo al Proyecto de Obras a Realizar con el Fondo Metropolitano Para el Ejercicio Fiscal del año 2011; teniendo como fundamento los siguientes hechos y consideraciones de orden legal: PRIMERO.- Que el Municipio está investido de personalidad jurídica y maneja su patrimonio conforme a la ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León.

SEGUNDO.- Que el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, estableció un Fondo Metropolitano para financiar la ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, que: a) demuestren ser viables y sustentables, b) orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio, c) impulsen la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, d) coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica y e) incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas. TERCERO.- Que del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, el Fondo Metropolitano contempla recursos para el Estado de Nuevo León por la cantidad de $770’106,563.00 (setecientos setenta millones ciento seis quinientos sesenta y tres pesos 00/100 m.n.). CUARTO.- Que en fecha 30-treinta de Marzo de 2011-dos mil once, el Comité Técnico autorizó al Municipio de San Pedro Garza García, N.L., la asignación de $14’898,913.00 (catorce millones ochocientos noventa y ocho mil novecientos trece pesos 00/100 m.n.) de los recursos asignados al Fondo Metropolitano, para la ejecución del siguiente Proyecto:

Municipio Proyecto Inversión

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San Pedro Garza García, N.L.

Puente Santa Bárbara / Obra Vial Complementaria en Morones Prieto y Calle San Francisco

$14’898,913.00

de conformidad con el Convenio de Colaboración para la Ejecución de los Proyectos de Inversión aprobados a través de Recursos Federales del Fondo Metropolitano 2011, celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, N.L., en fecha 12-doce de Abril de 2011-dos mil once, que se anexa al presente Dictamen. Por lo anteriormente expresado y;

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta Comisión de Obras Públicas del Republicano Ayuntamiento, es competente para estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de Obra Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, 60 fracción III BIS, 61 fracción III BIS incisos 1), 2) y 3), 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 26 inciso a), fracción I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios de obras públicas a las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias. TERCERO.- Que los recursos del Fondo Metropolitano 2011, tienen el carácter de subsidio federal, y deberán ser destinados de acuerdo a lo que establecen las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano emitidas en fecha 11-once de Abril del 2011-dos mil once, a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; por lo anteriormente expuesto y fundado se toma el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO.- Se APRUEBA autorizar EL PROYECTO DE OBRAS A REALIZAR CON EL FONDO METROPOLITANO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011 , CONSISTENTE EN:

Municipio Proyecto Inversión San Pedro Garza García, N.L.

Puente Santa Bárbara / Obra Vial Complementaria en Morones Prieto y Calle San Francisco

$14’898,913.00

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal. TERCERO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento se de el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo. San Pedro Garza García, N. L. 28 de Julio de 2011. LOS C. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS. C. ARQ. DAGOBERTO EDUARDLO FLORES LOZANO PRESIDENTE A favor; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ SECRETARIO Ausente; C. LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS VOCAL A favor; C. LIC. EDUARDO JOSE CRUZ SALAZAR VOCAL Ausente; C. MARIA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL a favor.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien Regidor ¿terminó?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, me está preguntando la Regidora Gaby que donde sería la participación municipal, le estoy comentando que es en este fragmento de esta obra vial El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero, es que ¿en qué consiste?, Chapín, aquí no vienen planos, me envían esto desde el viernes a mi casa, no vienen planos, no viene ni un solo dibujo, nada, ¿en qué consisten esos trabajos?, ¿qué es lo que se va a hacer?, algún recarpeteo, una obra nueva, es sacar todo desde su base, ¿qué tipo?, si va a ser una

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calle con tráfico pesado, es de concreto, concreto asfaltico, ¿qué lleva?, cordones, banquetas, no dice nada, nada más dice dale $14 millones 900 mil pesos para que hagan eso, eso es un dibujo, ¿qué es? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. A lo mejor te pueden. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No nos lo explican. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Si, si, si. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Dice, dame $15 millones, cómo te voy a dar $15 millones, no viene nada, por eso dice, aprueba, yo no apruebo nada, no me explican Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Si puede tomar la palabra el Secretario nada más para desglosar brevemente de qué se tratan estas obras. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Arquitecto Armando Leal. Bueno, tendré que someter a la mesa su intervención porque no lo mencionamos a él en la aprobación del inicio de la lectura de los di ctámenes de la Comisión de Obras Públicas, los que estén a favor de aceptar la inter vención del Arquitecto Armando Leal, favor de manifestarlo de la forma acostumbrad a ¿a favor?. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien Arquitecto Armando Leal, adelante. El C. Secretario de Obras Públicas, Arq. Armando Le al Pedraza, expresó: Bueno, el fondo metropolitano son fondos que se ejercen año con año en los diferentes municipios, la condicionante para que se den estos fondos es que sean proyectos que estén en los límites de los municipios en los que intervengan dos o tres municipios del área metropolitana, regiomontana, por llamarle así, entonces en esa condicionantes y viendo lo importantísimo que es volver a unir San Pedro con Monterrey a través de Santa Bárbara en la misma posición del vado que estaba anteriormente, donde ahorita hay un vado provisional, se acordó con Gobierno del Estado que los $14 millones que le toca ejercer a San Pedro, se colocarán en este punto, en lo que es, la parte que como se le dice para embonar con lo que es el puente, esto lo estuvimos viendo en varias juntas que tuvimos aquí con Gobierno del Estado que nos vinieron a traernos los anteproyectos que finalmente los diferentes municipios quedaron en acuerdo con el proyecto final que son dos puentes. Aquí los $14 millones se estarían ejerciendo en lo que es Santa Bárbara, Morones Prieto y en lo que es la calle San Francisco, de manera que esto sería la manera en que se conectaría el puente con estas tres Avenidas, la calle San Francisco serviría para llegar a Santa Bárbara o a Morones Prieto y ahí a desfogar el tráfico, todo esto también lo estuvimos viendo en la Comisión de Obras Públicas en las últimas sesiones que fue cuando se les explicó, probablemente por el poco tiempo que se le puede dedicar aquí en la sesión a cada proyecto, nada más se trajo este croquis o este plano, verdad, pero básicamente nosotros estamos proponiendo las adecuaciones viales en Morones Prieto, Santa Bárbara y San Francisco para llegar al puente Santa Bárbara. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bien, muchas gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Lo felicitó señor Secretario, se acaba de aventar la mejor cantinflada que he escuchado en lo que va de la administración, no me dijo ni madre, sólo quiero saber cuántos metros se van a construir ahí, cuál es la volumetría, de qué tipo, si va a ser sobre pilotes, si va a ser sobre terracería, si es sobre concreto asfáltico, o sobre concreto hidráulico, armado, nada, nada más dame $15 millones de pesos, eso es lo que yo digo, las obras se necesitan, qué se va a ser con esa lana si la puedes hacer con $10 ó con $6 ó con $14. El C. Secretario de Obras Públicas, Arq. Armando Le al Pedraza, expresó: Todo esto, bueno, todo esto le repito, todo esto se estuvo hablando en la sesión de la Comisión de Obras Públicas

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Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. A ver, Chapín tu estuviste ahí ¿te dijeron todo eso? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si permite que termine de hablar el Secretario de Obras Públicas. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Tú estuviste ahí, te lo dijeron, porque está grabado no eches mentiras. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz me permite. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Te dijeron toda la volumetría, todo así unitario El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Regidor Eduardo Flores, si permiten que termine de dar la explicación el Secretario de Obras Públicas. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Espérese por favor. El C. Secretario de Obras Públicas, Arq. Armando Le al Pedraza, expresó: Bueno, si el Cabildo en pleno necesita que baje yo la información y me conceden otra media hora, para explicar todos los detalles constructivos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, yo simplemente les pido que para eso tenemos comisiones, en comisiones que cuando se presenten y se aprueben en las respectivas comisiones se presenta la información necesaria en la Comisión, en ningún caso Guarro con todo respeto te digo de ningún proyecto de nada vienes aquí con detalles que a nadie le incumben, ni saben, ni les interesan, ni conocen, ni lo vas a explicar aquí en 5 minutos, ni lo vas a cuantificar, si está bien o está mal, te digo para eso hay comisiones de Cabildo que precisamente cada una se integra y se les da toda la información que solicitan y en este caso este proyecto se hizo con Gobierno del Estado y a la Comisión se le dió la información tampoco a nivel de Ingeniero, pues al nivel de lo que la misma Comisión te pide, toda la información está ahí a nadie se le está escondiendo nada, entonces no le pidas al Cabildo de cuantos metros, de qué tamaño, de qué tamaños es la varilla, a nadie le interesa y les daría exactamente lo mismo porque tampoco puedes cambiar tu intensión de voto. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No me sabe decir el señor, le estoy preguntando cuántos metros lineales de calle se va a hacer, no sabe, tú lo viste, no lo viste, porque no te dicen ahí, no te dicen ni madre, no te dicen para hacer esta obra, cómo te voy a dar la lana si no me dices que vas a hacer, son $15 millones de pesos, te doy todo el día para que me expliques no media hora, pero explícamelo a detalle es un chingo de lana. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor vamos a pedirle que se guarde la compostura, estamos en una sesión formal de Ayuntamiento, ¿tiene algún otro comentario?. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo vuelvo a insistir que las comisiones son las que reciben el detalle, no el Cabildo y el que quiera que lo vea, ahí está toda la información. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, pero. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado y después Regidor Hernán García-Corral. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Yo pido una amonestación para el Regidor Cruz en virtud de expresarse en forma incorrecta en una sesión de Cabildo y no tiene necesidad de hacer ese tipo de desplantes, todo se puede hacer pero respeto y si quiere él información precisa, yo creo que debería de acudir a una sesión en la Secretaría donde le puedan dar explicación a detalle de lo que él solicita.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo comprendo el enfado en que incurre nuestro compañero Eduardo Cruz en virtud de que básicamente en opinión de él y mía nos están robando y si te robaran a ti tú cartera o te robaran tu coche, estoy seguro que estarías brincando de coraje, o peor, ahora el problema es que al señor se le ha pedido constantemente especificaciones respecto a la construcción, se le hizo una pregunta directa al Presidente de la Comisión, el Presidente de la Comisión dijo, no se nos explicó a ese detalle, entonces cuando te están vendiendo un carro, a ver dame $15 millones de pesos para comprar un carro, hay desde los sub compactos hasta los de extremo lujo, si no me sabe decir de qué precio, de que calidad es el carro, bueno entonces ¿cómo vamos a saber cuánto vamos a pagar?, es lo que te está diciendo el señor, el señor te está diciendo que no les puede dar las especificaciones técnicas para poder valorar si efectivamente vale $1 millón de pesos o $15 millones, a como lo estoy viendo yo, así como lo veo es simplemente un recarpeteo que no creo que valga más de $1 millón de pesos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado, después Mercedes Kontos. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Regidor García-Corral, usted ya esta presumiendo que hay un robo, que hay un error, o alguna situación que perjudica el Municipio, les pido por favor que traigan documentos para hacer creíbles y por favor asistan cuando se den las explicaciones, en este momento yo exhorto al Regidor Cruz y a usted que le pidamos al señor una sesión específica para que nos explique, si después de escuchar la información que él nos está proporcionando, consideramos que hay un robo, ok., que se proceda a auditarse la obra y entonces llegar a una conclusión, no podemos, ni tenemos la capacidad ninguno de los que estamos aquí para evaluar una obra de esa naturaleza. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Exactamente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Mercedes Kontos, después Regidor Hernán García-Corral y después Regidor Eduardo Cruz. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, yo quiero tomar la palabra porque sí asisto a esta Comisión y así como cualquier otra cualquiera de ustedes puede entrar porque tenemos esa libertad de estar en las comisiones, pero yo les digo una cosa, yo no estoy graduada de Ingeniero Civil, ni calculista, ni de nada, aquí por rutina en todas las Comisiones de Obras Públicas, yo estuve de consejera de Obras Públicas en otras administraciones, no hay otro detalle, aquí vemos la necesidad de la obra, la asignación del presupuesto, la conveniencia, la viabilidad del proyecto, porque se entiende, que a mi me dices que si la columna mide o no mide no tengo la capacidad para decir la columna debe de ser de 3 pulgadas más que la que me están presentado, o sea honestamente y eso es de siempre, si ustedes los que tienen todo el interés solicitemos o soliciten eso ya a detalle el Secretario se los dará, así punto, es también como en Control Urbano, oye a ver y como esta el techo y de que, hay cosas que no podemos exagerar en detalle, si me explico. Entonces por favor vamos a ser prudentes con lo que solicitamos, es todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo ahorita no puedo presumir que estén robando, si escuchaste bien lo que comenté, si a tí te robaran tú cartera, estarías brincando de coraje, ahora un Ingeniero como es el señor Secretario, debe de saberte explicar a grandes rasgos, el tipo de construcción que se va a hacer, no con el diámetro de la varilla, x, eso no se está pidiendo, pidió el Regidor Cruz, no le contestaron, le re preguntó al Presidente de la Comisión y el Presidente de la Comisión contestó que no se les había informado en la reunión de la Comisión, a como yo veo como está ahí eso, yo puedo presumir que es un recarpeteo y un recarpeteo a $15 millones de pesos, se me hace extraordinariamente caro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Ingeniero Mauricio Fernández Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Seguía yo, va el orden.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz, adelante. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo lo que le estoy preguntando es que me diga si es una obra nueva o si es una obra de recarpeteo, o si es una obra con concreto hidráulico o asfaltico, ni si quiera eso me ha podido decir, ya no me digas la cantidad de metros, ni las volumetrías exactas, que se va a hacer para poderle echar yo coco con mi mente lo que estoy viendo ahí, nada, ni si quiera eso, porque no se ha dicho, no me lo digas aquí en la sesión de Cabildo, aquí se vota un dictamen, pero adjuntamente al dictamen la información de lo que te voy a dar, a él le vale por que no es su lana, son recursos públicos, los deberían de cuidar más que su propio dinero, porque se los va a reclamar la ciudadanía, cuiden el dinero público y si no lo saben cuidar, mejor no se metan y no aprueben nada, yo no digo que no se hagan las obras, que se hagan todas, pero se hagan con la mayor eficiencia, utilizando eficazmente los recursos públicos y más si son participaciones federales porque están dejando de mandar a otros municipios de la federación para mandarlos aquí y los tenemos que hacer rendir al máximo ya no digo al doble, al máximo y no gastar la lana a lo loco, hay que saber qué van aprobar, qué se va a hacer y si es la obra qué más se necesita, ahora estos dictámenes de la Comisión de Obras Públicas, la Comisión de Obras Públicas debe de tener el visto bueno de la Comisión de Hacienda para ver si esa lana se puede gastar, a la Comisión de Hacienda nunca le han preguntado nada, no sabe el Tesorero si tiene esa lana para gastársela o no, así ha pasado y están aprobando obras, yo no sé si este hecha esta obra o no, la van a hacer apenas, la de Santa Elena ya la hicieron y apenas la están aprobando, hombre. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández y después Gabriela Villarreal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, yo creo que hay una confusión total, con todo respeto Guarro, pero estas fuera de la hoya, te lo digo con todo respeto, los fondos metropolitanos no los tenemos nosotros y lo que yo negocie que ustedes tampoco lo reconocen es que en una obra de $40 millones que convencí al Gobierno del Estado para que metiera $120 millones para que hiciera un puente definitivo ahí y de esos $120 millones que nada más nos correspondían $40 se está haciendo de $120 de todo el proyecto a San Pedro se le asigna $15 que era nuestra parte de lo metropolitano, entonces de la obra final de todo son, le corresponden los $15 de San Pedro y el resto lo está pagando el Estado y de los cuales no están en Tesorería por dios carajo, si no sabes cómo funcionan los fondos, ese dinero que viene, de lo que me asignan que me debe de tocar, dicen te tocan $15, donde quieres ponerlos, bueno yo les digo, como negocié una obra de $40 y la subía $120 pues pónganmelos ahí, eso es todo, no los tengo ni en Tesorería, ni en nada, ni pasó por Hacienda, ni de nada por Dios hombre, no sabes ni cómo funcionan los fondos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Yo quería comentarte Guarro y Hernán, hay un Comité Técnico que autorizó esta obra el 30 de marzo, o sea esto no nada más lo autoriza aquí municipalmente, hay un Comité Técnico, posterior a esto hay un convenio y hay estudios tanto de Gobierno del Estado, como municipales, de cuál fue la obra que se necesita y son recursos estatales, yo creo que no es correcto ponernos en ese plan. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Mira, quiero hablar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz, adelante. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sean recursos estales, federales o municipales es lana que la van a dar al municipio, por así decirlo, que no le va a llegar a sus arcas, se los van a pagar por él porque le corresponden de un fondo, sí, tú tienes que aprobar si se hacen en esa obra o no, por eso estamos aprobando aquí, tienes que cuidar los precios, también, si tu avalas ese Comité, quién es el Comité y que va a avalar, cuando se hizo toda la bronca de lo del Alex a la Secretaría de Obras Públicas del Estado le formaron un comité de obras y de precios y no sé que más cosas, que terminaron bajándole los montos a un puente un 5%, aquí ni si quiera tenemos eso, quién le cuida los precios a la Secretaría de Obras Públicas, no existe, tiene manga ancha, línea libre, yo digo cuídenle.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no lo veo así Guarro, hay convenio de colaboración para la ejecución de los proyectos de inversión. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Aprobados a través de los recursos federales del Fondo Metropolitano 2011. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. En esta obra Gaby. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pues estamos en esta, estas peleándote en cuál entonces. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Si por eso. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Estamos en esta, estamos ahorita hablando del puente Santa Bárbara. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Por eso, vamos a enfocarnos en esta. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Obra que es complementaria. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Qué va hacer, vamos al principio de la discusión, en qué consiste esa obra, ya nos salimos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es el acceso. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es una gasa para ingresar al puente, no me ha podido decir en qué consiste la obra. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. No lo han dejado, esta con el micrófono apunto y lo interrumpen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Arquitecto Armando Leal. El C. Secretario de Obras Públicas, Arq. Armando Le al Pedraza, expresó: Probablemente la descripción que hice es muy breve, entonces si nos vamos por partes abajo del puente Santa Bárbara, la joroba de Santa Bárbara y Morones Prieto hay que hacer adecuaciones viales, porque la idea de este proyecto es que el par vial que viene desde Guadalupe, que ahorita llega hasta Gonzalitos se extienda hasta la calle Santa Bárbara, entonces lo que ahorita tenemos en dos sentidos, desde Santa Bárbara hasta Gonzalitos o la Colonia Del Carmen va a quedar en un sólo sentido de poniente a oriente, se va hacer dos puentes que van a hacer la misma función que hacia el vado, nada más por llamarle de una manera mejorada y mucho más duradera por la sección hidráulica que se nos pidió por parte de la CNA, sí, entonces volviendo al tema, debajo de la joroba de Santa Bárbara y Morones Prieto se tiene que hacer adecuaciones viales, ahorita está funcionando como una rotonda, la cual recibe flujo de 4 afluentes por llamarle de esa manera, ahora va a recibir únicamente el tráfico que venga de la Avenida Santa Bárbara y la calle San Francisco para incorporarse a Morones Prieto, sí, entonces las adecuaciones son, debajo de la joroba, otra sección en la calle Santa Bárbara desde Morones Prieto para acceder a la calle San Francisco, en la calle San Francisco también hay algo de adecuaciones viales, camellones, cordones de banqueta y luego la rampa, es una rampa que accede al puente de Santa Bárbara, sí, entonces no únicamente es de recarpeteo es pavimentación con concreto asfaltico, adecuaciones viales, señalización y la rampa para acceder al puente de Santa Bárbara. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Una rampa de cuántos metros? El C. Secretario de Obras Públicas, Arq. Armando Le al Pedraza, expresó: esa rampa es alrededor de 80 metros lineales. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral, Regidor Eduardo Cruz. El C. Secretario de Obras Públicas, Arq. Armando Le al Pedraza, expresó: Perdón, perdón, perdón y si, es a base de pilotes, estructura de concreto todo esto, ahora en el

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momento que ustedes gusten les puedo hacer la explicación a detalle, sí, especificaciones constructivas y demás. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. A ver, para ya no devolvernos otra vez que todos los accesos y todas las obras colindantes, ese es, lo que estamos viendo acá lo rojo es la obra que se va a hacer, ¿así es? El C. Secretario de Obras Públicas, Arq. Armando Le al Pedraza, expresó: Así es. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. 80 metros lineales, por $15 millones de pesos. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Son varias adecuaciones, San Francisco, Santa Bárbara. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Abajo también hay adecuaciones. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, no, estás hablando sobre pilotes, 80 metros lineales, del estacionamiento a la esquina, del estacionamiento de aquí del municipio a la esquina, son 80 metros lineales. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Vuelvo a invitar al Regidor a que con mucho gusto acuda a que le enseñen detalles, por Dios no nos juntamos para eso, ni para ver tornillos, ni el grueso de las columnas por favor, digo seamos respetuosos con los procedimientos de Cabildo y hay una Comisión de Obras Públicas que ahí esta presentada ya te expliqué que era un proyecto de $40 que lo eleve a $120 millones y de los cuales $15 son los que se le asignaban a San Pedro, deberías de estar encantado y darme las gracias en vez de estar repelando. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Eso esta excelente lo que hiciste, yo digo esta obra nada más, 80 metros lineales, yo creo que la Comisión votó a lo loco y no supo que aprobó. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Gracias, hubieras ido porque tú perteneces a esa comisión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, yo creo que aprovechar este momento para que de aquí en adelante, no sé si un oficio a Gobierno y Reglamentación que preside Hiram, para que de aquí en adelante todas las obras, de Obras Públicas sean vigiladas por contralores, o vecinos o juntas sociales, porque la verdad ahí si tiene la razón el señor Cruz no los vigila nadie, yo voté en contra porque me pareció exorbitante el precio de Santa Elena. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Esto lo votaste a favor. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. No, el de Santa Elena, no. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. A bueno, pero este que estamos viendo. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Sí, porque no es dinero de nosotros, pero estoy diciendo que hay que aprovechar, hay que aprovechar para poner ya vigilancia en las obras, como lo hicimos con muy buenos resultados que Mauricio ya los ha señalado en Adquisiciones, entonces vigilemos allá también que no esté checada para que no haya gritos de faul como lo está haciendo el Regidor Cruz, porque quién sabe a lo mejor si vale $15, a lo mejor el señor Cruz tiene la razón y que tal si vale $8. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Es que no estamos hablando del costo de la obra, usted se perdió el que nos está, que nos está dando el Gobierno del Estado una cantidad para nada más concluir algo que viene, o sea ya ahorita no vamos a perder tiempo,

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porque usted también estuvo en la sesión de la Comisión, entonces ahora resulta que uno no va y el otro está y no saben de lo que se trata. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, yo creo que debemos de vigilar los procesos de licitaciones y adjudicaciones de proyectos de obras públicas, yo invito a mis compañeros, yo los exhorto a que no sobra y está de más poner vigilancia y que todos estemos conformes de gustos, punto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Flores, Regidor Eduardo Cruz. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Se salieron del tema, estamos votando un proyecto de la participación federal. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más, respecto a lo que acaba de decir el Regidor Roberto Berlanga y no soy jurista ya lo mejor aquí Alejandra lo puede decir mejor, entiendo que la Constitución en el artículo 117, autoriza los empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, la Ley del Estado según los artículos 33 y 37, define la forma de coordinación entre el Ejecutivo del Estado y el Presidente Municipal y según el reglamento municipal del artículo 32 faculta a la Secretaría de Obras Públicas a planear, diseñar, programar, presupuestar, contratar, ejecutar, modificar y controlar la obra pública. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ahí está la ley, no está equivocado, ahí están las leyes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz y con eso terminamos el debate. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ya para que pases a votación, yo lo que les digo es te de la lana, quien te la dé, si no es tuya cuídala, son recursos públicos, Federales, Estales o Municipales, viene de impuestos que pagó la gente, háganlos rendir y cuídenlos al máximo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, se someten entonces a consideración de ustedes una vez agotado el debate el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Obras Públicas relativo al Proyecto de Obras a realizar con el Fondo Metropoli tano para el Ejercicio Fiscal del Año 2011, en los términos expuestos. Si están de ac uerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que est én a favor?, son 11 votos a favor, en contra, 2 votos en contra, ¿abstenciones?, 1 abs tención. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Quién? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Síndico Hiram de León y 1 ausencia, perdón, ¿Regido ra Refugio su voto es?, son 12 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, se aprue ba por mayoría de 12 votos Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para continuar con el punto de informe de Comisiones cedo el uso de la palabra al Presidente de la Comisión de Seguridad Municipal Regidor Raúl Maldonado Tijerina, quien hará la presentación de un dictamen y un informe. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Antes de empezar lo de la Secretaría de Seguridad la verdad yo quiero felicitar que por fin al año y medio de administración vamos a hacer una obra en beneficio de la comunidad en cuestión de obras públicas, en buena onda, he, año y medio, para empezar un puente, Santa Elena, es una burocracia tremenda, por favor, los que no vayan a las Comisiones, las dudas que haya ataquémoslas en su momento, pero ya vamos a que las cosas se agilicen, de verdad yo les doy ese consejo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Muchas gracias, bueno quiero informar por parte de la Comisión de Seguridad lo siguiente, se acordó por unanimidad, por los integrantes de la Comisión de Seguridad apoyar el proyecto del sistema de detención inmediata de robo de

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vehículos, así como proceder a realizar una presentación al Republicano Ayuntamiento al pleno para su conocimiento y en su caso se proceda mediante la Comisión correspondiente a realizar los trámites para que se presente formalmente ante este cuerpo colegiado el dictamen respectivo y se apruebe de forma definitiva. Para ello le voy a pedir al doctor González Aleu, si tiene a bien aprobar su. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, no sé de qué habla, discúlpeme en buena onda, nada más. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Lo que pasa es que me pasaron solamente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Va a leer un dictamen primero. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, por favor y estábamos o mi orden del día estaba mal, primero estaba el vocal de la Comisión de Honor y Justicia, no yo ya me estaba asustando ya estamos locos. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Muy bien, pido la dispensa de la lectura íntegra del documento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, en los términos expuestos por el Presidente de la Comisión de Seguridad Municipal "se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura del dictamen que presenta la Comisión de Seguridad Municipal. Si est án de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que est én a favor?, son 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del dictamen tiene la palabra el Regidor Raúl Maldonado Tijerina, adelante. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Gracias. “REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON . P r e s e n t e. Los integrantes de la Comisión de Seguridad Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en acatamiento de lo que prescribe el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, procedimos al estudio y análisis de la designación de un Vocal (vecino del Municipio) de la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de su presentación mediante dictamen razonado la propuesta para su aprobación por el Republicano Ayuntamiento.

RESULTANDO: PRIMERO.- A la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N.L., adscrita a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, N.L. le compete conocer y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados del incumplimiento a los deberes u obligaciones profesionales del personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Municipal; de igual forma conocer de las quejas y denuncias que en contra del personal de dicha Secretaría se presenten; tiene la atribución de la aplicación de sanciones y de tomar los acuerdos necesarios para su funcionamiento, preservando el derecho a la garantía de audiencia. SEGUNDO.- La Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal como órgano sancionador, se prescribe su actuación en el Capitulo VIII BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, apartado que fue publicado en el Periódico Oficial publicado el día lunes 18-dieciocho de Julio de 2011-dos mil once, por lo cual es importante presentar a este Órgano Colegiado la propuesta de integración de un nuevo Vocal de la Comisión de Honor y Justicia a efecto de que esté en posibilidad legal de asumir sus atribuciones. TERCERO.- La Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León legalmente debe integrarse por un Presidente, cuatro Vocales, un Coordinador de Asuntos Internos y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones; considerando que dos de los Vocales serán ciudadanos vecinos del Municipio. Por lo anteriormente expresado y;

CONSIDERANDO:

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PRIMERO: Que la Comisión de Seguridad Municipal del Republicano Ayuntamiento es competente para estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de Seguridad Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, 60 fracción IX, 61 fracción IX inciso 6), 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que atendiendo a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 26 inciso a), fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios de seguridad municipal las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias. TERCERO.- Que para el conocimiento, trámite y resolución de las quejas o denuncias que se interpongan en relación con la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N.L., se instaura la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León de conformidad con los artículos 3 numeral 3, 16 BIS, 16 BIS 1, 16 BIS 2, 16 BIS 3, 16 BIS 4, 16 BIS 5 y 16 BIS 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, N.L. CUARTO.- Que la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N.L., se integra por cuatro vocales, los cuales serán designados por el Republicano Ayuntamiento; uno de ellos será un miembro del cuerpo de policía; otro será miembro del cuerpo de Tránsito; y los dos restantes serán vecinos del Municipio de reconocida capacidad y solvencia moral; de conformidad con lo prescrito en el artículo 16 BIS 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, N.L. QUINTO.- Que en fecha 15-quince de Junio de 2011-dos mil once presentó su renuncia como Vocal de la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N.L., el C. SERGIO RAUL MENDIVIL TIRADO; y de conformidad a la última parte del artículo 16 BIS 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, N.L., dos de los vocales deberán ser vecinos del Municipio, de reconocida capacidad y solvencia moral; en consecuencia mediante el presente dictamen se propone la integración de un nuevo Vocal vecino del Municipio. SEXTO.- Que de conformidad a lo establecido en los artículos 16BIS 1 y 16 BIS 3, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, N.L., se presenta al Republicano Ayuntamiento para su aprobación la propuesta de integrar a la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Municipal como Vocal (vecino del Municipio) al C. ALEJANDRO LOZANO NAVARRO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se toma el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO.- Se APRUEBA la integración como Vocal (vecino del Municipio) de la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, al C. ALEJANDRO LOZANO NAVARRO. SEGUNDO.- EL presente surtirá efectos legales en la fecha de su aprobación, en consecuencia gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal y al C. Secretario de Seguridad Municipal, para el legal y debido cumplimiento del presente acuerdo. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal. TERCERO.- Comuníquese el presente al C. ALEJANDRO LOZANO NAVARRO a efecto de que proceda a integrarse a la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N.L. Atentamente San Pedro Garza García, N. L. 03 de Agosto de 2011 LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE SEGURIDAD MUNICIPAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, N.L. C. RAUL MALDONADO TIJERINA PRESIDENTE A FAVOR; C.P. RAMIRO CONTRERAS GUTIERREZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se pone a consideración de ustedes el dictamen presentado, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se someterá a votación la propuesta contenida en el Dictamen de la Comisión

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de Seguridad Municipal, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León en donde las votaciones para elegir personas, se harán por cédula impersonal, asegurando el secreto del voto y se depositarán en una ánfora. El Secretario del Republicano Ayuntamiento, procederá al recuento de la votación y manifestará en voz alta el resultado, haciéndolo constar en el acta respectiva. Para tal efecto les solicitaré emitir el sentido de su voto en las boletas que se encuentran en sus respectivas carpetas y procedan a depositarlas en el ánfora que se encuentra en esta mesa. En el entendido de que "se somete a votación el siguiente” acuerdo: Se aprueba la integración de un Vocal de la Comisió n de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N uevo León, en los términos expuestos en el Dictamen de la Comisión de Segurida d Municipal, se procede a la votación, muy bien son 14 votos a favor, 1 abstenci ón se aprueba entonces por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el segundo asunto que presenta la Comisión de Seguridad Municipal en relación al Informe relativo al Proyecto denominado Sistema de Detección Inmediata sobre Robo de Vehículos, tiene la palabra el Regidor Raúl Maldonado Tijerina, adelante. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Bien, pues voy a repetir el tema que inicialmente había mencionado. En la Comisión de Seguridad se trató un tema relacionado con el dispositivo para evitar el robo de automóviles o cuando menos detectar si el automóvil ya había sido robado. En tal virtud se acordó por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Seguridad apoyar el proyecto de sistema de detección inmediata de robo de vehículos, así como proceder a realizar una presentación al R. Ayuntamiento en pleno, para su conocimiento y en su caso se proceda mediante la Comisión correspondiente a realizar los trámites para que se presente formalmente a este cuerpo colegiado el dictamen respectivo y se apruebe en forma definitiva. Para ello voy a pedir la aprobación de este pleno para que se le otorgue la palabra al Doctor Francisco González Aleu, Director del C4, quien hará la exposición de cómo funciona el equipo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, en los términos expuestos por el Presidente de la Comisión de Seguridad Municipal se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la intervención del Dr. Francisco Gonzál ez Aleu Director del C4, a fin de hacer la presentación respectiva del informe. Si es tán de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que est én a favor?, son 14 votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Doctor González Aleu. El C. Dr. Francisco González Aleu, expresó: Buenas noches, voy a tratar de ser lo más breve posible y no obviarlos con tecnicismos de este mecanismo que hemos ideado y probado para detectar lo más rápidamente posible un vehículo que haya sido robado, básicamente lo que estamos buscando es el equivalente a las cuatro horas blancas en el caso de un accidente, en este caso estamos hablando de unos 4 minutos blancos, los 4 minutos más importantes mediante el cual le podemos reaccionar, 4 minutos, en términos de atención médica las 4 primeras horas son muy importantes, aquí también los 4 primeros minutos también son muy importantes para poder detectar un vehículo. Lo que hemos ideado es, utilizando tecnologías existentes buscar algún tipo de dispositivo que sea de alguna forma rastreable pero que tenga algunas características, como que sea económico, que esté oculto, de manera que no lo puedan detectar aquellos que en aquel momento estén haciendo un robo, que sea durable, o sea, es decir que no requiera mantenimiento, que sea eterno de preferencia, que no requiera ningún tipo de energía, pila o batería, que sea de fácil instalación y lógicamente, fácil detección. Para eso lo que hicimos fué, unir tecnologías existentes, una de ellas es la tecnología que se conoce como RFID, que no es más que una especie de etiqueta, con algún circuito ahí en el interior que tiene los libros de las bibliotecas, cuando sacamos un libro de la biblioteca y pasamos por el arco y no lo registramos como que ya lo habíamos pedido prestado, suena una alarma y nos devuelven, lo mismo sucede con algunos dispositivos anti robo en tiendas.

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Adicionalmente metemos un elemento de identificación, que es una tarjeta donde va a traer un número que le vamos a asignar, un número folio a cada uno de esos vehículos que les pongamos ese dispositivo y esta tarjeta la vamos a entregar por duplicado a todos aquellos que se registren y ahí va a tener los datos principales a donde va a tener que hablar en este caso al C4 al 89-88-2000 y alguna información adicional que sea de utilidad también para presentar su declaración ante la autoridad que corresponde, pero al menos nosotros en alerta ya vamos poder tener conocimiento de que así sucedió. La persona en el caso pues, que reciba un robo con violencia, lógicamente, inmediatamente se comunica al número de la tarjeta, la tarjeta la traía en su cartera o la dejó olvidada en el carro, que ya se fue, tiene algún duplicado en algún lugar seguro, entonces puede hablar a su casa, a su oficina y decir llama al número que está en la tarjetita que yo tengo en mi cajón, de buró, que está de lado derecho de mi mesita de noche y llama y da todos los datos, llamar ahí y registrar todos los datos inmediatamente mandamos una señal inalámbrica a unos lugares de monitoreo, que se pondrían principalmente en las salidas del municipio, que es hacia donde siempre corren los carros que se han robado e inmediatamente el dispositivo de rastreo recibiría la señal cuando ese vehículo pasara por ahí lo identificaría con su número de id, como número de vehículo robado y actuaría enviando una alarma sonora, una alarma luminosa para la unidad de policía que va a estar un poquito más adelante, para esto se requiere una serie de conos que tiene su antenita, es decir, no se requieren arcos o un lugar muy difícil de pasar y permitiría también en los puntos de revisión, como se muestra ahí en la pantalla, que no fueran tan lentos para el tráfico, vaya no tienes que estar revisando a todos, ahorita por ejemplo si nos informan de un robo a vehículo tratamos de apretar los filtros en las salidas y eso desquicia un poco el tráfico, porque empezamos a hacerlo un poco más lento adrede para que haya menos posibilidad de que se nos escape. Sí, pasamos a las siguientes, muy rápidamente la descripción pues más o menos ya lo tenía, esta es la tarjeta, como ven es muy sencilla, básicamente el número de emergencias, el número de denuncia anónima y si quieren hacer otra cosa Cruz Roja, le podemos poner ahí lo que quisiéramos, lo más importante es que tenemos ahí el número de serie, del número que ellos requieren para dar su denuncia en la Agencia del Ministerio Público, el INV o NIV, también le pondríamos por ejemplo las placas que nadie se acuerda de sus placas, esa la puedes traer tú en tu cartera en tu bolso, o en alguna parte de tu cuerpo y la póliza en este caso de seguros, pero lo más importante es que viene el número de identificación para nosotros, viene también la identificación del vehículo también para circular también en forma de boletín, en forma hablada por medio de la frecuencia las características del vehículo inmediatamente. Pasamos a la siguiente, entonces el proceso más o menos quedó muy claro, número uno en una situación de robo con violencia la víctima no pone resistencia, simple y sencillamente se aleja, una vez a salvo reporta el robo al teléfono que se específica, en el C4 y con sólo un click se envía el boletín como vehículo robado. Pasamos, las unidades móviles se ponen en estado de alerta sobre esa identificación particular más todas las que ya tenga, es decir, también vamos a detectar un vehículo que fue robado días antes o semanas antes, pero que de alguna forma pasa por nuestras fronteras y bueno, entonces final mente pasamos a la siguiente, en caso de alerta las fuerza de punto de revisión detiene al vehículo y a sus ocupantes, esto nos serviría también para que se pusiera un poquito más despiertitos los policías a veces, cada vez que le suena una de estas alarmas y vean inmediatamente que vehículo es, a lo mejor fue robado y no nos reportaron la recuperación, pero bueno tendríamos que ir depurando poco a poco eso. Pasamos a lo siguiente, la unidad móvil de detención básicamente es un equipo autónomo en sentido que no requiere tampoco energía eléctrica, conectada, si no que trae sus propias baterías que se cargan por celdas solares, trae una plantita de gasolina en caso de operación continua que o pueda cargarse lo suficiente mediante el día y trae las antenitas que son conos de extensión. El tac, ustedes lo han visto en libros y en otras cosas, aquí lo importante que esto va a ir oculto, es decir, no va a estar en una parte que siempre sepan los ladrones donde esta, si no que los vamos a poner en lugares aleatorios que ni el propio dueño del vehículo va a saber dónde está, por ejemplo en el interior de una llanta, debajo de tablero, en la cajuela, debajo de un tapete, en algún lugar que nos sea fácilmente reconocible y completamente aleatorio, si al primer carro le tocó en una llanta, al otro le va a tocar debajo del tablero, al otro le va a tocar en la cajuela, le va a tocar en ciertos lugares. Pasamos, ¿qué ventajas tenemos?, bueno pues la primera es esa, en cuestión de minutos una persona nos puede indicar que su vehículo ha sido robado y nosotros vamos a tener todas las características necesarios y lo vamos a estar buscando a través de los sistemas automáticos y a través de los sistemas normales de policía, pero lo podemos comparar con otras tecnologías que son mucho más caras, por ejemplo la vigilancia visual no es efectiva, la gente tiende a distraerse, los vehículos se confunden en el flujo vehicular y las cámaras

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de reconocimiento de placas que ya tenemos algunas, la capacidad es un poquito más limitada en identificación, aquí las pruebas que nosotros hicimos con el dispositivo van 98%. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Lo voy a interrumpir por lo siguiente, hace tres meses yo fui víctima a mano armada de, que me robaron, ¿verdad?, usted lo sabe, entonces yo lo único que lo solicito además de todo esto o que estoy viendo es donde entra, porque después de haber pasado está muy mala experiencia, donde entra, a mi me reclamaban, en qué momento de todos la Ministerial y el Grupo Halcón que al parecer tiene que haber una conjugación de coordinación con ustedes, entonces si nada más nos vamos a quedar a que ustedes operan, en qué momento, ustedes tocan base con ellos, es una pregunta y la otra, de nada sirve también si las cámaras, en donde a mí me sucedió las cámaras estaba dirigidas al cielo, dirigidas al cielo, o sea, habrá forma de hacer una revisión de las cámaras y de perdido, funcionen o no funcionen pero no tenerlas dirigidas al cielo, porque así es como estaban y usted los sabe, le consta al Regidor Roberto. Entonces, ojalá que nos pongamos las pilas, esto está muy bien, si me hubiera tocado otra cosa hubiera sucedido, pero la verdad como víctima de las circunstancia si nos falta afinar ese detalle de las cámaras y de la coordinación con la policía externa que también tiene que dar apoyo. El C. Dr. Francisco González Aleu, expresó: Muy bien, precisamente como víctima si ya estuviera operando este sistema con el dispositivo instalado en su vehículo al momento que usted nos habló, claro con su número y si no la buscamos por los datos de registro, la buscamos en la base de datos y dice bueno, está a nombre de Mercedes Kontos, lo buscamos inmediatamente y le decimos es un BMW, ya no recuero que vehículo, en ese momento mandamos el click para decir, este tiene reporte de robo y ya ve que volvieron a pasar por ahí, volvieron a pasar por ahí, si hubiéramos tenido los sistemas automáticos con todo y que ahí estaba la policía, pues ahí si nos hubiera alertado, se trata precisamente de mejorar lo que se tiene y por el otro lado la coordinación con las otras autoridades va a tener que seguir existiendo pero no estamos limitados como autoridad municipal a no actuar hasta que ellos actúen, sino aquí se trata precisamente como se decía, agarrar al toro por los cuernos, antes de que nos cuernen a nosotros. Pasamos a lo último. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Regidor Roberto Berlanga, adelante. El C. Dr. Francisco González Aleu, expresó: Ok., básicamente ya termine, como ventaja adicional registra el paso en el momento que sucede de los vehículos que tengan así su alerta, entonces es posible utilizarla para otras cosas como yo ya lo había reportado, mira el vehículo pasó por aquí y ya después de ahí ya se metió a Monterrey y cometió una fechoría o lo que fuera, sin necesidad que entregue el registro de denuncia ante el Ministerio Publico para demostrar el ilícito en el que uno no participó, pero a lo mejor un vehículo propiedad de uno si lo hizo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Toda acción encaminada a mejorar la seguridad, nuestro aplauso, muchas gracias. El C. Dr. Francisco González Aleu, expresó: Voy a hacer una última presentación que es la parte. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Todavía no he terminado. El C. Dr. Francisco González Aleu, expresó: Perdón. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Quiero que ojalá iniciemos este proyecto y lo veamos y que logremos entusiasmar a nuestros vecinos del municipio, porque muchos carros son robados de los límites con otros municipios y en 4 minutos ya están en Monterrey o en Santa Catarina, ojalá que iniciemos, que logremos contagiar de entusiasmo y que también ellos pongan el mismo sistema, me parece muy bien. El C. Dr. Francisco González Aleu, expresó: Bien, si, esto tiene la posibilidad de extenderse, la forma como se planea implementar es la siguiente, todo ciudadano que tenga registrado con domicilio en San Pedro va a poder recibir este dispositivo y su instalación gratuita, en centros que para tal.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Perdón, ¿no has dicho cuánto cuesta, ¿verdad?, bueno, creo que era como $20, cuánto era. El C. Dr. Francisco González Aleu, expresó: El dispositivo $23 ya con inflación. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, cuesta como $23 pesos, la idea es que ustedes, más menos, la realidad es que es poquito y si ustedes estuvieran de acuerdo que se los diéramos gratis a todos los que ostenten un carro sampetrino y le podemos dar no tanto el dinero como un servicio a toda la comunidad que va a haber una oportunidad de tener un control en el caso de un robo lo podamos detener inmediatamente, vaya, es una aportación del municipio a todos los ciudadanos, es muy barato, creo que son $23 pesos por carro y creo que sería de enorme beneficio para la colectividad, por eso te pregunte que si habías dicho cuanto costaba, porque la idea es que si ustedes lo aprueban, yo por eso igual te lo comentaba ahorita Roy, la idea es que se presentará aquí, porque al final de cuentas es que se pudiera otorgar gratuitamente y pues nada más presentes tú domicilio, tú dirección, tú licencia, donde compruebes que el carro es de San Pedro y se lo instalamos gratis en $23 pesos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Solicitaba el uso de la palabra el Regidor Raúl Maldonado y después el Regidor Hernán García-Corral. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Iba nada más a mencionar lo que acaba de mencionar el Doctor que esto puede ser extensivo a otros municipios, ojalá que se sumarán y entonces ahora si tendríamos un filtro muy grande. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Creo que va a ser sensacional y una innovación en todos los temas que tenemos de seguridad y la realidad creo que es a muy bajo costo para todas las cosas que hacemos en una aportación a todos los ciudadanos, eso es lo que yo les pediría, no sé si este así Ugo, pero yo nada más lo que quisiera, es nada más que le prestes atención, que se votara que ustedes estuvieran de acuerdo que lo diéramos gratuitamente a todos los sampetrino. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No viene. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No viene así, pero no sé si se puede votar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Puede haber algún acuerdo que hagan. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno si lo ven como un acuerdo, para no volver a otra junta y otro cuento no. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Dos observaciones, la primera, que estoy muy de acuerdo con este dispositivo que los felicito por él, yo creo que es muy buena la idea que estás dando de darlo donado por parte del municipio a los habitantes del mismo municipio, nada más te pediría, condiciónalo a aquellos que hayan pagado el impuesto predial, condiciónalo, para que sea un aliciente. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Me está diciendo el Secretario que hay que hacer un dictamen, entonces si les parece entonces ya lo elaboramos, pero en la medida que estén de acuerdo, si no para que lo hago y luego para que me lo voten en contra, les parece bien, hacemos el dictamen y ponerle como dice Hernán, que se me hace también correcto pues que estén al corriente. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y la otra que te quería sugerir, ¿no sería bueno proporcionárselo a los taxis que estén autorizados a circular en el municipio? El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Sí, a cualquier vehículo que tenga, que esté en San Pedro le pondríamos el dispositivo y creo que va a ser sensacional la recepción de este proyecto

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Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Yo nada más tenía una pregunta, digo, si por ejemplo, digo si es gratuito, como contralorías, por ejemplo yo podría traer mi licencia en mi carro, pero a lo mejor no sé, hay dos, tres carros más si alguien más usa la licencia de alguien de San Pero, si me explico, ¿cómo le pudiéramos controlar esto que sería importante? El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, pues ya nos dirán si la tarjeta de circulación o el registro al sacar las placas, tú tienes que sacar la dirección del carro al pedir las placas de donde es, digo, que lo vean puntualmente como nos defendemos más, pero bueno, la idea que cualquier carro que este en San Pedro pues si tenemos ese control nos va ayudar una barbaridad para detectar carros robados y es algo baratísimo para el broncón que hay ahorita en la zona metropolitana. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz y después Regidora Gabriela Villarreal. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Refrendo lo que dice el Regidor Hernán García-Corral, es buena la observación, al que haya pagado se lo das gratis, más no negárselo al que no haya pagado, nada más que pague para que no se le impida el derecho también, ¿verdad?. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, se va a hacer un dictamen por la comisión que le corresponda, en el entendido que haya una anuencia por parte de ustedes que le demos para adelante gratuitamente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Yo en lo que observé, oigan, estoy hablando, en lo que observé de la presentación del Doctor, los conos y la unidad móvil que detecta, el sensor, yo sugeriría que no fuera en conos y una unidad móvil para que, hoy lo puse y mañana no lo puse, que sea un arco fijo, o yo no sé qué estructura se pueda hacer en las salidas, pero que no fuera movible, porque después no lo pusieron, o hubo el cambio de turno y en ese momento pues nos quedamos sin los conitos, que haya sorpresa, es más fácil que sean fijos. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Sí Gaby, esa es la parte de los carros, acuérdate que dentro del proyecto de seguridad de los $800 millones de pesos que tenemos están todos los arcos viales que van a leer por su puesto todas estas cosas. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pero en esos arcos viales Ingeniero pueden estar los detectores de estas cosas. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Sí, sí, si, por supuesto, esto es el costo por carro, falta obviamente toda la infraestructura. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí, falta el costo de la calcomanía del chip del tac, eso vale $20 pesos, pero la plantita de gasolina y los conitos con las antenas y todo, eso es lo que digo que sea fijo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Sí, sí, de hecho lo analizó Roy, porque de hecho a mi me invitaron a con algunos proveedores que ofrecían diferentes servicios y este, si no ahorita que lo explique Paco o Roy, pero lo que yo entendí era el que se consideró la mejor opción, la otra creo que eran calcomanías, Roy, o a cuál me invitaste, este era el más escondidito, de que la calcomanía era más fácil que se la quitaras, este puedes esconder más el dispositivo, es más barato. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pues es una calcomanía Ingeniero esa también, es como la de los CD. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, esto se lo puedes poner dentro de la llanta si quieres. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Esto es un chip.

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El C. Dr. Francisco González Aleu, expresó: El dispositivo su principal característica aparte de ser económico, es que va totalmente oculto y no como el que se refiere al REPUVE, el REPUVE va a en el vidrio, este va oculto, no sabemos dónde. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí, pero a lo que vi ahí, a lo que comentó ahorita, es como el que está en los libros, en los CD, en las tiendas y esas cosas. El C. Dr. Francisco González Aleu, expresó: Sí, la diferencia es que no necesariamente tiene que tener auto adherible. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ha, ok. El C. Dr. Francisco González Aleu, expresó: Por eso no se puede catalogar como calcomanía siempre, básicamente aquí, si se va a colocar fijo en algún lugar, con algún tipo de pegamento pero pues nos ahorramos lo auto adherible, ¿verdad?. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Si me permite, señor Secretario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Señor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Nada más agregarle al comentario de la Regidora Gaby, ella sugiere que pudiera ser fijo, el problema que si es fijo, es que tendría que ser en todas las entradas y salidas del municipio. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pues tenemos muy poquitas Raúl. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. No, son 12 o más ¿verdad?, entonces la ventaja de esto es que puede ser fijo, pero también puede ser itinerante para que no sepan también en donde está el filtro. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Y es muy caro, o sea, las bases que dice Roy. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. La inversión creo que son $5 millones. El C. Dr. Francisco González Aleu, expresó: La inversión es inferior a los $5 millones, considerando todos los, bueno $5 unidades detectoras con su 4 carriles, que serían inicialmente itinerantes, los proponemos inicialmente así móviles, porque podemos irlos mandado a los puntos que más sintamos que hay conflicto, como cuando hubo mucho conflicto en el oriente, pero además ahorita en el despliegue mucho más rápido, hacer unos arcos, requiere una estructura metálica, alrededor, soportes, nos incrementaría no solo costo, si no el tiempo de despliegue de este mecanismo que lo queremos hacer lo más rápido posible, hay que tener en cuenta que hace un año en el área metropolitana se robaban 1,000 carros y 500 de ellos nada más eran con violencia, y el 1%, 10 eran aquí, ahorita se roban más de 2,000 y 20 nos tocan aquí, el problema está que ahora tenemos aquí 15 personas asustadas, porque les enseñaron un arma y ya no es un arma cualquiera, ahora ya te enseñan el arma larga y te avientan una granada. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pero tenemos albañiles. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Gracias, gracias si les parece después se lo turnamos a la Comisión para presentárselos oficialmente en la siguiente junta de Cabildo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más, dos observaciones para la Comisión, para que los tome en cuenta, muchos carros en San Pedro son arrendamientos financieros, tiene que verse ahí como se le da ahí, porque no vas a poder justificar tu ser el dueño, una, segunda, se habla y es correcto que debe de estar al corriente del impuesto predial, pero esa persona puede tener fraccionamientos, puede tener cosas en las que no esté al corriente o este litigando, entonces yo creo que debe de quitarse y ser el domicilio, ¿verdad?, que esté al menos al corriente en su domicilio o si no se quiere y se quiere decir, que no tenga ningún juicio, eso ya es otra cosa, yo nada más digo para que mediten que puede haber esas variantes, ¿verdad?.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Muy bien. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, pues pasamos al punto número 6 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentran inscritas cinco personas, empezamos con el Regidor Eduardo Cruz Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, ya vámonos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Regidora Gabriela Villarreal, Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más comunicarles que como me han expresados los miembros de la Comisión que no pueden el día de mañana para tener la sesión, está cancelada la sesión de la Comisión de Gobierno y Reglamentación El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Sí, una solicitud al señor Alcalde, pues ya con el vocal que se autorizó el día de hoy para asuntos internos creo que es muy importante que se defina el Presidente de esta Comisión y que al parecer ya había sido designado por usted señor Alcalde. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: De hecho te lo consulte, ya no se me pasa consultarte, lo consultamos y se nombró al Lic. Ciro Espinosa como Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, es una designación de un servidor no pasa por Cabildo, pero se los quiero comunicar. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Y bueno creo que es muy importante porque creo que ya hay ahí unos asuntos que ya están esperando ser atendidos y valdría la pena pues que se definiera también el coordinador, que se le dé el nombramiento y se proceda ya con la evaluación de los casos que están pendientes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández, muy bien, por último, en el punto número 7 Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos de la Orden del Día para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de agosto de 2011 y siendo las 21:11-veintiun horas con once minutos me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias.