acta sesiÓn nº1120

28
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl [email protected] Página 1 ACTA SESIÓN Nº1120 En Santiago, a 11 de agosto de 2020, siendo las 10:06 hrs., se da inicio a la presente sesión ordinaria del consejo directivo del Consejo para la Transparencia, citada para este día y hora, la que, en conformidad a lo dispuesto en la sesión n°1081, de fecha 17 de marzo de 2020, se realiza vía remota a través de sistema de videoconferencia, con la asistencia de su presidente, don Jorge Jaraquemada Roblero, la sra. consejera Gloria de la Fuente González y el sr. consejero Francisco Leturia Infante. Asimismo, se encuentran participando vía remota en esta sesión doña Andrea Ruiz Rosas, en su calidad de directora general del Consejo para la Transparencia, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N°20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la República, que aprueba los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y como secretario del consejo directivo, el abogado de Fiscalía de esta Corporación don Felipe Díaz Wittig. Resumen ejecutivo La presente sesión ordinaria del consejo directivo fue convocada para analizar los siguientes temas. En el acápite sobre “cuestiones previas” se abordó la transparencia en los procesos electorales, especialmente, la transparencia en las encuestas electorales; sentencia del Tribunal Constitucional sobre artículos 5 y 10 de la ley de transparencia; reunión con los directores de área; etapas de la tramnitación del proyecto de ley de transparencia 2.0; oficio de la SUBTEl a empresas de telefonía celular; investigación sumaria instruida por resolución exenta N°129; reporte de denuncia presentada ante la Contraloría General; cuenta de la unidad de adminisibilidad y SARC; resolución de amparos y reclamos; reporte de la etapa de descargos en fiscalización a municipios; revisión de los resultados de la fiscalización sobre registro de audiencias regulados por ley del lobby en el sector salud. Los acuerdos adoptados fueron: (i) solicitar a la dirección jurídica una minuta con el análisis constitucional y legal del oficio que la SUBTEL dirigió a las empresas de telefonía celular; (ii) se recopilen los antecedentes para elaborar informe solicitado por la Contraloría, sin tener que llevar el oficio a sesión del consejo directivo; (iii) desestimar, acoger, parcial y totalmente, descargos de municipalides, según corresponda; (iv) reiterar oficios de incumplimiento a las municipalidades que no respondieron al Consejo; (v) establecer medidas de gestión a la dirección de fiscalización para los procesos de fiscalización; (vi) aprobar el informe de fiscalización focalizada sobre registro de audiencias regulados por la ley del lobby, enviar oficios a los organismos fiscalizados con los hallazgos; oficiar a la Contraloría General para dar a conocer los resultados y denunciar eventuales infracciones a la ley del lobby; publicar el informe en la página web institucional y autorizar que los oficios se despachen sin esperar la total tramitación y firma del acta.

Upload: others

Post on 08-Jul-2022

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 1

ACTA SESIÓN Nº1120

En Santiago, a 11 de agosto de 2020, siendo las 10:06 hrs., se da inicio a la presente sesión

ordinaria del consejo directivo del Consejo para la Transparencia, citada para este día y hora, la

que, en conformidad a lo dispuesto en la sesión n°1081, de fecha 17 de marzo de 2020, se

realiza vía remota a través de sistema de videoconferencia, con la asistencia de su presidente,

don Jorge Jaraquemada Roblero, la sra. consejera Gloria de la Fuente González y el sr.

consejero Francisco Leturia Infante. Asimismo, se encuentran participando vía remota en esta

sesión doña Andrea Ruiz Rosas, en su calidad de directora general del Consejo para la

Transparencia, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N°20, de 2009,

del Ministerio Secretaría General de la República, que aprueba los Estatutos de Funcionamiento

del Consejo para la Transparencia; y como secretario del consejo directivo, el abogado de

Fiscalía de esta Corporación don Felipe Díaz Wittig.

Resumen ejecutivo

La presente sesión ordinaria del consejo directivo fue convocada para analizar los siguientes temas. En el acápite sobre “cuestiones previas” se abordó la transparencia en los procesos electorales, especialmente, la transparencia en las encuestas electorales; sentencia del Tribunal Constitucional sobre artículos 5 y 10 de la ley de transparencia; reunión con los directores de área; etapas de la tramnitación del proyecto de ley de transparencia 2.0; oficio de la SUBTEl a empresas de telefonía celular; investigación sumaria instruida por resolución exenta N°129; reporte de denuncia presentada ante la Contraloría General; cuenta de la unidad de adminisibilidad y SARC; resolución de amparos y reclamos; reporte de la etapa de descargos en fiscalización a municipios; revisión de los resultados de la fiscalización sobre registro de audiencias regulados por ley del lobby en el sector salud.

Los acuerdos adoptados fueron: (i) solicitar a la dirección jurídica una minuta con el análisis constitucional y legal del oficio que la SUBTEL dirigió a las empresas de telefonía celular; (ii) se recopilen los antecedentes para elaborar informe solicitado por la Contraloría, sin tener que llevar el oficio a sesión del consejo directivo; (iii) desestimar, acoger, parcial y totalmente, descargos de municipalides, según corresponda; (iv) reiterar oficios de incumplimiento a las municipalidades que no respondieron al Consejo; (v) establecer medidas de gestión a la dirección de fiscalización para los procesos de fiscalización; (vi) aprobar el informe de fiscalización focalizada sobre registro de audiencias regulados por la ley del lobby, enviar oficios a los organismos fiscalizados con los hallazgos; oficiar a la Contraloría General para dar a conocer los resultados y denunciar eventuales infracciones a la ley del lobby; publicar el informe en la página web institucional y autorizar que los oficios se despachen sin esperar la total tramitación y firma del acta.

Page 2: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 2

Índice. Primera parte I. CONVOCATORIA……….…………………………………...…………………………………………3 II. QUORUM PARA SESIONAR………………………….…..…………………………………………3 III. GRABACIÓN DE SESIONES……………….……………….……..………………………………..3 Segunda parte I.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR………....………………….….………. .3 Acuerdos 1………..………..……..…………………………………………...………...……………......4 II.- REVISIÓN DE CUESTIONES PREVIAS.……….…………..…………………….………………..4 a) Transparencia en los procesos electorales…………………………………….…………………....4 b) Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 5° e inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia……………………..……….………...6 c) Reunión con los directores de área…………………………………………..…..……….….………7 d) Etapas del proceso de tramitación del proyecto de transparencia 2.0………..………………….8 e) Oficio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) a las empresas de telefonía celular…………………..…………………………………………………………………………………10 Acuerdo 2………..………………………………………..………………….……………………….….12 f) Investigación sumaria ordenada instruir por Resolución Exenta N°129, de 5 de junio de 2020, del Consejo……………….……………………………………………………………….……………...12 g) Reporte de denuncia presentada ante la Contraloría General contra el consejero Francisco Leturia……………………………………….……………………………………………….…………...13 Acuerdos 3………..……………………………………………………………………………………...14 h) Consulta por investigación por bitácora del vehículo institucional…………….…….………….14 III.TABLA………..………………………..……………………………………….………..…………….14 III.1. CUENTA DE LA UNIDAD DE ADMISIBILIDAD Y SARC………..…………………….…...…15 Acuerdo 4………..….…………………………………………………………………….…..……….…16 III.2. RESOLUCIÓN DE AMPAROS Y RECLAMOS………..….………………….…………..….…16 III.3. RESULTADOS DE LA ETAPA DE DESCARGOS EN EL CONTEXTO DE LA FISCALIZACIÓN FOCALIZADA A MUNICIPIOS………..………………..………………………....20 Acuerdos 5………..………………………………………………………………………………….…..22 III.4. REVISIÓN RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN FOCALIZADA LEY DEL LOBBY EN SECTOR SALUD.…………….………………………….………………………………....…………...23 Acuerdos 6.………....……………………………………..…………….……………………………….25 IV.- ASISTENCIA POR MEDIOS TECNOLÓGICOS………...……………………………..……….26

Page 3: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 3

PRIMERA PARTE

I. CONVOCATORIA.

El presidente informó del cumplimiento de todos los procedimientos previos para la celebración

de la presente sesión.

II. QUORUM PARA SESIONAR

El presidente manifestó asistían a esta sesión por sistema de teleconferencia él, la sra.

consejera Gloria de la Fuente González y el sr. consejero Francisco Leturia Infante;

expresando, asimismo, que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del aludido D.S.

Nº 20, se cuenta con el quórum suficiente para celebrar válidamente las sesiones del consejo

directivo, por lo que dio por iniciada y constituida esta sesión ordinaria.

Se deja constancia que en conformidad al acuerdo contenido en la sesión N°1081, está

presente sesión se realizará vía remota a través de sistema de videoconferencia.

III. GRABACIÓN DE SESIONES

El presidente señala que, en virtud del acuerdo contenido en la sesión Nº1086, la presente

sesión es grabada a efectos de mantener un respaldo audiovisual de los asuntos tratados en

esta.

SEGUNDA PARTE

I.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Page 4: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 4

El sr. consejero Francisco Leturia manifiesta que una vez incorporadas las dos observaciones

que señaló por correo electrónico al acta de la sesión n°1119, está conforme con su texto. En

este sentido, señala que uno de los comentarios era simplificar la discusión que se originó

cuando se analizó la renegociación del contrato de arrendamiento de las oficinas institucionales;

la otra observación era referida a la intervención de la directora general, en orden a que ella

planteó que solicitaría a la investigadora que ampliará los argumentos que fundamentan la

propuesta de decisión contenida en su informe.

El presidente y la consejera Gloria de la Fuente manifiestan estar de acuerdo con las

observaciones manifestadas por el consejero Leturia, por lo que solicitan se hagan los ajustes

pertinentes.

El secretario del consejo directivo señala que se encuentra disponible en el sistema para la

firma de los consejeros las actas de las sesiones n°1099, n°1117 y n°1118.

Luego de un intercambio de ideas y debate, el consejo directivo adopta los siguientes acuerdos.

1.- ACUERDOS:

El consejo directivo por unanimidad acuerda lo siguiente:

a) Aprobar el acta de la sesión n°1119, incorporando los ajustes mencionados y solicitando

al secretario del consejo directivo realice las gestiones para la publicación de dicha acta

en la página web institucional.

b) Adoptar las medidas necesarias para publicar las actas faltantes, que corresponden a

las sesiones n°s 1099, 1117 y 1118.

II.- REVISIÓN DE CUESTIONES PREVIAS

El presidente consulta a los consejeros y a la directora general si tienen algún tema a ser

tratado como “cuestión previa”.

a) Transparencia en los procesos electorales.

Page 5: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 5

La consejera Gloria de la Fuente expresa que se ha dado una discusión sobre la transparencia

en los procesos electorales; en este sentido, recuerda que el presidente del Consejo ha emitido

declaraciones al respecto, solicitando que se generen normas en materia de financiamiento y

para que se den las condiciones que permitan llevar a cabo el plebiscito constitucional. Pero,

agrega, en los últimos días se retomó una discusión en un medio de comunicación social, que

siempre ha estado pendiente de abordar, en la que el Consejo podría participar para incidir,

referida a la transparencia sobre encuestas electorales. Al respecto, la consejera de la Fuente

solicita que la unidad de normativa y regulación realice un estudio de regulación sobre este

tema, tiene conocimiento que hay una moción parlamentaria del H. Senador De Urresti en este

sentido, cuya tramitación en el Congreso desconoce. Sin embargo, cree que el Consejo debería

abordar esta discusión y opinar, sobre todo, si se considera que a partir del 25 de octubre de

este año comienza un ciclo electoral que termina en el primer semestre del año 2022, con el

plebiscito de salida. Por consiguiente, estima que sería deseable generar algunos estándares,

tomando en consideración la experiencia internacional comparada, o que se transparenten

algunos elementos de las encuestas o sondeos de opinión que se realizan para determinar

intención de voto o preferencias del electorado, porque estos influyen en la ciudadanía y en los

electores. Así, considera que la unidad de normativa y regulación analice la moción del H.

Senador De Urresti y otras que puedan existir sobre este tema, para determinar si el Consejo

puede relevarlo en la discusión pública.

El sr. consejero Francisco Leturia se adhiere a lo planteado por la consejera de la Fuente, pero

ampliándolo a los procesos políticos; así, por ejemplo, no está del todo regulado lo que podría

suceder en un eventual proceso constituyente con aspectos tales como antecedentes de las

personas que postulen como constituyentes, financiamiento, conflicto de intereses, entre otros.

Esto va a ser un tema álgido, al que mientras más se anticipe el Consejo en abordarlo va a ser

mucho mejor, porque hacerlo cuando ya esté en desarrollo será más complicado.

La consejera Gloria de la Fuente estima que es importante establecer estándares técnicos y de

transparencia respecto de las encuestas que se vayan a publicar, para hacer frente a las

encuestas que podrían buscan manipular a la opinión pública.

El sr. consejero Francisco Leturia consulta a la consejera de la Fuente si está proponiendo una

regulación de las encuestas electorales.

Page 6: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 6

La consejera Gloria de la Fuente señala al consejero Leturia que, efectivamente, está

proponiendo una regulación a las encuestas electorales, en que se establezcan estándares de

transparencia, por ejemplo, respecto de las fichas técnicas, cuestión que se encuentra regulado

en la experiencia internacional.

El sr. consejero Francisco Leturia señala sus dudas sobre el fundamento de esa propuesta con

relación al artículo 8° de la Constitución Política.

La consejera Gloria de la Fuente indica que habría que revisar esa compatibilidad

constitucional, pero, al menos, es partidaria de establecer un código de ética de las empresas

encuestadoras, en orden a qué es lo que se publica, cómo se publica, las fichas técnicas, entre

otros aspectos, ya que ello colabora con el objetivo de una ciudadanía más informada. Así, el

Consejo debería analizar qué es lo que se puede hacer en ese ámbito. Sin embargo, está de

acuerdo con lo que se ha hecho ex ante del plebiscito constitucional por parte del Consejo y de

su presidente, en torno a transparentar el tema del financiamiento electoral y que existan las

mejores condiciones para la realización de un hito electoral importante; pero, estima, que se

pueden analizar más temas en este sentido. Señala que la comisión que se formó para preparar

las condiciones del plebiscito constitucional estableció ciertos estándares básicos si la opción

elegida es la convención constituyente, en ámbitos como el lobby, conflictos de interés, entre

otros, los que, quizás, el Consejo debiera revisar para aportar.

La directora general comenta que para la sesión del próximo jueves 13 de agosto, se contempló

como punto de la tabla establecer una conversación sobre plebiscito y procesos electorales, por

lo que le comentará a la directora de estudios y a la jefa de la unidad de normativa y regulación,

quiénes están trabajando en el tema que se expondrá en la aludida sesión, que tengan en

consideración lo relativo a transparencia en las encuestas electorales, que es un tema que no

se había analizado.

El sr. consejero Francisco Leturia estima que este podría ser un tema importante a ser

abordado con las organizaciones de la sociedad civil, porque ellas pueden tener opiniones e

ideas sobre este y es mucho mejor tener un grupo más amplio reflexionando al respecto.

b) Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inaplicabilidad del inciso segundo del

artículo 5° e inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.

Page 7: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 7

La consejera Gloria de la Fuente manifiesta que con fecha 28 de julio de este año, el director

jurídico envió a los consejeros una decisión adoptada por el pleno del Tribunal Constitucional

sobre un tema vinculado con las Administradores de Fondos de Pensiones. Sobre este tema,

quisiera saber las implicancias que esa decisión judicial tiene respecto de la aplicación de la ley

de transparencia.

El director jurídico expresa que se deben realizar dos distinciones, para que no haya

confusiones. Con independencia de la decisión que haya adoptado el Tribunal Constitucional,

que es una decisión de constitucionalidad, es decir, destinada a determinar la concordancia

entre el contenido de la norma legal con el contenido de la Constitución, el Tribunal

Constitucional zanjó la discusión referida a lo establecido en los incisos segundo de los artículos

5° y 10° de la ley de transparencia, estableciendo que esos incisos de las normas antes

señaladas son inaplicables por inconstitucionales al vulnerar el artículo 8° de la Constitución,

por los fundamentos contenidos en la sentencia respectiva, para el juicio específico que se

debían aplicar por el juez de instancia. En cuanto a las implicancias en el asunto de fondo que

esa sentencia pueda tener, es relativo, porque cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional no es obligatoria para los tribunales de justicia, cuestión que ha sido declarado

en esos términos, incluso, por la propia Excma. Corte Suprema. Agrega que, de este modo, se

debe distinguir, por un lado, la decisión que adopta el Tribunal Constitucional en el plano de

análisis constitucional de un precepto legal y, por otro lado, la obligatoriedad que tiene la

decisión del Tribunal Constitucional sobre los tribunales ordinarios de justicia. Esto, obviamente,

puede dar para una larga discusión.

c) Reunión con los directores de área.

El presidente señala que solicitó a la directora general que, en la sesión del próximo jueves 13

de agosto, pusiera como punto de la tabla una reunión con todos los directores de área, con el

objeto de recibir opiniones o comentarios sobre cómo se está desarrollando el proceso de

retroalimentación o evaluación de los respectivos equipos de trabajo.

d) Etapas del proceso de tramitación del proyecto de transparencia 2.0.

El sr. consejero Francisco Leturia expresa que hace unos instantes atrás, les hizo llegar a los

consejeros un correo electrónico en que se contiene una ficha, elaborada por la jefa de la

Page 8: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 8

unidad de normativa y regulación, sobre las etapas de tramitación del proyecto de ley de

transparencia 2.0 en el Congreso Nacional. Atendido que este proyecto se aprobó en general

por la Comisión de Constitución del Senado y que, por lo mismo, pasará a su aprobación

general a sala, en dicha sede se abrirá un plazo cierto para formular indicaciones al citado

proyecto de ley, lo que podría ocurrir pronto. Por eso, en su opinión, es importante tener

claridad sobre las etapas procedimentales de tramitación de ese proyecto de ley que vendrán,

para determinar cuándo el Consejo debe hacer algo, lo que representa un llamado de atención

a la urgencia que el Consejo debe dar a este tema.

La consejera Gloria de la Fuente manifiesta estar de acuerdo con lo que plantea el consejero

Francisco Leturia y consulta si se había acordado ver esta semana el proyecto de ley de

transparencia 2.0.

El presidente indica que lo lógico sería que el Consejo diera a conocer sus propuestas de

indicaciones al Poder Ejecutivo, precisamente, para cumplir con el plazo procedimental de

presentar indicaciones a ese proyecto de ley, ya que en el Senado, a diferencia de lo que ocurre

en la Cámara de Diputados, se establecen plazos ciertos y concretos para hacer llegar

propuestas de indicaciones. Por eso es importante que se pueda zanjar la fecha de reunión con

el sr. Ministro Secretario General de la Presidencia. Consulta a la directora general si ha tenido

noticias en ese sentido.

La directora general manifiesta que no se ha recibido respuesta a la solicitud formal de reunión

con el sr. Ministro Secretario General de la Presidencia.

El sr. consejero Francisco Leturia expresa que el consejo directivo debería tener una reunión

con el director jurídico para determinar los aspectos que para el Consejo le parecen bien o no

del proyecto de ley de transparencia 2.0., cuáles son indispensables y cuáles no.

El director jurídico señala a los consejeros que su dirección está preparada para exponer, en la

sesión que se le indique, una presentación detallada y circunstanciada de cada una de las

cuestiones que se estimen pertinentes respecto del proyecto de ley de transparencia 2.0.

El presidente manifiesta que, quizás, esa exposición a que alude el director jurídico se pueda

realizar en la sesión ordinaria del próximo jueves 13 de agosto, dado que la minuta que él

Page 9: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 9

expuso ante la Comisión de Constitución del Senado se elaboró a partir de aquellos

perfeccionamientos legislativos que se estimó debían estar presentes en el proyecto de ley. Así,

en esa sesión la dirección jurídica puede presentar una minuta que contenga todas las

propuestas de perfeccionamiento normativo que el Consejo ha venido sosteniendo, agregando

aquello que señalo en torno a una especie de transparencia proactiva dinámica, esto es, todo

aquello que fuera aprobado sistemáticamente como público pudiera exhibirse como

transparencia proactiva por parte del organismo público.

La consejera Gloria de la Fuente señala que hay dos cosas importantes a considerar y que, en

su opinión, serán insoslayables tratar en esta etapa, las que, por lo demás, han sido planteadas

por la sociedad civil, una de ellas dice relación con los aspectos que se impulsarán en materia

de gobierno corporativo del Consejo, ya que esta cuestión está instalada en la opinión pública y

el Consejo debería tener una opinión al respecto; la otra, en torno a la transparencia activa, es

la idea de establecer obligaciones de transparencia activa por sectores, así, por ejemplo, hay

datos financieros que son más relevantes en un determinado sector de la sociedad que en otro,

por lo que cree es necesario reglamentar obligaciones de transparencia focalizada en los

distintos sectores de la sociedad. Agrega, que está de acuerdo con los demás planteamientos

realizados por los consejeros. Señala que le ha encargado a su asesor personal la realización

de una minuta al respecto.

El presidente agrega que se podrían revisar las presentaciones que hicieron algunas

organizaciones de la sociedad civil ante la Comisión de Constitución del Senado, para

determinar si hay algún tema tratado en esas presentaciones que el Consejo pudiera recoger en

sus planteamientos.

El sr. consejero Francisco Leturia indica que ha estado trabajando en un compilado con los

planteamientos que han realizado académicos y distintas organizaciones civiles sobre el

proyecto de ley de transparencia 2.0, en sus distintos aspectos, para saber que han dicho sobre

un determinado tema distintos actores sociales, así, se tiene un material más ordenado y

permite al Consejo tener un conocimiento profuso y amplio sobre la discusión que se esta

generando en torno a ese proyecto de ley.

Page 10: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 10

El director jurídico indica que su dirección ha estado realizando un trabajo serio y razonado para

realizar una serie de propuestas de perfeccionamiento normativo al proyecto de ley de

transparencia 2.0. En este sentido, para avanzar de cara a lo que viene en la tramitación del

aludido proyecto de ley, sería partidario de hacer una presentación al consejo directivo acerca

de las propuestas de perfeccionamiento normativo que la dirección jurídica ha trabajado, para

que sean consideradas y validadas por este cuerpo colegiado; y, paralelamente, va a reordenar

todo aquello que se ha venido discutiendo y señalando por los distintos interesados en este

proyecto de ley, sin perjuicio lo anterior, hace presente que la dirección jurídica ha comunicado

oportunamente al consejo directivo las intervenciones o presentaciones que algún interesado ha

realizado durante la tramitación del proyecto de ley. Señala quedar a disposición del consejo

directivo para realizar esa presentación.

La directora general expresa que en la sesión del próximo jueves 13 de agosto hay varios

temas en tabla, quizás, este tema se puede abordar de manera exclusiva en una reunión

independiente del consejo directivo. Podría ser ese jueves en la tarde.

El presidente señala que se determine la disponibilidad horaria de los consejeros para que esa

presentación se realice durante esta semana.

e) Oficio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) a las empresas de

telefonía celular.

El sr. consejero Francisco Leturia indica que se analizaría cuál ha sido el desarrollo de la

situación originada por el oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones a las empresas de

telefonía celular, lo que viene sucediendo desde hace 3 años atrás.

El presidente recuerda que la Subsecretaría de Telecomunicaciones envió hace pocos días

atrás un oficio, que viene reiterando desde hace 3 años de manera consecutiva, a las empresas

de telefonía celular, en que les solicita le entreguen las bases de datos de sus clientes, con el

objeto que dicho servicio pueda realizar una encuesta de satisfacción entre los clientes

consignados en esas bases de datos. En paralelo, dictó una norma técnica sobre este asunto

en que se abordan datos personales. Cuando la SUBTEL emitió el oficio, no recuerda si el

correspondiente al año pasado o antepasado, la empresa ENTEL fue la única de tales

empresas que se opuso a la entrega de la base de datos de sus clientes, por lo que dicha

Page 11: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 11

Subsecretaria le aplicó una multa. Esa multa fue recurrida por ENTEL ante la Corte de

Apelaciones de Santiago, tribunal que redujo sustancialmente su monto. En contra de la

resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, la SUBTEL recurrió de queja ante la Excma.

Corte Suprema, máximo tribunal que rechazó la queja, pero de oficio anuló la sentencia de la

Corte de Apelaciones de Santiago y dictó una nueva sentencia en que repuso el monto original

de la multa aplicada a ENTEL, no obstante ello, no se pronunció sobre el fondo del asunto.

Agrega que, ante casos similares, la Corte de Justicia de la Unión Europea ha emitido

sentencias en sentido contrario a lo sucedido en nuestro país, considerando que en ese tipo de

situaciones el órgano público excede el principio de finalidad en la recolección de datos

personales, ya que, no es una atribución de los órganos del Estado hacer encuestas de

satisfacción de usuarios, y, además, se ha señalado que el Estado al tener esas bases de datos

--no hay que olvidar que las bases de datos recogen datos personales de millones de usuarios--

implica que tiene conocimiento de datos sensibles como los referidos a los hábitos de las

personas, o sobre el tipo de desplazamiento que ellas tienen, lo que solo puede ser autorizado

por ley o por el titular del dato.

El sr. consejero Francisco Leturia manifiesta que tomó conocimiento de esta situación cuando

aún no se dictaba sentencia por la Excma. Corte Suprema. Apenas lo supo, lo comentó en

sesión de este consejo directivo, dada la gravedad de la situación, tanto porque las empresas

transfirieran los datos personales de los usuarios ante una simple solicitud de la autoridad y sin

más análisis de legalidad, como, porque, al haberse sancionado a una empresa que se opuso a

esa entrega, el Consejo permaneció silente, en circunstancias que, en su parecer, esta era una

situación paradigmática de protección de datos personales. Sin embargo, desconoce que se

hizo institucionalmente en este tema, sin perjuicio que siempre se puede hacer algo.

El presidente añade a su relato, que, ante la solicitud de la SUBTEL de este año, las empresas

de telefonía celular se han opuesto de manera firme ante esa solicitud. De ahí, que algunos

medios de comunicación social solicitaron opinión a expertos en protección de datos

personales, entre ellos, a él. Solicita al director jurídico que se pueda explorar algún otro camino

de acción, más allá de las meras declaraciones públicas del Consejo.

Page 12: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 12

El director jurídico expresa que se puede hacer un análisis documentado de la situación, así

como, analizar la legalidad del oficio enviado por la SUBTEL, para determinar si ese oficio se

aviene con la Constitución y con la normativa sobre protección de datos personales.

El presidente expresa que le parecen bien las vías de acción propuestas por el director jurídico,

pero solicita se agregue jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea y

eventualmente de la Corte Europea de Derechos Humanos, las que, en el contexto de

resolución de casos, han hecho un análisis sobre la aplicación de los estándares que establece

la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención Europea de

Derechos Humanos para restringir la vigencia de derechos fundamentales, lo que pudiera ser

aplicable en este caso de la SUBTEL.

Luego de un intercambio de ideas y debate, el consejo directivo adopta el siguiente acuerdo.

2.- ACUERDO:

El consejo directivo por unanimidad acuerda solicitar a la dirección jurídica que elabore una

minuta que contenga un análisis de la constitucionalidad y legalidad del oficio de la

Subsecretaría de Telecomunicaciones dirigido a las empresas de telefonía móvil, en que les

solicita la entrega de las bases de datos de los clientes de este servicio; en que se contenga,

además, propuestas de acciones a seguir al respecto por parte del Consejo. La minuta deberá

ser presentada en la sesión ordinaria del martes 25 de agosto o en la sesión ordinaria siguiente

si esta no se realizara.

f) Investigación sumaria ordenada instruir por Resolución Exenta N°129, de 5 de junio de

2020, del Consejo.

El sr. consejero Francisco Leturia le solicita a la directora general que dé aviso al consejo

directivo cuando se encuentre terminada la investigación sumaria instruida en virtud de la

Resolución Exenta N°129, del Consejo, ya que tiene la impresión de que ha pasado bastante

tiempo desde la entrega del informe de la investigadora.

Page 13: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 13

La directora general señala que la investigación sumaria aún no ha terminado, indica que le

solicitó a la investigadora que hiciera un ajuste en su informe para que diera consistencia entre

su propuesta de recomendación y los antecedentes que había allegado a la investigación.

g) Reporte de denuncia presentada ante la Contraloría General contra el consejero

Francisco Leturia.

El sr. consejero Francisco Leturia expresa que, en virtud que la denuncia comunicada por la

Contraloría General de la República al Consejo contiene una imputación a su persona como

autor de supuestas actuaciones contrarias al principio de probidad, se inhabilita y abstiene de

participar en el análisis de este tema.

La directora general señala que con fecha 7 de agosto de 2020, la Contraloría General notificó

al Consejo una solicitud de informe por causa de una denuncia presentada ante ese Ente

Contralor, con reserva de identidad, el día 11 de julio de 2020, en que se imputa al consejero

Francisco Leturia sobre hechos que supuestamente constituirían faltas al principio de probidad.

La denuncia, en lo esencial, plantea que el consejero Leturia formaría parte de una sociedad

dueña de un hotel en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, sociedad que aparece

en un Registro que a este respecto lleva el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) y cuyo

hotel es promocionado en la página web de ese servicio, no obstante, lo cual, el consejero no

se habría abstenido de resolver los amparos o reclamos presentados contra SERNATUR.

El presidente señala que las inhabilidades deben ser ponderadas por cada consejero, sin

perjuicio que un consejero puede hacer notar la inhabilidad de otro consejero para resolver un

caso. Se trata de un ejercicio de prudencia.

La consejera Gloria de la Fuente indica que, en este caso se debe proceder como se ha venido

actuando institucionalmente ante otras denuncias.

El presidente señala que en este caso se procedería de manera similar como se ha procedido

con anterioridad ante casos similares, es decir, la dirección general se encarga de elaborar el

Page 14: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 14

informe solicitado por la Contraloría y despacharlo sin que tenga que pasar por el consejo

directivo.

Luego de un intercambio de ideas y debate, el consejo directivo adopta los siguientes acuerdos.

3.- ACUERDOS:

El consejo directivo por unanimidad acuerda lo siguiente:

a) Se recopilen los antecedentes correspondientes y se proceda a elaborar el informe

solicitado por la Contraloría General, en el contexto de la denuncia presentada ante ella

en contra del consejero Francisco Leturia, por la dirección general y con participación de

fiscalía.

b) Se envíe el informe al Ente Contralor cuando sea elaborado y, una vez presentado, se

remita copia de este a los consejeros para su conocimiento.

Pronunciados los presentes acuerdos por el consejo directivo del Consejo para la

Transparencia, integrado por su presidente, Jorge Jaraquemada y la consejera Gloria de la

Fuente González. Se deja constancia que, sin perjuicio de concurrir a la sesión para el sólo

efecto de formar quórum, el consejero Francisco Leturia, en forma previa al conocimiento del

presente asunto, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por

estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62

del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica

constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del

acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su

sesión N°101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan

imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido.

h) Consulta por investigación por bitácora del vehículo institucional.

Page 15: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 15

El sr. consejero Francisco Leturia consulta si existe una investigación por la bitácora del

vehículo institucional en la Contraloría General. Señala que le llego esa información al respecto,

pero no sabe si es cierta o no, por lo que solicita que se verifique si en los últimos 3 años ha

existido una investigación al respecto ante dicho Órgano Contralor.

La directora general señala que consultará si existe una investigación en Contraloría General

por este tema, solo recuerda que se abordó en un preinforme de fiscalización de ese Ente

Contralor, pero no recuerda que se haya iniciado una investigación.

El presidente señala que hace mucho tiempo, pero no recuerda si fue una denuncia ante

Contraloría General o que otra situación, el ex consejero Marcelo Drago comentó algo sobre

este tema.

La consejera Gloria de la Fuente manifiesta que el ex consejero lo comentó a propósito de una

SAI.

No existiendo más cuestiones previas que tratar, el presidente solicita comenzar con el análisis

de la tabla de la presente sesión.

III.- TABLA

Siendo las 10:50 hrs., en este acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del

Reglamento de Grabaciones, se detiene el registro de la sesión. Se deja constancia que el

citado reglamento se aprobó mediante Resolución Exenta N°151, de fecha 10 de julio de 2020,

del Consejo.

III.1. CUENTA DE LA UNIDAD DE ADMISIBILIDAD Y SARC.

El consejo directivo con el objeto de analizar la cuenta sobre el examen de admisibilidad de

amparo y reclamos efectuados ante el Consejo, solicita que se mantenga en la sesión el

director jurídico, don David Ibaceta Medina, y que se incorpore el jefe de la unidad de análisis

de fondo, don Ricardo Sanhueza Acosta, y el coordinador del plan de contingencia para la

unidad de análisis de fondo, don Ricardo Cáceres Palacios.

Page 16: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 16

El director jurídico informa que se ha realizado el examen de admisibilidad de 377 amparos y

reclamos. De éstos, 68 se consideraron inadmisibles y 95 admisibles. Asimismo, informa que se

presentaron 9 desistimientos, que se tramitaron o tramitarán -según sea el caso- 186 amparos

conforme al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias y que se pidieron 24

aclaraciones.

Finalmente, se informa que no se presentaron recursos administrativos, y que se derivó 1 caso

a la dirección de fiscalización.

El detalle de la información entregada por la referida jefatura se encuentra registrado en las

actas Nº 593, de 10 de agosto de 2020, del comité de admisibilidad, la cual forma parte

integrante de la presente acta de sesión del consejo directivo, publicándose junto a esta en la

página del Consejo para la Transparencia.

Casos cerrados en comité de admisibilidad.

(i) Desistimiento: casos roles C3954-20 y C4154-20.

(ii) Inadmisible: casos roles C3472-20, C3563-20, C3615-20, C3747-20, C3828-20, C3829-20,

C3863-20, C3888-20, C3896-20, C3897-20, C3926-20, C3950-20, C3984-20, C3994-20,

C3995-20, C4003-20, C4023-20, C4027-20, C4123-20, C4156-20, C4309-20, C4409-20,

C4501-20, C4524-20, C4526-20, C4529-20, C4533-20, C4535-20, C4543-20, C4547-20,

C4554-20, C4555-20, C4556-20, C4557-20, C4559-20, C4561-20, C4567-20, C4568-20,

C4575-20, C4578-20, C4579-20, C4588-20, C4592-20, C4593-20, C4603-20, C4609-20,

C4610-20, C4612-20, C4615-20, C4620-20, C4627-20, C4636-20, C4650-20, C4651-20,

C4663-20, C4664-20, C4666-20, C4667-20, C4668-20, C4669-20, C4673-20, C4675-20,

C4676-20, C4677-20, C4678-20, C4680-20, C4681-20 y C4682-20.

(iii) Desistimiento / SARC: casos roles C2816-20, C3236-20, C3375-20, C3499-20, C3971-20,

C4115-20 y C4279-20.

(iv) Dar por entregada la información/SARC: casos roles C2305-20, C2361-20, C2370-20,

C2419-20, C2437-20, C2512-20, C2521-20, C2685-20, C2846-20, C2879-20, C2907-20,

C2938-20, C2959-20, C2985-20, C3016-20, C3087-20, C3101-20, C3115-20, C3129-20,

Page 17: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 17

C3139-20, C3201-20, C3209-20, C3244-20, C3245-20, C3253-20, C3271-20, C3284-20,

C3314-20, C3322-20, C3340-20, C3345-20, C3369-20, C3390-20, C3402-20, C3413-20,

C3417-20, C3431-20, C3495-20, C3496-20, C3497-20, C3502-20, C3530-20, C3537-20,

C3539-20, C3555-20, C3556-20, C3559-20, C3565-20, C3605-20, C3620-20, C3623-20,

C3688-20, C3693-20, C3737-20, C3751-20, C3756-20, C3767-20, C3852-20, C3853-20,

C3918-20, C3953-20, C3987-20, C4034-20, C4042-20, C4058-20, C4070-20, C4136-20,

C4142-20, C4159-20 y C4334-20.

4.- ACUERDO sobre la cuenta de la Unidad de Admisibilidad y SARC

Se deja constancia que el consejo directivo por la unanimidad de sus miembros acuerda

aprobar la cuenta presentada por la jefa (S) de la unidad de admisibilidad y SARC en ejercicio

de la facultad delegada por el consejo directivo del Consejo para la Transparencia, que consta

en acuerdo adoptado en sesión Nº 441, de 12 de junio de 2013, y publicado en el Diario Oficial

de 20 de junio de 2013, y continuar con el procedimiento regulado en los artículos 24 y

siguientes de la Ley de Transparencia para los casos declarados admisibles, encomendando

indistintamente, a la directora general y al director jurídico (S), la notificación de las decisiones.

III.2. RESOLUCIÓN DE AMPAROS Y RECLAMOS.

Se mantiene en la sesión el director jurídico, don David Ibaceta Medina, el jefe de la unidad de

análisis de fondo, don Ricardo Sanhueza Acosta, y el coordinador del plan de contingencia para

la unidad de análisis de fondo, don Ricardo Cáceres Palacios. El director jurídico y el jefe de la

unidad de análisis de fondo exponen ante el consejo directivo los antecedentes y la relación de

los hechos de los siguientes amparos y reclamos:

a) El amparo rol C1712-20 presentado por don Luis Humberto Alvear en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso.

b) El amparo rol C2426-20 presentado por don Guillermo Fermín Ríos Rapimán en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles.

c) El amparo rol C2434-20 presentado por don Guillermo Fermín Ríos Rapimán en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles.

d) El amparo rol C2490-20 presentado por don Rodrigo Castro Zamorano en contra de la Municipalidad de Providencia.

e) El amparo rol C2610-20 presentado por don Jaime Álvarez García en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos.

Page 18: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 18

f) El amparo rol C3063-20 presentado por don José Rodríguez Báez en contra de la Gobernación Provincial de Curicó.

g) El amparo rol C3148-20 presentado por don Aldo Flores Puentes en contra de la Municipalidad de Conchalí.

h) El amparo rol C3150-20 presentado por don Aldo Flores Puentes en contra de la Municipalidad de Conchalí.

i) El amparo rol C3249-20 presentado por doña Soledad Luttino Rojas en contra de la Policía de Investigaciones de Chile.

j) El amparo rol C2014-20 presentado por doña Tamara Oyarzun Ruiz en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de la Metropolitana de Santiago.

k) El amparo rol C2028-20 presentado por don Luis Flores en contra de la Dirección General de Movilización Nacional.

l) El amparo rol C2043-20 presentado por Sociedad Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda. en contra de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

m) El amparo rol C2090-20 presentado por don Héctor Matus en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía.

n) El amparo rol C2119-20 presentado por don Pablo Olivares Castillo en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

o) El amparo rol C2135-20 presentado por Etyca Capacitacion Limitada en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

p) El amparo rol C2165-20 presentado por don Cristian Camilo Cruz Rivera en contra del Ejército de Chile.

q) El amparo rol C2191-20 presentado por don Pablo Rodríguez en contra de la Municipalidad de Cerro Navia.

r) El amparo rol C2220-20 presentado por doña Elvira Lemus en contra de la Municipalidad de Cerro Navia.

s) El amparo rol C2234-20 presentado por doña Fernanda Miranda Cabaña en contra de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables.

t) El amparo rol C2235-20 presentado por doña Alejandra Vidal Monardes en contra del Hospital San Juan de Dios de Los Andes.

u) El amparo rol C2299-20 presentado por don Gabriel Sandoval Imbert en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

v) El amparo rol C2341-20 presentado por don Gino Pizarro Milanesi en contra del Hospital Barros Luco Trudeau.

w) El amparo rol C2347-20 presentado por don Gino Pizarro Milanesi en contra del Hospital Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles.

x) El amparo rol C2348-20 presentado por don Gino Pizarro Milanesi en contra del Servicio de Salud Antofagasta.

y) El amparo rol C2375-20 presentado por don Gino Pizarro Milanesi en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz.

z) El amparo rol C2413-20 presentado por don Jaime Sánchez Piermartiri en contra de la Universidad de Chile.

aa) El amparo rol C2529-20 presentado por don Diego Gallegos Vallejos en contra de la Municipalidad de Providencia.

bb) El amparo rol C2579-20 presentado por don Miguel Pérez Martínez en contra de la Municipalidad de Quilicura.

cc) El amparo rol C2582-20 presentado por doña Gloria Elgueta Pinto en contra de Carabineros de Chile.

Page 19: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 19

dd) El amparo rol C2683-20 presentado por doña Paz Estay Miño en contra de la Superintendencia de Educación.

ee) El amparo rol C2711-20 presentado por don Gonzalo Edgardo Ancan Ayala en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Tarapacá.

ff) El amparo rol C2739-20 presentado por doña Sandra Ivette Norambuena en contra de la Subsecretaría de Salud Pública.

gg) El amparo rol C2762-20 presentado por doña Valentina Urbina Alvarado en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

hh) El amparo rol C2836-20 presentado por doña Isabel Margarita Figueroa Tapia en contra de Carabineros de Chile.

ii) El amparo rol C2856-20 presentado por doña Camila Godoy Aravena en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.

jj) El amparo rol C2894-20 presentado por doña Yasna Marion Rojas en contra de la Subsecretaría de Salud Pública.

kk) El amparo rol C3039-20 presentado por don Gino Pizarro Milanesi en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central.

ll) El amparo rol C3102-20 presentado por don Pedro Carrasco Jerez en contra de la Municipalidad de Pitrufquén.

mm) El amparo rol C2508-20 presentado por don Hernán Sandoval Sias en contra de la Corporación Municipal de Lampa.

nn) El amparo rol C2602-20 presentado por don Eduardo Hevia en contra de Municipalidad de Las Condes.

oo) El amparo rol C2611-20 presentado por don Pablo Aranda Valenzuela en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

pp) El amparo rol C2623-20 presentado por don Patricio Valdivieso Fernández en contra de Oficina Nacional de Emergencia.

qq) El amparo rol C3169-20 presentado por doña Sandra de Las Mercedes Toro Espinoza en contra de la Municipalidad de San Bernardo.

rr) El amparo rol C2758-20 presentado por don Esteban Rodríguez en contra de la Tesorería General de la República.

ss) El amparo rol C3547-20 presentado por don Gabriel Olivares Iriarte en contra de Carabineros de Chile.

tt) El amparo rol C2829-20 presentado por don Lev Mitjaew Reyes en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

uu) El amparo rol C3377-20 presentado por doña Elvira Lemus en contra de la Municipalidad de Cerro Navia.

vv) El amparo rol C2496-20 presentado por doña Andrea Lazcano Garay en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

ww) El amparo rol C2848-20 presentado por doña Magdalena Advis en contra de Carabineros de Chile.

xx) El amparo rol C2614-20 presentado por don Matías Rojas Medina en contra del Servicio de Impuestos Internos.

yy) El amparo rol C2643-20 presentado por don José Eguiguren Cosmelli en contra del Servicio de Impuestos Internos.

zz) El amparo rol C3310-20 presentado por don Camilo Portilla Frost en contra de la Comisión para el Mercado Financiero.

aaa) El amparo rol C3405-20 presentado por doña Alejandra Cortes Fuentes en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente.

Page 20: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 20

bbb) El amparo rol C2268-20 presentado por don Rodrigo Emilio Soto Lizana en contra de la Municipalidad de Villa Alegre.

ccc) El amparo rol C3382-20 presentado por don Cristóbal Ignacio Vergara Espinoza en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

ddd) El amparo rol C2168-20 presentado por don Javier Correa Ramos en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

eee) El amparo rol C2809-20 presentado por doña Lorena Vidal en contra de la Municipalidad de Cerro Navia.

fff) El amparo rol C6282-19 presentado por don Agustín Fleta González en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.

ggg) El amparo rol C3328-20 presentado por doña Francisca Castro en contra de Carabineros de Chile.

En cuanto a los amparos roles C2043-20 presentado por Sociedad Proyectos y Servicios de

Ingeniería Ltda. en contra de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas;

C2711-20 presentado por don Gonzalo Edgardo Ancan Ayala en contra de la Dirección de

Vialidad de la Región de Tarapacá; C2611-20 presentado por don Pablo Aranda Valenzuela en

contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas; C2614-20

presentado por don Matías Rojas Medina en contra del Servicio de Impuestos Internos y C2643-

20 presentado por don José Eguiguren Cosmelli en contra del Servicio de Impuestos Internos,

se deja constancia que el sr. consejero Francisco Leturia Infante, antes de iniciar la vista y

análisis de los respectivos casos se inhabilitó para su conocimiento y decisión; en el caso de los

amparos presentados contra la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la

Dirección de Vialidad de la Región de Tarapacá y la Dirección de Obras Hidráulicas del

Ministerio de Obras Públicas, el motivo de la abstención es por ser hermano del actual

Subsecretario de Obras Públicas; y respecto de los amparos en contra del Servicio de Impuesto

Internos, el motivo de la abstención es por haber elaborado un informe en derecho a un estudio

jurídico que lo presentó en un juicio que tramitaba en contra de ese servicio. Todo lo anterior, en

conformidad al acuerdo de este consejo sobre tratamiento de conflictos de intereses, adoptado

en su sesión Nº101, de 9 de noviembre de 2009. El motivo de la inhabilitación puede ser

revisado en la decisión del caso en cuestión, la cual se encuentra disponible en la página web

de este Consejo (www.consejotransparencia.cl), sección "Seguimiento de Casos".

Respecto a las causas anteriormente individualizadas, se deja constancia que el Consejo

Directivo ha deliberado y adoptado los respectivos acuerdos de decisión, consistentes en

rechazar o acoger los amparos o reclamos presentados a su conocimiento. Tales acuerdos y

Page 21: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 21

sus consideraciones se recogen en las decisiones respectivas, las que para todos los efectos se

entenderán formar parte integrante de la presente acta, y se encontrarán disponibles, en su

oportunidad, en el sitio web de este Consejo (www.consejotransparencia.cl), sección

"Seguimiento de Casos".

1.- Decisión pendiente de acuerdo. Para profundización del análisis.

a) Amparo rol C7580-19 presentado por don Javier Morales en contra de la Armada de

Chile.

2.- Decisión de dictar medida para mejor resolver.

El consejo directivo respecto del amparo rol C3211-20 presentado por don Eduardo Unda

Sanzana en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, decidió dictar una medida para mejor

resolver, cuyo tenor y fundamentos se pueden consultar en la decisión respectiva, la que para

todos los efectos se entenderá formar parte integrante de la presente acta, y se encontrará

disponible, en su oportunidad, en el sitio web de este Consejo (www.consejotransparencia.cl),

sección "Seguimiento de Casos".

Se retoma la grabación de la sesión a las 11:59 horas.

III.3. RESULTADOS DE LA ETAPA DE DESCARGOS EN EL CONTEXTO DE LA

FISCALIZACIÓN FOCALIZADA A MUNICIPIOS.

Se incorpora a la sesión vía remota el director de fiscalización, Héctor Moraga, y el jefe de la

unidad de fiscalización, Diego González, para exponer sobre los resultados de la etapa de

descargos de los municipios en el contexto de fiscalizaciones desarrolladas a estos.

El jefe de la unidad de fiscalización indica que durante el año 2019 se impulsaron diferentes

procesos de fiscalización en el sector municipal, tanto en transparencia activa como en derecho

de acceso a la información. Los resultados de esos procesos de fiscalización se presentaron

ante el consejo directivo en el mes de marzo de este año, acordándose por este cuerpo

colegiado enviar oficios a los municipios que presentaron infracciones para comunicarles los

hallazgos y solicitarles que hicieran las correcciones pertinentes. Del proceso de envío de

oficios a los 345 municipios a nivel nacional, solo 75 municipios respondieron al oficio que les

Page 22: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 22

notificó el Consejo, principalmente para acusar recibo de la notificación del oficio, comunicar la

adopción de acciones, solicitar prórroga de plazo o solicitar aclaraciones. De esos 75 municipios

que respondieron, 32 de ellos presentaron descargos al oficio que se les fue notificado. Agrega,

que, analizados los descargos, la propuesta es desestimar 23 descargos presentados, acoger

parcialmente 2 de los descargos y acoger totalmente 7 descargos.

La consejera Gloria de la Fuente señala que se debería buscar alguna forma para que los

municipios y demás organismos respondan los oficios del Consejo en que se comunican

incumplimientos.

El jefe de la unidad de fiscalización señala que están pensando establecer, en lo sucesivo, un

plazo al órgano fiscalizador para que subsane las infracciones u observaciones que se le

notifican, y no tan solo requerir en términos generales que corrija las observaciones

comunicadas para dar cumplimiento a las normas de transparencia activa o del derecho de

acceso a la información, que es lo que se estableció en los oficios notificados a los municipios

del país en este caso en particular. Asimismo, aclara que en los casos de municipalidades que

no respondieron los oficios del Consejo, hay muchos casos en que no se detectó ningún

incumplimiento y, precisamente, el municipio no dio respuesta porque no tenía nada que

comunicar al Consejo, así, el oficio del Consejo cumplía más bien la función de comunicar

resultados, pero no requerir acciones de ajustes.

El presidente señala que la propuesta sería oficiar a aquellos municipios que sus descargos

serán desestimados, total o parcialmente, para reiterarles que corrijan los incumplimientos que

no fueron subsanados con los descargos, y señalar esos incumplimientos de la manera más

específica que sea posible. Por su parte, respecto de aquellos municipios a los que se le

notificaron incumplimientos, pero no contestaron nada al Consejo, es partidario de reiterarles el

oficio que originalmente se les envió dando un plazo para que subsanen.

El director de fiscalización señala que la revisión a los municipios no se desarrolló en la lógica

de fiscalizaciones anteriores, quizás por eso, algunos municipios no consideraron que la

revisión era una fiscalización en esos términos y pudieron entender que no era necesario

contestar al Consejo. Entiende que este proceso de revisión a los municipios que se llevó a

cabo debe cerrarse, para efecto de dar paso a procesos de fiscalización focalizadas.

Page 23: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 23

El jefe de la unidad de fiscalización añade que quisiera, en lo sucesivo, traer al análisis del

consejo directivo los descargos que los organismos fiscalizados presenten en futuros procesos

de fiscalización, para que el consejo decida si se acogen o no los descargos.

La consejera Gloria de la Fuente está de acuerdo con lo planteado, pero solicita que se busque

un mecanismo para que los organismos presenten sus descargos cuando se les notifiquen

incumplimientos, porque es importante que los organismos entiendan la lógica de tener que

responder al Consejo.

Luego de un intercambio de ideas y debate, el consejo directivo adopta los siguientes acuerdos.

5.- ACUERDOS:

El consejo directivo por unanimidad acuerda:

a) Desestimar los descargos presentados por las municipalidades de Andacollo, Arica,

Cerro Navia, Chile Chico, Concepción, Curicó, La Florida, Los Vilos, Melipilla,

Panguipulli, Porvenir, Natales, Punta Arenas, Rancagua, San Javier, San Pedro de La

Paz, Santiago, Las Condes, Talca, Vilcún, Viña del Mar, Llay Llay y San Pedro de La

Paz; y reiterarles mediante oficio que se mantienen los incumplimientos notificados y

otorgarles un plazo para que subsanen esos incumplimientos.

b) Acoger totalmente los descargos presentados por las municipalidades de Concón,

Hualaihué, Macul, Peñalolén, Perquenco, Peumo y San Esteban;

c) Acoger parcialmente los descargos presentados por las municipalidades de Nueva

Imperial y Recoleta; sin perjuicio de comunicar a dichos municipios los incumplimientos

que se mantienen vigentes por no haber sido desvirtuados por los descargos

respectivos, dándoles un plazo para que los subsanen e informen de ello al Consejo.

d) Reiterar oficios a aquellas municipalidades a las que el Consejo les notificó

incumplimientos en materia de transparencia activa, derecho de acceso a la información

o protección de datos personales, que no dieron ninguna respuesta al Consejo.

e) Establecer las siguientes medidas de gestión a la dirección de fiscalización para los

procesos de fiscalización:

Page 24: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 24

(i) Reportar al consejo directivo las respuestas recibidas desde los organismos

fiscalizados tras cada proceso de fiscalización, dentro de cinco días hábiles

contados desde el vencimiento del plazo otorgado para responder, categorizado

por tipo de respuesta, como complemento al sistema de seguimiento de

acuerdos en SIGEDOC.

(ii) Analizar los descargos y elaborar propuestas de decisión al consejo directivo, ya

sea, acoger total o parcialmente o desestimar, dentro del plazo de diez días

hábiles contado desde el vencimiento del plazo otorgado para responder.

(iii) Elaborar y presentar propuestas para el tratamiento de descargos, de manera

consolidada y una vez al mes.

III.4. REVISIÓN RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN FOCALIZADA LEY DEL LOBBY EN

SECTOR SALUD.

El jefe de la unidad de fiscalización señala que el objetivo de la fiscalización fue analizar las

audiencias de lobby en el sector salud, verificando el cumplimiento de las normas que regulan el

derecho de acceso a la información y, de manera complementaria, revisando el estado de

implementación de la Ley N°20.730, y cruzando datos con las plataformas de infolobby,

infoprobidad y mercadopúblico.

La metodología utilizada fue la fiscalización a las normas sobre derecho de acceso a la

información, recolección y sistematización de datos y antecedentes.

Los organismos cuya información fue considerada para el proceso son: Subsecretaría de Salud

Pública; Subsecretaría de Redes Asistenciales; Central de Abastecimiento del Sistema Nacional

de Servicios de Salud [CENABAST]; Fondo Nacional de Salud [FONASA]; Instituto de Salud

Pública de Chile [ISP]; Superintendencia de Salud; 29 Servicios de Salud y 62 Hospitales

Autogestionados. En tanto que los organismos fiscalizados en el ámbito del derecho de acceso

a la información fueron: Subsecretaría de Salud Pública; Subsecretaría de Redes Asistenciales;

CENABAST; FONASA; Instituto de Salud Pública de Chile [ISP] y la Superintendencia de Salud.

Señala que el contexto en que se desarrolló la fiscalización fue el otorgamiento de facultades

extraordinarias al Ministerio de Salud en materia de compras y contrataciones por la pandemia

Page 25: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 25

de COVID-19, por lo que la actividad de lobby y la gestión de interés particular se torna de

especial relevancia, especialmente, en su contraste con los registros de las compras públicas.

Por su parte, manifiesta que las principales conclusiones de la fiscalización son las siguientes:

a) La información que se dispone a través de la plataforma de infolobby es crucial para

realizar un examen eficaz de la actividad de los grupos de interés frente a las

autoridades; sin embargo, existen dificultades para el control social de los registros de

audiencia, asociadas a la organización de información, la clasificación y profundidad de

las materias, la calidad de los datos y a publicaciones extemporáneas.

b) Se advierten problemas en relación a la oportunidad en que se publican los registros de

audiencia y omisiones, que podrían constituir infracciones a la ley del lobby.

c) En términos agregados, se observa que los principales proveedores del sector salud

mayoritariamente realizan lobby ante autoridades y funcionarios del sector

d) En general, se aprecia que las audiencias de la ley del lobby del sector salud tendrían

como principal finalidad influir en materia de compras públicas.

e) Se detecta que no están disponibles las declaraciones de patrimonio e intereses de

directores/as de hospitales autogestionados, que podría dar cuenta de una

interpretación restrictiva del inciso final del artículo 7º de la Ley 20.880.

El presidente consulta como se deriva la conclusión que las audiencias de lobby eran para

influir en compras públicas, si las materias tratadas en las audiencias se consignaban en

términos genéricos.

El jefe de la unidad de fiscalización señala que, en algunas ocasiones, después de realizada la

audiencia de lobby, la autoridad precisa en el portal de infolobby cuál fue o fueron las materias

abordadas o tratadas en la audiencia, pero esto no ocurre en todos los casos. También debe

considerarse lo que queda registrado en las “observaciones” de cada audiencia.

La consejera Gloria de la Fuente solicita tener cuidado con el tratamiento de esta información,

para efecto de señalar que el lobby es una actividad legal y legítima, que está destinada a

prevenir los conflictos de interés y, por tanto, es muy bueno que la autoridad registre las

audiencias de lobby que tiene y señale sobre que trataron. Esto lo señala para que, al dar a

conocer los resultados de esta fiscalización, no sea en términos negativos y se tienda a poner

Page 26: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 26

una connotación negativa a la actividad de lobby, que lleve a creer que es mejor evitar el

cumplimiento de la ley.

Luego de un intercambio de ideas y debate, el consejo directivo adopta los siguientes acuerdos.

6.- ACUERDOS:

El consejo directivo por unanimidad acuerda:

a) Aprobar el informe de fiscalización focalizada sobre registro de audiencias regulados por

la ley del lobby en el sector salud, ajustándose su texto a lo señalado por los consejeros.

b) Emitir oficios/informe por cada institución fiscalizada para comunicarles los hallazgos

sobre incumplimientos a las normas de la ley del lobby y derecho de acceso a la

información, según corresponda, a saber: Subsecretaría de Salud Pública;

Subsecretaría de Redes Asistenciales; Central de Abastecimiento del Sistema Nacional

de Servicios de Salud [CENABAST]; Fondo Nacional de Salud [FONASA]; Instituto de

Salud Pública de Chile [ISP]; Superintendencia de Salud; 29 Servicios de Salud y 62

Hospitales Autogestionados.

c) Confeccionar un informe consolidado de la fiscalización focalizada para ser publicado en

la página web institucional y realizar una difusión de este en los medios de comunicación

social por la unidad de comunicaciones.

d) Oficiar a la Contraloría General de la República para acompañar una copia del informe

de fiscalización focalizada para los fines que estime pertinentes e informando sobre

eventuales infracciones a la ley de lobby.

e) Publicar el informe de fiscalización focalizada sobre registro de audiencias regulados por

la ley del lobby en el sector salud en la página web institucional dentro de las 48 horas

siguientes a su difusión en algún medio de comunicación social, estableciendo un enlace

directo al informe.

f) Autorizar la notificación de los oficios a las instituciones antes individualizadas sin tener

que esperar la total tramitación y firma de la presente acta, por los consejeros.

IV.- ASISTENCIA POR MEDIOS TECNOLÓGICOS.

Page 27: ACTA SESIÓN Nº1120

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00

www.consejotransparencia.cl – [email protected]

Página 27

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo N°20, de 2009, del

Ministerio Secretaría General de la República, que aprueba los Estatutos de Funcionamiento del

Consejo para la Transparencia, el presidente, don Jorge Jaraquemada, y el secretario del

consejo directivo, certifican y dejan expresa constancia en esta acta que el presidente, la

consejera Gloria de la Fuente y el sr. consejero Francisco Leturia:

(i) Participaron desde el inicio de la presente sesión del consejo directivo, encontrándose

permanente y simultáneamente comunicados, a distancia y a través del sistema de

teleconferencia;

(ii) Han podido siempre y permanentemente expresarse y oír todo lo expuesto en esta sesión;

(iii) La teleconferencia indicada y la presente sesión de consejo directivo no se ha interrumpido

en ningún momento; y,

(iv) Todo lo expuesto en esta acta constituye una expresión fiel y exacta de lo ocurrido en la

presente sesión y que ésta producirá todos sus efectos propios como si en esta sesión de

consejo directivo hubiese estado efectiva, permanente y físicamente presente el presidente, la

consejera y el sr. consejero antes individualizados.

Atendido el tiempo transcurrido, se levantó la sesión a las 12:47 horas, agradeciéndose la

asistencia de la señora consejera y señores consejeros asistentes.

FDW

Page 28: ACTA SESIÓN Nº1120