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1 1 ACTA NO. 45 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO 20 DE JULIO DE 2011 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenos días, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y el artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 20 de julio de 2011 a las 09:30 horas a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria correspondiente al mes de julio del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento a lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Regidores; Lic. Roberto Berlanga Salas Ausente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Ausente C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Presente C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Presente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Ausente También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Secretario del Republicano Ayuntamiento. Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente orden del día y APROVECHO PARA DAR POR PRESENTE A LOS REGIDORES, C. MARÍA MERCEDES KONTOS FUENTES Y AL C. LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO, bienvenidos, buenos días. Orden del Día: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Solicitud de aplazar la aprobación del acta número 44 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 12 y 13 de julio de 2011. 4. Cumplimiento de Acuerdos. 5. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL I. Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 54/10. II. Dictamen relativo al Proyecto de Estacionamientos y Parquímetros. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN I. Reformas por Modificación y Adición al Artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. (circulado y recibido el día miércoles 13 de julio de 2011).

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ACTA NO. 45

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO

20 DE JULIO DE 2011

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenos días, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y el artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 20 de julio de 2011 a las 09:30 horas a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria correspondiente al mes de julio del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento a lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Regidores; Lic. Roberto Berlanga Salas Ausente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Ausente C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Presente C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Present e Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Ausente También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Secretario del Republicano Ayuntamiento. Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente orden del día y APROVECHO PARA DAR POR PRESENTE A LOS REGIDORES, C. MARÍA MERCEDES KONTOS FUENTES Y AL C. LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO, bienvenidos, buenos días.

Orden del Día: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Solicitud de aplazar la aprobación del acta número 44 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 12 y 13 de julio de 2011. 4. Cumplimiento de Acuerdos. 5. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

I. Dictamen relativo al Expediente Administrativo n úmero 54/10. II. Dictamen relativo al Proyecto de Estacionamient os y Parquímetros.

COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN I. Reformas por Modificación y Adición al Artículo 34 del Reglamento

Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. (circulado y recibido el día miércoles 13 de julio de 2011).

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COMISIÓN DE CONTROL URBANO. I. Expediente administrativo CCS 20743/2011.

II. Expediente administrativo CM 20428/2011. III. Expediente administrativo FTO 20077/2010. (cir culado anteriormente para

la sesión ordinaria del 12 de julio de 2011). IV. Expediente administrativo SFR 20884/2011. V. Expediente administrativo UE 20990/2011.

6. Asuntos Generales. 7. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a su consideración de ustedes el Orden del Día, ¿algún comentario?. De no haber más comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L. solicito a los integrantes del mismo manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: se inscribe el Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar, Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno, el Alcalde me había solicitado, Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina y yo voy a tener un punto también en asuntos generales. Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Se gunda Sesión Ordinaria del mes de julio de 2011, en los términos expuestos. Si est án de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que est én a favor?, son 10 votos a favor, con 3 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con la Sesión en el punto 3 del Orden del Día se somete a su consideración la Solicitud de aplazar la aprobación del acta número 44 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 12 y 13 de julio de 2011. Lo anterior en virtud de que dicho documento se encuentra en proceso de elaboración. ¿Algún comentario?. Al no haber comentarios, y APROVECHANDO PARA DAR POR PRESENTE AL REGIDOR, LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS y darle la bienvenida, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba aplazar la aprobación del acta número 44 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 12 y 13 de julio de 2011. Si están de acue rdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 14 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para pasar al punto 4 del Orden del Día me permito dar a conocer a ustedes el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 12 y 13 de juli o de 2011 : PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 Y 13 DE JULIO DE 2011 SE NOTIFICÓ AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, A LA D IRECTORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA, AL SECRET ARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENT E Y DESARROLLO SUSTENTABLE, AL SECRETARIO DE SEGURIDAD MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL, AL SECRET ARIO DE CONTROL URBANO, AL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, A LA DIREC TORA DE ADQUISICIONES, AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍD ICOS Y AL DIRECTOR DE PATRIMONIO, LO SIGUIENTE: 1.-Propuesta de nombramiento del C. Lic. Carlos Muñoz Mendoza como Consejero Ciudadano del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León. DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

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1.-Dictamen relativo al Contrato de Servicio de Telefonía de Voz, Datos e Internet que deriva del concurso por Licitación Pública Nº SRA-DA-CL-006/2011. 2.- El retiro del Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 52/10. DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN 1.-Reformas por Modificación y Adición al Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2.-Reformas por Derogación al Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 3.-Reformas por Modificación y Adición al Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. 4.-Reformas por Modificación y Derogación al Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. 5.-Reformas al Reglamento de Entrega Recepción para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León por modificación a los artículos 2, 9, 11 y 34 y Adición de un artículo 11 Bis. DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO 1.-Expediente administrativo CCSIM 20191/2010. 2.-Expediente administrativo CCSIM 20314/2010. 3.-Expediente administrativo CCSIM 20874/2011. 4.-Expediente administrativo CLC 20486/2011. 5.- El retiro del Expediente administrativo CLC 20786/2011. 6.-Expediente administrativo CLC 20886/2011. 7.-Expediente administrativo CM 20427/2011. 8.-Expediente administrativo CM 20692/2011. 9.-Expediente administrativo DEMT 20806/2011. 10.- El retiro del Expediente administrativo FTO 20077/2010. 11.- El retiro del Expediente administrativo SFR 20284/2010. 12.-Expediente administrativo SFR 20497/2011. 13.-Expediente administrativo SFR 20614/2011. 14.-Expediente administrativo SFR 20688/2011. 15.-Expediente administrativo SFR 20753/2011. 16.-Expediente administrativo SFR 20798/2011. 17.-Expediente administrativo US 20851/2011. 18.-El retiro del Expediente administrativo US 20924/2011. 19.-Expediente administrativo US 20935/2011. DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 1.- El retiro de la Propuesta de obras a realizar con el resto de la afectación de las Participaciones de Ingresos Federales que le corresponden al Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto. Adelante Síndico Hiram de León Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más como ya vamos un poquito adelantados en el orden del día, quería que no se pase el felicitar a la compañera Regidora Lic. Alejandra por su cumpleaños, ¿verdad?, solamente eso, aunque ya lo hicimos en lo particular muchos, yo si quisiera que se hiciera aquí en la junta de Cabildo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, a nombre de toda la mesa de los Regidores y Síndicos y del Alcalde, del Tesorero y de su servidor esperamos que se pase un muy, muy feliz día y muy feliz cumpleaños. Muy bien, a continuación entonces con el punto número cinco que es Informe de Comisiones, les recuerdo que se encuentran inscritas las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal, de Gobierno y Reglamentación y de Control Urbano. Por lo que en primer término cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal quien hará la presentación de dos dictámenes, Síndico, C.P. Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Solicito al Regidor Eduardo Cruz que haga la lectura del primer dictamen, el 54/10.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Regidor Eduardo Cruz, tiene la palabra. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, bueno, pido la dispensa de la lectura completa del dictamen y solamente referirme a los puntos de la introducción y el acuerdo, del dictamen y de los demás dictámenes de la Comisión de Hacienda. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, en virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total de los dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio M unicipal. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostum brada, ¿los que estén a favor?, son 13 votos a favor con 1 ausencia, se aprueba por una nimidad Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y tiene el uso dela palabra el Regidor Eduardo Cruz, para la presentación del primer dictamen. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias.

PROPUESTA DE DICTAMEN “C.C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal se nos turnó, para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 54/10 relativo a la solicitud de desincorporación y transmisión de dominio de una vialidad municipal consistente en la calle Cerro del Mirador del Fraccionamiento Mesa de la Corona de San Pedro Garza García, inmueble que constituye un bien del dominio público municipal; solicitándose se efectúe la transmisión del dominio a los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA, respecto a la cual esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción se tomaron en cuenta los antecedentes y consideraciones del orden legal siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO: El Municipio de San Pedro Garza García es propietario de la Calle Cerro del Mirador del Fraccionamiento Mesa de la Corona, la cual consta de una superficie de 4,978.74 metros cuadrados, ubicado en el Fraccionamiento Mesa de la Corona, según se desprende de las siguientes documentales: 1.- Plano de ubicación debidamente inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo los siguientes datos: Numero 177, Volumen 68, Libro 10, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 21 de Enero de 1997 y 2.- Acuerdo de aprobación de proyecto ejecutivo del Fraccionamiento Mesa de la Corona 2do. Sector que obra en oficio O-DDUE/472/96 dictado dentro del expediente PE-1413/96 por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León e inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo los siguientes datos: Número 18, Volumen 72, Libro 1, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 8 de Enero de 1997. Cabe mencionar que dicha vialidad fue cedida a favor del Municipio por el fraccionador. SEGUNDO: Según se acredita en el expediente respectivo los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA tienen el carácter de propietarios de los inmuebles que a continuación se describen; inmuebles donde además están constituidos sus domicilios. La C. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, propietaria de los lotes de terreno marcados con los números 03-tres, 04-cuatro, 05-cinco, 06-seis y 07-siete de la manzana número 39-treinta y nueve del Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona Segundo Sector, estando edificada su casa habitación en tres de dichos lotes, construcción que se localiza en el número 171 de la calle Cerro del Mirador, acreditando lo anterior con estados de cuenta del impuesto predial y con certificados de libertad de gravámenes, relativos a los lotes 03-tres a 07-siete, regidos por los expedientes catastrales 21-039-001, 21-039-004 y 21-039-005. La C. SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, acredita ser propietaria del inmueble consistente en el lote número 02-dos de la manzana 37-treinta y siete donde está edificada su casa habitación, bajo el número 180 de la citada calle, fraccionamiento y sector; lo que se acredita con estado de cuenta del impuesto predial y certificado de libertad de gravámenes del inmueble identificado con el expediente catastral 21-037-002. El C. GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA acreditan ser propietarios del inmueble consistente en el lote marcado con el número 01-uno de la manzana 37-treinta y siete donde está construida su casa habitación con el número 178 de la calle Cerro del Mirador del citado Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona, Segundo Sector; hecho que se

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acredita con estado de cuenta del impuesto predial y certificado de libertad de gravámenes del inmueble con expediente catastral 21-037-001. Con lo anterior queda acreditado el carácter de los comparecientes de vecinos y propietarios de los siete lotes originales que integran la totalidad del Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona. Además se acredita que los solicitantes son los propietarios de los predios urbanizados colindantes. TERCERO: Como dicha vialidad ha sufrido diversos destrozos, daños y menoscabos que han producido diversos riesgos que derivan de desprendimientos de rocas en la zona conocida como Cerro de la Corona tales como exposición y ruptura de infraestructura de servicios públicos, socavamiento de taludes adyacentes al camino Cerro del Mirador; desprendimiento y hundimiento de la capa de rodamiento de diversos tramos del Camino Cerro del Mirador, y desprendimiento de sectores del barandal de dicho camino, acontecidos con motivo del embate del Huracán “Alex”, obrando en el expediente el Oficio DPCE-SAE-J/T-233/2010 del 27 de Julio de 2010 del Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil del Estado, así mismo obran estudios técnicos e impresiones fotográficas de los daños. Por lo anterior, los vecinos solicitantes han tenido que aportar para su reparación y mantenimiento, encontrándose actualmente reconstruido el camino, y desean en adelante hacerse cargo económicamente de la mencionada área a su costo, siempre y cuando el Municipio les entregue el dominio de dicha área previa su desincorporación del dominio público para que posteriormente se les transmita en propiedad desde el punto en que se enlaza el Primer con el Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona y hasta donde concluye dicho Segundo Sector. CUARTO: A fin de sustentar el presente Dictamen, se solicitó la opinión a la Coordinación General de Vialidad dependiente de la Dirección de Tránsito y Vialidad, y la Secretaría de Obras Públicas Municipal; en razón al uso del área municipal (vialidad) para que fuere objeto de desincorporación del dominio público y transmitirse en dominio a los solicitantes; habiéndose concluido, mediante oficio N° SSP/CGV/28, de fecha 8 de Julio de 2011, signado por la Coordinadora General de Vialidad, Ing. M.I. Elva María De Anda De Alba, que “no tiene ningún inconveniente en cuanto a la desincorporación del dominio público al trazo que correspondió al camino denominado Cerro del Mirador… por lo que …. otorga el visto bueno y podrá estar en posibilidades de continuar con su trámite correspondiente”. Por su parte, la Secretaría de Obras Públicas mediante oficio numero SOPALP/0126/2011, de fecha 8 de Julio de 2011 establece “no tener proyecto de construcción ni obra de drenaje pluvial en el área que solicitan los ciudadanos en mención, por lo tanto, se da el visto bueno a la petición formulada por los interesados”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo señalado por los artículos 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 130 inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 26 inciso c) fracción X y 147 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces. Esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las citadas leyes, estando investidos los municipios de personalidad jurídica y facultados para manejar su patrimonio conforme a la ley. Adicionalmente bajo los fundamentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndoles en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León pertenece al dominio público del Municipio, toda vez que fue adquirido con motivo de la autorización del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona Segundo Sector, acreditándolo mediante el plano inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el Número 177, Volumen 68, Libro 19, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 21 de enero de 1997. TERCERO: Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 143, 147 y 154 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser desincorporados, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, cuando por algún motivo dejen de ser útiles para fines de servicio público y se justifique el objetivo y la necesidad de la enajenación. El área de terreno a transmitirse, no presta un servicio de enlace a ninguna vía ni opera con flujo de vehículos distintos a los de los solicitantes, por lo que es procedente su desincorporación. CUARTO: En el presente caso resulta evidente que el bien de dominio público, consistente en la calle Cerro del Mirador, requiere de constante mantenimiento, cuyo alto costo es sumamente oneroso para

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las finanzas del municipio, corroborándose lo anterior con el hecho de los daños que a dicha vía provocó el fenómeno meteorológico denominado “Huracán Alex” acontecido el año próximo pasado en nuestra entidad, quedando deslavados los taludes y desplomado el rodamiento del citado camino, y debido a que el flujo de recursos del Municipio fue insuficiente para repararla, los solicitantes por su propia voluntad realizaron las inversiones para los dictámenes en materia de ingeniería y geología, mismos que obran agregados al expediente, y ejecutaron las obras para su reconstrucción encontrándose reparado el camino. QUINTO: Que a la fecha no se han municipalizado los servicios en el Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona; por lo que de procederse a la desincorporación del área municipal solicitada, se evitaría tener que regularmente administrar los servicios públicos relativos a limpieza, alumbrado, vigilancia, recolección de desechos sólidos, equipamiento, mantenimiento y reconstrucción de vías, especialmente en el Sector donde habitan los solicitantes, ubicado en la cima del Cerro de la Corona, cuya problemática ubicación, dificulta el arribo al mismo.

SEXTO: Que en consecuencia es procedente transmitir la citada área a los vecinos y propietarios CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consider ación del Republicano

Ayuntamiento, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO: Se aprueba desincorporar del dominio público y transmitir en dominio, a título gratuito e indiviso, a favor de los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA, un área municipal con superficie de 4,978.74 metros cuadrados o los que resulten, conforme al plano de ubicación del Fraccionamiento Mesa de la Corona Segundo Sector, en donde se describe la superficie total, medidas y colindancias del inmueble objeto de desincorporación, en los términos del antecedente primero. SEGUNDO: La desincorporación del dominio público y transmisión del mismo deberá verterse en escritura pública, misma que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad junto con plano descriptivo de dicha superficie.

TERCERO: Se autoriza al C. Presidente Municipal, Síndico Segundo y funcionarios de la Administración Pública Municipal para que suscriban los documentos necesarios a efecto de proveer al exacto cumplimiento de los presentes acuerdos.

CUARTO: Publíquese en el Periódico Oficial del Estado los acuerdos emitidos por este Republicano Ayuntamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

QUINTO: Súrtanse los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta Autoridad.

San Pedro Garza García, Nuevo León a 15 de Julio de 2011. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. SÍNDICO PRIMERO C.P. RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ PRESIDENTE; REGIDOR LIC. RAÚL MALDONADO TIJERINA SECRETARIO; REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL; REGIDORA C. MARÍA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL (AUSENTE CON AVISO); REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ VOCAL (AUSENTE CON AVISO)”. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a votación de ustedes el primer dictamen presentado, ¿algún comentario?, se le concede el uso de la palabra al Regidor Eduardo Flores, adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Guarro, te pregunto a ti, ya lo consulté con el Lic. Alejandro, nada más quiero que me lo digas, ¿si no hay ningún conflicto?, el fraccionamiento Mesa de la Corona no ha sido recibido por el municipio a la fecha desde 1997, sucede el año pasado el fenómeno del Alex y destruye entre otras cosas esa vialidad a la que estamos refiriéndonos, los vecinos la construyen con sus propios recursos y esa vialidad nos piden que la incorporemos al patrimonio municipal y ahora, supongo que con un derecho muy bien fundamentado nos están pidiendo que se la cedamos, porque ellos la pagaron vamos a decir, ellos la construyeron, ellos la pagaron, ¿no hay ningún conflicto legal porque el municipio no ha recibido en la totalidad del fraccionamiento y si recibió vamos a decir una calle y se la está cediendo?, pregunto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidor Eduardo Cruz.

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Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, bueno atendiendo a la contestación de tu pregunta y de acuerdo a mis conocimientos en el tema de desarrollo urbano, cuando una persona se compromete a hacer un fraccionamiento y entregarlo al municipio es independiente el derecho de vía que se pasa instantáneamente al momento que se le da la autorización de ventas y se aprueba el fraccionamiento pasa a ser propiedad del municipio, lo que la persona o empresa o el desarrollador ya sea persona física o moral, debe de entregar al municipio, son los servicios, como lo son agua, luz, drenaje, en su caso si hay gas, étc., lo que debe de contar es con los servicios a su vez con el pavimento ya sea de un tipo rústico o concreto, o concreto asfáltico, lo que sea, lo cual en este caso sí estaba completo y la propiedad es del municipio, más no se le entiende que esté entregado, más bien, por no estar entregado no quiere decir que no sea del municipio, estas gentes, exactamente ellos reconstruyeron toda la vialidad con recursos propios, mismos que se desistieron al momento de decir, entrégame la calle y me desisto del cobro al municipio, sí. Pero legalmente lo estuvimos checando con lupa y no hay ningún inconveniente, esto tomó, vaya no se hizo de la noche a la mañana, ni se dió una cosa al vapor, fue, se estuvieron checando todos los detalles para no caer en una irregularidad legal, gracias. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, antes de cederle el uso de la palabra al Síndico Segundo, le damos la bienvenida y TENEMOS POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ. Bienvenida, Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Quisiera nada más primero que se proyecte el dictamen, si se tiene. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Sí, podemos proyectar el dictamen?, no se tiene. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No importa, cada quien lo tiene, bien. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Aquí tiene un Cd con el dictamen, si nos ayudan a colocarlo en la pantalla por favor. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, en primer término como es obvio, dejar establecido que yo no tengo ni siquiera el gusto de conocer más que a una de las personas que intervienen en esta operación, por tanto yo no tengo nada en contra, y bueno, solamente en cuanto a personas a favor de cada individuo, pero si me veo obligado a emitir un voto particular porque contrariamente a lo que dice Eduardo no es así, es un voto que ya he entregado, que ya tiene en su poder la Secretaría y lo voy a sintetizar en doce puntos. Si alguien quiere discutir con todo gusto, yo no vengo en plan de solicitar votos, como lo he dicho en muchas ocasiones, vengo en plan simplemente de que no se me reclame en el futuro que yo no advertí algo, puedo estar equivocado. Primero, ahí está el dictamen. El dictamen carece de motivación, solo se hace referencia en forma vaga a estudios técnicos e impresiones, fotografías de los daños, pero en ningún momento forma parte del dictamen, ni siquiera se anexa al mismo. Ahí es donde yo quiero ver, ¿dónde están descritos los daños?, ¿dónde están las fotografías?, ¿dónde están los costos de eso?, quiero aclarar que yo fui al lugar, me llevaron los interesados, no nada más a mí, si no a tres personas, entonces yo estoy consciente de que hubo trabajos, pero yo no soy Notario, yo no puedo saber si hubo o no para dar fé de una circunstancia, entonces en ese sentido el dictamen carece de motivación, no dice ni si quiera cuánto es el monto de los daños. Segundo: No se establece en el dictamen algo que tampoco, vuelvo a subrayar, existe una controversia entre vecinos, los otros interesados que aquí estuvieron también, pidieron una cita conmigo y entiendo que también con los miembros de la Comisión de Hacienda, ellos señalan que, pues ellos tiene derecho de paso, además tienen un plano donde indican que tienen un derecho de paso, yo no quise involucrarme más que en escucharlos y atender sus argumentos, pero no me corresponde. En este caso le correspondería a la Comisión, estudiar si ese plano tenía o no tenía un valor, si tiene o no un derecho de paso por ahí; por la ubicación, sí, es obvio que no tiene otra

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parte por donde salir y que si el municipio tuviera que construir eso, para darles a ellos salida de paso, pues va a ser un costo enorme, ¿verdad?. Tercero: En el considerando cuarto se vuelve a incurrir en la falta de precisión y de documentación de los hechos que se menciona, en todo caso en ningún de los considerando se dice porque se considera que los bienes objetos del dictamen han dejado de ser útil es para el municipio, por lo cual no creo que se cumpla con lo previsto en los artículos 143,144, 147 y 154 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para poder efectuar la desincorporación, simplemente se afirma, pero no se dice ¿por qué?. Cuarto: Estas son las partes más graves, en el dictamen y ahí está, no acompaña los documentos tales como el dictamen técnico que justifique la desincorporación, el plano de la localización en el que se señale la superficie total, las medidas y colindancias del área, las especificaciones del aprovechamiento que se pretenda dar al mismo a los que hace alusión en forma expresa el artículo 147 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, digo, si está que lo muestren, ¿verdad?, no están los planos, no está el estudio técnico, no están, estoy dispuesto a que me los enseñen. Quinto: El criterio, el dictamen contraviene al criterio de la Suprema Corte de Justicia del amparo en revisión 152/2003, en sesión de fecha 30 de marzo de 2004, que ahí se transcribe en el voto particular, como es muy extenso, pues no lo voy a leer. Sexto: También en el dictamen se señalan opiniones de distinguidos tratadistas, los cuales no reproduzco porque siendo abogados entiendo que las conozcan. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Esa es su opinión? Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Son opiniones de Gabino Fraga, no, no, sobre el tema. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, el sexto que menciona usted sobre el acuerdo, del dictamen. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sobre el acuerdo, pero el fondo del acuerdo, o sea si es correcto o no lo que se está estableciendo, verdad, que es lo que opina la doctrina al respecto, ¿verdad?. Siete: En todo caso tomando como cierto lo que dice el Lic. Cruz, que era un punto discutido o que tenía duda el Arquitecto, el terreno es del municipio, estoy de acuerdo, porque así lo decía la antigua ley, un poquito absurdo, pero bueno, así dice, entonces en todo caso ante lo qué nos encontramos, es construcciones en terreno ajeno que es propiedad del municipio, ¿a qué puede llevar esto?, pues puede llevar a que entonces mañana yo repare la calle de mi casa y diga, pues que yo la reparé ahora es mía, recuerden que uno de los parques de aquí del municipio, fue rehabilitado con base en donativos de una persona, que tal si nos dice el parque es mío, yo puse los árboles. Octavo: Que es lo que preguntaba el Arquitecto, el dictamen puede interpretarse de mala fé, si ha recibido el fraccionamiento, de mala fé y eso afectaría las fianzas que se tienen otorgadas. Noveno: Esto es de técnica, no se dice en su caso ni se fundamenta en qué forma se va a transmitir el dominio, nada más dice que se va a transmitir el dominio, pero no dice en qué forma se transmite el dominio, pero no dice en qué forma, ahí esta, a los interesados del área municipal objeto del dictamen, ni si es en forma onerosa, gratuita o alguna otra figura jurídica, ahí no dice, no dice, ahí está el dictamen lo podemos leer, nada más dice que se transmite el dominio, ¿verdad?, ahí está el acuerdo, lo que cuenta es el acuerdo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿En el primero?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí, pero dice transmite. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A título gratuito e indiviso. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, en el que me llegó no decía eso, pero bueno, vamos a suponerlo ahorita lo tengo aquí en otros puntos, vamos a suponer que es así, destaco que desd mi el punto de vista con esta operación podemos llegar a incurrir en una responsabilidad penal, con el agravante de que la misma no

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prescribiría, porque son bienes del municipio, misma que se encuentra establecida en la ley de responsabilidad de los servidores públicos, en sus artículos 49 y 50 en relación con 51, 57 y demás del ordenamiento legal citado, esto nos arrojaría a los integrantes del Cabildo una responsabilidad indefinida, no la que establece la ley que por 2 ó por tres años y ahora voy al punto que señalaba el Licenciado. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Cuál artículo licenciado? Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. 49, 50, 51, 57. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿De la Ley de? Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. De Responsabilidades, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, acuérdense que no estamos cumpliendo con el proceso de desincorporación, cautelarmente señalo que si el dictamen en realidad lo que establece es una donación, como lo confirma el Licenciado, considerando que el total de metros cuadrados de la vialidad según se me informó es 4,978.74 estimando un valor de mercado aproximado de US 1,000 dólares por metro, alguien me dice que llegaría hasta $2,000, yo me fui al precio más bajo, ¿verdad?. Se estaría donando a favor del particular a esta fecha la suma de US4 millones 978 mil 740 dólares americanos que al tipo de cambio a la fecha del 19 de julio del presente año significaría $58 millones 251 mil 258 pesos. ¿Dónde está la contraprestación?, ¿dónde está?, vamos a suponer que se dijera que fue por los gastos que efectuó, ¿dónde está, cuánto fueron los gastos?, lo que sí existe es un precio, ¿cómo se compaginan?, entonces yo señalo, mi voto es particular, yo no lo quiero hacer extensivo ni convencer a nadie, nada más estoy señalando, porque yo no quiero incurrir en responsabilidad de no haberles dicho, sobre lo dicho, no hay excusa, yo soy el que menos excusa puedo tener por ser abogado, todo lo demás no me interesa si traen pleito o dejan de traer pleito los interesados, creo que lo ideal hubiera sido tratar de avenirlos, buscar una solución sobre la misma fórmula, haber establecido una servidumbre de paso étc., y que de buena manera se entendieran ellos, ¿verdad?, si eso no fue posible yo desconozco porque yo no intervine en eso, pero yo si no puedo ignorar hechos que se hicieron de mi conocimiento, porque no quiero que la persona me diga mañana, yo le dije a usted que yo tenía un plano y que sea cierto, a mi no me preocupa cuando una cosa es falsa, me preocupa cuando es cierto, sí, si me señaló un plano y si me dijeron que no estaban de acuerdo y yo veo que eso se obvia, ¿verdad?, bueno, entonces yo nada más señalo que 4 hojitas significan $58 millones de pesos, porque esas son las hojitas que contiene el dictamen 4. Entonces, yo nada más señalo eso, puedo estar perfectamente equivocado y ya dejé el voto, si alguien lo quiere leer muy bien, pero hago esa síntesis para no aburrirlos ni cansarlos, nada más les digo que estamos abriendo la puerta a cualquiera que tenga una situación igual, nos pueda decir la calle es mía y ahora ocurre que no pasas, es más si nos vamos al extremo de la mala fé, ¿verdad?, independientemente de quien sean las personas, usted tiene ahorita su casa, ¿verdad?, me la vende y luego me dice, fíjate nada más que la calle es mía, entonces ahora para poder entrar a tu casa te voy a vender la calle, nada más que la calle ahora vale tanto, ¿verdad?, nada más señalo, ¿verdad?, no digo que sea al contrario, yo sé que todas las personas involucradas son todas muy correctas, uno de ellos compañero abogado, pero yo me tengo que guiar con lo que veo, como digo, son manifestaciones, no vengo en plan de establecer debates, pero si se quiere debatir, pues debatimos, digo yo no tengo, recuerden lo que les he dicho que dijo Batis, de Acción Nacional, nunca ha rehuido al debate por difícil o escabroso que sea un tema, y eso yo lo he tomado como norma de mi actuar, yo no rehúso debates, no los provoco, pero no los rehúso. “VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL SÍNDICO SEGUNDO DEL R EPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE GARZA GARCÍA N.L. LIC. HIRAM L. DE LEÓN RODRÍGU EZ RESPECTO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO, EN EL ORDE N DEL DIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO PROGRAMADA PARA EL DIA FECHA 2 0 DE JULIO DE 2011. Sr. Presidente Municipal, Señores Regidores y Síndico: En relación a la propuesta presentada por la Comisión de Hacienda y Patrimonio, me permito presentar VOTO PARTICULAR, manifestando lo siguiente: Hago referencia al Dictamen en cinco fojas útiles que me fuera entregado por la Dirección de Gobierno, relativo a los C.C. LILIA TREVIÑO BALLESTEROS DE SALINAS PLIEGO, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN DE BETANZO Y GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ, mismo que por cierto no fue remitido para revisión del suscrito; al respecto me permito señalar: 1º.- Estimo que el dictamen carece de motivación, ya que lo que se menciona en el antecedente tercero no está sustentado con documentación alguna, solo se hace referencia en forma vaga a

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“estudios técnicos e impresiones fotografías de los daños”, pero en ningún momento forma parte del dictamen, ni siquiera se anexa al mismo. 2º.- No se establece en el dictamen que existe una controversia entre vecinos que ha sido del conocimiento de diversos integrantes de este Cabildo y en tal virtud no se entiende por qué en el Antecedente Cuarto se establece que existe Vo. Bo. por parte de la Coordinadora General de Vialidad, resaltando que no señala sí existen otros vecinos a los que pueda afectar lo solicitado. 3º.- En el considerando cuarto se vuelve a incurrir en la falta de precisión y documentación de los hechos que se mencionan y en todo caso en ninguno de los considerandos se dice por qué se considera que los bienes objeto del dictamen han dejado de ser útiles al Municipio, por lo cual no creo que se cumpla con lo previsto en los art. 143, 144, 147 y 154 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para poder efectuar la desincorporación. De igual manera, en el dictamen de referencia, no se sustenta el motivo por el cual el bien de dominio público dejó de ser útil para los fines del servicio público, además de que no se acompaña, los documentos básicos tales como el dictamen técnico que justifique la desincorporación, el plano de localización en el que se señale la superficie total, las medidas y colindancias del área, las especificaciones del aprovechamiento que se pretenda dar al mismo, requisitos a los que hace alusión expresa el artículo 147 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. 4º.- Pienso que el dictamen contraviene el siguiente criterio de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación al fallar el amparo en Revisión 159/2003, en Sesión de fecha 30 de Marzo de 2004, la cual en lo medular refiere: “… Ahora bien, la gestión por particulares, sea de manera individual o como sociedades, de los servicios públicos, así como la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, supone normalmente la existencia previa de una concesión, figura jurídica típica del derecho administrativo, cuya naturaleza es definida por la doctrina como: “La concesión administrativa es el acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. (Gabino Fraga, Derecho Administrativo, Edit, Porrúa, pág. 242). De lo anterior, se desprende que puede existir por un lado la concesión para la prestación de un servicio público y la relativa a la explotación de bienes del dominio público por otro, o bien, la concesión mixta, que implica ambas actividades. Respecto a la naturaleza jurídica de esta figura, la doctrina sostiene que si bien es cierto que mediante la concesión se crea un derecho a favor del particular concesionario que antes no tenía, a diferencia de la autorización que permite el ejercicio de un derecho preexistente, no es factible concebirla como un simple acto contractual, sino que se trata de un acto administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales. La cláusula o elemento reglamentario, es en donde se fijan las normas a que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio y el Estado puede modificar éstas en cualquier instante, de acuerdo con las necesidades que requiera la prestación del servicio sin que sea necesario el consentimiento del concesionario, (horarios, modalidades de la prestación del servicio, derechos de los usuarios etc.). Por su parte, el elemento contractual, tiene como propósito proteger los intereses legítimos del concesionario, creando a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado. Este elemento se constituye por las cláusulas que conceden ventajas económicas que representan para el concesionario la garantía de sus inversiones y con ello la posibilidad de mantener el equilibrio financiero de la empresa. Al respecto hay autores que sostienen que es indudable que en la concesión existe un situación reglamentaria-contractual, correspondiendo a la primera las normas que determinan la prestación del servicio y que el Estado puede modificar atendiendo al fin de utilidad pública que en esencia lleva consigo la concesión; y el elemento contractual, aun cuando no se consigne o exprese en la concesión, lo constituye, además del aspecto pecuniario del concesionario, el implícito derecho a que obtenga el restablecimiento del equilibrio financiero de su inversión o empresa, llegando incluso a la indemnización para el caso de que la Administración modifique unilateralmente la organización y funcionamiento de la explotación, potestad ésta que el Estado no podrá renunciar como titular del servicio o bien público. De esta suerte, a través del elemento contractual el concesionario tiene la garantía de la protección de sus intereses y respaldo de su inversión, con la obligación del concedente de restablecer el equilibrio financiero, en el caso de la modificación de la explotación, condición ésta necesaria para que no existan perjuicios tales que pueden incidir en el quebranto de la economía privada de los particulares concesionarios, sirve de honesta equivalencia entre lo que otorga y lo que se pide al concesionario, entre los provechos y las cargas. Así pues, se concluye que toda concesión como acto jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las modificaciones del orden jurídico que regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por explotar, al mismo tiempo que garantiza los intereses legítimos de los concesionarios, por lo que las modificaciones legales no podrán establecer cargas que afecten desproporcionada o injustificadamente su esfera jurídica y patrimonio…” De las anteriores consideraciones podemos advertir que este Tribunal Pleno determinó: 1) La concesión administrativa es el acto mediante el que el Estado concede a un particular la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público, pudiendo ser mixta cuando implica ambas actividades.

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2) La concesión constituye un acto administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales. 3) El elemento reglamentario atiende a las normas a que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio o la explotación o aprovechamiento de los bienes, mismas que el Estado puede modificar sin el consentimiento del concesionario. 4) El elemento contractual protege los intereses legítimos del concesionario, creando a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado; atiende básicamente a las ventajas económicas que representen para el concesionario la garantía de sus inversiones y la posibilidad de mantener el equilibrio financiero. 5) Así, toda concesión, como acto jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las modificaciones del orden jurídico que regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por explotar, al mismo tiempo que garantiza los intereses legítimos de los concesionarios. Las anteriores determinaciones dieron lugar a la tesis P.XXXIV/2004, que aparece publicada en la página 10 del tomo XX, agosto de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, bajo el siguiente rubro: “CONCESIONES. SE RIGEN POR LAS LEYES VINCULADAS CON SU OBJETO.” Y las opiniones doctrinales de tratadistas como Miguel Acosta Romero y Gabino Fraga, al señalar que: “los “bienes de la Unión” se clasifican, en bienes patrimoniales o fiscales y en bienes de uso público. Los primeros son los propiamente estatales, pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y generalmente, están destinados a la prestación de las funciones públicas o de los servicios públicos, cuyo dominio corresponde al Estado, pero su “uso no pertenece generalmente a los habitantes”, es decir, el Estado los posee y los administra de manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad. En tanto que los bienes de uso público universal o bienes públicos del territorio son aquellos cuyo dominio es igualmente del Estado, pero su uso pertenece a odos los habitantes del territorio y están a su servicio permanente (como las calles, Plazas, parques, puentes, caminos, ejidos, etc.), lo que significa que, por su naturaleza, respecto a estos bienes ninguna entidad estatal tiene la titularidad de dominio equivalente a la de un particular, puesto que están destinados al servicio de todos los habitantes. Sobre ellos el Estado ejerce fundamentalmente derechos de administración y de policía, en orden a garantizar y proteger precisamente su uso y goce común, por motivos de interés general. Las características de los Bienes de uso público, son: El titular del derecho de dominio es el Estado, Representado por las respectivas entidades públicas que ejercen facultades especiales de administración, protección, control y de policía. Se encuentran determinados por la Constitución o por la ley. Son bienes de dominio público que se caracterizan por su afectación a una finalidad pública, porque su uso y goce pertenecen a la comunidad, por motivos de interés general. Están sujetos a un régimen jurídico en virtud del cual gozan de privilegios tales como la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, que los colocan por fuera del comercio, EN CONSECUENCIA no pueden venderse, donarse; adueñarse con el paso del tiempo, no se pueden embargar para cobrarle.” 5º.- Adicionalmente, el hecho de que los promoventes puedan haber efectuado algún gasto, en todo caso se trata de construcciones en terreno ajeno, por lo cual debe estarse a las normas del Código Civil, específicamente lo establecido por los artículos 879, y en un extremo 898, 899, 901 del Código Civil del Estado. 6º.- Reitero que está pendiente de recibirse por el Municipio el fraccionamiento residencial Mesa de la Corona y que el dictamen puede interpretarse con mala fe en el sentido de que ya se ha recibido el fraccionamiento, lo cual obligaría al Municipio a devolver las fianzas que se hayan otorgado, teniendo entendido de mi parte que el fraccionador tiene diversos incumplimientos a la fecha. 7º.- No se dice, en su caso, ni se fundamenta en qué forma se va trasmitir el dominio a favor de los C.C. LILIA TREVIÑO BALLESTEROS DE SALINAS PLIEGO, SILVIA TERESA FERNANDEZ LAVIN DE BETANZO Y GLEB RENÉ STERN FERNANDEZ del área Municipal objeto del dictamen, si es en forma onerosa o gratuita o alguna otra figura jurídica 8º.- Tampoco se dice en su caso en los Acuerdos en qué proporción se va aplicar el bien a cada persona. 9º.- Destaco que desde mi punto de vista con esta operación podemos llegar a incurrir en una responsabilidad penal, misma que se encuentra establecida en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en sus artículos 49, 50 en relación con el 51, 57 y demás relativos del Ordenamiento Legal citado, y que tratándose de bienes municipales la acción es imprescriptible, lo que arrojaría a los integrantes de Cabildo una responsabilidad indefinida. 10º.- Estimo que el acuerdo que se tome va ser impugnado y va dar lugar a un litigio que puede resultar perjudicial para el Municipio. 11º.- Cautelarmente señaló que sí el dictamen en realidad lo que establece es una donación, considerando que el total de metros cuadrados de la vialidad en cuestión es de 4,978.74, estimando un valor de mercado aproximado de $1,000.00 dlls por metro, se estaría donando a favor del partícular a

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esta fecha la suma de US $ 4, 978.740.00 Dólares americanos, que al tipo de cambio a la fecha del 19 de julio del presente año, significaría $ 58, 251,258.00. Así mismo, de formarse el criterio de que quién reconstruye una vialidad tiene derecho a que se le done se abre la puerta a que múltiples ciudadanos soliciten lo mismo, por el hecho de arreglar una calle. En consecuencia, por los argumentos y fundamentos por los cuales emito el presente VOTO PARTICULAR EN SENTIDO NEGATIVO de la propuesta presentada por la Comisión de Hacienda y Patrimonio municipal, en la Sesión de Cabildo de fecha 20 de julio de 2011. Muchas Gracias por su atención, suplico se incorpore íntegro el presente voto al Acta de la presente Sesión y en su oportunidad se me emita Copia Certificada de la misma. San Pedro Garza García, N.L. a la fecha de su presentación. Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Sindico Segundo del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, nada más puntualizando así con todo respeto, creo que hay mucha información que no tiene puntual el Síndico, en primer lugar yo si hablé con los dueños y con los vecinos y tiene por su puesto otros accesos y no tiene ni siquiera como en este caso que es subir para volver a bajar, se pueden ir por un lado, por atrás, o por un lado, además que no estuvieron dispuestos a poner un quinto. Segundo: los argumentos de Hiram yo verdaderamente no les entiendo Hiram, porque aquí nadie está dando un derecho de nada, ellos pidieron un permiso de buena fé y aquí estamos para resolver problemas de los vecinos, no para crearles problemas a los vecinos y desgraciadamente con el huracán se quedaron sin posibilidad de llegar a sus casas y es en esa complicación, en primer lugar no le estamos dando un terreno era un espacio de aire, que si tú me dices que lo fuiste a ver, ni la Calzada del Valle vale $2,000 dólares, o sea, el aire no vale nada y simplemente lo que a ellos se les fue, fue el 100% de la calle y lo que querían era solucionar su problema y buscar con el municipio una solución para poderlo lograrlo, lo cual yo creo que para eso estamos como servidores públicos para buscar soluciones y no problemas para decirles, no, ellos simplemente pidieron un permiso para hacer la calle de buena fé, si hubiera sido el terreno de ellos lo hubieran hecho igual, si el terreno era municipal y tu sabes que si alguien te construye en tú predio, simplemente tú te quedas como propietario de lo que hiciste, entonces aquí no hay ninguna obligación de nada, fue un acto de buena fé, los señores metieron como $40 millones para poder volver a llegar a sus casas en un terreno que no tenía ni un metro posible de uso de nada, lo cual valía “0” no $50 millones como tú dices, un barranco no vale absolutamente nada y simplemente lo que les costó hacerlo fue precisamente para poder ingresar a su casa que si vale un dinero, que te digo yo negocio con todas las personas involucradas, es un acto de buena fé y es en este caso una sesión porque cuando hay por demás evidencia que lo que ellos empezaron para reconstruir esta vialidad era un barranco, aire, no había ni calle ni nada de nada, se fue todo, y yo personalmente fui a verlo, se fue absolutamente todo, quedó así un barranco plano, no puedes pensar que le estas vendiendo metros cuadrados, o sea el aire no se vende y lo que le estamos dando es un pedazo de aire para poder volver a hacer el acceso a su habitación y se hizo de buena fé, ni nos da ningún derecho a ellos que porque construyeron, o no construyeron lo que tu estas diciendo, aquí se está decidiendo si se lo donamos, si no se lo donamos pues construyeron sobre un terreno municipal y ya y el beneficio es para el municipio, eso no le da derecho ni a un tercer, ni a un cuarto, ni a un quinto ni a nada, y este es un acto de buena fé que ellos pidieron permiso para construir la casa, lo hicieron con 100% dinero de ellos, ni siquiera le puso un peso el municipio, oigan creo que lo menos podemos hacer es apoyar y tratar de ayudar a los vecinos, no ver como les damos lata para no resolver sus problemas con todo respeto, estoy totalmente en contra de tu postura. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Derecho de réplica señor Licenciado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante, bueno primero solicitaba el uso de la palabra el Regidor Roberto Berlanga. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí, nada más que el mío es derecho de réplica.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Mire, yo respeto a todos por igual, especialmente al Alcalde, con mucha pena de todo lo que dijo, no veo un solo argumento jurídico, dónde esta el estudio técnico, ¿dónde está el plano?, la ley lo dice, no lo digo yo, la ley es la que lo establece, ahora si eso es un barranco, al revés, mejor le compramos nosotros, si no vale, bueno, te lo compro, tu casa no vale nada, te la compro, pero yo me quiero limitar a lo jurídico yo no voy a entrar a dimes y diretes, yo fui y sé que se hicieron trabajos, yo no estoy negando que se hicieron trabajos, pero ahí no está cuantificada la cantidad que hicieron, igual pudo haber sido $100 millones, $200, $300, yo no sé, ni soy perito para decir, ni soy fedatario público para decirlo, eso debió de haberlo hecho la Comisión en su caso, haber elaborado el dictamen técnico y en cuanto al precio de los terrenos como digo, si eso vale, bueno, yo los compro. Ahora, el otro problema, ahora toda persona que venga con esa petición que haya arreglado una calle o que lo piense arreglar que vea ahorita esa posibilidad ¿le vamos a donar la calle?, a todos, porque esto abre el derecho a todos, Ramiro tiene el derecho de pedir mañana que la calle es de él si la arregla, la tuya, la del licenciado y todos, eso lo quiero dejar establecido, como les he dicho siempre, no hay por qué molestarse, no hay por qué enojarse, se tiene derecho a tener puntos de vista y yo estoy obligado, porque así son las funciones del Síndico, a señalar aquello que está equivocado, como estaré obligado por resolución del Cabildo a suscribir cualquier documento que se establezca, yo no voy a violentar el orden legal, pero si yo quiero dejar las cosas precisas desde el punto de vista jurídico. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Hiram si está mal el dictamen y todos los dictámenes pasan por ti, porque no los corregiste a tiempo?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Mira, perdón, réplica, aquí traigo una carta dirigida al Síndico donde se le dió copia a la Licenciada Alejandra, al señor Raúl Maldonado, la Licenciada Kontos estaba enferma por ese motivo no se la entregaron y el Licenciado Cruz estaba fuera de la ciudad por eso no se la entregaron, pero aquí la traigo si la quieres ver, donde yo le dirigí una comunicación al Síndico de un primer dictamen que me envió con suma urgencia un viernes en la noche, no completaba los días para circularse, por eso no nos lo presentaron, ahora me lo vuelven a pasar que está corregido y no está corregido, lo único que le corrigieron fue lo de la copropiedad y la donación, es lo único, pero todo lo establecido de que faltaba el procedimiento de desincorporación, eso es lo básico de todo, olvídate de todo lo demás, lo básico es seguiste o no seguiste el proceso de aprobación, no lo seguiste, ahí está el dictamen, todo lo demás sale sobrando, aquí tengo yo la comunicación y él podrá decir si se la entregue, o no se la entregue ¿te la entregué o no te la entregué Ramiro?. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Definitivamente ahí hubo una comunicación. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces Roberto yo cumplí con lo que me toca. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Perdón, pero no tuvo todo el detalle que ahora me menciona, pero si hubo una. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, no, no aquí está y si quieres te lo réplico. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. En cuanto a los puntos de motivación. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Aquí están todos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Que se menciona, pero bueno, si recibí una.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Miren, aquí lo que estamos votando, no sé si lo consideren una votación el proceso jurídico de cómo lograrlo, pues no estamos en el departamento jurídico, nosotros no estamos aquí firmando nada, nada más que una aprobación del señor de accederle, aceptarle una inversión que se hizo, absolutamente platicada con el municipio, no hay nada nuevo, ni estamos inventando nada y no hay un dictamen técnico porque la obra no la hicimos nosotros, la hizo él, en un terreno que se le permitió hacerla por que simplemente no podía acceder a su casa hombre, digo tan fácil como eso y lo único que estamos autorizando aquí es la posibilidad de donárselo el procedimiento legal para hacerlo puntualmente, yo se lo pregunté al abogado y dice que no hay un problema en la parte jurídica para lo que estamos haciendo, y procederemos legalmente para hacerlo correctamente y muy bienvenidas las observaciones del Síndico para no equivocarnos en cómo transmitirlo si ustedes lo aprueban hacerlo, pero insisto no estamos haciendo nada, nada más que aprobar que al señor, se le pueda ceder, que le invirtió $40 millones y la regla es que ya se expusieron y se platicaron, no tiene mayor complicación el dictamen, la parte jurídica esta en responsabilidad de la Dirección Jurídica del Municipio de hacerlo conforme a la ley, nada más, no nos hagamos bolas, con el asunto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz, después Regidor Raúl Maldonado y después Regidora Alejandra Garza, adelante Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, bueno atendiendo a los cuestionamientos que se han hecho y a los comentarios aquí en la mesa, les quiero comentar que esto no tiene 15 días o un mes que se haya estado viendo aquí en la Comisión, sino que esta de unos 60 días posteriores a lo del huracán Alex, que ya estamos hablando que ya cumplió un año, sí, entonces se ha estado viendo con mucho detenimiento, se le estuvieron viendo por todos lados las cuestiones jurídicas y técnicas para no caer en una irregularidad o en algún ilícito por parte de los miembros de la Comisión y a su vez cuando llega a la mesa por parte de todos los miembros del Ayuntamiento. Han existido diferentes asuntos legales que atañen a este asunto los cuales están vigentes algunos de ellos tengo entendido que en cuestiones de amparo y de revisiones y se han tomado en cuenta por parte de la Dirección Jurídica y de la Comisión, yo personalmente hice visita de campo ahí, acompañado también del Síndico Ramiro, vimos en su momento cuando se estaban llevando a cabo los trabajos de reconstrucción, pues, era realmente, es verdad lo que pasó ahí está a la luz de todos, a los ojos de todos, lo pueden corroborar que efectivamente se llevó la calle, gran parte de la calle se la llevó un desgajamiento del cerro, por el agua y se tuvo que reconstruir totalmente no nada más esa área, estos vecinos también reconstruyeron con recursos propios otras partes del fraccionamiento, que sirve no nada más a ellos, sino a más vecinos por su propia cuenta, porque, porque tiene que llegar aparte ellos a su casa por esa vía y beneficiaban a otros tantos y nunca les pidieron ningún centavo a los demás, eso no justifica, sin embargo yo creo que es un gesto de buena calidad humana como ciudadanos, ahora la parte que se está viendo en este dictamen, no se menciona aquí en el plano, digo no se tiene el plano, pero si se menciona en el dictamen que debe de estar sujeto al plano, yo entiendo al Síndico y es correcto lo que dice, no puedes tu escriturar algo si no va bien especificado, no tienes la certeza del bien, esto está sujeto al plano que se encuentra registrado y que está en manos de la Secretaría de Control Urbano del cual se sacó la cantidad de metros de las áreas viales, hago énfasis en áreas viales, no estamos dando un lote de terreno en donación, estamos dando calles, esas calles se van a seguir utilizando como calles, para que ellos puedan llegar cada uno a sus casas, difiero ahí sí totalmente en los números de las cantidades del dinero, no vale los $1,000 dólares, pero vale una cuarta parte si estuviéramos hablando de un lote, pero no estamos hablando de un lote, es un área vial, que es lo que tiene esta área vial, no tiene ni asfalto, son calles empedradas, ahora para llegar a la propiedad que están peleando entre los particulares que es la contigua, físicamente hicimos una visita y constatamos que dos o tres curvas antes de llegar a la propiedad que estamos viendo en este dictamen, tiene un acceso antes de esta propiedad de estas calles tiene un acceso que para mi juicio, respeto las opiniones de los demás, yo entraría por ese acceso y no entraría, si me prestas el apuntador te lo defino, esta calle viene por aquí, te subes y el terreno restante que es lo de la Mesa de la Corona es todo esto así hasta acá, entraría por aquí, sin necesidad de venirse por todo esta callecita, que fue la que se calló aquí todo esto, perdón por aquí y está es la vialidad, si ustedes ven estas son casas, lo que se esta dando es vialidad no es un lote de terreno y quieren entrar los vecinos por aquí, entonces yo digo, si me ponen el acceso por aquí yo me evito de hacer todo esto yo como desarrollador, pero respeto las opiniones de los demás y no entrar por acá, ahora esta calle tuvo varios desgajamientos por aquí, tiene áreas no sé

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porque le permitieron al desarrollador hacer eso, pero tiene 6.00 metros de ancho cuando una calle normal, una calle pequeña debe de tener 8.00 metros de arroyo, este tiene 6, no caben 2 carros de ida y de vuelta, lo que hacen ellos es que se orilla uno, pasa y luego ya baja el otro, le dan preferencia al que viene bajando por seguridad obviamente y en estas áreas de acá esta igual de angosto, entonces esta vialidad no tiene la capacidad para recibir el flujo vehicular que se le puede dar a toda esta zona, lo más conveniente es que entren por aquí, ahora jurídicamente si nosotros le permitimos hacer esto, ellos tiene todo su derecho para acudir ante la autoridad judicial y si ellos quieren así y hacerse justicia ante los medios y las autoridades competentes están en todo su derecho, esto no les restringe sus derechos, si pueden ver esto fue todo lo que se reparó, todo esto y le metieron cerca de $40 millones de pesos, más otros tantos otros arreglos que hicieron acá, estos resaques que ustedes ven aquí, que son propiedades de un lote, ellos mismos, el dueño de este lote les permite que se meta aquí un carro para que pueda pasar el otro, porque esto es un barranco, sí, entonces se mete el carro, pasa el otro y lo vuelven a hacer y aquí igual, esta propiedad viene una línea aquí y colinda en esta curva, que haría yo si yo fuera un desarrollador, digo si fuera mí fraccionamiento yo entraba por aquí, pero bueno. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Les solicito que volteen la pantalla de televisión para acá, por favor. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Para mi en lo personal es muy incomodo porque conozco ambas partes y estas entre la espada y la pared, porque si no le das la razón a uno el otro se te va a enojar, pero yo creo que por estar sentado en esta silla le tienes que hacerle frente a los asuntos y algo que yo si veo importante es la contraprestación, es si no haces esto, le tienes que liquidar los $40 millones más intereses y no se que tantas cosas más, de todo lo que ya hicieron estas personas al día de hoy, reconstruyeron aquí todo esto, pero esto se ve plano, tiene un muro de contención de 30 metros de altura, de puro concreto con pilotes de 36 y 40 metros de profundidad, no se ve pero es costosísimo, aquí están los resaques que les digo, vaya este fraccionamiento no se ¿por qué? lo hicieron así, esta hecho con las patas, que me perdone la persona que lo hizo, no se hacen así las cosas, pueden entrar por acá, sí, si pueden entrar por acá, tengo entendido que hasta esta casa es parte de esto entonces, pues bueno yo creo que nosotros tenemos que responder, o les damos eso o les tenemos que pagar mañana los $40 millones de pesos y esta vialidad, si ellos quieren entrar por aquí tiene todo el derecho de seguir peleando, pero ya no pongan al municipio entre la espada y la pared. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo reitero dos o tres puntos muy importantes, primero insisto, aquí lo que estamos aprobando es esta posible donación, insisto no hay ninguna pena porque nosotros acordemos la donación, el procedimiento legal para hacerlo lo hará la Dirección Jurídica para hacerlo bien y que no incurra en ninguna responsabilidad el municipio y eso como les digo será ya el procedimiento legal para llevarlo a cabo, entonces ese es un punto muy importante, el otro que con todo respeto le vuelvo a insistir a Hiram ninguna calle vale un peso, como dice Guarro y en eso tiene toda la razón, los terrenos que se puedan desarrollar podrán tener un valor económico, una calle no vale nada, vale “0”, cualquier calle vale “0” porque son de usos públicos y no tiene ninguna, porque no se puede construir en ella y no se puede tener ningún beneficio de ella, cuando algo no tiene ningún beneficio no valen, entonces con todo respeto de $50 millones para mi una calle vale “0” como cualquier otra calle del municipio de San Pedro Garza García, no valen las Calzadas, sobre esas bases valen trillones de dólares la Calzadas y todo el municipio vale trillones de dólares, no es cierto, valen los terrenos que se puedan desarrollar, no las calles y ese terreno que ahorita estamos cediendo en la petición de poderlo dar en una concesión, es una calle, nada más, no tiene otro propósito más que seguir siendo calle, que fué lo que fué y se fué y también tenemos y vuelvo a insistir, ustedes me tendrán que entender que no es posible que después de un año del huracán que ahorita estemos, hasta ahorita, digo, de tanta tramitologia como bien lo menciona Guarro de llegar a esta conclusión, no podrán esperar ustedes que podemos dejar a una colonia sin servicio y sin posible acceso porque aquí estamos platicando la parte legal, que si el muro, que si no, que si ese muro que sí, y que si no, no, el análisis técnico del muro, pues si ellos pagaron los $40 millones a mi me da igual, si les costó $20, que $40, que $80, pues lo pagaron ellos yo no tengo porque cuestionarlo, entonces yo simplemente le digo con todo respeto a los comentarios de Hiram, que porsupuesto se debe de atender la parte jurídica para hacerla bien y porsupuesto entenderán que lo que hicimos fue de buena fé con estas gentes, para que pudieran llegar a una forma para poder acceder a sus casas y ahora simplemente estamos llegando a esa conclusión después de un año del huracán.

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Entonces, yo insisto y yo le pediría al Director Jurídico sí él ve alguna amenaza jurídica en este procedimiento, Alejandro, le pido que ustedes autoricen que pueda tomar la palabra Alejandro, porque yo no estoy de acuerdo con las aseveraciones del Síndico de que esto puede ser penas, para nosotros, no hay pena de nada, estamos simplemente accediendo a dar una propiedad y será el municipio en sus instancias jurídicas el que haga los procedimientos legales para que lo haga correctamente y pido la opinión que si ustedes autorizan que me dé la opinión el Director Jurídico de lo que estoy hablando El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Los que estén a favor de ello, muy bien tiene el uso de la palabra el Lic. Alejando López. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Buenos días no esta el expediente aquí pero toda la información de los daños de las reparaciones de los estudios técnicos étc., étc., étc., e incluso las inversiones aparecen en expediente pero no esta aquí la gente de patrimonio para que los pudiera observar. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más pregunto, ¿admite que el dictamen no lo dice? El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: No, sí lo dice. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, el monto, el monto. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: El monto y lo que usted decía la contraprestación, pues si es donación no tiene que haber una contraprestación. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, no ¿cuánto gastaron? El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: No traigo el dato exacto pero. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. ¿Están los daños ahí especificados?. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Habla de los daños y habla de. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, no especificados, específicamente. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: En el dictamen hacer referencia a las constancias. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, no hace referencia a lo que tiene que acopañan. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Deja que el señor Director explique, no es un debate esto. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, le estoy preguntando, tengo derecho a preguntar. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Tengo derecho a hablar. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Tengo derecho a preguntar y tengo derecho a hablar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Moción de orden, si quieren esperamos a la presentación del Director Jurídico y después abrimos esto a una sesión de preguntas. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno ok, y tengo pendiente nada más un derecho de réplica.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, pero está ahorita hablando el Director Jurídico El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Bueno, lo que hace el dictamen en una remisión al expediente a las constancias del expediente donde viene todo lo que les refiero, estudios, cantidades, viene montos, viene fotográficas, viene dictámenes de Protección Civil del Estado, étc., étc., étc., y sí se hace mención ahí en el dictamen, no el detalle de todas las constancias, no anexa al dictamen todas las fotografías, pero están en el expediente, esa es la cuestión, no habla de contraprestación porque no hay contraprestación en una donación, salvo que ustedes decidan, sabes qué yo no estoy de acuerdo en una donación, quiero vendérselo, ya es un tema de decisión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ok, abrimos entonces la mesa a preguntas, Síndico. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. ¿Se puede donar un bien que no ha sido desincorporado?. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Ahí se está desincorporando, dice se aprueba desincorporar. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, por eso, entonces no es lo que dice el Alcalde, el dice que se van a cubrir los requisitos después y aquí no se cumplen, ¿dónde está?, aquí precisamente refiriéndome a Ramiro, en la hoja 1 de la carta que te envié, aquí dice, no se acompaña los documentos tales como el dictamen técnico que justifique la desincorporación, el plano de localización que señale la superficie total, las medidas, étc., aquí te lo dije, yo no lo estoy sacando ahorita y esto está firmado de recibido por los Regidores a los que se les entregó, lo acabo de confirmar. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Por los Regidores que qué?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Que se les entregó, ya dije que usted estaba enferma y que el Licenciado estaba fuera, entonces los que lo recibieron está firmado y además no nada más se les entregó a los Regidores, me permití marcarle copia al Director de Gobierno y al Secretario del Ayuntamiento, yo no estoy sacando novedades, aquí están Roberto, si quieres copia te doy también, yo no anduve repartiendo copias como volantes, yo se las repartí a los interesados, pero si quieres copia yo te la doy, muy sencillo pero aquí dice que se desincorpora, ¿y cuándo se cumplió con todo el procedimiento de desincorporación?, ¿cuándo? El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Precisamente aquí dice, se hace la desincorporación basándose. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, no ¿y dónde esta el plano y donde está el dictamen técnico?. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: El plano hace referencia e incluso aparece en la inscripción. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces Claudette va a decir que en la Secretaría de Desarrollo Urbano obran todos los requisitos y que su dictamen. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Están en expediente. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, por eso, su dictamen va a ser de media hoja, porque todo está en el expediente esta en Desarrollo Urbano, entonces ya Claudette se va a eliminar 23 hojas, ¿verdad? y va a hacer una cosa muy simple, va a remitir, yo remito a que se cumplieron todos los requisitos, en lo que dice el expediente que está allá, eso es absurdo licenciado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No me diga eso.

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Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Quisiera, que si se puede poner a consideración que tengamos un receso de 5 minutitos, por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, se pone a consideración la propuesta de la Regidora Alejandra Garza de tener un receso de unos minutos, los que estén a favor de el lo, manifestarlo de la forma acostumbrada, regresamos en 5 minutos. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más le quiero señalar aquí al licenciado Maldonado, aquí están de recibido los oficios, Roberto, aquí están si los quieres ver. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tenemos un receso entonces de 5 minutos.

RECESO El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, siendo las 11:07-once de la mañana con siete minutos, vamos a reanudar la sesión, ¿hay algún comentario que quieran hacer?, Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo le quería hacer una proposición a la Comisión y si ellos están de acuerdo que eso sea lo que se vea o se examine por el Cabildo, ¿verdad?, sería en el acuerdo primero, si lo quieren escribir, por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si pueden proyectarlo en la pantalla para hacer las modificaciones en la propuesta. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Primero dice: Se aprueba iniciar el proceso de desincorporar y luego ya hasta de un área municipal, o sea, borrar todo lo demás, y de un área municipal del dominio público, de un área municipal con superficie de 4,978.74 metros cuadrados o los que resulten, conforme al plano de ubicación del Fraccionamiento Mesa de la Corona Segundo Sector, étc. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si quiere volver a leerlo licenciado. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Se aprueba iniciar proceso de desincorporar del dominio público y luego ya se pasa hasta, un bien, de un área municipal, ahí, o sea, se borró lo anterior, se junta después de dominio público es donde sigue de un área municipal, dominio público se junta con área municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Porque no nos expones de una vez cuál es el propósito. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ahorita vemos, espérame, de un área municipal con tantos metros o los que resulten, conforme al plano de ubicación del Fraccionamiento, étc., colindancias del inmueble objeto de desincorporación. Lo anterior, a fin, ahí es punto seguido, lo anterior, a fin de poder atender lo solicitado por los C., los nombres que tenía puestos ahí. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A ver, nada más una pregunta Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Oye Hiram, porque te hace ruido, por lo menos aquí, se aprueba iniciar la desincorporación del dominio y dejamos todo lo demás igual, es lo mismo estamos dejando esto que ya estas diciendo, cuál es el objetivo, transmitir a título, ya están las personas. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí por eso esperen el final para que se vea con que objeto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pero nada más, si nada más le cambiamos se aprueba la desincorporación y queda todo lo demás igual.

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, porque si se da la impresión como que si lo estas cediendo, aquí es para poder atender. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, no es para iniciar. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Es igual como va a quedar, no te preocupes. Por los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente dictamen, por los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente dictamen. Suprimir el segundo, el tercero se vuelve segundo, el cuarto se convierte en tercero y el quinto se convierte en cuarto. Esa es la proposición a la Comisión, si ellos están de acuerdo para que lo puedan tomar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Muy bien, pues yo quiero preguntarles a los miembros de la Comisión de Hacienda y Patrimonio, si estamos de acuerdo en hacer los cambios que sugiere el Síndico Segundo y someter a votación este dictamen con los cambios propuestos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. A ver, a mi ya me revolví todo, se aprueba iniciar el proceso de desincorporar, ¿qué es eso?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Primero se desincorpora. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Es la primera parte de lo que se había propuesto. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero a ver, ¿se desincorpora del dominio público?, si lo desincorporamos lo vamos a incorporar al dominio privado. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, no, se aprueba iniciar el proceso o si quieres le ponemos procedimiento. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No vaya, lo que yo no entiendo, es que es una cosa totalmente nueva para mí, sí, entiendo lo que es de pasar de sección a fraccionamiento, a sección patrimonio, a sección propiedad, pero ¿cuál es el trámite ese?. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Guarro, ahí dice, lo anterior a fin de poder atender a lo solicitado por. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, pero eso está muy bien, pero ¿dónde nace y donde para ese trámite de desincorporar?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ahí lo dice, no tiene problema, donde dice dictamen técnico, plano, étc. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: El segundo, dice: Se autoriza al C. Presidente Municipal, Síndico Segundo y funcionarios de la Administración Pública Municipal para que suscriban los documentos necesarios a efecto de proveer al exacto cumplimiento de los presentes acuerdos y ya arrancamos. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ya toda la Secretaría que tengan que intervenir dependen del Presidente, entonces no tiene ningún problema. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno, entonces se solicita el voto de los miembros de la Comisión de Hacienda. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Espérame, es que no he acabo.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Guarro si falta hacemos otra junta. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo entiendo, pero desincorporar es, quitar de un lado y pasarlo a otro. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, no desincorporar es que deje estar afecto a ser un servicio público. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Todavía no le damos efecto hasta el otro paso, que es el, primero hay que desincorporar. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Por eso, lo desincorporo y dónde lo dejo. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Es momentáneo. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No Meche. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Estas haciendo el proceso. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo estoy de acuerdo. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ya te está diciendo que para este efecto, para el efecto de poderle dar trámite a lo solicitado. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Vamos a solicitar otra junta de Cabildo Garro para cederlo. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Pasa del público al privado. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí Meche, estoy de acuerdo contigo, pero cuando tu desincorporas algo, debe de quedar, lo desganchas de aquí para gancharlo en otro lado, no puede quedar en medio volando. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Si nos permites Guarro, le voy a pedir a mi compañero que nos permita dos minutos, porque él forma parte de la Comisión de Patrimonio, permite por favor. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Voy a votar a favor. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Permite que el presidente inicie esa desincorporación donde va a dar lectura y vas a saber qué trámite es el que vamos a hacer, pero vamos a darle inicio a eso primero nosotros como Comisión aquí públicamente. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno nada más déjame término, te voy a decir lo que dice un artículo, que dice que cuando se desincorpora a su vez, se traspasa, en venta o en donación o en lo que tú quieras, no puedes dejar una cosa en el aire volando. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Por eso se está iniciado ese procedimiento. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Y ahorita lo vamos a pasar al dominio privado El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ahorita se está iniciado el procedimiento para desincorporar para tener los trámites, los papeles. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No es un día Guarro, en ese tiempo vamos a aprobar en otra junta de Cabildo, la cesión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En la siguiente reunión se estará concluyendo el proceso de desincorporación para que pase entonces. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Para ser más claro, para eso dice para que efecto, es para este efecto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ahí dice Guarro.

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. El efecto es este, pudiera ser que fuera para otro trámite de otra cosa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Hay una propuesta hecha por el Síndico Ramiro Contreras de los miembros de la Comisión hay alguien de la Comisión que quiera manifestar algo en contrario. Muy bien, pues entonces pasamos a votación, yo teng o que someter a consideración de ustedes la aprobación del dictamen con las modif icaciones que se han apuntado ahí en la pantalla las hechas por el Síndico Segund o, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez y les pregunto si están de acuerdo con el lo favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, los que estén a favor, son 14, no estamos votando el dictamen general. Son 14 votos a favor, en contra, ¿abstenci ones?, perdón Regidor Eduardo Flores su voto, no, estamos votando esto, 14 votos a favor, con 1 abstención se aprueba por unanimidad.

DICTAMEN APROBADO “C.C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal se nos turnó, para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 54/10 relativo a la solicitud de desincorporación y transmisión de dominio de una vialidad municipal consistente en la calle Cerro del Mirador del Fraccionamiento Mesa de la Corona de San Pedro Garza García, inmueble que constituye un bien del dominio público municipal; solicitándose se efectúe la transmisión del dominio a los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA, respecto a la cual esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción se tomaron en cuenta los antecedentes y consideraciones del orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO: El Municipio de San Pedro Garza García es propietario de la Calle Cerro del Mirador del Fraccionamiento Mesa de la Corona, la cual consta de una superficie de 4,978.74 metros cuadrados, ubicado en el Fraccionamiento Mesa de la Corona, según se desprende de las siguientes documentales: 1.- Plano de ubicación debidamente inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo los siguientes datos: Numero 177, Volumen 68, Libro 10, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 21 de Enero de 1997 y 2.- Acuerdo de aprobación de proyecto ejecutivo del Fraccionamiento Mesa de la Corona 2do. Sector que obra en oficio O-DDUE/472/96 dictado dentro del expediente PE-1413/96 por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León e inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo los siguientes datos: Número 18, Volumen 72, Libro 1, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 8 de Enero de 1997. Cabe mencionar que dicha vialidad fue cedida a favor del Municipio por el fraccionador. SEGUNDO: Según se acredita en el expediente respectivo los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA tienen el carácter de propietarios de los inmuebles que a continuación se describen; inmuebles donde además están constituidos sus domicilios. La C. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, propietaria de los lotes de terreno marcados con los números 03-tres, 04-cuatro, 05-cinco, 06-seis y 07-siete de la manzana número 39-treinta y nueve del Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona Segundo Sector, estando edificada su casa habitación en tres de dichos lotes, construcción que se localiza en el número 171 de la calle Cerro del Mirador, acreditando lo anterior con estados de cuenta del impuesto predial y con certificados de libertad de gravámenes, relativos a los lotes 03-tres a 07-siete, regidos por los expedientes catastrales 21-039-001, 21-039-004 y 21-039-005. La C. SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, acredita ser propietaria del inmueble consistente en el lote número 02-dos de la manzana 37-treinta y siete donde está edificada su casa habitación, bajo el número 180 de la citada calle, fraccionamiento y sector; lo que se acredita con estado de cuenta del impuesto predial y certificado de libertad de gravámenes del inmueble identificado con el expediente catastral 21-037-002. El C. GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA acreditan ser propietarios del inmueble consistente en el lote marcado con el número 01-uno de la manzana 37-treinta y siete donde está construida su casa habitación con el número 178 de la calle Cerro del Mirador del citado Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona, Segundo Sector; hecho que se acredita con estado de cuenta del impuesto predial y certificado de libertad de gravámenes del inmueble con expediente catastral 21-037-001.

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Con lo anterior queda acreditado el carácter de los comparecientes de vecinos y propietarios de los siete lotes originales que integran la totalidad del Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona. Además se acredita que los solicitantes son los propietarios de los predios urbanizados colindantes. TERCERO: Como dicha vialidad ha sufrido diversos destrozos, daños y menoscabos que han producido diversos riesgos que derivan de desprendimientos de rocas en la zona conocida como Cerro de la Corona tales como exposición y ruptura de infraestructura de servicios públicos, socavamiento de taludes adyacentes al camino Cerro del Mirador; desprendimiento y hundimiento de la capa de rodamiento de diversos tramos del Camino Cerro del Mirador, y desprendimiento de sectores del barandal de dicho camino, acontecidos con motivo del embate del Huracán “Alex”, obrando en el expediente el Oficio DPCE-SAE-J/T-233/2010 del 27 de Julio de 2010 del Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil del Estado, así mismo obran estudios técnicos e impresiones fotográficas de los daños. Por lo anterior, los vecinos solicitantes han tenido que aportar para su reparación y mantenimiento, encontrándose actualmente reconstruido el camino, y desean en adelante hacerse cargo económicamente de la mencionada área a su costo, siempre y cuando el Municipio les entregue el dominio de dicha área previa su desincorporación del dominio público para que posteriormente se les transmita en propiedad desde el punto en que se enlaza el Primer con el Segundo Sector del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona y hasta donde concluye dicho Segundo Sector. CUARTO: A fin de sustentar el presente Dictamen, se solicitó la opinión a la Coordinación General de Vialidad dependiente de la Dirección de Tránsito y Vialidad, y la Secretaría de Obras Públicas Municipal; en razón al uso del área municipal (vialidad) para que fuere objeto de desincorporación del dominio público y transmitirse en dominio a los solicitantes; habiéndose concluido, mediante oficio N° SSP/CGV/28, de fecha 8 de Julio de 2011, signado por la Coordinadora General de Vialidad, Ing. M.I. Elva María De Anda De Alba, que “no tiene ningún inconveniente en cuanto a la desincorporación del dominio público al trazo que correspondió al camino denominado Cerro del Mirador… por lo que …. otorga el visto bueno y podrá estar en posibilidades de continuar con su trámite correspondiente”. Por su parte, la Secretaría de Obras Públicas mediante oficio numero SOPALP/0126/2011, de fecha 8 de Julio de 2011 establece “no tener proyecto de construcción ni obra de drenaje pluvial en el área que solicitan los ciudadanos en mención, por lo tanto, se da el visto bueno a la petición formulada por los interesados”.

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo señalado por los artículos 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 130 inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 26 inciso c) fracción X y 147 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces. Esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las citadas leyes, estando investidos los municipios de personalidad jurídica y facultados para manejar su patrimonio conforme a la ley. Adicionalmente bajo los fundamentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndoles en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León pertenece al dominio público del Municipio, toda vez que fue adquirido con motivo de la autorización del Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona Segundo Sector, acreditándolo mediante el plano inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el Número 177, Volumen 68, Libro 19, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 21 de enero de 1997. TERCERO: Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 143, 147 y 154 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser desincorporados, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, cuando por algún motivo dejen de ser útiles para fines de servicio público y se justifique el objetivo y la necesidad de la enajenación. El área de terreno a transmitirse, no presta un servicio de enlace a ninguna vía ni opera con flujo de vehículos distintos a los de los solicitantes, por lo que es procedente su desincorporación. CUARTO: En el presente caso resulta evidente que el bien de dominio público, consistente en la calle Cerro del Mirador, requiere de constante mantenimiento, cuyo alto costo es sumamente oneroso para las finanzas del municipio, corroborándose lo anterior con el hecho de los daños que a dicha vía provocó el fenómeno meteorológico denominado “Huracán Alex” acontecido el año próximo pasado en nuestra entidad, quedando deslavados los taludes y desplomado el rodamiento del citado camino, y

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debido a que el flujo de recursos del Municipio fue insuficiente para repararla, los solicitantes por su propia voluntad realizaron las inversiones para los dictámenes en materia de ingeniería y geología, mismos que obran agregados al expediente, y ejecutaron las obras para su reconstrucción encontrándose reparado el camino. QUINTO: Que a la fecha no se han municipalizado los servicios en el Fraccionamiento Residencial Mesa de la Corona; por lo que de procederse a la desincorporación del área municipal solicitada, se evitaría tener que regularmente administrar los servicios públicos relativos a limpieza, alumbrado, vigilancia, recolección de desechos sólidos, equipamiento, mantenimiento y reconstrucción de vías, especialmente en el Sector donde habitan los solicitantes, ubicado en la cima del Cerro de la Corona, cuya problemática ubicación, dificulta el arribo al mismo. SEXTO: Que en consecuencia es procedente transmitir la citada área a los vecinos y propietarios CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consider ación del Republicano Ayuntamiento, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS: PRIMERO: Se aprueba iniciar el proceso de desincorporar del dominio público, de un área municipal con superficie de 4,978.74 metros cuadrados o los que resulten, conforme al plano de ubicación del Fraccionamiento Mesa de la Corona Segundo Sector, en donde se describe la superficie total, medidas y colindancias del inmueble objeto de desincorporación en los términos del antecedente primero. Lo anterior a fin de poder atender lo solicitado por los CC. LILIA MERCEDES TREVIÑO BALLESTEROS, SILVIA TERESA FERNÁNDEZ LAVÍN, GLEB RENÉ STERN FERNÁNDEZ Y PATRICIA STACKPOLE GARCIA, por los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente dictamen. SEGUNDO: Se autoriza al C. Presidente Municipal, Síndico Segundo y funcionarios de la Administración Pública Municipal para que suscriban los documentos necesarios a efecto de proveer al exacto cumplimiento de los presentes acuerdos. TERCERO: Publíquese en el Periódico Oficial del Estado los acuerdos emitidos por este Republicano Ayuntamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. CUARTO: Súrtanse los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León a 15 de Julio de 2011. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. SÍNDICO PRIMERO C.P. RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ, PRESIDENTE. REGIDOR LIC. RAÚL MALDONADO TIJERINA, SECRETARIO. REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR, VOCAL. REGIDORA C. MARÍA MERCEDES KONTOS FUENTES, VOCAL. REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ, VOCAL”. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez para la presentación del segundo dictamen, perdón Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es que me están haciendo la pregunta y les voy a aclarar ¿del por qué el comentario?, dice que cuando la desincorporación tenga como finalidad la enajenación, la constitución bla, bla, bla, podrá llevarse a cabo en forma simultánea, sí, es lo que yo les decía, lo vas a pasar de un lado, lo pasas al otro, punto. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . O sea, lo que comenta el Regidor es, que ahorita queda en el acta que se desincorpora para que ahorita pase a ser del dominio privado, para que no quede en el aire, no se puede. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Una vez que cumplas los requerimientos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Lo que ustedes acaban de aprobar es, si leen en el acuerdo primero es, que se inicia el proceso de desincorporación, en la siguiente junta se estará terminando el proceso de desincorporación para que entonces se decida qué se va a hacer, es un proceso que no se está concluyendo ahora, esta iniciando ahora y terminara en la siguiente sesión. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: ¿Está claro Guarro?, bueno, en la siguiente junta se concluye y se vota lo que estas pidiendo.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias, solicito a la Regidora Mercedes Kontos que haga la presentación del dictamen siguiente, que es el 11/2011. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Gracias, bueno primero antes que nada, quiero dar la bienvenida a este recinto a la junta de vecinos del Centrito de aquí de San Pedro Garza García, encabezada por nuestros ciudadano Modesto Orozco, también se encuentra Don Humberto Leal, Javier Troncoso, Luis Elosúa, Blanca Valdez, el Ing. Gerardo Guajardo a todos ellos la más cordial bienvenida a este recinto ya que han esperado este asunto por más de 4 administraciones y empezamos a dar lectura al mismo. Ya está aprobada lo que es la dispensa de la lectura, entonces comienzo con el acuerdo. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 02 de mayo del 2011, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Oficio Nº 11/2011, suscrito por el Lic. Alejandro Valadez Arrambide, Secretario de Promoción de Obras e integrante del Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privada, relativo al Proyecto de Estacionamientos y Parquímetros contemplado para nuestro Municipio, solicitud de aprobación, respecto a la cual, esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. En fecha 03 de marzo del 2010, la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, emitió un Dictamen correspondiente a una carta de Intención signada por la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, representada por el Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, el C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, Lic. Fernando Canales Stelzer, y el Secretario de Promoción de Obras, Lic. Guadalupe Alejandro Valadez Arrambide, y la sociedad Iberparking, S. A de C. V., representada por sus Representante Legal, Carta de Intención propuesta con la finalidad de realizar los estudios relacionados con la obra pública consistente en : Una propuesta para explotar la factibilidad de un proyecto integral para la construcción de tres a seis estacionamientos subterráneos en diversas vialidades del municipio, por lo que el asunto en cuestión, fue sometido a consideración del Republicano Ayuntamiento aprobándose que se contratara directamente a la Empresa ya señalada, a fin de que llevaran a cabo los estudios de obra pública antes descritos, esto en la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada en Fecha 23 de marzo del 2010.

SEGUNDO. En fecha 05 de julio del año 2010, la Comisión de Promoción de Obras celebró una Sesión Ordinaria, mediante la cual, por unanimidad de sus Integrantes presentes, acordaron aprobar los estudios relacionados con la obra pública respecto al proyecto de Estacionamientos y Parquímetros, llevados a cabo por la Empresa Iberparking, S. A de C. V., acuerdo mediante el cual aprueban someter a consideración de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para el efecto de que se estudie, analice y en su caso se emita el Dictamen correspondiente, mediante el cual se someta a consideración del Republicano Ayuntamiento, la aprobación del procedimiento legal para licitar la construcción de estacionamientos e instalación de parquímetros.

TERCERO. En Fecha 09 de julio del año 2010, La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, emitió un dictamen mediante el cual se analizó la solicitud Planteada por la Comisión de Obras Públicas, respecto a la aprobación legal para licitar la asignación de concesiones para ejecutar los trabajos de proyecto y construcción de estacionamientos, instalación de parquímetros y administración del sistema de estacionamientos del Municipio, sometiendo a consideración del Republicano Ayuntamiento, el Dictamen correspondiente y en fecha 27 del mes de julio del año próximo pasado se aprobó el Dictamen relativo a propuesta para la construcción de edificios de estacionamientos e instalación de parquímetros y otorgarlos en concesión; dictamen que contiene los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Se aprueba la propuesta planteada para la construcción de edificios de estacionamientos e instalación de parquímetros y otorgarlos en concesión. SEGUNDO: Que la concesión se otorgará al postor que cumpla con las bases generales de La Licitación y ofrezca las mejores condiciones económicas para el Municipio, de seguridad y de servicio de calidad al público. TERCERO: Una vez determinado al ganador de la licitación pública, éste en conjunto con el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, gestionará ante El H. Congreso del Estado la aprobación de una adecuación a la tarifa por hora parquímetro, a un nivel que sea rentable para el Proyecto. CUARTO: La concesión de los estacionamientos y parquímetros, se otorgará por un periodo de 30 años, misma que incluirá la administración de las edificaciones y de los

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parquímetros. Cabe señalar que para la realización de las edificaciones de estacionamientos, se deberá solicitar ante la Secretaria de Control Urbano los permisos de construcción correspondientes. QUINTO: Que el ganador de la concesión formule una entrega inicial al Municipio por un valor de 30 millones de pesos una vez que se haya otorgado la autorización de adecuación al precio de hora parquímetro por parte del H. Congreso del Estado y se tenga el contrato de concesión respectivo. SEXTO: Que en el contrato de concesión que se otorgue mediante la licitación pública, se deberá incluir una cláusula donde se fije una cuota mensual que el concesionario deberá pagar al Municipio en el lapso de vigencia de la concesión. SÉPTIMO: Que los ingresos que se reciban derivados de la concesión en comento se etiqueten para invertirlos en primer término en mejoras a las zonas que originaron dichos ingresos y que no estén previstos en el contrato de concesión con cargo al concesionado y en segundo término a mejoras Municipales en general. OCTAVO: Puesto que el Proyecto de Estacionamientos y Parquímetros tiene entre sus objetivos ser un modelo de tecnología avanzada, de seguridad, de transparencia, de funcionalidad, limpieza y atención al cliente; requiere de manera indispensable (por la magnitud de la inversión) la adecuación de tarifas por hora parquímetro de tal manera de que de no lograrse la aprobación del H. Congreso del Estado dicha adecuación, quedaría suspendido su ejecución hasta en tanto se lograra la multicitada adecuación. NOVENO: En virtud de que para gestionar la adecuación de cuotas de parquímetro ante el H. Congreso se requiere como condición proponer la aplicación de tecnología de punta en materia de parquímetros, es necesario primero el nombramiento del concesionario que llevará a cabo la inversión y como un paso previo la aprobación por este R. Ayuntamiento del otorgamiento de la concesión respectiva a un particular sin perjuicio de condicionar la concesión a que se consiga la adecuación de tarifas de tal manera de que no conseguirse, la concesión quedaría suspendida sin consecuencias de cualquier naturaleza para el Municipio. DECIMO: Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo emitido por este Republicano Ayuntamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. UNDECIMO: Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. CUARTO. En fecha 1° de septiembre de 2010, el Republicano A yuntamiento de San Pedro

Garza García, Nuevo León, en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad la integración del Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privada del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; misma que se integró con representantes de las siguientes dependencias municipales: I.- Con voz y voto: a) Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal; b) Secretaría de Promoción de Obras; c) Secretaría de Obras Publicas. Solo con voz: a) Secretaría de Contraloría y Transparencia; b) Secretaria de Administración; c) La dependencia usuaria. Lo anterior a fin de dar el debido cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, Segundo Párrafo, 14, 15 y 20 de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León.

QUINTO. En fecha 10 de septiembre de 2010, la Comisión de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privadas del Municipio, llevó a cabo una Sesión Ordinaria, en la cual tuvieron a bien la revisión de la Convocatoria y Bases correspondientes para la Licitación Pública para la Concesión de Estacionamientos y Parquímetros, por lo que una vez hecha la revisión, se aprobaron por unanimidad de los Integrantes, la Convocatoria y las Bases definitivas, aprobándose además el Proceso a seguir para la Licitación y se autorizó al Secretario de Promoción de Obras para llevar a cabo el Concurso de Licitación.

SEXTO. Con base en las aprobaciones hechas por el Republicano Ayuntamiento en fechas 27

de julio y 1º de septiembre del 2010 respectivamente y el acuerdo tomado por el Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privadas en fecha 10 de septiembre de 2010, en lo relativo a la construcción de edificios de estacionamientos e instalación de parquímetros y celebrar el contrato de Asociación Público Privada respectivo , la Secretaría de Promoción de Obras procedió a llevar a cabo el Procedimiento de Licitación correspondiente, atendiéndose las Etapas del mismo, para lo cual se efectuaron los siguientes actos:

� PUBLICACION DE CONVOCATORIA: En fecha 8 de Octubre de 2010 se publicó por

el Secretario de Promoción de Obras en el Periódico Oficial del Estado, “Convocatoria Pública Nacional numero 001/2010 para participar en el Concurso de Asociación Publico Privada regido por la Ley de Asociaciones Publico Privadas para el Estado de Nuevo León, para la designación de la persona moral que llevará a cabo la construcción, operación y mantenimiento, con recursos particulares, de tres estacionamientos subterráneos, bajo la figura de asociación publico privada por treinta años, como plazo mínimo necesario para la recuperación de la inversión con sus

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respectivos rendimientos, incluidos los flujos que deriven de 2,800 cajones de estacionamiento en la vía pública controlados por parquímetros multiespacio a cargo del desarrollador, instalados en diferentes zonas del municipio, para hacer autofinanciable la construcción y equipamiento de dichos estacionamientos municipales con los ingresos por cuotas y demás que deriven de la explotación comercial de los mismos bajo dicho régimen de asociación público-privada, para que al final del contrato de asociación todos esos activos, construcciones y equipamiento, queden como parte del patrimonio municipal. Lo anterior conforme al acuerdo y concesión otorgada por el R. Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2010”.

� PRIMER JUNTA DE ACLARACIONES. En fecha 27 de Octubre de 2010, se llevó a cabo una junta de aclaraciones a fin de disipar las dudas de los concursantes, respecto a cada uno de los puntos establecidos en las Bases de Licitación, por lo que se tomaron como preguntas relevantes, las hechas por la empresa Iberparking, S. A. de C. V., consistentes en las siguientes: la marcada como número 1 y que señala en sus incisos a) ¿ Los 2,800 cajones de estacionamiento en la vía pública también deben de considerarse como mínimo? e inciso b) ¿Cómo quiera que en este punto se define que los estacionamientos y parquímetros son “ estacionamientos y parquímetros municipales”, debemos entender que los tickets o boletos de cobro y comprobantes de ambos son boletos municipales? Otorgando como respuestas las siguientes: a).- Respuesta: Si, de acuerdo a su propuesta Técnica y Económica. b).- Respuesta: El parquímetro si, el estacionamiento no; La marcada con el número 13, que señala en el Punto 3 (Desarrollo del Proyecto Integral); inciso 3.1.1. (Obligaciones del desarrollador), b) en el inciso L ¿ es posible aclarar su contenido?, dando como respuesta, b) Respuesta: el personal que realice la verificaci ón de los boletos de los parquímetros serán personas habilitadas por la tesorería y les será aplicable la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públi cos.; La marcada con el número 16 que señala: Se están omitiendo obligaciones normativas en cuanto a tarifas, tales como el precio de inicio en parquímetros, la necesidad de establecer legalmente el reglamento de parquímetros antes del comienzo de la operación, y realizar cualquier adecuación a la normativa de transito, establecer el uso de los inmovilizadores de autos infractores, fijar cualquier derecho de excepción de pago a los vecinos de la zona de parquímetros etc. El establecimiento de zonas donde estas se puedan hacer efectivas etc. Dando como Respuesta: Se aceptan estas sugerencias que serán objeto del contrato. La marcada con el número 18 señala; Las bases son omisas en cuanto al régimen de las multas para sancionar el no pago y tiempo excedido en el servicio de parquímetros. ¿Se puede aclarar cuáles son los montos aplicables y si existe alguna previsión de aumentarlas? Dando como Respuesta: Deberán estar contempladas la multa en e l Reglamento de Tránsito Municipal, así como la inmovilización del vehículo o su desalojo para depósito en corralón, sin menoscabo de la elaboración, aprobaci ón y publicación del Reglamento de Parquímetros del Municipio de San Ped ro Garza García. La marcada con el número 18 señala; La inmovilización de vehículos está implícita y explícita en las bases ¿ Además de que este implícita y explícita su aplicación requiere alguna modificación normativa? Dando como Respuesta: Es materia de reglamentación de parquímetros del Municipio de San Pedro Garza García.

� ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓ MICAS Y

APERTURA DE OFERTAS . En fecha 6 de Diciembre de 2010 se llevó a cabo la presentación de propuestas Técnicas y Económicas y apertura de ofertas del concurso N° 001/2010, levantándose el acta correspondiente, haciéndose constar que se procedió a la recepción del sobre que contiene la propuesta técnica, económica y su apertura, correspondiente a los siguientes licitantes: Iberparking S.A. de C. V., Exploraciones y Triturados del Pacífico S. A. de C. V. y Operadora Central de Estacionamientos S. A. de C. V., cuyo representante legal es el C. José Ignacio Barajas Flores; empresas que realizaron propuesta económica en los siguientes términos: Realizar una aportación inicial al Municipio por la cantidad de $30,000,000.00 (Treinta Millones de pesos 00/100 M. N.); Cubrir los costos del estudio de factibilidad, previamente realizado por un monto de $2;720,000.00 (Dos Millones Setecientos Veinte Mil pesos 00/100 M. N.); Realizar una retribución anual correspondiente al 5% de los ingresos brutos anuales que genere el proyecto integral, I.V.A. no incluido. El Fideicomiso Público de administración y pago se encargará de distribuir las cantidades mencionadas en el párrafo inmediato anterior (inciso c), mediante transferencia electrónica a la Tesorería Municipal en pagos anuales durante los 15 (quince) primeros días del mes de Enero de cada año. Por último se acordó en esta misma acta que el acto de fallo se lleve a cabo el día 8 de Diciembre del 2010 a las 13:30 horas.

� FALLO DE LA LICITACION. En fecha 8 de Diciembre de 2010 se llevó a cabo una

reunión extraordinaria del Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privada del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, levantándose minuta de los acuerdos en los que se hizo constar lo siguiente: “1. Se revisaron las Propuestas recibidas y se realizó en Análisis comparativo, con el soporte de los técnicos especialistas correspondientes, verificándose que se cumplieron los requisitos establecidos de acuerdo a las bases de la Convocatoria, asignándose la puntuación correspondiente a cada factor en función de cumplir con lo señalado y

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considerando única propuesta presentada y recibida.” “2. Se elaboró y aprobó el dictamen de asignación del proyecto, por los miembros del Comité de Análisis y Evaluación, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Asociación Publico Privada en el Art. 51. Y en cumplimiento de las Bases de esta licitación.” “3. Se emitirá el acta del comunicado del fallo al concursante asignado, hoy 8 de Diciembre 2010”

� ACTA DE FALLO. En fecha 8 de Diciembre de 2010, el Secretario de Promoción de

Obras Lic. Alejandro Valadez Arrambide, emitió el acta de fallo en relación al Concurso Público Nacional 001/2010 relativo a la concesión del uso del subsuelo de inmuebles municipales para la construcción, operación y mantenimiento con recursos particulares, de tres estacionamientos subterráneos bajo la figura de asociación pública privada, así como de parquímetros multiespacio para controlar 3,578 cajones de estacionamiento en la via publica de acuerdo a la propuesta del Desarrollador; declaró como concursante seleccionado para desarrollar los trabajos a: Participación conjunta de las compañías: Iberparking S.A. de C. V., Operadora Central de Estacionamientos S.A. de C. V. y Exploraciones y Triturados del Pacífico S.A. de C. V. y en consecuencia les adjudica el contrato; haciendo constar además que el acta surte para los concursantes mencionados efectos de notificación en forma y por ello se compromete y obliga a firmar el contrato respectivo y sus anexos, una vez que se cumplan los requisitos del dictamen aprobado por el R. Ayuntamiento, el día 27 de Julio del 2010, según el acta numero 18 y una vez que se haya formalizado mediante escritura pública la asociación de las empresas de participación conjunta, apercibido de que si no cumple con tales obligaciones perderá en favor del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. la garantía de seriedad de su proposición quedando la adjudicación sin efecto.

SEPTIMO. En fecha 8 de diciembre de 2010, el C. Presidente Municipal de San Pedro Garza García, presentó ante el H. Congreso del Estado, una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, para cobrar cuotas extraordinarias en la tarifa de parquímetro, iniciativa que se aprobó en el sentido de agregar un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 65 Bis1 de la mencionada ley, cuyo texto es del tenor siguiente: (textual) (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010) Cuando los parquímetros se instalen para el ordenam iento vial de una zona determinada, y la cuota se destine a sufragar la co nstrucción de estacionamientos o la habilitación de equipamiento urbano, así como de in fraestructura vial lo que tendrá que licitarse conforme los ordenamientos correspondientes, el Ayu ntamiento, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá establece r cuotas extraordinarias siempre y cuando éstas se destinen exclusivamente para la recuperaci ón de la inversión y el costo financiero de dichas obras. Lo anterior nos presupone que los parquímetros al i gual que el espacio público podrán concesionarse, pues en todo momento deberán seguir formando parte del patrimonio municipal. (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010) En el caso de que la autoridad municipal determine hacer uso de esta facultad, deberá informarlo en un plazo no mayor de 30 días al Congr eso del Estado, señalando con precisión el fin al que serán destinados los recursos que se rec auden en virtud de esta circunstancia, para que sea analizada su aplicación en la revisión de l a cuenta pública correspondiente.

OCTAVO. En fecha 14 de marzo del año 2011, la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, emitió un Dictamen que contienen las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REGULAR LA UTILIZACIÓN DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN EL MUNICIPIO DE SA N PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, Dictamen que fue sometido a consideración y aprobado en sus términos por el Republicano Ayuntamiento, en fecha 22 de marzo y publicado en el periódico oficial del Estado en fecha 30 de marzo del año en curso.

NOVENO. En fecha 22 de marzo del año 2011, el Republicano Ayuntamiento, aprobó por unanimidad la designación de los C. C. Regidores FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZALEZ, RAÚL MALDONADO TIJERINA, HERNAN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO y EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR, para que formen parte del Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privada del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

DECIMO. En fecha 31 de marzo del 2011, el Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privada, celebró su sesión tercera, en la cual tuvieron a bien analizar el asunto correspondiente al proyecto integral de Estacionamientos y Parquímetros, para someter a consideración del Republicano Ayuntamiento para su debida aprobación, el Procedimiento seguido por el Comité desde fecha 10 de Septiembre del año 2010 y el fallo de licitación respectivo, para celebrar el Contrato de Asociación Público Privada respectivo, para la construcción de 3 Estacionamientos subterráneos e instalación de Parquímetros multiespacio para controlar 2,800 cajones de estacionamiento en éste Municipio, esto bajo la figura de Asociación Público Privada, lo anterior conforme a las bases generales aprobadas y considerando el fallo emitido en fecha 8 de diciembre del año 2010, mediante el cual se adjudica a favor de las empresas que participaron en forma conjunta y denominadas Iberparking. S.A. de C. V., Operadora Central de Es tacionamientos S. A. de C. V. y Exploraciones y Triturados del P acífico S. A. de C. V., Atendiendo particularmente en ésta sesión, las inquietudes de los Regidores respecto al proyecto, así como las inquietudes y preocupación constante de los vecinos, en el sentir de que un Estacionamiento en la Calle Moctezuma, representa un riesgo inminente, ésto debido a que se vería afectada la obra, por las descargas

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pluviales de la Calle Moctezuma y además se generaría un deterioro en calidad del medio ambiente al parque infantil que se ubica en esa área, por lo que el Comité de Análisis y Evaluación, discutió sobre el tema en especifico, por lo que en uso de la palabra el Secretario de Promoción de Obras e integrante del Comité, sometió a consideración de los demás Integrantes, tres opciones que se contemplan en un cuadro comparativo y consideradas como alternativas de implementación inmediata viables, respecto al proyecto integral de Estacionamientos y Parquímetros, suscitándose una serie de comentarios por los integrantes del comité presentes en dicha sesión y en atención a que fuera de la sala de juntas se encontraba presente el C. José de Jesús Ortuño Villanueva quien es promotor del proyecto integral, se sometió a consideración de los integrantes del Comité se invitara a pasar a la reunión, acordándose en sentido positivo, por lo que se le invito a pasar a fin de que disipara las dudas surgidas respecto a dicho proyecto, y al concederle la palabra, dicha persona abundó en el tema en concreto y con mayor precisión sobre las tres opciones que se contemplan como alternativas viables a dicho proyecto, en dicha sesión surgió el comentario y propuesta hecha por el C. Regidor Hernán García-Corral Ferrigno, en el sentido de que respecto a la opción 2 se incrementara la aportación que se haría al Municipio de 15 a 18 Millones de pesos, a lo que el C. José de Jesús Ortuño Villanueva estuvo de acuerdo, así como con los demás conceptos contemplados en dicha alternativa. Por lo que una vez analizado, meditado y deliberado el tema sobre el proyecto, se sometieron a votación del comité las opciones planteadas, a lo que los integrantes del comité emitieron su opinión en sentido positivo y por unanimidad de los asistentes, a favor de la propuesta número 2 contemplada en el cuadro comparativo expuesto y que consiste en lo siguiente:

1.- La construcción de dos estacionamientos en el centrito valle, un tercero en el centro

histórico, cuando la demanda lo exija y la instalación de parquímetros en las zonas establecidas del centrito valle y del centro histórico (en éste ultimo se incluye el sector Tampiquito).

2.- El plazo de 30 años para la recuperación de la inversión con rendimientos y costos

financieros erogados por el desarrollador. 3.- La constitución de un fideicomiso para la recaudación, administración y pago. 4.- La instalación de parquímetros en las zonas establecidas del centrito valle y del centro

histórico (En éste ultimo se incluye el sector Tampiquito). 5.- Minusválidos y personas mayores; Espacio exclusivo frente a su domicilio. 6-. Residentes de la zona sin cochera; Otorgarles calcamonía para no pagar parquímetro en

su zona. 7.- Cuota Parquímetros; $10= en mínimos de $2.50 por cada 15 minutos.

8.- Pago Cuota; Monedas, Tarjetas de Crédito, Débito y Celular. 9.- Multas; 100% para el Municipio. 10.- Pago Multas; Tarjetas de Crédito y Débito. 11.- Ingresos para el Municipio; 5% de los ingresos brutos totales que perciba el desarrollador. 12.- Aportación al Municipio; 18 Millones de pesos en seis pagos iguales mensuales.

Acordándose turnar el acuerdo descrito, a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para el efecto de que emita su dictamen correspondiente y sea sometido a consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento.

DECIMO PRIMERO. En fecha 1 de Abril del 2011, el Secretario de Promoción de Obras Lic.

Alejandro Valadez Arrambide, envió un atento oficio al C. José Ignacio Barajas Flores representante legal y Común de las Empresas Iberparking S. A. de C. V., Operadora Central de Es tacionamientos S. A. de C. V. y Exploraciones y Triturados del Pa cífico S. A. de C. V., haciendo de su conocimiento, de lo acontecido y acuerdos tomados en la sesión del comité de análisis y evaluación, celebrada en fecha 31 de marzo del presente año, solicitándole que en caso de estar de acuerdo en la propuesta consentida por el C. José de Jesús Ortuño Villanueva, promotor de las empresas que representa, lo hiciera del conocimiento del Comité y en su caso ratificara a través de un escrito manifestando su pleno consentimiento y aceptación de la propuesta y modificaciones que como consecuencia de la misma, resulten al contrato origen del fallo de Licitación otorgado en fecha 8 de diciembre del año próximo pasado.

DECIMO SEGUNDO. En fecha 7 de abril del 2011, el C. José Ignacio Barajas Flores, Representante Legal de las Empresas Iberparking. S. A. de C. V., Operadora Central de Estacionamientos S. A. de C. V. y Exploraciones y Triturados del Pacífico S. A. de C. V., Adjudicadas dentro del Procedimiento de Licitación Nº 001/2010, relativo al proyecto de estacionamientos y parquímetros, compareció mediante un escrito en el cuál acepta todas y cada una de las modificaciones plasmadas en la Propuesta numero dos, condiciones aceptadas por el C. José de Jesús Ortuño Villanueva, Promotor de las empresas que representa y aprobadas por el Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privada, en su sesión tercera, celebrada en fecha 31 de Marzo del presente año y que se describen en el antecedente décimo,

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a lo que manifestó y ratifico vía escrito, su entera conformidad con las modificaciones que a consecuencia de las propuestas aprobadas, para que se realicen al contrato origen resultante del fallo emitido a favor de sus representadas, en fecha 8 de Diciembre del año 2010 .

DECIMO TERCERO. En Fecha 14 de Abril del año 2011, el Secretario de Promoción de Obras del Municipio, envió el Oficio Número SPO/011/2011, Dirigido al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, al cual adjunta una copia relativa al Procedimiento de Licitación Pública No. 001/2010, el cual contiene el Fallo otorgado a favor de las empresas Iberparking. S.A. de C. V., Operadora Central de Estacionamientos S. A. de C. V. y Exploraciones y Triturados del Pacífico S. A. de C. V., respecto a el proyecto integral de Estacionamientos y Parquímetros, anexando además una copia correspondiente al acta de la sesión celebrada en fecha 31 de marzo de 2011, así como Oficio mediante el cuál el C. José Ignacio Barajas Flores, manifiesta su entera conformidad con la propuesta aprobada por el comité, en la cual se aprueban las modificaciones que tendrán que hacerse al contrato adjudicado a través del Fallo dado en fecha 8 de Diciembre del año 2010 y pendiente aun de firma, para lo cual, solicita a La Comisión de Hacienda sea analizado y en caso de considerar favorable el proyecto descrito, se someta a consideración del Republicano Ayuntamiento para su aprobación, solicitando lo siguiente: Primero , que sea aprobado el fallo otorgado a favor de las empresas Iberparking. S.A. de C. V., Operadora Central de Es tacionamientos S. A. de C. V. y Exploraciones y Triturados del Pacífico S. A. de C. V., conforme a las Bases generales del Concurso de Licitación Pública No. 001/2010 y Segundo ; se formalice el Contrato de Asociación Público Privada entre el Municipio y la persona moral o consorcio integrado por las empresas ganadoras del fallo; y Tercero ; atendiendo las necesidades de modificación del Proyecto Integral que obliga a eliminar uno de los estacionamientos proyectados y que con la consecuente reducción en la aportación económica al Municipio, se aprueben simultáneamente las modificaciones al Fallo dictado y se proceda a formalizar el documento o documentos legales correspondientes, atendiendo lo acordado en la Sesión de fecha 31 de marzo del presente año, consistente en las modificaciones aprobadas por el Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privadas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, considerando encuadrar las modificaciones al proyecto original en los supuestos que señala el artículo 92 Fracciones IV, V, VI y último párrafo de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II número 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 118, 119, 120, 128 Párrafo Tercero

y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los Municipios son independientes y serán gobernados por un Ayuntamiento, administrarán libremente su hacienda, investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

TERCERO. De conformidad con el artículo 26 Incisos a) Fracción I, b) Fracciones IV y X, d)

Fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los Ayuntamientos tienen como atribuciones y responsabilidades, prestar en su ámbito territorial los servicios públicos necesarios y que requiere día con día la sociedad civil de su competencia territorial, estableciendo los criterios necesarios para guardar la seguridad de sus habitantes y sus bienes particulares, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a tener la visión de la conservación de los espacios públicos municipales y aumentar el patrimonio municipal.

CUARTO. El Municipio podrá realizar Proyectos de Asociación Público Privada, conforme a

las Obligaciones y Facultades que determine el Republicano Ayuntamiento y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción II, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 63 Fracción I, 64, 66, 67, 68, 78, 79, 92 Segundo Párrafo Fracciones I, II, III Párrafos Primero, Segundo y Tercero, 95 y demás relativos de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León.

QUINTO. Se considera que el Proyecto de Construcción de Estacionamientos e Instalación de

parquímetros contemplados para la zona centrito valle del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es de suma importancia debido al crecimiento del padrón vehicular y la problemática continua respecto a espacios disponibles para estacionarse en la zona del centrito valle, es uno de los temas que preocupa y merece atención especial de la Administración Municipal, además de considerar las solicitudes continuas de los vecinos y comerciantes de nuestro municipio respecto al tema que nos ocupa, con el fin de proporcionar espacios suficientes para estacionamientos y cumplir con la demanda que solicita la comunidad sampetrina.

SEXTO. Por lo que con el objeto de terminar con la problemática de espacios para

estacionarse, se considera necesario, indispensable y de gran utilidad para la población de San Pedro, la construcción de estacionamientos e instalación de parquímetros, por lo que es el caso someter a consideración del Republicano Ayuntamiento, para su aprobación, el Fallo otorgado por la Secretaría de Promoción de Obras, dentro del Concurso Público No. 001/2010, de fecha 8 de Diciembre del año 2010, mediante el cual resultó favorecida la Asociación formada por las empresas Iberparking. S.A. de C. V., Operadora Central de Estacionamientos S. A. de C. V. y Exploraciones y Triturados del Pacífico

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S. A. de C. V., las cuales participaron en forma conjunta en el procedimiento antes señalado, otorgándose a dicha Asociación, la concesión del uso del subsuelo de inmuebles municipales para la construcción, operación y mantenimiento con recursos particulares, de tres estacionamientos subterráneos bajo la figura de Asociación Público Privada, así como las autorizaciones correspondientes para la instalación de parquímetros multiespacio para controlar 3,578 cajones de estacionamiento en la vía publica de acuerdo a la propuesta presentada por del Desarrollador, considerando la inclusión de la instalación de parquímetros en la zona del sector Tampiquito, lo anterior bajo el esquema de Asociación Público Privada y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Público Privadas Para el Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO. Ésta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, tomando en cuenta los

antecedentes expuestos y que se describen en el presente documento, considera que el proyecto integral encuadra dentro del supuesto contemplado en el artículo 92 fracción IV de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para el Estado de Nuevo León, tomando en cuenta las modificaciones al proyecto integral señaladas en el antecedente décimo, sin embargo, ésta H. Comisión, considera que son necesarias algunas modificaciones al acuerdo emitido por el Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privadas, para someterlas a consideración del Republicanos Ayuntamiento, para quedar en los siguientes términos:

1.- La construcción de dos estacionamientos en el centrito valle, un tercero en el centro

histórico, cuando la demanda lo exija y la instalación de parquímetros en las zonas establecidas del centrito valle y del centro histórico (en éste ultimo se incluye el sector Tampiquito).

2.- El Contrato de Asociación Público Privada que incluye la autorización del uso del subsuelo

para la construcción de estacionamientos y su operación, así como la autorización para la instalación de parquímetros multiespacio con su administración, excluyendo la recaudación de ingresos, será determinado en función de la recuperación de la inversión inicial con un término máximo de 30 años de acuerdo al modelo financiero, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León.

3.- La constitución de un fideicomiso para etiquetar y aplicar conforme a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado, teniendo en cuenta el modelo financiero del proyecto, la recaudación de las tarifas extraordinarias de los parquímetros, los ingresos netos de los estacionamientos, designándose un comité técnico, el cual deberá de aprobar, que una vez deducidos de los ingresos totales los gastos de operación y mantenimiento general, los remanentes se destinen al pago de las obligaciones crediticias del proyecto y al pago de la aportación anual al Municipio y una vez efectuadas dichas deducciones, los remanentes se entregarán al desarrollador para la recuperación de la inversión y rendimientos del proyecto.

4.- La instalación de parquímetros en las zonas establecidas del centrito valle y del centro

histórico (En éste ultimo se incluye el sector Tampiquito). 5.- Se designarán cajones de estacionamiento exclusivos, para personas mayores y

minusválidas. 6-. Para los residentes de la zona con parquímetros instalados frente a su domicilio, que no

cuenten con cochera y acrediten la propiedad de su vehículo, se les proporcionará una calcomanía a fin de que utilicen los cajones de estacionamientos sin necesidad de pagar.

7.- El Pago de multas podrá realizarse con tarjetas de crédito o débito. 8.- El Municipio recibirá el 5% de los ingresos brutos que perciba el desarrollador quien

deberá de liquidarlos anualmente. 9.- La aportación inicial que deberá hacer el desarrollador será de 18 millones de pesos como

mínimo.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, la aprobación del siguiente,

ACUERDO:

PRIMERO. Se Aprueba y se ratifica el procedimiento iniciado en fecha 10 de septiembre del año 2010, así como el Fallo dictado en fecha 8 de Diciembre del año 2010, por la Secretaría de Promoción de Obras, dentro del Concurso Público de Licitación No. 001/2010 , en el cual resultó favorecida la Asociación formada por las empresas Iberparking. S.A. de C. V., Operadora Central de Estacionamientos S. A. de C. V. y Exploraciones y Triturados del Pacífico S. A. de C. V., las cuales participaron en forma conjunta, otorgándosele a dicha Asociación la autorización del uso del subsuelo de inmuebles municipales para la construcción, operación y mantenimiento con recursos particulares, de tres estacionamientos subterráneos, así como las autorizaciones correspondientes para la instalación de parquímetros multiespacio para controlar 3,578 cajones de estacionamiento en la vía publica, parquímetros que serán adquiridos e instalados por el desarrollador, debiéndose firmar el Contrato de Asociación Público Privada correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Público Privadas Para el Estado de Nuevo León.

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SEGUNDO: Se aprueba la propuesta de cuotas extraordinarias de parquímetros para el proyecto de Asociación Público Privada, para quedar en la cantidad de $2.50 pesos por cada 15 minutos de ocupación, con máximo de permanencia de tres horas por vehículo, considerando la viabilidad financiera del Proyecto y a fin de prevenir la ocupación o permanencia indefinida e injustificada de vehículos en la vía pública, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en la Fracción IV de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, que a la letra dice: (Textual) (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010) Cuando los parquímetros se instalen para el ordenamiento vial de una zona determinada, y la cuota se destine a sufragar la construcción de estacionamientos o la habilitación de equipamiento urbano, así como de infraestructura vial lo que tendrá que licitarse conforme los ordenamientos correspondientes, el Ayuntamiento, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá establecer cuotas extraordinarias siempre y cuando éstas se destinen exclusivamente para la recuperación de la inversión y el costo financiero de dichas obras. Lo anterior nos presupone que los parquímetros al igual que el espacio público podrán concesionarse, pues en todo momento deberán seguir formando parte del patrimonio municipal. (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010) En el caso de que la autoridad municipal determine hacer uso de esta facultad, deberá informarlo en un plazo no mayor de 30 días al Congreso del Estado, señalando con precisión el fin al que serán destinados los recursos que se recauden en virtud de esta circunstancia, para que sea analizada su aplicación en la revisión de la cuenta pública correspondiente.

Para los efectos antes señalados y una vez aprobados los acuerdos del presente dictamen, la

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, planteará ante la Comisión de Gobierno y Reglamentación, la Iniciativa correspondiente para que el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuente con su propio Reglamento de Parquímetros para el estacionamiento en la vía pública, con las sanciones y procedimientos de inmovilización o retiro de vehículos y en su caso se adecuen los reglamentos vigentes que tengan relación en materia de parquímetros multiespacios, para contar con la normativa legal idónea que los regule y se aprueben las medidas de sanciones por multas y costos de inmovilizadores por el Republicano Ayuntamiento. Lo anterior de acuerdo a las facultades otorgadas al Ayuntamiento, en la reforma al Artículo 65 Bis I Fracción IV de la Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León.

TERCERO. Se aprueban las modificaciones al Fallo, hechas por el Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privadas, complementadas por esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y consentidas por el C. José Ignacio Barajas Flores representante legal de las empresas Iberparking, S.A. de C.V., Operadora Central de Estacionamientos S.A. de C.V. y Exploraciones y Triturados del Pacífico, S.A. de C.V., para quedar en los siguientes términos:

1.- La construcción de dos estacionamientos en el centrito valle, un tercero en el centro

histórico, cuando la demanda lo exija y la instalación de parquímetros en las zonas establecidas del centrito valle y del centro histórico (en éste ultimo se incluye el sector Tampiquito).

2.- El Contrato de Asociación Público Privada que incluye la autorización del uso del subsuelo

para la construcción de estacionamientos y su operación, así como la autorización para la instalación de parquímetros multiespacio con su administración, excluyendo la recaudación de ingresos, será determinado en función de la recuperación de la inversión inicial con un término máximo de 30 años de acuerdo al modelo financiero, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León.

3.- La constitución de un fideicomiso para etiquetar y aplicar conforme a la Ley de Ingresos

para los Municipios del Estado, teniendo en cuenta el modelo financiero del proyecto, la recaudación de las tarifas extraordinarias de los parquímetros, los ingresos netos de los estacionamientos, designándose un comité técnico, el cual deberá de aprobar, que una vez deducidos de los ingresos totales los gastos de operación y mantenimiento general, los remanentes se destinen al pago de las obligaciones crediticias del proyecto y al pago de la aportación anual al Municipio y una vez efectuadas dichas deducciones, los remanentes se entregarán al desarrollador para la recuperación de la inversión y rendimientos del proyecto.

4.- La instalación de parquímetros en las zonas establecidas del centrito valle y del centro

histórico (En éste ultimo se incluye el sector Tampiquito). 5.- Se designarán cajones de estacionamiento exclusivos, para personas mayores y

minusválidas. 6-. Para los residentes de la zona con parquímetros instalados frente a su domicilio, que no

cuenten con cochera y acrediten la propiedad de su vehículo, se les proporcionará una calcomanía a fin de que utilicen los cajones de estacionamientos sin necesidad de pagar.

7.- El Pago de multas podrá realizarse con tarjetas de crédito o débito. 8.- El Municipio recibirá el 5% de los ingresos brutos que perciba el desarrollador quien

deberá de liquidarlos anualmente. 9.- La aportación inicial que deberá hacer el desarrollador será de 18 millones de pesos como

mínimo.

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CUARTO. Se aprueba Firmar el convenio modificatorio correspondiente, con el Representante

Legal de la Asociación o persona moral integrada por las empresas adjudicadas, considerando las modificaciones que se señalan en el punto que antecede, quienes deberán solicitar las autorizaciones correspondientes a efecto de ejecutar el proyecto para la construcción de estacionamientos subterráneos e instalación de parquímetros multiespacio, conforme a lo señalado en las Disposiciones Administrativas de Carácter General Para Regular la Utilización de las Asociaciones Público Privadas Vigentes en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado los Acuerdos emitidos por este

Republicano Ayuntamiento y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

SEPTIMO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 03 de mayo del 2011. SÍNDICO PRIMERO C. P. RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ PRESIDENTE (A FAVOR); REGIDOR LIC. RAÚL MALDONADO TIJERINA SECRETARIO (A FAVOR); REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL (AUSENTE CON AVISO); REGIDORA C. MARIA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL (A FAVOR); REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ VOCAL (A FAVOR).” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado y solicita la palabra, el uso del a palabra el Regidor Roberto Berlanga, después el Regidor Hernán García-Corral, Eduardo Flores e Hiram de León, adelante Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, primero tengo una pregunta, ¿aquí no cabe Hiram, los planos?, es pregunta. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Son de las observaciones, verdad, que bueno que lo hiciste. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, segundo, les voy a dar mi opinión al respecto, al Centrito yo le veo tres problemas, el primero esta muy feo, hay que regenerarlo, modernizarlo. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Eso es otro tema. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno es que va de la mano, porque sí es urgente tener estacionamientos, porque tenemos carros varados por todos lados en el Centrito, entonces con esto no vamos a quitarlos de las calles, es más ahora los vamos a hacer oficiales porque se van a poder estacionar ya pagando el parquímetro; no le vamos a quitar lo feo al Centrito que ya está caduco, imagínense una plaza 401 grande ahí, donde abajo estén los estacionamientos para la comodidad de los clientes, es modernizarnos, yo no sé, me gustaría hablar con. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pero no es área municipal y los locatarios no tienen el dinero que tu quieres que ellos tengan para hacer en el Centrito una plaza comercial. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno hay que hablar con ellos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Se los vas a financiar?. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Nada más le voy a responder a usted, una vez teniendo ordenado el destino del tráfico, ellos se van a poder organizar menor en sus proyectos, en el cual ellos tiene ya más de 4 administraciones en pláticas con el Lic. Raúl Maldonado que está aquí presente y esa es, no sé si usted ha pasado por las calles del Centrito, en el cuadro de, hay muchas casas habitación y negocios con mantas, pidiendo que se lleve a cabo ya esto que tiene mucho tiempo rezagado, precisamente para que se ordenen, no es posible que desde las 8:00 de la mañana frente a los locales ya existan autos que no son sus clientes, entonces yo creo que ahorita hablar de los proyectos ya personales, que ellos van a tener, no es el tema, el tema es ahorita es facilitar el ordenamiento de estacionamiento para que después estén bien ordenados y cuando pase a Control Urbano todo esto ya coincidan en donde van a estar los estacionamientos con todos estos proyectos

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nuevos que se puedan venir en la rehabilitación del Centrito, sí, yo le pido a usted un poquito más de tiempo y que ahorita nos aboquemos al punto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Si vas a poner los estacionamientos que son tan urgentes, porque tenemos muchos negocios que no tienen área de estacionamiento y urge que se vayan a meter al estacionamiento, por qué metemos parquímetros, vamos a obligarlos, las calles son para transitar, no para estacionarse, vamos a obligarlos a que se metan al estacionamiento todos y hacer estacionamientos grandes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, hay un orden de intervenciones, le cedemos el uso de la palabra al Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Gracias, este tema salió o fue estudiado por la Comisión de APP a la cual yo pertenezco, en esa Comisión se hizo un dictamen y el dictamen comentaba precisamente que se estableciera el plazo de estos contratos o esta concesión hasta por 30 años, o inclusive menor dependiendo la recuperación de la inversión más un porcentaje de la utilidad, si, o de la utilidad del proyecto que se le asignara, sin embargo en el dictamen que estoy leyendo solamente dice hasta por 30 años, no dice la segunda parte, que inclusive puede ser menor en caso de que se obtenga el rendimiento asignado a este proyecto en un menor tiempo. ¿Entonces quiero saber dónde quedó la bolita, por qué se hizo esta modificación?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Eduardo Flores usted tiene la respuesta. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es casi en el mismo giro que está hablando el Regidor Hernán y yo lo que propongo es que en el acuerdo tercero inciso 2, en el cuarto renglón diga, donde dice: la recaudación de ingresos será y ahí poner y le pregunto al Lic. Hiram, determinado en la función de recuperación de la inversión inicial aprobado, entonces, yo creo que si se añade eso entonces ya queda muy claro que el término acordado es muy en función de que se recupere la inversión y ya después puede ponerse como acotación final no excediendo los 30 años, pero para eso pido la asistencia. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: A la alusión, el Lic. Hiram de León. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Es que yo por favor, quisiera nada más aclarar, ¿me permite tantito Lic. Hiram?, por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidora. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Miren, en el segundo punto, del tercer acuerdo, ahí dice: será por el término de 30 años como máximo, precisamente compañero Eduardo Flores, es lo que usted está proponiendo y es un máximo de 30 años que eso fue algo que el Síndico Primero, Ramiro logró establecer y dejar muy claro que no pasara de 30 años, que es lo que usted está sugiriendo, entonces si usted lo vuelve a leer aquí se encuentra ya. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Lo que quiero decir es que si lo antecedes y pones primero determinado en función de la recuperación y luego no puedes 30 años hace mucha diferencia en la lectura. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, yo nada más les quiero preguntar algo, porque si recibimos los dictámenes desde mucho más tiempo, oigan, pues tenemos, pues que diga primero los 30 años y luego, pues si nada más como observación para aquí no llegar. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pero yo te la cambio, si el dictamen de la APP fue en el sentido que te lo estoy diciendo porque en el dictamen al cuarto para las 12 le cambian, entonces, digo, al menos que me expliquen si la Comisión de Hacienda no está de acuerdo en como dictaminó la Comisión de APP, pues que nos lo digan, deperdido, según como nosotros quedamos, fue, según como nosotros quedamos en la APP en la

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redacción te la propongo como sigue: excluyendo la recaudación de ingresos será por un término de 30 años como máximo o la recuperación de la inversión más un porcentaje de intereses o utilidad la que sea menor. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es una pequeña corrección nada más muy aclaratoria. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es todo. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Ok, entonces nada más solicita esa corrección, pero meter. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Síndico Ramiro Contreras, perdón, hay un orden en la intervención, Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. La comunicación que recibimos, como acuerdo del Comité de Análisis y Evaluación de proyectos para los estacionamientos, señala que se tendrá un plazo mínimo de 30 años o el tiempo necesario para la recuperación del proyecto y le cambiamos, en lugar de un plazo mínimo de 30 años le pusimos máximo 30 años lo cual es en beneficio del proyecto, es en beneficio del municipio. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Claro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Primero contestando a la pregunta que hacia la Regidora Kontos y que hacia el Arquitecto, es que en la forma que está redactado, sí tengo derecho a 30 años, o sea, porque dice término de 30 años, entonces si cabe la sugerencia del Arquitecto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Gracias licenciado. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. En el sentido de que si hay esa otra posibilidad, bueno. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno yo secundo la moción de esa precisión pero nada más que se justifique porque está en función del tiempo, no se dice, muy puntual. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno hay una intervención más del Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Bueno, nada más aclarando el comentario del Lic. Roberto, Regidor en relación a qué debe de ser primero si el estacionamiento o la remodelación del Centrito, yo creo que es muy obvio por parte de los comerciantes, si van a invertir necesitan infraestructura para ello, para poder obtener recursos y darle más vida al Centrito, ese es el motivo por el cual ellos en su momento pensaron en la disposición de espacios para que el comercio creciera y en base a eso ellos traen un proyecto de remodelación al centro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, hay una propuesta que hacia el Regidor Eduardo Flores, si nos ayudan a repetirla. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Chapín nada más para precisarla, y ya que se vote la modificación, será por un término máximo de 30 años sujeto a la recuperación de la inversión. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sujeto a la recuperación de la inversión inicial, será determinado en función de la recuperación de la inversión inicial, con un máximo.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A ver, que se vote, no. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sólo que terminen de apuntarlo para poder leerlo completo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: La propuesta es esa, será determinado en función de la recuperación de la inversión inicial con un término máximo de 30 años, nada más hay que quitarle como máximo, para no repetirlo. De acuerdo al modelo financiero sin menoscabo, esta bien, el Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Pregunto a los integrantes de la Comisión de Hacienda, si estamos de acuerdo en aceptar este cambio al dictamen, favor de votar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Hay alguien de la Comisión de Hacienda que opine lo contrario?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, pues entonces al no haber más comentarios, y al estar esta propuesta en la mesa, bueno, al estar esta propuesta aceptada y asumida por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, se somete a votación el siguiente acuerdo, Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Falta la palabra, porque luego lo va a votar todo junto, o sea, ese es el texto que vamos a votar, nada más yo quiero hacer unas observaciones. Yo aquí en este asunto, tengo conocimiento de la problemática, porque desde hace años que me la ha platicado el Lic. Maldonado, creo que la solución que buscó y consiguió el Alcalde es buena, porque en realidad la gestión fue de él, entonces sin embargo encuentro en el dictamen errores, que no estoy en contra del proyecto, ni estoy en contra de la forma de recuperación, es más yo acabo de secundar una proposición del Arquitecto, pero si creo que hay fallas en el proyecto que debieran revisarse, a lo mejor no estoy yo en lo correcto y las voy a mencionar, eso motiva que esas fallas, tenga que emitir yo un voto en contra, que ya lo expresé, y nada más lo voy a sintetizar. Lo voy enumerando, no para que lo vayan contestando uno por uno, simplemente para señalarlos. Primero: En el punto primero de antecedentes existe incongruencia con la fecha de emisión del dictamen correspondiente a la carta de intención, lo correcto es fecha 16 de marzo de 2010 y lo sometió a Cabildo la Comisión de Administración, no como se dice ahí en el punto primero. Segundo: En el antecedente tercero, se aprueba el dictamen relativo a la construcción de edificio de estacionamiento e instalación de parquímetros y otorgarlos en concesión, sin embargo en ningún punto del dictamen se hace alusión a que se otorgan atribuciones al Secretario de Promoción de Obra para que sea quien emita la convocatoria pública nacional número, 001/2010 a que se hace alusión en el antecedente sexto. Tercero: De igual manera, no se precisa que el Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público y Privada del Municipio, tenga atribuciones para aprobar las bases de la convocatoria en mención. Cuarto: Como se refiere en los acuerdos aprobados por el Cabildo en fecha 27 de julio y 1 de septiembre de 2010, no se faculta al Secretario de Promoción de Obras para llevar a cabo el procedimiento de licitación relativa a la construcción de edificios de estacionamiento e instalación de parquímetros y celebrar el contrato de asociación público privado. Quinto: Ahora bien en el punto séptimo del apartado de antecedentes, se menciona que en fecha 28 de diciembre de 2010 se aprobaron las Reformas a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, en lo que respecta a cobrar cuotas extraordinarias, ello a propuesta presentada por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal, lo cual es cierto, sin embargo en los acuerdos tomados en sesión de Cabildo de julio en el punto tercero se aprobó, una vez determinado el ganador de la licitación pública, éste en conjunto con el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, gestionarán ante el H. Congreso del Estado la aprobación de una adecuación a la tarifa por hora parquímetro a un nivel que sea rentable para el proyecto, lo que se deduce que no sea un supuesto en que fue aprobado por el Cabildo. En el antecedente décimo, se hace alusión a todo el proceso de licitación llevado a cabo por la Secretaría de Promoción de Obras, sin embargo, se habla ya de un fallo emitido en fecha 8 de diciembre de 2010, en el que se adjudica a favor de las empresas que participaron la licitación en mención.

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En cuanto a los antecedentes décimo primero y décimo segundo, se hace alusión a que se emitieron opiniones en cuanto al tema de proyecto, sin embargo no se analiza si dichas modificaciones le fueron conforme a las bases que se publicaron en el Periódico Oficial del Estado. En el apartado décimo tercero, se vuelve a hablar del fallo adjudicado en fecha 8 de diciembre de 2010 y pendiente aún de firma a favor de las empresas conforme a las bases generales de concurso y asociación pública, numero 001/2010, los cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado en fecha 8 de octubre de 2010. Nueve: En relación a los puntos de acuerdo, me permito hacer las siguientes observaciones, sí es permitido autorizar el uso del subsuelo, autorizaciones correspondientes a los parquímetros, ahí hay una discusión teórica de que si se podía o no concesionar el sub suelo, yo concluí que sí; se aprueban las tarifas pero no se hace mención de que deben de pasarse al Congreso del Estado, conforme a las Reformas a la Ley de Hacienda para los Municipios, se puede aprobar, la pregunta es también, si se pueden aprobar modificaciones a un fallo fecha 8 de diciembre de 2010, mismo que fue elevado a Cabildo, estamos a 7 meses después. Se habla de un convenio modificatorio entonces, esto hace suponer que ya existe y un convenio con dichas empresas y el municipio, ¿entonces no sé a que venimos?, si el convenio ya está, ya está la licitación, ya está el convenio, ¿no sé a que venimos?, sin embargo, por ese motivo yo voto en contra, no que esté en contra del proyecto, yo nada más me refiero a detalles que pudieran surgir y que pudieran crear problemas posteriores, estoy obligado a señalarlos, ¿verdad?. Probablemente como dicen, a lo mejor ahí hay un expediente, pero el dictamen no. “VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL SÍNDICO SEGUNDO DEL R EPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE GARZA GARCÍA N.L. LIC. HIRAM L. DE LEÓN RODRÍGU EZ RESPECTO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO, EN EL ORDE N DEL DIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO PROGRAMADA PARA EL DIA FECHA 2 0 DE JULIO DE 2011, RELATIVO A LA APROBACION Y RATIFICACIÓN DEL PROCEDI MIENTO INICIADO EN FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010, ASÍ COMO EL FALLO DICTADO EN FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL CONCURSO PÚBLICO DE LICITACIÓN No. 001/2010 Sr. Presidente Municipal, Señores Regidores y Síndico: En relación a la propuesta presentada por la Comisión de Hacienda y Patrimonio, me permito presentar VOTO PARTICULAR, manifestando lo siguiente: Hago referencia al Dictamen agendado en el orden del día de la sesión ordinaria de cabildo programada para el día fecha 20 de julio de 2011, relativo a la aprobación y ratificación del procedimiento iniciado en fecha 10 de septiembre de 2010, así como el fallo dictado en fecha 8 de diciembre de 2010 por la secretaria de promoción de obras dentro del Concurso Público de Licitación no. 001/2010, mismo que por cierto no fue remitido para revisión del suscrito; al respecto me permito señalar:

1. En el punto primero de antecedentes existe incongruencia en relación a la fecha de emisión del dictamen correspondiente a la carta de intención, lo correcto es fecha 16 de marzo de 2010 y lo sometió a cabildo la comisión de administración.

2. En el antecedente tercero, se aprueba el dictamen relativo a la construcción de edificios de estacionamiento e instalación de parquímetros y otorgarlos en concesión, sin embargo en ningún punto del dictamen se hace alusión a que se le otorguen atribuciones al secretario de promoción de obra, para que sea quién emita la Convocatoria Pública Nacional número 001/2010 al que se hace alusión en el antecedente sexto.

3. De igual manera no se precisa que el comité de análisis y evaluación de los proyectos de

asociaciones público privada del municipio, tenga atribuciones para aprobar las bases de la convocatoria en mención.

4. Como se hizo mención en los acuerdos aprobados por el cabildo en fechas 27 de julio y 1 de

septiembre de 2010, no se faculta al secretario de promoción de obras para llevar a cabo el procedimiento de licitación relativa a la construcción de edificios de estacionamiento e instalación de parquímetros y celebrar el contrato de asociación público privado.

5. Ahora bien, en el punto séptimo del apartado de antecedente, se menciona que en fecha 28

de diciembre de 2010 se aprobaron las reformas a la ley de hacienda para los municipios del estado de nuevo león, en lo que respecta a cobrar cuotas extraordinarias, ello a propuesta presentada por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal, sin embargo, en los acuerdos tomados en sesión de cabildo de de julio de fecha , en el punto tercero se aprobó:

“Una vez determinado al ganador de la licitación pública, éste en conjunto con el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, gestionará ante el H. Congreso del Estado la aprobación de una adecuación a la tarifa por hora parquímetro, a un nivel que sea rentable para el proyecto” Lo que se deducen que no se dan los supuestos en que fue aprobado por cabildo.

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6. En el antecedente décimo, se hace alusión a todo el procedimiento de licitación llevado a cabo

por la secretaría de promoción de obras, sin embargo se habla ya de un fallo emitido en fecha 8 de diciembre de 2010, en el que se adjudica a favor de las empresas que participaron la licitación en mención.

7. En cuanto a los antecedentes décimo primero y décimo segundo se hace alusión a que se

emitieron opiniones en cuanto al tema de proyecto, sin embargo no se analiza sí dichas modificaciones fueron conforme a las bases que se publicaron en el periódico oficial del estado.

8. En el apartado décimo tercero, se vuelve hablar del fallo adjudicado en fecha 8 de diciembre

de 2010 y pendiente aún de firma otorgado a favor de las empresas conforme a las bases generales de Concurso de Licitación Pública número 001/2010, los cuales fueron publicadas en el periódico oficial del estado, en fecha 8 de octubre de 2010.

9. En relación a los puntos de acuerdo, me permito hacer las siguientes observaciones:

• Es permitido autorizar el uso de subsuelo, autorizaciones correspondientes a los parquímetros.

• Se aprueban las tarifas, pero no se hace mención de que deban pasarse al congreso del estado, conforme a las reformas a la ley de hacienda para los municipios.

• Se puede aprobar modificaciones a un fallo de fecha 8 de diciembre de 2010, mismo que no fuera elevado al cabildo.

• Se habla de un convenio modificatorio, entonces existe ya un convenio con dichas empresas y el municipio.

En consecuencia, por los argumentos y fundamentos por los cuales emito el presente VOTO PARTICULAR EN SENTIDO NEGATIVO de la propuesta presentada por la Comisión de Hacienda y Patrimonio municipal, en la Sesión de Cabildo de fecha 20 de julio de 2011, relativo a la aprobación y ratificación del procedimiento iniciado en fecha 10 de septiembre de 2010, así como el fallo dictado en fecha 8 de diciembre de 2010 por la secretaria de promoción de obras dentro del Concurso Público de Licitación no. 001/2010 Muchas Gracias por su atención, suplico se incorpore íntegro el presente voto al Acta de la presente Sesión y en su oportunidad se me emita Copia Certificada de la misma. San Pedro Garza García, N.L. a la fecha de su presentación. Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Sindico Segundo del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ing. Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, como ha durado tanto tiempo este proyecto, que la realidad, que en unas cosas se pudo avanzar sin la necesidad de los concesionarios de ir al Congreso, de hecho ustedes recordarán, pues yo fui al Congreso y una vez presente la modificación de las tarifas y se aceptó y se aprobó, entonces, pues simplemente nos adelantamos un poco a los tiempos, la idea era que esto se aprobara e ir juntos al Congreso, bueno, yo simplemente consideraba que si no había una voluntad del Congreso de aprobarse esto, no había ningún voluntad de hacer el proyecto con las tarifas anteriores que teníamos, no, simplemente no da para los aparatos, entonces digo, si bien ese era el plan original, pues con tanto tiempo hemos ido tratando de avanzar y creo que se logró afortunadamente quitar esa ridiculez de las tarifas que tenemos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Me queda una duda a ver si un abogado me puede ayudar, en el dos, determinado en la función de recuperar la inversión inicial con un término máximo de 30 años, no convendrá agregarle, mismo al pasar los tiempos, pasara a manos del municipio. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, pues se está diciendo cuando se extingue la concesión. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno y que pasa después de los 30 años. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Tiene que volver. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Y por qué no lo pones

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Estos no se prorrogan, tácitamente Roberto, si fuera otro ordenamiento tendrías razón porque lo tiene prorrogado tácitamente si no lo das por terminado esa fecha, pero aquí es el término máximo que se está dando, se acaba, tiene que regresar al propietario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, antes de que pasen a votación porque ya lo quieren votar, como todos saben cuál ha sido mi punto de vista durante todo el proceso de este asunto, pues ha sido muy marcado mi punto de vista, sin embargo me dió tiempo durante varios meses, en llevar a cabo una, con conocidos y con amigos de forma aleatoria yo iba haciendo preguntas, de que, qué opinaban de que hubiera parquímetros y unos estacionamientos subterráneos en el Centrito y que mi punto de vista pues era contrario y para mi sorpresa, pues la gran mayoría me dijo que estaba a favor, entonces aun y que yo estuviera en contra y tuviera mis argumentos, bueno es de sabios rectificar y saber lo que la gente realmente quiere y si lo que la gente quiere adelante, aunque a mi no me pareciera muy bien la idea, me hicieron entender a base de argumentos y estirones de orejas, si tu lo quieres ver así pero, pues, bueno, es lo que realmente la gente quiere y es lo que se necesita y es una realidad, yo nada más quiero comentar que me informaron que en el proyecto que estaba proponiéndose inicialmente, estaban dejando 40 cajones o 46 cajones en la parte superior, que es donde están los parquímetros y que da frente a los negocios, desde mi punto de vista no se le debe de quitar ningún, ni un cajón y si se le va a quitar para hacer las entradas y los accesos al estacionamiento subterráneo que no le merme más de un 20% o un 25% de lo que realmente tiene ahorita el Centrito, porque están los subterráneos que son para estancia prolongada y están los estacionamientos que son de corto plazo que es el que va a la farmacia, o es el que va por una paleta, o lo que era ahí la Purísima, o al Jocker, a lo que tú quieras, a los tacos, pero que no te tardes más de 45 minutos y lo que quieres es estacionarte frente al negocio, entonces yo les recomiendo, o les pido que al proyecto no le quiten cajones al área que va a estar exterior, al contrario lo que queremos es ganarle cajones porque no tiene y no le hagan a los, no le exijan a la persona que va a hacer el proyecto o a la empresa que va a hacer el proyecto, que quite y que lo deje peatonal, porque entonces vamos a dejarle menos cajones de lo que ahorita tiene el Centrito, vamos a ganar con los subterráneos pero no le quiten a la parte de arriba y la otra, es que querían dejar unas banquetas de no sé qué ancho, porque querían poner cafés y querían poner no sé que tantas cosas, lo que van a hacer es que si hacen eso van a convertirlo en Colegio Civil, que los negocios que están ahorita que están en el Centrito, no se van a ver porque el que va a venir a hacer el negocio, va a ser el que va a poner todas las sombrillas, el café y no sé que tantos cosas en la baqueta, lo que quiero ahorita es solucionar el estacionamiento y que la gente se pueda parar en frente del negocio, el que está ahorita y que desde las 8:00 de la mañana se le trunca, o se le obstruye el estacionamiento, de gente que se queda o que se para todo el día. Entonces, no hagamos en donde no está diseñado para tener ese tipo de cafés y de kioscos, no lo hagamos y de ahí para allá cuenten para adelante con mi voto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Efectivamente, una de mis preocupaciones fue el hecho de que yo pensé de que la gente estaba en contra de este proyecto, y yo creo que queda bien claro, que la gente que están en el Centrito, todos están a favor, los que están alrededor del Centrito hicieron una gran salvedad, dijeron, estaríamos autorizando que se pongan los parquímetros siempre y cuando se nos respete a nosotros que somos habitantes y residentes de este lugar, que podamos estacionar uno o dos coches gratuitamente enfrente a nuestras casas y esa fue una condición muy determinante para que se autorizara en la Comisión de APP, la construcción de estos parquímetros y la instalación de los parquímetros, entonces si tú te fijas aquí en el dictamen dice: que se va a establecer o que se van a entregar calcomanías para los propietarios o residentes de esas casas para que se puedan estacionar en la calle, en la vía pública, sin pago de la cuota de parquímetros y así pues se autorizó. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz, con eso cerramos el debate. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Nada más hacer énfasis en eso, si ahorita tú te quieres parar enfrente del Mode o enfrente de la Galería el Triunfo, o de las Jocker, que no hagan que quiten los cajones eso para venir a poner un kiosco, porque entonces, fuera de

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que vas a hacer eso le vas a dar en la torre a Mode y le vas a dar en la torre a Jocker y a todos los demás negocios, es ponle el cajón, con un parquímetro, para que te bajes enfrente, no le quites cajones en la parte de arriba. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Suficientemente discutido, no. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, procedemos entonces a votar la propuesta que ha sido presentada y asumida por la Comisión de Hacienda y Patrimonio y que tien e ustedes en el punto número dos frente a ustedes en la pantalla. Los que estén a fa vor de aprobar este dictamen con estas modificaciones, manifestarlo de la forma acos tumbrada. ¿A favor?, ¿en contra? Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Obviamente por las razones expuestas, no del fondo del proyecto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Son 14 votos a favor, con 1 en contra se aprueba por mayor ía. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación de un dictamen, tiene el uso de la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, Síndico Segundo Hiram Luis de León Rodríguez. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Previamente antes, bueno, luego pedir, las. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Les agradecemos, perdón Hiram, la presencia de los miembros, bueno a los representantes del Centrito vamos a seguir la junta, están bienvenidos a quedarse, si se quieren retirar, están igual, como ustedes quieran, esta es su casa, pero el punto de ustedes, gracias por su visita. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Un saludo y muchas gracias por venir. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo propondría que se le diera la voz a uno de ellos para ver que opinan. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León adelante. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Gracias. Ahí si los quieren entrevistar los medios a todos los vecinos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Síndico. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Primeramente solicito la dispensa de la lectura del dictamen, en segundo lugar pedirle a la Secretario, que haga favor de leerlo con la síntesis acostumbrada para Roberto Berlanga, pero si quería yo antes de eso y para no tratarlo en asuntos generales porque se está alargando mucho la junta, nada más hacer la siguiente manifestación, que es de absoluta buena fé. Yo he estado observando, que dictámenes muy importantes para mi gusto y sin querer ofender a nadie, han tratado con mucha ligereza o con mucho retardo, una de las peticiones del Alcalde es precisamente que asuntos muy antiguos apenas los estamos resolviendo, entonces este Cabildo tuvo la amabilidad de indicarme que yo revisase o leyese los dictámenes de las Comisiones, yo quiero decirles que a partir de hoy les pido que designen a otra persona, porque yo no estoy de acuerdo en trabajar así, ni en asumir responsabilidades, ni en andar incumpliendo con obligaciones y obviamente un retardo, pues se puede imputar a mi y yo ni siquiera sé que existe el asunto, hay personas que me llaman, oiga mi asunto, quien sabe que, ¿qué usted se está oponiendo?, pues ni tengo idea de quién es usted, ni de que es su asunto. Entonces, yo observo que en dictámenes muy importantes, pues hay ligereza y yo no quiero que en alguna cuestión me descuide, ¿verdad?, o esté cansado o vaya resultarme a mi una responsabilidad, porque la tengo igual que ustedes y en ese sentido agradezco mucho su confianza, quiero observar que no está pendiente de revisión un solo dictamen, al día de hoy están revisados el 100% de los dictámenes, no hay ningún rezago, ni lo hubo durante todo

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este tiempo de la administración, yo me voy a limitar a mis funciones de Síndico que son bastantitas, verdad y lo demás a ver quien quiere tomar el trabajo con los líos consiguientes, porque yo veo que no se está tomando en serio la función, eso por una parte. Por otra parte, con pena veo que a los elementos más jóvenes algunos de nosotros les estamos dando un mal ejemplo y ahí me preocupa tanto en lo personal, como integrante del Cabildo, como integrante de un partido y yo desgraciadamente soy Consejero Estatal, Consejero Nacional y Presidente de la Comisión de Orden de un Partido y si uno de los integrantes del partido observo yo, o varios que estén violando las normas, yo no puedo estar compartiendo eso, porque yo incurro en una responsabilidad y tampoco se en el futuro que llegue a ocurrir con ese miembro, si tenga yo que emitir algún juicio al respecto. Entonces, me desvinculo de la revisión de los dictámenes, lo cual no quiere decir que no cumpla con mi obligación de estudiarlo en lo personal y emitir mis votos en lo personal, eso es todo y le cedo el uso de la palabra a la Licenciada. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, primero se somete a consideración la dispensa solicitada, en los términos expuestos, los que estén a favor de ello favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada, ¿a favor?, son 9 votos a favor, con 6 ausencias se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra entonces la Regidora Alejandra Garza adelante. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, bueno, no está Roberto que es el que pide la síntesis, pero como quiera para que quede asentado en acta. La propuesta que se presenta ante este Cabildo, fue con motivo de la iniciativa presentada por la Comisión de Seguridad Municipal, en la cual se propone que se adicionen atribuciones a la Secretaría de Contraloría y Transparencia de este municipio, para que a lo concerniente a la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal pueda llevar el procedimiento respectivo en un entorno de mayor imparcialidad e independencia, al encontrarse técnica y administrativamente ajeno a la dependencia donde está adscrito el personal que eventualmente es investigado y sancionado. Como consecuencia de lo anterior se propone adicionar un inciso al artículo 34 Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta de INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN y ADICIÓN A L ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MU NICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, el cual presentamos, consignando en el apartado de “RESULTANDOS”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de “CONSIDERANDOS” argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

RESULTANDOS PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada en fecha 14 de junio de 2011, se acordó dar inicio a consulta pública del proceso de INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN y ADICIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENT O ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 10-diez días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. SEGUNDO.- En fecha 17 de junio del año 2011, apareció publicado, tanto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 75, como en el Periódico “El Porvenir” de circulación en la Entidad, el acuerdo en comento, concluyendo el término de la consulta pública el día 27 de junio del año en curso (2011). TERCERO.- Durante el plazo de la consulta no se presentaron propuestas por parte de la Administración, ni de la ciudadanía, pero si fue objeto de estudio por parte de esta Comisión, por lo que, en razón de lo anterior, se somete a su consideración el presente dictamen, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo relativo al

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proceso de INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN y ADICIÓN A L ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MU NICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, atento a lo dispuesto por los artículos 58, 60 fracción I, 61 fracción I numerales 1 y 3, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que las atribuciones de los Republicanos Ayuntamientos para aprobar, derogar o abrogar reglamentos, se encuentran contenidas en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, disposiciones que deben ser adminiculadas con lo establecido en los artículos 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que la INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN y ADICIÓN A L ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLIC A MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, materia del presente dictamen, tiene su fundamento en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. CUARTO. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 fracción I inciso 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, la presente iniciativa debe contener una Exposición de Motivos, la misma se expresa:

EXPOSICION DE MOTIVOS La presente iniciativa fue presentada por los integrantes de la Comisión de Seguridad Municipal, según acuerdo unánime tomado por los mismos, y con fundamento en los artículos 29 fracción IV y 30 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y 71 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, iniciativa que en lo conducente se transcribe: “El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 130 en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León disponen la facultad de los Ayuntamientos de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. La presente iniciativa tiene por objeto transferir a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal la responsabilidad de coadyuvar con la Comisión de Honor y Justicia a que se refiere el Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, para el mejor cumplimiento de sus funciones, respetando su autodeterminación como órgano sancionador. Las funciones de la Comisión de Honor y Justicia guardan relación con las atribuciones y responsabilidades que tiene la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal en la substanciación de los procedimientos de fincamiento de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que hay un principio de compatibilidad en los procesos de ambas instancias. En virtud de lo anterior, resulta evidente que es necesario vigilar y regular la actuación de los elementos pertenecientes a los cuerpos de seguridad, pues uno de los problemas principales por los que atraviesa nuestro país, es la inseguridad, por lo cual es menester que los encargados de salvaguardar la integridad de la población, resulten personas confiables, a quienes se pueda encomendar la tarea de mantener el orden en toda su dimensión. Actualmente esa coordinación (Comisión de Honor y Justicia) y apoyo procede de la Secretaría de Seguridad Municipal por lo que observamos que, teniendo en cuenta la función de la Comisión de Honor y Justicia de Seguridad Municipal y por consiguiente de la Coordinación de Asuntos Internos, el cambio redundará en un entorno de mayor imparcialidad e independencia para ese Órgano Sancionador al encontrarse técnica y administrativamente ajeno a la dependencia donde está adscrito el personal que eventualmente es investigado y sancionado. Ahora bien, una de las funciones de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, es la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que hayan cometido alguna falta, no debiendo pasar por alto que los elementos de los cuerpos de seguridad también son servidores públicos y son sujetos de responsabilidades, siendo en este caso la Comisión de Honor y Justicia, la encargada de aplicar las sanciones respectivas, por lo que, resulta necesario unificar dichas dependencias para tener un criterio uniforme al momento de aplicar sanciones. Es por ello, que se propone reformar el artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, con la finalidad de adicionar un inciso E), con el objetivo de transferir la Comisión de Honor y Justicia a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, como parte integrante

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de dicha Secretaría a fin de que sea por su conducto como se lleve a cabo la substanciación de los procedimientos de responsabilidad de los elementos integrantes de los Cuerpos de Seguridad Municipal.” Efectuado el análisis de las propuestas efectuadas por la Comisión de Seguridad Municipal, las mismas se estiman procedentes, ya que efectivamente es de mejor técnica jurídica consignar atribuciones a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, relativas a instrumentar, llevar a cabo y resolver las investigaciones y procedimientos administrativos en relación a los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Municipal, lo anterior, con el objetivo de obtener una concordancia entre el texto actual de los Reglamentos en Materia de Seguridad Municipal y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal. Todo lo anterior redunda en una mayor eficacia de la administración, e incluso de la impartición de justicia y salvaguarda del orden y confiabilidad en las instituciones, evitando además situaciones jurídicas de incongruencia en los ordenamientos jurídicos vigentes en este municipio. Es decir, se ordena de mejor forma nuestro sistema jurídico, por todos los beneficios que ello trae consigo especialmente para los gobernados. En tal virtud, con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 10 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN y ADICIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE L A ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos: ARTÍCULO 34.- ……………………. A)…. I.-…… II.- ………. III.-…. B) …………………………… I.- …… II.- ……

III.- …… IV.- ……. V.- ……… VI.- ……. VII.- ………. VIII.- ………. IX.- ………. X.- …….

XI.- …...

XII.- …….

XIII.- …… C) …………………………………

I.- …… II.- …….

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III.- ……. IV.- ..… V.- ……

VI.- ……. VII.- ……. VIII.- …………………………….

D) ……

I.- ……………………

II.- …..;

III.- ….. y

IV.- …. E).-Del Órgano Sancionador en Materia de Seguridad Municipal,

I.- Instrumentar, llevar a cabo y resolver las inve stigaciones y procedimientos administrativos que establezca el Reglamento Interi or para premiar o penalizar a los elementos adscritos a la Secretaría de Segurida d Municipal, a través de la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Segurida d Municipal.

Para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, su titular se auxiliará directamente de las siguientes Direcciones: Dirección de Auditoria; Dirección de Normatividad, Transparencia y Cuenta Pública; Dirección Jurídica; Comisión de Honor y Justicia en Materia de Segurida d Municipal y demás unidades administrativas que resulten necesarias.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Las presentes reformas por modificación y adición al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Artículo Segundo.- ……. Artículo Tercero.- ….. Artículo Cuarto.- ….. Artículo Quinto.- …. Artículo Sexto.- … Artículo Séptimo.- …. Artículo Octavo.- …. En consideración a lo anteriormente expresado y con fundamento en el artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento, el siguiente:

A C U E R D O:

PRIMERO. Se aprueban las REFORMAS POR MODIFICACIÓN y ADICIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚB LICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en la forma y términos anteriormente señalados. SEGUNDO. Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal, en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 13 de julio del año 2011. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL AUSENTE.”

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado, ¿algún comentario? Al no haber (más) comentarios, de conformidad a lo establecido por los Artículos 48, 49, 52, 53 fracción II, 73, 74 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, vamos a poner a su consideración la aprobación de las REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTR ACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . Con fundamento en el artículo 53, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la votación será de manera nominal por lo que solicitaré a cada miembro dar en voz alta su nombre y apellido así como el sentido de su voto, sin embargo la votación nominal podrá realizarse de manera económica, en los casos que así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes en la Sesión, asentándose en el acta el sentido y número de los votos discordantes y enunciar quienes los emitieron. Por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba que la votación de las REFORMAS POR MODI FICACIÓN Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTR ACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, se a de manera económica. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 4 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez hecho lo anterior se somete a su consideración las REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MU NICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, y en virtud de que la reforma toca un solo artículo, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueban en lo general y en lo particular las RE FORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE L A ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN contenidas en el dictamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reglamentación. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, con 5 ausencias, se a prueba por unanimidad. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pido su autorización para pasar a la Sala de Regidores para revisar un documento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante, continuando en el punto de Informe de Comisiones cedo la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano, Regidora Claudette Treviño Márquez quien hará la presentación de cinco dictámenes. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias, voy a solicitar la dispensa de los dictámenes así como la intervención del personal de la Secretaría de Control Urbano, de Vialidad y le cedo la palabra al Regidor Francisco Cantú. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, antes de dar lectura el Regidor Francisco Cantú, en los términos expuestos por la Regidora Claudette Treviño, se somete a consideración. Se aprueba la dispensa de la lectura total de todos los dictámenes que presenta la Comisión de Control Urbano y en caso necesario la i ntervención con el uso de la palabra del personal de la Secretaría de Control Ur bano y del Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales de la Secr etaría de Seguridad Municipal. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, con 5 ausenci as, se aprueba por unanimidad.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y tiene entonces el uso de la palabra para el primer expediente administrativo el CCS 20743/2011, el Regidor Francisco Cantú, adelante. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Me voy directo a los acuerdos, repetir dos veces lo mismo, para qué, pero bueno, los acuerdos, primero. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada de nueva cuenta en fecha 6 de julio de 2011, la solicitud presentada el día 13 de abril de 2011, por la persona moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES Sociedad Anónima de Capital Variable, relativa a la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 370.12 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN correspondientes a terrazas descubiertas ubicadas en el segundo nivel del centro comercial denominado Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV, así como LAS LICENCIAS DE USO DE EDIFICACIÓN DE 10- DIEZ RESTAUR ANTES generan una construcción total de 6,274.43 metros relativo a: a).- Local identificado como Ancla 6 con superficie de 2,282.13 metros cuadrados a Sanborn Hermanos S. A. (comercialmente denominado Sanborns) de los cuales 1157.42 metros cuadrados serán destinados a restaurante y 1,124.71 metros cuadrados serán utilizados como área comercial. b).- Local identificado como Sub Ancla 1 con superficie de 342.56 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 1B con superficie de 122.28 metros cuadrados a Comercializadora de Alimentos y Servicios Naranja S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “La Cervecería del Barrio”) resultando un total de 464.84 metros cuadrados c).- Local identificado como Sub Ancla 2 con superficie de 300.44 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 2B con superficie de 163.30 metros cuadrados a Franquicia Los Arbolitos S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Los Arbolitos”) resultando un total de 463.74 metros cuadrados d).- Local identificado como Sub Ancla 3 con superficie de 239.27 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 3A con superficie de 153.98 metros cuadrados a ZZ Operadora de Centros de Consumo S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Olives”) resultando un total de 393.25 metros cuadrados e).- Local identificado como Sub Ancla 4 con superficie de 195.96 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 4 con superficie de 153.98 metros cuadrados a Comercializadora de Alimentos y Bebidas Bar S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “El Argentino”) resultando un total de 349.94 metros cuadrados f).- Local identificado como Sub Ancla 5 con superficie de 253.00 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 5 con superficie de 163.30 metros cuadrados a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante TAO-ASIAN-by TAO) resultando un total de 416.30 metros cuadrados g).- Local identificado como Sub Ancla 6 con superficie de 277.87 metros cuadrados y la superficie de la Terrazas identificadas como Sub Ancla 6A y Sub Ancla 6B con superficies de 122.54 metros cuadrados y 154.69 metros cuadrados a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “LA SAL”) resultando un total de 555.10 metros cuadrados h).- Local identificado como Sub Ancla 7 con superficie de 256.97 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 7A con superficie de 170.76 metros cuadrados a Pro Dynamics, S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Siciliano”) resultando un total de 427.73 metros cuadrados i).- Local identificado como Sub Ancla 8 con superficie de 370.48 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 8A con superficie de 120.11 metros cuadrados a Miura Comercio Internacional S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Irish Pub”) resultando un total de 490.59 metros cuadrados j).- Local identificado como Sub Ancla 9 con superficie de 310.45 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 9 con superficie de 120.35 metros cuadrados a Vinoteca México S.A. de C.V. (comercialmente denominado “VINOTECA”) resultando un total de 430.80 metros cuadrados ASÍ COMO LICENCIAS DE USO DE EDIFICACIÓN PARA LOS G IROS ESPECÍFICOS DE: a).- Venta de Muebles, aparatos y artículos para el hogar al local identificado como Ancla 7 con superficie de 3,987.00 m2 a Best Buy Stores, S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado “Best Buy”), y

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b).- Venta de Artículos y aparatos deportivos al local identificado como Ancla 9 con superficie de 1,325.41 m2 a Inmobiliaria Larca Coapa, S. A. de C. V. (comercialmente denominado “Deportes Martí”); para el predio ubicado en Avenida Batallón de San Patricio No. 1000 Oriente, entre las Diego Rivera y Residencial San Agustín, en la Colonia Residencial San Agustín, San Pedro Garza García, Nuevo León y se identifica bajo los expedientes catastrales números 11-015-605, 11-015-698 y 11-015-769, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 20743/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII y XLII, 135, 137, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron solicitud relativa a la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 370.12 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN correspondientes a terrazas descubiertas ubicadas en el segundo nivel del centro comercial denominado Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV, así como LAS LICENCIAS DE USO DE EDIFICACIÓN DE 10- DIEZ RES TAURANTES generan una construcción total de 6,274.43 metros relativo a: a).- Local identificado como Ancla 6 con superficie de 2,282.13 metros cuadrados a Sanborn Hermanos S. A. (comercialmente denominado Sanborns) de los cuales 1157.42 metros cuadrados serán destinados a restaurante y 1,124.71 metros cuadrados serán utilizados como área comercial. b).- Local identificado como Sub Ancla 1 con superficie de 342.56 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 1B con superficie de 122.28 metros cuadrados a Comercializadora de Alimentos y Servicios Naranja S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “La Cervecería del Barrio”) resultando un total de 464.84 metros cuadrados c).- Local identificado como Sub Ancla 2 con superficie de 300.44 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 2B con superficie de 163.30 metros cuadrados a Franquicia Los Arbolitos S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Los Arbolitos”) resultando un total de 463.74 metros cuadrados d).- Local identificado como Sub Ancla 3 con superficie de 239.27 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 3A con superficie de 153.98 metros cuadrados a ZZ Operadora de Centros de Consumo S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Olives”) resultando un total de 393.25 metros cuadrados e).- Local identificado como Sub Ancla 4 con superficie de 195.96 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 4 con superficie de 153.98 metros cuadrados a Comercializadora de Alimentos y Bebidas Bar S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “El Argentino”) resultando un total de 349.94 metros cuadrados f).- Local identificado como Sub Ancla 5 con superficie de 253.00 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 5 con superficie de 163.30 metros cuadrados a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante TAO-ASIAN-by TAO) resultando un total de 416.30 metros cuadrados g).- Local identificado como Sub Ancla 6 con superficie de 277.87 metros cuadrados y la superficie de la Terrazas identificadas como Sub Ancla 6A y Sub Ancla 6B con superficies de 122.54 metros cuadrados y 154.69 metros cuadrados a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “LA SAL”) resultando un total de 555.10 metros cuadrados h).- Local identificado como Sub Ancla 7 con superficie de 256.97 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 7A con superficie de 170.76 metros cuadrados a Pro Dynamics, S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Siciliano”) resultando un total de 427.73 metros cuadrados i).- Local identificado como Sub Ancla 8 con superficie de 370.48 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 8A con superficie de 120.11 metros cuadrados a Miura Comercio Internacional S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Irish Pub”) resultando un total de 490.59 metros cuadrados j).- Local identificado como Sub Ancla 9 con superficie de 310.45 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 9 con superficie de 120.35 metros cuadrados a Vinoteca México S.A. de C.V. (comercialmente denominado “VINOTECA”) resultando un total de 430.80 metros cuadrados ASÍ COMO LICENCIAS DE USO DE EDIFICACIÓN PARA LOS G IROS ESPECÍFICOS DE:

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a).- Venta de Muebles, aparatos y artículos para el hogar al local identificado como Ancla 7 con superficie de 3,987.00 m2 a Best Buy Stores, S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado “Best Buy”), y b).- Venta de Artículos y aparatos deportivos al local identificado como Ancla 9 con superficie de 1,325.41 m2 a Inmobiliaria Larca Coapa, S. A. de C. V. (comercialmente denominado “Deportes Martí”); para el predio ubicado en Avenida Batallón de San Patricio No. 1000 Oriente, entre las Diego Rivera y Residencial San Agustín, en la Colonia Residencial San Agustín, San Pedro Garza García, Nuevo León y se identifica bajo los expedientes catastrales números 11-015-605, 11-015-698 y 11-015-769, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 20743/2011.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de la Escritura Pública No. 14,930, de fecha 12 de abril de 1993, pasada ante la fe del

Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 23, con ejercicio en el municipio de Monterrey, N.L., Lic. Joel Villanueva Vidaurri, relativa al CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE SUJETO A CONDICION SUSPENSIVA que celebran por una parte el Sr. Eudelio Garza Lozano por sus propios derechos y además como Apoderado de la Sra. Rosalinda Mercado Díaz de Garza como “La Parte Vendedora” y por la otra parte la Persona Moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. DE C.V. como “La Parte Compradora”, respecto del Lote de terreno letra A con una superficie de 38,505.62 metros cuadrados, ubicado en San Pedro Garza García, N.L. al cual le corresponde el no. de Expediente Catastral 11-015-046, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1530, Vol. 60, Libro 31, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 13-trece de septiembre de 1993.

2. Copia de la Escritura Pública No. 14,933, de fecha 12 de abril de 1993, levantada ante la fe

del C. Lic. Joel Villanueva Vidaurri, Titular de la Notaría Pública No. 23, con ejercicio en el municipio de Monterrey, N.L., mediante la cual comparecen por una parte el Sr. Eudelio Garza Lozano por sus propios derechos y además como Apoderado de la Sra. Rosalinda Mercado Díaz de Garza como “La Parte Vendedora” y por la otra parte las Personas Morales denominadas INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. DE C.V. y RIVERAS INMUEBLES S.A. DE C.V. como “La Parte Compradora”, a través de la cual acuden a formalizar Contrato de Compra Venta del 51% de los Derechos de Propiedad de Inmueble, Sujeto a Condición Suspensiva, que tiene como adquiriente INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. DE C.V. y Contrato de compra Venta del 23.5% de los Derechos de Propiedad de Inmueble, Sujeto a Condición Suspensiva, que tiene como adquiriente RIVERAS INMUEBLES S.A. DE C.V., respecto del Lote de terreno letra C con una superficie de 81,695.97 metros cuadrados, ubicado en San Pedro Garza García, N.L. al cual le corresponde el no. de Expediente Catastral 11-015-015, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1532, Vol. 60, Libro 31, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 13 de septiembre del 1993.

3. Copia de la Escritura Pública No. 14,940, de fecha 19 de abril de 1993, levantada ante la fe del C. Lic. Joel Villanueva Vidaurri, Titular de la Notaría Pública No. 23 con ejercicio en el municipio de Monterrey, N.L., mediante la cual comparecen por una parte el Sr. Eudelio Garza Lozano y además como Apoderado de la Sra. Rosalinda Mercado Díaz de Garza en su carácter de “La Parte Vendedora” y por la otra parte la Persona Moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. DE C.V. en su carácter de “La Parte Compradora”, a través de la cual acuden a formalizar un Contrato de Compra Venta de Inmueble Sujeto a Condición Suspensiva, respecto del Lote de terreno letra D con una superficie de 6,426.05 metros cuadrados, ubicado en San Pedro Garza García, N.L. al cual le corresponde el no. de Expediente Catastral 11-015-090, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1529, Vol. 60, Libro 31, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 13 de septiembre de 1993.

4. Copia de la Escritura Pública No. 14,943, de fecha 26 de abril de 1993, pasada ante la del C. Lic. Joel Villanueva Vidaurri, Titular de la Notaría Pública No. 23 con ejercicio en el municipio de Monterrey, N.L., a través de la cual comparece por una parte el Sr. Eudelio Garza Lozano por sus propios derechos y como Apoderado de la Sra. Rosalinda Mercado Díaz de Garza en su carácter de “La Parte Vendedora” y por otra parte la Persona Moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. DE C.V. como “La Parte Compradora”, relativa a la formalización de Contrato de Compra Venta de Inmueble Sujeto a Condición Suspensiva, respecto del Lote de terreno letra E con una superficie de 2,803.97 metros cuadrados, ubicado en San Pedro Garza García, N.L. al cual le corresponde el no. de Expediente Catastral 11-015-056, lo cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1533, Vol. 60, Libro 31, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 13 de septiembre de 1993.

5. Copia de la Escritura Pública No. 31,000 de fecha 04 de junio de 1991, levantada ante la fe del C. Lic. Juan Manuel García García Notario Público Suplente Adscrito a la Notaría Pública No. 62, con ejercicio en San Pedro Garza García, N.L., mediante la cual los Sres. Francisco Castillo López y Raúl González Pérez en representación de las empresas denominadas

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INMOBILIARIA Y PROMOTORA HABITACIONAL S.A. DE C.V., INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTIN S.A. DE C.V. E INMOBILIARIA COCOS S.A. DE C.V., Arquitecto Enrique Westrup y Marcos A. Sotomayor Juvera en representación de la empresa denominada SISTEMAS INDUSTRIALES PARA CONSTRUCCION S.A. DE C.V. y Arq. Eudelio Garza Lozano acuden a formalizar Contrato de Sociedad Anónima bajo la Forma de Capital Variable denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. DE C.V., otorgándoseles, entre otros, Poder General para Actos de Administración con Facultad para otorgar Poderes Especiales, a los Sres. Arq. Eudelio Garza Lozano y C.P. Antonio J. Sarre, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No, 2720, Fol. 121, Vol. 363, Libro No. 3 Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio, de fecha 15 de octubre de 1991

6. Copia de la Escritura Pública No. 13,257 de fecha 18 de febrero del 2003, pasada ante la fe del C. Lic. Eduardo Adolfo Manautou Ayala Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 123-ciento veintitrés, a través de la cual comparece el Arq. Eudelio Garza Lozano en su carácter de Apoderado General y Representante Legal de la Empresa denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES Sociedad Anónima de Capital Variable, quien otorga Poder General para Actos de Dominio, Poder General para Actos de Administración, Poder General para Pleitos y Cobranzas en materia Laboral, Poder General Cambiario y Poder para Delegar y de Sustitución a favor del Arq. Eudelio Garza Mercado, lo cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 2226, Vol. 4, Libro Primero, Registro Público de Comercio, Primer Distrito en fecha 06 de marzo del 2003.

7. Copia de la Escritura Pública No. 16,651 de fecha 11 de junio de 1996, pasada ante la fe del C. Lic. Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 23, a través de la cual comparecen el C.P. Juan Manuel Escareño Mata en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General ordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES Sociedad Anónima de Capital Variable, relativa a la protocolización del Acta levantada con motivo de la asamblea a que se hizo referencia y que tuviera verificativo el día 31 de julio de 1995, en la cual entre otros se tomaron los siguientes acuerdos: Revocar los Poderes y Facultades conferidas al Arq. Eudelio garza Lozano, Ing. Heliodoro Hermosillo Obele, C.P. Antonio Javier Sarre Navarro y el Lic. Hernán Canales Santos, así mismo otorgar nuevos Poderes al Arq. Eudelio Garza Lozano, C.P. Antonio Javier Sarre Navarro, Arq. Eudelio Garza Mercado y Lic. Hernán Canales Santos, la cual quedo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 3381, Vol. 203-68, Libro No. 4, Tercer Auxiliar- Actos y Contratos Diversos, Sección Comercio, de fecha 14 de junio del 1996.

8. Copia de la Escritura Pública No. 23,281, de fecha 31 de agosto del 2007, pasada ante la fe

del C. Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Titular de la Notaría Pública No. 123, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativo al Convenio de Sustitución Fiduciaria del Fideicomiso Irrevocable de Garantía, siendo el Fiduciario Sustituto HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA.

9. Copia de la Escritura Pública No. 57,295, de fecha 12 de octubre del 2007, relativo al Poder

Especial otorgado por HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, a favor de Eudelio Garza Mercado.

10. Copia del Expediente No. 387/99, Oficio No. 58/H-0.1/2002, de fecha 20 de marzo del 2002, a

través de la cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Nuevo León, autorizó la Modificación y la Ampliación de los Aspectos Urbanísticos del Proyecto de la Edificación de un Centro Comercial (Plaza Fiesta San Agustín) y se aprueba la Modificación del Régimen en Condominio en los predios identificados bajo los No. de Expediente Catastral 11-015-015, 11-015-463 y 11-015-464, para quedar con un área total de edificación en régimen en condominio 131,068.64 metros cuadrados.

11. Copia del antecedente identificado bajo el No. de Expediente US-19436/2010, Oficio No. AMDG/JSECU/642/2010, de fecha 16 de junio del 2010, mediante el cual se autorizó a la persona moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. de C.V., la licencia de Uso de Suelo Habitacional, Multifamiliar, Comercial y de Servicios, únicamente para los giros o funciones específicas señaladas en el considerando quinto, número I, inciso A) de dicha resolución, entre los cuales se indica como permitido el Giro de Restaurante (3101), para el inmueble ubicado el Av. Diego Rivera entre las Calles Batallón de San Patricio y Av. Lázaro Cárdenas en la Zona Valle Oriente, el cual se identifica bajo el No. de Expediente Catastral 11-015-863 con una superficie de 59,987.00 metros cuadrados.

12. Copia del pago del impuesto predial respecto de los predios identificados bajo el No. de Expediente Catastral 11-015-605 el cual registra una construcción existente de 13,850.00 metros cuadrados y cuenta una superficie de 6,244.36 metros cuadrados, expediente número 11-015-698 el cual registra una construcción existente de 13,849.00 metros cuadrados y cuenta con una superficie de 6,244.36 metros cuadrados, expediente número 11-015-769 el cual registra una construcción existente de 694.00 metros cuadrados y cuenta con una superficie de 312.61 metros cuadrados y expediente catastral 11-015-883 el cual registra una construcción existente de 5,333.00 metros cuadrados y cuenta con una superficie de 2,404.35 metros cuadrados con fecha del mes de febrero del 2011.

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13. Copia certificada por el C. Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público Titular de la

Notaría Pública No. 133, en fecha 08 de abril del 2011, registrándola en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 51,162/2011, relativa al contrato de arrendamiento de fecha 17 de agosto del 2010, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendadora” y por la otra parte SANBORN HERMANOS, S.A. representada en este acto por el C.P. José de Jesús Gallardo Domínguez a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendataria” de un local identificado como Ancla 6 con una superficie de 2,282.13 metros cuadrados más las áreas complementarias para instalaciones, equipos y servicios de 445.32 metros cuadrados mismos que forman parte de un local comercial del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín etapas III y IV, con vencimiento de 15 años forzosos para ambas partes, vigencia la cual contará a partir de que la Tienda Sanborn abra sus puertas al público en general.

14. Copia de la Escritura Pública número 6,753, de fecha 30 de junio de 1919, relativa a la constitución de la persona moral denominada SANBORN BROTHERS SUCRS, pasada ante la fe del Lic. Heriberto Molina, Titular de la Notaría Pública No. 68, con ejercicio en la Ciudad de México Distrito Federal, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el Folio Mercantil número 3604, Partida de Registro 25, Volumen 57, Serie COM, Tomo 3º.

15. Copia de la Escritura Pública número 29,786 de fecha 05 de junio de 2001, levantada ante la

fe del C. Lic. Erick Salvador Pulliam Aburto, Titular de la Notaría Pública No. 196 de la Ciudad de México Distrito Federal, en la que se hace constar el Poder General que otorga SANBORN HERMANOS Sociedad Anónima de Capital Variable a favor de los señores Ángel Eduardo Peralta Rosado y José de Jesús Gallardo Domínguez, registrado en fecha 20 de septiembre del 2001.

16. Copia Ratificada mediante acta Fuera de Protocolo No. 49348/2010 por el Licenciado Ernesto

Pérez Charles, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133 de fecha 14 de diciembre del 2010, relativa al contrato de arrendamiento de fecha 29 de octubre del 2010, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendadora” y por la otra parte por sus propios derechos el Señor Jorge Téllez Bortoni a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendataria”, respecto del local comercial identificado como Sub Ancla 1 del Segundo Nivel con una superficie de 351.04 metros cuadrados y un área de Terraza identificada como Sub Ancla 1B con una superficie de 122.28 metros cuadrados, dando una superficie total del Local Sub Ancla 1 y terraza Sub Ancla 1B de 473.32 metros cuadrados ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “La Cervecería del Barrio” y será destinado únicamente para el Restaurante, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 5 cinco meses, el cual concluirá el día 30 de marzo del 2016.

17. Copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo número 51087/11 de fecha 04 de abril del 2011 pasada ante la fe del Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133, Licenciado Ernesto Pérez Charles relativa al convenio que celebran en calidad de Arrendador HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado y como Arrendatario el señor Jorge Téllez Bortoni, del local mencionado en el párrafo anterior del presente documento, mediante el cual los celebrantes reconocen que la superficie de la Sb Ancla 1 es de 342.56 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 1B continúa siendo de 122.28 metros cuadrados para generar una superficie total de 464.84 metros cuadrados.

18. Copia certificada por el Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público Titular de la

Notaría Pública No. 133, de fecha 06 de abril del 2011 relativa al convenio de substitución del contrato de arrendamiento que se tenía celebrado en fecha 29 de octubre del 2010 que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado, como “La Arrendadora” y por la otra parte por sus propios derechos el Señor Jorge Téllez Bortoni en su carácter de Arrendatario, con la comparecencia de Comercializadora de Alimentos y Servicios Naranja Sociedad Anónima de Capital Variable en su carácter de Arrendatario Substituto, representado por el Sr. Jorge Téllez Bortoni, mediante el cual éste último acepta el carácter de Arrendatario Substituto del Arrendatario del contrato de arrendamiento mencionado en el párrafo anterior de este documento, lo anterior de fecha 18 de marzo del 2011.

19. Copia de la Escritura Pública número 20,830 de fecha 21 de febrero del 2011 pasada ante la fe del C. Licenciado José Emilio Guízar Figueroa, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 81, relativa a la Constitutiva de la Sociedad a la cual se denominará Comercializadora de Alimentos y Servicios Naranja Sociedad Anónima de Capital Variable,, así mismo, se nombra al señor Jorge Téllez Bortoni como Apoderado General de dicha sociedad, la cual se

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encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 125184-1 de fecha 02 de marzo del 2011.

20. Copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo No. 50074/11 por el Licenciado Ernesto Pérez Charles Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133, de fecha 11 de febrero del 2011, relativa al contrato de arrendamiento celebrado en fecha 13 de diciembre del 2010, por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Franquicia Los Arbolitos, S. de R.L. de C.V. representada por el Señor David Muñoz Gracia, así mismo comparecen por sus propios derechos como Fiador Solidario los Señores David Muñoz Gracia, Omar Antonio Arvayo Castro y Francisco Javier Montes Manrique, respecto del local comercial identificado como Sub Ancla 2 del Segundo Nivel con una superficie de 300.44 metros cuadrados y un área de Terraza identificada como Sub Ancla 2B con una superficie de 163.30 metros cuadrados, dando una superficie total del Local Sub Ancla 2 y terraza Sub Ancla 2B de 463.74 metros cuadrados ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “Los Arbolitos” y será destinado únicamente para el Restaurante, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco- años 4-cuatro- meses forzosos para ambas partes, el cual concluirá el día 27 de abril del 2016.

21. Copia de la Escritura Pública número 1,688, de fecha 20 de octubre del 2009, pasada ante la

fe del Lic. Rafael Salvador Garza Zambrano, titular de la Notaria Pública número 137, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución de la persona moral denominada FRANQUICIA LOS ARBOLITOS, S. DE R.L. DE C.V., y en la cual de designa como apoderado legal de la sociedad al C. DAVID MUÑOZ GRACIA; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 117571*1, en fecha 12 de noviembre del 2009.

22. Copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo Número 50618/11 por el Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133, en fecha 09 de marzo del 2011, relativa al contrato de arrendamiento de fecha 03-tres de febrero del 2011, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Comercializadora de Alimentos y Bebidas BAR Sociedad Anónima de Capital Variable representada por el Señor Rafael Salinas Fernández, así mismo comparece como Fiador Solidario el Señor Rafael Salinas Fernández del local comercial identificado como Sub Ancla 4 del Segundo Nivel con una superficie de 195.96 metros cuadrados y un área de Terraza identificada como Terraza Sub Ancla 4 con una superficie de 153.98 metros cuadrados, dando una superficie total del Local Sub Ancla 4 y Terraza Sub Ancla de 349.94 metros cuadrados ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “El Argentino” y será destinado únicamente para Restaurante con especialidad de comida argentina, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 83-ochenta y tres días forzosos para ambas partes, el cual concluirá el día 27 de abril del 2016

23. Copia de la Escritura Pública número 17,281, de fecha 4 de abril del 2002, pasada ante la fe

del Lic. Cesar Lucio Coronado Hinojosa, titular de la Notaria Pública número 70, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución de la persona moral denominada COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS BAR, S.A. DE C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 15 de abril del 2002 bajo el número 3205, Volumen 3, Libro Primero, Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

24. Copia de la Escritura Pública número 3,345 de fecha 8 de mayo del 2003, pasada ante la fe

del C. Lic. José Luis Farías Montemayor, titular de la Notaría Pública número 120, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la protocolización del Acta de Asamblea General de Accionistas de la persona moral denominada COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS BAR, S.A. DE C.V., en la cual entre otros puntos se designa Apoderado Legal de la Sociedad al C. Rafael Salinas Fernández; la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 19 de mayo del 2003, bajo el número 447, Volumen 4, Libro Primero, Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

25. Copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo No. 51085/11 pasada ante la fe del C. Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133 de fecha 04 de abril del 2011 relativa al contrato de arrendamiento celebrado en fecha 26 de enero del 2011, por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Anaya Entretenimiento S. A. de C.V. representada por el Señor Carlos Alberto Anaya Dávila, así mismo comparece como Fiador Solidario “Papeles y Conversiones de México S.A. de C.V.” representado por el Sr. Agustín Anaya Garza del local comercial identificado como Sub Ancla 5 del Segundo Nivel con una superficie de 253.00 metros cuadrados y un área de Terraza identificada como Terraza Sub Ancla 5 con una superficie de 163.30 metros cuadrados, dando una superficie total del Local Sub Ancla 5 y Terraza Sub Ancla 5 de 416.30 metros cuadrados ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre

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comercial “TAO-ASIAN-by TAO” y será destinado únicamente para Restaurante, cocina japonesa oriental, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 3-tres meses forzosos para ambas partes, el cual concluirá el día 27 de abril del 2016.

26. Copia de la Escritura Pública número 15,675, de fecha 23 de marzo de 2010, pasada ante la

fe de la Lic. Lilian Jáuregui Salinas, titular de la Notaría Pública número 23, con ejercicio en éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a la constitución de la persona moral denominada ANAYA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V., y en la cual de designa como apoderado legal de la sociedad al C. CARLOS ALBERTO ANAYA DÁVILA; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 7 de abril de 2010 bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 119951*1.

27. Copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo No. 49967/11 pasada ante la fe del C.

Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133, en fecha 01 de febrero del 2011, relativa al contrato de arrendamiento de fecha 17 de diciembre del 2010, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. representada por el Señor Carlos Alberto Anaya Dávila, así mismo comparece como Fiador Solidario el Señor Agustín Anaya Garza del local comercial identificado como Sub Ancla 6 del Segundo Nivel con una superficie de 277.87 metros cuadrados y dos áreas de Terrazas identificadas como Sub Ancla 6A y Sub Ancla 6B con una superficie de 122.54 metros cuadrados y 154.69 metros cuadrados, dando una superficie total del Local Sub Ancla 6 y Terrazas Sub Ancla 6A y 6B de 555.11 metros cuadrados ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “ASIA TAO by TAO” y será destinado únicamente para Restaurante cocina japonesa oriental, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 3-tres meses forzosos para ambas partes, el cual concluirá el día 27 de abril del 2016.

28. Copia de la Escritura Pública número 15,675, de fecha 23 de marzo del 2010, pasada ante la

fe de la Lic. Lilian Jáuregui Salinas, titular de la Notaria Pública número 23, con ejercicio en éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a la constitución de la persona moral denominada ANAYA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V., y en la cual de designa como apoderado legal de la sociedad al C. CARLOS ALBERTO ANAYA DÁVILA; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 7 de abril del 2010, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 119951*1.

29. Copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo número 51084/11 de fecha 04 de abril del 2011, pasada ante la fe del C. Licenciado Ernesto Pérez Charles del Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133 Relativa al Addendum que celebran en carácter de Arrendatario HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. representada por el Señor Carlos Alberto Anaya Dávila, así mismo comparece como Fiador Solidario el Señor Agustín Anaya Garza del local mencionado en el párrafo anterior del presente documento, mediante el cual se acuerda que el negocio operará exclusivamente bajo el nombre LA SAL.

30. Copia de la Escritura Pública número 15,675, de fecha 23 de marzo del 2010, pasada ante la

fe de la Lic. Lilian Jáuregui Salinas, titular de la Notaria Pública número 23, con ejercicio en éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a la constitución de la persona moral denominada ANAYA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V., y en la cual de designa como apoderado legal de la sociedad al C. CARLOS ALBERTO ANAYA DÁVILA; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 7 de abril del 2010, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 119951*1.

31. Copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo no. 50887/11 por el Licenciado Ernesto

Pérez Charles, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres, de fecha 18 de marzo del 2011, relativa al contrato de arrendamiento de fecha 27 de enero del 2011, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Pro Dynamics S.A. de C.V. representada por el Señor Joel Cortes Sepúlveda, así mismo como Fiador Solidario la Señora reyes Garza García y el Señor Joel Cortes Garza, del local comercial identificado como Sub Ancla 7 del Segundo Nivel con una superficie de 256.97 metros cuadrados y un área de Terraza identificada como Sub Ancla 7A con una superficie de 170.76 metros cuadrados, dando una superficie total del Local Sub Ancla 7 y terraza Sub Ancla 7A de 427.73 metros cuadrados ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “SICILIANO” y será destinado únicamente para Restaurante, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 90-noventa días forzosos para ambas partes, el cual concluirá el día 27 de abril del 2016.

32. Copia de la Escritura Pública número 23,758 de fecha 5 de noviembre del 2007, pasada ante

la fe del C. Eduardo Adolfo Manautou Ayala, titular de la Notaria Pública número 123, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución de la persona moral denominada PRO DYNAMICS, S.A. DE C.V., y en la cual de designa como apoderado legal

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de la sociedad al C. JOEL CORTEZ SEPULVEDA; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 3 de diciembre del 2007, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 106587*1.

33. Copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo número 49349/10 por el Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133, en fecha 14 de diciembre del 2010, relativa al contrato de arrendamiento de fecha 29 de octubre del 2010, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte el Señor Jorge Téllez Bortoni del local comercial identificado como Sub Ancla 8 del Segundo Nivel con una superficie de 398.32 metros cuadrados y un área de Terraza identificada como Sub Ancla 8A con una superficie de 116.01 metros cuadrados, dando una superficie total del Local Sub Ancla 8 y terraza Sub Ancla 8A de 514.33 metros cuadrados ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “IRISH PUB” y será destinado únicamente para Restaurante, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 5-cinco meses, el cual concluirá el día 30 de marzo del 2016.

34. Copia ratificada mediante el Acta Fuera de Protocolo número 51088/11 de fecha 04 de abril del 2011, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133 relativa al convenio que celebran en calidad de Arrendador HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada por el Arq. Eudelio Garza Mercado y como Arrendatario el señor Jorge Téllez Bortoni, del local mencionado en el párrafo anterior del presente documento, mediante el cual los celebrantes reconocen que la superficie de la Sub Ancla 8 es de 370.48 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 8A es de 120.11 metros cuadrados para generar una superficie total de 490.59 metros cuadrados, lo anterior de fecha 25- de enero del 2011.

35. Copia certificada por el Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133 en fecha 06 de abril del 2011 relativa al convenio de substitución del arrendamiento sobre el contrato de arrendamiento de fecha 29 de octubre del 2010 que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada por el Arq. Eudelio Garza Mercado, como “La Arrendadora” y por la otra parte por sus propios derechos el Señor Jorge Téllez Bortoni en su carácter de Arrendatario Original y la persona moral denominada Miura Comercio Internacional Sociedad Anónima de Capital Variable en su carácter de Arrendatario Substituto, representado por el Sr. Jorge Téllez Bortoni, mediante el cual éste último acepta el carácter de Arrendatario Substituto del Arrendatario Original del contrato de arrendamiento mencionado en el párrafo anterior de este documento, lo anterior de fecha 18 de marzo del 2011.

36. Copia de la Escritura Pública número 20,829 de fecha 21 de febrero del 2011, pasada ante la fe del C. Licenciado José Emilio Guízar Figueroa, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 81, a través de la cual comparecen la sociedad denominada Controladora BT Sociedad Anónima de Capital Variable y el señor Jorge Téllez Bortoni a fin de constituir una sociedad denominada MIURA COMERCIO INTERNACIONAL S.A. de C.V., y en la cual de designa como apoderado legal de la sociedad al C. JORGE TELLEZ BORTONI; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico 125188-1 de fecha 02 de marzo del 2011.

37. Copia cotejada por el Licenciado Ernesto Pérez Charles, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133 de fecha 06 de abril del 2011, relativa al contrato de arrendamiento de fecha 22 de marzo del 2011, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Vinoteca México, Sociedad Anónima de Capital Variable representada por el Sr. Eugenio Bautista Morales Zambrano, así mismo comparece como Fiador Solidario la empresa Inmobiliaria Aficionado S.A. de C.V. representado por el Señor Juan Bautista Morales González respecto del local comercial identificado como Sub Ancla 9 del Segundo Nivel con una superficie de 310.45 metros cuadrados y un área de Terraza identificada como Terraza Sub Ancla 9 con una superficie de 120.35 metros cuadrados, dando una superficie total del Local Sub Ancla 9 y Terraza Sub Ancla 9 de 430.80 metros cuadrados ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “VINOTECA” y será destinado únicamente para venta y consumo de cerveza, vinos, licores y alimentos gourmet teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 90-noventa días, el cual concluirá el día 21 de junio del 2016, la cual se encuentra registrada en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 51,143/2011.

38. Copia de la Escritura Pública número 7206 de fecha 14 de mayo del 2001, pasada ante la fe del C. Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Salazar, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 104, a través de la cual comparecen los señores Juan Bautista Morales González y Esthela Guadalupe Zambrano Benítez de Morales a fin de constituir una sociedad denominada VINOTECA MEXICO Sociedad Anónima de Capital Variable; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en

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fecha 12 de junio del 2001, bajo el número 5,366, Volumen 2, Libro Primero, Sección Comercio.

39. Copia de la Escritura Pública número 11686 de fecha 15 de julio del 2005 pasada ante la fe del Licenciado Jorge Aarón González Flores Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 69, relativa al otorgamiento de poder general que otorga el Administrador Único de la Sociedad denominada VINOTECA MEXICO Sociedad Anónima de Capital Variable, el señor Juan Bautista Morales González a favor del señor Eugenio Bautista Morales Zambrano, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 76082*1 de fecha 25 de julio del 2005.

40. Copia simple del contrato de arrendamiento de fecha 24 de febrero del 2011, que celebran por

una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte ZZ Operadora de Centros de Consumo S.A. de C.V. representada por el Sr. Eugenio Bautista Morales Zambrano, así mismo comparece como Fiador Solidario la empresa Inmobiliaria Aficionado S.A. de C.V. representada por el Señor Armando Lozano Ojeda, de igual manera comparece como Fiador Solidario el Señor Rodolfo Ayala Ayarzagoitia respecto del local comercial identificado como Sub Ancla 3 del Segundo Nivel con una superficie de 239.27 metros cuadrados y un área de Terraza identificada como Terraza Sub Ancla 3A con una superficie de 153.98 metros cuadrados, dando una superficie total del Local Sub Ancla 3 y Terraza Sub Ancla 3A de 393.25 metros cuadrados ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “OLIVES” y será destinado únicamente Restaurante con especialidad en comida internacional teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 60-sesenta días, el cual concluirá el día 27 de abril del 2016.

41. Copia de la Escritura Pública número 19514, volumen 474, pasada ante la fe del C.

Licenciado Juan José Ruiz Ortega, Titular de la Notaría Pública No. 94, Cuautitlán, Estado de México, relativa a la Constitución de la sociedad denominada ZZ OPERADORA DE CENTROS DE CONSUMO Sociedad Anónima de Capital Variable, designándose como apoderados legales de la sociedad a los señores Armando Lozano Ojeda y Alejandro García Pérez, la cual se encuentra inscrita bajo el número de folio 60095 de fecha 2 de febrero de 2011 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

42. Copia Ratificada por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 35 Licenciado Ricardo E. Vargas Güemez, en fecha 08 de junio del 2011, registrándola en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 34,164/2011, relativa al contrato de arrendamiento de fecha 15 de abril del 2011, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendadora”, y por la otra parte INMOBILIARIA LARCA COAPA, S.A., DE C.V., representada en este acto por el C. Armando Savage Muñoz, a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendataria” de un local identificado como Ancla 9 con una superficie de 1,325.41 metros cuadrados, mismos que forman parte de un local comercial del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín etapa III, teniendo como fecha de vencimiento de 5 años forzosos para ambas partes, el cual concluirá el día 15 de junio del año 2016.

43. Copia de la Escritura Pública número 6,956 de fecha 1 de octubre de 1986, relativa a la constitución de la persona moral denominada INMOBILIARIA LARCA COAPA, S.A., DE C.V., pasada ante la fe del Lic. Humberto Hassey Perezcano, Titular de la Notaría Pública No. 142, con ejercicio en la Ciudad de México Distrito Federal, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en fecha 30 de diciembre del 1986, bajo el Folio Mercantil número 93124.

44. Copia de la Escritura Pública número 80,075 de fecha 07 de septiembre del 2007, mediante la

cual el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 145 con ejercicio en la Ciudad de México Distrito Federal, Lic. Jorge Alfredo Domínguez Martínez, relativa al Poder General que otorga la persona moral denominada INMOBILIARIA LARCA COAPA, S.A., DE C.V., a favor del C. ARMANDO SAVAGE MUÑOZ.

45. Copia Ratificada por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133, Licenciado

Ernesto Pérez Charles, en fecha 04 de Mayo del 2011, registrándola en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 51,560/2011, relativa al contrato de arrendamiento del local identificado como Ancla 5, con una superficie de 2,060.00 metros cuadrados, y de sub-arrendamiento del local identificado como Ancla 2, con una superficie de 1,927.00 metros cuadrados, de fecha 4 de Mayo del 2011, que celebran por una parte DESARROLLADORA DE ANAHUAC, S.A. DE C.V., representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendadora y Sub-arrendataria”, y por la otra parte BEST BUY STORES, S. DE R.L. DE C.V., representada en este acto por el C. Eduardo García Fabregat a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendataria”, de los locales señalados, los cuales para fines del contrato se identifican como Ancla 7, con una superficie en conjunto de 3,987.00 metros cuadrados, mismos que forman parte de un local comercial del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín etapas III, teniendo como fecha de vencimiento de 10 años forzosos para ambas partes.

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46. Copia de la Escritura Pública número 25,146 de fecha 6 de junio del 2007, relativa a la

constitución de la persona moral denominada BEST BUY STORES, S. DE R.L. DE C.V., pasada ante la fe del Lic. José Luis Villavicencio Castañeda, Titular de la Notaría Pública No. 218, con ejerció en la Ciudad de México Distrito Federal, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en fecha 25 de junio del 2007, bajo el Folio Mercantil número 305995.

47. Copia de la Escritura Pública número 26,372, de fecha 07 de diciembre del 2007, mediante la

cual el Lic. José Luis Villavicencio Castañeda, Titular de la Notaría Pública No. 218, con ejerció en la Ciudad de México Distrito Federal, hace constar la Protocolización del Acta de Asamblea de Socios de la persona moral denominada BEST BUY STORES, S. DE R.L. DE C.V., en la cual se otorgó Poder General a favor del C. EDUARDO GARCÍA FABREGAT, registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en fecha 17 de enero del 2008, bajo el número 0365995.

48. Carta Notariada por el C. Licenciado Ernesto Pérez Charles, Titular de la Notaría Pública

No133 con residencia en Monterrey, Nuevo León, signada por el C. EUDELIO GARZA MERCADO, en su carácter de Representante Legal de Inmobiliaria Valle de Colorines, S.A. de C.V. y de HSBC MEXICO, Institución de Banca Múltiple como Fiduciaria del Fideicomiso F/242837, quién BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesta, lo siguiente: “Dentro del expediente listado al rubro, NO se está transmitiendo el uso, por arrendamiento, comodato, ni cualquier otro tipo de contrato, para el giro de CASINO en el Centro Comercial Plaza Fiesta San agustín (sic) Etapa III, ubicado en Batallón de San Patricio No. 1000 de la Colonia Residencial en San Pedro Garza García, Nuevo León, toda vez que las Licencias de Uso de Edificación que se tramitan son exclusivamente PARA RESTAURANTES BAR CON VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL, de diversos arrendatarios del Centro Comercial. Los contratos y fotografías de los mismos ya se encuentran acompañados dentro del referido expediente…..”

49. Planos en formato oficial que describen lo solicitado.

50. Pago de las contribuciones por concepto de inicio de trámite de licencia de uso de edificación. TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de

Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, (el cual que se adjunta al presente como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo) a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio, siendo el sentido del dictamen:

“VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que los inmuebles con expediente catastral 11-015-605, 11-015-698 y 11-015-769, ubicados en Av. Batallón de San Patricio No. 1000 Oriente, entre las Diego Rivera y Residencial San Agustín, en la Colonia Residencial San Agustín, San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto I`, en la cual de acuerdo con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias; Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto del Plan antes mencionado, el Uso Servicios (3000), de Alimentos y Bebidas (3100), Restaurante (3101), se indica como permitido; además de que el proyecto cumple con los lineamientos generales o de orden urbanístico, según se expuso en el punto V del presente dictamen, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición, a la persona moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES Sociedad Anónima de Capital Variable, de la Licencia para la Regularización de 370.12 m2 de construcción correspondientes a terrazas descubiertas ubicadas en el segundo nivel del centro comercial denominado Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV así como las Licencias de Uso de Edificación de Restaurante de la siguiente manera: Local identificado como Ancla 6 con superficie de 2,282.13 m2 a Sanborn Hermanos S. A. (comercialmente denominado Sanborns) de los cuales 1157.42 m2 serán destinados a restaurante y 1,124.71 m2 serán utilizados como área comercial. Local identificado como Sub Ancla 1 con superficie de 342.56 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 1B con superficie de 122.28 m2 a Comercializadora de Alimentos y Servicios Naranja S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “La Cervecería del Barrio”) resultando un total de 464.84 m2 Local identificado como Sub Ancla 2 con superficie de 300.44 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 2B con superficie de 163.30 m2 a Franquicia Los Arbolitos S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Los Arbolitos”) resultando un total de 463.74 m2 Local identificado como Sub Ancla 3 con superficie de 239.27 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 3A con superficie de 153.98 m2 a ZZ Operadora de Centros de Consumo S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Olives”) resultando un total de 393.25 m2

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Local identificado como Sub Ancla 4 con superficie de 195.96 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 4 con superficie de 153.98 m2 a Comercializadora de Alimentos y Bebidas Bar S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “El Argentino”) resultando un total de 349.94 m2 Local identificado como Sub Ancla 5 con superficie de 253.00 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 5 con superficie de 163.30 m2 a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante TAO-ASIAN-by TAO) resultando un total de 416.30 m2 Local identificado como Sub Ancla 6 con superficie de 277.87 m2 y la superficie de la Terrazas identificadas como Sub Ancla 6A y Sub Ancla 6B con superficies de 122.54 m2 y 154.69 m2 a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “LA SAL”) resultando un total de 555.10 m2 Local identificado como Sub Ancla 7 con superficie de 256.97 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 7A con superficie de 170.76 m2 a Pro Dynamics, S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Siciliano”) resultando un total de 427.73 m2 Local identificado como Sub Ancla 8 con superficie de 370.48 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 8A con superficie de 120.11 m2 a Miura Comercio Internacional S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Irish Pub”) resultando un total de 490.59 m2 Local identificado como Sub Ancla 9 con superficie de 310.45 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 9 con superficie de 120.35 m2 a Vinoteca México S.A. de C.V. (comercialmente denominado “VINOTECA”) resultando un total de 430.80 m2 Y las licencias de uso de edificación para los giro s específicos de: Venta de Muebles, aparatos y artículos para el hogar al local identificado como Ancla 7 con superficie de 3,987.00 m2 a Best Buy Stores, S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado “Best Buy”). Venta de Artículos y aparatos deportivos al local identificado como Ancla 9 con superficie de 1,325.41 m2 a Inmobiliaria Larca Coapa, S. A. de C. V. (comercialmente denominado “Deportes Martí”). Condicionándose a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, además de los siguientes condicionantes:…” (Condicionantes que se precisan en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y que se adjunta como ANEXO 1)”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó de nueva cuenta en fecha 6 de julio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento y al Consejo Consultivo el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada en términos de los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 137, 138, 139 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido, en términos de lo previsto en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo

Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico el cual se adjunta al presente como ANEXO1 y forma parte integrante del mismo, y se tiene por aquí reproducido como sí a la letra se insertase aplicando el principio de economía procesal.

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro el trámite relativo a la solicitud del peticionario dentro del expediente

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administrativo número CCS 20743/2011, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 137, 138, 139 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales en lo medular señalan:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ….

XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación , construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente;

…. “Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto:

I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubi ca la edificación, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

II. Señalar la ocupación máxima de construcción;

III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como

las de preservación natural y protección al ambiente;

IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y

V. Señalar la distribución de áreas correspondientes. Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares previamente autorizados, deberá solicitarse posteriormente por el interesado, la licencia de uso de la edificación solo para aquéllas que difieran del uso habitacional unifamiliar, ya que éste será otorgado en la autorización del proyecto correspondiente.”

Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial. Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.”

Así mismo, es de señalarse que de las constancias que integran el expediente administrativo que hoy nos ocupa, así como de los hechos arrojados en la visita de inspección se desprende que “Se realiza nuevamente visita de inspección. Las áreas de estacionamiento exteriores están en proceso de reconstrucción como lo marca en los planos de proyecto ya modificados y las áreas ampliadas y demoliciones están en proceso de Regularización dentro del Expediente Administrativo No. CCS 20743/2011.”, en tales consideraciones y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Control Urbano, la cual refiere: “Tomando en consideración que los inmuebles con expediente catastral 11-015-605, 11-015-698 y 11-015-769, ubicados en Av. Batallón de San Patricio No. 1000 Oriente, entre las Diego Rivera y Residencial San Agustín, en la Colonia Residencial San Agustín, San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto I`, en la cual de acuerdo con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias; Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto del Plan antes mencionado, el Uso Servicios (3000), de Alimentos y Bebidas (3100), Restaurante (3101), se indica como permitido; además de que el proyecto cumple con los lineamientos generales o de orden urbanístico, según se expuso en el punto V del presente dictamen, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición, a la persona moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES Sociedad Anónima de Capital Variable, de la Licencia para la Regularización de 370.12 m2 de construcción correspondientes a terrazas descubiertas ubicadas en el segundo nivel del centro comercial denominado Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV así como las Licencias de Uso de Edificación de Restaurante de la siguiente manera: Local identificado como Ancla 6 con superficie de 2,282.13 m2 a Sanborn Hermanos S. A. (comercialmente denominado Sanborns) de los cuales 1157.42 m2 serán destinados a restaurante y 1,124.71 m2 serán utilizados como área comercial. Local identificado como Sub Ancla 1 con superficie de 342.56 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 1B con superficie de 122.28 m2 a Comercializadora de Alimentos y

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Servicios Naranja S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “La Cervecería del Barrio”) resultando un total de 464.84 m2 Local identificado como Sub Ancla 2 con superficie de 300.44 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 2B con superficie de 163.30 m2 a Franquicia Los Arbolitos S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Los Arbolitos”) resultando un total de 463.74 m2 Local identificado como Sub Ancla 3 con superficie de 239.27 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 3A con superficie de 153.98 m2 a ZZ Operadora de Centros de Consumo S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Olives”) resultando un total de 393.25 m2 Local identificado como Sub Ancla 4 con superficie de 195.96 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 4 con superficie de 153.98 m2 a Comercializadora de Alimentos y Bebidas Bar S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “El Argentino”) resultando un total de 349.94 m2 Local identificado como Sub Ancla 5 con superficie de 253.00 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 5 con superficie de 163.30 m2 a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante TAO-ASIAN-by TAO) resultando un total de 416.30 m2 Local identificado como Sub Ancla 6 con superficie de 277.87 m2 y la superficie de la Terrazas identificadas como Sub Ancla 6A y Sub Ancla 6B con superficies de 122.54 m2 y 154.69 m2 a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “LA SAL”) resultando un total de 555.10 m2 Local identificado como Sub Ancla 7 con superficie de 256.97 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 7A con superficie de 170.76 m2 a Pro Dynamics, S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Siciliano”) resultando un total de 427.73 m2 Local identificado como Sub Ancla 8 con superficie de 370.48 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 8A con superficie de 120.11 m2 a Miura Comercio Internacional S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Irish Pub”) resultando un total de 490.59 m2 Local identificado como Sub Ancla 9 con superficie de 310.45 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 9 con superficie de 120.35 m2 a Vinoteca México S.A. de C.V. (comercialmente denominado “VINOTECA”) resultando un total de 430.80 m2 Y LAS LICENCIAS DE USO DE EDIFICACIÓN PARA LOS GIRO S ESPECÍFICOS DE: Venta de Muebles, aparatos y artículos para el hogar al local identificado como Ancla 7 con superficie de 3,987.00 m2 a Best Buy Stores, S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado “Best Buy”). Venta de Artículos y aparatos deportivos al local identificado como Ancla 9 con superficie de 1,325.41 m2 a Inmobiliaria Larca Coapa, S. A. de C. V. (comercialmente denominado “Deportes Martí”). Condicionándose a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, además de los siguientes condicionantes:…” (Condicionantes que se precisan en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y que se adjunta como ANEXO 1) En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, al analizar cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CCS 20743/2011, advierte que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el ter ritorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el mun icipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley, (artículo 286 primer párrafo).

Ahora bien, esta Comisión de Control Urbano, estima procedente autorizar lo solicitado, lo anterior, tomando en consideración que las LICENCIAS se expedirán en atención a que los solicitantes acreditaron la propiedad y el interés jurídico que les asiste, así mismo, acompañaron los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante de la presente, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados por la autoridad competente, así mismo, se indica la distribución de las áreas construídas y cumpliendo con el pago de los derechos correspondientes, debiendo además los solicitantes y los peritos responsables de los proyectos y de las obras de cumplir con las conclusiones y recomendaciones indicadas dentro del Dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano el cual se adjunta al presente como ANEXO 1, y forma parte integrante del presente dictamen, condicionantes que se tienen por reproducidos como sí a la letra se insertasen, aplicando para ello el principio de eco nomía procesal.

En tales consideraciones ésta Comisión de Control Urbano al tomar en cuenta la opinión emitida por la Secretaría de Control Urbano dentro de su dictamen técnico, llega a la conclusión de

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que las Licencias para la Regularización de 370.12 metros cuadrados de Construcción y las Licencias de Edificación se expedirán en atención a que se presentaron los planos que ilustran lo solicitado y que forman parte integrante del expediente, como lo dispone entre otros el artículo 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; se considera procedente AUTORIZAR la expedición de la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 370.12 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN correspondientes a terrazas descubiertas ubicadas en el segundo nivel del centro comercial denominado Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV, así como LAS LICENCIAS DE USO DE EDIFICACIÓN DE 10- DIEZ RES TAURANTES generan una construcción total de 6,274.43 metros relativo a: a).- Local identificado como Ancla 6 con superficie de 2,282.13 metros cuadrados a Sanborn Hermanos S. A. (comercialmente denominado Sanborns) de los cuales 1157.42 metros cuadrados serán destinados a restaurante y 1,124.71 metros cuadrados serán utilizados como área comercial. b).- Local identificado como Sub Ancla 1 con superficie de 342.56 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 1B con superficie de 122.28 metros cuadrados a Comercializadora de Alimentos y Servicios Naranja S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “La Cervecería del Barrio”) resultando un total de 464.84 metros cuadrados c).- Local identificado como Sub Ancla 2 con superficie de 300.44 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 2B con superficie de 163.30 metros cuadrados a Franquicia Los Arbolitos S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Los Arbolitos”) resultando un total de 463.74 metros cuadrados d).- Local identificado como Sub Ancla 3 con superficie de 239.27 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 3A con superficie de 153.98 metros cuadrados a ZZ Operadora de Centros de Consumo S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Olives”) resultando un total de 393.25 metros cuadrados e).- Local identificado como Sub Ancla 4 con superficie de 195.96 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 4 con superficie de 153.98 metros cuadrados a Comercializadora de Alimentos y Bebidas Bar S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “El Argentino”) resultando un total de 349.94 metros cuadrados f).- Local identificado como Sub Ancla 5 con superficie de 253.00 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 5 con superficie de 163.30 metros cuadrados a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante TAO-ASIAN-by TAO) resultando un total de 416.30 metros cuadrados g).- Local identificado como Sub Ancla 6 con superficie de 277.87 metros cuadrados y la superficie de la Terrazas identificadas como Sub Ancla 6A y Sub Ancla 6B con superficies de 122.54 metros cuadrados y 154.69 metros cuadrados a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “LA SAL”) resultando un total de 555.10 metros cuadrados h).- Local identificado como Sub Ancla 7 con superficie de 256.97 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 7A con superficie de 170.76 metros cuadrados a Pro Dynamics, S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Siciliano”) resultando un total de 427.73 metros cuadrados i).- Local identificado como Sub Ancla 8 con superficie de 370.48 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 8A con superficie de 120.11 metros cuadrados a Miura Comercio Internacional S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Irish Pub”) resultando un total de 490.59 metros cuadrados j).- Local identificado como Sub Ancla 9 con superficie de 310.45 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 9 con superficie de 120.35 metros cuadrados a Vinoteca México S.A. de C.V. (comercialmente denominado “VINOTECA”) resultando un total de 430.80 metros cuadrados Y LICENCIAS DE USO DE EDIFICACIÓN PARA LOS GIROS ES PECÍFICOS DE: a).- Venta de Muebles, aparatos y artículos para el hogar al local identificado como Ancla 7 con superficie de 3,987.00 m2 a Best Buy Stores, S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado “Best Buy”), y b).- Venta de Artículos y aparatos deportivos al local identificado como Ancla 9 con superficie de 1,325.41 m2 a Inmobiliaria Larca Coapa, S. A. de C. V. (comercialmente denominado “Deportes Martí”); para el predio ubicado en Avenida Batallón de San Patricio No. 1000 Oriente, entre las Diego Rivera y Residencial San Agustín, en la Colonia Residencial San Agustín, San Pedro Garza García, Nuevo León y se identifica bajo los expedientes catastrales números 11-015-605, 11-015-698 y 11-015-769, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 20743/2011.

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De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Se apercibe a los solicitantes que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición.

QUINTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y

de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII y XLII, 135, 137, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y condicionado a que los solicitantes cumplan con lo establecido en el considerando Cuarto y condicionado a que cumpla con lo establecido dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se adjunta al presente como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo, se AUTORIZA a la persona moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES Sociedad Anónima de Capital Variable, la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 370.12 METROS CUADRADOS DE CON STRUCCIÓN correspondientes a terrazas descubiertas ubicadas en el segundo nivel del centro comercial denominado Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV, así mismo se AUTORIZAN LAS LICENCIAS DE USO DE EDIFICACIÓN DE 10- DIEZ RESTAURANTES que generan una construcción total de 6,274.43 metros relativo a: a).- Local identificado como Ancla 6 con superficie de 2,282.13 metros cuadrados a Sanborn Hermanos S. A. (comercialmente denominado Sanborns) de los cuales 1157.42 metros cuadrados serán destinados a restaurante y 1,124.71 metros cuadrados serán utilizados como área comercial. b).- Local identificado como Sub Ancla 1 con superficie de 342.56 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 1B con superficie de 122.28 metros cuadrados a Comercializadora de Alimentos y Servicios Naranja S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “La Cervecería del Barrio”) resultando un total de 464.84 metros cuadrados c).- Local identificado como Sub Ancla 2 con superficie de 300.44 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 2B con superficie de 163.30 metros cuadrados a Franquicia Los Arbolitos S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Los Arbolitos”) resultando un total de 463.74 metros cuadrados d).- Local identificado como Sub Ancla 3 con superficie de 239.27 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 3A con superficie de 153.98 metros cuadrados a ZZ Operadora de Centros de Consumo S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Olives”) resultando un total de 393.25 metros cuadrados e).- Local identificado como Sub Ancla 4 con superficie de 195.96 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 4 con superficie de 153.98 metros cuadrados a Comercializadora de Alimentos y Bebidas Bar S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “El Argentino”) resultando un total de 349.94 metros cuadrados f).- Local identificado como Sub Ancla 5 con superficie de 253.00 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 5 con superficie de 163.30 metros cuadrados a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante TAO-ASIAN-by TAO) resultando un total de 416.30 metros cuadrados g).- Local identificado como Sub Ancla 6 con superficie de 277.87 metros cuadrados y la superficie de la Terrazas identificadas como Sub Ancla 6A y Sub Ancla 6B con superficies de 122.54 metros cuadrados y 154.69 metros cuadrados a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “LA SAL”) resultando un total de 555.10 metros cuadrados h).- Local identificado como Sub Ancla 7 con superficie de 256.97 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 7A con superficie de 170.76 metros cuadrados a Pro Dynamics, S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Siciliano”) resultando un total de 427.73 metros cuadrados i).- Local identificado como Sub Ancla 8 con superficie de 370.48 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 8A con superficie de 120.11 metros cuadrados a Miura

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Comercio Internacional S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Irish Pub”) resultando un total de 490.59 metros cuadrados j).- Local identificado como Sub Ancla 9 con superficie de 310.45 metros cuadrados y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 9 con superficie de 120.35 metros cuadrados a Vinoteca México S.A. de C.V. (comercialmente denominado “VINOTECA”) resultando un total de 430.80 metros cuadrados De igual manera se AUTORIZAN las LICENCIAS DE USO D E EDIFICACIÓN para los giros específicos de: a).- Venta de Muebles, aparatos y artículos para el hogar al local identificado como Ancla 7 con superficie de 3,987.00 m2 a Best Buy Stores, S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado “Best Buy”), y b).- Venta de Artículos y aparatos deportivos al local identificado como Ancla 9 con superficie de 1,325.41 m2 a Inmobiliaria Larca Coapa, S. A. de C. V. (comercialmente denominado “Deportes Martí”); para el predio ubicado en Avenida Batallón de San Patricio No. 1000 Oriente, entre las Diego Rivera y Residencial San Agustín, en la Colonia Residencial San Agustín, San Pedro Garza García, Nuevo León y se identifica bajo los expedientes catastrales números 11-015-605, 11-015-698 y 11-015-769, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 20743/2011.

SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la licencia uso de edificación, perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición. CUARTO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, las LICENCIAS RESPECTIVAS, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes. QUINTO.-Así mismo se apercibe a los solicitantes que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. SEXTO.- De conformidad con el artículo 295, párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se le informa a los solicitantes que la utilización que se les da a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, por lo que, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de suelo y edificación.

SÉPTIMO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

OCTAVO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin

de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

NOVENO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 6 de julio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO”

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES

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No de Expediente: CCS 20743/2011 Expediente Catastral: 11-015-605, 11-015-698 y 11-015-769 Fecha de Ingreso: 13-trece de abril del año 2011-dos mil once

Asunto: Licencia para la Regularización de 370.12 m2 correspondientes a Terrazas

Descubiertas en el predio identificado bajo el número de expediente catastral 11-015-698 con una superficie de 6,244.36 m2, así como la Licencia para el Uso de la Edificación de 10-diez Restaurantes que generan una construcción total de 6,274.43 m2 y 2-dos locales comerciales que generan una construcción total de 5,312.41 m2 en los predios identificados bajo los números de expedientes catastrales 11-015-605, 11-015-698 y 11-015-769 los cuales generan una superficie total de 12,801.33 (según padrón catastral)

Ubicación: Av. Batallón de San Patricio No. 1000 Oriente, entre las Diego Rivera y Residencial San Agustín, en la Colonia Residencial San Agustín, San Pedro Garza García, N. L.

Superficie de terreno de acuerdo a antecedente:

47,730.23 m2

Superficie de predio bajo régimen en condominio

59,093.72 m2 (según Antecedente 387/99)

Propietario: Titular de la Regularización:

INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S. A. DE C. V. INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S. A. DE C. V.

Titulares de los Usos de Edificación:

Local identificado como Ancla 6 con superficie de 2,282.13 m2 a Sanborn Hermanos S. A. (comercialmente denominado Sanborns) Local identificado como Ancla 7 con superficie de 3.987.00 m2 a Best Buy Stores, S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado “Best Buy”) Local identificado como Ancla 9 con superficie de 1,325.41 m2 a Inmobiliaria Larca Coapa, S. A. de C. V. (comercialmente denominado “Deportes Martí”) Local identificado como Sub Ancla 1 con superficie de 342.56 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 1B con superficie de 122.28 m2 a Comercializadora de Alimentos y Servicios Naranja S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “La Cervecería del Barrio”) resultando un total de 464.84 m2 Local identificado como Sub Ancla 2 con superficie de 300.44 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 2B con superficie de 163.30 m2 a Franquicia Los Arbolitos S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Los Arbolitos” ) resultando un total de 463.74 m2 Local identificado como Sub Ancla 3 con superficie de 239.27 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 3A con superficie de 153.98 m2 a ZZ Operadora de Centros de Consumo S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Olives”) resultando un total de 393.25 m2 Local identificado como Sub Ancla 4 con superficie de 195.96 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 4 con superficie de 153.98 m2 a Comercializadora de Alimentos y Bebidas Bar S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “El Argentino”) resultando un total de 349.94 m2 Local identificado como Sub Ancla 5 con superficie de 253.00 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 5 con superficie de 163.30 m2 a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante TAO-ASIAN-by TAO) resultando un total de 416.30 m2 Local identificado como Sub Ancla 6 con superficie de 277.87 m2 y la superficie de la Terrazas identificadas como Sub Ancla 6A y Sub Ancla 6B con superficies de 122.54 m2 y 154.69 m2 a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “LA SAL”) resultando un total de 555.10 m2 Local identificado como Sub Ancla 7 con superficie de 256.97 m2 y la

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superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 7A con superficie de 170.76 m2 a Pro Dynamics, S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Siciliano” ) resultando un total de 427.73 m2 Local identificado como Sub Ancla 8 con superficie de 370.48 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 8A con superficie de 120.11 m2 a Miura Comercio Internacional S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Irish Pub”) resultando un total de 490.59 m2 Local identificado como Sub Ancla 9 con superficie de 310.45 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 9 con superficie de 120.35 m2 a Vinoteca México S.A. de C.V. (comercialmente denominado “VINOTECA”) resultando un total de 430.80 m2

II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia de la documental No. 14,930-catorce mil novecientos treinta, de fecha 12-doce de abril de 1993-mil novecientos noventa y tres, mediante la cual comparecieron ante el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 23-veintitrés, con ejercicio en el municipio de Monterrey, N.L., Lic. Joel Villanueva Vidaurri, por una parte el Sr. Eudelio Garza Lozano por si y además como Apoderado de su esposa la Sra. Rosalinda Mercado Díaz de Garza como “La Parte Vendedora” y por la otra parte la Persona Moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. DE C.V. como “La Parte Compradora”, que ocurren a formalizar un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble Sujeto a Condición Suspensiva, del Lote de terreno letra A con una superficie de 38,505.62 m2, ubicado en Jurisdicción del San Pedro Garza García, N.L. al cual le corresponde el no. de Expediente Catastral 11-015-046, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1530, Vol. 60, Libro 31, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 13-trece de septiembre del año de 1993-mil novecientos noventa y tres.

2. Presenta copia de la documental No. 14,933-catorce mil novecientos treinta y tres, de fecha 12-doce de

abril de 1993-mil novecientos noventa y tres, mediante la cual comparecieron ante el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 23-veintitrés, con ejercicio en el municipio de Monterrey, N.L., Lic. Joel Villanueva Vidaurri, por una parte el Sr. Eudelio Garza Lozano por si y además como Apoderado de su esposa la Sra. Rosalinda Mercado Díaz de Garza como “La Parte Vendedora” y por la otra parte la Persona Moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. DE C.V. y RIVERAS INMUEBLES S.A. DE C.V. como “La Parte Compradora”, que ocurren a formalizar un Contrato de Compra Venta del 51% de los Derechos de Propiedad de Inmueble, Sujeto a Condición Suspensiva, que tiene propalado como adquiriente INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. DE C.V. y un Contrato de compra Venta del 23.5% de los Derechos de Propiedad de Inmueble, Sujeto a Condición Suspensiva, que tiene propalado como adquiriente RIVERAS INMUEBLES S.A. DE C.V., del Lote de terreno letra C con una superficie de 81,695.97 m2, ubicado en Jurisdicción del San Pedro Garza García, N.L. al cual le corresponde el no. de Expediente Catastral 11-015-015, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1532, Vol. 60, Libro 31, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 13-trece de septiembre del año de 1993-mil novecientos noventa y tres.

3. Presenta copia de la documental No. 14,940-catorce mil novecientos cuarenta, de fecha 19-diecinueve de abril de 1993-mil novecientos noventa y tres, mediante la cual comparecieron ante el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 23-veintitrés, con ejercicio en el municipio de Monterrey, N.L., Lic. Joel Villanueva Vidaurri, por una parte el Sr. Eudelio Garza Lozano por si y además como Apoderado de su esposa la Sra. Rosalinda Mercado Díaz de Garza como “La Parte Vendedora” y por la otra parte la Persona Moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. DE C.V. como “La Parte Compradora”, que ocurren a formalizar un Contrato de Compra Venta de Inmueble Sujeto a Condición Suspensiva, del Lote de terreno letra D con una superficie de 6,426.05 m2, ubicado en Jurisdicción del San Pedro Garza García, N.L. al cual le corresponde el no. de Expediente Catastral 11-015-090, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1529, Vol. 60, Libro 31, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 13-trece de septiembre del año de 1993-mil novecientos noventa y tres.

4. Presenta copia de la documental No. 14,943-catorce mil novecientos cuarenta y tres, de fecha 26-veintiséis de abril de 1993-mil novecientos noventa y tres, mediante la cual comparecieron ante el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 23-veintitrés, con ejercicio en el municipio de Monterrey, N.L., Lic. Joel Villanueva Vidaurri, por una parte el Sr. Eudelio Garza Lozano por si y además como Apoderado de su esposa la Sra. Rosalinda Mercado Díaz de Garza como “La Parte Vendedora” y por la otra parte la Persona Moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. DE C.V. como “La Parte Compradora”, que ocurren a formalizar un Contrato de Compra Venta de Inmueble Sujeto a Condición Suspensiva, del Lote de terreno letra E con una superficie de 2,803.97 m2, ubicado en Jurisdicción del San Pedro Garza García, N.L. al cual le corresponde el no. de Expediente Catastral 11-015-056, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1533, Vol. 60, Libro 31, Sección I Propiedad, Unidad Garza García de fecha 13-trece de septiembre del año de 1993-mil novecientos noventa y tres.

5. Presenta copia de la documental No. 31,000-treinta y un mil de fecha 04-cuatro de junio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, mediante la cual comparecieron ante el Notario Público Suplente Adscrito a la Notaría Pública No. 62-sesenta y dos Lic. Juan Manuel García García, con ejercicio en San Pedro Garza García, N.L., los Sres. Francisco Castillo López y Raúl González Pérez en representación de las empresas denominadas INMOBILIARIA Y PROMOTORA HABITACIONAL S.A. DE C.V., INMOBILIARIA REAL SAN AGUSTIN S.A. DE C.V. E INMOBILIARIA COCOS S.A. DE C.V., Arquitecto Enrique Westrup y Marcos A. Sotomayor Juvera en representación de la empresa denominada SISTEMAS INDUSTRIALES PARA CONSTRUCCION S.A. DE C.V. y Arq. Eudelio Garza Lozano por sus propios derechos quienes ocurren a formalizar un Contrato de Sociedad Anónima bajo la Forma de Capital Variable denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. DE C.V., otorgándoseles, entre otros, Poder General para Actos de Administración con Facultad para otorgar Poderes Especiales, a los Sres. Arq. Eudelio Garza Lozano y C.P. Antonio J. Sarre, lo anterior inscrito en el Registro Público de la

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Propiedad y del Comercio bajo el No, 2720, Fol. 121, Vol. 363, Libro No. 3 Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio, de fecha 15-quince de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno.

6. Presenta copia de la documental No. 13,257 trece mil doscientos cincuenta y siete de fecha 18-dieciocho de febrero del año 2003-dos mil tres, mediante la cual compareció ante el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 123-ciento veintitrés, Lic. Eduardo Adolfo Manautou Ayala, el Arq. Eudelio Garza Lozano en su carácter de Apoderado General y Representante Legal de la Empresa denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES Sociedad Anónima de Capital Variable, quien otorga Poder General para Actos de Dominio, Poder General para Actos de Administración, Poder General para Pleitos y Cobranzas en materia Laboral, Poder General Cambiario y Poder para Delegar y de Sustitución a favor del Arq. Eudelio Garza Mercado, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 2226, Vol. 4, Libro Primero, Registro Público de Comercio, Primer Distrito en fecha 06-sis de marzo del año 2003-dos mil tres.

7. Presenta copia de la documental No. 16,651-dieciseis mil seiscientos cincuenta y uno de fecha 11-once de junio del año de 1996-mil novecientos noventa y seis, mediante la cual compareció ante el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 23-veintitrés, Lic. Joel Villanueva Vidaurri, el C.P. Juan Manuel Escareño Mata en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General ordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES Sociedad Anónima de Capital Variable, que ocurre a protocolizar el Acta levantada con motivo de la asamblea a que se hizo referencia y que tuviera verificativo el día 31-treinta y uno de julio del año de 1995-mil novecientos noventa y cinco, en la cual entre otros se tomaron los siguientes acuerdos: Revocar los Poderes y Facultades conferidas al Arq. Eudelio garza Lozano, Ing. Heliodoro Hermosillo Obele, C.P. Antonio Javier Sarre Navarro y el Lic. Hernán Canales Santos, así mismo otorgar nuevos Poderes al Arq. Eudelio Garza Lozano, C.P. Antonio Javier Sarre Navarro, Arq. Eudelio Garza Mercado y Lic. Hernán Canales Santos, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 3381,Vol. 203-68, Libro No. 4, Tercer Auxiliar- Actos y Contratos Diversos, Sección Comercio, de fecha 14-catorce de junio del año 1996-mil novecientos noventa y seis.

8. Presenta copia de la documental No. 23,281-veintitrés mil doscientos ochenta y uno, de fecha 31-treinta y

uno de agosto del año 2007-dos mil siete, relativo al Convenio de Sustitución Fiduciaria del Fideicomiso Irrevocable de Garantía, siendo el Fiduciario Sustituto HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA; pasada ante la fe del Lic. Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Titular de la Notaría Pública No. 123, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

9. Presenta copia de la documental No. 57,295-cincuenta y siete mil doscientos noventa y cinco, de fecha

12-doce de octubre del año 2007-dos mil siete, relativo al Poder Especial otorgado por HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, a favor de Eudelio Garza Mercado.

10. Presenta copia del Expediente No. 387/99, Oficio No. 58/H-0.1/2002, de fecha 20-veinte de marzo del año

2002-dos mil dos, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Nuevo León, autorizó la Modificación y la Ampliación de los Aspectos Urbanísticos del Proyecto de la Edificación de un Centro Comercial (Plaza Fiesta San Agustín) y se aprueba la Modificación del Régimen en Condominio en los predios identificados bajo los No. de Expediente Catastral 11-015-015, 11-015-463 y 11-015-464, para quedar con un área total de edificación en régimen en condominio 131,068.64 m2.

11. Presenta copia del antecedente identificado bajo el No. de Expediente US-19436/2010, Oficio No. AMDG/JSECU/642/2010, de fecha 16-dieciséis de junio del año 2010-dos mil diez, mediante el cual se autorizó a la persona moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES S.A. de C.V., la licencia de Uso de Suelo Habitacional, Multifamiliar, Comercial y de Servicios, únicamente para los giros o funciones específicas señaladas en el considerando quinto, número I, inciso A) de dicha resolución, entre los cuales se indica como permitido el Giro de Restaurante (3101), para el inmueble ubicado el Av. Diego Rivera entre las Calles Batallón de San Patricio y Av. Lázaro Cárdenas en la Zona Valle Oriente, el cual se identifica bajo el No. de Expediente Catastral 11-015-863 con una superficie de 59,987.00 m2.

12. Presenta copia del pago del impuesto predial de los lotes identificados bajo el No. de Expediente Catastral 11-015-605 el cual registra una construcción existente de 13,850.00 m2 y cuenta una superficie de 6,244.36 m2, 11-015-698 el cual registra una construcción existente de 13,849.00 m2 y cuenta con una superficie de 6,244.36 m2, 11-015-769 el cual registra una construcción existente de 694.00 m2 y cuenta con una superficie de 312.61 m2 y 11-015-883 el cual registra una construcción existente de 5,333.00 m2 y cuenta con una superficie de 2,404.35 m2 lo anterior de fecha febrero del año 2011-dos mil once.

13. Presenta copia certificada por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres, Licenciado Ernesto Pérez Charles, en fecha 08-ocho de abril del año 2011-dos mil once, registrándola en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 51,162/2011, del contrato de arrendamiento de fecha 17-diecisiete de agosto del año 2010-dos mil diez, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendadora” y por la otra parte SANBORN HERMANOS, S.A. representada en este acto por el C.P. José de Jesús Gallardo Domínguez a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendataria” de un local identificado como Ancla 6 con una superficie de 2,282.13 m2 más las áreas complementarias para instalaciones, equipos y servicios de 445.32 m2 mismos que forman parte de un local comercial del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín etapas III y IV, teniendo como fecha de vencimiento de 15-quince años forzosos para ambas partes, en la inteligencia de que, contará a partir de que la Tienda Sanborns abra sus puertas al público en general.

14. Presenta copia de la documental número 6,753-seis mil setecientos cincuenta y tres, de fecha 30-treinta de junio de 1919-mil novecientos diecinueve, relativa a la constitución de la persona moral denominada SANBORN BROTHERS SUCRS, pasada ante la fel del Lic. Heriberto Molina, Titular de la Notaría Pública No. 68, con ejerció en la Ciudad de México Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público

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de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el Folio Mercantil número 3604, Partida de Registro 25, Volumen 57, Serie COM, Tomo 3º.

15. Presenta copia de la documental número 29,786-veintinueve mil setecientos ochenta y seis de fecha 05-

cinco de junio del año 2001-dos mil uno, mediante la cual el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 196-ciento noventa y seis de la Ciudad de México Distrito Federal, Lic. Erick Salvador Pulliam Aburto hace constar el Poder General que otorga SANBORN HERMANOS Sociedad Anónima de Capital Variable a favor de los señores Ángel Eduardo Peralta Rosado y José de Jesús Gallardo Domínguez, registrado en fecha 20-veinte de septiembre del año 2001-dos mil uno.

16. Presenta copia Ratificada mediante el acta Fuera de Protocolo No. 49348/2010 por el Notario Público

Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres, Licenciado Ernesto Pérez Charles, en fecha 14-catorce de diciembre del año 2010-dos mil diez, del contrato de arrendamiento de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2010-dos mil diez, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendadora” y por la otra parte por sus propios derechos el Señor Jorge Téllez Bortoni quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendataria” del local comercial identificado como Sub Ancla 1 del Segundo Nivel con una superficie de 351.04 m2 y un área de Terraza identificada como Sub Ancla 1B con una superficie de 122.28 m2, dando una superficie total del Local Sub Ancla 1 y terraza Sub Ancla 1B de 473.32 m2 ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “La Cervecería del Barrio” y será destinado únicamente para el Restaurante, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 5 cinco meses, el cual concluirá el día 30-treinta de marzo del año 2016-dos mil dieciséis.

17. Presenta copia ratificada mediante el Acta Fuera de Protocolo número 51087/11 de fecha 04-cuatro de abril del año 2011-dos mil once por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres Licenciado Ernesto Pérez Charles del convenio que celebran en calidad de Arrendador HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado y como Arrendatario el señor Jorge Téllez Bortoni, del local mencionado en el párrafo anterior del presente documento, mediante el cual los celebrantes reconocen que la superficie de la Sub Ancla 1 es de 342.56 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 1B continúa siendo de 122.28 m2 para generar una superficie total de 464.84 m2, lo anterior de fecha 25-veinticinco de enero del año 2011-dos mil once.

18. Presenta copia certificada por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres,

Licenciado Ernesto Pérez Charles, en fecha 06-seis de abril del año 2011-dos mil once del convenio de substitución del arrendamiento sobre el contrato de arrendamiento de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2010-dos mil diez que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado, como “La Arrendadora” y por la otra parte por sus propios derechos el Señor Jorge Téllez Bortoni en su carácter de Arrendatario Original, con la comparecencia de Comercializadora de Alimentos y Servicios Naranja Sociedad Anónima de Capital Variable en su carácter de Arrendatario Substituto, representado por el Sr. Jorge Téllez Bortoni, mediante el cual éste último acepta el carácter de Arrendatario Substituto del Arrendatario Original del contrato de arrendamiento mencionado en el párrafo anterior de este documento, lo anterior de fecha 18-dieciocho de marzo del año 2011-dos mil once.

19. Presenta copia de la documental número 20,830-veinte mil ochocientos treinta de fecha 21-veintiuno de febrero del año 2011-dos mil once mediante la cual el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 81-ochenta y uno Licenciado José Emilio Guízar Figueroa hace constar que ante el comparecieron la sociedad denominada Controladora BT Sociedad Anónima de Capital Variable y Jorge Téllez Bortoni a fin de constituir una sociedad la cual se denominará Comercializadora de Alimentos y Servicios Naranja Sociedad Anónima de Capital Variable, nombrándose al señor Jorge Téllez Bortoni como apoderado general de dicha sociedad, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 125184-1 de fecha 02-dos de marzo del año 2011-dos mil once.

20. Presenta copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo No. 50074/11 por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres, Licenciado Ernesto Pérez Charles, en fecha 11-once de febrero del año 2011-dos mil once, del contrato de arrendamiento de fecha 13-trece de diciembre del año 2010-dos mil diez, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Franquicia Los Arbolitos, S. de R.L. de C.V. representada en este acto por el Señor David Muñoz Gracia, así mismo comparecen por sus propios derechos como Fiador Solidario los Señores David Muñoz Gracia, Omar Antonio Arvayo Castro y Francisco Javier Montes Manrique del local comercial identificado como Sub Ancla 2 del Segundo Nivel con una superficie de 300.44 m2 y un área de Terraza identificada como Sub Ancla 2B con una superficie de 163.30 m2, dando una superficie total del Local Sub Ancla 2 y terraza Sub Ancla 2B de 463.74 m2 ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “Los Arbolitos” y será destinado únicamente para el Restaurante, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 4-cuatro meses forzosos para ambas partes, el cual concluirá el día 27-veintisiete de abril del año 2016-dos mil dieciséis.

21. Presenta copia de la documental número 1,688-mil seiscientos ochenta y ocho, de fecha 20-veinte de

octubre del año 2009-dos mil nueve, relativa a la constitución de la persona moral denominada FRANQUICIA LOS ARBOLITOS, S. DE R.L. DE C.V., y en la cual de designa como apoderado legal de la sociedad al C. DAVID MUÑOZ GRACIA; pasada ante la fe del Lic. Rafael Salvador Garza Zambrano, titular de la Notaria Pública número 137, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 117571*1, en fecha 12-doce de noviembre del año 2009-dos mil nueve.

22. Presenta copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo Número 50618/11 por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres, Licenciado Ernesto Pérez Charles, en fecha 09-nueve de marzo del año 2011-dos mil once, del contrato de arrendamiento de fecha 03-tres de febrero del año 2011-dos mil once, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA

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MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Comercializadora de Alimentos y Bebidas BAR Sociedad Anónima de Capital Variable representada en este acto por el Señor Rafael Salinas Fernández, así mismo comparece como Fiador Solidario el Señor Rafael Salinas Fernández del local comercial identificado como Sub Ancla 4 del Segundo Nivel con una superficie de 195.96 m2 y un área de Terraza identificada como Terraza Sub Ancla 4 con una superficie de 153.98 m2, dando una superficie total del Local Sub Ancla 4 y Terraza Sub Ancla de 349.94 m2 ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “El Argentino” y será destinado únicamente para Restaurante con especialidad de comida argentina, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 83-ochenta y tres días forzosos para ambas partes, el cual concluirá el día 27-veintisiete de abril del año 2016-dos mil dieciséis.

23. Presenta copia de la documental número 17,281-diecisiete mil doscientos ochenta y ocho, de fecha 4-

cuatro de abril del año 2002-dos mil dos, relativa a la constitución de la persona moral denominada COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS BAR, S.A. DE C.V., pasada ante la fe del Lic. Cesar Lucio Coronado Hinojosa, titular de la Notaria Pública número 70, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 15-quince de abril del mismo año, bajo el número 3205, Volumen 3, Libro Primero, Registro Público de Comercio.

24. Presenta copia de la documental número 3,345-tres mil trescientos cuarenta y cinco, de fecha 8-ocho de

mayo del año 2003-dos mil tres, relativa a la protocolización del Acta de Asamblea General de Accionistas la persona moral denominada COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS BAR, S.A. DE C.C., pasada ante la fe del Lic. José Luis Farías Montemayor, titular de la Notaria Pública número 120, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en la cual entre otros puntos se designa Apoderado Legal de la Sociedad al C. Rafael Salinas Fernández; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 19-diecinueve de mayo del mismo año, bajo el número 447, Volumen 4, Libro Primero, Registro Público de Comercio.

25. Presenta copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo No. 51085/11 por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres, Licenciado Ernesto Pérez Charles, en fecha 04-cuatro de abril del año 2011-dos mil once, del contrato de arrendamiento de fecha 26-veintiséis de enero del año 2011-dos mil once, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Anaya Entretenimiento S. A. de C.V. representada en este acto por el Señor Carlos Alberto Anaya Dávila, así mismo comparece como Fiador Solidario Papeles y Conversiones de México S.A. de C.V. representado por el Sr. Agustín Anaya Garza del local comercial identificado como Sub Ancla 5 del Segundo Nivel con una superficie de 253.00 m2 y un área de Terraza identificada como Terraza Sub Ancla 5 con una superficie de 163.30 m2, dando una superficie total del Local Sub Ancla 5 y Terraza Sub Ancla 5 de 416.30 m2 ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “TAO-ASIAN-by TAO” y será destinado únicamente para Restaurante, cocina japonesa oriental, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 3-tres meses forzosos para ambas partes, el cual concluirá el día 27-veintisiete de abril del año 2016-dos mil dieciséis.

26. Presenta copia de la documental número 15,675-quince mil seiscientos setenta y cinco, de fecha 23-

veintitrés de marzo del año 2010-dos mil diez, relativa a la constitución de la persona moral denominada ANAYA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V., y en la cual de designa como apoderado legal de la sociedad al C. CARLOS ALBERTO ANAYA DÁVILA; pasada ante la fe de la Lic. Lilian Jáuregui Salinas, titular de la Notaria Pública número 23, con ejercicio en éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 7-siete de abril del año 2010-dos mil diez, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 119951*1.

27. Presenta copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo No. 49967/11 por el Notario Público Titular de

la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres, Licenciado Ernesto Pérez Charles, en fecha 01-primero de febrero del año 2011-dos mil once, del contrato de arrendamiento de fecha 17-diecisiete de diciembre del año 2010-dos mil diez, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. representada en este acto por el Señor Carlos Alberto Anaya Dávila, así mismo comparece como Fiador Solidario el Señor Agustín Anaya Garza del local comercial identificado como Sub Ancla 6 del Segundo Nivel con una superficie de 277.87 m2 y dos áreas de Terrazas identificadas como Sub Ancla 6A y Sub Ancla 6B con una superficie de 122.54 m2 y 154.69 m2, dando una superficie total del Local Sub Ancla 6 y Terrazas Sub Ancla 6A y 6B de 555.11 m2 ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “ASIA TAO by TAO” y será destinado únicamente para Restaurante cocina japonesa oriental, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 3-tres meses forzosos para ambas partes, el cual concluirá el día 27-veintisiete de abril del año 2016-dos mil dieciséis.

28. Presenta copia de la documental número 15,675-quince mil seiscientos setenta y cinco, de fecha 23-

veintitrés de marzo del año 2010-dos mil diez, relativa a la constitución de la persona moral denominada ANAYA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V., y en la cual de designa como apoderado legal de la sociedad al C. CARLOS ALBERTO ANAYA DÁVILA; pasada ante la fe de la Lic. Lilian Jáuregui Salinas, titular de la Notaria Pública número 23, con ejercicio en éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 7-siete de abril del año 2010-dos mil diez, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 119951*1.

29. Presenta copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo número 51084/11 en fecha 04-cuatro de abril del año 2011-dos mil once por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres del Addendum que celebran en carácter de Arrendatario HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. representada en este acto por el Señor Carlos Alberto Anaya Dávila, así mismo comparece como Fiador Solidario el Señor Agustín Anaya Garza del local mencionado en el párrafo anterior del presente documento, mediante el cual se

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acuerda que el negocio operará exclusivamente bajo el nombra LA SAL, lo anterior de fecha 26-veintiséis de enero del año 2011-dos mil once.

30. Presenta copia de la documental número 15,675-quince mil seiscientos setenta y cinco, de fecha 23-

veintitrés de marzo del año 2010-dos mil diez, relativa a la constitución de la persona moral denominada ANAYA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V., y en la cual de designa como apoderado legal de la sociedad al C. CARLOS ALBERTO ANAYA DÁVILA; pasada ante la fe de la Lic. Lilian Jáuregui Salinas, titular de la Notaria Pública número 23, con ejercicio en éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 7-siete de abril del año 2010-dos mil diez, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 119951*1.

31. Presenta copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo no. 50887/11 por el Notario Público Titular de

la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres, Licenciado Ernesto Pérez Charles, en fecha 18-dieciocho de marzo del año 2011-dos mil once, del contrato de arrendamiento de fecha 27-veintisiete de enero del año 2011-dos mil once, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Pro Dynamics S.A. de C.V. representada en este acto por el Señor Joel Cortes Sepúlveda, así mismo como Fiador Solidario la Señora reyes Garza García y el Señor Joel Cortes Garza del local comercial identificado como Sub Ancla 7 del Segundo Nivel con una superficie de 256.97 m2 y un área de Terraza identificada como Sub Ancla 7A con una superficie de 170.76 m2, dando una superficie total del Local Sub Ancla 7 y terraza Sub Ancla 7A de 427.73 m2 ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “SICILIANO” y será destinado únicamente para Restaurante, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 90-noventa días forzosos para ambas partes, el cual concluirá el día 27-veintisiete de abril del año 2016-dos mil dieciséis.

32. Presenta copia de la documental número 23,758-veintitrés mil seiscientos cincuenta y ocho, de fecha 5-

cinco de noviembre del año 2007-dos mil siete, relativa a la constitución de la persona moral denominada PRO DYNAMICS, S.A. DE C.V., y en la cual de designa como apoderado legal de la sociedad al C. JOEL CORTEZ SEPULVEDA; pasada ante la fe del Lic. Eduardo Adolfo Manautou Ayala, titular de la Notaria Pública número 123, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 3-tres de diciembre del mismo año, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 106587*1.

33. Presenta copia ratificada mediante Acta Fuera de Protocolo número 49349/10 por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres, Licenciado Ernesto Pérez Charles, en fecha 14-catorce de diciembre del año 2010-dos mil diez, del contrato de arrendamiento de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2010-dos mil diez, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte el Señor Jorge Téllez Bortoni del local comercial identificado como Sub Ancla 8 del Segundo Nivel con una superficie de 398.32 m2 y un área de Terraza identificada como Sub Ancla 8A con una superficie de 116.01 m2, dando una superficie total del Local Sub Ancla 8 y terraza Sub Ancla 8A de 514.33 m2 ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “IRISH PUB” y será destinado únicamente para Restaurante, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 5-cinco meses, el cual concluirá el día 30-treinta de marzo del año 2016-dos mil dieciséis.

34. Presenta copia ratificada mediante el Acta Fuera de Protocolo número 51088/11 de fecha 04-cuatro de

abril del año 2011-dos mil once por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres Licenciado Ernesto Pérez Charles del convenio que celebran en calidad de Arrendador HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado y como Arrendatario el señor Jorge Téllez Bortoni, del local mencionado en el párrafo anterior del presente documento, mediante el cual los celebrantes reconocen que la superficie de la Sub Ancla 8 es de 370.48 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 8A es de 120.11 m2 para generar una superficie total de 490.59 m2, lo anterior de fecha 25-veinticinco de enero del año 2011-dos mil once.

35. Presenta copia certificada por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres, Licenciado Ernesto Pérez Charles, en fecha 06-seis de abril del año 2011-dos mil once del convenio de substitución del arrendamiento sobre el contrato de arrendamiento de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2010-dos mil diez que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado, como “La Arrendadora” y por la otra parte por sus propios derechos el Señor Jorge Téllez Bortoni en su carácter de Arrendatario Original, con la comparecencia de Miura Comercio Internacional Sociedad Anónima de Capital Variable en su carácter de Arrendatario Substituto, representado por el Sr. Jorge Téllez Bortoni, mediante el cual éste último acepta el carácter de Arrendatario Substituto del Arrendatario Original del contrato de arrendamiento mencionado en el párrafo anterior de este documento, lo anterior de fecha 18-dieciocho de marzo del año 2011-dos mil once.

36. Presenta copia de la documental número 20,829-veinte mil ochocientos veintinueve de fecha 21-veintiuno de febrero del año 2011-dos mil once mediante la cual el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 81-ochenta y uno, Licenciado José Emilio Guízar Figueroa hace constar que ante el comparecieron la sociedad denominada Controladora BT Sociedad Anónima de Capital Variable y el señor Jorge Téllez Bortoni a fin de constituir una sociedad denominada MIURA COMERCIO INTERNACIONAL S.A. de C.V., y en la cual de designa como apoderado legal de la sociedad al C. JORGE TELLEZ BORTONI; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico 125188-1 de fecha 02-dos de marzo del año 2011-dos mil once.

37. Presenta copia cotejada por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres, Licenciado Ernesto Pérez Charles, en fecha 06-seis de abril del año 2011-dos mil once, registrándola en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 51,143/2011, del contrato de arrendamiento de fecha 22-veintidós de marzo del año 2011-dos mil once, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte Vinoteca México, Sociedad Anónima de

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Capital Variable representada en este acto por el Sr. Eugenio Bautista Morales Zambrano así mismo comparece como Fiador Solidario la empresa Inmobiliaria Aficionado s.A. de C.V. representado por el Señor Juan Bautista Morales González del local comercial identificado como Sub Ancla 9 del Segundo Nivel con una superficie de 310.45 m2 y un área de Terraza identificada como Terraza Sub Ancla 9 con una superficie de 120.35 m2, dando una superficie total del Local Sub Ancla 9 y Terraza Sub Ancla 9 de 430.80 m2 ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “VINOTECA” y será destinado únicamente para venta y consumo de cerveza, vinos, licores y alimentos gourmet teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 90-noventa días, el cual concluirá el día 21-veintiuno de junio del año 2016-dos mil dieciséis.

38. Presenta copia de la documenta número 7206-siete mil doscientos seis de fecha 14-catorce de mayo del año 2001-dos mil uno mediante la cual comparecieron ante el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 104-ciento cuatro, Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Salazar, los señores Juan Bautista Morales González y Esthela Guadalupe Zambrano Benítez de Morales a fin de constituir una sociedad denominada VINOTECA MEXICO Sociedad Anónima de Capital Variable; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 12-doce de junio del mismo año, bajo el número 5,366, Volumen 2, Libro Primero, Sección Comercio.

39. Presenta copia de la documental número 11686-once mil seiscientos ochenta y seis de fecha 15-quince de julio del año 2005-dos mil cinco mediante la cual compareció ante el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 69-sesenta y nueve, Licenciado Jorge Aarón González Flores el Administrador Único de la Sociedad denominada VINOTECA MEXICO Sociedad Anónima de Capital Variable el señor Juan Bautista Morales González a fin de otorgar poderes generales al señor Eugenio Bautista Morales Zambrano, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 76082*1 de fecha 25-veinticinco de julio del año 2005-dos mil cinco.

40. Presenta copia simple del contrato de arrendamiento de fecha 24-veinticuatro de febrero del año 2011-

dos mil once, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado y por la otra parte ZZ Operadora de Centros de Consumo S.A. de C.V. representada en este acto por el Sr. Eugenio Bautista Morales Zambrano así mismo comparece como Fiador Solidario la empresa Inmobiliaria Aficionado S.A. de C.V. representada en este acto por el Señor Armando Lozano Ojeda, así mismo comparece como Fiador Solidario el Señor Rodolfo Ayala Ayarzagoitia del local comercial identificado como Sub Ancla 3 del Segundo Nivel con una superficie de 239.27 m2 y un área de Terraza identificada como Terraza Sub Ancla 3A con una superficie de 153.98 m2, dando una superficie total del Local Sub Ancla 3 y Terraza Sub Ancla 3A de 393.25 m2 ubicados en la Fase III y IV del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín, el cual operará exclusivamente bajo el nombre comercial “OLIVES” y será destinado únicamente Restaurante con especialidad en comida internacional teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años y 60-sesenta días, el cual concluirá el día 27-veintisiete de abril del año 2016-dos mil dieciséis.

41. Presenta copia de la documental numero 19514-diecinueve mil quinientos catorce , mediante la cual

comparecieron los señores Armando Lozano Ojeda, Alejandro García Peréz y Guillermo Fernando Rovzar Diez Barroso a fin de constituir una sociedad denominada ZZ OPERADORA DE CENTROS DE CONSUMO Sociedad Anónima DE Capital Variable, designándose como apoderados legales de la sociedad a los señores Armando Lozano Ojeda y Alejandro García Pérez, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

42. Presenta copia Ratificada por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 35-treinta y cinco,

Licenciado Ricardo E. Vargas Gûemez, en fecha 08-ocho de junio del año 2011-dos mil once, registrándola en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 34,164/2011, del contrato de arrendamiento de fecha 15-quince de abril del año 2011-dos mil once, que celebran por una parte HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/242837 representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendadora”, y por la otra parte INMOBILIARIA LARCA COAPA, S.A., DE C.V., representada en este acto por el C. Armando Savage Muñoz, a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendataria” de un local identificado como Ancla 9 con una superficie de 1,325.41 m2, mismos que forman parte de un local comercial del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín etapa III, teniendo como fecha de vencimiento de 5-cinco años forzosos para ambas partes, el cual concluirá el día 15-quince de junio del año 2016-dos mil dieciséis .

43. Presenta copia de la documental número 6,956-seis mil novecientos cincuenta y seis, de fecha 1-primero de octubre de 1986-mil novecientos ochenta y seis, relativa a la constitución de la persona moral denominada INMOBILIARIA LARCA COAPA, S.A., DE C.V., pasada ante la fe del Lic. Humberto Hassey Perezcano, Titular de la Notaría Pública No. 142, con ejerció en la Ciudad de México Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en fecha 30-treinta de diciembre del mismo año, bajo el Folio Mercantil número 93124.

44. Presenta copia de la documental número 80,075-ochenta mil setenta y cinco, de fecha 07-siete de

septiembre del año 2007-dos mil siete, mediante la cual el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 145-ciento cuarenta y cinco, con ejercicio en la Ciudad de México Distrito Federal, Lic. Jorge Alfredo Domínguez Martínez, hace constar el Poder General que otorga la persona moral denominada INMOBILIARIA LARCA COAPA, S.A., DE C.V., a favor del C. ARMANDO SAVAGE MUÑOZ.

45. Presenta copia Ratificada por el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 133-ciento treinta y tres,

Licenciado Ernesto Pérez Charles, en fecha 04-cuatro de Mayo del año 2011-dos mil once, registrándola en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 51,560/2011, del contrato arrendamiento del local identificado como Ancla 5, con una superficie de 2,060.00 m2, y de sub-arrendamiento del local identificado como Ancla 2, con una superficie de 1,927.00 m2, de fecha 4-cuatro de Mayo del año 2011-dos mil once, que celebran por una parte DESARROLLADORA DE ANAHUAC, S.A. DE C.V., representada en este acto por el Arq. Eudelio Garza Mercado a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendadora y Sub-arrendataria”, y por la otra parte BEST BUY STORES, S. DE R.L. DE C.V., representada en este acto por el C. Eduardo García Fabregat a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendataria”, de los locales señalados, los cuales para fines del contrato se identifican como

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Ancla 7, con una superficie en conjunto de 3,987.00 m2, mismos que forman parte de un local comercial del Centro Comercial Plaza Fiesta San Agustín etapas III, teniendo como fecha de vencimiento de 10-diez años forzosos para ambas partes.

46. Presenta copia de la documental número 25,146-veinticinco mil ciento cuarenta y seis, de fecha 6-seis de junio del año 2007-dos mil siete, relativa a la constitución de la persona moral denominada BEST BUY STORES, S. DE R.L. DE C.V., pasada ante la fe del Lic. José Luis Villavicencio Castañeda, Titular de la Notaría Pública No. 218, con ejerció en la Ciudad de México Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en fecha 25-veinticinco de junio del mismo año, bajo el Folio Mercantil número 305995.

47. Presenta copia de la documental número 26,372-veintiséis mil trescientos setenta y dos, de fecha 07-siete

de diciembre del año 2007-dos mil siete, mediante la cual el Lic. José Luis Villavicencio Castañeda, Titular de la Notaría Pública No. 218, con ejerció en la Ciudad de México Distrito Federal, hace constar la Protocolización del Acta de Asamblea de Socios de la persona moral denominada BEST BUY STORES, S. DE R.L. DE C.V., en la cual se otorgó Poder General a favor del C. EDUARDO GARCÍA FABREGAT, registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en fecha 17-diecisiete de enero del año 2008-dos mil ocho, bajo el número 0365995.

48. Se realizó prevención solicitando los documentos faltantes para otorgar las licencias requeridas mediante

oficio AMDG/JSECU/562/2011, la cual fue notificada el día 7-siete de junio del 2011. Por lo que el solicitante allegó los requisitos a los que hacía referencia dicha preventiva el día 16-dieciséis de junio del 2011.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el C. José Carlos Salazar García. “Se realiza nuevamente visita de inspección. Las áreas de estacionamiento exteriores están en proceso de reconstrucción como lo marca en los planos de proyecto ya modificados y las áreas ampliadas y demoliciones están en proceso de Regularización dentro del Expediente Administrativo No. CCS 20743/2011.” 05/05/2011 IV. ZONIFICACIÓN

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto I`, en la cual de acuerdo con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias; Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto del Plan antes mencionado, las funciones de Restaurante (3101), Artículos y aparatos deportivos (2148) y Muebles, aparatos y artículos para el hogar (2140), se indican como permitidos.

V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLA MENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA NUEVO LEÓN (Regularización de Construcción)

• Construcción existente autorizada Según el antecedente No. 10 del punto II Antecedentes del presente documento el predio en cuestión cuenta con una construcción autorizada de 131,068.74 m2.

• Área por regularizar 1er Nivel…………….370.12 m2 correspondientes a terrazas descubiertas en el segundo nivel

• Para generar una construcción total de 131,438.86 m 2 Análisis de lineamientos de construcción Se analizarán únicamente los lineamientos en lo concerniente al coeficiente de utilización del suelo (CUS) y cajones de estacionamiento, el resto de los lineamientos no se modifican toda vez que se trata únicamente de la regularización de la ampliación de construcción de 370.12 m2 correspondientes a terrazas descubiertas en el segundo nivel y licencias de uso de edificación para restaurantes y locales comerciales.

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Coeficiente de Utilización del Suelo

(CUS)

5.00 veces toda vez que el inmueble se ubica en el Polígono de Valle Oriente en la Zona I´ de

conformidad por lo dispuesto en el Artículo 65 Fracción II, número 2, letra e del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

2.75 veces equivalente 131,438.86

m2

SI

Cajones de Estacionamiento

1 por cada 10 m2 para restaurante 1 por cada 20 m2 para comercial

1 por cada 25 m2 para oficinas y servicios de

2,812 cajones

SI

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conformidad con lo establecido por el Artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Requiere 701 cajones

(ver nota 1)

El uso de suelo o las edificaciones comerciales y de servicios, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Art. 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). Análisis de cajones de estacionamiento (desglose de áreas)

LOCAL TITULAR DEL USO DE EDIFICACIÓN

Y DENOMINACIÒN

COMERCIAL

AREA DE RESTAURAN

TE

AREA DE RESTAURAN

TE EN TERRAZA

AREA DE OFICINAS

Y SERVICIOS

AREA BODEGA

S

AREA COMERC

IAL

SUPERFICIE POR

OTORGAR USO DE

EDIFICACIÓN

Ancla 6 Sanborn Hermanos S.A. (Sanborns)

572.07 m2 585.35 m2

1,124.71 m2

2,282.13 m2

Ancla 7

Best Buy Stores, S. de R. L. de C. V. (“Best Buy”)

358.83 m2 834.17 m2

2,794.00 m2

3.987.00 m2

Ancla 9 Inmobiliaria Larca Coapa, S. A. de C. V. (“Deportes Martí”)

229.09 m2 1,096.32 m2

1,325.41 m2

Sub Ancla 1

y Terraza

Sub Ancla 1B

Comercializadora de Alimentos y Servicios Naranja S. A. de C. V. (Restaurante La Cervecería del Barrio)

201.66 m2 TR-01 122.28 m2

140.90 m2 464.84 m2

Sub Ancla 2

y Terraza

Sub Ancla 2B

Franquicia Los Arbolitos S. de R. L. de C. V. (Restaurante Los Arbolitos)

206.98 m2 TR-02B 163.30 m2

93.46 m2 463.74 m2

Sub Ancla 3

y Terraza

Sub Ancla 3A

ZZ Operadora de Centros de Consumo S. A. de C. V. (Restaurante Olives)

143.56 m2 TR-03 153.98 m2

95.71 m2 393.25 m2

Subancla 4 y

Terraza Sub

Ancla 4

Comercializadora de Alimentos y Bebidas Bar S. A. de C. V. (Restaurante El Argentino)

96.34 m2 TR-04 153.98 m2

99.62 m2 349.94 m2

Subancla 5 y

Terraza Sub

Ancla 5

Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (Restaurante TAO-ASIAN-by TAO)

139.79 m2 TR-05 163.30 m2

113.21 m2 416.30 m2

Subancla 6 y

Terraza Sub

Ancla 6A Y Sub

Ancla 6B

Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (Restaurante LA SAL )

153.64 m2 TR-06A 154.69 m2

TR-06B 122.54 m2

124.24 m2 555.11 m2

Subancla 7 y

Terraza Sub

Ancla 7A

Pro Dynamics, S.A. de C.V. (Restaurante Siciliano)

142.56 m2 TR-07 170.76 m2

114.41 m2 427.73 m2

Subancla 8 y

Terraza Sub

Ancla 8A

Miura Comercio Internacional S.A. de C.V. (Restaurante Irish Pub)

236.11 m2 TR-08 120.11 m2

134.37 m2 490.59 m2

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Subancla 9 y

Terraza Sub

Ancla 9

Vinoteca México S.A. de C.V. (VINOTECA)

201.79 m2 TR-09 120.35 m2

108.66 m2 430.80 m2

TOTAL 2094.50 m2 1445.29 m2 2,197.85 m2

834.17 m2

5015.03 m2

11586.84 M2

Por lo que tomando en consideración que el área total de restaurantes es de 2,094.45 m2 requiere 209 cajones a razón de cuantificar 1 cajón por cada 10.00 m2 de construcción, el área total de restaurantes en terrazas es de 1,445.29 m2 por lo que requiere 145 cajones a razón de cuantificar 1 cajón por cada 10.00 m2 de construcción, el área de oficinas y servicios es de 2,197.85 m2 por lo que requiere 88 cajones a razón de cuantificar 1 cajón por cada 25.00 m2 de construcción, el área comercial es de 5015.03 m2 por lo que requiere 251 cajones a razón de cuantificar 1 cajón por cada 20.00 m2 de construcción y el área de bodegas es de 834.017 m2 por lo que requiere 8 cajones a razón de cuantificar 1 cajón por cada 100 m2 de construcción; por lo que requiere en total 701 cajones de estacionamiento y el proyecto general de acuerdo al antecedente mencionado en el número 10 del punto II Antecedentes, cuenta con un total de 2,812 cajones de uso común para el Centro Comercial, por lo que se considera que cumple. (Ver nota 1). Nota 1. De acuerdo al antecedente mencionado en el número 10 del punto II Antecedentes del presente documento, el proyecto general requería 2,473 cajones y solucionaba con 2,812 cajones, es decir contaba con 339 cajones excedentes (incluyendo en ese análisis 463 cajones que requería como área comercial la superficie de edificación de 11586.84 m2 objeto de este trámite). Por lo que tomando en cuenta el análisis actual requerido en este trámite de 701 cajones y restando los requeridos como local comercial de 463 cajones de acuerdo al antecedente, el total actual requerido es de 238 cajones y tomando en cuenta que según antecedente había 339 cajones excedentes se considera que cumple. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que los inmuebles con expediente catastral 11-015-605, 11-015-698 y 11-015-769, ubicados en Av. Batallón de San Patricio No. 1000 Oriente, entre las Diego Rivera y Residencial San Agustín, en la Colonia Residencial San Agustín, San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto I`, en la cual de acuerdo con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias; Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto del Plan antes mencionado, el Uso Servicios (3000), de Alimentos y Bebidas (3100), Restaurante (3101), se indica como permitido; además de que el proyecto cumple con los lineamientos generales o de orden urbanístico, según se expuso en el punto V del presente dictamen, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición, a la persona moral denominada INMOBILIARIA VALLE DE COLORINES Sociedad Anónima de Capital Variable, de la Licencia para la Regularización de 370.12 m2 de construcción correspondientes a terrazas descubiertas ubicadas en el segundo nivel del centro comercial denominado Plaza Fiesta San Agustín Fases III y IV así como las Licencias de Uso de Edificación de Restaurante de la siguiente manera: Local identificado como Ancla 6 con superficie de 2,282.13 m2 a Sanborn Hermanos S. A. (comercialmente denominado Sanborns) de los cuales 1157.42 m2 serán destinados a restaurante y 1,124.71 m2 serán utilizados como área comercial. Local identificado como Sub Ancla 1 con superficie de 342.56 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 1B con superficie de 122.28 m2 a Comercializadora de Alimentos y Servicios Naranja S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “La Cervecería del Barrio”) resultando un total de 464.84 m2 Local identificado como Sub Ancla 2 con superficie de 300.44 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 2B con superficie de 163.30 m2 a Franquicia Los Arbolitos S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Los Arbolitos”) resultando un total de 463.74 m2 Local identificado como Sub Ancla 3 con superficie de 239.27 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 3A con superficie de 153.98 m2 a ZZ Operadora de Centros de Consumo S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “Olives”) resultando un total de 393.25 m2 Local identificado como Sub Ancla 4 con superficie de 195.96 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 4 con superficie de 153.98 m2 a Comercializadora de Alimentos y Bebidas Bar S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “El Argentino”) resultando un total de 349.94 m2 Local identificado como Sub Ancla 5 con superficie de 253.00 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 5 con superficie de 163.30 m2 a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante TAO-ASIAN-by TAO) resultando un total de 416.30 m2 Local identificado como Sub Ancla 6 con superficie de 277.87 m2 y la superficie de la Terrazas identificadas como Sub Ancla 6A y Sub Ancla 6B con superficies de 122.54 m2 y 154.69 m2 a Anaya Entretenimiento S. A. de C. V. (comercialmente denominado Restaurante “LA SAL”) resultando un total de 555.10 m2

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Local identificado como Sub Ancla 7 con superficie de 256.97 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 7A con superficie de 170.76 m2 a Pro Dynamics, S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Siciliano” ) resultando un total de 427.73 m2 Local identificado como Sub Ancla 8 con superficie de 370.48 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 8A con superficie de 120.11 m2 a Miura Comercio Internacional S.A. de C.V. (comercialmente denominado Restaurante “Irish Pub”) resultando un total de 490.59 m2 Local identificado como Sub Ancla 9 con superficie de 310.45 m2 y la superficie de la Terraza identificada como Sub Ancla 9 con superficie de 120.35 m2 a Vinoteca México S.A. de C.V. (comercialmente denominado “VINOTECA”) resultando un total de 430.80 m2 Y las licencias de uso de edificación para los giros específicos de: Venta de Muebles, aparatos y artículos para el hogar al local identificado como Ancla 7 con superficie de 3,987.00 m2 a Best Buy Stores, S. de R. L. de C. V. (comercialmente denominado “Best Buy”). Venta de Artículos y aparatos deportivos al local identificado como Ancla 9 con superficie de 1,325.41 m2 a Inmobiliaria Larca Coapa, S. A. de C. V. (comercialmente denominado “Deportes Martí”). Condicionándose a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, además de los siguientes condicionantes: - Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen así como a lo indicado en los antecedentes señalados en el apartado II ANTECEDENTES, No. 10 y No. 11 de la presente resolución. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Municipal, mediante el oficio número SMADS CDAU/269/2011, de fecha 05-cinco de mayo del año 2011, el cual enuncia lo siguiente: Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

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II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

9. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.

- Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

- Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L..

i. Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. Así mismo se apercibe al solicitante que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales, tal y como lo indica el Artículo 361 primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las obligaciones que le fueran señaladas en Oficio DPCE-SAE-J/D-160/2011 de fecha 30-treinta de marzo del año 2011-dos mil once emitido por el Subdirector de Prevención y Administración de emergencias de la Dirección de Protección Civil de Nuevo León.

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Además el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 202, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

• Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

• Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

• Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

• Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

• Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad Las autorizaciones o licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros Se apercibe a los solicitantes que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Vialidad. Cuenta con Dictamen Vial: CGV-DV-084 de fecha 23-veintitrés de marzo del año 2011-dos mil once emitido por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, los cuales se anexan.

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Dictamen de Soporte Técnico Los estudios presentados se consideran completos de acuerdo al oficio emitido por el Jefe de Soporte Técnico adscrito a la Secretaría de Control Urbano identificado bajo el No. de Oficio OF/JST/HLL/SECU/069/ABR/2011.

____________________________________ EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo CCS 20743/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 4 ausencias, se a prueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra la Regidora Alejandra Garza, referente al Expediente Administrativo CM 20428/2011, adelante. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 17 de Junio de 2011, la solicitud presentada el día 21 de Enero de 2011, por la C. GABRIELA ALEJANDRA GONZALEZ CASAS, mediante la cual solicita la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 86.00 METROS CUADRADOS DENTRO DE UN ÁREA PRIVATIVA AUTORIZADA DE 422.06 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 508.06 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Avenida de la Industria número 300, E PH-2 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20428/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. La solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX, y XXV, 10, fracción XIII, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 100, 121 fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124 fracción III, inciso b), 136, 137 fracciones I y IV, 138, 139, 169, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 226, 227 fracción I, 228, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 287, fracción IV 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII y XLII, 135, 143, 145, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 86.00 METROS CUADRADOS DENTRO DE UN ÁREA PRIVATIVA AUTORIZADA DE 422.06 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 508.06 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Avenida de la Industria número 300, E PH-2 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20428/2011.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Formato de solicitud oficial relativa a la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 86.00 METROS CUADRADOS DENTRO DE UN ÁREA PRIVATIVA AUTORIZADA DE 422.06 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 508.06 METROS CUADRADOS en el predio con una superficie de 436.99 metros cuadrados y ubicado en la Avenida de la Industria número 300, E PH-2 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio.

2. Solicitud abierta relativa a la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 86.00 METROS CUADRADOS DENTRO DE UN ÁREA PRIVATIVA AUTORIZADA DE 422.06 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 508.06 METROS CUADRADOS, en el predio con una superficie de 436.99 metros cuadrados y ubicado en la Avenida de la Industria número 300, E PH-2 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio,

• Licencia de construcción para 47,916.23 metros cuadrados, y de uso de edificación para 8-ocho locales comerciales, 10-diez oficinas, 92-noventa y dos departamentos y

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492-cuatrocientos noventa y dos cajones de estacionamiento, autorizada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 1 de marzo del año 2006, dentro del expediente administrativo número CM-12908/2005.

• Modificación del proyecto de construcción, consistiendo dicha modificación en la

ampliación de 3,670.27 metros cuadrados, para resultar el nuevo proyecto con un área de construcción de 51,586.50 metros cuadrados, con 10 locales comerciales, 8 locales de oficinas, 92- departamentos y 513 cajones de estacionamiento; autorizada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 18 de julio del año 2008, dentro del expediente administrativo número CM/15801/2007.

• Factibilidad autorización para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio

Vertical, para 1-un Edificio con 10 locales comerciales, 8 oficinas, 92 departamentos y 513 cajones de estacionamiento, autorizada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 4 de diciembre del 2008, dentro del expediente administrativo número CM-17398/2008.

• Modificación del proyecto de construcción autorizado en fecha18 de julio del año

2008, dentro del expediente administrativo número CM/15801/2007, consistiendo dichas modificaciones únicamente en la reasignación de la numeración de los cajones de estacionamiento sin modificar los metros de construcción autorizados; así como la aprobación para modificar el régimen de propiedad en condominio vertical autorizado en el expediente administrativo número CM-17398/2008; autorizado en fecha 17 de Marzo del 2009, dentro del expediente administrativo número FRCV-17840/2009

• Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 11-551-191 con

434.11 metros cuadrados de superficie y 799.00 metros cuadrados de construcción a nombre de GONZALEZ CASAS GABRIELA ALEJANDRA.

• Carta firmada por el Comité Consultivo y de Vigilancia del Condominio Punto Central

donde se informa que no hay objeción alguna para que la Sra. Gabriela Alejandra González Casas realice una ampliación en su unidad privativa sin invadir el área común de Punto Central con fecha de 16 de febrero de 2011.

• Copia de la Escritura Pública número 527 de fecha 4 de septiembre del 2009, pasada

ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Titular de la Notaria Pública número 75, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, relativa a la protocolización del acta relativa a la asamblea ordinaria de Condóminos del Condominio Punto Central, celebrada el día 10 de julio del 2009, en la cual entre otros acuerdos se designa al Comité Consultivo y de Vigilancia del Condominio, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 153, Volumen 45, Libro 71, Sección IV, R.C.D., Unidad Garza García, de fecha 9 de septiembre del 2009.

• Copia de la Escritura Pública número 14,837 de fecha 2 de diciembre del 2009,

pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, relativa al convenio de transmisión de bien inmueble en ejecución parcial de fideicomiso, sujeto a régimen de propiedad en condominio vertical, en la que figura la C. Gabriela Alejandra González Casas como adquirente, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 111, Volumen 110, Libro 5, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 20-veinte de enero del año 2010-dos mil diez.

3. Planos autorizados dentro del expediente administrativo número FRCV 17840/2009.

4. Planos autorizados dentro del expediente administrativo CM 15801/20107.

5. 3-tres planos que describen la regularización solicitada.

6. CD que contiene el proyecto.

7. 4-cuatro fotografías del predio.

8. Carta-responsiva del C. NATAL RIVADENEYRA SOLIS perito responsable del Proyecto y de

la Construcción (Regularización) en el predio ubicado en la Avenida de la Industria número 300, E PH-2 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio.

9. Copia de la cédula profesional número 850346 a nombre del C. NATAL RIVADENEYRA SOLIS que lo acredita como Arquitecto.

10. Copia de la Autorización para la modificación del proyecto de construcción autorizado en fecha 18 de julio de 2008 con expediente catastral número CM /15801/2007.

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11. Pago por inicio de trámite de solicitud.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de

Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio, siendo la opinión de la Secretaría: “ DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un departamento de Punto Central, autorizado dentro de expediente administrativo CM-15801/2007, e individualizado mediante un Régimen de Propiedad en Condominio Vertical con expediente administrativo FRCV-17398/2008, modificado por resolución del expediente administrativo FRCV-17840/2009, se pretende regularizar una construcción de 86.00 metros cuadrados dentro de un área privativa autorizada de 422.06 metros cuadrados, para quedar en una construcción total de 508.06metros cuadrados. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), al número de cajones de estacionamiento requeridos. Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición de la licencia de regularización de construcción a la C. GABRIELA ALEJANDRA GONZALEZ CASAS para la regularización de 86.00 metros para un departamento, de 508.06 metros cuadrados y 4 cajones de estacionamiento”.

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha 17 de junio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 281, 286, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 135, 138, fracción XIII 142, 143, 145 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido, en términos de lo previsto en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en sentido POSITIVO condicionado a que respete los lineamientos que se precisan dentro del mismo, en relación al caso que nos convoca:

“DICTAMEN TÉCNICO

Ingreso de Expediente 21 de enero de 2011 No. de Expediente CM 20428 2011 No. Expediente Catastral 11-551-191 Asunto. Regularización de Construcc ión Habitacional Multifamiliar (de 1

departamento) Ubicación. Avenida de la Industria número 300 D PH -2 Corporativo Santa

Engracia entre las Calles Ricardo Margain (sic) y Santander Propietario. GABRIELA ALEJANDRA GONZALEZ CASAS Superficie del Predio. 434.11 m2 Construcción Existente. 422.06 m2 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un departamento del proyecto denominado Punto Central, autorizado dentro de expediente administrativo CM-15801/2007, e individualizado mediante un Régimen de Propiedad en Condominio Vertical con expediente administrativo FRCV-17840/2009, y modificado en el expediente administrativo FRCV-17840/2009 se pretende regularizar una construcción de 86.00 metros cuadrados dentro de un área privativa autorizada de 422.06 metros cuadrados, para quedar en una construcción total de 508.06metros cuadrados.

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II.- ANTECEDENTES.

• Licencia de construcción para 47,916.23 metros cuadrados, y de uso de edificación

para 8-ocho locales comerciales, 10-diez oficinas, 92-noventa y dos departamentos y 492-cuatrocientos noventa y dos cajones de estacionamiento, autorizada en fecha 1-primero de marzo del año 2006-dos mil seis, en el expediente administrativo número CM-12908/2005.

• Modificación del proyecto de construcción, consistiendo dicha modificación en la

ampliación de 3,670.27 metros cuadrados, para resultar el nuevo proyecto con un área de construcción de 51,586.50 metros cuadrados, con 10-diez locales comerciales, 8-ocho locales de oficinas, 92-noventa y dos departamentos y 513-quinientos trece cajones de estacionamiento; autorizada por esta Secretaría en fecha 18-dieciocho de julio del año 2008-dos mil ocho, en el expediente administrativo número CM/15801/2007.

• Factibilidad autorización para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio

Vertical, para 1-un Edificio con 10-diez locales comerciales, 8-ocho oficinas, 92-noventa y dos departamentos y 513-quinientos trece cajones de estacionamiento, autorizada por esta Secretaría en fecha 4-cuatro de diciembre del año 2008-dos mil ocho, en el expediente administrativo número CM-17398/2008.

• Modificación del proyecto de construcción autorizado en fecha18-dieciocho de julio

del año 2008-dos mil ocho, en el expediente administrativo número CM/15801/2007, consistiendo dichas modificaciones únicamente en la reasignación de la numeración de los cajones de estacionamiento sin modificar los metros de construcción autorizados; así como la aprobación para modificar el régimen de propiedad en condominio vertical autorizado en el expediente administrativo número CM-17398/2008; autorizado en fecha 17-diecisiete de Marzo del año 2009-dos mil nueve, en el expediente administrativo número FRCV-17840/2009

• Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 11-

551-191 con 434.11metros cuadrados de superficie y 799.00 metros cuadrados de construcción a nombre de GONZALEZ CASAS GABRIELA ALEJANDRA.

• Presenta carta firmada por el Comité Consultivo y de Vigilancia del Condominio

Punto Central donde se informa que no hay objeción alguna para que la Sra. Gabriela Alejandra González Casas realice una ampliación en su unidad privativa sin invadir el área común de Punto Central con fecha de 16-diecises de febrero de 2011-dos mil once.

• Escritura Pública número 527-quinientos veintisiete, de fecha 4-cuatro de septiembre

del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Titular de la Notaria Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, compareciendo para realizar una protocolización del acta relativa a la asamblea ordinaria de Condóminos del Condominio Punto Central, celebrada el día 10-diez de julio del año 2009-dos mil nueve, en la cual entre otros acuerdos se designa al Comité Consultivo y de Vigilancia del Condominio, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 153, Volumen 45, Libro 71, Sección IV, R.C.D., Unidad Garza García, de fecha 9-nueve de septiembre del año 2009-dos mil nueve.

• Escritura Pública número 14,837-catorce mil ochocientos treinta y siete, de fecha 2-

dos de diciembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado,, mediante la cual se celebra el convenio de transmisión de bien inmueble en ejecución parcial de fideicomiso, sujeto a régimen de propiedad en condominio vertical, con Gabriela Alejandra González Casas como adquirente. lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 111, Volumen 110, Libro 5, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 20-veinte de enero del año 2010-dos mil diez.

• Escritura Pública número 24,238-veinticuatro mil doscientos treinta y ocho, de fecha

1-primero de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, compareciendo para realizar una protocolización del acta relativa a la asamblea ordinaria del Condominio Punto Central, celebrada el día 21-veintiuno de septiembre del 2010-dos mil diez, en la cual entre otros acuerdos se designa a los nuevos integrantes del Comité Consultivo y de Vigilancia del Condominio; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 204, Volumen 47, Libro 9, Sección IV, Unidad Garza García, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 2010-dos mil diez.

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III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Se acudió pero no se nos permitió el acceso debido a que no se localizó a ninguna persona que nos pudiera atender y la administración del Condominio quedó formalmente en comunicarse a la Secretaria para hacer una cita. 28/01/2011 01:41:21 p.m. Inspección 2: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: El departamento se encuentra totalmente en un 95% de acabados y hasta este momento está de acuerdo a los planos anexos. Datos señalados en inspección anterior. 25/05/2011 10:12:39 a.m. IV. ZONIFICACIÓN Y UBICACIÓN.

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en una zona de USO MIXTO denominado Ricardo Margain (sic) Zozaya, donde la densidad es de HM7 con un área de superficie mínima por unidad de vivienda o departamento de 200.00 metros cuadrados, en la cual el uso de suelo habitacional multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera como permitido. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… 422.06M2 Regularización............................86.00 m2 Construcción total:………………508.06m2 DESGLOSE DE ÁREAS:

CAJONES 56 0 56

BODEGA 10.56 0 10.56

TERRAZA TECHADA 6.50 0 6.5

ÁREA PLANTA BAJA 214.00 0 214

PLANTA ALTA 135.00 86 221

TOTAL 422.06 86 508.06

VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN. Considerando que el COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): De conformidad con el artículo 65, fracción II, número 1 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo es de 1.5 veces, al tratarse de un lote o predio ubicado en una zona con uso de suelo mixto denominado Ricardo Margain (sic) Zozaya. Así mismo el artículo 65, fracción II, segundo párrafo del citado Reglamento, indica que en los supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de éste artículo el área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de estacionamientos para el uso de habitacional no se contabilizarán para efectos del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo; en su proyecto presenta 508.06 metros cuadrados de construcción, misma que en cumplimiento a la disposición antes citada, no se contabilizan, por lo que cumple. Los demás lineamientos no se analizan ya que la reg ularización no modifica ningún lineamiento de construcción, debido a que esta regularización se encuentra dentro de un área privativa autorizada dentro del Régimen de propiedad en Condo minio Vertical FRCV 17840 2009. VII.- CONSIDERANDOS.

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CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74 y 75, según la Matriz de Cajones del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones de estacionamiento por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis del departamento es el siguiente: siendo que el departamento tiene una superficie de 508.06 metros cuadrados, requiere de 4 cajones, en su proyecto presenta 4-cuatro cajones de estacionamiento, por lo que Cumple. VI. DICTAMEN. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un departamento de Punto Central, autorizado dentro de expediente administrativo CM-15801/2007, e individualizado mediante un Régimen de Propiedad en Condominio Vertical con expediente administrativo FRCV-17398/2008, modificado por resolución del expediente administrativo FRCV-17840/2009, se pretende regularizar una construcción de 86.00 metros cuadrados dentro de un área privativa autorizada de 422.06 metros cuadrados, para quedar en una construcción total de 508.06metros cuadrados. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), al número de cajones de estacionamiento requeridos, Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición de la licencia de regularización de construcción a la C. GABRIELA ALEJANDRA GONZALEZ CASAS para la regularización de 86.00 metros para un departamento, de 508.06 metros cuadrados y 4 cajones de estacionamiento. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 4 cajones de estacionamiento en el interior del predio. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/CDAU/113/2011 de fecha 18 de febrero de 2011, que a la letra señala lo siguiente: Durante la operación del inmueble:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de

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1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las con dicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

9. La realización de la obra referida, queda sujeta ta mbién al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. La presente autorización no prejuzga sobre los dere chos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUST ENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimien to de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, e n su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordena mientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de (sic) a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA RÚBRICA

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analiza cada una de las constancias del expediente y de las cuales advierte que el

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trámite relativo a la solicitud de los peticionarios dentro del expediente administrativo número CM 20428/2011, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con los diversos numerales 282, 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículos 135, 138, fracción XII y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que entre otras cosas establecen:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ….

XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo , uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión del (sic) Dependencia Estatal competente;

….

Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial. Las licencias de uso de suelo , de edificación o construcción , salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.” (Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)

Por su parte, es de señalarse que de las constancias que integran el expediente administrativo que hoy nos ocupa y tomando en consideración que el solicitante allegó los documentos que establece el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el diverso numeral 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y que de acuerdo al Plano de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos (E2), se reconoce en una zona de USO MIXTO denominado Ricardo Margáin Zozaya, donde la densidad es de HM7 con un área de superficie mínima por unidad de vivienda o departamento de 200.00 metros cuadrados, en la cual el uso de suelo habitacional multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera como permitido. En ese orden de ideas, ésta Comisión de Control Urbano considera procedente aprobar lo solicitado, en el entendido de que deberá cumplir con las condicionantes señaladas en el dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, tomando en consideración que la LICENCIA se expedirá en atención a que la solicitante acreditó la propiedad y el interés jurídico que le asiste, así mismo, acompañó los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante de la presente, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados por la autoridad competente, de igual manera se puede observar que allegó los requisitos previstos en el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, condicionantes a que se hacen mención en el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, que forman parte integrante del presente dictamen, las cuales se tienen aquí por reproducidas, aplicando para ello el principio de economía procesal.

SEXTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de

acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, 5, fracciones I, VII,

XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 100, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII y XLII, 135, 143, 145, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en los considerandos Cuarto y Quinto, se AUTORIZA a la C. C. GABRIELA ALEJANDRA GONZALEZ CASAS, la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 86.00 METROS CUADRADOS DENTRO DE UN ÁREA PRIVATIVA AUTORIZADA DE 422.06 METROS

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CUADRADOS, PARA QUEDAR EN UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 508.06 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Avenida de la Industria número 300, E PH-2 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20428/2011, autorizando al Secretario de Control Urbano de este municipio, para el efecto de que expida la Licencia correspondiente.

SEGUNDO.- Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO.- Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la LICENCIA previamente autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y numerales 135, 143, 145, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por la C. GABRIELA ALEJANDRA GONZALEZ CASAS. CUARTO.- La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1 año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de

construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. el titular de la presente Licencia deberá tramitar ante esta Secretaría la Terminación de Obras antes de que sea utilizada.

QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para

que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículos 281, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 137, 138, 143, 145, 146, y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEXTO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de Junio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CM 20428/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, con 5 ausencias, se a prueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra la Regidora Alejandra Garza, referente al Expediente Administrativo FTO 20077/2010, adelante

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Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada de nueva cuenta en fecha 17 de junio de 2011, la solicitud presentada en fecha 20 de octubre de 2010, por el C. Licenciado FRANCISCO MILMO RANGEL, en su carácter de Administrador único de URBANIZADORA MILZA S.A. DE C.V.; mediante la cual solicita la CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MUNICIPALIZACIÓN DE LAS ÁREAS PUBLICAS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE P ROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS OLMOS” , ubicado al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 10-001-361 y 10-001-367, y cuenta con una superficie de 21,236.98 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20077/2010, y vistos los dictámenes técnicos urbanísticos, disposiciones normativas y demás constancias que obran dentro del expediente, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 205 fracción VIII, 265 fracción III, 266, 267, 268, 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 fracciones I, IX, X, XX y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud relativa a LA CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MUNICIPALIZACIÓN DE LAS ÁREAS PUBLIC AS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN COND OMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS OLMOS” , ubicado al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual estaba identificado con los expedientes catastrales números 10-001-361 y 10-001-367, y cuenta con una superficie de 21,236.98 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20077/2010.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud los requisitos señalados en los artículos 205 fracción VIII, 265 fracción III, 267, 268, 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 146 fracciones I, IX, X y XX del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio.

Siendo la opinión de la Secretaria de Control Urbano

“Por los motivos y fundamentos expuestos, y con base a lo señalado en los artículos 205 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, 217, fracciones II, IV, V y VIII, 219, 265, 266, 267, 268, 269, fracción III, 271, fracciones VII y VIII, 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es procedente emitir el dictamen en sentido POSITIVO al otorgamiento de la Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y la Liberación de las Garantías y Municipalización de las áreas publicas (sic) del desarrollo habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en condominio horizontal denominado “LOS OLMOS”, enunciadas en el apartado IV y V del presente documento, dicho Condominio Horizontal se localiza al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García N. L.”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en el artículo 266

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 9 de marzo de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado por los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10 fracción XIII, 266 y 272 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, el cual se adjunta al presente como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo, el cual se tiene por aquí reproducido como sí a la letra se insertase aplicando el principio de economía procesal. CUARTO. Ahora bien, esta Comisión de Control Urbano, estima pertinente hacer del conocimiento a este Cuerpo Colegiado que la propuesta que hoy se somete a su consideración, fue sometido para su aprobación en Sesión Ordinaria de fecha 5 de abril del año en curso, siendo retirado el punto a petición del Regidor Hernán García-Corral, lo anterior, en virtud de existir algunas inconsistencias en cuanto a la adecuación vial que resuelva el retorno para ingresar al Desarrollo. Con motivo de lo anterior, esta Comisión, se reunió en diversas ocasiones con la C. Ing. Elva de Anda de Alba, Coordinadora General de Vialidad adscrita a la Secretaría de Seguridad Municipal, a fin de que por su conducto, se revisara la inquietud del Regidor Hernán García-Corral, a lo que, una vez que se procedió de nuevo al análisis relativo a la adecuación vial que resuelva el retorno, para ingresar al Desarrollo, en fecha 3 de junio de 2011, remite el siguiente oficio a la Secretaría de Control Urbano:

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QUINTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar de nueva cuenta las constancias que integran el expediente administrativo FTO 20077/2010, del cual se desprende, lo siguiente:

I.- Acredita el carácter de Administrador Único y el Interés Jurídico que le asiste a la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S. A. DE C.V., mediante Escritura Pública No. 34,859 de fecha 20 de Enero del 2006, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 75, Lic. Francisco Garza Calderón; con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 389, Volumen 98, Libro 16, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 6 de Marzo del 2006, y sobre la cual se desarrollo (sic) el fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Los Olmos”. Mediante Escritura Pública No. 10,101 de fecha 27 de Abril del 2005, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 3, Titular Lic. Emilio Cárdenas Estrada, acredita la constitución de la sociedad anónima denominada URBANIZADORA MILZA S. A. DE C.V. y el nombramiento como apoderados generales de la sociedad a los señores Francisco Milmo Rangel, Ernesto Milmo Rangel y Lorenzo Milmo Rangel; mediante Escritura Pública número No. 10,101 de fecha 27 de Abril del 2005, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 3, Titular Lic. Emilio Cárdenas Estrada, la cual se encuentra debidamente inscrita en el registro Público de las Propiedad y del Comercio bajo el Folio Electrónico Mercantil No. 93428, en fecha 26 de mayo del año 2005.

De igual manera se otorga poder Especial para actos de Administración, Firmar, para gestionar y tramitar en nombre del Apoderante ante esta Secretaria y dependencias de Gobierno, a favor de la Arq. Lucia (sic) Guerra Guerra para llevar a cabo cualquier tipo de Trámite; por parte URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V., Representada por su apoderado Legal el Lic. Francisco Milmo Rangel, a través del Acta Fuera de Protocolo

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Numero 87,740 / 2006, de fecha 20 de Abril de 2006; el cual fue ratificado ante el Lic. Emilio Cárdenas Estrada, titular de la Notaria Pública No. 3, en fecha 20 de abril del año 2006. II.- El predio en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes: a) Antecedente de Aprobación del Proyecto de Parcelaci ón registrado con No.- de

Oficio JIBV/SEDUE/1989/2005 Y con Numero de Expediente SFR-11903/2005, aprobado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 16 de Diciembre de 2005, de donde se deriva uno de los predios, identificado con el expediente catastral número 10-001-367, con superficie de 16,011.017 metros cuadrados.

b) Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urb ano, Autorización de Proyecto Urbanístico y Aprobación de Rasantes, medi ante resolución de fecha 19-diecinueve de Diciembre del año 2006-dos mil sei s con número de oficio JAMM/JSEDUE/1891/2006, Bajo el expediente administrativo No.- FL-13683/2006 , para un fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado ”Los Olmos”, en los predios identificados con los Expedientes Catastrales No. 10-001-361 y 10-001-367, con una superficie total de 21,236.98 m², y que está localizado al oriente de la calle Prolongación Monte Falco y al Norte de la colonia Villa Montaña en este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

c) El predio con expediente catastral 10-001-361 con superficie de 5,225.91 metros cuadrados cuenta con Licencia de construcción de Barda perimetral con superficie a construir de 179.30 metros lineales, Aprobada con el No. CB-16957-2008 con fecha de Notificación del día 24 de Junio de 2008; asimismo el predio con expediente catastral 10-001-367 con superficie de 16,011.07 m², cuenta con Licencia de construcción de Barda con superficie a construir de 365.51 metros lineales Aprobada bajo la Licencia No.- CB-17041-2008 con fecha de Notificación del día 23 de Agosto de 2008; Ambas Licencias autorizadas por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio.

d) Autorización de Modificación de Proyecto Urbanístic o y Modificación de Proyecto de Rasantes bajo el expediente administrat ivo No. PU-16302/2008 , bajo el oficio No. JAMM/JSEDUE/2679/2008 de fecha 09 de Diciembre del 2008, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE AREAS SOLICITADAS:

Área Total del predio = 21,236.98 m² Área fuera de Aprobación = 300.00 m2

Área Neta a Desarrollar = 20,936.98 m² Área municipal = 2,318.40 m² *Área Municipal dentro del Condominio = 1,435.91 m² *Área Municipal fuera del Condominio = 882.49 m² Área Vial Común = 5,280.17 m² Área común = 276.58 m² Área de Derecho de paso = 379.66 m² Área total del condominio = 18,618.58 m² Área privativa total = 12,682.17 m² Área común total = 5,936.41 m² Unidades de Viviendas Privativas = 43-Lotes

e) Autorización de Proyecto Ejecutivo y Ventas bajo el expediente administrativo No. PE-17458/2008, bajo el oficio No. JAMM/JSEDUE/166/2009 de fecha 06-seis de Marzo del 2009-dos mil nueve, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE AREAS SOLICITADAS:

Área Total del predio = 21,236.98 m² Área fuera de Aprobación = 300.00 m2

Área Neta a Desarrollar = 20,936.98 m²

Área municipal = 2,318.40 m² *Área Municipal dentro del Condominio = 1,435.91 m² *Área Municipal fuera del Condominio = 882.49 m² Área Vial Común = 5,280.17 m² Área común = 276.58 m² Área de Derecho de paso = 379.66 m² Área total del condominio = 18,618.58 m² Área privativa total = 12,682.17 m² Área común total = 5,936.41 m² Unidades de Viviendas Privativas = 43-Lotes

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Asimismo, el plano y acuerdo del proyecto de ventas quedo (sic) debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 25-veinticinco de marzo del año 2009-dos mil nueve, bajo el número 479, Volumen 107, Libro 20, Sección Propiedad, Unidad Garza García. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230 fracción V y 231 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V. otorga póliza de Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C.V. en fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $9’720,680.65 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 65/100 M.N.)

III.- En fecha 11-once de Marzo del 2009-dos mil nueve mediante la Escritura Pública número 40,305-cuarenta mil trescientos cinco, pasada ante la fe del licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público suplente adscrito a la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, se hizo constar la Declaración Unilateral de Voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal la superficie de 21,236.98 metros cuadrados que corresponde al fraccionamiento denominado “Los Olmos”, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 479, volumen 107, libro 20, sección propiedad Unidad Garza García en fecha 25 de Marzo del 2009. IV.- Que mediante escrito de fecha 20-veinte de Julio del 2010, el C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., señala que libera de responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, en los siguientes rubros: Alumbrado Público, Vialidades, Parques y Jardines, quedando a cargo del comité de “Los Olmos” por ser un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal el mantenimiento de dichas áreas.

SEXTO.- Por lo que, una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número FTO 20077/2010, relativo a CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MUNICIPALIZACIÓN DE LAS ÁREAS PUBLIC AS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN COND OMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS OLMOS” , ubicado al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual estaba identificado con los expedientes catastrales números 10-001-361 y 10-001-367, y cuenta con una superficie de 21,236.98 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20077/2010, esta Comisión de Control Urbano, advierte que con base en lo señalado en los artículos 205 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, 217, fracciones II, IV, V y VIII, 219, 265, 266, 267, 268, 269, fracción III, 271, fracciones VII y VIII, 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es procedente emitir el dictamen en sentido POSITIVO al otorgamiento de la Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y la Liberación de las Garantías y Municipalización de las áreas públicas del desarrollo habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en condominio horizontal denominado “LOS OLMOS”, enunciadas en el apartado IV y V del presente documento, dicho Condominio Horizontal se localiza al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García N. L., Tomando en consideración lo expuesto en el párrafo anterior, se estima procedente autorizar la liberación total de la fianza que sirvió para caucionar la realización de las obras de urbanización, la cual se constituyó mediante la Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C. V., de fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $8’100,567.21 (OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 21/100 M.N.); subsistiendo solo la garantía mediante póliza de fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., en fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial por un periodo de 3-tres años. Así mismo, es de señalarse que la resolución de aprobación de la presente terminación de obras de urbanización y municipalización, tendrá los efectos establecidos en los artículos 268 y 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, sin embargo, por tratarse en éste caso de un desarrollo sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal, se informa al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., que de acuerdo a lo establecido por los artículos 4, 7, fracciones II y III, 14, 17 y 18 de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, artículo 219, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y a lo expuesto en el escrito de fecha 20-veinte de julio

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del año 2009-dos mil diez, señalado en el punto 6-sexto del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO se deslinda de toda responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, con respecto al mantenimiento que requieran las áreas comunes in cluidas las calles interiores del desarrollo habitacional, para su sana conservación. Será resp onsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamen to de Condominio incluido en la declaración unilateral de voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal debidamente inscrito en el Registro Públ ico de la Propiedad y del Comercio. Por su parte, es de señalar al peticionario que permanecen vigentes las obligaciones derivadas de este fraccionamiento y las establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como las señaladas por las autoridades del ramo y organismos prestadores de los servicios públicos.

SÉPTIMO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 fracción VIII, 265 fracción III, 266, 267, 268 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 fracciones I, IX, X, XX y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y numerales 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en los artículos 10 fracción XIII, 205

fracción VIII, 265 fracción III, 266, 267, 268 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 fracciones I, IX, X, XX y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y numerales 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en los considerandos Cuarto y Quinto, así como lo señalado dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y que se adjunta al presente como ANEXO 1, el cual forma parte integrante del presente, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. Licenciado FRANCISCO MILMO RANGEL, en su carácter de Administrador único de URBANIZADORA MILZA S.A. DE C.V.; relativa a la CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MUNICIPALIZA CIÓN DE LAS ÁREAS PUBLICAS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS OLMOS” , ubicado al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 10-001-361 y 10-001-367, y cuenta con una superficie de 21,236.98 metros cuadrados; por lo que, se estima PROCEDENTE autorizar al Secretario de Control Urbano para que expida al peticionario la constancia de terminación de obras, así como la municipalización del fraccionamiento para su incorporación al área urbana de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20077/2010.

SEGUNDO.- Tomando en consideración lo expuesto en el párrafo anterior, se estima

procedente autorizar al Secretario de Control Urbano para que proceda a la liberación total de la fianza que sirvió para caucionar la realización de las obras de urbanización, la cual se constituyó mediante la Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C. V., de fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $8’100,567.21 (OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 21/100 M.N.); subsistiendo solo la garantía mediante póliza de fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., en fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial por un periodo de 3-tres años.

TERCERO.- Así mismo, se hace constar que el solicitante presentó fianza para garantizar por 3-tres años contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial, garantía mediante póliza de fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., en fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. CUARTO.- Se informa al C. Licenciado FRANCISCO MILMO RANGEL, en su carácter de Administrador único de URBANIZADORA MILZA S.A. DE C.V. que de acuerdo al escrito de fecha 20

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de julio del 2009, señalado en el punto 6 del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO se deslinda de toda responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, con respecto al mantenimiento que requieran las áreas comunes incluidas las calles interiores del desarrollo habitacional, para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio incluido en la declaración unilateral de voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. QUINTO.- El solicitante deberá dar aviso a las dependencias públicas municipales que correspondan, para la prestación de los servicios municipales públicos que le sean requeridos en el ámbito de su competencia. SEXTO.- Permanecen vigentes las obligaciones derivadas de este fraccionamiento y las establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como las señaladas por las autoridades del ramo y organismos prestadores de los servicios públicos. SÉPTIMO.- La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, y se dicta con base a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante, bajo su estricta responsabilidad. OCTAVO- Previo el pago de derechos que contempla el artículo 52 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, para el trámite urbanístico de referencia, notifíquese de la presente resolución al solicitante, por conducto de los C.C. Notificadores o Inspectores adscritos a la Secretaría de Control Urbano.

NOVENO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

DÉCIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de junio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.”

“DICTAMEN TÉCNICO URBANÍSTICO

CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS Y MUNICIPALIZACI ÓN

I.- DATOS GENERALES: Fecha de Ingreso: 20 de Octubre del 2010 No. Expediente Administrativo: FTO-20077/2010

No. Expediente Catastral : 10-001-361 Y 367

Asunto: Solicitud de Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y Municipalización de las áreas publicas del Fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “LOS OLMOS”. Propietario: URBANIZADORA MILZA S.A. DE C.V. Administrador Único: C. Lic. Francisco Milmo Rangel Ubicación: Al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García N.L. Superficie total del predio : 21,236.98 m²

II.- ANTECEDENTES DEL PREDIO

1).- Que la URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V., acredito en su momento la propiedad de los

predios con superficie de 5,225.91 metros cuadrados y 16,011.07 metros cuadrados, identificados con los Expediente Catastral 10-001-361 y 10-001-367 respectivamente, mediante la Escritura Pública No. 34,859 de fecha 20 de Enero del 2006, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 75, Lic. Francisco Garza Calderón; con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 389, Volumen 98, Libro 16, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 6 de Marzo del 2006, y sobre la

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cual se desarrollo el fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Los Olmos”.

2).- LA URBANIZADORA MILZA S. A. DE C. V., se constituyo como sociedad anónima de capital

variable, según consta en la escritura pública No. 10,101 de fecha 27 de Abril del 2005, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 3, Titular Lic. Emilio Cárdenas Estrada, donde se dio nombramiento como apoderados generales de la sociedad a los señores Francisco Milmo Rangel, Ernesto Milmo Rangel y Lorenzo Milmo Rangel; la cual se encuentra debidamente inscrita en el registro Público de las Propiedad y del Comercio bajo el Folio Electrónico Mercantil No. 93428, en fecha 26 de mayo del año 2005.

3).- Se otorgo poder Especial para actos de Administrac ión , Firmar, para gestionar y tramitar en

nombre del Apoderante ante esta Secretaria y dependencias de Gobierno, a favor de la Arq. Lucia Guerra Guerra para llevar a cabo cualquier tipo de Trámite; por parte URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V., Representada por su apodera do Legal el Lic. Francisco Milmo Rangel, a través del Acta Fuera de Protocolo Numero 87,740 / 2006, de fecha 20 de Abril de 2006; el cual fue ratificado ante el Lic. Emilio Cárdenas Estrada, titular de la Notaria Pública No. 3, en fecha 20-veinte de abril del año 2006-dos mil seis.

4).- El predio cuenta con los siguientes antecedentes: a).- Antecedente de Aprobación del Proyecto de Parcelac ión registrado con No.- de Oficio

JIBV/SEDUE/1989/2005 Y con Numero de Expediente SFR-11903/2005, aprobado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 16 de Diciembre de 2005, de donde se deriva uno de los predios, identificado con el expediente catastral número 10-001-367, con superficie de 16,011.017 metros cuadrados.

b).- Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urb ano, Autorización de Proyecto

Urbanístico y Aprobación de Rasantes, mediante reso lución de fecha 19-diecinueve de Diciembre del año 2006-dos mil seis con número de o ficio JAMM/JSEDUE/1891/2006, Bajo el expediente administrativo No.- FL-13683/2006 , para un fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado ”Los Olmos”, en los predios identificados con los Expedientes Catastrales No. 10-001-361 Y 10-001-367, con una superficie total de 21,236.98 m², y que está localizado al oriente de la calle Prolongación Monte Falco y al Norte de la colonia Villa Montaña en este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

c).- El predio con expediente catastral 10-001-361 con superficie de 5,225.91 metros cuadrados cuenta

con Licencia de construcción de Barda perimetral con superficie a construir de 179.30 metros lineales, Aprobada con el No. CB-16957-2008 con fecha de Notificación del día 24 de Junio de 2008; asimismo el predio con expediente catastral 10-001-367 con superficie de 16,011.07 m², cuenta con Licencia de construcción de Barda con superficie a construir de 365.51 metros lineales Aprobada bajo la Licencia No.- CB-17041-2008 con fecha de Notificación del día 23 de Agosto de 2008; Ambas Licencias autorizadas por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio.

d).- Autorización de Modificación de Proyecto Urbanístic o y Modificación de Proyecto de

Rasantes bajo el expediente administrativo No. PU-1 6302/2008, bajo el oficio No. JAMM/JSEDUE/2679/2008 de fecha 09 de Diciembre del 2008, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE AREAS SOLICITADAS:

Área Total del predio = 21,236.98 m² Área fuera de Aprobación = 300.00 m2

Área Neta a Desarrollar = 20,936.98 m² Área municipal = 2,318.40 m² *Área Municipal dentro del Condominio = 1,435.91 m² *Área Municipal fuera del Condominio = 882.49 m² Área Vial Común = 5,280.17 m² Área común = 276.58 m² Área de Derecho de paso = 379.66 m² Área total del condominio = 18,618.58 m² Área privativa total = 12,682.17 m² Área común total = 5,936.41 m² Unidades de Viviendas Privativas = 43-Lotes

e).- Autorización de Proyecto Ejecutivo y Ventas bajo el expediente administrativo No. PE-17458/2008, bajo el oficio No. JAMM/JSEDUE/166/2009 de fecha 06-seis de Marzo del 2009-dos mil nueve, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE AREAS SO LICITADAS:

Área Total del predio = 21,236.98 m² Área fuera de Aprobación = 300.00 m2

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Área Neta a Desarrollar = 20,936.98 m²

Área municipal = 2,318.40 m² *Área Municipal dentro del Condominio = 1,435.91 m² *Área Municipal fuera del Condominio = 882.49 m² Área Vial Común = 5,280.17 m² Área común = 276.58 m² Área de Derecho de paso = 379.66 m² Área total del condominio = 18,618.58 m² Área privativa total = 12,682.17 m² Área com ún total = 5,936.41 m² Unidades de Viviendas Privativas = 43-Lotes

Asimismo, el plano y acuerdo del proyecto de ventas quedo debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 25-veinticinco de marzo del año 2009-dos mil nueve, bajo el número 479, Volumen 107, Libro 20, Sección Propiedad, Unidad Garza García. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230 fracción V y 231 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V. otorga póliza de Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C.V. en fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $9’720,680.65 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 65/100 M.N.) 5).- En fecha 11-once de Marzo del 2009-dos mil nueve mediante la Escritura Pública número 40,305-cuarenta mil trescientos cinco, pasada ante la fe del licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público suplente adscrito a la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, se hizo constar la Declaración Unilateral de Voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal la superficie de 21,236.98 metros cuadrados que corresponde al fraccionamiento denominado “Los Olmos”, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 479, volumen 107, libro 20, sección propiedad Unidad Garza García en fecha 25 de Marzo del 2009, 6).- Que mediante escrito de fecha 20-veinte de Julio del 2010, el C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., señala que libera de responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, en los siguientes rubros: Alumbrado Público, Vialidades, Parques y Jardines, quedando a cargo del comité de “Los Olmos” por ser un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal el mantenimiento de dichas áreas. III.- ACTA DE INSPECCIÓN FÍSICA: Que en fecha 29-veintinueve de Abril del año 2010-dos mil diez, se procedió a levantar acta ordinaria de inspección física del Fraccionamiento citado, asimismo en fecha 08-ocho de septiembre del año 2010-dos mil diez se realizo una segunda visita de inspección y se levanto el acta ordinaria correspondiente, a fin de verificar y dar fe de la Terminación de las Obras de Urbanización, lo anterior en cumplimiento al artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en la cual se reportó que se manifiestan las observaciones y opiniones de las obras de urbanización instaladas en el fraccionamiento, de conformidad con las obligaciones señaladas en la autorización del Proyecto Ejecutivo, resultando los dictámenes y constancias agregadas al expediente y que se mencionan a continuación: IV.- OBRAS DE URBANIZACIÓN : INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL Red de Agua Potable y Drenaje Sanitario.- Se encuentran instaladas las redes e instalaciones y tomas domiciliarias quedando integrados al expediente la constancias de recepción provisional emitida por el jefe de inspección técnica de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey mediante oficio de fecha 23 de Septiembre del 2009, así como planos de obra terminada de las redes de Agua Potable y Drenaje Sanitario emitidas por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey en fecha junio del 2009. Red de Energía Eléctrica.- Se encuentran instaladas las redes subterráneas domiciliarias y Red de Energía Eléctrica quedando integradas al expediente el convenio de aportación de obra especifica bajo el número ESP-028/07 de fecha 16-dieciséis de noviembre del 2007-dos mil siete, para una carga y demanda de hasta 697 KW (774 KVA) para 43 lotes habitacionales (18 KVA/lote) en una tensión de 240/120 volts, 2 fases, 3 hilos de baja tensión, asimismo quedo integrado al expediente copia de los recibos de pago de las aportaciones por extensión de líneas y redes y de KVAS, y el contrato de servicio de energía eléctrica con numero 3413-4 de fecha 2-dos de Marzo del 2009-dos mil nueve para alumbrado interior de calles comunes, quedando las constancias antes señaladas emitidos por la Comisión Federal de Electricidad dentro del expediente.

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Red de Gas Natural.- Se encuentran instaladas las obras y redes domiciliarias de distribución de Gas Natural contenidas en el convenio de colaboración de fecha 15-quince de septiembre del 2006-dos mil seis emitido por la empresa Gas Natural México S.A. de C.V. asimismo mediante oficio de fecha 03-tres de Mayo del 2010-dos mil diez dicha emitió oficio en donde se señala que la red de gas natural se encuentra cargada y lista para proporcionar el servicio al usuario; quedando integradas al expediente la constancias antes señaladas. V.- INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Red de Drenaje Pluvial : El C. Ing. Amilcar Urdiales Fernández Coordinador de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaría de Obras Públicas mediante oficio número SOP-CDP-329 de fecha 21-veintiuno de Octubre del 2010-dos mil diez, señala que los escurrimientos son superficiales y se conducen por las calles propias del fraccionamiento, teniendo estas pendientes suficientes y necesarias para fluir y descargar en la av. Prolongación Monte Falco integrándose a los escurrimientos propios de esta avenida. Debiendo solamente señalarse en este caso al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., la necesidad de controlar los flujos de agua en tiempos de estío donde no existiendo lluvia ni escurrimiento el flujo del agua que pudiera ocurrir de este fraccionamiento al exterior pudiesen provocar derrapes vehiculares, debiendo prevenir dicha contingencia. Pavimentos, cordones y banquetas de calles comunes interiores del Condominio Horizontal .- Mediante acta constancia de terminación de obras realizada el día 08-ocho de Septiembre del 2010 el C. Joel Yánez Patiño en su carácter de Jefe de Vías Públicas de la Secretaría de Servicios Públicos, señala que no encuentra inconveniente alguno en el acabado de la carpeta asfáltica para la aceptación , las calles interiores están consideradas como área vial común, se encuentran en buen estado, quedando a cargo del comité de “Los Olmos” por ser un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal el mantenimiento de dichas áreas, según lo señalado en el escrito de fecha 20-veinte de Julio del 2010, citado en el punto 6 del apartado Antecedentes del predio del presente dictamen. Se presenta la fianza para garantizar por 3-tres años la buena calidad de pavimentos, cordones y banquetas, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. Red de Alumbrado Público: El C. Andrés Martínez Cardiel, Jefe del Centro de Control Digitalizado de Alumbrado Público de la Secretaría de Servicios Públicos mediante acta constancia de terminación de obras realizada el día 08-ocho de Septiembre del 2010, señala que las luminarias instaladas se encuentran en buen estado, señalando solamente que por sus características no son las adecuadas para las vialidades, quedando a cargo del comité de “Los Olmos” por ser un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal el mantenimiento de dichas áreas, según lo señalado en el escrito de fecha 20-veinte de Julio del 2010, citado en el punto 6 del apartado Antecedentes del predio del presente dictamen. Señalamiento Vial: La Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, en fecha 30-treinta de Septiembre del 2010-dos mil diez, mediante el oficio número CGV-DV-061, reviso la instalación del señalamiento restrictivo y dispositivos de tránsito, cumpliendo con los acabados y dimensiones, no teniendo inconveniente en otorgar el visto bueno de Señalamiento y Nomenclaturas. Habilitación de Áreas Municipales: El C. Arq. Ricardo Bonilla López, Coordinador de Imagen Urbana de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, mediante acta constancia de terminación de obras realizada el día 08-ocho de Septiembre del 2010, señala que se reviso las condiciones físicas del los Parques Municipales del fraccionamiento, no teniendo inconveniente alguno para su recepción, asimismo los parques municipales se encuentran habilitados equipados y arbolados con banquetas conforme el proyecto presentado por el solicitante y bajo los lineamientos que en su momento señalo la autoridad municipal, quedando las constancias anexas al expediente. Derechos y Obligaciones de los Condominos del fracc ionamiento “Los Olmos” De acuerdo a lo establecido en el artículo 219, primero párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los artículos 4-cuarto, 7-séptimo fracción II-segunda, 14-catorce y 17-diecisiete, fracción I-primera, y 18 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre el suelo de su propiedad individual y sobre lo en el edificado y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, calles y otros espacios en los términos de la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración correspondiente. Siendo obligación de los condóminos a través de la administración del condominio Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador, previa licencia de las Autoridades competentes, bastando la conformidad en su caso del Comité consultivo y de vigilancia. Con base en lo anterior, se informa al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V. que de acuerdo al escrito señalado en el punto 6-

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sexto del apartado II-antecedentes del predio, el Municipio de San Pedro Garza García N. L., no estará sujeto a obligación alguna y se deslinda de toda responsabilidad en lo que respecta al mantenimiento que requieran las áreas comunes del fraccionamiento para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio incluido en la declaración unilateral de voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal señalada en el punto 5-quinto del apartado segundo de antecedentes del predio. Asimismo, los condóminos quedan obligados a participar en su momento de la derrama económica que resulte de las obras viales que se requieran en la zona colindante al fraccionamiento. Asimismo se apercibe al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V. para que realice asamblea en la cual se informe a los condóminos y se establezcan los montos, plazo y formas de pago de las cuotas ordinarias, y la constitución de los fondos de reserva, gastos, mantenimiento, operación, administración y otros que sean necesarios para el condominio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 fracción VII-séptima de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Nuevo León VI.- FIANZA DE GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS En cumplimiento a los artículos 205 fracción VIII, 217, fracción IV, y 265 fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, el C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V. otorga garantía contra vicios ocultos de pavimento, cordones y banquetas y del sistema para el manejo integral de aguas pluviales por un periodo de 3-tres años, mediante Póliza de Fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., de fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.). Que de acuerdo con las constancias de supervisión señaladas en el acta-constancia de terminación de obras y de las inspecciones físicas practicadas por personal de la administración municipal comisionada al efecto, mismo que se contienen en el expediente administrativo, se hace constar la terminación de las obras de urbanización del desarrollo habitacional citado, y que se encuentran en buen estado de funcionamiento cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 205 fracción VIII, 265, 267 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo se ha cumplido con el resto de las obligaciones citadas en el apartado II-ANTECEDENTES, consecuentemente se resuelve lo siguiente: VII.- DICTAMEN TÉCNICO Por los motivos y fundamentos expuestos, y con base a lo señalado en los artículos 205 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, 217, fracciones II, IV, V y VIII, 219, 265, 266, 267, 268, 269, fracción III, 271, fracciones VII y VIII, 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es procedente emitir el dictamen en sentido POSITIVO al otorgamiento de la Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y la Liberación de las Garantías y Municipalización de las áreas publicas del desarrollo habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en condominio horizontal denominado “LOS OLMOS”, enunciadas en el apartado IV y V del presente documento, dicho Condominio Horizontal se localiza al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García N. L. Asimismo, se autoriza la liberación total de la fianza que sirvió para caucionar la realización de las obras de urbanización, la cual se constituyó mediante la Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C. V., de fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $8’100,567.21 (OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 21/100 M.N.); subsistiendo solo la garantía mediante póliza de fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., en fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCEINTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial por un periodo de 3-tres años. La resolución de aprobación de la presente terminación de obras de urbanización y municipalización, tendrá los efectos establecidos en los artículos 268 y 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, sin embargo, por tratarse en éste caso de un desarrollo sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal, se informa al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., que de acuerdo a lo establecido por los artículos 4, 7, fracciones II y III, 14, 17 y 18 de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, artículo 219, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y a lo expuesto en el escrito de fecha 20-veinte de julio del año 2009-dos mil diez, señalado en el punto 6-sexto del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO se deslinda de toda responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, con respecto al mantenimiento que requieran las áreas comunes incluidas las calles interiores del desarrollo habitacional, para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través

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del Reglamento de Condominio incluido en la declaración unilateral de voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Permanecen vigentes las obligaciones derivadas de este fraccionamiento y las establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como las señaladas por las autoridades del ramo y organismos prestadores de los servicios públicos. Este dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dictó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, conforme a los documentos, informes y daros proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

_____________________________ ARQ. ALDO M. DECANINI GARZA

SECRETARIO DE CONTROL URBANO” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se le concede el uso de la palabra en la presentación de este dictamen a la Regidora Claudette Treviño. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Yo quisiera cederle la palabra al personal de Vialidad, para que nos explique, en base a que se autorizó lo que es el proyecto vial lo de la adecuación vial que hicieron ahí, ya que en la sesión pasada surgieron muchas dudas en cuanto a esto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Roberto Moctezuma, si quiere tomar el micrófono para que nos lo escuchen quienes nos sintonizan por internet. El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: Sí, el dictamen que se emitió fue en base a la recomendación que hizo el especialista que realizó el estudio de impacto vial, él había recomendado y traía bien marcado el radio de giro que si cumplía para los vehículos chicos, en base a eso, lo que se hizo fue que se protegiera bien el retorno que en caso de que viniera un vehículo en descenso quedara protegido dentro del retorno. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Ok, en la sesión pasada habían surgido dudas Hernán en cuanto a una propuesta que se había hecho y que hicieron alguna otra, no sé si puedas presentar tu pregunta, porfa. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Mira, de hecho no estoy satisfecho, no estoy satisfecho con la respuesta que se nos ha dado por una sencilla razón, si quieres pasar a la siguiente foto. Miren, ahí, ese es el retorno que se creó, se creó básicamente eliminando dos carriles, el de baja velocidad de subida y el de alta velocidad de bajada, sí, entonces de una avenida que tenía dos carriles, ahora se hace un carril, esto es una mexicanada, esto es una verdadera tontería, ¿verdad?. ¿Por qué?, porque cuando va caminando un camión, como los que hay muchos, que suben a la Colonia Villa Montaña para la construcción, con materiales de construcción o lo que fuera o un mueblero o un repartidor de refresco, que durante mucho tiempo he estado insistiendo que se regule el peso y la dimensión de los repartidores, ¿verdad?, entonces básicamente se obstruye la circulación porque van a “0” por hora, a uno por hora, verdad, ahora si te regresas a la fotografía anterior por favor, Alfredo, mi punto es que este fraccionamiento está mal diseñado, porque la entrada no debió de haber sido aquí tan próximo a donde está la curva, en donde ellos mismos impidieron la visibilidad al construir un muro durante todo el perímetro de su, la colonia, entonces la gente que se está incorporando, o más bien que está circulando por el carril de bajada de Villa Montaña, sí, básicamente se encuentra aquí con que algunos vehículos se meten en contra para incorporarse a la colonia. Por otro lado, sí, este no es el acceso idóneo a esta colonia, se construyó así, por yo no sé quién, porque la verdad es que, cuando construyes un acceso en donde no hay posibilidad de retorno para ingresar directamente a la colonia, pues están haciendo una chapusa, una mexicanada de nuevo, debieron de haberlo hecho aquí, sí, en donde me dicen que hay una diferencia de pendiente, de nivel, pues sí, efectivamente hay una diferencia de pendiente, de nivel como la hay acá idéntica, entonces el problema es de que aquí o la ventaja o la diferencia es que aquí tienes un tramo que es recta, sí, donde pudieron haber accesado con toda visibilidad los vehículos que ingresan y egresan de la colonia por un área que es más viable o más pertinente que se ingrese.

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Si sigues a la siguiente fotografía, lo que se hizo aquí en pocas palabras fue, robarle a la vialidad existente para crear de la nada un retorno en “u”, es todo, de tal manera que mi voto en persona sería absolutamente en contra, porque si ustedes, bueno aquí no aparece, pero detrás de este poste hay una caseta de vigilancia, sí, esa caseta de vigilancia se suponía que iba a regular el ingreso de los vehículos a la Colonia Villa Montaña, bueno, ya fue destruida, fue destruida por un camión repartidor o, perdón materialista, a mi me explicaron que trató de dar precisamente la vuelta aquí, se le vino el camión y chocó contra la caseta, eso es lo que a mi me explicaron, entonces, pues por lo pronto este ¿cómo se llama?, este retorno en “u”, que se dice que está protegido, pues no lo está porque las personas que vienen bajando de la Colonia Villa Montaña, sí, posiblemente pueden ser interrumpidos en su tráfico por alguien que se aviente a lo loco para tratar de incorporarse a otro carril e ingresar a esa colonia que está mal diseñada, ese es mi punto. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Perdón, bueno sí, Regidor Hernán García-Corral, efectivamente usted está señalando unos puntos muy críticos en los cuales se dió la autorización, nos hicimos presentes en el lugar la Ing. Elva María de Anda y un servidor para ver el área y ver que había ocurrido, no sé si es factible si podamos poner allá algunas, gráficas, esta es una pendiente que tiene 20% para subir, esto está después del retorno, esto es hacia arriba, entonces este lugar precisamente es una pendiente muy pesada para el tránsito de camiones con carga, yo creo que como usted debidamente lo señala debe de haber un señalamiento para los camiones que van a subir tengan delimitada la carga y debe de haber un señalamiento indudablemente, pero pues, es necesario llevar material hacia arriba, no hay otra manera de hacerlo. Ponemos otra gráfica por favor, otra más, esa precisamente, éste es el acceso a que usted hace referencia este es un retorno aquí para descargar lo que es la basura, los vecinos salen y aquí descargan la basura para que el camión tenga un acceso. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Un contenedor. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. No obstruya la circulación en esta arteria, aquí es donde usted dice que se pudo haber hecho un acceso, indudablemente ya no es factible, ya no es factible dado la construcción que se encuentra actualmente. La otra, aquí al fondo Regidor García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Si señor. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Aquí al fondo usted observa un camión, que precisamente en esos momentos se quedó varado, porque se calentó el vehículo para subir y se quedó varado, o sea, nos indica que precisamente el peso de los vehículos ahí debe de ser limitado. Por último, nomás, hay una que nos brincamos por ahí, el retorno, Hernán, no sé si se alcanza a ver ahí, está es la caseta que hace referencia el Regidor Corral, el Regidor García-Corral y aquí es donde se retornan los vehículos, ¿estoy correcto?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Aquí es donde se retornan los vehículos, anteriormente más acá hacia abajo, se había puesto, se había intentado hacer el acceso y entonces se cerró y se hizo este retorno aquí, para lo que usted menciona que algunos vehículos se metían en contra en esta parte de acá en el primer acceso, se colocaron unos señalamientos de tal manera que algunos vehículos no pueden entrar al interior y este retorno, este daño que sufrió aquí fue precisamente por un camión que iba en asenso, la persona no tenía la habilidad o la destreza para manejar el camión, se le apagó y se le vino de reversa al momento de ir haciendo el retorno, aquí tengo yo el parte vial de tránsito y efectivamente, él declara que se le fue el camión en reversa, este es un sólo accidente vial que ocurrió ahí, no hay otros accidentes viales mayores. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Perdóname que te contradiga, pero ha habido volcaduras, ha habido alcances, ha habido todo tipo de accidentes, pero bueno, si quieres volver a poner la gráfica que estábamos ahorita viendo ahí te puede demostrar que efectivamente se está haciendo un embudo, verdad, la supuesta protección del retorno, está haciendo un embudo a la avenida y en lugar de ser de dos carriles, ahora la conviertes súbitamente con bollas en un solo carril, lo cual convierte todavía más peligroso que lo que era antes, pero bueno, si quieres poner la imagen del fraccionamiento aérea, yo no digo que efectivamente al momento del día de hoy se pueda hacer un acceso en esta área, al día de hoy no, estoy de acuerdo que al día de hoy no, en su momento estuvo mal autorizado desde el momento que se hizo la concepción del fraccionamiento, porque no es lógico que se haya

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autorizado un ingreso y egreso de la colonia después de una curva, aquí está la recta, aquí se hubiera hecho una pequeña rotonda y se hubiera, como le hicieron ahí y entonces tal vez para evitar esta diferencia de altura, hubiera podido haber hecho un acceso diferente para darle servicio a la colonia, estoy de acuerdo que ahorita está construido y todo el tema, pero todo tiene remedio, todo, absolutamente todo tiene remedio, si quisiéramos nosotros pudiéramos arreglar esto, perdón, todas las cuestiones de ingeniería tienen remedio, la muerte no tiene remedio, efectivamente; entonces si nosotros tuviéramos suficiente decisión podríamos obligar al desarrollo a que hiciera una rampa para ingresar por aquí, porque la diferencia de altura no está tan grave, si la vemos como está el reto de la colonia, pero bueno, esa es mi opinión. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Quiero hacer el señalamiento que efectivamente, Hernán. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Efectivamente hicimos las observaciones estas, lo que debió de haber sido, sin embargo estos puntos aquí representan punto ciegos e incurre en mucho riesgo el hacer un acceso tanto aquí como este que está también en este momento, hacer un retorno aquí sería terrible. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Donde está actualmente es una pendiente más elevada y con una curva muy próxima, donde estoy sugiriendo yo es una recta y no tiene la pendiente tan fuerte, pero bueno, yo lo que si, no sé cuanto tenga la Dirección de Vialidad aquí en el municipio, pero el que haya autorizado esto lo hizo equivocadamente. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Bueno, son muchas limitaciones las que existen, Ingeniero, ¿no sé si quiera agregar algo más?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si gusta tomar el micrófono por favor. El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: Sí, el punto que el Regidor señala, que es mayor el riesgo porque el vehículo viene descendiendo y después de una curva se va a topar ingresando un vehículo, ahí el no tendría nada de visibilidad porque viene descendiendo y después de la curva se va a encontrar con que va a accesar un vehículo, entonces es mayor el riesgo en que esté ahí el acceso, se buscó inicialmente, ¿un apuntador por favor?. Inicialmente el acceso estaba aquí y se le solicitó que lo hiciera aquí en la recta, ese fue el cambio que se le solicitó, después de construido, ya lo tenía construido aquí el acceso y finalmente quedó aquí que es la parte más recta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, me pasa, a ver ¿quién hizo el estudio de vialidad?, otra vez, no me quedó claro. El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: El estudio que se le solicita al desarrollador lo hace un externo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Ok, ustedes no hicieron?. El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: No, nosotros hacemos el dictamen, revisamos el estudio de impacto vial, sí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, ¿el estudio de vialidad no lo hizo el municipio?, ¿lo hicieron ellos mismos?, ¿lo contrató usted, lo contrató el municipio o lo contrato el fraccionador?, contésteme. El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: El fraccionador. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Ah él va a hacer?.

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El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: Se le solicita que ingrese un estudio de impacto vial. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Un estudio de impacto vial. El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: Así es. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ok, y luego. El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: Nosotros dictaminamos ese estudio. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Y usted lo dictaminó correcto?,¿ bajo qué? y el estudio de vialidad, no el de impacto vial, ¿no es diferente?. El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: El estudio de impacto vial. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ellos van a decir donde, donde ponen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, por lo que estoy entendiendo, la tramitólogia del municipio obliga a que presenten estudios porque esos cuestan y nosotros con los expertos del área validan el dictamen o los estudios que se presentan. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Eso si me queda claro, licenciado, de que dentro del dictamen viene el estudio ese, de los requisitos, viene eso, si me queda claro, más sin embargo la última palabra la tiene el municipio, ¿es correcto, verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Claro por su puesto, así es. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Y quién tuvo la última palabra, es lo que quiero saber?. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. El municipio. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Quién?. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. El municipio, la Dirección de Vialidad. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . O sea, la Licenciada Elva El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Seguramente, sí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Pero ella decide las cosas, por ella misma?. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Por supuesto, no, digo, pues ella decide, porque es la Directora, pues sí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que ya van varias cosas de vialidad, o sea ya. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Es que ya lo modificaron, Gaby, lo modificaron como lo acaba de decir el Ingeniero. El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: Ellos traían aquí la propuesta. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Lo presentaron, no estuvieron de acuerdo y ahorita hacen esta modificación para que quede justo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ayúdame.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo difiero respetuosamente de su opinión, por una razón muy sencilla, esta recta, casi no tiene ninguna pendiente, si hubieran hecho el ingreso por aquí con una rotonda como lo estoy solicitando no hubiera habido tanto problema, porque hubiera tenido que haber hecho la vialidad pues considerando lo que le iban a perder a la rotonda, aquí lo que están haciendo es un retorno en “u”, quitándole un carril a cada uno de los sentidos de la calle, eso es una verdadera mexicanada. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Lo que pasa es que no tenemos quien supervise a vialidad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: La propiedad que está arriba, es una propiedad al parecer, es de Paco Garza Ayala. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Espérame, yo no he terminado de hablar, en buena onda. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidora. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No tenemos nadie que supervise a Vialidad, o sea, ni si quiera tenemos un Director de Tránsito, o sea, y no, yo tengo la queja de otra cosa que hizo Vialidad sin estudio, porque la señora decide que son las cosas, necesitamos alguna Comisión que coordine Vialidad, porque Camilo no puede hacerse cargo de toda la Secretaría de Seguridad y Tránsito del Municipio. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Nada más para informarle Regidora, el día de ayer se nombró al Director de Tránsito y al Director de Policía. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Felicidades. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Y tienes el Consejo Consultivo de Seguridad Pública y Vialidad. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Pero esto pasa por el Consejo?. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Sí, claro Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, otra cosa más, este terreno de acá, porque esto me queda a mi de verdad, de que esto va a continuar, estas calles no están cerradas, están cerradas nada más así para que en un futuro continuar este acceso, de quién es este terreno, ya lo checamos. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Dicen que de Garza Ayala. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No, el de enfrente. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, esto así nada más rápidamente, esto va a continuar estas calles. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Es que no hay una petición Gaby. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí, pero tenemos que tener tantita visión de que esta entrada, no nada más es para este pedacito, les aseguro que va a ser para más. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. ¿Pero si no es del mismo propietario?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno Raúl ¿estás de acuerdo en que reducir un sentido de la calle de 2 a 1 es una solución adecuada?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Y permitirlo. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Quisiera preguntarle al Ingeniero ¿qué dimensión tiene?.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No, en tu concepto, tú crees que reducir un carril tanto de subida, que esta tan pendiente, de 2 a 1, es una solución adecuada o está acomodada para darle el gusto a un fraccionador, que yo no sé a quién influyó, con qué medio, para que le autorizaran un acceso indebido. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que está pésimo. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. A ver, porque no pedimos las dimensiones exactas, ¿no sé Ingeniero si las tiene?, ¿cuánto tiene la calle de ancho?. El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: Tiene como 6.70 y los carriles son de 3.50, necesitaríamos 7 metros. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno perdón, aquí voy a tener que hacer un pequeño paréntesis. En virtud de que ya rebasan las 3 horas de iniciada la sesión, y de acuerdo en lo establecido en el artículo 22 fracción V del Reglam ento para el Gobierno Interior, pongo a su consideración suspender la sesión, a no ser que por mayoría de votos decidan continuarla hasta agotar su proceso, su tem ática, así es que los que estén a favor de continuar con la sesión, manifestarlo de l a forma acostumbrada. Muy bien, continuamos entonces con la sesión, Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, pues continuamos con la sesión, adelante Ingeniero Moctezuma. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Lo que pasa es, que yo no estoy de acuerdo, es de que los vecinos y particularmente yo y por eso me siento tan afectado, tengamos que sufrir las negligencias y la falta de profesionalismo de los mismos que deberían de estar protegiendo los intereses de los ciudadanos, al estar autorizando un fraccionamiento que a todas vistas es, ¿cómo se llama?, irregular, de la manera en que se autorizó y de la manera en que se está planeando la vialidad y si la Dirección de Tránsito y Vialidad no le da en su cerebro, si, el pensar que un retorno hechizo en donde se están robando dos carriles, de cada sentido de la vialidad, entonces, deberían de renunciar en este segundo, no puede ser posible que estén haciendo estas estupideces, debería de ser otra persona la que debería de estar pagando los platos rotos y no el ciudadano, entonces la Dirección de Vialidad debería de estar exigiendo al fraccionador que corrija estas enormes irregularidades y no estar acomodándose para darle el visto bueno a alguien que de entrada hizo las cosas mal. El que no esté de acuerdo conmigo, el que se reduzca de una vialidad de 2 carriles a 1, que me lo diga ahorita, esa es una verdadera idiotez, por favor lo ponemos aquí a votación, de 2 carriles que se reduzca a 1 para darle gusto aun fraccionador que yo no sé como tuvo su permiso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. ¿Qué sugiere Regidor?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Que tumben la entrada y que la hagan bien, porque ellos son los que se beneficiaron con la venta de esos terrenos, que me consta que por cada metro cuadrado pidieron $750 dólares, entonces como bien dice la Regidora Gabriela, esa entrada actual, fácilmente la pueden convertir en un lote y el lugar en donde tiene ahorita para la basura, la pueden convertir en la entrada, haciendo o sacrificando parte del terreno del fraccionamiento, para que tenga una entrada adecuada, mi voto es en sentido negativo. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Yo lo invito a que nos sentemos a analizar el proyecto, bien definido, y si usted quiere mencionar a alguien o quiere invitar a alguien ese experto en vialidad que se siente con nosotros para ver qué podemos hacer. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Raúl, te pregunto, en tu sano criterio, el reducir un carril de 2 a 1. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No es correcto.

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Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Es una correcta solución alternativa. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. La alternativa es, bueno yo no sé, Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Los invito a que veamos cuáles son las limitaciones que se tiene cuando se trabaja con un proyecto. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Yo nada más te pregunto ¿qué personal de la Dirección de Vialidad y Tránsito autorizó eso?. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. El personal de la Dirección de Vialidad. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Quién fué?, ¿quién firmó? Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . La Lic. Elva. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. No, la ingeniero Elva María de Anda. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . La Ingeniero Elva. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Que venga la Ingeniero Elva a darnos cuenta de esto y que no mande a otra persona. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Usted qué puesto tiene?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: A ver, a ver, a ver, moción de orden, tiene el uso de la palabra el Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. La Ing. Elva se disculpa porque ya tenía sus vacaciones programadas, por eso esta el Ing. Moctezuma aquí. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, que el Cabildo del municipio no es suficiente autoridad como para que pueda poner sus pendientes que tiene en otros asuntos. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. No se está desatendiendo la invitación y la convocatoria que esta haciendo con la presencia del Ingeniero. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ella sabe perfectamente bien Raúl, que este asunto ha pasado 3 veces ya por la Comisión de Cabildo y las tres se le ha rebotado, no creo que estuviera dispuesta a enfrentarnos, porque le hubiéramos dicho la manera en que ella autorizó esto desde un principio estuvo inadecuada. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. No tiene porque no enfrentarlos, es una función. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Por qué no viene? Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Ya te lo estoy explicando. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Por qué le dolió la muela? Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. No, se disculpo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Qué me diga por qué no viene? Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Ya tenía programada sus vacaciones. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Qué cosa tenía programada Raúl? Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Sus vacaciones. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sus vacaciones, bueno, entonces porque ella tenía vacaciones, 500 familias que vivimos en Villa Montaña nos tenemos que fregar.

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Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Usted señor Regidor, en algunas ocasiones teniendo sesiones de Cabildo usted ha tenido que salir por urgencia a atender asuntos de familia, este es un asunto que ya estaba programado. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Muy bien, nada más te digo que 500 familias residentes de Villa Montaña y las otras colonias que están alrededor, nos tenemos que fregar para que este fraccionamiento indebidamente autorizado tenga un acceso hechizo a la mexicana. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Regidor Raúl Maldonado y después la Regidora Gabriela Villarreal. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Los estudios que se hicieron es hasta las limitaciones que actualmente se tiene Hernán, no es precisamente que se haya hecho al vapor una autorización, se está haciendo lo mejor, si alguien tiene alguna otra sugerencia, como decía usted, bueno hay que afectar una propiedad de otro, de un particular para poder hacer la rotonda que usted sugiere. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . O el acceso subterráneo, mira yo pienso, la verdad que el problema es que nos estamos, la Dirección de Vialidad se está apoyando con el estudio que pagó un fraccionador a su conveniencia, no a la conveniencia de la ciudadanía ahí, y nosotros municipio estamos validando lo que el señor quiere, aunque le quiten el acceso de 2 carriles de subida, 2 carriles de bajada a toda la colonia, sean o no afectados, vamos a darle ahorita el beneficio al fraccionador y él trajo su estudio y fue aceptado por la Dirección de Vialidad y la Ingeniera Elva fue la que decidió. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Fíjate Hernán, fíjate Gaby y fíjate Roy, sin saberlo con certeza, si los propietarios de este terreno que son los Garza Ayala, accedieran a venderle a los mismos este pedazo y aquí hicieran aquí un retorno y entraran aquí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Subterráneamente. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No, no, no necesitas porque tienes toda la recta para ver y tiene toda esta recta para ver, aquí sales y rodeas el tanque de agua e ingresas, está solucionado el problema, fácilmente, creo que sería una solución viable que implica la compra de esto nada más, nada más estoy diciendo, si es factible corregir, veo mucho más factible esto que esto, por las pendientes que aquí hay, por las diferencias de desnivel que aquí hay, aquí fácil hay 5 ó 6 metros de desnivel y aquí estas hablando a nivel y con los dos casos tiene la visibilidad perfecta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Francisco Cantú, después Raúl Maldonado. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Sí, yo lo que veo que está mal, digo, es la tercera vez que lo vemos y desde la primera vez yo me acuerdo que el Ingeniero dijo, cuando le preguntamos que ¿por qué le dieron el visto bueno?, dijo, es que el fraccionador quedó en hacer una rotonda, dijo, no existe un compromiso, luego él dijo, no es que dijo pero no lo hizo, no ha estado nunca claro y cuando le decimos dinos porque sí, o sea, porque conviene, nunca nos han dado ni números, nada más es así como muy subjetivo, es que cuando bajas, como vas de bajada vas muy rápido, entonces va a ser mucho más peligroso si vez la entrada allá, a pesar de ser como 200 metros en una recta, es menos peligroso si te hechas un retorno en una curva, no hay nada, eso es lo que esta mal y tiene razón, tenemos razón en quejarnos de eso al menos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. La propuesta que hace el Regidor se me hace muy adecuada, sin embargo el problema con esas propiedades están emproblemadas por asuntos familiares, como para vender.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Entonces Raúl, entonces nosotros los colonos de 500 familias de Villa Montaña, nos tenemos que fregar para que una persona pueda hacer un fraccionamiento con una entrada completamente irregular, esa es la respuesta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario? Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. La respuesta es que nosotros podemos dar el tema si el señor Regidor no está de acuerdo yo le vuelvo a reiterar la invitación para que nos acompañe y sentarnos a ver el proyecto a detalle. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, nada más que yo también como decía Gaby, me quiero ir para atrás, ¿por qué autorizaron este fraccionamiento con estas dolencias? y si la Ingeniero o Doctora Elva. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Es Ingeniero. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ingeniero Elva, autorizó con todas estas dolencias, entonces discúlpeme no tiene nada que estar haciendo ahí, debería de renunciar en este segundo. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Los abogados también se equivocan. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, pero por favor, cómo que se equivocan, como dice Gaby, se ha equivocado 30 veces. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Si es un error, por eso lo invito a que nos sentemos y veamos el proyecto en conjunto. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Espero que haya sido un error de buen fé. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, algún otro comentario, Ingeniero Mauricio Fernández Garza. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo si les pido a todos que voten en contra. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo nada más pregunto si alguien tiene la fecha de referencia, de cuando se aprobó. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Olguita por favor. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: La anterior, alguna fecha. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Olguita de Control Urbano la tiene, ahorita nos la pasa. El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: Sí, el fraccionamiento se ingresó en la administración 2003-2006, se le dió la licencia de construcción, empezaron el desarrollo en la administración pasada, en el 2008. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: ¿Pero entonces desde el 2003 tiene la autorización?. El C. Ing. Roberto Moctezuma Reséndiz, Coordinador de Estudios Viales, expresó: Sí. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno con la inquietud del Regidor es válida, yo creo que de todos no, yo creo que hay que buscar un acercamiento y ver qué solución se le encuentra viable y factible para ver cómo solucionamos esto no, yo le pediría a la propia Comisión de Desarrollo Urbano, a Claudette si me ayuda a citar a los propietarios de este fraccionamiento y creo que es obvia la inquietud si no estamos fastidiando, pues simplemente queremos solucionar problemas y le

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pediría que cuando los convoques puede estar Roy y puede estar Hernán para que vean qué solución le encontramos a esta cosa, no, ¿te parece?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Muy bien, entonces retiro el asunto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Entonces le vamos a pedir a Claudette que cite, si les parece lo retiramos para ver si encontramos alguna solución, pues no es un error de nuestro tiempo no, pero vamos a tratar de corregirlo de buena fé, ¿verdad?. ¿Te parece bien Hernán?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tendría que solicitarlo la Presidenta de la Comisión Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Sí, lo retiro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ante la propuesta de la Presidenta de la Comi sión de Control Urbano es retirar este asunto FTO 20077/2010, los que estén a favor d e ello favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿A favor?, son 11 votos a favor de retirarlo, el asunto se retira entonces por unanimidad con 4 ausencias. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 20884/2011. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias, paso a los acuerdos. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha 24 de junio de 2011, nos fue turnada la solicitud presentada el día 26 de mayo del año en curso, por CONSULTE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C APITAL VARIABLE , mediante la cual solicita la autorización para la fusión-subdivisión de 2-dos predios para quedar en 1-uno, los cuales se localizan en la calle Gladiola sin número en la Colonia Colorines Primer Sector en este municipio, el primero de ellos con una superficie de 436.90 metros cuadrados y el segundo 467.24 metros cuadrados respectivamente, para dar un total de 904.14 metros cuadrados, para posteriormente subdividirse en 3-tres lotes, Lote A con superficie de 300.60 metros cuadrados, Lote B con superficie de 301.77 metros cuadrados y Lote C con superficie de 301.77 metros cuadrados, identificados con los números de expedientes catastrales 27-004-022 y 27-004-023 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-20884/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.- La solicitante en fecha 26 de mayo de 2011, presentó promoción a través de la cual solicita la autorización para la fusión de 2-dos predios para quedar en 1-uno, los cuales se localizan en la calle Gladiola sin número en la Colonia Colorines Primer Sector en este municipio, el primero de ellos con una superficie de 436.90 metros cuadrados y el segundo 467.24 metros cuadrados respectivamente, para dar un total de 904.14 metros cuadrados, para posteriormente subdividirse en 3-tres lotes, Lote A con superficie de 300.60 metros cuadrados, Lote B con superficie de 301.77 metros cuadrados y Lote C con superficie de 301.77 metros cuadrados, identificados con los números de expedientes catastrales 27-004-022 y 27-004-023 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-20884/2011.

SEGUNDO.- La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1.- Copia de la Escritura Pública número 61,593 de fecha 6 de mayo de 1998, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, Asociado con el Lic. Manuel García Cirilo, Notario Público Titular de la Notaría Público número 62 ambos con ejercicio en el municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, relativa a formalización de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, denominada CONSULTE, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, así mismo, se otorga al C. Antonio Ramón y Méndez, Poder general para pleitos y cobranzas, poder general, mediante la delegación de la representación legal de la sociedad mandante, poder general para administrar, poder general para actos de dominio y poder general, lo cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1521, Volumen 430, Libro 3, Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, en fecha 28 de mayo del año 1998.

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2.- Copia de la Escritura Pública número 7,567 de fecha 29 de Abril de 2011 pasada ante la fe del Licenciado Manuel García Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 62 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, que celebran por una parte el C. Dr. Antonio Guardiola Fernández, su esposa la señora Elsa Lucila Zierold Díaz Barreiro y los señores Arturo Guardiola Zierold y Rodrigo Guardiola Zierold como “LA PARTE VENDEDORA” y por otra la sociedad denominada Consulte Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable representada por el C. Antonio Ramón y Méndez como “LA PARTE COMPRADORA ”, respecto del inmueble identificado como lote número 22 de la manzana número 4 del Primer Sector del Fraccionamiento Los Colorines, de superficie 436.90 metros cuadrados, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 722, Volumen 113, Libro 29 Sección Propiedad, Unidad Garza García fecha 20 de mayo de 2011. 3.- Copia de la Escritura Pública número 7,516 de fecha 20 de abril de 2011 pasada ante la fe del Licenciado Manuel García Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 62 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, que celebran por una parte del C. Dr. Antonio Guardiola Fernández, su esposa la señora Elsa Lucila Zierold Díaz Barreiro y los señores Arturo Guardiola Zierold y Rodrigo Guardiola Zierold como “LA PARTE VENDEDORA” y por otra parte la sociedad denominada Consulte Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable representada por el C. Antonio Ramón y Méndez como “LA PARTE COMPRADORA ”, respecto del inmueble identificado como lote número 23 de la manzana número 4 del Primer Sector del Fraccionamiento Los Colorines, de superficie 467.24 metros cuadrados, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 751, Volumen 113, Libro 31, Sección Propiedad, Unidad Garza García fecha 25 de mayo del 2011. 4.- Copia simple de los pagos del impuesto predial expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, Dirección de Ingresos, de fecha 27 de enero del 2011, figurando a nombre del C. Antonio Guardiola Fernández para los expedientes catastrales 27-004-022 y 27-004-023, de los cuales no registran construcción. 5.- Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes 22 y 23 del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a favor de la empresa Consulte, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en fecha 23-veintitrés de mayo del año 2011-dos mil once, los cuales no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo 6.- 5-cinco planos oficiales. 7.- 7-siete fotografías del predio. 8.- Croquis de ubicación del predio. 9.-Solicitud de trámite en formato oficial, relativo a la fusión de 2-dos predios para quedar en 1-uno, los cuales se localizan en la Calle Gladiola sin número en la Colonia Colorines Primer Sector en este municipio, el primero de ellos con una superficie de 436.90metros cuadrados y el segundo 467.24 metros cuadrados respectivamente, para dar un total de 904.14 metros cuadrados, identificados con los números de expedientes catastrales 27-004-022 y 27-004-023. 10.- Solicitud abierta relativa a la fusión de 2-dos predios para quedar en 1-uno, los cuales se localizan en la Calle Gladiola sin número en la Colonia Colorines Primer Sector en este municipio, el primero de ellos con una superficie de 436.90metros cuadrados y el segundo 467.24 metros cuadrados respectivamente, para dar un total de 904.14 metros cuadrados, identificados con los números de expedientes catastrales 27-004-022 y 27-004-023. 14.-Copia del recibo oficial expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el que se acredita el pago de los derechos municipales, por el inicio del trámite. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia; de la que se desprende: “Los predios se encuentran baldios ” CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 221 y 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en SENTIDO POSITIVO en relación a la solicitud de fusión al inicio referida, a fin de presentarlo ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emita su opinión. Siendo la opinión de la Secretaría: “Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSION-SUBDIVISION presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 y su plano E-2, cumplen con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de

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San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de fusión y subdivisión de los predios identificados con los Expedientes Catastrales No. 27-004-022 y 27-004-023 con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio (Situación actual)

Propuesta de fusión

Expediente

catastral

Área en m2

Fusión de los predios identificados con los números de exp. cat. 27-004-022 y 27-

004-023

Superficie resultante

27-004-022 436.90 m2 27-004-022 27-004-023

Lote 1 904.14 m2

27-004-023 467.24 m2

Cuadro de áreas según propuesta de subdivisión del lote 1 resultante de la fusión

Lote a Subdividirse

Área en m2

Superficie total resultante de la Fusión-Subdivisión

Lote 1 904.14 m2 Lote A 300.60 m2 Lote B 301.77 m2 Lote C 301.77 m2

Cuadro de áreas según propuesta final

Lote A 300.60 m2

Lote B 301.77 m2

Lote C 301.77 m2 Se considera factible la FUSION-SUBDIVISION quedando los lotes resultantes como Lote A con superficie de 300.60m2, Lote B con superficie de 301.77m2 y Lote C con superficie de 301.77m2.” QUINTO.- El expediente administrativo SFR-20884/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 24 del mes de Junio del 2011, el cual emitió su OPINIÓN en sentido de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 24 de junio del año en curso (2011), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

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Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud de la fusión-subdivisión que nos ocupa:

“ DICTAMEN TECNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 26 de mayo del 2011 No. de expediente: SFR 20884/2011 Expedientes Catastrales: 27-004-022 y 27-004-023 Superficies de los predios: 436.90m2 y 467.24m2 respectivamente Asunto: Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de superficie 874.14

(sic) metros cuadrados, para posteriormente subdividirse en 3-tres lotes identificados como lote A de superficie 300.60m2, lote B de superficie 301.77m2 y lote C de superficie 301.77m2

Ubicación: Calle Gladiola sin número en la Colonia Colorines Primer Sector Propietario: Consulte, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable Representante: Antonio Ramón y Méndez II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta Escritura Pública número 61,593-sesenta y un mil quinientos noventa y tres, de fecha 6-seis de mayo del año 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, Asociado con el Lic. Manuel García Cirilo, Notario Público Titular de la Notaría Público número 62 ambos con ejercicio en el municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, compareciendo los señores Antonio Ramón y Méndez y Mauricio Ramón y Méndez, formalizando un Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, la sociedad que se constituye se denominará CONSULTE, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, otorgándole al Gerente o Gerentes de la Sociedad, poder general para pleitos y cobranzas, poder general, mediante la delegación de la representación legal de la sociedad mandante, poder general para administrar, poder general para actos de dominio y poder general, designando al C. Antonio Ramón y Méndez, como gerente de la sociedad, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1521, Volumen 430, Libro 3, Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, en fecha 28-veintiocho de mayo del año 1998-mil novecientos noventa y ocho. 2.- Presenta Escritura número 7,567-siete mil quinientos sesenta y siete, de fecha 29-veintinueve de Abril del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Manuel García Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 62 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, celebrando ante el un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, por parte del C. Dr. Antonio Guardiola Fernández, su esposa la señora Elsa Lucila Zierold Díaz Barreiro y los señores Arturo Guardiola Zierold y Rodrigo Guardiola Zierold como la parte vendedora y la sociedad denominada Consulte Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable representada por el C. Antonio Ramón y Méndez como la parte compradora, del inmueble identificado como lote número 22 de la manzana número 4 del Primer Sector del Fraccionamiento Los Colorines, de superficie 436.90 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 722, Volumen 113, Libro 29 Sección Propiedad, Unidad Garza García fecha 20-veinte de mayo del año 2011-dos mil once. 3.- Presenta Escritura número 7,516-siete mil quinientos dieciséis, de fecha 20-veinte de abril del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Manuel García Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 62 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, celebrando ante el un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, por parte del C. Dr. Antonio Guardiola Fernández, su esposa la señora Elsa Lucila Zierold Díaz Barreiro y los señores Arturo Guardiola Zierold y Rodrigo Guardiola Zierold como la parte vendedora y la sociedad denominada Consulte Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable representada por el C. Antonio Ramón y Méndez como la parte compradora, del inmueble identificado como lote número 23 de la manzana número 4 del Primer Sector del Fraccionamiento Los Colorines, de superficie 467.24 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 751, Volumen 113, Libro 31, Sección Propiedad, Unidad Garza García fecha 25-veinticinco de mayo del año 2011-dos mil once. 4.- Presenta copia simple de los pagos del impuesto predial expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, Dirección de Ingresos, de fecha 27-veintisiete de enero del año 2011-dos mil once, figurando a nombre del C. Antonio Guardiola Fernández para los expedientes catastrales 27-004-022 y 27-004-023, de los cuales no registran construcción. 5.- Presenta Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes 22 y 23 del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a favor de la empresa Consulte, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en fecha 23-veintitrés de mayo del año 2011-dos mil once, los cuales no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

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III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACION: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Los predios se encuentran baldios

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio

(Situación actual)

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2

Fusión de los predios identificados con los números de exp. cat. 27-004-022 y 27-

004-023

Superficie resultante

27-004-022 436.90 m2 27-004-022 27-004-023

Lote 1 904.14 m2 27-004-023 467.24 m2

Cuadro de áreas según propuesta de subdivisión del lote 1 resultante de la fusión

Lote a Subdividirse

Área en m2

Superficie total resultante de la Fusión-Subdivisión

Lote 1 904.14 m2 Lote A 300.60 m2 Lote B 301.77 m2 Lote C 301.77 m2

Cuadro de áreas según propuesta final

Lote A 300.60 m2

Lote B 301.77 m2

Lote C 301.77 m2 VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, los predios identificados con los números de expedientes catastrales 27-004-022 y 22-004-023 se encuentra en una zona denominada H-9 definida como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio unifamiliar de 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, Tipo de Densidad IX Tipo H-9, del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión-subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumpl e con lo establecido en los artículos 220, 221 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estad o de Nuevo León y 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León

VII.- AREA MUNICIPAL: Los lotes forman parte del Fraccionamiento Colorines Primer Sector, según la aprobación por parte de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, bajo el número de oficio 1833-84, número de

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expediente 1458/84 de fecha 6-seis de noviembre del año 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, donde la Dirección de Tramitación de Permisos, por acuerdo de fecha 5-cinco de noviembre del año 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, autorizo (sic) la enajenación de los lotes del fraccionamiento, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 133, Volumen 46, Libro 29, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 20-veinte de diciembre del año 1984-mil novecientos ochenta y cuatro. VIII.- VIALIDAD: El frente para los lotes resultantes de la fusión-subdivisión será: para el Lote A, Lote B y Lote C únicamente por la Calle Gladiola. El Solicitante respetara (sic) el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión-subdivisión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSION-SUBDIVISION presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 y su plano E-2, cumplen con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de fusión y subdivisión de los predios identificados con los Expedientes Catastrales No. 27-004-022 y 27-004-023 con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio (Situación actual)

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2

Fusión de los predios identificados con los números de exp. cat. 27-004-022 y 27-

004-023

Superficie resultante

27-004-022 436.90 m2 27-004-022 27-004-023

Lote 1 904.14 m2

27-004-023 467.24 m2

Cuadro de áreas según propuesta de subdivisión del lote 1 resultante de la fusión

Lote a Subdividirse

Área en m2

Superficie total resultante de la Fusión-Subdivisión

Lote 1 904.14 m2 Lote A 300.60 m2 Lote B 301.77 m2 Lote C 301.77 m2

Cuadro de áreas según propuesta final

Lote A 300.60 m2

Lote B 301.77 m2

Lote C 301.77 m2 Se considera factible la FUSION-SUBDIVISION quedando los lotes resultantes como Lote A con superficie de 300.60m2, Lote B con superficie de 301.77m2 y Lote C con superficie de 301.77m2. El frente para los lotes resultantes de la relotificación será: para el Lote A, Lote B y Lote C únicamente por la Calle Gladiola. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión-subdivisión presente.

Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen. El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Publico (sic) de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. Las autorizaciones de fusión y subdivisión no implican la autorización de cambio de uso del suelo, según lo establecido en el artículo 228 del Regalamiento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión-subdivisión, una copia con sellos de Registro Público de la propiedad y del Comercio (ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León), para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, según lo dispuesto en el Articulo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. AMDG/OCRA/JRA

_________________________________ ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO

Rúbrica”

QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-20884/2011, advierte que el predio en cuestión de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García 2024 y según con lo establecido en el plano E 2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo propuestos, por su ubicación, los predios identificados con los números de expedientes catastrales 27-004-022 y 22-004-023 se encuentra en una zona denominada H-9 definida como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio unifamiliar de 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, Tipo de Densidad IX Tipo H-9, del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo que, es evidente que la fusión de los dos predios para quedar en un sólo predio con una superficie de 904.14 metros cuadrados, para posteriormente subdividir en 3-tres lotes, Lote A con superficie de 300.60 metros cuadrados, Lote B con superficie de 301.77 metros cuadrados y Lote C con superficie de 301.77 metros cuadrados, es claro que se respetaría la densidad mínima permitida en la zona, que es de 300.00 metros cuadrados por unidad de vivienda, así mismo, de igual manera, se apercibe al peticionario a que deberá respetar el uso del suelo habitacional unifamiliar de los predios que ahora se proponen fusionar-subdividir.

Por lo tanto, esta Comisión de Control Urbano considera positiva la petición del solicitante en la forma que se ilustra en el plano de la fusión-subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en los artículos 220, 221 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo que habiéndose revisado los planos y el proyecto de fusión, se desprende que los lotes cuentan con acceso a la vía pública, y la infraestructura del área lo permite según dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano; por lo que es PROCEDENTE autorizar a Consulte, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, la autorización para la fusión de 2-dos predios para quedar en 1-uno, los cuales se localizan en la calle Gladiola sin número en la Colonia Colorines Primer Sector en este municipio, el primero de ellos con una superficie de 436.90 metros cuadrados y el segundo 467.24 metros cuadrados respectivamente, para dar un total de 904.14 metros cuadrados, para posteriormente subdividirse en 3-tres lotes, Lote A con superficie de 300.60 metros cuadrados, Lote B con superficie de 301.77 metros cuadrados y Lote C con superficie de 301.77 metros cuadrados identificados con los números de expedientes catastrales 27-004-022 y 27-004-023 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-20884/2011, debiendo cumplir con lo siguiente: El frente para los lotes resultantes de la relotificación será: para el Lote A, Lote B y Lote C únicamente por la Calle Gladiola. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión-subdivisión presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen. El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

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Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. Las autorizaciones de fusión y subdivisión no implican la autorización de cambio de uso del suelo, según lo establecido en el artículo 228 del Regalamiento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión-subdivisión, una copia con sellos de Registro Público de la propiedad y del Comercio (ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León), para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, según lo dispuesto en el Artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto y quinto del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por Consulte, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, relativa a la fusión-subdivisión de 2-dos predios para quedar en 1-uno, los cuales se localizan en calle Gladiola sin número en la Colonia Colorines Primer Sector en este municipio, el primero de ellos con una superficie de 436.90metros cuadrados y el segundo 467.24 metros cuadrados respectivamente, para dar un total de 904.14 metros cuadrados, para posteriormente subdividirse en 3-tres lotes, Lote A con superficie de 300.60 metros cuadrados, Lote B con superficie de 301.77 metros cuadrados y Lote C con superficie de 301.77 metros cuadrados, identificados con los números de expedientes catastrales 27-004-022 y 27-004-023 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-20884/2011, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo. SEGUNDO:- El acceso para el lote resultante de la fusión-subdivisión será únicamente por la calle Gladiola. TERCERO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe a la solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante esta Secretaría, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales. CUARTO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de fusión-subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- Así mismo, se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al habitacional unifamiliar, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. SEXTO:- La solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Control Urbano, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema. SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

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OCTAVO:- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. NOVENO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículos 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. DÉCIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 24 de junio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado y tiene el uso de la palabra en comentarios el Regidor Eduardo Flores, adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más es una aclaración para mis compañeros Regidores, de 2 lotes que tiene en frente de 15.00 metros y profundidad de 30.00 metros, van a quedar 3 lotes con frente de 10.00 metros y la misma profundidad de los 30.00 metros y en el Plan de Desarrollo se contempla una densidad H9 que es de 300.00 metros cuadrados, por lo cual cumple con los requisitos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 20884/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?; son 10 votos a favor, con 5 ausencias, se a prueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del quinto dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo UE 20990/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Acuerdos. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 06 de julio de 2011 la petición presentada por la persona moral denominada AMADEUS ANTIQUES, S.A. DE C.V. en fecha 23 de junio de 2011, mediante la cual solicita la autorización de Licencia de Uso de Edificación para Restaurante y G alería de Arte en una superficie de 140.00 metros cuadrados de construcci ón en planta alta del predio ubicado en Calzada del Valle número 109 Oriente, entre las Calles Río Tamazunchale y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este municipio, con expediente catastral 01-099-007, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-20990/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. La solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la autorización de la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante y Galería de Arte en una superficie de 140.00 metros cuadrados de construcción en planta alta Del predio ubicado en

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Calzada del Valle número 109 Oriente, entre las Calles Río Tamazunchale y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este municipio,, con expediente catastral 01-099-007, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-20990/2011.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la la escritura pública número 3013-tres mil trece, de fecha 24-veinticuatro de septiembre del año 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Licenciado Mariano G. Morales Martínez, Notario Público número 90-noventa, con ejercicio en el municipio de Monterrey, que contiene Contrato de compra venta de bien inmueble, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el número 1718, volumen 60, libro 35, sección I Propiedad, en fecha 21-veintiuno de octubre del año 1993-mil novecientos noventa y tres, con la que los C. C. Horacio Sáenz Saldaña e Irma Antonia Reyes Garza de Sáenz, acreditan la propiedad del inmueble ubicado en Calzada del Valle 109 Oriente, Colonia Del Valle.

2. Copia de Contrato de Arrendamiento, de fecha 1-primero de enero del año 2010-dos mil diez, celebrado por una parte como arrendadores: los C. C. Horacio Sáenz Saldaña e Irma Antonia Reyes Garza de Sáenz, y por otra parte como arrendataria la persona moral denominada Amadeus Antiques, S. A. de C. V., representada por su administrador único el C. Horacio Sáenz Saldaña, respecto del local comercial ubicado en Calzada del Valle 109 Oriente, Colonia Del Valle, del inmueble ubicado en Calzada del Valle 109 Oriente, Colonia Del Valle. con una vigencia de 10-diez años.

3. Que el C. Horacio Sáenz Saldaña, acredita ser apoderado legal de la persona moral

denominada Amadeus Antiques, S. A. de C. V., así como la existencia legal de ésta última, a través de la documental pública número 170-ciento setenta, de fecha 06-seis de marzo del año 1992-mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Licenciado José Rodolfo Gilberto de la Luz Villarreal De la Fuente, Titular de la Notaría Pública Número 48-cuarenta y ocho, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, relativa a la constitución de la sociedad anónima de capital variable, denominada “Amadeus Antiques”; en la cual se designó al C. Horacio Sáenz Saldaña como Administrador Único, confiriéndole entre otros poderes, el poder para actos de dominio; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el número 2005, folio 385, volumen 380, libro número 3, Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles, sección de Comercio, en fecha 27-veintisiete de julio del año 1992-mil novecientos noventa y dos.

4. Copia del plano de antecedente mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. en fecha 11-once de febrero del año de 1994-mil novecientos noventa y cuatro, autorizó a los C.C. Horacio Sáenz Saldaña e Irma A. Reyes Garza de Sáenz el cambio de Uso de Suelo de Casa Habitación a Negocio, para el predio identificado bajo el número de expediente catastral 01-099-007, lo anterior contenido dentro del Expediente Administrativo número 3122.

5. Planos relativos a la descripción del proyecto.

6. Copias de planos autorizados en la Licencia de Construcción de fecha 17 de marzo de 2009, dentro del expediente administrativo número FRGV-17840/2009.

7. Recibo de pago con folio número 11724, de fecha 23 de junio de 2011, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con el cual se acredita el pago por inicio de trámite de Licencia de Uso de Edificación para Restaurante.

8. 4-cuatro fotografías del predio. 9. Croquis de ubicación del predio.

10. Solicitud de trámite en formato oficial relativa a la Licencia de Uso de Edificación para

Restaurante y Galería de Arte en una superficie de 140.00 metros cuadrados de construcción en planta alta del predio ubicado en Calzada del Valle número 109 Oriente, entre las Calles Río Tamazunchale y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este municipio.

11. Escrito libre relativo a la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante y Galería de Arte en una superficie de 140.00 metros cuadrados de construcción en planta alta del predio ubicado en Calzada del Valle número 109 Oriente, entre las Calles Río Tamazunchale y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este municipio, signado por el C. HORACIO SÁNEZ SALDAÑA, en su carácter de administrador único de Amadeus Antiques, S.A. de C.V.

12. Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto federal Electoral a nombre del C. HORACIO SÁENZ SALDAÑA con folio 0389107405099.

13. Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto federal Electoral a nombre de la C.IRMA ANTONIA REYES GARZA con folio 0389022414577.

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14. Recibo de pago con folio número 0407, de fecha 09 de mayo de 2011, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal., con el cual se acredita el pago del impuesto predial del inmueble registrado con el expediente catastral 01-099-007.

TERCERO. Que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley

de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido POSITIVO en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, mismo que se transcribe a continuación:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: UE 20990/2011 Expediente Catastral: 01-099-007 Asunto: Licencia de Uso de Edificación para Restaurante y Galería de Arte en una

superficie de 140.00 m2 de construcción en planta alta. Ubicación: Calzada del Valle No. 109 Oriente, entre las Calles Río Tamazunchale y Río

Grijalva, Colonia del Valle Propietario: Horacio Sáenz Saldaña e Irma Antonia Reyes Garza de Sáenz Superficie del Predio: 1,500.00 m2

Fecha de Ingreso: 23 de junio del 2011 Titular: AMADEUS ANTIQUES S. A. DE C.V. II. ANTECEDENTES 1.- Que los C. C. Horacio Sáenz Saldaña e Irma Antonia Reyes Garza de Sáenz, acreditan la propiedad del inmueble que nos ocupa, mediante la escritura pública número 3013-tres mil trece, de fecha 24-veinticuatro de septiembre del año 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Licenciado Mariano G. Morales Martínez, Notario Público número 90-noventa, con ejercicio en el municipio de Monterrey, que contiene Contrato de compra venta de bien inmueble, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el número 1718, volumen 60, libro 35, sección I Propiedad, en fecha 21-veintiuno de octubre del año 1993-mil novecientos noventa y tres. 2.- Que presentan Contrato de Arrendamiento, en copia simple, de fecha 1-primero de enero del año 2010-dos mil diez, celebrado por una parte como arrendadores: los C. C. Horacio Sáenz Saldaña e Irma Antonia Reyes Garza de Sáenz, y por otra parte como arrendataria la persona moral denominada Amadeus Antiques, S. A. de C. V., representada por su administrador único el C. Horacio Sáenz Saldaña, respecto del local comercial ubicado en Calzada del Valle 109 Oriente, colonia Del Valle, (el predio objeto del trámite que nos ocupa), con una vigencia de 10-diez años. 3.- Que el C. Horacio Sáenz Saldaña, acredita ser apoderado legal de la persona moral denominada Amadeus Antiques, S. A. de C. V., así como la existencia legal de ésta última, a través de la documental pública número 170-ciento setenta, de fecha 06-seis de marzo del año 1992-mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Licenciado José Rodolfo Gilberto de la Luz Villarreal De la Fuente, Titular de la Notaría Pública Número 48-cuarenta y ocho, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, relativa a la constitución de la sociedad anónima de capital variable, denominada “Amadeus Antiques”; en la cual se designo al C. Horacio Sáenz Saldaña como Administrador Único, confiriéndole entre otros poderes, el poder para actos de dominio; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el número 2005, folio 385, volumen 380, libro número 3, Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles, sección de Comercio, en fecha 27-veintisiete de julio del año 1992-mil novecientos noventa y dos. 4.- Presenta copia del plano de antecedente mediante el cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. en fecha 11-once de febrero del año de 1994-mil novecientos noventa y cuatro, autorizó a los C.C. Horacio Sáenz Saldaña e Irma A. Reyes Garza de Sáenz el cambio de Uso de Suelo de Casa Habitación a Negocio, para el predio identificado bajo el número de expediente catastral 01-099-007, lo anterior contenido dentro del Expediente Administrativo número 3122. III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Se detecta desplante de columnas entre cajones 4 al 8 para terraza se retirará cancelería y muretes. El resto del inmueble se encuentra de acuerdo a plano anexo. 04/07/2011 09:31:09 a.m.

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IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 6-seis de mayo del año 2011-dos mil once, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Calzada del Valle Oriente, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Calzada del Valle Oriente, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), los Destinos de Alimentos y Bebidas (3100) y Servicios Culturales (4300), las Funciones Restaurante (3101) y Galería de Arte (4303), se consideran permitidos. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLA MENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA NUEVO LEÓN En virtud de tratarse de una construcción terminada y autorizada, en la cual en su momento se analizó el cumplimiento de los lineamientos de construcción, sólo se analiza lo referente a los cajones de estacionamiento, para lo cual se hace el siguiente análisis: De acuerdo al plano que contiene el antecedente de autorización de Cambio de Uso de Habitacional a Negocio de Galería, otorgado bajo el Folio de Registro No. 3122, de fecha 11-once de febrero del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, el requerimiento para los cajones de estacionamiento, se calculó a razón de 1-un cajón por cada 25.00 m2 de construcción, por tanto el proyecto que fuera aprobado requería en ese entonces de 29-veintinueve cajones de estacionamiento, solucionándolo con 34-treinta y cuatro cajones, es decir, contaba con 5-cinco cajones excedentes; considerando que el uso de edificación solicitado (restaurante y galería de arte) versa sobre un área de 140.00 m2 de la construcción autorizada, los cuales generaban de acuerdo al antecedente mencionado, un requerimiento de 6-seis cajones de estacionamiento, mismos que se restan al requerimiento total de cajones (29-veintinueve) solicitados en el antecedente, resultan entonces 23-veintitrés cajones de estacionamiento los requeridos para la Galería. Ahora bien, para cuantificar los cajones de estacionamiento que requiere el área de 140.00 metros cuadrados respecto de los cuales solicita el uso de edificación para restaurante y galería de arte, resulta aplicable lo dispuesto en los Artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León vigente, que indica que para los giros específicos de Restaurante (3101) y Galería de Arte (4303) requiere 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción, es decir para dicha área de construcción requiere de 14-catorce cajones de estacionamiento, los cuales sumados a los 23-veintitrés cajones requeridos para la Galería, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, generan un total de 37-treinta y siete cajones de estacionamiento y en su proyecto presenta 34-treinta y cuatro cajones de estacionamiento, por lo que la persona moral denominada Amadeus Antiques, S. A. de C. V., por conducto de su apoderado solicita mediante escrito de fecha 24-veinticuatro de junio del año 2011-dos mil once, se le autorice la variación del 9% respecto al requerimiento de cajones de estacionamiento, lo anterior conforme a lo indicado en el Artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que una vez analizada dicha solicitud se propone se autorice. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el predio ubicado en Calzada del Valle No. 109 Oriente, entre las Calles Río Tamazunchale y Río Grijalva, Colonia del Valle, San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Calzada del Valle Oriente, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Calzada del Valle Oriente, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), los Destinos de Alimentos y Bebidas (3100) y Servicios Culturales (4300), las Funciones Restaurante (3101) y Galería de Arte (4303), se consideran permitidos, además, cuenta con la autorización de cambio de uso de suelo para Negocio Galería, de acuerdo al plano aprobado bajo el folio de registro número 3122, de fecha 11-once de febrero de

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1994-mil novecientos noventa y cuatro; por lo que una vez analizado el proyecto y la solicitud de variación correspondiente al 9% respecto al requerimiento de cajones de estacionamiento, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada Amadeus Antiques, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante y Galería de Arte en un área de 140.00 metros cuadrados, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 34-treinta y cuatro cajones de estacionamiento para el desarrollo y buen funcionamiento del establecimiento. - Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su autorización. - De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. SMADS CDAU 394/2011 de fecha 30-treinta de junio del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: Durante el desarrollo del proyecto:

1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L..

2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Durante la operación del proyecto:

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1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

6. No se permitirá por ningún motivo actividad alguna, incluyendo el asado o preparación de alimentos en área abierta, en la vía pública o en el área de estacionamiento de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

7. El sistema de control y captura de las emisiones deberá incluir por lo menos campana y ducto o chimenea y un sistema de filtros para minimizar en lo posible las emisiones de grasas, olores y partículas, de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

8. El agua de deshielo de enfriadores, hieleras, cuartos fríos, etc. deberá descargarse al sistema de drenaje sanitario, por ningún motivo podrá descargarse en la vía pública o en los sistemas de drenaje pluvial conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

9. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

10. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

11. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

12. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

13. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el referido Reglamento: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y,

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II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones:

I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para

servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de

novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor;

III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;

III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - Se apercibe a la persona moral denominada AMADEUS ANTIQUES, S.A. de C.V., por conducto de su Representante Legal, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Las edificaciones comerciales y de servicios debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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-Así mismo se le informa a la promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio. -Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. - Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. -En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. -De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. - Vialidad. Dictamen : En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad.

Marcación: - Dictamen de Soporte Técnico no requiere en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad. Arq. Aldo Manlio Decanini Garza, Secretario de Control Urbano, Rúbrica.”

CUARTO. Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos

10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 06 de julio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Así mismo, al Consejo Consultivo Ciudadano de dicha Secretaría, quienes opinaron en sentido POSITIVO, condicionado a que se respeten los 5 metros de banqueta sin obstáculos.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO. Que en términos de lo previsto en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano

en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el dictamen técnico transcrito íntegramente en el Resultando Tercero del presente acuerdo, tomando en consideración que el predio ubicado en Calzada del Valle No. 109 Oriente, entre las Calles Río Tamazunchale y Río Grijalva, Colonia del Valle, San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Calzada del Valle Oriente, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Calzada del Valle Oriente, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), los Destinos de Alimentos y Bebidas (3100) y Servicios Culturales (4300), las Funciones Restaurante (3101) y Galería de Arte (4303), se consideran permitidos, además, cuenta con la autorización de cambio de uso de suelo para Negocio Galería, de acuerdo al plano aprobado bajo el folio de registro número 3122, de fecha 11-once de febrero de 1994-mil novecientos noventa y cuatro; por lo que una vez analizado el proyecto y la solicitud de variación correspondiente al 9% respecto al requerimiento de cajones de estacionamiento, dictaminando como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada Amadeus Antiques, Sociedad Anónima de Capital Variable, la

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Licencia de Uso de Edificación para Restaurante y Galería de Arte en un área de 1 40.00 metros cuadrados, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las condicionantes que obran en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano , que se enumeran en el punto VI del mismo.

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que el trámite relativo a la solicitud de los peticionarios dentro del expediente administrativo número UE-20990/2011, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ….

XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizacione s, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente;

…. Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo

establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; II. Señalar la ocupación máxima de construcción; III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como

las de preservación natural y protección al ambiente; IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y V. Señalar la distribución de áreas correspondientes.

Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial. Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.”

Así mismo, es de señalarse que con la documentación que integra el expediente administrativo que nos ocupa, en atención a que la solicitante acreditó la propiedad y el interés jurídico que le asiste, acompañando para tal efecto las constancias así como los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante, se cumple con lo dispuesto por los artículos 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados por la autoridad competente, indicando con ellos la distribución de las áreas construidas y anexando el recibo del pago de los derechos correspondientes, así como de los hechos arrojados en la visita de inspección realizada en fecha 04 de julio de 2011, se desprenden las siguientes observaciones: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Se detecta desplante de columnas entre ca jones 4 al 8 para terraza se retirará cancelería y muretes. El resto del inmueble se encu entra de acuerdo a plano anexo. 04/07/2011 09:31:09 a.m.”.

QUINTO. En tales consideraciones, tomando en cuenta la opinión favorable de la Secretaría de Control Urbano así como del Consejo Consultivo Ciudadano de la misma en el sentido de que se respeten los 5 metros de banqueta obligatorios sin obstáculos, esta Comisión de Control Urbano llega a la conclusión de que se considera PROCEDENTE someter a consideración del Republicano Ayuntamiento AUTORIZAR al Secretario de Control Urb ano de este municipio , para el efecto de que expida LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE Y G ALERÍA DE ARTE EN UNA SUPERFICIE DE 140.00 METROS CUADRADOS DE CONSTR UCCIÓN EN PLANTA ALTA del predio ubicado en Calzada del Valle número 109 Oriente, entre las Calles Río Tamazunchale y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este municipio, con expediente catastral 01-099-007 a la persona moral denominada AMADEUS ANTIQUES S.A. DE C.V., tom ando en cuenta las condicionantes previstas en fojas 2 a 7 del dictamen emitido por l a Secretaría de Control Urbano, el cual se transcribe íntegramente en el Resultando Tercero de l presente acuerdo. De igual manera y de conformidad con el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la licencia de uso de edificación perderá su vigenc ia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella confe rido , mismo que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

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SEXTO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de

acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Contr ol Urbano transcrito íntegramente en el Resultando Tercero del presente acuerdo , se AUTORIZA a la persona moral denominada AMADEUS ANTIQUES, S.A. DE C.V. la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante y G alería de Arte en una superficie de 140.00 metros cuadrado s de construcción en planta alta del predio ubicado en Calzada del Valle número 109 Oriente, entre las Calles Río Tamazunchale y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este municipio,, con expediente catastral 01-099-007, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-20990/2011. SEGUNDO. Se apercibe a la persona moral denominada AMADEUS ANTIQUES, S.A. DE C.V. que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes. CUARTO.- De igual manera y de conformidad con el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, La licencia de uso de edificación perderá su vigenc ia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho po r ella conferido , y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

QUINTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO.-Gírese las instrucciones necesarias a la Secretaría de Control Urbano, para los

efectos de que inicie los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de las sanciones que procedan.

SÉPTIMO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

OCTAVO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 06 de julio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el quinto dictamen presentado ¿algún comentario?, adelante Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Nada más mi pregunta es, ¿va a continuar siendo tienda o aquí le van a cambiar el giro?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No, va a seguir siendo galería de arte, en la planta alta tiene un salón de 140.00 metros cuadrados en donde va a ser el área de restaurante.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, pero mi preocupación es el estacionamiento, sí, entonces quiero saber precisamente si van a seguir ocupando la explanada de enfrente para poner ahí sus obras de arte o si las van a retirar. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. De hecho esa foto está actualizada, porque le pedimos al propietario que despejara el área, para que esta fuera utilizada únicamente para estacionamiento, nos presentó las fotografías e inclusive fuimos a inspeccionar de que ya estuviera despejado, no es foto montaje y bueno, cumple con cajones de estacionamiento, además de que tiene un contrato de estacionamiento a distancia. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿En dónde?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No traigo el. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. A un lado. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Sí, por la parte de atrás tiene también estacionamiento, cuenta también, si no me equivoco Olguita, cuenta con 34 cajones de estacionamiento. Cuenta con 32 cajones de estacionamiento. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Pero ahí en el sitio?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Ahí en el sito. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿32 Olga? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si gusta Arquitecta tomar el micrófono para que nos escuchen por internet. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: Perdón, en el dictamen que tiene impreso, porque tiene Tannia el expediente, sí deben de ser 32 cajones dentro del predio, con el compromiso de habilitarlos como ustedes los vieron en las fotografías. Sí, en el punto de dictamen son 34 cajones, en el área, en el mismo predio, 1 cajón por cada 25.00 metros cuadrados para el área de galería y 1 cajón por cada 10 para los 140 metros cuadrados para el restaurante, con el compromiso por escrito del propietario de habilitar, todos y cada uno de los cajones. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Muchas galerías, muchos museos, tienen una cafetería, tiene un restaurante a lado, yo creo que esto sería un complemento bueno de la operación y en realidad hay mucha área abajo que tiene de exhibición, vamos a decir, exterior que puede convertir en estacionamiento, es correcto, muy estudiado por la Comisión. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Nada más pediría, no tengo ningún inconveniente, está bien, nada más que no nos invada el estacionamiento con estatuas y cosas de esas, porque ahorita autorizamos y mañana. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. De hecho dentro del mismo dictamen viene condicionado a que tenga despejada el área de estacionamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo UE 20990/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 10 votos a favor con 5 ausencias se apr ueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el punto número 6 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentra inscritas 5 personas, empezamos en asuntos generales, ya no, 4 personas, empezamos entonces con el Regidor Hernán García-Corral.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, el día 13 de julio la mayoría de los Regidores le enviamos un comunicado a usted, Lic. Roberto Ugo Ruiz respecto a una información que habíamos solicitado de hace 8 meses atrás, y a la cual, a pesar de que se la remitimos según las indicaciones del Presidente Municipal a usted, dirigida con la firma de todos, reiterando la misma solicitud que le habíamos hecho anteriormente a los Secretarios pertinentes, no hemos recibido contestación aun, yo creo que por simple convencionalismo social, o sea, por educación, necesitamos que al menos nos diga, si nos piensa contestar o definitivamente no nos piensa contestar ¿por qué?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Hoy mismo, en un momento más, estarán recibiendo ustedes la contestación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Porque mire, ya no se si creerle lo que me dice, porque mire la vez pasada me dijo que me iba a contestar el viernes anterior y luego me dijo el viernes que me iba a contesta ayer, ahora me dice que me va a contestar hoy, ojalá que la tercera sea la vencida. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Así será lo que pasa es que no toda la información la tiene uno y hay que coordinar esfuerzo de varias dependencias y para no incurrir después en olvidos que no sean imputables a uno, sí prefiero darle la información muy bien vista y analizada, así es que el mismo día de hoy recibirán esa información, todos. En asuntos generales, el Regidor Raúl Maldonado Tijerina. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Era el tema que tenía de Vialidad ya no tengo más que agregar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández Garza. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, ya no. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pues entonces ya nos vamos. Por último, en el punto número 7 Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos de la Orden del Día para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de julio de 2011 y siendo las13:05-trece horas con cinco minutos, me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias.