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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar 1 ACTA NÚMERO 2270.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Jessica N. Seimandi, Pablo Grillo Ciocchini, Ana Victoria Mancini Ibarra, Alejandro Villa, Carlos Fernando Valdez, Luis Alejandro Mennucci y los señores consejeros suplentes, Vanesa Alejandra Jaureguilorda, Andrés Cantelmi, José Luis Cimini y Julio Núñez bajo la presidencia a cargo de Hernán Ariel Colli se dio por abierta la sesión siendo las dieciocho y treinta horas.- ----------------------------- 1.- ACTA NÚMERO 2269. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.----------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- LICENCIAS.- Se toma conocimiento del pedido de licencia del señor consejero titular Dr. Miguel Ángel Abdelnur, se designa en su reemplazo al Dr. Jose Luis Cimini. Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- MOVIMIENTOS DE MATRICULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre del 13 de diciembre de 2019 al 13 de febrero del corriente.- ----- CANCELACIÓN A SU PEDIDO: URRUTIA, BRUNO ESTEBAN; SCORPINO, CARLOS ROMULO; DELUCCHI, CRISTINA ESTER; MACCHI, MARIA PAULA; DONTCHEFF, DANIELA ELISABET; LICO, PAULA CAROLINA; WOLCAN, ANA LAURA; ACUÑA, NORA ELIZABETH; SIROTE, NIDIA LAURA; MARQUEZ, JORGE ALBERTO ATILIO; BARBOZA, RAMON MARIO; SARTELLI, SILVINA LAURA; CARBALLO, MAGALI AILEN; RUCCI, MARIANA; WAIN, VICTORIA HAYDEE; PIANZOLA, GUILLERMO OSCAR; BEROCH, NELIDA; TENENBAUM, MARIANELA; CALCAGNO QUIJANO, JORGE LUIS; ROBERTS, EDUARDO; MOLINARI, JULIA LEDA; FASSARI, LUIS ANGEL; DECIMA, GLORIA SUSANA; BITAR, MARIA LAURA; MOREL, GASTÓN SEBASTIÁN; CROLA, CARLOS ALFREDO; DESINANO, EMILIANO SEBASTIAN; SZABO, ANA LAURA; CAIRNIE, VICTORIA DE LOS ANGELES; LORENZO, ANA MARIA; FLORES MOUSSOU, GUSTAVO ANDRES; BENITEZ DEMTSCHENKO, MARINA PAULA; GALUZZI, NATALIA PAULA; DE LUCA, CARLOS ALBERTO; GONZALEZ, EMANUEL DARIO; AGUINALDE, LUZ MARIA; DIAZ, CECILIA ADRIANA; GENTILE, CLOTILDE ROSA; DE LOS SANTOS SIATECKI, NICOLAS MAURICIO; FLORES, VERONICA NOELIA; ORTIZ, PABLO GUILLERMO; ARAYA, DIEGO GASTON; DE LUCA, ESTEFANIA; FIORITI, VICTOR MAXIMILIANO; ACQUESTA CASELLAS, YANINA JIMENA; ICHNIOWSKI, VERONICA; SUAREZ, NELLY NORMA; MALINA, MARIA ROSA; SANTILLAN, DORA ELENA; ALVARO, DANIEL HORACIO; WEINSTEIN, MARCELA; ZAPATA, GRACIELA FABIANA; DEL VALLE, GLADYS MIRIAM; POGGI, ALBERTO MARIO; CYMBERKNOP, MANUEL MARIO; PONTIERI, LYDIA DALMIRA; JALIL, VALENTIN; CROSIO, AMILCAR; ARANA, MARIA AGUSTINA; GHIBAUDI, JUAN FERNANDO; GOMEZ AULEDA, RODRIGO; VILLARRUEL, FABIO ALBERTO; D'ANDREA, ANA CAROLINA; CONDOMI ALCORTA, MARIA FLORENCIA; LANFRANCO, FELIPE FRANCISCO; MALDONADO, CASANDRA AILEN; FRAGA, LETICIA VIRGINIA; VILLARREAL, MARIA JIMENA; FALLECIDO: COLOMBO, ROBERTO ENRIQUE; MARTIN, JUAN CARLOS; MASSEY, HORACIO DOMINGO; INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA: BERNARD, MARIA SARA; BOB, MARIA FLORENCIA; CESA, VERONICA; CUEZVA, CAMILA AYLEN; PELAYO, SOFIA; SALINAS, NICOLAS; BIMERCATI, GERONIMO OSVALDO; BIMERCATI, LUIS ALBERTO; MARTÍNEZ, MARÍA JULIA; ORONAT , AGUSTINA MARIA VICTORIA ; RODRIGUEZ ALONSO, GASTON GABRIEL; RONDINA, VALENTINO; SANGIACOMO, BERNARDO; PERILLO, ADRIEL MARCELO; ELORDI, MARIANA; TUFANKCHI, FRANCISCO LUCIANO; TERRAGNI, CRISTIAN ANDRES; AZPELICUETA, PAULA; ANDERSEN, ALAN CRISTIAN; THILL, MARIA LUJAN; ALAK, JULIO CESAR; DI FELICE, ELIZABETH NATALIA; RUBI, MARIELA; WOLCAN, ANA LAURA; CURVELO LEPERA, NESTOR EZEQUIEL; ALVAREZ, JUAN MANUEL; PICASSO, MARIA PAULA ; DESINANO, EMILIANO SEBASTIAN;

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Page 1: ACTA NÚMERO 2270.- 1.- ACTA NÚMERO 2269. 2.- LICENCIAS.- 3. … · 2020-03-02 · Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232

Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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ACTA NÚMERO 2270.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Jessica N. Seimandi, Pablo Grillo Ciocchini, Ana Victoria Mancini Ibarra, Alejandro Villa, Carlos Fernando Valdez, Luis Alejandro Mennucci y los señores consejeros suplentes, Vanesa Alejandra Jaureguilorda, Andrés Cantelmi, José Luis Cimini y Julio Núñez bajo la presidencia a cargo de Hernán Ariel Colli se dio por abierta la sesión siendo las dieciocho y treinta horas.- ----------------------------- 1.- ACTA NÚMERO 2269. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.----------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- LICENCIAS.- Se toma conocimiento del pedido de licencia del señor consejero titular Dr. Miguel Ángel Abdelnur, se designa en su reemplazo al Dr. Jose Luis Cimini. Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- MOVIMIENTOS DE MATRICULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre del 13 de diciembre de 2019 al 13 de febrero del corriente.- ----- CANCELACIÓN A SU PEDIDO: URRUTIA, BRUNO ESTEBAN; SCORPINO, CARLOS ROMULO; DELUCCHI, CRISTINA ESTER; MACCHI, MARIA PAULA; DONTCHEFF, DANIELA ELISABET; LICO, PAULA CAROLINA; WOLCAN, ANA LAURA; ACUÑA, NORA ELIZABETH; SIROTE, NIDIA LAURA; MARQUEZ, JORGE ALBERTO ATILIO; BARBOZA, RAMON MARIO; SARTELLI, SILVINA LAURA; CARBALLO, MAGALI AILEN; RUCCI, MARIANA; WAIN, VICTORIA HAYDEE; PIANZOLA, GUILLERMO OSCAR; BEROCH, NELIDA; TENENBAUM, MARIANELA; CALCAGNO QUIJANO, JORGE LUIS; ROBERTS, EDUARDO; MOLINARI, JULIA LEDA; FASSARI, LUIS ANGEL; DECIMA, GLORIA SUSANA; BITAR, MARIA LAURA; MOREL, GASTÓN SEBASTIÁN; CROLA, CARLOS ALFREDO; DESINANO, EMILIANO SEBASTIAN; SZABO, ANA LAURA; CAIRNIE, VICTORIA DE LOS ANGELES; LORENZO, ANA MARIA; FLORES MOUSSOU, GUSTAVO ANDRES; BENITEZ DEMTSCHENKO, MARINA PAULA; GALUZZI, NATALIA PAULA; DE LUCA, CARLOS ALBERTO; GONZALEZ, EMANUEL DARIO; AGUINALDE, LUZ MARIA; DIAZ, CECILIA ADRIANA; GENTILE, CLOTILDE ROSA; DE LOS SANTOS SIATECKI, NICOLAS MAURICIO; FLORES, VERONICA NOELIA; ORTIZ, PABLO GUILLERMO; ARAYA, DIEGO GASTON; DE LUCA, ESTEFANIA; FIORITI, VICTOR MAXIMILIANO; ACQUESTA CASELLAS, YANINA JIMENA; ICHNIOWSKI, VERONICA; SUAREZ, NELLY NORMA; MALINA, MARIA ROSA; SANTILLAN, DORA ELENA; ALVARO, DANIEL HORACIO; WEINSTEIN, MARCELA; ZAPATA, GRACIELA FABIANA; DEL VALLE, GLADYS MIRIAM; POGGI, ALBERTO MARIO; CYMBERKNOP, MANUEL MARIO; PONTIERI, LYDIA DALMIRA; JALIL, VALENTIN; CROSIO, AMILCAR; ARANA, MARIA AGUSTINA; GHIBAUDI, JUAN FERNANDO; GOMEZ AULEDA, RODRIGO; VILLARRUEL, FABIO ALBERTO; D'ANDREA, ANA CAROLINA; CONDOMI ALCORTA, MARIA FLORENCIA; LANFRANCO, FELIPE FRANCISCO; MALDONADO, CASANDRA AILEN; FRAGA, LETICIA VIRGINIA; VILLARREAL, MARIA JIMENA; FALLECIDO: COLOMBO, ROBERTO ENRIQUE; MARTIN, JUAN CARLOS; MASSEY, HORACIO DOMINGO; INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA: BERNARD, MARIA SARA; BOB, MARIA FLORENCIA; CESA, VERONICA; CUEZVA, CAMILA AYLEN; PELAYO, SOFIA; SALINAS, NICOLAS; BIMERCATI, GERONIMO OSVALDO; BIMERCATI, LUIS ALBERTO; MARTÍNEZ, MARÍA JULIA; ORONAT , AGUSTINA MARIA VICTORIA ; RODRIGUEZ ALONSO, GASTON GABRIEL; RONDINA, VALENTINO; SANGIACOMO, BERNARDO; PERILLO, ADRIEL MARCELO; ELORDI, MARIANA; TUFANKCHI, FRANCISCO LUCIANO; TERRAGNI, CRISTIAN ANDRES; AZPELICUETA, PAULA; ANDERSEN, ALAN CRISTIAN; THILL, MARIA LUJAN; ALAK, JULIO CESAR; DI FELICE, ELIZABETH NATALIA; RUBI, MARIELA; WOLCAN, ANA LAURA; CURVELO LEPERA, NESTOR EZEQUIEL; ALVAREZ, JUAN MANUEL; PICASSO, MARIA PAULA ; DESINANO, EMILIANO SEBASTIAN;

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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INCOMPATIBILIDAD PARCIAL: RANNO, JAVIER MATIAS; ROMANO, DIEGO NICOLAS; VALCARCE, CAROLINA INES; JURAMENTO: SIRIMARCO ALARCON, MAYRA VICTORIA; BERNARD, MARIA SARA; BOB, MARIA FLORENCIA; CARBALLO, MAGALI AILEN; CESA, VERONICA; CUEZVA, CAMILA AYLEN; D'UVA, SABRINA PAOLA; GALTIERI, GUSTAVO LUIS; LEJONA, FERNANDO ADOLFO; MARECO, ROCIO SOLEDAD; MEDINA CHALE, ABDALA NILO AMIR; PELAYO, SOFIA; PETRILLO, ANABELLA; RANNO, JAVIER MATIAS; REDOLATTI, GUILLERMO ANGEL; ROMANO, DIEGO NICOLAS; SALINAS, NICOLAS; SAROBE JUAREZ, HECTOR DANIEL; SCHEFFER WRIGHT, MARÍA JULIETA; SCHULMAN, ARIEL; BIMERCATI, GERONIMO OSVALDO; BIMERCATI, LUIS ALBERTO; MARTÍNEZ, MARÍA JULIA; ORONAT , AGUSTINA MARIA VICTORIA ; POLI, CINTIA JIMENA; RODRIGUEZ ALONSO, GASTON GABRIEL; RONDINA, VALENTINO; SANGIACOMO, BERNARDO; ELORDI, MARIANA; ALONSO, MARIA EUGENIA ; DIANA, RODOLFO NICOLAS PATRICIO; PASE A OTRO COLEGIO: BEITIA, IGNACIO LEANDRO; BUSSMANN, DANIELA CATALINA; GRIGNOLI, JUAN LUIS; MALIANNI, MARIA CAROLINA; SPORTELLI, LUCRECIA; MANZI, GISELE; BATTISTELLI, GISELE; REHABILITACIÓN: FARIAS, PABLO OSCAR; FAJRE FESTA, CLAUDIO AMERICO; GARACHICO, TATIANA CECILIA; PONCE, GONZALO TOMAS; LOBOS, RUBEN ALBERTO; LOFEUDO, ISMAEL; CREDDO, VICTOR ROQUE; SUAREZ, GASTON ALFREDO; BLANCO ILARI, PATRICIO GREGORIO; MARTI, CRISTIAN ANDRES; CIRILLE, EDUARDO NESTOR; ROSSI, DINA; YUSTI, ALEJANDRA BEATRIZ; HEICK, OSCAR ALBERTO EMIR; GRANILLO FERNANDEZ, FELIPE; FUENTES SOTERIS, VALERIA; PONCE, GUSTAVO OMAR; PASE DE OTRO COLEGIO: FERNANDEZ, IRIS SILVIA; ALONSO, MARIA EUGENIA ; ---------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.--------------------------------------------------------------------------------------- 4.- MESA DIRECTIVA 3 DE FEBRERO DE 2020------------------------------------------------- a) Resoluciones de Presidencia.- Se toma conocimiento de las resoluciones de Presidencia que se transcriben a continuación.---------------------------------------------------------- RP Nº 2/19 5/12/19----------------------------------------------------------------------------------------------- I- Dra. Mirta Noemí Ortega s/ presentación.- Se toma conocimiento que habiéndose verificado que la notificación de la resolución dictada por el H.C.D por medio de la que se dispuso suspender a la matriculada de referencia por Falta de Pago (Art 53 ley 5177) fue diligenciada en el domicilio que la misma había constituido ante este colegio en el año 1996 ( fs. 7) dado que el mismo no coincide con el que se denuncia en la presentación de fecha 9 de noviembre del corriente ( fs.11) y teniendo en consideración que la cedula no fuera recibida por persona alguna a los fines de evitar ulteriores planteos, se RESUELVE: Dejar sin efecto el movimiento efectuado con fecha 10 de agosto de 2017, bajo condición que la profesional regularice la deuda de matrícula respectiva en el plazo de los próximos 10 días. RP Nº 3/19 23/12/19-------------------------------------------------------------------------------------------- a.- Planificación actividades a realizar durante el mes de enero 2020.- Da cuenta la Gerencia General de las actividades que se desarrollarán en la Institución durante el mes de enero, en el horario de 8 a 14 hs. a saber:---------------------------------------------------------------- - Matricula y Mesa de Entradas: Actividades habituales (con excepción de la expedición de credenciales).------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Tesorería, Bapro: Actividades habituales de 8 a 13,30 hs.-------------------------------------------- -Oficina de Servicios: Actividad habitual, en el segundo piso.- --------------------------------------- -Dirección de Informática: Token, de 10 a 13 hs..--------------------------------------------------------- -Biblioteca: Atención al público en forma habitual.-------------------------------------------------------- -Dirección Disciplinaria: Suspensión de plazos procesales.-------------------------------------------- -Tribunal Arbitral: Suspensión de plazos procesales.- -------------------------------------------------

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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-Centro de Mediación: Actividad habitual hasta el 10 de enero 2020 retomando las actividades el 29/01/2020.--------------------------------------------------------------------------------------- -Registro Abogado del Niño: Actividad habitual hasta el 10 de enero 2020. ---------------------- -CAJ: Actividad habitual hasta el 20 de enero 2020.----------------------------------------------------- -Área Académica: Actividad habitual hasta el 10 de enero 2020 retomando las actividades el 26/1/2020. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Sede CABA: Actividad habitual.- horario de 9,00 a 14:30.-------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a las Gerencias y Direcciones Generales para su comunicación interna y a la Dirección de Comunicación para su difusión.- RP Nº 4 27/12/19------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- Dr. Juan José Lossino s/ Presentación. - Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el Dr. de la referencia, por la cual solicita se recuse a la Dra. Ana Laura Ramos y al Dr. Miguel Ángel Abdelnur y requiere al Consejo Directivo que los aparte al momento de resolver el recurso de reconsideración interpuesto. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Elevar para su tratamiento al próximo Consejo Directivo.----------------------------- II .-Protocolos de Defensa de los Derechos y Prerrogativas de la Abogacía.-_Visto las respuestas remitidas por la U.F.I N°15 respecto de la presentación de la Dra. Riva y del Juzgado de - Familia N° 6 de La Plata, respecto de la presentación del Dr. Costoya; se RESUELVE: Elevar para su tratamiento al próximo Consejo Directivo.----------------------------- III.- Tribunal de Disciplina s/ conclusiones Encuentro de Tribunales de Disciplina en Mar del Plata.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Dr. José Abel Irazú, por la cual remite las conclusiones del Vigésimo Primer Encuentro de Tribunales de Disciplina realizado en la Ciudad de Mar del Plata. Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Comisión de Interpretación y Reglamento, a la Comisión de Estudio y Defensa de la Ley 5177 y elevar para su conocimiento a la próxima reunión del Consejo Directivo.---------------------------------------------------------------------- IV.- Dra. Myriam Carsen s/ presentación.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la doctora de referencia, respecto de la modificación del sistema operativo de las Presentaciones Electrónicas de la SCBA. Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Comisión de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas a sus efectos.------------------- RPNº 5/19 27/12/19----------------------------------------------------------------------------------------------- I.-DR. MEDINA DANIEL REYNALDO.- Visto la documentación obrante en el legajo personal del abogado de referencia y habiéndose procedido a agregar documentación faltante, efectuándose una reconstrucción del mismo y en concordancia con lo oportunamente resuelto por el Honorable Consejo Directivo (Acta nº 2066) que establece el reconocimiento histórico de consignar en una nómina a “aquellos abogados asesinados o detenidos desaparecidos durante la última dictadura militar y que además se encontrasen matriculados en este Colegio o a la fecha de su asesinato o desaparición forzada” Por ello, se RESUELVE I) dejar sin efecto el movimiento de la Suspensión por Falta de pago efectuado oportunamente y consecuentemente las notificaciones que constan de fojas 7 a 16 del legajo profesional. II) Girar al sector Matricula a fin de cargar en el sistema al mencionado profesional como Desaparecido Víctima Terrorismo de Estado. Todo lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RPNº 1/20 02/01/20--------------------------------------------------------------------------------------------- I- Dirección General Finanzas y Tesorería s/ Matricula Anual 2020.- Se toma conocimiento de la solicitud efectuada por la Directora General en relación al pago de matrícula anual 2020 para que pueda ser efectuado, al igual que la matricula 2019, con tarjeta de crédito en 3 cuotas sin interés hasta la fecha que el Consejo considere, se RESUELVE: Aprobar lo solicitado dejando a consideración del Consejo para que en su

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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primera reunión anual establezca la fecha tope para poder realizar el pago de la Matricula anual 2020 mediante esta modalidad, girar a la Dirección de Comunicación para su difusión. RPNº 2/19 02/01/20---------------------------------------------------------------------------------------------- I.- CASA DE CAMPO.- Visto lo informado por la Directora General de Administración Interna, sobre la necesidad de poner en condiciones el consultorio médico del predio se requiere una heladera pequeña para refrigerar insumos tales como insulina y otros.- Asimismo se sugiere la colocación de un puesto sanitario extra los días domingos para descongestionar la atención del consultorio en horas pico de atención.------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar I) la compra de heladera y gazebo sanitario, acorde lo presupuestado por Gazebos Herrera, para un gazebo plegable 3x3 con laterales, por la suma de pesos $9199,00 , II) una heladera Ranser bajo mesada termoeléctrica por la suma de pesos $ 9919,00 Musimundo, más envío de pesos $ 400,00, respectivamente. III) Proceder a la compra de insumos y medicamentos obligatorios acorde al listado presentado por la empresa Emertec, el cual responde a la exigencia de habilitación emanada por el Colegio de Médicos Distrito I. Girar a la Dirección General Contable a sus efectos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- INTENDENCIA s/ COMPRA.- Visto lo informado por la Directora General de Administración Interna, sobre la necesidad de reponer la Heladera de la (sede central ) la cual cuenta con una antigüedad de quince años y ya ha sido reparada en reiteradas ocasiones en el año en curso, por ello se han solicitado los correspondientes presupuestos al efecto. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la compra requerida acorde lo presupuestado por Belén Instalaciones de una Heladera Inelro de una puerta modelo MT380, por la suma de pesos $ 43.300,00.--------------------------------------------------------------------------- III.- AULAS DE LA IGUALDAD Y GALETTI S/ REFRIGERACIÓN.- Visto lo informado por el sector de Intendencia sobre la necesidad de que las aulas del epígrafes puedan ser refrigeradas y optimizar así el uso de las mismas, requeridos los informes pertinentes a los proveedores Sr. Filardi y La Plata Clima, se RESUELVE: Aprobar la compra de 5 Equipos SPLIT MARCA PHILCO de 6400w- 5500/6000 frig. frio calor con control remoto inteligente, gas refrigerante r410a, bajo consumo, filtros lavables, bajo nivel sonoro. Así como los servicios de instalación con las correspondientes cañerías embutidas y soldadas, drenajes, interconexiones de cobre aislantes y anticondensante, cablecanal, ménsulas y cableado correspondiente, con colocación de motores en altura, ofrecidos por La Plata Clima por la suma de pesos $ 309.360,32.--------------------------------------------------------------------------------- b) Día de Utedyc.- Se toma conocimiento que, con motivo de celebrarse el Día del Trabajador de UTEDYC el próximo 5 de febrero del corriente ( ART 11 CCT700/14), las instalaciones de la Sede Central, Sede CABA y Casa de Campo permanecerán cerradas.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a la a Dirección de Comunicación para su difusión a los matriculados y la salutación a los empleados.------------------------------------------ c) Gerencia General.- I) Sr. Lucas Jurado s/ Telegrama Ley. Visto el Telegrama cursado por el Sr. Jurado, en referencia a la extinción de la relación laboral temporal de guardavidas para la temporada 2020 y acorde lo fuera dictaminado por el asesor legal Dr. Velasco, se RESUELVE: Efectuar la correspondiente contestación vía carta documento pertinente.------- II) Norma Iso 9001 s/ Presupuesto auditoría.- Se toma conocimiento de lo informado por el Secretario General en referencia a lo que fuera presupuestado por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación en relación a la realización de la auditoría de certificación correspondiente al Sistema de Gestión de Calidad. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $ 65.000 para la etapa I.- Girar a la Dirección General Contable a sus efectos.------------------------------------------------------------------------------------------ III) Directora de la Biblioteca s/ a) Reemplazo Licencia.- Se toma conocimiento de la propuesta efectuada por la Lic. Raquel Izurieta en relación al personal a designar en su

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reemplazo con motivo de la licencia por Maternidad próxima a pasar a gozar. Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Comisión de Biblioteca y al asesor legal ------------ para su dictamen y próximo tratamiento.- III) Requerimientos Presupuestarios. Se toma conocimiento del proyecto de presupuesto cursado por la Lic Izurieta. ---------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a la Dirección de Contabilidad Tesorería y Finanzas para su tratamiento.---------------------------------------------------------------------------------- IV) Dirección de Informática s/ Informe Firma Digital.- Se toma conocimiento del informe que fuera presentado por el Director de Informática Ing. Martín Barbosa en referencia al tema del epígrafe.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a la Secretaría General a los efectos de efectuar junto al Director del Área en cuestión, el pertinente informe para elevar ante el próximo Consejo Directivo.-------------------------------------------------------------------------------------- V) Delegado Gremial Sr. Lemos s/ Nota de agradecimiento.- Se toma conocimiento de la nota cursada por el Sr. Lemos en agradecimiento al bono que fuera otorgado en el pasado mes de diciembre y por la posibilidad de poder asistir a la colonia de Casa de Campo de forma gratuita a todos los hijos e hijas de los empleados y empleadas de la institución.------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Elevar al próximo Consejo Directivo para su conocimiento.------------------------------------------------------------------------------------------------------- VI) Sr. Danilo Aranda s/ Solicita reconsideración de Licencia.- Se toma conocimiento de lo requerido por el empleado del epígrafe en referencia a la solicitud de licencia que fuera requerida oportunamente en el mes de diciembre. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a tratamiento del Consejo Directivo.------------------------------------------------------------------- d) Asociación de Abogados de Roque Pérez s/ Nuevas Autoridades.- Se toma conocimiento de la nómina de autoridades que fuera informada por la Asociación del epígrafe la que a continuación se trascribe:---------------------------------------------------------------------------- Presidente: Dr. Diego Carlos De Marco --------------------------------------------------------------------- Secretaria: Dra. Adriana María Marta ------------------------------------------------------------------------ Tesorera: Dra. Fátimadi Pasquale----------------------------------------------------------------------------- Vocales: Dr. Nicolás Granillo Fernández, Dr. Rosana Vanesa Pette, Dra. Mónica Rosana Coltrinari, Dr. Cristian Javier Michelini Y Dra. María Del Barrio.------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE cursar la nota de salutación correspondiente.-e)Asociación de Abogados de Brandsen s/ Nuevas Autoridades.- Se toma conocimiento de la nómina de autoridades que fuera informada por la Asociación del epígrafe la que a continuación se trascribe: Presidente: Dra. Piromalli Romina Soledad Vicepresidente: Dr. Labarere Jose Esteban Secretario: Dr. Rossi Augusto Tesorera: Dra. San Pedro Maria Gisele Subcomisiones Area Académica: Dra. Molteni Sofia Dra. De La Llave Micaela Derechos Del Niño Dra. Iparraguirre Ivonne Dra. Godoy Verónica Derechos Del Consumidor

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Dr. Erregue Marcos Dra. Rossi Lucia Derecho De Familia Dra. Noirat Micaela Dra. Rossi Lucia Dra. Godoy Verónica Derecho Laboral Dr. Erregue Marcos Derecho Penal Y Delegada Comisión Del Interior Dra. Conchello Laura Derecho Sucesorio Dra. Bicocchi Maria Laura Dr. Pozo Marcolla Alejandro Dra. San Pedro Maria Gisele Género Dra. Ygounet Malena Dra. Lopez Seco Mariana Discapacidad Y Previsional Dra. Elizalde Susana Mercedes Procesal Informático Dra. Caru Olga Noemi Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Cursar la nota de salutación correspondiente.- f) Dr. Mario Mac Dougall s/ Solicita intervención.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el abogado del epígrafe en referencia a inconvenientes en el ejercicio de la profesión acaecidos en la Auditoría de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia. Lo que se tiene presente y se RESUELVE elevar al próximo Consejo Directivo para su tratamiento.----------------------------------------------------------------------- g) Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Pcia. de Bs. As s/ Renuncias.- Se toma conocimiento de lo informado por el Ministerio del epígrafe en relación a la comunicación de las renuncias de los representantes ante el Poder Ejecutivo como Consejeros ante el Consejo de la Magistratura Dres. Adolfo Brook, Joaquín de La Torre, Joaquín Granillo Fernández, Julio Marcelo Dileo, Fernando Raúl López Villa, Adrián Patricio Grassi y José Eduardo Richard.------------------------------------------------------------------------------- Asimismo se comunican las nuevas designaciones. Lo que se tiene presente y se RESUELVE cursar notas de salutación---------------------------------------------------------------------- h) Directora de Infancia y Adolescencia de la Municipalidad de Saladillo s/ solicita audiencia.- Se toma conocimiento del pedido de audiencia efectuado por la Directora del epígrafe. Lo que se tiene presente y se RESUELVE concertar la referida audiencia solicitada con la Presidencia------------------------------------------------------------------------------------------------- i) Juzgado de Garantías del Joven Nº1 s/ Resolución.- Se toma conocimiento de la cedula electrónica mediante la cual la Dirección del epígrafe comunica que en el marco de los autos caratulados: ”Jóvenes detenidos Centro Cerrado Araoz Alfaro I s/ Habeas Corpus” se hace lugar al Amicus Curiae presentado por este Colegio requiriéndose al centro mencionado los cuestionamientos que dieran origen al acompañamiento de mención. Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- j) Colegio de Abogados de Mercedes s/ Sanción Dr. Norberto Markarian.- Se toma conocimiento de lo informado por el Colegio del epígrafe en referencia a la sanción disciplinaria impuesta al abogado Norberto Markarian TºXXXII Fº277 de Multa de 4 ius en el marco de los autos “DR. NORBERTO MARKARIAN S/ INFERRACCIÓN ART 3 LEY

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8480”. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar al Sector Matricula para tomar nota en el legajo personal.--------------------------------------------------------------------------------------------- k) Colegio de Abogados de Bahía Blanca s/ sanción Dr. Fabio Ceferino Funes.- Se toma conocimiento de lo informado por el Colegio del epígrafe en referencia a la sanción disciplinaria impuesta al abogado Fabio Ceferino Funes TºLVII Fº13 de Advertencia Individual (art 28 incº1 ley 5177) en el marco de los autos “CONSEJO DIRECTIVO COLEGIO DE ABOGADOS DE BAHIA BLANCA S/ DENUNCIA”. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar al Sector Matricula para tomar nota en el legajo personal.-------------------- l) Sr. Ubaldo Oltolina s/ presentación.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por Sr. Otolina mediante la cual solicita asesoramiento.------------------------------------------------ ll)Fundación Museo de La Plata s/ cuota anual.- Se toma conocimiento de lo solicitado por la Fundación del epígrafe al aporte anual 2020, de pesos $ 6.000, el cual es efectuado por este Colegio en calidad de miembro Protector.----------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar el aporte peticionado y girar a la Dirección General Contabilidad a sus efectos.------------------------------------------------------------- o)Hospital de Niños s/ solicitud de sponsor - Maratón.- Se toma conocimiento del auspicio solicitado por el Hospital del epígrafe en el marco del “9ª Maratón” coorganizado con la Defensoría del Pueblo el próximo 1 de marzo del corriente en la República de los niños. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a la Comisión de Relaciones Institucionales para su tratamiento.--------------------------------------------------------------------------- p)Dra, Ana Laura Ramos s/ renuncia.- Se toma conocimiento de la renuncia efectuada por la Sra. consejera Ana Laura Ramos a partir del 17 de enero del corriente.------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Elevar al próximo Consejo Directivo para su tratamiento.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- q)Gerencia de Asuntos Institucionales: I) Comisión Estudio y Defensa De La Ley 5177 s/ Dictamen Presentación Agrupación Nuevo Colegio s/ Proyecto De Modificación Del Artículo 1351 Del Código Civil y Comercial De La Nación .- Se toma conocimiento del dictamen efectuado por la Comisión del epígrafe sobre la temática enunciada. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Elevar al próximo Consejo Directivo para su tratamiento.--- II) Área de Acceso a la Justicia y Orientación Jurídica a la Ciudadanía: Se toma conocimiento que la Directora del Área, Dra. Ana María Aguiar eleva las siguientes notas/informes que se adjuntan al presente:--------------------------------------------------------------- A) Nota Comisión de Asistencia Jurídica Al Trabajador (Ajutra): Solicitud de Talleres de Iniciación en Dcho. Laboral. Se toma conocimiento de lo solicitado en relación a la realización de los talleres del epígrafe.---------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar al Área Académica y por su intermedio al Instituto de Derecho Laboral a sus efectos.----------------------------------------------------------------- B) Nota Informe Centro de Mediación.- Se toma conocimiento del informe presentado por la Dra. Mariana González en referencia a la Mediación a Distancia.--------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a Presidencia a fin de abordar los distintos tópicos expresados en la nota.--------------------------------------------------------------------------------- C) Patrocinio Sra. Ruth Elizabeth Ibañez s/ cobro honorarios Dra. Sabrina Castellano. Visto el informe solicitado Dr. Tomás el Área considera que se ha cumplido con el debido pago del trabajo realizado a cargo de la Dra. Sabrina Castellano.----------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el pago de los honorarios profesionales correspondientes.-------------------------------------------------------------------------------------------------- D) Patrocinio Dra. Fabiana Lisci TºLVI Fº 8 CALP s/ pago de honorarios.- Se toma conocimiento del informe presentado por el Área sobre la intervención en los autos “GARCIA CARLOS PATRICIA Y GOMEZ DE SARAVIA S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO” (en el

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marco del Convenio Marco firmado con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a la Presidencia para su tratamiento.------- E) Dra. Marianela Balparda TºLXIV Fº173 CALP S/ renuncia.- Se toma conocimiento de la nota presentada por la profesional del epígrafe por la cual presenta su renuncia con fecha 26/12/2019 solicitando la baja de la lista de abogados en el marco del Convenio firmado con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. ------------------------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a la Presidencia para su tratamiento.------- F) Reunión COLPROBA S/ Gastos.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la Directora del Área del epígrafe la cual da cuenta de la invitación cursada por la Comisión de Consultorios Jurídicos Gratuitos de COLPROBA a la reunión a llevarse a cabo el próximo 14 de febrero del corriente en la ciudad de Necochea. A tal efecto solicita se aprueben los gastos de traslado, estadía y viáticos que se estimen de manera reglamentaria. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el gasto de traslado terrestre (2 pasaje sida y vuelta) y 6 ius.---------------------------------------------------------------------------------------------- G) Solicitud de rampa para discapacitados.- Se toma conocimiento de lo requerido por nota presentada por la Dra. Ana Aguiar en su carácter de Directora del Área del epígrafe por la cual solicita se proceda a colocar una rampa en los dos escalones de ingreso al Edificio Anexo a los fines que las personas con discapacidad puedan acceder al ascensor existente. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Efectuar la consulta a la Administración del edificio lindero a los efectos de contemplar lo requerido.----------------------------------------------- H) Informe s/ beneficio.- Se toma conocimiento de la nota presentada por la Dra. Aguiar en su carácter de Presidenta de la Comisión de Consultorios Jurídico Gratuito de nuestro Colegio en relación a la RESOLUCIÓN de CD de fecha 08/08/2019 (ACTA 2261) por la cual se dispuso el otorgamiento de beneficios para las/los matriculadas/dos que prestan colaboración con las actividades del Consultorio. A tal efecto se denuncia las/los profesionales que estarían en condición de recibir el beneficio. A saber: Dras. Alejandra Azil, Yenhy Cardozo, Fabiana Lisci, Micaela Mac Dougall, Coralia Ojea y Sabrina Castellano. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Elevar al próximo Consejo Directivo para su tratamiento.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- i) Reunión Comisión de Temas para Personas con Discapacidad de Colproba en Necochea s. Solicitud de viáticos: Se toma conocimiento de lo requerido por la Dra. Ramos Varde; el Dr. Claudio Marcelo Morelli y la Dra. Gladyz Mabel Fanelli, solicitando se los autorice en carácter de delegadas/os de nuestro Colegio a participar de la reunión de la Comisión de Discapacidad de COLPROBA a llevarse a cabo el 07/02/2019 en la ciudad de Necochea. A tal efecto solicita se aprueben los gastos de traslado, estadía y viáticos que se estimen de manera reglamentaria. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar el gasto de traslado terrestre (2 pasajes ida y vuelta para cada uno) y 2 ius por día en concepto de estadía y viáticos.---------------------------------------------------------------------------------------------- III) Área Académica: a) Instituto de Derecho Laboral S/ presupuesto de impresión y contenido de Boletn.- Se toma conocimiento de la propuesta efectuada por el Instituto del epígrafe en referencia al contenido y presupuesto del 5º Boletín de Jurisprudencia Laboral.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a la Secretaría General para su análisis y pase a próxima Mesa Directiva para su consideración.------------------------------------------------- b) Instituto De Derecho Animal: Completar s/ auspicio veterinaria.---------------------------------- IV) Área De Relaciones Institucionales y Gestión Colegial: Comisión de Servicios y Beneficios al Matriculado s/ convenio.- Se toma conocimiento de lo propuesto por el Área del epígrafe en referencia a la celebración de un Convenio de Beneficios con La Escuela de Conducción "Yo Manejo" cuyo para matriculados es de un 20% .Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suscripción del mismo.--------------------------------------------------------

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V) Área de Administración de Justicia s/ Sala de Profesionales Fuero Penal.- Se toma conocimiento de lo propuesto por el Área del epígrafe en referencia a la Cantidad Impresión Hojas. Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------ 5.- MESA DIRECTIVA 10 DE FEBRERO DE 2020-------------------------------------------------a)Memoria 2019 / 2020.- Se toma conocimiento que visto la próxima edición de la Memoria anual se RESUELVE: Designar a la Gerencia de Asuntos Institucionales como coordinadora de la misma. Asimismo se fija el día 30 de marzo del corriente como fecha de entrega de Pre proyecto a los fines de su correspondiente revisión. Todo lo que se tiene presente.------ b)Gerencia General s/ presentación oficina Boletín Oficial.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la Sra. Romina Rivera mediante la la cual efectúa la consulta referente a la posibilidad de colocación de un vinilo decorativo mural en la oficina del Boletín Oficial en el Primer piso de este Colegio. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE: Solicitar a la referida dependencia información sobre el contenido del trabajo a efectuar.----- c)Sr. Danilo Aranda S/ telegrama.- Da cuenta la Cra. Guillermina López Inguanta del telegrama de renuncia a partir del día 2 de marzo del corriente cursada por el empleado del epígrafe. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a tratamiento del próximo Consejo Directivo y asimismo se deja sin efecto la elevación efectuada en el punto 3. VI) de la Mesa Directiva del pasado 3 de febrero del corriente.----------------------------------------------------------- d)Sistema de Recepción.- Da cuenta el Dr. Hernán Colli que vista la necesidad de optimizar la atención y redistribución de profesionales y público en general se han presupuestado un sistema de comandera térmica.-------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar la compra del sistema presupuestado y licencias por la suma de pesos $55.000, incluyéndose la pantalla TV que complementa el sistema. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Dirección de Informática s/ Informe actualización base de datos.- Se toma conocimiento del informe efectuado por el Ing. Martín Barbosa sobre el presupuesto para la adquisición del Sistema Sql Server 2016, cuya implementación se efectuará en el marco de la implementación del nuevo sistema contable. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar la suma de dólares u$s 402.63 acorde lo presupuestado por Omicrom System. Girar a la Dirección General de Contabilidad, Finanzas y Tesorería y a la Dirección de Informática a sus efectos.----------------------------------------------------------------------------------- f) Gerencia de Asuntos Institucionales: I). PRÉSTAMO USO DE INSTALACIONES – CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN USO DE INSTALACIONES (CD 28/02/2019).- A) ASOCIACIÓN DE MUJERES JUECES DE ARGENTINA (AMJA): Se toma conocimiento de lo solicitado por la Dra. María Laura Altamiranda (Jueza del Tribunal Oral Criminal de Lomas de Zamora) en su carácter de Tesorera de la asociación el epígrafe solicita se conceda el préstamo del SALÓN DE ACTOS y AULA 1 a los fines de llevar a cabo el viernes 27/03/2020 de 09:00 a 18:00 hs la JORNADA en conmemoración del Día Internacional de la Mujer titulada “JORNADA PREPARATORIA DEL XXVII ENCUENTRO NACIONAL “LA IGUALDAD COMO MANDATO CONSTITUCIONAL” que se realizará en la provincia de CORRIENTES en el mes de Agosto del corriente. --------------------------------------------------------------------------- Informa la Gerencia que conforme surge del intercambio mantenido con la misma se da cumplimiento al Reglamento de uso de instalaciones (aprobado por CD el 28/02/2019) en atención a la invitación cursada a nuestras autoridades a los actos de apertura y/o cierre y a los integrantes de los Institutos/Comisiones a participar como disertantes. ----------------------- Asimismo da cuenta que en la presente actividad se encuentran confirmada la participación: *del Presidente de la Suprema Corte de Justicia Provincial Dr. Eduardo de Lazzari, ----------- *de la Presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, Dra. Aída Tarditti (vocal del Superior Tribunal de Córdoba), ---------------------------------------------------------------------------

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*de la Dra. Susana Medina de Rizzo, (Directora Académica de AMJA, Past President de AMJA y de IAWJ y Vicepresidenta del Superior Tribunal de Entre Ríos), y * del Dr. Enrique Catani (Presidente de la Asociación de Funcionarios y Magistrados departamental La Plata)- Hace mención que espera la confirmación formal de la Dra. María Gabriela Abalos (Constitucionalista), Dra. Susana Cayuso (Constitucionalista), de autoridades del Colegio de Magistrados Provincial, de la Ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires y de autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de esta Provincia. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a dictamen de la Comisión de Genero y Diversidad para su próximo tratamiento.-------------- B) INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES de la SCBA: Se toma conocimiento que el Instituto del epígrafe presenta nota solicitando el préstamo del SALÓN AUDITORIO para el próximo día jueves 6 de marzo de 14:00 a 18:00 hs a los fines de llevar a cabo una Jornada de Capacitación con motivo del Día Internacional de la Mujer. La referida nota deja constancia que la presente actividad contará con la presencia de Ministros de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y del Poder Ejecutivo Provincial. -------------------------- Asimismo se informa que a petición da cumplimiento con el Reglamento de uso de instalaciones aprobado por el CD el 28/02/2019 pasado, en atención a la invitación cursada a nuestras autoridades a los actos de apertura y a los integrantes de los Institutos/Comisiones a participar como disertantes. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar la realización de la Capacitación propuesta.---------------------------------- C) ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CAJA DE LA ABOGACÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PRÉSTAMO SALÓN CONTIGUO SALÓN DE ACTOS: Se toma conocimiento que el Presidente de la Asociación, Dr. Mario Calos Maggi presenta nota solicitando el préstamo del Salón Contiguo al Salón Auditorio de nuestro Colegio desde el 14 al 25 de septiembre de 16 a 20 hs a los fines de llevar a cabo la EXPOSICIÓN TRIENAL DE DIBUJO y PINTURA. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la realización de la Exposición propuesta.- Puestas a consideración las resoluciones de la Mesa Directiva enunciadas anteriormente se RESUELV: Aprobar las mismas.------------------------------------------------------------------------------ 6.- INFORME PRESIDENCIA.- a. Dra. Ana Laura Ramos s/ renuncia.- Da cuenta el Dr. Hernán Colli de renuncia a su cargo por parte de la Sra. Consejera Dra. Ana Laura Ramos a partir del 17 de enero del corriente, la cual se transcribe:------------------------------------------ “Que por la presente vengo a presentar mi renuncia al cargo de Consejera Titular periodo 2018-2022, en consecuencia al cargo de Tesorera, y al cargo de Directora del Área de Administración de Justicia. La presente se fundamenta en que me han convocado desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires para formar parte del equipo de trabajo, lo que he aceptado, y si bien no existe incompatibilidad respecto a la normativa vigente, si estoy convencida que por una cuestión ética, este es el camino correcto. Y sepan que siempre estaré a disposición y seguiré trabajando en pos de los principios y objetivos comunes que nos unen.------------------------------------------------------------ Que solicito al Honorable Consejo Directivo, se me dispense en la carga pública, ya que este es mi segundo mandato y el mandato 2014-2018 lo he cumplido en forma completa, habiendo cumplido con dicha carga. Asimismo y si bien la presente renuncia deberá ser tratada por el primer consejo directivo, solcito la misma sea aceptada a partir del 17 de enero de 2020.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que aprovecho esta oportunidad para agradecerles a todos/as y cada uno/a de ustedes. Comenzando con nuestro Presidente Dr. Hernán A. Colli, quien me ha brindado toda la confianza para poder realizar mi labor con total libertad, que ha propiciado en todo momento la paridad conformando la mesa directiva en dicho sentido, histórico en nuestra institución. Quisiera agradecer, asimismo, a las y los colegas con los que he compartido la Mesa

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Directiva. Y a todos/as y cada una/o de los consejeros y consejeras, de quienes he aprendido muchísimo, y sobre todo he entendido que con el disenso y respeto se crece como persona pero sobre todo crece la Institución, a la que todos/as amamos y por ello le dedicamos tanto tiempo de nuestros días, trabajando ad-honorem y poniendo lo mejor que tenemos.-------- Quisiera agradecer a todos/as los y las empleadas que siempre han realizado su trabajo con gran compromiso para con la Institución, con quienes hemos trabajado codo a codo y sin importar horarios han estado siempre a la altura de las circunstancias”---------------------------- Asimismo el Sr. Presidente destaca la labor de la Dra. Ramos en cada una de las tareas institucionales en la que se ha desempeñado, las que ha llevado a cabo con el mayor compromiso y una dedicación permanente y desinteresada. Particularmente, hace referencia a su actividad durante, desde la renovación parcial de autoridades como Tesorera y Directora del Área de Administración de Justicia y Ejercicio Profesional.------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE: 1) Aceptar la renuncia presentada por la Dr. Ana Laura Ramos, correspondiendo dejar nota de su actuación en los diferentes cargos institucionales que ha desempeñado en su legajo personal. 2) Dejar establecido que la Dra. Vanesa Alejandra Jaureguilorda asume como consejera titular hasta la finalización del mandato que le correspondía a la primera, es decir el 31 de mayo de 2022. 3) Designar a la Dra. Vanesa Alejandra Jaureguilorda en el cargo de Tesorera desde el día de la fecha, debiendo realizarse las comunicaciones correspondientes a las entidades bancarias con las que opera la institución. 4) Designar al Dr. Julio César Nuñez como Director del Área de Administración de Justicia y Ejercicio Profesional. Girar a la Dirección de Comunicación a fin de actualizar la nómina de autoridades en la página institucional.------------------------------------ b) Compra de mobiliario Recepción. Da cuenta el Dr. Hernán Colli sobre la necesidad de adquirir el mobiliario necesario a fin de poder complementar y poner en funcionamiento el sistema de recepción que fuera aprobado en la pasada Mesa Directiva. Al efecto se acompañan los presupuestos.---------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar la suma de pesos $ 87.680 acorde lo presupuesto Office para la compra de sillas tándem asientos cromados de 4 y 2 unidades.- Girar a la Dirección General Contabilidad a sus efectos.----------------------------------------------- c) Donación mobiliario.- Da cuenta el Presidente que conforme lo requerido por la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, se ha requerido la donación de sillones en desuso a fin de ser destinados a la Alcaidía Departamental La Plata, Roberto Pettinato, SPB. Lo que se tiene presente y se RESUELVE proceder a la donación solicitada.-------------------- d) Aula de la Igualdad s tarimas. Da cuenta el Dr. Hernán Colli de la necesidad de renovar las tarimas del Aula las cuales se encuentran deterioradas por el paso del tiempo lo cual resulta inseguro para los expositores que dan uso a las mismas en la infinidad de actividades que se desarrollan en ese espacio.--------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar la suma de pesos $42.880 acorde lo presupuestado en concepto de 21 metros cuadrados de piso vinílico símil madera, adhesivos, ángulos de terminación y colocación. Girar a la Dirección General Contabilidad a sus efectos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Reunión anual de presupuesto.- Da cuenta el Dr. Hernán Colli que el próximo jueves 27 de febrero a las 17 hs. se desarrollara la primera reunión de la Comisión de Presupuesto. Lo que se tiene presente--------------------------------------------------------------------------------------------- 7.- SECRETARÍA GENERAL.- a) Acuerdo de Certificación SGC. Da cuenta el Secretario General de la auditoría interna que se celebrará los días 20 y 21 de febrero próximos en el marco del proceso de certificación de Normas ISO 9001 que se encuentra en desarrollo. A tales efectos se pone a consideración del Consejo Directivo el texto del contrato propuesto por los auditores, que a continuación se transcribe, con su correspondiente presupuesto: “En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mes de marzo de 2020 entre:

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(a) IRAM Instituto Argentino de Normalización y Certificación (en adelante denominado como el “Instituto”), con domicilio en la calle Perú N° 552/556 (CP 1068AAB), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, representado por sus apoderados el Sr. Nicolás Eliqabe, DNI N° 25.690.254 y el Sr. Guillermo Luis Curi, DNI N° 25.226.439 por una parte; y (b) Colegio de Abogados Departamento Judicial La Plata (en adelante denominado inicialmente como el “Solicitante” y en su caso luego como el “Organización Certificada” según este último término se define más adelante), con domicilio en la calle 13 N° 821/29 (CP 1900), de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, (por derecho propio /representado por su apoderado /o en calidad de representante legal) [tachar lo que no corresponda] por la otra parte y junto con el Instituto denominados como las “Partes”: Y CONSIDERANDO: (i) Que el Instituto ofrece un servicio de certificación de sistemas de gestión en tanto estos cumplan con las normas, documentos normativos y, si aplica, exigencias establecidas por las autoridades locales. (ii) Que el sistema de gestión de una organización que cumpla con dichos requerimientos permitirá al Solicitante, según lo previsto en este acuerdo marco para la certificación (en adelante el “Acuerdo Marco”), presentar al Instituto una solicitud específica y por escrito con el objeto de requerir se le otorgue la certificación IRAM de sistemas de gestión (en adelante la “Certificación IRAM de sistemas de gestión”): (iii) Que este Acuerdo Marco busca regular las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de dicha Certificación IRAM fijando, asimismo, los derechos y obligaciones a las que se someten las Partes; (iv) Que este Acuerdo Marco será aplicable para las solicitudes de certificación de sistemas de gestión; EN VIRTUD DE LO CUAL las Partes convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco que quedará regido por las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA. Definiciones Las Partes acuerdan las siguientes definiciones que regirán para este Acuerdo Marco y para las relaciones contractuales que con posterioridad celebren las mismas Partes bajo los términos y condiciones descriptos en este mismo Acuerdo Marco: Documento de Certificación: Es el documento escrito y firmado emitido por el Instituto que indica que el sistema de gestión de una Organización Certificada está en conformidad con una Norma o Documento Normativo (según se los define más adelante) reconocido por el Instituto. El Documento de Certificación refleja y expresa el alcance de la Certificación IRAM de sistemas de gestión. Consejo Directivo: Es el consejo directivo del Instituto. Comité de Salvaguarda de la Imparcialidad: Es el comité, independiente y honorario, creado por el Consejo Directivo para asegurar la imparcialidad y la transparencia de las actividades del Instituto como organismo de certificación. Actuará además específicamente como comité de apelación ante el supuesto en que el Instituto decida la cancelación, por cualquier motivo, de una Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, en cuyo caso será el responsable de revisar tal decisión y de dictar la resolución definitiva respecto de la decisión que dispuso la referida cancelación. Dirección de Certificación del Instituto: Es la dirección responsable del cumplimiento del presente Acuerdo Marco y es la que dentro del Instituto está facultada para otorgar, mantener, renovar, ampliar, reducir, suspender y cancelar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, de acuerdo a lo previsto por la norma ISO/IEC 17021-1 vigente.

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Sistema de Gestión: Conjunto de elementos interrelacionados de una organización, que interactúan para establecer las políticas, objetivos y los procesos para lograr estos objetivos. Norma: Es el documento estudiado y publicado por un organismo de normalización de acuerdo con su reglamento para el estudio de normas. Bajo esta denominación se incluyen también las normas con sigla mixta. Documento Normativo: Es un documento elaborado por partes interesadas, disponible al público, que establece requisitos, reglas, directivas, especificaciones o características para un sistema de gestión, que se utiliza como criterio de evaluación a los fines de la certificación. Se deja aclarado a los fines de este Acuerdo Marco que el término Documento Normativo es un término genérico que cubre documentos tales como especificaciones técnicas, códigos de práctica y/o reglamentos. IRAM: Es una marca registrada y propiedad exclusiva del Instituto. Organización Certificada: Es la persona a la cual el Instituto le ha otorgado la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión solicitada. Riesgo de Desarrollo: Este concepto comprende a aquel defecto en el Producto (bienes y servicios), que surge del sistema gestión certificado, que a la fecha en que se emitió el Documento de Certificación y el Producto (bienes y servicios) fue ofrecido al mercado, no pudo ser descubierto o detectado en las instancias de evaluación del sistema de gestión. CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto 1. El objeto de este Acuerdo Marco es fijar las condiciones que a las que se sujetan libre y voluntariamente las Partes y que regula los requisitos, derechos y obligaciones de las Partes en orden a la prestación del servicio de certificación, la presentación de la solicitud por parte del Solicitante, el eventual otorgamiento por parte del Instituto y alcance de la utilización, por parte de la Organización Certificada, de la Certificación IRAM de sistema de gestión. Asimismo, este Acuerdo Marco regula el otorgamiento por parte del Instituto del Documento de Certificación y de los requisitos y condiciones de utilización de ese Documento de Certificación y de la forma de publicar la certificación por parte de la Organización Certificada. 2. La prestación de este servicio de certificación y el otorgamiento del Documento de Certificación es absolutamente discrecional para el Instituto, pudiendo en consecuencia este último rechazar la solicitud de certificación de conformidad y/o el otorgamiento de dicho Documento de Certificación, comunicando los fundamentos que motivan el rechazo. 3. El presente Acuerdo Marco regirá para todas las solicitudes de certificación de sistemas de gestión. CLÁUSULA TERCERA. El proceso para la certificación 1. A los fines de la obtención de una Certificación IRAM de sistemas de gestión, el Solicitante deberá presentar una Solicitud de Registro específica y por escrito (en adelante la “Solicitud”) por la cual requerirá al Instituto se otorgue la certificación IRAM de sistemas de gestión. 2. Dicha Solicitud quedará regida por los términos y condiciones detalladas en este Acuerdo Marco las que junto a cualquier otra cláusula específica que las Partes establezcan en la Solicitud regirán la prestación del servicio de certificación a prestar por parte del Instituto. 3. El Solicitante deberá presentar el Cuestionario de Evaluación Preliminar (en adelante “CEP”) entregado por el Instituto, indicando el alcance de la certificación requerida, aceptar la Propuesta Técnico Comercial (en adelante “PTC”) donde se encuentra el presupuesto del servicio y el esquema de certificación. 4. Junto con la Solicitud el Solicitante deberá acompañar la documentación que en su caso acredite la personería o facultades legales para efectuar tal presentación. Asimismo el Solicitante deberá declarar -en calidad de declaración jurada- que tiene, respecto de su

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sistema de gestión cuya certificación se requiere, el derecho a utilizar el Documento de Certificación, obligándose a mantener indemne al Instituto por cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, que el Instituto pudiera recibir de terceros en el futuro con motivo de la certificación de sistemas de gestión. El Instituto podrá requerir al Solicitante el cumplimiento de otros requisitos o exigirle otra documentación complementaria a los fines de poder evaluar adecuadamente la Solicitud. 5. Las sumas que se determinen en concepto de gastos, adelantos y precio por el servicio de certificación serán abonadas por el Solicitante en el plazo que se acuerde entre las Partes y previa emisión de la factura por parte del Instituto. El Solicitante se considerará incurso en mora automática si los montos facturados no son pagados dentro de los treinta (30) días de emitida dicha factura, salvo que entre las Partes se hubiere acordado un plazo distinto. El Instituto se reserva el derecho de definir la tarifa correspondiente por los servicios de otorgamiento, seguimiento y por la entrega de documentación como el arancel por no conformidades con los requisitos exigidos por el Instituto. Los aranceles de certificación no serán bajo ningún supuesto reembolsables. 6. Acordadas entre las Partes las condiciones económicas y el alcance del servicio contratado, el Instituto iniciará el proceso de certificación elaborando un programa de auditoría inicial que contendrá dos etapas: (a) Etapa I: tendrá un enfoque sobre el diseño del Sistema de Gestión y su adecuación a las necesidades de la organización. (b) Etapa II: tendrá un mayor enfoque sobre los procesos identificados por el Solicitante, que soportan las actividades descriptas en el alcance de la Certificación y se evaluará la implementación de su Sistema de Gestión. Durante esta etapa, además, se verificará la implementación y la eficacia de las acciones correctivas derivadas de los hallazgos de la auditoría de Etapa I. 7. Una vez realizada la auditoría, el equipo auditor redactará el informe de auditoría registrando, de existir, los incumplimientos a los requisitos (no conformidades) basados en evidencias objetivas o elementos que puedan verificarse, y recomendará o no la Certificación del Sistema de Gestión auditado. El equipo auditor entregará una copia de dicho informe al Solicitante. Si existiesen desvíos comunicados por el equipo auditor, el Solicitante deberá analizar las causas y tomar acciones correctivas para subsanar las no conformidades en un plazo definido. 8. Las no conformidades se considerarán subsanadas cuando sus correcciones o acciones correctivas sean implementadas, verificada su implementación eficaz y aprobadas por el equipo auditor. 9. El equipo auditor puede recurrir a la realización de una auditoria extraordinaria para verificar la eficacia de las acciones correctivas implementadas, dependiendo de la complejidad de los hallazgos resultantes de la auditoria o, si por motivos de la Organización, ajenos a la auditoría, no se pudo cumplir con algunas de las actividades incluidas en el plan de auditoría. 10. Para la revisión, la Secretaría Técnica considerará el informe con la recomendación por parte del equipo auditor y, de existir, las evidencias de las acciones implementadas para solucionar los hallazgos. 11. La Dirección de Certificación del Instituto otorgará el Certificado IRAM de Sistemas de Gestión para el alcance que fue auditado, en el caso que: (a) la evaluación de la Secretaría Técnica del proceso de auditoría satisfaga los requisitos establecidos para el alcance solicitado; (b) se satisfagan las prescripciones de este Acuerdo y el procedimiento del programa de certificación según el esquema solicitado;

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(c) No resulten objeciones al tratar los antecedentes, de acuerdo con el punto 10 de la cláusula 3; 12. Acordado el otorgamiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, la Dirección de Certificación de IRAM lo notificará al Solicitante en forma fehaciente. 13. Los derechos y obligaciones que resultaren para el Solicitante del otorgamiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, comenzarán a regir desde la fecha de notificación fehaciente. 14. Una vez otorgada la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, la misma quedará reflejada en el Documento de Certificación que el Instituto entregará a la Organización Certificada. La certificación IRAM de Sistemas de Gestión será incluida en el registro IRAM de Organizaciones certificadas, que se comunicará a solicitud de partes. La concesión del Documento de Certificación y el uso de la Marca no constituyen, en ningún caso, garantía alguna sobre el producto y servicio que surge de las actividades incluidas en el alcance certificado, ni a su responsabilidad legal. 15. Los seguimientos se realizarán por medio de auditorías en las instalaciones de la Organización Certificada según lo estipulado en la PTC, y su misión será la de asegurar que la Organización Certificada mantiene implementado su Sistema de Gestión conforme a los requisitos de la(s) norma(s) o documento(s) normativo(s) certificado, el presente Acuerdo de Certificación y el procedimiento del programa según el esquema solicitado. Durante las mismas, se verificará la eficacia de las acciones correctivas sobre las no conformidades e incumplimientos detectados durante las auditorias previas. 16. La forma y plazos del seguimiento serán establecidas para cada caso, pero su frecuencia no podrá ser mayor a 12 meses. Cuando se detecten situaciones de no conformidad que lo requieran, el plazo de seguimiento, podrá ser menor. 17. En el caso que una Organización certificada solicite una modificación del alcance de su Certificación IRAM de Sistemas de Gestión deberá presentar un nuevo CEP a la Dirección de Certificación del Instituto, la cual procederá a su análisis y posterior definición de una nueva PTC y de las actividades adicionales de auditoría necesarias para actualizar el proceso de certificación de la Organización Certificada. 18. La Certificación IRAM Sistemas de Gestión se mantendrá vigente siempre y cuando: (a) la Organización Certificada no decida renunciar por propia decisión a la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión; (b) la Organización Certificada cumpla en tiempo y forma con las restantes obligaciones bajo este Acuerdo Marco, o aquellas que se determinen en la Solicitud o en sus documentos complementarios; (c) el Instituto no disponga la cancelación de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión por alguno de los supuestos previstos en este Acuerdo Marco; (d) la Organización Certificada pague en tiempo y forma el arancel fijado por el Instituto 19. A partir del otorgamiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, la Organización Certificada es la única y exclusiva responsable del mantenimiento y resguardo de las condiciones exigidas por el Instituto. De tal forma la Organización Certificada exonera al Instituto de toda posible falla u omisión -que no sea imputable al propio Instituto- durante el otorgamiento y seguimiento, así como de toda responsabilidad por todo Riesgo de Desarrollo. Consecuentemente con ello, la Organización Certificada se obliga a mantener indemne al Instituto frente a cualquier reclamo de cualquier naturaleza por parte de un tercero con motivo o causa en vicios de su sistema de gestión o en defectos derivados de Riesgo de Desarrollo. 20. El Instituto se reserva el derecho, previa notificación por escrito al Solicitante/Organización Certificada, de revisar o cambiar sus requisitos para la certificación.

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El Solicitante/Organización Certificada solo tendrá derecho a continuar con la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión en el alcance certificado luego de demostrar el cumplimiento satisfactorio de los nuevos requisitos. CLÁUSULA CUARTA. Obligaciones del Solicitante/Organización Certificada El Solicitante/Organización Certificada se obliga por el presente a lo siguiente: 1. Dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de este Acuerdo Marco y de la Solicitud y documentos complementarios; 2. En particular y en lo que hace al mantenimiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, la Organización Certificada se obliga a cumplir permanentemente con las siguientes cláusulas: (a) Demostrar en forma satisfactoria a exclusivo juicio del Instituto, que ha desarrollado, implementado y mantiene actualizado un Sistema de Gestión en conformidad con los requisitos establecidos por la norma o documento normativo solicitado. (b) Cumplir con el alcance del Documento de Certificación y demás condiciones del presente Acuerdo Marco durante la vigencia del Certificado IRAM de Sistemas de Gestión, informando a la Dirección de Certificación del Instituto de cualquier incumplimiento de dichas condiciones. (c) Comunicar en forma fehaciente a la Dirección de Certificación del Instituto, con el fin de analizar la necesidad de ajustar la PTC, el programa de auditorías definido o la realización de auditorías extraordinarias: (i) Si tuviere intención introducir alguna modificación que pueda afectar su capacidad de cumplir con los requisitos de la Norma o Documento Normativo o lo determinado en el presente Acuerdo Marco o en la Solicitud o documentación complementaria a aquella, a efectos de que la Dirección de Certificación del Instituto dictamine si podrá seguir dando el servicio de certificación solicitado, o bien si son necesarios nuevos trámites; y (ii) Todas las modificaciones que se implementen en el sistema de gestión (de organización, propiedad, procesos, documentación, instalaciones, directivos clave, personas que toman decisiones, personal técnico y otras más que puedan afectar su conformidad) y todo cambio de domicilio o traslado de la producción a otro predio, condición legal, comercial, persona o dirección de contacto, alcance de las operaciones cubiertas por el sistema de gestión certificado. 3. La Organización Certificada debe notificar al Instituto por escrito y en forma fehaciente sobre cualquier información de daños a personas o a propiedades que se encuentren en el alcance del Documento de Certificación. 4. El Solicitante/Organización Certificada debe permitir la participación, en el equipo auditor del Instituto, de representantes de los organismos ante los cuales el Instituto se encuentra acreditado o de aquellos organismos de los que el Instituto es miembro. El Solicitante/Organización Certificada debe asegurar el acceso del personal del Instituto o de sus representantes, en forma anunciada o no, para realizar todas las actividades de auditoría necesarias para evaluar el alcance de la certificación solicitada o su seguimiento, aunque las actividades se efectúen total o parcialmente fuera de sus propias instalaciones, o en instalaciones de sus subcontratistas. Además debe poner a disposición del Instituto el personal oportuno para responder a las cuestiones que puedan surgir durante las auditorías y los elementos de protección personal necesarios para la ejecución segura de las tareas correspondientes. 5. La Organización Certificada debe mantener un registro de quejas puestas en su conocimiento, que se relacionen con el cumplimiento del alcance de la certificación, poniéndolo a disposición de la Dirección de Certificación de IRAM cuando se le solicite. El registro de quejas debe incluir el tratamiento dado por la empresa a cada queja. CLÁUSULA QUINTA. Publicidad de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión

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El Instituto permitirá a la Organización Certificada hacer referencia a la certificación IRAM en publicaciones, material de promoción y venta del Producto (bienes o servicios) que surgen del alcance del sistema de gestión certificado, bajo las condiciones previstas en el DC-PG 096 que se encuentra disponible en la página Web del Instituto. Ante una modificación de alcance de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, la Organización Certificada deberá modificar la publicidad de acuerdo a los cambios realizados. CLÁUSULA SEXTA. Actividades de seguimiento fuera de programa El Instituto se reserva el derecho de reevaluar el sistema de gestión certificado cuando así lo considere necesario. El costo de dicha reevaluación quedará exclusivamente a cargo de la organización certificada. Esta reevaluación puede ser el resultado de la existencia de nueva información que pudiera afectar la conformidad del sistema de gestión con los requisitos y normas aplicables. CLÁUSULA SÉPTIMA. No cumplimiento de los requisitos exigidos por la Norma, Documento Normativo 1. En el caso en que durante las auditorías de seguimiento, recertificaciones e auditorías extraordinarias el Instituto advirtiere o comprobare alguna desviación o no conformidad en el sistema de gestión de la Organización Certificada respecto al alcance de la certificación, el uso inapropiado o no autorizado de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, el Instituto podrá tomar a su sólo criterio las acciones que considere necesarias, incluyendo, pero no limitándose a: (a) Requerir a la Organización Certificada, bajo su exclusivo cargo, iniciar acciones correctivas para asegurar que la Organización cumple con el alcance del Documento de Certificación otorgado; (b) Suspender o revocar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión y (si correspondiere) la autorización para el uso de la marca IRAM; (c) Exigir a la Organización Certificada el retiro de la Certificación IRAM de sistemas de gestión; (d) Cancelar la Certificación IRAM de sistemas de gestión y dar por resuelto este Acuerdo Marco; (e) Notificar del incumplimiento, a criterio del Instituto, al público en general, por el medio que considere más adecuado para dar una respuesta eficaz a la situación planteada. 2. Medidas cautelares. La Organización Certificada reconoce y acepta que: (a) La fabricación, venta, entrega, envío, distribución o promoción de los productos (bienes y servicios) incluidos en el alcance de la certificación IRAM de Sistemas de Gestión, que utiliza una marca de certificación puede inducir a error o poner en peligro al público comprador si dicho sistema de gestión no tuviese derecho a usar la certificación o no cumpliese con los requisitos previstos para la Certificación IRAM de Sistemas de gestión; (b) El incumplimiento del presente Acuerdo Marco no puede ser adecuadamente compensado por daños y perjuicios monetarios. De allí que en el caso de una violación del Acuerdo Marco, el Instituto tendrá derecho a obtener una orden de restricción temporal sin previo aviso a la Organización Certificada junto con una acción de interdicto preliminar y permanente, y cualquier otra compensación y más que se disponga por ley. La acción judicial que se requiera tendrá por objeto prohibirle a la Organización Certificada la divulgación de la certificación IRAM y del uso de la marca IRAM y la obligación por parte de la misma de dar cumplimiento a lo previsto en este Acuerdo Marco. 3. Suspensión. En caso de solicitud o de falta de cumplimiento por parte de la Organización Certificada de alguno de los requisitos de este Acuerdo Marco, el Instituto podrá emitir una nota de suspensión que notificará a la Organización Certificada comunicándole la naturaleza del hecho y el período de suspensión del derecho del uso de la certificación y de todo tipo de divulgación de la misma. Para restaurar la certificación

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suspendida la Organización debe dar evidencia de la solución de las causas que motivaron la suspensión mediante la metodología que se defina en el momento de la suspensión. En el caso en que la Organización Certificada no realice las actividades acordadas para el levantamiento de la suspensión, el presente Acuerdo Marco será resuelto o se deberá acordar una reducción del alcance de la certificación conforme a lo previsto en este Acuerdo Marco. 4. Comunicación Pública. En el caso en que el Instituto haya confirmado, en el mercado, la evidencia de que el sistema de gestión de la Organización Certificada, tiene una significativa falta de conformidad con la Norma, Documento Normativo o con el alcance de la certificación, la Dirección de Certificación del Instituto se pondrá en contacto con la Organización Certificada y actuará en apoyo de las medidas correctivas adoptadas para hacer frente a la no conformidad, incluyendo, en su caso, la notificación al público. En el caso de que la Organización Certificada no tomara medidas para hacer frente a una significativa falta de conformidad, la Dirección de Certificación del Instituto quedará facultada para llevar adelante las acciones que considere oportunas para notificar a las partes interesadas (consumidores, etc.) respecto del incumplimiento advertido. CLÁUSULA OCTAVA. Uso indebido de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión o del Documento de Certificación Todo uso no autorizado, abusivo, parcial o de cualquier forma indebido, de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión o del Documento de Certificación por parte la Organización Certificada o de un tercero, dará derecho a que el Instituto inicie las acciones que considere convenientes, sin perjuicio de poder adoptar de inmediato cualquiera de las sanciones previstas en el Cláusula XI de este Acuerdo Marco, las que deberán ser comunicadas al infractor de modo fehaciente. El uso indebido incluye acciones que desprestigien al Instituto, al sistema de certificación o impacten en una pérdida de confianza del público. CLÁUSULA NOVENA. Renuncia de la Organización Certificada al servicio de Certificación IRAM de Sistemas de Gestión 1. La Organización Certificada puede renunciar en cualquier momento al servicio de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, en cuyo caso deberá comunicarlo por escrito y por medio fehaciente a la Dirección de Certificación del Instituto. 2. En caso en que la Organización Certificada presente la renuncia al servicio de Certificación IRAM de Sistemas de Gestión y existan causas que lo hagan pasible de una sanción, dicha renuncia será considerada por la Dirección de Certificación del Instituto la que decidirá sobre la aceptación de la renuncia o la aplicación de la sanción. 3. La renuncia no exime a la Organización Certificada de las obligaciones económicas contraídas con anterioridad. 4. En el momento de aceptada la renuncia por parte de la Dirección de Certificación de IRAM, la ex Organización Certificada debe cesar de publicitar la certificación IRAM de Sistemas de Gestión en todo medio y acordará con la Dirección de Certificación de IRAM la forma de hacerlo. CLÁUSULA DÉCIMA. Vigencia del Documento de Certificación. Causales de extinción 1. El Documento de Certificación tendrá vigencia mientras no ocurran alguno o algunos de los siguientes eventos, en cuyo caso la vigencia del Documento de Certificación cesará inmediatamente, una vez que el Instituto haya notificado a la Organización Certificada de la causal de pérdida de la vigencia: (a) Cuando la(s) norma(s) o documento(s) normativo(s) en las que se basa el certificado dejen de estar en vigor; (b) Cuando se produzca por parte de la Organización Certificada un uso indebido del Documento de Certificación conforme a lo previsto en la Cláusula VIII del presente Acuerdo Marco;

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(c) Cuando se cumpla el periodo de vigencia del certificado y este no se renueve por cualquier razón. (d) Cuando la Organización Certificada renuncie expresamente a la certificación IRAM de sistemas de gestión, y al pertinente Documento de Certificación conforme lo previsto en la Cláusula IX de este Acuerdo Marco; (e) Cuando la Organización Certificada rechace la realización de las actividades de auditoría previstas en el presente Acuerdo Marco. 2. La Dirección de Certificación del Instituto comunicará por escrito la Organización Certificada el cese de validez y vigencia de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión y solicitará la Organización Certificada la interrupción inmediata del uso del Documento de Certificación. 3. La ex Organización Certificada debe cesar de publicitar la certificación IRAM de Sistemas de Gestión en todo medio y acordará con la Dirección de Certificación de IRAM la forma de hacerlo. 4. Desde el momento del cese de la validez del Documento de Certificación la ex Organización Certificada no podrá hacer uso comercial del mismo. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Supuestos de incumplimiento. Sanciones disponibles. 1. El incumplimiento de una de las Partes con relación a cualesquiera de las obligaciones emergentes del presente Acuerdo Marco producirá su mora automática de pleno derecho, sin necesidad alguna de interpelación previa, ya sea judicial y/o extrajudicial, facultando al cumplidor a exigir su cumplimiento y/o la resolución del Acuerdo Marco o de la relación contractual celebrada en virtud del mismo. 2. Se considerará que la Organización Certificada ha incurrido en un incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo Marco o bajo la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión cuando cometa alguno de los hechos siguientes, siendo este listado meramente enunciativo y no taxativo: (a) No cumpla, con la Norma o Documento Normativo aplicable; (b) No cumpla adecuadamente con las auditorías exigidas por el Instituto; (c) No permita a la Dirección de Certificación del Instituto ejercer todas las actividades de seguimiento, según se las define en este Acuerdo Marco; (d) Altere o cambie, de forma que afecte el cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión, las actividades/procesos incluidas en el alcance del Certificado IRAM de Sistemas de Gestión, sin dar aviso al Instituto esperado su conformidad; (e) Utilice indebidamente la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión o publicidades para los que no haya sido autorizada; (f) No haga referencia a la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión de acuerdo a lo previsto en la Cláusula V; (g) No abone al Instituto los aranceles pactados en tiempo y forma; (h) Transgreda o incumpla de cualquier modo las obligaciones pactadas en este Acuerdo Marco o en el Documento de Certificación correspondiente. (i) Implique que la certificación se aplica a actividades y sitios por fuera del alcance de la certificación 3. Frente a cualquier incumplimiento por parte de la Organización Certificada de alguna de sus obligaciones bajo este Acuerdo Marco, o bien previstas en la Solicitud o documentación complementaria a la misma, la Dirección de Certificación del Instituto podrá sin perjuicio de otras medidas preventivas, adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones: (a) Establecimiento de auditorías fuera de programa;

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(b) Apercibimiento: Se dispone el apercibimiento de la Organización Certificada por el incumplimiento constatado y se lo intimará a ajustarse a las disposiciones del presente Acuerdo Marco o a lo que surja del Documento de Certificación; (c) Suspensión de la Certificación IRAM. Se dispone la suspensión de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión y del derecho a usar la marca IRAM, debiendo indicar el Instituto el lapso durante el cual no podrá usarla y las condiciones que debe satisfacer para obtener nuevamente el derecho a su utilización; (d) Cancelación de la Certificación IRAM: Se dispone la cancelación de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión y del derecho a usar la marca IRAM para el sistema de Gestión alcanzado por el Documento de Certificación cancelado. 4. Notificación de las sanciones. Las sanciones serán notificadas por el Instituto a la Organización Certificada por escrito y por medio fehaciente. La resolución sancionatoria deberá expresar las causas que fundan la sanción en cuestión. Los efectos de la sanción rigen desde el mismo momento de la recepción de la notificación en el domicilio establecido por la Organización Certificada en este Acuerdo Marco. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Condiciones para el otorgamiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión 1. De acuerdo al esquema de certificación elegido por el Solicitante o la Organización Certificada, el Instituto podrá otorgar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión. 2. La Organización a la que se le otorgue Certificación IRAM de Sistemas de Gestión reconoce en forma expresa e irrevocable el exclusivo derecho de propiedad del Instituto sobre la marca IRAM y se compromete por este Acuerdo Marco a no adoptar ninguna medida o a no realizar ningún acto que ponga en peligro o cuestione la titularidad de la marca IRAM o que pudiera dañar su imagen. 3. La Certificación IRAM de Sistemas de Gestión se mantendrá en vigencia mientras se encuentre vigente el correspondiente Documento de Certificación. Una vez dejada sin efecto o cancelada dicha Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, por cualquier motivo, el citado Documento de Certificación se extinguirá de pleno derecho y en forma automática, sin necesidad de comunicación adicional alguna por parte del Instituto a la Organización Certificada, que de tal modo deberá dejar de hacer uso de la marca IRAM de inmediato. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Rescisión y Resolución 1. Rescisión. Cualquiera de las Partes podrá, por cualquier motivo, dar por rescindido este Acuerdo Marco siempre que notifique tal decisión a la contraparte por escrito y por medio fehaciente, dándole un preaviso no menor a treinta (30) días corridos. La notificación a cursar deberá designar la fecha de terminación de la relación y el plazo de preaviso se considerará iniciado a contar desde la fecha de recepción de la notificación por la parte notificada. La rescisión no otorga a la parte incumplidora derecho a reembolso. 2. Resolución de pleno derecho. En el caso en que una de las Partes incurriere en algún incumplimiento bajo este Acuerdo Marco, la parte cumplidora podrá solicitar bien su cumplimiento o bien la resolución parcial o total de pleno derecho de este Acuerdo Marco o de cualquier relación contractual concertada bajo los términos del citado Acuerdo Marco. Esta resolución surtirá efecto desde la notificación fehaciente a la parte contraria de la voluntad de resolver. 3. Obligaciones posteriores a la recisión o resolución. La Organización Certificada, a la terminación de este Acuerdo Marco o de la relación contractual celebrada bajo las reglas del mismo, deberá: (a) Suspender el uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión y, si correspondiere de la marca IRAM, en el material promocional; (b) Retirar de su documentación comercial y de producción cualquier referencia a la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión;

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(c) Respetar las obligaciones de indemnidad a favor del Instituto pactadas en este Acuerdo Marco; (d) Cancelar al Instituto todos los gastos y arancelen pendientes de pago CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Liberación de responsabilidad. Indemnidad La Organización Certificada, según corresponda, acuerdan y aceptan mantener al Instituto libre de todo perjuicio y defender e indemnizar al Instituto frente a cualquier responsabilidad, pérdida o daño por reclamos, demandas o costos (incluyendo gastos por asistencia legal), o juicios resultantes por algún acto negligente o intencional por parte del Solicitante/Organización Certificada, según corresponda, o sus dependientes, como así también frente a reclamos de terceras partes relacionadas con el Sistema de Gestión certificado o provenientes del uso de la marca IRAM. De este modo, el Instituto no resultará responsable ante el Solicitante/Organización Certificada bajo ninguna circunstancia, por ningún daño, punitorio o consecuencia o reclamos de terceras partes que resulten de los servicios provistos en base a este Acuerdo Marco. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Régimen de quejas 1. La Organización Certificada puede formular quejas, ante el Instituto dirigiéndose a tal efecto la Dirección de Certificación del Instituto, la que debe resolver sobre su tratamiento en un plazo razonable. La queja puede ser comunicada por carta, teléfono, fax, e-mail o a través de la página Web. 2. La Dirección de Certificación del Instituto dispone de una metodología de acceso público a través de su página Web (de acuerdo al procedimiento DC-PG 008) para la gestión de las quejas. Estudiada la queja, la Dirección de Certificación del Instituto deberá informar a quien resulte reclamante la resolución tomada respecto del tema objeto de la queja. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Régimen de apelación 1. En el caso en que el Solicitante/Organización Certificada no esté de acuerdo con una decisión que le concierne, puede presentar una apelación dirigida a la Dirección General del Instituto. 2. Las apelaciones deben presentarse por escrito, por medio fehaciente y dentro de los treinta (30) días corridos contados desde que le fuera comunicada en forma fehaciente a la Organización Certificada la decisión adoptada por el Instituto. La apelación consiste en la presentación formal de los hechos y circunstancias del caso pidiendo la revisión de la decisión. En dicha presentación el apelante deberá constituir domicilio especial a los fines de la misma. La Dirección de Certificación del Instituto deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos contados desde que hubiere recibido la apelación debiendo fundamentar su decisión mediante una resolución escrita. La misma deberá ser notificada al apelante por medio fehaciente al domicilio especial constituido. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Cesión de la posición contractual Los derechos concedidos a la Organización Certificada en virtud del presente Acuerdo Marco no pueden ser cedidos a cualquier tercero a menos que se obtenga la previa autorización por escrito por parte del Instituto. A tales efectos el pretenso cedente deberá notificar al Instituto de su intención e informar los datos correspondientes al eventual cesionario. El Instituto tendrá la facultad discrecional de aceptar o rechazar la cesión de derechos debiendo en su caso notificar su decisión al pretenso cedente en forma fehaciente. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Compromiso de confidencialidad. Imparcialidad 1. El Instituto tiene una política y disposiciones para preservar la confidencialidad de la información obtenida o creada en el curso de las actividades de certificación a todos los niveles de su estructura salvo que se requerido por la justicia. Todo el personal, incluyendo los comités y personas externas que actúen en su nombre, firma un compromiso de confidencialidad, imparcialidad, seguridad y aceptación de reglas y procedimientos. La información relativa a la organización Certificada obtenida de fuentes distintas a esta (por

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ejemplo quejas, autoridades reglamentarias) es tratada como información confidencial de acuerdo con la política. 2. El Instituto no transmitirá a terceras partes sin el consentimiento escrito de la Organización Certificada, la información obtenida durante el proceso de certificación, salvo que sea requerido por la justicia y previa comunicación a la Organización. 3. El Solicitante o la Organización Certificada debe declarar a la Dirección de Certificación del Instituto, en el caso que, el equipo auditor designado para evaluar su proceso de certificación tiene o haya tenido alguna relación de consultoría u otro vínculo laboral durante los últimos dos (2) años. 4. Todas las personas que intervengan en las actividades de certificación están obligadas a mantener la confidencialidad sobre toda la información obtenida durante dicho proceso comprometiéndose a no utilizar la información o fragmentos de ésta, para fines distintos de la ejecución del presente acuerdo. 5. La Dirección de Certificación del Instituto es responsable de identificar y analizar las fuentes potenciales de conflicto de interés que ponen en riesgo la imparcialidad de las actividades de certificación y la puesta en marcha de las medidas pertinentes para su eliminación o minimización. CLAUSULA DECIMO NOVENA. Ley aplicable y jurisdicción El presente Acuerdo Marco se regirá y deberá interpretarse según las leyes de la República Argentina. En caso de existir algún diferendo entre las Partes vinculado a este Acuerdo Marco, o a las relaciones contractuales que con posterioridad celebren las Partes referido al mismo, las Partes se someten expresa e irrevocablemente a los tribunales ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando en forma indeclinable a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiese corresponder, y a cualquier defensa que las mismas pudieren oponer en la actualidad o en el futuro con respecto a la improcedencia de la jurisdicción estipulada. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Disposiciones finales 1. Notificaciones. Toda notificación, petición u otra clase de comunicación a ser enviada o efectuada bajo este Acuerdo Marco entre las Partes deberá ser por escrito y notificada de un modo fehaciente. Tales comunicaciones podrán entregarse también en mano a la parte contraria, con constancia de su recepción, o enviadas por medio fehaciente al domicilio constituido por las Partes en el presente, o al domicilio que con posterioridad fuera oportunamente notificado en forma fehaciente por una parte a la parte contraria. 2. Domicilio especial. Las Partes constituyen domicilio a los fines de este Acuerdo Marco y de cualquier relación contractual que se derive del mismo en los domicilios fijados en el encabezado de este Acuerdo Marco. 3. Honorarios y gastos. Cada Parte pagará sus propios honorarios y gastos en que pudiera haber incurrido en relación a este Acuerdo Marco. 4. Encabezamientos. Los encabezamientos de las distintas cláusulas del presente se incluyen únicamente a los efectos de referencia, y no limitarán o de otra forma afectarán cualquier disposición contenida en el presente. 5. Invalidez parcial. Si una o más de las disposiciones de este Acuerdo Marco se tornara inválida, ilegal o inejecutable, la validez, legalidad o ejecutabilidad de las restantes disposiciones del Acuerdo Marco no se verán afectadas salvo que por tal causa se desnaturalizara el interés que tuvo cada Parte al celebrar este Acuerdo Marco. 6. Renuncia. Conforme lo permita la ley aplicable, cada Parte renuncia a cualquier disposición legal que torne inválida, ilegal o inejecutable a cualquier disposición de este Acuerdo Marco.

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5. Diversos ejemplares. Este Acuerdo Marco se firma en dos (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en idioma español, pudiendo cada uno de ellos ser reputado como original. En prueba de conformidad las Partes del Presente celebran este Acuerdo Marco en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.

Lo que se tiene presente y se RESUELVE (i) tomar conocimiento de la fecha de auditoría interna fijada, (ii) aprobar el texto del contrato propuesto, así como el correspondiente presupuesto. b. Protocolos de Defensa de los Derechos y Prerrogativas de la Abogacía: I) U.F.I Nº15 s/ Respuesta.- Se toma conocimiento de la respuesta cursada por la Fiscalía del epígrafe en el marco del Protocolo 15/19 Dte. María M. Riva.----------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar las actuaciones al Sr. Consejero Andrés Piesciorovsky para su tratamiento.---------------------------------------------------------------------------- II) Juzgado de Familia nº6 s/ Respuesta.- Se toma conocimiento de la respuesta cursada por el Juzgado del epígrafe en el marco del Protocolo 16/19 Dte. Dr. Daniel R. Costoya.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: en función de las cuestiones planteadas, no corresponde imprimir al planteo el tratamiento previsto por el Protocolo de Defensa de los Derechos y Prerrogativas de la Abogacía sino remitir las actuaciones al Área de Administración de Justicia para su tratamiento.----------------------------------------------------------- c. Protocolos I) P Nº18 /19 Dte: Dra. Laura Belardinelli. II) P Nº17 /19 Dte: Dr. Alejandro Osio .- Da cuenta el Sr. Secretario General que efectuados los correspondientes traslados de los Protocolos del epígrafe y no habiéndose recibido respuesta de los organismos pertinentes se RESUELVE: En función de las cuestiones planteadas, no corresponde imprimir al planteo el tratamiento previsto por el Protocolo de Defensa de los Derechos y Prerrogativas de la Abogacía sino remitir las actuaciones de los puntos I y II Área de Administración de Justicia de Justicia para su tratamiento. .------------------------------------------- d. Dr. Juan José Lossino s/ Presentación. – Da cuenta el Sr. Secretario General de las presentaciones que efectuara el abogado del epígrafe por las cuales recusa a la Dra. Ana Laura Ramos y al Dr. Miguel Ángel Abdelnur y solicita reconsideración de la resolución de este Consejo Directivo de fecha 12 de noviembre del corriente. Respecto de las recusaciones planteadas, atento a la renuncia presentada por la Dra. Ana Laura Ramos y la ausencia del Dr. Miguel Ángel Abdelnur, las mismas resultan abstractas.----------------------- En cuanto a la reconsideración intentada, este Consejo Directivo, por los fundamentos ya expuestos, decide mantener la decisión atacada, lo que así se RESUELVE.------------------ e. Tribunal de Disciplina s/ Conclusiones Encuentro de Tribunales de Disciplina en Mar del Plata.- Se toma conocimiento de las conclusiones presentadas por el Dr. Irazú las cuales se transcriben a continuación:----------------------------------------------------------------------- “Tengo el agrado de dirigirme a Ud, en mi carácter de Presidente del Tribunal de Disciplina de este Colegio Departamental, a fin de hacerle llegar las Conclusiones a las que se arribaran en el Vigésimo Primer Encuentro Anual de los Tribunales de Disciplina de los

Por el Solicitante

Nombre: Hernán Ariel Apellido: Colli Carácter del firmante: Presidente CALP DNI N° 22.870.415

Por el Instituto

Nombre: Guillermo Luis Nombre: Nicolás Apellido: Curi Apellido: Eliqabe Carácter del firmante: Apoderado Carácter del firmante: Apoderado DNI N° 25.226.439 DNI N° 25.690.254

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Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, realizado en Mar del Plata, el 29 de noviembre próximo pasado.---------------------------------------------------------------------------------- Atendiendo especialmente, las recomendaciones que se desprenden de los puntos 4 (Ejecución de Multas) y 6 (Publicidad, redes sociales), solicitamos del H° Consejo Directivo, arbitre los medios conducentes para la instrumentación de la ejecución de las multas (art 28, inc 2 ley 5177), haciéndolo extensivo a los costos y costas (art. 69 RFCD), aprovechando la ocasión para recordar la Circular 5009, del 8-9-05: Convenio-marco, suscripto por este Colegio, oportunamente.----------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo se prevea la realización de la actividad preventiva, sugerida en el Punto 6, 4).-“ “CONCLUSIONES: ---------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Ejercicio profesional de los mediadores. Potestad disciplinaria, competencia para su juzgamiento (Normas de Ética Profesional, Leyes 5177, 13.951 y Dec. 43/19). Se aprueba la ponencia del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Depto. Judicial de Mar del Plata, en cuanto a que la potestad disciplinaria de los abogados mediadores será ejercida por el Colegio de Abogados, siempre que el hecho que motiva la puesta en marcha del proceso disciplinario y su eventual sanción, sea violatoria de la ley 5177 y de las Normas de Ética Profesional, por lo que en relación a los otros hechos que contemplan las normas específicas de la mediación, será necesario para analizar su conducta, que se cree el tribunal de disciplina específico de los mismos, declarándose incompetente el Colegio de Abogados y por ende el Tribunal de Disciplina.------------------- Se tiene en cuenta para ello, que el mediador es un abogado con formación en gestión y resolución de conflictos y en su desempeño debe mantener neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y obtener el consentimiento informado de las partes. -------------------------- A dichos efectos los rige en su accionar la ley 13.951 (10.2.09), que establece el régimen de Mediación previa obligatoria en la provincia de Buenos Aires y el decreto 43/19 que aprueba su reglamentación. Conforme la citada normativa, tiene a su cargo la dirección del proceso, con el objeto de lograr que las partes puedan alcanzar voluntariamente un acuerdo consensuado del conflicto en tratamiento y en caso de no arribarse al mismo, queda habilitada la vía judicial para tratar el tema. Es precisamente la ley y su decreto establecen que :---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- "AUTORIDAD DE APLICACIÓN.ARTÍCULO 30: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que tendrá a su cargo las siguientes funciones: ...e) Recibir denuncias por infracción de Mediadores en su actuación a través del Tribunal de Disciplina que se creará por la reglamentación, el que tendrá a su cargo aplicar las normas éticas para el ejercicio de la Mediación y controlar su cumplimiento, como asimismo aplicar sanciones de apercibimiento, multa, suspensión y cancelación de la matrícula, según la gravedad de la falta.-------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETO 43/19 (LA PLATA, 30 de enero de 2019) Nueva reglamentación de la Ley N° 13951.Establece como causas de sanciones las siguientes: ARTÍCULO 27: ------------- Suspensión. Exclusión. Impedimentos.-------------------------------------------------------------- 1) Serán causales de suspensión del Registro Provincial de Mediadores:-------------- a) Inobservancia de las Leyes N° 5177 y N° 13951 y sus reglamentaciones, en lo que fuere pertinente y de las Normas de Ética de la abogacía.--------------------------------- b) Haberse rehusado a intervenir en más de tres (3) mediaciones, dentro de un lapso de doce (12) meses, con excepción de los casos de imposibilidad de intervención previstos en el artículo 29 del presente.------------------------------------------------------------------------------ c) No haber dado cumplimiento con la capacitación continua e instancias de evaluación requeridas por la Autoridad de Aplicación.--------------------------------------------------------- d) No abonar en término la matrícula que determine la Autoridad de Aplicación.--------------

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e) No cumplir con algunos de los requisitos para la incorporación y mantenimiento en el Registro.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- f) Incurrir en negligencia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudique el procedimiento de mediación, su desarrollo o celeridad.--------------------------------------------- 2) Serán causales de exclusión del Registro Provincial de Mediadores:----------------------- a) Violación al principio de confidencialidad.----------------------------------------------------------- b) Inobservancia de las Leyes N° 5177 y N° 13951 y sus reglamentaciones, en lo que fuere pertinente, y de las Normas de Ética de la abogacía, que afecten de manera grave el desarrollo de la mediación.----------------------------------------------------------------------------------- c)Asesorar o patrocinar a alguna de las partes que intervengan en una mediación a su cargo, con el alcance establecido en los artículos 28 de la Ley y de ésta reglamentación.- ARTÍCULO 54. El control disciplinario de los mediadores será ejercido por cada Colegio Profesional, en mérito del gobierno de la matrícula y potestades disciplinarias que legalmente le corresponden.-------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 55. Juzgamiento de las infracciones.----------------------------------------------------- Hasta tanto se cree el Tribunal de Disciplina contemplado en el artículo 30 inciso e) de la Ley N° 13951, se faculta a la Autoridad de Aplicación a celebrar un convenio con el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires tendiente a establecer que las infracciones previstas en la citada norma legal sean juzgadas por los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados departamentales. Los Colegios deberán dar intervención a la Autoridad de Aplicación al inicio de las actuaciones, para la elaboración de un dictamen no vinculante y, oportunamente, para la aplicación de sanción si la hubiere." --------------------- Se desprende de las normativas descriptas que en la actualidad coexisten dos regímenes disciplinarios, uno referido a la actividad del mediador y al acto concreto de la mediación y otro regulado en la ley 5177, y respecto a los abogados.-------------- A la fecha no se ha creado el Tribunal de Disciplina que contempla la ley 13.951, así como tampoco se ha firmado convenio alguno de parte de la Autoridad de Aplicación con el Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos, razón por la cual, teniendo en cuenta que los mediadores tienen causas propias de sanciones disciplinarias, con excepción de las previstas en el art. 27, apart. 1, inc.a (Suspensión: Inobservancia de las Leyes N° 5177 y de las Normas de Ética de la abogacía.) y 2 inc. b (Exclusión: Inobservancia de las Leyes N° 5177 y de las Normas de Ética de la abogacía, que afecten de manera grave el desarrollo de la mediación), entendemos que hasta tanto se ponga en funcionamiento el Tribunal de Disciplina que contempla la norma mencionada y aún después que ello ocurra, la potestad disciplinaria de los abogados mediadores será ejercida por el Colegio de Abogados, siempre que el hecho que motiva la puesta en marcha del proceso disciplinario y su eventual sanción, sea violatoria de la ley 5177 y de las Normas de Etica Profesional, por lo que en relación a los otros hechos que contemplan las normas específicas de la mediación, será necesario para analizar su conducta, que se cree el tribunal de disciplina específico de los mismos, declarándose incompetente este Colegio para hacerlo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Como fundamento de ello corresponde tener en cuenta:-------------------------------------------- a) El DÉCIMO TERCER ENCUENTRO ANUAL DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, llevado a cabo en la ciudad de Mar del Plata, con fecha 11 de noviembre de 2011. Donde se concluyó que:----------------------------------------------------------------------------------------------------- "I) Aplicación de la Ley 5177 y de las Normas de Ética Profesional, al ejercicio profesional de abogados Mediadores: La ley 5177, su reglamento y las Normas de Ética Profesional, resultan de aplicación a todos los abogados mediadores en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, tanto en lo referente a la mediación previa obligatoria como a la mediación

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voluntaria. A dichos efectos, es incumbencia propia de los Tribunales de Disciplina de cada Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión de abogado y el decoro profesional y en su caso, aplicar la sanción que fuere menester, en función de la conducta que resulte violatoria de las disposiciones referidas supra. Atento lo resuelto, se acuerda elevar esta conclusión al Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs.As... "--------------------------------------- b) El DÉCIMO SEXTO ENCUENTRO, llevado a cabo con fecha 21 de noviembre de 2014, donde se ratificó lo expuesto precedentemente, agregando que "...Dicho poder disciplinario se ejercitará sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y de las medidas que puedan aplicar los magistrados judiciales y los Tribunales Disciplinarios de Mediación a crearse.----------------------------------------------------------------------------------------- c) Por su parte el Consejo Superior de los Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires, -en su carácter de último intérprete de la ley- en la jornada de trabajo realizada los días 30 y 31 de octubre de 2014 (comunicada oportunamente mediante la Circular Nº 6094, del 5/12/14), resolvió con relación al REGIMEN DISCIPLINARIO. de la mediación que: "...se consideró que el hecho de la posterior creación y puesta en funcionamiento del Tribunal de Disciplina para los Mediadores en el ámbito Ministerial, para nada obsta que al abogado que actuó en carácter de Mediador, si el hecho motivo de la sanción viola las disposiciones de la Ley 5177 y/o las normas de ética profesional, se aplique el procedimiento establecido en el art. 31 de la Ley de Colegiación. Sin perjuicio de ello se concluyó mantener el funcionamiento que se da actualmente y en el caso que los Colegios de Abogados Departamentales reciban denuncias contra los abogados Mediadores se mantenga informado al Ministerio de Justicia a sus efectos”.--------------------------------------- En cada caso en caso en particular se tendrá en cuenta si el hecho denunciado es violatorio de las disposiciones de la ley 5177 y de las Normas de Etica Profesional, con exclusión del análisis de conducta a la luz de la ley 13.951 (excepto lo normado en el art. 27 1 a y 2 b), al ser incompetente por las razones expuestas precedentemente el Colegio de Abogados en los otros supuestos.--------------------------------------------------------------------------------------- *La representante del Colegio de Abogados del Depto. Judicial de La Plata, toma conocimiento de la ponencia formulada por el Tribunal de Disciplina de Mar del Plata y solicita copia de la misma para poner en consideración de su Tribunal en pleno, a los efectos de evaluar la misma, haciendo llegar su opinión a los distintos Colegios. Lo que se tiene presente por los asistentes al presente encuentro.--------------------------------------------- 2.- Restitución de documentación al denunciante, retención indebida. Facultades del Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se concluye que ante el supuesto contemplado en el tema en tratamiento, acreditada dicha circunstancia, se procederá conforme lo normado en el art. 28, en función del art. 25 inc. 4 de la ley 5177, pudiendo elevarse los antecedentes a la justicia en lo penal, remitiéndose fotocopias certificadas de las piezas pertinentes para él análisis del hecho denunciado.--------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Notificación, traslados, domicilios constituidos. Leídas que fueron las conclusiones arribadas en el "SEXTO ENCUENTRO ANUAL DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", llevadas a cabo en la ciudad de Mar del Plata, con fecha 19 de noviembre de 2004, se las ratifica en lo referente a que, de acuerdo al juego armónico de los arts. 6 inciso 4 y 58 de la Ley 5177 y 73/78 del Código Civil y Comercial de la Nación, el domicilio declarado por el matriculado ante el colegio de pertenencia donde constituye su estudio jurídico reviste carácter de domicilio "legal", como presunción que no admite prueba en contrario.---------------------------------------------------------------------------------- Conforme el art. 63 del Reglamento de la Ley 5177 y sus modificatorias, se impone a los Tribunales de Disciplina la obligación de notificar el traslado de la denuncia "...en los

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domicilios que el letrado hubiera declarado en el Colegio respectivo", fijando como excepción que el letrado denunciado se hubiese presentado en las actuaciones disciplinarias y hubiere constituido otro domicilio.---------------------------------------------------- A tales efectos la gestión notificatoria deberá llevarse a cabo en el domicilio "legal". Por mayoría se aprueba este punto, con una minoría en disidencia.-------------------- 4.- Sanción de multa (art. 28 inc. 3 de la Ley 5177), su ejecución.-------------------------- Se resolvió recomendar a los Consejos Directivos de Colegios de Abogados Departamentales, que ante la aplicación de la sanción de multa prevista en el art. 28 inc. 2do. de la ley 5177, llegado el caso de su incumplimiento, instrumente la forma para su efectiva ejecución.-------------------------------------------------------------------------------------------- 5.- Falta de presentación de defensa ante el Tribunal (art. 65 Reglamento de Funcionamiento).--------------------------------------------------------------------------------------------- Corresponde la aplicación del art. 65 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Deptales., que sustituye el art. 7mo. del derogado decreto 6769/72 y elimina el apercibimiento que contenía aquel para el supuesto de silencio o evasivas en el escrito de defensa, adecuándolo a los principios del derecho penal que rigen en el proceso disciplinario (inocencia, debido proceso legal, defensa en juicio, etc.) . En virtud de ello, se recomienda a cada Tribunal de Disciplina resolver la cuestión relativa a la no presentación de defensa y al reconocimiento de documental acompañada, en este último supuesto, conforme el art. 354 del C.P.C., en función del art. 75 de la ley 5177, atendiendo a las particularidades de cada caso, no agravándose por dicha circunstancia la sanción a aplicarse ni dar lugar a la misma, aun cuando la denuncia no tuviere acogida favorable. Asimismo, ante el supuesto de no efectuar el letrado denunciado su defensa (art. 65 del Reglamento), será facultativo de cada Tribunal, considerar las explicaciones y prueba ofrecida ante el Consejo Directivo, al momento de realizar su descargo ante dicho órgano (art. 31 de la ley 5177 en función del art. 60 del Reglamento) 6.- Publicidad profesional, tendencias actuales, ofrecimiento de servicios, formas y medios de publicidad.-------------------------------------------------------------------------------------- Se ratifican las conclusiones arribadas en los Encuentros anteriores (6º, 12º, 14º y 17º) concluyéndose que:------------------------------------------------------------------------------- La publicidad profesional debe tener siempre en cuenta la moderación, el decoro y la seriedad, evitando todo estilo comercial en el aviso y/o medio que se utilice a tales efectos. A dichos fines, se habrá de limitar los datos a publicitarse a: “nombre, dirección del estudio jurídico, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique”, todo ello en un todo de acuerdo a lo normado por los arts. 13, 16, 18 de las Normas de Ética Profesional y 60 incs. 6 y 7 de la ley 5177 (mod. por la ley 12.277).---------------------------------------------------------------------------------------------------------- En virtud de lo expuesto en los puntos a) y b) ello, se concluye:---------------------------------- 1) Requerir al Consejo Superior por intermedio de los Consejos Directivos, se sirva arbitrar los medios a su alcance para que lo aquí resuelto, se cumpla por parte de todos los matriculados en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., a los fines de evitar la captación de clientes y la competencia desleal por parte de quienes publicitan sus servicios profesionales, en franca violación a las normas citadas.----------------------------------------------------------------------

2) Por intermedio de los Consejos Directivos, se tomen las medidas necesarias para que los profesionales del derecho que actúan en violación de lo dispuesto precedentemente y/o que realicen publicidad de sus servicios por cualquier tipo de medio, infringiendo la normativa vigente, cesen en forma inmediata con la misma.------------------------------------------------------ En la actualidad y atento el ofrecimiento de servicios profesionales a través de Internet y de los diversos medios actuales de publicidad (facebook, blog, instagram, YouTube , etc.), se

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haga saber a quienes recurran a dicho medio, que deberán cumplir con las normas de mención, debiendo limitar su publicidad a lo allí reseñado.----------------------------------------- 3) A todos los profesionales del derecho, reducir su publicidad a la normativa vigente (art. 18 de las Normas de Ética Profesional y art. 60 inc. 7 de la ley 5177).------------------------------ 4) Exhortar a los Consejos Directivos, la realización de una actividad preventiva, que asegure el fiel cumplimiento de las normas y leyes que regulan el ejercicio y la publicidad profesional. 7.- Designación de sedes de las Jornadas a desarrollarse previas el Vigésimo Segundo Encuentro Anual a llevarse a cabo en la ciudad de Mar del Plata en el mes de noviembre de 2020.---------------------------------------------------------------------------------------------- Se proponen tres sedes, la primera de ellas en Bahía Blanca (marzo de 2020), San Isidro y Lomas de Zamora, en fecha a confirmarse y que estará a cargo del Colegio organizador comunicarlo.”--------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente, e informa el Dr. Colli, que los temas desarrollados anteriormente serán abordados nuevamente el día 13 de marzo del corriente, en el Encuentro de Tribunales de Disciplinas que se llevara a cabo en la ciudad de Bahía Blanca, al cual participara el Dr. Colli como miembro de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Colproba.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- f. Dr. Marcio Mac Dougall s/ presentación. Se toma conocimiento de la denuncia efectuada por el referido profesional a la Auditoria de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad por inconvenientes surgidos en el marco del ejercicio de su profesión.------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: la aplicación del Protocolo de Defensa de los Derechos y Prerrogativas de la Abogacía.------------------------------------------------------------------ g. Dr. Calvo Marcilese s/ presentación. Se toma conocimiento del pedido de intervención institucional efectuado por el nombrado profesional en referencia a las irregularidades en el proceso de sorteo de Tribunal de Trabajo departamental.---------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar al Área de Administración de Justicia.----- h. Dr. Creddo s/ solicitud de rehabilitación. Visto la presentación efectuada por el abogado del epígrafe mediante la cual solicita la Rehabilitación de la matrícula y habiéndose cumplimentado los requisitos impuestos por el art. 6 de la Ley 5177, acorde lo fuera ya exigido por este HCD acta nº2187, se RESUELVE: Proceder a la rehabilitación solicitada, notificar y girar al sector Matricula a sus efectos. Lo que se tiene presente.----------------------- i.- Dra. Miryam Carsen s. Presentación. Se toma conocimiento de la presentación cursada por la abogada del epígrafe mediante la cual manifiesta inconvenientes en el ejercicio profesional ocasionadas por la modificación del sistema operativo sobre el que se instala y ejecuta el sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas de la SCBA.----------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a dictamen de la Comisión de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas para su tratamiento.------------------------------------------------------ j. Personal: I) Reemplazo de la Directora de Biblioteca.- Da cuenta el Secretario General que visto la licencia por maternidad de la Lic. Raquel Izurieta y la necesidad de efectuar su reemplazo, y habiéndose emitido el dictamen de asesor legal pertinente se RESUELVE I) Designar a la empelada Graciela Resiga para que efectué las funciones y tareas de la Lic Izurieta - II) Percibir una Bonificación especial, a partir del 1 de febrero y durante el transcurso de la licencia de mención. III) Efectuándose la salvedad que esto no confiere derechos o privilegios futuros por la suplencia a realizar.- VI) Girar al Estudio Contable Giménez a sus efectos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II) Renuncia Sr. Danilo Aranda.- Se toma conocimiento de la renuncia presentada por el empleado del epígrafe a partir del día 1 de marzo del corriente.-------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE I) aprobar la renuncia presentada II) A los fines de efectuar el correspondiente reemplazo se solicita a los Sres. Consejeros la presentación

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de Curriculums Vitae que consideren pertinentes al puesto requerido. Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III) Sr. Jurado Lucas s/ Telegrama Ley.- Se toma conocimiento de la respuesta efectuada por el Sr. Jurado a la carta documento que fuera cursada con fecha 4 de febrero del corriente. Lo que se tiene presente.---------------------------------------------------------------------------------------- IV) Delegado Gremial Sr. Leandro Lemos s/ Presentación.- Se toma conocimiento de la nota cursada por el delegado gremial la cual se transcribe a continuación:------------------------ “Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su intermedio al Consejo Directivo del Colegio de Abogados de La Plata, como Delegado Gremial de UTEDYC, a los fines de:---------------- En primer lugar, en representación de todo el personal de esta Institución, deseamos agradecer a través de la presente el hecho de habernos concedido para el mes de diciembre del corriente año el pago de un bono;------------------------------------------------------------------------ En segundo lugar, también la posibilidad de que los hijos y las hijas de todos los empleados puedan participar de la Colonia de Vacaciones de este Colegio de Abogados; y personalmente desearía agradecerles vuestra buena disposición y diálogo que han tenido para conmigo, durante mi gestión como Delegado Gremial en el transcurso de este año 2019.” Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------ 7.- INFORME DE TESORERÍA. Se toma conocimiento de lo siguientes puntos informados, a saber:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I) DISPONIBILIDADES:----------------------------------------------------------------------------------------

II) Matrícula anual 2020.- Da cuenta el Dr. Hernán Colli que visto lo fuera resuelto por RPNº 1/20 se sugiere que el beneficio de abonar la cuota 2020 en tres cuotas con tarjeta Visa sin

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interés se prorrogue al vencimiento anual. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar la prórroga del plazo del referido beneficio hasta el 30 de marzo del corriente.------- 8.- ÁREA DE ACCESO A LA JUSTICIA s/ Solicitud de rampa para personas con discapacidad: Se toma conocimiento que la presidente el Área del epígrafe, Dra. Ana Aguiar, solicita la instalación de una rampa en el edificio lindero a fin de poder brindar un acceso reglamentario a las personas con discapacidad que efectúan consultas al Área.------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Coordinar con el consorcio del edificio las medidas tendientes a dar curso a lo requerido.------------------------------------------------------------ 9.- AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y GESTIÓN COLEGIAL.- ------------------- I) PROYECTO DE CONVENIO CALP - INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA: Se toma conocimiento que la Secretaria del Área del epígrafe, Dra. Vanesa Jaureguilorda, presenta nota a los fines de elevar el proyecto de convenio a suscribir con el Instituto de Diagnóstico Cardiovascular La Plata, mediante el cual se efectúan descuentos a los matriculados en los servicios médicos que detalla el mismo.-- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar la suscripción del convenio y girar a la Dirección de Comunicación para su difusión.-------------------------------------------------------------- II) PROYECTO DE CONVENIO CALP – JARDÍN MATERNAL HADITAS Y DUENDES: Se toma conocimiento que el Director del Área del epígrafe, Dr. Andrés Cantelmi, el proyecto de convenio a suscribir con el Jardín de Infantes Haditas y Duendes mediante el cual se acuerda un descuento para los matriculados y empleados del 25% de la matrícula y un 10% en la cuota mensual. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar la suscripción del convenio y girar a la Dirección de Comunicación para su difusión.----------------------------------- III) TASAS ART: Da cuenta el Dr. Andrés Cantelmi del informe sobre la renegociación a la baja de las tasas de ART que abona nuestro Colegio, el cual se transcribe:--------------------- “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Director del Área de Relaciones Institucionales y Gestión del Colegio que Ud. preside a los fines de fines de que por su intermedio tenga a bien informar al Consejo Directivo la evolución en las tasas de A.R.T. que abona el Colegio.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En este marco se pagaba una tasa del 2,5% sobre masa salarial, la que aplicada al mes de diciembre de 2019 hubiese implicado un pago de 183.855 pesos. Esa tasa pudo negociarse a la baja hasta el 2%, implicando para el mes de diciembre 2019 un costo de 147.331 pesos. El objeto del presente es comunicar a los Sres. Consejeros que la tasa de A.R.T. ha sido nuevamente renegociada a la baja, lográndose una tasa del 1,5%, lo que implicaría si tomamos como base el mes de diciembre 2019 la suma de 110.331 pesos.---------------------- En consecuencia, se calcula un ahorro de 882.288 pesos al año en base a la baja de tasa de A.R.T. ” Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------ IV) COBERTURA UNIVERSAL INTEGRAL PARA MATRICULADOS Y MATRICULADAS: Se toma conocimiento que el Director del Área del epígrafe Dr. Andrés Cantelmi propone la contratación de un seguro de Protección de Salud Integral brindado por Federación Patronal Seguros S.A. la cual se detalla a continuación: “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Director del Área de Relaciones Institucionales y Gestión del Colegio que Ud. preside a los fines de fines de que por su intermedio tenga a bien elevar al Consejo Directivo la siguiente propuesta denominada “Cobertura Universal para Matriculados y Matriculadas” El Área a mi cargo viene manteniendo diversas reuniones con diversos prestadores y elevamos a consideración la propuesta que resulta más conveniente en prestación y precio. La siguiente propuesta consiste en la contratación por parte del Colegio de un seguro en los siguientes términos: Presupuesto de Seguro de Protección de Salud Integral Cantidad de vidas presupuestadas: 9500 Personas Riesgo a Asegurar: Seguro de Salud Colectivo

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Coberturas Suma Asegurada Renta Diaria por Internación en Sala Común $ 1.000,00 Renta Diaria por Internación en Terapia Intermedia y Cuidados Especiales $ 2.000,00 Renta Diaria por Internación en Unidad de Terapia Intensiva (UTI) $ 3.000,00 Renta Diaria por Internación en Domicilio $ 500,00 Intervenciones Quirúrgicas Alta Complejidad (12 Cirugías - Alternativa B) $ 20.000,00 Intervenciones Quirúrgicas Media Complejidad (68 Cirugías - Alternativa B) $ 10.000,00 Diagnóstico de Cáncer (Tumor Maligno) $ 20.000.00 Diagnóstico de Infarto de Miocardio $ 20.000,00 Diagnóstico de Accidente Cerebro Vascular (ACV) S 20.000,00 Servicios de Asistencia por Salud Prestacionales (llamando a un 0800): Límite Máximo: Primera Atención por Urgencias y Emergencias Médicas (titular y grupo familiar conviviente) Traslados por Urgencias y Emergencias Médicas (titular y grupo familiar conviviente) Orientación Médica Telefónica las 24 Hs. Segunda Opinión Médica Asistencia a la Tercera Edad Acompañante en establecimiento médico hasta 5 días - Limite diario:$1.500 Acompañante en domicilio hasta 3 días - Limite diario:$1.500 Asistencia por Urgencias Odontológicas (nacionales y en el exterior) Tope Anual en Argentina: $3.000 Tope Anual en Países Limítrofes: $4.000 Tope Anual en el Resto del Mundo: $6.000Asistencia Médica en Viajes (atención, intervenciones, internación, traslado o repatriación) Tope por viaje y por beneficiario en Argentina: $35.000 Tope por viaje y por beneficiario en Países Limítrofes: $60.000 Tope por viaje y por beneficiario en el Resto del Mundo: $100.000 Tope por viaje y por beneficiario en Argentina: 3.000 Tope por viaje y por beneficiario en Países Limítrofes: $ 4.000 Tope por viaje y por beneficiario en el Resto del Mundo:$ 6.0 Descuento en Farmacias de Medicamentos Recetados 40% Tope de Descuento por Receta: Tope de Medicamentos por Receta: 3 Tope de Recetas Mensuales: l Tope de Recetas Anuales: 4 Edades: Límite de Ingreso: 74 Años Promedio Estimada: 45 Años Límite de Permanencia: 75 Años Características de las Coberturas: Periodo de Espera en Renta por Internación 3 días Cobertura Retroactiva en Internación: Sí Límite Máximo Anual de Meses de Renta Diaria por Internación: 3 Causa de la Internación para cobertura de Renta Diaria: Cualquiera Duplica la Suma Asegurada por Internación y/o Intervención en el Exterior Requisitos de Asegurabilidad: Exclusión de Enfermedades Pre-existentes Carencia de Cobertura por Diagnóstico de Enfermedades Graves: 60 días Carencia de Cobertura por Internación y/o Cuidados Prolongados: 90 días Carencia de Cobertura por Intervenciones en General: 90 días”

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Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar la propuesta y girar a la Presidencia y Tesorería para la coordinación de su implementación para luego dar a publicidad por todos los canales de comunicación.--------------------------------------------------------------------------------- 10.- COMISIÓN DE INCUMBENCIAS PROFESIONALES S DICTAMENES. Se toma conocimiento de lo dictaminado por la Comisión del epígrafe en referencia a los temas que se transcriben a continuación:-------------------------------------------------------------------------------- “Vuestra Comisión de Incumbencias Profesionales presenta a vuestra consideración el siguiente dictamen, desplegado en tres capítulos, referidos a distintos asuntos que espontáneamente ha asumido bajo análisis, en consideración a los efectos que proyecta sobre la incumbencia profesional de la Abogacía. ----------------------------------------------------- I.SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (en adelante S.R.T):-------------------- A raíz del expediente identificado con el n° 383564/19 del registro de la S.R.T, se ha tomado conocimiento por esta Comisión de un actuar totalmente reprochable por parte de dicho organismo, que envió una comunicación a la trabajadora afectada, con párrafos como los que seguidamente transcribimos literalmente: “USTED DEBERÁ DESIGNAR UN ABOGADO PARTICULAR DE SU CONFIANZA QUE LO ACOMPAÑARÁ EN EL TRÁMITE, CUYOS HONORARIOS ESTARÁ A CARGO DE SU ASEGURADORA.------------------------------------------------------------------------------------------------- SE LE RECUERDA QUE EL ASESORAMIENTO POR PARTE DE UN ABOGADO RESULTA NECESARIO DURANTE TODO EL TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. EN NINGÚN CASO. EL ABOGADO ELEGIDO POR USTED PODRÁ EXIGIRLE PAGO ALGUNO POR SUS SERVICIOS”.-------------------------------------------------- No es difícil advertir, del contenido de esa comunicación, los inconvenientes que genera para el profesional actuante. A modo de ejemplo podemos citar las siguientes:

I- Afecta significativamente la relación PROFESIONAL-CLIENTE, ya que se provoca una duda sumamente razonable en el trabajador, que puede perfectamente entender que no se debe pagar honorarios a su abogado de confianza por las actuaciones administrativas.--------------------------------------------------------------------------------------------------- II- No reconoce la labor extra-judicial de asesoramiento adecuado por parte del abo-gado interviniente, ya que da por tierra todo el trabajo realizado hasta ese momento, que no es menor. A guisa de ejemplo se puede decir que el matriculado mínimamente ha desarrollado las siguientes labores:------------------------------------------------------------------------

- Consultas verbales y/o escritas.---------------------------------------------------------------------------- - Análisis del hecho determinante del accidente de trabajo (ya sea in-itinere o no) y/o enfermedad profesional, muchas veces teniendo que plantear divergencias en el alta y/o en la determinación de incapacidad.--------------------------------------------------------------------- - Interconsultas con médicos especialistas en la materia a los fines de brindar el mejor asesoramiento y orientación a su cliente.----------------------------------------------------------------- - Intervención, a fines analíticos, las causas penales que pudieren haber tenido rela-ción con el asunto------------------------------------------------------------------------------------------------ III- Asimismo es susceptible de generar conflictividad entre el profesional que ha realizado un pacto de honorarios con el trabajador, en los términos de la Ley 14.967, con la eventualidad de tener que iniciar una ejecución de los mismos, para el caso de que no se le reconozca lo convenido por parte del cliente (que ha sido así guiado en su actitud por la distorsionada información brindada por la S.R.T).Debemos destacar que la situación explicitada, ha despertado la preocupación de ésta Comisión, por las probables consecuencias negativas que pueda llegar a traer un idéntico, generalizado y sistemático actuar por parte de la S.R.T.------------------------------------------------------------------------------

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El actuar aquí denunciado no es un hecho aislado porque es sabido que este tipo de comunicaciones destinadas a los administrados (en este caso los trabajadores afectados por los Riesgos del Trabajo), son redactadas estereotipadamente para su aplicación masiva. La S.R.T es un organismo que es financiado -en parte- por las ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO (conf. art 37 de la Ley 24.557 y modificatorias), de allí que es conjeturable, que podría tratarse de un intento de “colaborar” con dichas empresas a los efectos de reducir sus costos (que se integran con los honorarios devengados por la labor de los abogados de confianza de los trabajadores) tratando de arrojar sombras que quiebren la relación de confianza cliente-abogado particular, invitando así en forma aviesa a adoptar los servicios de los abogados “gratuitos” de la S.R.T.--------------------------------------------------- El claro interés compuesto de las A.R.T y la S.R.T, que conforman el sistema administrativo de los riesgos de trabajo, merece las observaciones que los especialistas han hecho al respecto. Tanto las A.R.T, al inicio de las cuantificaciones incapacitantes, como S.R.T al momento de tener que dictaminar acerca de divergencias en la determinación de incapacidad, suelen dar porcentajes que están muy por debajo de lo que se determina en instancias judiciales, lo que también permite imaginar que no es casual la lamentable iniciativa que denunciamos, porque apunta a lograr menos erogaciones para las aseguradoras.------------------------------------------ En esa línea, el desalentar el asesoramiento jurídico por parte de un abogado particular de la matrícula al trabajador, y sustituirlo por uno dependiente de la S.R.T. lograría la reducción de costos por no devengarse honorarios a favor de un abogado de la matrícula que sería sustituido por uno de las listas de la S.R.T, y conformar al trabajador con una determinación de incapacidad, seguramente, mucho más baja que la real.----------------------------------------- En consecuencia de lo expuesto, advertimos en primer lugar una afectación de los intereses del trabajador reclamante. Coincidentemente con ello la intervención absolutamente aviesa de la SRT en la relación cliente-abogado, que ataca en principio al matriculado y por derivación a los intereses de la Caja Previsional de Abogados.- Todo ello, abre también la posibilidad de considerar si el ejercicio abusivo de una situación de poder “de tacto” de los funcionarios y/o empleados de la SRT no constituyen un tipo penal, como abuso de poder o incumplimiento de los deberes del funcionario público.------------------------------------------------- Ello confrontando esa comunicación con el texto de la Ley 14.967, sancionada el 31/08/2017 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL el 12/10/2017.:"En los procesos judiciales v/o administrativos sean previsionales, laborales o de índole alimentario, se podrá convenir honorarios hasta un 20% del monto que perciba el beneficiario. ---------------------------------- Y si aditamos a ello el carácter de orden público de la ley y su manda de aplicación excluyente en el territorio de nuestra Provincia, se advierte claramente que también se han vulnerado las previsiones de los arts.14, 17 y 75, inc.22 de la Constitución Nacional.---------- II.- DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N°1/19 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: La grosera violentación del orden legal y constitucional que dicha disposición provoca y que ha sido patente y claramente expuesta en el dictamen que oportunamente emitió el Instituto de Derecho Tributario de nuestra Colegio sigue castigando injustamente a las personas humanas y entidades que requieren los servicios públicos de ese Registro Público administrado corporativamente por el Colegio de Escribanos, encareciendo -como es norma en ese colectivo- los servicios públicos que caen en la órbita de su férula, y afectando consecuentemente también el accionar profesional de los Abogados.-------------- Frente a las evidencias de su ilegalidad, tan demostradas y hechas pública por nuestro propio Colegio, la corporación escribanil, virtual concesionaria del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, que como tal lucra con el mismo, sigue manteniéndose impasible, lo que entendemos que genera una doble y conjunta responsabilidad de ese Colegio como

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de los funcionarlos que dirigen el organismo registral a las órdenes del Colegio "concesionario”.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Entendemos que se requiere un curso de acción correctivo probablemente por intermedio de Colegio Provincial.-------------------------------------------------------------------------------------------- III.- DECRETO NACIONAL 774/19: Sabido es que en la corporación escribanil ha impactado fuertemente el desarrollo de las nuevas aplicaciones telemáticas, especialmente las referidas a la firma digital, pues advierten la eventualidad no muy lejana de que la gran mayoría de sus arcaicas prácticas profesionales caigan en desuso, como han caído, históricamente los oficios de mayoral, postillón, guarda de tranvía, deshollinador, y muchos más igualmente respetables y dignos oficios.------------------------------------------------------------ En esa coyuntura los afectados han reaccionado corporativamente, comenzando por atacar judicialmente la ley 25506, modificada por la ley 27446 y especialmente a su decreto reglamentario 182/19, logrando inclusive una medida cautelar enervante de su aplicación. La norma aplicativa así paralizada, disponía que “los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Tramites a Distancia y de los Sistemas de Gestión Documental Electrónica que utiliza el sector público nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a la interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los Sistemas de Gestión Documental Electrónico, por lo que no se requerirá su legalización”------------------------------------------------ Obviamente este avance tecnológico no podía estar acorde con los criterios medioevales y los intereses crematísticos de las escribanías, por lo que apalancándose en normas decimonónicas sobrevivientes en el actual Código Civil y Comercial de la Nación, obtuvieron la indicada supra enervación, obligando al gobierno nacional a dictar el Decreto 774/19, que ahora limita esa autenticidad al ámbito de la administración pública nacional.------------------- El decreto en sí es criticable, pues si el fallo judicial es correcto, aun dentro del nuevo ámbito restringido de aplicación, la objeción legal persiste.------------------------------------------------------ Por ello, deberían adecuarse las normas del Código Civil y Comercial que en menos de un quinquenio ya ha quedado desactualizado, desarraigándose del mismo las disposiciones que continúan -a contrapelo de la historia, de la modernidad, de la técnica y de la ciencia- manteniendo privilegios clasistas, monopólicos y corporativistas como los apuntados.------ El afán de lucro y de preeminencia en el control social, de un determinado colectivo, resulta incompatible con un sistema de gobierno democrático.- Por lo expuesto, y en consonancia con el ánimo y consenso que primó en la Jornada Provincial celebrada en nuestra sede colegial el pasado 6 de diciembre con la organización del Colegio de Abogados de la Provincia bajo el lema “ABOGACIA: Incumbencias y Desafíos”, ésta Comisión, con fundamento en las razones y criterios expuestos, se permite respetuosamente sugerir al Consejo Directivo la adopción - si es que aún no lo ha hecho- de medidas de acción concretas para producir condiciones de superación de los hechos que hemos venido exponiendo.- A vuestra consideración”-------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE: en relación al punto I) tenerlo presente, al punto II) cursar nuevamente nota al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y al punto III) en miras de definir futuras acciones pedir informe a la Comisión de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

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11.- COMISIÓN ESTUDIO Y DEFENSA DE LA LEY 5177 S/ DICTAMEN PRESENTACION AGRUPACION NUEVO COLEGIO.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la comisión del epígrafe que se transcribe a continuación:------------------------------------------------ “Tengo el grado de dirigirme al Sr. Presidente, a los efectos de elevarle el dictamen producido por esta Comisión, con relación a la presentación realizada por los Dres. Luis Mennucci y Miguel Abdelnur respecto al proyecto de modificación del artículo 1351 del Código Civil y Comercial de la Nación.----------------------------------------------------------------------- A tal efecto se informa que:-----------------------------------------------------------------------------------1.) En la nota presentada por los Dres. Menucci y Abdelnur denuncian "La necesidad de tomar una postura concreta e institucional desde el Colegio de Abogados de La Plata, en repudio a la modificación que se propone al artículo 1351 del Código Civil y Comercial de la Nación. Conforme el proyecto, en su último párrafo quedaría redactado "En las locaciones de inmuebles la intermediación sólo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado". Agregan que "la norma implica avanzar sobre las incumbencias de la profesión liberar de los abogados y abogadas quienes en innumerables oportunidades brindamos asesoramiento en la confección e intermediación de los contratos de locación bajo análisis. Agrega que la redacción de la norma de fondo la propuesta exhibe la locución "solo podrá estar a cargo", por lo que quedaría expulsada la intermediación de abogados y abogadas". 2.) En el análisis de la cuestión entendemos que cabe diferenciar el "corretaje" y el “contrato de corretaje" con los contratos que se pueden derivar o surgir del mismo (por ejemplo contratos de locación, compraventa, etc.).------------------------------------------------------------------ Es de advertir que el artículo reformado se inserta en el título IV (contratos en particular), Capítulo 10 (corretaje) del CCCN.----------------------------------------------------------------------------- Sobre el corretaje en sí el artículo 1345 del CCC establece que: "Definición. Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes".----------------------------------------------------------------- A su vez el artículo 1346 establece que únicamente puede entenderse concluido un contrato de corretaje "...si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje...".----- Por otro lado debe tenerse en cuenta que la ley 10973 establece en su artículo 50 inc. b) como tareas del Corredor: "...b) Corredor: Realizar todos los actos propios del corretaje y la intermediación, poniendo en relación a las partes para la conclusión del contrato proyectado por su comitente. El objeto de su intervención puede ser la permuta, locación, compraventa de inmuebles, muebles, mercaderías, semovientes, rodados, fondos de comercio, marcas, patentes, créditos, letras, papeles de negocio, títulos y acciones coticen o no en bolsa sin incurrir en los supuestos contemplados en la Ley 17.811, y en general toda clase de derecho de tráfico lícito...".-------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.) En ese marco normativo el párrafo que se pretende introducir al artículo 1351 en cuanto requiere para la intermediación (corretaje) en la locación de inmuebles "un corredor profesional matriculado", no se aparta de la normativa preexistente antes citada ni resulta novedoso.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sin embargo frente al proyecto de nuevo texto del artículo 1351 se podría aclarar a los profesionales en general que el mismo no implica que los abogados no podamos intervenir en la redacción y celebración de contratos de locación, compraventa u otros. Situación totalmente distinta a los actos de corretaje. Y es más, tampoco nada impediría a abogados realizar actos de corretaje, en la medida que no sean permanentes y regulares, vinculados a cuestiones en la que hubieran intervenido profesionalmente. Queda claro que no podría el abogado en cambio realizar como medio de vida actos de corretaje (intermediación) porque implicaría la realización de la actividad de Corredor Público. Inclusive el artículo 3 de la ley 10973 establece que: "Sin perjuicio de lo establecido

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en las leyes de fondo respectivas, no podrán ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público: a) Los que ejerzan de modo regular y permanente otra profesión o cargo para cuyo desempeño se requiera otro título habilitante..."--------------------------------------------------------- 4.) Por otro lado la ley 14.967, sin perjuicio de las incumbencias profesionales del título de abogado, regula la retribución de abogados y abogadas en actividades como "asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos", "redacción de contratos de locación", "redacción de boletos de compraventa", "redacción de contratos en general", entre otros (art. 9).----------------------------------------------------------------------------------------------------- En definitiva debe quedar en claro frente al proyecto de reforma del art. 1351 del CCCN que hay una nítida distinción entre la actividad normal y habitual del corretaje (intermediación) reservada a los corredores y la participación de los abogados en la asistencia, asesoramiento y redacción de negocios jurídicos que pudieran derivarse del corretaje, en contratos independientes de todo corretaje o incluso en la realización de actos de corretaje no permanentes, ni regulares derivados de cuestiones profesionales en las que intervengan” Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar lo dictaminado, notificara y publicar.- 11.-COMISIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES s/ DICTAMEN DRA. MARÍA VALERIA BATTICCI (Autos MUNICIPALIDAD DE MONTE C/ DE LA PORTILLA DE BLANCO ANA MARÍA Y OTROS S/APREMIO.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la comisión del epígrafe que se transcribe a continuación: “Al señor Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata, Dr. Hernán Ariel Colli. S./D.- Carlos Fernando Valdez, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Honorarios Profesionales de este Colegio, me dirijo a usted, en uso de la atribución conferida a los Colegios de Abogados Departamentales en el artículo 19° inciso 4° de la Ley 5.177 (texto según Ley 12.277), a los efectos de poner bajo su conocimiento que la Dra. Valeria María Batticci, matriculada en este Colegio (T° LII F° 317 CALP) ha requerido nuestra intervención respecto a una cuestión relacionada con sus honorarios profesionales en los autos “MUNICIPALIDAD DE MONTE C/DE LA PORTILLA DE BLANCO, ANA MARIA Y OTROS S/APREMIO (TASA)” (EXPTE. 6240-07) , en trámite por ante el Juzgado de Paz de Letrado de San Miguel del Monte. I.- ANTECEDENTES: En los autos “MUNICIPALIDAD DE MONTE C/DE LA PORTILLA DE BLANCO, ANA MARIA Y OTROS S/APREMIO (TASA)” (EXPTE. 6240-07) se ha procedido a regular honorarios a favor de la letrada en la suma de $ 450 más el aporte de ley con motivo de la excepción de pago total documentado que tuvo acogida favorable y luego se realiza una nueva regulación por el importe equivalente a 0,15 jus arancelarios por una incidencia de nulidad de notificación. Entiende la Dra. Batticci que los montos regulados son irrisorios y que no se ha respetado la ley 14.967. Adjunta las regulaciones de honorarios de lo que se advierte que la Jueza al regular honorarios por el trámite principal lo hizo con cita del art. 22 de la ley 13.046. Y que luego al regular honorarios por por la incidencia de nulidad lo hace invocando los arts. 16, 21 y 47 de la ley 14.967 señalando que "a fin de evitar una aplicación desmesurada de los estipendios profesionales del letrado interviniente, en aplicación de la disposición de fondo contenida en el art. 1255 inc. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, la cual tiene prevalencia sobre cualquier norma local, me convence de la necesidad y la justicia de apartarme del mínimo legal que establece el art. 22 de la ley 14.967, teniendo en cuenta el principio de confiscatoriedad sentado por la CSJN. En ese orden, la Suprema Corte Provincial resolvió, que en situaciones excepcionales, es posible apartarse de las bases regulatorias a los efectos de evitar una determinación desmesurada e irrazonable de los estipendios profesionales.... y finalmente a nivel supranacional, si bien no es materia típica tratada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Cantos", dicho tribunal entendió que la regulación de la suma de 145 millones de dólares a abogados, peritos y el importe fijado como tasa de justicia era violatorio del acceso a la justicia....". Ello entre otras consideraciones de similar tenor.

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Adicionalmente transcribo el texto del artículo 22 de la ley 13.046: Artículo 22.- (Texto según Art. 2 de la Ley 15.016) Los honorarios de los profesionales se regularán dentro de una escala del seis (6) al dieciocho (18) por ciento, con un mínimo de tres (3) jus arancelarios calculados conforme la derogada Ley 8.904 para aquellos iniciados antes del 21 de octubre de 2017 y conforme a la ley vigente para aquellos iniciados a partir del 21 de octubre de 2017 inclusive, considerándose una sola etapa desde el inicio del juicio hasta la sentencia de trance y remate. La base regulatoria y de cálculo de las restantes costas estará constituida por el monto de la sentencia, con excepción del supuesto que el contribuyente o responsable convenga extrajudicialmente el ingreso a un plan de facilidades de pago para deuda en ejecución judicial, en cuyo caso la base regulatoria y de cálculo de las restantes costas estará constituida por el monto reclamado calculado con los beneficios que otorgue el plan de facilidades de pago. Y señaló asimismo que el monto de la demanda iniciada en el año 2007 era de $ 3.569,58. II.-ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: 1.) ¿Resultan ajustadas a derecho las regulaciones de honorarios? 1.1.) En nuestra opinión la regulación de honorarios debió realizarse conforme al artículo 22 de la ley 14.967, arancel mínimo prevista en esa normativa, norma prevalente por sobre el artículo 22 de la ley 13.046 (texto según art. 2 ley 15016), cuyo contenido resulta inconstitucional por los fundamentos que he expresado en el comentario al artículo 22 en la obra "LEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Comentada", pag. 117, Editorial Hammurabi, año 2018. Me remito a los fundamentos allí expresados. Es de destacar que toda la actividad profesional de la letrada se desplegó durante la vigencia de la ley 14.967 por lo cual esta es la norma de aplicación a los fines regulatorios, sea por aplicación del criterio de aplicación inmediata de la norma, o por la fecha de realización de las tareas profesionales siguiendo el criterio del fallo "Morcillo" de la SCJBA. Considerando lo expuesto la regulación mínima que le ha de corresponder a la letrada en es 7 jus arancelarios de la ley 14.967. 1.2.) De no seguirse este criterio y siguiendo la normativa citada en el auto regulario, se debe señalar que la primera regulación se realiza sobre la base del artículo 22 de la ley 13.046 y la jueza regula un 12% (medio de la escala) tomando como base regulatoria el monto de la demanda de $ 3.569,58 al año 2007, regulándose consecuentemente la suma de $ 450. Erra nuevamente aquí la Jueza ya que si aplica el artículo 22 de la ley 13.046 debió regular como mínimo 3 jus arancelarios calculados conforme Decreto Ley 8.904/77, lo que hubiera resultado equivalente a $ 3.3.84 (recuerdo que la regulación fue de $ 450). 1.3.) Respecto a la segunda regulación, y siempre que no se siga el criterio del punto 1.1., se señala en el auto regulatorio que se aplican los arts. 16, 21 y 47 de la ley 14.967 y se lo morigera por "equidad" fundada en el artículo 1255 del Código Civil y Comercial. Aquí señalo que no se precisan las pautas del artículo 16 tomadas en cuenta para estipendiar, ni el monto del proceso, lo que trae aparejado de por sí la nulidad del auto (conf. art. 15 de la ley 13.967).-------------------------------------------------------------------- Pero tratando de entenderlo pensemos que la Jueza toma como base regulatoria el monto de la demanda $ 3.569,58 y aplica la escala de los incidentes del artículo 47 de la norma citada para regular 0,15 jus (equivalente al momento de la regulación a $ 257). El razonamiento también sería equivocado por cuanto si aplica a los fines estipendiales la ley 14.967, a los fines de determinar la base regulatoria debió aplicar el artículo 23 para los casos de rechazo de la demanda y considerar como monto del juicio la suma aproximada de $ 15.000 equivalente al capital reclamada más intereses a Tasa Activa. En ese contexto la regulación de un incidente conforme art. 47 de la ley 14.967 podría haber llegado al equivalente en jus arancelarios de la suma de $ 1.125 (se reguló en jus arancelarios el equivalente a $ 257). 2.) En definitiva, ambas regulaciones de honorarios de la profesional interviniente se hace en montos ínfimos, por debajo de los mínimos establecidos en la ley arancelaria, lesionando la dignidad profesional y tornando inequitativa la regulación de

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honorarios en perjuicio de la letrada. Es que la inequidad que se pretende subsanar en realidad lleva a la Jueza a generar otra inequidad, esta vez en contra de la profesional abogada. En la exposición de motivos del decreto ley 8904/77 ya se había indicado respecto a los mínimos legales que se concreta a través de esta norma un anhelo largamente sostenido por los colegiados en el sentido de que corresponde la fijación de un honorario mínimo cualquiera fuese el monto del proceso ya que la labor profesional tiene una base remuneratoria debajo de la cual se afectan gravemente el decoro y la dignidad. En forma concordante en la Primera Jornada Provincial sobre Honorarios y Ejercicio Profesional (San Martín 1975) se recomendó: “Para la regulación de honorarios profesionales del abogado en el proceso, debe mantenerse el sistema de fijarlos proporcionalmente al monto del litigio o proceso, pero estableciendo un tope mínimo, que en ningún caso puede reducirse, aún en la hipótesis de que el honorario resulte superior al contenido económico del asunto. Debe superarse la tradicional limitación acordada al honorario por la reducida cuantía del asunto. El trabajo profesional tiene un valor intrínseco, en función del carácter científico y técnico del nivel universitario; por la estructura básica que requiera su desempeño (estudio jurídico, organización, medio de movilidad, etc); por la responsabilidad que le compete; por el tiempo que le requiere la atención, traslados, etc; por la intelectualización del caso, en función de las normas jurídicas que lo regulan y la decisión que bajo su responsabilidad debe adoptar para su encausamiento en pro de la satisfacción o defensa del interés sometido a su gestión (Boletín del Colegio de Abogados de San Martín, año 2, Nº 8, pág. 5 y 6)" (COLPROBA, Colegiación Marco Normativo, 3era. reimpresión, 2012, pags. 101 y 102). Siguiendo esa línea de pensamiento y respecto al artículo 22 de la ley 14967 en los fundamentos de esa norma se indica que "...A fin de evitar interpretaciones que han llevado a establecer remuneraciones tan ínfimas que afectan gravemente el decoro y la dignidad de los abogados se ha previsto que con prescindencia del contenido económico del asunto, la regulación del o de los profesionales de cada parte no podrá ser inferior a 7 jus cualquiera fuese su actividad y el órgano jurisdiccional de que se trate..." . Frente a ello, Invocar el principio de "confiscatoriedad" para regular $ 450 y 0,15 jus arancelarios a una profesional abogada resultan manifiestamente atentarios a los principios de justa retribución del trabajo profesional, el carácter alimentario de los honorarios y la dignidad y decoro profesional. Y decir que se regulan tales sumas con un criterio de "equidad" es desconocer tales principios o tener un criterio de equidad equivocado tratando de ampararse en el art. 1255 del Código Civil en forma irrazonable.--------------------------------------------------------------------------------------- Por otro lado citar en los fundamentos un fallo que nada tiene que ver con la situación que resuelve donde ha existido una regulación de honorarios de 145 millones de dólares resulta agraviante hacia la colega y la dignidad profesional. III.- CONCLUSION: Es así que en definitiva y luego de analizada la situación planteada, ésta Comisión entiende apropiado reiterar la postura que el Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata ha mantenido respecto de las regulaciones de honorarios sobre la base de la ley 14.967, dado que se encuentra en juego la dignidad y jerarquización de la labor profesional de los Abogados y el carácter alimentario de sus honorarios. Sin duda una regulación de $ 450 y otra de 0,15 jus arancelarios no respeta esos principios. Por ello sostiene esta Comisión que deben regularse honorarios, en este caso con sujeción a las pautas legales del art. 22 de la ley 14.967 que hace al mínimo legal respetando el concepto de "orden público arancelario" en función de la necesaria participación del abogado en el adecuado servicio de justicia tal como lo establece el artículo 1 de la misma norma y aparece ratificado en sus fundamentos. En virtud de ello, es menester finalmente resaltar que la tarea realizada por los letrados, es y debe considerarse como “remuneración por el trabajo personal del profesional” (artículo 1º de la ley 14.967), tiene carácter alimentario y se encuentra tutelada por las previsiones contempladas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 39 de la Constitución

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Bonaerense, quedando a su vez amparado por las disposiciones de los artículos 17 y 31 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente. Se sugiere hacer conocer a la Dra. Batticci lo dictaminado por esta Comisión a sus efectos. Sin otro particular, lo saludo a muy atentamente.-”Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar lo dictaminado y notificara la profesional.-12.- COMISIÓN DE TEMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-a. Dictamen Presentación Dr. Carlos Osorio S/ Beneficio Reducción Matrícula 50%.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la Comisión del epígrafe respecto de la petición el Dr. Carlos Osorio :” Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio a la Mesa Directiva y al H. Consejo Directivo, en nombre de la Comisión para Temas de las Personas con discapacidad, en relación al pedido de reducción del monto de la matrícula anual formulado por el Dr. Carlos Alberto Osorio T. XXXVII f. 23 CALP. Según lo dispuesto en la materia por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, los Colegios Departamentales deberán reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, siempre que medie petición expresa del interesado y debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90. Consecuentemente y sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del certificado de discapacidad original que fuera adjuntado en fotocopia, encontrándose acreditada la discapacidad del solicitante, entiendo que debería hacerse lugar a lo solicitado reduciendo el monto de la matricula anual en un 50%. Saludo a Ud. muy atentamente. Fdo. Dr. Claudio Marcelo Morelli. Presidente de la Comisión para Para temas de las Personas con discapacidad”.----------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar lo dictaminado, girar al sector Matricula y a la Dirección de Contabilidad a sus efectos.----------------------------------------------- 14.-ÁREA ACADÉMICA: I) INSTITUTO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: 1) DIFUSIÓN “NOVENA MARATÓN SOLIDARIA CORRIENDO AYUDAS SOR MARÍA LUDOVICA a beneficio del HOSPITAL DE NIÑOS DE LA PLATA”: Se toma conocimiento que la Directora del Instituto del epígrafe, Dra. Graciela Fontana presenta nota solicitando se de difusión a la “NOVENA MARATÓN SOLIDARIA CORRIENDO AYUDAS SOR MARÍA LUDOVICA” a beneficio del HOSPITAL DE NIÑOS DE LA PLATA” a llevarse a cabo el próximo 1 de marzo en la REPÚBLICA DE LOS NIÑOS. Adjunta material de difusión a tal efecto. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la difusión requerida y girar a las Áreas y Comisiones de su interés. 2) INFORME FUNDACIÓN FAUSTO: Se toma conocimiento que la Directora del Instituto del epígrafe, Dra. Graciela Fontana presenta nota dando cuenta de la experiencia transformadora vivida por Fausto en relación a su ingreso al Área de Informática de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la puesta en marcha del Registro de Aspirante con Discapacidad para Ingresar al Poder Judicial. Lo que se tiene presente.- 3 ) ACTIVIDAD ACADÉMICA: Se toma conocimiento que la Subdirectora del Instituto del epígrafe, Dra. Mercedes Torbidone Jaen presente formulario de petición de actividades solicitando la autorización para PARTICIPAR el próximo 1 de marzo (en el marco de la “NOVENA MARATÓN SOLIDARIA CORRIENDO AYUDAS SOR MARÍA LUDOVICA a beneficio del HOSPITAL DE NIÑOS DE LA PLATA”) del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (RED CORREDOR DE INFANCIAS) organizado por la FUNDACIÓN SOR MARÍA LUDOVICA, y auspiciado por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, AREA SOCIAL DEL

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MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FUNDACIÓN FAUSTO. A tal efecto solicita se autorice el armado de un stand para la presentación de juegos de palabras, dibujo, pintura y maquillaje artístico para los pequeños, como asimismo la compra de: - 2 resmas de papel A 4 para la impresión de imágenes relativas a los derechos de las niñas y los niños; - 80 Cartones especiales para trabajar con técnicas húmedas 80 - 40 packs de Acuarelas – 20 potes de Temperas x 250 colores blanco azul amarillo rojo verde y negro – Maquillaje artístico 15 colores de maquillaje artístico ( Marca AD o simil) . - Set 4 pinceles redondos, pelo pony. Neblina Fijadora. ( Marca AD o simil) - 3 esponjas Chico / Mediano / Grande (rodillo) - 3 taponadores chico, mediano, grande. - Set de 10 colores Gibre, pote de 3 gramos cada uno. - Gel Fijador. Marca AD. - Libro "Caritas Pintadas" con técnicas y diseños para aplicar tanto en este y futuros eventos. - 100 Folletos informativos para los participantes y sus familias en el que deberán constar, los teléfonos de la Consultoría Gratuita para niños niñas y adolescentes, dirección y e-mail para consultas, horarios de atención. Página Face/ Instagram de la Red corredor de Infancias; página Face de la Fundación Fausto También (asesoramiento para las personas con condición del espectro autista), Centro de Mediación del Colegio de abogados, horarios de atención, dirección y teléfonos. Los mismo solicita que cuente con los del Colegio, de la Red Corredor de Infancias, de la Fundación “Fausto También, y del Centro de mediación. - Banner del Instituto de las Niñas niños y adolescentes del CALP, con Logo del Programa RED CORREDOR DE INFANCIAS. - Certificados para los coordinadores del Stand. Costo Estimado (Materiales: a determinarse por el Instituto en los próximos días - Banner $ 6000) Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Tesorería a fin de efectuar el análisis presupuestario pertinente de lo requerido.- II) INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL: Se toma conocimiento que el Director del Instituto del epígrafe, Dr. Pablo Grillo presenta formulario de petición de actividades a los fines de llevar a cabo el próximo 17 de marzo (15:00 hs a 17:00 hs) la actividad académica titulada EL LITIGIO ORAL – ROLES DE ABOGADAS/OS y JUEZAS/CES EN LA AUDIENCIA. Expositores: Andrés Antonio Soto (Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial La Plata) y Leandro Karim Safi (Subdirector Instituto de Derecho Procesal Civil). Solicita afiches, volantes, y Filmación Del Evento (Valor Presupuestado Ciro Rossetti : $4300). Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la actividad propuesta y todo lo peticionado.- III) RESTAURANT DIONISIO: Se toma conocimiento el responsable del comercio, Sr. Javier Corinii, envía email informando el detalle y valores ($850 con bebidas con alcohol - $650 sin bebidas con alcohol) vigentes del MENÚ INSTITUCIONAL (ACTIVIDADES INSTITUCIONALES – ACADÉMICAS) confeccionado a tal efecto y que se adjunta. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la contratación de los servicios ofertados para uso institucional- académico.- 13.- PRÓXIMA SESIÓN- Se RESUELVE convocar al Consejo Directivo para el día 27 de febrero próximo a las 18.30 hs.-

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Dr. Pablo A. Grillo Ciocchini Dr. Hernán Ariel Colli Secretario General Presidente