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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar 1 ACTA NÚMERO 2263.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Jessica N. Seimandi, Adolfo Brook, Pablo Grillo Ciocchini, Ana Victoria Mancini Ibarra, Carlos F. Valdez, Alejandro Villa, Miguel Ángel Abdelnur, Luis Alejandro Mennucci y los señores consejeros suplentes, Vanesa Alejandra Jaureguilorda, Marina Mongiardino, José Luis Cimini y Julio Núñez bajo la presidencia a cargo de Hernán Ariel Colli se dio por abierta la sesión siendo las dieciocho y treinta horas.- ------------------------------------------------------------------------------- 1- ACTA NÚMERO 2262. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.----------------------------------------------------------------------------------------------------- 2- LICENCIAS.- Se toma conocimiento del pedido de licencia del señor consejero titular Dra. Ana Laura Ramos, se designa en su reemplazo a la Dra. Vanesa Jaureguilorda. Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- MOVIMIENTOS DE MATRICULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre del 16 de agosto al 5 de septiembre del corriente.- --------------- CANCELACIÓN A SU PEDIDO: ALTAMIRANO, MARÍA BELÉN; ETCHEVERRY, MIGUEL EDUARDO; DELLA CROCE, JORGE NICOLAS; BARNECH, HERMES LEONARDO; GARRE, JORGE MIGUEL; VERDE, SUSANA BEATRIZ; D'HERS, FRANCISCO GONZALO; BENCHETRIT, MARIA ROSA; CECARELLI, MARIO; ZUCCOLI, MARIA EUGENIA; RIVERO, GUSTAVO ROBERTO; SIMPSON, MAGDALENA ADELINA; INSUA, MARIA CRISTINA; REGUERA, CARLOS ALBERTO; CARRIO, DIEGO DAMIAN; VIÑA, LUIS MARIA; FALLECIDO: MIETTA, RICARDO ANTONIO; CESAR, ROBERTO ALFREDO; ROLDAN, FERNANDO PEDRO; ALVAREZ, MARIA ANDREA; INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA: GARRITANO, MARIA CECILIA; CUELLO, MARIA CRISTINA; WEISS, MARIA ALEJANDRA; RODRIGUEZ, ROCIO; ZUCCOLI, MARIA EUGENIA; CASIMON, LORENA SOLEDAD; LUCERO ARBE, LEONEL; BURUNOV, NATALIA; LÓPEZ CATERVI, JOAQUÍN; PISANI, MAGDALENA LUCIA; FERREYRA, PATRICIA; ZUCCARELLI, IVAN DOMINGO; SILVERA, PAOLA; INCOMPATIBILIDAD PARCIAL: ANNUASI CASTAÑÓN, SANTIAGO TOMAS; GARGANTA, NICANOR MARÍA; MIRANDA, DANIEL ADRIAN; RODRIGUEZ, LUCAS ARIEL; JURAMENTO: ALARDI, JUAN IGNACIO; ANNUASI CASTAÑÓN, SANTIAGO TOMAS; ARRIBALZAGA, JUAN CRUZ; ARSUAGA, GABRIEL; ATALA, RAMIRO; BEHRENDS, VALTER ADOLFO; BRACO, MANUELA; BURUNOV, NATALIA; DIAZ, NEREA YAEL; DIAZ ALTAMIRANO, ANGELA EUGENIA; FAIAD, MARÍA SOFÍA; FLAMMINI, MARIANA; GARGANTA, NICANOR MARÍA; GOURDIN, DAIANA ANABELA; HERNANDEZ , SOFIA LILIANA ; LÓPEZ CATERVI, JOAQUÍN; MARTINEZ, FERNANDO JUAN LUIS; MIRANDA, DANIEL ADRIAN; MOLTENI LORENZO, SOFIA ARACELI; ODOGUARDI, GIULIANA; PETRECCO, LUCIANO; PISANI, MAGDALENA LUCIA; RODRIGUEZ, LUCAS ARIEL; SANTORO, NICOLAS; SPOSITO, GABRIELA SOLEDAD; TEJERINA, JULIANA; ULIBARRRI, MARIANO GABRIEL JULIAN; VILLARREAL NUÑEZ, JAZMIN; FERREYRA, PATRICIA; RABAZZANO, MARIA BELEN; ZUCCARELLI, IVAN DOMINGO; NORRYH, BAUTISTA; REHABILITACIÓN: ARCURI, ROMINA ELIZABETH; PRICE, CRISTINA ALEJANDRA; CORTI, MARTIN DIEGO; MASSONE, KARINA GABRIELA; COMADIRA, GUILLERMO LUIS; PASE DE OTRO COLEGIO: INFANTE, MARIA DANIELA; -------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------- 4.- MESA DIRECTIVA 26 DE AGOSTO DE 2019----------------------------------------------------- a.-Presidencia.- II) Reunión Banco Provincia.- Da cuenta el Dr. Hernán Colli de la reunión mantenida con autoridades de la entidad del epígrafe en la cual se abordaron los temas de la atención preferencia para abogados, horarios de atención prioritaria, atención de profesionales en giros y transferencias.- Comprometiéndose ambas instituciones a seguir trabajando en los referidos temas que afectan el cotidiano ejercicio de la profesión.- -------------------------------

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Page 1: ACTA NÚMERO 2263.- 1- ACTA NÚMERO 2262. 2- LICENCIAS.- 3 ... · Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso

Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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ACTA NÚMERO 2263.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Jessica N. Seimandi, Adolfo Brook, Pablo Grillo Ciocchini, Ana Victoria Mancini Ibarra, Carlos F. Valdez, Alejandro Villa, Miguel Ángel Abdelnur, Luis Alejandro Mennucci y los señores consejeros suplentes, Vanesa Alejandra Jaureguilorda, Marina Mongiardino, José Luis Cimini y Julio Núñez bajo la presidencia a cargo de Hernán Ariel Colli se dio por abierta la sesión siendo las dieciocho y treinta horas.- ------------------------------------------------------------------------------- 1- ACTA NÚMERO 2262. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.----------------------------------------------------------------------------------------------------- 2- LICENCIAS.- Se toma conocimiento del pedido de licencia del señor consejero titular Dra. Ana Laura Ramos, se designa en su reemplazo a la Dra. Vanesa Jaureguilorda. Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- MOVIMIENTOS DE MATRICULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre del 16 de agosto al 5 de septiembre del corriente.- --------------- CANCELACIÓN A SU PEDIDO: ALTAMIRANO, MARÍA BELÉN; ETCHEVERRY, MIGUEL EDUARDO; DELLA CROCE, JORGE NICOLAS; BARNECH, HERMES LEONARDO; GARRE, JORGE MIGUEL; VERDE, SUSANA BEATRIZ; D'HERS, FRANCISCO GONZALO; BENCHETRIT, MARIA ROSA; CECARELLI, MARIO; ZUCCOLI, MARIA EUGENIA; RIVERO, GUSTAVO ROBERTO; SIMPSON, MAGDALENA ADELINA; INSUA, MARIA CRISTINA; REGUERA, CARLOS ALBERTO; CARRIO, DIEGO DAMIAN; VIÑA, LUIS MARIA; FALLECIDO: MIETTA, RICARDO ANTONIO; CESAR, ROBERTO ALFREDO; ROLDAN, FERNANDO PEDRO; ALVAREZ, MARIA ANDREA; INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA: GARRITANO, MARIA CECILIA; CUELLO, MARIA CRISTINA; WEISS, MARIA ALEJANDRA; RODRIGUEZ, ROCIO; ZUCCOLI, MARIA EUGENIA; CASIMON, LORENA SOLEDAD; LUCERO ARBE, LEONEL; BURUNOV, NATALIA; LÓPEZ CATERVI, JOAQUÍN; PISANI, MAGDALENA LUCIA; FERREYRA, PATRICIA; ZUCCARELLI, IVAN DOMINGO; SILVERA, PAOLA; INCOMPATIBILIDAD PARCIAL: ANNUASI CASTAÑÓN, SANTIAGO TOMAS; GARGANTA, NICANOR MARÍA; MIRANDA, DANIEL ADRIAN; RODRIGUEZ, LUCAS ARIEL; JURAMENTO: ALARDI, JUAN IGNACIO; ANNUASI CASTAÑÓN, SANTIAGO TOMAS; ARRIBALZAGA, JUAN CRUZ; ARSUAGA, GABRIEL; ATALA, RAMIRO; BEHRENDS, VALTER ADOLFO; BRACO, MANUELA; BURUNOV, NATALIA; DIAZ, NEREA YAEL; DIAZ ALTAMIRANO, ANGELA EUGENIA; FAIAD, MARÍA SOFÍA; FLAMMINI, MARIANA; GARGANTA, NICANOR MARÍA; GOURDIN, DAIANA ANABELA; HERNANDEZ , SOFIA LILIANA ; LÓPEZ CATERVI, JOAQUÍN; MARTINEZ, FERNANDO JUAN LUIS; MIRANDA, DANIEL ADRIAN; MOLTENI LORENZO, SOFIA ARACELI; ODOGUARDI, GIULIANA; PETRECCO, LUCIANO; PISANI, MAGDALENA LUCIA; RODRIGUEZ, LUCAS ARIEL; SANTORO, NICOLAS; SPOSITO, GABRIELA SOLEDAD; TEJERINA, JULIANA; ULIBARRRI, MARIANO GABRIEL JULIAN; VILLARREAL NUÑEZ, JAZMIN; FERREYRA, PATRICIA; RABAZZANO, MARIA BELEN; ZUCCARELLI, IVAN DOMINGO; NORRYH, BAUTISTA; REHABILITACIÓN: ARCURI, ROMINA ELIZABETH; PRICE, CRISTINA ALEJANDRA; CORTI, MARTIN DIEGO; MASSONE, KARINA GABRIELA; COMADIRA, GUILLERMO LUIS; PASE DE OTRO COLEGIO: INFANTE, MARIA DANIELA; -------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------- 4.- MESA DIRECTIVA 26 DE AGOSTO DE 2019----------------------------------------------------- a.-Presidencia.- II) Reunión Banco Provincia.- Da cuenta el Dr. Hernán Colli de la reunión mantenida con autoridades de la entidad del epígrafe en la cual se abordaron los temas de la atención preferencia para abogados, horarios de atención prioritaria, atención de profesionales en giros y transferencias.- Comprometiéndose ambas instituciones a seguir trabajando en los referidos temas que afectan el cotidiano ejercicio de la profesión.--------------------------------

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Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE encomendar a la Dirección General de Contabilidad la coordinación a través de la Oficina de Servicios del retiro de las Boletas de depósito y giros judiciales a fin de que los profesionales puedan retirarlas en esa oficina.- b.-Dr. Ernesto Azorin s/ presentación por nulidad de subasta.- Se toma conocimiento de la presentación que fuera cursada por el profesional del epígrafe en el marco de los autos “MEILER DAVID Y OTROS C/ ESTAMPERIA EZPELETA SRL Y OTROS S/ DESPIDO” EXP. 15401, en trámite ante el Tribunal de Trabajo nº 3 departamental, sobre el planteo de la nulidad de subasta, realizado en los autos de mención. Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a dictamen de la Comisión de Honorarios.--------------------- c.- Dr. Luis Fernando Moncho s/ Presentación.- Se toma conocimiento de la presentación que efectuara el profesional del epígrafe en referencia al reclamo improcedente que efectúa el sistema de generación de Bonos Ley 8480, en el marco de dos expedientes.------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, vista la competencia de la temática planteada.--------------------------------------- d.- Servicio de Docencia e Investigación del Hospital A. Korn s/ concurso.- Se toma conocimiento de lo requerido por el Hospital de mención en relación a la remisión de la designación de jurados: un titular y un suplente para el concurso de ingreso 2019, para cubrir el cargo de abogado: 36 hs. semanales, acorde lo normado por el Decreto 1719/91.-

Lo que se tiene presente y se RESUELVE proponer la designación como jurado titular a la Dra. Jessica Seimandi y suplente al Dr. Jorge Bigliardi, y comunicarlo al peticionaste.------ e.- Área de Relaciones Institucionales y Gestión Colegial.- I) Presentación HSBC.- Da cuenta el Dr. Andrés Cantelmi de la reunión mantenida con la entidad bancaria, los cuales requirieron se informe la pirámide salarial del personal a fin de evaluar los distintos beneficios que ese banco puede ofrecer a los empleados por ser titulares de una cuenta sueldo. Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Dirección General Contabilidad a fin de efectuar dicho informe y coordinar las reuniones entre el banco y el personal.------ f.-Anses s/ Oficios Judiciales Trámites a distancia.- Se toma conocimiento de lo informado por la Anses en relación a la puesta en funcionamiento on line del servicio de oficios judiciales a través de la plataforma de trámites a distancia, mediante la cual se podrán tramitar y hacer el seguimiento, mediante el numero otorgado. Asimismo solicitan difusión. Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Comisión de Ejercicio Profesional en materia de Seguridad Social para su conocimiento y a la Dirección de Comunicación a los efectos de su difusión.------------------------------------------------------------ g.-Grupo de Teatro s/ Función en Homenaje al Director Roberto Conte.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el referido grupo de teatro que trabajara con el director recientemente fallecido, en relación a efectuar una función de la obra: “El debut de la piba “ en homenaje al mismo.------------------------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a la Comisión de Cultura para su coordinación.------------------------------------------------------------------------------------------------------ h.- Secretaria General. I) Dr. Galasso. Da cuenta el Sr. Secretario General que visto el informe que ha solicitado sobre las actuaciones del referido profesional, se elevan las mismas para su tratamiento al próximo Consejo Directivo.- Lo que se tiene presente.- II) Presentación Dr. Ciminni.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el abogado del epígrafe mediante la cual requiere el listado de colaboradores de Áreas y Comisiones, como así de la planta permanente y empleados contratados en las distintas dependencias de esta institución.--------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Comunicar al referido profesional que lo peticionado en cuanto a Áreas y Comisiones se encuentra en la página web institucional y actas de designación del Consejo Directivo, y la petición sobre el personal es girada a la Comisión de Personal.---------------------------------------------------------------------------------------- i.- Gerencia General s/ I) Solicitud de extensión licencia empleada Sra. Lorena Resiga.- Se toma conocimiento de lo requerido por la empleada del epígrafe en referencia

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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a la estación del horario por lactancia, el cual cumpliría el plazo legal el día 20 de agosto del corriente. Asimismo adjunta certificado médico pediátrico. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la extensión solicitado por el plazo de 12 meses.-II) Dirección de Biblioteca s/ XIV Encuentro de Bibliotecarios (solicita viáticos).- Se toma conocimiento de lo informado por la Lic. Raquel Izurieta en relación a la realización del Encuentro del epígrafe a llevarse a cabo los días 25 al 27 de septiembre del corriente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.; al efecto solicita viáticos de traslado para la misma y la Sra. Florencia Toloy.------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la asistencia al encuentro y la suma de 4 ius acorde lo peticionado.--------------------------------------------------------------------------------- III) Mantenimiento s/ Informe labor realizada durante la feria judicial.- Se toma conocimiento de lo informado por el Sr. Adrián Campolliette en relación a las tareas llevadas a cabo por el Sector en durante la feria julio pasada.- Lo que se tiene presente. IV) Delegado Gremial s/ presentación Sr. Marcelo Aparicio.- Se toma conocimiento de lo informado por el Sr. Leandro Lemos en referencia al empelado del epígrafe quien ha cumplido 30 años deservicio en esta institución, solicitando se otorgue el correspondiente premio. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado y girar a la dirección Contabilidad para hacer efectivo el premio por antigüedad. V) Impuesto a las Ganancias Presentaciones empleados.- Se toma conocimiento de lo requerido por los empleados Horacio Rivas e Inés Herrero Docloux en referencia el impuesto a las Ganancias efectuado por el Estudio Contable Giménez.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Tesorería para su tratamiento.-VI) Utedyc s/ Audiencia.- Se toma conocimiento de la citación realizada por el Ministerio de Trabajo para el próximo 28 de agosto del corriente a las 10hs, a fin de suscribir acta acuerdo. Lo que se tiene presente.- VII).Consultorio Jurídico Gratuito s/ a) Renuncias Dr. Julio Mac Donnell y Dra. Cintia Romina Alcaráz.- Se toma conocimiento de lo informado por la Dra. Ana María Aguiar en relación a las renuncias que presentaran los colaboradores del epígrafe por motivos de índole personal. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aceptar las renuncias referidas.- b) Dra. María Soledad Ríos - Solicita se la releve de designación.- Se toma conocimiento de lo requerido por la Dra. Ana María Aguiar en referencia a la petición efectuada por la abogada del epígrafe quien se encuentra fuera del país, razón por la cual se ve imposibilitada de hacer efectiva su designación de patrocinio en el juicio de alimentos que efectuara ese Consultorio.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: aprobar el relevo requerido.- c) Solicitud de patrocinio Sra. Delia Beatriz Garayalde.- Se toma conocimiento de la solicitud efectuada por la referida, para la designación de patrocinio jurídico gratuito para la Guarda de menores, visto que el Juzgado de Paz de San Miguel del Monte no toma el caso.----------------------------------------------------------------------------------- Dado la situación de necesidad de la peticionaste y en pos de brindar un mayor acceso a la justicia y se RESUELVE aprobar la designación de un abogado patrocinante gratuito.--- VIII) Prensa.- a) Propuesta debate.- Se toma conocimiento de lo informado por el Sr. Alejandro Carranza quien conjuntamente con el medio digital letra P se encuentran trabajando en la posibilidad de la realización de un debate de candidatos a intendente de esta ciudad en miras a las próximas elecciones del 27 de octubre del corriente.- Lo que se tiene presente y se Resuelve Elevar a tratamiento del próximo Consejo Directivo.- b) Propuesta Publicación.- Se toma conocimiento de la propuesta efectuada por el Sr. Alejandro Carranza en relación a las publicaciones de un aviso de publicidad a fin de dar difusión a las actividades programadas en la semana de la abogacía en los diarios El día y 0221 de esta ciudad.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $12.000 ( aviso del día 29 /08 diario EL DIA) y $ 15.000 ( avisos de toda la semana 27 al 30/08).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- j-Gerencia Asuntos Institucionales.- 1.-"ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CALP”: Se toma conocimiento que la Directora del Área del epígrafe Dra. Ana Laura Ramos eleva: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

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a) Para su tratamiento y consideración la nota e instructivo enviado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, sobre el “TRATAMIENTO DE MODALIDADES P/ SERVICIOS DOCENTES”, a fin de ser difundido.-------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a la Comisión de Ejercicio Profesional en materia de Seguridad Social para su conocimiento y a la Dirección de Comunicación a los efectos de su difusión.- ---------------------------------------------------------------------------------------- 2.-"AREA DE ACCESO A LA JUSTICIA y ORIENTACIÓN JURÍDICA CIUDADANA": Se toma conocimiento que la Presidenta del Área del epígrafe Dra. Ana María Aguiar eleva: a) Nota para su correspondiente tratamiento, consideración y consiguiente aprobación de los honorarios profesionales que da cuenta en la presentación realizada por la Dra. Yenhy Dalila Cardoso T° LXII - F° 176 CALP en relación a los autos caratulados "BARRIENTOS AMARAYO DANIELA ANDREA C/ VILLAROEL HINOJOSA S/ AUTORIZACIÓN JUDICIAL" (en trámite por ante el Juzgado de Familia Nro. 6 del Departamento Judicial La Plata) en donde comunica que la causa referida - donde fue designada con fecha 12 de junio de 2018 - ha sido desistida por la peticionante por la lentitud y burocracia de la justicia que determinaron que la Sra. Barrientos Aramayo debió realizar el viaje sin la autorización que se pretendía. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Atento al estado de las presentes la colega acompaña factura electrónica por la suma de PESOS TRES MIL TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ( $3208,50.- ) en concepto de saldo de honorarios (50%) según cláusula 4 convenio suscripto entre el Colegio de Abogados La Plata y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar el pago de los honorarios solicitados.--------------------------------------------------------------------------------- b) Nota presentada por la Dra. Rocío Mariana Ali DNI 36.314.256 la cual se inscribiera oportunamente en el CURSO DE CAPACITACIÓN TEÓRICO PRÁCTICO: ROL DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Nro. de Pedido 1001253371, abonando el monto de $2114,94 (Costo de Inscripción + Comisión Eventbrite ). Atento no poder seguir asistiendo al referido curso solicita el reembolso de los referidos importes. A tal efecto solicita se autorice a materializar este último. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el reembolso peticionado.-------------------------------------------------- 3. COMISIÓN DE TEMAS DE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CALP S/ DICTAMEN REDUCCION CUOTA DRA. CECILIA MOLINA.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la Comisión del epígrafe en referencia a la solicitud efectuada por la abogada del epígrafe, el cual se transcribe a continuación:---------------------------------------- “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio a la Mesa Directiva y al H. Consejo Directivo, en nombre de la Comisión para Temas de las Personas con Discapacidad, en relación al pedido formulado por la Dra. Cecilia Elena Molina T° XXXVI Fª 172 CALP para ser incluida como abogada con discapacidad. Según lo dispuesto en la materia por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires por resolución n°250/18 de fecha 20/12/2018 en el punto 2°), los Colegios Departamentales deberán reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%, en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, siempre que medie petición expresa del interesado y debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90 . Consecuentemente y sin perjuicio de la posibilidad de requerir a la interesada la exhibición del certificado de discapacidad original que fuera adjuntado en fotocopia, encontrándose acreditada la discapacidad de la solicitante, entiendo que debería hacerse lugar a lo peticionado reduciendo el monto de la matrícula anuales en un 50%” . Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar lo dictaminado y Girar a la Gerencia de Asuntos Institucionales a fin de que informe lo resuelto a los sectores de Matricula y de Tesorería a sus efectos.- ------- 4. COMISIÓN DE DEPORTES CALP: Se toma conocimiento que la Presidenta de la Comisión, Dra. Ana Victoria Mancini Ibarra, solicita:---------------------------------------------------

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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I) Se autorice el pago de viáticos al Delegado de las Jornadas Deportivas Interdepartamentales 2019 a realizarse el 19 y 20 de Septiembre del corriente.-------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de $2.000 y 2 ius en concepto d viáticos, girar a la Dirección General Contable a sus efectos.------------------------------------ II) Se autorice el pago de viáticos al Delegado de las Jornadas Deportivas Interdepartamentales 2019 en virtud de la reunión realizada el pasado 22 y 23 de Agosto del corriente en la ciudad de Mar del Plata. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de $2.000 y 2 ius en concepto d viáticos, girar a la Dirección General Contabilidad a sus efectos.--------------------------------------------------------------------------------- III) Se autorice la compra de tres pelotas marca PINTIER tricolor para el equipo de vóley de nuestro Colegio informando que el valor de cada pelota oscila entre $2500 y $3000. Adicionalmente manifiesta que el equipo de vóley de nuestro Colegio se encuentra entrenando desde el mes de marzo del corriente en el Club de Fomento Hernández y jugando en la liga de mayores damas B de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE VOLEIBOL AMATEUR DE LA PLATA, abonando la cancha, el entrenador y los gastos de inscripción en la referida liga.--------------------------------------------------------------------------------------------- Se elevan las mismas para su correspondiente tratamiento, consideración y consiguiente aprobación en caso de corresponder.-------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la compra requerida y girar a la Dirección General Contabilidad a sus efectos.---------------------------------------------------------- II) ÁREA ACADÉMICA---------------------------------------------------------------------------------------- a) INSTITUTO DE DERECHO CONSITUCIONAL: Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Miguel Benedetti, solicita autorización para participar en carácter de coorganizador con la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNLP de la actividad a realizarse en dicha casa de estudios el próximo 18 de septiembre (17 hs) (Lugar: Edificio de la Reforma) denominada: "DE LA EROSIÓN DEMOCRÁTICA A LAS NUEVAS EXPERIENCIAS DE DELIBERACIÓN INCLUSIVA" que contará con la exposición del Dr. ROBERTO GARGARELLA. Adicionalmente solicita se autorice a su Instituto a difundir el evento por los medios comunicacionales de nuestro Colegio. Todo lo que se tiene presente y se RESEUELVE aprobar lo peticionado.---------------------------------- b) INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENAL: Se toma conocimiento que el Director del Instituto del epígrafe, Dr. Damián Barbosa y la Secretaria de la Secretaría de Ejecución Penal, Dra. María José Lainatti presentan respectivamente nota de solicitud de designación de autoridades y formulario de petición de actividades académica. A saber:---------------- b.1 - DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: solicita - conforme lo dispuesto por el Art. 6 inc. c) y 11 inc. j) del Reglamento del Área Académica vigente - se eleve para su correspondiente consideración y aprobación la propuesta de designación del Dr. JAVIER MARCELO PERCOW, T°XXXVI, F° 465 CALP como nuevo Asesor Honorario Consultivo del presente Instituto.----------------------------------------------------------------------------------------- b.2 - SECRETARÍA DE EJECUCIÓN PENAL: solicita autorización para realizar el próximo 3/10 (Aula Galetti - 17:30 a 19:30 hs.) la actividad titulada "PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO PENAL" a coorganizarse con la ASOCIACIÓN DE MUJERES PENALISTAS ARGENTINAS (AMPA) -EXPOSITORES: DRA. MARIANA BARBITTA (Presidenta de AMPA), DR. LUCAS RODRIGUEZ DOMSKY (Fiscal Departamental - Fiscalía Especializada en Violencia de Género), DRA. MARIA LAURA ALTAMIRANDA (Jueza TOC NRO. 6 LOMAS DE ZAMORA) y la Dra. VILMA BISCEGLIA (JUEZA DE EJECUCIÓN NRO. 2 CABA). A tal efecto solicita se autorice las siguientes erogaciones y la utilización de los siguientes recursos:----------------------------------------------------------------------------------------------------------- -FLYERS 50------------------------------------------------------------------------------------------------------- -VOLANTES100------------------------------------------------------------------------------------------------- -SONIDO----------------------------------------------------------------------------------------------------------- - PC - CAÑON---------------------------------------------------------------------------------------------------

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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- COFFEE BREAK CON MEDIALUNAS (HORARIO 19:15 hs): para 50 personas - 3 REMISSE IDA Y VUELTA (LOMAS DE ZAMORA - PLATA y CABA - LA PLATA): Costo aproximado $15.000.------------------------------------------------------------------------------------------- Por último solicita se autorice en dicho evento a realizar la SEGUNDA EDICION DE LA MUESTRA ARTÍSTICA DE ESCULTURAS DE PEQUEÑO FORMATO" realizada por personas privadas de su libertad de la Unidad Nro. 33 de Los Hornos, en el marco del Programa de Prevención y Asistencia de las Adicciones y la Violencia.------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE girar los puntos b1) y b2) a tratamiento del próximo Conejo Directivo.- ----------------------------------------------------------------------------- c) INSTITUTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se toma conocimiento que la Directora del Instituto, Dra. Graciela Fontana presenta formulario de petición de actividades solicitando se autorice al Instituto a su cargo a realizar el evento titulado: "LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - 30 AÑOS 1er. Encuentro Debate: Integración de los Derechos de la Infancia y la Ciudadanía a 30 años de la CIDN" a realizarse el próximo 20 de septiembre de 16 a 20 hs (AULA 1).--------------------- En el presente formulario detalla el objetivo de la presente actividad y la modalidad del mismo (Exposiciones Dialogadas - Dialéctica e Interactivas con Taller Puesta en Común: encuentro de la ciudadanía en materia de infancia y adolescencia desde la perspectiva de derechos humanos).----------------------------------------------------------------------------------------- A tal efecto solicita se autorice las siguientes erogaciones y la utilización de los siguientes recursos:---------------------------------------------------------------------------------------------------------- -FLYERS 50 ----------------------------------------------------------------------------------------------------- - VOLANTES 100---------------------------------------------------------------------------------------------- - SONIDO--------------------------------------------------------------------------------------------------------- - PC - CAÑON--------------------------------------------------------------------------------------------------- - GUARDIA DE INFORMÁTICA----------------------------------------------------------------------------- - COFFEE BREAK (CAFÉ - AGUA - TE) CON MEDIALUNAS (HORARIO 17:30 A 19:30 hs): para 50 personas,.---------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo en el marco de dicha actividad solicita se autorice a realizar las siguientes acciones:----------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) 20/09 de 14 a 16 hs.:--------------------------------------------------------------------------------------- - REALIZACIÓN MUESTRA FOTOGRÁFICA: a instalarse en la planta baja y primer piso de nuestro Colegio, -------------------------------------------------------------------------------------------- - INSTALACIÓN DE MURAL MOVIBLE DE LA RED CORREDOR DE LAS INFANCIAS: a instalarse en el HALL CENTRAL del Colegio en lugar a definir Respecto de la presente solicita se autorice las siguientes erogaciones y la utilización de los siguientes recursos: - 10 IMPRESIONES EN PAPEL FOTOGRÁFICO ------------------------------------------------------ -POLYFAN Y TANZA PARA COLGAR--------------------------------------------------------------------- - CATERING: GASEOSAS - SANDWICH - EMPANADAS (HORARIO 14 HS. PRIMER PISO): para 50 personas--------------------------------------------------------------------------------------- b) 22/09 (DOMINGO) de 13 a 18 hs (PLAZA MORENO) : participación del Instituto del EVENTO CORREDOR DE LAS INFANCIAS (El Corredor de Infancias de la ciudad de La Plata es una Red que está formada por múltiples instituciones y entidades de bien público, organizaciones sociales y personas individuales que se convocan en un proyecto de autogestión ciudadana, sin fines de lucro, para la convivencia social y la reivindicación de los espacios públicos de las ciudades como lugares legítimos para el encuentro e intercambio. El mismo tiene por objetivo poder habitar el espacio público durante todo un día, en distintos días del año, desde una perspectiva de las infancias. Para ello, se realizan cortes totales de Avenidas para que cada colectivo pueda montar experiencias lúdicas donde nos encontremos niños, niñas y adultos. La calle se convierte en un gran lienzo para desplegar la imaginación y conocer nuevas posibilidades de juego para que el diálogo y el encuentro estén presentes.)----------------------------------------------------------------------------------

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Respecto de la presente solicita se autorice las siguientes erogaciones y la utilización de los siguientes recursos:------------------------------------------------------------------------------------- - MESA CHICA------------------------------------------------------------------------------------------------ - SILLAS PLASTICAS 6------------------------------------------------------------------------------------ - 2 TABLAS CON CABALLETES------------------------------------------------------------------------- - BANNER------------------------------------------------------------------------------------------------------ - IMPRESIÓN DE MATERIAL------------------------------------------------------------------------------- - BLOCK DE HOJAS------------------------------------------------------------------------------------------- - COMPRA ROLLOS DE PAPEL PLASTICO ADHESIVO-------------------------------------------- Respecto de ésta última acción solicita que el referido día 22/09 (DOMINGO) se permita la utilización del Hall Central y los baños del Colegio a las Colegas participantes. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la realización de las actividades y todo lo peticionado, requiriendo la contra presentación de facturas y/o recibos a los fines de adelantar las erogaciones solicitadas.---------------------------------------------------------------------- d) INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL: el Director del Instituto, Dr. Jorge Juan Blasetti, presente formulario de petición de actividades solicitando se autorice al Instituto a su cargo a realizar el próximo 13/09 (15:30 HS A 17:30 HS.) y 14/09 (SÁBADO) (9:00 HS A 12:00 HS) (AULA POR LA IGUALDAD), la actividad titulada"1er. JORNADA DERECHO ANIMAL. SU APLICACIÓN EN LA MEDIACIÓN VOLUNTARIA Y COMUNITARIA. NUEVOS PARADIGMAS" que se desarrollará en 3 MÓDULOS (1. DERECHO ANIMAL. NUEVOS PARADIGMAS, 2. MEDIACIÓN VOLUNTARIA Y COMUNITARIA. EL CONFLICTODE TEMÁTICA DE DERECHOS ANIMAL y 3. PRÁCTICA. APLICACIÓN Y CONCLUSIONES). La actividad está dirigida a abogadas/os, mediadoras/es, estudiantes de derecho, y operadores de la mediación voluntaria y comunitaria. En el formulario de petición se establecen los objetivos del mismo y el diagrama y programa del evento. Expositores: Dres. Elina MARONI, Ignacio PIÑERO, Jorge Juan BLASETTI, Paula Agustina BARROS, Mediadora: Carla López GIJSBERTS, Mariana GONZALEZ (Centro de Mediación CALP), Graciela GIAQUINTA (Centro de Mediación CALP), Escribana Nora Mabel GEORGIEFF (Secretaria de El Centro Institucional de Mediación" y Licenciada en Trabajo Social Ana María ALE (Mediadora del Centro Comunitario de la Municipalidad de La Plata).------------------------------------------------------------------------------------------------------- A tal efecto solicita se autorice las siguientes erogaciones y la utilización de los siguientes recursos:--------------------------------------------------------------------------------------------------------- - FLYERS 50 - VOLANTES 100------------------------------------------------------------------------- - SONIDO------------------------------------------------------------------------------------------------------- - PC - CAÑON----------------------------------------------------------------------------------------------- - GUARDIA SONIDO - INTENDENCIA - INFORMÁTICA (SÁBADO 14/09 )---------------- - COFFEE BREAK CON MEDIALUNAS PARA AMBOS DÍAS: para 70 personas----------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.------------------------- e) INSTITUTO DE DERECHO REGISTRA: La Directora del Instituto, Dra. Patricia PRUSAS pone en conocimiento que la expositora de la Conferencia (aprobada por RES.C.D23/05) "DESAFÍOS ACTUALES EN MATERIA DE IDENTIDAD DE GÉNERO - Sexo Neutro, No binario, Indeterminado - Acceso a la Justicia - Opinión Consultiva 24/17 CIDH - Rol de Interoperabilidad de los Registros Civiles- Ejercicio del Derecho por Menores de Edad ", a realizarse el día 2 de octubre del corriente, Dra. LAMM Eleonora, será reemplazada por la Dra. KRASNOW Adriana atento razones de carácter personal de aquella. Atento lo informado solicita se reformulen las siguientes erogaciones: - Aéreo Dra. KRASNOW (Rosario - CABA ida y vuelta) (Costo Aproximado $6000.)--------

- Traslados al aeropuerto de origen ida y vuelta (ROSARIO) (a devolver contra recibo) (Costo Aproximado $2000.-)-------------------------------------------------------------------------------------------- - Traslados ida y vuelta (CABA LA PLATA) (Costo Aproximado $5500).------------------------- - Compra de un ramo de flores para agasajar a la profesional.--------------------------------------

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Se deja constancia que en la resolución del Consejo Directivo del pasado 23/05 se aprobó un almuerzo para 6 comensales en el Restaurant Dionisio (además de los traslados de la Dra. LAMM Eleonora desde Mendoza).---------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a tratamiento del próximo Consejo Directivo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ k. -Dirección de Administración Interna: I) Casa de campo a) Canchas de Fútbol s/ presupuestos.- Se toma conocimiento de la propuesta y presupuestos efectuada por el Sr. Damián Lagos en relación a la construcción de dos canchas de futbol para el predio. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Girar a dictamen de la Comisión de Casa de Campo y Deportes.- b) Presupuesto repuesto motor pileta.- Se toma conocimiento de lo informado por el Sr. Damián Lagos en referencia a la reparación de los motores que permiten el filtrado de agua de la pileta grande del predio, de la cual surge la necesidad de reemplazar la grava(piedra que limpia agua).- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $ 13.000 acorde lo presupuestado por Aguanor, girar a la Dirección General Contabilidad a sus efectos.-c) Servicio de Emergencias s/ Cambio de Servicio.- Se toma conocimiento de los servicios de zona protegida que han remitido la empresa Udec, a los fines de contratar para la sede central y para el predio. Lo que se tiene presente y se RESUELVE I) Dar de baja al servicio SAI, a partir del 1º de septiembre del corriente.-II) Efectuar la contratación por la suma de pesos $ 2500 y 5.000 mensuales del servicio de salud Udec III) Contratar los servicios de Médico por jornada de Torneo de Fútbol por la suma de pesos $6.500 (Emertec).- Girar a la Dirección General de Contabilidad a sus efectos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- l.- Dirección Gral. de Contabilidad s/ Presentación del Dr. José Balsamello.- Se toma conocimiento de lo informado por la Cra. Guillermina López Inguanta en relación al reclamo de devolución de montos abonados por partidas tramitadas al Registro de las Personas en los meses de febrero a junio del corriente, efectuado por el abogado del epígrafe .Lo que se tiene presente y se RSEUELVE girar a la Dirección General Contable a fin de que comunique al profesional que el reclamo efectuado deberá de dirigirse al Registro de las Personas.----- o.- Dirección Gral. Área Disciplinaria I) Compra de Carpetas.- Se toma conocimiento del presupuesto de carpetas plásticas para expedientes disciplinarios remitidos por la Directora General Área Disciplinaria. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $10.890 por la compra de 100 unidades (108,90 c/u) acorde lo presupuestado por Masters Arte Plásticas.------------------------------------------------------------------------------------------ II) Solicitud de remodelación oficina.- Visto el pedido efectuado oportunamente por la Dra. Nerina Bonfiglio en relación a la necesidad redistribuir los espacios del Área Disciplinaria y teniendo presente el informe realizado por el arquitecto Miguez se RESUELVE solicitar a la empresa Office Equipamiento actualice el presupuesto realizado. p.- Dirección de Informática s/ I) Solicitud de Aire Acondicionado.- Se toma conocimiento de lo requerido por el Ing. Martin Barboza en referencia a la necesidad de adquirir un aire acondicionado para su Dirección, destacando la importancia del mismo para la refrigeración de los equipos servidores. Acompaña presupuesto.--------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la compra del equipo de refrigeración presupuestado.---------------------------------------------------------------------------------------------------- II) Servicio de Internet.- Se toma conocimiento de lo informado por el Ing. Martin Barboza en relación a la necesidad de upgrade del servicio de internet de backup por fibra óptica a los efectos de mejorar el ancho de banda y el servicio ante cortes. Al efecto se acompaña presupuesto de la empresa telefónica Movistar de dólares 250 (adicionales a los dólares 450 que se contratan en la actualidad).-------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Dirección General Contable a fin de negociar una mejora en la oferta.------------------------------------------------------------------------------ q.-Uso de instalaciones I) Solicitudes ingresadas por Mesa de Entradas: Se RESUELVE disponer que ante los pedidos de solicitud de instalaciones que ingresen directamente por Mesa de Entradas y Recepción, los mismos deberán de ser remitidos a la Gerencia de

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Asuntos Institucionales a los fines de certificar que se cumplimenten todos los recaudos exigidos en las Reglamentaciones oportunamente aprobadas, para luego ser elevados a tratamiento de la Mesa Directiva o Consejo Directivo, según corresponda.---------------------- Girar a conocimiento de la Gerencia General, a la Gerencia de Asuntos Institucionales y a la Dirección General de Administración.------------------------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente.---------------------------------------------------------------------------------------- II) Procuración de la SCBA solicita salón de Actos.- Se toma conocimiento lo requerido por la Procuración de mención en relación a la realización de la “Jornada Interdisciplinaria de Asistencia a la Victima” el próximo 2 de octubre del corriente en el horario de 8 a 18 hs., de la cual participaran 300 funcionarios y magistrados del Ministerio Publico Fiscal de la Pcia de Bs. As. Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Área de Asuntos Institucionales a fines de coordinar la actividad en referencia a la apertura y cierre, participación de matriculados, participación institucional en los paneles y demás temas de interés.------------- 5.- MESA DIRECTIVA 2 DE SEPTIEMBREDE 2019.-------------------------------------------------- a.-Colproba s/ solicita designación de Oficiales de Registro de Firma Digital.- Se toma conocimiento delo informado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en referencia al cambio de firma electrónica por firma digital que se comenzara a efectuar a partir del año 2020, requiriéndose la designación de Oficiales de Registro de firma .- Asimismo se informa que el personal designado deberá de asistir a una capacitación a llevarse a cabo dos días ( fechas a confirmar) de 10 a 16 hs. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE designar a los empleados María Fernanda Crozzolo, María Belén Simón Barg (Matricula) y Santiago Quintero Ariza (Informática) comunicar a COLPROBA .--------------------------------------------------------------------------------------

b.- Directora Gral. Sector Disciplinario s/ presupuesto mobiliario.- Se toma conocimiento que la Dra. Nerina Bonfiglio acompaña presupuesto actualizado, acorde lo requerido, en relación a la renovación del mobiliario del Área Disciplinaria.------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $59.723 acorde lo presupuestado por Office Equipamientos, girar a la Dirección General de Contabilidad.- ---- c.-Gerencia General s/ I) Prensa solicita auspicio.- Se toma conocimiento de lo solicitado por el diario La Gran Capital en relación a la publicación de su edición 18º Aniversario.------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $ 2.300 en concepto de aviso institucional (pie de página 25,5 x 6 cm).--------------------------------------------------------- II) Delegado Sr. Lemos, eleva presentación del Sr. Gabriel Margarucci.- Se toma conocimiento de lo informado por el Sr. Leandro Lemos en referencia al empelado del epígrafe quien ha cumplido 30 años de servicio, en esta institución, solicitando se otorgue el correspondiente premio. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado y girar a la Dirección Contabilidad para hacer efectivo el premio por antigüedad.-------------------

d.-Gerencia de Asuntos Institucionales s/.- 1.-"COMISIÓN DE GÉNERO Y DIVERSIDAD CALP": Se toma conocimiento que la presidente de la Comisión del epígrafe, Dra. Marina Mongiardino presenta nota solicitando se auspició la “1º Jornada de Género, Diversidad y Derecho: María Angélica Barreda, por un derecho con perspectiva de género” a desarrollarse el 17/09 de 10 a 18 hs en el edificio Karakachoff (Aula 5) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP organizada por el Área de Género de la Secretaría de Relaciones Institucionales de dicha casa de estudios.------------------------------------------------------------------

La presente comisión estará representada por las Dras. Daniela Bersi y Cecilia Abalos. La presente actividad contará con la participación:------------------------------------------------------------- - de la Secretaría de Género de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP - de la Red de Profesoras Jursoc------------------------------------------------------------------------------- - del Instituto de Cultura Jurídica Jursoc----------------------------------------------------------------------- - de Activismo Feminista Digital---------------------------------------------------------------------------------- - de ADULP----------------------------------------------------------------------------------------------------------- - de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL)--------------------------------------------------------

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- del Blog Jurídico Palabras del Derecho---------------------------------------------------------------------- - del Centro de Derecho Crítico (CIDERCRIT)--------------------------------------------------------------- - de la Revista Jurídica Docentes Derechos en Acción (DDA).---------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el auspicio institucional peticionado.- II).-"INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL CALP": Se toma conocimiento que el Director del Instituto del epígrafe, Dr. Aníbal Falo presenta nota proponiendo se designe al Dr. Tomás Vasser, Sub Director del Instituto de Derecho Ambiental de nuestro Colegio, como Delegado de nuestro Colegio en la actividad organizada por la COMISIÓN DE DERECHO AMBIENTAL DE FACA, titulada “III CONGRESO DE COMISIONES DE DERECHO AMBIENTAL DE FACA” a realizarse el 20/09 en la sede del Colegio De Abogados De Santa Fe. ----------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la designación propuesta.-------------- III).-"COMISIÓN DE LA ABOGACÍA JOVEN Y NOVEL CALP" :A) Junta FACA s/ Gastos.-Se toma conocimiento de lo requerido por la Dra. VANESA Jaureguilorda en referencia a la asistencia a la Junta de la Federación Argentina de Colegios de Abogados a efectuarse los días 19 y 21 de setiembre del corriente en la ciudad de Santa Fe.---------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar los gastos de traslado y 2 ius a sus efectos.- B) REUNIÓN PLENARIA ANUAL s/ Gastos: La Secretaria de la Comisión del epígrafe Dra. Julieta Ayala presenta nota solicitando se autorice la participación conjunta con la de la Dra. Josefina Sannen Mazzucco en la actividad organizada por la COMISIÓN DE LA ABOGACÍA JÓVEN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, titulada “III REUNIÓN PLENARIA ANUAL DE LA COMISIÓN DE LA ABOGACÍA JOVEN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” a realizarse el 7/09 en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón. A tal efecto solicita se reconozcan los siguientes conceptos:-------------------------------------------- - Gastos Traslado: $2000.-,--------------------------------------------------------------------------------------- - Gastos Hotelería y Desayuno: $1560.-, y-------------------------------------------------------------------- - Gastos Cena Reunión Plenaria: $1200.- ------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la participación propuesta y los gastos solicitados.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4. “III CONGRESO NACIONAL LA EDUCACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO - SOLICITUD PRÉSTAMO SALÓN DE ACTOS – CUMPLIMIENTO REGLAMENTO USO DE ESPACIO” Se toma conocimiento que habiendo el peticionante dado cumplimiento al Reglamento de Uso de los espacios de nuestro Colegio se eleva para su correspondiente aprobación la Nota presentada por el SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE en donde se solicita autorización para llevar adelante el cierre del “III CONGRESO NACIONAL “LA EDUCACION DEL PERSONAL PENITENCIARIO” (SALÓN DE ACTOS) organizado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Justicia y el Servicio Penitenciario Bonaerense a efectuarse para el día 27/09 de 8 a 13 hs.------------------------------ Asimismo se invita a las autoridades del Colegio a participar como disertantes tanto en el acto de clausura como en los paneles de dicho día.------------------------------------------------------------- Del programa surge como organizador nuestro Colegio, especificándose expresamente que a las 12 hs. las palabras de cierre se encontrarán a cargo del Sr. Presidente del Colegio de Abogados de La Plata Dr. Hernán Colli conjuntamente con el Jefe de Servicio Penitenciario Bonaerense, Dr. Xavier Areses.--------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RSEUELVE aprobar lo peticionado.----------------------------- 5. REEMBOLSOS CURSOS: Se toma conocimiento que las/los colegas que se detallan a continuación solicitan por motivos personales la cancelación de la inscripción y el reembolso de los importes oportunamente abonados respecto de los cursos que se detallan a continuación:--------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Dra. Lu Delbronx, respecto de la actividad titulada “HISTORIA DEL FEMINISMO EN ARGENTINA” (Arancel: $1200.-),------------------------------------------------------------------------------- -Dra. Luisina Quiroga, respecto de la actividad titulada “HISTORIA DEL FEMINISMO EN ARGENTINA” (Arancel: $1200.-),-------------------------------------------------------------------------------

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-Dra. Alejandra Huebra, respecto de la actividad titulada “CURSO DE COMEDIACION FAMILIAR A DISTANCIA” (Arancel: $1300.-),--------------------------------------------------------------- -Dra. Marina Debiace, respecto de la actividad titulada “CURSO DE CAPACITACIÓN TEÓRICO Y PRÁCTICO PARA EL ROL DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” (Arancel: $1950.-),--------------------------------------------------------------------- -Dra. Jaqueline Bernat, respecto de la actividad titulada “CURSO DE CAPACITACIÓN TEÓRICO Y PRÁCTICO PARA EL ROL DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” (Arancel: $1950.-),-------------------------------------------------------------------- Se eleva el presente para su correspondiente tratamiento, consideración y pertinente aprobación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar los reembolsos solicitados.------------ Puestas a consideración las resoluciones de la Mesa Directiva enunciadas anteriormente se RESUELVE aprobar las mismas.------------------------------------------------------------------------------ 5) PRESIDENCIA S/ INFORMES.- a) Personal.- Da cuenta el Dr. Hernán A. Colli de que habiéndose realizado una revisión de las actas de este Consejo Directivo, se han advertido la existencia de diversas cuestiones vinculadas a la Administración del Personal de la institución que no se encuentran debidamente aclaradas. En razón de ello y a los fines de brindar certeza a los interesados y prevenir conflictos futuros, corresponde disponer lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I) A fin de efectivizar la estructura que fuera aprobada por acta del Consejo Directivo nº 2252 del 14 de marzo del corriente se deja constancia que las designaciones practicadas a partir del 1° de abril, son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------------- • Abog. Natalia Rolon Luna: Gerente General------------------------------------------------------------- • Abog. Martin R. Ipoutcha: Gerente de Asuntos Institucionales, manteniéndolo en el cargo de Director Administrativo del Área Académica.------------------------------------------------------------ • Abog. Mónica Nerina Bonfiglio: Directora General de Área Disciplinaria----------------------- • Cra. Guillermina López Inguanta: Directora General de Contabilidad, Finanzas y Tesorería • Abog. María Victoria Argañaraz: Directora General de Administraciónn Interna---------------- Por su parte se deja establecido que las Directoras Generales percibirán desde ese fecha una bonificación especial equivalente al 25% de su remuneración básica bruta (excluyendo antigüedad) quedando sin efecto cualquier otra bonificación que percibieran a esa fecha, y en el caso del Gerente de Asuntos Institucionales, una bonificación similar en razón de mantenerse en el cargo la Dirección Administrativa del Área Académica.------------------------- II) Dejar constancia de la designación, a partir del 1º de agosto de 2019 de la Abog. María Marta Ortolani, con categoría Administrativo 1, en el Área de Acceso a la Justicia y Orientación Jurídica a la Ciudadanía, cumpliendo el horario de 10 a 17 horas de Lunes a Viernes.---------- III) Dejar constancia que ha finalizado el período de prueba del contrato de trabajo que vincula a la Srita. Julia Danovara como Administrativo 3 con jornada de tiempo parcial, la que se cumplen en la subsede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una jornada laboral de 9 a 14:30 hs, de Lunes a Viernes. ----------------------------------------------------------------------------- IV) Asimismo, y respecto de la empleada Danovara y el Sr. Danilo Aranda, se solicita a la Comisión asesora de dicha dependencia que evalúe, en el primer caso, la extensión de su jornada a tiempo completo y respecto de la situación del agente Aranda, su promoción en razón de las mayores responsabilidades que ha asumido en los últimos meses.----------------- 5) Aclarar que la promoción de la agente María Elisa Bianchi a la categoría Supervisora 1 dispuesta en el Acta CD Nº 2258 implica el cese de la reducción de la jornada laboral oportunamente acordada, la que queda fijada en 35 horas semanales. En orden a ello, disponer la reliquidación de las diferencias de haberes que se hubieren generado. Asimismo, trasladar a la mencionada agente para que pase a depender funcionalmente de la Dirección General de Administración Interna a los fines de coordinar las labores de gestión y logística. V) Dejar establecido que sin perjuicio de lo dispuesto en el Acta Nº 2229 (control biométrico) que los empleados que se desempeñen en la categoría Supervisor 1 percibirán adicionalmente una bonificación por disposición permanente desde su designación.------------

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Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar y proceder a las correspondientes notificaciones.- b) Seguro de responsabilidad civil.- En la palabra el Dr. Hernán Colli informa sobre el adicional a abonar en concepto de prima del contrato de seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos concernientes al ejercicio de la función de Consejeros y miembros del Tribunal de Disciplina, que fuera aprobado por ACTA CD Nº 2251, póliza vigente desde el 25 de junio del corriente.- Pone a consideración del Consejo el presupuesto emitido por Federación Patronal Compañía de Seguros por la suma de USD 3.832.55.------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el pago del adicional referido, girar a la Dirección General Contabilidad a sus efectos.------------------------------------------------------------- 6) SECRETARIA GENERAL.- a. Informe s/Suspensión provisoria Dr. Gustavo Galasso.- Da cuenta el Dr. Pablo Grillo Ciocchini de la información que es de público conocimiento, en función de publicaciones periodísticas, respecto de la causa penal que involucra al mencionado profesional.------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y, previo a decidir sobre la eventual suspensión provisoria que enuncia el art 26 de la ley 5177, se RESUELVE solicitar informe actualizado de su situación a la Fiscalía interviniente.- ------------------------------------------------------------------------------------------ b. Asociación jubilados de la Caja de Previsión Social PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PRESTAMO SALÓN CONSEJO: Se toma conocimiento que la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires presente nota solicitando el préstamo del SALÓN DE CONSEJO para el día martes 10 de septiembre de 10 hs. a 14 hs. a los fines de realizar su reunión de Consejo Directivo y a su finalización servir un cocktail. Se eleva el presente a los fines de su consideración, tratamiento y consiguiente aprobación. Se adjunta la nota de presentación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.- --------------------------- c Propuesta debate.- Visto las propuestas efectuadas desde diferentes espacios institucionales vinculadas a la organización de actividades de debate de candidatos y/o difusión de propuestas electorales de cara a los comisión generales del próximo 27 de octubre, lo que involucra también la posibilidad de hacer extensiva esta invitación a los candidatos a intendente de los partidos del departamento judicial, así como lo informado por el sector Prensa acerca del interés del medio digital “Letra P” de poner a disposición su plataforma web para la trasmisión en vivo de estas actividades se RESUELVE aprobar dichas propuestas y girar a Prensa para su organización.------------------------------------------------------------------------- 7) INFORME DE TESORERÍA. Da cuenta el Dr. Hernán Colli de los informes que se transcriben, a saber:------------------------------------------------------------------------------------------------ I) SALDOS Y DISPONIBILIDADES:

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II) INGRESOS Y GASTOS

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Asimismo se informa que a fin de prevenir cualquier contingencia futura, y en base a lo informes requeridos a la Dirección General de Contabilidad, se ha previsto determinar que los montos depositados a plazo fijo sean desafectados a su vencimiento. Todo lo que se tiene presente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8) ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CALP": Se toma conocimiento que la Directora del Área del epígrafe, Dra. Ana Laura Ramos eleva para su tratamiento, consideración y aprobación con DICTAMEN FAVORABLE del Área: ------------------------------- a) AREA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Se toma conocimiento que ha sido remitida nota vía email (debidamente recibida) a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE GESTIÓN de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en relación a la actuación del Juzgado de Paz de Ensenada, cumplimentando el requerimiento formulado en relación al PLAN ANUAL DE AUDITORÍA SCG 29/19.--------------------------------------------- Lo que se tiene presente.---------------------------------------------------------------------------------------- b) COMISIÓN DE PADRINAZGO y MADRINAZGO PROFESIONAL: Se toma conocimiento de la propuesta de designación, como SECRETARIA de la COMISIÓN DE PADRINAZGO y MADRINAZGO PROFESIONAL de nuestro Colegio, a la Dra. Débora Soledad Palazzo, TOMO LXVI F 11 CALP, presentada oportunamente por el Dr. Pablo Sebastián NAPOLI.----- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la designación efectuada.--------------------- c) COMISIÓN DE EJERCICIO PROFESIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL: Se toma conocimiento de la nota de renuncia presentada por la Dra. Ballesteros Silvia a su cargo de Directora de la Comisión del epígrafe. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aceptar la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- d) COMISIÓN DE ASUNTOS PENALES y PENITENCIARIOS: Se toma conocimiento de las actas de visitas institucionales y dictámenes emitidas/os por la comisión del epígrafe, los cuales se transcriben a continuación:--------------------------------------------------------------------------

I) UNIDAD PENITENCIARIA NRO. 25 de MAGDALENA.-“Teniendo en cuenta la visita

institucional del día 12 de abril de 2019, realizada por el Dr. Damián Barbosa, la Dra. Micaela D’Gregorio, la Dra. Camila Roberts Alcorta y Francisco Rettinger, a la Unidad Penitenciaria Nº 35 de Magdalena, en el marco de los Acuerdos 3415/08 y 3632/13 de la S.C.B.A. y Resolución N°28/19 del Comité Permanente de Seguimiento Departamental, la cual estuvo a cargo del Dr. Eduardo Silva Pelossi, Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 de La Plata, realizo las siguientes sugerencias al Consejo Directivo:--------------------------------------------------------------- Se sugiere que se ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense la preocupación por las siguientes cuestiones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- -El faltante de colchones.------------------------------------------------------------------------------------------ -El faltante de dietas suficientes, debido a la superpoblación.------------------------------------------- -El estado de la “sala de profesionales” (se adjuntaron fotografías ilustrativas).-------------------- Problemas constantes con la Dirección Pcial de Salud Penitenciaria:------------------------- Se sugiere que se ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires los problemas por falta de insumos, de personal y falta de coordinación entre el SPB y la Dirección Pcial de Salud Penitenciaria. -------------------------------------------------------- -Se ponga en conocimiento del Subsecretario del Departamento Derechos Humanos, Política Penitenciaria y Denuncias de la Procuración General Dr. Maximiliano Pagani, la disconformidad manifestada por personas privadas de libertad, respecto al funcionamiento de la oficina de Procuración de la UP N° 35.-------------------------------------------------------------------- Reclamos particulares:------------------------------------------------------------------------------------------ Se dé inmediata intervención a la Procuración General de la SCBA, para que los reclamos puntuales se deriven a las Defensorías correspondientes, según los Departamentos Judiciales de las personas privadas de libertad involucradas. --------------------------------------------------------

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• Néstor Fabián Vega, del Departamento Judicial San Martín, el Juzgado de Ejecución Nº 2 negó cambio de régimen por informe psicológico, ya que considera “prematuro” realizar dicho cambio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Claudio Damián Echegaray, pide acercamiento familiar a la UP Nº 43, que se encuentra a 30 cuadras del domicilio de la madre. Departamento Judicial de San Martín.---------------------- • Jonathan Ezequiel Peralta, a cargo del Juzgado de Garantías N° 6 Carlos Genoni. Hace tres meses no sabe nada de su causa. ----------------------------------------------------------------------- • Javier Oscar Domínguez, a cargo del Juzgado N° 3 de La Matanza. Defensoría lo tenía pero ahora está en Casación y no tiene noticias al respecto.-------------------------------------------- • Daniel Germán Falcón, se encuentra alojado en la celda N° 1 . No recibe la medicación para la Diabetes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

• Claudio Gómez Casanova, a cargo del Juzgado de Ejecución 3 de Lomas de Zamora Cecilia Vázquez. No sabe cómo se encuentra su causa.----------------------------------

• José Germán Carabajal, a cargo del Juzgado Criminal Nº 1 de Azul, Juez Borghi. Defensor Martín Prado. Pidió audiencia para solicitar traslado por acercamiento familiar.--------------------- • Facundo Joaquín Giménez, a cargo del Juzgado de Ejecución Nº 2 de San Isidro. Pidió traslado a San Martín por acercamiento familiar. Se encuentra en el S.A.C. hace 23 días.------ Por último, solicito se reintegren los viáticos por traslado hacia la unidad penitenciaria.”---------

II) COMISARÍAS 2da. LA PLATA, 12da. VILLA ELISA y 11era. RINGUELET. -“El día 28 de

agosto de 2019, el Dr. Damián Barbosa, Presidente de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios del CALP, y la Dra. Jacquelina Miranda, Prosecretaria de dicha Comisión, se hicieron presentes en las comisarías segunda, decimoprimera y decimosegunda de La Plata, con motivo de llevarse a cabo la visita institucional prevista por los Acuerdos 3415/08 y 3632/13 de la S.C.J.B.A., Resolución nº 25/19 del Comité Permanente de Seguimiento Departamental La Plata. La misma, estuvo a cargo del Dr. Carlos Ariel Argüero, Presidente de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Comisaría Segunda:----------------------------------------------------------------------------------------------- -Se sugiere que se arbitren todos los medios para que los abogados y abogadas tengamos un lugar de atención para el digno ejercicio profesional, que resguarde el derecho de defensa en juicio, la privacidad y el secreto profesional, realizando las gestiones necesarias ante el Ministerio de Seguridad bonaerense o ante el organismo que se considere propicio para ello.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Comisaría Decimoprimera:--------------------------------------------------------------------------------------- -Se sugiere que se arbitren todos los medios para que los abogados y abogadas tengamos un lugar de atención para el digno ejercicio profesional, que resguarde el derecho de defensa en juicio, la privacidad y el secreto profesional, realizando las gestiones necesarias ante el Ministerio de Seguridad bonaerense o ante el organismo que se considere propicio para ello.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Se de inmediata intervención al Defensor General de La Plata, Dr. Ozafrain, para que evalúe la interposición de un Hábeas Corpus por agravamiento en las condiciones de detención de las personas alojadas en dicha dependencia policial, como asimismo para que se cite a comparendo a los detenidos que están siendo defendidos con la intervención de la Secretaría de estupefacientes de dicha Defensoría General. ------------------------------------------------------- -Se ponga en inmediato conocimiento del Juzgado de Garantías n° 4 de La Plata, la solicitud del detenido “Agüero, Luis” (infracción a la ley 23.737, UFIJ N° 1 Dra. Ana Medina), quien requirió que se lo cite a comparendo, para interiorizarse sobre el estado de su causa y para que le designen defensor oficial, con carácter urgente.----------------------------------- -Se pida inmediato informe al Ministerio de Seguridad bonaerense, respecto a la superpoblación existente en dicha comisaría y a la situación de hacinamiento, reflejada claramente en los detenidos que duermen en un patio ABIERTO que se inunda cuando llueve. Comisaría Decimosegunda:--------------------------------------------------------------------------------------

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-Se sugiere que el Colegio ponga en INMEDIATO CONOCIMIENTO del Juez a cargo del Juzgado de Garantías n°1 de La Plata, Dr. Atencio, el acta de la visita realizada a dicha comisaría, ya que dicho magistrado había dispuesto en fecha 18 de junio de 2019 la PROHIBICIÓN DE INGRESO Y PERMANENCIA DE PERSONAS DETENIDAS, PROCESADAS O CONDENADAS EN LA COMISARÍAS DECIMOSEGUNDA DE VILLA ELISA HASTA TANTO SE EFECTÚEN LAS TAREAS DE REFACCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO, ya que dicha comisaría tiene PELIGRO DE DERRUMBE. ----------- -Se sugiere que se pida al Dr. Atencio que informe las medidas adoptadas, luego de tomar conocimiento del acta de visita remitido por el CALP.------------------------------------------------------ -Se pida inmediato informe al Ministerio de Seguridad bonaerense, respecto a las acciones realizadas ante el fallo dictado por el Juez a cargo del Juzgado de Garantías n°1 de La Plata, Dr. Atencio, en fecha 18 de junio de 2019, quien ordenó la PROHIBICIÓN DE INGRESO Y PERMANENCIA DE PERSONAS DETENIDAS, PROCESADAS O CONDENADAS EN LA COMISARÍAS DECIMOSEGUNDA DE VILLA ELISA HASTA TANTO SE EFECTÚEN LAS TAREAS DE REFACCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO, ya que dicha comisaría tiene

PELIGRO DE DERRUMBE. ------------------------------------------------------------------------------ Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar las sugerencias efectuadas en los puntos I) y II) y dos (2) ius en concepto de viáticos de traslado a la ciudad de Magdalena.- e) Órganos de la Colegiación s/ Reembolso de gastos.- Se toma conocimiento que el Presidente de la Comisión del epígrafe de nuestro Colegio solicita se abonen los gastos de traslado (auto) irrogados con motivo de su asistencia al Encuentro Anual de los Órganos de la Colegiación realizado el pasado 23 de agosto en la ciudad de MERCDES. En dicha nota manifiesta que concurrió a dicho evento con los Dres. Walter Colman, Camila Roberts Alcorta y Rosana Savini. (Costo estimativo – FUENTE www.ruta0.com relevada por la GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES CALP - $1822.-). -------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el gasto peticionado.---------------------- 9) ÁREA DE ACCESO A LA JUSTICIA Y ORIENTACIÓN JURÍDICA A LA CIUDADANÍA.- Se toma conocimiento que la Directora del Área, Dra. ANA MARÍA AGUIAR eleva para su correspondiente consideración las siguientes presentaciones que se transcriben a continuación:----------------------------------------------------------------------------------------------------------- I) REGISTRO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: presentación efectuada por la Directora del Registro, Dra. Sara Canepa, en relación a los autos SANJURGO YAMILA SOLEDAD C/ BARCELONE NICOLAS SEBASTIAN S/ ALIMENTOS en trámite por ante el Juzgado de Familia nro. 3 – La Plata en la que informa que el Dr. Pablo Sebastián Amadeo TOMO 61 – FOLIO 167 (abogado del niño) ha solicitado la designación de un abogado/a del niño, niña y adolescente del DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA a los fines de copatrocinar al niño BAUTISTA SEBASTIÁN BARCELONE (9 AÑOS) dado que el menor tiene su centro de vida en dicha ciudad desde el mes de enero del corriente año.----------------------------------------------------------------------------------------------------- A tal efecto solicita se de intervención al Colegio de Abogados de Mar del Plata requiriéndosele la referida designación. --------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE oficiar al Juzgado de Familia Nº 3 departamental a fin de que se indique cual debe ser el proceder en el caso.---------------------------------------------- II) CENTRO MEDIACIÓN DEL CALP: presentación efectuada por la directora del Centro de Mediación del CALP, Dra. Mariana Inés González por la cual solicita se de tratamiento a la nota presentada por la Dra. Danissa Vázquez (Mediadora LP 169) en relación a exceptuar el pago de arancel (2 ius) previsto en el Reglamento del Centro vigente en relación a la realización de las mediaciones voluntarias. Adjunta la nota suscripta por la referida mediadora. Sobre el particular emite opinión favorable a dicha petición fundando la misma en que es “…un objetivo de las autoridades del CALP la promoción de la mediación voluntaria – en función de lo cual se ha elevado en el mes de julio un proyecto de reglamento en el que se reduce el arancel vigente a tales fines -, en que lo requerido no implica costos, atento la forma de notificación propuesta,

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y en el hecho que, a partir del corriente mes, se ha propiciado el uso de oficinas para audiencias de mediación prejudicial obligatoria sin costo alguno para los mediadores . …” .----------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la eximición del pago de 2 ius sugerido.- III) Dra. María Sol Salinas TºLXII Fº 313 CALP S/ Presentación.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la abogada del epígrafe mediante la cual renuncia al Convenio CALP – CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA, sin perjuicio de continuar como abogada patrocinante en los autos GONZALEZ DAVID Y OTRO S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA en trámite por ante el Juzgado de Familia Nro. 8 de La Plata. Asimismo la Dra. Ana Aguiar informa los antecedentes de actuación de la profesional. A saber:----------------------- - que la profesional fue designado en una causa con fecha 02/11/2018 no aceptando el cargo, - que con fecha 09/11/2018 informa su licencia por viaje,------------------------------------------------ - que con fecha 06/03/2019 fue designada nuevamente para un caso de divorcio por presentación conjunta aceptando el cargo con fecha 11/03/2019 habiendo cobrado el 50% de sus honorarios profesionales y cumplimentando la presentación del informe consecuente, - que con fecha 23/04/2019 fue sorteada para otro caso, notificando vía email que no tomaría el cargo por encontrarse de vacaciones,------------------------------------------------------------------------ - que con fecha 21/06/2019 fue notificada de una nueva desinsaculación por una causa, informando vía email con fecha 28/06/2019 que no tomaría el caso------------------------------------- - que con fecha 01/07/2019 se le solicitó que informara institucionalmente si continuaría o no en el listado de profesionales,-------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aceptar la renuncia efectuada y dejar constancia que la profesional culminará el casi de mención a los fines de cobrar el 50% remanente que prevé el Reglamento.- IV) Dr. Julio Nicolás Mac Donnell Tº LXIV Fº 37 CALP S/ Presentación.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el abogado del epígrafe mediante la cual renuncia al Convenio CALP – CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA. Asimismo manifiesta que ha sido designado en dos casos (1. Autos: FRANCO MARGARINA EUGENIA C/ SANCHEZ FRANCISCO DANIEL S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN UNILATERAL – Juzgado de Familia nro. 3 La Plata, y 2. Consulta Sra. NELLY CAROLINA PONTE. ----------------------------- La Dra. Ana Aguiar eleva informe con los antecedentes de la actuación profesional cumplida. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aceptar la renuncia efectuada, dejando constancia que el profesional deberá cumplir su labor hasta la conclusión de los casos asignados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- V) Dr. Emilio Daniel Álvarez Tº65 Fº392 S/ Presentación.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el abogado del epígrafe en relación a su designación como patrocinante jurídico gratuito del Sr. Leonel Joaquín Coronel, informando su imposibilidad para asumir dicha designación dado que no ejerce la profesión en forma activa dado que se encuentra trabajando en la Administración Pública de 8:00 a 14:00 hs (Dirección Provincial de Relaciones Laborales)------------------------------------------------------------------------------------------------ Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aceptar la renuncia efectuada y realizar nuevo sorteo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------.- 10) AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y GESTION COLEGIAL. ------------------- I) OBRA TEATRAL “ABSTRACTAS” TRANSFERENCIA MONTOS RECAUDADOS: Se toma conocimiento que la Secretaria del Área del epígrafe, Dra. Vanesa Jaureguilorda presenta nota dando cuenta de los montos recaudados con motivo de la realización de la obra ABSTRACTAS: PESOS DIECISEIS MIL ($16.000.-). A tal efecto solicita autorización para transferir los referidos importes a la cuenta a nombre del HOSPITAL DE NIÑOS SOR MARÍA LUDOVICA.------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la transferencia a fin de destinar lo recaudado a la compra de juegos para el hospital, girar los datos de cuenta corriente a la Dirección General Contabilidad.----------------------------------------------------------------------------------- II) DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: Se toma conocimiento que el Presidente del Área del epígrafe, Dr. Andrés Cantelmi presenta nota proponiendo la designación de las siguientes profesionales en el cargo que a continuación se mencionan. A saber:

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- Dra. Vanesa Alejandra Jaureguilorda, DNI 31.974.503, Tomo LXI y Folio 304 – CALP en carácter de Presidente de la Comisión de Responsabilidad Social Institucional en reemplazo de la Dra. Elisa Spinazzola-------------------------------------------------------------------------------------------- - Dra. Rocío Landa, Tomo LXI y Folio 418 – CALP en carácter de Secretaria de la Comisión de Cultura de nuestro Colegio.----------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar las designaciones propuestas, girar a la Dirección de Comunicación para la actualización de nómina de autoridades en la página web.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III) COMISIÓN DE CULTURA:.- a) Se toma conocimiento que el Sr. MARIO FOLINO, presenta nota en la cual solicita – en homenaje del Dr. Roberto Conte - se autorice la realización de la obra “El Debut De La Piba” de Roberto Cayol con entrada libre y gratuita. --------------------------- Asimismo solicita la contratación del sonido e iluminación a cargo del Sr. Diego Ferrero, Aviso en Diarios locales, Carteleras y Programas------------------------------------------------------------------- La misma fuera girada para su coordinación a la Comisión del epígrafe (conforme resolución de Mesa Directiva de fecha 26/08 del corriente). Con fecha 03/09 el Presidente del Área, Dr. Andrés Cantelmi eleva dictamen a esta Gerencia aprobando la actividad salvo en lo concerniente a la publicación de la obra en diarios locales.-----------------------------------------------

Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado en referencia a la impresión de programas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Se toma conocimiento de que la Sra. ARACELLI SUSANA ISIDRO, presenta notas:--------- 1) proponiendo propone la realización de un “TALLER DE TEATRO INTEGRAL LEÍDO SEMIMONTADO CON OBRAS PERTENECIENTES A LA DRAMATURGIA UNIVERSAL”. En caso que la presente propuesta fuera de interés para nuestras autoridades aclara que presentará el PROYECTO correspondiente a dicho taller para la aprobación definitiva de la autoridades del CALP.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Comisión de Cultura a fin de que se acompañe el proyecto de mención a fin de ser tratado en la próxima sesión de este cuerpo.-2) solicitando el préstamo del SALÓN DE ACTOS para realizar el estreno de la obra de su autoría titulada “LUNFARDEANDO Y ALGO MÁS” para el día 14 de septiembre de 18 a 20 hs. Se deja constancia que en la nota no aclara requerimientos para el evento.--------------------------------------- Asimismo, con fecha 03/09 el Presidente del Área, Dr. Andrés Cantelmi eleva dictamen a esta Gerencia aprobando las solicitudes.------------------------------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.-------------------------------------- 11) .COMISIÓN DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.- la Dra. Mongiardino, Marina manifiesta que presentará el mismo día de celebración de la reunión del CONSEJO DIRECTIVO el DICTAMEN oportunamente solicitado a raíz de la presentación realizada por la Agrupación Nuevo Colegio s/ Presentación Paridad de Género conforme fuera requerido por nuestro Consejo Directivo en su reunión del pasado 08/08 del corriente.-------------------------------------------------------------------------- “A las/los integrantes del Consejo Directivo---------------------------------------------------------------------- Del Colegio de Abogados de La Plata:----------------------------------------------------------------------------- Me dirijo a ustedes a fin de acompañar el DICTAMEN producido por la COMISIÓN DE GENERO Y DIVERSIDAD con relación a la nota presentada el día 16 de julio del corriente por la Agrupación Nuevo Colegio y cuya vista a esta Comisión fue resuelta en reunión de Consejo Directivo del día 8 de agosto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Visto que se ha solicitado a esta comisión opinión acerca de lo plasmado en la nota de referencia respecto al pedido de implementar medidas en respeto de la paridad de género en el Colegio y reglamentar las pautas para la confección de las listas a integrar los órganos colegiados en paridad de género, ésta comisión elabora el siguiente dictamen:------------------------------------------ Respeto del primer tema en cuestión, es de resaltar que éste Consejo Directivo viene tomando, desde hace tiempo, medidas concretas con el objetivo de garantizar la participaron igualitaria de mujeres y varones en todos los ámbitos del Colegio.---------------------------------------------------------

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Entre ellas, la más específica, es la probación por Acta 2245 de fecha 20 de septiembre de 2018, del PLAN DE ACCIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE PLATA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Este plan, que se encuentra en plena etapa de ejecución, tiene por objetivo promover la transversalización institucional de la perspectiva de género, en pos de garantizar la igualdad sustantiva entre varones y mujeres en todos los ámbitos de acción del Colegio.---------------------- Busca la generación de condiciones de igualdad entre los géneros para el ejercicio pleno de los derechos, mediante acciones concretas tendientes a eliminar las diversas formas de discriminación y desigualdad que aún subsisten y que impiden a las mujeres gozar plenamente de sus derechos.------------------------------------------------------------------------------------------------------- El colegio, a través de este plan, asumió el compromiso concreto de adoptar una política que -en los ámbitos de su competencia- disminuya las brechas de género existentes y elimine las desigualdades que impiden el desarrollo y participación plena de las mujeres.----------------------- Puntualmente el plan tiene como objetivos específicos -Impulsar la participación de las mujeres en todos los ámbitos del Colegio. -Garantizar la participación igualitaria de mujeres y varones en los espacios institucionales de toma de decisiones y de gestión.------------------------------------------ -Generar una política comunicacional con perspectiva de género y respetuosa de los Derechos Humanos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Visibilizar las problemáticas históricas y actuales que atraviesan las mujeres en su condición de tales, promoviendo el debate y la construcción de respuestas integrales como parte del sistema de promoción y protección de derechos.-------------------------------------------------------------------------- -Impulsar acciones institucionales para la sensibilización, difusión y prevención de las violencias de género.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Generar vías institucionales a fin de canalizar las situaciones de violencia de género que puedan atravesar las matriculadas en el ejercicio de la profesión. -Promover la capacitación permanente en materia de género y diversidad de los/as matriculados/as, fomentando un perfil profesional con mirada crítica y compromiso con la erradicación de la desigualdad, la discriminación y las violencias basadas en género.------------------------------------------------------------------------------------ -Impulsar la capacitación permanente en materia de género y diversidad de todo el personal del Colegio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Garantizar la participación institucional de las personas de la disidencia sexual que pertenezcan a la matrícula.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Dichos objetivos son alcanzados a través de acciones positivas en tres campos de acción: A NIVEL INTERNO INSTITUCIONAL, HACIA LOS Y LAS MATRICULADOS/AS y HACIA LA COMUNIDAD.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Entre dichas acciones podemos mencionar: la conformación de la mesa directiva en igualdad de género y por binomios; la capacitación obligatoria en materia de género y violencia de genero para los integrantes del Consejo directivo, tribunal de disciplina y personal del Colegio; Capacitación y Formación para los/las matriculados/as; Campañas de promoción de derechos, sensibilización y prevención de la violencia de género; Incorporación del lenguaje inclusivo en todas las publicaciones y campañas institucionales, entre otras.----------------------------------------- Es decir, dicho plan constituye una herramienta específica para plasmar la política institucional de género tomada por la actual dirigencia con el fin de alcanzar la paridad de género en nuestro Colegio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con lo cual el pedido de una política efectiva en respeto de la paridad de género solicitada en la Nota en vista, ya se encuentra alcanzada y en plena vigencia con el PLAN DE ACCIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO en ejecución por la Comisión que presido.------------------------------- Respecto a la segunda cuestión referida al pedido de reglamentar las pautas para la confección de las listas a integrar los órganos colegiados en paridad de género, resulta de imposible cumplimiento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En efecto, es la ley 5177 la que establece lo relativo a la forma de elección de las autoridades de cada Colegio departamental, con los cual cualquier modificación, incorporación o ampliación al respecto debe hacerse por la vía correspondiente.------------------------------------------------------------

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En esta sintonía, en el Plan mencionado dentro de las acciones concretas puntualmente se expresa: “Impulsar un proyecto de modificación de la ley 5177 respecto a que las listas electorales deben cumplir con el cupo femenino garantizando la igualdad de participación de mujeres y varones.”----------------------------------------------------------------------------------------------------- A tal fin se está trabajando desde las Comisiones de Colproba proyectos de reforma a dicha ley para incluir la paridad entre otros temas.-------------------------------------------------------------------------- Sin perjuicio de lo expuesto, cabe resalta que, en las últimas elecciones pasadas del Colegio, hubo listas que presentaron sus candidatos respetando la paridad de género y los binomios sin ninguna ley o reglamentación que se los impusiera. Siendo la agrupación que presenta la nota, la única que no presento su lista de candidatos bajo esas condiciones.---------------------------------- Lo que significa que el principio de paridad debe afianzarse al interior de cada organización partidaria, y trabajar con verdadera convicción y compromiso en garantizar la plena igualdad de las mujeres en la vida institucional del colegio es pos de hacer realidad la igualdad de oportunidades y derechos entre varones y mujeres, lo que constituye una verdadera democracia. Se debe establecer una agenda de Género que permita garantizar que todas las listas que compitan en el proceso electoral lo hagan según el principio de paridad de género.----------------- En base a todo lo expuesto, al trabajo que se viene realizando desde la Comisión de Género y Diversidad en conjunto con todas las áreas del colegio , se sugiere al Consejo Directivo, invitar a las firmantes de la nota a una reunión con las integrantes de la Comisión a los fines de informar en qué consiste el Plan de Acción para la Igualdad de Género aprobado por el Consejo, cómo se viene ejecutando, las acciones concretas proyectadas en pos de seguir garantizando la participación igualitaria en la vida institucional, y pensar una agenda de género para trabajar en conjunto.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por su parte el Dr Abdelnur manifiesta que discrepa con el dictamen referido, mientras que el Dr. Menucci deja constancia que coincide con la sugerencia formulada en el dictamen, no así con los considerandos del mismo.- ------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE, por mayoría, hacer propio el dictamen antes enunciado y las sugerencias en el vertidas.---------------------------------------------------------------------- 12.- COMISION DE HONORARIOS.- Se toma conocimiento lo dictaminado por la comisión del epígrafe lo que se transcribe a continuación:-------------------------------------------------------------------- “Carlos Fernando Valdez, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Honorarios Profesionales de este Colegio, me dirijo a usted, a los efectos de poner bajo su conocimiento que en los autos caratulado "DE RUEDA LEONEL BLAS C/BUSATTO, PRISCILA RAQUEL S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL", Expte. nº LP-78131-2018, en trámite ante el Juzgado de Familia nº 7 del Departamento Judicial La Plata, se notificó con fecha 20 de agosto de 2019 lo siguiente:"...V…Con respecto al convenio de honorarios de la letrada patrocinante de la Sra. Busatto, pasen las actuaciones a la Comisión de Honorarios del Colegio de Abogados de La Plata a fin de que se expida sobre el convenio efectuado por las partes al respecto…." . Sobre el particular se informa: 1.) ANTECEDENTES: La letrada Micaela Andrea Mac Dougall, abogada, T° LXII F° 248 CALP celebró con su cliente convenio de honorarios en la cual esta le encarga la tramitación del divorcio por presentación unilateral, hasta su finalización. En la cláusula segunda del acuerdo se establece el honorario por la tarea encomendada en “El monto de $ 25.000 será abonado en efectivo y un solo pago una vez dictada la sentencia definitiva de divorcio…” . 2.) DICTAMEN: 2.1.) Sobre el particular se deja constancia que tratándose de tareas enteramente cumplidas bajo la vigencia de la ley 14.967 esta será la norma aplicable a los fines de la determinación de la cuantía de los honorarios. Las cuestión a abordar es si el honorario pactado por el trámite de divorcio está dentro de los parámetros de la ley y las consecuencias en el caso de que no lo esté. 2.2.) Sobre el primer punto debe señalarse que la norma arancelaria que contempla el trámite de divorcio previsto en el Código Civil y Comercial es el art. 9° ap. I.1.a) de la ley 14.967. Es postura de esta Comisión que si se trata de un divorcio, aún iniciado unilateralmente, donde intervienen ambos cónyuges con diferentes letrados corresponderá a cada uno de ellos una regulación de honorarios en un monto no inferior a 40 jus arancelarios (mínimo legal). En ningún caso el honorario mínimo de 40 jus puede distribuirse en forma igual

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o desigual entre los letrados participantes por ambos cónyuges ya que la ley no contempla tal supuesto, ni existe ningún supuesto en la norma que establezca un honorario a distribuir entre letrados que representan a distintas partes. 2.3.) Sentado el mínimo legal, considerando la aplicación supletoria de la norma arancelaria ante la existencia de convenio de honorarios (conf. art. 2 de la ley 14.967), corresponde analizar si el convenio está o no debajo del mínimo legal. Y un rápido análisis de la cuestión considerando que 40 jus equivalen hoy a $ 65.720 (40 x $ 1.643) nos llevan a la conclusión que el estipendio pactado en el convenio de honorarios por la tarea profesional equivale a 15,21 jus ($ 25.000 / 1.643) y por lo tanto está notoriamente por debajo del mínimo legal. Tal situación llevaría a la nulidad del acuerdo conforme lo establecido en el artículo 2 de la ley 14.967. 2.4.) Adicionalmente se recuerda que conforme al art.1 de la ley “Los honorarios … deben considerarse como remuneración del trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de justicia…” .Se debe recordar que la retribución profesional tiene también otro ángulo que no se relaciona con los intereses patrimoniales propios del letrado, sino con la preservación de valores como la dignidad, el decoro y la probidad que resultan condiciones necesarias para el ejercicio profesional considerando que el letrado está involucrado en la adecuada prestación del servicio de justicia. 3.) CONCLUSION: En definitiva el honorario pactado en el convenio por debajo del mínimo legal de los 40 jus establecido por el art. 9° apartado I.1.a) de la ley 14.967 para los procesos de divorcio resultaría nulo conforme al artículo 2 último párrafo de la ley arancelaria en su conjunción con el resto de las normas citadas. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente. “.-

Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo dictaminado y notificar a la profesional.- 13- COMISIÓN DE ESTUDIO Y DEFENSA DE LA LEY 5177.- Se toma conocimiento lo dictaminado por la comisión del epígrafe lo que se transcribe a continuación:.----------------------- A) DR. MONDINO NICOLÁS S/ PETICIÓN:: “Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a los efectos de elevarle el dictamen producido por esta Comisión, con relación al pedido formulado por el Dr. Nicolás Mondino, abogado, T° LVIII F° 336 CALP, quien solicita se dictamine sobre la posibilidad de actuar profesionalmente litigando contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional considerando su condición de empleado municipal de la Municipalidad de Monte y el ejercicio desde el año 2018 de su calidad de Juez de Faltas del referido Municipio. Sobre el particular esta Comisión luego del análisis de la cuestión expresa lo siguiente: 1) El artículo 27 del decreto-ley 8751 (Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires), establece respecto a los jueces de faltas que“…no existe …otra incompatibilidad más que las legales y éticas para toda clase de funcionario municipal”. 2) A su vez la ley 5177 en su artículo 3 no contempla en las incompatibilidades absolutas y relativas desarrolladas en distintos incisos el cargo de juez de faltas. Solo se contempla la incompatibilidad del Intendente y Concejales al establecer el inciso j) una incompatibilidad relativa “mientras dure el ejercicio de su mandato, en causas judiciales y gestiones de carácter administrativo, en que particulares tengan intereses encontrados con el municipio”.3) Por otro lado no puede asimilarse la situación del Juez de Faltas a la incompatibilidad absoluta de los magistrados funcionarios y empleados judiciales (art. 3 inc. d ley 5177) por cuanto no forman parte del poder judicial. 4) El art. 4 de la ley 5177 establece que los funcionarios de orden administrativo, en actividad, diplomados en derecho, sólo podrán ejercer la profesión de abogados cuando las respectivas leyes o reglamentos no lo prohíban. 5) Las restricciones al ejercicio de la profesión de abogado es una materia propia la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo con los términos del art. 42 de la Constitución (conf. SCJBA, causa I. 2214, "Di Mantova, Cesar contra Municipalidad de Salto. Inconstitucionalidad del art. 4º de la Ordenanza 178/86", 16 de febrero de 2005). En ese contexto y efectuadas estas previas consideraciones esta Comisión entiende respecto a la consulta formulada que la ley 5177 no recepta incompatibilidad para que en este caso el Dr. Mondino en cuanto Juez de Faltas Municipal de la Municipalidad de Monte pueda ejercer la profesión de abogado litigando contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional. Esta conclusión es compatible con la que surge respecto a los jueces de faltas municipales de la

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decisión de Mesa Directiva de COLPROBA del 1 de febrero de 2002 (ver “RAZON DE SER”, pag. 89). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo dictaminado y notificar al profesional.- B) DR. CARLOS GOMEZ S/ REHABILITACION: Respecto de la solicitud de rehabilitación del Dr. Carlos Esteban Gómez, la Comisión de Estudio y Defensa de la Ley 5177 dictaminó lo siguiente: “… Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a los efectos de elevarle el dictamen producido por esta Comisión, con relación al pedido formulado por el Dr. Carlos Esteban Gómez, abogado, T° 36 F° 417 CALP, DNI 11.096.106, quien solicita su rehabilitación en la matrícula. ANTECEDENTES:------------------------------------------------------------------------------------- 1) El requirente actualmente se encuentra respecto a su matrícula en la situación del inc. 3 del artículo 12, es decir entre los abogados “Matriculados en funciones o empleos incompatibles con el ejercicio de la abogacía" y ha solicitado como se indica su rehabilitación en la matrícula. 2) Con carácter previo a resolver el pedido se ha requerido al Jurado Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios copias del expte. SJ Nº 16/08 caratulado "Gómez, Carlos Esteban, Agente Fiscal de la UFI Nº 6 del Departamento Judicial La Plata s/Falbo, María del Carmen - Denuncia", cuya copias obran reservadas en Secretaría de la institución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3) Del mismo surge que con fecha 25 de marzo de 2013 se resolvió "I. Por MAYORÍA, DESTITUIR, con el voto concordante de los doctores Trotta, Ruesga, García, de Lázzari, Simoncelli y Mamberti, por las causales previstas en el artículo 20 de la ley 13.661 (modif. por la Ley 14.441) en relación al artículo 248 del Código Penal, al señor Agente Fiscal del Departamento Judicial La Plata, doctor Carlos Esteban Gómez. II. Dar intervención al Sr. Agente Fiscal en turno del Departamento Judicial La Plata a los fines previstos en el artículo 48 párrafo primero de la Ley 13.661. III. Decretar su inhabilitación para ocupar en adelante otro cargo judicial (art. 48 primera parte de la Ley 13.661)".---------------------------------------------------- 4) La causa de la destitución estuvo vinculada a la intervención de Carlos Esteban Gómez en la IPP Nº 107.064 "BOVATI, Carlos s/Asociación ilícita, Denunciante Buze, Omar". En la sentencia de destitución el Dr. Pedro Trotta manifiesta que "...la intervención que tuvo el Dr. Gómez en la causa "Bovati" culminó el 10 de septiembre de 2002...".---------------------------------- 5) Por otro lado corre agregado certificado del Registro de Reincidencia y Estadística Criminal del que surge que el peticionante carece de antecedentes penales.---------------------------------- DICTAMEN: El artículo 19 de la ley 5177 confiere a los Colegios de Abogados Departamentales el gobierno de la matrícula de abogados y procuradores, estableciendo a su vez el artículo 42 que corresponde a los Consejos Directivos resolver los pedidos de inscripción. En ese entendimiento se señala que:-------------------------------------------------------------------------------------- 1) El artículo 1 del Reglamento establece que cuando se solicite la rehabilitación de la matrícula deberá expedirse nuevamente el Consejo Directivo Departamental, debiendo requerirse al solicitante los mismos recaudos que para los nuevos inscriptos.---------------------------------------- 2) En ese andarivel el artículo 6 inc. 5 de la ley 5177 requiere que el peticionante deberá “Acreditar buena conducta y concepto público. La buena conducta se acreditará mediante certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal o el organismo que en el futuro cumpla sus funciones. El concepto público y el domicilio se acreditará en la forma que se determine en la reglamentación”. Y a su vez el artículo 1 de la Reglamentación establece que “En todos los casos, se exigirá que dos abogados de la matrícula, con no menos de cinco años de antigüedad, formulen mediante cartas fundadas, la presentación del colega que aspira a inscribirse. El buen concepto resultará del contenido de dichas cartas y de la inexistencia de oposiciones fundadas luego de puesta a la consideración pública la solicitud de inscripción o de antecedentes públicos o profesionales que, a juicio del Consejo Directivo, hagan inconveniente para la profesión acceder al pedido de matriculación. El rechazo de la inscripción deberá ser fundado y contar con la adhesión de, al menos, dos tercios de la totalidad de los consejeros titulares”.---------------------------------------------------------- 3) En ese contexto y careciendo el peticionante de antecedentes penales, deberá analizarse que efectos jurídicos pudiera tener la sentencia dictada por el Jurado Permanente de

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Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios en cuanto ha resuelto su destitución como Fiscal y su inhabilitación para el ejercicio de otro cargo judicial.------------------------------------------------- 4) A los fines de merituar lo precedente cabría considerar que dicho decisorio no implicaría ni el supuesto de prohibición previsto en el artículo 2, ni la sentencia judicial prevista en el artículo 9. Por tanto entendemos que lo que deberá evaluar el Consejo Directivo es acerca de si a la luz de lo que surge del expte. SJ Nº 16/08 caratulado "Gómez, Carlos Esteban, Agente Fiscal de la UFI Nº 6 del Departamento Judicial La Plata s/Falbo, María del Carmen - Denuncia" y el decisorio referido pudiera derivarse que existen antecedentes públicos o profesionales que hagan inconveniente para la profesión acceder al pedido de matriculación efectuado (art. 1 Reglamentación).---------------------------------------------------------------------------------------------------- 5) Es y ha sido criterio de esta Comisión advertir de una circunstancia particularmente trascedente que debería ser materia de consideración al momento de analizar la habilitación profesional del requirente y es que según resulta de los antecedentes evaluados el Jurado Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios lo ha inhabilitado para ejercer cargos judiciales. Esta sanción definitiva podría resultar irreconciliable con el cumplimiento de los deberes primordiales del artículo 58 incisos 1 de la ley 5177 en cuanto resulta obligación primordial de los abogados y procuradores ser “colaboradores del Juez y del servicio de justicia”. En sentido concordante el artículo 3 de la ley 5827 declara a los abogados auxiliares de la Justicia en las causas en que intervengan y las Normas de Ética vigentes establecen en su artículo 1 que "El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio...".----------------------------------------- 6) También ha señalado esta Comisión que, en el análisis de la conveniencia institucional para la profesión en los supuestos de destitución por el Jurado de Enjuiciamiento para Magistrados y Funcionarios, la inconducta del Funcionario destituido ha perjudicado la Administración de Justicia, que es el medio y destino de la actividad profesional de los abogados. Esta situación debe analizarse junto a la obligación de los Colegios de Abogados de cumplir con el mandato ético de la abogacía de defender la justicia y las instituciones (art. 19 in c. 9 ley 5177) y de los abogados de actuar como colaboradores de los jueces y del Servicio de Justicia (art. 58 inc. 1 ya citado), que se tratarían de bienes jurídicos protegidos y atacados en la conducta que fuera objeto de sanción de destitución y prohibición de ejercicio de cargos judiciales.-------------------- 7) En caso de no hacer lugar a la rehabilitación se sugiere fijar un plazo en la cual el solicitante pudiera reeditar la cuestión para que ello no pueda convertirse indirectamente en una sanción definitiva no contemplada en la ley 5177 considerando como parámetro para ello que aún “El abogado excluido de la matrícula profesional, por sanción disciplinaria, podrá ser admitido en la actividad cuando hubieren transcurrido cinco (5) años de la resolución firme respectiva” (conf. art. 33 de la ley 5177).---------------------------------------------------------------------------------------------- 8) Finalmente habrá de señalarse que el presente caso presenta profundas diferencias con el antecedente “Villamonte” ya que en aquel la conducta objeto de destitución fue “la emisión de pasajes oficiales destinados al transporte público” y en este caso lo es el directo desempeño del solicitante en el ejercicio de su cargo de Fiscal en la causa "Bovati". Y también que lo propuesto en punto anterior contempla un considerando esencial del fallo emitido por la Cámara Contencioso Administrativa en el antecedente referido. CONCLUSION:----------------------------- Siendo la finalidad y competencia de esta Comisión el estudio e interpretación de la ley 5177, está claro que sus dictámenes debe acotarlos a dichos aspectos y no avanzar más en la consideración y ponderación de una resolución que debe fundar y resolver el Honorable Consejo Directivo en cada caso particular e individual en ejercicio de la facultad y la obligación institucional prevista en el art. 1 segundo párrafo de la Reglamentación, en cuando a la valoración que puede y debe realizar respecto de los antecedentes públicos y profesionales y su relación con la conveniencia o no para la profesión al resolver el pedido de rehabilitación solicitado..”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Analizado por el Consejo Directivo el dictamen precedente, se produce un intercambio de opiniones luego del cual los Consejeros Colli, Seimandi, Brook, Grillo Ciocchini, Mancini Ibarra,

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Valdez, Jaureguilorda, Núñez y Mongiardino se pronuncian por hacer propio el mencionado dictamen adhiriendo a sus términos y, por lo tanto, rechazar el pedido de rehabilitación en análisis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A su turno, el Consejero Dr. Miguel Abdelnur manifiesta que, si bien la mayoría de los colegas del Consejo Directivo ha resuelto denegar el pedido de rehabilitación en la matrícula del Dr. CARLOS ESTEBAN GOMEZ creo, con todo el respeto que me merecen los colegas, que se está cometiendo un grave error. Ello así, por las siguientes razones:----------------------------------- 1) El Dr. GOMEZ fue destituido de su cargo de Agente Fiscal por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (sentencia del 25 de marzo de 2013, obrante a fs. 660/725 de los autos: “Gomez Carlos Esteban. Agente Fiscal de la UFI 6 del Departamento Judicial de La Plata s/Falbo, María del Carmen –Denuncia”, expte. SJ nro. 16/08). A la destitución se sumó la inhabilitación permanente para ocupar cargos judiciales. El fallo está firme;------------------------------------------- 2) La causa de la destitución e inhabilitación fue –esto expuesto en apretada síntesis- la comprobada comisión de serias irregularidades en la instrucción de un sumario criminal, que llevaron en primer lugar a su separación de la causa y luego a la denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento por parte de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia (SCBA); 3) Transcurridos ya 6 años de aquel fallo, el Dr. GOMEZ solicita su rehabilitación en la matrícula, a fin de poder ejercer nuestra profesión. Acompaña a su pedido, un certificado de antecedentes penales, del que surge que “no registra antecedentes”; un certificado de anotaciones personales, en el que no consta inhibición sobre sus bienes; y dos notas de colegas de la matrícula que dan “testimonio de la corrección, diligencia y responsabilidad que caracterizan todo su accionar”;------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4) Consecuentemente, y como lo reconoce la Comisión de Estudio y Defensa de la ley 5177 (en adelante: la Comisión) en su dictamen, el requisito de “buena conducta” establecido en el art. 6 inc. 5), ley 5177, se encuentra cumplimentado con la documentación antes señalada; 5) Sin embargo, existe en la ley 5177 (el mismo art. 6 inc. 5), otra exigencia o requisito para poder acceder a la matriculación y es el buen “concepto público”. “El concepto público…se acreditará en la forma que se determine en la reglamentación” (inc.5), in fine). A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, Decreto 180/87, norma que: “El buen concepto resultará del contenido de dichas cartas –se refiere a las recomendaciones de dos colegas, que he referido anteriormente y que el Dr. GOMEZ ha adjuntado a su solicitud- y de la inexistencia de oposiciones fundadas luego de puesta a la consideración pública la solicitud de inscripción o de antecedentes públicos o profesionales que, a juicio del Consejo Directivo hagan inconveniente para la profesión acceder al pedido de matriculación. El rechazo de la inscripción deberá ser fundado y contar con la adhesión de, al menos, dos tercios de la totalidad de los consejeros titulares.”;------------------------------------------ 6) Llegado a este punto, cabe dejar sentado que dos colegas sostienen que el Dr. GOMEZ goza de buen concepto público y que no ha habido oposición fundada de los colegas del Departamento a su pedido de rehabilitación en la matrícula;-------------------------------------------- 7) Sin embargo, la Comisión entiende que el Dr. GOMEZ no gozaría de buen “concepto público”, pues, al haber sido destituido de su cargo de Agente Fiscal e inhabilitado de por vida para ocupar cargos judiciales, “esta sanción definitiva podría resultar irreconciliable con el cumplimiento de los deberes primordiales del artículo 58 inciso 1) de la ley 5177 en cuanto resulta obligación primordial de los abogados y procuradores ser “colaboradores del juez y del servicio de justicia”. Quiere decir que siendo el abogado un auxiliar de la justicia, la inhabilitación para ocupar cargos judiciales que le fuera impuesta al Dr. GOMEZ conlleva su inhabilitación para ejercer la profesión de abogado;-------------------------------------------------------------------------- 8) La sola enunciación de este argumento –que constituye el fundamento, el único fundamento, al que apela la mayoría del Consejo Directivo para denegar la matriculación- ya está revelando su inconsistencia. Y esta inconsistencia queda patentizada aún más cuando la Comisión aconseja, en su apartado 7), fijar un límite temporal a este rechazo “para que ello no pueda convertirse indirectamente (sic) en una sanción definitiva no contemplada en la ley 5177…”, ya que hiere el principio lógico de no contradicción el sostener, por una parte, que un abogado

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inhabilitado de por vida para ocupar cargos judiciales carece de aptitud para ser auxiliar de la Justicia, y, por otro, afirmar que a pesar de esta inhabilitación perpetua pueda ser un buen “auxiliar” de la Justicia pasados unos años (lapso, dicho sea de paso, que la mayoría tampoco ha establecido);9) Es que, en rigor, la postura adoptada por la mayoría no se sostiene y a demostrarlo apuntan las consideraciones que siguen: 9.1) En primer lugar, salta a la vista que el CD ha resuelto aplicarle al Dr. GOMEZ una sanción; en rigor, una nueva sanción por el mismo hecho ya sancionado con su destitución e inhabilitación para acceder a cargos judiciales de por vida. Es evidente que la denegación de la rehabilitación en la matrícula supone una nueva pena: la imposibilidad del Dr. GOMEZ de ejercer su profesión de abogado. Tan es así que la Comisión se vale, en el apartado 7) de su dictamen, del art. 33 de la ley 5177 que estatuye que “el abogado excluido de la matrícula profesional, por sanción disciplinaria, podrá ser admitido en la actividad cuando hubieren transcurrido cinco (5) años de la resolución firme respectiva.”. Y esto se ha dispuesto sin ley que lo autorice y sin juicio previo y, por ende, sin que el Dr. GOMEZ pueda ejercer defensa alguna en su favor. Se ha violado en forma flagrante el art. 18 de la Constitución Nacional (CN) y esta sola violación invalida la decisión de la mayoría del CD. Pero hay más;----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9.2) El art. 2 de la ley 5177 establece solamente tres causales que impiden la inscripción en la matrícula (nuestro caso) y la exclusión de la misma. Estas causales son: a) Comisión de un delito doloso; b) Estado de falencia; y c) sanción de exclusión (luego, claro está, del correspondiente proceso disciplinario llevado a cabo ante el Tribunal de Disciplina colegial). En cualquiera de los tres casos, la ley fija un límite a la sanción: en el a) hasta el término de la condena; en el b), hasta la rehabilitación falimentaria; y en el c), a los cinco (5) años de la resolución firme respectiva. Pues bien: el Dr. GOMEZ no ha incurrido en ninguna de las tres causales y sin embargo, por la vía indirecta de considerar que no goza de “buen concepto público”, se le impide inscribirse y, con ello, ejercer la profesión. Adviértase que aún los condenados por un delito doloso pueden rehabilitarse al término de la condena. Sin embargo al Dr. GOMEZ –que no ha cometido ningún delito- se lo coloca en una situación más gravosa, lo que constituye un absurdo. Y no se diga que la fijación de un límite temporal supera este reproche, pues, como he dicho, ese límite contradice abiertamente el argumento que sustenta la decisión: que el Dr. GOMEZ al no poder acceder a un cargo judicial tampoco es apto para desempeñarse como “auxiliar de la justicia” y, por ende, para ejercer la profesión de abogado. En este erróneo derrotero conceptual debería aceptarse que si el Dr. GOMEZ no puede acceder a un cargo judicial de por vida tampoco podría ejercer como abogado –“auxiliar de la justicia”- de por vida; si el tiempo no purga la inhabilitación para ocupar cargos judiciales tampoco lo purgaría para ser “auxiliar de la justicia”;--------------------------------------------------------------------- 9.3) La postura sustentada por la mayoría –con la que discrepo- ya ha sido desautorizada en la causa judicial caratulada: “VILLAMONTE NILDA SUSANA C/COLEGIO DE ABOGADOS PROV. BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN ANULATORIA”, que tramitó por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata nro. 1. El fallo de primera instancia, confirmado en lo sustancial por la Cámara de Apelaciones, aborda expresamente esta cuestión y desestima la resolución adoptada por el Consejo Directivo de este Colegio que, en una anterior composición, rechazó el pedido de rehabilitación en la matrícula solicitado por una exmagistrada –la Dra. NILDA SUSANA VILLAMONTE- quien había sido separada de su cargo e inhabilitada “para ocupar en adelante otro cargo judicial (art. 45 Ley 8085)”, por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (este fallo, al igual que los antes referidos, se encuentran glosados al expediente interno de este Colegio: letra V, número 6234/07. Iniciador: Dra. Nilda Susana Villamonte sobre solicitud de rehabilitación. Antecedentes”). En efecto: el CD colegial argumentó que la exmagistrada no gozaba de “buen concepto público” en razón de haber sido inhabilitada para ocupar cargos judiciales. A este argumento se opuso el titular del Juzgado Contencioso Administrativo 1, Dr. LUIS FEDERICO ARIAS, con los siguientes conceptos que no dudo en compartir: “Es evidente que hay allí un juzgamiento por lo que se hará en el futuro, por la mera posibilidad de que la exmagistrada –de ser aceptada en la matrícula- cometa hechos contrarios al deber de colaboración con los jueces, o que contraríen el servicio de justicia. Es decir, que

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los hechos pasados son utilizados como parámetro para prever que hechos ilícitos futuros probablemente ocurrirán. Se sanciona a una persona no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es, en el riesgo que exterioriza, en lo que puede hacer. Dicha lógica, trasladada al derecho penal, coincide con los desarrollos del positivismo criminológico propios del siglo XIX, de sesgo autoritario, que es inadmisible actualmente en un Estado democrático que se funda en la garantía de los derechos y las libertades fundamentales.”. También extraigo del fallo pronunciado por la Cámara de Apelaciones –voto del Dr. DE SANTIS- los siguientes conceptos, que suscribo: “…anticipo irrazonable la inferencia lógica que informa la resolución del Colegio Profesional, en la medida en que sólo pudo abastecerse en los antecedentes de destitución de la demandante en la función judicial. En efecto, los acontecimientos que dieran lugar a esa decisión del jurado de enjuiciamiento, no pueden importar sin más la descalificación que trasunta la resolución colegial. En primer lugar, porque ese desenlace implica colocar a la actora en una situación más gravosa que la prevista en el artículo 2 inciso 1ero. de la ley 5177, pues para esa hipótesis el final de la condena extingue la causal de inhabilidad, que sin embargo se extendería sin límites en el caso de autos. “...En ese piso de marcha la consigna de inconveniencia de rehabilitación, como lo propone la parte demandada con apoyo en el decreto reglamentario nro. 180/87, no puede desentenderse de las menciones taxativas de exclusión de ejercicio que, fuera de las resultantes del poder disciplinario, sólo son pasibles al amparo de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas. Entre ella no se encuentra la de destitución en el poder judicial, ni es ésta una circunstancia que en sí misma implique la tacha que predica el colegio profesional. .”; 10) Para ir cerrando este voto me permito recordar que el “derecho de trabajar” reconoce jerarquía constitucional (art. 14 de la CN). Este derecho resulta robustecido al normar el artículo 14 bis que: “El Trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…” (el destacado es mío). No es posible cercenar este derecho fundamental mediante una antojadiza interpretación de un concepto tan impreciso como el del “buen concepto público”. De seguirse la opinión de la mayoría, el Dr. GOMEZ sería una suerte de muerto civil, pues no sólo no podría volver ocupar un cargo judicial sino que tampoco podría ejercer la profesión de abogado. Me opongo firmemente a esta consecuencia;---------------------- 11) Una consideración final: según hemos sido informados por el Sr. Presidente, la Dra. VILLAMONTE, tras el fallo favorable de la Justicia que la habilitó para reintegrarse a la matrícula, ha iniciado un juicio de daños y perjuicios contra nuestra entidad colegial, en razón de no haber podido ejercer la profesión durante el lapso que duró la actuación colegial y el posterior proceso judicial. En consecuencia, quiero también alertar a mis colegas sobre este posible gravamen para el patrimonio colegial, en caso de mantenerse la postura denegatoria. Esto es todo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Consejero Dr. Mennucci adhiere a lo expuesto por el Dr. Abdelnur, y vota en consecuencia a favor de la rehabilitación del Dr. Gómez.--------------------------------------------------------------------- Por todo ello, por mayoría, con los votos de los Consejeros Colli, Seimandi, Brook, Grillo Ciocchini, Mancini Ibarra, Valdez, Villa, Jaureguilorda, Núñez y Mongiardino y el voto en disidencia de los Consejeros Abdelnur y Mennucci el Consejo Directivo RESUELVE: I) No hacer lugar al pedido de rehabilitación formulado por el Dr. Carlos Esteban Gómez, abogado, T° 36 F° 417 CALP, DNI 11.096.106, lo que deberá notificarse al peticionante. II) Dejándose constancia que se reservan en la Secretaría General las copias de las actuaciones remitidas por la Secretaría de Enjuiciamiento Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.- 15. ÁREA ACADÉMICA I)"INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENAL”: Se toma conocimiento que el Director del Instituto del epígrafe, Dr. Damián Barbosa, presenta nota A) ACTIVIDAD ACADÉMICA: solicitando se autorice a organizar la DIPLOMATURA denominada “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO PENAL” a realizarse los días 25/09, 02/10, 09/10, 16/10 y 23/10 (AULA POR LA IGUALDAD – AULA 1 – de 16 a 18 hs.) del corriente. Expositores: Dres. Colli, Alfredo Gascón, Dr. Barbosa Damián, Dr. Raúl Dalto, Dar. Martín Rizzo, Dra. Analía Reyes, Dr. Javier Percow, Dr. Eduardo Sasson, Dr. Andrés Ojeda, Dr. Ramiro Fernández Lorenzo, Dr. Ricardo Maidana, y Dr. Juan Carlos Hitters. Solicita afiches

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y volantes, filmación y edición de todas las jornadas (Presupuesto Sr. CIRO ROSETTI $15.000.-), agasajos para todas las jornadas para 10 personas. Se adjunta programa del evento. --------- Asimismo se deja constancia que dicha diplomatura será en homenaje a la memoria del Dr. Alfredo Gascón. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la diplomatura propuesta y todo lo peticionado (filmación y 10 comensales como máximo).------------------------------------------ B) DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: solicitando - conforme lo dispuesto por el Art. 6 inc. c) y 11 inc. j) del Reglamento del Área Académica vigente - se eleve para su correspondiente consideración y aprobación la propuesta de designación del Dr. Javier Marcelo Percow, T°XXXVI, F° 465 CALP como nuevo Asesor Honorario Consultivo del presente Instituto.-------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la designación propuesta, girar a la Dirección de Comunicación para la actualización de nómina de autoridades en la página web.- II) INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENAL – SECRETARÍA DE EJECUCIÓN PENAL: Se toma conocimiento que la Secretaria de la Secretaría de Ejecución Penal, Dra. María José Lainatti presenta nota solicitando autorización para realizar el próximo 3/10 (Aula Galetti - 17:30 a 19:30 hs.) la actividad titulada "PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO PENAL" a coorganizarse con la ASOCIACIÓN DE MUJERES PENALISTAS ARGENTINAS (AMPA) y la COMISIÓN DE GÉNERO Y DIVERSIDAD de nuestro Colegio - EXPOSITORES: DRA. MARINA MONGIARDINO - DRA. MARIANA BARBITTA (Presidenta de AMPA), DR. LUCAS RODRIGUEZ DOMSKY (Fiscal Departamental - Fiscalía Especializada en Violencia de Género), DRA. MARIA LAURA ALTAMIRANDA (Jueza TOC NRO. 6 LOMAS DE ZAMORA) y la Dra. VILMA BISCEGLIA (JUEZA DE EJECUCIÓN NRO. 2 CABA). A tal efecto solicita se autorice las siguientes erogaciones y la utilización de los siguientes recursos:--------------------------------------------------------------------------------------------------- - FLYERS 50 - VOLANTES 100- SONIDO--------------------------------------------------------------- - COFFEE y AGUA (HORARIO 19:15 hs): para 50 personas--------------------------------------- - 1 REMISSE IDA Y VUELTA (LOMAS DE ZAMORA - PLATA y CABA - LA PLATA): Costo aproximado $5.800.--------------------------------------------------------------------------------------- ------ Por último solicita se autorice en dicho evento a realizar la SEGUNDA EDICION DE LA MUESTRA ARTÍSTICA DE ESCULTURAS DE PEQUEÑO FORMATO" realizada por personas privadas de su libertad de la Unidad Nro. 33 de Los Hornos, en el marco del Programa de Prevención y Asistencia de las Adicciones y la Violencia.-------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la realización de la actividad y todo lo peticionado.-------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- III).-"INSTITUTO DE DERECHO LABORAL”: Se toma conocimiento que el Subdirector del Instituto del epígrafe, Dr. Juan Pedro Casco Amione, presentan nota solicitando se autorice a organizar la actividad titulada “ACTUALIDAD EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. El encuadramiento convencional y sindical – Los trabajadores bancarios y las fintech. Procedimiento preventivo de cirisis. Trámite ante la autoridad administrativa, sus requisitos y efectos” a realizarse los días 06/11 y 13/11 (AULA 1 – de 18:30 a 20:00 hs.) del corriente. Expositores: Dres. Gustavo Ciampa – Leon Piasek. Solicita afiches, volantes, y REMISSES CABA LA PLATA (2) ida y vuelta. -------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la realización de la actividad propuesta y lo peticionado en referencia a los gastos de traslados.--------------------------------------------------- IV).-"INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”: Se toma conocimiento que el Subdirector del Instituto del epígrafe, Dr. Juan Carlos Pérsico, presentan nota solicitando se autorice a organizar la actividad titulada “EL TRATADO DE LIBRE COMERCIAL ENTRE ARGENTINA Y CHILE” a realizarse el día 24/09 (AULA BUSTOS de 18:00 a 20:00 hs.) del corriente. Expositores: Dr. Sergio Urresola Monckberg (EMBAJADOR DE CHILE). Solicita afiches, volantes, y CENA DIONISIO para 4 personas. --------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la realización de la actividad propuesta y todo lo peticionado.--------------------------------------------------------------------------------------------------- V).- “INSTITUTO DE DERCHO CONSTITUCIONAL - DICTAMEN”: Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Miguel Benedetti presenta el Dictamen requerido por nuestro

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Consejo Directivo en su reunión del 8 de agosto pasado a raíz de la presentación efectuada por la agrupación denominada FRENTE DE ABOGADOS (Sobre: Denuncia operativos – Criminalización de la pobreza – Detenciones de militantes políticos y sociales). A tal efecto se transcribe el referido dictamen para su correspondiente consideración, tratamiento y en caso de corresponder, aprobación. A saber: “-INSTITUTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL (CALP)- Acerca de la presentación de una agrupación de abogados El miércoles 14/8/2019, este director hubo recibido la comunicación electrónica de la Gerencia de Asuntos Institucionales del CALP haciéndole saber que el Consejo Directivo de nuestro Colegio, según lo resuelto en reunión del pasado 8 de agosto del corriente que transcribe, requiere al Instituto que presido que dictamine en torno a una breve presentación realizada por la agrupación “Frente de Abogados” (en adelante: la presentación). 1. Ante todo, cabe empezar por destacar que la presentación, a pesar de su brevedad, está conformada por dos partes diferentes. Primero, refiere genéricos hechos conocidos, acaecidos en la “zona céntrica” del ámbito municipal platense (“excesiva presencia policial”; “recientes operativos”), a los que inmediatamente les atribuye un “único fin” (“criminalización de la pobreza”; “detención absurda e injustificada de militantes políticos y sociales”; “invisibilización de la pobreza”), una vez formulado en forma potencial (“parece”) y en otra con toda certeza (“queda claro”); y, entre otros aspectos, “advierte” que “el uso excesivo de la fuerza en perjuicio de personas vulnerables” configura “grave violación a los derechos humanos”. Segundo, sobre el final de la presentación y sin más, solicita que el Colegio se “expida contundentemente al respecto”; y por la creación de un “comité de seguimiento” como lo llama (¿sólo para el “caso de persistir [aquella] situación” o aunque no persista?), cuya integración pareciera pensarse con profesionales con cierta experticia (pues dice poner a “su disposición [del CALP]… calificados profesionales especializados…” de su “agrupación”). 2. Ante todo, hago saber que “la temática planteada” en dicha presentación, para usar las palabras de la parte pertinente del acta del Consejo—cuya gravedad se puede llegar a advertir de la presentación, a pesar de las maneras genéricas que utiliza—se corresponde ostensiblemente con la “temática” ya abordada en dos dictámenes anteriores de este mismo Instituto de Derecho Constitucional, que a continuación se especifican según su cercanía temática-temporal: i) El lunes 3 de diciembre de 2018, se presentó dictamen (en 18 págs.) acerca del voluminoso proyecto de ordenanza para la ciudad: “Opinión Constitucional acerca del proyecto de ´CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA´ para La Plata (2018)” (en adelante, Dictamen 2018). En esa ocasión, se respondía a un pedido al Colegio formulado por cinco “miembros del bloque de concejales de Unidad Ciudadana de la ciudad de La Plata”. Además de esto, releer la organización interna del Dictamen 2018 puede resultar indicativa de las obvias conexiones con la presentación que motiva el actual pedido de dictamen: “Introducción I. Sobre algunas reglas generales II. Los castigos de siempre y aumentos del quantum de multa y/o arresto III. Las contravenciones de siempre y aumentos en su vaguedad y ambigüedad III.1. Ejemplos de contravenciones inentendibles III.2. Convertir a “la protesta” en contravención (art. 144 proyectado) III.3. Sobre “Otras conductas en el espacio público” Breves palabras finales”. ii) A su vez, en la “Introducción” de ese dictamen del pasado año, se recordaba otro dictamen de este mismo Instituto, presentado en marzo de 2010: “Objeciones al proyecto para un nuevo código contravencional” (en adelante: Dictamen 2010), que reproducía un trabajo previo realizado por ex integrantes de este Instituto. El mismo versaba sobre otro proyecto normativo para el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires (que obviamente incluía y afectaría al “casco urbano” platense): el que presentara a la legislatura local el entonces gobernador bonaerense, Daniel Scioli, proyecto que afortunada y finalmente no prosperara. Aquel Dictamen 2010 se organizaba en cuatro ítems que a continuación se transcriben, los cuales también denotan el nexo temático con la presentación que motiva el actual pedido de dictamen: “I. Criminalización de la pobreza II. Criminalización de la protesta III. Arbitrio policial IV. Garantías del debido proceso”. . 3. Según entiendo, ambos dictámenes (i – ii), pero muy en especial el primero de ellos (el Dictamen 2018), no sólo tiene/n ostensible relación con la temática que refiere la presentación de la agrupación abogadil—a juzgar, reitero, por los genéricos hechos que menta (i.e. “excesiva presencia policial”; “recientes operativos”)—

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, sino que también –desde el prisma constitucional que incumbe a este Instituto- lo allí plasmado resulta replicable aquí y ahora, cambiando lo que hay que cambiar, desde el momento que allí se fijan con toda exactitud, para el espacio público municipal, los estándares constitucionales e internacionales más relevantes en relación a los derechos humanos (derechos que la presentación entiende genéricamente como comprometidos). En cambio, en relación a lo solicitado en la presentación, en la medida que remite a cuestiones relativas al rol institucional del Colegio y de oportunidad, va de suyo que todo ello desborda la incumbencia académica de este Instituto; por ende, su evaluación se encuentra en la prudencia de las altas autoridades colegiales, quienes desde ya cuentan —si así lo consideran— con la fundada opinión constitucional de este Instituto plasmada en los dictámenes recordados, en especial en el denominado aquí como Dictamen 2018. A mayor abundamiento, en línea con el reenvío que aquí se sostiene, téngase presente que en ocasión del dictamen del pasado año, ya se hizo explícito hincapié en aquellos derechos que sirven de cauce para el ejercicio de muchos otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales en el ámbito municipal platense, los cuales resultan elementos esenciales para —y por—una genuina democracia citadina. Asimismo, téngase presente que ese Dictamen 2018 alcanzó a poner de relieve para una seria consideración jurídica, el difícil contexto social de la pobreza en el gran La Plata al que se alude incidentalmente en un renglón de la presentación (“… invisibilización de la pobreza y su exclusión del casco urbano”). Y por supuesto que allí también ya se destacó expresamente la centralidad de la legitimidad que se requiere en cualquier uso de la coerción estatal, “muy en particular frente a los miembros más desaventajados de la sociedad” (Dictamen 2018, pág.3), y que la agrupación abogadil opta en llamar: “los más vulnerables”. A todo evento, creo de total pertinencia insistir que el Dictamen 2018 ya puso de relieve (claro, en relación al proyecto de Código intitulado de “Convivencia Ciudadana”, pero trasladable a la temática que dimana de la escueta presentación) los riesgos de lo que se conoce como “código penal paralelo”. Como se sabe, esto implica —en lo que aquí más interesa—que cualquier accionar policial en el ámbito municipal debe ajustarse a “los estándares constitucionales e internacionales, sustanciales y adjetivos, del derecho penal” (Dictamen 2018, pág.2). Por último, cabe recuperar las palabras de un constitucionalista con las que concluye el dictamen al que se reenvía mutatis mutandis, para volver a destacar que —claro está— no puede avalarse el uso de “herramientas torpes, ineficaces y sobre todo inmorales de la violencia [policial]” (Dictamen 2018, pág. 18). 4. En suma, por lo expuesto a los fines del presente pedido de dictamen, el director de este Instituto considera pertinente reenviar a los estándares constitucionales e internacionales en relación a los derechos humanos que ya se individualizaran, especialmente y con la debida exactitud, en el denominado Dictamen 2018, a donde se remite en honor a la brevedad.- Miguel Ángel Benedetti Director del Instituto de Derecho Constitucional (CALP) La Plata, viernes 30 de agosto de 2019.”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.-------------------------------------------------------------------------------------------- VI)-"INSTITUTO DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CALP”: Se toma conocimiento que a raíz de la aprobación de la actividad denominada “LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO – 30 AÑOS – 1ER. Encuentro Debate” conforme resolución de MD del pasado 15 de Agosto del corriente, se eleva nota presentada por la CERAMISTA y MOSAICISTA, María Teresa Gasparetti y Karina Farías solicitando se defina el espacio del HALL DE ENTRADAS donde será colocado el MURAL oportunamente aprobado conforme los requerimientos que en la nota se detalla. Se adjunta la nota referenciada.---------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar a colocación del mural referido en el primer piso del edificio, lugar a designar acorde a las medidas y características de la obra.--------------- VII) INSTITUTO DE DERECHO REGISTRAL: Se toma conocimiento que la Directora del Instituto, Dra. Patricia Prusas pone en conocimiento que la expositora de la Conferencia oportunamente aprobada por nuestro Consejo Directivo el pasado 23/05 ("DESAFÍOS ACTUALES EN MATERIA DE IDENTIDAD DE GÉNERO - Sexo Neutro, No binario, Indeterminado - Acceso a la Justicia - Opinión Consultiva 24/17 CIDH - Roel e Interoperabilidad de los Registros Civiles- Ejercicio del Derecho por Menores de Edad "), Dra. LAMM Eleonora,

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será reemplazada por la Dra. KRASNOW Adriana atento razones de carácter personal de aquella. En la resolución del Consejo Directivo mencionada se aprobó el Aéreo de la Dra. LAMM (MENDOZA CABA y los remisses de traslado) que no fueron a la fecha contratados ante la oportuna advertencia del posible cambio de expositora. ------- Atento lo informado solicita se apruebe las siguientes erogaciones: ------------------------------ - Aéreo Dra. KRASNOW (Rosario - CABA ida y vuelta ) (Costo Aproximado $6000.-)-------- - Traslados al aeropuesto de origen ida y vuelta (ROSARIO) (a devolver contra recibo) (Costo Aproximado $2000.-)---------------------------------------------------------------------------------- - Traslados ida y vuelta (CABA LA PLATA) (Costo Aproximado $5500).------------------------- - Compra de una ramo de flores para agasajar a la profesional. ----------------------------------- Se deja constancia que en la resolución del Consejo Directivo del pasado 23/05 se aprobó un almuerzo para 6 comensales en el Restaurant Dionisio. ----------------------------------------- Se adjunta nota de solicitud y CV de expositora.------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar todo lo peticionado.---------------------- 16.- REGLAMENTO DE MEDIACION.- Se toma conocimiento que la Dra. Marina Mongiardino remite nuevo texto de Reglamento del epígrafe con las modificaciones efectuadas, a saber: “Que el Colegio de Abogados de La Plata, ha asumido públicamente el compromiso de llevar adelante acciones de promoción y difusión de la Mediación para el abordaje y de Resolución de Conflictos, como instrumento tendiente a la construcción y mantenimiento de la paz social; Que, asimismo ha acompañado con entusiasmo las políticas de Acceso a Justicia implementadas desde los poderes públicos, como también así las tendientes a la inclusión y ampliación de derechos; ------------------------------------------------------------------------------------------- Que el Reglamento actualmente vigente debe ser adecuado a la luz de tales finalidades, a efectos de propiciar un mayor acceso a justicia y ampliación de las incumbencias profesionales de los abogados y abogadas mediadores;---------------------------------------------------------------------- Que, asimismo, con la nueva reglamentación de la Ley 13951 -Decreto N° 43/19- vigente a partir del 1° de febrero de 2019, resulta necesario adaptar la presente Reglamentación. --------- Que en virtud de lo expuesto se considera pertinente elevar el presente Proyecto de Reglamento del Centro de Mediación a efectos de propiciar modificaciones al vigente, para su consideración y aprobación por el Consejo del Colegio de Abogados de La Plata- -------------- REGLAMENTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN. --------------------------------------------------------- I.- DE LO OBJETIVOS DEL CENTRO-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 1º: Son objetivos del Centro de Mediación;----------------------------------------------------

promover el desarrollo y la difusión de la mediación voluntaria para la solución pacífica de conflictos; --------------------------------------------------------------------------------

fomentar la formación del cuerpo de mediadores y mediadoras voluntarios tendiente a brindar un servicio de calidad;-------------------------------------------------------------------

ejercer la función de supervisión y contralor de la mediación voluntaria velando por el cumplimiento de sus principios;----------------------------------------------------------------

acercar a la comunidad el servicio de la mediación voluntaria como herramienta idónea de acceso a justicia;-------------------------------------------------------------------------

Velar por el fiel cumplimiento de la normativa vigente. ------------------------------------ II.- SEDE Y FUNCIONAMIENTO--------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2º: El Centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata funcionará en la sede del Colegio y en la órbita de competencia del Consejo Directivo que tendrá las funciones de supervisión y contralor. Podrá tener subsedes en aquellos lugares en que así lo resuelva el Consejo Directivo.----------------------------------------------------------------- II.- DE LAS AUTORIDADES. REQUISITOS, NOMBRAMIENTO, FUNCIONES, DURACIÓN. ARTÍCULO 3º: Serán autoridades del Centro:----------------------------------------------------------------- a) un/una Director o Directora;------------------------------------------------------------------------------------ b) un/una Subdirector o Subdirectora; ------------------------------------------------------------------------- c) uno o más Secretarios o Secretarias. ----------------------------------------------------------------------

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El nombramiento y remoción de los mismos se efectuará por resolución fundada del Consejo Directivo. Serán designados por dos (2) años, el desempeño será ad honorem y podrán ser removidos por las causales que a tal fin determine dicho Consejo. ------------------------------------- Serán requisitos para su nombramiento ser abogado/a mediador/acon habilitación para el ejercicio de la mediación y acreditar antecedentes curriculares en el ejercicio efectivo de la mediación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En caso de licencia, ausencia, renuncia o incapacidad del/la Director/a, o vacancia del cargo, asumirá el/la Subdirector/a, quien lo reemplazará hasta la designación de un nuevo Director/a. ARTÍCULO 4°:Serán funciones de las Autoridades del Centro.----------------------------------------- a) La organización de las actividades del mismo, que comprenden todas las incumbencias relativas a la Mediación Voluntaria.------------------------------------------------------------------------------ b) Convocar y dirigir las reuniones del Centro de Mediación, la habitualidad en que se desarrollarán las mismas, establecer el orden del día de cada convocatoria, diagramar un plan de actividades a desarrollar.-------------------------------------------------------------------------------------- c) Proponer al Consejo Directivo del Colegio, la celebración de convenios con entidades públicas y privadas y todas las medidas tendientes al desarrollo de la mediación Voluntaria, comunitaria y/o a Distancia, On-line, electrónica etc. -------------------------------------------------------- III.- DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO---------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5º: Serán funciones del Centro:------------------------------------------------------------------- a)Dictar y modificar su reglamento interno --------------------------------------------------------------------- b) Confeccionar los siguientes Registros:--------------------------------------------------------------------- 1°) de Mediadores/as Voluntarios/as General, integrado por mediadores/as que posean habilitación suficiente expedida por la Autoridad de Aplicación, y que hubieren manifestado su voluntad de integrar este registro. ------------------------------------------------------------------------------- 2°) por Especialidad (de Mediadores/as Familiares, a Distancia, On line, electrónica etc. que hubieran completado y acreditado el cumplimiento de la capacitación requerida a tal fin.------- 3°) de Auxiliares de la Mediación.-------------------------------------------------------------------------------- c) Mantener actualizado el listado de mediadores/as voluntarios/as, a cuyo efecto, podrá requerir de la autoridad de aplicación el informe correspondiente al estado de la matrícula de los mediadores del Departamento Judicial de La Plata. ---------------------------------------------------- d) Realizar el sorteo anual, que determine el orden de prelación en que habrán de ser designados quienes integren el Registro de mediadores/as voluntarios/as General y por Especialidades.------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Coordinar actividades de entrenamiento de los/las mediadores/as; desarrollar pasantías, tutorías, ateneos, conversatorios, teatralizaciones. ----------------------------------------- f) Colaborar en actividades de la formación de los/las mediadores/as voluntarios/as.------------ g) Realizar actividades para el desarrollo de la mediación voluntaria en todas sus posibles manifestaciones; comunitaria, Intra Muros, escolar, intercultural, a Distancia, etc.-------------- h) Mantener actualizados los legajos de los/las mediadores/as voluntarios/as.---------------------- i) Velar por el fiel cumplimiento de los principios de la Mediación Voluntaria, en cualquiera de las formas y/o medios elegidos (electrónica, on line, instancia) como también así sus resultados. j) Llevar estadísticas de los todos casos sometidos a Mediación y sus resultados. ----------------- k) Informar anualmente, o cuando el Consejo Directivo lo solicite, acerca del funcionamiento de la Mediación Voluntaria. ------------------------------------------------------------------------------------------- l) Informar al Ministerio de Justicia anualmente acerca del funcionamiento del sistema. ------ m)Promover la difusión de los métodos adecuados de resolución de conflictos en su faz voluntaria, electrónica, on line, a distancia, intramuros, etc., a través de radio, tv, diarios, redes sociales, etc.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- ñ) Llevar adelante todas las tareas administrativas vinculadas con el proceso de las mediaciones voluntarias realizadas en el Centro ----------------------------------------------------------- IV.- DE LOS/LAS MEDIADORES/AS. ------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 6°: Serán considerados “Mediadores/as Voluntarios/as”, a los fines de su incorporación en el Registro que confeccione el Centro de Mediación, quienes hubieren

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aprobado los programas de formación y entrenamiento previstos en la ley 13951 y su decreto Reglamentario 43/2019 y las que determine la Autoridad de Aplicación.----------------------------- ARTICULO 7°: El ejercicio de la actividad de Mediador/a Voluntario/a, en el marco de este Reglamento, resultará de la libre y voluntaria adhesión que efectuará mediante manifestación expresa en tal sentido. -------------------------------------------------------------------------------------------- En oportunidad del primer contacto que mantenga con las partes, el/la Mediador/a Voluntario/a deberá informar que actúa en calidad de profesional independiente, sin relación de dependencia y/o contractual con el Centro de Mediación y/o el Colegio de Abogados de La Plata, circunstancia que deberá hacerse constar en forma escrita.-------------------------------------- V. ACTUACIÓN DE LOS/LAS MEDIADORES/AS EXCUSACION Y RECUSACION:------------- ARTICULO 8º: El/la mediador/a podrá excusarse de participar en una mediación si tuviera con cualquiera de las partes una relación de parentesco, amistad íntima, enemistad, sociedad, comunidad, juicios pendientes en calidad de parte, o cuando sea acreedor, deudor, fiador de alguna de ellas, o cuando las hubiera asistido jurídicamente en el caso o en uno conexo, o haya emitido dictamen, opinión respecto del caso, o si existieren otras causales que a su juicio le impongan abstenerse de participar en la mediación por motivos de decoro o delicadeza. -------- El/la mediador/a podrá ser recusado por los motivos indicados en el artículo anterior. ------------ ARTICULO 9º: En los supuestos de excusación y recusación se procederá a designar el/la mediador/a que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación previsto en el art. 13°. En tal caso, se designará el/la mediador/a excusado/recusado para la próxima mediación requerida. El/la mediador/a no podrá asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la mediación durante el lapso de un (1) año desde que cesó su inscripción en el Registro. La prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como mediador/a. -------------- VI.- DEL REGISTRO DE MEDIADORES VOLUNTARIOS ---------------------------------------------- ARTICULO 10°: El Registro General de Mediadores/as Voluntarios/as previsto en artículo 5° del presente Reglamento se confeccionará con quienes manifestaren su voluntad de integrarlo y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 13.951 y en el art. 39 del Decreto 43/2019;--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) Ser abogado/a matriculado/a en el Departamento Judicial de La Plata y no estar afectado/a por las causales de exclusión o incompatibilidad prevista por la normativa que regula el ejercicio de la profesión.------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Tener tres años de antigüedad en el ejercicio efectivo de la profesión de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires.--------------------------------------------------------------------------------------- c) Encontrarse Matriculado/a como Mediador/a en el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y mantener la matricula activa.----------------------------------------------------------------- d) Acreditar cursos de capacitación o actualización requeridos por el Ministerio de Justicia.----- e) Cumplir con las normas de ética del Abogado y las propias de la función de el/la mediador/a. f) No haber sido excluido del registro de mediadores de otro Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires por violación a las normas de ética.----------------------------------------- g) Cumplir con las disposiciones que dicten la Autoridad de Aplicación y el Centro de Mediación. h) Abonar el arancel en concepto de matrícula que establezca la Autoridad de Aplicación.--- Además, para incorporarse y permanecer en dicho Registro, deberán dar cumplimiento a las siguientes requisitos y obligaciones:---------------------------------------------------------------------------- i) Informar a los fines estadísticos al Centro de Mediación, la realización de Mediaciones Voluntarias y sus resultados, constituyendo su incumplimiento una falta grave al presente Reglamento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ j) Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y con toda otra disposición que el centro de Mediación determine.---------------------------------------------------------------------------------- j) Cada Mediador/a asumirá como carga pública, realizar por cada mediación arancelada celebrada en sede del centro de mediación, una gratuita. ----------------------------------------------- Asimismo, para integrar uno o más Registros por Especialidad, el/la Mediador/a Voluntario/a deberá, además de cumplir con los requisitos precedentes, manifestar su voluntad de integrar el Registro de que se trate, acreditar los cursos de capacitación y/o actualizaciónque disponga

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el Consejo Directivo a propuesta del Centro de Mediación a efectos de la conformación de los Registros Especiales y presentar la documentación con--------------------------------------------------- que al efecto se establezca.---------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 11°: El Centro confeccionará un legajo personal de cada Mediador/a, donde constará su número de matrícula, domicilio constituido y electrónico, teléfono, y el que deberá integrarse con la siguiente documentación:------------------------------------------------------------------ a) Constancia de su inscripción y antigüedad como Abogado/a de la matrícula.-------------------- b) Certificación que acredite la formación Básica inicial, capacitación continua, y de corresponder la requerida para Registro por Especialidad.------------------------------------------------ c) Las solicitudes pedidos de licencia, suspensión, sanciones, exclusión y baja en el ejercicio de la mediación.------------------------------------------------------------------------------------------------------- d) Todo otro dato que el Centro considere conveniente.---------------------------------------------------- Cuando alguna documentación se encuentre en alguna dependencia del Colegio, se solicitará una copia de oficio, mediante trámite interno.----------------------------------------------------------------- VII. DESIGNACION DEL/LA MEDIADOR/RA. ORDEN DE PRELACION----------------------------- ARTÍCULO 12°: El Centro designará mediadores/as voluntarios/as, conforme el procedimiento previsto en el artículo 13º a requerimiento de: ---------------------------------------------------------------- a) Consultorio Jurídico Gratuito, mediante el procedimiento que se consensue entre ambas Áreas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Unidades Funcionales de Defensa dependientes del Poder Judicial. ------------------------------- c) Instituciones públicas o privadas. ----------------------------------------------------------------------------- d) Cualquier persona humana o jurídica. ----------------------------------------------------------------------- e) Magistrados del Departamento Judicial La Plata. -------------------------------------------------------- f) Todo aquel que lo requiera. ------------------------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 13°: ELECCIÓN POR SORTEO: Anualmente se realizará un sorteo público de los mediadores que integren el Registro de Mediadores/as Voluntarios/as, a efectos de establecer el orden de prelación para la designación de las mediaciones solicitadas al Centro. El listado de dicho orden será público y de libre acceso. --------------------------------------------------------------- Los/las mediadores/ras que se incorporen con posterioridad se agregarán al listado teniendo en cuenta la fecha de solicitud de incorporación. ------------------------------------------------------------ Finalizada la mediación se hará constar si la misma resultó ser arancelada o gratuita a los efectos previstos en el artículo 10 inc. j). En tal sentido, quien realizó una mediación gratuita tendrá derecho a excusarse de intervenir en la siguiente designación si resultara, prima facie, de la misma condición, sin quedar fuera del orden de prelación por ello. ------------------------------ El listado con el número de orden, fecha de designación y si la mediación es arancelada o gratuita podrá ser consultado por todos los matriculados. Las restantes cuestiones (partes, letrados patrocinantes, temas involucrados, etc.) serán debidamente resguardadas en función del principio de confidencialidad.--------------------------------------------------------------------------------- El mismo procedimiento se realizará respecto a cada uno de los Registros por Especialidades, pero en este caso se hará constar asimismo el tema, en términos genéricos, que amerita la intervención de un/una mediador/ra inscripto/a en el mismo.---------------------------------------------- VIII.- DEL PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACION VOLUNTARIA------------------------------------- ARTICULO 14º: REQUERIMIENTO. El interesado formalizará el requerimiento de la mediación voluntaria por ante el Centro de Mediación. Al efecto deberá completar por duplicado el Formulario de Solicitud – que como Anexo I se agrega al presente -, en la que constará su nombre y apellido; DNI, domicilio real, correo electrónico, teléfono; identificación del abogado que lo patrocine ,domicilio constituido, electrónico, nombre y domicilio del requerido, DNI, domicilio denunciado; teléfono, correo electrónico, materia, y cuya planilla deberá estar debidamente firmada tanto por el requirente y su letrado/a patrocinante.------------------------------ El requirente podrá optar por la designación de un/a mediador/a de su libre elección o según el orden de prelación determinado por el sorteo anual.-------------------------------------------------------- Según la materia de que se trate, también podrá solicitar la designación de un/una mediador/a del Registro por Especialidad, de libre elección o por sorteo.--------------------------------------------

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ARTICULO 15°: ACEPTACION Y/O RECHAZO DE CARGO: Designado el/la Mediador/ra, el Centro de Mediación lo notificará para que en un plazo no mayor de 72 hs. manifieste fehacientemente la aceptación o rechazo de la mediación solicitada, plazo que comenzará a computarse a partir de su notificación personal, vial mail -previamente constituido en el Centro-o telefónicamente, en tanto quede constancia escrita de la misma. En caso de no aceptar, el Centro informará al requirente quien quedará habilitado para elegir un/a nuevo/a mediador/a conforme lo señalado en el artículo 14°. En caso de aceptación deberá dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 16°del presente. ----------------------------------------------------- La aceptación o rechazo de la designación no requiere justificación. -------------------------------- Pero cuando se rechace la designación por sorteo el/la mediador/a no volverá a ser designado hasta que lo sean todos los/as mediadores/as del Registro, excepto elección directa.------------- Cuando se acredite alguna causa debidamente justificada que amerite negarse a intervenir -como por ej. excusación, enfermedad o ausencia-, se indicará la fecha y causa de rechazo y se lo designará para la próxima mediación.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 16°: FECHA DE AUDIENCIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación al cargo, el/la mediador/a debe fijar fecha para la primera audiencia, la que deberá celebrarse dentro de los quince (15) días subsiguientes.-------------------------------------------------- ARTICULO 17°: LUGAR DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA.---------------------------------- Las Audiencias podrán realizarse en la Oficina de el/la Mediador/a, o en las oficinas del Centro de Mediación del CALP, debiendo en ambos casos informar el resultado, mediante la remisión al Centro del Formulario Estadístico de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 27 del presente Reglamento. ----------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 18°: NOTIFICACIONES. Cuando las Audiencias se celebren en las oficinas del Centro de Mediación las notificaciones destinadas a las partes y a cualquier interviniente en el proceso, serán practicadas por el mismo Centro, en forma personal o por cualquier medio fehaciente, incluso notificación ad hoc, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha fijada, contados a partir del día siguiente de la notificación. ----------------------------------- Las notificaciones deberán contener los siguientes requisitos: ------------------------------------------ 1) Nombre y domicilio del o los requirentes y sus letrados. --------------------------------------------- 2) Nombre y domicilio del o los requeridos. ----------------------------------------------------------------- 3) Nombre y domicilio de el/la Mediador/a. ---------------------------------------------------------------- 4) Objeto de la mediación e importe del reclamo, si lo hubiere. ------------------------------------------ 5) Día, hora y lugar de celebración de la audiencia, y obligación de comparecer en forma personal, con patrocinio letrado. ---------------------------------------------------------------------------------- 6) Firma y sello de la autoridad competente del Centro de Mediación y/o persona autorizada al efecto -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7) Dirección de correo electrónico y teléfono del Centro de Mediación, de el/la mediador/a y letrado del requirente y constitución de domicilio electrónico de éstos últimos. -------------------- 8) Las notificaciones se efectuarán en los domicilios denunciados por el requirente. -------------- Cuando la Audiencia se celebre en la Oficina de el/la Mediador/a, estará a su cargo el libramiento y diligenciamiento de las notificaciones pudiendo hacerlas en forma personal o por cualquier medio fehaciente, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha fijada, contados a partir del día siguiente de la notificación. Es facultad del mediador/ra designar un notificador “ad hoc”. ---------------------------------------------------------------- ARTICULO 19°: MEDIOS DE NOTIFICACION: Los medios previstos de notificación son, Cedula ad hoc, carta documento correo postal o electrónico, actuación notarial y comunicación personal o telefónica, constando recepción expresa por escrito. Los instrumentos por medio de los cuales se practiquen las notificaciones serán sellados y firmados únicamente por el/la mediador/a o la persona autorizada del Centro de Mediación, según el caso. ----------------------- ARTICULO 20°: FACULTADES Y DEBERES DE EL/LA MEDIADOR/A VOLUNTARIO. ------- Son Facultades de el/la Mediador/a Voluntario/a:---------------------------------------------------------- a.- Celebrar las audiencias en su estudio particular.------------------------------------------------------

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b.- Percibir los importes correspondientes a gastos por notificaciones y/o administrativos que correspondan, de conformidad con la normativa arancelaria vigente, como así también los honorarios por su labor profesional, cuando la mediación sea realizada en sus oficinas. --------- c.- Fijar día y hora de celebración de la audiencia, erigirse en director del proceso, proponer consultores de su confianza o del Registro que el Centro lleve a tal fin.------------------------------ d.- Disponer el cierre de la mediación cuando lo considere pertinente por su simple decisión. e.- Desempeñar su rol en forma individual o bajo la modalidad de co-mediación, con la debida información a las partes.--------------------------------------------------------------------------------------------- Requerir la intervención de un Abogado/a del Niño de resultar pertinente. --------------------------- SON DEBERES DELLA MEDIADOR/RA:--------------------------------------------------------------------- a.- Mantener durante todo el proceso la imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.------------ b.-Escuchar a todas las partes que intervengan manteniendo el equilibro entre aquellas.------- c.-Notificar la fecha de audiencia en un plazo no inferior a cinco días hábiles de su celebración, cuando las audiencias se realicen en sus oficinas.---------------------------------------------------------- d.-Informar al Centro de Mediación acerca de las mediaciones voluntarias que realice y su resultado. La información anterior se exteriorizará mediante la remisión de la planilla que como Anexo II se agrega al presente y su incumplimiento será considerado falta grave, resultando de aplicación el procedimiento disciplinario previsto en el art 31 de le ley 5177.----------------------- ARTICULO 21º: PRINCIPIOS: La Mediación Voluntaria se regirá por los mismos principios de la Mediación Prejudicial Obligatoria, establecidos en la ley 13591 y Decreto 43/2019: voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El/la mediador/a tendrá amplia libertad para sesionar con las partes en forma conjunta o por separado, evitando favorecer con su conducta a una de ellas y cuidando de no violar el deber de confidencialidad.------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 22º: DE LAS PARTES: Las partes deberán concurrir personalmente con asistencia letrada obligatoria. Únicamente podrán asistir por intermedio de apoderado las personas jurídicas y humanas que se domicilien a más de ciento cincuenta (150) kilómetros del lugar en que se lleve a cabo la mediación o aquellas personas humanas que presentarán una imposibilidad física por un plazo superior a sesenta (60) días corridos y debidamente acreditada. En ambos supuestos, el/la mediador/a deberá verificar la personería invocada. --- Cuando la persona concurra sin asistencia letrada se informará que podrá acudir a la designación de un abogado de los listados de Especialidades del CALP.----------------------------- Las partes podrán solicitar la incorporación al procedimiento de terceros vinculados al conflicto. ARTICULO 23º: PLAZO: El plazo para la mediación será de (60) sesenta días corridos, contados a partir de la primera audiencia a la que concurran las partes, pudiendo prorrogarse por decisión de las mismas y por el plazo que establezcan.---------------------------------------------- ARTICULO 24º: ACTAS: Al finalizar cada audiencia de mediación se extenderá un acta en la que solo constará el día de celebración, la hora de inicio y de finalización, si se arribó o no a un acuerdo; si la mediación fue cerrada por decisión de las partes o del mediador; si hubo incomparecencia del requerido notificado fehacientemente, o si resultó imposible notificar la audiencia en los domicilios que denunció el reclamante, los que serán consignados por el/la mediador/a en el acta final. En caso de arribarse a un acuerdo se confeccionará en forma escrita haciendo constar los términos del mismo, el que podrá ser sometido a homologación judicial por cualquiera de las partes.--------------------------------------------------------------------------------------- Todas las actas deben ser firmadas por el/la Mediador/a, las partes, sus letrados y por todos los que intervengan por cualquier modo o carácter. El/la mediador/ra entregará a cada uno de los asistentes una copia del acta y otra copia al Centro de Mediación, a sus efectos. ------------ ARTICULO 25º. ALCANCE Y CONTENIDO DEL ACTA: El contenido de los acuerdos solo lo conocerán las partes y el/la mediador/a, debiendo comunicarse al Centro de Mediación mediante la suscripción de acta si se logró o no un acuerdo, si se requirió por beneficio de gratuidad y el monto del acuerdo, si lo hubiere.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 26º. El proceso de mediación concluirá: ------------------------------------------------------- 1.-por incomparecencia de cualquiera de las partes necesarias para el proceso ------------------

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2.-Por imposibilidad de notificación. ---------------------------------------------------------------------------- 3. Por la decisión de las partes.---------------------------------------------------------------------------------- 4.-por haberse arribado a un acuerdo. ------------------------------------------------------------------------- 5. por falta de acuerdo. --------------------------------------------------------------------------------------------- 6. por decisión de el/la mediador/a cuando a su criterio se hubiere tornado inconveniente la continuación de la mediación. ------------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 27º. FORMULARIO ESTADISTICO. El Centro de mediación tendrá a su cargo la confección de una estadística y demás registraciones de las actividades que realice mediante un sistema informático. A tales fines y en todos los casos, el mediador deberá confeccionar el Formulario Estadístico (Anexo II). Cuando las audiencias sean realizadas en la oficina de el/la mediador/a, se deberá entregar al Centro de Mediación, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, los Formularios Estadísticos de las mediaciones finalizadas durante último mes, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 10 inciso h) del presente Reglamento. ARTICULO 28º: AUXILIARES Se podrá requerir el auxilio de técnicos, especialistas y/o profesionales de otras disciplinas previa conformidad de los participantes, cuando la índole del caso llevado a mediación así lo exigiere. ---------------------------------------------------------------------- Los Auxiliares de la Mediación solo podrán actuar como consultores y previa conformidad de las partes. Los auxiliares de la mediación deberán estar habilitados en su matrícula por los respectivos Colegios Profesionales y/o autoridad competente y poseer una antigüedad de tres (3) años en el ejercicio profesional.------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 29°:LEGAJO DE MEDIACION VOLUNTARIA. Por cada requerimiento de mediación se confeccionará un legajo el cual se integrará con la siguiente documentación;

a. Formulario Solicitud de Mediación Voluntaria.-------------------------------------------------- b. Convenio de confidencialidad suscriptos por las partes, sus letrados y el/la mediador/a,------------------------------------------------------------------------------------------------------- c. Constancias de las notificaciones practicadas.------------------------------------------------ d. Actas de audiencias de las reuniones celebradas por el/la mediador/a, confeccionadas conforme las exigencias del decreto 43/2019.------------------------------------ e. En caso de que correspondiera, un ejemplar del acuerdo al que hubieran arribado las partes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- f. Formulario estadístico.------------------------------------------------------------------------------

Toda la información contenida en este legajo queda comprendida en las mismas limitaciones dispuestas en relación al deber de confidencialidad.-------------------------------------------------------- IX- DE LOS COSTOS DE LA MEDIACION VOLUNTARIA.--------------------------------------------- ARTICULO 30°. El Centro de mediación percibirá un arancel equivalente a(1) un ius arancelario, que se cobrará por única vez al iniciarse el procedimiento de mediación y que estará a cargo del requirente. No obstante ello, podrá dispensarse el pago del arancel cuando se proponga la realización de las notificaciones “ad hoc””, o diferirse el pago hasta el momento del cierre de la mediación fundadamente, lo que será resuelto por el Consejo Directivo.--------- ARTICULO 31°: REMUNERACIÓN DE EL/LA MEDIADOR/A Los honorarios de los mediadores intervinientes en los procesos voluntarios se regirán por la reglamentación vigente (Art. 31 del decreto 43/2019) o por la que en el futuro la reemplace.----------------------------------- No obstante, el/la mediador/ra estará facultado para consensuar con las partes sus honorarios en el marco de las previsiones de dicha reglamentación, cuando la índole de la temática así lo requiera y/o se trate de cuestiones no susceptibles de apreciación pecuniaria (como cuestiones de índole, familiar, vecinal, mediaciones “intra muros, etc.).--------------------------------------------- Por otra parte, cuando se realice una mediación voluntaria con beneficio de gratuidad, conforme lo establecido en el artículo siguiente, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata abonará los honorarios de el/la mediador/a interviniente, el cual no superará el mínimo de la escala legal, en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto N° 43/19. Tales importes podrán ser imputados al pago de la matrícula de abogado/a o abonados a el/la mediador/a dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre de la mediación. -------------------------

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ARTICULO 32°: MEDIACION VOLUNTARIA CON GRATUIDAD. Las mediaciones requeridas con beneficio de gratuidad se realizarán en la sede del Centro del Colegio de Abogados. A sus efectos el interesado deberá acreditar que cuenta con dicho beneficio previamente concedido. Asimismo, tendrán el mismo beneficio los requerimientos que procedieran de: -------------------- a) Consultorio Jurídico Gratuito. -------------------------------------------------------------------------------- b) Unidades Funcionales de Defensa dependientes del Poder Judicial. --------------------------- c) Entidades públicas o privadas que hayan celebrado Convenios con el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata a tales fines.-------------------------------------------------------- d) En Mediaciones a Distancia requeridas por Centros dependientes de Poderes Judiciales de otras jurisdicciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En tal caso el requirente no abonará el arancel inicial ni los honorarios de el/la mediador/a. No obstante ello no implica, necesariamente, gratuidad para el requerido, siendo de aplicación los parámetros establecidos en la primera parte del presente artículo.------------------------------------- También se otorgará el beneficio de gratuidad a ambas partes cuando, de común acuerdo, posibilitaran la presencia de observa”--------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el texto antes enunciado. Girar al Centro de Mediación para su conocimiento.--------------------------------------------------------------------------------- 18.- PRÓXIMA SESIÓN- Se RESUELVE convocar al Consejo Directivo para el día 17 de septiembre próximo a las 19 hs.-

Dr. Pablo A. Grillo Ciocchini Dr. Hernán Ariel Colli Secretario General Presidente