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ACTA Nº 3 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL CORRESPONDIENTE A 6 DE AGOSTO DE 2019 HONORABLES COMISIONADOS PRESENTES Crispiano Adames, Juan Esquivel, Abel Beker, Mariano López, Víctor Castillo, Fátima Agrazal, Arnulfo Díaz, Pedro Torres, Raúl Fernández. HONORABLES DIPUTADOS INVITADOS Zulay Rodríguez, Héctor Brands. INVITADOS ESPECIALES Ministerio de Salud (MINSA): Jackeline Sánchez, Justo Medina, Rubén Alvarado, Itzel Smith, Alejandro Martínez, Rusbel Batista, Fátima Vega, Elvis Bósquez, Augusto Mendoza, Jorge Aguirre, Julio Batista; Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE): Isabella Bonissi, Kirving Lañas; Caja de Seguro Social (CSS): Adrian Cedeño, Wendy Sanjur; Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD): Pedro Castillo, Roderick Gutiérrez, Omar Poveda, Alton Grant, Sandra Maldonado, Yanibel Méndez; Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN): P. Cabezas; Sindicato de Industriales de Panamá (SIP): Juan Fábrega, Lorena Henríquez; Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE): Gina Forte, Natalia Young; Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP): Iván Jiménez, Mariel Burgos; Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP): Kirra Tsimogianis; Consejo Nacional de Rectores de Institutos Superiores o Centros de Enseñanza Superior (CONARISCES): Edda Montemayor; Asociación Panameña de Radiodifusión (APR): Alessio Gronchi; Unión Panameña de Profesionales de las Artes (UPPA): Esteban Goddard, René Rivera, Manuel Araúz; Sindicato de Trabajadores de la Música, Artistas y Similares de Panamá (SITMAS): Cecilio Cobham, Emidio Manzané, Christian Bustamante, Santiago Castro, Gilberto Recuero, José Cruz; Fundación Costa Recicla: Diego Ferro; Campaña de la Cinta Chocolate: Mariela Arce; Asociación Nacional de Instrumentistas Quirúrgicos (ANITQP): Carmen Vega; Opes Oceani: Jacqueline Clarke; APANIPE: Edwin González, Alfredo Arias; Magic Dreams: David Candanedo; Jimmy Dawson Productions: Jimmy Dawson; Consortium: René Hutchinson; AMUNAS: Ezequiel Garibaldi, César Toala; Ciudadanos: Delavier Díaz, Francisco González, Dionisio Rodríguez, Nicole Pinto, Santos Edwin Bonilla, Nicole Tribaldos, Ricaurte García, María Lucía Alemán, Eika Arosemena, Ormelis Cortez. ASESORES Ismael Rodríguez, Ruth de Carrillo, Taira Flores, Iveth Ortiz. TRANSCRIPTOR Johnny Berbey. CORRECTORA Gloria Medina.

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Page 1: ACTA Nº 3 CORRESPONDIENTE A 6 DE AGOSTO DE ......3 Acta Nº 3 de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, correspondiente a 6 de agosto de 2019 En la ciudad de Panamá,

ACTA Nº 3

COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

CORRESPONDIENTE A 6 DE AGOSTO DE 2019 HONORABLES COMISIONADOS PRESENTES Crispiano Adames, Juan Esquivel, Abel Beker, Mariano López, Víctor Castillo, Fátima Agrazal, Arnulfo Díaz, Pedro Torres, Raúl Fernández. HONORABLES DIPUTADOS INVITADOS Zulay Rodríguez, Héctor Brands. INVITADOS ESPECIALES Ministerio de Salud (MINSA): Jackeline Sánchez, Justo Medina, Rubén Alvarado, Itzel Smith, Alejandro Martínez, Rusbel Batista, Fátima Vega, Elvis Bósquez, Augusto Mendoza, Jorge Aguirre, Julio Batista; Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE): Isabella Bonissi, Kirving Lañas; Caja de Seguro Social (CSS): Adrian Cedeño, Wendy Sanjur; Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD): Pedro Castillo, Roderick Gutiérrez, Omar Poveda, Alton Grant, Sandra Maldonado, Yanibel Méndez; Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN): P. Cabezas; Sindicato de Industriales de Panamá (SIP): Juan Fábrega, Lorena Henríquez; Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE): Gina Forte, Natalia Young; Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP): Iván Jiménez, Mariel Burgos; Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP): Kirra Tsimogianis; Consejo Nacional de Rectores de Institutos Superiores o Centros de Enseñanza Superior (CONARISCES): Edda Montemayor; Asociación Panameña de Radiodifusión (APR): Alessio Gronchi; Unión Panameña de Profesionales de las Artes (UPPA): Esteban Goddard, René Rivera, Manuel Araúz; Sindicato de Trabajadores de la Música, Artistas y Similares de Panamá (SITMAS): Cecilio Cobham, Emidio Manzané, Christian Bustamante, Santiago Castro, Gilberto Recuero, José Cruz; Fundación Costa Recicla: Diego Ferro; Campaña de la Cinta Chocolate: Mariela Arce; Asociación Nacional de Instrumentistas Quirúrgicos (ANITQP): Carmen Vega; Opes Oceani: Jacqueline Clarke; APANIPE: Edwin González, Alfredo Arias; Magic Dreams: David Candanedo; Jimmy Dawson Productions: Jimmy Dawson; Consortium: René Hutchinson; AMUNAS: Ezequiel Garibaldi, César Toala; Ciudadanos: Delavier Díaz, Francisco González, Dionisio Rodríguez, Nicole Pinto, Santos Edwin Bonilla, Nicole Tribaldos, Ricaurte García, María Lucía Alemán, Eika Arosemena, Ormelis Cortez. ASESORES Ismael Rodríguez, Ruth de Carrillo, Taira Flores, Iveth Ortiz. TRANSCRIPTOR Johnny Berbey. CORRECTORA Gloria Medina.

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Acta Nº 3 de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,

correspondiente a 6 de agosto de 2019

ÍNDICE Págs.

Verificación del cuórum reglamentario……………………………………………………...…. 3

Lectura y aprobación del Orden del día……………………………….…………………….… 3

Lectura de correspondencia…………………………………………………………………….. 3-4 Prohijamiento del Anteproyecto de Ley N° 32 “Que protege a los artistas musicales, compositores e intérpretes, trabajadores y ejecutores de la música en general, se deroga la Ley N° 10 de 1974 y se dictan otras disposiciones”……………………………… 4-16 Intervención del H.D. Mariano López, comisionado…………………………………………. 4-15

Intervención del Dr. Cecilio Víctor Cobham, Sindicato de Trabajadores de la Música, Artistas y Similares de Panamá………………………………………………………………… 5 Intervención del Licdo. Emidio Manzané, Sindicato de Trabajadores de la Música, Artistas y Similares de Panamá………………………………………………………………… 5-6 Intervención del H.D. Raúl Fernández, comisionado………………………………………… 6-37 Intervención del Sr. Alfredo Arias, Gremio de Promotores en Panamá……………………. 7-8 Intervención de la H.D. Zulay Rodríguez, proponente, Anteproyecto de Ley N° 32………. 14-15 Prohijamiento del Anteproyecto de Ley N° 40 “Que modifica artículos de la Ley N° 13 de 2010, Ley N° 20 de 2013, relativa a la intoxicación masiva con Dietilenglicol y dicta otras disposiciones”……………………………………………………………………………….. 16-19 Intervención de la H.D. Zulay Rodríguez, proponente, Anteproyecto de Ley N° 40………. 18-19 Primer debate al Proyecto de Ley N° 9 “Que modifica la Ley N° 90 de 2017, sobre dispositivos médicos y productos afines”………………………………………………... 19-36 Intervención del Dr. Alejandro Martínez, Ministerio de Salud………………………………… 23-24 Intervención del Dr. Julio Batista, director nacional de Dispositivos Médicos…………….... 24-25 Intervención del H.D. Crispiano Adames, presidente…………………………………………. 25-46 Primer debate del Proyecto de Ley N° 17 “Que regula la gestión integral de residuos en la República de Panamá, como tema esencial de la salud pública”………………………… . 36-43 Intervención del H.D. Héctor Brands, proponente, Proyecto de Ley N° 17…………………. 17-39 Intervención del Licdo. Pedro Castillo, administrador, Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario………………………………………………………………………………………….. 39-40 Intervención del Licdo. Omar Poveda, Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario………….. 40-42 Intervención del Sr. Diego Ferro, Fundación Costa Recicla…………………………………… 42-43 Intervención del H.D. Héctor Brands, invitado………………………………………………….. 46

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Acta Nº 3 de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,

correspondiente a 6 de agosto de 2019

En la ciudad de Panamá, a los seis días del mes de agosto de 2019, siendo las 10:10 A.M., el H.D. Crispiano Adames, presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, inició la sesión ordinaria. —H.D. CRISPIANO ADAMES, PRESIDENTE Buenos días, honorables diputados, distinguidos invitados, prensa. Distinguida Secretaria, verifique el cuórum. —H.D. FÁTIMA AGRAZAL, SECRETARIA ENCARGADA Existe el cuórum reglamentario, señor Presidente. —PRESIDENTE Dé lectura al Orden del día, distinguida Secretaria. —SECRETARIA

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura de correspondencia. 2. Prohijamiento del Anteproyecto de Ley N° 32 “Que protege a los artistas musicales, compositores

e intérpretes, trabajadores y ejecutores de la música en general, se deroga la Ley N°10 de 1974 y se dictan otras disposiciones”.

3. Prohijamiento del Anteproyecto de Ley N° 40 “Que modifica artículos de la Ley N°13 de 2010, Ley N° 20 de 2013, relativa a la intoxicación masiva con dietilenglicol y dicta otras disposiciones”.

4. Primer debate al Proyecto de Ley N°9 “Que modifica la Ley N°90 de 2017, sobre dispositivos médicos y productos afines”.

5. Primer debate del Proyecto de Ley N° 17 “Que regula la gestión integral de residuos en la República de Panamá, como tema esencial de la salud pública”.

6. Lo que propongan los honorables diputados.

—PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables diputados, el Orden del día leído? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE Distinguida Secretaria, dé lectura al primer punto del Orden del día. —SECRETARIA Lectura de correspondencia. —PRESIDENTE ¿Existe correspondencia? —SECRETARIA Sí existe, señor Presidente. —PRESIDENTE Dé lectura, señora Secretaria.

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Acta Nº 3 de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,

correspondiente a 6 de agosto de 2019

—SECRETARIA Nota con fecha Panamá, 5 de agosto de 2019, dirigida al H.D. Crispiano Adames, presidente de

la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, por parte de los organismos sindicales legítimamente constituidos y que representan a los músicos, artistas y trabajadores del arte del país (SITMAS), (UPPA), (UNAP) y (SITAP), quienes le solicitan en su condición de presidente de la Comisión, no someter el prohijamiento del Anteproyecto de Ley N° 32 “Que protege a los artistas musicales, compositores e intérpretes, trabajadores y ejecutores de la música en general, se deroga la Ley N°10 de 1974 y se dictan otras disposiciones”, presentado por la H.D. Zulay Rodríguez, hasta tanto no terminen de consensuar su propuesta, que presentarán de forma conjunta para la discusión en la Comisión.

Nota con fecha Panamá, 2 de agosto de 2019, dirigida al H.D. Crispiano Adames, presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, por parte del magíster Gabriel Pascual, presidente y representante legal del Comité de Familiares de Víctimas por el Derecho a la Vida, (dietilenglicol), quien concurre a su despacho, dado los lazos de entendimiento en el tema social y por la investidura de su cargo, dentro de las posibilidades presupuestarias existentes, solicitarle en esta ocasión apoyo económico, financiero, para cubrir gastos en la realización de nuestro foro en el marco de los 13 años de ingesta del tóxico dietilenglicol, a realizarse el sábado 19 de octubre en la provincia de Veraguas, distrito de Santiago, local COOPEVE, R.L., Veraguas, en el lema “La salud, pilar trascendental para la vida de cada persona y su familia, víctimas del dietilenglicol”.

Nota con fecha 5 de agosto de 2019, dirigida al H.D. Crispiano Adames, presidente de la

Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, por parte del Sr. Julio De La Lastra, presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada, quienes desean plantearle la necesidad de que se brinde un espacio debido, a través de la conformación de una Subcomisión, para el estudio y análisis del Proyecto de Ley N° 17 “Que regula la gestión integral de residuos en la República de Panamá, como tema esencial de salud pública”, recientemente prohijado por la Comisión, con los actores claves, entre ellos el sector privado organizado, previo al primer debate.

Fin de la lectura de correspondencia, señor Presidente. —PRESIDENTE Secretaria, primer punto del Orden del día. —SECRETARIA Prohijamiento del Anteproyecto de Ley N° 32 “Que protege a los artistas musicales, compositores e intérpretes, trabajadores y ejecutores de la música en general, se deroga la Ley N°10 de 1974 y se dictan otras disposiciones”. —PRESIDENTE Por cuestión de orden, está solicitando la palabra el diputado Mariano López, de la provincia de Colón. —H.D. MARIANO LÓPEZ, COMISIONADO Gracias, señor Presidente. Solicito cortesía de sala, para el Dr. Cecilio Víctor Cobham, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Música de Panamá. —PRESIDENTE A consideración, la cortesía de sala solicitada por el diputado Mariano López. ¿Aprueban los honorables comisionados, la cortesía de sala?

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Acta Nº 3 de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,

correspondiente a 6 de agosto de 2019

Ha sido aprobada. —DR. CECILIO VÍCTOR COBHAM, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, ARTISTAS Y SIMILARES DE PANAMÁ (SITMAS) Muy buenos días, Presidente y diputados miembros de la Comisión. Quería en nuestro lugar, si me lo permite, a nuestro asesor legal, para que haga uso de la palabra cortamente, ¿lo concede? —PRESIDENTE Sí. —LICDO. EMIDIO MANZANÉ, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, ARTISTAS Y SIMILARES DE PANAMÁ (SITMAS) Muy buenos días, distinguido Dr. Crispiano Adames, presidente de esta Comisión, demás honorables diputados, miembros de la misma, señores promotores, artistas, trabajadores del arte, compañeros, dirigentes, amigos de la prensa. Agradecemos la deferencia de parte de la Comisión, de permitimos hacer las siguientes reflexiones. En primer lugar, agradecemos a la honorable diputada Zulay Rodríguez, haber presentado esta iniciativa, para los efectos de que todos entremos a discutir un tema que hace más de 43 años no se discute en el país. No sé cuántos habíamos nacido, estábamos en proceso o estábamos muy niños, en 1974, cuando se produjo esta Ley, que ha normalizado el proceso del espectáculo público en el país. Desde ese punto de vista, es obvio que esta normativa necesita una reglamentación, una actualización en todos los niveles y hay mitos que vamos a ir desapareciendo en este proceso. Los sindicatos de músicos no le temen a la actualización, no le temen a la regulación, ni les preocupa el tema de reglas excelentes para proteger el mercado. Les preocupa, les incomoda, les molesta, es que no se cumple la normativa, es que no haya la fiscalización adecuada, es que no haya el entendimiento… porque saben que en este mundo del espectáculo, entra en el concepto de la economía naranja, que nos lleva a todos a hacer uso de la creatividad, para que todos seamos parte de esta industria y sabían que en último informe del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Comercio e Industrias, la economía naranja aporta un extraordinario ingreso al PIB, lo único es que con una Ley arcaica, que la telaraña está arriba y que se cae el papelito de lo viejo que es cuando se va a aplicar, no se puede avanzar. Créanme sinceramente, que estamos dispuestos a nombre de los gremios, a enfrentar esta lucha de ideas. Este escenario de combates, de capacidades, de estadísticas, de cifras y a lo largo de este camino, vamos a ver qué pasa, ¿cuál era el mundo del espectáculo en Panamá en 1974?, ¿cuántos sindicatos había en el ´74?, ¿cuántos hay ahora?, ¿quiénes eran los promotores que estaban dentro del proceso en esa época y quiénes son los que están ahora mismo? Sin temor de ninguna clase, vamos a hablar de las curvas ascendentes y descendentes del comportamiento del mercado en la industria panameña, en la industria del espectáculo comparado con la industria internacional.

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Acta Nº 3 de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,

correspondiente a 6 de agosto de 2019

Vamos a ver, vamos a analizar la conveniencia o no del Proyecto de Ley, presentado por la honorable, desde el punto de vista de los sindicatos, responsablemente, porque este es un tema que lo vamos a enfrentar desde el punto de vista académico, estadístico, numérico, de contenido y no de personificación de nada, vamos a demostrar la viabilidad del Proyecto de Ley. Pero también tendríamos que establecer ya como principio genérico, que hay temas que hay que revisar dentro del mismo, como, por ejemplo, los convenios firmados por Panamá y la OIT y básicamente sobre independencia y autonomía sindical, la libertad sindical. Como el tema de la relación laboral, como el de la cotización al Seguro Social, como el de las asignaciones a través del Ministerio y la figura del refrendo y la aprobación del contrato, a través del Ministerio y de la labor de los consulados. Esa labor de análisis, no la hemos concluido, independientemente de la facultad que tiene la Comisión de aprobar el prohijamiento hoy, que aceptamos, anunciamos que estamos en un proceso de consolidación de nuestra propuesta. En ese camino nos van a encontrar, en ese camino chocamos la mano a todo el mundo y vamos a echar para adelante, en la unidad, de poder producir para el país una nueva industria, un nuevo escenario de trabajo, porque fíjense, aquí ni pierden nuestros promotores, ni pierden los sindicatos, todos debemos ganar y el país como tal, debe ganar, porque Panamá es una plaza y si no hacemos nada o hacemos todo lo contrario, esta plaza va a ser reducida por los sistemas económicos, por la situación económica mundial. Así que, honorables diputados, compañeros… a partir de hoy, empieza un proceso de conversación, un proceso de análisis, en la cual nos van a encontrar para echar para adelante esta iniciativa. Muchísimas gracias. —PRESIDENTE Gracias, Licdo. Manzané. Tiene la palabra, el H.D. Raúl Fernández. —H.D. RAÚL FERNÁNDEZ, COMISIONADO Muchas gracias, Presidente. Solicito cortesía de sala, para Alfredo Arias, de APANIPE, a fin de que haga sus comentarios acerca del Anteproyecto de Ley N° 32, que en cuestión estamos discutiendo. —PRESIDENTE Se la vamos a dar, solamente quiero resaltar que, en el prohijamiento, usualmente nadie habla. Tradicionalmente pudiera hacerlo el proponente, pero estamos… esta es una Comisión de puertas abiertas y estoy seguro que las otras Comisiones también. A consideración, la cortesía de sala propuesta por el H.D. Raúl Fernández. ¿Aprueban los honorables comisionados, la cortesía de sala para el Sr. Alfredo Arias? —SECRETARIA Ha sido aprobada, Presidente. —PRESIDENTE Se identifica y tiene 5 minutos.

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Acta Nº 3 de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,

correspondiente a 6 de agosto de 2019

—SR. ALFREDO ARIAS, GREMIO DE PROMOTORES EN PANAMÁ (APANIPE) Gracias, diputados. Desde hace más de 20 años, he dedicado mi vida, mi tiempo y mi trabajo, al entretenimiento en vivo en Panamá. Y es correcto, estoy de acuerdo totalmente con el licenciado que me antecedió. Venimos trabajando en base a una Ley que está obsoleta y completamente irrisoria para lo que las plataformas de entretenimiento hoy, necesitan, para que el país y la industria, puedan continuar creciendo. No sé si muchos saben, pero la industria del entretenimiento en Panamá ha crecido a pasos agigantados. Necesitamos una Ley que nos avale, que nos proteja y que no solamente proteja la parte económica del negocio, sino que proteja al consumidor, a los trabajadores, no solamente los músicos, que proteja a los trabajadores de la industria del entretenimiento, que hoy es una industria pujante, fuerte, que existe y que es real. Necesitamos modificar la Ley, pero no podemos modificarla desde una perspectiva que abola completamente las posibilidades que, como empresarios, podamos seguir creciendo. El hecho de que vivimos de un negocio de entretenimiento y que dependemos de la contratación de artistas internacionales, no significa que nunca ponemos en desventaja al artista nacional. La negociación entre el artista nacional y el promotor, es una negociación no solamente privada, completamente en común acuerdo entre las partes. En ningún momento, ni en ningún lugar del mundo, existe el hecho que el promotor sea obligado a pagar tarifas, eso no solamente va en detrimento del artista nacional, sino que va en detrimento de la industria de entretenimiento en todas sus áreas. Al artista nacional, no se le puede poner un precio como si fuera una camisa en un almacén, se le tiene que poner… el artista nacional, depende de su propia experiencia, profesionalismo. Aquí está Manuel Araúz, lo hemos contratado y hemos llegado a un común acuerdo con él. El tema de obligar al promotor a pagar tarifas, va completamente en contra de la libre empresa. Más allá de eso, necesitamos que esta Ley sea discutida ampliamente. Es más, le propusimos a la diputada Zulay, en conjunto con muchísimos artistas nacionales, que no están de acuerdo con la manera que ha sido escrita esta Ley o propuesta, de que nos sentemos a conversar en conjunto para llegar a un común acuerdo y decir: “La industria del entretenimiento, tiene que ser modernizada”, pero no puede ser modernizada desde una perspectiva de los sindicatos. No sé si muchos saben, pero pagamos desde que entró en acción la Ley de Derecho de Autor, ya pagamos por los autores y por los artistas, un porcentaje del precio de cada boleto. Hoy tenemos un problema, los sindicatos de músicos que existen, que son en parte proponentes de esta Ley, no están… no sabemos y muchos músicos no saben ni siquiera quienes son los agremiados a estos sindicatos. Todos los años y cada vez que hacemos un evento, entregamos dinero a los sindicatos y no sabemos en qué son invertidos, que supuestamente deben ser invertidos en el beneficio de los músicos nacionales, ese es nuestro aporte, pero ahora mismo estamos en discusión de una Ley o vamos a empezar a discutir una Ley, que no solamente nos obliga a incrementar ese aporte que damos como promotores extranjeros, en base a la contratación de un artista internacional,

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Acta Nº 3 de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,

correspondiente a 6 de agosto de 2019

que ahora mismo es el 5%, lo quieren subir a 10%, pero no solamente eso, ellos quieren que le paguemos al artista nacional, el 30% de lo que le pagamos al músico, al artista internacional, entonces, ¿dónde va a quedar el negocio de la música?, ¿qué va a pasar con el negocio de la música en Panamá? Les voy a adelantar lo que va a pasar, si esta Ley es aprobada. Los promotores vamos a desaparecer, los trabajadores de la música se van a ver afectados como tal, porque no van a tener una plataforma donde presentarse, que hoy, proveemos a los músicos y los trabajadores de la industria de entretenimiento, también van a desaparecer. Aquí en Panamá hay más de 10 empresas que proveen equipos de sonido, luces, que tienen muchísimos trabajadores. Cada vez que hacemos un evento, contratamos a más de 400 personas en Panamá para que trabajen y viven de esto y hoy se hacen más de 4 o 5 eventos internacionales al mes, sin incluir los locales. Entonces, sí llegó el momento de discutir una Ley, pero tiene que ser discutida desde una perspectiva objetiva, no podemos arrancar desde un 30% y subiendo tarifas, sino que sencillamente nos tenemos que sentar a consensuar una Ley que nos convenga a todas las partes, no sencillamente a una sola. Así que, espero que esta oportunidad sea y estoy sumamente agradecido, porque al final, en 20 años que tengo de ser promotor, nunca habíamos tenido la oportunidad de sentarnos a discutir las partes y creo que eso es importante, porque sí necesitamos una modernización de la Ley, pero como les dije hace un rato, esa modernización debe partir de un concepto ecuánime, no de lo que ha venido pasando en los últimos 43 años, que sencillamente es… dependemos al 95% de 4 sindicatos en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Les doy las gracias y les pido disculpas, si no me pude explicar bien, pero es la primera vez que estoy en una situación así y estamos aquí para defender los derechos de todos, no solamente los promotores, sino de los músicos, igualmente. Gracias. —PRESIDENTE Gracias, Sr. Alfredo Arias. Secretaria, dé lectura al Anteproyecto de Ley N° 32 y a la Exposición de Motivos. —H.D. RAÚL FERNÁNDEZ, COMISIONADO Disculpe, Presidente. En base al artículo 97, si solamente se puede leer la Exposición de Motivos, en vez de toda la Ley. —PRESIDENTE Eso es lo que va a leer. —H.D. RAÚL FERNÁNDEZ, COMISIONADO Gracias.

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Acta Nº 3 de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,

correspondiente a 6 de agosto de 2019

—SECRETARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es función fundamental y básica del Estado, velar por la difusión de nuestras artes musicales, cultura musical, así como el proteger a los artistas nacionales que sirven de agente para la expansión de las expresiones musicales y culturales en toda la República y el exterior. Resulta importante fijar un conjunto de normas que garanticen un mínimo de derechos fundamentales a nuestros artistas, compositores, intérpretes y ejecutores de nuestra música y, en fin, a todos los trabajadores de la música, sobre una base de justicia y equilibrio social y económico. Las obras musicales desarrolladas por nuestros compositores, artistas, músicos, ejecutantes e intérpretes, son base fundamental para el desarrollo de nuestro país a nivel cultural, social y económico, así como para la difusión de nuestra cultura a nivel nacional e internacional. En la actualidad, la tecnología digital, facilita la explotación, la difusión y el uso de las obras e interpretaciones artísticas musicales de los compositores, autores, ejecutantes, intérpretes y artistas musicales, por lo que resulta imperioso adecuar la legislación existente a la nueva realidad fáctica de nuestro país, de manera que los artistas panameños no vean menoscabados sus derechos sobre sus creaciones y puedan servirse de ellas para generar una rentabilidad económica que les sirva para su sustento y desarrollo integral. Nuestro país precisa de una legislación actualizada, que permita que los compositores, intérpretes y músicos nacionales se desarrollen en un ámbito de equidad con los artistas, compositores, intérpretes, ejecutores y músicos de otras latitudes, con lo cual se incentive las creaciones musicales por nuestros ciudadanos. La riqueza musical generada en nuestro país, debe ser protegida y promocionada como parte de nuestra cultura y difundida en la cultura universal, con miras a que nuestro país mantenga una proyección de desarrollo artístico internacional. Esto requiere que nuestros artistas de la música, cuenten con las herramientas indispensables para proyectar nuestros diversos géneros musicales en el mundo. Por lo anterior, pido el apoyo a nuestros colegas diputados, para este Anteproyecto de Ley. H.D. Zulay Rodríguez Diputada de la República de Panamá Circuito 8-6

ANTEPROYECTO DE LEY N° 32

De_____ de_____ de 2019

“Que protege a los artistas musicales, compositores e intérpretes, trabajadores y ejecutores de la música en general, se deroga la Ley N°10 de 1974 y se dictan otras disposiciones”.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Título I

Ámbito de la Ley

Artículo 1. La presente Ley establece el régimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista, interprete y ejecutante, así como sus derechos morales y patrimoniales.

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correspondiente a 6 de agosto de 2019

a) Definiciones:

1. Artista: Toda persona que interpreta, ejecuta o participa de la interpretación de cualesquiera obras musicales, ya sea utilizando su voz o su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos musicales o dispensando a favor de otra persona sus conocimientos artísticos, musicales o interpretativos.

2. Artista intérprete: Persona natural que, por medio de su voz, gesticulaciones, movimientos corporales interpreta en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclor, quedando incluidos entre ellos los actores, bailarines, cantantes, mimos, imitadores, instrumentistas.

3. Artista ejecutante: Ser humano que con un instrumento ajeno a su cuerpo ejecuta en cualquier

forma obras literarias, artísticas o expresiones folclóricas.

4. Arreglista: Persona que realiza adaptaciones a las canciones y obras musicales, para facilitar su interpretación por los diversos artistas.

5. Canción: Toda composición literaria a la que se le agrega una base musical para ser cantada.

6. Cantante: Ser humano que, utilizando sus cuerdas vocales, interpreta canciones, coros y

cualesquiera obras musicales.

7. Cantante de mejorana o décima: Persona que interpreta décimas o poesías cantadas al ritmo de una guitarra.

8. Compositor: Persona que hace composiciones musicales.

9. Disc jockey o DJ: Persona que selecciona y mezcla música grabada propia o de otros

compositores y artistas, para ser escuchada por una audiencia.

10. Espectáculo artístico musical: Toda presentación realizada por artistas musicales ya sea de forma directa al público o por medio de instrumentos digitales o electrónicos.

11. Intérprete: Es la persona que le da un determinado sentido a una obra musical haciéndola atractiva

al público.

12. Instrumentistas: Personas que, basados en diversas partituras musicales, acompañan al cantante, interpretando diversos instrumentos musicales en el desarrollo de una canción.

13. Músico o artista típico: Persona que interpreta o vocaliza canciones propias de la campiña

panameña.

14. 0bra musical: Es todo producto de la creación humana que puede difundirse y reproducirse por medio de la utilización de notas y acordes musicales o notación musical.

Artículo 2. Los artistas intérpretes o ejecutantes, orquestas, murgas, comparsas o agrupaciones musicales, sin importar el concepto que se utilice para designarlas, tienen el derecho a percibir una remuneración equitativa, se considera de naturaleza laboral y reunirá las características de una relación de trabajo se haya o no celebrado un contrato de trabajo y se regula por la presente Ley. La existencia de un contrato de servicios profesionales se considerará como un contrato de trabajo. Artículo 3. El Estado, por conducto de sus representaciones diplomáticas, ejercerá la protección y defensa de los derechos del artista panameño, ante cualquier Estado, de acuerdo a sus competencias. Artículo 4: Para los efectos de la presente Ley, se considera empleador a toda persona natural o jurídica, cualquiera sea su nacionalidad o domicilio, que contrate con un artista, orquesta, murga o comparsa bajo cualquier modalidad, para que este realice sus interpretaciones o ejecuciones, incluyendo eventualmente su difusión o fijación en soporte tecnológicos adecuado.

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Acta Nº 3 de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,

correspondiente a 6 de agosto de 2019

Título II

Del régimen laboral Artículo 5: Toda persona que contrate los servicios de un artista, orquesta, sinfónica, disc jockey, banda musical o cualquier agrupación musical extranjera, sin importar el concepto que se utilice para designarla, tendrá la obligación de contratar a un artista, orquesta o agrupación musical panameña La proporción que utilizará es de un artista nacional o agrupación nacional por cada artista o agrupación musical internacional que se presente como mínimo. De la formalidad del contrato. Para realizar la labor artística bajo contrato, previamente debe suscribirse, cualquiera sea la duración del servicio. En el contrato entre otros, deben consignarse los siguientes datos:

a. Nombre real y artístico, documento de identidad y domicilio del artista en el país.

b. Nombre del representante legal, domicilio del empleador y número de inscripción.

c. Labor que desempeñará el artista, precisando el número y lugar de las presentaciones.

d. Remuneración, lugar y fecha del pago.

e. Fechas de inicio y conclusión del contrato.

f. Firma de los contratantes.

g. Contener el refrendo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En los casos en los que se contrate artistas extranjeros, los artistas, orquestas o agrupaciones musicales nacionales que alternen, recibirán una remuneración mínima de un 30% del valor del contrato del artista extranjero, por presentación. En el evento de que la persona natural o jurídica que haya sido responsable de la presentación del artista, orquesta, banda o agrupación musical extranjera no contrate un artista nacional por cada internacional, quedará obligado a pagar en concepto de reparación de perjuicios un mínimo de mil balboas (B/. 1,000.00) por presentación. Suma que será destinada a un fondo especial destinado para asistencia social de los artistas panameños. Lo anterior es sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar y que serán impuestas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Artículo 6. Todo artista, D.J., orquesta, sinfónica, banda o agrupación musical extranjera que se presente en nuestro país, está obligada a cotizar el diez por ciento (10%) del valor de la contratación, la cual será pagada en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y pasará al fondo de asistencia social para agrupaciones sociales de artistas y músicos reconocidos por la Ley panameña. La persona natural o jurídica que realice la contratación o promoción del artista o agrupación que se presenta, será responsable de estos pagos en el evento de que el o los artistas extranjeros no realicen los pagos de manera oportuna. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por conducto del Departamento de Permisos Laborales Temporales, remitirá en consulta a los sindicatos de artistas panameños, copia de los contratos que se celebren con artistas o agrupaciones de artistas, D.J., orquestas o agrupaciones musicales, consultará de manera previa para que emitan concepto antes de su aprobación. También se remitirá copia de los contratos que se celebren con los artistas, orquestas o agrupaciones musicales, que alternarán con los artistas internacionales. Para ser refrendado el empleador deberá presentar los contratos pertinentes con una antelación de por lo menos un mes ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y este lo presentará para emitir concepto a los sindicatos con no menos de quince días antes de la presentación artística correspondiente.

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correspondiente a 6 de agosto de 2019

Artículo 7. Los contratos de trabajo de los artistas, orquestas y agrupaciones musicales extranjeras y de las nacionales que alternen con ellas, deberán ser refrendados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Sección de Permisos Temporales y en su defecto, en los consulados de Panamá, autorizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para los efectos en el extranjero. Los contratos mencionados en el párrafo anterior, requerirán la aprobación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el cual podrá cuando tenga dudas razonables sobre el valor real de la contratación, nombrar peritos para que determinen cuál sería el precio aceptable de éstos contratos. Artículo 8. El empleador, el artista, la orquesta, D.J. o agrupaciones musicales que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados con multa de dos mil balboas con 00/100 (B/.2,000.00) a cuatro mil balboas con 00/100 (B/.4,000.00), a favor de la Cuenta de Fondos Especiales para Jubilación y Pensión de Artistas Nacionales, consignada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en la cuenta que para los efectos señalará la Caja de Seguro Social.

Título III

Del régimen especial de jubilaciones y pensiones Artículo 9. Se establece un régimen especial de seguridad social, en lo adelante régimen especial, para los artistas de la música, que no son sujetos del régimen común de seguridad social, que comprende a todos los miembros de orquestas, artistas musicales, intérpretes y, en fin, todas aquellas personas cuyos ingresos sean obtenidos por la ejecución de obras musicales. Artículo 10. Todo artista que no pueda cotizar por medio del régimen ordinario de seguridad social, podrá hacerlo por conducto del sindicato u organización social de trabajadores de la música, al cual se encuentre afiliado. Para los efectos cada sindicato percibirá el reparto del diez por ciento (10%), que pagará todo artista, D.J., orquesta, sinfónica, banda o agrupación musical extranjera, que se presente en Panamá. Adicional a esto, todo empleador o contratante de artistas, orquestas, murgas, o agrupación musical nacional, está obligado a retener un cinco por ciento del valor total de la contratación y remitirla al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que a su vez la remitirá a el sindicato u organización social de trabajadores de la música, del evento realizado, de manera puntual haga los depósitos y pagos correspondientes a la seguridad social de sus agremiados, para efectos de la cotización a la seguridad social. Artículo 11. Cada sindicato u organización social de artistas y músicos reconocidos por la Ley panameña, que represente a los artistas, músicos, intérpretes o demás profesionales de la música, estará obligado a mantener una cuenta bancaria donde se depositarán los fondos recabados para el pago de la seguridad social de sus agremiados. Para efectos, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en coordinación con los sindicatos u organización social de trabajadores de la música, establecerán un sistema especial con la Caja de Seguro Social, para determinar el monto mínimo de cotización que pagará mensualmente cada uno de sus agremiados a la seguridad social. Artículo 12. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por conducto del Departamento de Organización Social, supervisará que cada sindicato u organización social de trabajadores de la música, realice de manera puntual los depósitos y pagos correspondientes a la seguridad social de sus agremiados. De igual forma, supervisará que los fondos sean mantenidos con la diligencia y cuidados que demanda la función de custodios especiales de fondos de sus agremiados. Cada sindicato u organización social de trabajadores de la música, será responsable del retiro, custodia y entrega de la ficha de seguro social a sus agremiados de manera puntual.

Título IV

Disposiciones varias de las invenciones y mejoras Artículo 13. Los músicos no dependientes, autores, de invenciones o mejoras o de obras de carácter intelectual y artístico, cuya propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de Derechos de Autor, tendrán siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a una retribución equitativa por parte de quienes la utilicen o se beneficien de ella.

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Artículo 14. Se reconoce el día 22 de noviembre de cada año, como el día del músico, fecha en que se conmemora el día de Santa Cecilia. Artículo 15. Los empleadores o contratantes de artistas, orquestas, músicos y demás trabajadores de la música que se vayan a presentar con artistas, orquestas, músicos y demás trabajadores internacionales de la música, no podrán exigir renombres o talla de altura a los trabajadores panameños de la música, bastando para ello que cualquier agrupación social de trabajadores certifique que el correspondiente artista, músico, interprete o agrupación musical, tiene las habilidades profesionales mínimas necesarias para llevar a cabo una presentación adecuada a la presentación proyectada. Artículo 16. En cada programa musical que se presente en las radioemisoras y canales televisivos del país, donde se coloca o difundan canciones de artistas extranjeros, se deberá colocar un mínimo de tres (3) canciones de artistas, músicos o autores panameños. En defecto de lo anterior, el dueño del programa o medio respectivo, podrá permitir entrevistas o conversatorios con artistas panameños, ya sea en vivo, por vía telefónica o pregrabada. El Estado gestionará en los medios estatales de comunicación, programas para difundir los ritmos musicales nacionales y promocionará la figura de los artistas y músicos nacionales. Artículo 17. El menor de edad puede actuar desde que nace y tiene los mismos derechos y beneficios sociales del adulto. El contrato artístico del menor de edad, debe asegurar y garantizar las óptimas condiciones psicológicas, físicas y morales en las que se desarrollará su actuación, protegiendo su estabilidad y seguridad emocional, afectiva y educacional. Corresponde a los padres o a quienes disponga la Ley, velar por el cumplimiento de esta disposición bajo responsabilidad. El reglamento de la presente Ley, regulará las condiciones de la labor artística del menor de edad. Artículo 18. Los casinos, hoteles y empresas existentes en el país, que presenten artistas nacionales, deberán pagar al artista nacional el sesenta por ciento (60%) del monto de la contratación, al momento de la celebración del contrato y el cuarenta por ciento (40%) restante en un término no mayor a cinco (10) días luego de la presentación. En caso de incumplimiento, deberán pagar un recargo moratorio del quince por ciento (10%), sobre saldo adeudado, sin perjuicio de las sanciones de rigor. El contratante o empleador, deberá realizar los descuentos fijados en esta Ley y remitirlos al Ministerio de Trabajo, al momento del primer pago o abono, en caso de incumplimiento, pagará recargos moratorios del quince por ciento (10%) al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, sin perjuicio de las sanciones a que dé lugar el incumplimiento.

Título V

De la libertad de trabajo Artículo 19. En la actividad musical prevalecerá la ética profesional, vocación, condiciones musicales y la pericia, evaluada por las instituciones docentes musicales, asociaciones musicales, sindicatos musicales, de cada región, según sea el caso o en su defecto, presentar la documentación que ampare dichos conocimientos. Artículo 20. No se podrá impedir el trabajo del músico a los demás, ni obligarlos a trabajar contra su voluntad, siempre y cuando no vayan en contraposición a lo especificado en el contrato pactado, solamente cuando se vulneren los derechos del músico o se ofendan los de la sociedad, podrá impedirse el trabajo mediante resolución de autoridad competente dictada conforme a la presente Ley. Artículo 21. Se entiende por artista de la música, a la persona natural, cuya actividad primordial para el sustento de su vida, esté relacionada directamente en el marco de las modalidades descritas en el artículo uno (1). Artículo 22. Esta Ley deroga la Ley N°10 de 8 de enero de 1974. Artículo 23. Esta Ley entrará a regir, a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Propuesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy____de julio de 2019, por la honorable diputada Zulay Rodríguez.

Zulay Rodríguez Diputada de la República de Panamá Circuito 8-6

Tiene la palabra, la proponente del Anteproyecto de Ley, la honorable diputada Zulay Rodríguez. —H.D. ZULAY RODRÍGUEZ, PROPONENTE, ANTEPROYECTO DE LEY N° 32 Gracias. Voy a ser corta, porque es un prohijamiento. Quiero señalar que este Anteproyecto, ha levantado muchas ronchas y me han hecho “memes”, críticas, un montón de gente mal intencionada, a través de las redes sociales, pero esto ha pasado, porque la Ley data de 1974 y es una Ley obsoleta. Sé que muchos dirán, que no es un Anteproyecto perfecto… incluso, me criticaron el 3x1, cuando esto ya estaba en la Ley N°11 de diciembre de 1988, que fue publicada en Gaceta Oficial 21.192 y establecía en 1988, una canción panameña por cada 5 canciones extranjeras. En 1990, dos años después, 2 canciones panameñas por cada 5 extranjeras y 4 años después en 1994, tenía que ser 3 canciones panameñas por cada 5 extranjeras, pero nunca se reglamentó, sin embargo, conozco y me he reunido con todas las partes, con los artistas y los del sindicato, que me señalaban que las condiciones para ellos, eran muy pobres y excesivamente denigrantes. Aquí vino Luis Miguel, un artista excelente, pero cuando se presentó en el público, llegó… no sé si borracho o drogado, pero comenzó a pelear con los artistas del sonido y la gente pagó 300, 400 y hasta mil balboas. Eso fue algo que realmente un artista nacional nunca lo haría, pero todo el mundo se lo perdonó, se rio, porque era Luis Miguel, pero a los artistas del patio, no los valoramos como tiene que ser. Por otro lado, recuerdo que la Autoridad de Turismo, hablaba que Enrique Iglesias, que se le pagó más de no sé si medio millón de balboas o cuánto, con todas las exigencias, iba a poner la marca de Panamá en el extranjero. Fueron 600, 700 mil balboas aproximadamente y ¿qué pasó? Vino Enrique Iglesias, se fue al desierto de Sarigua y aquí nadie supo lo que hizo. Siento que los artistas tienen que ser valorados. Esta es una riqueza que no hemos sabido difundir, no hemos sabido proteger, incluso, en otros países como decía, Canadá, Estados Unidos, España, se les respeta y pasan sus canciones, pero también escuchan a los promotores, a los cuales también tengo que escuchar y les recuerdo que, en el período pasado, estaba el Sr. Juan Carlos Varela, con el Sr. Gustavo Him, de la Autoridad de Turismo y ¿qué hizo, el Sr. Him? Que los dos son socios de Grupo Mix Holding, Radio Mix, Blast y se dedicaron a utilizar sus empresas, donde solamente se promovían ciertos artistas de ellos, y no los ayudaron a ustedes los promotores, es más, los persiguieron. A mí, como les digo, me toca no solamente defender a los artistas, sino también a ustedes, porque si viene un Gobierno dictador, como fue en el período pasado o vienen empresas de afuera, que les quieran quitar el negocio, la primera que los va a defender es mi persona.

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Este Anteproyecto de Ley, sé que ahora va a causar mucha risa, porque se acaba de leer el artículo 16 y lo que se quiso decir, es que el menor de edad desde que nace, tiene los mismos derechos y beneficios sociales del adulto. Recordemos el bebé Gerber. Es toda una marca y el bebé en ese momento también quedó pobre. Ahí la tenemos, es una niña bebé Gerber, se le pagó nada más, pero las regalías que generó la cara de ella y que todavía se sigue utilizando, ni siquiera se le toma en consideración. Le pido a la Comisión que lo prohíje y que tengamos que sentar a todos los actores, sentemos a los promotores, a los artistas, a los sindicatos, a las radioemisoras, a los D.J., conocí a Sara Castro, me encantó, una artista, una D.J. que dice: “Nunca se nos ha considerado”. Sé que las plataformas digitales les están haciendo una competencia desleal, sé que tienen que pagar regalías, pero a los autores de afuera. Ayudemos a los nuestros también, sé que lo van a hacer. Busquemos este equilibrio, que tenemos que buscar entre todos los actores y le pido a esta Comisión, que luego que lo prohíjen, pongan en primer debate una Subcomisión y que le den un término para presentar un informe o un Anteproyecto de Ley, donde busquemos este equilibrio, que realmente ayude a todas las partes y a todos los sectores. Esta es la petición, primero prohijar, después discutir, después reunirnos y sacar un Anteproyecto de Ley que beneficie a todos. Muchas gracias. —PRESIDENTE Gracias, honorable Zulay Rodríguez. Me ha solicitado la palabra, el H.D. Mariano López. —H.D. MARIANO LÓPEZ, COMISIONADO Gracias, señor Presidente. Realmente el Anteproyecto de Ley me parece interesante, porque se le da la importancia al artista nacional, pero aquí hay algunos puntos que hay que discutir. El artículo 5, donde dice, “para los promotores”, porque recordemos que en este momento somos artistas, pero en el futuro vamos a ser promotores y tenemos que ver las personas que van a asistir a ese tipo de “show”. Ahí dice: “Se contrata un artista o una agrupación por cada extranjero”, le pongo un ejemplo, los conciertos de salsa, donde contrata 5 artistas internacionales y va a contratar 5 agrupaciones nacionales, aquí hay agrupaciones nacionales que son de la calidad de los internacionales, cómo le vamos a pagar un 30% a un artista que tiene la calidad de amenizar o acompañar un artista internacional. Hay algunas cositas que tenemos que revisar, porque tenemos que ver también, la parte del promotor y de las personas que asisten al concierto. Esto me es importante. Recordemos que hay muchos promotores que han vivido durante muchos años de los conciertos y al final, tenemos artistas que, en el futuro, se van a convertir en promotores. En este momento, son artistas, están en la parte que van a recibir el beneficio de artistas nacionales, pero cuando sean promotores, entonces ya la cosa va a ser diferente, esa es mi aportación.

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—PRESIDENTE Gracias, honorable Mariano López. Vamos a la votación, del prohijamiento del Anteproyecto de Ley N° 32. ¿Aprueban los honorables comisionados, el prohijamiento del Anteproyecto de Ley N° 32? —SECRETARIA Ha sido prohijado, señor Presidente. —PRESIDENTE Siguiente punto del Orden del día, distinguida Secretaria. —SECRETARIA Prohijamiento del Anteproyecto de Ley N° 40 “Que modifica artículos de la Ley N°13 de 2010, Ley N° 20 de 2013, relativa a la intoxicación masiva con dietilenglicol y dicta otras disposiciones”.

—PRESIDENTE Dé lectura a la Exposición de Motivos. —SECRETARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hoy, han pasado trece años después de la triste tragedia que cobró la vida de cientos de panameños y que hoy día, los que han sobrevivido a esta catástrofe, han quedado con grandes secuelas en el sistema nervioso central, periférico, autónomo, sistema renal y gastrointestinal y con múltiples afecciones dermatológicas, de otorrinolaringología, psicopsiquiátrico, músculo esquelética, hematológico, reproductivo, cardiopulmonares, metabólico, tumores varios, entre otros, todo ello producto de la ingesta del veneno que contenía dietilenglicol y que fue distribuido a través de la Caja de Seguro Social y/o Ministerio de Salud. Como es de nuestro conocimiento a esta fecha sólo alrededor de mil víctimas han sido certificadas, sin embargo, es un hecho notorio que fueron distribuidos más 220 mil frascos envenenados con el dietilenglicol. Es bien sabido que los pacientes afectados por este veneno, acudieron a los distintos estamentos de salud en búsqueda de aliviar sus enfermedades, sin embargo, lo que encontraron fue la muerte y los que han quedado vivos, están con grandes secuelas producidas por la ingesta de este veneno mortal que contenía cada uno de estos medicamentos. Muchos son los pacientes que se encuentran en proceso de ser reconocidos como víctimas por el consumo del dietilenglicol y desde hace años se encuentran esperando que se les otorgue la certificación, a fin que la misma les acredite obtener una pensión vitalicia, tal como lo dispone la Ley N°12 de 7 de abril de 2015 y que le otorga funciones a la Comisión Evaluadora, para que determine la condición de afectado por dietilenglicol, a cada uno de estos pacientes, sin embargo, este grupo de víctimas se encuentran en un limbo jurídico, puesto que las evidencias del delito se extraviaron, como fueron las recetas, expedientes de pacientes y parte de la lista de los frascos recogidos. Esta situación extraña rompe la relación sagrada médico-paciente, al crearse un limbo de incredibilidad, en la que el paciente no es precisamente el responsable de la custodia de la prueba, ya que esta es exclusiva del sector salud, pues entonces mal puede exigírsele a la víctima años después que estos documentos aparezcan como requisito obligatorio para ser certificado, por el llamado criterio uno (1). Todas estas irregularidades se constatan mediante los avisos en periódicos de circulación nacional, entre el 21 a 29 de octubre de 2006 en el periódico la Crítica y que fueron circulados por mandato de la Comisión Técnica Interinstitucional del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, cuyo propósito fue alertar a la población que no tomaran los medicamentos envenenados producidos por la Caja de Seguro Social, entre ellos, el jarabe sin azúcar, la difehidramina, la pasta en agua y la calamina, instándolos a entregarlos a la

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institución de salud más cercana o al equipo de salud que los visitara en sus casas, por lo que consideramos que las autoridades del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, no cumplieron con los preceptos constitucionales y no establecieron ningún tipo de controles para la entrega y custodia de los frascos envenenados y en especial, para saber quiénes habían ingerido los medicamentos envenenados, todo esto a lo que me refiero, es un hecho público y notorio y probable, porque además estos medicamentos envenenados se depositaron en la lavandería del Ministerio de Salud, lugar donde primaba la humedad, por tanto, el deterioro de las etiquetas donde constaba el nombre del paciente que consumió dicho medicamento, no fue identificado y a la fecha, se desconoce el número real de frascos repartidos y pacientes que consumieron los medicamentos envenenados. Aunado a lo anterior, los medicamentos fueron dispensados a un sinnúmero de panameños, mediante las ferias de salud, organizadas por el Ministerio de Salud, Juntas Comunales, entre otras autoridades, sin tomar el más mínimo cuidado y control para que las personas ingirieran este medicamento. Consideramos que no es correcto, moral, ni justo, que se le exija a los pacientes afectados por la intoxicación por dietilenglicol, la obligatoriedad que deben aplicar el criterio uno (1), receta médica, prescripción o frasco, para que se les otorgue la certificación positiva como paciente afectado por el medicamento con dietilenglicol, debido a todas las irregularidades cometidas por las autoridades de salud en la recepción y custodia de los medicamentos implicados, así como la desaparición y adulteración de las historias clínicas de los pacientes y es que señores diputados, también se incumplió con la Ley N° 68 de 20 de noviembre de 2003, que en su artículo 49 establece: "El expediente clínico se ha de conservar como mínimo, hasta veinte años, contados desde la muerte del paciente. Esto jamás debió ocurrir, pues son los custodios de los historiales clínicos de los pacientes y con ello se violentó y se sigue violentando el derecho al acceso de la información veraz y correcta de sus historiales clínicos. Este Anteproyecto de Ley, tiene como propósito asegurar la protección de los derechos fundamentales de los pacientes envenenados con el tóxico de dietilenglicol y que aún no han sido certificados por la Comisión Evaluadora, para garantizarles el derecho de protección como víctimas del delito consagrado en la Ley N° 31 de 1998, que expresa en su primer párrafo 10 siguiente: Artículo 1. Debe entenderse como víctima. A la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acción u omisión que viole la legislación penal vigente. Como consecuencia de lo antes expuesto y aunado al incumplimiento de la Comisión Evaluadora para emitir las certificaciones a los pacientes afectados y que esta negativa ha provocado la indefensión de los derechos de las víctimas de dietilenglicol, consagrados en las leyes aprobadas a su favor. Somos de la opinión que de una vez por todas hay que hacerles justicia, ya que, con todas estas irregularidades del sistema estatal, no es posible que le exijamos que prueben la calidad de víctimas a través de la receta médica, prescripción o frasco, cuando es obvio muchos envenenados carecen de esta prueba, porque la prueba quedó en manos de las autoridades de Salud. El presente Anteproyecto de Ley, tiene la intención de proteger a las víctimas afectadas con el tóxico dietilenglicol para que tengan derecho a los derechos consagrados en la Ley N° 31 de 1998, Ley N° 13 de 29 de marzo de 2010, Ley N° 20 de 26 de marzo de 2013, Decreto Ejecutivo N° 704 de 22 de julio de 2013, Ley N° 12 de 7 de abril de 2015, en igualdad de condiciones a los demás afectados con dietilenglicol y de alguna u otra forma se puedan compensar las irregularidades que a todas luces ha imperado en este trágico suceso. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a nuestros colegas diputados, en nombre del deber constitucional de conservar la vida y salud de sus asociados, consagrado en el artículo 109 de la Constitución de la República, den un voto favorable a esta iniciativa legislativa, para que se convierta en Ley de la República, por considerarla justa y loable y que de una vez por todas se haga justicia a las víctimas del nefasto suceso del envenenamiento masivo con dietilenglicol.

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Zulay Rodríguez Diputada de la República de Panamá Circuito 8-6

—PRESIDENTE Gracias, Secretaria. —H.D. ZULAY RODRÍGUEZ, PROPONENTE, ANTEPROYECTO DE LEY N° 40 Este Anteproyecto de Ley, fue presentado el año pasado… hace 2 años, cuando estaba en la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, el diputado Castillo. Recuerdo que el diputado Castillo, como decía, estaba más interesado en otros Anteproyectos, que realmente ayudar a subsanar la omisión que tuvieron las autoridades del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, en lo que fue la distribución del medicamento del dietilenglicol. Este medicamento, dejó secuelas graves, de por vida, a mujeres, niños, varones, que fueron a la Caja de Seguro Social, a buscar una atención médica. El derecho a la salud, es un derecho inalienable, un derecho obligatorio y cuando tú vas a la Caja de Seguro Social, porque tú pagas tus cuotas, tú vas a buscar a que te traten una enfermedad, pero que lástima que fueron a buscar esta atención y lo que recibieron fue la muerte. No le deseo esto a nadie, he visto a los pacientes que han quedado con secuelas neurológicas, pacientes que no pueden caminar, con dolores en los huesos, con la sangre envenenada, que han perdido su movilidad y esto no es vida para nadie. Ellos con la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, que fue presidida en el primer período por el diputado Crispiano Adames, lucharon por una Ley para tener una pensión de por vida, para mí una pensión mísera que se dio en ese momento, pero por lo menos para que con esta pensión, pudieran tener un tratamiento y aliviar todas las secuelas que les dejó este jarabe envenado. Cuando vamos a ver quiénes fueron procesados en la Corte Suprema de Justicia, como siempre, los peces chiquitos, que si el laboratorista de Panamá, la persona que vendió esto o hizo el trámite en China, fue fusilado por esto. En China lo fusilaron y en España, están presos, pero si ve que ha pasado aquí en Panamá, nada y los pacientes día a día me dicen: “Zulay, imagínate, que ahora hay un Comité que le tenemos que pagar por esas certificaciones médicas”. Entonces, siento que esto ya tiene que acabar. El centro de toxicología, que lo abrieron recientemente, después que presentamos este Anteproyecto de Ley, establece que los pacientes que no han sido certificados, merecen que una autoridad médica les dé está certificación, no es correcto y no es justo. Si estuviéramos en la situación de ellos, creo que ya hubiéramos salido a la calle, ya hubiéramos protestado, estaríamos con cartelones en la Caja de Seguro Social. Ellos han sido pacientes, ellos han sido personas muy tolerantes ante el dolor que sufren. Se imaginan ver a un hijo enfermo, por haber tomado esta medicina, este jarabe tóxico, a un familiar que nunca más podrá volver a caminar y ha quedado con secuelas de por vida, porque las autoridades no tomaron las previsiones necesarias y hoy en día no se les ha hecho ni siquiera justicia en la Corte Suprema de Justicia, creo que no. Este Anteproyecto de Ley, es noble. Pido el prohijamiento de parte de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, para que los pacientes del dietilenglicol que no han sido certificados,

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se les haga justicia, reciban su pensión y por lo menos se les dé su tratamiento y sus medicinas, para que los mismos puedan tener una calidad de vida y subsistir buscando un trabajo para poderse ayudar ellos y a sus familiares, pero sí están enfermos, no lo van a poder hacer, porque no tienen medicinas y no tiene recursos para poder hacer todo lo necesario para poder ayudarse ellos y ayudar a la sociedad. Le pido a la Comisión, el prohijamiento y posteriormente la discusión en primer debate. Muchas gracias. —PRESIDENTE Gracias, Diputada. ¿Aprueban los honorables comisionados, el prohijamiento del Anteproyecto de Ley N°40? —SECRETARIA Ha sido prohijado, señor Presidente. —PRESIDENTE Siguiente punto del Orden del día, distinguida Secretaria. —SECRETARIA Primer debate al Proyecto de Ley N° 9 “Que modifica la Ley N° 90 de 2017, sobre dispositivos médicos y productos afines”. —PRESIDENTE Decretamos un breve receso. RECESO —PRESIDENTE Reanudamos la sesión. Este Proyecto de Ley, es presentado por la ministra de Salud, Rosario Turner. Voy a apoyar a la que hoy nos distingue como secretaria encargada, toda vez que está un poquito afónica.

PROYECTO DE LEY N° 9

“Que modifica la Ley N° 90 de 2017, sobre dispositivos médicos y productos afines”

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 1 de la Ley N° 90 de 2017, queda así:

Artículo 1. Esta Ley regula los temas relacionados con la fabricación, acondicionamiento, importación, exportación, reexportación, información, publicidad, etiquetado, distribución,

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comercialización, almacenamiento y disposición final de los dispositivos médicos y productos afines, que existan y puedan existir en el territorio nacional, así como todo lo concerniente a la Licencia de Operación, Certificado de Libre Venta, Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y otras certificaciones similares del establecimiento que comercializa Dispositivos Médicos, el Registro Sanitario de Dispositivos Médicos y la vigilancia de dichos productos, por la Autoridad de Salud.

También regulará lo concerniente los Certificados de Criterio Técnico y Certificados de Verificación Técnica de los Dispositivos Médicos que hayan sido expedidos para la adquisición de Productos para la Salud Humana. Lo anterior es sin perjuicio de las normas vigentes y las que se dicten en el futuro, que limiten la importación y comercialización de algunos de estos productos.

Esta Ley será aplicable a todas las actividades antes descritas que se realicen en el territorio de la República de Panamá, pero no lo será a la importación, acondicionamiento, fabricación u otras actividades que se realicen en territorios fiscales o aduaneros especiales, como zonas libres y zonas procesadoras, cuando los Dispositivos Médicos y productos afines descritos en este artículo que estén destinados al exterior, al igual que no será aplicable a los Dispositivos Médicos y productos afines especificados en este artículo que ingresen al territorio nacional en tránsito o transbordo, con destino al exterior. Se exceptúan de esta Ley, los medicamentos, principios activos y excipientes, materias primas para medicamentos, radio fármacos y medios de contraste regulados en otras legislaciones.

Artículo 2. El artículo 3 de la Ley N° 90 de 2017, queda así:

Artículo 3. Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud creará dentro de su estructura, la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos mediante reglamentación. Los servidores públicos que laboren en esta Dirección, deben contar con las competencias profesionales asociadas a las funciones reguladoras por desarrollar y le será prohibido cualquier vínculo comercial con los proveedores. Los mismos deben presentar una Declaración de Conflicto de Interés y su compromiso de abstenerse de conocer sobre trámites relacionados con empresas o grupos empresariales declarados. En virtud de los principios de objetividad, profesionalismo y compatibilidad con las funciones normativas y supervisoras que desarrolla la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, el personal técnico de esta Dirección (Ingenieros Biomédicos, Tecnólogos Médicos y otros que defina la Autoridad de Salud mediante reglamentación), está impedido para el ejercicio privado de la profesión, a excepción de la docencia, según lo establecido en el Título Segundo del Libro Primero de la Ley N° 66 de 1947 (Código Sanitario) y la Autoridad de Salud queda facultada para implementar y reglamentar la entrada en vigencia de esta disposición.

Artículo 3. El artículo 6 de la Ley N° 90 de 2017, queda así:

Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, los términos se entenderán según el siguiente glosario, el cual debe ser actualizado por la Autoridad de Salud:

Artículo 4. Se deroga el artículo 8 de la Ley N° 90 de 2017. Artículo 5. El artículo 11 de la Ley N° 90 de 2017, queda así:

Artículo 11. Cuando un Producto para la Salud Humana sea de difícil clasificación, como Dispositivo Médico o producto afín, predominará lo declarado por el fabricante. En ausencia de una definición precisa del fabricante o cuando se requiera una investigación especial relacionada a éstos productos, la Autoridad de Salud podrá nombrar una Comisión especial, conformada por los entes reguladores y los especialistas vinculados a la regulación y uso del producto.

Artículo 6. El artículo 13 de la Ley N° 90 de 2017, queda así:

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correspondiente a 6 de agosto de 2019

Artículo 13. La Autoridad de Salud desarrollará el procedimiento para verificar que los Dispositivos Médicos o productos afines que se van a adquirir en las instituciones públicas, corresponden al producto descrito en las Fichas Técnicas del Comité Técnico Nacional Interinstitucional (CTNI). Este procedimiento se desarrollará tanto para la emisión de Certificados de Criterio Técnico, mientras dure la emisión de éstos, como para los Registros Sanitarios, cuando se empiecen a expedir.

Artículo 7. El Artículo 15 de la Ley N° 90 de 2017, queda así:

Artículo 15. El Registro Sanitario de Dispositivos Médicos, es el documento emitido por la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, a través de un proceso, mediante el cual se autoriza la importación, exportación, comercialización y uso de un dispositivo médico a nivel público y privado, una vez que el solicitante haya demostrado con evidencias documentadas, que el producto cumple con las características de seguridad, eficacia y calidad definidas en la normativa internacional. Los dispositivos médicos no requieren de análisis previo en la fase de trámite del Registro Sanitario, salvo las excepciones que establezca la autoridad de Salud. De manera transitoria y mientras se habilite gradualmente la emisión de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos a nivel nacional, se expedirán Certificados de Criterios Técnicos para la adquisición de Dispositivos Médicos y productos afines en el sector público. La Autoridad de Salud reglamentará el procedimiento de emisión de estos Certificados de Criterio Técnico y su transición, hasta tanto se empiecen a emitir Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos. Cuando la Dirección inicie la expedición y exigencia de Registros Sanitarios a nivel nacional, todos los Certificados de Criterio Técnicos y los Certificados de Verificación Técnica, tendrán validez de Registro Sanitario y su período de vigencia será el que establezca el certificado y sus prórrogas. No se requerirá cambiar el documento hasta que se venza, salvo por actualizaciones.

Artículo 8. El artículo 18 de la Ley N° 90 de 2017, queda así:

Artículo 18. La Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, implementará el proceso de validación de los Registros Sanitarios o documentos equivalentes emitidos por Autoridades Sanitarias de países y entidades de alto estándar. La Autoridad de Salud definirá mediante reglamentación cuáles son los países y entidades reguladoras definidas como de alto estándar y el listado de estas reconocidas por autoridades reconocidas como OPS/OMS. El proceso de validación estará fundamentado en:

1. La aceptación de los Registros Sanitarios o documentos equivalentes de los países y

entidades de alto estándar, se dará siempre y cuando la certificación permita el uso del producto en el país en el que se emite.

2. La declaración jurada del proveedor en donde se compromete a comercializar el producto declarado y entiende y acepta que el no cumplimiento conlleva sanciones como la suspensión o cancelación del Registro Sanitario o la Licencia de Operaciones, según la gravedad de la falta.

3. La verificación de los documentos entregados en el sitio web (si existen), de la Autoridad

Reguladora del país de origen de los documentos. Artículo 9. El artículo 19 de la Ley N° 90 de 2017, queda así:

Artículo 19. Los repuestos, accesorios y consumibles no requieren Registro Sanitario por separado cuando se adquieren del mismo fabricante del equipo biomédico del que se obtuvo el Registro Sanitario. La Autoridad de Salud reglamentará los requisitos regulatorios requeridos para los fabricantes de repuestos, accesorios y consumibles genéricos que no fabrican el equipo, contemplando y conciliando los principios de funcionalidad, compatibilidad, seguridad sanitaria, libre comercio y economía de la salud.

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correspondiente a 6 de agosto de 2019

Artículo 10. Se deroga el artículo 20 de la Ley N° 90 de 2017. Artículo 11. Se deroga el artículo 22 de la Ley N° 90 de 2017. Artículo 12. Se deroga el artículo 23 de la Ley N° 90 de 2017. Artículo 13. El artículo 24 de la Ley N° 90 de 2017, queda así:

Artículo 24. Toda institución pública, establecimiento privado o persona natural que se dedique a la fabricación, acondicionamiento, importación, exportación, distribución, comercialización y almacenamiento de dispositivos médicos y productos afines en el territorio nacional, debe contar con una Licencia de Operación, emitida por la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, la cual certificará que el establecimiento y sus procesos cumplen con las normas de calidad y seguridad requeridas en esta Ley, para dedicarse a esta actividad. Esta Licencia de Operación avalará únicamente la comercialización de dispositivos médicos y productos afines y no podrá ser utilizada para la comercialización de productos farmacológicos. La Dirección Nacional de Dispositivos Médicos reglamentará todo lo relacionado a la Licencia de Operación, según su capacidad instalada.

Artículo 14. El artículo 27 de la Ley N° 90 de 2017, queda así:

Artículo 27. Una vez la Dirección Nacional Dispositivos Médicos inicie la expedición de Registros Sanitarios, todos los Dispositivos Médicos o productos afines deberán presentar su Registro Sanitario vigente para su importación al país y cualquier otra información o documento que la Autoridad de Salud reglamente. La Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, desarrollará una plataforma informática para la verificación de estos documentos por cualquier persona interesada.

Artículo 15. Los procesos de adquisiciones públicas, de los Productos para la Salud Humana, se regirán por lo establecido en las leyes vigentes en materia de contratación pública, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que rigen estos productos con relación a los requisitos de la Comisión Nacional del Registro Nacional de Oferentes y de las Fichas Técnicas del Comité Técnico Nacional Interinstitucional. Artículo 16 (Transitorio). Todos los Certificados de Criterio Técnico emitidos desde el 1 de abril de 2014, bajo la reglamentación del Decreto Ejecutivo N° 468 de 7 de noviembre de 2007, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, si se vencen antes de esta fecha. Si ello ocurre con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, la vigencia será hasta la fecha que indique el certificado. Mientras la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos empiece a expedir Registros Sanitarios previstos en la Ley N° 90 de 2017, todos los Certificados de Criterio Técnico y los Certificados de Verificación Técnica vigentes, tendrán validez para la adquisición en las instituciones públicas. La Autoridad de Salud podrá prorrogar, de ser necesario, las fechas de vencimiento de todos los Certificados mediante reglamentación. Artículo 17 (Transitorio). La fecha de inicio para la expedición de los Registros Sanitarios para los dispositivos médicos, a nivel nacional, la establecerá la Autoridad de Salud, implementándola de forma gradual según la clasificación de riesgo de estos, empezando por los de mayor riesgo y según la capacidad instalada de la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos. Artículo 18. Esta Ley modifica los artículos 1, 3, 6, 11, 13, 18, 19, 24, 27 y deroga los artículos 8, 20, 22 y 23 de la Ley N° 90 de 2017 y el Decreto Ejecutivo N° 83 de 26 de abril de 2019. Artículo 19. Esta Ley comenzará a regir, a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la honorable Asamblea Nacional, hoy 31 de julio de dos mil diecinueve (2019), por S.E. Rosario E. Turner M., ministra de Salud, en virtud de autorización concedida por el honorable Consejo de Gabinete, mediante Resolución de Gabinete N° 64 de 25 de julio de dos mil diecinueve (2019).

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Rosario E. Turner M. Ministra de Salud

Creo que estamos con el director nacional de Dispositivos Médicos, el Dr. Roosevelt Batista… ¿no?, ¿va a hacer uso de la palabra, por el Ministerio de Salud? Se identifica. —DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ, MINISTERIO DE SALUD (MINSA) Muy buenos días, señor Presidente, honorables diputados, público presente. Tenemos que empezar señalando y es importante aclarar, que son los dispositivos médicos. Es todo lo que utilizamos en atención de pacientes, en los hospitales, en las instituciones de salud público y privadas, excepto medicamentos, todo eso constituye hoy, lo que es dispositivos médicos. Una gasa, una motita de algodón, un instrumental quirúrgico, una resonancia magnética nuclear, todo eso en nuestro país, no tenía ningún tipo de regulación, hasta que el 10 de enero de 2001, se promulga la Ley N° 1 de Medicamentos y Productos Sanitarios, donde se regularon los medicamentos y en el artículo 44 se deja la disposición para la autoridad de salud empiece a regular los dispositivos médicos. Que, en aquella época, en proporción no eran tanto como los medicamentos. Pasó el tiempo y no fue sino hasta el 7 de noviembre de 2007, cuando la señora Ministra de Salud, Rosario Turner, precisamente consciente de ese problema, procede a desarrollar el Decreto Ejecutivo N° 468 de 7 de noviembre de 2007, donde plantea el inicio de la regulación de los dispositivos médicos, pero a nivel público, solamente, consciente que una regulación de productos tan heterogéneos, no era fácil regularlos de un solo momento a nivel nacional, porque se podría crear un desabastecimiento, había que ir poco a poco. Pasó el tiempo y pues no se avanzó mucho en ese tema, hasta que el 26 de diciembre de 2017, el honorable diputado Crispiano Adames, propone la Ley N° 90, para continuar con el avance de la regulación de estos productos en el país y dejó trazado con esa Ley, los paso a seguir. Lamentablemente no se tomaron las provisiones en los meses y años siguientes a diciembre de 2017 y se cumplieron unos plazos y unos tiempos y la dirección encargada de esto, no fue estructurada, ni dotada de los recursos humanos físicos, ni financieros, para empezar a gestionar y lo que llevó esto, fue a que el 26 de abril de este año, por Ley, ya todos los dispositivos médicos tipo D, tienen que emitírsele registro sanitario, no se pueden comprar en el país sin registro sanitario y la dirección no estaba dotada para hacerlo y desde el 26 de abril de este año, tenemos una paralización en la regulación, importación y uso de dispositivos médicos tipo D y ¿cuáles son los tipo D? Precisamente los más sensitivos. Válvulas cardiacas, stent coronarios, los catéteres para quimioterapia y comenzamos a sufrir una crisis de desabastecimiento que la señora ministra, cuando entra el 2 de julio de este año, recibe y tiene que plantear una solución. Inmediatamente se nombró una comisión de trabajo y se plantea esta modificación a la Ley N° 90 para fortalecer la creación de una dirección, establecer unos plazos para implementar su ejecución, dotar a la dirección de recursos humanos físicos-financieros, permitir que la empresa privada también pueda ajustarse a la reglamentación que el sector público pueda ajustarse a la reglamentación y básicamente eso es lo que propone este Proyecto de Ley, una transición en la ejecución de la regulación. Sé que hay una preocupación por ahí con respecto a que, si se van a poner más regulaciones en esta modificación, no, precisamente lo contrario.

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Hoy, la Organización Mundial de la Salud, ha planteado que lo que se tiene que trabajar más que todo, es en el control postmercado, más que en el control premercado, entonces lo que se hace es plantear una simplificación de los procesos para registrar los productos, orientar la dirección hacia la digitalización de los procesos de manera que todos se pueda hacer digital, sin papel y en procesos expeditos y de manera que la dirección y todo el recurso humano físico-financiero que se le dote, pueda abocarse al control postmercado que es lo que es tecnovigilancia, que es lo que más hoy, se tiene que enfocar. También la preocupación con respecto de que lo que se ejecutó o lo que se gestionó el 29 de abril de este año, que se promulga el Decreto Ejecutivo N° 83, hasta que se derogue. Con esta Ley, esperamos pronto… recordemos que todo lo ejecutado bajo un marco legal, sigue vigente y eso lo estamos poniendo bien claro en el proceso. Otro problema que se creó y termino con esto, es que, en la implementación de la Ley, por un error o una confusión en los conceptos, se comenzaron a crear otras certificaciones y en un momento dado, tenemos certificado de criterio técnico, certificado de verificación técnica y ahora vamos a tener registro sanitario y tenemos un montón de documentos que son los mismos, con diferentes nombres, que tienen validez legal y tiene un período de validez hasta que en su momento venzan. Todo lo que hemos hecho con este Proyecto de Ley, es prorrogar la vigencia y consolidar todos esos documentos en lo que en un futuro va a ser el registro sanitario, cuando la dirección ya tenga la capacidad de empezar a gestionar esto de una manera adecuada. Sin más, lo que se está haciendo en este Proyecto de Ley, que modifica la Ley N° 90 es adecuar la regulación a la realidad institucional y a la realidad del mercado procurando abastecer el mercado público y privado de estos dispositivos médicos, que en realidad una cuestión que también es importante resaltar, hoy a nivel público, representan el 90% de los productos para la salud humana que se adquieren y que se usan en los hospitales. Hay que moverse rápido con esto y ese ha sido la iniciativa de la señora ministra, tratar de moverse rápido con esta iniciativa para destrabar este bloqueo que hubo en la adquisición y poder seguir que las instituciones sigan funcionando normalmente. EL Dr. Julio Batista, el director de la Oficina. —DR. JULIO BATISTA, DIRECTOR NACIONAL DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, MINISTERIO DE SALUD (MINSA) Buenos días, a todos. Además de los antecedentes que ha mencionado el Dr. Alejandro, nos hemos encontrado con una Dirección, donde hay que hacer todo lo que se llama… además de lo que mencionó él, los manuales de procedimientos. Hay que hacer lo que se llama también las buenas prácticas de almacenamiento, de fabricación, buenas prácticas de distribución que son importantes tanto para el proveedor como para nosotros, para seguir una serie de lineamientos y de reglas para asegurar lo que entra al país en cuanto a seguridad, eficacia y calidad, porque es importante en los dispositivos médicos, esos 3 elementos y como ven, hay que hacer manual de procedimiento, las regulaciones de todo eso, el recurso humano que está también constituyendo parte de la Dirección, las competencias de cada uno, así que hay que hacer mucho trabajo.

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correspondiente a 6 de agosto de 2019

En ese sentido, es por la cual nos hemos encontrado hoy y es importante también recalcar el hecho de que la señora ministra, también quiere esto por la finalidad de evitarles desabastecimiento en cuanto a algunos dispositivos médicos que son todos importantes, pero sobre todo aquellos como es la categoría C y la D, en aquellos que tienen que ver mucho con lo que es los clavos intramedulares para la cirugía de ortopedia, los cardiodesfiladores, como es el dispositivo D, para aquellos pacientes que padecen de un bloqueo cardiaco o también para aquellos pacientes que tienen un cateterismo cardiaco y que le tienen que hacer una angioplastia, más una colocación de un stent. Es importante también este tipo de dispositivos. Es una nueva dirección que ha nacido y así que tengo la responsabilidad de echarla adelante, sobre todo con lo que es la calidad, la seguridad y la eficacia. —H.D. MARIANO LÓPEZ, COMISIONADO Artículo 1. El artículo 1 de la Ley N° 90 de 26 de diciembre de 2017, queda así:

Artículo 1. Esta Ley regula los temas relacionados con la fabricación, acondicionamiento, importación, exportación, reexportación, información, publicidad, etiquetado, distribución, comercialización, almacenamiento, uso y…

—H.D. CRISPIANO ADAMES, PRESIDENTE Honorable, disculpe que lo corte. Antes de que dé lectura a las propuestas de modificación, quería expresar algunas consideraciones. La Ley N° 90 de 2017, se produjo como un aporte de esta Asamblea Nacional, en el periodo anterior. Un aporte dirigido a tratar de consolidar uno de los aspectos más relevantes de la prestación del servicio en el caso particular de la provisión de insumos médicos-quirúrgicos, porque, aunque no lo crean como dice en el periódico cuando leemos esa señal: “Aunque usted no lo crean”, no existía eso. Existía un departamento en el Ministerio de Salud, que no era una dirección y que debo confesar hoy que mantengo algunas dudas históricas de la forma como se estaba manejando. Por eso que mi preocupación va más allá del hecho de que hoy ratifiquemos algunas modificaciones que por culpa del exministro de Salud, Miguel Mayo y de Humberto Olarte, que estaba ahí en el Ministerio de Salud y de otros que no voy a mencionar hoy, se produjo ese impasse que congestionó o que limitó la acreditación de esos criterios técnicos al final. Eso tiene 2 nombres razonados, se llama Humberto Olarte, que después decía que la Ley se llamaba la Ley Adames, cuando aquí él y otros sentaron por espacio de más de 5, 6 meses y después se aprobó por el Ejecutivo de Varela y Miguel Mayo y jamás le dio la gana de reglamentarla, ¿usted sabe eso doctor? Usted lo sabe también, porque ahí una mafiocracia, ahí y en la Caja de Seguro Social, una mafiocracia dirigida a proveer servicio a los intereses económicos. Leí en La Prensa, que, en la Asamblea Nacional de Diputados, toda la semana anterior había desplegado una imagen contra los intereses económicos, como que si los intereses económicos no existieran y como que desplegábamos esa acción como una cortina de humo. Quiero decirles que los intereses económicos sí existen y es por eso que esa manifestación que viene hoy, a las 4:00 P.M., primero que venga aquí y después que vaya a la Cámara de Comercio, que vaya allá donde Horacio Icaza, allá debe ir también. Cuando ese señor interpone un amparo de garantías ante la Corte, absolutamente injusto contra dispositivos médicos, que producen un tremendo desabastecimiento al pueblo panameño que se

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muere, porque no tiene los dispositivos y tiene la plata. Mire que país tenemos. Otros países no tienen la plata y no tienen dispositivos. Nosotros tenemos la plata, pero no tenemos los dispositivos, porque hay gente como Horacio Icaza. Esa marcha de Lombana, que después vaya allá a la Cámara de Comercio, que le puso banda de honor a Odebrecht, como socio honorífico. Pero los únicos corruptos somos los diputados de la Asamblea Nacional, entre comillas y los únicos que luchamos contra los intereses económicos, somos los diputados de la Asamblea Nacional. Les pregunto aquí, ¿por qué razón los radiofármacos en el complejo de la Caja de Seguro Social, hace varios años no se utilizan? Porque aquí no se puede diagnosticar osteomielitis, desde hace más de 8 años, porque no se puede hacer un colon por enema. En la Caja de Seguro Social, hace más de 5 años para detectar malformaciones o tumores, que son la primera o la segunda causa de muerte en este país, ¿por qué razón?, ¿quiénes son los corruptos?, ¿nosotros vendemos?, ¿nosotros traemos del extranjero?, ¿nosotros compramos a funcionarios de la Caja de Seguro Social o del Ministerio de Salud para que hagan lo que les da la gana? Aquí el exministro de Salud, Miguel Mayo, quería que le pasáramos una Ley para crear una agencia de medicamentos, que la iba a regentar su familia, me mandó a la abogada de él y a su asistente para que fuéramos a Argentina a verificar los precios de las fábricas, quiénes son los corruptos, ¿nosotros o los que vinieron a pedir eso? Les digo algo. En este Proyecto de Ley, no veo nada de digitalización, ¿por qué no lo digitalizan?, ¿por qué lo dejan a merced del funcionariado? Quiero ver un artículo preciso como hay en Costa Rica. En Costa Rica, usted puede entrar a una página, ni siquiera tiene que ver al funcionario, porque donde vea al funcionario, ahí comienza la corrupción en este país, en la Caja de Seguro Social y en el Ministerio de Salud, porque el que vende una propuesta, no quiero decir que alguien no puede ir a defender a un inversionista o un empresario que tenga la razón, pero el que vende una disposición con un criterio técnico o que se oferta hacia un proveedor por un criterio técnico, ese es un delito casi de esa humanidad, porque sí tuviéramos la disponibilidad en el sector público de tener lo que queramos, entonces te diría, todavía pásalo, pero es que no lo tenemos. Así que esta propuesta de la ministra, hoy, se debe a la ineficiencia, a la falta de gerencia de Miguel Mayo y Humberto Olarte, que todavía está en el Ministerio de Salud, deberían mandarlo a atender a la región metropolitana de salud, que es lo que no ha hecho nunca, trabajar como es debido. Hay un montón de gente que está enquistada en gabinetes y que hacen marcha y viene aquí a las 4:00 P.M., a protestar contra los diputados, tienen que protestar contra ellos mismos y eso lo vamos a denunciar de hoy en adelante, con nombres y apellidos, Humberto Olarte y Miguel Mayo y espero al Dr. Roosevelt Batista, ¿dónde está, se fue? Póngale ¡ojo!, ahí a los biomédicos de su departamento. Estoy en el Ministerio de Salud desde el 2004, como asesor, porque también se prestan y allá el Seguro Social, Wendy Sanjur, también póngale el ¡ojo!, porque estamos claros siguiendo los procesos de corrupción que se vienen dando dentro del funcionariado de ambas instituciones. No es casual que tengamos la hoja migratoria de personas que se la han pasado en China, siendo funcionarios públicos y aquí lo único que recibimos las críticas somos nosotros. De aquí

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en adelante, vamos a hacer también denunciantes para que le hagan marcha a quienes corrompen a los supuestos corruptos, que entre otros es la Cámara de Comercio y Agricultura de Panamá. Ahí no encuentro a Flor Mizrachi, ni a la Susan Castillo, hablando nunca de la Cámara de Comercio, porque ellos son los que les pagan. Quiero que me conteste el doctor de los radiofármacos y el colon por enema, que no se puede hacer, porque la bolsa no tiene criterio técnico hace 8 años, es una carta que le vamos a enviar a la ministra de salud, porque ella es la rectora, eso no es posible, que nuestra gente pobre, se tenga que morir, porque no le podemos practicar teniendo los recursos. Eso lo tenía que decir, así que los culpables que tengamos que estar modificando eso se llaman Miguel Mayo y Humberto Olarte, díganselo a Humberto Olarte, que anda diciendo que es la Ley Adames. Puede seguir leyendo la modificación. —H.D. MARIANO LÓPEZ, COMISIONADO Artículo 1. El artículo 1 de la Ley N° 90 de 26 de diciembre de 2017, queda así:

Artículo 1. Esta Ley regula los temas relacionados con la fabricación, acondicionamiento, importación, exportación, reexportación, información, publicidad, etiquetado, distribución, comercialización, almacenamiento, uso y disposición final de los dispositivos médicos y productos afines en el territorio nacional, así como lo concerniente a la Licencia de Operación, Certificado de Libre Venta, Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y otras certificaciones similares del establecimiento que comercializa Dispositivos Médicos, el Registro Sanitario de Dispositivos Médicos y la vigilancia de dichos productos, por la Autoridad de Salud. Cuando la Autoridad de Salud, así lo determine por razones de salud pública o a solicitud del fabricante o del distribuidor, se regulará la importación, acondicionamiento, fabricación u otras actividades que se realicen en territorios fiscales o aduaneros especiales como son las libres y zonas procesadoras. Se exceptúa de esta Ley los medicamentos, principios activos y excipientes, materias primas para medicamentos y radiofármacos regulados en otras legislaciones. Se regulará lo concerniente a los certificados de criterio técnico y certificado de verificación técnica de los dispositivos médicos y productos afines que hayan sido expedido para la adquisición y uso en el sector público. Lo anterior es sin perjuicio de las normas vigentes y las que se dicten en el futuro, que limiten la importación y comercialización de algunos de estos productos.

Artículo 2. El artículo 3 de la Ley N° 90 de 26 de diciembre de 2017, queda así: Artículo 3. Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud crea dentro de sus estructuras, la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos mediante reglamentación. Los servidores públicos que laboren en esta Dirección, deben contar con la competencia profesionales asociadas a las funciones reguladoras por desarrollar y le será prohibido cualquier vínculo comercial con los proveedores. Los mismos deben presentar una declaración jurada de conflicto de intereses y su compromiso de abstenerse de conocer sobre trámites relacionados con empresas o grupos empresariales declarados. En virtud de los principios de objetividad profesionalismo y compatibilidad con las funciones normativas y supervisoras que desarrolle la Dirección de Dispositivos Médicos, el profesional técnico de esta Dirección, ingeniero en biomédica, tecnólogos médicos y otros que definan la

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autoridad de salud mediante la reglamentación está impedido para el ejercicio privado de la profesión a excepción de la docencia, según lo establecido en el Título II del Libro Primero de la Ley N° 66 de 1947, Código Sanitario y la Autoridad de Salud queda facultada para implementar y reglamentar la entrada en vigencia de esta disposición.

Artículo 3. El artículo 6 de la Ley N° 90 del 26 de diciembre del 2017, queda así: Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, los términos se entenderán según el siguiente glosario el cual debe ser actualizado por la Autoridad de Salud.

Artículo 5. El artículo 11 de la Ley N°90 del 26 de diciembre del 2017, queda así: Artículo 11. Cuando un producto para la salud humana sea de difícil clasificación, predominará lo declarado por el fabricante excepto cuando una entidad reguladora discrepe o se requiera una investigación especial relacionada a estos productos, en cuyo caso, la Autoridad de Salud designará una comisión especial conformada por los entes reguladores y los especialistas vinculados a la regulación y uso del producto, afín de concluir la clasificación.

Artículo 6. El artículo 13 de la Ley N° 90 del 26 de diciembre del 2017, queda así: Artículo 13. La Autoridad de Salud desarrollará el procedimiento para verificar que los dispositivos médicos o productos afines, que se van a adquirir en las instituciones públicas, corresponden al producto descrito en las fichas técnicas del Comité Técnico Nacional Interinstitucional. Este procedimiento se desarrollará tanto para la emisión de certificados de criterio técnico mientras dure la emisión de estos como para los registros sanitarios cuando se empiecen a expedir.

Artículo 7. El artículo 15 de la Ley N°90 del 26 de diciembre del 2017, queda así: Artículo 15. El Registro Sanitario de Dispositivos Médicos es el documento emitido por la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, a través de un proceso, mediante el cual se autoriza la importación, exportación, comercialización y el uso de un dispositivo médico a nivel público y privado. Una vez que el solicitante haya demostrado con evidencias documentada, que el producto cumple con las características de seguridad, eficacia y calidad definida en las normativas internacionales. Los dispositivos médicos no requieren de análisis previo en la fase de trámite de registro sanitario salvo las excepciones que establezca la Autoridad de Salud. De manera transitoria y mientras se habilite gradualmente la emisión de registro sanitario de dispositivos médicos a nivel nacional, se expedirán certificados de criterios técnicos para la adquisición de dispositivos médicos y productos afines en el sector público. La Autoridad de Salud reglamentará el procedimiento de emisión de estos certificados de criterio técnico y su transición, hasta tanto se empieza a emitir registro sanitario de dispositivos médicos. Cuando la Dirección inicie la expedición y exigencia de registros sanitarios a nivel nacional, todos los certificados de criterio técnico y los certificados de verificación técnica, tendrán validez de registro sanitario y su período de vigencia será el que establezca el certificado de sus prórrogas.

Artículo 8. El artículo 18 de la Ley N° 90 del 26 de diciembre del 2017, queda así: Artículo 18. La Autoridad de Salud adoptará mediante reglamentación, los países y entidades reguladores establecida como de alto estándar y el listado de estas reconocidas por autoridades como OPS, OMS. La Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, implementará el proceso de validación de los registros sanitarios o documentos equivalentes emitidos por autoridades sanitarias de países y entidades de alto estándar. El proceso de validación estará fundamentado en:

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1. La aceptación de los registros sanitarios o documentos equivalentes de los países y entidades de alto estándar. Se dará siempre y cuando la certificación permita el uso de productos en el país en el que se emite. La declaración jurada del proveedor en donde se compromete a comercializar el producto declarado y entiende y acepta que el no cumplimiento conlleva a sanciones como la suspensión o cancelación de registros sanitarios o la licencia de operaciones según la gravedad de la falta. La verificación de los documentos entregados en el sitio WEB si existe de la autoridad reguladora del país de origen de los documentos.

Artículo 9. El artículo 19 de la Ley N° 90 del 26 de diciembre del 2017, queda así:

Artículo 19. Los repuestos, accesorios y consumible, no requieren registro sanitario por separado cuando se adquieren del mismo fabricante del equipo biomédico del que se obtuvo el registro sanitario. La Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, reglamentará los requisitos requeridos para la fabricación de repuestos, accesorios y consumible genérico que no fabrican el equipo contemplado y conciliando los principios de funcionabilidad, compatibilidad, seguridad sanitaria, libre comercio y economía de la salud.

Artículo 13. El artículo 24 de la Ley N° 90 del 26 de diciembre del 2017, queda así: Artículo 24. Toda institución pública, establecimiento privado o personal natural que se dedique a la fabricación, acondicionamiento, importación, exportación, distribución, comercialización y almacenamiento de dispositivos médicos y productos afines en el territorio nacional, debe contar con la licencia de operación emitida por la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, la cual certificará que el establecimiento y sus procesos cumplen con la norma de calidad y seguridad requerida en la Ley para dedicarse a esta actividad. Esta licencia de operaciones avalará únicamente la comercialización de dispositivos médicos y productos afines y no podrá ser utilizada para la comercialización de productos farmacológico. La Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, reglamentará todo lo relacionado a la licencia de operaciones.

Artículo 14. El artículo 27 de la Ley N° 90 del 26 de diciembre del 2017, queda así: Artículo 27. Una vez la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos inicie la expedición del registro sanitario, todos los dispositivos médicos o productos afines deberán presentar su registro sanitario vigente para su importación al país y cualquier otra información o documentación que la Autoridad de Salud reglamente. La Dirección Nacional de Dispositivos médicos desarrollará una plataforma informativa para la verificación de estos documentos por cualquiera persona interesada.

Artículo 15. Los procesos de adquisición pública de los productos para la salud humana, se regirán por lo establecido en las leyes para adquisición de productos del estado que sean establecidas para tal fin, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que rigen estos productos con relación a los requisitos de la Comisión Nacional de Registro Nacional, de oferente, de la ficha técnica del Comité Técnico Nacional Interinstitucional.

Artículo 16 Transitorio. Todos los certificados de criterio técnico emitido desde el 1ro. de abril del 2014, bajo la reglamentación del Decreto Ejecutivo N° 468 del 7 de noviembre del 2007, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020. Si se vencen antes de esta fecha, si la fecha de vencimiento es posterior al 31 de diciembre del 2020, la vigencia será hasta la fecha que indique el certificado. Mientras la Dirección empiece a expedir registros sanitarios de dispositivos médicos, todos los certificados de criterios técnicos y los certificados de verificación técnica expedido vigente y prorrogados, tendrán validez para la adquisición en las instituciones públicas.

La Autoridad de Salud podrá prorrogar de ser necesario la fecha de vencimiento de todos los certificados, mediante reglamentación.

Artículo 17 Transitorio. La fecha de inicio de la expedición de los registros sanitarios para los dispositivos médicos a nivel nacional público y privados, lo establecerá la Autoridad de Salud implementándola de forma

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gradual, según la clasificación de riesgo de estos, empezando por lo de mayor riesgo y según la capacidad instalada de la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos.

Artículo 18. Esta Ley modifica los artículos 1, 3, 6, 7, 11, 13, 18, 19, 24, 27 y deroga los artículos 8, 20, 22 y 23 de la Ley N° 90 del 26 de diciembre del 2017 y el Decreto Ejecutivo N° 83 del 26 de abril del 2019.

Artículo 7. El artículo 7 de la Ley N° 90 del 26 de diciembre del 2017, queda así:

Artículo 7. Con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos tendrá las funciones siguientes: 1. Definir los requisitos mínimos, procedimiento y plazo para la obtención de registro sanitario de

dispositivos médicos y productos afines que ingresen al país o que se almacene, distribuyan, comercialicen, utilicen, fabriquen, acondicionen en entidades públicas o privadas o que se exporten a otro país desde panamá.

2. Definir los requisitos sanitarios que debe cumplir cualquier establecimiento para solicitar, obtener y mantener licencias de operación para desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con dispositivos médicos y productos afines en el territorio nacional.

3. Definir los requisitos sanitarios mínimos, trámites y plazos para la obtención de certificados de libre venta, buena práctica de fabricación, de almacenamiento, de distribución y otras, según se demuestren necesario con la autoridad de salud y por los organismos internacionales de salud.

4. Desarrollar y mantener un sistema de información que asegure la vigilancia y trazabilidad de cualquier dispositivo médico o producto, a fin de que se encuentre o haya estado en el país.

5. Vigilancia de los dispositivos médicos y productos afines. 6. Desarrollar el Registro Nacional de Dispositivos Médicos, implantarles y prótesis. 7. Desarrollar un registro y lista actualizado de dispositivos médicos y productos afines. 8. Establecer un sistema de certificación de competencia del personal encargado de operaciones

y control de los dispositivos médicos y productos afines. 9. Investigar y sancionar la falta de veracidad de la información y publicidad relacionada con los

dispositivos médicos y productos afines. 10. Colaborar y coordinar con autoridades reguladoras nacionales de dispositivos médicos de

otros países. 11. Otras que deben ser desarrolladas por el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones

vigentes.

Todas las normas, protocolos, procedimientos, guías y manuales, deberán publicarse en Gaceta Oficial.

Fin de la lectura, señor Presidente. —PRESIDENTE Gracias, honorable Mariano López. ¿Algún otro diputado, tiene interés de expresar? No. Vamos a la votación. El artículo 1, señora Secretaria, ¿tienen propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación. —PRESIDENTE ¿Fue leída? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, fue leída.

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—PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 1 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 2, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación. —PRESIDENTE ¿Fue leída? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, fue leída. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 2 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 3, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación. —PRESIDENTE ¿Fue leída? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, fue leída. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 3 modificado y leído? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 4 original? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 5, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación.

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—PRESIDENTE ¿Fue leída? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, fue leída. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 5 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 6, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación. —PRESIDENTE ¿Fue leída? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, fue leída. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 6 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 7, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación. —PRESIDENTE ¿Fue leída? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, fue leída. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 7 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 8, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación.

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—PRESIDENTE ¿Fue leída? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, fue leída. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 8 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 9, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación. —PRESIDENTE ¿Fue leída? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, fue leída. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 9 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 10 original? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 11 original? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 12 original? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 13, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación.

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—PRESIDENTE ¿Fue leída? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, fue leída. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 13 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 14, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación. —PRESIDENTE ¿Fue leída? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, fue leída. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 14 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 15, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación. —PRESIDENTE ¿Fue leída? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, fue leída. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 15 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 16, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación.

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—PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 16 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 17, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 17 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo 18, ¿tiene propuesta de modificación? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, tiene propuesta de modificación. —PRESIDENTE ¿Fue leída? —SECRETARIA Sí, señor Presidente, fue leída. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 18 modificado? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el artículo 19 original? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE El artículo nuevo 1, ¿lo aprueban los honorables comisionados? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE ¿Título del Proyecto de Ley? —SECRETARIA “Que modifica la Ley N° 90 de 2017, sobre dispositivos médicos y productos afines”.

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—PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, el título leído? —SECRETARIA Ha sido aprobado, señor Presidente. —PRESIDENTE ¿Quieren los honorables diputados, de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, que este Proyecto de Ley tenga segundo debate? —SECRETARIA Sí quieren, señor Presidente. —H.D. CRISPIANO ADAMES, PRESIDENTE Antes de pasar al siguiente punto, le doy las gracias a todos los funcionarios que hoy están aquí del Ministerio de Salud, a los asesores, a los compañeros médicos y esta disposición que es muy importante para la realidad de la actividad de la salud, la extiendo a la señora ministra, que es lo correspondiente y es lo que esperábamos y prontamente estaremos debatiéndola en segundo debate. Esperemos ver la presencia de la señora ministra, con usted, allá en el Pleno. Siguiente punto en el Orden del día, señora Secretaria. —SECRETARIA Primer debate del Proyecto de Ley N° 17 “Que regula la gestión integral de residuos en la República de Panamá, como tema esencial de la salud pública”. —PRESIDENTE Vamos a decretar un receso, para que los funcionarios de Salud puedan retirarse. Saludos a la señora ministra y a todos ustedes. RECESO —PRESIDENTE Reanudamos la sesión. Vamos a leer la Exposición de Motivos de ese Proyecto de Ley. Hay una cuestión de Orden. —H.D. RAÚL FERNÁNDEZ, COMISIONADO Presidente, después que se lea la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N° 17, solicito se le ceda la palabra al Sr. Ferro, presidente de la Fundación Costa Recicla. Tiene unos puntos muy importantes que aportar, para la aprobación en primer debate de este Proyecto de Ley. Si le puede conceder algunos minutos, se lo agradecería.

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—PRESIDENTE ¿Cuál es su nombre? —H.D. RAÚL FERNÁNDEZ, COMISIONADO Diego Ferro. Presidente de la Fundación Costa Recicla. —PRESIDENTE Se la vamos a dar, primero le daremos lectura a la Exposición de Motivos y le damos la palabra al H.D. Héctor Brands y después al Sr. Diego Ferro. —H.D. RAÚL FERNÁNDEZ, COMISIONADO Gracias, Presidente. —SECRETARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que la Constitución Política establece el deber fundamental del Estado, de garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana, así como de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. Que la Ley N° 51 de 29 de septiembre de 2010, estableció la obligación de la AAUD de elaborar el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos e implementarlo de manera gradual en los municipios. Que el Consejo de Gabinete autorizó la contratación de la firma española INECO S.A., a partir de un acuerdo de colaboración entre los gobiernos de Panamá y España, para el estudio, evaluación y diagnóstico de la situación de la gestión actual de los residuos a nivel de todo el territorio nacional, al igual que un inventario y diagnóstico de la normativa existente en materia de manejo de residuos. Que este estudio incluyó la elaboración de un Plan de Gestión Integral de Residuos para todo el territorio nacional, con la estrecha colaboración de la AAUD e incluyó, además, el marco normativo y competencial para una futura Ley de gestión de residuos. Que el diagnóstico de la normativa existente expuso una gran dispersión normativa, conflicto de competencias institucionales y lagunas en otros casos, falta de políticas públicas en materia de manejo de residuos y una clara ausencia de definiciones y de términos homogéneos, situación que ocasiona una gran inseguridad jurídica restando claridad al ordenamiento jurídico, provocando ineficiencia y complejidad en su aplicación, aún más para la adhesión a los convenios internacionales. Que los lineamientos modernos dictados en los convenios internacionales tendientes a la conservación del ambiente tales como la responsabilidad extendida del productor, la clasificación de residuos y la política de quien contamina paga, son inexistentes o insuficientes en la normativa nacional actual. Que, ante estas consideraciones, se hace necesario la adopción de una Ley general, que establezca definiciones y objetivos claros de la gestión de residuos, delimite las políticas públicas necesarias para una gestión adecuada de los residuos a nivel nacional y acordes al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, para que la correcta gestión sea desarrollada en todos sus aspectos en las normas de desarrollo correspondientes. Crispiano Adames Roberto Ábrego Diputado de la República Diputado de la República Circuito 8-7 Circuito 8-5

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Fin de la lectura, señor Presidente. —PRESIDENTE Vamos a darle la palabra a uno de los proponentes del Proyecto de Ley, el H.D. Héctor Brands. —H.D. HÉCTOR BRANDS, PROPONENTE, PROYECTO DE LEY N° 17 Gracias, señor Presidente. Buenos días, a todos los que nos acompañan hoy en esta sesión de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social. Creo que la Exposición de Motivos que acaba de leer la secretaria, nos llama a la reflexión sobre el espíritu de este Proyecto de Ley. Aprovecho la oportunidad que tenemos aquí sentado, al nuevo director de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y todo su equipo de trabajo. Lo traigo a la mesa, sobre una preocupación ciudadana que va mucho más allá del circuito 8-7, el cual represento y que me dio la oportunidad de llegar a esta Asamblea Nacional y para muestra un botón, hace un par de semanas tuve la oportunidad de ir al famoso vertedero de Cerro Patacón. Durante todo este tiempo de campaña, cada vez que íbamos al área de Kuna Nega, pasaba por ese vertedero y cuando veo la manera en pleno siglo XXI, de cómo se está atendiendo el tema de los desechos y de la basura en nuestro país, la verdad que nos llama a la reflexión y sobre todo a una gran preocupación, porque estamos hablando de la salud, es decir, no estamos hablando de cualquier tema, la salud de todos los ciudadanos de este país y sobre todo de lo que están cerca de estas áreas y reciben una gran contaminación que 24 horas al día lo acompañan, incluso, en el momento en que llegas a tu casa, que tiene que descansar, estás respirando un ambiente totalmente contaminado. Creo que entendiendo los avances de la tecnología a nivel mundial y sobre todo con la consultoría que hizo la empresa INECO, S.A. y todo lo que arrojó, de lo que se está haciendo y el daño que se le está haciendo a la ecología y a la salud de todos los ciudadanos. Es por eso, señor Presidente, teniendo la presencia del director de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en este primer debate, nutramos y como lo dijo hace un momento, esta es una Comisión de puertas abiertas. Si quiero hacer un llamado en este caso, a la empresa Urbalia S.A., que tiene una concesión de 10 años y que se le vence en el 2022, pero que en todo este tiempo ha tenido toda la oportunidad según lo reglamenta el contrato que le dio el Estado a esta empresa, para atender de manera responsable los desechos de la basura en este país y sobre todo lo que se ha venido haciendo. Creo que estamos apostando a un futuro a fortalecer la descentralización, donde el manejo de la basura se ha hecho de manera responsable, pero tenemos que profundizar que es un tema de salud y no en vano esta Comisión agarró este Proyecto de Ley, lo recibió, lo prohijó y estamos en este primer debate. Soy un fiel creyente de la seguridad jurídica que rige en este país y sobre todo esa seguridad jurídica que necesita toda empresa que viene a participar en nuestro país a ofrecer un servicio, pero siempre voy a estar en contra de que todo lo que se emite en un Contrato-Ley que tiene todos los complementos que se establecen en el mismo, sean cumplidos como lo dice la Ley.

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Vamos a estar vigilantes, señor Presidente, dentro de todo este proceso que se discuta el Proyecto de Ley y espero que al final, todas las aportaciones que hagan todos los que estamos preocupados por este tema, sean para mejorarlo y que, aunque falta todavía hasta el 2022, que este contrato se venza, si en la verificación del contrato, encontramos que hay incumplimientos… sobre todo, porque lo más importante que es lo que siempre me van a ver promover aquí, es la seguridad jurídica. Hace un rato el diputado Adames hablaba de los cuestionamientos de este Órgano del Estado y esta es mi primera oportunidad como diputado, porque es la primera vez que estoy aquí en este primer período, no había llegado a la Asamblea Nacional, pero la responsabilidad que me ha caracterizado durante estos últimos 20 años, en todos los temas que me ha tocado abordar, como un ciudadano responsable de este país, es la misma responsabilidad que voy a traer a este primer Órgano del Estado. Si queremos fortalecer la democracia como tanto se dice, entendamos que la Asamblea Nacional es el primer Órgano del Estado y que la dinámica que aquí se emite sobre los criterios y conceptos de todas la leyes que aquí se hacen, sobre todo las que vengan del Ejecutivo, las que salgan de las iniciativas de los distintos diputados, tiene que ser garante para el fortalecimiento de la democracia y de esa seguridad jurídica que tanto hablamos, que de seguro fortalece la economía del país, porque siempre voy a estar a favor de toda la inversión, de la generación de empleos, pero en lo que nunca me van a encontrar a favor, es de los incumplimientos que cualquier empresa, en este caso la mencionada o cualquiera otra, esté incumpliendo y sobre todo en el detrimento de la salud de todos los panameños. Señor Presidente, en la discusión que vamos a tener sobre este Proyecto de Ley y sobre todo el espíritu que tiene, ese gran lema que decía y que nos acompaña un pariente de José Renán Esquivel: “Salud igual para todos”, en el ambiente, en la ecología, en todo lo que se hace, porque no debe ser salud para un grupo y eso es lo que nos van a ver promoviendo aquí, desde esta Asamblea Nacional, con la responsabilidad que nos caracteriza. Muchas gracias. —PRESIDENTE Gracias, honorable diputado Héctor Brands, uno de los proponentes del Proyecto de Ley. Aquí está el administrador de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá. Vamos a darle la palabra y después se la damos a usted inmediatamente. Tiene la palabra, el Licdo. Pedro Castillo. —LICDO. PEDRO CASTILLO, ADMINISTRADOR GENERAL, AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (AAUD) Buenos días, señor Presidente, diputados, público en general. El tema que nos toca hoy, es la gestión integral de los residuos. Es un tema de salud pública. Este Proyecto de Ley tiene muchas bondades, pero principalmente que nos da la oportunidad de trabajar mancomunadamente, con el Ministerio de salud. Creo que, si ambas instituciones trabajamos de la mano, podemos buscar soluciones a este problema, que no solamente es como ese estigma que hay de que es la recolección de la basura, esto es un proceso que lleva hasta la disposición final.

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La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, ya no es la Autoridad de los tiempos antiguos que recogía solamente la basura en el distrito capital, ahora es a nivel nacional. Como dijo el H.D. Héctor Brands, a lo mejor muchas personas escuchan lo que es Cerro Patacón, ven algún noticiero, algo referente a lo que es, pero hay que ir. La semana pasada estuvimos con el grupo de trabajo que está aquí, el H.D. Crispiano Adames, personal del Ministerio de Salud, que creo que ya se retiraron, aquí está el Ing. Elvis y su grupo y había que ver lo que estaba ahí. Como dijo el H.D. Héctor Brands, el tema de Urbalia S.A., es un tema muy sensitivo, que como todavía no estábamos ratificados, no podíamos hacer más de cuatro cosas, porque no estábamos en firme en lo que es la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, pero ya habíamos ido anteriormente, en el tiempo de la transición, fuimos y nos enseñaron ciertas cosas. Pero la semana pasada con el diputado Adames y el grupo del Ministerio de Salud, pudimos ir y ver hasta lo último que tiene Cerro Patacón y es algo totalmente inhumano. El hecho de que los que estén ahí, sean recolectores de basura o sean pepenadores como dicen, son seres humanos, igual a los que estamos aquí. Cuando veo que esas personas tienen que estar metidas entre la basura, está bien porque ese es su trabajo, pero no con las condiciones que Urbalia Panamá, S.A., había puesto cuando se dio la concesión. No puede ser que se incumpla esto y aquí no se dice nada. Este Proyecto de Ley, nos da la facultad de estar pendiente, de fiscalizar, de sancionar, de revisar todos los temas en lo que a concesiones se refiere, pero repito, el tema de Urbalia Panamá, S.A., es algo sumamente importante, porque creo que, ante todo, es un tema de salud pública, pero también tenemos que ver la salud no solamente de los vecinos, como dijo el H.D. Brands, sino también la salud de esas personas que día a día tienen que llevar el sustento a sus hijos, dependiendo de la basura. Creo que debemos como Autoridad, dar el apoyo al Proyecto de Ley. Vemos muchas bondades como dije, podemos fiscalizar, controlar, nos da la facultad también a nivel internacional, de buscar los conocimientos, las asesorías, para tratar de minimizar el problema de los residuos. Pueda que en 5 años no se logre el éxito total, pero sí debemos buscar, minimizar ese problema, que repito, ya no es un problema a nivel de la capital, es un problema a nivel nacional. Hay problemas de vertederos en Las Tablas, en Chiriquí, en Penonomé, en Darién, en Chepo, es un problema nacional, pero la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, apoyándose en el Proyecto de Ley, estamos a la disposición de buscar una solución rápida. Nos parece favorable. Señores de la mesa, si me pueden dar oportunidad, para que nuestro asesor, Omar Poveda, de unas palabras. —PRESIDENTE Tiene la palabra, el Licdo. Omar Poveda. —LICDO. OMAR POVEDA, ASESOR, AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (AAUD) Asesor del administrador y encargado de Operaciones. Primeramente, quiero dar las gracias a los proponentes, al diputado Héctor Brands, al diputado Crispiano Adames y al diputado Roberto Ábrego.

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El equipo que nos acompaña aquí, sabemos el reto que tenemos ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y anhelábamos tener esta potestad que nos están dando en este Proyecto. La anterior Ley, que nos rige, la verdad es que le dio el tema de Autoridad, sin embargo, aquí se están dando atribuciones que van a dejar que hagamos mejor nuestro trabajo. La comunidad en general, tiene la preocupación de que la basura se le recoja de sus casas, no verla al frente de sus casas, esa es la máxima preocupación que ellos tienen, pero lo que abarca el Plan de Gestión Integral de los Desechos, son 3 grandes rubros, la recolección, el transporte y su disposición final. Y ahora, el tema del reciclaje, que es muy importante que estén aquí personas que se dediquen a eso, porque creo que nos van a ayudar a arreglar ese problema que hay en Cerro Patacón, porque el meollo del asunto en cuanto a desechos, es hacer la reclasificación como debe ser y lo que llegue a Cerro Patacón, sea lo que en realidad ya no se pueda utilizar y creo que es importante. Estamos en un momento en el cual el tema del reciclaje, aparte de estar muy de moda, ahora sí están verdaderamente las personas interesadas en llevar a cabo. Aparte de esto, quiero también hablar del tema de la fuerza que le dan en cuanto a la sanciones. Es increíble cuando instalamos tanques para hacer la recolección y se nos convierten en pataconcitos. Hay gente que viene de otros lugares, echa la basura ahí, hacemos la recolección diaria en la mañana y después de 3 horas cuando el camión está depositando en Cerro Patacón, el lugar donde hemos recolectado, está totalmente igual y se lo explico muchas veces al señor administrador, porque él dice: “Mira, acabo de pasar por ahí y veo que esa tinaquera está llena y la hemos recogido a las 4 o 5 de la mañana, pero a las 8 o 9 de la mañana, está igual. Creo que es importante el apoyo y la concientización de la comunidad y este Proyecto de Ley también lleva a la inversión, para fomentar esas campañas que puedan concientizar a las personas de cómo se debe disponer la basura y creo que ha venido a dar en el clavo en ese punto. Nuestro juzgado de aseo, la verdad que no cumplen con el régimen que debe tener y cuando veo todo un capítulo que habla sobre infracciones, sanciones, la manera en cómo se debe ejecutar eso, quiero felicitar a los diputados, porque en realidad, eso es lo que necesitamos para poner a nuestros juzgados de aseo, a hacer la verdadera labor. En realidad, tenemos audiencia de aseo 4 o 5 al mes, cuando sabemos que la disposición no se hace de la mejor manera. Deberíamos tener 40 o 50 audiencias, porque sabemos que es muy difícil recorrer los 26 corregimientos que es lo que hacemos en cuanto al transporte, recolección y disposición final y ver la mala disposición que hacen las personas en cuanto al tema de la basura. Casualmente, en estos días que hubo una inundación en Pueblo Nuevo, que muchos culpaban de que la basura venía de San Miguelito y había como que polémica con eso, nos pudimos percatar que estamos haciendo operativos, recogiendo los enceres al frente de las casas, sin embargo, las personas no quieren ver los enceres al frente de sus casas y prefieren tirarlos al río. Tenemos una línea, que es el 311, que tú reportas tus enceres ahí, quizás no actuamos en 24 horas, sin embargo, se va y se hace la recolección, pero no quieren ver eso al frente de sus casas.

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Para finalizar con este tema, que creo que es muy importante y nos sentimos muy complacidos de discutir este Proyecto de Ley, quiero decirles que, estamos preocupados por el tema de Cerro Patacón, hicimos las visitas y todo el equipo jurídico y técnico está en la revisión total de lo que es el contrato. Muchas gracias. —PRESIDENTE Tiene la palabra, el Sr. Diego Ferro. —SR. DIEGO FERRO, FUNDACIÓN COSTA RECICLA Buenas tardes, honorables diputados, público presente. Quiero agradecer por el espacio en representación de Fundación Costa Recicla, que, como misión desde hace 8 años, nos encargamos de hacer educación ambiental de diversas maneras, fomentando programas de reciclaje y manejo adecuado de residuos. Entendiendo, que el estudio que hizo INECO, S.A., dictamina que todos los que estamos aquí sentados generamos 1.24 kilogramos al día, que se traduce en 5 mil toneladas al día y que anualmente como país, generamos un millón ochocientos treinta mil millones de residuos al año, el problema es crítico. Incentivar la separación de los residuos en la fuente, gracias a este Proyecto de Ley, es una de las soluciones más importantes para este problema, pero no es solamente el único tema, esto es un tema que abarca desde la logística, unos establecimientos dignos para colocar los residuos y al mismo tiempo mucha educación, porque no es solo un problema de salud, es un problema cultural. En Panamá, si hablamos de basura, esto tiene una connotación negativa, es el problema de alguien más, no es nuestro problema y esa responsabilidad tiene que cambiar, porque todos generamos residuos. Cuando hacemos charlas o educación ambiental, hablamos de residuos, de materiales, de desechos, porque para que un material pueda ser reciclado, debe estar en un estado muy específico, debe tener una limpieza. La realidad es que en Panamá no se recicla, eso es un mito. Es un país de acopie y de exporte. Estamos perdiendo oportunidades, porque no se incentiva la industria local, que trabaja esos materiales para cumplir con lo que dicta este Proyecto, que habla de economía circular. En países que existe economía circular, se genera la materia prima de muchas cosas que son naturales, algunas son creadas por el ser humano, esto recibe una producción, luego va a la cadena de distribución, luego lo consumimos y ahí es donde se tranca la cadena en Panamá. Vivimos en una economía lineal, donde no existe una recogida que genere un reciclaje y que siempre va a generar, debido a todo lo que consumimos, un desecho merma o un desecho residual. Si ese reciclaje en verdad sucediera a nivel nacional en Panamá, consumiríamos menos materia prima y seríamos muchos más eficientes. También existe muchas problemáticas, desde el punto de vista de cómo hemos crecido como país. Sufrimos de fragmentación espacial, temas que cuando se va a ver la logística, se gasta mucho dinero, se gasta mucho tiempo y somos muy pocos eficientes en esto.

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Son problemáticas, parte de nuestra realidad, vivimos en una densidad muy baja y vivimos muy dispersos. Hay 54 habitantes por kilómetro cuadrado en Panamá, eso es muy poquito, por eso esto es parte del problema y son realidades que tenemos que entender, para que la Autoridad obtenga las capacidades, para cumplir con esto. Cuando hacíamos gestión en nuestro punto limpio, que es una de las terminologías que me gustaría que añadieran a este Proyecto, no se habla de puntos limpios. Para que un reciclaje se pueda hacer, tiene que pasar primero en un punto limpio, en un lugar que puede ser en el mismo edificio, en la misma barriada o en un parque, donde se coloquen esos residuos de manera limpia. Un residuo colocado de manera limpia, no genera mosquitos, no genera lixiviados, no genera malos olores y es digno para las personas poder trabajar. Esto es necesario y es sumamente importante. En el artículo 6, se menciona que todo esto se va a trabajar en base a la reducción, reciclaje y reutilización. Quiero hacerles énfasis, que esto no está en orden, primero es la reducción, luego la reutilización y lo último que debe pasar en la cadena, es el reciclaje. La reducción empieza por las cosas más básicas. Estábamos como Fundación, trabajando, en base a este estudio que lo habíamos visto ya, hace bastante tiempo en la página de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y que no había tenido ningún tipo de movimiento y le agradezco diputado Héctor, por haber tomado la proactividad para desarrollar esto, para que podamos tener un servicio de recolección digno a nivel nacional. Les agradezco de nuevo el espacio. Es necesario y no es solo por Panamá, el mundo entero lo necesita. Muchas gracias. —PRESIDENTE Gracias, Licdo. Diego Ferro. Secretaria, lea la propuesta que existe en Secretaría. —SECRETARIA Los honorables diputados: Crispiano Adames, Fátima Agrazal y otros, proponen:

Que se cree una Subcomisión para el estudio y análisis del Proyecto de Ley N° 17 “Que regula la gestión integral de residuos en la República de Panamá, como tema esencial de la salud pública”. La Subcomisión estará integrada por los honorables diputados: Crispiano Adames, quien la presidirá, Juan Esquivel, Víctor Castillo y Mariano López. Tienen 15 días calendario, a partir de la fecha, para propiciar el respectivo debate y presentar informe a la Comisión.

Fin de la propuesta, señor Presidente. —PRESIDENTE ¿Aprueban los honorables comisionados, la creación de la Subcomisión?

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—SECRETARIA Ha sido aprobada, señor Presidente. —H.D. CRISPIANO ADAMES, PRESIDENTE Voy a expresar una consideración. Hay días que uno tiene bastantes ganas de hablar y creo que hoy es un día de esos. Este Proyecto de Ley, viene del 2005, cuando en la administración de Camilo Alleyne, bajo la presidencia de Martín Torrijos, creo que Bósquez, ¿tú recuerdas eso? Aquí está el subdirector nacional de Ambiente, del Ministerio de Salud, el Ing. Elvis Bósquez. De ese entonces, recuerdas, que el ministro convocó a una gran cantidad de actores para que de una forma u otra propiciáramos un marco regulatorio de la gestión de los desechos peligrosos y no peligrosos en este país, entendiéndolo desde la recolección, la disposición y el tratamiento, no fue posible. Después vino el Gobierno de Ricardo Martinelli y aquí a esta Asamblea Nacional, en la Comisión que presidía el H.D. Fernando Carrillo, que, en ese entonces en el 2010, yo era miembro de la Comisión, como un comisionado más. Vino el ministro de Turismo de ese entonces, Salo Shamah y trajo un Proyecto de Ley que creaba la Autoridad de Aseo, que después se convirtió en la Ley N° 51 de 2010. Le quitaba la competencia de la recolección de la basura a la DIMAUD, que estaba en el Municipio de Panamá y que creaba una entidad que tenía que ver con toda la materia nacional, era un Proyecto que venía a descabezar fundamentalmente a los proveedores externalizados del servicio de basura, llámese Revisalud, AguAseo, S.A., el de Veraguas, no recuerdo el nombre, el de Arraiján y otros. —AUDIENCIA Emas. —H.D. CRISPIANO ADAMES, PRESIDENTE Emas, correctamente. Esa era la intención y establecía un proceso de rescate administrativo. Recuerdo que, en ese entonces, la DIMAUD contaba con 32 millones de asignación presupuestaria para hacer el trabajo en el Municipio de Panamá, fundamentalmente. ¿El último presupuesto aprobado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, de cuánto es? —AUDIENCIA Setenta y un millón de balboas. —H.D. CRISPIANO ADAMES, PRESIDENTE Setenta y un millón de balboas, pero vi un presupuesto, el último. —AUDIENCIA Ciento veintiún, por cambios —H.D. CRISPIANO ADAMES, PRESIDENTE Ciento veintiún millones de balboas y les pregunto a ustedes, con 32 millones de balboas, ¿cómo estaba la recolección?, ¿cómo estaba en el 2010, en la ciudad de Panamá? El último presupuesto fue de ciento veintiún millones de balboas y ¿cómo está la recolección?, ¿peor o mejor?

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¿Por qué lo digo? No me gusta ver ningún noticiero, porque la mayoría de los noticieros son pájaros de mal agüero y digo siempre cuando prendo y sintonizo el canal 13, lo mismo el 2, el 28, solo saben hablar de la Asamblea Nacional, ¿por qué no hablamos del problema de la basura? Hablemos del problema de la basura. Aquí hay un relleno de Cerro Patacón, que es una calamidad de salud pública y cuando llegan ahí, a la supuesta área de reciclaje, les voy a decir la verdad, cuando salí de ahí el jueves pasado, sentí una náusea todo el día y un dolor más profundo que la náusea, porque son seres humanos reciclando bajo la más ínfima, infrahumana medida de seguridad y si lee la consultoría que hizo INECO S.A., que estoy seguro que está ahí en la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, que tiene 4 tomos y nadie se la ha leído, porque aquí lo que somos expertos en este país es en hacer consultorías y las primeras 4 páginas cuando comencé a leerlas el domingo y me acosté como a las 2:00 A.M., ya tenía un claro objetivo e idea de que es el relleno de Cerro Patacón. Agarremos esa bandera. Considero que agarremos 2 banderas si quieren, los pájaros de mal agüero, una contra la Asamblea Nacional y otra contra la basura, porque la basura está filtrando lixiviado hacia los ríos de Ancón y hacia la cuenca hidrográfica del Canal y ahí está la toma de agua, estamos tomando agua contaminada y entonces no sabemos por qué tenemos una alta incidencia y prevalencia de cáncer en este país y de enfermedades no infecciosas y no que quiero decirles que ahora tienen que tomar agua embotellada, porque agua del grifo no tomaré más, por lo que vi ahí, es una falta al respeto, de Urbalia Panamá S.A. Pedro, tú eres un hombre noble, transparente y cada uno de los que está aquí y el Ministerio de Salud. Agarremos 2 banderas pueblo panameño y a través de las redes, también establezca una cruzada contra la calamidad de salud pública que significa la recolección, la disposición y el tratamiento, aquí en Cerro Patacón, imagínese como será en el interior de la República. Le pido señor Pedro, que nos ayude con el reciclaje. Lo que hay ahí, no es reciclaje, eso no es reciclaje, lo puedes comenzar de atrás para adelante, pero no es reciclaje. Lo que hay ahí es una postergación, una pauperización del ser humano y eso no lo podemos permitir. En esa Subcomisión, vamos a llamarlo a usted y a la Cámara de Comercio, al Sindicato de Industriales de Panamá, que sin duda alguna tienen grandes aportes, porque tenemos el dinero y lo que tenemos que hacer aquí es un gran centro de tratamiento y de disposición de la basura para que dejemos esos cerros pataconcitos y ese poco de camiones que se la pasan alquilando y haciendo negociados, con alquileres de camiones. Pongámosle el punto. Aquí están puros diputados nuevos, está mi suplente, Sara Montenegro, aquí está Víctor, Abel Beker, de Bocas del Toro, que es una calamidad lo que sucede en Bocas del Toro con la basura y que lugar más paradisiaco y la basura no tiene ninguna disposición, ahí están los turistas como que si estuvieran tomándose fotos ante el agua y la basura. ¿Es cierto o no es cierto? No podemos montar un gabinete turístico en Bocas, si no logramos resolver de una vez por todo el problema de la basura y eso les compete como Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente. Aquí está Fátima, hay un problema allá en Veraguas, lo tenemos en David, Juan Esquivel, que, por cierto, es nieto de Renán Esquivel. En Colón, qué decir, ¿verdad Mariano? Qué decir de Darién, ¡Pedro!, Héctor, te felicito por la propuesta, hagamos el cambio, agarremos 2 banderas, ¿sí o no?

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Contra la Asamblea Nacional, no importa, la recibimos . hay rendición de cuentas , tenemos que cambiar, todos. pero la corrupción no solamente está aquí , porque en estos días se !levaron preso al tesorero del Club de Padres de Familia de la escuela donde está mi hija yeso no es politico, así que la corrupción es integral.

Vamos a luchar contra el problema de salud pública. porque tenemos la plata, tenemos el recurso, la voluntad. Entonces. como decla Martín Torrijos: · SI, se puede",

Siguiente punto del Orden del día, señora Secretaria.

Por cuestión de orden. Tiene la palabra. el diputadO Héctor Brands.

-H.D. HÉCTOR BRANDS, INVITADO Solicito. Presidente, que me integren a la Subcomisión.

Me interesa participar de la misma.

-PRESIDENTE Integrado. No forma parte de la Comisión, pero esta integrado.

Todo el que quiera colaborar por el pals, está integrado. iLombana, tambiénl

Siguiente punto del Orden del día. Secretaria.

-SECRETARIA Lo que propongan los honorables diputados,

-PRESIDENTE ¿Algún diputado tiene algo que decir? Nadie tiene más nada que agregar.

Siendo las 12:55 P.M .• el H.D. Crispiano Adames, presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, cerró la sesión ordinaria .

H.D. CRI$PIAN ADAMES Presid nte

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