acta n° 019 del 28 de mayo del 2012
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N° 19-2012
Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas
treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce, con la asistencia
inicial de los Magistrados Mora, Presidente; Rivas, Solís, León, González,
Escoto, Aguirre, Villanueva, Varela, Vega, Camacho, Ramírez, Arroyo,
Pereira, Calzada, Armijo y Castillo.
ARTÍCULO I
Documento 5654-2012
Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 14 de mayo en curso, N°
17-2012.
La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta se abstuvieron de
votar por no haber asistido a esa sesión.
ARTÍCULO II
Documento 5380 y 5683-2012
En sesión N° 18-12 celebrada el 21 de mayo en curso, artículo VIII,
se conoció el acuerdo tomado por la Comisión de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, referente al requerimiento de tres jueces que
integran la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo,
quienes solicitaron una reubicación en alguna de las Secciones que
conforman ese Tribunal, por las razones que ahí se indicaron.
En esa oportunidad, se dispuso lo siguiente:
“1.) Aprobar la propuesta planteada por la Magistrada
Pereira, por ende, solicitar al Área de Ambiente Laboral de la Comisión de Salud Ocupacional del Poder Judicial, se sirva remitir a esta Corte -en el plazo de ocho días contado a partir de la notificación de este acuerdo- un dictamen sobre la situación expuesta y formule las recomendaciones que estime pertinente. 2.) Conforme lo propone el Presidente, Magistrado Mora, comisionar a la Magistrada León y a él, para que conversen con la doctora Silvia Fernández Brenes, Jueza de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, a efecto de valorar la posibilidad de trasladarla a otra Sección del Tribunal. Se declara acuerdo firme.”
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El Presidente, Magistrado Mora, la Magistrada León y la doctora
Silvia Fernández Brenes, en nota de 24 de mayo en curso, manifestaron:
“En cumplimiento del mandato que se nos confiriera en la sesión celebrada el lunes del mes de mayo, nos permitimos informar lo siguiente.
El 24 de mayo, nos reunimos con la jueza Dra. Silvia Consuelo Fernández Brenes, a fin de plantearle la problemática expuesta por la comisión de lo contencioso administrativo en torno a la solicitud de traslado de los tres jueces de la sección tercera del tribunal contencioso administrativo, dada la situación que se ha venido presentando.
La señora Jueza señala en primer término, que ella no desea dejar la Sección Tercera, porque le gusta la materia y es conciente de la gran importancia que tiene en el control que realiza en el ámbito municipal nacional. Indica que fue trasladada a esta Sección por invitación de los Magistrados Óscar González y Ernesto Jinesta a finales del año 2009, por jubilarse ese año, la jueza Rosemary Chambers; por tener vinculación con la Maestría de Administración Pública y Derecho Municipal que ella coordina en la Facultad de Derecho de la UCR.
Agrega, que las juezas contenciosas: Sandra Quesada, Claudia Bolaños y Judith Reyes han manifestado a la Comisión de lo Contencioso, su deseo de trasladarse a la Sección Tercera, para trabajar con ella, y así lo han manifestado a la Comisión de lo Contencioso. Destaca que las dos primeras laboraron en diferentes municipalidades. La segunda, además, es quien
usualmente ha hecho las suplencias a los jueces decisores de esa Sección, teniendo un alto rendimiento en cada una de las suplencias asumidas. Las juezas Quesada y Reyes, integran la sección sétima, junto con el Lic. Isaac Amador. La jueza Bolaños se desempeña como jueza tramitadora en el grupo de medidas cautelares. A lo anterior, señala que al juez Eduardo González, actual integrante de la sección tercera, se le vence el permiso de un año que se le otorgó para laborar en esa sección, pese a su nombramiento en propiedad como juez tres, el año pasado. También puede considerarse al juez Bernardo Rodríguez, quien en otro momento se desempeñó como integrante en la Sección Tercera (junto con Rosemary Chambers y Hubert Fernández).
En ese sentido, solicita que se considere esta opción, junto con la gestión de traslado solicitado por los tres integrantes actuales, lo cual solucionaría la situación planteada.
De no ser posible esta propuesta, manifiesta su deseo de trasladarse a la Sección Sexta, que conoce asuntos de trámite preferente y puro derecho, conforme al CPCA.
Sin otro particular, nos suscribimos junto con la jueza Fernández de manera cordial.”
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Se concede el uso de la palabra a la Magistrada León, quien
manifiesta: “Siguiendo el mandato que la Corte nos confirió al señor
Presidente de la Corte y a mí, nos reunimos con doña Silvia Consuelo
Fernández Brenes, quien es jueza de la Sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo, a propósito de lo que aquí se había presentado
por parte de la Comisión de la Jurisdicción de lo Contencioso, donde se
señaló que los tres jueces que integran con ella, es una Sección de cuatro,
es una Sección que conoce por vía de jerarca impropio todo lo relativo a la
materia municipal y los otros tres jueces habían pedido que los trasladaran
a otra Sección, dadas las diferencias que se han hecho evidentes en el caso
de ellos y doña Silvia. Nos reunimos con doña Silvia en la oficina del señor
Presidente, y al final presentamos un documento de consenso, donde su
primera opción es que se le deje en esa Sección y se traslade a los otros tres
compañeros. Además sugiere el nombre de otras tres personas quienes
podrían integrar con ella. Su segunda opción es que de no acogerse ésta se
le pase a la Sección sexta. Como los cambios en principio y en
movimientos de secciones y sobretodo en un tribunal como éste, donde las
secciones conocen materias distintas, yo conversé con la jueza
coordinadora de la Sección tercera, pensando que a lo mejor de esa manera
podríamos ofrecer a la Corte una propuesta consensuada de estos cambios y
ellos me planten así, que los nombres que plantea doña Silvia ellos no
estarían de acuerdo en permutar, en el caso de doña Sandra y de doña
Judith, porque ambas están en la sección escrita con la antigua ley
reguladora, que es una sección que llega hasta diciembre y que ellos en
propiedad, obviamente han ingresado con la idea de apoyar la oralidad. En
el caso de doña Claudia Bolaños, es jueza 3, está en asuntos de trámite y su
categoría es distinta a la que ellos tienen de juez 4, además doña Claudia
está en período de prueba. También con transparencia informan que en el
caso de los tres jueces quienes son: doña Evelyn, don Eduardo y don Elías,
doña Evelyn está en propiedad, don Eduardo es juez 3 y don Elías está en
una plaza extraordinaria que va a llegar hasta diciembre. En definitiva no
podríamos decir que hay anuncia de parte de ellos para acceder al traslado
y finalmente la Sección sexta, que es la segunda opción en la que doña
Silvia estaría de acuerdo, es la que se dedica a la parte eminentemente de
puro derecho a asuntos preferentes, no hay oralidad y las secciones se van
integrando de manera rotativa, según el volumen de asuntos. Así que, el
traslado de una persona sin perjuicio de las acciones que con posterioridad
asuma la Comisión, a efectos de reforzar la Sección tercera, permitirían un
traslado sin que se esté dando ninguna distorsión en el funcionamiento de
las diferentes secciones del Tribunal. Este sería en síntesis el informe”.
Indica el Presidente, Magistrado Mora “Yo no tendría nada más que
agregar en relación con lo señalado por la Magistrada León, pero quisiera
decir que la conversación fue bastante larga, porque doña Silvia nos trataba
de explicar cómo se había originado todo el problema, yo le dije que esa
no era la función nuestra, sino hacerle un planteamiento y al final ella nos
indicó que era conveniente que se hiciera el señalamiento que ha hecho la
Magistrada León, sea que hay otras personas que estarían dispuestas a
trasladarse a esa Sección, de no ser posible esa propuesta ella está anuente
a trasladarse a la Sección sexta, pero después de que se haya analizado la
propuesta a la que se ha referido la Magistrada León y que tendría los
inconvenientes que ha señalado”.
Interviene la Magistrada Varela: “En la primera opción que doña
Silvia plantea, da el nombre de las personas que estarían interesadas en
hacer un cambio. Consulto si sería saludable para el ámbito laboral del
Tribunal, que no se traslade a doña Silvia. Ella dice que don Eduardo
González, quien es actual integrante de la Sección tercera, se le vence el
permiso de un año que se le otorgó para laborar en esa Sección, pese a su
nombramiento en propiedad como juez 3 el año pasado. Pregunto si sería
conveniente para la institución mantener a doña Silvia en la Sección
Tercera, y valorar la posibilidad de sustituir a algún otro juez, no a todos,
para ver si el ambiente mejora”.
ENTRA LA MAGISTRADA ARIAS.
Continúa la Magistrada León: “Nosotros no exploramos esa
posibilidad, ni yo me atrevería hacer una sugerencia en ese sentido. El
requerimiento planteado por tres jueces que integran la Sección Tercera del
Tribunal Contencioso Administrativo, quienes solicitaron una reubicación
en alguna de las Secciones que conforman ese Tribunal, es una situación
muy difícil de resolver para la Comisión y por eso lo hizo del conocimiento
de esta Corte. Si el Tribunal lamentablemente tiene una división de tres por
una parte y uno en otra, nuestro planteamiento iba en buscar una solución
dentro del marco que aquí se planteó, los tres se quedan o los tres se van, se
va ella o se queda ella sin esos tres. Lo que usted comentaba era lo que yo
decía que efectivamente Eduardo tiene esa situación, pero igual situación
tiene una de las jueces que ella está proponiendo y que está en período de
prueba. Integrar la Sección según la propuesta que ella hace con tres juezas,
no es posible en una dimensión integral, porque de las tres juezas que
propone dos están en la parte escrita y ninguno quiere irse a la parte escrita
por las particularidades de cierre de esa parte ahora en diciembre, porque
ya no hay asuntos contenciosos viejos para decirlo en sencillo. Segundo, la
otra es una jueza tres que obligaría a que los otros que son jueces cuatro,
pasen a hacer asuntos de trámite que distorsiona las tareas. En realidad nos
vimos muy limitados a hacer la propuesta que más bien pretende ser
descriptiva en cuanto a lo que nos correspondió atender”.
Añade el Presidente, Magistrado Mora: “Yo quisiera agregar un tema
que planteó doña Silvia, quien nos dijo: “pero es que ustedes me estarían
sancionando a mí”. Yo le indiqué que lo que estamos tratando de buscar es
una amigable resolución de un problema que efectivamente reconocemos.
A este momento hay una relación personal muy quebrantada dentro de la
Sección que es posible resolverla, ya sea trasladando a los otros tres o
trasladándola a ella y yo me comprometí de señalar para que así que quede
constando en actas, de que al menos desde mi óptica yo no estoy tomando
ningún voto para sancionar sobre un tema en el cual no he tenido todos los
elementos de juicio. Lo que sí creo es que es un deber nuestro buscar una
solución pronta a ese problema, porque está alterando el buen
funcionamiento de la Sección”.
Expresa la Magistrada Villanueva: “Hay un aspecto que a mí me
preocupa mucho. No conozco el fondo del asunto. Sé que hay veces que
hay que buscar soluciones rápidas, pero yo estoy siempre por el respeto a
las personas que hacen un esfuerzo y que trabajan. Me dolería mucho
afectar a alguien que hace esfuerzos en su trabajo. No quisiera para nada
lastimarla. Me parece que doña Silvia es una persona muy trabajadora, no
conozco a los otros jueces y, además, es Magistrada suplente. Yo parto de
que ha tenido un proceso de selección y ha pasado por tamices que me
hacen pensar es una funcionaria que ha pasado por el tamiz de la Asamblea
Legislativa, con lo cual me da credibilidad a lo que ella afirma. No quisiera
de ninguna manera que esto fuera una sanción. Ella conversó conmigo y
me dijo que ella aceptada lo otro un poco forzada por las circunstancias,
pero es algo que a ella le duele muchísimo y el mensaje que se le ha dado a
entender es que lo que ella hace está mal. En última instancia nos guste o
no nos guste a quien tenemos a la par, todos y todas tenemos que trabajar y
no podemos estar acomodando a las personas a su conveniencia. En
realidad yo no quiero lastimarla de ninguna manera”.
Señala el Presidente, Magistrado Mora: “Nosotros tampoco estamos
por lastimarla. La Corte nos dio un cometido, dado el planteamiento que
hizo el Magistrado Jinesta, quien dijo que en el Tribunal a este momento la
situación era caótica, a efecto de que esto no fuera a desembocar por otros
rumbos que no son los normales, por eso fue que me atreví a decir ante una
propuesta que creo planteó la Magistrada Pereira, que la Magistrada León
quien conoce la jurisdicción y yo podríamos hablar con ella y le hicimos
ver de que no estábamos en ningún proceso disciplinario, porque ella hizo
una gran intervención señalando su no responsabilidad en el problema. Yo
le dije que nosotros no teníamos facultades para investigar el caso, si lo que
quieren es que se resuelva lo que está en el Tribunal de la Inspección
Judicial, pues ahí la Inspección Judicial está investigando ese tema. Quiero
que quede absolutamente claro que yo tengo mucho respeto por ella, fue mi
letrada durante un tiempo y es una persona que estimo. Yo no estoy
buscando que se le cause algún perjuicio a ella y, aún más, señalo como se
lo prometí a ella, que aquí iba a decir que no se estaba aplicando para nada
el régimen disciplinario, simplemente buscando una solución a un
problema que está planteado en esa Sección”.
MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA EL
PRESIDENTE, MAGISTRADO MORA, ENTRÓ EL MAGISTRADO
CHINCHILLA.
Dice la Magistrada Camacho: “Me preocupa mucho la postura de
doña Silvia, en cuanto a que, excepcionalmente, si no hubiera otra salida,
ella estaría dispuesta a trasladarse a la Sección sexta. Entiendo que es así.
Desde ese punto de vista me parece muy delicado el tema de que ese
traslado se vaya a sentir, o se vaya a dar un mensaje de que ella es la
persona que se está trasladando, a pesar de que ella denuncia cosas muy
serias. Iba a consultar si nosotros sabemos el resultado de lo que el
Tribunal de la Inspección Judicial está conociendo, o si hay algo más
pendiente”.
Responde el Presidente, Magistrado Mora: “Está pendiente la
investigación, apenas se está iniciando”.
Prosigue la Magistrada Camacho: “Me preocuparía que después del
resultado al que llegue el Tribunal de la Inspección Judicial en el tema
disciplinario, se determinara alguna conducta irregular. Podríamos tomar
una decisión temporal hasta que el Tribunal de la Inspección Judicial
resuelve en definitiva esta situación. Me preocuparía que al final el
Tribunal de la Inspección resuelva una cosa y que nos demos cuenta que la
medida no fue la más conveniente”.
Agrega la Magistrada León: “Quiero que quede bien claro que en
ningún momento se le quiere dañar. Para la Sala Primera ha sido una
situación muy dolorosa y acongojante, pues a pesar de que ella es
Magistrada suplente, nosotros hemos decidido de manera unánime
mantenernos al margen de una problemática que se da fuera de la Sala y la
situación que vive esa Sección es realmente tensa y preocupante. Yo no he
querido ni en el pasado, ni ahora, integrar la Comisión de lo Contencioso,
pero es cierto que esta situación no la podemos desconocer, no solo porque
la prensa diga o deje de decir que es un tema secundario para nosotros, sino
que en esta ocasión y a instancias del Magistrado Jinesta es que me
correspondió participar en esta situación que no ha sido fácil. Además,
parte de la problemática que se presenta es la facilidad de acceso que tiene
doña Silvia al resto de Magistrados y Magistradas y la dificultad que tiene
el resto de jueces para hacer sus planteamientos. Uno puede entender que
se tiene noticia y conocimiento de una de las versiones, no conocemos la
otra y de hecho yo tampoco la conozco. Conversé con la jueza
coordinadora actual de la Sección, solo para facilitar un posible acuerdo en
el sentido de que, si ellos aceptaban sustituir a las personas que doña Silvia
plantea, para pasar a la Sección tercera, pues a esos compañeros se les
hubiera solucionado el problema, pero ahora visto en la otra dimensión, los
tres que denuncian los hechos que culminan con una crisis de relaciones
humanas, entonces usando palabras que no son mías hay que sancionarlas y
pasarlos. Yo no puedo medir el trabajo de los cuatro jueces. Yo no sé cuál
de los cuatro saca más o saca menos, para saber si es un tema de
producción para definir o no un traslado, lo único que yo puedo decir es
que hay una crisis donde un tribunal de cuatro, tres dicen no podemos
trabajar con doña Silvia. El Magistrado Jinesta dice no puedo y no quiere la
Comisión trasladar a tres por la especialidad de la materia que han
desarrollado y hasta aquí podemos llegar como Comisión. Doña Silvia nos
dice: “Yo me quedo que se vayan ellos y me quedo con tales personas”, y
resulta que de esas tres personas no es posible la permuta por las razones
que señalábamos, una porque es juez 3; otra porque está con un
nombramiento en ascenso hasta el 30 de junio y una tercera en una plaza
que llegará hasta finales de año y es un plaza extraordinaria. Trato solo de
ser descriptiva y que por favor, yo soy la primera y sé que el señor
Presidente también, esto no es un tema de buscar a quién dañar, es solo
solucionar una crisis que no puede seguir en un tribunal y que está teniendo
incidencia en el funcionamiento y en el resultado y, además, yo me
atrevería a decir como cosa mía, es un riesgo tener a personas en las
condiciones de las relaciones humana que ellos están viviendo”.
La Magistrada Pereira, le consulta a la Magistrada León: “¿Qué pasa
con las plazas que, según usted nos está diciendo a final de año termina
todo lo que es la tramitación? ¿Qué se hacen esos jueces cuando termine
todo este proceso? ¿Tiene que irse a la oralidad igual a las otras secciones o
desaparecen como tal?”.
Responde la Magistrada León: “No sé porque yo no soy de la
Comisión”.
Continúa la Magistrada Pereira: “Yo entiendo que todo va a ser
oralidad. Hago la consulta por la siguiente razón, si esa es la situación de
esas dos plazas, no sería ningún obstáculo para que se haga la permuta el
hecho de que, al igual que ellas tengan que pasar a oralidad a finales de
año. Otro aspecto que quiero informar es que, como yo hice la propuesta de
que nombraran, entiendo que doña Silvia estaba preocupada por hablar
conmigo y no fue sino ahora antes de entrar a sesión que la pude atender,
porque toda la mañana estuve muy ocupada, pero ella me pone en
conocimiento situaciones que yo las pongo en conocimiento de todo el
Pleno de esta Corte. Ella indica que cuando llegó a esa plaza que conoce
solo lo municipal, ha formado a personas que han llegado sin ninguna
experiencia en el área específica, eso es lo que me transmite y ha
colaborado con que la gente se capacite en eso. Me dice que hay una
solicitud de estas personas de que pueden permutar y que hay personas que
están anuentes a irse a esa Sección. La pregunta que yo hago es, si hay
personas que están anuentes a irse a esa Sección y ellos solicitaron a la
Comisión que los traslade, ¿cuál sería el inconveniente para que esa
permuta se dé? Porque yo no entiendo que el inconveniente sea la situación
de que sea juez 3, porque como juez 3 está nombrado y de hecho como juez
4 por las razones que sean y en esa condición pasaría cualquiera de las
otras plazas que permute por el tiempo que corresponde, pero además, me
llama la atención de que, ella indica que hay y -efectivamente ustedes lo
están diciendo- un conflicto y lo manejan con la palabra “imposible” de
trabajar en grupo. Nosotros acabamos de ir a solucionar un problema que
había en otro tribunal de San José, donde había un conflicto exactamente
igual o quizás peor, pero la Comisión tiene que encontrar alguna solución.
La Comisión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no puede
llegar y decirles esto no tienen solución y nosotros como Comisión no se la
podemos dar. Yo creo que la Comisión tiene una propuesta que hacer a esta
Corte. Entiendo que ustedes ya cumplieron el cometido de hablar con ellos;
nos están informando lo que conversaron, pero la información que tengo de
última mano antes de entrar a esta sesión es que, la opción número uno es
factible de hacerse, hay personas que están dispuestas a trasladarse y las
tres personas que están en el tribunal, estarían también en disposición de
permutar, pero ahora me queda una gran duda de qué es lo que corresponde
y sería importante que nos lo aclaren. Repito lo acabo de escuchar de doña
Silvia, quien me llegó a buscar antes de iniciar esta sesión”.
Señala el Presidente, Magistrado Mora: “Lo mejor sería llamar a los
Magistrados Jinesta y Rueda, quienes son integrantes de la Comisión de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, porque el cometido que nos dio
la Corte fue determinar si ella aceptaba trasladarse, no lo demás. Yo me
negaría a hacer una investigación personalmente, para luego venir a decir
“yo concluyo tal cosa”, sabiendo que eso se está tramitando en el Tribunal
de la Inspección Judicial. En ese caso yo pediría que me releven del
cometido. Entiendo que el Magistrado Jinesta dijo que ellos como
Comisión no tenían capacidad de trasladar a los tres jueces y, además de
eso, sería una solución no viable, pero serán los Magistrados Jinesta y
Rueda quienes nos aclaren esta situación. Vamos a llamarlos y
continuaremos con esta discusión”.
Añade la Magistrada León: “Efectivamente yo tampoco tendría
respuesta para las interrogantes que planteó la Magistrada Pereira y
cualquier otra que surja a propósito del funcionamiento del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. Lo único que yo podría agregar es que
cualquiera que llegue a trabajar a esa Sección llega nuevo, porque es un
tema muy puntual y específico (jerarca impropio de todos los acuerdos
municipales, tanto del Concejo como del Alcalde). No podemos
menospreciar a los que estuvieron atrás, Rosemary Chambers, Horacio
González y Roberto Gutiérrez, con quienes doña Silvia hizo algunas
suplencias y los tres jueces actuales como lo indicó el Magistrado Jinesta, a
él le preocupa por la especialidad de la materia “desarmar” una Sección y
casi empezar de cero. Más allá de lo que aquí conversamos y de lo que el
señor Presidente transmitió lo que fue la reunión con doña Silvia, yo agrego
la oposición de los jueces. Yo llamé a la Coordinadora para ofrecer aquí la
otra cara, respecto a la propuesta de permuta ellos dicen en esas
condiciones “no permutamos y no queremos permutar a esos grupos”,
luego aparecen otras razones técnicas”.
A propuesta del Presidente, Magistrado Mora, se dispone suspender
la discusión de este tema y continuarlo cuando estén presentes los
Magistrados Jinesta y Rueda.
ARTÍCULO III
ENTRAN LA MAGISTRADA ESCOTO Y EL MAGISTRADO
RUEDA.
Documento 5365-2012
En sesión N° 15-12 celebrada el 30 de abril del año en curso, artículo
X, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Documento 4017-2012
En sesión N° 12-11 celebrada el 9 de mayo de 2.011, artículo VI, con vista en las diferentes nóminas de candidatos y candidatas que remitió el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus diferentes Oficinas Regionales de Inspección de Trabajo, para integrar las listas de árbitros y conciliadores que conocerán las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico, que surjan entre patronos y trabajadores, en los términos que dispone el inciso c) del artículo 407 del Código de Trabajo y en los despachos judiciales que ahí se indicaron, se designó para el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a los siguientes representantes:
“JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ (GUADALUPE)
Patronos
Leyla Rita Calderón Campos (abogada) Sonia Montero Briceño (abogada) Edwin Ramírez Chacón (abogado) Minor Gómez Calvo (abogado) Yamileth Pérez Jiménez (abogada)
Trabajadores Nathalia Sancho Hernández (abogada) German Araya Sánchez (abogado) Manrique Chaves Borbón (abogado) Jimmy León Madrigal (abogado) Eduardo Guardia Rouillon (abogado)”
- 0 -En correo electrónico recibido el 19 de abril en curso, la
servidora Andrea Isabel Cubillo Monge, Técnica Judicial del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, formula la siguiente consulta:
“Sirvan la presente para indicar que la lista elaborada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para integrar la lista de Árbitros y Conciliadores para los procesos de Conflictos Colectivos, designa para el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito de San José, 5 representantes para la parte patronal, de los cuales no se ha tenido problema, pues de los 5 al menos 2 aceptan el cargo, sin embargo para los trabajadores se designa también una lista de 5 personas, de las cuales, ha resultado
imposible establecer comunicación para que acepten el cargo, esto ha hecho que estos procesos estén a la espera de poder conformar el Tribunal (artículo 407 del Código de Trabajo) por lo anterior y siendo que existen listas para otros circuitos como por ejemplo para el Tercer Circuito Judicial de San José y Desamparados, sírvanse indicar si es procedente nombrar a estos árbitros por inopia para que colaboren en este Despacho.”
- 0 -Se acordó: 1.) Hacer del conocimiento del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social la anterior comunicación, a fin de que revise la información brindada a esta Corte, sobre los medios dados para localizar a las personas que fueron nombradas (de las listas que dicho Ministerio envió) para integrar las listas de árbitros para el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. 2.) Solicitar a la máster Maureen Jiménez Gómez, Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, se sirva informar los nombres de las personas designadas por esta Corte, para integrar las listas de árbitros y conciliadores que representan a los patronos y a los trabajadores y que no responden ante el llamado del juzgado para integrar los tribunales de conciliación. 3.) Una vez que se identifiquen las personas que dieron un medio que no atienden y con ello impiden la integración de tribunales, y los que habiendo sido localizados no aceptan los nombramientos u obstaculizan el funcionamiento del despacho, solicitarles que informen a esta Corte si renuncian al cargo o se comprometen a cumplirlo debidamente, para proceder como corresponda en derecho. 4.) La solicitud de sustitución que plantea el citado Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Trabajo, no es procedente.”
- 0 -
En nota de 17 de mayo en curso, la máster Maureen Jiménez Gómez,
Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, manifestó:
En atención al Oficio #4463-12 de fecha 15 de mayo de 2012, según el cual se consigna acuerdo de Corte Plena, Sesión 15-12 del 30 de abril de 2012, Artículo X, procedo a informar lo siguiente.
En el punto 2) de tal acuerdo, se me ha solicitado: “…
informar los nombres de las personas designadas por esta Corte, para integrar las listas de árbitros y conciliadores que representan a los patronos y a los trabajadores y que no responden ante el llamado del juzgado para integrar los tribunales de conciliación.”
Al respecto debo indicar que, en relación con los representantes patronales, esta es la situación acontecida:
Patronos
1.) Leyla Rita Calderón Campos: cuando se le ha llamado, acepta el cargo.
2.) Sonia Montero Briceño: cuando se le llamó, nadie contestó.
3.) Edwin Ramírez Chacón: cuando se le llamó, nadie contestó.
4.) Minor Gómez Calvo: cuando se le ha llamado, acepta el cargo.
5.) Yamileth Pérez Jiménez: no se ha llamado, por innecesario.
En lo que respecta a los representantes de los trabajadores, la situación es la siguiente: Trabajadores
1.) Nathalia Sancho Hernández: el teléfono suministrado no corresponde a ningún abonado.
2.) German Araya Sánchez: no contesta, y la única vez que lo hizo, dijo no poder por cuestiones de salud.
3.) Manrique Chaves Borbón: no contesta.
4.) Jimmy León Madrigal: no contesta.
5.) Eduardo Guardia Rouillon: aceptó en conflictos del año 2011, pero en los últimos, a pesar de indicar que acepta el cargo, no se presenta a hacerlo, pese a que se le ha insistido en ello. Asimismo, recientemente indicó, que en lo referente a los meses de enero y febrero del presente año, no iba a aceptar,
por razones de trabajo.
Dejo así expuesta la situación que actualmente tenemos en el Despacho, la cual nos está atrasando significativamente los procesos judiciales, al no poderse integrar el Tribunal Conciliador, en los Conflictos Colectivos de Trabajo, básicamente por la ausencia de representantes de los trabajadores.
Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o adición.”
- 0 -
Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Varela, quien
manifiesta: “Le solicité a la Secretaría General de la Corte, que cotejara la
información suministrada por las diferentes Oficinas Regionales de
Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, con respecto a lo indicado
por la señora Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, en cuanto a los números de teléfonos que
dieron las y los interesados y se obtuvo el siguiente resultado. En cuanto a
los representantes de los patronos la señora Sonia Montero Briceño no
contesta y el señor Edwin Ramírez Chacón contestó e indicó que siempre
ha estado anuente a participar en los procesos que lo convoquen y que más
bien ya ha participado en dos conflictos.
En cuanto a los representantes de los trabajadores se obtuvo el
siguiente resultado: el número de celular dado por la señora Natalia
Sancho Hernández, no corresponde a ningún abonado. El señor German
Araya Sánchez contestó e indicó que en el momento que lo llamen si
puede asistirá a los procesos que lo convoquen. Los señores Manrique
Chaves Borbón y Jimmy León Madrigal no contestan a las llamadas que
se formularon a los teléfonos indicados a la Secretaría. En los casos de las
personas que no ha sido posible localizar, estimo que lo conveniente es que
se haga una nueva convocatoria para sustituirlos. Esta sería la propuesta
para efectos del acuerdo”.
En vista de que a la fecha no ha sido posible localizar a la señora
Sonia Montero Briceño (representante de los empleadores), a la señora
Natalia Sancho Hernández y a los señores Manrique Chaves Borbón y
Jimmy León Madrigal (representantes de los trabajadores), quienes fueron
designados para integrar listas de árbitros y conciliadores para el Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, con el consiguiente
retraso en el trámite de los conflictos colectivos de carácter económico y
social radicados en ese despacho judicial, se acordó: Autorizar a la
Secretaría General de la Corte, para que publique una circular, tanto en el
Boletín Judicial, como en un diario de circulación nacional, solicitando a
los sindicatos de patronos y trabajadores, así como al Ministerio de
Trabajo, que de conformidad con lo que establece el artículo 407 del
Código de Trabajo, dentro del término de quince días, a partir de la
respectiva publicación, se sirvan proponer una nómina de 5 candidatos o
candidatas que reúnan los requisitos del artículo 408 del Código de Trabajo
que sean abogados (as) para completar las listas de árbitros y conciliadores
para el sector de los empleadores y los trabajadores para el Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a efecto de que esta
Corte proceda a realizar el nombramiento correspondiente. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO IV
Documento 4728-12, 5524-2012 y 5549-12
En sesión Nº 16-12 celebrada el 7 de mayo en curso, artículo I, se
nombró interinamente en la plaza Nº 363511 de Juez 4 del Tribunal de
Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, al licenciado
Miguel Porras Cascante, a partir del 1 de junio del año en curso.
El licenciado Luis Diego Muñoz Ramírez, Juez del Tribunal de
Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz, en
correo electrónico de 21 de mayo en curso, manifestó:
“En relación con el Oficio Número 4174-12 me permito manifestar y consultar lo siguiente:
Quien suscribe Luis Diego Muñoz Ramírez, elegible como Juez 3 y 4 Penal, Propietario como Juez 3 en el Juzgado Penal de Santa Cruz, actualmente nombrado de forma interina en el Tribu-nal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz - Nicoya, propiamente en la Plaza Número 363511, desde el año pasado que vengo ocupando interinamente la plaza en cuestión he sido consultado en reiteradas ocasiones sobre mi deseo en ser incluido en las ternas relacionadas con dicha plaza, manifestando siempre mi interés en participar. Ahora bien, a di-ferencia de lo que ha sucedido con otros compañeros jueces que a la fecha no han iniciado su período de prueba en la plaza en propiedad donde fueron nombrados en el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz - Ni-coya, verbigracia el Licenciado Wilson Flores, sí han sido inclui-dos en ternas en otras plazas interinas, sin embargo, mi persona que se encuentra en período de prueba en el Juzgado Penal, don-de ya asumió funciones desde el trece de junio de 2011, esto an-
tes de ser nombrado como Juez de Juicio, no he sido tomado en cuenta para las ternas interinas relacionadas con la plaza que he venido ocupando en el Tribunal de Juicio. En razón de lo ante-rior, supongo que ese es el motivo de que se me hubiese excluido de participar en dichas ternas, por ende solicito sea conocido di-cho extremo por Corte Plena, y se consulte al respecto al órgano encargado de confeccionar las ternas.
Con muestras de consideración y estima se despide atenta-mente Luis Diego Muñoz Ramírez.”
- 0 -
La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial, en correo electrónico de 22 de este mes, informó:
“En atención a la gestión presentada por el señor Luis Diego Muñoz, me permito señalar que efectivamente en virtud de las políticas que sobre el período de prueba han establecido el Consejo Superior y Consejo de la Judicatura, es que no se le ha incluido en la integración de ternas. Lo anterior por cuanto ya él se encuentra en el puesto en propiedad en el cual fue nombrado.
Los acuerdos sobre este tema son los siguientes:
(Consejo Superior, Sesión 102-09, art. LIV, ratificado por el Consejo de la Judicatura, Sesión 01-10, art. XVII.
El período de prueba del señor Muñoz en el Juzgado Penal de Santa Cruz, vence aproximadamente el 25-05-2013.”
- 0 -
Se acordó: Tomar nota del informe rendido por la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial y hacerlo del conocimiento del
licenciado Luis Diego Muñoz Ramírez.
ARTÍCULO V
Documento 5396-2012
En sesión N° 17-12 celebrada el 14 de mayo en curso, artículo VII,
se solicitó a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, el pronto envío de la terna correspondiente, para la designación
del abogado u abogada litigante, quien formará parte del Consejo de Admi-
nistración del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
El licenciado José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo del Co-
legio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en oficio N° DE-C-207-
2012 de 19 de abril en curso, indicó:
“Conforme la solicitud realizada en el oficio No. 6190-11 del 20 de julio del 2011, en la que solicitan el nombramiento para cargo de propietario y suplente de los abogados litigantes para el Consejo de Administración del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, me permito presentar la terna correspondiente:
Guillermo Angulo Álvarez Carné: 7.866Juan José Picado Herrera Carné: 4.555Frank Alberto Góngora Baltodano Carné: 18.929
Para los fines pertinentes me permito adjuntar los currícu-los respectivos.”
- 0 -
Se procede primeramente a realizar el nombramiento del profesional
que desempeñará el cargo propietario, y por mayoría de catorce votos,
resultó electo el licenciado Guillermo Angulo Álvarez.
El licenciado Picado Herrera recibió seis votos.
Seguidamente se procedió al nombramiento del Suplente, y por
mayoría de dieciocho votos se designó al licenciado Juan José Picado
Herrera.
El licenciado Góngora Baltodano recibió dos votos.
La designación de los profesionales electos rige por un plazo de dos
años, a partir del 28 de mayo del año en curso, conforme lo establece el
artículo 3 del Reglamento de Consejos de Administración de Circuito y
para ejercer válidamente el cargo deben juramentarse.
ARTÍCULO VI
Documento 5601-2012
En oficio N° SACJ-0850-2012 de 23 de mayo en curso, la máster
Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial, manifestó:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, muy respetuosamente se le transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-18-2012, celebrada el 15 de mayo del año en curso, que en lo que interesa dice:
“ARTÍCULO VI
En sesión del Consejo de la Judicatura CJ-14-2012, celebrada el 19 de abril del 2012, artículos XIV y XV, luego de analizada la información brindada por el Ministerio Público y la Inspección Judicial, examinó las propuestas de nombramiento correspondientes al concurso CJS-01-2011 y CJS-06-2012 para integrar listas de jueces y juezas suplentes categoría 1 y 5, en los despachos que se indican a continuación. Previo a remitir la información al Consejo Superior y Corte Plena se acordó comunicar el acuerdo a los participantes del concurso.
/…/
CJS-06-2012 Juez 5
1. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA2. TRIBUNAL APELACIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA3. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA4. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO
5. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA GUANACASTE
/…/
Al respecto, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, luego de informar lo correspondiente a los oferentes, recibió las siguientes manifestaciones:
/…/
3- Ronald Cortés Coto, correo electrónico del 27 de abril del [email protected]
“Por este medio, solicito se reconsidere el acuerdo tomado en sesión del 19 de abril de 2012, en cuanto a la designación de Jueces suplentes para el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago (Concurso CJ-6-2012) por los siguientes motivos:
1) Este Tribunal de Apelaciones está constituido por seis jueces 5, los cuales si bien tres de ellos están en plaza extraordinaria, es casi un hecho que por la cantidad de trabajo que actualmente tiene el despacho con la entrada en vigencia de la Ley de Apelación de Sentencia, que estas plazas se transformen en ordinarias para el próximo año.
2) Ciertamente se cuenta en la actualidad con una lista de suplentes de aproximadamente siete profesionales, y una lista complementaria de cuatro más para suplir las ausencias por incapacidad, vacaciones, permisos, ascensos (pues dos de los jueces somos Magistrados Suplentes (Ronald Cortés y Rosibel López). Sin embargo, de esos once profesionales, la mayor parte de ellos se encuentran nombrados en plazas fijas de Juez 5 al día de hoy.
Detallo a continuación:
1) Rafael Gullock Vargas (Juez 5 en Cartago hasta el 31-12-12).2) Rosa Acón Ng (Juez 5 en Segundo Circuito Judicial de San José)3) Jorge Camacho (Juez 5 Segundo Circuito Judicial de San José)4) Joe Campos Bonilla (Juez 5 Tribunal San Ramón).5) Rafael Segura Bonilla (Juez 5 Tribunal de San Ramón).
En consecuencia quedan disponibles las siguientes personas:
1) José Luis Cambronero Delgado2) Francisco Sánchez Fallas3) Ana Lorena Jiménez Rivera (entiendo que es suplente también en Goicoechea)4) Elizabeth Montero Mena5) Ronny Durán6) Rosaura García Aguilar (nunca ha aceptado ser suplente por distintas razones de trabajo)7) Doris Guzmán Sánchez (ha estado incapacitada por largo tiempo).
Dentro de la lista que se propone en el acuerdo que pido reconsiderar se encuentra el Licenciado David Fallas Redondo quien actualmente es Juez 5 en este Tribunal en plaza extraordinaria hasta el 31-12-12. Por ende, de las personas nuevas propuestas contaríamos solo con los Licenciados Douglas Rivera y Edwin Jiménez.
3) La razón de la reconsideración, lo es por cuanto como les consta a ustedes y especialmente a la Presidencia de la Corte, aunque se cuente con un aparente número adecuado de suplentes, la mayoría por ser jueces de juicio, requieren sustitución, y ello hace que por supuesto por razones ajenas a su control, en muchas ocasiones no puedan aceptar porque no consiguen un Juez que los sustituya en su Tribunal.
Por esta razón, es que les solicito se incluyan al menos uno o dos personas más en la lista complementaria de suplentes, dado que al menos seis de los actuales suplentes se encuentran en plazas extraordinarias hasta el 31-12-12 y por ende no podrían aceptar nombramientos, y por otra parte, otros de los jueces y juezas suplentes que se encuentran en la lista también lo son de otros Tribunales de Apelación o por ser jueces de juicio, les cuesta mucho conseguir suplentes, con lo cual estimo sano y necesario, se nombre al menos una o dos personas más de manera que podamos contar con más opciones a la hora de buscar sustitutos para los jueces y juezas que aquí laboramos.
En ese sentido, y con todo respeto, dejo planteada mi reconsideración al respecto.”
- 0 -
Al respecto se indica por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial que para ese Tribunal existen tres plazas en propiedad y actualmente hay 13 suplentes designados y se están proponiendo 3 nombres más.
- 0 -
Procede comunicar a don Ronald que las propuestas de nombramiento se ejecutan conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de la Carrera Judicial y la permanencia de los profesionales designados en las listas se rige según lo estipulado en el artículo 55 de dicho Reglamento, que literalmente señala:
“Articulo 55. La permanencia de los suplentes en los mencionados roles será por cuatro años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:
Renuncien expresamente Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en
forma consecutiva a aceptar un llamamiento. Sean designados en un puesto que haga incompatible o razo-
nablemente el ejercicio de suplencias. Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del car-
go por falta o conducta indebida”.
Por lo anterior, procede trasladar lo comunicado por el señor Cortés Coto a la Presidencia de la Corte para los efectos correspondientes.
Analizadas las anteriores gestiones SE ACUERDA:
/…/
9. Comunicar al señor Ronald Cortés Coto que las propuestas para el Tribunal de Apelaciones de Cartago, se realizaron confor-me a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial, en lo relativo a la cantidad máxima de nombramientos que pueden efectuarse.
10. Trasladar la gestión del señor Ronald Cortés Coto a la Pre-sidencia de la Corte para los efectos correspondientes.” /…/”.
- 0 -
Manifiesta el Presidente, Magistrado Mora: “Me parece que lo que
tenemos que hacer es tomar nota del informe anterior y hacerlo del conoci-
miento de don Ronald Cortés, comunicándole que la propuesta para el Tri-
bunal de Cartago se hizo de conformidad con el artículo 47 del Reglamento
de Carrera Judicial.”
Se acordó: Aprobar la propuesta del Presidente, Magistrado Mora,
por ende, acoger el acuerdo adoptado por el Consejo de la Judicatura en la
sesión N° CJ-18-2012, celebrada el 15 de mayo del año en curso, artículo
VI, y comunicar al licenciado Ronald Cortés Coto que las propuestas para
el Tribunal de Apelaciones de Cartago, se realizaron conforme a lo estable-
cido en el artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial, en lo relativo a la
cantidad máxima de nombramientos que pueden efectuarse.
ARTÍCULO VII
Documento 5605-2012
La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-0853-2012 de 23 de mayo en
curso, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en
sesión Nº CJ-18-2012, celebrada el 15 de este mes, artículo VI, que
literalmente dice:
“En sesión del Consejo de la Judicatura CJ-14-2012, celebrada el 19 de abril del 2012, artículos XIV y XV, luego de analizada la información brindada por el Ministerio Público y la Inspección Judicial, examinó las propuestas de nombramiento correspondientes al concurso CJS-01-2011 y CJS-06-2012 para integrar listas de jueces y juezas suplentes categoría 1 y 5, en los despachos que se indican a continuación. Previo a remitir la información al Consejo Superior y Corte Plena se acordó
comunicar el acuerdo a los participantes del concurso.
/…/
CJS-06-2012 Juez 5
1. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA2. TRIBUNAL APELACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA3. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA4. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO5. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA GUANACASTE
Al respecto, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, luego de informar lo correspondiente a los oferentes, recibió las siguientes manifestaciones:
/.../
1. Laura Murillo Mora, correo del 26 de abril del [email protected]
“Fue notificada el día martes de esta semana, de las propuestas de nombramiento para el cargo de juez suplente categoría 5 en diferentes despachos, realizadas por ese Consejo en sesión celebrada el 19 de abril del 2012. En tales listas, se propone mi nombre en el Tribunal de Apelaciones del II Circuito Judicial únicamente, no obstante que participé también para integrar listas en el Tribunal de Apelaciones de Cartago.
Entiendo que, por disposición legal, sólo resulta posible integrar lista de suplentes en tres Tribunales del país y que -en mi caso- ya estaría en el límite. Sin embargo, le ruego al Consejo reconsiderar el acuerdo y proceder a proponer mi nombre como Juez 5 en el Tribunal de Apelaciones de Cartago, para lo cual, de ser necesario, renuncio en este acto y de manera expresa a integrar lista de Suplente como Juez 4 en el Tribunal de Flagrancia de San José.
Tengo conocimiento que en el Tribunal de Apelaciones referido existen pocos jueces suplentes y en la lista solamente se está proponiendo a un compañero Juez, por lo que sé que integrar esa lista, resultaría útil para el Despacho. Les ruego entonces, reconsiderar el acuerdo y en su lugar, incluirme para
integrar lista de suplentes como Juez categoría 5 en el Tribunal de Apelaciones de Cartago. ”
- 0 -
Se informa que la señora Murillo Mora cuenta con dos nombramientos oficiales y dos propuestas según se detalla. Se encuentra elegible como Juez 5 con un promedio de 82.8313. Solicita ser incluida también en el Tribunal de Apelaciones de Cartago.
Identificación Nombre Puesto Oficina Rige Vence Tipo Lista Pos
1 0107480405 MURILLO MORA , LAURA GABRIELA JUEZ 4 TRIBUNAL PENAL I CIRC.
JUD. SAN JOSÉ 27/02/2012 26/02/2016 NP 50
2 0107480405 MURILLO MORA , LAURA GABRIELA JUEZ 4 TRIBUNAL DE
FLAGRANCIA DE SAN JOSÉ 27/02/2012 26/02/2016 NP 23
3 0107480405 MURILLO MORA , LAURA GABRIELA JUEZ 5 TRIBUNAL APELACIÓN DE
SENTENCIA 06/03/2012 05/03/2016 PP 9
4 0107480405 MURILLO MORA , LAURA GABRIELA JUEZ 4 TRIBUNAL PENAL II CIRC.
JUD. SAN JOSÉ 29/03/2012 28/03/2016 PP 2
En el despacho de su interés podrían ser nombrados dos oferentes en lista complementaria.
- 0 -
Según lo informado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y considerando la necesidad institucional de contar con profesionales para que realicen sustituciones en el Tribunal de Apelaciones de Cartago, procede acoger la solicitud de la señora Murillo Moya y proponerla como jueza suplente en la lista complementaria de ese despacho. De persistir su interés en renunciar como jueza suplente en la categoría de juez 4 en el Tribunal de Flagrancia de San José, deberá plantear su solicitud al Órgano competente, sea Corte Plena.
-0-
2. Yadira Godínez Segura, correo del 27 de abril del [email protected]
“En relación con la información sobre las propuestas de suplencia de juez 5, le solicito atentamente hacer saber al Consejo de la Judicatura mi interés de que en lugar de estar suplente en el Tribunal de Apelación de Sentencia (Guadalupe), se me nombre suplente en el Tribunal de Apelación Sentencia
con sede en San Ramón (en donde incluso actualmente estoy realizando una suplencia).
No había tomado en consideración que la restricción de tres lugares para suplencia lo era en todas las categorías de juez, por lo que en virtud de que solo puedo ser suplente en un lugar para la categoría de Juez 5, por razones de accesibilidad a mi domicilio prefiero ser suplente en San Ramón y no en Guadalupe.
Si por algún motivo mi gestión no prosperara, mantengo mi interés de ser suplente en el Tribunal de Apelación de Sentencia (Guadalupe).”
- O -Informa la Carrera Judicial que la señora Godínez Segura
cuenta con dos nombramientos oficiales como juez suplente y una propuesta en trámite según se detalla. Solicita se reconsidere hacer un cambio y se le proponga en el Tribunal de Apelación de San Ramón, en lugar del Tribunal de Apelación de Goicoechea.
1 0106780385 GODINEZ SEGURA , YADIRA MARIA DE LA T
JUEZ 4
TRIBUNAL I CIRC. JUD. ALAJUELA 27/02/2012 26/02/2016 NP 13
2 0106780385 GODINEZ SEGURA , YADIRA MARIA DE LA T
JUEZ 4 TRIBUNAL DE HEREDIA 27/02/2012 26/02/2016 NP 20
3 0106780385 GODINEZ SEGURA , YADIRA MARIA DE LA T
JUEZ 5
TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA 06/03/2012 05/03/2016 PP 5
Se indica por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial que para el Tribunal de Apelación del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón, es posible hacer propuestas para la lista complementaria.
-0-
En vista de la necesidad institucional de contar con suficientes profesionales para que realicen las suplencias, procede acoger la solicitud de la señora Yadira Godínez Segura y proponerla en la lista complementaria del Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela Sede San Ramón.
-0-
3- Ronald Cortés Coto, correo electrónico del 27 de abril del [email protected]
“Por este medio, solicito se reconsidere el acuerdo tomado en sesión del 19 de abril de 2012, en cuanto a la designación de Jueces suplentes para el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago (Concurso CJ-6-2012) por los siguientes motivos:
1) Este Tribunal de Apelaciones está constituido por seis jueces 5, los cuales si bien tres de ellos están en plaza extraordinaria, es casi un hecho que por la cantidad de trabajo que actualmente tiene el despacho con la entrada en vigencia de la Ley de Apelación de Sentencia, que estas plazas se transformen en ordinarias para el próximo año.
2) Ciertamente se cuenta en la actualidad con una lista de suplentes de aproximadamente siete profesionales, y una lista complementaria de cuatro más para suplir las ausencias por incapacidad, vacaciones, permisos, ascensos (pues dos de los jueces somos Magistrados Suplentes (Ronald Cortés y Rosibel López). Sin embargo, de esos once profesionales, la mayor parte de ellos se encuentran nombrados en plazas fijas de Juez 5 al día de hoy.
Detallo a continuación:
1) Rafael Gullock Vargas (Juez 5 en Cartago hasta el 31-12-12).2) Rosa Acón Ng (Juez 5 en Segundo Circuito Judicial de San José)3) Jorge Camacho (Juez 5 Segundo Circuito Judicial de San José)4) Joe Campos Bonilla (Juez 5 Tribunal San Ramón).5) Rafael Segura Bonilla (Juez 5 Tribunal de San Ramón).En consecuencia quedan disponibles las siguientes personas:1) José Luis Cambronero Delgado2) Francisco Sánchez Fallas3) Ana Lorena Jiménez Rivera (entiendo que es suplente también en Goicoechea)4) Elizabeth Montero Mena5) Ronny Durán6) Rosaura García Aguilar (nunca ha aceptado ser suplente por distintas razones de trabajo)7) Doris Guzmán Sánchez (ha estado incapacitada por largo tiempo).
Dentro de la lista que se propone en el acuerdo que pido reconsiderar se encuentra el Licenciado David Fallas Redondo quien actualmente es Juez 5 en éste Tribunal en plaza
extraordinaria hasta el 31-12-12. Por ende, de las personas nuevas propuestas contaríamos solo con los Licenciados Douglas Rivera y Edwin Jiménez.
3) La razón de la reconsideración, lo es por cuanto como les consta a ustedes y especialmente a la Presidencia de la Corte, aunque se cuente con un aparente número adecuado de suplentes, la mayoría por ser jueces de juicio, requieren sustitución, y ello hace que por supuesto por razones ajenas a su control, en muchas ocasiones no puedan aceptar porque no consiguen un Juez que los sustituya en su Tribunal.
Por ésta razón, es que les solicito se incluyan al menos uno o dos personas más en la lista complementaria de suplentes, dado que al menos seis de los actuales suplentes se encuentran en plazas extraordinarias hasta el 31-12-12 y por ende no podrían aceptar nombramientos, y por otra parte, otros de los jueces y juezas suplentes que se encuentran en la lista también lo son de otros Tribunales de Apelación o por ser jueces de juicio, les cuesta mucho conseguir suplentes, con lo cual estimo sano y necesario, se nombre al menos una o dos personas más de manera que podamos contar con más opciones a la hora de buscar sustitutos para los jueces y juezas que aquí laboramos.En ese sentido, y con todo respeto, dejo planteada mi reconsideración al respecto.”
- 0 -
Al respecto se indica por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial que para ese Tribunal existen tres plazas en propiedad y actualmente hay 13 suplentes designados y se están proponiendo 3 nombres más.
-0-
Procede comunicar a don Ronald que las propuestas de nombramiento se ejecutan conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de la Carrera Judicial y la permanencia de los profesionales designados en las listas se rige según lo estipulado en el artículo 55 de dicho Reglamento, que literalmente señala:
“Articulo 55. La permanencia de los suplentes en los mencionados roles será por cuatro años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:
Renuncien expresamente
Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en forma consecutiva a aceptar un llamamiento. Sean designados en un puesto que haga incompatible o razo-nablemente el ejercicio de suplencias. Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del car-go por falta o conducta indebida”.
Por lo anterior, procede trasladar lo comunicado por el señor Cortés Coto a la Presidencia de la Corte para los efectos correspondientes.
Analizadas las anteriores gestiones SE ACUERDA:
/…/
7. Acoger la solicitud de la señora Laura Murillo Mora y pro-ponerla como jueza suplente en la lista complementaria del Tri-bunal de apelaciones de Cartago. 8. Acoger la solicitud de la señora Yadira Godínez Segura y proponerla como jueza suplente en la lista complementaria del Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede San Ramón.
9. Comunicar al señor Ronald Cortés Coto que las propuestas para el Tribunal de Apelaciones de Cartago, se realizaron confor-me a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial, en lo relativo a la cantidad máxima de nombramientos que pueden efectuarse.
10. Trasladar la gestión del señor Ronald Cortés Coto a la Pre-sidencia de la Corte para los efectos correspondientes.
11. Recomendar a la Corte Plena el nombramiento en listas de juezas y jueces suplentes en la categoría de juez 5 en los despa-chos que se dirán, a los siguientes oferentes:
1- TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA
LISTA PRINCIPAL
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0108350935 FALLAS REDONDO, DAVID ALBERTO
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 87.7288 // JUEZ 5
Penal de Apelaciones 92.6721 // JUEZ 4 Penal 96.4788 // JUEZ 4 Contencioso Administrativo 92.9788 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 91.8674 //
2 0105480849 CAMACHO MORALES, JORGE ARTURO DE JESU
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 91.9417 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 91.9417 // JUEZ 4 Penal Juvenil 88.4417 // JUEZ 4 Penal 95.4417 // JUEZ 3 Penal Juvenil 88.8833 // JUEZ 3 Penal 96.3833 //
3 0106780385 GODINEZ SEGURA, YADIRA MARIA DE LA T
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 87.2354 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 87.2354 // JUEZ 4 Penal 87.2354 // JUEZ 3 Penal 87.6548 // JUEZ 1 Penal 87.6548 //
4 0106830150 ULATE CALDERON, OLMAN ALBERTO
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 84.3490 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 84.3490 // JUEZ 4 Penal 92.9685 // JUEZ 3 Penal 92.2396 // JUEZ 1 Penal 92.2396 //
5 0204120434 BADILLA ROJAS, ROY ANTONIO
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 83.0229 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 83.0229 // JUEZ 4 Penal 97.0229 // JUEZ 3 Penal 97.8458 //
6 0107480405 MURILLO MORA, LAURA GABRIELA
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 82.4471 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 82.8313 // JUEZ 4 Penal 86.7062 //
7 0107070909 RIVERA RODRIGUEZ, DOUGLAS IVAN
JUEZ 5 Penal de Apelaciones 81.0944 // JUEZ 4 Penal 91.5944 // JUEZ 3 Penal 92.2255 // JUEZ 1 Penal 92.2256 //
8 0107710055 WITTMANN STENGEL, SUSANA
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 80.8646 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 80.8646 // JUEZ 4 Penal 87.8646 // JUEZ 3 Penal 88.2292 //
LISTA COMPLEMENTARIA
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
9 0602480735 ENRIQUEZ CHAVARRIA, ANNIA MERCEDES
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 80.4486 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 80.4486 // JUEZ 4 Penal 80.4487 // JUEZ 3 Penal 84.4988 // JUEZ 1 Penal 84.4988 //
10 0108580476 JIMENEZ GONZALEZ, EDWIN ESTEBAN
JUEZ 4 Penal 91.8063 //
11 0109020617 ESCALANTE QUIROS, WILLY FERNANDO
JUEZ 4 Penal 87.0472 // JUEZ 3 Penal 90.1838 // JUEZ 1 Penal 94.5875 //
2- TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRC.
JUD. ALAJUELA, SAN RAMÓN
LISTA PRINCIPAL
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0107490896 CAMPOS BONILLA JOE (*) JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 88.0946 / JUEZ 5 Penal de Apelaciones 88.0946 / JUEZ 4 Penal 94.8946 / JUEZ 3 Penal 95.7892
2 0107610766 FERNANDEZ RODRIGUEZ JORGE STEVE (*)
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 87.9876 / JUEZ 5 Penal de Apelaciones 87.9876 / JUEZ 4 Penal 93.7529 / JUEZ 3 Penal 95.9033
3 0106120629 RODRIGUEZ MORALES MARIA GABRIELA (*)
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 87.8958 / JUEZ 5 Penal de Apelaciones 87.8958 / JUEZ 4 Penal 94.8958 / JUEZ 3 Penal 95.7917
4 0108350935 FALLAS REDONDO, DAVID ALBERTO
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 87.7288 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 92.6721 // JUEZ 4 Penal 96.4788 // JUEZ 4 Contencioso Administrativo 92.9788 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 91.8674 //
5 0106780385 GODINEZ SEGURA, YADIRA MARIA DE LA T
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 87.2354 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 87.2354 // JUEZ 4 Penal 87.2354 // JUEZ 3 Penal 87.6548 // JUEZ 1 Penal 87.6548 //
6 0204120434 BADILLA ROJAS, ROY ANTONIO
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 83.0229 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 83.0229 // JUEZ 4 Penal 97.0229 // JUEZ 3 Penal 97.8458 //
7 0203860820 ARIAS ALEGRIA, LIGIA DE LOS ANGELES
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 81.3744 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 81.3744 // JUEZ 4 Penal 91.8744 // JUEZ 3 Penal 77.7488 //
8 0602480735 ENRIQUEZ CHAVARRIA, ANNIA MERCEDES
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 80.4486 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 80.4486 // JUEZ 4 Penal 80.4487 // JUEZ 3 Penal 84.4988 // JUEZ 1 Penal 84.4988 //
9 0203480216 VARGAS VILLALOBOS, VICTOR JULIO GERARDO
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 79.4103 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 79.4103 // JUEZ 4 Penal 91.7852 // JUEZ 3 Penal 90.3187 // JUEZ 1 Penal 88.4504 // JUEZ 1 Laboral 88.4504 // JUEZ 1 Genérico 88.4504 // JUEZ 1
Familia 88.4504 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 88.4504 // JUEZ 1 Civil 88.4504 //
Observación: (*) Propuesta para prorrogar a partir del vencimiento del nombramiento actual, sea 29 de setiembre del 2012.
LISTA COMPLEMENTARIA
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
10 0502030610 BALTODANO CHAMORRO, MAX EDUARDO
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 72.9667 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 72.9667 // JUEZ 4 Civil 93.9667 // JUEZ 3 Civil 94.7333 //
11 0502790730 MENDOZA RUIZ, MARLENE MARIA
JUEZ 4 Penal 90.2535 // JUEZ 3 Penal 92.3582 // JUEZ 1 Penal 92.3582 //
3- TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO LISTA PRINCIPAL
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0108350935 FALLAS REDONDO, DAVID ALBERTO
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 87.7288 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 92.6721 // JUEZ 4 Penal 96.4788 // JUEZ 4 Contencioso Administrativo 92.9788 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 91.8674 //
LISTA COMPLEMENTARIA
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
2 0107480405 MURILLO MORA, LAURA GABRIELA
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 82.4471 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 82.8313 // JUEZ 4 Penal 86.7062 //
3 0107070909 RIVERA RODRIGUEZ, DOUGLAS IVAN
JUEZ 5 Penal de Apelaciones 81.0944 // JUEZ 4 Penal 91.5944 // JUEZ 3 Penal 92.2255 // JUEZ 1 Penal 92.2256 //
4 0108580476 JIMENEZ GONZALEZ, EDWIN ESTEBAN
JUEZ 4 Penal 91.8063 //
4- TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA GUANACASTE
LISTA PRINCIPAL
Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0204120434 BADILLA ROJAS, ROY ANTONIO
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 83.0229 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 83.0229 // JUEZ 4 Penal 97.0229 // JUEZ 3 Penal 97.8458 //
LISTA COMPLEMENTARIA
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
2 0502790730 MENDOZA RUIZ, MARLENE MARIA
JUEZ 4 Penal 90.2535 // JUEZ 3 Penal 92.3582 // JUEZ 1 Penal 92.3582 //
3 0108250226 GILLEN BERMUDEZ, GUSTAVO ADOLFO
JUEZ 4 Penal 84.9066 // JUEZ 3 Penal 89.2531 // JUEZ 1 Penal 88.4642 // JUEZ 1 Familia 83.2531 //
5- TRIBUNAL APELACIÓN CONTENC. ADM. Y CIVIL DE HACIENDA
LISTA COMPLEMENTARIA
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0106360354 CORDERO MORA, JULIO ALBERTO DEL CO
JUEZ 5 Contencioso Administrativo 89.8980 // JUEZ 4 Contencioso Administrativo 91.9980 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 92.5605 //
2 0104850562 VILLALOBOS SOTO, JOSE JOAQUIN
JUEZ 5 Contencioso Administrativo 89.5379 // JUEZ 4 Contencioso Administrativo 86.5245 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 96.0158 //
3 0107940602 MADRIGAL JIMENEZ, RICARDO ANTONIO
JUEZ 4 Contencioso Administrativo 96.1403 // JUEZ 3 Penal 90.9458 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 98.4458 // JUEZ 1 Penal 90.9458 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 98.4458 //
4 0107170608 CAMPOS HIDALGO, RODRIGO ALBERTO
JUEZ 4 Contencioso Administrativo 91.0356 // JUEZ 3 Contencioso con énfasis en Conciliación 95.8426 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 95.8426 //
5 0108700253 QUESADA VARGAS, SANDRA MARIA
JUEZ 4 Contencioso Administrativo 87.6515 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 89.1656 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 85.1503 //
6 0108770740 QUIROS MUÑOZ, PRISCILA JUEZ 4 Contencioso Administrativo 71.2741 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo
74.4536 //
12. Dar por concluido el concurso CJS-06-2012 para integrar listas de jueces y juezas suplentes en la categoría 5, en los des-pachos que se indican a continuación:
1- TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA2- TRIBUNAL APELACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA3- TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA4- TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO5- TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA GUANACASTE
Observaciones:
13. Las propuestas se realizaron conforme a la cantidad máxi-ma requerida, según lo dispuesto en los artículos 47, 53 y 54 del Reglamento de Carrera Judicial.
14. Los oferentes que resulten nombrados en los concursos re-feridos y que se encuentren ocupando cargos en plazas extraordi-narias, solo podrán ser llamados a realizar sustituciones una vez que haya finalizado su nombramiento en las plazas bajo la condi-ción señalada.”
- 0 -
Manifiesta el Presidente, Magistrado Mora: “Si les parece aprobamos
todos estos nombramientos que nos recomienda el Consejo de la Judicatu-
ra, con excepción de aquellos que tengan una causa disciplinaria pendiente
o penales en instrucción o que hayan sido sancionados con suspensión su-
periores a cinco días o condenados penalmente.”
Sin objeción de las señoras Magistradas y los señores Magistrados
presentes, se acordó: Acoger la propuesta del Presidente, Magistrado
Mora, en consecuencia, aprobar la recomendación del Consejo de la Judi-
catura y designar como Jueces o Juezas 5 Suplentes, a los/las siguientes
profesionales:
TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA
# Nombre
1 FALLAS REDONDO, DAVID ALBERTO
2 CAMACHO MORALES, JORGE ARTURO DE JESUS
3 GODINEZ SEGURA, YADIRA MARIA DE LA T
4 BADILLA ROJAS, ROY ANTONIO
5 MURILLO MORA, LAURA GABRIELA
6 RIVERA RODRIGUEZ, DOUGLAS IVAN
7 WITTMANN STENGEL, SUSANA
LISTA COMPLEMENTARIA
8 ENRIQUEZ CHAVARRIA, ANNIA MERCEDES
9 JIMENEZ GONZALEZ, EDWIN ESTEBAN
10 ESCALANTE QUIROS, WILLY FERNANDO
TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRC. JUD. ALAJUELA, SAN RAMÓN
# Nombre
1 CAMPOS BONILLA JOE
2 FERNANDEZ RODRIGUEZ JORGE STEVE
3 RODRIGUEZ MORALES MARIA GABRIELA
4 FALLAS REDONDO, DAVID ALBERTO
5 GODINEZ SEGURA, YADIRA MARIA DE LA T
6 BADILLA ROJAS, ROY ANTONIO
8 ENRIQUEZ CHAVARRIA, ANNIA MERCEDES
9 VARGAS VILLALOBOS, VICTOR JULIO GERARDO
LISTA COMPLEMENTARIA
10 MENDOZA RUIZ, MARLENE MARIA
TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO
# Nombre
1 FALLAS REDONDO, DAVID ALBERTO
LISTA COMPLEMENTARIA2 MURILLO MORA, LAURA GABRIELA
3 RIVERA RODRIGUEZ, DOUGLAS IVAN
4 JIMENEZ GONZALEZ, EDWIN ESTEBAN
TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA GUANACASTE
Nombre
1 BADILLA ROJAS, ROY ANTONIO
LISTA COMPLEMENTARIA2 MENDOZA RUIZ, MARLENE MARIA
TRIBUNAL APELACIÓN CONTENC. ADM. Y CIVIL DE HACIENDA
# Nombre
1 CORDERO MORA, JULIO ALBERTO
2 VILLALOBOS SOTO, JOSE JOAQUIN
3 MADRIGAL JIMENEZ, RICARDO ANTONIO
4 CAMPOS HIDALGO, RODRIGO ALBERTO
5 QUESADA VARGAS, SANDRA MARIA
6 QUIROS MUÑOZ, PRISCILA
La designación de las y los profesionales mencionados lo es por el
término de cuatro años a partir del 4 de junio en curso, con excepción de
los licenciados Joe Campos Bonilla, Jorge Steve Fernández Rodríguez y
María Gabriela Rodríguez Morales, cuya fecha rige es a partir del 29 de se-
tiembre de este año. Asimismo, los jueces y las juezas suplentes designados
(as) deberán proceder a su juramentación y de conformidad con el artículo
141, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deben aperso-
narse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los fines
que dicha norma establece. Además, de encontrarse ocupando cargos en
plazas extraordinarias, solo podrán ser llamados a realizar sustituciones una
vez que haya finalizado su nombramiento en la plaza bajo la condición se-
ñalada.
ARTÍCULO VIII
Documento 5606-2012
En oficio Nº SACJ-0854-2012 de 23 de mayo en curso, la máster
Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial, transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en
sesión Nº CJ-19-2012, celebrada el 22 de este mes, artículo XIII, que
literalmente dice:
“El Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 08 de mayo último, artículo XI, examinó las propuestas de nombramiento correspondientes al concurso CJS-05-2012 para integrar listas de jueces y juezas suplentes categoría 4, en los despachos que se indican a continuación. Previo a remitir la información a Corte Plena se acordó comunicar el acuerdo a los participantes del concurso.
1. TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL 2. TRIBUNAL AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 3. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 4. TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DE SAN JOSÉ 5. TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 6. TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JO-
SÉ (DESAMPARADOS) 7. TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, SEDE SUROESTE HATILLO 8. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 9. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 10. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO 11. TRIBUNAL DE PUNTARENAS 12. TRIBUNAL DE PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE Y PARRITA 13. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 14. TRIBUNAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN) 15. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 16. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 17. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTI-CA 18. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTI-CA
Al respecto, se informa por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, que una vez comunicado el acuerdo referido no se recibieron gestiones dentro del plazo establecido por parte de los participantes del concurso.
Asimismo, se indica que se informó a algunos oferentes sobre causas registradas en el Ministerio Público, con el fin de que manifestaran dentro del término establecido lo que a bien tuvieran. A esos efectos el señor Rodrigo Huertas Durán, aportó el expediente en el cual se determinó que su participación en la causa registrada a su nombre, lo fue en calidad de testigo en un delito de estafa por venta de vehículo.
Analizado lo anterior, SE ACORDÓ:
1.Tomar nota de lo señalado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
2.Proponer al señor Rodrigo Huertas Durán como suplente en la categoría de juez 4 en el Tribunal Contencioso Administrativo.
3.Hacer a la Corte Plena las siguientes propuestas de nombra-miento como jueces para el cargo de juez (a) 4 en los despachos que se dirán:
1. TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL
LISTA PRINCIPAL
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0106390306 GONZALEZ GRAJALES, XINIA PATRICIA
JUEZ 4 Notarial 91.1573 // JUEZ 3 Civil 80.6487 // JUEZ 3 Agrario 88.1487 //
2 0108270110 GUILLEN MORA , ISAURA DE LA TRINIDA
JUEZ 1 Contencioso Administrativo 83.6174 //
LISTA COMPLEMENTARIA
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
3 0110710254 MONGE MOLINA, KAROL MARIA
JUEZ 1 Penal 77.1557 // JUEZ 1 Laboral 77.1557 // JUEZ 1 Genérico 77.1557 // JUEZ 1 Familia 77.1557 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 77.1557 // JUEZ 1 Civil 77.1557 //
2. TRIBUNAL AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0204750906 FISHER GONZALEZ, MARIA VANESSA
JUEZ 4 Agrario 93.9983 // JUEZ 3 Civil 75.2898 // JUEZ 3 Agrario 92.7342 //
2 0106390306 GONZALEZ GRAJALES, XINIA PATRICIA
JUEZ 4 Notarial 91.1573 // JUEZ 3 Civil 80.6487 // JUEZ 3 Agrario 88.1487 //
3 0110710254 MONGE MOLINA, KAROL MARIA
JUEZ 1 Penal 77.1557 // JUEZ 1 Laboral 77.1557 // JUEZ 1 Genérico 77.1557 // JUEZ 1 Familia 77.1557 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 77.1557 // JUEZ 1 Civil 77.1557 //
3. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0110160212 GONZALEZ SEGURA, EDUARDO
JUEZ 4 Contencioso Administrativo 85.3896 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 89.2368 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 89.2368 //
2 0107030314 BRENES CHINCHILLA, JOSE ROBERTO DE JESU
JUEZ 4 Contencioso Administrativo 81.5755 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 85.0165 //
3 0106670835 CALDERON RODRIGUEZ , PATRICIA LORENA
JUEZ 4 Contencioso Administrativo 81.4296 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 86.2880 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 86.2880 //
4 0108080460 UMAÑA SALAZAR, ANA LIA
JUEZ 3 Contencioso Administrativo 85.4078 //
5 0111140346 ZELEDON HERNANDEZ, JUAN PABLO
JUEZ 3 Contencioso Administrativo 76.9019 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 76.9019 //
6 0204790040 HUERTAS DURAN, RODRIGO FRANCISCO
JUEZ 3 Contencioso Administrativo 73.9211 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 73.9211 //
7 0110710254 MONGE MOLINA, KAROL MARIA
JUEZ 1 Penal 77.1557 // JUEZ 1 Laboral 77.1557 // JUEZ 1 Genérico 77.1557 // JUEZ 1 Familia 77.1557 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 77.1557 // JUEZ 1 Civil 77.1557 //
8 0602430461 CONCEPCION CONCEPCION, KAREN XIOMARA
JUEZ 1 Penal 75.2343 // JUEZ 1 Laboral 75.2343 // JUEZ 1 Genérico 75.2343 // JUEZ 1 Familia 75.2343 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 75.2343 // JUEZ 1 Civil 75.2343 //
4. TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DE SAN JOSÉ
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0204880468 BARRIOS SANCHO , ERICK ROBERTO
JUEZ 4 Penal 80.1045 // JUEZ 3 Penal 75.4553 //
2 0303200851 VIQUEZ CORDOBA, MAUREN PATRICIA
JUEZ 4 Penal Juvenil 70.2943 // JUEZ 4 Penal 70.8550 //
3 0109530784 RODRIGUEZ SOLIS, NATALIA MARIA
JUEZ 4 Penal 70.0741 // JUEZ 3 Penal 80.7156 //
4 0108490053 SAENZ JIMENEZ, IVAN ALEXANDER
JUEZ 4 Penal 70.0264 // JUEZ 3 Penal 85.8650 // JUEZ 1 Penal 82.9344 //
5 0110420745 CAMPOS UMAÑA, ANNETTE FRANCELLA
JUEZ 3 Penal 89.1314 // JUEZ 1 Penal 75.9623 //
6 0108990131 SOLANO GAMBOA, MARIA DE LOS ANGELES
JUEZ 3 Penal Juvenil 86.0291 // JUEZ 3 Laboral 88.2791 // JUEZ 3 Familia y Penal Juvenil 86.0291 // JUEZ 1 Penal 92.0291 // JUEZ 1 Laboral 92.0291 // JUEZ 1
Genérico 92.0291 // JUEZ 1 Familia 92.0291 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 92.0291 // JUEZ 1 Civil 92.0291 //
7 0205000302 ALPIZAR MARIN , LUIS DIEGO
JUEZ 3 Penal 78.2077 // JUEZ 1 Penal 74.4576 //
8 0108180795 CAMPOS MARIN, KATTIA MARIA
JUEZ 4 Familia 80.3635 // JUEZ 3 Penal Juvenil 84.4994 // JUEZ 3 Familia y Penal Juvenil 84.4994 // JUEZ 3 Conciliador 88.2494 // JUEZ 1 Penal 95.7494 // JUEZ 1 Laboral 88.2494 // JUEZ 1 Genérico 88.2494 // JUEZ 1 Familia 88.2494 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 88.2494 // JUEZ 1 Civil 88.2494 //
9 0108020611 MURILLO RODRIGUEZ, ROY ALEXANDER
JUEZ 4 Penal Juvenil 80.1034 // JUEZ 3 Penal Juvenil 87.0970 // JUEZ 2 Ejecución de la Pena 96.0970 // JUEZ 1 Penal 93.3220 // JUEZ 1 Laboral 93.3220 // JUEZ 1 Genérico 93.3220 // JUEZ 1 Familia 93.3220 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 93.3220 // JUEZ 1 Civil 93.3220 //
10 0105700720 RIVERA PEREZ, ANA EUGENIA
JUEZ 1 Penal 84.1996 // JUEZ 1 Laboral 84.1996 // JUEZ 1 Genérico 84.1996 // JUEZ 1 Familia 84.1996 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 84.1996 // JUEZ 1 Civil 84.1996 //
5. TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0107480405 MURILLO MORA, LAURA GABRIELA
JUEZ 5 Penal Juvenil de Apelaciones 82.4471 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 82.8313 // JUEZ 4 Penal 86.7062 //
2 0110210468 VENEGAS MARIN, LUIS ALBERTO
JUEZ 4 Penal 82.7139 // JUEZ 3 Penal 86.6897 // JUEZ 1 Penal 85.8608 //
3 0110440397 ANGULO ANGULO, CINTHYA ELENA
JUEZ 4 Penal 79.4276 // JUEZ 3 Penal 84.1575 // JUEZ 1 Penal 84.1575 //
4 0701310009 BALLESTERO MORA, SAYLIN VIRGINIA
JUEZ 4 Penal 76.6348 // JUEZ 3 Penal 80.6432 // JUEZ 1 Penal 80.6432 //
5 0303200851 VIQUEZ CORDOBA, MAUREN PATRICIA
JUEZ 4 Penal Juvenil 70.2943 // JUEZ 4 Penal 70.8550 //
6 0110420745 CAMPOS UMAÑA, ANNETTE FRANCELLA
JUEZ 3 Penal 89.1314 // JUEZ 1 Penal 75.9623 //
7 0109800253 VARGAS DUARTE, JOSÉ ALBERTO
JUEZ 3 Penal 85.1394 // JUEZ 1 Penal 85.1394 //
8 0106600914 DURAN CHAVARRIA, DOUGLAS
JUEZ 1 Penal 96.4467 // JUEZ 1 Laboral 96.4467 // JUEZ 1 Genérico 96.4467 // JUEZ 1 Familia 96.4467 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 96.4467 // JUEZ 1 Civil 96.4467 //
9 0105700720 RIVERA PEREZ, ANA EUGENIA
JUEZ 1 Penal 84.1996 // JUEZ 1 Laboral 84.1996 // JUEZ 1 Genérico 84.1996 // JUEZ 1 Familia 84.1996 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 84.1996 // JUEZ 1 Civil 84.1996 //
6. TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ (DESAMPARADOS)
LISTA PRINCIPAL
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0109440900 BARRANTES MORA, IRENA LUCIA
JUEZ 4 Penal 90.0237 // JUEZ 3 Penal 93.8761 // JUEZ 2 Ejecución de la Pena 85.6010 // JUEZ 1 Penal 86.3761 //
2 0109020617 ESCALANTE QUIROS, WILLY FERNANDO
JUEZ 4 Penal 87.0472 // JUEZ 3 Penal 90.1838 // JUEZ 1 Penal 94.5875 //
LISTA COMPLEMENTARIA
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
3 0303200851 VIQUEZ CORDOBA, MAUREN PATRICIA
JUEZ 4 Penal Juvenil 70.2943 // JUEZ 4 Penal 70.8550 //
4 0109530784 RODRIGUEZ SOLIS, NATALIA MARIA
JUEZ 4 Penal 70.0741 // JUEZ 3 Penal 80.7156 //
5 0108490053 SAENZ JIMENEZ, IVAN ALEXANDER
JUEZ 4 Penal 70.0264 // JUEZ 3 Penal 85.8650 // JUEZ 1 Penal 82.9344 //
6 0108520760 CHINCHILLA SANCHEZ, ETHEL ROSARIO
JUEZ 3 Penal 95.7200 // JUEZ 1 Penal 93.4588 //
7 0110420745 CAMPOS UMAÑA, ANNETTE
JUEZ 3 Penal 89.1314 // JUEZ 1 Penal 75.9623 //
FRANCELLA8 0109800253 VARGAS DUARTE,
JOSÉ ALBERTOJUEZ 3 Penal 85.1394 // JUEZ 1 Penal 85.1394 //
9 0106600914 DURAN CHAVARRIA, DOUGLAS
JUEZ 1 Penal 96.4467 // JUEZ 1 Laboral 96.4467 // JUEZ 1 Genérico 96.4467 // JUEZ 1 Familia 96.4467 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 96.4467 // JUEZ 1 Civil 96.4467 //
10 0105700720 RIVERA PEREZ, ANA EUGENIA
JUEZ 1 Penal 84.1996 // JUEZ 1 Laboral 84.1996 // JUEZ 1 Genérico 84.1996 // JUEZ 1 Familia 84.1996 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 84.1996 // JUEZ 1 Civil 84.1996 //
7. TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, SEDE SUROESTE HATILLO
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0110440397 ANGULO ANGULO, CINTHYA ELENA
JUEZ 4 Penal 79.4276 // JUEZ 3 Penal 84.1575 // JUEZ 1 Penal 84.1575 //
2 0303200851 VIQUEZ CORDOBA, MAUREN PATRICIA
JUEZ 4 Penal Juvenil 70.2943 // JUEZ 4 Penal 70.8550 //
3 0109530784 RODRIGUEZ SOLIS, NATALIA MARIA
JUEZ 4 Penal 70.0741 // JUEZ 3 Penal 80.7156 //
4 0110420745 CAMPOS UMAÑA, ANNETTE FRANCELLA
JUEZ 3 Penal 89.1314 // JUEZ 1 Penal 75.9623 //
5 0109800253 VARGAS DUARTE, JOSÉ ALBERTO
JUEZ 3 Penal 85.1394 // JUEZ 1 Penal 85.1394 //
6 0106600914 DURAN CHAVARRIA, DOUGLAS
JUEZ 1 Penal 96.4467 // JUEZ 1 Laboral 96.4467 // JUEZ 1 Genérico 96.4467 // JUEZ 1 Familia 96.4467 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 96.4467 // JUEZ 1 Civil 96.4467 //
7 0107560062 WILLIAMS FORBES, MARCIA DE LOS ANGELE
JUEZ 1 Penal 91.4287 //
8. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
# Cédula Nombre Promedios de elegibilidad
1 0110190894 NAVARRO CASTRO, MARJORIE DE LOS ANGE
JUEZ 3 Penal Juvenil 77.7063 // JUEZ 3 Penal 85.6868 //
2 0205000302 ALPIZAR MARIN , JUEZ 3 Penal 78.2077 // JUEZ
LUIS DIEGO 1 Penal 74.4576 //
9. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
** SE DECLARA DESIERTO**
10. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO
# Nombre Cédula Promedios de elegibilidad
1 0110710254 MONGE MOLINA, KAROL MARIA
JUEZ 1 Penal 77.1557 // JUEZ 1 Laboral 77.1557 // JUEZ 1 Genérico 77.1557 // JUEZ 1 Familia 77.1557 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 77.1557 // JUEZ 1 Civil 77.1557 //
11. TRIBUNAL DE PUNTARENAS
# Nombre Cédula Promedios de elegibilidad
1 0204880468 BARRIOS SANCHO , ERICK ROBERTO
JUEZ 4 Penal 80.1045 // JUEZ 3 Penal 75.4553 //
2 0106720605 BRENES RIVERA, KATIA MARIA
JUEZ 4 Laboral 74.1241 // JUEZ 3 Laboral 86.0989 // JUEZ 1 Laboral 84.3322 //
3 0602220112 CALDERON GOLDENBERG, MITZI EUGENIA
JUEZ 3 Penal Juvenil 88.5521 // JUEZ 3 Laboral 84.5521 // JUEZ 3 Familia y Penal Juvenil 88.5521 // JUEZ 1 Penal 80.8021 // JUEZ 1 Laboral 90.5521 // JUEZ 1 Genérico 80.8021 // JUEZ 1 Familia 92.0521 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 80.8021 // JUEZ 1 Civil 88.3021 //
4 0106390306 GONZALEZ GRAJALES, XINIA PATRICIA
JUEZ 4 Notarial 91.1573 // JUEZ 3 Civil 80.6487 // JUEZ 3 Agrario 88.1487 //
5 0107560062 WILLIAMS FORBES, MARCIA DE LOS ANGELE
JUEZ 1 Penal 91.4287 //
12. TRIBUNAL DE PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE Y PARRITA
# Nombre Cédula Promedios de elegibilidad
1 0106310316 SOBRADO ZAMORA , ROBERTO ANTONIO
JUEZ 4 Penal 77.7339 // JUEZ 3 Penal 79.9524 //
2 0602220112 CALDERON JUEZ 3 Penal Juvenil
GOLDENBERG, MITZI EUGENIA
88.5521 // JUEZ 3 Laboral 84.5521 // JUEZ 3 Familia y Penal Juvenil 88.5521 // JUEZ 1 Penal 80.8021 // JUEZ 1 Laboral 90.5521 // JUEZ 1 Genérico 80.8021 // JUEZ 1 Familia 92.0521 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 80.8021 // JUEZ 1 Civil 88.3021 //
13. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
# Nombre Cédula Promedios de elegibilidad
1 0204830814 SANDI BLANCO, LIDIANETH GERARDA
JUEZ 4 Laboral 84.3888 // JUEZ 3 Penal Juvenil 85.6250 // JUEZ 3 Laboral 89.3750 // JUEZ 3 Familia y Penal Juvenil 85.6250 // JUEZ 1 Penal 89.3750 // JUEZ 1 Laboral 89.3750 // JUEZ 1 Genérico 89.3750 // JUEZ 1 Familia 89.3750 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 89.3750 // JUEZ 1 Civil 89.3750 //
2 0303700022 PEREIRA VALERIN, LEONARDO ESTEBAN
JUEZ 3 Penal 84.2598 //
3 0205000302 ALPIZAR MARIN , LUIS DIEGO
JUEZ 3 Penal 78.2077 // JUEZ 1 Penal 74.4576 //
4 0107560062 WILLIAMS FORBES, MARCIA DE LOS ANGELE
JUEZ 1 Penal 91.4287 //
14. TRIBUNAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
# Nombre Cédula Promedios de elegibilidad
1 0109530784 RODRIGUEZ SOLIS, NATALIA MARIA
JUEZ 4 Penal 70.0741 // JUEZ 3 Penal 80.7156 //
2 0110630633 MONGE SILES, MICHAEL ENRIQUE
JUEZ 1 Penal 82.6036 // JUEZ 1 Laboral 82.6036 // JUEZ 1 Genérico 82.6036 // JUEZ 1 Familia 82.6036 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 82.6036 // JUEZ 1 Civil 82.6036 //
15. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
# Nombre Cédula Promedios de elegibilidad
1 0204880468 BARRIOS SANCHO , ERICK ROBERTO
JUEZ 4 Penal 80.1045 // JUEZ 3 Penal 75.4553 //
2 0602430461 CONCEPCION CONCEPCION, KAREN XIOMARA
JUEZ 1 Penal 75.2343 // JUEZ 1 Laboral 75.2343 // JUEZ 1 Genérico 75.2343 // JUEZ 1 Familia 75.2343 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 75.2343 // JUEZ 1 Civil 75.2343 //
16. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
** SE DECLARA DESIERTO**
17. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
# Nombre Cédula Promedios de elegibilidad
1 0700940277 MARIN CALVO, XINIA MARIA
JUEZ 3 Penal 85.9357 // JUEZ 2 Ejecución de la Pena 79.6691 // JUEZ 1 Penal 85.9357 // JUEZ 1 Laboral 79.6691 // JUEZ 1 Genérico 79.6691 // JUEZ 1 Familia 79.6691 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 79.6691 // JUEZ 1 Civil 79.6691 //
2 0110040546 FUMERO MOLINA, CINDY PRISCILLA
JUEZ 3 Penal Juvenil 81.6177 // JUEZ 3 Familia y Penal Juvenil 81.6177 // JUEZ 1 Penal Juvenil 81.6177 // JUEZ 1 Familia 81.6177 //
18. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
# Nombre Cédula Promedios de elegibilidad
1 0108050153 SALAS HERRERA, GERARDO ALFONSO
JUEZ 4 Laboral 77.2382 // JUEZ 3 Laboral 86.9569 // JUEZ 1 Penal 87.1236 // JUEZ 1 Laboral 87.1236 // JUEZ 1 Genérico 87.1236 // JUEZ 1 Familia 87.1236 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 87.1236 // JUEZ 1 Civil 87.1236 //
Observaciones:
Las propuestas se realizaron conforme a la cantidad máxi-
ma de jueces y juezas requerida, según lo dispuesto en los artícu-los 47, 53 y 54 del Reglamento de Carrera Judicial.
Los oferentes que resulten nombrados en el presente con-curso y que se encuentren ocupando cargos en plazas extraordi-narias, solo podrán ser llamados a realizar sustituciones una vez que haya finalizado su nombramiento en las plazas bajo la condi-ción señalada.
Se da por concluido el concurso CJS-05-2012 para integrar listas de Jueces y Juezas Suplentes en la categoría de juez 4 en los siguientes despachos:
1. TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL 2. TRIBUNAL AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ 3. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 4. TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DE SAN JOSÉ 5. TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ 6. TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ (DESAMPARADOS) 7. TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSE, SEDE SUROESTE HATILLO 8. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 9. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 10. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR,
SEDE GOLFITO 11. TRIBUNAL DE PUNTARENAS 12. TRIBUNAL DE PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE
Y PARRITA 13. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 14. TRIBUNAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUE-
LA (SAN RAMÓN) 15. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANA-
CASTE 16. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANA-
CASTE 17. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA
ATLÁNTICA 18. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA
ATLÁNTICA.”- 0 -
Manifiesta el Presidente, Magistrado Mora: “Les parece que aprobe-
mos todos estos nombramientos que nos recomienda el Consejo de la Judi-
catura, con excepción de aquellos que tengan una causa disciplinaria pen-
diente o penales en instrucción o que hayan sido sancionados con suspen-
sión superiores a cinco días o condenados penalmente.”
Sin objeción de las señoras Magistradas y los señores Magistrados
presentes, se acordó: Acoger la propuesta del Presidente, Magistrado
Mora, en consecuencia, aprobar la recomendación del Consejo de la Judi-
catura y designar como Jueces o Juezas 4 Suplentes, a los/las siguientes
profesionales:
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL
LISTA PRINCIPAL
# Nombre
1 GUILLEN MORA , ISAURA DE LA TRINIDA
LISTA COMPLEMENTARIA
2 MONGE MOLINA, KAROL MARIA
TRIBUNAL AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
# Nombre
1 MONGE MOLINA, KAROL MARIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
# Nombre
1 GONZALEZ SEGURA, EDUARDO
2 BRENES CHINCHILLA, JOSE ROBERTO DE JESU
3 CALDERON RODRIGUEZ , PATRICIA LORENA
4 UMAÑA SALAZAR, ANA LIA
5 ZELEDON HERNANDEZ, JUAN PABLO
6 HUERTAS DURAN, RODRIGO FRANCISCO
7 MONGE MOLINA, KAROL MARIA
8 CONCEPCION CONCEPCIÓN, KAREN XIOMARA
TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DE SAN JOSÉ
# Nombre
1 BARRIOS SANCHO , ERICK ROBERTO
2 VIQUEZ CORDOBA, MAUREN PATRICIA
3 RODRIGUEZ SOLIS, NATALIA MARIA
4 CAMPOS UMAÑA, ANNETTE FRANCELLA
5 SOLANO GAMBOA, MARIA DE LOS ANGELES
6 CAMPOS MARIN, KATTIA MARIA
TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
# Nombre
1 MURILLO MORA, LAURA GABRIELA
4 BALLESTERO MORA, SAYLIN VIRGINIA
5 VIQUEZ CORDOBA, MAUREN PATRICIA
6 CAMPOS UMAÑA, ANNETTE FRANCELLA
8 DURAN CHAVARRIA, DOUGLAS
TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ (DESAMPARADOS)
LISTA PRINCIPAL
# Nombre
1 BARRANTES MORA, IRENA LUCIA
2 ESCALANTE QUIROS, WILLY FERNANDO
LISTA COMPLEMENTARIA
# Nombre
3 VIQUEZ CORDOBA, MAUREN PATRICIA
4 RODRIGUEZ SOLIS, NATALIA MARIA
5 CHINCHILLA SANCHEZ, ETHEL ROSARIO
6 CAMPOS UMAÑA, ANNETTE FRANCELLA
7 DURAN CHAVARRIA, DOUGLAS
TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, SEDE SUROESTE HATILLO
# Nombre
1 VIQUEZ CORDOBA, MAUREN PATRICIA
2 RODRIGUEZ SOLIS, NATALIA MARIA
3 CAMPOS UMAÑA, ANNETTE FRANCELLA
4 DURAN CHAVARRIA, DOUGLAS
5 WILLIAMS FORBES, MARCIA DE LOS ANGELE
TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO
# Nombre
1 MONGE MOLINA, KAROL MARIA
TRIBUNAL DE PUNTARENAS
# Nombre
1 BARRIOS SANCHO, ERICK ROBERTO
2 BRENES RIVERA, KATIA MARIA
3 CALDERON GOLDENBERG, MITZI EUGENIA
4 WILLIAMS FORBES, MARCIA DE LOS ANGELE
TRIBUNAL DE PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE Y PARRITA
# Nombre
1 CALDERON GOLDENBERG, MITZI EUGENIA
TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
# Nombre
1 SANDI BLANCO, LIDIANETH GERARDA
2 PEREIRA VALERIN, LEONARDO ESTEBAN
3 WILLIAMS FORBES, MARCIA DE LOS ANGELE
TRIBUNAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
# Nombre
1 RODRIGUEZ SOLIS, NATALIA MARIA
2 MONGE SILES, MICHAEL ENRIQUE
TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
# Nombre
1 BARRIOS SANCHO, ERICK ROBERTO
2 CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN, KAREN XIOMARA
TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
# Nombre
1 SALAS HERRERA, GERARDO ALFONSO
La designación de las y los profesionales mencionados lo es por el
término de cuatro años a partir del 4 de junio en curso. Asimismo, los jue-
ces y las juezas suplentes designados deberán proceder a su juramentación
y de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, deben apersonarse a la Secretaría General de la Corte a
registrar su firma para los fines que dicha norma establece. Además, de en-
contrarse ocupando cargos en plazas extraordinarias, solo podrán ser llama-
dos a realizar sustituciones una vez que haya finalizado su nombramiento
en la plaza bajo la condición señalada.
ARTÍCULO IX
Documento 3754, 3910, 5512-2012
En sesión N° 14-12 celebrada el 16 de abril del año en curso, artículo
VIII, se nombró interinamente al licenciado Gustavo Adolfo Jiménez
Madrigal, como Juez 4 Penal en el Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, en la plaza 34818, a partir del 1 de mayo y hasta el 31
de diciembre de este año.
En sesión N° 15-12 efectuada el 30 de abril último, artículo VII, se
autorizó al licenciado Jiménez Madrigal, para que permanezca en el
Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), hasta
que concluya el debate de tramitación compleja que dio cuenta, quedando
de informar a esta Corte, la fecha en que se incorporaría a la plaza N°
34818 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
En nota recibida por correo electrónico el 21 de mayo en curso, don
Gustavo Adolfo, expresó:
“Con relación al proceso 08-1347-068-PE de tramitación compleja me permito informales:
El Tribunal de Juicio había preliminarmente calculado que el debate habría concluido el pasado viernes, iniciando a partir de ese día el período de deliberación para el dictado de la parte dispositiva. Sin embargo, y debido a los imponderables propios de los debates de tramitación compleja, donde lo planeado inicialmente puede verse modificado por una u otra situación que no había sido prevista (tal y como nos acaba de ocurrir el día de hoy que un imputado se enfermó), consideramos que no será sino el próximo viernes 25 de mayo que, tal vez, habremos cerrado el debate, iniciando el período de deliberación la semana siguiente, fijando -tentativamente- para el dictado de la parte dispositiva el viernes 1 de junio, por lo que no sería sino hasta el lunes 04 de junio que podría asumir la plaza del Tribunal de Goicoechea en la que fui nombrado mediante terna. Pongo en conocimiento de Ustedes esta situación para lo que corresponda, sin perjuicio de informarles de cualquier cambio ó situación que se presente.”
- 0 -
Se acordó: Tomar nota de la anterior comunicación y por las razones
indicadas, señalar que el licenciado Gustavo Adolfo Jiménez Madrigal,
asumirá el cargo de Juez 4 en el Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, plaza N° 34818, a partir del 4 de junio del año en
curso. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO X
Documento 5531-2012
En sesión N° 13-12 celebrada el 9 de abril del año en curso, artículo
XIX, se concedió permiso con goce de salario al Magistrado Solís del 23 al
27 de ese mes, para que participara en la Asamblea Plenaria de la XVI
Cumbre Judicial "Modernización, confianza pública en la Justicia, nuevas
tecnologías y transparencia", así como a la IV Feria de Justicia y Tecnolo-
gía, a realizarse en Buenos Aires, Argentina. Además, se dejó constancia
que el Presidente, Magistrado Mora solicitó las correspondientes vacacio-
nes a la señora Vicepresidenta Magistrada Villanueva para participar en re-
presentación de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en dicho even-
to.
El Presidente, Magistrado Mora y el Magistrado Solís, en nota de 7
de mayo en curso, expresaron:
“De acuerdo con lo dispuesto en la “Normativa de Infor-mes de Gastos al Exterior”, aprobada por Corte Plena, adjunto nos permitimos rendir el informe respectivo en relación con nuestra participación como representantes de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de la Magistratura del Poder Judicial, du-rante la Asamblea Plenaria de la XVI Cumbre Judicial Iberoa-mericana celebrada del 25 al 27 de abril pasado en Buenos Aires - Argentina.
La Asamblea Plenaria se constituye como el máximo ór-gano de decisión de la Cumbre Judicial Iberoamericana, es allí donde se adoptan decisiones por todos los miembros presentes. Teniendo como facultades, el emitir declaraciones, decisiones o recomendaciones y aprobar proyectos sobre los temas incluidos en la agenda temática de cada edición, correspondiendo en esta oportunidad los temas de Modernización, Confianza Pública en la Justicia, Nuevas Tecnologías y Transparencia.
El Poder Judicial de Costa Rica tuvo una amplia participa-ción durante el desarrollo de esta edición, donde coordinó cuatro grupos obteniéndose los siguientes resultados:
PLAN IBEROAMERICANO DE ESTADÍSTICA JUDICIAL
o Se aprobó la continuidad de los trabajados realizados por el PLIEJ, estableciéndose un funcionamiento permanente de este grupo de trabajo como mecanismo de apoyo a la Cumbre Ju-dicial, donde todas las peticiones de datos de otras áreas temáti-cas deberán ser canalizadas en el futuro a través del PLIEJ.
CALIDAD EN LA JUSTICIA
o La Plenaria concibió a la calidad de la Justicia como un eje transversal en el funcionamiento de los Poderes Judiciales Iberoamericanos.
o Se aprobó el “Decálogo Iberoamericano para una Justicia de Calidad”.
o Se constituyó la Red Iberoamericana de Gestión e Investigación para la Calidad de la Justicia, correspondiendo a Costa Rica la Secretaría Ejecutiva de la RED.
o Se estableció la Comisión Iberoamericana de Cali-dad para la Justicia (CICAJ), quedando integrada por: Costa Rica, Argentina, Colombia, México, España y Ecuador.
o Para el seguimiento y representación de Costa Rica ante estos órganos se debe designar por parte del Poder Judicial de Costa Rica a un representante, siendo lo recomendable que di-cha distinción recaiga en el Magistrado Rolando Vega quien diri-gió el proyecto ante Cumbre Judicial.
CARTA IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
o La Asamblea Plenaria manifestó que es preciso me-jorar los niveles de protección y apoyo a las víctimas de los deli-tos.
o Para ello se aprobó la “Carta Iberoamericana de De-rechos de las Víctimas”.
BRECHA TECNOLÓGICA EN LA JUSTICIAo La Asamblea Plenaria concibió la necesidad de co-
nocer el alcance de los desarrollos tecnológicos de los Poderes Judiciales Iberoamericanos.
o Para ello validó el proyecto relativo al uso de nuevas tecnologías presentado por el Grupo de Trabajo.
Además de los anteriores grupos, se participó en el desa-rrollo de los siguientes proyectos:
Modernización de la capacitación judicial Plan Iberoamericano del conocimiento jurídico y
Web social Transparencia, rendición de cuentas e integridad de
los sistemas de justicia Iberoamericanos Participación, información, transparencia y acceso a
la Justicia en Materia Ambiental
Por otra parte la Magistrada Anabelle León, presentó el Informe de la Comisión de las Reglas de Brasilia.
Por parte correspondió rendir dos informes ante la Plena-ria, el primero de ellos relativo ó a las actividades realizadas por el Poder Judicial de Costa Rica, en relación con los cuatro ejes temáticos, cumpliendo además con una recomendación plasma-da en la Declaración de Montevideo 2010, donde se indicaba la necesidad de evaluar en el campo los resultados efectivos de la experiencia de oralidad, implementándose juzgados pilotos sien-do uno de ellos puesto en marcha en Costa Rica, en el Juzgado Modelo Penal ubicado en el II Circuito Judicial de San José.
Como parte de la exposición se presentó los resultados basados en la siguiente información:
El segundo informe correspondió a las labores efectuadas en el marco del Programa TIus, en donde se explicó acerca de los proyectos realizados tal como:
Proyecto TIus/Justicia Efectiva, efectuado en coordi-nación con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Proyecto de Cartera de Proyectos, donde entregó de forma oficial a la Plenaria la lista de los proyectos que pueden ser donados por el Poder Judicial de Costa Rica.
Red Iberoamericana de Videoconferencia: manifes-tando la importancia de conformar dicha red para promover la realización de actividades que permitan el intercambio de expe-riencia entre los diversos países.
Proyecto de Brecha Digital aprobado en esta edición
Además ante la recomendación de la Comisión de Segui-miento de Cumbre Judicial, la Asamblea Plenaria aprobó reto-mar los proyectos de e-justicia en el contexto del proyecto “TIus”, quedando este último como el programa relativo a las TIC´s en el marco de Cumbre Judicial.
Como mociones extraordinarias la Asamblea Plenaria propuso robustecer el funcionamiento de la Secretaría Perma-nente, estableciendo una integración tripartita con un país repre-sentante de la Región Ibérica, otro de la Región Centroamerica-na, México y el Caribe, y otro país de la Región Sudamericana. Bajo ese mismo esquema se propuso establecer una Comisión Ejecutiva con el objeto de coordinar los productos de Cumbre Judicial Iberoamericana y darle ejecución efectiva en los distin-tos países.
Se designó la sede de la XVI Edición de Cumbre Judicial la cual se realizará en la República de Chile, siendo el eje temá-tico “Una Justicia de Futuro: Planificada, Integrada y Tecnológi-camente Desarrollada”.
Se realizó la convocatoria para participar en las activida-des de la XVII edición, donde se redujo la cantidad de reuniones presenciales, quedando programadas dos reuniones preparatorias y dos rondas talleres en las siguientes fechas:
- 0 -
Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el Presidente, Magis-
trado Mora y el Magistrado Solís. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XI
Documento 5293-2012
El señor Rafael Antonio Rojas Madrigal, privado de libertad, en
escrito de 13 de abril de este año, recibido en la Secretaría General de la
Corte el 11 de mayo en curso, se queja contra las Magistradas y los
Magistrados de la Sala Tercera, alegando que sus criterios propician una
aplicación incorrecta de la Ley N° 8837 “Creación del Recurso de
Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e
Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”, lo
cual no permite a quienes fueron condenados antes de su vigencia apelar la
sentencia, en clara violación a lo dispuesto en el artículo 8.2.h de la
Convención Americana de Derechos Humanos. En dicho memorial el
quejoso manifestó:
“Asunto: Solicitud para la aplicación al régimen disciplinario sobre los miembros de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Por: Negligencia manifiesta de no permitir la vigencia de la garantía al recurso de apelaciones de la sentencia Penal. Ley N° 8837, que satisface los requisitos 8.2h CADH.- a las personas ya condenadas sin acceso al nuevo Tribunal de Apelación u 8.2-CADH; lo que significa que éstas personas ya condenadas antes de la vigencia de la ley 8837, no gozarán de requisitos 8.2.h-CADH.-
Excelentísimos señores/as magistrados/as de este Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia.
Yo: Rafael Antonio Rojas Madrigal, costarricense, cédula N° 1-472-469; en calidad de privado de libertad, como activista de DD.HH. de la garantía 8.2.h-CADH, con respeto me apersono ante ustedes para prevenirlos de un desastre en detrimento del poder judicial costarricense;- y en aras que este Consejo Superior corrija, subsane y dicte las sanciones disciplinarias que a Derecho correspondan contra la Sala Tercera de la Corte.-
Relación de Hechos:
Costa Rica, durante cuarenta años ha irrespetado la garantía 8.2 h de la Convención Americana.
Fue con la vigencia de la ley N° 8837, que adopta este derecho fundamental en materia penal de DD.HH, esto ocurrió el 9-12-2011.-La Ley 8837 fue declarada por la Corte I.D.H, de la OEA, como satisfactoria al cumplimento de los requisitos 8.2 h- CADH, esto archivo el caso: Mauricio Herrera Ulloa, en la corte IDH.
Sin embargo Costa Rica, en el seno Judicial cuando de parte de una persona condenada antes de la vigencia ley 8837 y con sentencia en firme, se presenta a solicitar el goce de este derecho 8.2 h-, en el Tribunal de Apelaciones de la Sentencia Penal, se le informa que no tiene derecho a ese tribunal, ni al recurso de apelaciones, por ejemplo, el Privado de libertad Eliécer Acuña Paniagua, en aras del goce 8.2 h y reparo judicial de este derecho humano 8.2 h- CADH, que no gozó, porque cuando adquirió firmeza su sentencia, no estaba vigente la ley 8837.- es decir; no garantizaba la legislación penal costarricense el goce 8.2 h CADH.- Debido a esta omisión presento un recurso de apelación de la Sentencia Penal-Ley 8837-. Con el fin de gozar de ese recurso 8.2 h- CADH, pero el Tribunal de Apelación de la sentencia del II Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea, le rechazo su gestión apelativa, ley 8837.- y con este rechazo estoy sin acceso a la garantía 8.2 h – CADH-
Fundamento del Tribunal de Apelaciones de la Sentencia Penal:
Parece según la resolución N° 2012-00213. Tribunal de Apelación II Circuito Judicial de San José, que son muchos los Sentenciados o sus defensores lo que reclaman el acceso al nuevo tribunal de apelaciones, pero este Tribunal razona así su rechazo a saber:
“…”… ni el artículo 8. 2. h-de la convención Americana sobre Derechos Humanos, ni la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Mauricio Herrera contra el Estado costarricense, ordenan que deba existir el recurso de apelación que echan de menos los quejosos ni tampoco, que deba existir una doble instancia entendida como una segunda oportunidad de ventilar nuevamente toda la prueba recibida en el primer juicio, lo que resulta inconciliable con los principios de oralidad e inmediación: lo que se exigen es que , con independencia del nombre que tenga el recurso, el condenado pueda impugnar la Sentencia condenatoria y la pena impuesta y se haga un análisis integral de dicha resolución, lo que en nuestro medio se satisface a través del recurso de casación, que no es extraordinario, sino que permite examinar, con amplitud, todas las cuestiones que se reprochan de las Sentencia, lo que incluso ha reconocido la Jurisprudencia constitucional.
En lo que atañe a este tribunal, la regla es que las impugnaciones (…) son admitidas en forma amplia y los alegatos de fondo son ponderados, sin exigir formalismos, salvo cuando resulte imposible su abordaje, casos en
los que suelen hacerse las prevenciones que correspondan para su ratificación conforme al artículo 15 C.P.P y …” Análisis:
Según mi criterio estos razonamientos de los votos 2011-745; 2012-2013 Todos del Tribunal de Apelaciones de la Sentencia Penal- II Circuito Judicial de San José, son un irrespeto a la Corte I.D.H y a la Comisión I.D.H de la OEA.-
La Sentencia caso Mauricio Herrera Ulloa entre los párrafos 156 a 167, determino que toda persona debe gozar antes del firme de la sentencia penal de los requisitos 8.2 h- CADH; y en otras Sentencias la Corte IDH, ha determinado de que no hay vigencia de la garantía de cosa Juzgada o res judicato sino se hace efectiva el goce 8.2 h CADH y que una sentencia sin el goce 8.2 h-, no se puede ejecutar.-
La Sentencia caso Mauricio Herrera Ulloa de la corte IDH; determino que el recurso de casación penal no satisface los requisitos 8.2.h-CADH; y que este recurso de casación es de índole extraordinario, recordemos en este extremo que la ley 8503 fue derogada meses después en su totalidad por la ley 8837.
Deseo recordarles que la mayoría de los condenados que descontamos sentencia nos enfrentamos a un recurso de casación que no justificaba la causal de vicios procesales que lesionaron el debido proceso y el derecho de Defensa.- Ver el artículo 369 CPP ley 7594.-
Costa Rica en el Juicio Contencioso caso: Mauricio Herrera Ulloa confeso que el recurso de casación penal no puede modificar los hechos probados de la sentencia penal; -es intangible.-
Estos razonamientos de la resolución 2012-o 213 Tribunal de Apelaciones de la sentencia penal del segundo circuito Judicial de San José; son amparados por la Sala Tercera de la Corte.-
La Ley 8837, establece las reglas procesales de recurso de apelación de Sentencia Penal, las reglas procesales del recurso de casación penal y establece las reglas procesales del procedimiento de revisión.-
Es imposible procesalmente según las reglas procesales de la ley 7594 pretender que a través de un recurso o procedimiento de revisión se puede, el goce de los requisitos 8.2.h- CADH, ya que hay vigencia de la cosa juzgada y es por ello que la ley 8837, deroga, del artículo 408 el incido g) ley 7594,-inciso que permitía y irrespetaba el uso y reclamo de vicios que lesionarán el debido proceso y el derecho de defensa – y ya hoy día este inciso está derogado.-
Es decir; un recurso de apelación es una forma procesal muy disímil a un recurso de casación y a un recurso de casación y a un recurso de revisión contra la Sentencia penal firme.-
Ahora bien, es claro entender que las políticas del Tribunal de Apelación y de la Sala Tercera son la que toda persona condenada antes de la vigencia ley 8837, no goce del nuevo tribunal de apelaciones.- es decir; que cumpla con su sentencia penal sin el goce de los requisitos 8.2 h CADH.-
Según mi amplio criterio, esta actitud del Poder judicial y del Estado de Costa Rica, son erróneas ya que el goce 8.2 h-, es un derecho fundamental que debe ser gozado por toda persona – condenada en lo penal; en plena igualdad procesal.
Es decir; Costa Rica está violando una garantía judicial 8.2.h-CADH.- y eso representa la intervención obligada de la comisión IDH, y si se irrespeta el informe del artículo 50 CADH, esa petición se convierte en un caso contencioso, el cual es un 99 % seguro de ganar en la corte IDH y de un pago por indemnización.-
Les recuerdo que el caso: Mauricio Herrera Ulloa no es un caso penal de acción Pública, sino; de instancia privada.
Si bien es cierto que la comisión IDH y la Corte IDH, no le han exigido a Costa Rica, que a todo condenado debe reparársele el no goce 8.2 h – CADH.
La Sentencia del caso: Mauricio Herrera Ulloa sublimemente le señala, previene a Costa Rica de que es un derecho humano fundamental, la garantía 8.2.h-CADH.- y que debe ser gozada por toda persona condenada en lo penal; Sin excepción.-
La Corte IDH, es ante todo un Tribunal Contencioso, resuelve en base a lo demandado; y es de carácter persona, no va más allá de las partes que interactúan en la demanda.
Sin embargo Costa Rica es conocedor de que tiene ciento de cientos de Denuncias o Peticiones y de personas que acusan la violación 8.2.h CADH, en la comisión IDH., algunas al extremo de ser procesadas mediante el artículo 50. CADH.-
Resoluciones como la 2012-00213, aquí citada, dan la idea precisa que Costa Rica desea enfrentarse ante la Corte IDH, caso por caso, se debe de entender que en materia contenciosa, hechos y repercusiones solo atienden a las partes del caso; no a una generalización-. Por eso la Corte IDH, en el
proceso de supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso: Mauricio Herrera U, le recomendó al Estado de Costa Rica-buscar una formula para que toda persona que no goza de los requisitos 8.2.h- CADH; lograra ese gozo, a ese Derecho Humano.- de índole fundamental.
Costa rica ha encarcelado a miles de ciudadanos de forma arbitraria; al no otorgarles el derecho al recurso 8.2.h-de la convención Americana y estas personas están ya libres, es decir; ya descontaron sus condenas, y esto presenta.
Casos Contenciosos millonarios. Esto conforme al artículo 63 de la CADH; por el pago a la indemnización.-
Si esto sale a la luz pública todo condenado querrá su indemnización, ya que no se trata de lo penal sino; de una Violación a un Derecho Humano. Y lo de la indemnización un derecho humano.-
La Sala Tercera de la Corte, es la unificadora de la Jurisprudencia por eso tiene responsabilidad- con lo que se razono- en los votos: 2011-745-2011-671-2011-540-2011-892-2011-1054. Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José y la resolución N° 2012-00213 Tribunal de Apelación.-
La Sala Tercera de la Corte es la promotora de estos razonamientos.-
La Sala Tercera es promotora del no acceso al Tribunal de Apelaciones a las personas condenadas-antes de la vigencia de la lay 8837.-9-12-2012.
La Sala Tercera de la Corte, es promotora de que con los formalismos y restricciones procesales los condenados solo tienen acceso al procedimiento de revisión.- con este procedimiento no es posible modificar los hechos probados de la Sentencia y volver a Valorar la prueba y más materia procesal de los requisitos 8.2.h-CADH.- esta procedencia no es posible en un procedimiento de revisión, sobre todo porque la ley 8837, eliminó-la causal g- del artículo 408 ley 7594.-
Las directrices de la Magistratura penal, la Sala Tercera de la Corte, son no retrotraer los procesos penales a las personas condenadas con sentencias en firme.- que no gozaron de los requisitos 8.2h-CADH.-
Saben señores/as magistrados las que significa retrotraer un proceso penal, es algo serio correrían los plazos de la prescripción-cinco años-artículo 33 COO ley 7594.-
La Comisión I.D.H. en los informes del artículo 50 CADH, en muchos casos ha ordenado poner en libertad a esa persona condenada, irrespetando
la CADH.- Ver caso: Maria Elena Loayza Vs Perú-Castillo Petruzzi V. Perú y el caso: General Gallardo Vs. México- caso : Guillermo Maqueda Vs. Argentina y mas.-
Por ejemplo; en mi caso personal la Petición N° 669-04 Costa Rica fue admisible y acumulada a otros 7 Peticiones restantes, se convirtió en el caso 12.820.- Según el informe de admisibilidad- N° 105-2011.-
Para no se grosero o cruel con este excelentísimo Consejo Superior le indicaré que en mi caso 12.820 Comisión IDH, la Violación 8.2 h- CADH, es un violación segunda, no principal, son muchas la violaciones en mi proceso, mi criterio es que la comisión IDH, ordene mi libertad.- pero eso conlleva un pago millonario por 13 años de estar preso arbitrariamente como pago a la indemnización- yo cuantifico ese rubro económico en $ 50. 000.000 Americanos.
Mi caso reabrirá la isla de San Lucas como centro penitenciario- donde se torturo y asesinó a miles de reclusos.-
La Penitenciaria Central, otro centro penal donde se practico arbitrariamente la tortura y Homicidios contra los reclusos ahí.
Actualmente Costa rica en el CAI La Reforma Práctica la tortura brutal física y Psicológica y los Homicidios contra los reclusos, de una forma tan atrevida que sale a Diario en los medios escritos, televisivos y más, esos crímenes, los cuales no preocupan a nadie.-
Señores/as de este consejo superior de la corte, la Sala Tercera dentro de corto tiempo tendrá en caos al Poder Judicial, que costaba permitir a los condenados acceso al nuevo tribunal de apelaciones de la sentencia pernal-nada, saturación; eso no; porque si acaso unos 100 reos sentenciados de los 14.000 mil plantearan sus reclamos, los otros están bien en los CAI, de adaptación social.- eso no es saturación la comisión IDH, lo que registra en 40 años de Violación al artículo 8.2 h CADH, por parte de costa Rica, son unas quinientos denuncias en total.
Las personas sentenciadas son ignorantes en lo penal, pero no son tontas, saben que en un procedimiento de revisión, no lograrán el examen integral del fallo penal, que establece el artículo 8.2 h-CADH.
Saben que sus sentencias en un procedimiento de revisión, no alcanzarán los requisitos 8.2.h-CADH.-
Estos 500 Peticionarios y Víctimas conducidos por mi persona solo tienen un objetivo, la indemnización, no a la libertad – indultado o otros.-
Si a casos contenciosos ante la Corte IDH.-
Evitar todas estas desgracias judiciales, son fáciles de evitar, envíen a todo persona que lo solicite al tribunal de apelación de la sentencia penal Ley 8837,- es un Derecho Humano fundamental, imposible de evitarse,- su goce.- 8.2.h CADH.-
Conclusiones:
Las políticas penales son directrices de la Sala Tercera de la Corte Suprema, una de esas políticas es la de no dar el acceso a las personas condenadas antes de la Vigencia de la Ley 8837; al nuevo tribunal de apelaciones de la Sentencia Penal. Y negar a través del procedimiento de revisión el acceso a reclamar vicios propios de la Violación al debido proceso para evitar el examen integral 8.2 h-CADH; una vez firme la Sentencia Penal.-
Pretensión:
Se sancione disciplinariamente a los /as Magistrados/ as de la Sala Tercera de la Corte por las políticas penales desarrolladas, con relación a la garantía 8.2. CADH; para que esta garantía no sea gozada por las personas condenadas antes de la vigencia de la ley 8837.-, en el seno y con las reglas procesales de la ley 7594 reforma de ley 8837.-
Sin olvidar que la competencia principal de la Sala Tercera es la unificación de la Jurisprudencia penal.-
Para el recibo de la contestación y apersonamiento de esta denuncia panal, régimen disciplinario, señalo:
Telefax: 2438-0753- Centro Penal CAI. La Reforma Ámbito de Convivencia B. Pabellón E Alajuela S0an Rafael de Ojo de Agua.”
- 0 -
Se acordó: Comunicar al señor Rafael Antonio Rojas Madrigal, que
esta Corte carece de facultades legales para resolver asuntos de índole
jurisdiccional de las Salas, Tribunales y Juzgados, conforme lo dispone el
artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XII
Documento 136-2011
La Secretaría General de la Corte, en sendos oficios dirigidos al
licenciado José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, y a solicitud de los diferentes
Consejos de Administración que se dirán, le ha requerido la remisión de las
ternas correspondientes, para la designación del abogado u abogada
litigante, propietario y suplente, quien formará parte de esos Consejos, a
saber:
Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de Alajue-la.
Consejo de Administración de Cartago.
Consejo de Administración de Golfito.
Asimismo, para la designación del cargo de suplente del
representante de los abogados litigantes de los siguientes Consejos de
Administración:
Consejo de Administración de Turrialba.
Consejo de Administración de Puntarenas.
Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.
Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Además, en sesiones números 26 y 36-11 del 8 de agosto y 7 de
noviembre de 2.011, artículos V y VII, respectivamente, se solicitó al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se sirviera remitir una
nueva terna para el cargo de suplente del representante de los abogados
litigantes ante el Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste y del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), en
la que no se incluya al licenciado Jesús Jiménez García (para la primera), y
a la licenciada María Isabel Rodríguez Herrera (para la segunda), por los
motivos indicados en dichas sesiones.
Se acordó: Reiterar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, el pronto envío de las ternas correspondientes,
para la designación del abogado o abogada litigante, quienes formarán
parte de los citados Consejos de Administración. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XIII
Documento 5490-2012
El licenciado Rodrigo Arroyo Guzmán, Director interino del
Programa del Poder Judicial-BID, en oficio Nº PJ-BID 84-12 de 21 de
mayo en curso, indicó:
“Para que por su medio se haga de conocimiento de Corte Plena, me permito remitir Informe de Auditoría Externa, de los estados financieros del Contrato de Préstamo 1377-OC-CR, “Programa de Modernización de la Administración de Justicia del Poder Judicial”, del período de un año terminado al 31 de diciembre 2011; realizada a esta oficina por el despacho KPMG”
- 0 -
Se acordó: Tomar nota del anterior informe. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XIV
Documento 5214-2012
En la sesión del Consejo Superior N° 38-12 celebrada el 19 de abril
último, artículo LXXII, el Presidente, Magistrado Mora, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 60, inciso 22, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, le concedió el permiso requerido a la Magistrada Varela, del
7 al 9 de junio próximo, para que participe en el I Congreso Internacional
de Justicia Ambiental.
La Magistrada Varela, en condición de Coordinadora de la Comisión
de la Jurisdicción Laboral, en oficio N° 08-JVA-12 de 15 de mayo en
curso, expresó:
“La Comisión de la Jurisdicción Laboral, organiza para los días 7 y 8 de junio el seminario denominado “Normas Internacionales del Trabajo y derecho Internacional del Trabajo con especial referencia al sistema de control de la OIT y la libertad sindical, la negociación colectiva”, por lo que solicito permiso con goce de salario y sustitución para dichos días, con el fin de poder atender al señor Mario Ackerman de la Organización Internacional del Trabajo que será uno de los expositores así como para poder asistir y participar.
La Secretaría de la Corte en oficio N° 3629-12 del 23 de abril me informa que el señor Presidente de la Corte Luis Paulino Mora Mora me concedió permiso con el fin de que participe en el I Congreso Internacional de Justicia Ambiental, al cual no podré asistir por coincidir con el seminario de Normas Internacionales que tendré que atender.”
- 0 -
Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Magistrada Varela
y mantener el permiso con goce de salario y sustitución por el 7 y 8 de
junio próximo, ahora para que atienda la invitación que se le hace, para
participar en el seminario “Normas Internacionales del Trabajo y derecho
Internacional del Trabajo, con especial referencia al sistema de control de
la OIT y la libertad sindical, la negociación colectiva”. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XV
Documento 5100-2012
En sesión N° 16-12 celebrada el 7 de mayo en curso, artículo V, por
no haber recibido la doctora Lupita Chaves Cervantes, Integrante del Con-
sejo Superior, el número necesario de votos (17), se le tuvo por no reelecta
para continuar en ese cargo.
En sesión N° 17-12 efectuada el 14 de este mes, artículo X, se apro-
bó la propuesta del Presidente, Magistrado Mora, y se dispuso comunicar al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, que esta Corte considera
que la apertura del concurso para la integración de una terna de integrante
del Consejo Superior del Poder Judicial es prematura, pues no se les ha so-
licitado la remisión de la terna que motiva el concurso que se dio cuenta.
Además, en la sesión N° 17-12 del 14 de mayo en curso, artículo VI, se
acogió una revisión interpuesta contra lo resuelto en la sesión N° 16-12 ce-
lebrada el 7 de este mes, artículo V, y se dispuso proceder nuevamente a
votar sobre la reelección de la Doctora Chaves Cervantes.
Finalmente, en sesión N° 18-12 del 21 de los corrientes, artículo
XVII, por mayoría de 18 votos, se reeligió a la doctora Lupita Chaves Cer-
vantes, como integrante del Consejo Superior, por el término de seis años a
partir del 1 de julio próximo entrante.
En correo electrónico recibido el 11 de mayo en curso, el doctor
Gary Amador Badilla, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abo-
gados y Abogadas de Costa Rica, manifestó:
“Primero, les envío un cordial saludo, la presente tiene por objeto, ante algunos correos que he recibido de honorables ma-gistrados amigos, aclarar el procedimiento seguido por esta Cor-poración, para escoger al miembro propietario del Consejo Su-perior, que representará a los litigantes, sacando a concurso di-cho puesto entre los abogados y abogadas (según acuerdo de Junta Directiva 2012-15-005 de 30 de abril de 2012).
Recientemente, ante el vencimiento del nombramiento de los miembros suplentes, representantes de los abogados y aboga-das litigantes en el Consejo Superior (cuyo nombramiento ven-cía el 31 de diciembre de 2011), fue la misma Corte la que nos solicitó seguir dicho procedimiento. Es decir, que el Colegio de Abogados se encargara de realizar el concurso y la respectiva terna, indicando que era al Colegio a quien le correspondía. El proceso se realizó, el Colegio hizo el concurso, se envió la terna y la Corte nombró a los suplentes, siendo que inclusive quedó electa una miembro suplente que ya se venía desempeñando como tal, que iba dentro de la terna, y así fue reelecta.
Cito textualmente el acuerdo de la Corte (tomado en la Se-sión N° 39-11 celebrada el 21 de noviembre de 2011, artículo IX), que literalmente dice:
“Para lo que a bien estime esta Corte resolver, el Presidente, Ma-gistrado Mora, informa que el 31 de diciembre del año en curso, vence el período de nombramiento de las licenciadas Carmen
Aguilar Mora y Yolanda Mora Artavia, como integrantes suplen-tes del Consejo Superior, en representación de los abogados y abogadas litigantes.
Se acordó: Tomar nota del informe del Presidente, Magistrado Mora, y solicitar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se sirva remitir la correspondiente nó-mina de candidatos o candidatas, a fin de que esta Corte proceda a designar para un nuevo período, a los profesionales que desem-peñarán el cargo de suplentes del Consejo Superior, que corres-ponde a ese Colegio la presentación de ternas para su elección.”
En ese entendido, el Colegio hoy sigue el mismo procedi-miento sugerido por la misma Corte, en el acuerdo citado, tal y como aconteció para el nombramiento de los miembros suplen-tes de ese mismo Consejo.
Cualquier otra inquietud estamos a las órdenes.”
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Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior del señor Presi-
dente del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica. Se declara
acuerdo firme.
ARTÍCULO XVI
Documento 5368-2012
En oficio N° 446-33-AEE-2012 de 17 de mayo en curso, el licencia-
do Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, manifestó:
“Para que se haga de conocimiento de la Corte Plena, le remito el estudio efectuado por la Sección de Auditoría de Estudios Especiales del Despacho a mi cargo, referente a la “Evaluación del rubro de zonaje pagado a funcionarios de la Institución”. Los resultados del estudio, revelaron que el proceso evaluado presentó aspectos susceptibles de mejora en lo concerniente al sistema de control interno, las cuales están relacionadas con:
La existencia de dos Reglamentos que regulan el pago de zo-
naje en la Institución, aspecto que debilita la seguridad jurídi-ca para el pago de dicho rubro.
Las actividades de control relacionadas con el trámite para el proceso de pago del componente zonaje son insuficientes, por lo cual deben implementarse una serie de controles que mini-micen la materialización de los riesgos asociados a ese proce-so, tal y como sucedió con los casos señalados en el informe.
El formulario de Zonaje diseñado por el Departamento de Gestión Humana que se encuentra en la página Web de éste, no cuenta con una opinión técnica del Departamento de Tec-nología de Información, que permita conocer si es razonable-mente seguro para la Institución mantener dicha aplicación disponible desde la Internet y con ello evitar que otros usua-rios no autorizados ingresen por medio de dicho formulario, a otros espacios que están restringidos por el Departamento de Tecnología de Información.
El Departamento de Gestión Humana no solicitó formalmente al Departamento de Tecnología de Información, que la infor-mación relacionada con el pago de zonaje se respalde, según las “Políticas de Tecnología de Información y Comunicación para el Poder Judicial”, lo cual podría poner en riesgo la in-formación sensible que está relacionada con el pago del com-ponente salarial de zonaje.
Se detectó la ausencia de un compendio centralizado que esté debidamente aprobado por la Jefatura del Subproceso de Ad-ministración Salarial, el cual debe contener información ac-tualizada de tipo legal y administrativa relacionada con el pago de zonaje. Lo anterior resulta de importancia para pro-mover un documento de consulta recurrente para los funcio-narios que tienen participación en el proceso para el pago de zonaje.
No omito indicar que avalo en todos sus extremos el presente informe, ya que con la implementación de las recomendaciones emitidas en éste, se pretende minimizar el riesgo de que en el futuro de presenten las debilidades detectadas.”
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La conclusión y recomendaciones contenidas en el citado informe,
literalmente dicen:
“[…] 3. CONCLUSIÓN
De acuerdo con la evaluación realizada, se determinó que el control interno referente a la Evaluación del rubro de zonaje pagado a funcionarios de la Institución es susceptible de mejora, por cuanto hacen falta actividades de control que permitan fortalecer más el proceso de pago de ese rubro.
Por otro lado, el Departamento de Gestión Humana no ha solicitado formalmente al Departamento de Tecnología de Información, hacer el respaldo de la información que se genera por medio del formulario Zonaje. Lo anterior a efecto de alinearse con las políticas para el respaldo de la información, según el Manual de Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información N° 2-2007-CO-DFOE.
Además, están vigentes dos cuerpos normativos que regulan el pago de zonaje en el Poder Judicial, uno es el emitido por Decreto Ejecutivo N° 14315-J del 15 de febrero de 1983 y sus reformas, así como el difundido mediante el Boletín Judicial N° 239 del 9 de diciembre de 2010, lo cual debilita la seguridad jurídica para el pago de zonaje, ya que el emitir este último, el Poder Judicial no solicitó al Poder Ejecutivo la derogatoria del Decreto citado anteriormente.
4. RECOMENDACIONES
De conformidad con los resultados obtenidos en el presente estudio, esta Auditoría se permite externar las siguientes recomendaciones para aprovechar las oportunidades de mejora encontradas:
Corte Plena
4.1. Gestionar ante el Poder Ejecutivo, en estricta obser-vancia al principio de legalidad, que se anule el “Decreto Eje-cutivo Nº 14315-J del 15 de febrero de 1983 y sus reformas, en el que se emitió el Reglamento para el pago de Zonaje en el Po-der Judicial, en virtud que dichos decretos fueron emitidos en concordancia con los deberes y atribuciones, otorgadas consti-tucionalmente a otro Poder de la República.
A la Dirección Ejecutiva
4.2. Emitir una circular dirigida a las Administraciones Regionales, en las que se les solicite comunicar, al inicio de
cada mes al Departamento de Gestión Humana, la situación de los funcionarios que residen en casa de huéspedes, a fin de pro-curar que la información llegue a ese Departamento en el mo-mento adecuado, para aplicar los rebajos correspondientes, se-gún lo establecido en los lineamientos institucionales aprobados por el Consejo Superior.
Plazo de implementación: Inmediato
A la Jefatura del Departamento de Personal
4.3. Girar las instrucciones a quien ocupe el puesto de Jefatura del Subproceso de Administración Salarial, a fin que se instauren actividades de control, las cuales deben estar orienta-das a fortalecer el proceso de análisis y pago del componente de zonaje y de esa forma evitar que se sigan presentado debilida-des como las descritas en esta evaluación. Ejemplo de esas acti-vidades de control son las siguientes:
o Evaluación basada en una lista de chequeo para de-terminar que el solicitante del componente de zonaje ha actuali-zado sus datos según las disposiciones institucionales. De los casos que resulten contrarios a esta actividad de control, deberá suspenderle el pago de zonaje hasta tanto el funcionario actuali-ce sus datos personales. Lo anterior para cumplir con el Acuer-do de Corte Plena, tomado en sesión N° 02-2012 del 16 de ene-ro del presente año, Artículo XII.
o Realizar análisis más exhaustivos para determinar la idoneidad de los documentos relacionados con el lugar de re-sidencia que aporta el funcionario judicial que recibe zonaje. Lo anterior para evitar pagos retroactivos sin existir un documento idóneo que demuestre la residencia accidental del usuario.
o Instaurar controles selectivos para determinar si a los funcionarios que habitan en casa huésped se les aplica el rebajo respectivo. En caso de detectar inconsistencias, aplicar las medidas correctivas que se estimen convenientes.
o Comunicar a la Dirección Ejecutiva, sobre aquellas Administraciones Regionales que no informan oportunamente la situación de las personas que residen en casa huésped. Lo anterior a fin de procurar efectividad de estas comunicaciones y con ello lograr que las deducciones por ese concepto, sean oportunas.
Plazo de implementación: inmediato
4.4. Girar instrucciones por escrito a la Jefatura del Su-bproceso de Administración Salarial, a fin que diseñe y dispon-ga en forma oportuna de un adecuado sistema de información actualizado que contenga el reglamento, manuales internos, acuerdos de Corte y circulares con la normativa institucional vi-gente, sobre el proceso relacionado con el trámite, análisis y pago del componente salarial de zonaje, de forma que se facilite el conocimiento, acceso y cumplimiento de esas regulaciones. Este sistema de información debe estar disponible, en forma or-denada, para uso, consulta y análisis de los que intervienen en este proceso.
Plazo de Implementación: inmediato.
4.5. Solicitar formalmente al Departamento de Tecnolo-gía de Información, que los datos relacionados con el formula-rio de Zonaje se respalden en el Centro de Datos atendiendo las políticas institucionales que se han definido para ese fin. Dicho procedimiento fortalecerá las acciones de respaldo que se reali-cen en el Departamento de Tecnología de Información respecto a los datos del trámite de zonaje y se alineará con las Políticas de Tecnología de Información aprobadas por la Corte Plena.
Plazo de implementación: inmediato.
4.6. Establecer formalmente un lineamiento interno, para cumplir con lo que establece las “Políticas de Tecnología de Información y Comunicación para el Poder Judicial”, en lo re-lativo a que cuando se desarrollen programas, formularios y otras herramientas tecnológicas, con recursos ajenos al Departa-mento de Tecnología de Información, se cuente con la autori-zación formal de este Departamento.
Plazo de implementación: inmediato.
Al Departamento de Tecnología de Información
4.7. Determinar mediante pruebas y análisis técnico si el “formulario zonaje” que se exhibe en la Internet, reúne las con-diciones técnicas para seguir funcionando y de la misma forma evitar aperturas de comunicación hacia terceros, pudiendo ser una puerta para que personas no autorizadas acceden o modifi-quen datos de la Institución.
Plazo de implementación: 1 mes.”
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En razón de tratarse de un Reglamento que regula la relación interna
de los servidores del Poder Judicial, respecto del pago de zonaje, se debe
solicitar al Poder Ejecutivo, conforme lo recomienda la Auditoría Interna
del Poder Judicial, a efecto de que quede vigente únicamente el que fue
dispuesto por esta Corte, derogar el Decreto Ejecutivo N° 14314-J del 15
de febrero de 1983 y sus reformas.
Se acordó: Gestionar al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio
de Justicia y Paz, se anule el “Decreto Ejecutivo Nº 14315-J del 15 de
febrero de 1983 y sus reformas, en el que se emitió el Reglamento para el
pago de Zonaje en el Poder Judicial. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVII
Documento 5663-2012
En sesión N° 04-11 celebrada el 14 de febrero de 2.011, artículo XV,
se aprobó la propuesta de Política Institucional denominada "Derecho al
Acceso a la Justicia para Personas Menores de Edad en Condiciones de
Vulnerabilidad Sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica",
realizada por la CONAMAJ y la Comisión de Accesibilidad.
Entre las acciones propuestas en dicho documento se indicó la si-
guiente:
"I.- Sensibilizar a las y los funcionarios judiciales en cuanto a la Defensa de Derechos Fundamentales de las personas meno-
res de edad víctimas y victimarios en el campo Penal Juvenil."
"1- Que el Departamento de Información desarrolle una campa-ña de divulgación e información sobre derechos, características y formas de atención a las personas menores de edad víctimas y victimarios en materia penal juvenil; implemente carteles o afi-ches informativos y panfletos o desplegables informativos, en donde se resalten aspectos relacionados con el respeto a los De-rechos Fundamentales de las personas menores de edad víctimas y victimarios en materia Penal Juvenil, para ser utilizados en to-dos los circuitos judiciales del país;"
El objetivo que pretende alcanzar esta propuesta es sensibilizar sobre los derechos que le asisten a "víctimas y victimarios en el campo penal juvenil", con el fin de fortalecer la cultura institu-cional en este tema. Al respecto la Comisión de Asuntos Penales estima que deberían ser expertos en comunicación (externos o internos al Poder Judicial) quienes definan la mejor estrategia para lograr el objetivo propuesto, y no limitar desde ahora los medios por los que podría realizarse (panfletos o afiches).
En criterio de esta Comisión la estrategia de "sensibilización" o creación de cultura institucional como lo llama las Reglas de Brasilia, debe ser definida por expertos, donde se detallen objeti-vos de corto y mediano plazo, acciones, población meta, tiempo y medición de impacto; todo lo cual deberá permitir a las instan-cias impulsoras e interesadas (Comisión de Accesibilidad, CO-NAMAJ y Comisión de Asuntos Penales), verificar el logro de los objetivos propuestos y poder así plantear, en forma oportuna, los correctivos necesarios.”
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En oficio N° DPCO-176-12 de 24 de mayo en curso, la licenciada
María Isabel Hernández Guzmán, Jefa del Departamento de Prensa y Co-
municación Organizacional, manifestó:
“La Corte Plena en su sesión de la Sesión N° 04-11 cele-brada el 18 de febrero del año anterior, artículo XV solicitó al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional la eje-cución de una campaña sobre los derechos de las personas meno-res de edad, víctimas y victimarios.
Con el propósito de que se haga de conocimiento de es
alto Tribunal remito, los informes suscrito por la Licda. Ana Lu-cia Vásquez Rivera, jefa de la Sección de Comunicación Organi-zacional y el Lic. Sergio Bonilla Bastos Jefe de la Sección de Prensa sobre las acciones realizadas por dicha.”
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Licda. María Isabel Hernández GuzmánJefa, Depto. de Prensa y Comunicación OrganizacionalS.O.
Estimada María Isabel:
En atención al acuerdo de Corte Plena de febrero de 2011, sesión N° 4-11, artículo XV, en que se asigna al Depto. de Prensa y Co-municación Organizacional la elaboración de una campaña de sensibilización al personal judicial sobre derechos y formas de atención de personas menores, le remito el informe de dicha campaña. Dicho informe resume las acciones realizadas e indica la coordi-nación con la Subcomisión Penal Juvenil.No omito manifestarle que actualmente se está en proceso de dis-tribución de los materiales de divulgación elaborados. La campaña fue hecha pública, el día de ayer 17 de abril, en el acto de lanzamiento de la campaña organizado con ese fin. Algunas de las acciones de comunicación que incluye esta cam-paña son:
-Afiches- Banner-Formatos de media página.-Cápsulas informativas-Colocación en sitios Web del Poder Judicial, de la Comisión de Acceso a la Justicia, de la Sala Tercera, de la Subcomisión Penal Juvenil, del Depto. de Prensa y Comunicación Organizacional.-Exposición itinerante de los banner en todos los circuitos judi-ciales del país.-Actividad de lanzamiento de la campaña (separación del salón, coordinación con la diseñadora gráfica y el Depto. de Artes Grá-ficas para la elaboración de los banner y los formatos de media página, presentación de la campaña a los integrantes de la Sala Tercera, coordinación con los jóvenes que expondrían en la acti-vidad de lanzamiento, preparación de la exposición de la suscri-ta en la actividad, organización del salón, coordinación de algu-nos detalles con Prensa , coordinación con la asesora legal del Depto., coordinación con la Mag. Doris Arias, entre otros.)
Se adjuntan los afiches de dicha campaña.
Atentamente,
Licda. Ana Lucía Vásquez RiveraJefa, Sección de Comunicación OrganizacionalDepto. de Prensa y Comunicación Organizacional
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Licda. María Isabel Hernández GuzmánJefa, Depto. de Prensa y Comunicación OrganizacionalS. O.
Estimada María Isabel:
Según el acuerdo de la Corte Plena, de febrero de 2011, sesión N° 4-11, artículo XV en el cual se solicita al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, la divulgación acerca de temas relacionados con población en condición de vulnerabilidad y acuerdo de la Comisión de Acceso a la Justicia celebrada el 5 de marzo del año en curso, en el cual se solicita al divulgación acerca de temas relacionados con población en condición de vul-nerabilidad, le remito el informe correspondiente a la Sección de Prensa.
En este caso en específico, se elaboraron notas informativas que se remitieron a los medios de comunicación mediante el boletín de prensa, así como la incorporación de dichas notas en la edición del Observatorio Judicial, en el Informativo Judicial yen las redes sociales y página Web del departamento.
Se adjuntan documentos enviados a los medios de comunicación.
Lic. Sergio Bonilla BastosJefe, Sección de PrensaDepto. Prensa y ComunicaciónPoder Judicial.”
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Se acordó: Tomar nota del informe anterior y reconocer al Departa-
mento de Prensa y Comunicación Organizacional el esfuerzo realizado en
cumplimiento de lo dispuesto por esta Corte. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVIII
ENTRA EL MAGISTRADO JINESTA. SALE EL
MAGISTRADO GONZÁLEZ.
Conforme se dispuso en el artículo II de esta sesión, se continúa con
el análisis del tema planteado, respecto a la situación de los jueces de la
Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo.
El Presidente, Magistrado Mora, le manifiesta al Magistrado Jinesta:
“En el artículo II de esta sesión estábamos analizando el encargo que nos
hizo esta Corte a la Magistrada León y a mí, para conversar con doña Silvia
Fernández Brenes, a efecto de determinar si ella aceptaba trasladarse a otra
Sección del Tribunal Contencioso Administrativo. Ella nos pidió que
pusiéramos en la nota que ella estimaba que doña Sandra Quesada, doña
Claudia Bolaños y doña Judith Reyes, manifestaron a la Comisión su deseo
de trasladarse a la Sección tercera, por lo que ella pedía que se trasladara a
los otros jueces a otra Sección y a ella se le mantuviera en la Sección
tercera con las juezas indicadas. Tanto la Magistrada León como yo hemos
informado lo que hablamos al respecto con doña Silvia, pero la Magistrada
Pereira tenía unas preguntas que hacer, que no podíamos contestar
nosotros, sino la Comisión de lo Contencioso, por ese motivo suspendimos
la discusión para cuando estuvieran presentes tanto usted como el
Magistrada Rueda”.
Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Pereira, quien
expresa: “Dentro de las situaciones que nos informó la Magistrada León,
decía que doña Sandra Quesada, Claudia Bolaños y doña Judith Reyes,
manifestaron su anuencia a trasladarse a la Sección tercera. También
indicaba que parte de las situaciones que obstaculizaban que eso pudiera
ser posible es que, alguna de ellas está todavía con lo que es el proceso
escrito y que eso terminaría en diciembre. Una de las preguntas que yo
formulaba es en qué obstaculizaría eso si se supone que a partir de enero
del año entrante todo estaría en oralidad. Yo no veía como que fuera ese el
obstáculo, porque al final todo el proceso contencioso va a estar
resolviendo en forma oral. La otra situación que pedía me aclararan es que
la Comisión de lo Contencioso Administrativo, si bien es cierto nos rinde
un informe, nos pide no intervenir, pero les decía que nosotros teníamos en
la Sala Tercera alguna situación similar y nos corresponde como Comisión
tratar de resolver el problema y traer algún planteamiento ya sea a la Corte
o al Consejo Superior según corresponda. Yo no encuentro el motivo por el
cual la Comisión de lo Contencioso Administrativo, no puede dar una
opinión sobre lo que estima más conveniente, de acuerdo a lo que la
Magistrada León y el señor Presidente informaban.
La otra situación que me preocupa es que yo había recibido de última
hora antes de ingresar a esta sesión a doña Silvia y ella me decía que esas
personas estaban de acuerdo en trasladarse a la Sección tercera y que los
tres integrantes de la Sección, no tenían inconveniente de trasladarse a otra
Sección. Me gustaría nos aclaren esta situación para tomar una decisión
más informada, sobre todo el aspecto de la etapa de escritura que a mí no
me queda claro que ese sea un obstáculo”.
La Magistrada León, le indica al Magistrado Jinesta: “Me parece
importante que usted esté informado de que yo hablé con la jueza
Coordinadora de esa Sección, doña Evelyn Solano y ella manifiesta que
ellos no se quieren trasladar en la propuesta que doña Silvia plantea, porque
la solicitud que hicieron de traslado es a una Sección oral y que la
propuesta que doña Silvia hace se refiere a una Sección escrita, por eso
surge la duda de qué va a pasar después de diciembre y nosotros no
podemos responder esa interrogante. Doña Evelyn señalaba también que en
el caso de doña Judith es una plaza extraordinaria de juez 4 hasta finales de
años; que Claudia es jueza 3 en propiedad y tramitadora dedicada a
medidas cautelares y que en el caso de doña Sandra al igual que Eduardo,
uno de los integrantes es jueza 3 en un ascenso que llega hasta el 30 de
junio y sentía que eso dificultaba la situación, unido a que ellos estiman
que si fuera a una Sección oral estarían anuentes. Nuestro propósito de
hablar con doña Evelyn era haber ofrecido hoy, que no se logró, una
propuesta de consenso que hubiera permitido una movilidad en esos
términos. También se habló con anterioridad de que doña Silvia comentaba
cómo ella había de alguna forma coadyuvado en la formación de estos
jueces en esta materia especializada y que le preocupaba que la salida de
ella también provocara esto, lo cual también nos manifestó en su momento
al señor Presidente y a mí, y yo replicaba sin tener el conocimiento que
ustedes puedan tener sobre el tema y con información limitada al respecto,
de que en realidad es una Sección muy específica, con materia muy
puntual, y que a hoy nosotros no podíamos informar si el resto de jueces
trabajan bien o mal, o si solo ella trabajaba bien. Aclarar que en ningún
momento esto se ha enfocado como una sanción para el que se mueve en
uno u otro sentido. Cumplo con informarle a usted una visión general de lo
que aquí se ha planteado sobre la propuesta inicial”.
Expresa el Magistrado Jinesta: “Una de las juezas que doña Silvia
menciona, formalmente le indicó a la Comisión por correo electrónico que
estaba dispuesta a trabajar con doña Silvia, es el caso de doña Judith Reyes,
las otras dos juezas no han hecho ninguna manifestación en ese sentido.
Esto debo subrayarlo porque no le han dicho a la Comisión y no han
enviado ningún correo electrónico, manifestando su anuencia a trabajar con
doña Silvia. Yo no sé por qué doña Silvia Fernández afirma que las otras
dos juezas (doña Sandra Quesada y doña Claudia Bolaños) le dijeron a la
Comisión que están dispuestas a trabajar con ella. Repito solo doña Judith
Reyes manifestó por un correo electrónico la disposición de trabajar con
doña Silvia Fernández. En cuanto a doña Claudia Bolaños debo señalar que
ella está en un programa clave y estratégico que creó la nueva Comisión de
lo Contencioso y es el Programa de Medidas Cautelares. Nosotros teníamos
un bolsa enorme de medidas cautelares que andaban por tres mil o más.
Desde enero de este año creamos un programa especializado de jueces
tramitadores en medidas cautelares para darle mayor agilidad, dado que esa
era una de las quejas de los litigantes que no caminaban las medidas
cautelares. Doña Claudia nos está cumpliendo un rol fundamental, junto
con don Felipe Córdoba, quien es el Coordinador de la Unidad de Medidas
Cautelares y don Rodrigo Campos Hidalgo, no podríamos quitarla porque
desarmamos un programa estratégico para agilizar la jurisdicción
contencioso administrativa, que nos ha dado resultados realmente
importantes, pues en promedio de dos o tres meses se desahogaron las
medidas cautelares, porque antes estaban asignadas todas a los jueces
tramitadores, al crear un cuerpo especializado han trabajado mejor. Doña
Judith y doña Sandra están en la Sección sétima, es una Sección del viejo
modelo de justicia escrito, la cual está liquidando el saldo de lo que quedó
de la Ley de 1966 y, efectivamente, ellas están viendo ordinarios e
interlocutorios. El Departamento de Planificación nos dijo que para el 2013
no habrá nuevas plazas para el viejo modelo de justicia administrativa, con
lo cual aprovecho para llamar la atención a la Corte que hemos tratado por
todos los medios en la Comisión, sobretodo a partir de enero de instar a las
señoras juezas y señores jueces del modelo escrito, para que mejoren su
rendimiento, porque a veces el rendimiento es de dos o tres sentencias por
mes, y ese es un rendimiento muy bajo, por eso los hemos instado para que
suban su rendimiento y puedan liquidar todo aquel circulante de la vieja ley
de 1966.
Como Comisión de lo Contencioso nosotros tenemos algunas
propuestas. La propuesta básica es trasladar a otra Sección a doña Silvia
Fernández. Estimamos que no sería conveniente desarticular la Sección
tercera sacando tres jueces de un solo golpe. Otra opción sería trasladar a
doña Silvia Fernández a la Sección novena, que es un modelo oral de
amparos de legalidad, que no tienen que interactuar en votaciones
extenuantes como las que tiene la Sección tercera y trasladando a don
Joaquín Villalobos, quien está en la Sección novena a la Sección tercera.
Sería trasladar a doña Silvia Fernández a los amparos de legalidad,
conservando desde luego la categoría de jueza 4. Los amparos de legalidad
es un tema que la Sala Constitucional le envió a la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, para que los conozca y los resuelva, mal
llamados amparos de legalidad, en realidad son todas aquellas cuestiones
donde una persona alega que hay atrasos, dilaciones indebidas o retardos en
la sustanciación de un procedimiento administrativo, eso es lo único que se
conoce en esos amparos de legalidad y ella podría estar integrando con
doña Lilliana Quesada y don Otto González Vílchez, quien ahorita está ahí,
y a don Joaquín Villalobos lo trasladaríamos para la Sección tercera, esa
sería una opción que yo propongo, pero obviamente no sería al gusto de
ella. Ella lo quiere es que quiten a los tres jueces y la mantengan a ella en la
Sección tercera, o que la trasladen a la Sección sexta. La Sección sexta es
una Sección muy especializada, que conoce de los juicios de puro derecho,
esa es una Sección que vive plazos muy angustiantes, porque los plazos son
más cortos, no hay juicio oral y público y ha trabajado muy bien. Ahí está
don Cristian Hess, doña María Elena Álvarez, don José Paulino Hernández
y dos más, quienes han trabajado muy bien, muy armónicamente y,
además, sería complicado sacar a una persona, yo no recomendaría que
sacáramos a ninguna, porque impactaríamos seriamente un tema clave y
estratégico de la jurisdicción contenciosa, de tal manera que yo no abogaría
por tocar la Sección sexta.
La otra solución que propongo es trasladar a don Bernardo
Rodríguez, quien conoce de la materia municipal y ahora está en la Sección
segunda en el modelo escrito. Don Bernardo Rodríguez ha sido letrado de
la Sala Segunda, y ha tenido experiencia en materia municipal y sería llevar
a don Bernardo a la Sección tercera, quien conoce de la materia municipal
y tiene experiencia porque ha integrado en varias ocasiones la Sección
tercera y a doña Silvia al modelo escrito. En resumen, me parece que es
imposible satisfacer las pretensiones de doña Silvia. Estas serían las
alternativas que la Comisión le ofrece a la Corte”.
La Magistrada León, le expresa al Magistrado Jinesta: “Doña Silvia
platea una primera opción, pero usted da las razones del por qué no, la cual
sería trasladar a los tres jueces y la segunda propuesta de ella es que se le
pase a la Sección Sexta, que es de puro derecho y de asuntos preferentes.
Yo desconozco quiénes la integran y cómo funciona, por eso no me atreví a
hacer una recomendación puntual sobre esto. Estamos claros que ella no se
quiere trasladar, estamos claros que la posición de la Comisión es que ella
se debe trasladar y dentro de eso una tesis un poco ecléctica, trasladarla a
una Sección donde ella quiera estar. No sé si habrán objeciones para
trasladarla a la Sección sexta”.
Manifiesta el Magistrado Jinesta: “Yo indicaba que la Sección sexta,
es una Sección clave, porque conoce los procesos de puro derecho o de
fallo directo, es decir, no hay audiencia oral, no hay prueba que evacuar. Es
una Sección que está sometida a un trabajo muy intenso y, a este momento,
está trabajando armónicamente. Trasladar a doña Silvia a la Sección sexta,
podría generar algún tipo de enfrentamientos o de desequilibrios, pero yo
no tendría inconveniente. Ahí están don Roberto Garita Navarro, doña
Cynthia Abarca Gómez, doña María Elena Álvarez Molina, don José
Paulino Hernández Gutiérrez y don Christian Hess Araya, pero habría que
ver quién de la Sección sexta estaría de acuerdo en trasladarse a la Sección
tercera. Lo mismo en cuanto a los cambios que yo sugerí, habría que
preguntarle a don Bernardo Rodríguez si él estaría de acuerdo en
trasladarse a la Sección tercera. Lo mismo que en el caso de la Sección de
los amparos de legalidad, habría que preguntarle a don Joaquín Villalobos
si él desea trasladarse”.
MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA EL
MAGISTRADO JINESTA, ENTRÓ EL MAGISTRADO CRUZ.
La Magistrada Varela, le expresa al Magistrado Jinesta: “De acuerdo
con lo que usted acaba de señalar, pareciera que no se le ha consultado a
don Joaquín sobre la posibilidad de traslado a la Sección novena. Me
preocupa partir de la premisa de que el problema es doña Silvia, sin antes
haberse hecho la investigación del caso, incluyendo a los otros jueces.
Estimo que es arriesgado hacerlo de esa manera.
En segundo lugar, la Comisión que esta Corte nombró plantea
algunas opciones. Una es que Silvia aceptaría trasladarse a una Sección en
la que, por lo que usted acaba de señalar, es una Sección donde se exige
mucha competitividad. Pregunto: ¿Está doña Silvia capacitada para asumir
con eficiencia ese nuevo reto? Estaba analizando la jurisprudencia de la
Sala Constitucional sobre el tema y esto no dejaría de ser en alguna medida
un ius variandi. Debemos analizar esto con mucho cuidado. La segunda
opción me parece más razonable, pero consulto: ¿La Comisión se ha
reunido conjuntamente con los tres jueces y con doña Silvia para hablar del
tema? Me parece importante esa reunión y contar con la asesoría de
personas especialistas en otras áreas. Estimo que podría encontrarse una
solución más satisfactoria para todos. Dejo planteadas estas inquietudes”.
Prosigue el Magistrado Jinesta: “Quiero aclarar que no sería un ius
variandi abusivo, porque no hay variación de la categoría, ni variación
salarial, se mantiene la categoría de Juez 4 en cualquiera de las opciones
que se han propuesto. Soy respetuoso de lo que decida la Corte, nada más
quería sugerir dos propuestas que son éstas, el amparo de legalidad
obviamente no se ajusta a lo que pretende doña Silvia, permutando con don
José Joaquín Villalobos o la Sección Segunda que es Tribunal Escrito, no
se ajusta tampoco al requerimiento de doña Silvia, haciendo la permuta
también.
En cuanto al tema de ¿cuál es el origen? ya veremos qué dicen los
órganos competentes sobre la materia. La Comisión ha sido muy cuidadosa
y no ha querido intervenir. Ha dejado que intervenga la Unidad de
Ambiente Laboral, pues no es nuestra labor y es una jurisdicción
complicada, por tratarse de conflictos interpersonales. Eso que lo aclaren
los órganos competentes. Existe un problema en la Sección Tercera que
puede afectar obviamente el rendimiento. Con todo respeto, a mí no me
parece que la solución sea trasladar tres jueces de un solo golpe. Así dejo
planteadas las posibles soluciones que propongo. En realidad no es ni
siquiera la Comisión, sino de última hora pensando en el informe que
rindieron el señor Presidente y la Magistrada León, pero soy absolutamente
respetuoso de lo que disponga esta Corte, podría ser como doña Silvia dice
que se saquen los tres jueces, que ella se quede ahí sola, que se traslade
alguna de las juezas mencionadas a la Sección tercera, ya dije que una está
en un programa estratégico de medidas cautelares, sacarla sería desarmar
un programa estratégico que nos ha dado excelentes resultados y la otra
opción sería pasarla a la Sección sexta. Habría que ver cuál de los jueces de
la Sección sexta quisiera trasladarse a la Sección tercera, o bien, las otras
que he propuesto. Ahí tiene la Corte un abanico de posibilidades para
resolver”.
Expresa el Magistrado Vega: “En primer lugar, creo que es un tema
en el que no veo por qué la Corte tenga que desgastarse tanto, ya llevamos
más de una hora de análisis y discusión de este tema. Considero que no es
un tema de tanta envergadura para ser conocido por esta Corte y justifico
esto diciendo que no es que no sea importante el buen funcionamiento de
un tribunal o de cualquier juzgado de este país, porque todos son
importantes, sino que lo justifico diciendo que si tenemos una Comisión de
esta Corte responsable de llevar los temas de esa jurisdicción, mal haría
esta Corte que una Comisión que ha nombrado en su propio seno, pues no
reciba todo el apoyo y la confianza necesaria y suficiente para adoptar las
medidas que se consideren mejor para el buen funcionamiento del tribunal
y para el buen servicio público.
Escuchando la discusión que se ha dado en torno a esta situación, es
muy difícil para uno saber qué es lo que está pasando en una problemática
que pareciera tiene más dimensiones de tipo personal que de otra cosa y
duele mucho que en una prestación del servicio tan importante como es la
función jurisdiccional, que tenemos nosotros como jueces de la República,
se den ese tipo de situaciones que hagan casi imposible el funcionamiento
de un órgano jurisdiccional, lo que sin lugar a dudas es un problema de
falta de profesionalismo. Yo no creo que las cosas puedan llegar a tal
extremo, que un tribunal pueda funcionar o no pueda funcionar bien,
porque la gente no sea capaz de superar sus diferencias personales con
otros compañeros. Le doy todo mi apoyo a la Comisión de la Jurisdicción
Contenciosa. Me gustaría saber cuál de las propuestas que se han planteado
consideran los integrantes de la Comisión como la mejor y la más viable.
Yo apoyaría esa propuesta sin ningún tipo de temor, dándole el apoyo a los
compañeros. Me parece que deben recibir el respaldo de esta Corte en ese
sentido”.
Interviene el Magistrado Rueda: “Creo que ha habido una
retroalimentación muy interesante. Me parece conveniente que la Comisión
analice las opciones que se han dado y formule una propuesta a la Corte”.
El Presidente, Magistrado Mora, le consulta al Magistrado Rueda:
“¿Le devolvemos el tema a la Comisión para que analice las opciones que
han dado o lo resolvemos de una vez?”
Responde el Magistrado Rueda: “Es que aquí se ha dado una
discusión muy interesante y la propuesta planteada por el Magistrado Vega
es que nosotros en conjunto nos reunamos e indiquemos de todas las
opciones que se han indicado, cuál es la más viable a la luz del criterio de
la Comisión. No ha habido tiempo para que la Comisión se reúna y analice
lo que aquí se ha discutido. Pediríamos una semana de tiempo para que la
Comisión se reúna, analice este tema y posteriormente haríamos un
planteamiento concreto a la Corte”.
Agrega la Magistrada León: “Estoy de acuerdo en que se respete el
espacio de la Comisión, pero me siento obligada a decir que nuestra
intervención fue justamente a raíz de una petición de la Corte. Me parece
que es urgente que el asunto se resuelva a la mayor brevedad posible”.
Señala el Magistrado Jinesta: “El Magistrado Rueda con toda razón
dice que esto habría que tratarlo primero en la Comisión y hablar con las
personas que podrían ser objeto de traslado, para que de común acuerdo y
en la medida de lo posible no haya ningún tipo de roce. Quiero enfatizarle a
la Magistrada León que la Comisión es plenamente conciente de que esto
urge. Estamos absolutamente concientes de eso, lo que pasa es que se trata
de un problema de tipo personal y parece inaudito que jueces 4, gente con
muchos años de servicio, no puedan superar sus diferencias personales, en
aras del buen servicio público de la administración de justicia, lo cual nos
pone a la Comisión y a la Corte en una tesitura en la que no deberíamos
estar involucrados, porque si tuvieran la entereza para superar las
diferencias y limar asperezas, pues muy probablemente no estaríamos
enfrascados en este tema. Esencialmente es eso, es un problema que bien
podría haberse superado limando asperezas entre ellos.”
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Aprobar la
propuesta del Magistrado Vega, en consecuencia, que la Comisión de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa analice las opciones que se han
planteado y formule una recomendación a la Corte, en torno a la situación
expuesta.
ARTÍCULO XIX
ENTRA EL MAGISTRADO GONZÁLEZ.
Documento 3603-2012
La señora Claudia Arrecis Mena de Leal, Asistente del Despacho de
la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de
la República de Guatemala, en correo electrónico de 30 de marzo de este
año, manifestó:
“Con un atento saludo me dirijo a ustedes, con el objeto de enviarles invitación girada por la licenciada Thelma Esperan-za Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala y Doc-tor Jorge Rivera Avilés, Presidente de la Corte Suprema de Justi-cia de Honduras, Presidente Pro Tempore del Consejo Judicial Centroamericana, para participar en la 2a. Reunión Ordinaria del Consejo Judicial Centroamericana que se celebrará del 25 al 28 de junio del presente año en la ciudad de Antigua Guatemala.
Ruego acusar recibo de la presente, en espera de la confir-mación para dicho evento.”
- 0 -
Manifiesta el Presidente, Magistrado Mora: “Yo le he pedido a la Ma-
gistrada Villanueva que represente a la Corte Suprema de Justicia como
Vicepresidenta en esta reunión. Por ello solicito le concedamos permiso
con goce de salario y el pago de tiquetes aéreos, del 24 al 30 de junio próxi-
mo, indico hasta el 30 de ese mes, dado que también hay una reunión en el
mismo lugar sobre jurisdicción laboral, entonces sería para que doña Zarela
pueda asistir a las dos sesiones. El mismo permiso tendríamos que otorgar-
le al Magistrado Solís, quien es el punto de contacto con el Consejo Judi-
cial Centroamericano.”
Sin objeción de las señoras Magistradas y los señores Magistrados
presentes, se acordó: 1.) Conceder permiso con goce de salario a la Magis-
trada Villanueva del 24 al 30 de junio próximo, para que en representación
de esta Corte Suprema de Justicia, asista a la Reunión Ordinaria del Conse-
jo Judicial Centroamericana, a realizarse en Antigua, Guatemala. 2.) Con-
ceder licencia con goce de salario al Magistrado Solís para que participe en
la citada actividad, como punto de contacto con el Consejo Judicial Cen-
troamericana. 3.) Autorizar el pago de tiquetes aéreos no cubiertos por el
ente organizador a la citada reunión en que asistirá doña Zarela y don Ro-
mán durante las fechas indicadas.
La Magistrada Villanueva y el Magistrado Solís se abstuvieron de
votar. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XX
Documento 5329-2012
La servidora Laura Rivera Ballestero, Secretaria Ejecutiva de la
Oficina del Magistrado González, en correo electrónico de 17 de mayo en
curso, manifestó:
“Con instrucciones del Magistrado Dr. Óscar González Camacho, y dada su participación en la II Reunión Preparatoria para el Congreso Mundial de Justicia, Gobernanza y Derecho para la Sostenibilidad Ambiental, celebrada en Argentina, les comento que el Magistrado fue invitado por el Programa Ambiental de las Naciones Unidas para participar en el Congreso Mundial, el cual se celebrará los días entre el 17 y el 20 de junio de 2012, en Río de Janeiro en Brasil. El Programa Ambiental de las Naciones Unidas indicó por medio de correo electrónico (ver abajo) que asumirá los gastos por tiquetes aéreos, alimentación y hospedaje para todos los días del Congreso. Es por esta razón que se solicita, se conceda permiso con goce de salario para que el Magistrado asista a tan importante actividad.”
- 0 -
Sin objeción de las señoras Magistradas y los señores Magistrados
presentes, se acordó: Conceder permiso con goce de salario al Magistrado
González del 15 al 22 de junio próximo, a fin de que atienda la invitación
que se le remite y participe en el Congreso Mundial de Justicia y
sostenibilidad ambiental, a realizarse en Río de Janeiro en Brasil.
El Magistrado González se abstuvo de votar. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XXI
Documento 5699-2012
La licenciada Ana Molina, Vocalía IX de la Corte Suprema de
Justicia de Guatemala, en correo electrónico enviado el 16 de abril del año
en curso, manifestó:
“Por este medio me dirijo a usted, con el propósito de remitirle una invitación para participar en el II Encuentro de Salas Laborales de Centroamérica y el Caribe, que se celebrará del 27 al 30 de junio del presente año en la ciudad de Antigua Guatemala.
Ruego acusar recibo de la presente, en espera de la confirmación para dicho evento.”
- 0 -
En correo electrónico recibido el 24 de mayo en curso, el Magistrado
Aguirre, Presidente de la Sala Segunda, dio cuenta que la Magistrada
Varela asistirá a dicho evento en representación de esa Sala.
Sin objeción de las señoras Magistradas y los señores Magistrados
presentes, se acordó: Conceder permiso con goce de salario y el pago de
tiquetes aéreos, a la Magistrada Varela del 26 al 30 de junio del año en
curso, a fin de que participe II Encuentro de Salas Laborales de
Centroamérica y el Caribe, a realizarse en Antigua, Guatemala.
La Magistrada Varela se abstuvo de votar. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XXII
Documento 5696, 5845-2012
Se procedió a conocer como Tribunal de Corte Plena, el oficio N°
SD-09-12-13 de 24 de mayo en curso, suscrito por el licenciado Marco
William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la
Asamblea Legislativa, quien dio a conocer que la Asamblea Legislativa en
Sesión Ordinaria número quince oficializada el 24 de mayo de dos mil
doce, después de conocer el informe de la “Comisión Especial que
analizará de conformidad con los artículos 189, 190 y 191 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, la solicitud de levantamiento de la inmunidad
del Diputado Jorge Alberto Angulo Mora” Expediente Nº 18389, resolvió:
“De conformidad con el inciso 9) del artículo 121 de la Constitución Política, que hay lugar a la formación de causa contra el diputado Jorge Alberto Angulo Mora, por la quere-lla número 11-000015-0033-PE. Comuníquese a la Corte Su-prema de Justicia.”
Se anexa: Legajo de Querella Nº 11-000015-0033-PE.”
- 0 -
De lo resuelto se dejará constancia en el respectivo expediente.
ARTÍCULO XXIII
Documentos 3389, 3400, 5016
SALEN LAS MAGISTRADAS PEREIRA, ARIAS Y LOS MA-
GISTRADOS RAMÍREZ, ARROYO Y CHINCHILLA. ENTRAN
LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS SUPLENTES SAN-
DRA ZÚÑIGA MORALES, JORGE ENRIQUE DESANTI HENDER-
SON, RAFAEL ÁNGEL SANABRIA ROJAS, ROSIBEL LÓPEZ MA-
DRIGAL Y MARÍA ELENA GÓMEZ CORTÉS, QUIENES SUSTI-
TUYEN, POR SU ORDEN, A LOS CINCO PRIMEROS POR HA-
LLARSE INHIBIDOS DE CONOCER LOS ASUNTOS QUE SE DI-
RÁN.
Se procedió como Tribunal de Corte Plena a resolver lo pertinente
dentro de los siguientes asuntos:
1) Conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Apelación
de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, respecto
de la Sala Tercera, dentro de la causa seguida contra Dennis David Obando
Obando, por el delito de homicidio simple y otros, en perjuicio de Isaac
Alexander Ruiz Chaves y otro. Expediente N° 10-000002-0042-PE.
SALE EL MAGISTRADO SUPLENTE RAFAEL ÁNGEL SA-
NABRIA ROJAS Y ENTRA EL MAGISTRADO SUPLENTE RÓ-
NALD CORTÉS COTO, QUIEN SUSTITUYE POR INHIBITORIA
EN LOS ASUNTOS QUE SE DIRÁN, AL MAGISTRADO CHINCHI-
LLA Y A LA MAGISTRADA ARIAS, RESPECTIVAMENTE.
2) Conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Apelación
de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, respecto
de la Sala Tercera, dentro de la causa seguida contra Mathew José Ávila
Vargas y Carlos Vinicio García Vargas, por el delito de homicidio simple,
en perjuicio de Carlos Guillén Castro y otro. Expediente N° 09-023906-
0042-PE.
3) Conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Apelación
de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, respecto
de la Sala Tercera, dentro de la causa seguida contra Karolina Isabel Cama-
cho Salas y otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Ana Tere-
sa Salvado Sánchez y otros. Expediente N° 09-017552-0042-PE.
SALEN LAS Y LOS MAGISTRADOS SUPLENTES SANDRA
ZÚÑIGA MORALES, JORGE ENRIQUE DESANTI HENDERSON,
ROSIBEL LÓPEZ MADRIGAL, MARÍA ELENA GÓMEZ CORTÉS
Y RÓNALD CORTÉS COTO.
ARTÍCULO XXIV
Documento 5732-2012
En sesión N° 18-12 celebrada el 21 de mayo en curso, artículo
XVIII, se tomó nota de la renuncia presentada por el doctor Fernando
Bolaños Céspedes, al cargo de Magistrado Suplente de la Sala Segunda y
se dispuso hacerla del conocimiento de la Asamblea Legislativa.
El doctor Fernando Bolaños Céspedes, en escrito de 25 de mayo en
curso, manifestó:
“De conformidad con el artículo 12 inciso e) de la Ley de Control Interno, y la Directriz D1-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, procedo a presentar a usted, el Informe Final de Gestión que establece dicha normativa.
Presentación.
Visto que el suscrito ocupaba un cargo de Magistrado Suplente, siendo por tanto mis funciones dentro del Poder Judicial de carácter intermitente, y dado que solo estuve nombrado en mi cargo por menos de un año, desde el nombramiento que me hizo la Asamblea Legislativa, el 1 de agosto del año 2011, mi relación durante este período con el sistema de control interno del mencionado Poder de la República es muy limitado. Aún así, cumplo con el mandato legal, siguiendo para ello lo establecido en la Directriz supra indicada.
Resultados de la Gestión.
a)-La labor sustantiva que realicé durante los meses en que estuve nombrado como miembro de la judicatura, fue la de servir como Magistrado Suplente en la Sala II de la Corte Suprema de Justicia. Según mis registros personales no tengo nombramientos para integrar la Sala II durante este período, con la excepción de algunos nombramientos puntuales para conocer casos ad hoc.
b)-En cuanto a cambios habidos en el ordenamiento jurídico, durante el cambio de mi gestión, los cuales pudieran tener relación con mi actividad como Juzgador, puedo señalar solamente el Acuerdo de Corte Plena de la Sesión No. 2911 de 5 de setiembre de 2011, por el que se aprobó el “Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias en los Procesos Laborales en Costa Rica”.
c)-Como Magistrado Suplente que fui ignoro cuál es el estado de la autoevaluación del sistema de control interno institucional o de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, por lo que me veo impedido a pronunciarme al respecto.
d)- Tampoco conozco, por las razones expuestas en este documento, las acciones emprendidas para establecer, mantener, y evaluar el sistema de control interno institucional o de la Sala II en particular.
e)- Durante la corta gestión que realicé en el último período de nombramiento tengo entendido que la Sala II siguió avanzando en el cumplimiento del Proyecto GICA de Justicia. No obstante, carezco de estadísticas o resultados, por no laborar yo en la parte administrativa del Proyecto ni de la Sala.
f-Por la misma razón de no laborar el suscrito en la administración de la Sala II, ignoro cuáles son los proyectos más importantes en curso, iniciados o no durante mi gestión, por lo que me veo obligado a abstenerme de informar al respecto.
g)-No me fueron asignados recursos financieros durante mi gestión dentro de la Judicatura, por lo que me veo impedido de pronunciarme sobre la administración de los mismos.
h)- Estimo que los controles internos de la Sala II para el cumplimiento de sus funciones como Tribunal Judicial son efectivos y convenientes, por lo que no tengo ninguna sugerencia que hacer al respecto.
i)-Sobre otros asuntos de actualidad, dentro de la función judicial, me parece importante insistir en la capacitación y actualización científica tanto de Magistrados como de personal auxiliar, pues mi impresión personal es que año con año se han venido reduciendo esos recursos. Complementariamente, me parece muy importante que se dote a la Revista de la Sala II de los recursos económicos necesarios para que continúe
produciéndose, siendo una lástima que se haya estancado la producción de nuevas revistas, al menos impresas.
j) Me encuentro al día en el cumplimiento de mis obligaciones con la Contraloría General de la República, habiendo entregado la declaración de bienes correspondiente a este año, en fecha 7 de mayo de 2012. Me dispongo además, dentro del plazo de ley, a presentar la declaración final de bienes por terminación de mi nombramiento.
i) No recibí durante mi gestión ninguna otra disposición o recomendación de algún otro órgano de control externo dentro del Poder Judicial.
j) No he recibido a esta fecha, de parte de la Auditoría Interna del Poder Judicial ninguna recomendación en relación con mi gestión como Magistrado Suplente.
Dejo de esta manera presentado el Informe de Ley.”
- 0 -
Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el doctor Fernando
Bolaños Céspedes.
ARTÍCULO XXV
ENTRAN LOS MAGISTRADOS RAMÍREZ, ARROYO,
PEREIRA, CHINCHILLA Y ARIAS. SALEN LA MAGISTRADA
CALZADA Y EL MAGISTRADO JINESTA.
Documento 7542-11, 5676-2012
La licenciada Nery Agüero Montero, Jefa de Área de la Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea
Legislativa, en oficio Nº CSN-59-07-11 de 26 de julio de 2.011, solicitó el
criterio de esta Corte sobre el proyecto de ley denominado “Reforma del
artículo 77 de la Ley de Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo y su reglamento”. Expediente # 17.980.
La consulta se remitió a estudio del Magistrado Arroyo, quien en
nota de 25 de mayo en curso, rinde el siguiente informe:
“En respuesta a su solicitud de estudio e informe número 044-2011, respecto del Proyecto de Ley número 17.980 “Reforma del artículo 77 de la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y su Reglamento”, me permito informar lo siguiente.
La propuesta que presenta el proyecto de ley en estudio propone la siguiente redacción:
“Artículo 77 bis. La pena de prisión será de seis meses a tres años, cuando en las conductas descritas en el artículo 58 concurra la siguiente circunstancia: Las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas se introduzcan o difundan en establecimientos penitenciarios.La pena de prisión será de ocho años a veinte años cuando quien introduzca o difunda drogas en establecimientos penitenciarios sea un funcionario de hecho o de derecho o un oficial de seguridad de alguno de los centros de reclusión del país.”
Una primera precisión que debe hacerse, antes de iniciar el análisis, es que, si bien la jurisprudencia constitucional y pluralidad de pronunciamientos de Corte Plena, han establecido reiteradamente que la creación de los tipos penales y la definición de las penas es un asunto que compete definir al legislador común1, se estima necesario advertir algunos aspectos
1 Esa Cámara, ha entendido que:”[…] Desde esa óptica, es la propia Constitución Política en su artículo 39, la que le asigna al legislador la competencia exclusiva para dictar la política criminal, es decir, determinar qué conductas se penalizan y con qué quantum y tipo de sanción, cuando señala que la creación de los delitos y las penas, está reservado a la ley. De modo que esta Sala lo que puede controlar, es únicamente, que ésta se dicte en armonía con el marco constitucional […]” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 2007-
de técnica legislativa que deben corregirse, con el fin de evitar que la reforma propuesta afecte negativamente el funcionamiento del Poder Judicial.
En primer lugar, se observa que el delito de introducción de droga a un centro penitenciario, así como la participación de un funcionario público en esa delincuencia, se encuentran previstos en el artículo 77 inciso b) y h) actuales de la ley de cita, según el cual:
“Artículo 77.—La pena de prisión será de ocho a veinte años cuando en las conductas descritas en los delitos anteriores concurra alguna de las siguientes circunstancias en el autor o partícipe:
[…] b) Las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas se introduzcan o difundan en centros docentes, culturales, deportivos o recreativos, en establecimientos penitenciarios y lugares donde se realicen espectáculos públicos. […]
h) Cuando la persona se valga del ejercicio de un cargo público […]”.
De ahí que la adición que se pretende resulta, por un lado, contraria a la norma existente, que prevé una pena de magnitud mayor, en lo tocante a la introducción de droga a un centro penal; y, por otro, reiterativa, tratándose de la participación del funcionario público, que ahora simplemente se específica.
En ese sentido, se aprecia también que las motivaciones del proyecto no resultan coherentes con la formulación normativa que se propone, puesto que las mismas se dirigen exclusivamente a la consideración de la situación social de las mujeres involucradas en este tipo de delincuencias. Sin embargo, la cuestión se aborda a partir de una enunciación genérica de la norma, que se limita a la disminución en los extremos punitivos de la conducta, salvo en los casos que se refiere a los funcionarios penitenciarios.
Al punto, debe considerarse que en la forma en que se
11151, de las 14:45 horas, de 1 de agosto de 2007). En igual sentido, ver resoluciones de esa Sala números 2001-10543, 1997-92, 1996-4850, 1996-7009, 1997-1797, 2000-11517, 2001-4250.
propone el texto, podrían no alcanzarse los objetivos del legislador. Esto por cuanto no puede soslayarse que, tal y como lo afirma el proyecto, la participación de la mujer en este tipo de ilícitos corresponde mayoritariamente a condiciones de vulnerabilidad, a saber, su posición de jefas de hogar, a cargo de la prole y otros miembros de la familia, en extrema pobreza, con baja escolaridad, de clase social media baja, ama de casa o con un trabajo mal remunerado. Todo lo cual propicia una problemática social mayor, tratándose del destino de los hijos menores de edad, que dependen de estas mujeres infractoras.
Según el proyecto que se consulta, lo que se pretende es que el Estado atienda a este tipo de población penitenciaria de forma diversa a la actual. Así, de acuerdo con lo que se expone, mediante el establecimiento de una pena privativa de libertad para esta conducta, que permita la ejecución condicional de la condena, se facilitaría que las autoras del hecho se acojan a institutos procesales mediante los cuales se mejore su situación personal, al incorporarse necesariamente a programas educativos y formativos, evitando así la sobrepoblación de los centros penitenciarios, mediante medidas alternas a la prisión.
El proyecto que se consulta contempla, como parte de las circunstancias que rodean a las personas que incurren en este tipo de delincuencias, los supuestos en los que se actúa bajo amenaza o manipulación por parte de un tercero, en alusión directa a una situación de violencia intrafamiliar. Al respecto, la jurisprudencia nacional ha abordado cuidadosamente estos últimos casos, en los que se encuentra viciada la voluntad de la persona, a través de la aplicación de los postulados generales de la teoría del delito, y ha arribado a sentencias absolutorias. Se trata de supuestos en los cuales nos encontraríamos en presencia de una causa de exculpación de la conducta2.
Al respecto, la Sala Tercera ha insistido sobre la obligación
2 En esa dirección existen pronunciamientos de esta misma Sala, por ejemplo, en las resoluciones 2007-131 de las 12:15 horas, de 23 de febrero de 2007, en la que se reconoce la necesidad de diligenciar una pericia psicológica solicitada por la defensa técnica de la persona encartada, a fin de demostrar su culpabilidad; así como, la sentencia número 2004-1446 de las 11:40 horas, de 17 de diciembre de 2004, en la que incluso se absolvió en esta Sede, del delito en cuestión, en virtud de no existir posibilidad de descartar con certeza absoluta una coacción ejercida sobre la imputada que alegaba ser víctima de violencia doméstica por parte de su compañero marital, privado de libertad en el centro penitenciario donde se llevó a cabo el ilícito.
del operador jurídico de analizar con detalle este tipo de situaciones y ha tenido oportunidad de pronunciarse, al establecer, por ejemplo, que: “[...] Esta Sala reconoce que la violencia intrafamiliar es un problema de primer orden en nuestro país, que constituye todo un reto para el quehacer jurisdiccional que interviene en dicha problemática. Esto no significa más que debe valorarse cada episodio a la luz de las reglas de la experiencia y la psicología, que en este campo tienen reglas especiales, que se han ido construyendo gracias a estudios y al aporte de las víctimas y de personas que se han dedicado a atender esta problemática. Lo dicho significa que debe haber una lectura especial de los acontecimientos que es precisamente aquella que le deviene del propio contexto en que se produce, a saber, la violencia intrafamiliar, las relaciones de poder y dominación, el componente socio cultural que existe detrás de cada episodio y que permite visualizar un patrón de control, de dominación –que contribuye a comprender y valorar la conducta del agresor- y un rol de receptor (a) de la agresión –que contribuye a comprender y valorar la conducta de las víctimas-. Indiscutiblemente detrás de cada evento de agresión hay factores sociales, culturales, políticos, que están presentes y que deben ser visualizados y tomados en consideración por los juzgadores. Con lo dicho no se adelanta valor a declaración alguna, ni se anticipan las soluciones a los casos concretos, como tampoco se valida sin más toda imputación grave que el ente fiscal quiera hacer a partir de uno de estos acontecimientos. Simplemente se advierte la necesidad tener en cuenta la situación propia de violencia y ver más allá, buscar el trasfondo de los hechos, cuáles son sus antecedentes, qué tipo de relación existe y precedió el evento que se analiza, cómo se han manifestado las relaciones de poder entre los involucrados y cómo todos estos factores son útiles para juzgar correctamente el caso, como producto de un contexto determinado por los propios actores y la relación que media entre ellos. Por supuesto que un episodio de agresión intrafamiliar no puede ser valorado con los mismos criterios que los de un pleito callejero, ocurrido entre extraños o desconocidos y esto es lo que la Sala quiere resaltar, a propósito del reclamo que se conoce.” (Sala Tercera, N° 2003-00982, de 10:05 horas del 31 de octubre de 2003).
Asimismo, desde esa misma perspectiva, no puede obviarse que la demostración de extremísima pobreza como motivante de la acción, en la psiquis del sujeto activo, en tesis de principio, constituye una causa de justificación de la conducta, de exclusión de la antijuricidad– entendida como la lesión al bien jurídico tutelado- por la existencia de un estado de necesidad, lo
que evidentemente debería conducir también a una conclusión absolutoria.
A pesar de esto, lo más indicado es que desde el texto mismo de la ley se prevea la solución a este tipo de situaciones, como lo plantea el proyecto.
Por otro lado, se recomienda que, de acuerdo con lo que se persigue, el proyecto sea modificado el artículo 77 y sus incisos b) y h), como una conducta atenuante a la previsión típica genérica, en la que la disminución de la pena opere exclusivamente a supuestos específicos, en los que ciertamente el juicio de reproche podría eventualmente corresponder a una pena menor a la actual, de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que el proyecto plantea.
En conclusión, el proyecto propone un trato diferenciado para quienes introduzcan o difundan drogas en un centro penitenciario, con excepción de funcionarios de hecho y de derecho, con lo cual nos encontramos en un tema de política criminal que entendemos corresponde establecer a la Asamblea Legislativa, conforme los antecedentes que existen, emitidos por la Sala Constitucional, la Sala Tercera, y la Corte Plena, así como los artículos 167 de la Constitución Política y 59 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichas normas establecen la obligación de consultar las distintas propuestas legislativas al Poder Judicial únicamente cuando se trate de proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la organización y el funcionamiento de este ente “.
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Se concede el uso de la palabra al Magistrado Arroyo, quien
manifiesta: “Este asunto tiene que ver con un problema importante que se
ha dado en materia penal. La introducción de sustancias prohibidas en
centros penitenciarios es un tema delicado, sobretodo en cuanto a que, hay
mujeres que en distintas circunstancias introducen drogas a los centros
penales, por la relación afectiva que mantienen con algún hombre que está
descontando alguna pena de prisión. La jurisdicción penal ha resuelto
algunos de los conflictos más evidentes cuando hay, por ejemplo, coacción
o amenaza, o cuando ha habido incluso un supuesto de estado de necesidad,
a través de la jurisprudencia, entendiendo que algunas de estas personas -
sobretodo mujeres- han sido violentadas en su voluntad y, por tanto, en el
caso concreto se ha entendido que ha habido un vicio de la voluntad y una
eximente para concretar el juicio de culpabilidad. Ha habido algunos casos
en que la jurisprudencia ha intervenido conociendo el caso concreto.
Básicamente cuando se ha establecido que hay una situación o contexto de
violencia doméstica y que la mujer ha sido coaccionada para introducir al
centro penitenciario, algunos gramos de cocaína, de crack o de marihuana
que es lo más común. El proyecto que se plantea ante la Asamblea
Legislativa es para que, en lugar del mínimo de 8 años que señala la pena
mínima (básica) para esta delincuencia, pudiera flexibilizarse a un mínimo
que le pudiera dar al juez (a) el margen, precisamente para contemplar estas
situaciones extraordinarias.
Este es un tema de legislación y de competencia de la Asamblea
Legislativa, para una gran cantidad de supuestos donde la creación de
delitos, o la modificación de penas ha sido la respuesta que nosotros damos
a la Asamblea Legislativa, esto es política criminal, y esto le corresponde a
ustedes resolverlo como mejor les parezca. En el informe que rindo esa es
la recomendación, que este es un tema de política criminal y, por ende, es
resorte de la Asamblea Legislativa, tal como lo hemos contestado en otras
oportunidades. Sin embargo, en el informe se hacen algunas
consideraciones, no solo el fondo, porque obviamente el problema existe,
es decir, castigar a una mujer que pretende introducir, porque casi siempre
las agarran en el intento, cinco o seis gramos de cocaína, u onzas de
marihuana, es un tema que contestarlo con ocho años de prisión, trae una
secuela de problemas sociales familiares y de traslación de la pena
enormes, porque terminan pagando los “platos rotos”, pues obviamente los
hijos y los núcleos familiares que ya tienen a un miembro en la cárcel y va
el segundo o la segunda también para la cárcel. Todas esas son
consideraciones válidas que hace el proyecto de ley, pero creo que nosotros
deberíamos de seguir con la línea de considerar que esto es resorte de
competencia de la Asamblea Legislativa, en la medida que es política
criminal. En lo personal, yo encontraría que puede ser una buena salida. No
obstante, estamos haciendo algunas observaciones de carácter técnico,
porque si bien es cierto todo el fundamento va dirigido a resolver ese
problema y que es un problema de género, en el buen y exacto sentido de la
palabra, es decir, es una conducta que está sancionada penalmente, que
afecta fundamentalmente conductas femeninas de mujeres que intentan
introducir droga al centro penal, si bien eso es cierto, el diseño de la
propuesta no entra a esa distinción, muy probablemente para evitarse el
conflicto constitucional de si es posible legislar solamente para un
determinado tipo de persona, aun sea así el caso de la mujer, entonces lo
deja de forma genérica, con el agravante de que vendría a ser una nueva
ley, que regula el mismo problema que regulan otras legislaciones sin haber
derogatorias expresas y eso también es un tema de técnica legislativa que
debería solventarse.
Hay una o dos observaciones más en ese sentido, pero este es el
núcleo fundamental del tema. Nosotros recibimos el proyecto, le hacemos
algunas observaciones de técnica legislativa que nos parece que debería
corregirse, si es que quieren seguir adelante con el asunto y, tercero, en lo
que respecta a la recomendación del informe, es para que la Asamblea
Legislativa reciba nuestra indicación de que esto es política criminal y
como en muchos otros temas les hemos contestado es resorte de ellos y
nosotros no tenemos la facultad o potestad de recomendar sobre el fondo,
cosa distinta a lo que ellos decidan. Esta sería la presentación del informe”.
El Magistrado Cruz, le consulta al Magistrado Arroyo: “¿Ocho años
es conforme a la norma?”.
Responde el Magistrado Arroyo: “Ese es el mínimo y esto tiene años
de discutirse, si el hecho de que a la mujer la sorprendan en la requisa era o
no era una tentativa, la jurisprudencia se decantó por decir que ahí no había
tentativa y solo esos calificados casos que son muy excepcionales, en
donde se demuestra el contexto de violencia intrafamiliar y la coacción
sobre la persona para que introduzca droga, ha sido posible a través de la
eximente de coacción o amenaza excluyente de la culpabilidad. El
problema social que esto genera es de grandes dimensiones. Hay
conciencia en algunos diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, en
que esto debería tener un tratamiento más humanitario y esa es la razón por
la cual plantean una reforma de estas, que no se trata en ningún caso de
eximir de responsabilidad penal, se trataría en el primer caso la posibilidad
de una salida alterna o de una suspensión de pena, para estos supuestos
sumamente delicados, sumamente graves, repito con grandes consecuencias
sociales”.
Prosigue el Magistrado Cruz: “Era para estar seguro. Quizás con el
paso de los años y la práctica que uno va teniendo en lo penal, se le va
haciendo un poco más agudo el sentido de la discriminación y refranes tan
viejos como lo he repetido varias veces: “Tenga o no tenga razón, vaya el
pobre a la prisión”. Este delito tiene ocho años como mínimo para una
multiplicidad de conductas, que si uno se pone a ver lo del bien jurídico
tutelado no pasa el examen. Sin embargo, a pesar de como nos rasgamos
las vestiduras por el enriquecimiento ilícito, el enriquecimiento ilícito
(artículo 346 del Código Penal, en relación al inciso 4), que es no justificar
de ser debidamente requerido, la procedencia de un incremento
considerable de su patrimonio posterior a la asunción de un cargo público -
digo yo- porque aquí todos estamos concientes de que de vez en cuando
hay algún enriquecimiento ilícito, que casi no aparece en estadísticas
judiciales, pero tiene dos años de prisión como máximo. La norma señala:
“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario
público que…”. Eso indica la gran preocupación que hay en el país por la
corrupción, es una preocupación tan grande que se traduce en el Código
Penal, pero para el narcotráfico, para eso sí hay ocho años pena mínima, lo
cual deja sin ninguna posibilidad de articular ninguna modulación de la
sanción. En el caso de las mujeres todavía peor, por las circunstancias que
ya el Magistrado Arroyo señaló, pero quería aprovechar este momento otra
vez, para destacar algo de ese doble discurso, que a la hora de llegada
cuando viene el tema, por supuesto todo esto tiene una incidencia
tremenda, en la prescripción, en la persecución, etcétera, pero para delitos
de narcotráfico ocho años con la multiplicidad de conductas que eso
genera.
Un día de estos vi en una red social un rótulo en un lugar en el
Caribe de Costa Rica, que dice: “No se permite fumar marihuana dentro del
local”. Supongo que los que ingresan con la marihuana y se la llevan a
alguien, debiera tener ocho años de prisión, pero como los centros
penitenciarios tienen todas las condiciones de vigilancia, entonces ahí sí
puede darse la persecución. No me extiendo sobre el tema de las drogas,
porque supongo, como lo he dicho tantas veces, que dentro de unos treinta
años pueda ser que todos los comerciantes de la droga estén en algunas de
las asociaciones empresariales, porque eso puede ocurrir perfectamente
cuando haya una legalización que, por el momento, creo que el control por
la vía penal no es muy exitosa. Considero que no incide en lo judicial en
relación al funcionamiento, más bien es una exclusión de una población
que tiene que ser juzgada, por lo menos una atenuación muy grande para
los efectos carcelarios”.
SALEN LOS MAGISTRADOS RUEDA Y GONZÁLEZ.
El Magistrado Chinchilla, le indica al Magistrado Arroyo: “La
fundamentación va con respecto a las mujeres, pero tal vez es que el texto
no lo aclara o no hace distinción entre hombres y mujeres”.
Expresa el Magistrado Arroyo: “Eso dije que muy probablemente los
redactores para evitarse el tema de pasar por la Sala Constitucional, hacen
la redacción de manera general, para evitarse la discusión de ¿por qué solo
a las mujeres?, aunque esté dirigido el fondo del asunto al tema sobretodo
de las mujeres, pero eso sí es una observación técnica que se hace ver en el
informe, para que se den cuenta que no está siendo coherente, la
motivación que tienen con la redacción de la ley, pero no sé finalmente qué
dirán los diputados en última instancia”.
Continúa el Magistrado Chinchilla: “Eso es lo a mí me llama la
atención. Efectivamente sabemos y tenemos presente que algunos, no
todos, no podríamos decir todos los casos porque en realidad hay muchas
personas condenadas por este delito, que no se demostró que fue por
violencia intrafamiliar, si fuera por ello la Sala Tercera en alguna forma ha
resuelto asuntos distintos, respecto a la comprobación de que no tenía la
posibilidad de decidir en forma diferente, a lo que podría ser el
comportamiento adecuado. El problema que yo veo en la norma y no es en
tanto el caso de las mujeres, que me parece que sí es el más grave que
existe, es que, de alguna forma se está favoreciendo o se puede favorecer
también la introducción de drogas, por parte de hombres, partiendo de que
la pena es bastante más reducida, pero no solo eso, hay que tomar en cuenta
que se manejan dos verbos, no solo la introducción, sino que habla de
difundir y la difusión en ese evento tendríamos que entenderla como el
suministro. El suministro por sí mismo es una conducta delictiva a parte de
lo que podría ser la solo introducción, por eso también el difundir dentro de
centros penitenciarios droga, podría tener una cuestión diferente a la que es
la introducción, ahí podría ser ya lógicamente hombres o mujeres
difundiendo droga dentro de los establecimientos penitenciarios y eso
estaría siendo favorecido por una normativa o una reforma en este sentido.
Creo que es importante dejar claro que si lo que se trata de proteger es a las
mujeres, que están en un estado de vulnerabilidad que, como digo no
necesariamente son todas ellas, porque todas las que están condenadas no
han sido sometidas a ese ciclo, porque no se logró demostrar dentro del
proceso penal, podría provocar también no solo perjudicar, en este caso,
desde el ámbito de la penalización las conductas, pero dirigidas en este
caso a hombres, que no se hace la distinción. La norma penal debería ser
clara en ese sentido, porque la motivación -según nos dice el Magistrado
Arroyo- es clara en la cuestión de las mujeres, pero no entra a cuestionarse
el problema de los hombres que realicen esta actividad. Además de eso, me
parece que no entra mucho también la normativa, por lo menos la
exposición de motivos que podríamos hablar de la normativa, con respecto
a dos verbos, uno es la introducción y otro es el suministro. El suministro
por sí mismo sin el anticipo de la introducción es delictivo también,
entonces aquí se estaría favoreciendo de alguna forma otra conducta y eso
se vería de gran forma manifestado en los centros penitenciarios, ya no
esencialmente solo de mujeres, sino muy fuertemente dentro del ámbito de
lo que son los adultos varones, que se encuentran descontando penas de
prisión en centros penitenciarios; o que ellos mismos introduzcan la droga
en un momento determinado. Sería importante como el Magistrado Arroyo
dice que hizo alguna indicación sobre ello, ampliarlo con otros aspectos
que podrían ser sobre estas otras acciones propias de un verbo comisivo,
que sería el suministro de drogas también en centros penitenciarios, donde
incluye lógicamente hombres adultos”.
Refiere el Magistrado Arroyo: “Me parece que la cuestión
fundamental el informe la recoge, diciendo hay una incoherencia entre la
fundamentación de los motivos que esto tiene de mujeres en condiciones de
vulnerabilidad, confrontada con la redacción general que se le da al artículo
y ahí me parece que estaría solventada la principal preocupación que tiene
el Magistrado Chinchilla. Efectivamente habla únicamente hasta donde la
redacción del proyecto nos permite visualizar que es la -voy a leer
textualmente- es reforma al artículo 77 de la Ley de Estupefacientes y otros
y en la reforma al artículo 77 dice: “la pena de prisión será de seis meses a
tres años cuando en las conductas descritas en el artículo 51 concurra las
siguientes circunstancias, las drogas tóxicas, los estupefacientes, o las
sustancias psicotrópicas se introduzcan o difundan en establecimientos
penitenciarios”. Esto sigue teniendo el mismo problema, puede ser que el
control de ingreso al Centro sea sobrepasado y que la entrega de la droga
como ocurre frecuentemente, sea en las horas de visita y en los lugares
destinados para las horas de visita. Creo sinceramente que la difusión en
todo caso procuraría darle al juez la posibilidad de analizarla también en el
caso concreto y con respecto a este sector, sin embargo, la indicación de
que no queda suficientemente clara y que la redacción queda genérica
debiera entonces corregirse como lo estamos proponiendo y que los
proponentes o las proponentes den la pelea, si es que este es un tema de
género específico, que se tomen el riesgo de dar como se dio en el caso de
femicidio, la pelea para que un tipo penal específico pueda proteger la
situación de victimarios o de victimas en un contexto particular de género.
Puedo decir que las dos observaciones que hace el Magistrado Chinchilla,
estarían cubiertas por la indicación que nosotros tenemos aquí, de que no es
coherente justificar por esta población de vulnerabilidad la iniciativa de
reforma y, por otro lado, dejar la redacción del artículo en términos muy
genéricos. Está claro que en todo caso los funcionarios públicos no
entrarían en la excepción que se está haciendo, porque expresamente sí la
reforma contempla sacarlos de la posibilidad de recibir una penalidad
menor cuando se trate de funcionarios públicos, que dicho sea de paso -en
mi criterio- es la fuente de introducción más grande no solo aquí en Costa
Rica, sino en todos los sistemas penitenciarios del mundo. Hay una clara
tendencia a que la introducción de drogas pase por las manos del
funcionariado que directamente se relaciona, pero ese es un comentario
criminológico aparte que no quisiera tampoco que despierte ninguna
reacción no aquí, sino en otros ámbitos, porque obviamente es una
afirmación que tiene una trascendencia muy grande”.
Señala el Presidente, Magistrado Mora: “Me parece que sería
conveniente para que quede claro el tema, que transcribamos en el informe
tanto la intervención del Magistrado Chinchilla, como la contestación que
hace el Magistrado Arroyo, en relación con esa observación y con esta
adición lo que tenemos que hacer es tener por rendido el informe del
Magistrado Arroyo, aceptarlo como propio de la Corte y con base en él
contestar la consulta que nos hace la Comisión Permanente Especial de
Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa”.
Se acordó: Tener por rendido el informe del Magistrado Arroyo,
acogerlo como propio de esta Corte con las adiciones señaladas y hacerlo
de conocimiento de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y
Narcotráfico, en respuesta a la consulta formulada. Se declara acuerdo
firme.
ARTÍCULO XXVI
SALE EL MAGISTRADO CRUZ.
Documento 9733-10, 5682-12
La licenciada Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión
de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea
Legislativa, en oficio Nº 504-CRI-2010 de 9 de setiembre de 2.010, solicitó
el criterio de esta Corte sobre el proyecto de ley denominado “Aprobación
del tratado entre la República de Costa Rica y la República de Corea sobre
Extradición”, expediente # 17.276.
La consulta se remitió a estudio del Magistrado Arroyo, quien en
nota de 25 de mayo en curso, rinde el siguiente informe:
“Referente al oficio con número PL-57-10, en el cual se solicita emitir criterio sobre el proyecto de ley denominado “Aprobación del Tratado entre la República de Costa Rica y la República de Corea sobre Extradición”, que se tramita en la Asamblea Legislativa, bajo el expediente número 17.276, hago de su conocimiento las siguientes consideraciones.
La aprobación de un Tratado de Extradición conlleva la introducción al ordenamiento jurídico nacional de un instrumento de Derecho Internacional con valor superior a la ley, lo que implica que ante una diferencia con la normativa interna, sería aplicable la disposición contenida en el Tratado con preferencia sobre la ley. Al respecto, el artículo 31 constitucional establece que la extradición estará regulada por la ley o por los tratados internacionales, entendiéndose que de no existir tratado se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley, en tanto que el artículo 7 de la Constitución Política reconoce a los tratados internacionales un valor superior a la ley. Ello obliga a un estudio detenido y exhaustivo del contenido del
proyecto de ley, a efectos de determinar la correspondencia y concordancia de la propuesta legal, con los principios y garantías de nuestro ordenamiento jurídico.
Luego de una lectura y estudio detallado del articulado, es posible señalar algunos aspectos que ameritan ser considerados de previo a la aprobación del Tratado.
La frase contenida al final del inciso 1, del artículo 2, que refiere “o una sanción más grave” debe eliminarse porque en el ordenamiento jurídico costarricense y conforme a los compromisos internacionales de nuestro país no puede haber sanción más severa que la privación de libertad. Con la redacción que se presenta, cabría interpretarse que penas corporales o la pena de muerte podrían no ser impedimento para conceder la extradición.
El artículo 2, inciso 3) presenta una redacción bastante confusa, al utilizar una subdivisión en apartados a) y b) lo que podría dar la errónea idea de que se trata de dos supuestos independientes, en los que resulta aplicable la extradición, siendo otro el sentido del inciso, si se le analiza a la luz de la doctrina y los principios del derecho internacional en materia de extradición. Desde esa óptica, se entiende que el inciso 3) pretende señalar que no será procedente la extradición cuando los elementos constitutivos del delito difieran en ambas legislaciones, sin que las diferencias entre las legislaciones en la categoría del delito o la terminología utilizada para designarlo sea obstáculo para concederla. Señala el aparte b) “Si la totalidad de los actos y omisiones, atribuidos a la persona cuya extradición se solicita, deben ser tomados en cuenta, …” forma condicional que no guarda coherencia con el resto de la oración que dice: “… y no deberá considerarse si, en las legislaciones de ambas Partes los elementos constitutivos del delito difieren”. Para ilustrar el punto se remite al Tratado de Extradición Modelo de las Naciones Unidas, cuyo artículo 2.2 propone: “Para determinar si un delito es punible con arreglo a la legislación de Partes, será irrelevante que: a) Ambas sitúen las acciones u omisiones constitutivas del delito en la misma categoría o tipifiquen el delito del mismo modo; b) Los elementos constitutivos del delito sean distintos en la legislación de una y otra Parte, siempre y cuando se tenga en cuenta la totalidad de las acciones a omisiones, tal como hayan sido calificadas por el Estado”. En efecto, lo relevante es que al momento de analizar los elementos constitutivos del delito según las dos legislaciones, se tome en cuenta todos los actos y omisiones que se atribuyen a la persona cuya extradición se
solicita, lo cual deberá hacerse en todos los casos y no de manera condicionada. Con la redacción del proyecto, incluso cabría interpretar –en abierta contradicción con el sentido del Tratado- que si los elementos constitutivos del delito difieren en ambas legislaciones, no deberá considerarse la totalidad de actos y omisiones atribuidas a la persona por extraditar. Otra interpretación que podría darse a la primera parte del enunciado b) con la cual se ilustra la poca claridad que ofrece la redacción, sería la obligatoriedad de verificar que todos y cada uno de esos hechos cumplen con los requisitos establecidos para hacer procedente la extradición, en cuyo caso surgiría un problema de antinomia con lo preceptuado en el inciso 6), en tanto éste prevé la posibilidad de que para alguno de los delitos se conceda la extradición aún en ausencia de los requisitos establecidos en los incisos 1 y 2 del artículo 2.
Para los supuestos de aplicación extraterritorial de la ley penal, que se prevén en el inciso 5), no ofrece ningún problema la regla propuesta en el evento de que la legislación de ambas partes permita el juzgamiento de hechos cometidos fuera de sus respectivos territorios, sin embargo resulta inconveniente la discrecionalidad que se otorga a la Parte Requerida para conceder la extradición en los casos en que su propia legislación no permita el juzgamiento de hechos cometidos en tales circunstancias. Esta disposición podría reñir con las garantías que constitucionalmente se reconocen a toda persona sometida a un proceso de extradición, según se establece en el artículo 31 constitucional a que se ha hecho referencia, en el tanto dispone que la extradición estará regulada por lo dispuesto en la ley o en los Tratados Internacionales, precisamente con la finalidad de librar tal instituto de la discrecionalidad, y someterla a normas jurídicas determinadas. Sobre éste punto el artículo 3 inciso f) de la ley interna (Ley de Extradición # 4795) determina que no se concederá la extradición cuando el delito no se hubiera cometido en el territorio del Estado reclamante o no hubiere producido sus efectos en éste, regla que debe ser complementada con lo estatuido en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Código Penal, respecto a las hipótesis en las que es aplicable la ley costarricense a hechos cometidos fuera del territorio nacional. Desde Costa Rica es posible la extradición pasiva ante un supuesto de extraterritorialidad de los previstos en la normativa citada, pero en caso de que la legislación coreana no lo contemple, o no incluya todos los supuestos contenidos en nuestro Código Penal, podría romperse el principio de reciprocidad y quedar librada la procedencia de la extradición activa al criterio de discrecionalidad. En razón de lo anterior se estima conveniente limitar la extradición por delitos cometidos
fuera del territorio del Estado Requirente, a las hipótesis en que cada una de las legislaciones lo permita y dejar los supuestos que no resulten comunes, a los términos de la nacionalidad activa, que en el presente Tratado se prevé en el artículo 5 inciso 2).
En el artículo 3 relativo a los delitos en los que no puede concederse la extradición, el inciso c) define que la prescripción del delito y de la pena, para los hechos cometidos en el territorio de la Parte Requerida, se regulará con la normativa de ésta. De seguido se indica: “Los hechos o circunstancias que pudieran suspender la prescripción de la acción penal deberán ser considerados por la Parte Requerida, y a tales efectos la Parte Requirente deberá presentar una declaración escrita sobre sus leyes de prescripción”, sin llegar a definir con la claridad necesaria conforme a cual legislación se realizará el cómputo de la prescripción para los hechos cometidos en el territorio de la Parte Requirente o en el de un tercer Estado. Es claro que en todo lo que no sea regulado en el Tratado resulta aplicable la Ley de Extradición nacional, sin embargo queda la duda del sentido de incorporar en éste inciso el fragmento transcrito, y del valor interpretativo que se le pueda dar.
Se hace notar que el presente proyecto no aborda el tema de la pena de muerte, ante lo cual resulta aplicable el artículo 3 inciso i) de la Ley de Extradición costarricense, que impide la extradición cuando el delito por el cual se solicita la extradición esté sancionado con pena de muerte, salvo que el Estado requirente dé garantía de que en caso de resultar condenado el requerido, se aplicará la pena inmediata inferior. No obstante lo anterior, dada la eventual suscripción de un instrumento jurídico internacional cuyo principal objetivo es agilizar las actividades de colaboración entre los Estados, se juzga conveniente la inclusión de una disposición equivalente, que establezca claramente la posición costarricense en un tema tan sensible de los derechos humanos. Ya en otros instrumentos de este tipo suscritos por el país se ha regulado el punto, tal el caso del Tratado de Extradición en Costa Rica y los Estados Unidos de América, cuyo artículo 5 reza: “Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado Requirente, y las leyes del Estado Requerido no permitan la imposición de dicha sanción por tal delito, se podrá rehusar la extradición a menos que, antes de que sea concedida, el Estado Requirente dé las garantías que el Estado Requerido considere suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, en caso de imponerse, no será ejecutada.”
El artículo 4, inciso b) prevé la denegatoria facultativa de la extradición cuando la persona ha sido absuelta en un tercer Estado por el mismo delito, o si habiendo resultado condenada la pena fue cumplida en su totalidad o ya no es exigible. En tales circunstancias, no existiría motivo de orden jurídico para conceder la extradición por lo que el supuesto debería estar incluido dentro de las hipótesis que motivan la denegatoria obligatoria, teniendo en cuenta que autorizar la extradición por hechos que dejaron de ser perseguibles -independientemente de la causa- deviene en un acto atentatorio a los derechos humanos. En ese sentido fue tratado el punto en la Convención Interamericana de Extradición, al señalar el artículo 4: “La extradición no es procedente: 1. Cuando el reclamado haya cumplido la pena correspondiente o haya sido amnistiado, indultado o beneficiado con la gracia por el delito que motivó la solicitud de extradición, o cuando haya sido absuelto o se haya sobreseído definitivamente a su favor por el mismo delito”. La misma solución es propuesta en el artículo 3 del Tratado Modelo de Extradición de las Naciones Unidas, según el cual no cabe la extradición: “Si de conformidad con la ley de cualquiera de las Partes la persona cuya extradición se solicita está libre de procesamiento o castigo por algún motivo, entre los que se incluyen la prescripción y la amnistía”
En el inciso d) se incluye como presupuesto para la denegatoria facultativa de la extradición, que se solicite por un delito de orden militar no contemplado en la legislación común. La norma no refleja la tradición civilista del país, y resulta contraria a la solución aportada por las Naciones Unidas en el Tratado Modelo según el cual: “No se concederá la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: … Si el delito por el que se solicita la extradición se considera delito de conformidad con la legislación militar pero no de conformidad con la legislación penal ordinaria;”(artículo 3).
El artículo 15, inciso 1 aparte a), presenta un problema de redacción que impide su total comprensión. Si bien en la primera parte se entiende que conforme al principio de especialidad, la persona solo podrá ser detenida, juzgada y condenada por el delito o delitos que motivaron la extradición, o por un delito con una denominación diferente, basado en los mismos hechos por los cuales fue concedida luego se agrega: “… prevé que tal delito es extraditable, o si se trata de un delito menor ya incluido en aquél” frase totalmente desprovista de sentido, que resta comprensión al enunciado. También se observa un problema de redacción en el inciso 3, aparte a) del
mismo artículo, cuando señala que no existe impedimento para reextraditar a un Tercer Estado cuando “la persona ha regresado, voluntariamente, al territorio de la Parte Requirente, antes de abandonarlo” estimándose que la indicación “antes de abandonarlo” complica y resta claridad a la norma.
Dejo de esta forma expuesto el criterio solicitado sobre el proyecto de ley denominado “Aprobación del Tratado entre la República de Costa Rica y la República de Corea, sobre Extradición.”
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Expresa el Magistrado Arroyo: “Se trata de un proyecto de ley para
que el Estado de Costa Rica suscriba un tratado de extradición con la
República de Corea, entendemos que es Corea del Sur, aunque esto no se
especifique en el título del proyecto. El artículo 31 de la Constitución
Política establece: “La extradición será regulada por la ley o por los
tratados internacionales…”; entendiéndose que donde no exista un tratado
internacional, la ley interna, la ley nacional es la que rige. El artículo 7 de
la Constitución Política, reconoce que los tratados internacionales tienen un
valor superior a la ley en esa relación que les hago.
Lo primero que quiero decirles es que, en el artículo 2 de este tratado
se establece la necesidad de que las sanciones que se prevean para los
delitos extraditables, sugieren o suponen la pena privativa de libertad
superior a un año, que es más o menos el criterio que tiene nuestra ley
nacional, y tiene una redacción tal que al final de este artículo 2, inciso
primero, dice: “o una sanción más grave”, como si se estuviera
permitiendo la posibilidad de las penas privativas de libertad o de sanciones
más graves, por lo menos la redacción supondría una posibilidad de
interpretación en ese sentido y “más graves” que yo recuerde en los
tratados de Derecho penal son las penas corporales: los azotes y las torturas
o la pena de muerte. Está claro que se trataría de poder extraditar personas
por delitos sancionados con pena privativa de libertad y nos ahorramos la
discusión de si aquí hay un problema constitucional y derechos humanos,
entendiendo que esa última frase “o una sanción más grave” pueda
referirse a la pena de muerte o alguna otra pena que algún sistema penal
prevea y que se considere más grave que la pena privativa de libertad. La
recomendación sería para que la frase: “o una sanción más grave” sea
eliminada.
Con respecto al artículo 2, inciso tercero, debo empezar por decirles
que hay diversos tratados “tipo” en el mundo y que uno de los más
importantes y señalados es el Tratado de Extradición Modelo de las
Naciones Unidas. En ese tratado el tema que aquí se pone sobre el tapete,
en el artículo 2.2 dice: “Para determinar si un delito es punible con arreglo
a la legislación de Partes”; esto se llama el principio de especialidad en
materia de extradición, el hecho de que sea un requisito para que un delito
pueda ser extraditable, que el delito sea tal en ambos países, es decir en
ambos Estados, es decir, el Requirente y el Requerido. Sobre la base de ese
principio dice: “Para determinar si un delito es punible con arreglo a la
legislación de Partes, será irrelevante que: a) Ambas sitúen las acciones
u omisiones constitutivas del delito en la misma categoría o tipifiquen el
delito del mismo modo…” –para determinar si un delito es punible con
arreglo a la legislación de Partes será irrelevante, es decir, no tiene
importancia en primer lugar dónde está, si está entre los delitos contra la
propiedad o contra la vida para ponerlo caricaturescamente; o bien,
tipifiquen el delito del mismo modo, es decir, que le pongan el mismo
nomen iuris que llaman los juristas, eso es irrelevante, será necesario hacer
un análisis de orden descriptivo, para ver cuál es el supuesto jurídico que se
está queriendo castigar en ambos Estados, para calificar esto es
extraditable, sin importar qué nombre le damos y dónde lo tenemos
ubicado en ninguno de los dos países.
La segunda parte dice: “b) Los elementos constitutivos del delito
sean distintos en la legislación de una y otra Parte, siempre y cuando se
tenga en cuenta la totalidad de las acciones u omisiones, tal como
hayan sido calificadas por el Estado”. Es muy probable, por ejemplo,
que nuestra administración fraudulenta contemple a, b, c y d, pero la
administración fraudulenta de los coreanos es a, b, c, d, f y g, entonces, es
extraditable, por lo cual, es irrelevante ponerse a discutir que como el tipo
no es idéntico en ambos Estados, entonces vamos a dejar por fuera la
posibilidad de extraditar a alguien por esa razón. Lo que aquí estamos
señalando es que en el artículo segundo, inciso tercero, hacen una
redacción tal que eso no queda claro, que pareciera lo contrario más bien,
que se requieren ambos supuestos específicos o ambos elementos para eso.
Se les está llamando la atención sobre eso, se les está citando el Código
Modelo de las Naciones Unidas y se les está diciendo tal vez sería mejor
una redacción como la que hace el Código Modelo de las Naciones Unidas,
para evitarnos discusiones en este sentido.
Con respecto al inciso quinto de este mismo artículo, estamos
diciendo que resulta inconveniente la discrecionalidad que se otorga a la
Parte Requerida, para conceder la extradición en los casos en que su propia
legislación no permita el juzgamiento de hechos cometidos en tales
circunstancias. Existe la posibilidad de que el Estado costarricense juzgue
delitos cometidos en el extranjero, de conformidad con alguna serie de
criterios, porque tienen efectos por razón de la materia en la economía o en
la situación interna del ordenamiento jurídico nacional, por la nacionalidad
de la persona que lo comete, etcétera. De los artículos 4 al 8 del Código
Penal, existen una serie de supuestos que nos describen cuándo es posible
que el Estado costarricense juzgué un hecho ocurrido fuera de su territorio.
Aquí lo que no nos parece es que el tratado está dejando la posibilidad de
que mutuo propio el Estado que no reconozca algunos supuestos que podría
ser el caso de Corea, de perseguir delitos fuera de su territorio, decida por
sí decir: como esto es un hecho que nosotros no perseguiríamos fuera del
Estado coreano, pues simplemente no lo vamos a perseguir y eso es
contradictorio, según nosotros lo entendemos, no solo con las leyes penales
nuestras, sino con la Constitución Política. Les leo un resaltado: “Desde
Costa Rica es posible la extradición pasiva (es decir la que le solicitan al
Estado costarricense) ante un supuesto de extraterritorialidad de los
previstos en la normativa citada, pero en caso de que la legislación
coreana no lo contemple, o no incluya todos los supuestos contenidos en
nuestro Código Penal, podría romperse el principio de reciprocidad y
quedar librada la procedencia de la extradición activa al criterio de
discrecionalidad, en razón de los delitos cometidos fuera del territorio del
Estado Requirente, a las hipótesis en que cada una de las legislaciones lo
permita y dejar los supuestos que no resulten comunes, a los términos de la
nacionalidad activa, que en el presente Tratado prevé el artículo 5, inciso
2.”. Espero haber sido lo suficientemente claro, pero aquí lo que se trataría
es de obligar a los dos países -en las mismas circunstancias- a poder
entregar a las personas que cometan delitos en el extranjero, no de
conformidad con el Estado Requerido, sino de conformidad con el Estado
Requirente y con la legislación y pautas de la extradición activa. También
quiero decirles que en este proyecto no se aborda el tema de la pena de
muerte, ante lo cual resulta aplicable el artículo tercero, inciso i, de la Ley
de Extradición costarricense, que impide la extradición cuando el delito por
el cual se solicita la extradición esté sancionado con pena de muerte y la
ley dice salvo que el Estado requirente de garantías de que en caso de
resultar condenado el requerido, se aplicará una pena inmediata inferior. La
historia de la jurisprudencia costarricense ha tratado con estos temas.
Recuerdo el caso de un señor ucraniano perseguido por delitos de lesa
humanidad hace muchos años, quien finalmente no fue extraditado porque
la Sala Constitucional, según entiendo intervino y le concedió la ventaja de
que si no adquiríamos la promesa de la entonces Unión Soviética, de que
no iba a ser aplicada la pena de muerte, pues no se podía conceder la
extradición y así se resolvió aquel caso. Esta es una cuestión que también
pasa por Constitución Política, por compromisos internacionales de Costa
Rica con respecto al tema de la pena de muerte y con una serie de
principios de derechos fundamentales, que si este tratado no menciona para
nada el tema de la pena de muerte, pues podría bien entenderse que se
aplica la ley nacional, pero como ya les dije en el artículo segundo, inciso
primero, se dejaba la posibilidad de hablar de penas más graves, entonces
mejor habría y así lo estamos recomendando, que algo expresamente se
manifieste como reza el artículo 5 del Tratado de Costa Rica con los
Estados Unidos de América, que dice: “Cuando el delito por el que se
solicita la extradición sea punible con la pena de muerte, con
arreglo a las leyes del Estado Requirente, y las leyes del Estado
Requerido no permitan la imposición de dicha sanción por tal delito,
se podrá rehusar la extradición a menos que, antes de que sea
concedida, el Estado Requirente dé las garantías que el Estado Requerido
considere suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de
que, en caso de imponerse, no será ejecutada.” Con respecto al artículo
4, inciso b), se prevé la denegatoria facultativa de la extradición cuando la
persona ha sido absuelta en un tercer Estado por el mismo delito, o si
habiendo resultado condenada la pena fue cumplida en su totalidad o ya
no es exigible.” Esto es de sentido común, aunque necesariamente como
pasa con las leyes, hay que explicitarlo para que no haya ninguna duda al
respecto, es decir, se solicita la extradición a Costa Rica de una persona que
ya ha sido perseguida, juzgada, condenada y, es más, cumplida la pena en
un tercer Estado distinto al Estado requerido. En tales circunstancias, no
existiría motivo de orden jurídico para conceder la extradición, por lo que
el supuesto debería estar incluido no dentro de las hipótesis que motivan la
posible denegatoria, sino la denegatoria obligatoria porque hay en el tratado
dos órdenes de asunto, aquellos en que se puede y otras en que es
obligatorio. Este es un supuesto que nos parece mejor ubicado entre los
obligatorios y no entre los potestativos y hay un tema parecido en el inciso
d), se incluye como presupuesto para la denegatoria facultativa de la
extradición, que se solicite por un delito de orden militar no contemplado
en la legislación común. La norma no refleja la tradición civilista del país,
y resulta contraria a la solución aportada por las Naciones Unidas en el
Tratado Modelo, según el cual: “No se concederá la extradición cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias: … Si el delito por el que
se solicita la extradición se considera delito de conformidad con la
legislación militar, pero no de conformidad con la legislación penal
ordinaria;”(artículo 3). Esto hasta un poco de absurdo tiene, de
conformidad con la legislación costarricense nuestro código militar a partir
de la promulgación del artículo 12 de la Constitución Política está inactivo,
no es que no exista hay un código militar, pero es de 1800 y resto,
imagínense lo descontinuado que puede estar y la posibilidad que habría de
aplicar ese código, aparte de que es prácticamente un anacronismo, pero
formalmente existiría la posibilidad de que se organicen fuerzas militares,
para la defensa del Estado como el mismo artículo 12 lo establece y,
eventualmente un código militar podría tener alguna posibilidad de ser
desempolvado, pero aparte de eso que es un tema de hipótesis, casi de
suposiciones jurídicas que no están a la orden del día, lo cierto es que es
mejor esta fórmula que encuadra dentro de una posición más civilista de un
Estado que ha optado por no tener fuerza militares permanentes, que no
tiene una legislación propiamente dicha, ni vigente en el campo militar y
que sería mejor esa fórmula a no tener nosotros que vernos en la tesitura de
discutir a nivel constitucional, si una extradición puede o no proceder, en
razón de que se está pidiendo por un delito militar que no tiene su correlato
en la legislación penal ordinaria. Creo que finalmente el artículo 15, inciso
1, aparte a), presenta un problema de redacción que no voy a entrar a
describírselos, ese un asunto de forma que nos parece importante señalarlo,
lo mismo que el inciso tercero, aparte a, que también es un tema de forma,
nos parece que es una redacción muy oscura, la hacemos ver y proponemos
una alterna”.
Se acordó: Tener por rendido el informe del Magistrado Arroyo,
acogerlo como propio de esta Corte y hacerlo de conocimiento de la
Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la
Asamblea Legislativa, en respuesta a la consulta formulada.
Los Magistrados Armijo y Castillo se abstuvieron de votar. Se
declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVII
Documento 6225-2012
Manifiesta la Magistrada León: “Me preocupa mucho el costo
económico que tiene el hecho de que con frecuencia las señoras
Magistradas y los señores Magistrados de la Sala Tercera, deban ser
sustituidos en asuntos en que se hallan inhibidos. Entiendo que
jurídicamente es lo procedente. Recuerdo que hace algunos años atrás esto
se hacía por documento escrito, es decir, había un manejo distinto que
permitía que el asunto no requiriera la presencia simultánea de varios
suplentes. Ahora que veía la salida de los señores Magistrados y de las
señoras Magistradas de la Sala Tercera, así como el ingreso de sus
respectivos suplentes, para conocer los diversos asuntos como Tribunal de
Corte, se me ocurrió consultarle al señor Presidente, valorar la posibilidad
de que pudiéramos hacerlo en votación por video conferencia y así
tendríamos integrados a los compañeros y compañeras de la Sala
correspondiente, evitando el desplazamiento de las Magistradas y los
Magistrados Suplentes, así como que en algunas ocasiones no se pueda
votar un asunto y ellos hayan venido de manera infructuosa. Estimo que
sería una forma en que el Poder Judicial aportaría un grano de arena para
combatir la crisis económica que vive el país. Desconozco si las
compañeras y compañeros de la Sala Tercera con mayor criterio me
podrían decir si jurídicamente esto puede ser o no de esa manera, pero en el
pasado se hizo de manera diferente y creo que no han cambiado las reglas
procesales. Me parece que podríamos valorar esto y eventualmente pedirle
un estudio al abogado de la Dirección o al abogado de la Secretaría General
de la Corte, para que nos informe si esto puede o no puede ser posible, y si
algún compañero o compañera estima que hay fundamentación jurídica
para decir que no, retiraría mi moción”.
El Presidente, Magistrado Mora, le expresa a la Magistrada León:
“Tal vez usted recuerde que la costumbre anterior se modificó porque el ex
magistrado Vargas dijo que él iba a hacer una manifestación pública en
relación con la forma en que tomábamos el voto. Creo que es una manera
muy expedita de resolver estos asuntos. Ustedes se han dado cuenta que
hay veces que hemos durado meses tratando de resolver un conflicto de
competencia o asuntos como Tribunal de Corte. En aquella oportunidad lo
que hacíamos era que pasábamos el proyecto de sentencia. Como todavía
no teníamos computadora enviábamos el proyecto y cada uno firmaba si
estaba de acuerdo o no y qué modificaciones estimaba hacerle. Considero
que ahora podríamos aprovechar los avances tecnológicos como el correo
electrónico y enviar el proyecto a todos. El problema que señalaba en ese
entonces el Magistrado Vargas es que, en cualquier momento yo no estoy
aquí, sino que estoy hablando con unos amigos en otra parte y me van a
levantar una responsabilidad. Creo que en ese caso lo que tendría que hacer
la Secretaría General, es determinar el momento en que todos estamos en
funciones laborales y hacemos el acta de papel como lo hacíamos antes. Me
parece que eso no alteraría la voluntad manifestada por cada uno, porque
indicaríamos ahí si estamos de acuerdo o no con el tema y obviamente nos
economizaríamos mucho tiempo y dinero”.
Interviene el Magistrado Arroyo: “Hablo por supuesto en nombre
propio. Creo que los compañeros y compañeras tendrán la oportunidad de
expresar si tienen alguna objeción. Yo estoy totalmente de acuerdo con la
propuesta de la Magistrada León. Primero, porque son asuntos de Corte, no
son exclusivamente de la Sala Tercera y, en eso, obviamente la Corte
tendría que tomar medidas generales y no encuentro en este momento
ninguna cuestión de orden procesal o legal en general que nos lo impidiera.
Esto tiene sus ventajas, obviamente nos tendríamos que atener a la
eficiencia de los recursos tecnológicos, porque serían cinco personas,
algunas de ellas podrían estar juntas en algún lado como es el Segundo
Circuito Judicial de San José, otras no necesariamente, entonces habría que
ver cuántos puntos de acceso tienen y cómo tendríamos que resolver eso,
pero no tengo ninguna objeción.”
Agrega la Magistrada León: “Si al final de cuentas todos vamos a
estar de acuerdo como hoy que se votaron los asuntos en forma unánime
sería mucho más fácil, y en caso de que haya alguna discusión o alguna
duda, que quien hace la propuesta ya sea el Presidente, el Magistrado o
Magistrada que instruye o la Secretaría General, pues que en ese caso
específico lo hagamos de manera distinta. Creo que eso también cubriría la
posibilidad de una discusión y estimo que es probable que el apoyo
tecnológico se pueda dar en forma simultánea, así como lo hemos logrado
por video conferencia simultánea con otros países, pues es muy probable
que podamos establecer algunos puntos de contacto con los circuitos
judiciales, dado que la mayoría de los suplentes son jueces y juezas. Digo
esto porque nosotros en la Sala Primera hace ya bastante tiempo, votamos
un asunto con doña Margoth Rojas en Liberia, donde la Sala se integró con
ella a través de una video conferencia”.
Indica el Presidente, Magistrado Mora: “Podríamos proceder de esa
manera para ver cómo nos va”.
Se acordó: Aprobar el procedimiento señalado por la Magistrada
León, para los asuntos que esta Corte deba conocer como Tribunal de Corte
Plena y deban inhibirse de su conocimiento Magistradas y Magistrados
titulares de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y posteriormente
valorar si se continúa procediendo de esa manera o no.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines
consiguientes.
ARTÍCULO XXVIII
INFORMA LA MAGISTRADA LEÓN.
Documento 3292-2012
En sesión Nº 14-08 celebrada el 5 de mayo de 2.008, artículo XIII, se
aprobó la Política de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad en
el Poder Judicial y se ratificó la designación de la Magistrada León como
Coordinadora de la Comisión de Accesibilidad.
En sesión Nº 18-11 celebrada el 7 de junio de 2.011, artículo VII, -
entre otros aspectos- se acordó crear una plaza de Profesional 2
especializada en el área de las Ciencias Sociales, así como una plaza de
Auxiliar Administrativo, en forma extraordinaria durante el 2011.
Al propio tiempo, se aprobó adscribir a la Secretaría Técnica de
Género, los dos puestos creados para conformar la Unidad de Acceso a la
Justicia, en cumplimiento a las Reglas de Brasilia.
La Magistrada León, en su condición de Coordinadora de la
Comisión de Acceso a la Justicia, en oficio Nº CACC-061-2012 de 25 de
marzo del año en curso, manifestó:
“El pasado 28 de febrero, como coordinadora de las
diferentes subcomisiones de acceso a la justicia de poblaciones en condición de vulnerabilidad, se convocó a una reunión a las diferentes subcomisiones que atienden a estos sectores, con el objetivo de propiciar una discusión en cuanto a la estructura de la comisión coordinadora, la creación de la Unidad de Acceso a la Justicia, la definición de un plan de acción integral y el establecimiento de mecanismos de interrelación entre las Subcomisiones y la Comisión de Acceso a la Justicia como ente rector en la materia.
Para los efectos, se hizo ver que en la subcomisión de discapacidad, están representadas desde vieja data la mayoría de las otras subcomisiones, tal es el caso de personas con discapacidad, adultas mayores, víctimas del delito, niñez y adolescencia, privadas de libertad e indígenas durante el tiempo que la Contraloría perteneció a la Subcomisión de Pueblos Indígenas, por lo que faltaría incorporar representantes de la población sexualmente diversa, migrante y refugiada, penal juvenil, indígenas y víctimas de violencia sexual y doméstica.
Para lograr los objetivos planteados, se acordó que las representaciones de las demás Subcomisiones, también se integren y asistan a sus reuniones mensuales, propiciando un espacio de coordinación enfocado a la salvaguarda de los derechos de estas poblaciones.
Asimismo, se acordó solicitar a la Corte Plena por su medio, denominar oficialmente a la Comisión, como Comisión de Acceso a la Justicia, nombre que además resulta congruente con la creación de la Unidad de Acceso a la Justicia según acuerdo de la Corte Plena, tomado en la sesión 32-2011 celebrada a las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil once, que dice:
“Se acuerda: 1) Por mayoría, aprobar el informe presentado por el Departamento de Planificación por lo que se aprueba una plaza de Profesional 2 para crear la Unidad de Acceso a la Justicia como parte de la estructura de la Secretaría de Género, la cual deberá apoyar los distintos proyectos en materia de accesibilidad, y sin perjuicio del respaldo que hasta la fecha ha venido dando la Secretaría de Género.”
El nombre resulta congruente además, con la aprobación de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Poblaciones en Condición de vulnerabilidad, aprobadas por la Corte Plena, en sesión N° 17-2008, celebrada a las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de mayo de 2008, artículo II.
Posteriormente en sesión de la Comisión de Acceso a la Justicia celebrada el 5 de marzo del año en curso, en mi condición de Coordinadora informé a las personas integrantes de esta Comisión, sobre los acuerdos tomados en la reunión celebrada con las Subcomisiones el 28 de febrero.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, considerando que el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: “Corresponde a la Corte nombrar comisiones permanentes, especiales y temporales.”, y que en la Sesión de Corte Plena No. 14-2008, celebrada a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil ocho, artículo XIII se acordó: “2.- Ratificar a la Magistrada León como Coordinadora de la Comisión de Accesibilidad (…)”, se solicita por su digno medio someter a conocimiento de Corte Plena los acuerdos mencionados para su ratificación.
No omito manifestar que todos los representantes de las diversas subcomisiones manifestaron su anuencia con la propuesta que ahora se presenta.
Con muestras de mi mayor estima y consideración, me es grato suscribirme.”
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Manifiesta la Magistrada León: “Como ustedes recordarán en el
análisis del presupuesto el año pasado, la Corte aprobó crear una Unidad de
Acceso a la Justicia, adscrita a la Secretaría de Género con independencia
en su manejo y funciones, como en efecto lo hemos hecho mucho antes de
que se creara formalmente. De conformidad con las Reglas de Brasilia que
esta Corte ratificó, se crearon siete Subcomisiones y cada una de estas
Subcomisiones ha estado a cargo, en sus orígenes, de un Magistrado o
Magistrada y en el caso de la doctora Lupita Chaves Cervantes, integrante
del Consejo con el adulto mayor y yo he venido ejerciendo el rol de
Coordinación con respeto absoluto y, además, por cuestiones de tiempo y
gracias al compromiso de las compañeras y los compañeros quienes lo han
tenido a cargo. Uno de los propósitos de esta Unidad Técnica es justamente
evitar duplicar esfuerzos institucionales, evitar cargas de trabajo a los
funcionarios y las funcionarias, quienes participan de manera voluntaria.
Con el acuerdo de todos los compañeros y las compañeras que integran las
diferentes Comisiones, queremos plantear la idea de que se llame Unidad
de Acceso a la Justicia y no de Accesibilidad, y así, darle un nombre más
genérico, la cual brindará apoyo a las diferentes poblaciones, sin perjuicio
de que todas las demás lleguen a llamarse Subcomisiones y que la
Comisión de Accesibilidad se convierta en una Comisión de Acceso, tal
como hemos venido funcionando en las dos o tres últimas sesiones, en
donde asiste un representante de cada una de las diferentes subcomisiones,
lo cual nos permite trabajar como un grupo con áreas compartidas y con
áreas individualizadas y mantener una información más fluida y constante.
La propuesta en concreto es que la Comisión ya no se llame de
Accesibilidad y que esté vinculada solo a un tema de discapacidad, sino
que se llame de Acceso a la Justicia y que se integren representantes de
todas las demás Comisiones. La Unidad creada por esta Corte seguirá
funcionando igual, pero con el nombre Unidad de Acceso a la Justicia, para
que tenga una cobertura más integral y general”.
Se acordó: 1.) Aprobar los acuerdos adoptados por la Comisión de
Accesibilidad, en consecuencia, en lo sucesivo dicha Comisión se
denominará oficialmente Comisión de Acceso a la Justicia, nombre que
resulta congruente con la creación de la Unidad de Acceso a la Justicia y
con las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Poblaciones en
Condición de vulnerabilidad. 2.) Ratificar la designación de la Magistrada
León como Coordinadora de la Comisión de Acceso a la Justicia.
ARTÍCULO XXIX
Documento 5467-2012
El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de
Personal, en oficio Nº 121-CP-2012 de 18 de mayo en curso, transcribe el
acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en sesión Nº 10-2012
celebrada el 3 de este mes, artículo III, que literalmente dice:
“Se procede a conocer el oficio N° 141-CSP-12, donde el Consejo Superior en sesión N° 34-12, del 10 de abril, artículo I, señala:
“Mediante correo electrónico del pasado 5 de marzo, la Magistrada Eva Camacho Vargas, Coordinadora de la Comisión de Familia, solicita lo siguiente a la Máster Asch Corrales:
“Agradecería incluir la gestión de la Comisión de Familia en el sentido que el programa de Becas de la Una sea para cinco plazas de jueces o juezas, y las de defensa Pública a cargo del presupuesto de la Defensa que serían dos plazas. Gracias pero ha existido una confusión en este tema y no veo porque debemos dejar por fuera las plazas de jueces o juezas de la materia. Gracias de nuevo”
Previo a someter este tema a conocimiento del Consejo Superior, se consultó al Máster Francisco Arroyo Meléndez, Director del Departamento de Personal, quien indicó que para este año hay 4 becas en materia de Familia del Programa 927 y 1
para la Defensa Pública.
Se acuerda: 1) Tomar nota. 2) Trasladar este asunto al Consejo de Personal para que analice la propuesta de la Magistrada Camacho Vargas y que el resultado lo presente ante la Corte Plena.”.
En virtud de que se debe cumplir con plazos previamente establecidos, a partir de la fecha de entrega de este documento tiene tres días hábiles para plantear las reconsideraciones que estime pertinentes, las cuales tienen que ser presentadas ante el Departamento de Planificación, en la siguiente dirección electrónica:
Conforme lo indicado mediante Circular Externa del Departamento de Planificación Nº 02-2012, publicada el 14 de febrero de 2012, los servidores del área de informática de cada región, suministrarán al administrador regional respectivo, en CD o el medio que estimen pertinente, la grabación de las sesiones conforme las actas queden en firme. Lo anterior para que, en caso de que se requiera, puedan escuchar las manifestaciones de quienes intervienen en la discusión, así como facilitarlo a quien así lo solicite.
En cuanto a las oficinas que no pertenecen a un centro regional, los servidores judiciales autorizados1, podrán bajar la grabación siguiendo los siguientes pasos:
En el explorador, digitar: http://intranet/regionales y se selecciona la opción “audio presupuesto2013”
Se acordó: Apoyar la gestión de la Comisión de Familia para que en las becas del Posgrado de la Universidad Nacional con énfasis en materia de Familia, para el año 2013, se otorguen cinco becas de juez o jueza y no cuatro, como en el presente año. Debe recordarse que siempre se habían otorgado cinco cupos para el sector jurisdiccional, sin embargo, en algún momento se rebajó un cupo y se otorgó a la Defensa Pública, por lo que es necesario reponer dicha espacio en consideración a la importancia de tener personal capacitado en esta área. Lo anterior sin demérito de lo que se resuelva para la Defensa
1Los servidores judiciales autorizados son aquellas personas a quienes se les remite el oficio donde se comunica el acuerdo.
Pública. Trasládese a la Corte Plena para lo de su cargo.
La Magistrada Camacho Vargas se abstiene de conocer el presente asunto.”
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El Presidente, Magistrado Mora le indica a la Magistrada Camacho:
“Doña Eva este es un tema que debe tener contenido presupuestario. El
presupuesto viene formulado en la manera que lo tenía dispuesto la Corte,
pero al momento de hacer la proposición presupuestaria podríamos hacer
las correcciones que se tengan que efectuar. Estimo que sería mejor verlo
cuando conozcamos presupuesto. No tengo objeción de que si a usted le
parece lo contrario lo podamos conocer ahora.”
Refiere la Magistrada Camacho: “Me parece muy bien, solo que
este es un tema para aclarar, porque en la oportunidad en que la Defensa
Pública solicitó la beca, nosotros tomamos un acuerdo en donde uno de los
espacios de los jueces se le daba a ellos. Precisamente es corregir en ese
sentido de que cinco espacios que tiene la jurisdicción de familia, sea para
jueces y juezas y que la Defensa Pública gestione dentro de su presupuesto
los espacios para los defensores y defensoras.”
Consulta el Presidente, Magistrado Mora: “Entonces lo dejaríamos
para la sesión de presupuesto.”
Responde la Magistrada Camacho: “Yo estoy de acuerdo, siempre y
cuando quede claro que la Corte conozca esta gestión y que la variación se
hará en el presupuesto, que por lo menos se tome ese acuerdo. Es que si no
quedaría el acuerdo anterior, y no podríamos variarlo en presupuesto,
porque hay un acuerdo de Corte firme.”
Señala el Presidente, Magistrado Mora: “Eso lo vemos en la sesión
de Corte. Entonces, tenemos por presentada la gestión y señalamos que
vamos a verlo en el momento oportuno que conozcamos sobre las becas en
las sesiones de presupuesto.”
Se acordó: Tener por presentado el oficio N° 121-CP-2012 del
Consejo de Personal, referente a las becas del posgrado de la Universidad
Nacional con énfasis en materia de familia y resolver lo que corresponda
cuando se conozca el tema sobre becas en las sesiones de Presupuesto para
el año 2013.
ARTÍCULO XXX
Documento 6132-2012
La Corte Plena en sesión N° 4-12 de 30 de enero del año en curso,
artículo XXVIII, al conocer el borrador del informe elaborado por la
Auditoría, relacionado con la veracidad y razonabilidad de las formas de
pago que se ha venido aplicando en la Institución, cuando se efectúa un
nombramiento interino a un Magistrado Suplente y éste no es servidor
judicial, así como el informe que al efecto rindió la Magistrada Varela,
acordó entre otros aspectos lo siguiente:
“Aprobar la recomendación 4.2 emitida por la Auditoría Judicial, que
literalmente dice:
"4.2. Girar instrucciones al Departamento de Personal para que realice un estudio tendiente a determinar las sumas giradas de más a los magistrados suplentes que se encuentran en las condiciones cita-das en la recomendación anterior. Una vez determinados dichos mon-tos, deberá hacerlos del conocimiento de la Corte Plena, para que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva, a fin de que siguiendo el debido proceso, recupere esas sumas, estableciendo el proceso de lesividad, en caso de estimarse necesario."
- 0 -
Informa el Presidente, Magistrado Mora, que en la sesión N° 15-12
del 30 de abril último, artículo XXXV, al conocer la propuesta solicitada en
sesión N° 05-12 celebrada el 13 de febrero del año en curso, artículo IV, al
Departamento de Personal sobre la forma de calcular el pago de las dietas a
los Magistrados y Magistradas Suplentes cuando no son servidores
judiciales, se dispuso “…aprobar la propuesta planteada en el oficio N°
176-JP-2012 del Departamento de Personal, referente al componente para
la determinación de pago de dieta para el puesto de Magistrado o
Magistrada Suplente (no funcionario o funcionaria judicial). Lo anterior
empezará a regir a partir del 1° de mayo del año en curso.”
Que en el punto 4.4 del informe del Departamento de Personal se
indica lo siguiente:
“4.4. Sobre las Sumas de Más que eventualmente se producen como resultado de modificar la forma de pago de “Salario” a “Dieta”.
Conforme se establece en los antecedentes de este tema, el Poder Judicial canceló Salario a los Magistrados Suplentes que no son empleados de la institución cuando fueron nombrados en esos cargos y no Dietas. Si bien este medio no resulta el adecua-
do – conforme lo ha dispuesto ahora la Corte Plena – lo cierto del caso es que el reconocimiento hecho resultaba proporcional a la remuneración que tendrían los propietarios, como ha quedado demostrado y conforme al espíritu del artículo 63 de la Ley Or-gánica.
Proceder a establecer una eventual deuda basado en la fór-mula que rige hasta la fecha para calcular una Dieta, es un tema que merece ser analizado, ya que el parámetro a utilizar para ha-cer la estimación no es proporcional al salario de los titulares. A modo de ejemplo se presenta el siguiente ejemplo:
Ejemplo: Magistrado Suplente nombrado por 1 día. (21 enero 2011) *
Salario cancelado: ¢126.762,47 *2 anuales reconocidos
Monto por Dietas: ¢70.567,70 **Fórmula actual. 1 Dieta
Monto a Cobrar: ¢56.194,77
Monto Dieta Proporcional ¢ 124.031,56 Fórmula ajustada a esa fecha.
Diferencia: ¢2.730,91”
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Manifiesta que como se observa de lo indicado por el Departamento
de Personal, la forma de pago que se había realizado a los Magistrados
Suplentes, resulta proporcional a la remuneración que tendrían los
propietarios, conforme lo indicó esta Corte en la sesión del 30 de abril
último, por lo que resulta conveniente pronunciamiento expreso de esta
Corte y se debe considerar que de lo pagado no se debe hacer recuperación
alguna, pues la diferencia entre uno y otro sistema es mínima.
Me parece que con base en el informe anterior del Departamento de
Personal, lo que podríamos disponer es que no existe ninguna suma a
recuperar en relación con lo que ya hemos pagado y que a partir de ahora es
que corren los nuevos acuerdos.
Se acordó: Aprobar la propuesta del Presidente, Magistrado Mora, y
en consecuencia, con base en el informe N° 176-JP-2012 del Departamento
de Personal, disponer que no existe suma alguna a recuperar en relación
con el pago efectuado a los magistrados suplentes (no funcionario o
funcionaria judicial), con motivo de la modificación de la forma de pago de
“salario” a “dieta”. Asimismo, señalar que es a partir del 1 de mayo de este
año, que esta Corte dispuso que se pagaran por dietas conforme al acuerdo
tomado en la sesión del 30 de abril último, artículo XXXV.
ARTÍCULO XXXI
Documento 5647-2012
En oficio N° 2507-2012 de 22 de mayo en curso, los máster José
Luis Bermúdez Obando y Rónald Calvo Coto, por su orden, Subjefe del
Departamento de Personal y Jefe de Administración Salarial, expresaron:
“En atención al oficio 4054-12 mediante el cual se transcri-be el acuerdo tomado por Corte Plena en la sesión 15-12, artículo XXXV, relacionado con la forma de pago cuando se efectúa un nombramiento interino a un Magistrado o Magistrada Suplente y no es servidor (a) judicial, este departamento solicita aclaración de lo dispuesto al amparo del siguiente análisis:
En la sesión N° 05-12 celebrada el 13 de febrero del año en curso, artículo IV, se dispuso aprobar que a partir de este acuerdo: “…cuando se realice el nombramiento de un magistra-do suplente que no sea servidor judicial, se utilice sin excepción el mecanismo de pago de "dietas", de conformidad con el nume-ral 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, no can-celar suma alguna a los magistrados y magistradas suplentes que
no son servidores judiciales que correspondan a pluses o dere-chos laborales como aguinaldo y salario escolar, entre otros."
En sesión 15-12 celebrada el 30 de abril del año en curso, artículo XXXV, se acordó: 1.) Aprobar la propuesta planteada en el oficio N° 176-JP-2012 del Departamento de Personal, referen-te al componente para la determinación de pago de dieta para el puesto de Magistrado o Magistrada Suplente (no funcionario o funcionaria judicial). Lo anterior empezará a regir a partir del 1° de mayo del año en curso.
La solicitud obedece al hecho de que este despacho ha recibido varias gestiones de parte de interesados en el pago de las dietas, a los cuales se les canceló su designación con un monto mucho menor al aprobado en la sesión 15-12 del 30 de abril del presente año, por lo cual han solicitado el reajuste.
Por último, producto del primer acuerdo en la sesión 05-12, algu-nas designaciones de magistrados producto de nombramientos interinos que ya se encontraban en trámite fueron cesadas por el Despacho de la Presidencia a partir de la comunicación oficial, lo cual generó una disminución en los ingresos de las personas designadas. Sin embargo, en la sesión 15-12 se dispuso que el rige para aplicar la nueva metodología de reconocimiento a la la-bor de los suplentes que no son funcionarios judiciales sería a partir del 01/05/2012. Ante esta disyuntiva, resulta indispensable solicitar criterio a la honorable Corte, en el sentido de si las per-sonas nombradas con anterioridad al primero de mayo deben ser remuneradas con salario y posterior a esta fecha con dieta.”
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Manifiesta el Presidente, Magistrado Mora: “Me parece que cuando
tomamos el acuerdo de la sesión del 30 de abril del año en curso, artículo
XXXV, dijimos que era de ahí en adelante. Por lo tanto, con anterioridad al
1 de mayo de este año, se debe pagar conforme se venía haciendo y a los
acuerdos de Corte en relación con eso y es a partir de esa fecha se dispuso
que se pagarían por dietas.”
Se acordó: Acoger la propuesta del Presidente, Magistrado Mora,
por ende, aclarar al Departamento de Personal, que las designaciones de
magistrados y magistradas suplentes (no funcionario o funcionaria judicial)
producto de nombramientos interinos con anterioridad al 1 de mayo de este
año, deberán ser remuneradas conforme se venía haciendo y es a partir de
esa fecha que esta Corte dispuso que se pagarían por dietas conforme al
acuerdo adoptado en la sesión del 30 de abril último, artículo XXXV.
ARTÍCULO XXXII
Documento 5075-2012
En sesión Nº 32-11 celebrada el 3 de octubre de 2.011, artículo
XXV, se conoció el informe Nº 236-35-AF-2011 de la Auditoría Judicial,
referente a que la Administración aplicó por analogía el artículo 63 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para archivar el cobro de las sumas gira-
das de más a los jubilados que presentaban nombramientos como jueces,
por períodos inferiores a un mes, situación que contraviene lo establecido
en el artículo 234 de la precitada Ley.
Con instrucciones del Presidente, Magistrado Mora, dicho estudio
fue remitido al Magistrado Aguirre, quien rindió el correspondiente infor-
me y fue acogido en el sentido de que se tenía que proceder conforme seña-
laba la Auditoría Judicial, y continuar con los procesos de recuperación de
las sumas giradas de más y cumplir con lo dispuesto en el artículo 234 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo anterior se hizo de conocimiento del Consejo Superior para lo que
correspondiera.
El Consejo Superior en sesión N° 92-11 del 1 de noviembre de
2.011, artículo LXXXI, tomó nota del citado acuerdo y solicitó a la Secre-
taría General de la Corte hiciera una circular sobre lo acordado.
En sesión de Corte Plena N° 09-12 del 5 de marzo de este año,
artículo XXI, se acogió la solicitud planteada por la licenciada Marlene
Palacios Alpízar y el licenciado Orlando Rojas Sáenz, jubilados judiciales,
y en consecuencia, se modificó el acuerdo adoptado por esta Corte en la
sesión N° 32-11 celebrada el 3 de octubre de 2.011, artículo XXV, en el
sentido de que se dejó sin efecto lo dispuesto en cuanto a la recuperación
de las sumas giradas a los jubilados y jubiladas que contaban con
nombramientos como jueces, por períodos inferiores a un mes, antes de que
se suspendiera el referido programa, pues efectivamente hubo un trabajo
realizado.
El licenciado Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en
oficio N° 331-30-AFJP-2012 de 17 de abril último, manifestó:
“En razón del seguimiento de recomendaciones que realiza esta Auditoría respecto al informe Nº 236-35-AF-2011 sobre la "Evaluación de los casos de jubilados que reingresaron a laborar al Poder Judicial como jueces" y lo dispuesto por Corte Plena en la sesión del 5 de marzo del 2012, artículo XXI, comunicado a la Dirección Ejecutiva, con copia a esta Auditoría, el 21 de marzo del presente año, me permito plantear algunas observaciones de sumo interés, a fin de que sean consideradas por la Corte Plena y se tomen las medidas pertinentes.
A través de la evaluación practicada por esta Auditoría, se determinó que la Dirección Ejecutiva archivó las sumas giradas de más a los jubilados (Mario Enrique Navarro Arias, Didier Mora Calvo y Armando Fuentes Quesada) que reingresaron a laborar al Poder Judicial como jueces, cuyos nombramientos fueron inferiores a un mes y la remuneración fue a través de salario, argumentando la aplicación por analogía del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, razón por la cual, tampoco se realizó el cobro de las sumas giradas de más en la jubilación a los demás jubilados que presentaban la misma condición.
Dicha situación contraviene lo establecido en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se establece que “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado…”
En vista de lo anterior, esta Auditoría señaló la necesidad de tomar las medidas correctivas del caso, a fin de a cumplir con el ordenamiento jurídico, revertir el perjuicio económico para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y no crear desigualdades en la aplicación del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considerando que al día de hoy, el Departamento Financiero Contable, le suspende el beneficio a todos los jubilados que reingresan a laborar a la Institución en puestos distintos de jueces o a los que laboran en otras instituciones del Estado.
Así las cosas, el asunto fue designado para estudio del Magistrado Orlando Aguirre, quien rindió el informe correspondiente ante la Corte Plena, en la sesión N° 32-2011 del 3 de octubre del 2011, artículo XXV. A continuación se transcriben los aspectos más relevantes de dicha sesión:
“…la analogía se usa para aplicarse en casos donde hay lagunas, donde no está regulado, pero no es lícito utilizarla para desaplicar una norma que expresamente contempla lo contrario.
(…)
Me parece que el artículo 234 no lo podemos dejar de aplicar. En algún momento se pensó en esa posibilidad o que se iba dar esa posibilidad, pienso yo, porque se había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 234, en términos más o menos parecidos a otro que había prosperado con anterioridad contra los artículos 14 y 15 de la Ley General
de Pensiones, pero resulta que este recurso hasta donde tengo entendido fue declarado sin lugar por la Sala Constitucional, lo cual reafirma la vigencia y la obligación de aplicar el artículo 234.
En el informe que presento incluyo otro documento anterior sobre esta materia y me parece que lo propio es proceder como lo señala la Auditoría Judicial, reactivando y siguiendo con esos procesos de recuperación de esos dineros. Desgraciadamente uno piensa que aquí hay un problema porque estas personas trabajaron, eso resultar preocupante, pero el pago se hizo contraviniendo lo que dispone una norma legal. Me parece que no podemos invocar la analogía para desaplicar el artículo 234, porque este instituto de hermenéutica o de interpretación de situaciones jurídicas, está previsto para llenar lagunas y no para desaplicar otras normas.
(…)
Se acordó: Aprobar el informe rendido por el Magistrado Aguirre y hacerlo de conocimiento del Consejo Superior para lo que corresponda.”
(El subrayado no pertenece al original)
En vista de lo anterior, en la sesión del Consejo Superior Nº 92-11, del 1 de noviembre del 2011, artículo LXXXI, se dispuso: “Tomar nota de lo resuelto por la Corte Plena y solicitar a la Secretaría General que haga una circular sobre lo acordado."
Posteriormente, a raíz de la gestión que efectuara esta Auditoría, respecto a la aprobación expresa del Consejo Superior sobre las recomendaciones del informe, en la sesión del 15 de diciembre del 2011, artículo XLIII, dicho órgano dispuso:
“2.) Solicitar a la Dirección Ejecutiva, a los Departamentos de Personal y Financiero Contable que realicen un estudio mediante el cual determinen quienes han laborado en el Poder Judicial siendo jubilados, con el fin de iniciar el respectivo procedimiento de cobro en caso de resultar procedente.
Conforme a lo anterior, el Departamento Financiero Contable procedió a realizar el estudio correspondiente, cuyos resultados fueron comunicados a la Dirección Ejecutiva, mediante oficio N° 0549-TE-2012, del 20 de marzo del 2012, del
cual se desprende un total de ¢102.234.498,63 girados de más en la jubilación, pendientes de cobro, por cuanto corresponden a períodos de nombramientos inferiores a un mes de jubilados que laboraron como jueces, en aplicación analógica del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por otra parte, esta Auditoría recibió la comunicación del acuerdo tomado por Corte Plena, en la sesión del 05 de marzo del 2012, artículo XXI, el cual se transcribe en lo que interesa:
“…Estimo que esos servidores se les motivó a error y se les hizo una convocatoria. Se les nombró conforme al procedimiento establecido, se les juramentó, se les agradeció su disposición de ayudar, se les nombró para los casos concretos, y ahora después de que se desempeñaron en los puestos que trabajaron, se pretende obligarlos a devolver lo que se ganaron.
(…)
Por otro lado, es ilógico e injusto y, hasta contrario al principio de legalidad, además de un enriquecimiento sin causa para El Estado el permitir que éste recupere lo pagado por los servicios que recibió, por eso no debe obligarse a quienes trabajaron bajo el citado proyecto a devolver los dineros que recibieron a título de dietas. Considero que la posición de la Auditoría Judicial es sumamente rígida y no está analizando todo el entorno en que suceden los acontecimientos, ni el derecho de las personas que trabajaron a recibir la retribución correspondiente.
(…)
En síntesis, no debe devolverse, porque se cometería una injusticia con las personas que prestaron el servicio de buena fe y un enriquecimiento sin causa para el Estado. Por todo lo expuesto, estimo que la decisión del Consejo Superior y de la Presidencia, tuvo sustento en una necesidad real del servicio público, un interés público de por medio y, que por lo tanto, obedeció a una aplicación analógica, más que una interpretación de la citada norma, por lo que no se justificaba dar un trato distinto a Magistrados (as) Suplentes con respecto a jueces (as), se acordó: Acoger la solicitud planteada por la licenciada Marlene Palacios Alpízar y el licenciado Orlando Rojas Sáenz, y en consecuencia, modificar el acuerdo adoptado por esta Corte en la sesión N° 32-11 celebrada el 3 de octubre de 2.011, artículo XXV, en el sentido de que se deja sin efecto lo
dispuesto en cuanto a la recuperación de las sumas giradas a los jubilados y jubiladas que contaban con nombramientos como jueces, por períodos inferiores a un mes, antes de que se suspendiera el referido programa, pues efectivamente hubo un trabajo realizado.
(El subrayado no pertenece al original)
Respecto a lo indicado en el acuerdo precitado, esta Auditoría estima conveniente aclarar que en ningún momento se está cuestionando el pago del trabajo realizado, el cual se retribuyó con recursos del presupuesto del Poder Judicial mediante un salario y no por medio de dietas como se indica en el acuerdo de la Corte Plena antes mencionado. Por lo anterior, lo que esta Auditoría pretende es que se recuperen las sumas giradas de más por concepto de jubilación, dado lo establecido en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sobre el particular, es preciso traer a colación la sentencia emitida por la Sala Constitucional Nº 2011-0149543, del 2 de noviembre del 2011, correspondiente a una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en lo pertinente indicó:
“La naturaleza del Fondo de pensiones a que se refiere este caso y la incompatibilidad de percibir simultáneamente pensión y salario. En este proceso, el accionante pretende que se declare inconstitucional el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la medida que dispone que al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta (…)
Consecuentemente, se presentan los elementos necesarios para considerar al Fondo como un sistema de seguridad social de reparto, lo que irremediablemente implica que debe regirse de acuerdo con lo estatuido en la Constitución Política y los principios que informan los regímenes de seguridad social, entre los que destaca el principio elemental de la naturaleza sustitutiva de la pensión respecto del salario, que adquiere aún mayor relevancia por tratarse del manejo de fondos públicos. La ratio iuris del mencionado principio consiste en que la pensión solo se otorga una vez cumplido un presupuesto jurídico ineludible: la aparición de alguna de las contingencias que tiene como consecuencia que el trabajador no reciba salario pagado
3 Del expediente Nº 10-015545-0007-CO.
con fondos públicos, lo que, a su vez, justifica el pago de la pensión. Estamos entonces ante un sistema de solidaridad social cuyo fin es ayudar al trabajador, cuando este ya cumplió su ciclo laboral, de modo que resulta irrazonable e inadecuado exigirle que continúe trabajando para recibir un salario. Esta es la razón de ser de todo sistema social de jubilación y pensión en su modalidad de reparto; precisamente, la norma impugnada lo que hace es garantizar el cumplimiento de este requerimiento sine qua non de la estructura conceptual del instituto en cuestión. Además, si se deja sin efecto la regla de la suspensión que dispuso el legislador, aquí impugnada, no solo se estaría vulnerando la estructura lógica del derecho a la jubilación y pensión, sino que también se lesionaría su carácter solidario, garantizado constitucionalmente, porque el fin del fondo de la jubilación es ayudar a quien ya no puede recibir una remuneración salarial, no el de permitir que personas puedan recibir una especie de doble pago con fondos públicos. Una interpretación contraria le posibilitaría a un solo trabajador recibir dos ingresos al mismo tiempo: uno por salario y el otro por pensión, pese a que este último rubro, por razones de solidaridad, solo procede otorgarse a quien ya está en retiro y no recibe salario; esa es la razón de ser de una pensión. En síntesis, el beneficio jubilatorio tiene una finalidad, de acuerdo con su naturaleza, que es incompatible con la hipótesis del pago simultáneo de pensión y salario con fondos públicos. Finalmente, obsérvese que lo aquí expuesto se rige por lo previsto en la Ley Fundamental en el citado artículo 73, párrafo tercero, que dispone que no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. En consecuencia, un fondo de carácter público y social -como el de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial-, que tiene las mismas características jurídicas de los fondos de los seguros sociales de reparto, no puede ni debe ser utilizado en forma distinta a la que determina su específica naturaleza jurídica. A mayor abundamiento, la jurisprudencia de la Sala Segunda de nuestra Corte Suprema de Justicia ha subrayado la imposibilidad de recibir simultáneamente salario y pensión, dada la naturaleza sustitutiva de la última para con el primero:
“En forma reiterada, esta Sala ha establecido que, en este último supuesto, el derecho corre desde el momento en que el o la petente se encuentra en las condiciones de hecho para disfrutarlo; es decir, que su concesión está sujeta a los requisitos indicados en el primero, pues no puede reconocerse sino se ha declarado la invalidez -aspecto técnico y médico- y si
la persona beneficiaria continúa trabajando, toda vez que existe una imposibilidad legal de recibir, al mismo tiempo, el pago del salario y el de la pensión porque esta tiene una naturaleza sustitutiva de aquél, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ibídem (conviene revisar, entre muchos otros, los votos Nos 1999-267, las 10:30 horas, del 3 de setiembre de 1999; 2001-1, de las 9:30 horas, del 3 de enero de 2001; 2002-204, de las 9:30 horas, del 3 de mayo de 2002; 2002-430, de las 9:20 horas, del 29 de agosto de 2002; 2003-440, de las 15:40 horas, del 13 de agosto de 2003; 2005-92, de las 9:45 horas, del 16 de febrero; 2005-1032, de las 10:40 horas, del 13 de diciembre, ambos de 2005; 244, de las 9:30 horas del 26 de abril; 2006-806, de las 9:46 horas, del 25 de agosto, los dos de 2006 y, entre los más recientes, 2007-109, de las 9:45 horas, del 23 de febrero de 2007)” (ver la sentencia de esa Sala, No. 2008-000220; el subrayado no es del original).
Igualmente, la jurisprudencia argentina habla del principio de la naturaleza sustitutiva de la pensión, ya que este beneficio viene a suplir la desaparición del haber salarial:
(…)
En conclusión, queda claro que salario y pensión, cuando son pagados con fondos públicos, son opciones excluyentes, ya que esta última tiene por finalidad sustituir al primero, de manera que jurídicamente resulta inconcebible que ambas puedan coexistir simultáneamente.
VI.-
La razonabilidad de la norma impugnada. Asimismo, debe considerarse que la medida legislativa que se pide dejar sin efecto implica un manejo más razonable de fondos públicos y una función que promueve el derecho al trabajo de las nuevas generaciones. En cuanto a lo primero, el restablecimiento de la relación laboral de servicio público con personas que ya han cumplido su ciclo de trabajo para con el Estado incrementa el gasto por concepto de recurso humano, toda vez que la contratación de jubilados es más onerosa al tener que pagarse más por rubros como anualidades y otros pluses salariales que los servidores en retiro acumularon en el transcurso del ciclo completo de su carrera. Así, si se anulara la norma impugnada, la Administración Pública tendría más dificultades para solucionar el problema de déficit que ya le agobia, lo que atenta contra el deber del Estado de un manejo eficiente de los dineros públicos y, por ello, deviene irrazonable.”
(El resaltado y el subrayado no pertenecen al original)
Por otra parte, resulta oportuno indicar que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-82-2007 del 19 de marzo del 2007, ante la consulta efectuada por esta Auditoría respecto a la aplicación integral del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [1], señala que resulta jurídicamente improcedente que una persona pensionada o jubilada ocupe simultáneamente un cargo remunerado en el sector público, mientras no haya suspendido aquella prestación económica por el tiempo que dure su designación o nombramiento.”
En vista de lo anterior, considerando que no es lícito utilizar una analogía para desaplicar una norma expresa (artículo 234 de la LOPJ) tal y como lo señaló el Magistrado Aguirre en su informe, la cuantía considerable que representan las sumas giradas de más por concepto de jubilación (según estudio efectuado por el Departamento Financiero Contable), así como la sentencia N° 2011-014954, emitida por la Sala Constitucional respecto al artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se explica el principio elemental de la naturaleza sustitutiva de la pensión respecto del salario, se indica que la pensión no podrá emplearse en fines distintos a los que motivaron su creación (artículo 73 de la Ley Fundamental) y se concluye que el salario y la pensión, cuando son pagados con fondos públicos, son excluyentes, esta Auditoría solicita a la Corte Plena que se analice nuevamente lo dispuesto en la sesión del 05 de marzo del 2012, artículo XXI, en lo que respecta a la recuperación de las sumas giradas de más por concepto de jubilación, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y revertir el perjuicio económico para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.”
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Las diligencias se remitieron a estudio del Magistrado Castillo, quien
en oficio Nº MFCV OFC.803-013-2012 de 10 mayo en curso, rinde el si-
guiente informe:
“En atención a su solicitud de informe del 20 de abril del
[1] Respecto a la excepción que se creó en la aplicación del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para aquellos jubilados que laboran en universidades estatales.
año en curso, me permito manifestar lo siguiente:
Se me traslada el informe de la Auditoria Judicial n.° 331-30-AF-JP-2012, en el que plantea “(…) algunas observaciones de sumo interés, a fin de que sean consideras por la Corte Plena y tomen las medidas pertinentes”. Concretamente, “(…) solicita a la Corte Plena que se analice nuevamente lo dispuesto en la sesión del 05 de marzo del 2012, artículo XXI, en lo que respecta a la recuperación de las sumas giradas de más por concepto de jubilación, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y revertir el perjuicio económico para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones”.
En primer término, hay que aclarar que la Corte Plena, en la sesión n.° 32-11 del 03 de octubre del 2011, acordó, entre otras cosas, que los jueces o juezas suplentes jubilados que durante el tiempo que se pague salario (cualquiera que sea, mayor o menor de un mes) se suspende la jubilación que recibe del Poder Judicial. En este sentido, el Colegio se apega a lo que dispone el numeral 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por consiguiente, deja sin efecto la práctica administrativa que había seguido de aplicar el numeral 63 de ese cuerpo normativo a esos funcionarios.
Establecido lo anterior, para determinar si la posición del órgano de control es jurídicamente procedente es necesario dar respuesta a dos interrogantes: La primera, si es jurídicamente procedente el cobro de lo pagado por concepto de jubilación a estos (as) exfuncionarios (as). La segunda, si tendría éxito las acciones judiciales que emprendiera la Administración en este caso.
Como usted bien sabe, señor Presidente, la causa de que los jueces o juezas suplentes jubilados recibieran salario y jubilación cuando hacían una suplencia inferior a un mes, no se debió a una conducta imputable a ellos (as). No fueron ellos (as) quienes llegaron a la conclusión de que se podía aplicar por analogía el numeral 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a su situación. No fueron ellos (as) quienes solicitaron a la Corte desempeñar sus labores en esas condiciones. Todo lo contrario, la interpretación la hizo la Administración. Ésta los buscó e, incluso, tengo entendido que se reunió con ellos (as), y les comunicó que, con base en esta interpretación del ordenamiento jurídico, ellos (as) podían percibir el salario y la jubilación. De esta breve descripción de los acontecimientos se extraen dos conclusiones preliminares necesarias: la primera, que los jueces o juezas, en ningún momento, indujeron a un error interpretativo
del ordenamiento jurídico a la Administración. La segunda, que los jueces y juezas, en todo momento, han actuado de buena fe. El Tribunal Federal Administrativo alemán4, desde hace ya bastante tiempo, acuño el principio de confianza legítima; principio que ha seguido también nuestros tribunales5 e, incluso, la Sala Constitucional ha señalado que tiene rango constitucional6 y es parámetro de constitucionalidad7. Con base en él, se ha establecido que cuando hay signos externos concluyentes de parte de la Administración, que inducen al justiciable a creer que la conducta que propicia la
4 Su origen ha sido gestado fundamentalmente en el derecho Alemán y la aceptación del principio con lleva a la protección de aquellas situaciones nacidas u originadas durante su vigencia y en cuanto converjan razones que justifiquen la confianza del administrado en que la regulación del administrado que lo amparaba se seguiría manteniendo, lo cual afirma la necesaria previsión de normas transitorias con las cuales se logre tal cometido.
La confianza legítima es un concepto acuñado en el Derecho Alemán (Vertrauensschutz), donde tiene rango constitucional, derivado del principio de seguridad jurídica, incorporado luego al Derecho Comunitario y recibido en España por el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado, si bien con carácter más limitado y restrictivo que el concepto de la buena fe y además mezclado generalmente con otros principios -no en estado puro- y muchas veces en pugna o tensión con el principio de legalidad.
Existen antecedentes importantes en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) a pesar de no mencionarse en los Tratados Constitutivos. Como primer antecedente se cita la sentencia del 13 de julio de 1965 (As. 111 / 1963, Lemmerz Werke); sin embargo, fue reconocido como tal en 1973 en materia de función pública (As. 81/1972 del 5 de junio). SCHWARZE ha sintetizado los requisitos apuntados por la doctrina alemana a los efectos de terminar su aplicabilidad, dentro de los cuales cabe destacar: 1) Se exige que exista una acción de las autoridades comunitarias que justifique las legítimas expectativas de los afectados (y, en este sentido, es posible tanto una medida legal como ilegal que confiera beneficios, prácticas administrativas, promesas realizadas, información errónea suministrada, cambios normativos sorpresivos, etc.), 2) Las expectativas de la persona que tiene una base subjetiva deben, en su caso, ser reconocidas y consideradas por un observador externo y ser capaces, de esa forma, de adquirir una base y dimensión objetiva de tal forma que se conviertan en lo que el Tribunal denomina “esperanzas fundadas” no contrarias al Derecho Comunitario; y 3) es preciso que en la valoración de los intereses de la persona afectada en contraposición con el interés público en presencia, este último no sea preponderante.
5 El Tribunal Contencioso Administrativo, analizó los alcances de este principio en el derecho administrativo costarricense: “Este negocio funciona pues su confianza radica en la seriedad y legalidad de los trámites administrativos de las instituciones públicas que dan pleno respaldo así a las empresas que se dedican al descuento de facturas. En efecto, la doctrina patria en palabras del doctor Ernesto Jinesta Lobo en su obra: Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Diké, página 181, expresó en lo de interés: …El quebrando del principio de la confianza legítima provoca, indubitablemente, varios efectos jurídicos de importancia, veamos: 1) Actúa como límite al ejercicio de las potestades discrecionales. 2) Opera como una garantía del principio de igualdad. 3) Provoca el deber de la Administración Pública, de resarcir la frustración de las expectativas legítimas y los derechos subjetivos lesionados…” Tribunal Superior Contencioso, sección tercera, sentencia N° 152 – 2005 de las 10:30 horas del 31 de mayo del 2005.6 Voto 2003-02771 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Administración es conforme al ordenamiento jurídico y, por consiguiente, actúa con base en ésta, la Administración Pública no está jurídicamente habilitada para, posteriormente, exigirle la conducta contraria. En esta línea de pensamiento, el Consejo de Estado español afirmó, en el dictamen del 16 de diciembre de 1994, lo siguiente:
“Cuando el proceder de la Administración genera una apariencia y, confiado en ella, el ciudadano, de buena fe, ajusta su conducta a esa apariencia, pesa sobre la Administración la obligación de no defraudar esa confianza, y de estar a las consecuencias de la apariencia por ella creada. En el curso de la tramitación de este expediente la Administración no ha imputado negligencia alguna a la empresa…, ni infracción legal o reglamentaria alguna: tampoco se ha cuestionado la buena fe de la sociedad reclamante, por lo que en ese conjunto de circunstancias existe fundamento objetivo y razonable para entender que la Administración ha defraudado la legítima confianza que en ella había depositado la mercantil….”.
La Sala Constitucional ha expresado que cuando existan actos propios de Administración -signos externos concluyentes-, que permitan arribar a la legítima creencia de que su actuar se encuentra dentro de la legalidad, no es viable suprimir la situación jurídica del administrado.
“De otra parte, los elementos probatorios aportados al expediente acreditan que el documento de patente para la distribución de licores que poseía la sociedad amparada había sido expedido por la propia Municipalidad de Santa Ana, contando con los sellos municipales y las firmas del Jefe de
7 Voto 4295 del 2005, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las dieciocho horas con veintisiete minutos del veinte de abril del dos mil cinco. “En el caso de los recurrentes, la Administración dictó un acto administrativo que les otorgaba una reubicación a los puestos de Profesional Coordinador en la Dirección Regional Central, Huetar Norte, Chorotega, Brunca, respectivamente, sea que existió un acto declarativo de derechos el cual aún cuando se encontraba firme fue posteriormente anulado sin cumplir para ello con el procedimiento legal necesario, causando con ello un evidente perjuicio a los funcionarios amparados por cuanto no solo existe una evidente violación a los principios de legalidad, del debido proceso y del derecho de defensa sino también al principio de la confianza legítima que consiste en la violación no solo a la buena fe de estos servidores sino a la confianza puesta en la actuación de la Administración Pública, debido a que la Junta Directiva produjo señales externas lo suficientemente concluyentes que indujeron a los funcionarios amparados a confiar en la legalidad de la actuación administrativa y su estabilidad en el puesto. El principio de la confianza legítima, junto con el de buena fe en las relaciones jurídico-administrativas, dimana del principio de seguridad jurídica y se concreta entre otros con la teoría de la intangibilidad de los actos propios. ” (la negrita, la cursiva y el subrayado no son del original)
Patentes y del Ejecutivo Municipal de Santa Ana (visible a folios 52 y 60). Si bien el ente recurrido podía no haber emitido una resolución municipal de previo a su otorgamiento, lo cierto es que este último contenía una serie de elementos lo suficientemente concluyentes para, razonablemente, concluir que sí se había manifestado la voluntad administrativa. No obstante, en fecha 21 de mayo de 2003, las autoridades municipales procedieron a secuestrar el documento de patente para la distribución de licores de la sociedad amparada al estimar que no estaba fundado en una resolución municipal que lo autorizase, y sin siquiera haber observado el procedimiento para el secuestro de documentos establecido en la legislación procesal penal. Lo anterior, constituyó una actuación manifiestamente arbitraria, ilegítima y contraria a los derechos fundamentales de la amparada. Cabe advertir que ese documento, aunque data de 1992, le otorgó a la empresa tutelada una situación de ventaja y por provenir de los órganos de la propia Corporación le creó una confianza legítima para ejercer la actividad, circunstancias y estados que no puede pretender ahora revertir el Ayuntamiento de forma intempestiva y en desmedro de las situaciones jurídicas consolidadas de la empresa que acude en amparo”8.
Señor Presidente, el principio de confianza legítima debe tenerse muy presente al momento de que la Corte Plena resuelva el asunto que nos ocupa.
Otro principio a considerar, es el del estoppel. Con fundamento en él, cuando un sujeto en una relación jurídica ha asumido una conducta determinada, luego no puede asumir la contraria, perjudicando a la otra parte. Este principio ha sido reconocido por los tribunales internacionales en relación con los sujetos de derecho internacional9. Este principio, de la órbita de la common law, está asociado a la doctrina de los propios actos,
8 Voto 9225 – 2004 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En ese mismo sentido la Sala Constitucional ha señalado “Asimismo, se encuentra acreditado que tan sólo dos días antes de llevarse a cabo la clausura del negocio, el interesado había gestionado ante la Municipalidad en cuestión, la renovación de la patente de licores. De esta forma, aprecia este Tribunal, que la Administración -en este caso- en particular se ha aprovechado de su propia incuria, ya que teniendo conocimiento de tales gestiones y sin haberlas siquiera conocido y resuelto, procedió al cierre del local comercial. Situación última que, evidentemente, muestra que las autoridades del Ayuntamiento actuaron en contravención con lo dispuesto por el principio de confianza legítima, porque, pese a la incertidumbre que -por su causa- existía sobre las gestiones planteadas por el recurrente, procedió a adoptar la decisión más severa (el cierre del negocio) . Consecuentemente, debe la autoridad recurrida proceder a resolver la solicitud de renovación de patente interpuesta por el recurrente el 10 de febrero del 2004, dentro de un plazo razonable. (Voto Nº 05833 - 2006. Sala Constitucional de las 13:15 hrs. del 28 de abril)
la que se sintetiza en el aforismo jurídico: venire contra factum proprium non valet. Más concretamente, la regla ha sido expresada por Enneccerus en los siguientes términos: “A nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, cuando esta conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho o cuando el ejercicio posterior choque contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe.”10. Al respecto, MAIRAL11, nos recuerda que esta doctrina constituye una herramienta conceptual a la cual jueces y letrados recurren con frecuencia creciente para rechazar pretensiones contradictorias con la conducta pasada del pretensor, cuando ellas contrarían la buena fe o vulneran la confianza que terceros depositaron sobre dicha conducta previa. “Al proteger de este modo a la contraparte ante tales cambios de actitud, se ampara la buena fe y la regularidad y la confiabilidad del tráfico jurídico. ‘La buena fe –se ha dicho- implica un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro, la conducta
9 Cuando un estado acepta la responsabilidad de unos hechos, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que desconoce tal reconocimiento
En el Caso Acevedo Jaramillo y Otros, la Corte procedió a determinar los alcances del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado ante la Comisión. En relación con el presente caso, el Estado en diversas oportunidades aceptó que ante la Comisión había realizado dicho reconocimiento. Por ejemplo, durante el procedimiento ante la Comisión el Perú reconoció su responsabilidad internacional el 22 de julio de 2002, luego de emitido el Informe de Admisibilidad, y reiteró ese reconocimiento el 17 de enero de 2003, luego de emitido el Informe de Fondo. No obstante, en su escrito de 22 de julio de 2002 el Estado alegó que se encontraba ante la imposibilidad de atender a las indemnizaciones y demás medidas reparadoras de los peticionarios debido a la crisis económica por la que atravesaba. Conforme con su jurisprudencia esta Corte considera que un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas en base al cual se guió la otra parte. Por tanto, en aplicación de la regla del estoppel al presente caso, y con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal otorga plenos efectos al reconocimiento de responsabilidad y lo admite, en cuyos términos el Estado es responsable por la transgresión de los derechos humanos de los trabajadores del SITRAMUN, previstos en los artículos 25 (2) (c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No obstante, la Corte consideró que dicho reconocimiento de responsabilidad es parcial, ya que el interviniente común ha alegado ante el Tribunal la violación de los artículos 16, 25.1, 26, 1.1 y 2 de la Convención Americana, los cuales no se encuentran incluidos dentro del referido reconocimiento de responsabilidad. Por lo anterior, la Corte analiza en la sentencia los puntos del fondo y las eventuales reparaciones respecto de los cuales ha quedado abierta la controversia sobre la responsabilidad del Estado, así como aquellos que estima necesario analizar porque han sido alegados o han surgido en el trámite ante la Corte.
10 Véase ENNECCERUS, citado por MAIRAL, Héctor A. La Doctrina de los Propios Actos y la Administración Pública. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1998, pág 4.11 MAIRAL, Héctor A., op. cit., pág. 4.
que los actos anteriores hacían prever.12” (Las negritas y lo resaltado no corresponde al original). El citado autor, MAIRAL, nos indica que la Suprema Corte de la República Argentina aplicó por primera vez esta teoría en 1869, y recientemente señaló lo siguiente: “la reiterada jurisprudencia según la cual la actitud de las partes no puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente”13.
En el caso que nos ocupa, habría que meditar muy bien, antes de ejercer cualquier acción judicial contra los jueces o juezas pensionados (as), si la Administración, al hacer una aplicación analógica del numeral 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que se le comunica a ellos (as) para que actúen como juez o juezas suplentes, en el entendido de que es jurídicamente procedente que devenguen salario y jubilación a la vez, y quienes de buena fe aceptan los cargos en esos términos, si ahora, la Administración al asumir la posición contraria, se estaría colocando en una posición que no ampara el principio de la buena fe y la doctrina de los propios actos. Si existiría o no una incongruencia en su comportamiento. Este extremo es un aspecto que debe ser debidamente valorado por este Colegio, antes de emprender cualquier acción judicial contra ellos (as), reitero.
Señor Presidente, no tengo la menor duda de que los actos de la Administración crearon un derecho subjetivo a favor de los jueces o juezas pensionados. Tanto las sumas recibidas por salarios como por jubilación entraron en su patrimonio14. Así las cosas, y ya entrando en el abordaje de la segunda interrogante que nos formulamos al inicio de este informe, no cabe duda que si la Administración quiere ir en contra de sus propios actos tendría que declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta, de conformidad con el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública o, en su caso, declarar lesivos los actos administrativos que crearon derechos subjetivos. Desde mi perspectiva, considero que no estamos en presencia de los supuestos del numeral 173 de la citada ley, por la elemental razón de que no se trata de una nulidad que “salte a vista”, sea
12 MAIRAL, Héctor A., op. cit., pág. 413 MAIRAL, Héctor A., op. cit., pág 5.14 “(...) Aquella circunstancia consumada en la que una cosa -material o inmaterial, trátese de un bien previamente ajeno o de un derecho antes inexistente- ha ingresado en (o incidido sobre) la esfera patrimonial de la persona, de manera que ésta experimenta una ventaja o beneficio constatable.” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto N° 2765- 97 de las 15:03 horas del 20 de mayo de 1997.
una nulidad tan obvia que cualquier persona la pueda percibir.
Descartada la anterior opción, el camino a seguir sería la declaratoria de lesividad de los actos contrarios al ordenamiento jurídico que otorgaron derechos subjetivos15. Para tal propósito, la Corte debe tener muy claro las reglas de caducidad para el ejercicio de la potestad anulatoria. A manera de recordatorio, con base en los artículos 10.4 y 35 de la derogada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el plazo era de cuatro años para declarar la lesividad; con fundamento en Código Procesal Contencioso-Administrativo, el plazo máximo es de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado el acto (numeral 34).
Ahora bien, el hecho que el ejercicio de la potestad anulatoria no estuviera caduca no es una garantía para la Administración, en el sentido de que los eventuales juicios tendrán éxito en los tribunales de justicia; este aspecto debe ser valorado a la luz de los principios de confianza legítima, estoppel, la doctrina de los actos propios y de buena fe.
Recapitulando, señor Presidente, tengo reservas de que las acciones que eventualmente emprendería la Administración contra los jueces o juezas jubilados para recuperar lo pagado por concepto de jubilación vayan a tener éxito en sede judicial.
15 La Procuraduría General de la Republica, en el dictamen C-080-97 del 17 de mayo de 1994 se afirma lo siguiente:
“El proceso de lesividad constituye garantía para los administrados, en cuya virtud debe entenderse proscrita la posibilidad de que la Administración declare, en vía administrativa, la nulidad de actos suyos creadores de derechos subjetivos favorables a aquéllos. Para el logro de tal finalidad debe, más bien, demandar la anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, debiendo- a tales efectos- haber declarado previamente que el acto es lesivo a los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza (artículos 10.4 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.)
Empero dicha regla conoce una excepción establecida en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública. A su tenor queda la Administración autorizada a declarar, en la vía administrativa y sin necesidad de recurrir al contencioso de lesividad, la nulidad de un acto declaratorio de derechos, cuando la misma, además de ser absoluta sea evidente y manifiesta. Aún así y también en garantía del administrado, en el procedimiento respectivo subsiste la intervención de un órgano ajeno al autor del acto en cuestión: la Procuraduría General de la República. Su actuación en esta hipótesis, se plasma mediante la emisión de un dictamen vinculante, que reviste la naturaleza de un acto de control preventivo de legalidad; lo anterior, en el tanto de dicho dictamen, que ha de rendirse antes de dictar el acto final del procedimiento, debe ser favorable a la pretensión anulatoria de la Administración, en el sentido de acreditar que en la especie los vicios del acto son efectivamente de tal magnitud”.
De esta forma dejo rendido el informe solicitado y me someto, desde ya, a un mejor criterio jurídico.”
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Se le concede el uso de la palabra al Magistrado Castillo, quien
manifiesta: “Como ustedes recordarán el Magistrado Aguirre rindió un
informe en el que sostenía de que no era posible aplicar analógicamente el
artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los jueces y juezas
jubilados judiciales que hacían labores por menos de un mes, norma que sí
está prevista para los Magistrados Suplentes que han sido funcionarios/as
jubilados. A partir de ahí la Auditoría Judicial hace una serie de
observaciones e incluso recomienda que esta Corte ordene cobrar las sumas
giradas de más.
En el informe cito algunos principios que han sido claves en materia
de derecho administrativo y constitucional, llegué a la conclusión de que es
muy improbable, por lo menos desde mi punto de vista, que ante la
oposición de esos jueces/zas en el sentido que dicen “miren nosotros no
tenemos por qué devolver lo que se nos pagó por pensión”, veo poco
probable que nosotros en sede judicial vayamos a ganar esos juicios. En
primer lugar, porque hay un principio que ha sido clave, y es el principio de
confianza legítima, el cual fue desarrollado por la doctrina alemana y fue
receptado por el Tribunal Federal Administrativo alemán, en el sentido de
que cuando hay signos externos concluyentes de parte de la
Administración, ésta no puede asumir la conducta contraria, porque eso
lesiona un principio muy importante en las relaciones jurídicas, como es el
principio de la buena fe y ese principio no solamente ha sido receptado por
la jurisprudencia alemana, sino también por el Tribunal Constitucional
español, el Tribunal Supremo español, el Consejo de Estado español, por la
Sala Constitucional de Costa Rica, por la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia, y entonces aquí ¿qué es lo que pasa?, que la Administración le
dice a los jueces “vengan, trabajen bajo el argumento de que se a va aplicar
analógicamente el artículo 63” y ellos con base en esa conclusión a la que
llega con Administración dicen “prestar un servicio, bajo la óptica de que
ellos van a obtener salario siempre y cuando sea un mes y eso no va a
implicar suspender la pensión.” El segundo principio que yo señalo en mi
informe, es de raigambre anglosajón, el principio del estoppel, que dice que
en las relaciones jurídicas cuando una parte ha asumido una conducta,
luego no puede asumir la conducta contraria, y ese está muy relacionado
con la doctrina de los actos propios, que dice que el principio, la regla, es
que nadie pueda asumir conductas contrarias y que en todo caso en la
situación de la Administración pública, siempre tendría que ir a un
Contencioso de lesividad o pedir una nulidad absoluta evidente absoluta y
manifiesta.
Yo llegué a la conclusión que no estamos en un caso de una nulidad
absoluta, evidente y manifiesta y ahí habría que corregir un error mío,
porque la nulidad absoluta, evidente y manifiesta es aquella que salta a la
vista, es una nulidad que cualquier hombre medio la puede percibir sin
necesidad de mucho esfuerzo. En este caso determinar si el artículo 63 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial resulta aplicable analógicamente a los
jueces también jubilados, es un asunto que para mí, por lo menos desde mi
experiencia, incluso como Procurador de la República, no sería una nulidad
absoluta, evidente y manifiesta. En todo caso habría que irse a un
Contencioso de lesividad y declarar lesivo ese acto, por lo que hay que
tener claro dos reglas, si los actos se dieron antes de la entrada en vigencia
del Código Procesal Contencioso Administrativo, en el año 2008, en ese
caso recordemos que la nulidad tenía un plazo de caducidad de cuatro años
y muy probablemente habría que determinar si desde que se produjeron
esos pagos, han pasado los cuatros años, porque si han pasado los cuatro
años y en aplicación de los transitorios, ya no tendría sentido ir a los
juicios. Recordemos que ahora el nuevo Código Procesal Contencioso
establece que el plazo de caducidad es un año, salvo que se trate de un acto
con efecto continuo, en cuyo caso el año se cuenta a partir de que cesa los
efectos del acto continuo o continuado. A mí me parece que en este caso
estamos en un acto de un solo efecto, o en un caso acto instantáneo, y por
lo tanto es un aspecto a considerar.
En la conclusión le indico al señor Presidente que tengo serias
reservas de que nosotros podamos tener éxito, y quién quita no vaya a
ocurrir lo contrario de que le generemos un daño a la Administración
pública, vayamos a juicio, nos aplican todas estas doctrinas y
eventualmente nos condenan a daños y perjuicios, nos condenan a costas y
además nos dejan en un mal predicado a nosotros como juristas en las
distintas áreas de las ramas jurídicas y materias que integran esta Corte.
Dejo de esta forma explicado señor Presidente mi informe y quedo
como siempre a la disposición de usted y de todos los compañeros y
compañeras para las interrogantes, aclaraciones que tengan a bien”.
MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA EL
MAGISTRADO CASTILLO, ENTRÓ EL MAGISTRADO RUEDA.
Manifiesta el Presidente, Magistrado Mora: “En discusión el
informe. Si no hay ninguna observación ni recomendación, sería por acoger
el informe del Magistrado Castillo y por las razones en él expuestas
disponer que no procede el cobro de las sumas pagadas en el caso que
interesa a la Auditoría Judicial.”.
Se acordó: 1.) Acoger el informe rendido por el Magistrado Castillo,
y por las razones en él expuestas, mantener lo resuelto en la sesión N° 09-
12 del 5 de marzo de este año, artículo XXI, en cuanto a no proceder con la
recuperación de las sumas giradas de más a los jubilados y jubiladas que
contaban con nombramientos como jueces, por períodos inferiores a un
mes, antes de que se suspendiera el referido programa. 2.) Comuníquese
este acuerdo a la Auditoría Judicial para su conocimiento.
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A las 16,40 horas finalizó la sesión.