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Pàgina 1 de 21 ACTA DE LA SESION nº 10 DEL AYUNTAMIENTO PLENO LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 30 de julio de 2009 HORA DE INICIO: 18:30 h. CARÁCTER DE LA SESION: ordinario CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: Dª. Mª Mercedes Berenguer Llorens Dª Marta Andrés Peiro. D. Pedro Julio Inglés Calaforra Dª. Inmaculada García Poyato Dª. Isabel Castelló García D. Manuel Tobed Ferreiro D. Vicente Belda Sempere. D. Pedro Ballesta Parra. Dª. Asunción Quinzá Alegre D. Sergio Montaner Blat. D. José Luis Andrés López. Dª. Mª José Sanchis Marco. Dª María Ángeles Ubiedo Tortajada D. Francisco Luis Marco Blat. D. José Alberto Ferrando Ortiz. D. José Antonio Lorente Marco SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR: D. Pedro Saiz Salvador. Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día.

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ACTA DE LA SESION nº 10 DEL AYUNTAMIENTO PLENO

LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 30 de julio de 2009 HORA DE INICIO: 18:30 h. CARÁCTER DE LA SESION: ordinario CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES:

Dª. Mª Mercedes Berenguer Llorens Dª Marta Andrés Peiro. D. Pedro Julio Inglés Calaforra Dª. Inmaculada García Poyato Dª. Isabel Castelló García D. Manuel Tobed Ferreiro D. Vicente Belda Sempere. D. Pedro Ballesta Parra. Dª. Asunción Quinzá Alegre D. Sergio Montaner Blat. D. José Luis Andrés López. Dª. Mª José Sanchis Marco. Dª María Ángeles Ubiedo Tortajada D. Francisco Luis Marco Blat. D. José Alberto Ferrando Ortiz. D. José Antonio Lorente Marco

SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR: D. Pedro Saiz Salvador.

Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día.

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A propuesta de la Junta de Portavoces en su reunión del día de hoy (hace unos instantes), se aprueba por unanimidad el siguiente manifiesto al cual da lectura el Sr. Alcalde, “ L’Ajuntament de L’Eliana Condemna energicament i rebutja amb contundencia, el brutal atemptat amb dos Guardies civils morts amb cotxe bomba, que ha tingut lloc aquest migdia al costat de la caserna de la Guàrdia Civil de Palmanova (Calvia). Com també al darrer atemptat d’ahir a la ciutat de Burgos.- L’Ajuntament de L’Eliana i tots els seus veins, manifesten la seva total solidaritat i recolçament als seus familiars i als membres de la Guardia Civil que han segut victimes d’aquest atempat. I tambe fer pales la solidaritat amb tots els veins de Burgos i Palmanova. El terrorisme es el nostre principal enemic, l’enemic de tots els ciutadans i ciutadanes de l’estat espanyol. El terrorisme i ETA deuen de desapareixer, i totes les forçes politiques i socials deuen continuar treballant tots junts amb aquest objetiu. Els autors d’aquest atemtat deuen de saber que sobre ells caurà el pes de la llei, que seran detesos, posats davant l’autoritat judicial i acabaran a la preso. Tanmateix, vol expressar el seu support a la tasca que estan desenvolupant els Cossos i Forces de Seguretat de l’Estat a favor de la pau i en defensa de les llibertats . Finalizada la lectura, la Corporación y el público asistente de pié mantienen un minuto de silencio.

I.- APROBACION DE LAS ACTAS ANTERIORES. Habiéndose remitido con anterioridad a la celebración de la presente sesión las actas nº 8 y 9 correspondientes a los Plenos de 8 de julio de 2009, la Corporación acuerda, por unanimidad, aprobarlas.

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II.- RÉGIMEN JURÍDICO, GOBERNACIÓN Y PERSONAL. 2.- Solicitud del C.E.L de declaración institucional para dar efectos a la primera segregación del Ayuntamiento.

De conformidad con la Comisión Informativa de Régimen Jurídico, Gobernación y Personal, celebrada el 27 de julio de 2009. Visto el escrito del CEL que copiado literalmente dice: PRIMER.- Que el Centre d'Estudis Locals (CEL) de L'Eliana és una associació sociocultural sense ànim de lucre que es va constituir al nostre poble amb data de 15 de febrer de 2003 amb l'objectiu de promoure i coordinar l'estudi de qualsevol matèria que tinguera com a marc de referència el poble de l'Eliana. SEGON.- Que les finalitats del Centre d'Estudis Locals de L'Eliana son les següents: a)Promoure i coordinar l'estudi de qualsevol matèria que tinga com a marc de referència el poble de l'Eliana, mitjançant la convocatòria oberta de premis, beques, jornades o seminaris.b)Col·laborar en la localització i recuperació del patrimoni cultural dispers mitjançant l'adquisició d'originals, obtenció de còpies, microfilmacions, etc… amb la creació d'una base de dades referencial.c)Mantenir un òrgan estable de difusió pròpia que informe periòdicament de les gestions de l'associació, així com dels treballs de recerca i d'investigació presentats pels socis, ressenyes documentals, notícies, col·laboracions literàries, etc…d)Aconseguir els recursos necessaris per a editar monografies o la recopilació d'aquells treballs més significatius que tracten sobre l'Eliana. e)Col·laborar amb les institucions educatives per a l'obtenció de suport acadèmic de les activitats investigadores (homologació de crèdits, treballs de curs, assignatures optatives, etc…). f)Col·laborar amb les associacions cíviques i entitats públiques del municipi en la realització d'activitats relacionades amb la difusió de la història de l'Eliana i del seu patrimoni cultural. g)Col·laborar amb institucions públiques i privades en la realització de projectes adreçats al foment de la història i la cultura de l'Eliana. h)Totes aquelles altres finalitats conseqüents amb la dinamització cultural de l'Eliana. TERCER.- Que el 10 de juliol de 1937 el Ministeri de la Governació, encapçalat per Angel Galarza, va publicar a la Gaceta de la República la “Orden relativa a la segregación de Eliana del término municipal de Puebla de Vallbona para constituir municipio independiente”, i que aquesta norma va oficialitzar el naixement de L’Eliana com a poble independent, al culminar el procés de segregació iniciat el 30 de novembre de 1936.QUART.- Que el 19 de juliol de l’any 1937 és va signar l’acta inaugural del primer Ajuntament de L’Eliana, i que fruit d’aquella primera reunió va eixir constituït el primer Ajuntament (Consejo Municipal) en la història del nostre poble, corporació que estava formada pels sets consellers següents:Alcalde-President: Ricardo Llopis Quinto.ER.rimer Tinent: Francisco Llopis Aleixandre.UGT.Segon Tinent: Custodio Sancho Sancho.CNT.Sindic: Ricardo Sancho Sancho. COMUNISTA. Consellers: Antonio Rubio Espinosa (CNT), Ramón Miguel Navarro (UGT) i Ricardo Espinosa Salvador (COMUNISTA).CINQUÉ.- Que el 2 de desembre del 2008 un membre de la nostra associació, José Enrique Martínez Escrivà, va trobar documentació referent a l'Eliana, al nostre entendre de moltíssima importància per a poder conéixer realment la nostra història, en l'arxiu de la Generalitat Valenciana, on n'hi ha un document signat pel Cap del Servei

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Nacional de l'Institut Geogràfic Cadastral de la Vicepresidència de Govern de data 10 d'agost de 1939 on és fa saber que “amb data 29 d'octubre de 1937, és redactà per personal dependent de la Direcció de l'Institut Geogràfic, en la zona marxista, una acta de delimitació entre els termes municipals de Pobla de Vallbona i l'Eliana, en compliment d'una Ordre del Ministeri de la Governació de data 9 de Juliol de 1937, per la qual és va concedir a l'entitat local menor l'Eliana, la seua segregació del terme de Pobla de Vallbona”. Contínua dient el citat ofici que “l’esmentada Ordre Ministerial és nul·la per haver-se dictat pel Govern marxista” l'acord de constitució del nostre poble de 1937 queda anul·lat per haver estat adoptat “en període roig”, i dirigit al Governador Civil de la província de València, amb segell d'entrada en el Govern Civil.S'acompanya còpia del citat escrit com Document núm. 1 Amb data 14 d'agost de 1939, el Governador Civil és dirigeix mitjançant ofici al director de l'Institut Geogràfic i Cadastral, amb núm. d'eixida 1188, manifestant que “l'acord de constitució del nou municipi de l'Eliana quedà anul·lat, per estar adoptat en periodo rojo, reintegrant-se al terme Municipal de Pobla de Vallbona” S'acompanya com a Document núm. 2, còpia de l'esmentat ofici sense firma, amb núm. d'eixida segons és diu anteriorment. SISÉ.- Que als mateixos efectes acompanyem al present escrit, els documents que a continuació es relacionen i que acrediten sobretot, la nul·litat de qualsevol document que haguera pogut anul·lar la constitució de l'Ajuntament de l'Eliana com a municipi Independent i el desig continu i insistència de tots els veïns de l'Eliana perquè continuara sent Municipi Independent. Igualment 'acompanya com a Document núm. 3, còpia de diverses actes de l'Ajuntament de la Pobla de Vallbona, de 30 d'octubre de 1939, de data 15 de novembre de 1939 i 30 de març de 1940. Com a Document núm. 4 aportem còpia de l'escrit presentat el 23 de març de 1940 davant del Governador Civil de València, sol·licitant s'obligue a l'Ajuntament de la Pobla de Vallbona a tramitar la creació del nou municipi de l'Eliana segons s'havia sol·licitat amb data 11 d'octubre de 1939.També s'acompanyen com a documents números 5,6 i 7 diversos escrits, dos del Govern Civil i un de l'Ajuntament de Pobla de Vallbona, relatius a la tramitació sol·licitada i que es referix el document anterior. SETÉ.- Que entenem que l'ofici dictat pel Governador Civil de la província de València es una norma totalment il·legal, doncs cap governador civil pot tindre mai cap competència per a poder anul·lar una norma emanada d'un govern totalment legal com era el Govern Espanyol de la II República.HUITÉ.- Que sense perjuí del que pogueren acordar o resoldre els Tribunals de Justícia, entenem que deuria fer-se una declaració institucional per part del Ple de l'Ajuntament actual on es donaren plens efectes a la primera declaració d'independència del nostre poble, es a dir la de juliol de 1937. NOVÉ.- Que se sol·licite així mateix pel ple de l'Ajuntament, que tant El Govern de la Generalitat Valenciana, com El Govern de l’Estat espanyol, realitzen la pròpia declaració institucional de donar plens efectes a la declaració d'independència de l'Eliana de Juliol de 1937.DECÉ.- Que no pretenem en absolut deixar de reconéixer que a l'any 1956 s'inicià un segon expedient de segregació del nostre poble, i gràcies a la continua insistència d'un grup d'elianers es va obtindre l'estatus de poble independent el 21 de febrer de 1958, i amb aquest escrit volem homenatjar, una vegada més, el gran esforç, la il·lusió i dedicació de tota aquella gent. Per tot açò SOL·LICITA:1er. Que el Ple de l'Ajuntament de l'Eliana faça una declaració institucional on es donen plens efectes a la primera declaració d’independència del nostre poble, es a dir la de juliol de 1937, i partir d’aquesta declaració es faça servir aquesta data com la del naixement real del nostre

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poble.2on. Que es comunique aquest acord al Govern de l'Estat espanyol, al Govern de la Generalitat Valenciana, al Parlament Valencià i a tots el ciutadans i ciutadanes de l'Eliana.3er. Que s’inste al Govern de l’Estat espanyol i al Govern de la Generalitat Valenciana per a que ambdós administracions realitzen declaracions institucionals donant plens efectes a la declaració d’independència de l’Eliana de juliol de 1937. Resultando que se solicita una declaración que dé plenos efectos a la primera segregación que fue aprobada en 1937. Considerando que el Ayuntamiento puede efectuar las manifestaciones que tenga por pertinentes pero los efectos jurídicos de éstas se circunscriben a aquellas materias y facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye y, siendo que ni en la fecha de la declaración ni actualmente el Ayuntamiento era ni es competente para resolver sobre la segregación. Considerando que los antecedentes aportados como anexos a su solicitud por el CEL (anexo 1) se acredita que la orden del Mº de la Gobernación de 9 de julio de 1939 resolvió la segregación de L’Eliana del municipio de la Pobla de Vallbona. Y resultando que del mismo anexo (1) resulta que “manu militari”, es decir sin que conste la existencia de actuación alguna, el jefe del Servicio Nacional del Instituto Geográfico Nacional de la Vicepresidencia del Gobierno manifiesta que no hay ningún expediente relativo a la segregación y que la Orden citada de 9 de julio de 1937 es nula por haberse dictado por el Gobierno Marxista. Visto que, como se ha dicho no es el Ayuntamiento competente para declarar o no la segregación y, por tanto mucho menos para hacerlo retroactivamente, pero que no obstante se aprecia que existe una ilegal actuación apoyada además por causas no jurídicas. Intervenciones. Sra. Quinzá.- Anuncia que en este punto, tal y como ya le indicara al C.E.L, lo van a apoyar, y manifiesta su agradecimiento a este colectivo por el trabajo que lleva a cabo.También ofrece su colaboración para lo que necesiten. Sr. Lorente.- Anuncia el voto a favor de la moción, con la que se quiere recuperar su independencia como pueblo, desde la fecha de julio de 1937. Sra. Berenguer.- Manifiesta su satisfacción por reconocer que la fecha del nacimiento de nuestro pueblo sea julio de 1937, ya que era un deseo de mucha gente y gracias a los estudios que se han llevado a cabo hoy es posible este reconocimiento.

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Sr. Alcalde.- Hace suyas las palabras de los portavoces y agradece al C.E.L, la iniciativa cívica fundamentada en criterios científicos y académicos. También agradece a la Alcaldesa de la Pobla de Vallbona, la entrega del libro de actas. Comenta que reconocer la fecha de julio de 1937, implica recuperar la memoria de nuestro pueblo, y recuerda también a todas las personas que anónimamente tenían deseos de participar en este pleno y que deseaban que se adoptara este acuerdo por unanimidad. Recuerda también a Ricardo Llopis, a Custodio Sancho, a Ricardo Sancho, Antonio Rubio, a Ramón Miguel Navarro, Ricardo Espinosa Salvador, y otros que formaron parte de este consistorio. Comenta que todos los concejales hoy presentes, saben que tienen un antecedente en el nacimiento de este pueblo. El Pleno municipal, por unanimidad acuerda, 1º.- Manifestar el firme apoyo al CEL en su solicitud y en este sentido declarar institucionalmente que el desconocimiento de la Orden del Mº de la Gobernación de 9 de julio de 1937 que resolvió la segregación de L’Eliana del término municipal de la Pobla de Vallbona supuso un acto injusto e ilegal contrario a los principios democráticos y al Estado de Derecho. 2º. Solicitar de la Generalitat Valenciana que, como órgano competente y previa la obtención de los antecedentes que precise, se efectúe la declaración solicitada por el CEL, para que la segregación de L’Eliana y, por tanto su nacimiento como municipio independiente de la Pobla de Vallbona sea la que deriva de la orden del Mº de la Gobernación de 9 de julio de 1937. 3º. Notificar el presente acuerdo a la Consellería de Presidencia para que, como órgano competente, efectúe las actuaciones que sean procedentes ofreciendo para ello el apoyo a este Ayuntamiento en lo que se refiere a los antecedentes que obran en el mismo. 4º. Dar cuenta de este acuerdo al Gobierno del Estado, al de la Comunidad Autónoma y a los vecinos, a estos últimos mediante anuncio en el tablón de edictos.

3.- Revocación y anulación en su caso, de acuerdo plenario de 13-05-1969, de concesión de medallas de oro a Francisco Franco Bahamonde y otros. En este punto se procede a debatir la enmienda presentada por el grupo Popular en la Comisión Informativa.

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El Sr. Secretario procede a su lectura: “ Habida cuenta de que según explicaciones que nos facilita el propio C.E.L , impulsor de la moción, el motivo de la presente es para corregir los acontecimientos ocurridos en la historia, y ser rigurosos con el devenir de los hechos acaecidos, del mismo modo la historia ha corregido otras situaciones que han provocado, provocan y pueden provocar división en los valencianos y valencianas, como es el propio nombre de nuestra Comunidad. Así para superara estos obstáculos que dividieron a los valencianos, queda constatado que fuimos capaces de ponernos de acuerdo en un nombre que superara esta diferencias. Así que, observando la historia, vemos como se derogó y quedó suprimida la denominación de País Valencia. Es por todo esto, por lo que para dar rigor a todos los hechos acontecidos en nuestro pueblo, y debida cuenta que la denominación de País Valencia quedó fuera de uso por causar divisiones y separación entreo los valencianos, este grupo municipal solicita al Pleno la siguiente enmienda: Que se suspenda la denominación de Plaza del País Valencia, a nuestra plaza más emblemática y en su lugar se le denomine con el nombre que la historia de los valencianos y valencianas han querido dar por unanimidad, que es el de Comunidad Valenciana, o en su lugar se ponga Plaza del Ayuntamiento, que a la sazón es el nombre por el que la conocemos todos los elianeros, otorgando tal denominación en las comunicaciones oficiales el propio Ayuntamiento. La Sra. Quinzá por una cuestión de orden pide que si no hay debate podría luego intervenir en explicación de voto. El Sr. Alcalde dice que si. Seguidamente interviene la Sra Quinzá, que dice que su grupo va a apoyar la moción, siempre y cuando se añada la enmienda por ellos propuesta. Comenta que tuvieron una reunión con el C.E.L, en la que tuvieron ocasión de trasladar su opinión, y le sorprende la celeridad con la que se ha traído a Pleno esta cuestión, ya que durante dicha reunión, parecía que era necesario un período más de comunicación y explicación. Señala que según se desprendía, el fondo de la moción era rectificar la historia, en hechos que habían acontecido, por ello también le gustaría que se rectificaran otros hechos, relativos al nombre de la plaza de nuestro pueblo. En definitiva, le gustaría que todos los grupos se pusieran de acuerdo en este punto. El Sr. Lorente, comenta que le sorprende que este punto vuelva a Pleno, siempre con el mismo resultado, pero además hoy, pone de manifiesto, que se vuelve a traer con una cierta gravedad, porque se está poniendo en el mismo plano, unos hechos preconstitucionales con un nombre perfectamente legal y votado favorablemente. Y para que nadie pueda decir que

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no existe el término País Valenciano, hace mención al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, donde queda reconocido este nombre. Señala también que la última vez que se trajo a Pleno esta cuestión, se realizó una reunión con diferentes entidades del municipio, y todas excepto una habían votado a favor, que continuara el término País Valenciano para nuestra plaza. Y además se informó por la concejala que había hecho esas reuniones en el Consejo de Participación Ciudadana. Por ello, por más vueltas que se dé, se está cometiendo un error en traer una y otra vez esta propuesta. La Sra. Berenguer comenta que:” En primer lugar ustedes dicen que se retire, por estar fuera de uso y causar división y separación entre los valencianos. Me produce estupor, pues usted misma ha votado el estatuto desde la primera línea a la última, y es en el Preámbulo en donde se referencia al “País Valenciano” como la concepción moderna de la tradición del histórico Reino de Valencia. Que bajo el nombre de País Valencià se ha tenido dos Presidentes democráticamente elegidos. Que se ha presentado varias veces por ustedes – que son los que no aceptan las reglas democráticas de los votos- a este Pleno. El último en Noviembre, en donde tras una convocatoria del Consejo de Participación ciudadana, se optó mayoritariamente por mantener el nombre emblemático de nuestra Plaza. Lo más terrible es que ustedes comparen una decisión tomada en una época de Dictadura militar, con la decisión de un pueblo democrático. Que ustedes comparen los honores concedidos al franquismo movimiento político y social totalitario, con la denominación de un Estado de Autonomía, fruto de un Gobierno democrático. Que traten con esa frivolidad, de forma veleidosa e insustancial un tema como este de la retirada de la más alta distinción de un pueblo a un dictador, porque: Resulta una mezquindad, es decir una falta de nobleza de espíritu. Parece demostrar desprecio, que como ustedes saben en derecho puede ser una circunstancia agravante. En resumen porque puede resultar cuanto menos indecente, vituperable y vergonzoso, y causar oprobio y afrenta pública por falaz, fraudulento y engañoso, ya que lo que se desprende son excusas argumentando formas, modos o condiciones que solo quieren ocultar lo que de verdad se desea que es votar no. La Sra. Quinzá, dice que no tiene ánimo de entrar en insultos ni desprecios, dice que no tienen que excusarse con nada, porque no tienen ningún tipo de complejos. Comenta que ratifica desde la primera hasta la última línea del Estatuto de Autonomía, en cuya redacción participó activamente, comenta que la mención que se hace en el Estatuto de País Valencià, en el preámbulo, no significa que esta denominación esté vigente en el día de hoy, incluso por su compañera la Sra. Sanchis se han traido a Pleno sentencias en las que se derogaba esta denominación, al no estar vigente ni ser legal.

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Comenta que se tiene la oportunidad de aprobar esta cuestión por unanimidad. Además señala que incluso el propio Ayuntamiento en sus comunicaciones e invitaciones, nunca habla de la Plaza de País Valencia, sino de la Plaza del Ayuntamiento. El Sr. Lorente, comenta que esta cuestión le da pena, porque querer equiparar una moción sobre la retirada de un galardón a un dictador, con el cambio de nombre de nuestra plaza, legalmente reconocido, le parece un chantaje. Por ello, no se puede aprobar una enmienda de adición con una cuestión que no tiene nada que ver. La Sra. Berenguer.- hace constatar que durante el franquismo, mucha gente acabó en la cárcel por sacar una pancarta con el nombre de País Valencia, y esa gente merece el máximo respeto, y por eso y porque es constitucional no se cuestiona el nombre de nuestra Plaza. La Sra. Quinzá.- Señala que su grupo no ha intentado chantajear, ya que piensan que si que hay un hilo de conexión con la exposición de motivos de la moción, ya que de lo que se trata es de dar rigor. Comenta que en definitiva de lo que se trata es de un acto simbólico, que se hizo en su momento y que se extingue con la muerte de la persona, y que muchos vecinos no entienden como se pueden tratar estas cuestiones, con todos los problemas que hay en la actualidad. Indica que no tienen nada para no poder aprobar que se le quite la medalla, pero le gustaría apelando al talante de los grupos, que se aprobara el cambio del nombre de la plaza por unanimidad.

Se vota la enmienda, que es rechazada por el voto a favor de (PP) y (10) en contra del PSOE y EU.

Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del

Reglamento Orgánico Municipal y como quiera que la enmienda ha sido rechazada se procede a abrir el debate de la propuesta.

De conformidad con la Comisión Informativa de Régimen Jurídico, Gobernación y

Personal, celebrada el 27 de julio de 2009. Visto el escrito formulado por el Centre d’Estudis Locals de l’Eliana, en el que por los motivos que expone solicita: “ 1er. Que l’ Ajuntament de L’Eliana, en aplicació de l’article 15 de la llei 52/2007, inicie el tràmits legals establerts per a revocar i anular els acords reflectits en l’acta de 13 de maig de 1969 referents a la concessió de les medalles d’or otrogades a Francisco Franco Bahamonde, Camilo Alonso Vega i José Maris Marrodán. 2on. Que els acords de revocació i anulación esmentats siguen transcrits com a nota marginal en l’acta de concessió de 13 de maig de 1969. 3er. Que es comunique aquest acord al Govern de l’Estat espanyol, al Govern de la Generalitat Valenciana, al Parlamente Valencia i a tots el ciutadans i ciutadanes de Eliana”.

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Visto que en el acta del Ayuntamiento Pleno de 13 de mayo de 1969, figura el siguiente acuerdo: “ Por unanimidad y a propuesta del Sr. Alcalde, la Corporación acuerda conste en el libro de actas la visita al Jefe del Estado por el Ayuntamiento para entregarle la 1ª Medalla de Oro de L’Eliana, colección de fotos y firma-apertura del Libro de Oro; como asimismo al Ministro de la Gobernación y a D. José Moris Marrodán, ex Director General de Administración Local. Visto que en el acta del Ayuntamiento Pleno de 13 de mayo de 1969, figura el siguiente acuerdo “En la mañana del 30 de abril del corriente año, el Jefe del Estado nos recibió en el Palacio del Pardo al Ayuntamiento de La Eliana en Pleno y fuerzas vivas de la localidad, presidida por el Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento D.Antonio Rueda y Sánchez, Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial D. Bernardo de Lassala y González y acompañados por el Ministro de la Gobernación D. Camilo Alonso Vega. Tras estrechar la mano de Franco, se inició la audiencia con unas palabras del Gobernador Civil para presentar a la Corporación Municipal y demás representantes teniendo frases de elogio para la labor realizada por el pueblo de La Eliana. Seguidamente el Sr. Alcalde pronunció unas breves y emotivas palabras, para ofrecer la Primera Medalla de Oro al Caudillo y darle a conocer la evolución, progreso y desarrollo del pueblo que venciendo etapas difíciles en sus albores podía hoy ofrecer la 1ª Medalla de Oro a Su Excelencia Caudillo de España y exhibir un conjunto de obras y mejoras en este pueblo, que a pesar de ser el Benjamín de la Provincia ha sabido hacer honor a la confianza del Generalísimo cuando lo creó pueblo, invitándole a que en uno de sus viajes por tierras levantinas visitara La Eliana. A continuación el Sr. Alcalde le hizo entrega de la 1ª Medalla de Oro y del libro de fotografías, rogándole abriese con su firma el Libro de Oro de La Eliana. El Caudillo con manifiesto interés contempló una por una todas las fotos que formaban dicha colección y firmó en el Libro de Oro. Acto seguido Franco pronunció unas palabras felicitando a la Corporación Municipal, por haber sabido inspirarse en los Principios del Movimiento y agradeciendo el homenaje de esta Medalla, con mayor motivo por ser el pueblo más joven de la provincia de Valencia creado bajo su Gobierno. Nuevamente el Caudillo estrechó la mano de todos cuantos constituíamos la Comisión que en representación del pueblo de La Eliana le visitamos en el Palacio del Pardo, para renovarle nuestra adhesión inquebrantable. Terminada la audiencia la Corporación Municipal, presidida por el Gobernador Civil se trasladó al despacho oficial del Ministro de la Gobernación D. Camilo Alonso Vega, para hacerle entrega de la Segunda Medalla de Oro del Ayuntamiento de La Eliana,concedida con motivo del décimo aniversario de constitución de este municipio, creado por Decreto de 21 de febrero de 1958.

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El acto se inició con unas palabras del Gobernador Civil, haciendo la presentación del Ayuntamiento y exponiendo al mismo tiempo las obras realizadas en los once años de vida del municipio, destacando el rápido desarrollo y el progreso de sus aspectos urbanísticos, económicos, industriales y agrícolas y como zona residencial de Valencia, por su proximidad a la capital de Valencia. Seguidamente el Señor Alcalde D. Enrique Daries Coll, dió lectura a unas cuartillas en las que se recoge el motivo por el cual el Ayuntamiento de la Eliana había deseado hacer llegar al Ministro de la Gobernación la segunda Medalla de Oro, que se entregaba en este sencillo acto, recogiendo todo el afecto del pueblo de La Eliana que se siente reconocido por el Ministro de la Gobernación que supo imprimir con espíritu justo el ritmo de aceleración necesaria al trámite de la Administración Local, para que La Eliana se convirtiera en Municipio de la provincia de Valencia. Terminada su intervención el Sr. Alcalde, hizo entrega al Ministro de la Medalla y a continuación el Sr. Alonso Vega pronunció unas palabras de agradecimiento y dijo: “ Los principios de nuestro Movimiento nos lleva al Gobierno a mantener una política de agrupación y no de segregación, sin embargo esta experiencia vivida en este Municipio nos llena de satisfacción porque la excepción se ha visto reafirmada por el más rotundo éxito al convertirse, tan solo en once años, en un Municipio destacado de la provincia de Valencia. Finalmente el Sr. Alonso Vega, firmó en el “Libro de Oro” que lo hizo con una expresiva y cariñosa dedicatoria, entregándole una colección de fotografías fiel testimonio de las obras realizadas por el Ayuntamiento. Después de este acto el Ayuntamiento, asistido del Sr. Secretario al despacho oficial del Director del Banco de Crédito de España, Honorable D. Luis Moris Marrodán, a quien se le hizo entrega previa las presentaciones de rigor de la Medalla de Oro de La Eliana, como ex Director General de Administración Local que intervino en el expediente de segregación de La Eliana creándolo Municipio. Se cambiaron frases de agradecimiento y finalmente el Sr. Moris Marrodán agradeció con palabras emocionadas el homenaje que se le ha dispensado, aceptando muy complacido la Medalla y la colección de fotos que tuvo frases de elogio para el Ayuntamiento, ofreciéndose desde su nuevo puesto en todo aquello que pueda servir a la Eliana, prometiendo hacernos una visita en los primeros viajes que haga a Valencia, tierra muy querida por él. A este ofrecimiento el Sr. Alcalde solicitó la ayuda económica de un préstamo para la construcción de un Parque Municipal, petición que fue aceptada por el Sr. Moris Marrodán y que podíamos contar como cosa hecha. Después de lo cual nos retiramos de su despacho altamente satisfechos por el éxito de la visita”.

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Considerando que la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura señala en su exposición de motivos entre otras consideraciones que “ la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra memoria histórica y al fomento de la memoria democrática.... y se establecen, así mismo, una serie de medidas ( artº, 15 y 16) en relación a los símbolos y monumentos conmemorativos. Considerando que, conforme al artº 15 de la Ley citada, las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones ...... Intervenciones. El Sr. Lorente.- Comenta que con esta moción no se trata de deslegitimar a ninguna persona, ni afear ninguna conducta, ya que en el año 1962 se vivía en una dictadura militar, y muchos ciudadanos debían rendir pleitesía obligatoriamente. De lo que se trata es de reconocer que esta sociedad, fue una sociedad impuesta, y que esos actos de pleitesía fueron un error, que por ello hay que subsanar. Comenta que todas las obligaciones orgánicas que se vivían entonces, hacían que se dieran premios, medallas al general Franco que poco a poco se están retirando de muchos municipios, algunos de ellos gobernados por el Partido Popular. Y como dice la Ley de Memoria Histórica, en su artículo 115, se tiene la obligación de retirar premios, escudos, insignias, placas etc..., por ello como representantes públicos tenemos que cumplir con esta obligación legal, y no se puede coger la ley sólo por el lado que nos guste. Asimismo señala, que quien defiende la democracia, no puede votar a favor de que se siga manteniendo, que se tenga concedida una medalla a un dictador. El Sr. Lorente.- Le gustaría intentar hacer comprender porque se presenta esta moción, ya que la grandeza de las instituciones es asumir los errores y darles solución, por eso es necesario retirarle la medalla. En este sentido también comenta que es la cuestión más importante que se ha traido desde que es concejal.

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El Pleno municipal, por 10 votos a favor (PSOE y EU) y 7 en contra del (PP),acuerda,

1º . Dejar sin efectos el acuerdo adoptado el 13 de mayo de 1969 referente a la concesión de las medallas de oro otorgadas a Francisco Franco Bahamonde, Camilo Alonso Vega y Jose Moris Marrodán, al amparo de la Ley 5272007 de 26 de diciembre. 2º.Que se haga constar este acuerdo con nota marginal al acta de concesión. 3º. Dar cuenta del presente acuerdo al Gobierno del Estado, de la Comunidad Valenciana, a las Cortes Valencianas y a los ciudadanos de L’Eliana, a éstos últimos mediante anuncio en el tablón del Ayuntamiento. En explicación de voto, La Sra. Quinzá.- Comenta que su grupo si que cree en la democracia y cumple las leyes, que son los otros los que no aceptan lo que ellos proponen. Anima a los presentes a que participen también en otras sesiones plenarias, para que puedan seguir la gestión municipal.

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La Sra. Berenguer.- En primer lugar decir que esta decisión no tiene nada que objetar a las personas que lo propusieron en su momento. Este equipo de gobierno ya les mostró su respeto a todos y se les dedicó una calle, por su dedicación a L’Eliana como pueblo. Consiste en aplicar la Ley. Pero sí recalcar que si bien contribuir a la integración es la tarea capital de un político, también lo es el cultivar una retórica que no descalifique porque si, innecesariamente al adversario, que no erosione las instituciones, y que no excluya la reconciliación y la concordia ciudadana. Aquí no se ha pretendido reavivar viejas rencillas, pero si en cierta parte con la retirada de los honores a un dictador, se restituye la dignidad humana alienada de muchísimas personas, que han cargado silenciosamente con el olvido y sin historia. Ustedes hoy han perdido una gran oportunidad de admitir errores, lejos de catastrofismos desatados y lamentos de des-unidad. La Cultura dignifica y no tiene edad. La Moción que hoy se ha traído al Pleno, es un gesto, cuyo simbolismo afianza los cimientos de nuestra memoria histórica colectiva. Quiero dar especialmente las gracias, a todas aquellas personas que lucharon y han luchado por la libertad de expresión, con ello consiguieron que hoy usted pueda discrepar con toda naturalidad. 4.- Moción Alcaldía, sobre apoyo a la Asociación de vecinos Montesol, sobre vuelo aeronaves en el término municipal.

De conformidad con la Comisión Informativa de Régimen Jurídico, Gobernación y Personal, celebrada el 27 de julio de 2009.

Vista la solicitud que formula la Asociación de vecinos de Montesol y adyacentes, respecto a los aviones fuera de ruta, que copiada literalmente dice:

“Que esta asociación viene trabajando desde hace dos años para que AENA cumpla con su propia normativa y controle que no pasen aviones fuera de ruta por el término municipal de L’Eliana.

Que esta asociación se ha dirigido a diferentes organismos de la Administración en este sentido, entre los que se encuentra el Ayuntamiento de L’Eliana.

Que el Ayuntamiento de L’Eliana ha apoyado actuaciones de esta asociación en esta materia.

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Que esta asociación constituía el 13 de mayo de 2009 la Plataforma “NO aviones fuera de ruta” con otras asociaciones de San Antonio de Benagéber, L'Eliana, Paterna, Riba-roja del Túria, y la Coordinadora para la Defensa de los Bosques del Túria.

Que reciente el Ayuntamiento de L’Eliana ha recibido a miembros de la Plataforma “NO aviones fuera de ruta”, mostrando interés por sus actuaciones.

Que la Directora de Navegación Aérea de AENA, Carmen Librero, ha reconocido a través de una carta a esta Asociación, que las actuales salidas de la pista 30 del aeropuerto de Manises hacia el interior podrían tener una cierta dispersión de trayectorias sobre el término municipal de l'Eliana, "dado que el punto de viraje no está referenciado a una distancia, sino al momento en que las aeronaves alcanzan una cierta altitud".

Que el Presidente de AENA Juan Ignacio Lema Devesa, ha reconocido a través de una carta a esta Asociación confirmando y matizando la respuesta de la Directora de Navegación Aérea:

- AENA ha propuesto la modificación de las maniobras de despegue del Aeropuerto de Valencia.

- AENA ha propuesto retrasar los puntos de giro de las aeronaves, consiguiendo

evitar el sobrevuelo de poblaciones.

- AENA va a proceder a la instalación de un sistema de monitorizado de Ruido y

Sendas de vuelo, así como procedimiento sancionador asociado.

Que se anexa los documentos referidos.” Intervenciones. La Sra. Berenguer, aclara que esta moción se ha traido por la Asociación de Vecinos Montesol y adyacentes, respecto de los aviones fuera de ruta. Comenta que ya se trabajó con ellos para hacer las alegaciones y también se presentó una demanda ante el Fiscal, que entendió que no procedía y se ha hecho ya la instancia para que se haga por vía administrativa. En definitiva señala, que de lo que se trata es de apoyar las actuaciones de la Asociación de Vecinos Montesol y adyacentes y de la plataforma “No aviones fuera de ruta”. El Pleno municipal, por unanimidad acuerda,

1.- Apoyar las actuaciones de la Asociación de Vecinos Montesol y adyacentes y de la plataforma “ NO aviones fuera de ruta”, para que los aviones en sus maniobras de aterrizaje y despegue del Aeropuerto de Valencia no se salgan de las rutas establecidas, excepto por razones claramente justificadas (casos de emergencia o fuerza mayor).

2.- Exigir a AENA el compromiso de “ retrasar los puntos de giro de las aeronaves, consiguiendo evitar el sobrevuelo de poblaciones”, y en este caso el municipio de L’Eliana.

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3.- Exigir a AENA que se comprometa a “proceder a la instalación de un sistema de monitorizado de ruido y sendas de vuelo, así como del procedimiento sancionador asociado”.

4.- Remitir a los efectos oportunos certificación del presente acuerdo a la Asociación de Vecinos Montesol y a AENA.

III.- EDUCACIÓN Y CULTURA 5.- Modificación convenio Unión Musical L’Eliana.

De conformidad con la Comisión Informativa de Educación y Cultura celebrada el 27 de julio de 2009.

Resultando que, previa presentación, por la Asociación, sin ánimo de lucro, Unión Musical L’Eliana, con Registros de Entrada , números: 2874 y 32224, de 27 de abril y 08 de mayo del actual, de la correspondiente documentación y Memoria conteniendo la propuesta de actividades que propone conveniar con este Ayuntamiento para 2009, dirigidas al l fomento, difusión y promoción de la música, y de acuerdo con la misma, esta Corporación , en sesión plenaria, celebrada con carácter ordinario el 28 de mayo del actual, aprobó el Convenio de Colaboración y Cooperación en materia de música para 2009, entre la citada Asociación y este Ayuntamiento, habiendo sido formalizado el mismo con fecha 28 de junio de 2009.

Resultando que posteriormente, la anteriormente citada Asociación UNIÓ

MUSICAL, a través de su Presidente y otros miembros de la Junta, han venido manifestando a esta Concejalía de Cultura y otros miembros del Ayuntamiento, que las distintas Agrupaciones Musicales que integran la Asociación, como son: 1) . La Banda Sinfónica; 2) Banda Juvenil; 3) Orfeón; 4) Orquesta Clásica de Guitarras; y 5) Orquesta Sinfónica y de Cuerda, vienen desarrollando los ensayos previos a la realización de los conciertos, en la Casa Municipal de Música; no obstante, cuando tienen que realizar ensayos generales en los que participan las diferentes Agrupaciones, el espacio del que disponen en la Casa de la Música, en C/ Begoña, nº 1, les resulta insuficiente; motivo por el cual, solicitan el uso y utilización de las instalaciones del Auditorio Municipal.

Resultando que, esta Concejalía de Cultura, ha mantenido conversaciones con el

Presidente y otros representantes de la Asociación, a través de las cuales, he advertido y comprendido las necesidades de espacio para determinados ensayos generales, habiendo calculado que anualmente y como máximo , serían diez días, para los que se requerirán las instalaciones del Auditorio Municipal, y que, si bien este asunto no ha sido planteado por la Asociación, previamente a la aprobación del Convenio, motivo por el cual, no ha podido ser negociado y, por tanto, incorporado al mismo, aunque si considero que se puede llegar a un punto de encuentro para la cesión del uso de las instalaciones del Auditorio Municipal, en

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determinadas condiciones, que propondría al Pleno de la Corporación para su incorporación al Convenio vigente como Anexo II. El Pleno municipal, por unanimidad acuerda,

PRIMERO.- Que, el Convenio de Colaboración y Cooperación vigente para 2009, entre la Asociación sin ánimo de lucro, UNIÓ MÚSICAL L’ELIANA y este AYUNTAMIENTO, aprobado por acuerdo plenario, celebrado con carácter ordinario, el 28 de mayo del actual, quede modificado en la forma siguiente: 1) Autorizar, a la Asociación, sin ánimo lucro, UNIÓ MÚSICAL L’ELIANA, el uso y utilización de las instalaciones municipales de la SALA POLIVALENTE – (AUDITORIO MUNICIPAL) – para realizar anualmente, y como máximo, durante diez días que no serán acumulables, ensayos generales previos a los conciertos que, por razones de espacio no pueden llevarse a cabo en la Casa de Música Municipal, conforme al calendario anual que debe presentar la Asociación, en los que contará con la presencia de un Conserje de mantenimiento, resultando conveniente que , a ser posible, los ensayos se desarrollen en días y horario que sean coincidentes con la jornada laboral normal del Conserje de Mantenimiento del Centro Sociocultural; 2) Que, el calendario de los diez días de ensayo deberán presentarlo al principio de año, a los efectos organizar la programación de todas las actividades, y permitir una organización y gestión de los recursos adecuados a las necesidades previstas. No obstante, si por causas imprevistas hubiera de cambiarse alguna fecha, deberá presentar escrito con la antelación suficiente, en los servicios administrativos del Centro Sociocultural; 3) Que, los días y horarios que propongan para ensayo, no deben interferir, en ningún caso, otras actividades municipales programadas por el Alcalde y Concejales con competencias delegadas, las cuales tendrán preferencia; 4) Que se requiera al Presidente de la Unió Musical, para que, en el plazo de 15 días siguientes, al de la notificación de este acuerdo, presente escrito por Registro de Entrada, conteniendo el calendario anteriormente citado. SEGUNDO.- Que , el acuerdo de Dispositivo Primero precedente, se una al Convenio vigente para 2009, como AnexoII.

IV.- SERVICIOS 6.- Aprobación de la Ordenanza reguladora de la ordenación del aparcamiento de vehículos en la vía pública por rotación.

De conformidad con la Comisión Informativa de Servicios, celebrada el 27 de julio de 2009.

Considerando, que los estudios realizados en el marco del Plan de Movilidad de L’Eliana, recomiendan, dadas las dimensiones reducidas del centro urbano y la

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concentración en el mismo, tanto de la actividad comercial como institucional, la implantación de un sistema de aparcamiento rotacional.

Visto, en base a las experiencias impulsadas en otros ámbitos territoriales de características similares a las del municipio de L’Eliana, que la creación de una zona de ordenación y regulación del estacionamiento en las calles del casco urbano que presentan unos niveles más elevados de afluencia y de demanda de estacionamiento de baja duración (inferior a 2 horas), constituye una actuación recomendada tanto para incrementar la oferta de plazas de aparcamiento rotacional, como de mecanismos que garanticen el correcto uso de la vía pública, ,en tramos urbanos por parte de los vehículos estacionados. Considerando todo lo expuesto y con el fin de conseguir la satisfacción del interés público mediante una distribución racional y equitativa de los estacionamientos entre todos los usuarios y para proporcionar a los ciudadanos un mayor bienestar y una mejor calidad de vida, se ha redactado Ordenanza Reguladora de la ordenación del aparcamiento de vehículos en la vía pública por rotación, cuya copia obra en el expediente.

Vista la potestad reglamentaria reconocida al municipio de L´ Eliana -en su calidad de Administración Pública de carácter territorial- en el artículo 4-1-a) de la Ley 7/85, de 2 de abril y en el artículo 25-2-b) del mismo Texto Legal así como en virtud de las facultades que confiere a los Ayuntamientos el artículo 38.4 en relación con el 7, 39.2, 53, 65, 70 y 71 de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y Ley 19/2001 de 19 de diciembre, ambas de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y artículos. 90.2 “in fine”, 93, 154 y 171 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto de 17 de enero de 1992, y demás legislación aplicable

Vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Intervenciones, El Sr. Alcalde comenta que se ha aceptado en Junta de Portavoces una enmienda presentada por la Sra. Quinzá y acordada por los grupos. La Sra. Quinzá, comenta que aunque estaba en el espíritu de todos los grupos, no se contemplaba en la ordenanza ningún artículo dirigido al pequeño comercio, por ello se ha acordado que en el artículo 1, que habla de los preceptos generales, se haga constar expresamente que lo que inspira la ordenanza es favorecer y beneficiar el pequeño comercio local, y que para ello se dotaran los instrumentos precisos para que los comerciantes puedan bonificar a sus clientes. El Sr. Lorente, señala que ya en las Comisiones Informativas, se habló que no hubiera una ocupación temporal siempre por los mismos vehículos, sino que hubiese una rotación, que beneficie al comercio del municipio. La Sra. Berenguer, comenta que lo que se trae a Pleno es la Ordenanza Reguladora de la ordenación del aparcamiento de vehículos en la vía pública por rotación, y que para ello, se

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lleva más de dos años trabajando con la Agenda 21 y en el Consejo de Participación Ciudadana. Asimismo señala que ya el año pasado se hizo un proceso de concertación vecinal, para proceder a la redacción de la ordenanza, y que cuando se remitió el escrito a los vecinos se contemplaba la promoción del comercio local, por lo que no hay inconveniente en aceptar dicha enmienda.

El Pleno municipal, por unanimidad acuerda,

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza municipal reguladora de la ordenación del aparcamiento de vehículos en la vía pública por rotación, en los términos en que figura en el expediente.

SEGUNDO Someter a información pública y audiencia a los interesados el presente acuerdo, junto con la Ordenanza y el expediente correspondiente, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de 30 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO: Que se de cuenta al Pleno de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo. En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional.

CUARTO: Una vez aprobada definitivamente publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por unanimidad también se acuerda añadir al artículo primero lo siguiente: De conformidad con el documento de concertación social del Plan de Movilidad y Accesibilidad sostenibles de L´Eliana, uno de los principales retos que se plantea con la mejora de la movilidad en el casco urbano, además de una ordenación más racional de la ocupación viaria, es promover el comercio local, por lo que en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Ordenación del aparcamiento de vehículos en la vía pública por rotación, se concretará alguna medida que permita a los comercios incluidos en las zonas de estacionamiento de duración limitada, favorecer el estacionamiento en dichas zonas, a sus clientes. 7.- Información municipal. 1.- Se da cuenta de la sentencia P.A 442/08, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Valencia, que desestima la solicitud de responsabilidad patrimonial de D. Alberto Jiménez Arranz. 2.- Se da cuenta de la sentencia P.A 95/2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Valencia, que desestima la solicitud de responsabilidad patrimonial de Dª Gemma Vaño Martínez.

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3.-Información económica. Se da cuenta de la información económica que se ha entregado a los portavoces en un CD. 4.- Se dan cuenta, asimismo, y están a disposición de los Srs. Concejales, las resoluciones de esta Alcaldía desde la nº 1243 de 25 de mayo, hasta la nº 2000 de 27 de julio de 2009. 8.- Ruegos y preguntas. La Sra. Quinzá, pregunta por el coche de la Diputación, si se le da o no. El Sr.Alcalde, comenta que está esperando a que se le cite para que le haga entrega de dicho vehículo, junto a tres o cuatro municipios más de la comarca. La Sra. Quinzá, comenta también que se ha enterado por los medios de comunicación, que se ha convocado a colectivos para la presentación del Plan de Inversiones de Actuación Municipal, y por eso como concejales ruega que se cuente con su grupo y que no tenga que enterarse por los medios. Asimismo pregunta, que hace diez o quince días, a varios vecinos se les han hecho unas encuestas por teléfono, en las que se indicaba que se hacían por encargo del Ayuntamiento de L’Eliana, y en las que se preguntaba a quien iban a votar. Comenta que ya sabe que le van a decir que no saben nada sobre esta cuestión, y si de verdad es así que se le comente si se van a tomar las acciones legales oportunas contra la empresa que ha hecho esta encuesta. El Sr. Alcalde, comenta que no sabe nada sobre la encuesta, y que entiende que no va a ejercer ninguna acción porque diariamente recibe encuestas, y que la Sr. Quinzá está legitimada para adoptar las medidas que crea oportunas. El Sr. Montaner, comenta que hace poco se trajo a Pleno la liquidación del ejercicio del año 2008, y que había un exceso de 1.600.000 €, y por ello pregunta cuanto ha costado la edición del Plan de Inversiones de Actuación Municipal. El Sr. Alcalde, dice que se lo hará llegar. La Sra. Sanchis, pregunta que ha pasado con la obras del polígono industrial, porque están paralizadas, que problemas hay. Y solicita una respuesta por escrito, sobre que pasa con el PAI del polígono industrial. La Sra. Berenguer, comenta que le responderá por escrito y que pueda pasar cuando quiera para que le explique todo.

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La Sra. Ubiedo, dice que porqué se está confundiendo a las familias con la presentación del segundo instituto de secundaria, que está ubicado en Vista Hermosa, cuando ese PAI no está ejecutado. La Sra. Berenguer, comenta que es una zona de equipamiento, y que por ello puede ser cedido automáticamente para su uso, aunque no se haya desarrollado el PAI de Vista Hermosa, además los metros ya se han cedido a la Consellería, que ya ha contestado y presentado la licencia, que se dará en la próxima Junta de Gobierno Local. El Sr. Marco, comenta que hay muchos solares con hierbas secas, con el problema que ello puede ocasionar, por ello pregunta si se ha requerido a los propietarios para que limpien los solares y si no es así pregunta que se hará. La Sra. Andrés, señala que ya se han iniciado más de setenta expedientes, y hay que seguir el procedimiento administrativo y en su caso se podrá ejecutar subsidiarimente. El Sr. Ferrando, le comenta al Sr. Presidente que el pasado mes de enero preguntó a la Sra. Berenguer por las viviendas de protección pública, que en el mes de marzo se la volvió a formular y que dos días antes del pleno de mayo, le cito a su despacho para explicarle en que situación se encontraban, y como prácticamente no entendió nada, quedó en que se le haría un informe por escrito, sin que hasta la fecha lo haya hecho. Asimismo indica que tiene una solicitud para participar en el sorteo de las viviendas con fecha de entrada de 9 de marzo de 2007 y un folleto editado por el Ayuntamiento en el que ofertan 370 viviendas de promoción pública, del que no sabe nada. Por ello la pregunta es bien sencilla y por lo tanto de fácil respuesta, ¿cuándo piensan hacer estas viviendas? ¿antes o después de las próximas elecciones? Por último quiere hacer un ruego: apelando a la “memoria histórica”, que tanto parece que les gusta a ustedes, le rogaría que quitaran los restos de farolas que quedan en el depósito de agua de caballeros y de paso se adecentara todo el entorno, tanto el propio depósito como la valla y los matojos, pues parece tercer mundista. Y es que desde aquel entonces no se ha actuado en el mismo. La Sra. Berenguer, le contesta que le dará toda la información sobre las viviendas. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19’47 horas, la Presidencia dio por terminada la sesión, quedando la presente acta transcrita a papel timbrado clase octava, de lo que yo el Secretario, doy fe.