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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL ILMO.AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. EN PRIMERA CONVOCATORIA. En la Villa de Leganés, a VEINTITRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. Presididos por el Sr.Alcalde-Presidente DON JOSE LUIS PEREZ RAEZ, se reúnen en el Colegio Público "GONZALO DE BERCEO", situado en el Barrio de la Fortuna de este término municipal, los Sres. Concejales: DON ACISCLO GOMEZ MAHEDERO, DON ISIDORO HERRERO SANZ, DON MANUEL MUÑOZ CEJUDO, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DON RAFAEL GOMEZ MONTOYA, DON JUAN PABLO SANCHEZ VILCHES, DOÑA AURORA PRIETO CABALLERO, DON FRANCISCO TORIBIO CASAS, DOÑA EMILIA QUIROS RAYEGO, DON LUCIANO REPRESA SANCHEZ, DON JOSE ANTONIO CHICO DIAZ, DON SERGIO BENEGAS FERNANDEZ, DON JUAN ANTONIO GRACIA DOMINGUEZ, DON MANUEL PIMENTEL GOMEZ-SANCHEZ, DON PEDRO VILLANUEVA CARRETERO, DON RAFAEL GARCIA-VIDAL ASENSIO, DON PABLO ABEJAS JUAREZ, DON FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTIN, DON MANUEL MARTINEZ PEREZ, DOÑA MARIA LUISA SANCHEZ CARRASCO, DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, DON JOSE PEREZ GALAN, DOÑA CARMEN FERNANDEZ MELENDEZ, DON JOSE LUIS MORENO SIERRA, DON JOSE NUÑEZ GUTIERREZ Y DON BENITO GARCIA SANCHEZ, asistidos del Sr.Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS y presente el Sr.Interventor DON JUAN JOSE ORTIZ MARTINEZ, al objeto de celebrar la sesión EXTRAORDINARIA Y URGENTE del Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día.

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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR

EL ILMO.AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. EN PRIMERA

CONVOCATORIA.

En la Villa de Leganés, a VEINTITRES DE OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. Presididos por el Sr.Alcalde-Presidente DON

JOSE LUIS PEREZ RAEZ, se reúnen en el Colegio Público "GONZALO DE

BERCEO", situado en el Barrio de la Fortuna de este término municipal, los Sres.

Concejales: DON ACISCLO GOMEZ MAHEDERO, DON ISIDORO HERRERO

SANZ, DON MANUEL MUÑOZ CEJUDO, DON FLORENCIO IZQUIERDO

IZQUIERDO, DON RAFAEL GOMEZ MONTOYA, DON JUAN PABLO

SANCHEZ VILCHES, DOÑA AURORA PRIETO CABALLERO, DON

FRANCISCO TORIBIO CASAS, DOÑA EMILIA QUIROS RAYEGO, DON

LUCIANO REPRESA SANCHEZ, DON JOSE ANTONIO CHICO DIAZ, DON

SERGIO BENEGAS FERNANDEZ, DON JUAN ANTONIO GRACIA

DOMINGUEZ, DON MANUEL PIMENTEL GOMEZ-SANCHEZ, DON PEDRO

VILLANUEVA CARRETERO, DON RAFAEL GARCIA-VIDAL ASENSIO, DON

PABLO ABEJAS JUAREZ, DON FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTIN, DON

MANUEL MARTINEZ PEREZ, DOÑA MARIA LUISA SANCHEZ CARRASCO,

DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, DON JOSE PEREZ GALAN, DOÑA

CARMEN FERNANDEZ MELENDEZ, DON JOSE LUIS MORENO SIERRA, DON

JOSE NUÑEZ GUTIERREZ Y DON BENITO GARCIA SANCHEZ, asistidos del

Sr.Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS y presente el Sr.Interventor

DON JUAN JOSE ORTIZ MARTINEZ, al objeto de celebrar la sesión

EXTRAORDINARIA Y URGENTE del Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria,

para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día.

aherranz

Por la Alcaldía-Presidencia se declaró abierta la sesión, siendo las

DIECIENUEVE HORAS QUINCE MINUTOS.

1º.- RATIFICACION DE LA CELEBRACION DE LA PRESENTE

SESION EN EL LUGAR Y SITIO CONVOCADO, ASI COMO

RATIFICACION DEL CARACTER URGENTE Y DEL ORDEN DEL

DIA.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Considerar que existen circunstancias de fuerza mayor para celebrar la

presente sesión fuera de la Casa Consistorial, habilitando a tal efecto, el Salón del

Colegio Público "Gonzalo de Berceo" para celebrarla y ratificar la convocatoria de la

Alcaldía-Presidencia.

SEGUNDO.- Ratificar la celebración de la presente sesión con el carácter de urgente.

TERCERO.- Ratificar el Orden del Día establecido por la Alcaldía-Presidencia para la

celebración de la presente sesión.

2º.- APROBACION NORMAS REGULADORAS PARA LA PUESTA EN

MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES

DE DISTRITO EN EL MUNICIPIO DE LEGANES.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura,

Deportes, Juventud, Participación Ciudadna, Relaciones Institucionales y

Descentralización, se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día.

Intervino en primer lugar el Sr.Gómez Montoya, quien explicó las razones

que habían llevado a la redacción de la normativa reguladora de la puesta en marcha y

funcionamiento de las Juntas de Distrito en Leganés, así como de los fundamentos

existentes para el funcionamiento de las mencinadas Juntas.

Intervinieron posteriormente los Sres. Pimentel Gómez-Sánchez, en

representación del C.D.S.; Villanueva Carretero en representación del Grupo Municipal

Popular; Sra. Fernández Meléndez y Sr.Cuenca Cañizares, en representación del Grupo

Municipal de Izquierda Unida; y el Sr.Gómez Mahedero en representación del Grupo

Municipal del P.S.O.E. Todos ellos pusieron de manifiesto la postura de su grupo

político, en relación con el proyecto que se sometía a aprobación del Ayuntamiento

Pleno, así como los trabajos realizados en la redacción de la mencionada normativa y lo

que iba a suponer de cambio respecto al Barrio de la Fortuna, que desde la entrada en

vigor de la nueva normativa se convertiría en un Distrito del Municipio de Leganés.

Cerró las intervenciones el Sr.Alcalde-Presidente, agradeciendo la labor

realizada por todos los grupos políticos y teniendo un recuerdo para todos los Sres.

Concejales del Ayuntamiento de Leganés que habían dedicado su esfuerzo al Barrio de

la Fortuna.

Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar las normas reguladoras para la puesta en marcha y

funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito del Municipio de Leganés, que

son del tenor literal siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

LEGISLACION APLICABLE.

- Art. 140 de la Constitución Española: " La constitución garantiza la autonomía de los

municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración

corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales.

Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio

universal directo, secreto, igual y libre, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes

serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en

las que proceda el régimen de concejo abierto."

- Art. 19 de la Ley 7/85: " El gobierno y administración municipal, salvo en aquellos

municipios que legalmente funcionen en régimen de concejo abierto, corresponde al

Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales son elegidos

mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde será elegido por

los Concejales o por los vecinos; todo ellos en los términos que establezca la legislación

electoral general."

- Art. 20.1 de la Ley 7/85: "1.- La organización municipal responde a las siguientes

reglas: a).- El Alcalde, los tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los

Ayuntamientos. b).- La Comisión de Gobierno existe en los municipios con población

de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando así lo acuerde el Pleno

de su Ayuntamiento. c).- El resto de los órganos, complementarios de los anteriores, se

establece y regula por los propios municipios en sus reglamentos órganicos".

- Art. 24 de la Ley 7/85: " Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los

asuntos locales y mejorar éste, los municipios podrán establecer órganos territoriales de

gestión desconcentrada, con la organización funciones y competencias que cada

Ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la

población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del

municipio."

- Art. 119 del ROFRJ: " Son órganos complementarios de las entidades locales como

órganos territoriales: 2.b) Las Juntas Municipales de Distrito."

- Art. 128 del ROFRJ: " El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de Juntas

Municipales de Distrito, que tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión

desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia

municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial."

- Art. 129 del ROFRJ: " La composición, organización y ámbito territorial de las Juntas

serán establecidas en el correspondiente reglamento regulador aprobado por el Pleno. El

reglamento de las Juntas determinará asímismo las funciones administrativas que, en

relación a las competencias municipales, se deleguen o puedan ser delegadas en las

mismas, dejando a salvo la unidad de gestión del municipio. El reglamento de las Juntas

Municipales de distrito se considerará, a todos los efectos, parte integrante del

reglamento orgánico."

- Art. 139.1 del ROFRJ: " El funcionamiento de las Juntas de Distrito se rige por las

normas que acuerde el Pleno, a través del reglamento que las regule y se inspirará en las

normas reguladoras del funcionamiento del Pleno, que regirán en todo caso de forma

supletoria."

- Art. 69 de la Ley 7/85: " Las CC.LL. facilitarán la más amplia información sobre su

actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Las formas, medios

y procedimientos de participación que las CC.LL. establezcan en el ejercicio de la

potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las

facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la

ley."

EXPOSICION DE MOTIVOS.

La Constitución Española en su artículo 103 señala como principio básico

que ha de regular la actuación de las administraciones públicas, el de la

descentralización. "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses

generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,

descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la

ley y al derecho". Esta determinación constitucional expresa la voluntad de que las

Administraciones Públicas se organicen dentro de estos preceptos, de forma que al

ejercutar el poder, éste esté lo mas cercano posible al ciudadano.

Estos principios y preceptos constitucionales los ha recogido la Ley

Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL). En su artículo 4.1.a)

establece que los municipios gozan de potestad de autoorganización dentro de la esfera

de sus competencias. El artículo 24 de la citada ley LRBRL establece que para facilitar

la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales, los municipios podrán

establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada con las competencias que

cada Ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la

población sin perjuicio de la unidad de gobierno y de gestión del municipio (reflejado

ya en la legislación aplicable).

Asímismo, el artículo 132 del Reglamento de Organización y

Funcionamiento de las Entidades Locales (en adelante ROFRJ) establece que el Pleno

podrá determinar órganos desconcentrados.

Las normas aquí presentes incorporan estas previsiones normativas a la

organización del municipio de Leganés, estableciendo como órganos político-

territoriales de desconcentración los distritos, tanto por su tradición histórico-legislativa,

como por un distanciamiento real y manifiesto con el núcleo poblacional, como por

tratarse del marco adecuado para posibilitar la participación ciudadana, sin perjudicar la

eficacia exigible en la actuación de cualquier administración pública.

Las normas antes mencionadas ( LRBRL, ROFRJ, Reglamento de

Demarcación Territorial, etc) reconocen el hecho de transferir competencias siempre

con la aprobación expresa del Ayuntamiento Pleno. También establece el procedimiento

que se ha de seguir para la transferencia de las mismas, que tiene como principales

finalidades tanto la descripción y finalidad del traspaso como la definición del carácter

de la actividad (decisorio, consultivo o de control), como que los distritos tengan y

ostenten los medios necesarios para desarrollarla. El artículo 128 del ROFRJ establece

que corresponde al Ayuntamiento Pleno establecer la composición, organización y

ámbito territorial, así como las atribuciones que se deleguen mediante un reglamento

regulador, que deberá ser aprobado conforme a lo establecido en la normativa legal

vigente.

Sin embargo, las competencias que hayan de asignarse a los nuevos órganos

de entre los señalados por el artículo 21 como propios de la Alcaldía y susceptibles de

delegación, será dicha autoridad a quién corresponda delegarlas y, por tanto, revocarlas.

Estas normas reguladoras fijan el número de distritos del municipio de

Leganés en seis, siendo éste número ampliado o reducido según los propios intereses

municipales. Son los siguientes:

DISTRITO NUMERO HABITANTES

CENTRO SUR 01 35.634.-

CENTRO NORTE 02 28.008.-

SAN NICASIO 03 18.585.-

ZARZAQUEMADA 04 63.036.-

EL CARRASCAL 05 14.621.-

LA FORTUNA 06 12.832.-

( Los datos han sido extraídos del Padrón Municipal de habitantes, con fecha

de vigencia 31/03/91 ).

Estos distritos corresponden con los distritos electorales vigentes en la

actualidad. Corresponde al Ayuntamiento Pleno iniciar y ejercer el proceso

desconcentrador como considere oportuno para el mejor funcionamiento del proceso y

de los intereses municipales, poniendo en marcha todos los distritos o cualquiera de

ellos por separado, sin perjuicio de lo anteriormente mencionado.

Asímismo, estas normas reguladoras establecen como órganos de gobierno

del distrito al CONCEJAL PRESIDENTE DE LA COMISION DE GOBIERNO y el

PLENO DE LA JUNTA DE DISTRITO.

El Concejal-Presidente es nombrado por el Alcalde de entre los Concejales

de la Corporación y a propuesta del Pleno de la Junta de Distrito si así es solicitado por

parte de la Alcaldía del Municipio. De esta forma se garantiza el principio de unidad de

gobierno establecido por el ya citado artículo 21 de la LRBRL y a la vez no se

independiza de la voluntad del Pleno de la Junta de Distrito.

El Pleno de la Junta de Distrito se configura como su órgano máximo. Está

formado por vocales, los cuales lo constituyen todas las entidades que formen parte de

la Junta de Distrito (a través de los órganos complementarios y consultivos de la junta)

deberán estar necesarimanete inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento

de Leganés. El número de vocales se establece de la siguiente manera: Los concejales

del Ayuntamiento, manteniendo la representatividad obtenida en las últimas elecciones

realizadas (cada grupo político decidirá sus vocales teniendo en cuenta que sería

importante mantener el criterio de residencia en el distrito principalmente), siendo el

baremo el mismo que se utiliza para la configuración de las comisiones informativas del

Ayuntamiento de Leganés.

La Comisión de Gobierno, integrada por un máximo de 1/3 de los vocales

miembros del Pleno de la Junta de Distrito, se configura como un órgano de asistencia

al presidente de la junta, que forma parte de ella y de garantizadora de la continuidad de

la gestión política y administrativa, si la hubiera.

El pleno de la junta podrá crear órganos tanto eventuales como permanentes

de naturaleza consultiva a los que se podrá integrar personas ajenas al gobierno del

distrito.

Se establece en el régimen de acuerdos que éstos se adoptarán por mayoría

simple de votos, excepto aquellos casos en los que se establezca un quorum superior.

Como medida general de tutela, finalmente se dispone que contra los actos de

los órganos de gobierno de los distritos se podrá interponer recurso de alzada ante el

Alcalde, con los efectos de recurso de reposición, previo a la interposición de recurso

contencioso-administrativo.

REGLAMENTO DE JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO.

ILMO. AYUNTAMIENTO DE LEGANES

TITULO PRELIMINAR

ART. 1.- "Los distritos son los órganos de carácter representativo en que se divide

territorialmente el municipio con el objeto de descentralizar y desconcentrar su gobierno

y administración, promover la participación ciudadana y la aplicación de una política

municipal igualitaria orientada a la corrección de desequilibrios y la representación de

los intereses de las diferentes zonas y barrios del municipio".

ART. 2.- " Los límites de los distritos quedan fijados por el consiguiente informe del

Secretario de la Corporación y se ajustará a los límites de los distritos electorales del

municipio de Leganés, excepto para el Barrio de Viñagrande, que seguirá dependiendo

del conjunto del municipio. Se fija inicialmente un número de seis, siendo éstos los

siguientes: CENTRO NORTE, CENTRO SUR, SAN NICASIO, ZARZAQUEMADA,

EL CARRASCAL Y LA FORTUNA".

ART. 3.- " En cuanto a las formas de participación ciudadana a través del distrito se

atenderá a lo que disponen las presentes normas reguladoras y el Reglamento Municipal

de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Leganés".

TITULO I.

COMPETENCIAS DEL DISTRITO.

ART. 4.- " Con carácter general los distritos ejercerán funciones que el Alcalde y el

Pleno del Ayuntamiento les deleguen en el marco de las competencias establecidas en la

vigente legislación de régimen local, las cuales podrán tener carácter decisorio, de

gestión, consultivo y de control. Unicamente tendrán carácter decisorio en aquellas

competencias que sean delegadas por la Alcaldía-Presidencia en el Concejal-Presidente

de la Junta de Distrito, ya que las competencias de Pleno decisorias, en ningún caso

serán delegables en las Juntas de Distrito. Tampoco son delegables las competenias de

la Comisión de Gobierno. Las competencias de la Alcaldía-Presidencia sólo pueden

recaer en aquellas personas que tengan las condición de Concejales."

ART. 5.- " La atribución de funciones deberá hacerse con carácter general para todas

las Juntas. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento Pleno podrá establecer las

actividades que por su naturaleza, carácter experimental o específico sólo puedan ser

ejercidas en uno o más distritos."

ART. 6.- 1.) Los distritos ejercen competencia en las siguientes materias:

a).- Seguridad en lugares públicos.

b).- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías

urbanas.

c).- Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d).- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística,

promoción y gestión de la vivienda, parques y jardines,

pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de

caminos y vías rurales.

e).- Patrimonio histórico-artístico.

f).- Protección del medio ambiente.

g).- Abastecimiento, mataderos, ferias, mercados y defensa de los

usuarios y consumidores.

h).- Protección de la salubridad pública.

i).- Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j).- Prestación de servicios sociales y de promoción de la reinserción

social.

k).- Suministro de agua y alumbrado público. Limpieza viaria. RRSU

y tratamiento de residuos. Alcantarillado.

l).- Transporte público de viajeros.

m).- Actividades e instalaciones culturales y deportivas. Ocupación del

tiempo libre.

n).- Participación en la programación de la enseñanza y cooperación

con la administración educativa en la creación, construcción y

manteninmiento de los centros docentes públicos, interviniendo en

sus órganos de gestión y participando en la vigilancia del

cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

ñ).- En todas las demás materias que de acuerdo con el art. 2 de la

LRBRL se atribuyan al municipio por leyes sectoriales.

2.- Las materias antes mencionadas son para el general estudio y conocimiento

del distrito, sin perjuicio de que no se deben producir enfrentamientos entre uno y otro

distrito, o entre uno de los distritos y los intereses generales del municipio en el

momento de la toma de decisiones. Cuando exista un plan global del municipio referido

a una materia cualquiera, se debe velar por los intereses generales del municipio,

haciendo valer por supuesto los intereses particulares del distrito.

3.- Los acuerdos de asignación de competencias a los distritos, contendrán

necesariamente las siguientes determinaciones:

a).- Descripción exacta de la competencia asignada, así como su

naturaleza decisoria, de gestión, consultiva o de control, y en todo

caso, las funciones concretas que tendrá que desarrollar el distrito.

b).- Organo del distrito que ejercerá la competencia transferida.

c).- Facultades de coordinación y tutela que ejercerán las áreas

centrales del Ayuntamiento.

d).- Medios humanos y materiales que se asignen al distrito.

Las competencias transferidas irán siempre acompañadas de los medios

necesarios para su correcto ejercicio.

4.- La atribución de competencias deberá hacerse con carácter general para

todos los distritos, sin perjuicio de aquellas actividades que por su naturaleza, su

carácter experimental o su especificidad solamente puedan ser ejercidas en uno o más

distritos."

ART. 7.- " 1.- Las demás competencias que sean asignadas expresamente de acuerdo

con el art. 5, corresponderá al distrito en todo caso:

a).- Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades

cívicas, culturales, vecinales,etc... radicadas en el distrito. Estas

entidades deberán ser informadas a través de los órganos

consultivos creadas a tal efecto, preceptivamente a la aprobación:

PRESUPUESTOS DEL DISTRITO,PROGRAMA DE

ACTUACION O SU REVISION, PLANES CONCRETOS QUE

AFECTEN AL DISTRITO.

b).- Informar periódicamente a los otros órganos del gobierno

municipal sobre la eficacia de los servicios municipales prestados

en el ámbito del distrito y elaborar estudios sobre sus necesidades.

c).- Asegurar la relación constante con las diferentes áreas municipales

del Ayuntamiento.

d).- Hacer llegar a los otros órganos municpales decisorios las

circunstancias colectivas o personales de los administrados que

puedan tener incidencia en la resolución que se dicte.

e).- Informar a los administrados de la actividad municipal a través de

los correspondientes medios de comunicación.

f).- Velar por la protección ciudadana en el distrito y adoptar, en caso

de emergencia, las medidas de carácter urgente necesarias para la

seguridad de las personas y los bienes, dando cuenta

inmediatamente a la Alcaldía.

g).- Aprobar el reglamento interno de organización y funcionamiento

de distrito, el cual habrá de adaptarse a las normas municipales.

h).- Fomentar la creación y consolidación de los servicios dirigidos a

la juventud y a la promoción de empleo.

2.- Los distritos podrán establecer o mantener relaciones con otras

instituciones del Estado en el marco de las competencias y funciones que tengan

asignadas específicamente y tendrán que informar preceptivamente a la Comisión de

Gobierno del Ayuntamiento. Sólo podrán hacer acuerdos con otras instituciones si el

Alcalde hace la delegación correspondiente.

TITULO II.

ORGANOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO.

ART. 8.- " Son órganos del gobierno del distrito:

a) El Concejal-Presidente.

b) El Pleno de la Junta de Distrito.

c) La Comisión de Gobierno.

CAPITULO PRIMERO.

ART. 9.- " El Alcalde nombrará y separará al Presidente del Distrito a propuesta del

Pleno de la Junta de Distrito si así fuera requerido por el Alcalde.

El nombramiento habrá de recaer en una persona que sea concejal en activo

del Ayuntamiento.

Por razones motivadas de interés municipal general, el Alcalde podrá cesar al

Presidente del Distrito de lo cual informará al Pleno del Ayuntamiento."

ART. 10.- " Corresponde al Presidente de la Junta además de las competencias que le

sean atribuidas en los acuerdos de designación de competencias al distrito, las

siguientes:

a).- Dirigir el gobierno y la administración del distrito.

b).- Representar al Ayuntamiento en la demarcación territorial del

distrito, sin perjuicio de la representación general del Alcalde.

c).- Convocar y presidir las sesiones del pleno y comisiones de

gobierno y dirimir los empates con voto de calidad.

d).- Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y los servicios que

realice al pleno, sin perjuicio de que haya de informar al pleno de

la junta en la primera reunión de ésta, que haya.

e).- Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar

pagos y rendir cuentas.

f).- Ejercer la dirección de todo el personal del distrito, sin perjuicio

de la competencia general de la Alcaldía.

g).- Convocar y presidir las sesiones del pleno de la junta, la comisión

de gobierno y de todas aquellas comisiones consultivas generadas

por el distrito.

h).- Preparar y establecer el orden del día del pleno de la junta y de la

comisión de gobierno.

i).- Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados del distrito.

j).- Autorizar pagos.

ART. 11.- " 1.- Solamente en el supuesto que un acuerdo tomado por el pleno de la

junta o por la comisión de gobierno vulnere el ordenamiento jurídico, el presidente de la

junta podrá suspender su ejecución en las 24 horas siguientes, dando cuenta al Alcalde

de los motivos.

2.- El Alcalde, oída la comisión de descentralización en un plazo de 72 horas

a partir de la recepción del acuerdo de suspensión, deberá ratificarlo expresamente. La

no ratificación del presente acuerdo en el mencionado plazo significará el alzamiento

de la suspensión y que el acuerdo sea válido desde el momento en que fue adoptado.

3.- El Pleno de la Junta en caso de confirmación de la suspensión de un

acuerdo podrá solicitar su levantamiento en interpelación escrita o verbal al

Ayuntamiento Pleno."

ART. 12.- " El Pleno de la Junta podrá nombrar entre los vocales a un Vicepresidente,

cuyo cargo deberá recaer también en persona que tenga el cargo de concejal del

Ayuntamiento a propuesta del Presidente, que lo sustituirá en caso de ausencia, cese o

enfermedad.

El Vicepresidente no tendrá la facultad de suspender los acuerdos del Pleno

de la Junta. En las sesiones en que, por los motivos mencionados en el apartado anterior,

el Vicepresidente ejerza las funciones del Presidente, tendrá que remitir al Alcalde en

plazo de 24 horas la relación de acuerdos adoptados, a efectos de lo que dispone el art.

11.2 de estas normas."

CAPITULO SEGUNDO.

EL PLENO DE LA JUNTA.

ART. 13.- " El Pleno de la Junta de Distrito es el órgano de representación colectiva del

distrito y la de garantizar el cumplimiento de las finalidades expresadas en el art. 1. Los

vocales del pleno de la junta de distrito se eligen por el Pleno del Ayuntamiento y se

respetará la proporcionalidad resultante en las últimas elecciones municipales

celebradas.

Se compondrá de 11 miembros. La Asociación de vecinos del distrito y, en

su caso, la Federación Local elegirán un representante con voz y voto, con arreglo a lo

expresado en las presentes normas."

ART. 14.- " 1.- El pleno de la junta celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, y las

extraordinarias que considere oportunas.

2.- Todas las sesiones del pleno de la junta de distrito serán públicas,

pudiendo las entidades registradas del distrito, intervenir en las sesiones del Pleno,

previo conocimiento del Presidente de la Junta, al que se le comunicará tres días antes

de la fecha de la sesión, y se establecerá la forma adecuada de hacer posible las

intervenciones de los asistentes que así lo soliciten en tiempo y forma, reglamentado por

la normativa de sesiones del Ayuntamiento de Leganés, que valdrá para las sesiones de

pleno de la junta de distrito así como por el Reglamento de Participación Ciudadana del

Ayuntamiento de Leganés.

3.- La convocatoria de las sesiones ordinarias del pleno de la junta se

acompañará de orden del día correspondiente y habrá de distribuirse entre los vocales en

un plazo de cinco días naturales de anticipación como mínimo a la celebración de las

sesiones.

4.- Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con dos naturales

como mínimo antes de su celebración, excepto en caso de urgencia que lo serán en el

plazo mínimo que permita la distribución del orden del día entre sus vocales.

5.- No podrá celebrarse válidamente ninguna reunión sin la asistencia del

presidente y del secretario o de quien reglamentariamente les sustituyan. Para la validez

de la sesión en primera convocatoria necesitará la asistencia de la mitad más uno de los

vocales, en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera,

será válida siempre que el número de asistentes no sea inferior a 1/3 de los vocales.

6.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto en

aquellos casos en los que se exija un quorum mayor.

ART. 15.- " Si no concurren las circunstancias a que hace referencia la normativa

electora, el mandato de los miembros de la junta de distrito tendrá la misma duración

que la del Ayuntamiento."

ART. 16.- " Corresponderá al pleno de la junta de distrito las funciones decisorias que

les sean atribuidas en los acuerdos de transferencia. En todo caso le corresponderá:

a).- Aprobar el reglamento del distrito.

b).- Aprobar el presupuesto del distrito cuando le corresponda la

distribución de los fondos asignados.

c).- Proponer a los órganos municipales de gobierno, a través de la

comisión de descentralización y participación ciudadana, los

temas para su inclusión en el orden del día de las sesiones, así

como las propuestas de acuerdos, resoluciones e interpelaciones

ante los mencionados órganos.

d).- Elaborar estudios sobre las necesidades del distrito.

e).- Informar con carácter preceptivo, en los siguientes casos:

- Plan General de Actuación Municipal.

- Programa de actuación del municipio.

- Los instrumentos de ordenación urbanística sin perjuicio de las

competencias que le sean transferidas.

- Planes de equipamiento del distrito.

- Concesión de viviendas en el distrito.

- Presupuestos municipales.

- Desarrollo del proceso de descentralización y participación.

Exámen de las peticiones colectivas o individuales de los vecinos.

f).- Formular el avance de la parte del presupuesto municipal

correspondiente a las funciones transferidas y proponer su

aprobación al Pleno del Ayuntamiento.

g).- Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la parte de

los planes y programas municipales de actuación,

correspondientes a las competencias que tenga a su cargo.

h).- Elaborar la plantilla orgánica del distrito y proponer su aprobación

al órgano competente del Ayuntamiento de acuerdo con las

disponibilidades de personal que le hayan sido globalmente

asignadas.

i) Definir la organización de los servicios del distrito y regular su

funcionamiento con la plantilla aprobada, sus disponibilidades

presupuestarias y las normas establecidas con carácter general por

el Ayuntamiento."

CAPITULO TERCERO.

LA COMISION DE GOBIERNO.

ART. 17.- "1.-La comisión de gobierno estará formada por el Presidente, el

Vicepresidente, y un número de vocales que sumados a los anteriores no exceda de 1/3

de los miembros del Pleno de la Junta.

2.- El nombramiento y la separación de los miembros de la comisión de

gobierno corresponderá al pleno de la junta de distrito."

ART. 18.- " La comisión de gobierno ejercerá las funciones que le sean atribuidas en

los acuerdos de asignación de funciones al distrito. Con carácter general cooperará con

el presidente en la ejecución de los acuerdos del distrito y actuará para el

funcionamiento y la continuidad de la gestión administrativa si la hubiera."

ART. 19.- "El pleno de la junta de distrito podrá crear comisiones de trabajo para llevar

a cabo los estudios y actividades por iniciativa propia o las que los órganos de gobierno

del distrito les encarguen. Establecer el número de comisiones de trabajo y también

designar los miembros que las compondrán serán atribuciones del pleno de la junta de

distrito. Cualquier persona podrá ser designada miembro de las comisiones de trabajo.

De la misma manera, en cada distrito existirán al menos dos comisiones de trabajo: una

cuya finalidad sea las materias relacionadas con el urbanismo, obras públicas y vivienda

y otras cuyos temas sean servicios sociales, juventud, deportes, enseñanza, cultura y

sanidad, en todo caso, podrán participar en las citadas comisiones de trabajo las

entidades culturales, sociales, deportivas,etc del distrito, siempre que estén debidamente

inscritas en el Registro Municipal de Entidades."

TITULO IV.

REGIMEN DE ACUERDOS.

ART. 20.- " Los acuerdos de los órganos colegiados del distrito se adoptarán por

mayoría simple de sus miembros."

ART. 21.- " 1.- Los actos de los órganos de gobierno del distrito que sean definitivos o

incluso los que siendo de trámite decidan directa o indirectamente el fondo del asunto

de forma que pongan fin al procedimiento, o bien suspendan su continuación o causen

indefensión, serán recurribles en alzada ante el Alcalde.

2.- El recurso de alzada producirá los mismos efectos que el de reposición

previo al contencioso-administrativo y deberá formularse en el plazo y con los efectos

previstos en la ley.

3.- El Alcalde podrá suspender los acuerdos de los órganos del distrito

cuando vulneren el ordenamiento jurídico o para garantizar la unidad de gobierno que

las transferencias establecen. En ese caso, se informará a la Comisión de Gobierno del

Ayuntamiento y al Ayuntamiento Pleno. El distrito podrá pedir el levantamiento de la

suspensión ante el pleno a través de la comisión informativa de descentralización."

TITULO V.

DEL SECRETARIO Y DEL INTERVENTOR.

ART. 22.- " El Secretario General y el Interventor ejercerán sus funciones de fé pública,

asesoramiento legal y control y fiscalización interna de la gestión financiera en las

juntas de distrito, especialmente en aquellas materias que sean transferidas, sin perjuicio

de la posibilidad de delegar las mencionadas funciones."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

1.- Queda derogado el apartado del Estatuto de Participación Ciudadana referido a la

composición, organización y funcionamiento de los Consejos de Barrio, especificado en

el Consejo de Barrio de la Fortuna.

DISPOSICIONES FINALES.

1.- Queda siempre reservada la potestad de modificar el presente reglamento al

Ayuntamiento Pleno, tanto en su totalidad como parcialmente, para lo cual el Alcalde-

Presidente puede solicitar informe preceptivo al pleno de la junta de distrito si lo estima

oportuno.

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en la vigente Legislación de

Régimen Local, procediendo a la apertura del correspondiente trámite de información

pública.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr.Alcalde-Presidente levantó la

sesión, siendo las VEINTE HORAS, de todo lo cual, como Secretario, doy fé,