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Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día lunes 31 de Diciembre de 2018. Presidencia del diputado Marco César Almaral Rodríguez 1.- Lista de asistencia y declaratoria de quórum. En la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, siendo las once horas con cuarenta y siete minutos del día lunes treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, se reunieron en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, los siguientes ciudadanos diputados y diputadas: Abelló Jordá Francisca, Almaral Rodríguez Marco César, Bonilla Valverde Yeraldine, Covarrubias González Cecilia, Crespo López José Antonio, Díaz Quiñónez Jesús Angélica, Domínguez Nava Graciela, Félix Niebla Gloria Himelda, Flores Gámez Eleno, García Carrera Apolinar, García Espinoza Ocadio, Garzón Aguilar Alma Rosa, Guerra Mena Flor Emilia, González Sánchez Mario Rafael, González Zatarain Édgar Augusto, Hernández Álvarez Faustino, Inzunza Valenzuela Elva Margarita, Iribe Gascón Guadalupe, Jacobo Gutiérrez Sergio, Leyva Ortega Gildardo, López Hernández Mónica, Lora Oliva Horacio, Mascareño Duarte Fernando, Miranda Leal Flora Isela, Moreno Romero Ana Cecilia, Palestino Carrera J. Jesús, Ramírez Guzmán Jesús Armando, Romero López José Rosario, Rubio Valdez Roxana, Sánchez Peña María Victoria, Torres Navarro Juan Ramón, Valenzuela López José Manuel, Villalobos Seáñez Jorge Iván, Villegas Lobo Pedro Alonso, Zárate Valenzuela Beatriz Adriana y Zazueta Zazueta Marco Antonio. Faltando con permiso de la presidencia las diputadas Rosa Inés López Castro, Karla de Lourdes Montero Alatorre, Mariana de Jesús Rojo Sánchez, y el diputado Florentino Vizcarra Flores. El diputado Presidente dijo: Con asistencia de 36 diputados y diputadas, existe quórum y da principio la sesión siendo las once horas con cuarenta y siete minutos.

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Page 1: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día lunes 31 de Diciembre de 2018.

Presidencia del diputado Marco César Almaral Rodríguez

1.- Lista de asistencia y declaratoria de quórum. En la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, siendo las once horas con cuarenta y siete minutos del día lunes treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, se reunieron en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, los siguientes ciudadanos diputados y diputadas: Abelló Jordá Francisca, Almaral Rodríguez Marco César, Bonilla Valverde Yeraldine, Covarrubias González Cecilia, Crespo López José Antonio, Díaz Quiñónez Jesús Angélica, Domínguez Nava Graciela, Félix Niebla Gloria Himelda, Flores Gámez Eleno, García Carrera Apolinar, García Espinoza Ocadio, Garzón Aguilar Alma Rosa, Guerra Mena Flor Emilia, González Sánchez Mario Rafael, González Zatarain Édgar Augusto, Hernández Álvarez Faustino, Inzunza Valenzuela Elva Margarita, Iribe Gascón Guadalupe, Jacobo Gutiérrez Sergio, Leyva Ortega Gildardo, López Hernández Mónica, Lora Oliva Horacio, Mascareño Duarte Fernando, Miranda Leal Flora Isela, Moreno Romero Ana Cecilia, Palestino Carrera J. Jesús, Ramírez Guzmán Jesús Armando, Romero López José Rosario, Rubio Valdez Roxana, Sánchez Peña María Victoria, Torres Navarro Juan Ramón, Valenzuela López José Manuel, Villalobos Seáñez Jorge Iván, Villegas Lobo Pedro Alonso, Zárate Valenzuela Beatriz Adriana y Zazueta Zazueta Marco Antonio. Faltando con permiso de la presidencia las diputadas Rosa Inés López Castro, Karla de Lourdes Montero Alatorre, Mariana de Jesús Rojo Sánchez, y el diputado Florentino Vizcarra Flores.

El diputado Presidente dijo: Con asistencia de 36 diputados y diputadas, existe quórum y da principio la sesión siendo las once horas con cuarenta y siete minutos.

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“Aquel que es demasiado precavido, realiza muy poco en la vida” Friedrich Schiller.

Efemérides: “En 1878, nació en Salto, Uruguay, el escritor

Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista. Algunas de sus obras destacadas fueron: Los arrecifes de coral, el crimen del otro, el almohadón de plumas, historia de un amor turbio, cuentos de amor de locura y de muerte, cuentos de la selva, el hombre muerto, el salvaje, anaconda, la gallina degollada y otros cuentos, los desterrados, entre otras muchas más.

En 1893, muere en la Ciudad de México Ignacio Luis Vallarta, considerado uno de los más grandes juristas mexicanos, responsable de la consolidación del juicio de amparo; diputado al Congreso Constituyente de 1856 y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la época del gobierno itinerante de Benito Juárez, Vallarta se convierte en uno de los mejores asesores de éste para mantener en todo momento la legitimidad y legalidad de su gobierno.

En 1899, nace en Santiago Papasquiaro, Durango, Silvestre Revueltas, destacado compositor de numerosas obras musicales, violinista y director de orquesta mexicano. Compuso música para películas, de cámara, canciones y algunos otros trabajos. Su música orquestal incluye poemas sinfónicos; el más conocido es Sensemayá, basado en el poema de Nicolás Guillén.

En 1937, el presidente Lázaro Cárdenas decreta este día la creación de la Secretaría de la Asistencia Pública, que fusionaba la antigua Beneficencia Pública con el Departamento de Asistencia Social Infantil, creado meses antes para hacerse cargo de la higiene prenupcial, prenatal y posnatal, de la atención a los partos y al recién nacido, así como de la educación preescolar.

En el año 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por México el 7 de septiembre de 2900 y ratificado por el Senado de la República el 21 de junio de 2005.

La Corte es una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves

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de trascendencia internacional, con carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales“.

Sean bienvenidos los trabadores de contrato del sector salud, que acuden hoy a escuchar esta sesión extraordinaria. Desean en su momento ser atendidos por la Presidente de la Comisión de Hacienda, y por la diputada Mariana de Jesús Rojo Sánchez.

Bienvenidas también las viudas de policías que acuden a escuchar la sesión.

Bienvenidos también los trabajadores y el Rector de nuestra máxima casa de estudios de la Universidad Autónoma de Sinaloa, el Dr. Juan Eulogio Guerra Liera.

2.- Aprobación del acta de la sesión del día viernes 28 de

diciembre de 2018. El diputado Presidente dijo: Para dar cumplimiento con lo que

dispone el Artículo 42, fracción X de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, vamos a proceder a la aprobación del acta de la sesión anterior, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba dicha acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Las diputadas y los diputados presentes procedieron a votar

de manera económica, votando todos los presentes por la afirmativa.

El diputado Presidente dijo: Por unanimidad de los presentes

se aprueba el acta de la sesión del día viernes 28 de diciembre de 2018.

Dada la trascendencia de esta sesión, que el punto principal tiene que ver la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, está en sesión permanente la Comisión de Hacienda Pública y Administración, declaramos un receso indefinido.

Siendo las 11 horas con 54 minutos, se declaró un receso. Siendo las 22 horas con 13 minutos, se reanudó la sesión.

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3.- Segunda lectura y discusión de dictamen que propone

expedir la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

La diputada Beatriz Adriana Zárate Valenzuela, desde su

curul dijo: Diputado Presidente, con fundamento en lo que disponen los artículos 158 y 214 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, me permito proponer la dispensa de la segunda al dictamen que propone expedir la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

El diputado Presidente dijo: Habiéndosele dado primera

lectura a este dictamen, existe la propuesta de la diputada Beatriz Adriana Zárate Valenzuela, por lo que se pregunta a las diputadas y a los diputados en votación económica, si se aprueba tal dispensa. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Las diputadas y los diputados procedieron a votar de manera

económica, votando todos los presentes por la afirmativa. El diputado Presidente dijo: Por unanimidad de los presentes

se aprueba la dispensa de la segunda lectura a este dictamen, por lo que procede ponerlo a discusión.

La Comisión Dictaminadora presentó un documento para modificar el dictamen, por lo que la secretaría dará lectura a dicho documento.

La secretaría procedió a dar lectura a dicho documento, que a

la letra dice: “DIP. MARCO CÉSAR ALMARAL RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA. PRESENTE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 y demás

relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, nos permitimos presentar una propuesta de modificación al dictamen para su discusión en lo particular y aprobación en su caso, a los artículos 14, párrafo primero; 15, fracciones I y IV; 19, 20, 21, 22 y

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23; adicionar un segundo párrafo al artículo 6; modificar el artículo quinto transitorio y eliminar el sexto de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, a efecto de realizar las siguientes precisiones:

DEBE DECIR: Artículo 6. … En todo caso, lo sujetos obligados de esta Ley, están

obligados a reportar a la Unidad Administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía o por un concepto distinto que no les corresponda según las disposiciones vigente. La Unidad Administrativa responsable de la demasía, deberá dar vista al órgano de control que corresponda a su adscripción.

Artículo 14. Todo tabulador determinará los rangos o niveles

mínimos y máximos de los montos de las remuneraciones que deberán percibir los servidores públicos por nivel, categoría o puesto, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

… Artículo 15. … I. Los niveles mínimos y máximos de las remuneraciones,

deberán estar apegados a las bases establecidas por esta Ley. Los montos establecidos en el tabulador respectivo, serán netos y brutos;

II. y III. … IV. Los conceptos de remuneraciones por cargo, empleo o

comisión, sin omisión alguna en su percepción neta y bruta;

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V. a VII. … … Artículo 19. Cualquier persona puede formular denuncia de

las conductas contrarias a esta Ley ante el órgano interno de control del ente u organismo que corresponda, que realicen los sujetos obligados a que se refiere previstos en el artículo 2 de esta Ley.

La denuncia dará inicio a la investigación y procedimiento de

responsabilidad correspondiente, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Artículo 20. Cuando el órgano interno de control de la entidad

a que se encuentre adscrito de manera respectiva cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 2 de esta Ley, advierta la ejecución de una conducta que probablemente configure falta administrativa prevista en este ordenamiento, dará inicio inmediato a la investigación o al procedimiento correspondiente.

Artículo 21. La Auditoría Superior del Estado ejercerá las

atribuciones que le confiere su Ley, así como las demás leyes administrativas y fiscales aplicables, para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sancionar su infracción. En tal virtud tendrá competencia para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves por actos u omisiones derivados de la aplicación de esta Ley.

En caso de que la Auditoría Superior del Estado detecte

posibles faltas administrativas no graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta Ley, dará cuenta de ello a los órganos internos de control, según corresponda, para que éstos continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.

En los casos de presunta comisión de delitos, la Auditoría

Superior del Estado presentará las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.

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Artículo 22. La investigación, tramitación, sustanciación y

resolución de los procedimientos no penales que se sigan de oficio o deriven de denuncias, así como la aplicación de las sanciones que correspondan, se desarrollarán de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Artículo 23. Si el beneficio obtenido u otorgado en

contradicción con las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrá suspensión del empleo, cargo o comisión de uno a treinta días naturales. En el caso de reincidencia, se impondrá inhabilitación temporal de tres meses a un año para desempeñarse dentro del servicio público.

Cuando el beneficio excediera del equivalente a la cantidad

antes señalada, aun cuando no sea reincidente, se estará a lo dispuesto del último párrafo del artículo 78 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado del Sinaloa.

Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio

causado a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, aplicado de conformidad con las disposiciones conducentes en cada caso.

La omisión a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6

de esta Ley, se considerará falta administrativa grave, para efecto de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Administrativas del Estado de Sinaloa y se sancionará en términos de lo dispuesto por este artículo.

Cuando la falta administrativa se produce de manera culposa

o negligente, no hay reincidencia y el monto del pago indebido mensual no excede de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida o Actualización, será considerada no grave. En tal caso, si el daño producido a la hacienda pública es resarcido, la autoridad resolutora podrá abstenerse de imponer la sanción correspondiente.

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Las sanciones administrativas se impondrán independientemente de aquellas civiles o penales a que haya lugar.

TRANSITORIO Artículo Quinto. Los servidores públicos de los poderes

Legislativo y Judicial, así como de los ayuntamientos, órganos autónomos y demás entes públicos no adscritos al Poder Ejecutivo, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto gozaran de una remuneración superior a la del Presidente de la República, mantendrán dicha remuneración sin cambios, siempre y cuando el excedente de remuneración se haya producido antes del 25 de agosto de 2009, fecha de entrada en vigor del Decreto que reformó el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 del mismo mes y año.

Si el excedente respecto de la remuneración del Presidente

de la República se generó en fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, el ente público al que se encuentre adscrito el servidor público deberá adecuar su remuneración al máximo constitucional permitido.

ÚNICO. Tener por recibida y anotada la propuesta contenida

en este documento, así como, de ser aprobada la misma, realizar la precisión correspondiente para quedar incorporada al texto de Decreto respectivo. Atentamente. Culiacán, Sinaloa, a 31 de diciembre de 2018. La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación. Diputado Horacio Lora Oliva, Diputada Gloria Himelda Félix Niebla, Diputado Édgar Augusto González Zatarain, Diputada María Victoria Sánchez Peña (Sin Firma) y Diputada Flora Isela Miranda Leal.”

El diputado Presidente dijo: Habiendo escuchado la

propuesta de modificaciones al dictamen que presenta la Comisión Dictaminadora, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo noveno del Artículo 168 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, esta proposición se considera parte del dictamen.

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En cumplimiento de lo que señala el Artículo 163 párrafo

tercero, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se comunicó al Ejecutivo del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia y a los Ayuntamientos de la fecha de la discusión de este dictamen, a fin de que si lo estimaren conveniente enviar un representante para que con voz pero sin voto tome parte en la discusión. Se pregunta si se encuentra presente algún representante del Ejecutivo del Estado, del Supremo Tribunal de Justicia o algún Ayuntamiento en esta sesión pública extraordinaria.

No se encontraba en el Pleno ningún representante del

Ejecutivo del Estado, del Supremo Tribunal de Justicia o algún Ayuntamiento.

El diputado Presidente dijo: Está a discusión el dictamen en

lo general, las diputadas y los diputados que deseen intervenir deberán anotarse previamente indicando si es a favor o en contra.

Ningún diputado ni diputada se anotaron para participar en la

discusión del dictamen en lo general. El diputado Presidente dijo: No habiendo discusión en lo

general, en votación nominal se pregunta si se aprueba el dictamen en lo general. La secretaría procederá a levantar la votación.

La secretaría procedió a levantar la votación nominal. Las ciudadanas diputadas y diputados votaron de la siguiente

manera: Guadalupe Iribe Gascón, Mónica López Hernández, Ana Cecilia Moreno Romero, Jesús Armando Ramírez Guzmán, María Victoria Sánchez Peña votaron en contra del dictamen; el resto de las diputadas y diputados presentes votaron por la afirmativa. (31 a favor, 5 en contra)

El diputado Presidente dijo: Por mayoría se aprueba el

dictamen en lo general, está a discusión el dictamen en lo particular, las diputadas y los diputados que deseen intervenir deberán

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anotarse previamente, separando los artículos en los que quieran participar, firmado y por escrito.

Ningún diputado ni diputada se anotaron para participar en la

discusión del dictamen en lo particular. El diputado Presidente dijo: No habiendo discusión en lo

particular, se da por aprobado el dictamen. Expídase el decreto correspondiente.

4.- Primera lectura de dictamen que propone expedir la

Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el ejercicio fiscal 2019.

La secretaría procedió a dar lectura a dicho dictamen, que a la

letra dice: “H. CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTE. A LA

COMISIÓN DE HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN que

suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de la

Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa,

para el Ejercicio Fiscal del año 2019, presentada por el Gobernador

Constitucional del Estado, y

R E S U L T A N D O

I. En uso de la facultad que le confieren el artículo 45, fracción II, y 65,

fracciones VI y XVI de la Constitución Política, y el artículo 46 de la Ley

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ambas del Estado de

Sinaloa, el Gobernador Constitucional presentó la iniciativa referida, en

fecha 20 de diciembre de 2018.

II. En atención a lo estipulado en el artículo 141 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado de Sinaloa, la iniciativa se entregó a la Comisión

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de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, para que determinara si

cumplía los requisitos que indica el artículo 136 de la Ley invocada, así

como lo dispuesto en los artículos 44, 45 y demás relativos de la Ley

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, la que

después del estudio correspondiente observó que sí reunía los

elementos que la Ley prescribe.

III. De acuerdo a lo prescrito por el artículo 144 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado de Sinaloa, a dicha iniciativa se le dio el trámite

correspondiente.

IV. Que en atención a lo preceptuado por el artículo 146 de la Ley

citada en el resultando anterior, y habiéndose determinado que

debería tomarse en cuenta, se instruyó que se turnara a la Comisión

de Hacienda Pública y Administración para que emitiera el dictamen

que conforme a derecho procediera.

V. Es conveniente precisar que de conformidad al artículo 65, fracción

VI de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, dentro de las

facultades y obligaciones del Gobernador Constitucional del Estado,

está la de presentar al Congreso del Estado a más tardar el último

sábado del mes de noviembre de cada año, el proyecto de Ley de

Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año siguiente, así como

remitir la cuenta pública del año anterior, a más tardar el 30 de abril,

mencionando que sólo se podrá ampliar el plazo de presentación

cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a

juicio de la Legislatura.

En esa tesitura, el día 22 de noviembre del presente año, el Ejecutivo

del Estado presentó oficio mediante el cual solicitó se amplié el plazo

de presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de

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Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal del año 2019,

para que pueda ser presentada a más tardar diez días naturales

posteriores al de la aprobación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y

el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el

ejercicio fiscal 2019.

“DIP. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE.-

Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los

artículos 45, fracción II y 65, fracciones VI y XVI de la Constitución

Política del Estado de Sinaloa y de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 37 y 43 fracción XXI del propio ordenamiento Constitucional;

así como por lo establecido por los artículos; 13 de la Ley de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa; 5 de

la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios y, 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por

su digno conducto, expongo a la consideración y aprobación, en su

caso, del Honorable Congreso del Estado de Sinaloa, la presente

solicitud de ampliación del plazo para la presentación de las iniciativas

de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa

para el Ejercicio Fiscal del Año 2019.

A continuación se expresan los motivos que justifican esta solicitud, en

los cuales, se da cumplimiento al requerimiento establecido en la última

parte de la fracción VI del artículo 65, de la Constitución Política del

Estado de Sinaloa, el cual en lo conducente establece lo siguiente:

Art. 65. Son facultades y obligaciones del Gobernador Constitucional

del Estado, las siguientes:

VI. Presentar al Congreso del Estado, a más tardar el último sábado

del mes de noviembre de cada año, el proyecto de Ley de Ingresos y

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Presupuesto de Egresos para el año siguiente, así como remitir la

cuenta pública del año anterior a más tardar el 30 de abril, sólo se

podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud

del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la

Legislatura.

Ahora bien, conforme al artículo 37 de la Constitución Política del Estado

de Sinaloa, en el primer periodo ordinario de sesiones, el Congreso del

Estado se ocupará de analizar, discutir y, en su caso, modificar y

aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, para

lo cual deberá ser presentado el proyecto estatal respectivo a más tardar

el último sábado del mes de noviembre de cada año; es decir, a más

tardar el 24 de noviembre del presente año.

Lo anterior significa que cualquiera que fuere el escenario federal, la

iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de

Sinaloa, tendría que ser presentada con anterioridad a la fecha de la

presentación y aprobación del paquete económico federal.

Ahora bien, en lo conducente, el artículo 5 de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en sus tres

últimos párrafos, establece las obligaciones siguientes:

5.-...

Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las

Entidades Federativas deberán ser congruentes con los Criterios

Generales de Política Económica y las estimaciones de las

participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se

incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley

de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de

Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

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En los casos en que las Entidades Federativas aprueben sus Leyes

de Ingresos y Presupuestos de Egresos, después de la publicación de

la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de

la Federación, las estimaciones de participaciones y Transferencias

federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a tas

previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto

de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Para aquellas Transferencias federales etiquetadas, cuya distribución

por Entidad Federativa no se encuentre disponible en el Presupuesto

de Egresos de la Federación, las Entidades Federativas podrán

realizar una estimación con base en los Criterios Generales de

Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en

ejercicios fiscales anteriores.

Lo anterior significa que la iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto

de Egresos del Estado de Sinaloa, debe ser congruente con la evolución

reciente de la economía mexicana, su contexto y comportamiento futuro

probable; información que nos proporcionan los Criterios Generales de

Política Económica que forman parte del paquete económico que el

Ejecutivo Federal entrega al Congreso de la Unión junto con el

Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos correspondiente;

documentos que dan la pauta para establecer el cálculo de los ingresos

públicos de nuestro Estado y del volumen de gasto a disponer.

En este sentido, resulta pertinente que el Gobierno del Estado cuente

con un periodo de tiempo razonable que le permita estudiar el paquete

económico federal, a efecto de estar en aptitud de analizarlo, valorarlo e,

inclusive, en posibilidad material de incluir en nuestro proyecto estatal,

las estimaciones de las participaciones y transferencias federales

etiquetadas, ya que éstas no deberán exceder a las previstas en la

iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal

correspondiente.

Aunado a que no resulta recomendable basar nuestras estimaciones en

los Criterios Generales de Política Económica para el 2018, así como el

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Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos correspondientes, pues

podríamos generar una iniciativa estatal subestimada.

De ahí que resulte necesario que el Gobierno del Estado de Sinaloa

cuente con un tiempo razonable que le permita equilibrar nuestro

proyecto estatal con el que será el proyecto federal.

Por lo anteriormente expuesto, al encontrarnos ante una causa

plenamente justificada, con apoyo en los dispositivos legales precitados

al inicio de la presente, se solicita a esa alta representación popular, que

amplié el plazo de presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y

Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal

del Año 2019, para que ésta pueda ser presentada a más tardar diez

días naturales posteriores al de la aprobación de la iniciativa de la Ley

de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación

para el ejercicio fiscal 2019.

Acorde a lo anterior y conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la

Constitución Política del Estado de Sinaloa, si la iniciativa estatal no

puede regir a partir del primero de enero del 2019, en tanto no se

apruebe la nueva, se tenga por prorrogada la correspondiente al año

anterior.

Culiacán Rosales, Sinaloa, a 20 de noviembre de 2018

El Gobernador Constitucional Del Estado

Quirino Ordaz Coppel”.

Derivado de lo anterior, en sesión pública ordinaria del día 22 de

noviembre del año que transcurre, el H. Congreso del Estado de

Sinaloa, autorizó la ampliación del plazo solicitado, señalando que se

deberá entregar la precitada Ley de Ingresos y Presupuesto de

Egresos a más tardar al día siguiente de haber fenecido el plazo, y que

si las fechas o plazos no permiten el análisis oportuno del proyecto de

Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio

fiscal 2019, se seguirá aplicando la anterior hasta el momento en que

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se determine su aprobación, conforme al análisis que haga este

Congreso de la iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado.

MATERIA DE LA INICIATIVA

I. La presente iniciativa tiene por objeto, que el Congreso del Estado,

analice, discuta, modifique y en su caso apruebe la Ley de Ingresos y

Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal

del Año 2019.

II. En la exposición de motivos de la iniciativa se expresan entre otros

las consideraciones siguientes:

“Durante 2018, en un entorno global de incertidumbre y volatilidad financiera, el desempeño de la actividad económica mundial ha sido positivo, aunque existen señales de una moderación en el ritmo de crecimiento. Las perspectivas de crecimiento globales se revisaron a la baja para el cierre de 2018. En sus estimaciones de crecimiento global de octubre de este año, el Fondo Monetario Internacional (FMI) proyectó una tasa de crecimiento mundial de 3.7%, cifra menor en 0.2 puntos porcentuales a la tasa esperada a mediados de 2018 e igual a la tasa de crecimiento esperada para 2017. Con excepción de la economía de Estados Unidos de América, cuyo ritmo de crecimiento se mantiene elevado, la actividad económica para 2018 en las principales economías avanzadas muestra signos de desaceleración. Para la mayoría de las economías emergentes, los niveles de actividad económica durante 2018 se ubicaron en terrenos positivos. No obstante, la debilidad de los fundamentos macroeconómicos en algunas de estas economías exacerbada por el incremento en la volatilidad registrada a lo largo del año, podrían complicar el desempeño económico de este conjunto de economías hacia los siguientes meses.

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Durante los primeros nueve meses del año, los precios se vieron impulsados por expectativas que apuntaban a una posible disminución en la oferta mundial de crudo como consecuencia de la salida de Estados Unidos de América del acuerdo nuclear con Irán la reimposición de sanciones económicas a ese país a partir del 4 de noviembre de 2018. Ante el entorno externo adverso que se ha sido descrito, en el periodo enero-octubre de 2018, la actividad económica en México se mostró resiliente, si bien registró un crecimiento moderado. La demanda externa y el consumo privado siguen mostrando una tendencia creciente. El escenario macroeconómico nacional y los pronósticos de las Finanzas Públicas del Gobierno Federal para 2019, son una referencia obligada al momento de realizar la estimación de los ingresos del Estado de Sinaloa para el próximo ejercicio fiscal. Los ingresos contemplados en la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado para el 2019 son cifras estimadas, a partir del escenario macroeconómico nacional, el desarrollo de la economía estatal y el comportamiento histórico de los ingresos en los últimos diez años. Los montos pueden variar en el transcurso del año, por la existencia de riesgos susceptibles de modificar el escenario macroeconómico nacional y reflejar un efecto negativo en la recaudación de las contribuciones contempladas en la Ley de Ingresos. El monto real obtenido por cada uno de los conceptos de ingresos se contemplará en la Cuenta Pública remitida al Congreso del Estado. La estimación de los ingresos públicos a obtener por el Gobierno del Estado para 2019 se realizó en base a lo establecido el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, considerando el escenario macroeconómico y los ingresos del Gobierno Federal contemplados en los Criterios Generales de Política Económica

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y en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 Bajo el escenario macroeconómico nacional y el pronóstico de las Finanzas Públicas del Gobierno Federal, se estima que la Recaudación Federal Participable, base para el cálculo de las Participaciones crecerá un 12.5% con relación a la contemplada en la Ley de Ingresos de la Federación 2018. Uno de los objetivos fiscales del Gobierno del Estado para 2019 es incrementar los coeficientes de distribución de las participaciones federales a través de una mayor recaudación estatal en materia de impuestos y derechos, reforzada por las acciones de fiscalización, abatimiento del rezago, control de las obligaciones y actualización de los padrones de contribuyentes por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa (SATES), además de promover la generación de sinergia con las nuevas administraciones municipales, a efecto de alcanzar una mayor recaudación en el impuesto predial y los derechos de agua. En este mismo sentido, se establecerán los mecanismos requeridos para fortalecer los esfuerzos de recaudación en los ingresos propios, federales y municipales convenidos, que permita faciliten un mayor crecimiento real de los ingresos del Estado. El Proyecto de la Ley de Ingresos cumple con los términos exigidos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). V.1. Ingresos Totales Para 2019, los ingresos totales ordinarios del Gobierno del Estado de Sinaloa se estiman en 54 mil 73 millones 45 mil pesos.

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El 11% de los ingresos son originados por recursos propios con base a la Ley de Hacienda de Sinaloa y el 89% restante son recursos que provienen del Gobierno Federal. La Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos 2019 no considera ingresos derivados de financiamiento. IV.2. Ingresos Propios Para obtener la base de la proyección de todos los conceptos de ingresos propios en 2019, se consideró la serie histórica de los ingresos de los últimos diez años, el cierre proyectado del ejercicio fiscal de 2018, la elasticidad de largo plazo del ingreso real de cada uno de los conceptos, con respecto a la actividad económica y el marco macroeconómico para 2019. Los ingresos propios ascienden 5 mil 975 millones 558 mil pesos. De los ingresos propios, los impuestos representan 36.0%, los derechos 60.4%, los productos 3.2% y los aprovechamientos 0.4%. Para 2019, se proyectan ingresos por impuestos por 2 mil 177 millones 70 mil pesos. Es importante destacar que no se están incluyendo ingresos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya que este impuesto se encuentra derogado y solo se ingresarán el rezago que exista en este tributo. Los Derechos se proyectan en 3 mil 580 millones 27 mil pesos, representando una disminución en relación a 2018, principalmente por ingresos derivados lo Derechos por la Prestación de Servicios y Uso o Goce de Bienes del Dominio Público. Se estiman los ingresos por Productos en 195 millones 74 mil pesos, los ingresos por concepto de intereses en 82 millones 872 mil pesos y los ingresos por concepto de Venta de Bienes del Estado en 4 millones 436 mil pesos, ya que se espera

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obtener pocos ingresos por venta de bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado, tales como autos y otros bienes. Los ingresos por Aprovechamientos se estima en 23 millones 387 mil de pesos. V.3 Participaciones Federales y Fondos de Aportaciones En apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en cumplimiento a las normas y lineamientos emitidos por el CONAC, en la Ley de Ingresos para 2019, las Participaciones Federales (ramo 28) y los Fondos de Aportaciones (ramo 33), se considerarán en un solo apartado y se encuentran armonizados, de conformidad con los lineamientos emitidos por el CONAC. En 2019, las Participaciones Federales y Fondos de Aportaciones registraran un importe de 39 millones 543 mil 875 pesos. Del total de las participaciones federales estimadas a obtener en 2019, el 95.4% proviene de la aplicación de las fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal y de otros fondos que entrega directamente la SHCP al Estado; el 4.6% tiene su origen en los conceptos que por convenio con la Federación recauda el Estado, obteniendo incentivos por esta acción. V.4 Transferencias y Subsidios Para 2019, por concepto de Transferencias y Subsidios se

espera recibir 9 mil 553 millones 611 mil pesos. Las

transferencias de recursos que realiza el Gobierno Federal al

Estado a través de convenios con el Gobierno del Estado

ascenderán a 3 mil 151 millones 846 mil pesos

VI. Política de Gasto Público del Estado de Sinaloa para el

Ejercicio Fiscal 2019

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Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos de 2008 incorporaron como precepto constitucional

en el Artículo 134 que, ‘los recursos económicos de que

dispongan la Federación, los estados, los municipios se

administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

honradez para satisfacer los objetivos a los que estén

destinados’ y que ‘los resultados del ejercicio de dichos recursos

serán evaluados’. Como consecuencia de esta reforma

constitucional, se promulgaron leyes generales y normas

específicas reglamentarias con el objetivo de que las finanzas

públicas del Gobierno Federal, de las entidades federativas y los

municipios se adecuaran para una mejor consecución de dichos

objetivos, tomando como base el modelo de presupuestación

basada en resultados y el sistema de evaluación del

desempeño, de la estrategia de la Gestión para Resultados que

se ha adoptado en la mayoría de los países de la OCDE y en

América Latina.

Este Proyecto de Presupuesto de Egresos se presenta

organizado con base en la Clave Presupuestaria actualizada de

conformidad con los Lineamientos del CONAC. De manera

particular, se introduce el concepto de Estructura Programática

definida como el conjunto de categorías y elementos

programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las

acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus

objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el

Plan Estatal de Desarrollo (PED) y en los programas y

presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los

ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y

permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los

recursos públicos.

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La nueva orientación presupuestaria se centra en el Programa

Presupuestario (Pp), el cual es la categoría programática que

permite organizar, en forma representativa y homogénea, las

asignaciones de recursos de los programas estatales,

incluyendo aquellos contemplados en el gasto federalizado a

cargo de las dependencias y organismos estatales para el

cumplimiento de sus objetivos y metas.

Específicamente, para cada Pp se hace uso de los Elementos

Programáticos disponibles (Misión, objetivos, metas, con base a

indicadores de desempeño) y Unidad Responsable (UR) para

documentar el desempeño a través de la generación de Matrices

de Indicadores de Resultados (MIR) que describen los fines,

propósitos, componentes y actividades, así como indicadores y

metas de cada Pp.

A cada Pp se le asigna una Modalidad que se utiliza con el

propósito de clasificarlos de conformidad con los Objetivos

Estratégicos de los Planes Sectoriales, Especiales e

Institucionales que las dependencias y organismos atienden.

Dependiendo de la Modalidad en que se clasifiquen los

Programas Presupuestarios, se realizan las matrices de

indicadores de resultados mediante la técnica denominada

Marco Lógico y en otros casos sólo deberán establecer

indicadores y metas.

Cabe destacar que el Estado de Sinaloa adopta las modalidades

de gasto, de conformidad con la Clasificación Programática

emitida por el CONAC, que permite clasificar los Pp

dependiendo de la naturaleza de los servicios brindados por

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cada uno de ellos. Así, la Estructura Programática por emplear

en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2019 está alineada

con los Ejes Estratégicos del PED 2017–2021.

Esta alineación de la estructura de Pp con los Ejes, Temas y

Objetivos es el primer paso necesario para garantizar que la

estructura de gasto está orientada a resolver los problemas y

necesidades de la población sinaloense descritas en el PED y es

también el primer paso necesario para asegurar el complimiento

de las políticas públicas consignadas en el PED.

Cabe resaltar, que cada Pp se encuentra alineado conforme al

Ramo / Sector de la Estructura Administrativa, Modalidad,

Finalidad, Función, Sub-función, Eje del PED, Tema, Objetivos,

Estrategias y Actividad Institucional. Asimismo, destaca el hecho

de que hay Pp con MIR, las cuales deberán ser validadas a

inicios de 2019, de conformidad con los Lineamientos de

Evaluación que para el efecto se emitirán.

Asimismo, con base en la información de desempeño

representada por la MIR, se procederá a la emisión del

Programa Anual de Evaluación 2019 (PAE), el cual deberá

normar tanto el seguimiento como la evaluación del gasto

público.

En suma, se sientan las bases para fortalecer el Presupuesto

con base en Resultados y el Sistema de Evaluación del

Desempeño, sustentados en una Estructura Programática

acorde a las disposiciones generales”.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

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De acuerdo con el artículo 43, fracción XXI de la Constitución Política

del Estado, es facultad de este H. Congreso del Estado aprobar y

expedir anualmente la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del

Estado. Por lo cual, esta Soberanía es competente para conocer de la

iniciativa que, previa dictaminación y aprobación por el Pleno, regirá

los ingresos y egresos del Gobierno del Estado de Sinaloa para el año

2019.

En ese contexto, esta Comisión Dictaminadora, después de haber

realizado el análisis y estudio de la propuesta planteada, y tomando en

consideración los argumentos expuestos, valora procedente la emisión

del presente dictamen en los términos siguientes.

EN LO GENERAL

I. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos es el ordenamiento

jurídico propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder

Legislativo, contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar

los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación

durante un ejercicio fiscal.

Para obtener estos recursos el Estado establece leyes tributarias que

deben estar acordes a lo que garantiza la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

II. En materia de ingresos, todos los mexicanos tienen la obligación de

contribuir con los gastos públicos que la Federación, el Estado, la

Ciudad de México y los Municipios establezcan de manera equitativa y

proporcional dentro de sus leyes, como se estatuye en la fracción IV

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del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. a III. … IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

De acuerdo con ello, para hacer frente a las obligaciones aludidas y

solventar los gastos estatales, se requieren de ingresos suficientes,

apoyándose para ese efecto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de

Egresos; siendo ésta el único medio que tiene el Estado para hacerse

de los recursos que forman su hacienda pública, y así estar en

suficiencia para cumplir con dicho encargo.

III. El artículo 37, párrafo primero de la Constitución Política del Estado

de Sinaloa establece que en el primer período ordinario de sesiones, el

Congreso se deberá de ocupar de analizar, discutir y, en su caso,

modificar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del

Estado, y las Leyes de Ingresos de los Municipios, para lo cual

deberán ser presentados los proyectos respectivos a más tardar el

último sábado del mes de noviembre de cada año, a efecto de que

puedan regir a partir del primero de enero inmediato. Para una mayor

comprensión se transcribe el artículo en mención.

“Art. 37. En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso

se ocupará de analizar, discutir y, en su caso, modificar y

aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado

y las Leyes de Ingresos de los Municipios, para lo cual deberán

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ser presentados los proyectos respectivos a más tardar el último

sábado del mes de noviembre de cada año, a efecto de que

puedan regir a partir del primero de enero inmediato. En tanto no

se aprueben las nuevas, se tendrán por prorrogadas las

correspondientes al año anterior. En el supuesto de que la Ley

de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado sea

prorrogada, el monto de las partidas del presupuesto de egresos

correspondientes al pago de obligaciones derivadas de

empréstitos y de contratos de colaboración público privada se

ajustará, de manera automática y proporcional, en función de las

obligaciones contraídas. El presupuesto de Egresos del Estado

deberá incluir los tabuladores desglosados de las

remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos

de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los

organismos autónomos que esta Constitución o las leyes del

Estado reconozcan como tales y las entidades de la

administración pública estatal y paraestatal”.

IV. El artículo 13 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, a su vez, establece las disposiciones conforme a las

cuales deberá elaborarse la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto

de Presupuesto de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal

correspondiente, y los elementos que se deberán de incluir por lo

menos, para una mayor comprensión.

“Artículo 13. La iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de

Presupuesto de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal

correspondiente, se elaborarán conforme a lo establecido en

esta Ley, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios, en la Ley General de Contabilidad

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Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el

Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en

objetivos y parámetros cuantificables de política económica,

acompañados de sus correspondientes indicadores del

desempeño, los cuales deberán ser congruentes con el Plan

Estatal de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e

incluirán cuando menos lo siguiente:

I. Los objetivos anuales, estrategias y metas;

II. Las proyecciones de las finanzas públicas, considerando las

premisas empleadas en los criterios generales de política

económica.

Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que

emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y

abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal

en cuestión, las que en su caso, se revisarán anualmente en los

ejercicios subsecuentes;

III. La descripción de los riesgos relevantes para las finanzas

públicas, incluyendo los montos de deuda contingente,

acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un

periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión,

de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de

Armonización Contable para este fin; y

V. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al

servicio del Estado, el cual como mínimo deberá actualizarse

cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la

edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas

conforme a la Ley de Pensiones para el Estado y el monto de

reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el

balance actuarial en valor presente.

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La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, deberán

ser congruentes con los criterios generales de política económica”.

Asimismo, el artículo 44 del mismo ordenamiento establece que la Ley

de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado serán los que

apruebe el Congreso del Estado, con vigencia y aplicabilidad de un

año, a partir del 1 de enero de cada ejercicio fiscal. Incluyendo lo

señalado en los artículos 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las

Entidades Federativas y los Municipios, y 13 de la Ley de Presupuesto

y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposiciones

jurídicas aplicables.

De igual manera, el artículo 45 de la misma Ley, señala lo que deberá

contener el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos

del Estado.

“Artículo 45. El proyecto de Ley de Ingresos y Presupuestos de

Egresos del Estado contendrá:

A. El proyecto de Ley de Ingresos incluirá:

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) La política de ingresos del Ejecutivo del Estado;

b) Los montos por rubro de ingresos a mayor, de los últimos

cinco ejercicios fiscales;

c) La estimación de los rubros de ingresos para el año que

se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco

ejercicios fiscales, a mayor;

d) En su caso, la propuesta de endeudamiento neto para el

año que se presupuesta y las estimaciones para los

siguientes cinco ejercicios fiscales;

e) La evaluación de la política de deuda pública de los

ejercicios fiscales anterior y en curso; y

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f) La estimación de las amortizaciones para el año que se

presupuesta y el calendario de amortizaciones de los

siguientes ejercicios fiscales.

En el ámbito municipal, la disposición contenida en el inciso b)

de este artículo se limitará a 3 ejercicios fiscales y, en el caso de

los incisos c) y d), a 3 ejercicios fiscales en adición a la

estimación y la propuesta para el año que se presupuesta.

II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos del Estado, el

cual incluirá:

a) La estimación de ingresos desglosada por rubro de

ingresos, así como los ingresos provenientes de

financiamiento;

b) Las propuestas de endeudamiento neto;

c) En su caso, disposiciones generales, regímenes

específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el

ejercicio fiscal en cuestión; y

d) Disposiciones en materia de transparencia fiscal e

información que se deberá incluir en los informes

trimestrales.

En caso de considerarse ingresos por financiamiento, deberán

incluirse en la Ley de Ingresos del Estado.

B. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) La política de gasto del Ejecutivo del Estado;

b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y

Judicial, y en los órganos constitucionales autónomos;

c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios

fiscales;

d) La estimación de los egresos para el año que se

presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco

ejercicios fiscales, y

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e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a

que se refiere el 34 de esta Ley.

En el ámbito municipal, la disposición contenida en el inciso c) de

este artículo se limitará a 3 ejercicios fiscales y, en el caso del

inciso d), a 3 ejercicios fiscales en adición a la estimación para el

año que se presupuesta.

II. El proyecto de Decreto o Acuerdo, los anexos y tomos, los

cuales incluirán:

a) Las previsiones de gasto por clasificación administrativa;

b) Las previsiones de gasto por clasificación funcional y

programática;

c) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de

gasto que correspondan a los compromisos plurianuales;

d) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el

ejercicio fiscal; y

e) La previsión para cubrir adeudos del ejercicio fiscal

anterior que podrá ser hasta por el 2 por ciento de los

ingresos totales considerados en la Ley de Ingresos y

Presupuesto de Egresos del Estado.

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) La distribución del presupuesto por unidad responsable y

al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto;

b) La estimación de los recursos necesarios para el

cumplimiento de los convenios que establezcan la

concurrencia de recursos, que podrá reflejar variaciones

conforme sean suscritos los convenios respectivos;

c) La distribución de recursos para atender las políticas

transversales contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo,

identificándose la unidad responsable y los programas para

la consecución de los objetivos contenidos en el mismo;

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d) Los objetivos, metas e indicadores de los programas

presupuestarios para el ejercicio fiscal que corresponda;

e) Los programas presupuestarios y la matrices de

indicadores para resultados de los programas susceptibles

de ser evaluados en los términos de artículos 89, 90 y 91 de

esta Ley; y

f) La demás información que contribuya a la comprensión de

los programas presupuestarios y de los proyectos a que se

refiere este artículo”.

V. La Ley de Hacienda estatal determina las contribuciones con las

que deben participar las personas para que el Estado afronte el gasto

público, a través de los impuestos, derechos, productos,

aprovechamientos y las contribuciones adicionales, así como el

enunciado de que la entidad tendrá derecho a la percepción de las

participaciones de carácter federal, de acuerdo a las leyes y convenios

que las regulen.

EN LO PARTICULAR

I. En ese contexto, esta Comisión estima pertinente la iniciativa que se

dictamina de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de

Sinaloa para el Ejercicio Fiscal del año 2019, donde se contempla una

estimación de los ingresos que captará el Estado, así como los

egresos o gastos que efectuará durante el ejercicio fiscal mencionado.

Este documento presupuestario permite apreciar información esencial

para identificar las prioridades gubernamentales, las razones y

justificaciones de política pública, constituyendo una importante

herramienta de transparencia y rendición de cuentas. En ella se

enuncian y determinan los hechos que pretenden generar obligaciones

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fiscales, para constituir el punto de partida de toda finanza pública;

además de permitir conocer la debida aplicación de los recursos a

obtener por el Estado.

Consecuentemente, por medio de la Ley de Ingresos y Presupuesto de

Egresos, la Administración Pública Estatal podrá, por una parte, captar

recursos suficientes que permitan cumplir con la prestación de los

servicios públicos correspondientes y, por otra, consignar el gasto

público que debe realizar en el desempeño de sus funciones en cada

ejercicio fiscal, manteniendo un adecuado equilibrio en la Hacienda

Pública Estatal, tanto en los ingresos como en el gasto, que permitan

el desarrollo sustentable de la Entidad.

II. La iniciativa de referencia contiene noventa y tres artículos de

contenido y tres artículos transitorios, distribuidos en cuatro Títulos y

ocho Capítulos, en los siguientes términos:

En el Título Primero denominado “Disposiciones Generales”, dispone

el objeto de la Ley, el cual consiste en regular la asignación, ejercicio,

control, seguimiento y evaluación del gasto público estatal para el

ejercicio fiscal 2019 de conformidad con las leyes aplicables en la

materia; de igual manera señala que las disposiciones contenidas en el

Decreto son de carácter general y de observancia obligatoria para los

poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para los entes

públicos y órganos autónomos, debiendo observar que la

administración de los recursos públicos se realice con base en criterios

de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad,

perspectiva y transversalidad de género, transparencia y rendición de

cuentas; asimismo, contiene un glosario de términos que contiene los

conceptos fundamentales relativos a la Ley de Ingresos y Presupuesto

de Egresos del Estado.

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Por otra parte, contempla que en la ejecución del gasto público estatal,

las Dependencias y Entidades deberán realizar sus actividades con

sujeción a los objetivos y metas de los programas que se aprueben en

el Presupuesto, y a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo 2017-

2021.

También se otorgan facultades a la Secretaría de Administración y

Finanzas para interpretar las disposiciones del Decreto que se propone

para efectos administrativos y para establecer a las Dependencias y

Entidades, con la participación de la Secretaría de Transparencia y

Rendición de Cuentas, en el ámbito de su competencia, las medidas

conducentes para su correcta aplicación.

En el Título Segundo denominado “De los Ingresos”, se señalan los

conceptos y los montos que conforman los ingresos a recaudar

durante el año 2019; esto es, las cantidades que se deberán percibir

por cada uno de los conceptos de contribuciones establecidas en la

Ley de Hacienda del Estado, consistentes en impuestos, derechos,

productos y aprovechamientos; así como los derivados de la Ley de

Coordinación Fiscal, que son fondos de participaciones y aportaciones,

transferencias, asignaciones y subsidios.

El Título Tercero denominado “De las Erogaciones”, relativo al gasto

neto total previsto en el presupuesto, se señalan las normas a que

deberá sujetarse el ejercicio, control y evaluación del gasto público.

Previene la forma en la que será distribuido el gasto público,

señalando para tales efectos las funciones, subfunciones y programas

a que serán destinados los recursos presupuestados para cumplir con

las funciones encomendadas al Estado.

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El Título Cuarto denominado “Disposiciones de Racionalidad y

Disciplina Financiera y Presupuestaria”, se conforma con ocho

Capítulos.

En el Capítulo Primero “Disposiciones Generales”, se señala que

las dependencias y entidades deberán contribuir a la aplicación

del programa de ahorro que permita elevar la eficiencia y

eficacia en la aplicación de los recursos públicos, con medidas

que incidan sobre el gasto administrativo, particularmente en la

racionalización de las erogaciones en materia de servicios

personales.

En el Capítulo Segundo “Criterios de Racionalidad y Austeridad

Presupuestaria”, se establecen una serie de formalidades que

deben cumplir las dependencias y entidades como medidas de

racionalidad y austeridad presupuestaria.

En el Capítulo Tercero “De los Servicios Personales”, se

desglosa el gasto en servicios personales contenido en el

presupuesto de las dependencias y entidades; criterios a que

deberán sujetarse el pago de dichos servicios; y modalidades a

que se sujetarán las entidades al celebrar contratos de servicios

profesionales.

En el Capítulo Cuarto “Del Ejercicio del Gasto y la Disciplina

Financiera y Presupuestaria”, se señalan medidas que deberán

adoptarse para lograr el ahorro y eficacia de las dependencias y

entidades del Gobierno del Estado.

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En el Capítulo Quinto “De la Deuda Pública”, se establece el

saldo neto de la deuda pública de largo plazo del Gobierno del

Estado y la asignación presupuestaria considerada para el

ejercicio fiscal 2019, señalando que en materia de contratación

de deuda pública se sujetará a los topes señalados por los

ordenamientos correspondientes.

En el Capítulo Sexto “De los Fideicomisos”, se señalan los

montos asignados a los fideicomisos públicos para el ejercicio

fiscal 2019, así como lineamientos que se deberán seguir en

caso de que se constituya o incremente el patrimonio de

fideicomisos con recursos públicos, estableciendo que la

Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de

llevar el registro y control de los fideicomisos en los que participe

el Gobierno del Estado.

En el Capítulo Séptimo “De la Transparencia Presupuestaria”, se

señala que el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de

Administración y Finanzas deberá rendir un informe en su

clasificación administrativa, económica y funcional donde se

contemplen las erogaciones realizadas de conformidad a la Ley

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de

Sinaloa.

Aunado a ello, señala que los tres Poderes del Estado y los

órganos autónomos, en el ejercicio de sus funciones y su

administración, a través de sus órganos competentes, podrán

autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, las

cuales deberán ser informadas al Ejecutivo del Estado, por

conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la cual

garantizará que toda la información presupuestaria y de ingresos

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cumpla con las disposiciones jurídicas vigentes en materia

presupuestal.

En el capítulo octavo “De las Sanciones”, se establece que los

titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal, y de la Administración Pública Paraestatal, los

titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, y los titulares de

los órganos autónomos, en el ejercicio de su presupuestos

aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y

atribuciones que les correspondan, serán los directamente

responsables de que su aplicación se realice con estricto apego

a la leyes correspondientes y a los principios a que hace

referencia la ley. El incumplimiento de dichas disposiciones será

sancionado en términos de lo establecido de la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Aunado a lo anterior, se acompaña a la iniciativa de Ley de Ingresos y

Presupuesto de Egresos para el Estado de Sinaloa para el Ejercicio

Fiscal del año 2019, cuatro tomos que contienen los rubros con

información clasificada por grupos, funciones, programas, ramos,

dependencias, poderes, órganos autónomos, subsidios, entre otros, de

las erogaciones a ejercer durante el año 2019.

Respecto al régimen transitorio, se establece la vigencia a partir del

primero de enero del año 2019, previa publicación en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa”. De igual manera, se faculta al Ejecutivo

del Estado para que efectúe los traspasos y transferencias que

resulten procedentes, como consecuencia de las adecuaciones a la

estructura orgánica y programático-presupuestal de las propias

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y de

los ramos administrativos y generales, conforme a los programas y

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dentro de los montos del Presupuesto de Egresos, aprobado por el

presente Decreto.

Asimismo, se establece que la Secretaría de Administración y

Finanzas, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, para expedir las

disposiciones administrativas para la carga, actualización y

modificación de las Matrices de Indicadores para Resultados de los

Programas Presupuestarios del Presupuesto de Egresos del Estado de

Sinaloa para el ejercicio fiscal 2019. Las cuales deberán normar la

carga, modificación y actualización de las Matrices de Indicadores para

Resultados de los Programas Presupuestarios del Presupuesto de

Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2019 referidas

en el Tomo IV del Decreto, y podrá determinar la creación de nuevas

matrices que se consideren necesarias para la implantación y

desarrollo de Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de

Evaluación del Desempeño.

III. INGRESOS:

Los ingresos que el Gobierno del Estado de Sinaloa tiene programado

recaudar para el Ejercicio Fiscal del año 2019, con el objeto de brindar

los servicios públicos a que está comprometido y promover el

desarrollo económico estatal, en total suman la cantidad de 54 mil 073

millones 045 mil 010 pesos, los cuales pretende obtener a través de

los conceptos siguientes:

A. En cuanto a los impuestos donde se contemplan entre otros,

los referidos a la adquisición de vehículos de motor usado, de

prestación de servicios de hospedaje, de nóminas, y de

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apuestas y sorteos; los recursos que se captarán son por la

cantidad de 2 mil 177 millones 069 mil 980 pesos.

B. En relación a los derechos entre los que se encuentran

legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de

documentos; copias de planos, avalúos y trabajos catastrales;

actos del registro civil; publicaciones en el Periódico Oficial;

legalización de títulos profesionales; licencias y servicios de

tránsito; Registro Público de la Propiedad y del Comercio; uso o

aprovechamiento de la autopista “Benito Juárez”; uso o

aprovechamiento del Puente “San Miguel”; otorgamiento de

autorizaciones para establecimientos dedicados a la venta y

consumo de bebidas alcohólicas; derechos ecológicos por

impacto ambiental; derechos por la prestación de los servicios

privados de seguridad; por servicios y recaudación a terceros; y

por otros conceptos, la cantidad proyectada es por 3 mil 580

millones 027 mil 455 pesos.

C. En el rubro de los productos por venta de bienes propiedad

del Gobierno del Estado, por intereses recibidos, por

otorgamiento de servicios de seguridad estatal, entre otros,

importan la cantidad de 195 millones 074 mil 098 pesos.

D. En materia de aprovechamientos, dentro de cuyos conceptos

están los aprovechamientos de tipo corriente, entre otros, se

recibirá la cantidad de 23 millones 386 mil 664 pesos.

E. Dentro de las participaciones federales y fondos de

aportaciones de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal y de

los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal

federal y sus anexos, se incluyen participaciones federales y

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fondos de aportaciones, los cuales suman una cantidad de 39

mil 543 millones 875 mil 418 pesos.

Las Participaciones Federales se conforman con los

fondos siguientes: general de participaciones; de fomento

municipal; fiscalización y recaudación; de compensación

sobre automóviles nuevos; de compensación del régimen

de pequeños contribuyentes y del régimen de intermedios.

Así como por régimen de incorporación fiscal; y otras

participaciones, los que suman la cantidad de 19 mil 883

millones 740 mil 784 pesos.

En el apartado de aportaciones se incluyen los fondos de

aportaciones para la nómina educativa y gasto operativo;

para los servicios de salud; para la infraestructura social

estatal; para la infraestructura social municipal; para el

fortalecimiento de los municipios; de aportaciones

múltiples; para la seguridad pública; para la educación

tecnológica y de adultos; y aportaciones para el

fortalecimiento de las entidades federativas; todo lo cual

suma la cantidad de 18 mil 710 millones 755 mil 053

pesos.

Por lo que se refiere a los Convenios, se estructuran por

recuperación de incentivos por actos de fiscalización

concurrente; impuesto sobre automóviles nuevos, caminos

y puentes federales; enajenaciones; incentivos de

vigilancia de obligaciones; 5 al millar por la inspección de

obra pública, zona federal marítimo terrestre, y otras

participaciones, lo cual suma la cantidad de 949 millones

379 mil 581 pesos.

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F. Los derivados de transferencias, asignaciones, subsidios y

otras ayudas otorgadas por el Gobierno Federal, en cuyos

conceptos se encuentran transferencias internas y asignaciones

al sector público, subsidios y subvenciones, transferencias a

fideicomisos, mandatos y análogos, se proyecta recibir la

cantidad de 8 mil 553 millones 611 mil 395 pesos.

De acuerdo a lo anterior, los ingresos que se pretenden obtener

durante el año 2019 están sustentados en los ingresos propios que se

recaudarán y en los recursos financieros federales previstos para la

Entidad.

Como se observa, los ingresos ordinarios para el año 2019 de acuerdo

a lo presupuestado, hay un incremento real de 4.09% en el gasto total

con respecto al ejercicio fiscal 2018. Por lo tanto, el Gobierno del

Estado de Sinaloa tendrá que ejercer un gasto austero, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa,

que establece entre otras, que los ejecutores del gasto, en el ejercicio

de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para

racionalizar los recursos destinados a las actividades administrativas y

de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas

aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado.

IV. EGRESOS:

En el Presupuesto de Egresos del Estado se consigna el gasto público

de acuerdo con su naturaleza y cuantía que debe realizar el Gobierno

en el desempeño de sus funciones, en cada ejercicio fiscal. Este

presupuesto debe contener las previsiones financieras necesarias para

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cumplir con las obligaciones correspondientes, así como las

orientaciones y premisas que respondan a las demandas de mayor

interés de la población y de impacto productivo, que permita transitar

hacia un desarrollo sustentable, con un amplio sentido social y estatal.

Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 34 de la Ley de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, el

cual establece lo siguiente:

“Artículo 34. El proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones: I. La administrativa, la cual identifica las unidades responsables por ramo para llevar a cabo la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos y el establecimiento de bases institucionales y sectoriales en la elaboración y análisis de estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante una integración y consolidación que permita delimitar con precisión el ámbito del sector público en cada uno de los ejecutores de gasto y los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal; II. La funcional y programática, la cual agrupa un conjunto de programas y actividades ordenadas en forma coherente que por disposición legal les corresponde a los ejecutores de gasto y define las acciones que efectúan para alcanzar sus objetivos y metas que permitan conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto público en cada una de las etapas del proceso presupuestario, de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo, se incluirá una clasificación que presente los distintos programas presupuestarios con su respectiva asignación y objeto del gasto, que conformará el gasto programático, así como el gasto que se considerará gasto no programático, los cuales sumarán el gasto total;

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III. La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, amortización de la deuda, subsidios, transferencias, participaciones y aportaciones federales; IV. La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en términos de Municipios y regiones; y V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres”.

En ese sentido, con base en los recursos disponibles derivados de la

estimación de ingresos públicos, el Gobierno del Estado propone para

el Ejercicio Fiscal del 2019 ejercer un gasto público consolidado de 54

mil 073 millones 045 mil 010 pesos.

El gasto público según clasificación por gasto programable y no

programable, se advierte su distribución en la iniciativa con proyecto

de Decreto de la manera siguiente:

El gasto asignado al Poder Ejecutivo se estima en 20 mil 707

millones 926 mil 640 pesos.

Poder Ejecutivo: 12 mil 143 millones 925 mil 390 pesos.

Las Participaciones Federales y Estatales a Municipios: 7

mil 946 millones 932 mil 084 pesos.

Deuda Pública Directa: 617 millones 069 mil 166 pesos.

Los recursos que ejercerá el Poder Legislativo se proyectan por

una cantidad de 416 millones 672 mil 684 pesos.

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El gasto destinado al Poder Judicial proyecta la cantidad de 563

millones 450 mil 515 pesos.

Los Órganos Autónomos tienen presupuestado un total de 1 mil

267 millones 171 mil 450 pesos.

Al financiamiento a Partidos Políticos se le destinará un total de

115 millones 705 mil 866 pesos.

Los recursos destinados para la atención de las niñas, niños y

adolescentes, y jóvenes se destinará un total de 84 millones

695 mil 188 pesos.

En materia de Seguridad Social que incluye recursos destinados

a cubrir pensiones y jubilaciones de Gobierno, se tiene

destinado un total de 3 mil 180 millones 947 mil 457 pesos.

Las Entidades Paraestatales y Fideicomisos no empresariales y

no financieros suman la cantidad de 27 mil 996 millones 418

mil 526 pesos.

Es oportuno señalar que en apego a la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, y en cumplimiento a las normas y lineamientos

emitidos por el Consejo de Armonización Contable (CONAC), en la Ley

de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el

Ejercicio Fiscal del año 2019, las participaciones y aportaciones se

considerarán en un sólo apartado.

Así, el mayor gasto del presupuesto se hará a los servicios educativos;

promoción de la ciencia, tecnología e innovación; cultura y deporte, ya

que se destinarán 26 mil 304 millones 259 mil 306 pesos, que

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representa aproximadamente el 48.64% del total a ejercerse en el año

2019, lo cual evidencia la importancia que tiene este renglón para las

políticas gubernamentales, principalmente la educación básica y media

superior, las que deben ser cursadas por todo mexicano, como lo

dispone el artículo 3° y 31, fracción I de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 91 de la Constitución

Política del Estado; niveles de educación que son primordiales para el

desarrollo de niñas, niños y adolescentes, que permitirán que en el

futuro inmediato puedan incorporarse al sector productivo del país en

mejores condiciones de preparación y capacitación, para beneficio

propio y de la sociedad.

También destaca en beneficio directo de la población, los recursos

asignados a los servicios de salud y de protección social, a salud de

destinarán 5 mil 936 millones 770 mil 870 pesos, y a protección

social 3 mil 889 millones 599 mil 424 pesos, con los cuales se

atenderán los servicios que en la materia se prestan tales como

campañas y acciones que se realizan en pro de la salud y del

bienestar de las familias sinaloenses, lo cual permitirá garantizar el

referido derecho humano, de conformidad con lo que establece el

artículo 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

En relación con los programas de desarrollo económico, que

contemplan entre otros el transporte por carretera, y agropecuaria,

silvicultura, pesca y caza, les corresponde para el año 2019 la cantidad

de 2 mil 540 millones 632 mil 766 pesos, los que serán destinados a

los diversos apartados de la economía estatal, como son los sectores

industrial, comercial, turístico, agropecuario y pesquero, así como

promover la participación social y la atención al medio ambiente y los

recursos naturales. La cantidad señalada deberá ser canalizada en los

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términos que se exponen en el texto del Decreto de la iniciativa, en

cada uno de los programas que se enumeran, respecto al desarrollo

de Sinaloa.

V. Se advierte que aun cuando es mayor lo proyectado para el año

2018, en relación con lo que se aprobó para este año de 2019, con un

monto de 2 mil 198 millones 897 mil 937 pesos, el presupuesto

proyectado para el Ejercicio Fiscal del año 2019 es mesurado para las

necesidades que tiene el Estado.

VI. Cabe resaltar que esta Comisión de Hacienda Pública y

Administración realizó diversas reuniones a efecto de analizar la

Iniciativa, interviniendo además de los miembros de esta Comisión, la

mayoría de los Diputados integrantes de esta LXIII Legislatura.

Asimismo, con el fin de aportar mayores elementos para una

comprensión de los apartados que la integran, se mantuvo una

comunicación permanente con los servidores públicos de la Secretaría

de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, responsables

de áreas y proyectos.

También se atendieron en este recinto legislativo a diversas

autoridades que expresaron sus necesidades presupuestales.

Con lo anterior, el estudio de la iniciativa, las constancias que obran en

el expediente, aportación de elementos por parte de servidores

públicos, las intervenciones y propuestas de los Diputados integrantes

de esta Comisión de Hacienda Pública y Administración,

planteamientos de diversos legisladores y las reuniones con diversos

organismos, se tomó la determinación de elaborar el presente

dictamen que ahora conoce el Pleno de este H. Congreso del Estado.

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Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora se

permite someter a la consideración del Pleno, para su discusión y

aprobación en su caso, el siguiente proyecto de:

DECRETO NÚMERO_______

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO

DE SINALOA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto regular la asignación,

ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público estatal

para el ejercicio fiscal 2019, de conformidad con la Ley de

Coordinación Fiscal, Ley de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria del Estado de Sinaloa, Ley de Deuda Pública, Ley de

Gasto Eficiente y Remuneraciones de los Servidores Públicos, Ley de

la Auditoría Superior, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios

y Administración de Bienes Muebles, todas del Estado de Sinaloa; y la

Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Disciplina Financiera de las

Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Contabilidad

Gubernamental, y demás disposiciones aplicables a la materia.

En la ejecución del gasto público de las dependencias y entidades, se

deberá considerar como eje articulador el Plan Estatal de Desarrollo

2017-2021, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las

metas contenidos en el mismo.

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Será responsabilidad de la Secretaría de Administración y Finanzas y

de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, en el

ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las

disposiciones establecidas en el presente decreto, así como

determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a

armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control

del gasto público estatal, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos

administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del

Ejecutivo del Estado, corresponde a la Secretaría de Administración y

Finanzas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa. Lo

anterior sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros

poderes estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de

carácter general y de observancia obligatoria para los poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para los entes públicos y

órganos autónomos, quienes deberán observar que la administración

de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,

honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, perspectiva y

transversalidad de género, transparencia y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 3. Para efectos de la presente Ley de Ingresos y

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2019, se

entenderá por:

I. Adecuaciones Presupuestarias: Los traspasos y transferencias

de recursos y movimientos que se realizan durante el ejercicio

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fiscal a las estructuras funcional-programática, administrativa,

económica; así como a las ampliaciones y reducciones líquidas

al mismo, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los

objetivos de los programas aprobados en este Presupuesto;

II. Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS):

Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y

pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior,

derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en

el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las

cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al

cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron;

III. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa

la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se

extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el

Gobierno del Estado;

IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los

recursos públicos aprobados por el Congreso Local mediante el

Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal

a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto;

V. Balance Presupuestario: La diferencia entre los Ingresos totales

incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales

considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de

la amortización de la deuda;

VI. Capítulo de Gasto: Al mayor nivel de agregación que identifica el

conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios

requeridos por los entes públicos;

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VII. Clasificación por Finalidad, Función, Subfunción y Programa: La

que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos

socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos.

Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios

gubernamentales brindados a la población. Con dicha

clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades

de Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no

clasificados en funciones anteriores; permitiendo determinar los

objetivos generales de las políticas públicas y los recursos

financieros que se asignan para alcanzarlos;

VIII. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y

presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo

con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos

financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los

entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en

la prestación de servicios públicos y en la realización de

transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos;

IX. Clasificación Económica: La que relaciona las transacciones que

generan los entes públicos de conformidad con su naturaleza,

presentándolos en Gasto Corriente y Gasto de Capital;

X. Clasificación Administrativa: La que tiene como objetivo

identificar el agente que realiza la erogación de los recursos

públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas

ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de

los Poderes, o de los Órganos autónomos;

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XI. Clasificación Programática: Técnica presupuestaria que pone

especial atención a las actividades que se realizan más que a

los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto

armónico de programas, proyectos y metas que se deben

realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de

recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica

responsables del programa y establece las acciones concretas

para obtener los fines deseados;

XII. Congreso: El Poder Legislativo del Estado de Sinaloa;

XIII. Dependencias: Las definidas en la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Sinaloa y su Reglamento,

que dependan directamente del Ejecutivo Estatal;

XIV. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de

participación estatal mayoritaria, los fondos y fideicomisos

públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Estatal y

que de conformidad con las disposiciones aplicables sean

consideradas dentro de la Administración Pública Paraestatal;

XV. Gubernatura del Estado: Al ramo administrativo del Presupuesto

de Egresos en el cual se consignan los recursos destinados a la

operación del Ejecutivo Estatal;

XVI. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan las Entidades

Federativas y los Municipios con cargo a las transferencias

federales etiquetadas;

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XVII. Gasto no etiquetado: Las erogaciones que realizan las

Entidades Federativas y los Municipios con cargo a sus Ingresos

de libre disposición y financiamientos;

XVIII. Gasto total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el

Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en

la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que

darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

XIX. Ingresos de Libre Disposición: Los Ingresos locales y las

participaciones federales, así como los recursos que, en su

caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las

Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

XX. Ingresos Excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal

se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;

XXI. Ingresos Locales: Aquellos percibidos por las Entidades

Federativas y los Municipios por impuestos, contribuciones de

mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los

recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los

demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

XXII. Ingresos Totales: La totalidad de los Ingresos de libre

disposición, las Transferencias federales etiquetadas y el

Financiamiento Neto;

XXIII. Ley: A la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado

de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2019;

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XXIV. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria del Estado de Sinaloa;

XXV. Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política

sobre las mujeres que propone eliminar las causas de la

opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la

jerarquización de las personas basada en el género. Promueve

la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres

en circunstancias similares que los hombres; contribuye a

construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres

tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades

para acceder a los recursos económicos y a la representación

política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XXVI. Presupuesto Basado en Resultados: Al instrumento de la gestión

para resultados consistente en un conjunto de actividades y

herramientas que permiten que las decisiones involucradas en el

proceso presupuestario, incorporen sistemáticamente

consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de

la aplicación de los recursos públicos;

XXVII. Ramos Administrativos: A los ramos por medio de los cuales se

asignan recursos en este Presupuesto, a los Poderes y sus

Dependencias;

XXVIII. Secretaría: A la Secretaría de Administración y Finanzas; y

XXIX. Transferencias Federales Etiquetadas: Los recursos que reciben

de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios,

que están destinados a un fin específico, entre los cuales se

encuentran las aportaciones federales a que se refiere el

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Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la

aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de

la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de

reasignación y demás recursos con destino específico que se

otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la

Federación.

Cualquier otro término no contemplado en el presente artículo, se

deberá entender conforme al glosario de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las

Entidades Federativas y los Municipios y las demás leyes de la

materia.

ARTÍCULO 4. En la ejecución del gasto público estatal, las

Dependencias y Entidades deberán realizar sus actividades con

sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en esta

Ley, y a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021.

ARTÍCULO 5. Se faculta a la Secretaría para interpretar las

disposiciones de la presente Ley para efectos administrativos y para

establecer a las Dependencias y Entidades, con la participación de la

Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas en el ámbito de

su competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación.

Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar

la eficiencia y eficacia y el control presupuestario de los recursos,

respetando en todo momento las disposiciones de esta Ley. Asimismo,

la Secretaría podrá recomendar estas medidas a otros ejecutores de

recursos públicos. Cualquier ajuste al gasto deberá en todo momento

buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la inversión

productiva y los programas prioritarios.

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TÍTULO SEGUNDO

DE LOS INGRESOS

ARTÍCULO 6. En el Ejercicio Fiscal del Año 2019, el Gobierno del

Estado de Sinaloa percibirá los ingresos provenientes de los conceptos

y en los importes estimados que a continuación se indican, y que

totalizan la cantidad de $54,073,045,010.00 (Cincuenta y cuatro mil,

setenta y tres millones, cuarenta y cinco mil, diez pesos 00/100

M.N.), y que son:

Los derivados de la aplicación de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa y del Código Fiscal Estatal (1+4+5+6)

5,975,558,197

1. Impuestos 2,177,069,980

1. Impuestos sobre los Ingresos: 105,641,320 01. Impuestos en Materia de Apuestas y Sorteos. 105,641,320

01. Del Impuesto sobre la Obtención de Premios 14,091,327 02. Del Impuesto por la Prestación de Servicios

de Juegos con Apuestas y Concursos 91,549,993

2. Impuestos sobre el Patrimonio. 0 01. Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos. 0 3. Impuestos sobre la Producción, Consumo y las

Transacciones: 201,130,325

01. Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usado.

97,383,388

02. Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje. 102,507,969 03. Del Impuesto a Casas de Empeño 1,238,968

4. Impuestos al Comercio Exterior. 0 5. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables: 1,576,676,100

01. Nóminas. 1,576,676,100 6. Impuestos Ecológicos. 0 7. Accesorios: 104,897,525

01. Recargos. 26,026,015

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02. Multas. 64,647,243 03. Honorarios de Ejecución. 10,248,120 04. Gastos de Ejecución. 3,976,147 8. Otros Impuestos: 188,724,710 01. 10% Pro-educación Superior. 169,248,032 02. 20% Municipal. 19,476,678 9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la

Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0

2. Cuotas y aportaciones de seguridad social 0

1. Aportaciones para Fondos de Vivienda. 0 2. Cuotas para el Seguro Social. 0 3. Cuotas de Ahorro para el Retiro. 0 4. Otras Cuotas y Aportaciones para el Seguro Social. 0 5. Accesorios. 0

3. Contribuciones de mejoras 0

1. Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas. 0 2. Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en las

Fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0

4. Derechos 3,580,027,455

1. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes del Dominio Público

1,115,441,288

01. Publicaciones en el Periódico Oficial 5,991,343 02. Derechos por la Prestación de los Servicios

Privados de Seguridad 767,663

03. Derechos de Vía 73,432 04. Por el Uso o Aprovechamiento de la Autopista

Estatal “Benito Juárez” 817,183,760

05. Por el Uso o Aprovechamiento del Puente “San Miguel”

291,425,090

2. Derechos a los Hidrocarburos 0 3. Derechos por Prestación de Servicios 2,143,928,434 01. Legalización de Firmas, Certificaciones y 13,622,240

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Expedición de Copias de Documentos 02. Servicios de Copias de Planos, Avalúos y

Trabajos Catastrales 21,869,812

03. Actos del Registro Civil 99,200,655 04. Legalización de Títulos Profesionales 728,463 05. Licencias y Servicios de Tránsito 1,129,531,166 06. Registro Público de la Propiedad y del Comercio 268,423,196 07. Por Servicios de Recaudación a Terceros 117,964,522

08. Derechos por Búsqueda de Información Pública no Disponible, por Reproducción y Envío de Materiales que Contengan Información Pública del Gobierno del Estado de Sinaloa o de sus Entidades Públicas

0

09. Por el Otorgamiento de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos y Locales para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas

4,034,230

10. Derechos por la Prestación de Servicios y Uso o Goce de Bienes del Dominio Público Correspondientes a Organismos Descentralizados que Conforman la Administración Pública Paraestatal

488,554,150

4. Otros Derechos 110,044,354 01. Inspección y Vigilancia de Obra Pública Directa 108,751,555

02. Derechos Ecológicos por Impacto Ambiental 890,000 03. Por otros Conceptos, por los Demás Servicios

Públicos en que se haya Establecido una Contraprestación a Cargo de los Usuarios o Beneficiarios

402,799

5. Accesorios 210,613,379 01. Recargos 59,501,918 02. Multas 130,049,707 03. Honorarios de Ejecución 10,561,580 04. Gastos de Ejecución 10,500,174

6. Derechos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0

5. Productos 195,074,098

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1. Productos de Tipo Corriente: 107,766,247 01. Por Operaciones Realizadas por

Establecimientos y Empresas del Estado 0

02. Por el Otorgamiento de Servicios de Seguridad Estatal

96,406,403

03. Por otros Conceptos que Tengan como Fuente Originaria la Explotación Directa o Indirecta de Bienes que forman parte del Patrimonio del Gobierno del Estado

11,359,844

2. Productos de Capital: 87,307,851 01. Por Arrendamiento de Bienes Propiedad del

Gobierno del Estado 0

02. Ventas de Formas Impresas 0 03. Por Venta de Bienes Propiedad del Gobierno

del Estado 4,435,693

04. Por Recuperación de Inversiones en Acciones, Créditos y Valores

0

05. Por Intereses Recibidos 82,872,158 3. Productos no Comprendidos en las Fracciones de la

Ley de Ingresos Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0

6. Aprovechamientos 23,386,664

1. Aprovechamientos de Tipo Corriente: 23,386,664 01. Cauciones cuya Pérdida Fuere Declarada a

Favor del Estado 0

02. Herencias Vacantes 0 03. Donaciones a Favor del Estado 0 04. Bienes Mostrencos, Bienes Vacantes y Tesoros 0 05. Indemnizaciones por Falso Giro 0 06. Otros 23,386,664 2. Aprovechamientos de Capital. 0 3. Accesorios. 0 4. Aprovechamientos no Comprendidos en las

Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0

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7. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0

01. Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados

0

02. Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales

0

03. Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Producidos en Establecimientos del Gobierno Central

0

8. Participaciones Federales y Fondos de Aportaciones 39,543,875,418

1. Participaciones: 19,883,740,784 01. Fondo General de Participaciones 14,999,122,129 02. Fondo de Fomento Municipal 713,049,817 03. Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,670,951,817 04. IEPS Bebidas con Contenido Alcohólico,

Cerveza y Tabacos Labrados 406,151,819

05. Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios

138,707,974

06. IEPS Gasolina y Diésel 772,184,645 07. Fondo de Compensación de ISAN 71,664,871 08. Incentivo ISR Personal Subordinado del Estado y

los Municipios 761,871,624

01.- Estado 590,272,155 02.- Municipios 171,599,469

09. Régimen de Incorporación Fiscal 350,036,088 2. Aportaciones: 18,710,755,053

01. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo:

10,505,071,114

01. Servicios Personales 10,163,021,634 02. Otros de Gasto Corriente 116,293,020 03. Gastos de Operación 225,756,460

02. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

2,748,631,488

03. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social:

1,110,388,376

01. Estatal 134,595,191 02. Municipal 975,793,185

04. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento 2,021,607,306

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de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

05. Fondo de Aportaciones Múltiples: 662,892,490 01. Asistencia Social 195,239,626 02. Infraestructura Educativa Básica 187,403,050 03. Infraestructura Educativa Media Superior 22,967,124 04. Infraestructura Educativa Superior 257,282,690

06. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal

210,885,242

07. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos:

325,335,518

01. Educación Tecnológica 248,428,323 02. Educación de Adultos 76,907,195

08. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

1,125,943,519

3. Convenios: 949,379,581 01. Tenencia o Uso de Vehículos. 0 02. Recuperación de Incentivos por Actos de

Fiscalización Concurrente. 361,764,646

03. Por Venta Final de Gasolina y Diésel. 0 04. Impuestos sobre Automóviles Nuevos. 370,897,256 05. Caminos y Puentes Federales Artículo 9-A de la

Ley de Coordinación Fiscal. 26,512,738

06. Repecos. 0 07. Intermedios. 0 08. Enajenación. 85,847,407 09. Incentivos de Vigilancia de Obligaciones. 87,781,479 10. 5 al Millar por la Inspección de Obra Pública. 12,598,436 11. Zona Federal Marítimo Terrestre. 1,915,008 12. Créditos Fiscales Federales. 0 13. Otras Participaciones. 2,062,611

9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

8,553,611,395

1. Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público:

2,914,645,683

01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10,726,575 02. Comisión Nacional del Agua. 311,895,574 03. Secretaría de Salud. 1,684,725,164

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04. Secretaría de Educación Pública. 741,873,645 05. Secretaría de Turismo. 16,673,800 06. Comisión Nacional de Deporte. 6,926,028 07. Secretaría de Economía. 21,416,714 08. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos

Naturales. 66,139,562

09. Otras. 54,268,621 2. Transferencias al Resto del Sector Público. 0 3. Subsidios y Subvenciones: 5,401,765,712

01. Educación Pública: 5,237,772,780 01. Universidad Autónoma de Occidente. 292,565,584 02. Universidad Autónoma Intercultural de

Sinaloa. 40,460,850

03. Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa.

581,143,170

04. Universidad Autónoma de Sinaloa. 4,190,504,272 05. Instituto de Capacitación Técnica de Sinaloa. 120,517,156 06. Colegio de Estudios Científicos y

Tecnológicos del Estado de Sinaloa 12,581,748

02. Seguridad: 163,992,932 01. Alimentación de Reos Federales. 15,339,850 02. Programa de Fortalecimiento para la

Seguridad. 137,263,424

03. Fortalecimiento de las Instituciones de Mando Policial.

0

04. Implementación de la Reforma del Sistema Penitenciario de Justicia Penal.

0

05. Programa de Apoyo Federal en Materia de Seguridad Pública (PROASP).

0

06. Prevención del Delito. 11,389,658 4. Ayudas Sociales. 0 5. Pensiones y Jubilaciones. 0 6. Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y

Análogos: 237,200,000

01. SAGARPA. 237,200,000

10. Ingresos Derivados de Endeudamiento 0

01. Endeudamiento Interno 0 02. Endeudamiento Externo 0

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T O T A L 54,073,045,010

El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, informará al H. Congreso

del Estado respecto de los ingresos reales que se obtengan en los

términos y modalidades que establece la fracción VI del Artículo 65 de

la Constitución Política del Estado, al remitir, antes de la apertura del

primero y segundo período ordinario de sesiones, la cuenta pública

correspondiente.

ARTÍCULO 7. El pago de los Derechos por la prestación de Servicios y

Uso o Goce de Bienes del Dominio Público, correspondientes a

Organismos Descentralizados por sus funciones de Derecho Público

que conforman la Administración Pública Paraestatal, deberán

realizarse mediante depósito directo a las cuentas recaudadoras, a

través de las ventanillas, bancos y establecimientos o por cualquier

otra forma autorizado por la Secretaría.

La Secretaría deberá transferir dichos recursos al Organismo

Descentralizado que los haya generado al mes siguiente de su

recaudación.

ARTÍCULO 8. Los Entes Públicos del Estado, en apego a lo dispuesto

en las Reglas 2.7.5.1 y 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal

2015, en relación con lo señalado en los artículos 27, fracciones V y

XVIII, y 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y 39 del

Reglamento del Código Fiscal Federal, deberán timbrar la nómina

correspondiente al salario cubierto al personal que preste o

desempeñe un servicio personal subordinado, e informar del Impuesto

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Sobre la Renta retenido sobre salarios, declarados y enterados, de

manera mensual a la Secretaría, para los efectos procedentes.

ARTÍCULO 9. Los montos consignados en el artículo 6, son importes

estimados, los cuales pueden variar en el transcurso del año. Los

ingresos reales obtenidos serán registrados en la Cuenta Pública que

el Gobierno del Estado envíe al H. Congreso del Estado.

ARTÍCULO 10. Los impuestos, derechos, productos y

aprovechamientos señalados en esta Ley, se causarán durante el año

2019, en la forma que lo determina la Ley de Hacienda del Estado de

Sinaloa vigente y demás disposiciones fiscales relativas.

ARTÍCULO 11. Los ingresos por participaciones federales, recursos

federalizados y subsidios, se percibirán con apego a las leyes y

convenios que las establecen, así como los que en lo sucesivo se

expidieren.

ARTÍCULO 12. Las cantidades recaudadas de acuerdo con esta Ley

no podrán destinarse a fines específicos y deberán concentrarse en la

Secretaría, con excepción de aquellas provenientes de impuestos

estatales y participaciones sobre tributaciones federales que el

Ejecutivo constituya fideicomiso sobre ellas y los que las leyes

determinen como ingreso comprometido.

La Secretaría deberá controlar y contabilizar en la Cuenta Pública del

Gobierno del Estado, los ingresos provenientes de fondos de

aportaciones federales y de reasignaciones de dependencias federales

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que se radiquen directamente en fideicomisos estatales constituidos

para tal fin.

ARTÍCULO 13. El Ejecutivo del Estado podrá a través de la Secretaría,

establecer los procedimientos relativos a la administración, control y

forma de pago, sin variar los relativos al sujeto, objeto, cuota, base y

tasa o tarifa del gravamen. El propio Ejecutivo queda facultado para

suspender la aplicación de disposiciones fiscales cuando así lo

requieran los convenios de coordinación que celebre el Gobierno del

Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 14. El Ejecutivo del Estado, ya sea en forma directa o a

través de la Secretaría, queda facultado para expedir las circulares

necesarias en los casos en que las leyes establezcan, como base para

determinar los impuestos, el valor o precio al público de los productos,

atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales

o extranjeros, o a la fijación de precios mínimos fiscales.

ARTÍCULO 15. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de

hacienda por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente

el cobro de gravámenes, e igualmente se ratifican las resoluciones

dictadas por el Ejecutivo del Estado o por la Secretaría sobre la

causación de tales gravámenes, así como los convenios celebrados

para la regularización de los contribuyentes.

ARTÍCULO 16. En los casos de prórroga para el pago de créditos

fiscales se causarán recargos al 1.5 por ciento por cada mes o fracción

de mes que comprenda la prórroga, sobre saldos insolutos durante el

año 2019.

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ARTÍCULO 17. Cuando se determinen los ingresos por contribuciones

o créditos fiscales, y resulten en fracciones de centavos, se ajustará

esta a la unidad inmediata siguiente si se trata de fracciones de

cincuenta centavos o superior y cuando la fracción sea inferior a

cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata anterior.

TÍTULO TERCERO

DE LAS EROGACIONES

ARTÍCULO 18. El gasto neto total previsto en el presente presupuesto,

importa la cantidad de $54,073,045,010.00 (Cincuenta y cuatro mil,

setenta y tres millones, cuarenta y cinco mil, diez pesos 00/100

M.N.), y corresponde al total de ingresos previstos para 2019,

manteniendo con ellos un equilibrio fiscal; se distribuyen conforme a

los tomos y anexos de la presente Ley.

ARTÍCULO 19. El gasto neto total previsto se conforma por las

siguientes fuentes de financiamiento, distribuidos en los programas

presupuestarios y entes públicos señalados en los Anexos 1, 16 y 17

del Tomo II de esta Ley.

Concepto Monto

No etiquetado 26,808,678,562 Recursos fiscales 5,487,004,047 Ingresos propios 488,554,150 Recursos federales 20,833,120,365

Etiquetado 27,264,366,448 Recursos Federales 27,264,366,448

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Total 54,073,045,010

Los importes que se citan son estimaciones, y a excepción de los

ingresos propios y de los recursos fiscales, están sujetos a la

distribución aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación

y a las modificaciones que durante el ejercicio fiscal apruebe y

comunique el Gobierno Federal.

ARTÍCULO 20. La clasificación administrativa por ente público y

Capítulo de Gasto se aplicará conforme al Anexo 24 del Tomo II de

esta Ley.

ARTÍCULO 21. Las erogaciones previstas por los Poderes y Órganos

Autónomos se señalan en los Anexos 4 y 5 del Tomo II de esta Ley.

Poderes y Órganos Autónomos Monto

Poder Ejecutivo 20,707,926,6

40

Otras Entidades Paraestatales y Organismos 31,109,724,3

10 Poder Legislativo 416,672,684 Poder Judicial 563,450,515

Órganos Autónomos 1,275,270,86

1

Total 54,073,045,0

10

ARTÍCULO 22. El Presupuesto del Sector Público de las Entidades

Federativas no Financiero, distribuido por Grupo, Ramo, Ente Público y

Unidad Responsable, que identifica el total de recursos asignados por

unidad responsable ejecutora de gasto, se distribuyen conforme a lo

previsto en el Anexo 11 del Tomo II de esta Ley.

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ARTÍCULO 23. El gasto previsto por Órganos Autónomos importa la

cantidad de $1,267,171,450 (Un mil doscientos sesenta y siete

millones, ciento setenta y un mil, cuatrocientos cincuenta pesos

00/100 M.N.), y se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 5

de esta Ley.

Órganos Autónomos Monto

Comisión Estatal de Derechos Humanos 29,039,207 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa

44,332,986

Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje 4,148,040 Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública

25,230,043

Fiscalía General del Estado 925,701,286 Financiamiento Público a Partidos Políticos 115,705,866 Instituto Electoral del Estado de Sinaloa 78,957,901 Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa 44,056,121

Total

1,267,171,450

ARTÍCULO 24. La distribución por Finalidad, Función, Subfunción y

Programa del gasto público, que representa el destino de los recursos

presupuestados para atender las funciones que el Estado tiene

encomendadas, se señalan en los Anexo 7 y 13 del Tomo II de esta

Ley.

Finalidad M

onto Gobierno 5,998,951,856 Desarrollo Social 36,969,459,138 Desarrollo Económico 2,540,632,766 Otras no clasificadas en funciones anteriores 8,564,001,250

Total 54,073,045,0

10

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ARTÍCULO 25. El presupuesto clasificado por Tipo de Gasto se detalla

en el Anexo 8 del Tomo II de esta Ley.

Tipo de Gasto Monto

Gasto corriente 39,755,447,260 Gasto de capital 6,006,544,752 Amortización de la deuda y disminución de pasivos 170,190,576 Pensiones y jubilaciones 3,191,330,829 Participaciones 4,949,531,593

Total 54,073,045,0

10 ARTÍCULO 26. Atendiendo la clasificación del Presupuesto por Objeto

del Gasto a nivel de Capítulo, Concepto y Partida Genérica, se

distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 12 del Tomo II de

esta Ley.

Clasificador por Objeto de Gasto Monto

Servicios personales 5,496,083,342 Materiales y suministros 234,737,133 Servicios generales 806,706,989 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

36,978,382,777

Bienes muebles, inmuebles e intangibles 11,286,952 Inversión Pública 1,003,807,109 Inversiones financieras y otras provisiones 978,039,458 Participaciones y aportaciones 7,946,932,084 Deuda pública 617,069,166

Total 54,073,045,

010

ARTÍCULO 27. La clasificación programática por objeto del gasto

incorpora los programas presupuestarios de los entes públicos

desglosados en los Anexos 9 y 15 del Tomo II de esta Ley.

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ARTÍCULO 28. Los recursos de Inversión Pública por Función

proyectados para el ejercicio fiscal 2019, ascienden a $6,006,544,752

(Seis mil seis millones, quinientos cuarenta y cuatro mil,

setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), y se asignan

conforme al Anexo 22 del Tomo II de esta Ley.

ARTÍCULO 29. La asignación por Subsidios, Subvenciones y Ayudas

Sociales a Entidades, asciende a la cantidad de $30,301,176,199

(Treinta mil trescientos un millones, ciento setenta y seis mil,

ciento noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), distribuidos, de acuerdo

a su fuente de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en el Anexo

41 del Tomo II de esta Ley.

ARTÍCULO 30. Las aportaciones de Recursos Federalizados de los

diversos fondos del Ramo 33, que el Gobierno Federal realiza al

Estado, ascienden a $18,710,755,054 (Dieciocho mil setecientos

diez millones, setecientos cincuenta y cinco mil, cincuenta y

cuatro pesos 00/100 M.N.), mismos que se muestran en el Anexo 29

de esta Ley.

La ejecución y aplicación de los programas que corresponden a las

aportaciones del Ramo 33, estarán a cargo de las Dependencias y

Entidades públicas siguientes:

El correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Nómina

Educativa y Gasto Operativo, a: Secretaría de Educación

Pública y Cultura, Servicios de Educación Pública

Descentralizada del Estado de Sinaloa y Universidad

Pedagógica del Estado de Sinaloa.

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El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, a:

Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Sinaloa.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el cual

se distribuye; en primer término, en el Fondo para la

Infraestructura Social Estatal, a la Secretaría de Desarrollo

Social; en segundo término, respecto al Fondo para la

Infraestructura Social Municipal, a la totalidad de los Municipios

del Estado, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación

Fiscal. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal se distribuye, según Anexo 31 del Tomo II, de esta

Ley.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, a la

totalidad de los Municipios del Estado, conforme a lo establecido

en la Ley de Coordinación Fiscal, y se distribuye como se señala

el Anexo 31 del Tomo II, de esta Ley.

El Fondo de Aportaciones Múltiples, que se divide en Asistencia

Social, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Sinaloa; y en Infraestructura de Educación Básica,

Media Superior y Superior, a la Secretaría de Educación Pública

y Cultura, y al Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física

Educativa.

El Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de

Adultos, a: el Colegio de Educación Profesional Técnica del

Estado de Sinaloa y el Instituto Sinaloense de Educación para

los Adultos.

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública a: la

Secretaría de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo del

Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la Fiscalía General del

Estado de Sinaloa.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las

Entidades Federativas, a: la Secretaría de Administración y

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Finanzas y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO 31. Los sujetos que señala el artículo 5 de la Ley de

Presupuesto, que durante el ejercicio fiscal 2019 se conviertan en

ejecutores de gasto proveniente de recursos federales

correspondientes a las Aportaciones Federales, Subsidios y a los

Convenios de Coordinación en materia de descentralización o

reasignación, serán los obligados al cumplimiento de todas las

disposiciones que para las Entidades Federativas se derivan del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019

y de las disposiciones federales y estatales aplicables en la materia.

Los Programas que se suscriban en los Convenios de Coordinación en

materia de descentralización o reasignación, que están sujetos a

reglas de operación, serán los que se señalan en el Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.

ARTÍCULO 32. Por la aplicación y distribución de Recursos a los

Municipios para 2019 se destinan $7,946,932,084.00 (Siete mil

novecientos cuarenta y seis millones, novecientos treinta y dos

mil, ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), y se distribuyen por

municipio de acuerdo con los coeficientes de asignación establecidos,

incluyéndose, asimismo, la participación estatal correspondiente y los

recursos provenientes del Ramo 33 a través del Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Fondo de

Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, que se detalla en

los Anexos 31 y 32 del Tomo II de esta Ley.

ARTÍCULO 33. Al término del ejercicio fiscal 2018 el Estado de

Sinaloa no cuenta con obligaciones derivadas de Asociaciones Público

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71

Privadas, Proyectos de Prestación de Servicios y compromisos

plurianuales. Por lo anterior, la presente Ley no contiene asignaciones

presupuestarias para dichos conceptos.

En materia de Asociaciones Público Privadas, el Gobierno del Estado

deberá apegarse a lo dispuesto en los Artículos 11, 13, 22, 27, 49 y 52

de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, así como en la Ley de Contratos de Colaboración Público

Privada para el Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO 34. El gasto previsto para Financiamiento a Partidos

Políticos, importa la cantidad de $115,705,866 (Ciento quince

millones, setecientos cinco mil, ochocientos sesenta y seis pesos

00/100 M.N.), y se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 38

del Tomo II de esta Ley.

ARTÍCULO 35. Las transferencias y donativos destinados a

instituciones sin fines de lucro u organismos de la sociedad civil para el

ejercicio fiscal 2019, se desglosan en el Anexo 35 del Tomo II de esta

Ley.

ARTÍCULO 36. Las previsiones para desastres naturales y otros

siniestros, así como los recursos asignados a combatir el cambio

climático, se distribuyen conforme a lo previsto en los Anexo 36 y 37,

respectivamente, del Tomo II de esta Ley.

ARTÍCULO 37. Las erogaciones previstas para los diferentes tipos de

subsidios y ayudas sociales se distribuyen conforme a lo previsto en

los Anexos 41 y 42 del Tomo II de esta Ley.

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ARTÍCULO 38. Las Dependencias y Entidades deberán fomentar

acciones que difundan los contenidos de la Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa; Ley de Acceso a las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley para Prevenir y Atender la

Violencia Familiar, y convenios de colaboración entre instituciones.

En atención a la normatividad mencionada, en la presente Ley se

presenta el anexo 43 elaborado en coordinación con el Instituto

Sinaloense de las Mujeres y demás Entes que se encuentran

obligados a incorporar la perspectiva de género y la igualdad entre

mujeres y hombres en los términos de las disposiciones locales

aplicables.

Durante el ejercicio fiscal, el Instituto Sinaloense de las Mujeres

recopilará, clasificará y entregará a la Secretaría, la información

requerida para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 91,

párrafo V de la Ley de Presupuesto; además de publicar en su página

de internet oficial, las acciones realizadas y los montos de recursos

ejercidos, para promover la equidad de género y la igualdad entre

mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, y

cualquier forma de discriminación de género, en el Estado de Sinaloa.

El presupuesto para mujeres y la igualdad de género se señala según

Anexo 43 del Tomo II de esta Ley.

ARTÍCULO 39. Los recursos destinados para la atención de las niñas,

niños, adolescentes y jóvenes ascienden a $84,695,188 (Ochenta y

cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y

ocho pesos 00/100 M.N.), de acuerdo al Anexo 44 del Tomo II de esta

Ley.

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73

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA FINANCIERA

Y PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 40. Las dependencias y entidades contribuirán a la

aplicación de un programa de ahorro, el cual coordinará la Secretaría,

que permita elevar la eficiencia y eficacia en la aplicación de los

recursos públicos, con medidas que incidan sobre el gasto

administrativo, particularmente en la racionalización de las erogaciones

en materia de servicios personales. En lo procedente, se atenderá lo

dispuesto por la Ley de Gasto Eficiente y Remuneraciones de los

Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, por lo que ningún servidor

público que desempeñe un empleo, cargo o comisión, podrá recibir

una remuneración superior a la autorizada para el titular del Poder

Ejecutivo Estatal en la presente Ley.

Para ello, deberán efectuar una revisión exhaustiva de sus áreas

administrativas y, de las funciones y programas que ejecutan cada una

de ellas, con el propósito de evitar la duplicidad de funciones y

promover la compactación y fusión de plazas para optimizar y

racionalizar las estructuras orgánicas.

CAPÍTULO SEGUNDO

CRITERIOS DE RACIONALIDAD

Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 41. El ejercicio del gasto público deberá sujetarse

estrictamente a las disposiciones previstas en la Ley de Presupuesto,

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74

las que emita la Secretaría y la Secretaría de Transparencia y

Rendición de Cuentas. Tratándose de los Poderes Legislativo y

Judicial, así como los Entes Autónomos, se sujetarán a la legislación y

normativa correspondiente.

ARTÍCULO 42. Las Dependencias y Entidades se obligan a dar pleno

cumplimiento a las siguientes medidas de racionalidad y austeridad en

el presente ejercicio fiscal:

I. Deberán continuar bajo el esquema de prestación de servicios

compartidos establecidos en las materias de asuntos jurídicos,

administración (recursos humanos, servicios generales y, bienes

y suministros), comunicación social y desarrollo tecnológico;

II. Las percepciones ordinarias de los servidores públicos deberán

sujetarse al Tabulador de Sueldos contenido en el Anexo 56 del

Tomo II de esta Ley y a las plantillas de personal autorizadas por

la Secretaría para cada Dependencia o Entidad;

III. En materia de servicios personales, las Dependencias y

Entidades deberán abstenerse de contratar plazas adicionales a

las autorizadas, ya sea con carácter temporal o permanente,

salvo las áreas que, por razones operativas en su servicio,

obtengan la autorización para tal efecto. Se exceptúan de la

disposición anterior las áreas de seguridad pública, procuración

de justicia, salud y personal docente en educación. Las

Dependencias sólo podrán hacerlo con la autorización de la

Secretaría, y en el caso de las Entidades, éstas requerirán la

validación de la Secretaría previo a la presentación a sus

respectivos órganos de gobierno;

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75

IV. Las impresiones y publicaciones oficiales de duelos o

felicitaciones sólo podrán ser ejercidos por los titulares de los

tres Poderes del Estado;

V. En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con

fines de promoción de imagen de los servidores públicos o

titulares de las Dependencias o Entidades;

VI. El servicio de telefonía en general, servicios de arrendamiento y

servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios se

limitará a las disposiciones correspondientes que establezca la

Secretaría;

VII. Asimismo, no procederá la adquisición de vehículos nuevos con

recursos de origen estatal, salvo los que se requieran para las

áreas operativas en materia de seguridad, procuración de

justicia y salud, así como también, en el caso de la necesaria

renovación de vehículos que por su obsolescencia y/o el

deterioro en que se encuentren, sean inoperantes para el

cumplimiento de las funciones encomendadas;

VIII. En materia de seguros sobre bienes, las Dependencias y

Entidades que tengan contratadas pólizas de seguros, deberán

llevar a cabo las acciones necesarias, para incorporarse a las

pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y

cuando dicha incorporación repercuta en una reducción en el

gasto correspondiente;

IX. Establecerán acciones de fomento al ahorro por concepto de

teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado,

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76

consumibles de cómputo, así como de otros conceptos de gasto

corriente;

X. En lo que respecta al gasto por concepto de combustible, este

deberá estar en función del tamaño del parque vehicular,

utilizando las medidas administrativas correspondientes, para el

mejor control de dicho gasto;

XI. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes

autónomos deberán implantar medidas, en lo conducente,

equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades,

respecto a la contención del gasto y destino de los ahorros; y

XII. La Secretaría y la Secretaría de Transparencia y Rendición de

Cuentas, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el

cumplimiento de las medidas descritas con antelación.

ARTÍCULO 43. Los organismos y entidades públicas descentralizadas

deberán buscar fuentes alternas de financiamiento a este presupuesto,

a fin de lograr una mayor autosuficiencia financiera y una disminución

correctiva de los apoyos con cargo a recursos presupuestales del

Estado. Para tal efecto deberán enviar a la Secretaría en los primeros

quince días al término de cada trimestre sus estados financieros, así

como los reportes administrativos y estadísticos que se le requieran,

debidamente auditados por sus órganos de control o por quienes a tal

efecto se designe. En dicho documento se establecerá el plan

financiero para los siguientes 5 años, para reducir los apoyos

financieros presupuestados en forma gradual y progresiva.

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77

En caso de que los organismos y entidades públicas descentralizadas

obtengan economías en el ejercicio de los recursos presupuestados,

deberán informar a la Secretaría.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SERVICIOS PERSONALES

ARTÍCULO 44. EI Poder Legislativo y el Judicial, así como los entes

públicos, tanto del Poder Ejecutivo, como de los órganos con

autonomía constitucional, al realizar los pagos por concepto de

servicios personales, deberán sujetarse a su presupuesto aprobado

conforme a lo previsto en esta Ley; el sobre-ejercicio contraviene la

disciplina presupuestaria. En el caso de los entes públicos del Poder

Ejecutivo, el incumplimiento de esta disposición será informada a la

Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, y a la

Secretaría, para que procedan en los términos de la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO 45. El gasto en servicios personales contenido en el

presupuesto de las Dependencias y Entidades comprende la totalidad

de los recursos para cubrir las percepciones que se destinan a favor

de los servidores públicos; personal de seguridad pública; personal

docente; personal de las ramas médicas, paramédica y grupos afines;

así como personal operativo de base y confianza.

ARTÍCULO 46. Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos

por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a su

presupuesto aprobado; los tabuladores de percepciones autorizadas

en el Anexo 56 del Tomo II de esta Ley; la plantilla de personal

autorizada y a las demás disposiciones aplicables.

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ARTÍCULO 47. Las Dependencias y Entidades deberán de abstenerse

de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones

se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a

servicios personales.

ARTÍCULO 48. Las Dependencias y Entidades deberán instrumentar

las medidas necesarias para la obtención de ahorros en materia de

servicios personales. Las plazas que no estén denominadas en sus

respectivos Reglamentos Interiores como responsables de la

estructura funcional, se cancelarán cuando quienes las ocupan dejen

de prestar sus servicios por cualquier causa.

Se exceptúan de lo anterior, las áreas de Seguridad Pública,

Procuración de Justicia, Salud y, personal docente y de apoyo en

Educación.

ARTÍCULO 49. El límite de percepción mensual autorizado para los

servidores públicos de mando y enlace de Entes Públicos se

señala en el Anexo 56 del Tomo II de esta Ley, con lo que se

cumple con la obligación de publicar el monto de las percepciones.

Para el caso de las Entidades, las percepciones correspondientes

deberán ser congruentes con el tabulador de percepciones antes

señalado y en el caso de los Titulares su percepción neta mensual

no podrá ser superior a la señalada para Secretario en el anexo

antes referido. Por ningún concepto se incrementarán las

percepciones que se estén devengando si éstas fueren menores a

las señaladas en el anexo de referencia.

El Tabulador de Sueldos será aplicable a las Dependencias y

Entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado de

Sinaloa.

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79

Las percepciones mensuales previstas en este artículo podrán

verse modificadas por los ingresos que los servidores públicos de

la administración pública estatal tengan derecho a recibir por

disposición de otra Ley.

ARTÍCULO 50. Los incrementos que en su caso, se otorguen al

personal de base, operativo y homologado, así como también los

derivados de los procesos de recategorización del personal antes

mencionado, se sujetarán a los recursos aprobados

específicamente para tales efectos en la presente Ley.

Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en

este ejercicio, así como los aumentos salariales por revisión

contractual, no se harán extensivas en forma automática a favor de

los mandos medios y superiores y personal de honorarios.

ARTÍCULO 51. Las Dependencias y Entidades en apoyo a las

funciones que realiza su estructura operativa, podrán celebrar

contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios

asimilables a salarios con personas físicas, únicamente cuando los

recursos para tal fin se encuentren expresamente previstos en sus

respectivos presupuestos autorizados.

No podrá incrementarse la asignación original; la vigencia de los

contratos no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019; el monto

mensual bruto no podrá rebasar los límites autorizados por la

Secretaría; y en todos los casos, las contrataciones por honorarios

deberán reducirse al mínimo indispensable. Asimismo, en aquellos

puestos de personal de las dependencias de seguridad pública o de

personal civil, cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la

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80

salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago

extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la

percepción mensual a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, en los

términos de las disposiciones que para tal efecto autorice la

Secretaría, en cuyo caso autorizará el pago correspondiente, sin que

esto implique inobservancia a lo establecido en el precitado artículo.

ARTÍCULO 52. Las Dependencias y Entidades procurarán realizar las

adecuaciones administrativas necesarias para mejorar el desempeño

institucional y la eficacia gubernamental, bajo la premisa, de que al

hacer reestructuraciones administrativas, se deberán reflejar de

manera inmediata en una disminución del gasto administrativo y de

operación.

ARTÍCULO 53. Las Dependencias y Entidades adoptarán en el

presente ejercicio fiscal las siguientes medidas adicionales de

ahorro, austeridad y eficiencia:

I. Sólo se podrán crear plazas por parte de las Dependencias

cuando la Secretaría las autorice, mientras que en el caso de las

Entidades, para crear nuevas plazas requerirán de la validación

de la Secretaría previo a la autorización de sus órganos de

gobierno correspondientes. Lo anterior, con el propósito de

incrementar la productividad de la Administración Pública Estatal

y Paraestatal en apego a las medidas de ahorro y austeridad; y

II. En tratándose de funciones sustantivas que se requieran llevar a

cabo en los ramos de educación en lo que corresponde a

magisterio, salud, procuración de justicia y seguridad pública;

así como en las Dependencias y Entidades que asuman

funciones de aquéllas que se compactan o eliminan a raíz de las

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adecuaciones y reestructuración administrativas a que se refiere

el párrafo anterior, podrán traspasarse las plazas que sean

estrictamente indispensable para tales efectos, con la

autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al

mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.

En el caso de emergencias naturales o epidemiológicas, las

Dependencias y Entidades podrán realizar la contratación del

personal que sea necesario para ello, previa autorización de la

Secretaría en el caso de las Dependencias, y en el caso de las

Entidades, éstas requerirán la validación de la Secretaría previo

a la autorización de su órgano de gobierno, para la atención a la

población, durante el periodo de emergencia.

ARTÍCULO 54. La información relativa a los tabuladores salariales y

plazas de los magisterios estatal y federal, así como del personal

docente, se encuentran desglosadas en los Anexos 58 y 59 del Tomo

II de esta Ley.

ARTÍCULO 55. Las erogaciones previstas para pensiones y

jubilaciones para el ejercicio fiscal 2019 se desglosan a continuación:

Pensiones Monto

Magisterio 2,497,531,4

80 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa

2,474,896,252

Magisterio 22,635,228

Administrativos 683,415,97

7

Administrativos 393,256,50

9

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Aportación patronal al Sistema de Pensiones 150,000,00

0 Jubilados y Pensiones Poder Judicial 59,077,982 Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa 54,388,341 Previsiones salariales y económicas 18,129,454 Jubilados y Pensionados Poder Legislativo 8,563,691

Total 3,180,947,4

57

CAPÍTULO CUARTO

DEL EJERCICIO DEL GASTO Y LA DISCIPLINA

FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 56. Los Ejecutores de Gasto a través de sus titulares,

deberán sujetarse a los montos aprobados en la Ley, debiendo

administrarlos y ejercerlos en apego a las disposiciones legales y

procedimientos administrativos aplicables en cada concepto de gasto,

aplicarlos a los fines y resultados para los que fueron autorizados,

siendo responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia

las metas y resultados establecidos en sus proyectos y programas.

ARTÍCULO 57. Los titulares y servidores públicos de las

Dependencias y Entidades facultados para ejercer recursos, en el

ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables que se

cumplan las disposiciones específicas para el ejercicio del gasto

público con estricta disciplina presupuestaria y financiera, y en apego

a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,

racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas.

Será causa de responsabilidad de los titulares y servidores públicos de

las Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus respectivas

competencias, contraer compromisos de gasto fuera de las

limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas. En todos

los demás casos de uso inadecuado de los recursos financieros del

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Estado, la responsabilidad corresponderá, según el caso, al servidor

público quien efectivamente se encargue de la aplicación de los

recursos, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas

aplicables para el ejercicio del gasto público.

Asimismo, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán

directamente responsables que se alcancen con oportunidad,

eficiencia y eficacia las metas y acciones previstas en sus respectivos

programas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

La Auditoría Superior del Estado en los términos de la legislación

aplicable, deberá corroborar el ejercicio del gasto público, vinculado

las asignaciones con la ejecución de los programas con los objetivos y

metas aprobados en esta Ley.

Para el eficaz cumplimiento de esta Ley, los Poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial del Estado, y los órganos con autonomía

constitucional, realizarán una colaboración recíproca para asegurar las

mejores condiciones de probidad y veracidad en el intercambio de

información presupuestaria, contable y gasto público.

ARTÍCULO 58. Las Dependencias y Entidades como resultado de la

aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y

disciplina del gasto de la Administración Pública Estatal y Paraestatal,

en la medida de sus posibilidades, deberán destinar recursos de sus

respectivos presupuestos, para dar cumplimiento a las directrices

fijadas en materia de eficiencia energética, que permitan optimizar el

uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

ARTÍCULO 59. Con el fin de coadyuvar en la adecuada consecución

de los objetivos y prioridades fijadas en el Plan Estatal de Desarrollo

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2017-2021, en los Programas Sectoriales de mediano plazo y demás

Programas formulados con base en las Leyes de Planeación, de Obras

Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, los Titulares de

las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus presupuestos

aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y

eficiencia las acciones previstas en sus respectivos Programas

Operativos Anuales.

Toda la publicidad de programas de apoyo social deberá contener la

leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.

Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el

programa”.

ARTÍCULO 60. La Secretaría verificará trimestralmente los resultados

de la ejecución de los programas y presupuestos de las Dependencias

y Entidades, a fin de que se adopten las medidas necesarias para

corregir las desviaciones detectadas. Para tal fin, las Dependencias y

Entidades deberán enviar a más tardar 10 días naturales después del

día último de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, los

avances programático-presupuestal correspondientes.

ARTÍCULO 61. En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias

y Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno

del Estado para el año 2019, se sujetarán estrictamente a los

calendarios de gasto que apruebe la Secretaría.

Las ministraciones de fondos a las Dependencias y Entidades serán

autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas

aprobados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

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La comprobación de los recursos presupuestales que ejerzan en forma

descentralizada las Dependencias y las Entidades se resguardará en

los términos que acuerden con la Secretaría, bajo la clasificación por

capítulo, concepto y partida del gasto para su revisión correspondiente.

No se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan

por objeto anticipar la disponibilidad de recursos. En consecuencia, las

Dependencias y Entidades deberán observar un cuidadoso registro y

control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos

reales de pago.

ARTÍCULO 62. Serán incrementos automáticos al presupuesto los que

se deriven de revisión salarial, actualización del gasto operativo por

efectos inflacionarios, incremento de las participaciones federales a

municipios y aportaciones a los fondos descentralizados comprendidos

en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal 2019.

ARTÍCULO 63. La Secretaría podrá reservarse la autorización

para ministrar fondos a las Dependencias y Entidades y, en su

caso, la revocación de las autorizaciones que haya otorgado en

los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información de acuerdo con el artículo

60 de esta Ley;

II. Cuando en el análisis del ejercicio de su presupuesto resulte que

no cumplen, sin justificación alguna, con las metas de los

Programas aprobados;

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III. Cuando en el desarrollo de los Programas se observen

desviaciones que entorpezcan la ejecución de estos y constituyan

distracciones en los recursos asignados a los mismos;

IV. En el caso de Subsidios, el incumplimiento de la presentación de

la información financiera en los términos del artículo 60 de esta

Ley, motivará en su caso, la inmediata suspensión de las

subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo

concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que

se haya suministrado;

V. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no

cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría; y

VI. En general, cuando no ejerzan su Presupuesto con base en las

normas que al efecto se dicten.

ARTÍCULO 64. La Secretaría no reconocerá adeudos ni pagos por

cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo

dispuesto en este artículo, cuando los entes públicos adquieran

compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado.

Será causa de responsabilidad de los Titulares de las Dependencias y

Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer

compromisos fuera de las limitaciones del Presupuesto aprobado para

las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los

servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio

presupuestal.

ARTÍCULO 65. Cuando los traspasos y transferencias representen en

su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del

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presupuesto total del ramo del que se trate o del presupuesto de una

Entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes de avance de

gestión financiera. Con base en esta información la Comisión de

Fiscalización del H. Congreso del Estado, podrá emitir opinión sobre

dichas adecuaciones.

El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, autorizará

transferencias de la partida de provisiones salariales y económicas para

aplicarlas a la recategorización del personal por convenios

contractuales y para indemnizaciones, en caso de retiro voluntario o

despido.

ARTÍCULO 66. De los ingresos adicionales que obtengan el Ejecutivo

por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones mayores a

las establecidas, para ser aplicadas preferentemente y en el siguiente

orden: programas convenidos con la federación y los municipios,

proyectos de inversión pública productiva, educación básica, salud,

educación superior, seguridad pública y justicia, fomento y desarrollo

económico, servicio de deuda pública y, Poderes Legislativo y Judicial.

Las erogaciones adicionales a que se refiere el párrafo anterior de este

artículo serán independientes de las que se tengan que realizar por

concepto de mayores participaciones y aportaciones federales que

correspondan a los municipios en los términos de las disposiciones

aplicables, así como las que se deriven de ingresos destinados a un fin

específico.

El Ejecutivo Estatal dará cuenta al H. Congreso del Estado, en los

informes de avance de gestión financiera correspondientes al ejercicio

fiscal 2019, de las erogaciones que se efectúen con base en lo

dispuesto en este artículo.

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88

ARTÍCULO 67. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría,

efectuará los ajustes a los montos de los presupuestos aprobados a las

Dependencias y Entidades, cuando se presente una disminución de los

ingresos presupuestales y/o contingencias que obliguen a llevar a cabo

acciones de emergencia.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las

circunstancias económicas y sociales que priven en el país y en el

estado, los alcances de los conceptos de gastos, y en su caso, la

naturaleza y características particulares de operación de las

Dependencias y Entidades de que se trate.

Los ajustes y reducciones, que efectúe el Ejecutivo Estatal en

observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, en el

siguiente orden:

a) El gasto en comunicación social;

b) Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado

directamente a la población;

c) El gasto en servicios personales.

Se procurará no afectar programas prioritarios, optando

preferentemente, en los casos de Programas de Inversión por aquellos

de menor productividad e impacto social y económico.

Del ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Estatal dará cuenta al H.

Congreso del Estado al rendir los informes de avance de gestión

financiera.

ARTÍCULO 68. Los ahorros o economías que generen las

Dependencias y Entidades por concepto de servicios personales,

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materiales y suministros, y servicios generales podrán utilizarse para

impulsar programas y proyectos de inversión.

ARTÍCULO 69. De conformidad con lo establecido en la Fracción VI del

Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y

Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, el Comité

Intersecretarial de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder

Ejecutivo del Estado de Sinaloa deberá fijar y publicar en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa”, los montos máximos que aplicarán

durante el Ejercicio Fiscal 2019, para la contratación mediante licitación

pública, por invitación a cuando menos tres proveedores, o en forma

directa a un sólo proveedor, de las adquisiciones, arrendamientos de

bienes muebles y servicios relacionados con los mismos.

ARTÍCULO 70. Los montos máximos para la contratación mediante el

procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o por

adjudicación directa, en materia de obras públicas o servicios

relacionados con las mismas, serán los dispuestos en el Artículo 62 de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Sinaloa.

I. Tratándose del procedimiento de adjudicación directa hasta diez

mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

II. Tratándose de invitación a tres personas, si el importe supera el

monto máximo a que se refiere la fracción anterior, pero no

excede de treinta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida

y Actualización.

ARTÍCULO 71. Las erogaciones por concepto de Subsidios con cargo

al Presupuesto de Egresos, cuyo financiamiento dependa

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90

exclusivamente del Estado, se sujetarán a las prioridades del Plan

Estatal de Desarrollo 2017-2021, de los Programas a mediano plazo y

de los demás Programas formulados conforme a la Ley de la materia y

se apegarán a los siguientes lineamientos:

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad,

temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su

contribución efectiva al logro de los objetivos y metas

contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021;

II. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores

privado y social estarán condicionados a procurar el mayor uso

de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la

población de escasos recursos;

III. Las Entidades beneficiarias de transferencias deberán buscar

fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el

mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución

correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales; y

IV. No se deberán otorgar subsidios cuando no se encuentren

claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios,

destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Los subsidios que se otorguen con recursos de origen federal, se harán

de acuerdo a las disposiciones que emita ese orden de Gobierno.

ARTÍCULO 72. La Secretaría autorizará los recursos con cargo al

Presupuesto de Egresos a las Entidades, comunicándolo a los

coordinadores de sector, quienes procederán a validar y supervisar el

ejercicio de los montos asignados, verificando previamente:

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91

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en

función del estado de liquidez de la Entidad beneficiaria, así como

la aplicación de dichos recursos;

II. Que las Entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados

en operaciones que originen rendimiento de cualquier clase; y

III. El avance físico financiero de sus Programas y Proyectos, con el

propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo

programado.

Las Dependencias Coordinadoras de Sector podrán solicitar a la

Secretaría la suspensión de las ministraciones de fondos, cuando las

Entidades beneficiarias no remitan la información físico-financiera en

los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 73. Cuando se deban diferir ministraciones de recursos a

Entidades, la Secretaría conjuntamente con las Dependencias

Coordinadoras de Sector, determinarán el orden a que se sujetará la

disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas

prioritarios.

ARTÍCULO 74. Las Dependencias y Entidades encargadas de ejercer

el Gasto Federalizado, lo harán en función de la radicación de los

recursos federales y los programas calendarizados de ejercicios

autorizados, asimismo, tendrán bajo su resguardo las comprobaciones

correspondientes.

ARTÍCULO 75. Las Dependencias Coordinadoras de Sector se

encargarán de validar las ministraciones de recursos a las Entidades

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92

conforme al presupuesto y programa de ejercicio autorizado, de igual

manera se encargará de supervisar la aplicación de los recursos

transferidos.

ARTÍCULO 76. Se faculta al Ejecutivo Estatal para que en forma

directa o a través de la Secretaría de Transparencia y Rendición de

Cuentas, practique auditorías a toda Dependencia o Entidad a la

cual se le asignen gastos e inversiones presupuestales o en los

casos en los que esté comprometido el interés económico del

Gobierno, siempre y cuando alguna Ley Federal no se oponga a

ello.

ARTÍCULO 77. La Secretaría y la Secretaría de Transparencia y

Rendición de Cuentas, vigilarán la exacta observancia de las normas

contenidas en esta Ley, así como la estricta ejecución del

Presupuesto de Egresos. Para estos efectos, podrán requerir de las

Dependencias y Entidades la información que resulte necesaria.

ARTÍCULO 78. Quedan sin efecto durante el ejercicio fiscal 2019

todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO 79. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 5 de la

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y

Municipios, se presenta en los Anexos 50 al 55 del Tomo II los

objetivos anuales, estrategias, metas y riesgos relevantes, las

proyecciones y resultados de las finanzas públicas en el Estado de

Sinaloa, así como los informes sobre estudios actuariales de las

pensiones de los trabajadores del Estado, contenida en los Anexos 47

y 48 del Tomo II de esta Ley.

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93

ARTÍCULO 80. Conforme a lo dispuesto por la legislación electoral

federal y estatal, las dependencias, entidades y organismos tendrán

estrictamente prohibido realizar aportaciones o donativos a los

partidos políticos, sea dinero o en especie, por sí o por interpósita

persona, y bajo ninguna circunstancia, excepto lo considerado en

Artículo 34 de esta Ley. Igualmente, se abstendrán de comisionar,

autorizar o permitir a funcionarios o empleados del gobierno estatal,

para la realización o atención, en horario laboral, de acciones o

funciones relacionadas con el apoyo a actividades de cualquier partido

político o algunos de sus candidatos.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA DEUDA PÚBLICA

ARTÍCULO 81. El saldo neto de la deuda pública de largo plazo del

Gobierno del Estado de Sinaloa es de $5,003,501,304 (Cinco mil tres

millones, quinientos un mil, trescientos cuatro pesos 00/100

M.N.), con fecha de corte al 30 de septiembre de 2018.

Para el ejercicio fiscal 2019 se establece una asignación

presupuestaria de $617,069,166 (Seiscientos diecisiete millones,

sesenta y nueve mil, ciento sesenta y seis pesos 00/100 M.N.),

para el pago del servicio de la deuda, que será destinada a la

amortización de capital en $140,461,450 (Ciento cuarenta millones,

cuatrocientos sesenta y un mil, cuatrocientos cincuenta pesos

00/100 M.N.), y al pago de intereses en $476,607,716 (Cuatrocientos

setenta y seis millones, seiscientos siete mil, setecientos

dieciséis pesos 00/100 M.N.) de la Deuda Pública contratada con la

Banca de Desarrollo y con la Banca Privada.

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94

La composición de la deuda pública así como las asignaciones

previstas para el pago del servicio de la deuda del ejercicio 2019 se

detalla en los Anexos 45 y 46 del Tomo II de esta Ley.

Concepto Total 1er

Trimestre

2do Trimest

re

3er Trimest

re

4to Trimest

re Amortización de la

Deuda Pública 140,461

,450 34,740,

041 34,984,

879 35,237,

712 35,498,

819 Intereses de la

Deuda Pública 476,607

,716 118,890

,511 120,065

,176 119,516

,759 118,135

,269 Gastos por

Coberturas 0 0 0 0 0

Costo de la Deuda 617,069

,166 153,630

,552 155,050

,055 154,754

,471 153,634

,087

ARTÍCULO 82. La presente Ley no considera recursos para el pago

de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS).

ARTÍCULO 83. En materia de contratación de deuda pública, de ser el

caso, el Gobierno del Estado se sujetará a los topes señalados en los

Artículos 30 y 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios, de acuerdo a la clasificación en que se

encuentre el Estado en el Sistema de Alertas que publica la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS FIDEICOMISOS

ARTÍCULO 84. El presupuesto asignado a los fideicomisos públicos

para el ejercicio fiscal 2019 asciende a $1,215,239,458 (Un mil

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95

doscientos quince millones, doscientos treinta y nueve mil,

cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

Fideicomisos con Asignación Presupuestal Monto

Fideicomiso 1935 Puente San Miguel 291,425,0

90

Fideicomiso 2063 Autopista Benito Juárez 545,418,6

88 Fondo de fomento agropecuario del estado de Sinaloa

(FOFAES) 338,395,6

80 Fideicomiso 070026-1, del programa nacional de

becas PRONABES 40,000,00

0

Total 1,215,239,

458

Dentro de los Anexos 33 y 34 del Tomo II de esta Ley, se desglosan

los fideicomisos públicos del Estado de Sinaloa así como el

presupuesto asignado a cada uno de ellos para el ejercicio fiscal 2019.

ARTÍCULO 85. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio

de fideicomisos con recursos públicos y participar en el capital social

de las empresas, con autorización del Ejecutivo del Estado, emitida

por la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 86. En aquellos fideicomisos en los que se involucren

recursos públicos estatales, se deberá establecer una subcuenta

específica, con el objeto de diferenciarlos del resto de las demás

aportaciones.

La Secretaría llevará el registro y control de los fideicomisos en los

que participe el Gobierno del Estado. Los fideicomisos a través de su

Comité Técnico, deberán informar trimestralmente a la Secretaría,

dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el saldo de la

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96

subcuenta a que se refiere el párrafo anterior. Adicionalmente, la

Secretaría podrá solicitarles con la periodicidad que determine y bajo

el plazo que establezca, la información jurídica, patrimonial o

financiera que requiera, en los términos y condiciones de las

disposiciones aplicables. En los contratos respectivos deberá

pactarse expresamente tal previsión. En caso de que exista

compromiso del municipio o de los particulares con el Gobierno

Estatal para otorgar sumas de recursos al patrimonio del fideicomiso

y aquellos que incumplan con la aportación de dichos recursos, con

las reglas de operación del fideicomiso o del programa

correspondiente, el Gobierno Estatal por conducto de la Dependencia

o Entidad que coordine la operación del fideicomiso, podrá suspender

las aportaciones subsecuentes.

ARTÍCULO 87. Se prohíbe la celebración de fideicomisos, mandatos o

contratos análogos, que tengan como propósito eludir la anualidad de

esta Ley.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 88. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, después

de haber terminado cada trimestre, realizará el informe a que se refiere

el artículo 87 de la Ley de Presupuesto. La información sobre las

erogaciones realizadas deberá presentarse en las diferentes

clasificaciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de la Auditoría

Superior del Estado.

ARTÍCULO 89. El Poder Legislativo y Judicial, así como el Poder

Ejecutivo y los órganos autónomos, en el ejercicio de sus funciones y

en su administración, a través de sus órganos competentes, podrán

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97

autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que

permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su

cargo.

ARTÍCULO 90. Las adecuaciones presupuestarias que se realicen por

ingresos adicionales o excedentes, así como los recursos generados

por ahorros y economías, deberán aplicarse de acuerdo a lo

establecido en la normatividad aplicable en la materia; Anexo 49 del

Tomo II de esta Ley.

ARTÍCULO 91. El Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la

Secretaría, autorizará la ministración, reducción, suspensión y en su

caso, terminación de las transferencias y subsidios que con cargo al

Presupuesto se prevén en esta Ley. Los titulares de las entidades a los

que se autorice la asignación de transferencias y subsidios con cargo

al Presupuesto, serán responsables de su correcta aplicación

conforme a lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones

aplicables, y éstas se sujetarán a los objetivos y las metas de los

programas y a las necesidades de planeación y administración

financiera del Gobierno del Estado. Cuando se considere necesario, la

Secretaría podrá emitir disposiciones adicionales sobre la operación de

las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.

ARTÍCULO 92. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría,

garantizará que toda la información presupuestaria y de ingresos

cumpla con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de

presupuesto, así como con la Ley General de Contabilidad

Gubernamental. Todas las asignaciones presupuestarias de la

presente Ley y de documentos de la materia deberán cumplir con las

disposiciones, requisitos y estar disponibles en términos de la Ley de

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98

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Sinaloa.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 93. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal y de la Administración Pública

Paraestatal, los titulares de los poderes Legislativo y Judicial, y los

titulares de los órganos autónomos, en el ejercicio de sus

presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y

atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables

de que su aplicación se realice con estricto apego a las leyes

correspondientes y a los principios antes mencionados. El

incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los

términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Sinaloa y demás disposiciones

aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día

primero de enero del año 2019, previa publicación en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa”.

SEGUNDO. Se faculta al Ejecutivo del Estado para que conforme a los

programas y dentro de los montos del Presupuesto de Egresos

aprobado por la presente Ley, efectúe los traspasos y transferencias

que resulten procedentes, como consecuencia de las adecuaciones a

la estructura orgánica y programático-presupuestal de las propias

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99

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y de

los Ramos Administrativos y Generales.

TERCERO. La Secretaría de conformidad con el artículo 7 de la Ley

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa,

y conforme a la presente Ley y sus Anexos, deberá expedir las

disposiciones administrativas para la carga, actualización y

modificación de las Matrices de Indicadores para Resultados de los

Programas Presupuestarios del Presupuesto de Egresos del Estado de

Sinaloa para el ejercicio fiscal 2019. Estas disposiciones deberán

normar la carga, modificación y actualización de las Matrices de

Indicadores para Resultados de los Programas Presupuestarios del

Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ejercicio fiscal

2019 a que se refiere el Tomo IV de los anexos de dicha Ley, y podrán

determinar la creación de nuevas matrices que se consideren

necesarias para la implantación y desarrollo del Presupuesto basado

en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño.

CUARTO. Las reasignaciones realizadas en la Ley de Ingresos y

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2019,

asciende a un monto de $400,000,000.00 (Cuatrocientos Millones de

Pesos 00/MN).

Las reasignaciones quedaran en términos de la siguiente tabla:

DISMINUCIONES PRESUPUESTALES

DEPENDENCIAS MONTO

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA y CULTURA $ 200,000,000.00

PROYECTOS DE INVERSION DESARROLLO ECONOMICO $ 40,000,000.00

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100

TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL $ 20,000,000.00

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL $ 20,000,000.00

JUBILADOS ADMINISTRATIVOS $ 20,000,000.00

PROVISIONES SALARIALES SEGURIDAD PUBLICA $ 14,000,000.00

COMEDORES INSTITUTO SINALOENSE DE LA JUVENTUD $ 20,000,000.00

PROVISIONES SALARIALES SGG $ 16,000,000.00

DIRECCION DE SERVICIOS DE PROTECCION $ 20,000,000.00

PROVISIONES SALARIALES SAF $ 10,000,000.00

SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTATAL $ 10,000,000.00

DIRECCION DE POLICIA ESTATAL PREVENTIVA $ 10,000,000.00

TOTAL $400,000,000.00

REASIGNACIONES PRESUPUESTALES

Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAyG)

Apoyo adquisición de Semilla para Zona Temporaleras

$ 29,000,000.00

Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAyG)

Proyecto de Investigación del Maíz

$ 1,000,000.00

Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAyG)

Programa de Desarrollo Pecuario

$ 35,000,000.00

Secretaría de Pesca y Acuacultura

Programa para el Desarrollo Pesquero Ribereño

$ 30,000,000.00

Servicios de Salud de Sinaloa

Fortalecimiento Hospital Pediátrico de Sinaloa

$ 28,000,000.00

Servicios de Salud de Sinaloa

Campaña Antirrábica y Programa de Esterilización Canina

$ 4,390,667.00

Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS)

Programa 2030: Estrategias y acciones Urbanas y Territoriales del Programa ONU Hábitat

$ 4,500,000.00

Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS)

Programa de Gestión Energética Sustentable

$ 4,000,000.00

Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS)

Programa para la Construcción de Vivienda Popular

$ 20,000,000.00

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101

Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS)

Fondo Estatal Ambiental $ 4,000,000.00

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO)

Comisión para la Atención de las Comunidades Indígenas de Sinaloa

$ 2,000,000.00

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO)

Programa Especial de Atención a Personas Desplazadas por la Violencia

$ 30,000,000.00

Fiscalia General del Estado de Sinaloa

Protocolo ALBA $ 7,000,000.00

Secretaria General de Gobierno (SGG)

Comision de Defensa de Derechos Humanos de Sinaloa

$ 2,000,000.00

Secretaria General de Gobierno (SGG) Atención y Protección a Víctimas del Delito del Estado de Sinaloa

Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral

$ 10,000,000.00

Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa

Fondo para la Atención de Personas y Bienes Afectados

$ 10,000,000.00

Instituto de Apoyo a la Investigación e Innovación

Fondo Estatal de Apoyo a la Ciencia, Tecnología e Innovación

$ 7,000,000.00

Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC)

Programa Telebachillerato Comunitario

$ 20,000,000.00

Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Instituto Politécnico Nacional Centro Los Mochis

Programa de Transferencia Tecnológica y Programa de Intervención Social en el Campo Pesquero El Colorado

$ 10,766,667.00

Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Instituto Sinaloense de Cultura Física

Programa de Mejoramiento de Bibliotecas Públicas

$ 35,000,000.00

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102

Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Instituto Tecnológico de Superior de Guasave

Infraestructura o Equipamiento

$ 5,000,000.00

Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Instituto Tecnológico Superior de El Dorado

Infraestructura o Equipamiento

$ 5,000,000.00

Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Universidad Politécnica del Valle del Évora

Infraestructura o Equipamiento

$ 5,000,000.00

Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Universidad Tecnológica de Culiacán

Infraestructura o Equipamiento

$ 5,000,000.00

Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Universidad Tecnológica de Escuinapa

Infraestructura o Equipamiento

$ 5,000,000.00

Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Escuela Normal Experimental de El Fuerte

Infraestructura o Equipamiento

$ 5,000,000.00

Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Universidad Politécnica del Mar y de la Sierra

Infraestructura o Equipamiento

$ 5,000,000.00

Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Instituto Tecnológico de Sinaloa

Infraestructura o Equipamiento

$ 5,000,000.00

Secretaria de Seguridad Pública

Homologación de Viudas de Policías

$ 10,000,000.00

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Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa

Sala Anticorrupción $ 2,000,000.00

Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Sección 53

Pago de Laudos de Fondos de Vivienda

$ 15,000,000.00

Servicios de Salud de Sinaloa

Programa Código Infarto $ 6,000,000.00

Universidad Autónoma de Sinaloa

$ 10,000,000.00

Desarrollo Integral de la Familia

Consejo Estatal de Discapacitados CEDIS A.C.

$ 600,000.00

Secretaria General de Gobierno (SGG)

Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa AC

$ 2,000,000.00

Secretaria General de Gobierno (SGG)

Alianza de Colegios y Asociación de Abogados de Sinaloa AC

$ 600,000.00

PENDIENTE POR ASIGNAR $20,142,666.00

TOTAL $400,000,000.00

QUINTO. Para efectos del Ejercicio Fiscal del año 2019, las previsiones

salariales del Poder legislativo serán las que se detallan en el siguiente

cuadro:

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106

SEXTO. El Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones

correspondientes a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el

Ejercicio Fiscal del año 2019, a lo que se refiere el Artículo Cuarto Transitorio

de este decreto, así como a los anexos que se acompañen, previo a su

publicación.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Culiacán

Rosales, Sinaloa, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil

dieciocho. Comisión De Hacienda Pública Y Administración. Diputada María

Victoria Sánchez Peña, Diputado Faustino Hernández Álvarez, Diputado

Jorge Iván Villalobos Seáñez, Diputado Horacio Lora Oliva (Sin Firma), Dip.

Marco Antonio Zazueta Zazueta. (Sin Firma)”

Una vez concluida la lectura de la primera lectura, el diputado

Pedro Alonso Villegas Lobo, desde su curul dijo: Diputado Presidente, con fundamento en lo que disponen los artículos 158 y 214 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, me permito proponer la dispensa de la segunda y de todos los demás trámites al dictamen que propone expedir la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el ejercicio fiscal 2019.

El diputado Presidente dijo: Habiéndosele dado primera lectura a

este dictamen, existe la propuesta del diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, por lo que se pregunta a las diputadas y a los diputados en votación económica, si se aprueba tal dispensa. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Las diputadas y los diputados procedieron a votar de manera

económica, votando todos los presentes por la afirmativa. El diputado Presidente dijo: Por unanimidad de los presentes se

aprueba la dispensa de la segunda lectura a este dictamen, por lo que

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107

procede ponerlo a discusión. Está a discusión el dictamen en lo general, las diputadas y los diputados que deseen intervenir deberán anotarse previamente indicando si es a favor o en contra.

El diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez, se anotó para hablar a

favor del dictamen. El diputado José Rosario Romero López, se anotó para hablar en

contra del dictamen. El diputado Faustino Hernández Álvarez, se anotó para hablar a

favor del dictamen. La diputada Graciela Domínguez Nava, se anotó para hablar en

contra del dictamen. El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al diputado

Jorge Iván Villalobos Seáñez, para hablar a favor del dictamen, quien dijo: Muy buenas noches compañeras y compañeros, voy a tratar de ser muy breve por la larga exposición de este día; déjenme hacer algunas reflexiones respecto a lo que aquí se ha comentado.

Vengo a hablar a favor de este dictamen porque a lo largo de casi una semana, en el seno de la Comisión de Hacienda se estuvieron recibiendo en audiencias públicas, innumerables sectores de la población que ejercen en presupuesto y el gasto público.

Fundamentalmente desde el pasado miércoles se han recibido innumerables propuestas de reasignaciones como aquí se han visto, al respecto debe entenderse que, como todos ustedes saben, el presupuesto de este estado se compone por el 89% de recursos federales y solamente el once se generan en el Estado de Sinaloa, es decir, alrededor de un poquito menos de 6 mil millones se producen aquí y el resto para completar los 54 mil 73 millones de pesos los envía la federación.

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En este contexto más del 85% de este presupuesto digamos ya se encuentra comprometido, a nóminas, a Paripasus, a cubrir prácticamente todos los proyectos de inversión, y como aquí se ha dado cuenta por parte de la secretaría el Ejecutivo solamente dispone de un total de 12 mil 143 millones de pesos, ¿Por qué lo digo? Porque existen dos propuestas que han sido prácticamente tomadas en su mayoría de las y los compañeros aquí presentes de los distintos grupos parlamentarios, incluso la secretaria que me antecedió en el uso de la palabra dio cuenta de esta propuesta de reasignaciones de alrededor de cuatrocientos millones de pesos. Si consideramos que de los 12 mil millones de pesos que ejerce el titular del Ejecutivo, el 81.5 ya se encuentra comprometido para el pago de nóminas, fundamentalmente al sector salud, al sector educativo, al sistema pensionario, al sistema de seguridad, únicamente restan 2,242 millones de pesos, la propuesta que aquí se ha dado cuenta y que establece el dictamen, es redireccionar alrededor del 18% solamente del Ejecutivo, es decir, 360 ,millones de pesos, dado que 40 están tomados de dos órganos autónomos que por ser de naturaleza electoral, al no tener una función relevante en el ejercicio siguiente, estarían aportando solamente 40 millones de pesos, me refiero específicamente al Tri9bnal Electoral y al Instituto Estatal Electoral.

Si consideramos esta propuesta de reasignación de alrededor del 18%, se están tomando en consideración todas y cada una de las propuestas de las compañeras de morena, del PT, en donde básicamente aquí se le ha dado lectura a todo el apoyo de los temporaleros del maíz, del frijol, se están justamente reubicando y tomando en consideración prácticamente la propuesta que ha hecho el Grupo Parlamentario del Morena, y es por eso que solicitamos su voto a favor, por qué, porque lo esencial en esta pluralidad legislativa, en donde debemos encontrar las coincidencias y privilegiar las coincidencias por encima de las naturales y legítimas diferencias, yo creo que es tiempo que la sociedad demanda construcción y generación de acuerdos; somos prácticamente la única legislatura que aún no ha aprobado el presupuesto de egresos, yo creo que si merece un esfuerzo por una construcción de este acuerdo, aquí hay dos propuestas, básicamente la

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que prevé el dictamen de redireccionar el 18% del margen pequeño que le resta al Ejecutivo, o en todo cado la de reasignar el 71% que propone una bolsa diferente que son prácticamente 1,600 millones de pesos.

Ello conlleva un ajuste necesario, porque evidentemente esta reorganización en el presupuesto de egresos ya no traerá recursos adicionales, porque ha desaparecido o redireccionado el famoso ramo 23, ese que en la prensa fue coloquialmente conocido como el fondo de “los moches” justamente en este ejercicio al Estado de Sinaloa le cayeron más de cinco mil millones de pesos por este concepto, al no tenerlos, el Ejecutivo federal decide mandarlos directamente a los municipios, es decir, los municipios si van a tener proyectos de infraestructura productiva, de obra pública, pero catalogada directamente a los municipios, cosa que nos alegra y la compartimos, por eso es que justamente estamos proponiendo apoyar este dictamen.

También hay reorganizaciones y economías en algunos programas que posteriormente se duplicarán los apoyos como en el tema del Instituto de la Juventud, hubo propuestas de la diputada Presidenta de la Comisión ordinaria en este sentido, para reordenar 20 millones de pesos en el tema de los comedores, porque el programa de “Jóvenes emprendiendo el futuro” va a generar una propuesta universal de un sistema de becas y de apoyos, situación que una vez que se materialice y que hay recursos extraordinarios pudiesen en todo caso reordenarlos al Ejecutivo Estatal para que se puedan disponer de este tema.

Quiero finalizar comentando, que prácticamente la propuesta que aquí el dictamen retoma, es íntegra a la propuesta hecha por las compañeras y compañeros del Grupo Parlamentario de Morena, con una excepción, que prácticamente no contempla, y así hay que decirlo, no contempla los apoyos derivados del tema educativo y del sector salud, por qué lo digo, porque efectivamente son demandas históricas que no es que estemos en contra de ellas, yo creo que efectivamente deben atenderse de una manera urgente y apremiante, pero entendemos, que deben de saberlo ustedes también que hay ocho entidades federativas fundamentalmente del sur y sureste de la República Mexicana que a partir del año que entra van a ser centralizadas o federalizados los

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servicios de salud, eso qué va a implicar, que existan esfuerzos adicionales por este estado, para que a partir del año que entra se solucione el problema de raíz el tema de la federalización, por qué lo decimos, porque aquí se dice que ahora no va haber recursos extraordinarios para reasignar en el estado, por supuesto que si la federación tiene ingresos excedentes vía tributaria o vía ingresos excedentes, puede hacerse una redistribución al estado para atender estos asuntos, pero desafortunadamente el redireccionar o reasignar el 71% del presupuesto del Ejecutivo, pues prácticamente equivale a hacer recortes en gastos que ya se encuentran comprometidos.

Finalizo señor Presidente, compañeras y compañeros, yo creo que este gran esfuerzo que se ha hecho durante semanas al seno no solamente de la Comisión de Hacienda sino por todas y todos aquí presentes, refleja este esfuerzo natural y legítimo por satisfacer las demandas de todos los sectores y de todos los grupos, este presupuesto genera grande apoyos en infraestructura productiva en el sector educativo, en el sector salud, en el sector agropecuario y pesquero, se dan prácticamente apoyos por 30 millones para el tema de programas de pesca ribereña, en fin, satisface algunas de las necesidades infinitas, pero desafortunadamente los recursos son finitos, los convoco a tratar de generar una empatía como un primer esfuerzo para apoyar este dictamen, y en el transcurso del recurso fiscal si se generan economías de recursos excedentes del Ejecutivo Federal, pudieran ser transferidas específicamente al rescate de estos sectores tan importantes y tan sentido en este estado. Es cuanto señor Presidente, muchas gracias.

El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al diputado

José Rosario Romero López, para hablar en contra del dictamen, quien dijo: Con su permiso diputado Presidente. Ciudadanos y ciudadanas que nos acompañan, amigas y amigos periodistas, compañeras y compañeros legisladores.

La propuesta de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el 2019, que envió el Ejecutivo del Estado, es claramente ineficaz y no resuelve los grandes rezagos existentes, tampoco empata con el de la

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federación que sí está orientado a resolver los problemas más acuciantes que padece la población del País.

Nuestro esfuerzo como Grupo Parlamentario de Morena, de estos días y horas, ha buscado reorientar el proyecto hacia la solución de persistentes e inadmisibles rezagos laborales y sociales, y esperamos que compañeros de la coalición “Juntos haremos historia” y de otros partidos se sumen a esta inquietud.

La vieja clase política que ha gobernado a sus anchas el estado, se aferra a los espacios de poder que, por el calendario electoral, escaparon a la ola de cambio que significó la jornada electoral del pasado primero de julio.

En lugar de reconocer los nuevos vientos políticos que soplan en la entidad, se resisten a cambios mínimos en el ejercicio del poder y a la reasignación de recursos. Y lo hace de la peor manera, es decir, al viejo estilo de siempre, presionando, ofreciendo sobornos, con amenazas y trasgrediendo el protocolo legislativo creado por ellos mismos. Como si no hubiera antecedentes, antiguos y recientes, locales y nacionales, de que son posibles, viables y legítimas las reasignaciones presupuestales, cuando los autores de las iniciativas han ignorado importantes problemas sociales.

El producto legislativo que hoy está a nuestra consideración es consecuencia del marco jurídico vigente y de circunstancias especiales derivadas del relevo en la Presidencia de la República.

El marco jurídico estatal del proceso presupuestario hace tiempo que mostró sus rezagos, empezando por el período tan breve que establece la Constitución Política sinaloense para la presentación, análisis, discusión y, en su caso, modificación y aprobación de las Leyes de Ingresos de los Municipios y el Estado, y del Presupuesto Estatal de Egresos, antes del primero de enero de cada año.

Esto se agrava cuando se inicia un nuevo período presidencial en el país, para lo que nuestra ley fundamental local no contempla previsión alguna, a diferencia de la federal.

Ciertamente en esta materia existe la institución de la reconducción presupuestaria, mediante la que se prorroga la vigencia de las leyes de

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ingresos y presupuesto de egresos del año anterior, mientras se expidan las nuevas, sin embargo, se trata de una previsión para situaciones extraordinarias o verdaderas contingencias, lo normal es que los presupuestos empiecen a regir a partir del primer día de cada año fiscal, la propia experiencia registrada en estos días, da testimonio de que la norma constitucional estatal está desfasada, al vincular el inicio del proceso presupuestario con la aprobación del presupuesto de egresos de la federación.

Como se sabe, este año el Ejecutivo del Estado solicitó a esta Soberanía Popular una ampliación del plazo para presentar la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos justo el día de la última sesión ordinaria de este Congreso, previa al día que se vencía dicho plazo, es decir el 22 de noviembre, cuando el plazo vencía apenas dos días después. Accedimos a la solicitud a pesar de que consideramos que no se llevó a cabo de manera oportuna, pues los plazos del proceso presupuestario ya eran amplia y públicamente conocidos, como lo reconoce el propio oficio de la petición.

El calendario forma parte de las reformas a la Constitución Federal del 10 de febrero de 2014, por lo que el gobernador pudo haber enviado su solicitud mucho antes y no precisamente el mismo día de la sesión antes mencionada.

Si el período regular que la Constitución estatal contempla para el proceso presupuestario es de por sí muy corto, el que esta vez terminó imponiéndose para este Congreso lo redujo aún más.

Resulta ya impostergable avanzar, desde la propia Constitución, hacia la reforma del proceso presupuestario de Sinaloa.

En su oficio el Ejecutivo estatal expresa que "resulta pertinente que el Gobierno del Estado cuente con un período de tiempo razonable que le permita estudiar el paquete económico federal".

Y más adelante continúa en el mismo tenor: "De ahí que resulte necesario,- imploró- que el Gobierno del Estado de Sinaloa cuente con un tiempo razonable que le permita equilibrar nuestro proyecto estatal con el que será el proyecto federal".

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Lo mismo reclama este Poder Legislativo, con recursos humanos, financieros e institucionales infinitamente inferiores a los del Ejecutivo, producto de una historia gris de predominio que derivó en desequilibrio entre poderes con un Congreso que apenas empieza verdaderamente a andar solo.

Ese "tiempo razonable" que pedía el Ejecutivo es todavía más necesario para este Legislativo si se trata de estudiar, dictaminar y aprobar responsablemente las iniciativas de ingresos y presupuesto de egresos que cada año deben aprobarse.

El proceso presupuestal estatal debió ser apoyado adecuadamente con información precisa y a tiempo por parte del Gobierno del Estado.

¡No más presupuestos apresurados y ajenos a la problemática social! Muchas gracias. Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al diputado

Faustino Hernández Álvarez, para hablar a favor del dictamen, quien dijo: Amigas y amigos diputados, muy buenas noches. Quiero agradecerle al público en general, a los medios de comunicación y a todos ustedes por su permanencia en este Palacio Legislativo, en la idea de conjuntar esfuerzos para sacar adelante un proyecto de presupuesto en aras de fortalecer a Sinaloa. Y en esa idea subo a esta tribuna para comentar mi posición como Secretario de la Comisión de Hacienda, a favor por lo siguiente.

El proyecto de presupuesto trae 54 mil 073 millones de pesos, el cual mi diputado de la fracción parlamentaria del PAN hizo algunos comentarios, el cual sin duda fue preciso y en la idea esa, quiero decirles que dentro del presupuesto, después de haber recibido a varias organizaciones y sobre todo también hay que decirlo, a viudas, jóvenes, a muchas organizaciones, nos dimos a la tarea de conjuntar el esfuerzo, la Comisión de Hacienda la cual está conformada por cinco diputados y diputadas.

Después de haber analizado por seis días consecutivos, el día de hoy se extiende un resolutivo, el cual fue firmado hay que decirlo, por tres

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diputados, en esa idea, yo quiero agradecerle a la Comisión en pleno, por la voluntad y disposición de llevar a cabo este ejercicio plural, donde se dio algo muy importante, donde las diferentes fuerzas políticas que estamos inmersas aquí en el Congreso, votamos a favor del presupuesto, en esa idea, se atendió un reclamo muy justo en el sector agropecuario, con una reasignación de alrededor de 100 millones de pesos, un sueño que tenemos los campesinos temporaleros, los ganaderos, de pesca, el cual viene alrededor de cien millones de pesos en esta reasignación; asimismo, dentro de este presupuesto se hizo una reprogramación de cien millones de pesos en educación, entre otras cosas.

En esa idea, quiero decirle a mi compañero que me antecedió, que por primera vez el presupuesto llegó en tiempo y forma, de acuerdo al Artículo Sexto Transitorio, que por primera vez llega en este momento, en esa idea, quiero invitarlos de una manera muy respetuosa a mis amigas y amigos diputados, que en este presupuesto se marca la atención de muchos programas, en servicios de salud, en desarrollo sustentable, en la Secretaría de Educación Pública, en infraestructura para la educación, en tribunal de justica anticorrupción y sobre todo a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos y así como a Alianza de Colegios, entre otras cosas.

Decirles que no es posible, porque una cosa es la política y otra cosa son los números, los números son fríos, y lo decía mi amigo el diputado Jorge, que el 89% del presupuesto es federal y el 11% es estatal, en esa idea, en la reasignación que nuestros amigos de otro partido, quieren hacer esa reasignación de los 1,600 millones de pesos, hay que decirlo que en esa reasignación vienen 350 millones de pesos que dejaría sin la policía militar en el Estado de Sinaloa, más 250 millones de pesos a la seguridad pública estatal, asimismo existe en Sinaloa alrededor de 4 mil…

El diputado Presidente dijo: Permítame diputado Faustino

Hernández. Se declara un receso de cinco minutos, para darnos el abrazo de año nuevo.

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En este momento, siendo las 12:01 se interrumpe la sesión para

dar el abrazo de año nuevo. Transcurridos los cinco minutos, se reanudó la sesión. El diputado Faustino Hernández Álvarez, continuó: A todos los

que no les di el abrazo, lo mejor, y que este año 2019 sea para el bien de todo Sinaloa, primeramente salud y prosperidad.

Siguiendo con el tema, quiero decirles que, les decía que en Sinaloa existen 4 mil kilómetros de carretera estatal y sobre todo muchos caminos rurales a lo largo y ancho de Sinaloa, lo cual en esa reducción que se propone afectaría la red carretera alrededor de 4 mil kilómetros a lo largo y ancho, que dejarían una reducción de 600 millones de pesos, el cual pues no estaría en condiciones de seguir transitando a lo largo y ancho de Sinaloa.

Y en esa idea, quiero decirles también, lo que dijo el diputado Jorge de que también los paripasus, se ocupa la participación del estado para bajar los recursos federales, lo cual hace la participación de los 54 mil 073 millones de pesos de este presupuesto en Sinaloa.

Por estas razones, quiero comentarles que estoy a favor de lo que la Comisión de Hacienda dictaminó. Es cuanto diputado Presidente.

El diputado Presidente concedió el uso de la palabra a la diputada

Graciela Domínguez Nava, para hablar en contra del dictamen, quien dijo: Con su permiso diputado Presidente. Aprovecho para desearles un feliz año.

Finalmente llegamos a la fecha mas esperada por el pueblo sinaloense, después del primero de julio, esperar que este Congreso con una nueva conformación le responda con un presupuesto justo, y esa es nuestra principal tarea y ese fue nuestro principal trabajo en el que quisimos enfocarnos, desde que iniciamos en este Congreso, por eso lamentamos que no se haya entendido la necesidad de que en Sinaloa ya, el escenario político ha cambiado, y que la división de poderes ha

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llegado a este estado, y que para iniciar, el presupuesto debe de reflejar el respeto a esa división de poderes, no todos lo saben, pero incluyendo al Congreso del Estado, el Ejecutivo Estatal no respetó su solicitud de presupuesto.

El Ejecutivo Estatal está facultado para integrar las propuestas que le hacen llegar los otros poderes, inédito en Sinaloa, por primera vez un poder recurre a una controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo por no respetarle su propuesta de presupuesto, esto nunca había sucedido, y hay una resolución de la corte donde efectivamente le señala al Ejecutivo Estatal su falta al recortarle el presupuesto enviado a este Congreso al Poder Judicial, más allá de que si es correcto o no es correcto el monto solicitado por el Poder Judicial o el monto solicitado por el Poder Legislativo, aquí lo que se evidencia es que no se ha entendido que la realidad política de este estado ha cambiado, y que en principio tiene que haber respeto a la división de poderes.

En ese sentido, el Grupo Parlamentario de Morena no puede avalar un presupuesto carente de una orientación social, es un presupuesto inercial, que administra lo mismo de siempre y que en principio, de nueva cuenta se nos presenta con falta de información, carente de transparencia, donde se nos ha querido señalar como irresponsables, tan solo por querer cambiar el 0.33 de lo que representa este presupuesto, 1,600 millones que hemos querido reasignar principalmente para atender a los sectores sociales más vulnerables de este estado; quererle imprimir lo que debe ser un instrumento de presupuesto, le debe de servir a la gente, este presupuesto es un presupuesto burocrático, a diferencia del viraje que se ha dado a nivel nacional con un presupuesto muy identificado para apoyar a los sectores más desprotegidos de este País, aquí en Sinaloa eso no se tomó en cuenta, y por eso no estamos de acuerdo en avalar un presupuesto de esta naturaleza, y nos vamos a reservar nuestro derecho para hacer propuestas de reasignaciones.

Queremos un presupuesto que en principio atienda a dos sectores muy afectados en sus prestaciones laborales, que son el sector magisterial y el sector de la salud, y nos podrán señalar de populismo, pues si, si populismo es entender la importancia de que los trabajadores

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de la salud y del magisterio tengan derecho a vivir con un salario digno, pues somos populista, y para eso este primero de julio se votó distinto en este estado, y simple y sencillamente voy a dar un dato de cómo se nos señaló que era imposible mover 1,600 millones de un universo de 54 mil millones que se van a ejercer en este estado en este 2019.

Se presupuestaron el año pasado 29 millones para que el Ejecutivo Estatal lo destinara a publicidad, pero para el 30 de septiembre ya había ejercido 369 millones, ¿A caso ese dinero no lo podía ejercer para la salud? Pero, el problema no termina ahí, el problema es, que se le habían autorizado 29 millones y de manera discrecional terminan ejerciendo más de lo que este Congreso le autoriza al Ejecutivo Estatal, lo cual demuestra que si se pueden reorientar recursos, y no es cierto que sean recursos etiquetados, ahí está la muestra de cómo los excedentes que este Congreso no presupuestado, porque aquí viene y se reporta un ingreso menor, y finalmente se termina teniendo un ingreso por arriba de los 2 mil millones, 2 mil millones que se termina ejerciendo discrecionalmente por el Ejecutivo Estatal; y aquí tenemos las muestras de que si son recursos que no vienen etiquetados y que el Ejecutivo Estatal por eso libremente pudo ejercer tan solo en publicidad 369 millones hasta el 30 de septiembre, pero no solo eso, de los recursos que finalmente accedieron a mover, que son alrededor de 400 millones, pues resulta que lo mueven de partidas que Morena planteaba mover y se nos dijo que no se podía, eso es parte del problema del porqué no se puede aprobar un presupuesto a ciegas, donde la información no se da con claridad, no hay transparencia.

Y queremos hacer una convocatoria para que esto no se repita en el próximo ejercicio presupuestal, que se respete en principio la división de poderes, y que se acepte que en este estado se tienen que atender los reclamos más importantes de la sociedad, para eso estamos aquí como representantes populares, y que se nos dé el derecho como diputados a decidir con información clara sobre los diversos números que nos presentan en este presupuesto, no más que nos dicen no le pueden mover, entonces, para qué la facultad de Congreso de aprobar un presupuesto que nos dicen no le pueden mover.

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Y por último reiterar que el Grupo Parlamentario de Morena, está en la mejor disposición de colaborar para la gobernabilidad de este estado, pero también queremos que se respete a este Poder y que se entienda que los tiempos políticos en Sinaloa han cambiado. Es cuanto diputado Presidente.

El diputado Presidente dijo: Con fundamento en lo dispuesto en el

Artículo 37 de la Constitución Política de Sinaloa y en lo establecido en el 113 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, esta sesión extraordinaria la tendremos por el tiempo que sea necesario para aprobar responsablemente esta Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019. Pregunto al Pleno, tuvimos una primera ronda de oradores, se pregunta al Pleno en votación económica si el asunto está suficientemente discutido, los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Las diputadas y los diputados procedieron a votar de manera

económica, votando 16 diputadas y diputados por la afirmativa. El diputado Presidente dijo: Los que estén por la negativa sírvanse

manifestarlo. Las diputadas y los diputados procedieron a votar de manera

económica, votando 18 diputadas y diputados por la negativa. El diputado Presidente dijo: Nos vamos a una segunda ronda de

oradores, por un tiempo máximo de cinco minutos, dos diputados en contra y dos a favor. Los que quieran participar favor de anotarse.

La diputada María Victoria Sánchez Peña, se anotó para hablar a

favor del dictamen. El diputado Juan Ramón Torres Navarro, se anotó para hablar en

contra del dictamen.

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La diputada Gloria Himelda Félix Niebla, se anotó para hablar a

favor del dictamen. El diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, se anotó para hablar en

contra del dictamen. El diputado Presidente concedió el uso de la palabra a la diputada

María Victoria Sánchez Peña, Presidenta de la Comisión de Hacienda Pública y Administración, para hablar a favor del dictamen, quien dijo: Con su permiso diputado Presidente, público que nos acompaña, compañeros diputados y diputadas y medios de comunicación que nos acompañan.

Sin duda alguna la aplicación de los recursos es un tema que sobrelleva responsabilidad, actuar bajo los principios de la eficiencia y la eficacia de la administración pública es y debe ser en la actual administración federal y estatal, la tarea que el día de hoy presentamos ante este Pleno, fue el resultado de un análisis profundo, constituyendo en todo momento el trabajo de la Comisión de Hacienda Pública y Administración.

No me equivoco al decir que existen diferentes expresiones sobre lo que debe y no debe ser la propuesta sobre el gasto gubernamental, creo firmemente que para el mejor actuar, es necesario contar con bases sólidas que fortalezcan y contribuyan al desarrollo y bienestar de las y los sinaloenses.

La política nacional emprendida desde el pasado primero de diciembre, no deja lugar a duda que el rumbo de nuestro País arranca bien; diferentes administraciones estatales representadas por Morena u otros partidos políticos, han dado muestra de la congruencia y el respeto hacia el establecimiento de una política colaborativa, nacional, donde los tres órdenes de gobierno coadyuven en la cuarta transformación.

El día de hoy, este Congreso tiene la decisión de cambiar en concordancia con el Ejecutivo Nacional o ir en sentido contrario a lo ya establecido en diferentes intereses económicos y políticos que

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entorpecen y ensombrecen el actuar de este recinto, dejar atrás la persecución y sentar las bases de la cuarta transformación, fue el mensaje que nuestro Presidente Licenciado Andrés Manuel López Obrador, nos ha hecho llegar, señalándonos también que Sinaloa no está solo, que tiene el respaldo del Ejecutivo Federal y que los problemas que hoy enfrenta Sinaloa serán cubiertos en este año que hoy inicia.

Quiero dejar bien claro que el dar recursos sin justificar su asignación es una falta grave el desarrollo de nuestro estado, y que solo nos estamos poniendo barreras en proyectos futuros, los problemas no se resuelven tan fácil, si de verdad queremos que exista en Sinaloa una aplicación de la justicia, es entonces que este Congreso debe sentar las bases para fiscalizar de los recurso en años pasados, pero no, nos dormimos en nuestros laureles, actuar con compromisos ajenos a este proyecto.

Muy claro queda que el interés particular de unos cuantos en conjunto con el desconocimiento y la inexperiencia nos llevan el día de hoy a tomar decisiones erróneas, apuntar que los problemas de químicos, maestros, psicólogos, policías y demás trabajadores de la administración pública no se resuelven solventando los despilfarros de administraciones pasadas, se resuelven con la aplicación de la justicia.

Agradecer y señalar que el compromiso sigue firme, que no claudicaremos ante nadie, ni nos someteremos a ningún interés individual, es por eso, que el día de hoy presentamos en este dictamen de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos bajo un análisis consciente de realidad; me podrán señalar, pero quiero dejarles muy en claro que tengo la cara muy en alto, para dialogar sobre la propuesta que hoy presentamos. Decirle a los médicos, químicos, policías, viudas de policías y demás personas que pasaron por la Comisión, que su problema será resuelto.

Quiero también decirles, un rezago de tantos años no podemos resolverlo en dos meses; seríamos irresponsables, quiero decirles que no hay congruencia, no veo congruencia, en días pasados se entregaron 10 mil millones de pesos al Gobernador del Estado, en un cheque en blanco que no sabemos si va a regresar, dónde está la congruencia, renegamos

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del gobierno y vamos y nos sentamos ahí a ofrecer un cheque en blanco, no hay congruencia.

El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al diputado

Juan Ramón Torres Navarro, para hablar en contra del dictamen, quien dijo: Amigas y amigos muy buenos días, compañeros diputados, compañeras diputadas, amigos de la prensa.

Realmente el grupo de Morena ha sido muy serio y responsable, hacer un cambio de 1,600 millones de pesos que venía a beneficiar a todos los maestros de la sección 27 que han sido rezagados, con un logro sindical que hubo en 1991, fue un compromiso de Renato Vega Alvarado cuando estaba en el poder, pero de la noche a la mañana como siempre estos gobiernos corruptos siempre lo quitan y luego dicen que no hay.

Los federales si es cierto son cuarenta días, pero los veinticinco los ganamos aquí en una lucha magisterial que se hizo, se han olvidado de esa gente que han dejado una vida de por medio y nunca han hecho para rescatar esos logros sindicales; a los maestros de ISSSTESIN también están abandonados, también los traíamos en el presupuesto ese que ustedes lo quitaron porque están apegados a la misma corrupción que ha existido siempre; Morena no está corrupta ni tampoco es política, la política ya pasó, es una justicia social que estamos haciendo nosotros; los trabajadores de la salud ganan una miseria, mientras en otras situaciones si están ustedes resolviendo problemas que ya están resueltos casi; los desplazados de la sierra, también qué han hecho sobre esa gente, ellos ocupan vivienda, protección y un montón de cosas más, no veo congruente lo que dicen y hacen ustedes, hablan muy bonito aquí, mas no hacen justifica social a su pueblo.

Me da vergüenza realmente que estén aquí como diputados protegiendo a los mismos, no son congruentes ni son tampoco gente sensible que no tiene corazón para la gente más desprotegida; también nosotros a las viudas, sus maridos policías no tiene seguro de vida; vivienda, que ya también la traíamos plasmada, no una miseria que

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ustedes plasmaron, algo que alcanzara para todo el pueblo sinaloense, lo traíamos con responsabilidad, no con mentiras, ni con engaños, ni atraco, ni moches, nada de eso; a los agricultores, el campo desde 1993 dijo un gran líder el PRI, Colosio Murrieta que en paz descanse lo mataron por decir la verdad, que el campo estaba abandonado, desde ese entonces se observaba el Tratado del Libre Comercio en otras situaciones, y nosotros los de Morena también lo estamos viendo, ocupa reactivar ese campo que ha sido destruido, todos los campos experimentales; la pesca, se necesita también rescatarse, estamos totalmente de acuerdo en Morena, pero no con treinta millones de pesos van a rescatar la pesca en todo el Estado de Sinaloa, es una migaja, es una miseria, que están aceptando, algunos diputados que yo verdaderamente creía que era un gallo, está aceptando ya darle la contra al pueblo por treinta millones de pesos a la pesca, no alcanza ni siquiera para motores, si él no ha pescado yo si he pescado ocho años en el campo pesquero Jitzamuri, y sé lo que se invierte en redes y en todo, no con eso se va a reactivar la pesca, jamás, se ocupan más recursos todavía.

También tenemos la Presa Santa María que no la ha hecho el Gobernador porque le va quitar el proyecto de Mazatlán, ahí hay mucho que hacer, aparte hay un recurso de 7,500 millones de pesos que llegó aquí a Sinaloa cuando estaba Malova, lo desviaron y no se concluyó todo ese tipo de esas cuestiones; los drenajes en todo el estado están colapsados, también se necesita apoyo a ello, porqué nada mas a unos cuantos, podíamos seguir enumerando más, los excedentes lo acaba de decir mi antecesora diputada y mis respetos para ella, porque si está viendo por nuestro pueblo, esos excedentes que llegan año con año, mes por mes, no se aplican, pero si los envían a donde más les conviene, que se llama publicidad “Puro Sinaloa”, decían que ahí gastaron lo que el pueblo debería haber necesitado, son unos cochinos, corruptos y vendidos algunos; me da lástima y tristeza.

Los más de 800 millones de pesos que se recaudan, algo inconstitucional, en San Miguel Zapotitlán y otras casetas, qué hacen con ello, si la carretera autopista está más mala que nunca, qué hacen con

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ese dinero, me da coraje realmente que algunos morenistas hayan llegado aquí a condicionar nuestro voto, me da tristeza de esos morenistas. Muchas gracias.

El diputado Presidente concedió el uso de la palabra a la diputada

Gloria Himelda Félix Niebla, para hablar a favor del dictamen, quien dijo: Con su permiso diputado Presidente, muy feliz año compañeras y compañeros, feliz año al público que sacrificó su estancia al lado de su familia para venir a estar escuchando el debate de algo que no es cosa menor, el presupuesto que haría viable al Estado de Sinaloa, y que tenemos la enorme responsabilidad como legisladores de darle no solo un presupuesto armonioso y responsable para que cada uno de los poderes que por cierto si existe, podamos cada uno transitar en la parte que nos corresponde.

Fíjense que en estos tres días que me ha tocado estar dentro de la Comisión, no como integrante de la misma sino como diputada integrante de esta Legislatura, con asombro he podido percibir que si bien es cierto se habla de un monto macro de 54 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2019, también es cierto compañeras y compañeros que el 90% de ese presupuesto es recurso federal, y más aún, el estado únicamente se queda con el 12% para su operatividad, imagínense ustedes un 12% de liquidez para sacar adelante los compromisos que se tienen adquiridos en cada uno de los rubros sociales, y yo puedo entender que las compañeras y compañeros tengan muchas incógnitas y que tengan muchas cosas, nosotros no somos eruditos para conocer que contiene, los formatos que por cierto no son opacos porque son los que prevé la Ley del Presupuesto, y decir que no los alcanzamos a conocer, por eso tenemos asesores, por eso hay que tener gente de las que nos rodeemos que nos ayude a orientar y a iluminarnos también respecto de lo que se tiene que hacer en este tema compañeras y compañeros, decirles también que hablamos de que no se tuvo tiempo, el Ejecutivo Estatal envió desde el 20 de diciembre, que aún hasta este momento no se había discutido el presupuesto de la federación, un anticipado de lo que podía irse analizando y revisando, en el entendido de que eso iba a

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ser una vez que se aprobara el presupuesto federal iba a ser consensado, conforme a lo aprobado en lo federal. Logramos entender la visión del Gobierno Federal, logramos entender su forma de organizarse y logramos entender como se privilegió un presupuesto social que hemos aplaudido, pero no queramos limitar al Poder Ejecutivo Estatal en sus acciones de gobierno, que por cierto no son aisladas del Gobierno Federal, Sinaloa hasta este momento aparece como un estado federado, no como una isla, porque no se puede vivir como una isla en una entidad federativa, necesitamos la coordinación de los poderes, y yo hasta ahorita he escuchado al Presidente Andrés Manuel López Obrador, respetar la autonomía de los estados, respetar a la gobernadora y a los gobernadores y sumarse a los esfuerzos a las tareas en cada una de las entidades federativas y ver como el Gobierno Federal va a llevar su visión de gobierno y la va a empatar con la visión que tengan las entidades federativas; no confundamos compañeras y compañeros, aquí no se trata de los negros y los blancos, hay que ver cómo encontramos puntos de reflexión y de inflexión que nos permitan avanzar, que podamos transitar juntos hacia un presupuesto responsable, y para esto quiero decirles que las muestras de voluntad política se demuestran en los hechos, y las muestras de voluntad política han estado en el Grupo Parlamentario de mi partido, del PRI, para trabajar con ustedes en aquellos temas en que podamos nosotros también alcanzar puntos de encuentro, les voy a decir por qué, el grupo mayoritario encontró eco en las bancadas representadas aquí en este Congreso, para aprobar por unanimidad una Ley de Austeridad, también este Congreso aplaudió que ese decreto que ya el Ejecutivo se había autoasignado desde el inicio de su administración, hoy fuese una ley, y que no quedase a voluntad política de un gobernante, aplaudimos, lo acompañamos y ahí están los resultados, esta misma noche hemos acompañado al grupo mayoritario en dos propuestas de iniciativas que ha presentado su grupo respecto a la Ley de Remuneraciones, y tómese nota en mayúsculas, somos la única entidad federativa en donde las minorías no le han regateado a las mayoría en atender temas de vital importancia, y si les quiero reiterar que así es como se construye en política, no denostando y no señalando y

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125

que sea la última vez que se señala que quienes no somos parte del grupo mayoritario nos debemos de sentir avergonzados, porque no es así compañeros.

El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al diputado

Pedro Alonso Villegas Lobo, para hablar en contra del dictamen, quien dijo: Con su permiso diputado Presidente. Dice el Gobierno del Estado que al presupuesto no se le puede modificar ni se le puede reasignar, que si lo hacemos podríamos causar un colapso en sus funciones, y que sería muy irresponsable de nuestra parte; que no se puede reasignar el dinero, eso fue lo que nos comentó el Secretario de Finanzas.

Pero tomo la parte que nos comentó nuestra diputada Graciela Domínguez, que les cuento que el Estado efectivamente tenía 29 millones aproximadamente para publicidad, y en este 12018 el Gobierno del Estado reasignó más de 350 millones para publicidad, para eso sí tienen, para eso sí pueden reasignar; y es pura simulación, es pura demagogia, es puro atole con el dedo.

Dicen por ahí que “cuando el río suena es porque agua lleva” y me causa una impresión y nunca pensé que podría pasar por una situación así, yo pensé que era algo ficticio, pero es increíble que lleguen a una oficina y llegue una persona y me diga te vamos a dar 100 mil pesos mensuales para que votes en contra de tu grupo parlamentario.

¿Acaso 100 mil pesos vale la pena traicionar al pueblo? ¿Acaso 100 mil pesos vale la dignidad del pueblo? Por supuesto que no.

Y hasta amenazas de muerte, que compañeros n pudieron venir, nos hemos tenido que afrontar los grupos de Morena, sin embargo el grupo parlamentario de Morena estamos firmes en que los recursos deben ser utilizados para las causas que son realmente necesarias, causas como la salud, a seguridad, y la salud que aquí están los compañeros desde temprano exigiendo sus derechos.

El presupuesto debe ser realmente responsable, y ya no vamos a permitir simulaciones ni tampoco privilegios ni muchos menos la corrupción, el presupuesto es del pueblo y para el pueblo. Muchas gracias diputado Presidente.

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126

El diputado Presidente dijo: Se pregunta al Pleno si el punto está

suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Las diputadas y los diputados procedieron a votar de manera

económica, votando la mayoría por la afirmativa. El diputado Presidente dijo: Por evidente mayoría se considera

suficientemente discutido. No habiendo más discusión, en votación nominal se pregunta si se

aprueba el dictamen en lo general. La secretaría procederá a levantar la votación.

La secretaría procedió a levantar la votación nominal. Todos los diputados y diputadas presentes votaron a favor del

dictamen en lo general. El diputado Presidente dijo: Por unanimidad de los presentes se

aprueba el dictamen en lo general, está a discusión el dictamen en lo particular, las diputadas y los diputados que deseen intervenir deberán anotarse previamente, separando los artículos en los que quieran participar, firmado y por escrito.

La diputada Flora Isela Miranda Leal, presenta escrito de reserva

en lo particular. El diputado Mario Rafael González Sánchez, presentó escrito se

reserva. La diputada Gloria Himelda Félix Niebla, desde su curul dijo:

Diputado Presidente, tiene que aprobar el resto de los artículos en lo general.

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127

El diputado Presidente dijo: Sí correcto, de hecho ella apenas está

mencionando que me va a entregar un escrito. La diputada Gloria Himelda Félix Niebla, dijo: Sí pero en este

momento ella únicamente entrega a la Mesa Directiva, ella va a tener la oportunidad de hacer valer su reserva cuando usted ya le otorgue en lo particular el uso de la voz, la obligatoriedad es hacer la entrega.

El diputado Presidente dijo: De hecho yo entendí que iba a hacer

breve, nada más me estaba mencionado que iba a entregar el documento y luego seguimos con el procedimiento.

La diputada Flora Isela Miranda Leal, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó diversos artículos transitorios con reservaciones que vamos a escucharla.

La diputada Flora Isela Miranda Leal, procedió a dar lectura a su

reserva presentada, que a la letra dice: “Diputado Marco César Almaral

Rodríguez, Presidente de la Mesa Directiva.

De conformidad con el artículo 168 de la Ley Orgánica del Congreso

del Estado de Sinaloa, me permito presentar por escrito la reserva a la Ley

de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el

Ejercicio Fiscal del año 2019, para modificar el artículo 65; 66, párrafo

tercero; y 67, párrafo quinto; y artículo Cuarto Transitorio, y adicionar un

artículo Séptimo, Octavo y Noveno Transitorios, a la mencionada Ley.

DEBE DECIR

ARTÍCULO 65. Cuando los traspasos y transferencias representen en su

conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del

presupuesto total del ramo del que se trate o del presupuesto de una

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128

Entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes de avance de

gestión financiera. Con base en esta información la Comisión de

Fiscalización del H. Congreso del Estado, podrá emitir opinión sobre

dichas adecuaciones.

El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, autorizará transferencias

de la partida de provisiones salariales y económicas para aplicarlas a la

recategorización del personal por convenios contractuales y para

indemnizaciones, en caso de retiro voluntario o despido.

ARTÍCULO 66. …

El Ejecutivo Estatal dará cuenta al H. Congreso del Estado, en los informes

de avance de gestión financiera correspondientes al ejercicio fiscal 2019, de

las erogaciones que se efectúen con base en lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 67. …

Del ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Estatal dará cuenta al H. Congreso

del Estado al rendir los informes de avance de gestión financiera.

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129

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

CUARTO. Las reasignaciones realizadas en la Ley de Ingresos y

Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el ejercicio fiscal del

año 2019, ascienden a un monto de $1,663,078,986.00 (Mil seiscientos

sesenta y tres millones, setenta y ocho mil, novecientos ochenta y seis

pesos 00/100 M/N).

Las Entidades y Dependencias a los que se les realizaron decremento

en su presupuesto, son los siguientes:

DECREMENTOS

Clave presupuestal y

capítulo del gasto

Entidades y

dependencias

Monto

1000

Servicios personales 15,704,380

Despacho del Ejecutivo

Estatal

Ejecutivo del Estado 1,000,0000

Dirección de Gobierno Secretaría General de

Gobierno (SGG)

10.000.000

Despacho del

Representante en la

ciudad de México

Representación del

Gobierno del Estado en

la Ciudad de México

4, 704,380

3000

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130

Servicios Generales 247,675,451

Despacho del

Secretario (SGG)

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

4,000,000

Unidad de Estudios

Constitucionales y

Legislativos

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

200,000

Subsecretaría de

Gobierno

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

150,000

Dirección de Vialidad y

Transportes

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

3,500,000

Dirección de Gobierno Secretaría General de

Gobierno (SGG)

7,137,595

Dirección de

Evaluación y

Seguimiento

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

40,000

Subsecretaría de

Normatividad e

Información Registral

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

400,000

Dirección del Registro

Civil

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

10,000,000

Dirección de

Inspección y

Normatividad

Secretaría General de

Gobierno

20,000,000

Dirección del Registro

Público de la

Propiedad y

del Comercio

Secretaría General de

Gobierno

6,000,000

Page 131: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

131

Dirección del Trabajo y

Previsión Social

Secretaría General de

Gobierno

1,000,000

Subsecretaría de

Asuntos Jurídicos

Secretaría General de

Gobierno

716,856

Dirección de Asuntos

Jurídicos

Secretaría General de

Gobierno

100,000

Dirección de Asuntos

Agrarios

Secretaría General de

Gobierno

611,000

Despacho del

Secretario (SAF)

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

1,000,000

Dirección de Tesorería Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

1,500,000

Subsecretaría de

Ingresos

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

2,000,000

Dirección de Política

Tributaria

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

1,000,000

Subsecretaría de

Egresos

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF

200,000

Dirección de

Programación y

Presupuesto

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF

200,000

Dirección de Gasto Secretaría de 200,000

Page 132: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

132

Público Administración y

Finanzas (SAF

Dirección de

Contabilidad

Gubernamental

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF

500,000

Subsecretaría de

Administración

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF

800,000

Dirección de Recursos

Humanos

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

6,000,000

Dirección de Servicios

Generales

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

18,000,000

Dirección de Bienes y

Suministros

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

500.000

Dirección de

Seguimiento del Gasto

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

100,000

Subsecretaría de

Planeación

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

50,000

Dirección de

Planeación

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

200,000

Dirección de

Evaluación

Secretaría de

Administración y

10,000

Page 133: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

133

Finanzas (SAF)

Dirección de

Información Estadística

y

Programática

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

300,000

Subsecretaría de

Inversión y

Financiamiento

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF

100,000

Dirección de

Inversiones

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF

750,000

Dirección de

Estructuración de

Proyectos de

Inversión

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF

150,000

Dirección de

Financiamiento y

Fideicomisos

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF

150.000

Servicio de

Administración

Tributaria del Estado

de Sinaloa

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

100,000,000

Despacho del

Secretario (SEDESO)

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

1,000,000

Subsecretaría de

Planeación y

Vinculación

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

300,000

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134

Dirección de

Planeación y

Programación

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

10,000

Dirección de

Normatividad y

Regulación

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

40,000

Dirección de

Vinculación Social y

Humana

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

100,000

Dirección de

Evaluación y Monitoreo

de

Programas Sociales

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

100,000

Subsecretaría de

Desarrollo Social

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

300,000

Dirección de Fondos y

Proyectos

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

40,000

Dirección de

Organización Social

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

300,000

Dirección de

Participación

Comunitaria

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

40,000

Dirección de

Seguimiento de la

Inversión

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

50,000

Despacho del Secretaría de Educación 2,000,000

Page 135: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

135

Secretario (SEPyC) Pública y Cultura

(SEPyC)

Subsecretaría de

Planeación Educativa

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

1,000,000

Dirección de Registro y

Certificación Escolar

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

100,000

Subsecretaría de

Educación Básica

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

2,000,000

Dirección de Primarias Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

200,000

Dirección de

Secundarias

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

200,000

Dirección de

Educación Física,

Artística y

Tecnológica

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

1,000,000

Subsecretaría de

Educación Media y

Superior

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

200,000

Dirección de

Formación y Desarrollo

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

10,000

Page 136: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

136

Docente (SEPyC)

Dirección de

Educación Media y

Superior

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

2,000,000

Educación Inicial Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

3,000,000

Educación Preescolar Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

2,000,000

Educación Primaria Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

3,000,000

Educación Secundaria Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

2,000,000

Despacho del

Secretario (SAyG)

Secretaría de Agricultura

y Ganadería (SAyG)

1,500,000

Subsecretaría de

Agricultura

Secretaría de Agricultura

y Ganadería (SAyG)

400,000

Dirección de Desarrollo

Agrícola y

Hortofrutícola

Secretaría de Agricultura

y Ganadería (SAyG)

500,000

Dirección de Valor

Agregado

Secretaría de Agricultura

y Ganadería (SAyG)

300,000

Dirección de Mercados Secretaría de Agricultura

y Ganadería (SAyG)

40,000

Subsecretaría de Secretaría de Agricultura 150,000

Page 137: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

137

Ganadería y Ganadería (SAyG)

Dirección de

Inspección Sanitaria

Secretaría de Agricultura

y Ganadería (SAyG)

200,000

Dirección de Fomento

Ganadero

Secretaría de Agricultura

y Ganadería (SAyG)

200,000

Dirección de

Innovación, Sanidad e

Inocuidad

Secretaría de Agricultura

y Ganadería (SAyG)

40,000

Dirección de Desarrollo

Rural

Secretaría de Agricultura

y Ganadería (SAyG)

50,000

Despacho del

Secretario (SOP)

Secretaría de Agricultura

y Ganadería (SAyG)

1,500,000

Subsecretaría de

Programación y

Contratos

Secretaría de Obras

Públicas (SOP)

40,000

Dirección de

Programación y

Coordinación

Secretaría de Obras

Públicas (SOP)

50,000

Dirección de Contratos Secretaría de Obras

Públicas (SOP)

500,000

Dirección de

Evaluación y

Seguimiento de Obra

Secretaría de Obras

Públicas (SOP)

10,000

Subsecretaría de

Obras Públicas

Secretaría de Obras

Públicas (SOP)

200,000

Dirección de Estudios y

Proyectos

Secretaría de Obras

Públicas (SOP)

250,000

Page 138: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

138

Dirección de

Construcción,

Mantenimiento y

Conservación de Vías

Estatales

Secretaría de Obras

Públicas (SOP)

150,000

Dirección de

Infraestructura y

Estudios de

Factibilidad

Secretaría de Obras

Públicas (SOP)

10,000

Dirección de

Supervisión

Secretaría de Obras

Públicas (SOP)

100,000

Despacho del

Secretario (SSP)

Secretaría de Seguridad

Pública (SSP)

3,000,000

Subsecretaría de

Seguridad Pública y de

Prevención y

Readaptación Social

Secretaría de Seguridad

Pública (SSP)

1,000,000

Dirección de Servicios

de Protección

Secretaría de Seguridad

Pública (SSP)

3,000,000

Dirección de la Policía

Estatal Preventiva

Secretaría de Seguridad

Pública (SSP)

2,000,000

Dirección de

Prevención y

Readaptación Social

Secretaría de Seguridad

Pública (SSP)

500,000

Subsecretaría de

Estudios, Proyectos y

Secretaría de Seguridad

Pública (SSP)

500,000

Page 139: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

139

Desarrollo

Dirección de

Coordinación con

Organismos

Federales y Estatales

Secretaría de Seguridad

Pública (SSP)

200,000

Dirección de

Programas Preventivos

Secretaría de Seguridad

Pública (SSP)

500,000

Dirección de Servicios

de Apoyo

Secretaría de Seguridad

Pública (SSP)

2,000,000

Despacho del

Secretario (SDE)

Secretaría de Economía

(SE)

600,000

Subsecretaría de

Fomento Económico

Secretaría de Economía

(SE)

200,000

Dirección del Servicio

Estatal del Empleo y

Productividad

Secretaría de Economía

(SE)

500,000

Dirección de Desarrollo

Sectorial

Secretaría de Economía

(SE)

40,000

Dirección de Minería Secretaría de Economía

(SE)

300,000

Dirección de Micro,

Pequeña y Mediana

Empresa

Secretaría de Economía

(SE)

200,000

Subsecretaría de

Gestión de Fondos y

Financiamiento

Secretaría de Economía

(SE)

50,000

Page 140: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

140

Dirección de Gestión

de Fondos

Secretaría de Economía

(SE)

100,000

Dirección de Proyectos Secretaría de Economía

(SE)

100,000

Subsecretaría de

Promoción y

Competitividad

Económica

Secretaría de Economía

(SE)

200,000

Dirección de Comercio

Exterior

Secretaría de Economía

(SE)

200,000

Dirección de

Promoción y Logística

Secretaría de Economía

(SE)

200,000

Despacho del

Secretario (SS)

Secretaría de Salud (SS) 500,000

Subsecretaría de

Atención Médica

Secretaría de Salud (SS) 100,000

Dirección de

Innovación

Secretaría de Salud (SS) 100,000

Subsecretaría de

Servicios

Administrativos

Secretaría de Salud (SS) 100,000

Dirección de

Planeación

Secretaría de Salud (SS) 100,000

Dirección de

Financiamiento

Secretaría de Salud (SS) 300,000

Secretaría Técnica Secretaría de Salud (SS) 100,000

Dirección de Calidad Secretaría de Salud (SS) 100,000

Despacho del Coordinación de 2,000,000

Page 141: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

141

Coordinador (CCS) Comunicación Social

(CCS)

Dirección de Enlace

con Medios

Coordinación de

Comunicación Social

(CCS)

500,000

Dirección de Difusión e

Información

Coordinación de

Comunicación Social

(CCS)

1,000,000

Dirección de

Monitoreo, Síntesis y

Análisis de la

Información

Coordinación de

Comunicación Social

(CCS)

200,000

Despacho del

representante (CDMX)

Representación del

gobierno del estado en la

Ciudad de México

(CDMX)

1,000,000

Despacho del

Secretario (ST)

Secretaría de Turismo

(ST)

1,000,000

Subsecretaría de

Promoción y Operación

Turística

Secretaría de Turismo

(ST)

2,000,000

Dirección de

Promoción Turística

Secretaría de Turismo

(ST)

500,000

Dirección de

Innovación y Calidad

Secretaría de Turismo

(ST)

25,000

Subsecretaría de Secretaría de Turismo 40,000

Page 142: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

142

Planeación, Inversión y

Desarrollo Turístico

(ST)

Dirección de Proyectos

de Inversión

Secretaría de Turismo

(ST)

25,000

Dirección de Desarrollo

Turístico

Secretaría de Turismo

(ST)

25,000

Despacho del

Secretario (SI)

Secretaría de Innovación

(SI)

1,000,000

Subsecretaría de

Desarrollo

Administrativo

Secretaría de Innovación

(SI)

500,000

Dirección de Control de

Calidad

Secretaría de Innovación

(SI)

20,000

Dirección de Atención

Ciudadana y Gobierno

Abierto

Secretaría de Innovación

(SI)

30,000

Subsecretaría de

Desarrollo Tecnológico

Secretaría de Innovación

(SI)

500,000

Dirección de Gestión

de Proyectos

Tecnológicos

Secretaría de Innovación

(SI)

200,000

Dirección de

Infraestructura

Tecnológica

Secretaría de Innovación

(SI)

500,000

Dirección de Sistemas

de Información

Secretaría de Innovación

(SI)

25,000

Dirección de Secretaría de Innovación 20,000

Page 143: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

143

Experiencia en Uso de

Tecnologías

(SI)

Dirección de Seguridad

y Acceso Informático

Secretaría de Innovación

(SI)

200,000

Coordinación de

Proyectos Especiales y

Relaciones

Internacionales

Secretaría de Innovación

(SI)

200,000

Coordinación de

Estrategia Digital

Secretaría de Innovación

(SI)

50,000

Dirección de Redes

Sociales y Plataformas

Secretaría de Innovación

(SI)

50,000

Despacho del

Secretario (STyRC)

Secretaría de

Transparencia y

Rendición de

Cuentas (STyRC)

1,000,000

Subsecretaría de

Responsabilidades y

Normatividad

Secretaría de

Transparencia y

Rendición de

Cuentas (STyRC)

100,000

Dirección de

Responsabilidades

Administrativas

Secretaría de

Transparencia y

Rendición de

Cuentas (STyRC)

30,000

Subsecretaría de

Auditoría

Secretaría de

Transparencia y

100,000

Page 144: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

144

Rendición de

Cuentas (STyRC)

Dirección de Auditoría

"A"

Secretaría de

Transparencia y

Rendición de

Cuentas (STyRC)

100,000

Dirección de Auditoría

"B"

Secretaría de

Transparencia y

Rendición de

Cuentas (STyRC)

100,000

Dirección de Auditoría

"C"

Secretaría de

Transparencia y

Rendición de

Cuentas (STyRC)

1.000,000

Despacho del

Secretario (SDS)

Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

100,000

Subsecretaría de

Desarrollo Urbano

Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

100,000

Dirección de Gestión y

Administración Urbana

Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

30,000

Dirección de

Planeación Urbana

Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

30,000

Subsecretaría de

Medio Ambiente y

Recursos

Naturales

Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

1,000,000

Dirección de Secretaría de Desarrollo 200,000

Page 145: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

145

Normatividad

Ambiental

Sustentable (SDS)

Dirección de

Protección al Ambiente

Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

100,000

Dirección de Energía Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

50,000

Dirección Forestal Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

50,000

Despacho del

Secretario (SPyA)

Secretaría de Pesca y

Acuacultura (SPyA)

40,000

Subsecretaría de

Pesca

Secretaría de Pesca y

Acuacultura (SPyA)

100,000

Dirección de Desarrollo

Pesquero

Secretaría de Pesca y

Acuacultura (SPyA)

100,000

Dirección de Pesca

Deportiva

Secretaría de Pesca y

Acuacultura (SPyA)

100,000

Dirección de

Acuacultura

Secretaría de Pesca y

Acuacultura (SPyA)

100,000

2000

Materiales

Suministros

4,500,000

Despacho del

Secretario (SGG)

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

1,000,000

Dirección de Vialidad y

Transportes

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

500,000

Dirección de Secretaría General de 1,000,000

Page 146: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

146

Inspección y

Normatividad

Gobierno (SGG)

Dirección del Registro

Público de la

Propiedad y

del Comercio

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

500,000

Despacho del

Secretario (SAF)

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

500,000

Dirección de Servicios

Generales

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

1,000,000

4000

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

314,951,684

Subsecretaría de

Asuntos Jurídicos

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

4,886,316

Dirección de Asuntos

Agrarios

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

28,818,092

Dirección de Política

Tributaria

Secretaría de

Administración y

Finanzas (SAF)

4,138,434

Dirección de Recursos

Humanos

Secretaría de

Administración y

2,461,128

Page 147: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

147

Finanzas (SAF)

Dirección de

Vinculación Social y

Humana

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

10,000,000

Dirección de

Construcción,

Mantenimiento y

Conservación de Vías

Estatales

Secretaría de Obras

Públicas (SOP)

26,647,714

Dirección de

Coordinación con

Organismos

Federales y Estatales

Secretaría de Seguridad

Pública (SSP)

100,000,000

Secretariado Ejecutivo Secretariado Ejecutivo

del Sistema Estatal de

Seguridad Pública

128,000,000

Dirección de

Protección al Ambiente

Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

10,000,000

5000

Bienes Muebles, e Inmuebles

10,197,540

Dirección de Control de

Calidad

Secretaría de Innovación

(SI)

5,065,000

Dirección de Sistemas

de Información

Secretaría de Innovación

(SI)

5,132,540

Page 148: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

148

60000

Inversión Pública

Subtotal

302,916,615

Dirección de Asuntos

Jurídicos

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

2,103,771

Dirección de Asuntos

Agrarios

Secretaría General de

Gobierno (SGG)

2,221,400

Subsecretaría de

Planeación y

Vinculación

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

10,000,000

Dirección de

Vinculación Social y

Humana

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

10,000,000

Subsecretaría de

Desarrollo Social

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

9,000,000

Dirección de Fondos y

Proyectos

Secretaría de Desarrollo

Social (SEDESO)

3,000,000

Dirección de

Seguimiento de la

Inversión

Dirección de

Seguimiento de la

Inversión

14,000,000

Dirección de la Policía

Estatal Preventiva

Secretaría de Seguridad

Pública (SSP)

15,000,000

Dirección de Micro,

Pequeña y Mediana

Empresa

Secretaría de Economía

(SE)

6,000,000

Page 149: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

149

Dirección de Gestión

de Fondos

Secretaría de Economía

(SE)

8,000,000

Dirección de Proyectos Secretaría de Economía

(SE)

6,000,000

Dirección de Comercio

Exterior

Despacho del Secretario

(SDE)

150,000

Dirección de

Promoción Turística

Secretaría de Turismo

(ST)

11,000,000

Dirección de

Innovación y Calidad

Secretaría de Turismo

(ST)

1,619,500

Dirección de Proyectos

de Inversión

Secretaría de Turismo

(ST)

7,000,000

Dirección de Desarrollo

Turístico

Secretaría de Turismo

(ST)

4,000,000

Coordinación de

Proyectos Especiales y

Relaciones

Internacionales

Secretaría de Innovación

(SI)

3,500,000

Dirección de Gestión y

Administración Urbana

Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

1,950,000

Dirección de

Planeación Urbana

Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

2,500,000

Dirección de

Protección al Ambiente

Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

18,000,000

Dirección Forestal Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

5,000,000

Dirección de Movilidad

Urbana Sustentable

Secretaría de Desarrollo

Sustentable (SDS)

3,000,000

Page 150: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

150

Dirección de Desarrollo

Rural

Secretaría de Agricultura

y Ganadería

139,371,944

Dirección de Pesca

Deportiva

Secretaría de Pesca y

Acuacultura (SPyA)

500,000

Dirección de

Construcción,

Mantenimiento y

Conservación de Vías

estatales

Secretaría de Obras

Públicas

20,000,000

Inversiones Financieras y Otras Provisiones

640,000,000

Dirección de

Educación Media y

Superior

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

(SEPyC)

20,000,000

Subsecretaría de

Agricultura

Secretaría de Agricultura

y Ganadería (SAyG)

8,000,000

Dirección de

Construcción,

Mantenimiento y

Conservación de Vías

Estatales

Secretaría de Obras

Públicas (SOP)

600,000,000

Dirección de

Infraestructura

Pesquera

Secretaría de Pesca y

Acuacultura (SPyA)

12,000,000

Page 151: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

151

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

127,133,316

4000

Transferencias,

Asignaciones,

Subsidios y Otras

Tribunal Electoral del

Estado de Sinaloa

20,000,000

4000

Transferencias,

Asignaciones,

Subsidios y Otras

Desarrollo urbano Tres

Ríos

16,133,316

4000

Transferencias,

Asignaciones,

Subsidios y Otras

Instituto Sinaloense de la

Juventud

18,000,000

4000

Transferencias,

Asignaciones,

Subsidios y Otras

Colegio de Educación

Profesional Técnica del

Estado de Sinaloa

17,000,000

4000

Transferencias,

Asignaciones,

Subsidios y Otras

Colegio de Bachilleres

del Estado de Sinaloa

28,000,000

4000

Transferencias,

Instituto de Capacitación

para el Trabajo del

18,000,000

Page 152: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

152

Asignaciones,

Subsidios y Otras

Estado de

Sinaloa

4000

Transferencias,

Asignaciones,

Subsidios y Otras

Comisión Estatal de

Agua Potable y

Alcantarillado de Sinaloa

10,000,000

TOTAL GENERAL 1, 663,078,986

Las Entidades, Dependencias u organismos a los que se les

reasignaron incrementos son los siguientes:

INCREMENTOS

Ramo, Entidad,

Dependencia u

Organismo

Descripción Monto

Poder Judicial

Proyectos Estratégicos

del Poder Judicial

175, 000, 000

Supremo Tribunal de

Justicia

Programas y proyectos

del

Poder Judicial

175, 000,000

Salud 330, 390, 667

Page 153: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

153

Salud

Secretaría de Salud

Programa de

Mejoramiento Salarial de

Médicos, Químicos y

Enfermeras de la

Secretaría de Salud

200,000,000

Salud

Secretaría de Salud

Hospital Pediátrico 78,000,000

Salud Hospital Civil 48,000,000

Salud

Secretaría de Salud

Campaña antirrábica y

Programa de

Esterilización Canina

4,390,667

Educación 382,000, 000

Educación

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

Programa de

Homologación de

Aguinaldo de la Sección

27 del Sindicato

Nacional de

Trabajadores de la

Educación

150,000,000

Educación

Ejecución de laudos

sobre el fondo de

20,000,000

Page 154: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

154

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

vivienda de la sección 53

del SNTE

Educación

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

Programa de

Telebachillerato

Comunitario

20,000,000

Educación

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

Universidad Autónoma

de Sinaloa

50,000,000

Educación

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

Reubicación del Centro

de Investigación en

Alimentos y Desarrollo (

CIAD) ( Centro de

Investigación

CONACYT)

64,000,000

Educación

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

Universidad Autónoma

Intercultural de Sinaloa

15,000,000

Educación

Instituto Sinaloense de

Cultura

Programa de

mejoramiento de

Bibliotecas Públicas

35,000,000

Educación

Secretaría de Educación

Pública y Cultura

Normal Experimental de

El Fuerte

3,000,000

Page 155: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

155

Educación Instituto Tecnológico

Superior de Guasave

5,000,000

Educación Instituto Tecnológico

Superior de Eldorado

5,000,000

Educación Universidad Politécnica

del Valle del Évora

5,000,000

Educación Universidad Tecnológica

de Culiacán

5,000,000

Educación Universidad Tecnológica

de Escuinapa

5,000,000

Seguridad Pública 12, 000, 000

Seguridad Pública

Secretaría de Seguridad

Pública

Programa de

Homologación de

Pensiones para viudas

de policías, caídos en

cumplimiento de su

deber

12,000,000

Gobernación

120, 000, 000

Gobernación

Secretaría General de

Gobierno

Aportación estatal para

la construcción del

Centro de Justicia Penal

en la ciudad de

Guasave, Sinaloa

100,000,000

Gobernación

Entidades Públicas

Comisión Estatal de

Búsqueda de Personas

10,000,000

Page 156: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

156

Descentralizadas (SGG) Desaparecidas

Gobernación

Entidades Públicas

Descentralizadas (SGG)

Comisión Estatal de

Atención Integral a

Víctimas

10,000,000

Agricultura y

Ganadería

244,371,944

Agricultura y

Ganadería

Dirección de Desarrollo

Rural

Aportación estatal para

la reubicación de la

comunidad de Santa

María, municipio de

Rosario, afectados por la

construcción de la presa

139,371,944

Agricultura

Secretaría de Agricultura

y Ganadería

Programa de Desarrollo

Pecuario

35,000,000

Pesca y Acuacultura

Secretaría de Pesca y

Acuacultura

Programas para el

Desarrollo Pesquero

Ribereño

30,000,000

Agricultura

Secretaría de Agricultura

y Ganadería

Seguros catastróficos

para el sector social

40,000,000

Obras Públicas 250, 816,375

Page 157: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

157

Obras Públicas

Secretaría de obras

públicas

Pavimentación del tramo

carretero Caitime-El

Progreso, Mocorito

35,000,000

Obras Públicas

Secretaría de obras

públicas

Rehabilitación del

sistema de Drenaje de la

ciudad de Los Mochis

200,000,000

Obras Públicas

Secretaría de obras

públicas

Construcción de la Plaza

comunitaria, cultural y

deportiva en la colonia

Loma de Rodriguera, en

la ciudad de Culiacán

4,000,000

Obras Públicas

Secretaría de obras

públicas

Construcción de la red

de agua potable y

galería filtrante en

Plomosas, Rosario

500,000

Obras Públicas

Secretaría de obras

públicas

Construcción de la red

de agua potable y

Galería filtrante en

Maloya, Rosario

1,102,000

Obras Públicas

Secretaría de obras

públicas

Pavimentación del

tramo Mojolo-Canal

Principal Humaya

10,214,375

Page 158: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

158

Desarrollo Sustentable

53, 500, 000

Desarrollo Sustentable

Secretaria de Desarrollo

Sustentable

Construcción del relleno

sanitario municipal de

Choix

15, 000, 000

Desarrollo Sustentable

Secretaria de Desarrollo

Sustentable

Construcción del colector

Choix, en el municipio de

Choix

10,000,000

Desarrollo Sustentable

Secretaria de Desarrollo

Sustentable

Programa Sinaloa 2030:

Estrategias y acciones

Urbanas y Territoriales

del programa ONU

Hábitat

4,500,000

Desarrollo Sustentable

Secretaria de Desarrollo

Sustentable

Programa de Gestión

Energética Sustentable

4,000.000

Page 159: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

159

Desarrollo Sustentable

Comisión de Vivienda del

Estado de Sinaloa

Programa para la

construcción de vivienda

popular

20,000,000

Desarrollo Social

55, 000, 000

Desarrollo Social

Entidades Sectorizadas

(SEDESO)

Comisión para la

Atención de las

Comunidades Indígenas

de Sinaloa

2,000,000

Desarrollo Social

Secretaría de Desarrollo

Social

Programa Especial de

Atención a Personas

Desplazadas por la

Violencia

30,000,000

Administración y

Finanzas

Secretaría de

Administración y

Finanzas

Apoyo al mejoramiento

de los servicios públicos

del municipio de

Escuinapa

12,000,0000

Desarrollo Social Atención a Indígenas

Tarahumaras del

Municipio de Sinaloa

11,000,000

Page 160: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

160

Órganos Autónomos 7,000,000

Fiscalía General del

Estado

Protocolo Alba 7,000,000

Asignaciones a instituciones sin fines de lucro u

organismos de la sociedad civil 2, 000, 000

Secretaría General de

Gobierno

Comisión de Defensa de

Derechos Humanos de

Sinaloa

2,000,000

Fondos estatales previstos en la legislación 31, 000, 000

Ley de Atención y

Protección a Víctimas del

Estado de Sinaloa

Fondo de Ayuda,

Asistencia y Reparación

Integral

10,000,000

Ley de Protección Civil

para el Estado de

Sinaloa

Fondo para la Atención

de Personas y Bienes

Afectados

10,000,000

Page 161: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

161

Ley de Ciencia,

Tecnología e Innovación

del Estado de Sinaloa

Fondo Estatal de Apoyo

a la Ciencia, Tecnología

e Innovación

7,000,000

Ley Ambiental para el

Desarrollo Sustentable

del Estado de Sinaloa

Fondo Estatal Ambiental 4,000,000

TOTAL 1, 663, 078, 986

SÉPTIMO. De registrarse ingresos adicionales a los previstos en esta Ley

de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el

Ejercicio Fiscal de 2019, en relación a los conceptos de Ingresos Propios y

Participaciones Federales, se procederá a destinarlos en primer lugar, en

los términos dispuestos en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera

de las Entidades Federativas y los Municipios; una vez satisfecha esta

disposición, se atenderá a los siguientes conceptos, en el rango de

prioridad siguiente:

1.- Para la Universidad Autónoma de Sinaloa la cantidad de

$150,000,000.00 (Ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N),

una vez que dicha institución presente a los Poderes Legislativo y

Ejecutivo, en el transcurso del primer trimestre del ejercicio fiscal de

2019, un programa de austeridad y de transparencia; y,

adicionalmente, aperture una cuenta bancaria a fin de prever las

reservas necesarias para el pago de las prestaciones de fin de año

con sus trabajadores. Los depósitos a esta cuenta se harán cada mes

Page 162: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

162

por el importe proporcional que corresponda al total de recursos

requeridos.

2.- Para la Secretaría de Salud, la cantidad de $600,000,000.00

(Seiscientos millones de pesos 00/100 M.N.), destinada a la

homologación salarial de los trabajadores del sector salud del Estado

de Sinaloa.

3.-Para ser destinados al Programa de Vivienda de ISSSTESIN 400

millones de pesos y cubrir adeudos de jubilados de la Sección 53 del

SNTE, 200 millones de pesos.

4.- Para ser destinado al sector social agropecuario, el 25% de los

recursos excedentes, una vez aplicada las asignaciones anteriores.

OCTAVO. A más tardar el 11 de enero de 2019, el titular del Poder

Ejecutivo del Estado deberá emitir un Acuerdo de Carácter General, para

que durante el periodo comprendido del 12 de enero al 31 de diciembre del

año 2019, se otorgue un estímulo fiscal a las personas propietarias de

vehículos con una antigüedad de 10 o más años, que se encuentren en los

supuestos del artículo 48 fracción III, inciso d), numerales 1, 2 y 5 de la Ley

de Hacienda del Estado de Sinaloa, y se aplicará de la siguiente manera:

1.Para vehículo de servicio particular

55%

2.Para vehículo de servicio público

estatal

55%

Page 163: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

163

3.Para motocicletas 33.33%

La aplicación del estímulo prevista en el presente artículo transitorio será

válida durante todo el ejercicio fiscal del año 2019, independientemente del

cobro de las sanciones respectivas derivadas del tiempo en el que se

realice el trámite correspondiente, de conformidad con lo previsto en el

artículo 49 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.

NOVENO. El Ejecutivo del Estado, deberá realizar las reasignaciones

aprobadas por este H. Congreso del Estado, a la Ley de Ingresos y

Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal del

año 2019, así como a los Anexos respectivos de esta misma, de

conformidad con los rubros establecidos en el artículo cuarto transitorio,

previa a su publicación. Atentamente, Culiacán, a 31 de diciembre de 2018.

Diputada Flora Isela Miranda Leal”.

La diputada Gloria Himelda Félix Niebla, solicitó hacer uso de la

voz.

El diputado Presidente concedió el uso de la palabra a la diputada

Gloria Himelda Félix Niebla, quien dijo: La diputada Flora Isela Miranda

Leal, presenta diversas reservas al dictamen, lo que procede ahora por

parte de la Presidencia de la Mesa es, preguntar al Pleno si se admiten o

no las reservas presentadas por la diputada Flora Miranda, si se admiten

se abre ronda y si no se desechan.

Page 164: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

164

El diputado Presidente dijo: Lo que leyó la diputada Flora Isela

Miranda Leal del Grupo Parlamentario de Morena, es una propuesta de

reserva para modificar el dictamen sobre Ley de Ingresos y Presupuesto

de Egresos para el 2019. Por lo que con fundamento en lo dispuesto en

el numeral 168 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se

consideran aprobados el resto de los artículos.

El diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez, solicitó hacer uso de la

palabra.

El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al diputado

Jorge Iván Villalobos Seáñez, quien dijo: Gracias Presidente. No es

una contrapropuesta, es una reserva a artículos impugnados, el trámite

que se sugiere y que esta Presidencia ha agotado en las anteriores

discusiones, es consultar a la asamblea en votación económica si son

de admitirse, si son de admitirse la asamblea puede abrir una ronda de

oradores para que se hable sobre el particular y en todo caso ver si se

aprueban. Si no se admiten se rechazan y se abre otra discusión para

ver si hay artículos reservados.

El diputado Presidente dijo: Se va a peguntar al Pleno si se admite

para su discusión la propuesta de reserva de la diputada Flora Isela

Miranda Leal para modificar el dictamen original de la Comisión de

Hacienda Pública y Administración. En votación nominal, para dejarlo

más claro.

La secretaría procedió a levantar la votación nominal.

Page 165: Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la ...€¦ · Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista

165

Las diputadas y los diputados votaron de la siguiente manera:

Gloria Himelda Félix Niebla, Faustino Hernández Álvarez, Elva Margarita

Inzunza Valenzuela, Guadalupe Iribe Gascón, Sergio Jacobo Gutiérrez,

Mónica López Hernández, Ana Cecilia Moreno Romero, Jesús Armando

Ramírez Guzmán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional; los diputados Mario Rafael González

Sánchez y Eleno Flores Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido del

Trabajo; el diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez y la diputada Roxana

Rubio Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la

diputada María Victoria Sánchez Peña y los diputados Fernando

Mascareño Duarte y J. Jesús Palestino Carrera, del Grupo Parlamentario

de Morena; el diputado Édgar Augusto González Zatarain, del Partido de

la Revolución Democrática; y, el diputado José Manuel Valenzuela

López; votaron en contra de que se admitiera para su discusión la

reserva presentada por la diputada Flora Isela Miranda Leal.

El diputado Presidente dijo: Con 19 votos a favor y 17 en contra,

se admite la propuesta de reserva para su discusión, para modificar el

dictamen original de la Comisión de Hacienda Pública y Administración.

En una votación histórica e inédita en la historia de este Congreso

de Sinaloa; primer día de este año de esta LXIII Legislatura.

En estos momentos, los diputados y diputadas Gloria Himelda Félix

Niebla, Faustino Hernández Álvarez, Elva Margarita Inzunza Valenzuela,

Guadalupe Iribe Gascón, Sergio Jacobo Gutiérrez, Mónica López

Hernández, Ana Cecilia Moreno Romero, Jesús Armando Ramírez

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Guzmán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional; los diputados Mario Rafael González Sánchez y Eleno

Flores Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; el

diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez y la diputada Roxana Rubio

Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la diputada

María Victoria Sánchez Peña y los diputados Fernando Mascareño

Duarte y J. Jesús Palestino Carrera, del Grupo Pa rlamentario de

Morena; el diputado Édgar Augusto González Zatarain, del Partido de la

Revolución Democrática; y, el diputado José Manuel Valenzuela López;

se salieron del recinto.

El diputado Presidente instruyó a la secretaría verificar el quórum.

La diputada secretaria procedió a verificar el quórum, informando a

la presidencia que se encontraban presentes 19 diputados y diputadas

de los 36 que habían iniciado la sesión.

El diputado Presidente dijo: El diputado Mario Rafael González

Sánchez, se retiró del recinto, por lo tanto no hay otra propuesta para

modificar el dictamen original. Por lo que se procede poner a discusión la

reserva presentada por la diputada Flora Isela Miranda Leal.

Ningún diputado ni diputada se registraron para participar en la

discusión de la reserva.

El diputado Presidente dijo: No habiendo discusión sobre la

reserva presentada, en votación nominal se pregunta al Pleno si se

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aprueba la propuesta de modificación del dictamen presentada por la

diputada Flora Isela Miranda Leal.

La secretaría procedió a levantar la votación nominal.

Las diputadas y los diputados votaron de la siguiente manera:

Francisca Abelló Jordá, Marco César Almaral Rodríguez, Yeraldine

Bonilla Valverde, Cecilia Covarrubias González, José Antonio Crespo

López, Jesús Angélica Díaz Quiñónez, Graciela Domínguez Nava,

Ocadio García Espinoza, Apolinar García Carrera, Alma Rosa Garzón

Aguilar, Flor Emilia Guerra Mena, Gildardo Leyva Ortega, Horacio Lora

Oliva, Flora Isela Miranda Leal, José Rosario Romero López, Juan

Ramón Torres Navarro, Pedro Alonso Villegas Lobo, Beatriz Adriana

Zárate Valenzuela y Marco Antonio Zazueta Zazueta, votaron a favor de

la propuesta presentada por la diputada Flora Isela Miranda Leal.

El diputado Presidente dijo: Con 19 votos a favor. Por unanimidad

de los presentes, se aprueba la propuesta en los términos presentados

por parte de la diputada Flora Isela Miranda Leal, por lo tanto se modifica

el dictamen original de la Comisión de Hacienda Pública y

Administración, de tal manera que se harán las reasignaciones

mencionadas y aprobadas.

Por unanimidad, reitero, se aprueba y se expide el decreto

correspondiente.

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5.- Clausura de la sesión.

El diputado Presidente declaró: Agotados los asuntos en cartera,

se clausura esta sesión extraordinaria siendo la una de la mañana con

veintiocho minutos del primero de enero de dos mil diecinueve, y se cita

a las diputadas y a los diputados a sesión pública ordinaria para el

próximo martes ocho de enero de dos mil diecinueve, a las once de la

mañana, hora de ley. (Campanazo)

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