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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2009. =========================================================== SEÑORES ASISTENTES: Alcalde-Presidente: D. Vicente Aroca Sáez. Concejales: D. Javier Avelino González Núñez. Dª Delfina Molina Muñoz. Dª Sonia de la Banda Ledrado. D. Constantino Berruga Simarro. D. José Martínez Alfaro. D. Eduardo Sánchez Martínez. D. Miguel Escribano Pardo. D. Antonio Delgado Jareño. D. Juan Ramón Amores García. D. Jesús Javier Perea Cortijo. D. Bonifacio Talavera Sotoca. Dª Mª Isabel Olivares Nieto. Dª Mª José Alarcón Marchante. D. Braulio Moreno Simarro. Secretario: D. Juan López Aguilera. Interventor: D. Alejandro Rodríguez Fernández. ************* En la Casa Consistorial de la villa de La Roda, (Albacete), siendo las 19:00 horas del día 27 de octubre de 2009 y previa convocatoria en forma legal, se reúnen los señores arriba indicados al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria por el Pleno del Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde- Presidente D. Vicente Aroca Sáez. Se dan las ausencias justificadas de los Concejales Dª Francisca Atencia López y D. Gabriel González Valverde. Dándose el quórum legal y abierto el acto por la Presidencia, se pasó a tratar los asuntos que figuran en el orden del día, y que son los siguientes: 13.1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Dada lectura al borrador del acta correspondiente a la sesión anterior, ordinaria, celebrada en primera convocatoria por el Pleno del Ayuntamiento el día 29-9-2009, y no habiendo oposición, es

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 2 7 DE OCTUBRE DE 2009. =================================================== ========

SEÑORES ASISTENTES:

Alcalde-Presidente: D. Vicente Aroca Sáez.

Concejales:

D. Javier Avelino González Núñez. Dª Delfina Molina Muñoz. Dª Sonia de la Banda Ledrado. D. Constantino Berruga Simarro. D. José Martínez Alfaro. D. Eduardo Sánchez Martínez. D. Miguel Escribano Pardo. D. Antonio Delgado Jareño. D. Juan Ramón Amores García. D. Jesús Javier Perea Cortijo. D. Bonifacio Talavera Sotoca. Dª Mª Isabel Olivares Nieto. Dª Mª José Alarcón Marchante. D. Braulio Moreno Simarro.

Secretario:

D. Juan López Aguilera.

Interventor: D. Alejandro Rodríguez Fernández.

*************

En la Casa Consistorial de la villa de La Roda, (Albacete), siendo las 19:00 horas del día 27 de oc tubre de 2009 y previa convocatoria en forma legal, se reúne n los señores arriba indicados al objeto de celebrar sesi ón ordinaria en primera convocatoria por el Pleno del Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Vicente Aroca Sáez.

Se dan las ausencias justificadas de los Concejales Dª Francisca Atencia López y D. Gabriel González Valve rde. Dándose el quórum legal y abierto el acto por la Presidencia, se pasó a tratar los asuntos que figur an en el orden del día, y que son los siguientes:

13.1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRAD OR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Dada lectura al borrador del acta correspondiente a la sesión anterior, ordi naria, celebrada en primera convocatoria por el Pleno del Ayuntamiento el día 29-9-2009, y no habiendo oposic ión, es

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aprobada por unanimidad, ordenándose su transcripci ón al libro de actas correspondiente.==================== ========

13.2.- DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES SANCIONADORES: Se da lectura a los siguientes Decretos de la Alcaldía emitidos desde la sesión pl enaria anterior: � Decreto 180/2009, adjudicando definitivamente el

contrato de las obras de acondicionamiento y reform a de la Plaza del Ayuntamiento, incluida en el Fondo Est atal de Inversión Local, mediante procedimiento negociad o.

� Decreto 181/2009, nombrando Celador de colegio públ ico como funcionario de carrera.

� Decreto 182/2009, prorrogando plazo de ejecución de l contrato de obras de remodelación del parque centra l y calles adyacentes (Castelar, Menéndez Pidal y San J uan de Dios), incluidas en el Fondo Estatal de Inversió n Local.

� Decreto 183/2009, contratando a personal del Taller de Empleo “El Portazgo VI”.

� Decreto 184/2009, contratando temporalmente a Monitores/as de la Universidad Popular para el curs o 2009-2010.

� Decreto 185/2009, aprobando provisionalmente lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fijación de lugar, día y hora de inicio de las prue bas selectivas para cubrir en propiedad, mediante promo ción interna, dos plazas de Técnico de Gestión de Administración General incluidas en la oferta de em pleo público del año 2008.

� Decreto 186/2009, sobre delegación de la Presidenci a de la Comisión Local de Pastos en supuestos de ausenci a de la Alcaldía y designación de Secretario de esta Comisión.

� Decreto 187/2009, adjudicando definitivamente las o bras de urbanización de calles, P.O.S. 2009.

� Decreto 188/2009, prorrogando plazo de ejecución de l contrato de obras de mejoras urbanas en C/ Mártires , incluidas en el Fondo Estatal de Inversión Local.

� Decreto 189/2009, prorrogando plazo de ejecución de l contrato de obras de mejoras urbanas en la Plaza de la Iglesia, incluidas en el Fondo Estatal de Inversión Local.

� Decreto 190/2009, adjudicando provisionalmente el contrato del servicio de redacción del Plan Integra l de Accesibilidad para el municipio de La Roda, mediant e procedimiento negociado.

� Decreto 191/2009, sobre destino provisional del Ofi cial D. Ángel Castillo Escudero a funciones de apoyo y a yuda a los Técnicos de Urbanismo.

� Decreto 192/2009, fijando precios públicos para act os programados por la Concejalía de Cultura, a celebra r

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durante el mes de octubre de 2009. � Decreto 193/2009, adjudicando definitivamente el

contrato para la implantación de un sistema informá tico de gestión interna integrado con una plataforma de tramitación electrónica, mediante procedimiento abi erto.

� Decreto 194/2009, suspendiendo proceso selectivo y emplazamiento para alegaciones en el procedimiento abreviado 268/2009 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete.

� Decreto 195/2009, aprobando provisionalmente lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fijación de lugar, día y hora de inicio de las prue bas selectivas para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo de Administración General incluida e n la oferta de empleo público del año 2008.

� Decreto 196/2009, fijando precios públicos para act os programados por la Concejalía de Juventud y Festejo s, a celebrar durante los meses de octubre y noviembre d e 2009.

� Decreto 197/2009, rectificando error material produ cido en Decreto 184/2009 de 2 de octubre.

� Decreto 198/2009, designando Letrado para represent ación y defensa en recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nº 317/2009 ante el Juzgado de lo Contencioso-Admtvo. nº 2 de Albacete, formulado por la firma Abedulia Inversiones S.L.

� Decreto 199/2009, aprobando bases del II Certamen d e la Mujer Rodense.

� Decreto 200/2009, designando Letrado para represent ación y defensa en recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado nº 333/2009 ante el Juzgado de lo Contencioso-Admtvo. nº 2 de Albacete, formulado por el Partido Socialista Obrero Español, Agrupación Lo cal de La Roda.

� Decreto 201/2009, designando Letrado para represent ación y defensa en recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nº 377/2009 ante el Juzgado de lo Contencioso-Admtvo. nº 2 de Albacete, formulado por Dª Joaquina García Navarro.

� Decreto 202/2009, designando Director de obra y Coordinador de Seguridad y Salud de las obras de acondicionamiento y reforma de la Plaza del Ayuntamiento.

A continuación, se da cuenta de las siguientes resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracción de Normas de Tráfico y Ordenanzas Munici pales: � Resolución 23/2009, de fecha 4 de septiembre de 200 9. � Resolución 24/2009, de fecha 4 de septiembre de 200 9. � Resolución 25/2009, de fecha 4 de septiembre de 200 9. � Resolución 26/2009, de fecha 2 de octubre de 2009. � Resolución 27/2009, de fecha 5 de octubre de 2009. � Resolución 28/2009, de fecha 7 de octubre de 2009.

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� Resolución 29/2009, de fecha 7 de octubre de 2009. Conocidos los precedentes Decretos de la Alcaldía y

Resoluciones de Expedientes Sancionadores, la Corpo ración se da por enterada.================================ ========

13.3.- PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA 2010: Se ponen de manifiesto sendas propuestas de modificación de diversas Ordenanzas F iscales para el año 2010. Seguidamente se da lectura a informe de Intervenci ón relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal n º 19 reguladora del precio público por utilización de pi scinas e instalaciones deportivas, según el siguiente tenor literal:

“Primero: La propuesta no acompaña estudio financie ro, si bien, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 d e marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no recoge en s u articulado, en cuanto al establecimiento de los pre cios públicos, que se deba acompañar un estudio o Memori a económico-financiera previa, como es el caso de las tasas. No obstante, y conforme al artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de apl icación supletoria en el ámbito local, de acuerdo con su disposición adicional séptima, toda propuesta, tant o de fijación como de modificación de precios públicos, deberá ir acompañada de una Memoria económico-financiera, que justificará el importe de los mismos y el grado de cobertura financiera de los costes.

Segundo: Se trata de la prestación de un servicio o la realización de una actividad por la cual el Ayuntamiento puede establecer un precio público, cuyo importe de berá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado . Si bien, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconseje n, la Entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos de berán consignarse en los Presupuestos de la Entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la difere ncia resultante si la hubiera.

Tercero: La obligación de pagar el precio público n ace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigi r el depósito previo de su importe total o parcial. Cuan do por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio o la actividad no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”. Abierto debate sobre el asunto, el Portavoz Social ista advierte que en el dictamen de la Comisión figura e l contrario de su grupo sobre las ordenanzas nº 19 y 29, cuanto en realidad la postura fue la de abstención, en tanto pudieran realizar mejor estudio de las modifi caciones

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propuestas. Una vez visto con detenimiento su conte nido, manifiesta su voto a favor también para las modific aciones de la ordenanza nº 19 reguladora del precio público por la utilización de las piscinas e instalaciones polidep ortivas municipales, y para la nueva ordenanza nº 29 regula dora de la tasa por el servicio de protección y control de animales domésticos y su recogida en la perrera municipal, n uevo texto que refunde las actuales nº 29 y 34. El Grupo Popular mantiene su apoyo a las modificaciones propuestas y dictaminadas. En consecuencia, el Pleno del Ayuntamiento adopta por unanimidad, los siguientes acuerdos de modificación provisional de Ordenanzas Fiscales para 2010: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: A) Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Impuesto s obre Construcciones, Instalaciones y Obras: � Modificación del artículo 8º consistente en añadir un

nuevo apartado “d” con el siguiente contenido: “Una bonificación del 5% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fo mento de las inversiones privadas en infraestructuras en el polígono de El Salvador I y II. La bonificación pre vista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a y b anteriores”.

B) Ordenanza Fiscal nº 7 reguladora de la tasa por

distribución domiciliaria de agua potable: � Modificación del artículo 6º consistente en añadir al

final de dicho artículo, el inciso: “Mínimo 7 m 3 local o vivienda/mes”.

� Modificación del artículo 7º, apartado 3.2, párrafo 5º, de modo que: - Donde dice: “Las renovaciones se realizarán

anualmente, previa solicitud en los centros de los servicios sociales del Ayuntamiento”.

- Debe decir: “Las renovaciones se realizarán anualmente, previa solicitud en los centros de los servicios sociales del Ayuntamiento, excepto mayore s de 65 años, que se entenderá renovada automáticamente”.

C) Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos : � Modificación del último párrafo del artículo 7º de modo

que: - Donde dice: “La renovación anual se hará previa

solicitud del interesado”.

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- Debe decir: “La renovación anual se hará previa solicitud del interesado, excepto los mayores de 65 años, que se entenderá renovada automáticamente”.

D) Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora del precio público por la utilización de piscinas e instalacio nes polideportivas municipales: � Modificación del artículo 3º consistente en añadir el

siguiente apartado: “3.2.- Utilización de la zona d e putting green/aproach, una hora o fracción: 2,00 €” .

� Modificación del artículo 6º consistente en añadir cuatro nuevos apartados a continuación del apartado actual 5.7, según el siguiente texto: - “5.8.- Tarjeta deportiva anual para la utilización de

las zonas de putting green y aproach. Hasta 18 años : 22,00 €.

- 5.9.- Tarjeta deportiva anual para la utilización d e las zonas de putting green y aproach. Desde 18 años : 30,00 €.

- 5.10.- Tarjeta deportiva anual para la utilización de las zonas de putting green y aproach. Hasta 18 años con carné joven: 19,00 €.

- 5.11.- Tarjeta deportiva anual para la utilización de las zonas de putting green y aproach. Desde 55 años , pensionistas y jubilados: 27,00 €”.

E) Ordenanza Fiscal nº 28 reguladora de la tasa po r los servicios de cremación de cadáveres y otros res tos animales en el Crematorio Municipal: � Modificación del artículo 2º de modo que:

- Donde dice: “Cadáver animal: Cuerpo de animal muert o por causas naturales o artificiales procedentes de explotaciones avícolas, porcinas, ovinas, vacunas, así como animales domésticos, perros y gatos, etc.”.

- Debe decir: “Cadáver animal: Cuerpo de animal muert o por causas naturales o artificiales”.

� Modificación del artículo 3º de modo que: - Donde dice: “Son sujetos pasivos de esta Tasa las

personas físicas o jurídicas propietarias del anima l o animales domésticos o abandonados cuyos cadáveres o restos sean objeto de incineración, bien sean vecin os de la localidad, o de otras poblaciones limítrofes que soliciten el servicio. También se considerarán suje tos pasivos los titulares de explotaciones ganaderas q ue se ubiquen en el término municipal de la Roda o en términos de otros municipios con los que se puedan establecer convenios al efecto. Fuera de estos supuestos, el Ayuntamiento no está obligado a acept ar restos o cadáveres de animales para su incineració n”.

- Debe decir: “Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas propietarias de cadáve res o restos sean objeto de incineración, bien sean

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vecinos de la localidad, o de otras poblaciones limítrofes que soliciten el servicio. También se considerarán sujetos pasivos los titulares de explotaciones ganaderas que se ubiquen en el términ o municipal de la Roda o en términos de otros municip ios con los que se puedan establecer convenios al efect o. Fuera de estos supuestos, el Ayuntamiento no está obligado a aceptar restos o cadáveres de animales para su incineración.”.

� Modificación del artículo 9º consistente en añadir un nuevo párrafo 3º que diga: “Los usuarios tienen la obligación de cumplir las condiciones técnicas que se especifiquen para la recepción de cualquier tipo de cadáver o resto animal, en caso de incumplimiento n o se recepcionarán los restos, si técnicamente no pueden ser eliminados en el Horno Crematorio de Restos Animale s, y/o se valorarán los gastos añadidos que provoca el no cumplimiento de los criterios establecidos que será n con cargo al usuario previa valoración económica de los Técnicos Municipales”.

F) Nuevo texto de Ordenanza Fiscal nº 29 bajo la denominación “reguladora de la tasa por el servicio de protección y control de animales domésticos y su re cogida en la Perrera Municipal”: � Modificación consistente en refundir las actuales

Ordenanzas Fiscales nº 29 y nº 34, con el siguiente texto nuevo:

“FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a o autorizado por el a rtículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Base s del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locale s, establece la Tasa por el Servicio de Recogida de Animales Vagabu ndos, Mantenimiento en la Perrera Municipal y Eliminación de Cadáveres, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del TRLRHL 2/2004.

HECHO IMPONIBLE Artículo 2.

Constituye el hecho imponible la actividad municipa l, técnica, y administrativa tendente a registrar, verificar, rec ogida de animales por cesión del propietario o por abandono en la vía pública, su mantenimiento en la Perrera Municipal hasta su adop ción o eutanasia según los plazos y normas establecidas en la legisl ación vigente de carácter “comunitario” nacional, autonómico y munic ipal, derivadas de la propiedad y posesión de perros, exceptuando aque llos considerados perros lazarillo y/o perros de asistencia, incluso durante el período de formación de los mismos.

A efectos de la presente ordenanza se considerará: • Animal doméstico : el que pertenece a especies que habitualmente se

crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o al gún otro producto útil para el ser humano, los animales de c arga y los que

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trabajan en la agricultura. • Animal de compañía : animal doméstico que las personas mantienen

generalmente en el hogar para obtener compañía. A l os efectos, de la ley marco, disfrutan siempre de esta consideraci ón los perros, los gatos y los hurones.

• Se considerará animal abandonado o vagabundo: aquel que se halle en alguna de las siguientes circunstancias: � Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su

custodia. � Que no esté censado. � Que no lleve identificación de su origen o propieta rio. � Que se encuentre en lugar cerrado o desalquilado, s olar, etc.,

en la medida en que no sea en tales lugares debidam ente atendido o éstos no reúnan las debidas condiciones higiénico -sanitarias para su estancia. En los cuatro supuestos, el Ayuntamiento de La Roda recogerá al

animal, se hará cargo de él y lo retendrá en condic iones compatibles con los imperativos biológicos de su especie hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado por métodos eutanásicos. La presente ordenanza sólo será de aplicación para perros con carácter obligatorio, y a cualquier otro animal sim ilar previa solicitud de servicio del propietario y pago de las tasas correspondientes.

SUJETO PASIVO Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fí sicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artíc ulo 35.3 de la Ley General Tributaria que sean propietarios o poseedor es de animales domésticos y que se beneficien de los servicios pre stados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior. Así como de aquellos titulares de animales abandonados que se e ncuentren en el término municipal de La Roda, con independencia de que estuvieran o no censados o registrados en el mismo y sea cual fuere al lugar de residencia de sus dueños o poseedores, que hayan de ser recogidos de la vía pública o ingresados en la Perrera Municipal por cualquier circunstancia.

RESPONSABLES Artículo 4. Será responsable el dueño o propietario del animal recogido. Caso de ser varias personas las propietarias de dic ho animal, responderán solidariamente.

EXENCIONES, BONIFICACIONES Y REDUCCIONES Artículo 5. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales qu e los expresamente previstos en las normas con rango de L ey.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6. Las bases imponible y liquidable vienen determinad as por el coste del servicio reflejadas en la cuota tributari a.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 7. 1.Esta ordenanza devengará una Tasa Anual, con car ácter obligatoria, por la tenencia de los animales a los que se refiere la misma, cuando se inicien por los Servicios Municipa les las actividades de verificación y control de los mismos, o por los servicios de recogida, traslado, mantenimiento, eutanasia o cual quier otro por

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solicitud de los propietarios de los animales domés ticos. 2. El periodo impositivo coincide con el año natura l, excepto

cuando se trate de declaración de alta del animal, en la matricula correspondiente, en cuyo caso se seguirá el siguien te criterio: • Animales censados entre el 1 de enero y el 30 de ju nio: Tasa anual • Animales censados entre el 1 de julio y el 31 de di ciembre: 50 % de

la tasa anual. 3. La tasa se devengará el primer día del periodo i mpositivo y

la cuota será irreducible, con independencia de la fecha de alta o baja del animal en la matrícula o padrón.

4. El censo canino aprobado con fecha de 31 de dici embre será pasará al cobro, en período voluntario, durante el mes de marzo del ejercicio siguiente, incluyendo todas las altas y b ajas ocurridas durante el ejercicio anterior.

La gestión del cobro de esta, podrá ser delegada al Organismo Autónomo Provincial de Recaudación de Albacete.

CUOTA TRIBUTARIA Artículo 8 Las cuotas tributarias serán las que a continuació n se relacionan por los distintos conceptos o supuestos de prestación del servicio para animales cedidos por su propietario: Tasa anual, no fraccionable, por animal. 5,00 € Tasa anual, no fraccionable a partir de 3er animal inclusive perteneciente al mismo propietario

3,00 €

Por recogida, dentro del término municipal de anima les donados por el propietario, que tengan al día la Ta sa Municipal por el Servicio de Protec ción y Control de Animales Domésticos, y traslado a la Perrera Munici pal, incluidos todos los tratamientos que fueran necesar ios (mantenimiento, tratamiento veterinario y eliminaci ón de cadáveres), precio por animal para personas residen tes en La Roda.

26,00 €

Por recogida, dentro del término municipal, de anim ales donados por el propietario y traslado a la Perrera Municipal incluidos todos los tratamientos que fueran necesar ios (mantenimiento, tratamiento veterinario y eliminaci ón de cadáveres), precio p or animal para personas residentes en cualquiera de las localidades pertenecientes al PRO DER La Mancha del Júcar.

83,50 €

Por recogida, dentro del término municipal, de anim ales donados por el propietario y traslado a la Perrera Municipal, incluidos todos los tratamientos que fueran necesarios, (mantenimiento, tratamiento veterinario y eliminación de cadáveres), precio por animal para p ersonas no residentes en La Roda, ni en ninguna de las loca lidades pertenecientes al PRODER La Mancha del Júcar, exclu idos los desplazamientos.

104,00 €

Por animal que se cede al ayuntamiento o abandonado que entra en la Perrera Municipal y necesita eutanasia inmediata debido a su estado de salud o deterioro.

52,00 €

Tasas municipales aplicables en caso de identifica ción de propietarios de perros abandonados, al margen de la sanción que puede corresponder en aplicación de la legislación vigent e, o para animales que por cualquier circunstancia (cuarentena, agresi vidad, etc.) deban ser recluidos y mantenidos en la Perrera Municipal, hasta su devolución al propietario o eutanasia serán las sig uientes: � Recogida de animales de las vías públicas y traslad o a la

Perrera Municipal o debido a ingreso por causas (agresividad, cuarentena, etc.) 26,00 €

� Manutención por animal y día 3,00 € � Tratamientos veterinarios (vacunaciones, análisis, 52,00 €

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desparasitación interna y externa, etc.), incluido sacrificio por métodos eutanásicos, excepto esteril ización y cualquier tipo de cirugía

� Eliminación por cremación del cadáver, por animal 2 6,00 € En caso de adopción de animales ingresados en la Pe rrera

Municipal las tasa aplicables serán: Por adopción de animales incluidos tratamientos vet erinarios necesarios previos a la misma, así como la implanta ción de l microchip o transponder, excepto tratamientos quirú rgicos y esterilización. 0 € Las personas que adopten un animal procedente de l a Perrera Municipal estarán obligadas a: - Firmar un documento comprometiéndose a su mantenimi ento adecuado,

no cederlo, ni donarlo en un plazo mínimo de 5 años - En caso de incumplimiento del apartado anterior ser án exigibles a

la persona adoptiva del animal todos los gastos rea lizados por el Ayuntamiento, al margen de las sanciones que puedan corresponder en aplicación de la legislación vigente.

En caso de desplazamiento fuera del término munici pal de La Roda a poblaciones pertenecientes al PRODER La Mancha de l Júcar, se establecen las siguientes tasas municipales: � Por jornada laboral del lacero 123,00 €/día � Por Km. de desplazamiento 1,04 € � Por animal recogido, incluidos los tratamientos que

fueran necesarios en la Perrera Municipal 62,00 € En caso de desplazamiento fuera del término munic ipal de La Roda a poblaciones no pertenecientes al PRODER La Mancha del Júcar, se establecen las siguientes tasas municipales:

• Por jornada laboral del lacero 123,50 €/día

• Por km de desplazamiento 1,04 €/día

• Por animal recogido, incluidos los tratamientos que fueran necesarios en la perrera municipal 94,00 €

No se prestarán servicios a otros Ayuntamientos en caso de que no se hayan liquidado los anteriores, ni a los prop ietarios de animales que no tengan censados a los animales a lo s que afecta la presente ordenanza”. G) Ordenanza Fiscal nº 33 reguladora de la tasa po r utilización privativa y aprovechamiento especial constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo de la ví a pública a favor de empresas explotadoras de servici os de suministros”: � Modificación de los artículos 5º y 6º, de forma que :

- Donde dice: Articulo 5:

6.- Las empresas que empleen redes ajenas para efec tuar los suministros, deducirán de sus ingresos brutos de fa cturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes, debiendo las empresas ti tulares de tales redes, computar las cantidades percibidas por tal c oncepto entre sus ingresos brutos de facturación. Para las empresas d e telefonía móvil se aplicará el siguiente criterio:

Definimos los siguientes conceptos: • (IMO) ingresos medios por operaciones de móviles en todo el estado. • (IOM) Ingresos Totales por operaciones de los opera dores de

comunicaciones móviles en todo el estado. • (NLM) número de líneas móviles, prepago y contrato de comunicaciones

móviles en todo el estado. • (BI) Base imponible.

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Por lo tanto, aplicando los datos del informe anual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cor respondiente al ejercicio 2007, a la formula de cálculo, obtenemos la BI del impuesto por cliente:

IMO = IOM/NLM = BI/línea BI/línea* NLM = BI Estatal

BI Estatal*Población La Roda/Población Estado = BI La Roda Artículo 6º

El importe de la tasa consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que o btengan anualmente en el término municipal de La Roda las referidas em presas, excepto para las de telefonía móvil, que se determinará la cuota mediante el siguiente criterio:

Definimos los siguientes conceptos. • (CT) Cuota tributaria. • (CTO) Cuota tributaria por operador. • (CMO) Cuota de Mercado Estatal por Operador

BI La Roda * 1,4 % = CT CT * CME = CTO

- Debe decir: Artículo 5:

6.- Las empresas que empleen redes ajenas para efec tuar los suministros, deducirán de sus ingresos brutos de fa cturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes, debiendo las empresas ti tulares de tales redes, computar las cantidades percibidas por tal c oncepto entre sus ingresos brutos de facturación. Para las empresas d e telefonía móvil se aplicará el siguiente criterio:

Definimos los siguientes conceptos; • (IMO) ingresos medios por operaciones de móviles en todo el estado. • (IOM) Ingresos Totales por operaciones de los opera dores de

comunicaciones móviles en todo el estado. • (NLM) número de líneas móviles, prepago y contrato de comunicaciones

móviles en todo el estado. • (BI) Base imponible. • (PE) Población del estado Base INE • (PR) Población de la Rosa Base INE

Por lo tanto, aplicando los datos del informe anual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cor respondiente al ejercicio anterior, a la formula de cálculo, obtene mos la BI del impuesto por proveedor:

IMO = IOM/NLM = BI/línea BI/línea* NLM = BI Estatal

BI Estatal*PR / PE = BI por operador. Artículo 6º

El importe de la tasa consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que o btengan anualmente en el término municipal de La Roda las referidas em presas, excepto para las de telefonía móvil, que se determinará la cuota mediante el siguiente criterio:

Definimos los siguientes conceptos. • (CT) Cuota tributaria. • (CTO) Cuota tributaria por operador.

BI por operador * 1,4 % = CTO SEGUNDO: Abrir un período de información pública durante 30 días mediante inserción de anuncio en el B.O.P. de Albacete y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, durante los cuales, los interesados p odrán examinar el expediente y presentar las reclamacione s que

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estimen oportunas. TERCERO: Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo de no producirse reclamaciones cont ra el mismo durante el plazo de exposición pública, proce diéndose a la publicación del texto íntegro de las ordenanza s en el B.O.P. de Albacete, al objeto de su entrada en vigo r el día siguiente de su publicación.

Igualmente, el Pleno del Ayuntamiento acuerda por unanimidad no tomar en consideración las propuestas de la empresa concesionaria de agua, alcantarillado y dep uración para incrementar las tasas por prestación de estos servicios con el fin de compensar la subida de los precios de los respectivos contratos, por estimar que en la situación actual no procede incrementar dichas tasa s.======

13.4.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 9/2009: Se da lectura a expediente nº 9/2009 tramitado par a modificar créditos dentro del vigente Presupuesto c on cargo a transferencias de crédito entre partidas. Abierta deliberación sobre el asunto, el Grupo Socialista recuerda que en Comisión se interesó por el destino específico de la partida de alta 452-611-06 , que según el expediente financiará reforma y adecuación de instalaciones deportivas. El Grupo Popular recuerda que efectuó esa aclaraci ón haciendo constar que se destinaría a instalación de postes y malla de separación del campo de golf con la vía del ferrocarril. Cerrado el debate y visto el informe favorable emi tido por el Sr. Interventor y teniendo en cuenta que el expediente se tramita por razones de necesidad y ur gencia, plenamente justificadas, estando ajustado a los pre ceptos legales vigentes, el Pleno del Ayuntamiento acuerda por mayoría de 8 votos a favor y 7 en contra, otorgar s u aprobación al citado expediente, con el siguiente r esumen:

Partidas de baja

Concepto Importe € Partidas de alta

Concepto Importe €

511-601-00 P.O.S. 2009 44.000,00 511-601-27 Construcción y adecuación

de viales 72.114,89

452-750-01 Plan cuatrienal de

instalaciones deportivas 120.014,89 432-611-66

Reforma parque de La

Cañada y equipamientos 13.700,00

432-601-00

Plantas, maquinaria y

equipamiento parques y

jardines

10.000,00

452-611-06 Reforma y adecuación

instalaciones deportivas 62.200,00

442-623-00 Adquisición contenedores

R.S.U. 6.000,00

Total..... 164.014,89 Total..... 164.014,89

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Debiendo darse al expediente la tramitación a que alude el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regu ladora de las Haciendas Locales, y el art. 37.3 del Real D ecreto 500/1990, de 20 de abril, considerándose este acuer do como definitivo, de no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición pública. Votan a favor los miembros del Grupo Popular. Vota n en contra los miembros del Grupo Socialista.========== ========

13.5.- PROPUESTA DEL GRUPO SOCIALISTA SOBRE ELIMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LAS OBR AS DEL P.O.S.: Se da lectura a propuesta que eleva el Grupo Municipal Socialista sobre el asunto referenciado y con el siguiente contenido: “La aplicación de contribuciones especiales en las obras del Plan de Obras y Servicios supone una carg a impositiva a los vecinos tan injusta como innecesar ia, por lo que proponemos al Pleno del mes de octubre: La eliminación de las contribuciones especiales de l P.O.S., tanto en las calles de nueva pavimentación como en las de reposición del pavimento”. Abierta deliberación, se produce un largo e intens o debate con réplicas y dúplicas en el que cada uno d e los grupos mantiene y defiende sus posiciones intentand o convencer al otro con sus argumentos. El Grupo Socialista, autor de la propuesta, mantie ne su procedencia y pide el apoyo del Grupo Popular en ba se a los siguientes razonamientos: el arreglo de las calles no implica aumento de valor que justifique las contrib uciones especiales; en estos momentos supone una ayuda y a livio a los vecinos afectados por la situación de crisis; implican un agravio comparativo respecto a los vecinos de la s calles y plazas de las obras del FIEL; hoy día ya prácti camente ningún municipio del entorno provincial las mantien e y además, como pone de relieve el informe de Interven ción, la imposición no ha seguido correctamente el procedimi ento. Por su parte, el Grupo Popular sostiene su postura contraria a la propuesta en argumentos, que a su ju icio, desmontan los esgrimidos por el Grupo Socialista. S í hay aumento de valor de las fincas situadas en las call es en que se realizan las obras; es una fuente tradicional de financiación en este Ayuntamiento que además en eje rcicios anteriores siempre ha contado con el voto favorable del Grupo Socialista y aunque se han congelado el aumen to de tasas e impuestos, no se puede prescindir de otros ingresos bajo pena de bancarrota municipal; no implica agrav io comparativo con las obras del FEIL porque en este f ondo no hay financiación municipal y sí la hay en el P.O.S. Finalizado el debate y sometido el asunto a votaci ón,

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el Pleno del Ayuntamiento acuerda por mayoría de 7 votos a favor y 8 en contra desestimar la propuesta del Gru po Socialista. Votan a favor los miembros del Grupo Socialista. V otan en contra los del Grupo Popular.=============================

13.6.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PAR A LA ORDENACIÓN DE LA VENTA AMBULANTE EN LA VÍA PÚBLI CA Y ESPACIOS ABIERTOS: Se pone de manifiesto propuesta suscrita por el Concejal Delegado del Mercadillo para modifi cación del artículo 12.7 del Reglamento Municipal antes referenciado. El Concejal Delegado del Servicio D. Miguel Escrib ano Pardo fundamenta la propuesta en la necesidad de in troducir algunas precisiones en el texto actual de este regl amento sobre todo para concretar la ubicación de los puest os de venta de alimentos y establecer plazos que se consi deran más adecuados para la presentación de solicitudes. Previa deliberación sobre el asunto y siguiendo el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Se rvicios, el Pleno del Ayuntamiento adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar inicialmente la modificación del artículo 12.7 del Reglamento para la ordenación de la venta en la vía pública y espacios abiertos, de forma que : - Donde dice: “Solicitudes de renovación de

autorizaciones: Del 20 de noviembre al 20 de diciem bre”. - Debe decir: “ Solicitudes de renovación de

autorizaciones: Del 1 al 30 de noviembre ”. - Donde dice: “Solicitudes de vacantes entre los

vendedores con puesto fijo que piden cambio de ubicación: Del 1 al 20 de diciembre”.

- Debe decir: “ Solicitudes de vacantes entre los vendedores con puesto fijo que piden cambio de ubicación: Del 1 al 30 de noviembre ”.

- Donde dice: “Solicitud de nuevas adjudicaciones ent re los vendedores sin puesto fijo en el mercadillo: De l 20 de noviembre al 20 de diciembre”.

- Debe decir: “ Solicitud de nuevas adjudicaciones entre los vendedores sin puesto fijo: Del 1 al 30 de noviembre ”.

- Tras el párrafo que reza: “No haber sido sancionado por infracciones muy graves del presente Reglamento”, s e añade el siguiente párrafo: “ No se autorizará cambio de titular si hay tasas pendientes de pago ”.

- Tras el párrafo que reza: “Se tendrá en cuenta a la hora de adjudicar los puestos vacantes si son de alimentación, teniendo éstos preferencia en la adjudicación de los puestos en la línea 1, ver Anex o I”,

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se añade el siguiente párrafo: “ Los vendedores dedicados a la venta de productos alimenticios que soliciten nuevo puesto o reubicación sólo podrán participar en la adjudicación de puestos de la línea 1 (junto a la v alla del Parque de la Cañada) no pudiendo ocupar ninguna otra zona del mercadillo ”.

Segundo: Someter el precedente acuerdo a exposición

pública por plazo de 30 días de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del vigente texto de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local. En caso de que durante dicho plazo no se presenten reclamaciones n i sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado dicho acuerdo.=========================================== ========

13.7.- PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE URBANISMO SOBRE INTERPRETACIÓN DEL APARTADO 4.7 DE LAS NORMAS SUBSI DIARIAS DEL PLANEAMIENTO: Queda sobre la mesa a iniciativa de la Presidencia.======================================= ========

13.8.- PROPUESTA DEL GRUPO SOCIALISTA EN APOYO DEL SECTOR VITIVINÍCOLA DE CASTILLA-LA MANCHA: Dada lectura a propuesta del Grupo Socialista sobre apoyo al secto r vitivinícola de nuestra región y abierto debate, el Portavoz Socialista recuerda que es propuesta alter nativa a la del pasado pleno que presentó el Grupo Popular, al no haberse admitido en dicha sesión ni haber accedido el Grupo Popular a una transacción para aprobar un texto consensuado. El Portavoz Popular argumenta que no fue una enmie nda sino una nueva propuesta que se presentó unos minut os antes de la sesión; y por eso no se admitió a debate. El Portavoz Socialista reprocha que, por cuestión meramente formal sobre la calificación de la inicia tiva socialista como propuesta o enmienda, el Grupo Popu lar no se aviniera a la transacción. A continuación, calif ica la propuesta socialista como más adecuada, más actual y limpia de la carga demagógica que contenía en la exposició n de motivos la del Grupo Popular. La Presidencia agradece esta segunda propuesta que ahora hace el Grupo Socialista y pregunta si tiene las adhesiones que tuvo la del Grupo Popular y que just ificó documentalmente. El Portavoz Socialista manifiesta que las hay aunq ue no tiene constancia documental. El Portavoz Popular manifiesta que, aunque el Grup o Socialista votó contra la propuesta popular en el p leno anterior, el Grupo Popular sí votará a favor de la propuesta socialista en este pleno porque entiende que también puede ayudar al sector y a los agricultores de la localidad. El Portavoz Socialista justifica su voto en contra en

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la sesión anterior por la cerrazón del Grupo Popula r al no admitir a debate la que presentó su grupo. Sobre la s adhesiones a la propuesta del Grupo Popular precisa que sólo son adhesiones al texto resolutivo, pero no a la exposición de motivos. No obstante, celebra el apoy o del Grupo Popular. Cerrado el debate, el Pleno del Ayuntamiento acuer da por unanimidad la aprobación de dicha propuesta cuy o contenido es el siguiente: “La crisis económica y financiera mundial, también le está afectando al sector del vino, manifestándose é sta de forma más escalonada y en dos sentidos principalmen te, la disminución de las exportaciones y el descenso del consumo lo cual está motivando una situación de grave crisi s para el sector, lo cual está agravando la situación del mismo en la salida del vino hacia el exterior y de otra part e en la bajada de los precios del producto. Estas consecuencias se están manifestando en todas las zonas vitivinícolas no sólo de España, sino del res to de los países vitícolas, sobre todo en los tradicional mente productores. Castilla-La Mancha cuenta con el 52% del viñedo nacional y también con una producción diversificada que es necesario preservar y mantener donde nuestros vinos , mostos y alcoholes de uso de boca, cada vez ganan mayor es pacio comercial tanto en el mercado nacional como interna cional. Teniendo en cuenta el papel que desempeña el viñed o bajo el punto de vista económico, social y medioamb iental y el gran número de familias que dedican sus esfuerzo s a esta actividad en Castilla-La Mancha, por parte de los p oderes públicos, de acuerdo con el sector y dentro del mar gen competencial que disponen, es conveniente que se co ntinúen adoptando las medidas oportunas para poner a dispos ición del mismo los medios disponibles que contribuyan a paliar y salir lo antes posible de esta situación. El sector vitivinícola en Castilla-La Mancha, con el apoyo del Gobierno Regional, durante los últimos 20 años ha realizado un gran esfuerzo de adaptación a las dema ndas del mercado tanto en viñedos como en bodegas, disfrutan do en la actualidad de un sector moderno y competitivo, el c ual es necesario apoyar y potenciar. Por todo lo anterior, el Grupo Municipal Socialist a del Ayuntamiento de La Roda presenta para su aproba ción por el Pleno los siguientes acuerdos: 1. Reconocer el importante papel social, económico y

medioambiental que desempeña el viñedo en Castilla- La Mancha, así como el esfuerzo de modernización reali zado por el mismo durante los últimos 20 años que ha permitido que se configure como un sector moderno y competitivo tanto en el contexto nacional como internacional, el cual debe continuar desempeñando esa función dinamizadora del desarrollo de la economía

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regional. 2. Solicitar al Gobierno de Castilla-La Mancha que de

acuerdo con los representantes del sector y analiza ndo la situación del mismo, se continúen elaborando y poniendo a su disposición en cada momento cuantas medidas sean de aplicación en el marco comunitario de apoyo, con el fin de aprovechar al máximo los recur sos económicos con las medidas disponibles en esta OCM.

3. Apoyar e instar al Gobierno Regional para que Ca stilla-La Mancha cuente con un mercado de futuros del vino a granel, como referencia nacional e internacional en el sector.

4. En cuanto a medidas de ayuda económica y de créd ito al sector vitivinícola de nuestra región, solicitar al Gobierno de Castilla-La Mancha los siguientes acuer dos: a) Que una vez realizadas las verificaciones oportu nas

sobre las solicitudes, declaraciones y contratos, s e anticipe de forma permanente las ayudas derivadas d e la entrada en vigor de la OCM del vino.

b) Que incremente la información a cajas rurales y otras entidades financieras, de las medidas ya aprobadas por el gobierno regional dirigidas a facilitar liquidez a las cooperativas a través de convenios con cajas rurales y otras entidades financieras y las dirigid as a apoyar la financiación a las empresas vinícolas d e la región a través de los convenios con dichas entidades financieras, contando con la reducción de los costes financieros a través del desarrollo de l a línea ICO-liquidez.

5. Continuar apoyando la creación de más y mejores estructuras comerciales para el sector y así desarr ollar acciones que contribuyan a la recuperación del cons umo del vino tanto en el ámbito regional como nacional.

6. Desarrollar las líneas contempladas en el nuevo Programa de Desarrollo Regional, para la financiación de proyectos de I+D+i en el sector del vino, para el desarrollo de nuevos procesos de producción y produ ctos derivados de él.

7. Instar al Gobierno de Castilla-La Mancha a reali zar todas aquellas medidas recogidas en el Plan de Apoy o al Sector Vitivinícola como contribución para paliar l a situación por la que atraviesa y que recoge en gran parte las medidas aquí recogidas.

8. Instar al Gobierno de España: a) A coordinar con las Comunidades Autónomas, autor ice la

anticipación de los pagos a los agricultores, garantizando el mantenimiento de la ayuda de 700 €/ Ha. para los agricultores productores de vino, con dest ino al alcohol de uso de boca.

b) A proveer económicamente la necesidad de llevar a cabo una destilación de crisis, para la retirada de producto del mercado, sin que esta medida suponga ningún perjuicio del pan de ayudas aprobado para lo s

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agricultores. c) Anticipar la fecha para la realización de los

contratos de vino para la obtención de alcohol de u so de boca.

d) Realizar los estudios pertinentes para preservar el máximo de tiempo posible los derechos de plantación y proteger adecuadamente a las Denominaciones de Orig en.

e) Apoyar el aseguramiento al riesgo en las operaci ones comerciales de exportación.

9. De la presente moción se dará traslado a: a) Presidente de la Junta de Comunidades de Castill a-La

Mancha. b) Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino . c) Presidenta del Consorcio del Plan Especial del A lto

Guadiana”.========================================= ===

13.9.- PROPUESTA DEL GRUPO SOCIALISTA SOBRE DIVERSA S MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO: Se da lectura a la propuesta de referencia que formula el Grupo Municipal Socialista, según el sig uiente tenor literal: “En situaciones de crisis como la actual es responsabilidad del Ayuntamiento contribuir a limar las desigualdades de acceso a la cultura y el deporte d e aquellos ciudadanos gravemente afectados por la coy untura económica. Desde la Administración Local se pueden poner en ejercicio algunas medidas sin que supongan problema s presupuestarios. Es por todo esto que proponemos pa ra su aprobación en el Pleno del mes de octubre: 1. Eliminación de la tasa en el uso de las instalac iones

deportivas municipales para los hijos de familias c uyos padres estén en paro.

2. Disposición de ayudas para la participación en E scuelas Deportivas a los alumnos cuyos padres estén ambos e n situación de desempleo.

3. Eliminación del precio de entrada en las activid ades de la Casa de la Cultura (cine, teatro) para los miemb ros de las familias en que ambos cónyuges se encuentren en paro”.

Abierta deliberación sobre el asunto, el Grupo

Socialista, reiterando las razones expuestas en el texto, indica que tiene el mismo sentido que las otras pro puestas de este grupo, es decir, paliar los efectos de la c risis para los más necesitados. El Portavoz Popular anuncia, sin querer entrar en el fondo del asunto, su voto en contra por dos razones : Una porque ya hay bonificaciones varias en estas exacci ones cuyo precio además es muchas veces simbólico y muy inferior al coste comercial que debieran tener para financia r el importe de la actividad. En segundo lugar porque es de difícil y hasta imposible aplicación; en efecto, la situación de empleo o desempleo de los padres puede variar

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y de hecho varía de un día para otro, lo cual impid e controlar debidamente a quién y cuándo se concedan o no las bonificaciones, incluso puede resultar discriminato rio para los posibles beneficiados frente a otros niños. Lo más fácil y la cara amable estaría en decir que sí. Per o hay que ser responsables y congruentes. Esta propuesta como otras no está en la línea de actuación que siguen o tras administraciones bajo mandato socialista. El Portavoz Socialista considera que más discriminatorio es el paro y entiende que no son ta ntas las dificultades para su aplicación y que, a pesar del escaso importe, éste puede suponer un lujo para hijos de desempleados. En especial tendría incidencia benefi ciosa en las escuelas deportivas, como lo demuestra el desce nso en el número de matrículas. Por ello, apunta la posibi lidad de que el Grupo Popular acepte parcialmente la propues ta, si bien mucho se teme que en este caso “no toca votar a favor”. El Grupo Popular insiste en la imposibilidad de aplicación. Cerrado el debate, el Pleno del Ayuntamiento acuer da por mayoría de 7 votos a favor y 8 en contra desest imar la precedente propuesta del Grupo Socialista.

Votan a favor los miembros del Grupo Socialista. Vo tan en contra los miembros del Grupo Popular.========== ========

13.10.- ESCRITO DE Dª MANUELA RUIZ CIFUENTES SOLICITANDO AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD PARA REA LIZAR ACTIVIDADES DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA: En primer lugar la Presidencia somete a ratificación l a inclusión del presente punto en el orden del día, d e conformidad con lo establecido en el art. 82.3 del R.O.F. de 28 de noviembre de 1986, justificando la urgenci a en que la interesada ha recibido el ofrecimiento por parte de la UNED con fecha 21-10-2009 para dar comienzo las cla ses el día 22 de octubre. El Pleno del Ayuntamiento acuerd a por unanimidad ratificar la inclusión del presente punt o en el orden del día.

Entrando en el fondo del asunto, se da lectura a escrito de la trabajadora municipal Dª Manuela Ruiz Cifuentes en el que solicita la concesión de la compatibilidad para el ejercicio de la docencia en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED ) como profesora de la asignatura de “política social”, co n jornada laboral de 1 hora semanal y hasta el próxim o mes de enero de 2010.

El Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en artículos 3, 4 y 7 de la Ley 53/1984 d e Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, acuerda por unanimidad c onceder a Dª Manuela Ruiz Cifuentes la compatibilidad solic itada

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para el ejercicio la docencia fuera del horario lab oral del Ayuntamiento en las condiciones establecidas en dic hos preceptos legales.================================= ========

13.11.- RUEGOS Y PREGUNTAS: Agotado el orden del día y abierto turno de ruegos y preguntas anuncian que lo s formularán los Concejales: � D. Juan Ramón Amores García, del Grupo Socialista, un

ruego. � D. Constantino Berruga Simarro, del Grupo Popular, un

ruego y una pregunta. —————————————

A continuación y sobre ruego de la sesión anterior formulado por el Concejal D. Juan Ramón Amores Garc ía sobre la situación producida en las pasadas fiestas con m otivo de la atracción de la “carpa de día”, el Concejal Dele gado de Festejos D. José Martínez Alfaro procede a explicar la situación ocurrida, aunque en realidad más que un r uego se trata de una pregunta. Explica con detalle la programación de la carpa de día y las medidas de control para evitar el consumo de bebidas alcohólicas por menores. Todas ellas con un grado d e eficiencia razonable, aunque lamenta que ha habido incidentes en el entorno de la carpa de día, creánd ose situaciones que llaman a la reflexión. El Sr. Amores García agradece la explicación del S r. Martínez Alfaro, aunque sea con tres meses de retra so. Y entiende que las medidas no han funcionado y que la situación se ha ido de las manos. Tal vez no se pue da evitar del todo esa situación pero sí controlarla y aminorarla. El Sr. Martínez Alfaro agradece el tono y la críti ca constructiva del Sr. Amores García, que bien desear ía en otros miembros de su grupo. Y concluye que el probl ema no es la carpa sino el fenómeno del “botellón” que no es posible evitar ni controlar sin la colaboración de todos, padres, asociaciones, instituciones docentes y administrativas, y que de principio exige una norma tiva uniforme en todos los municipios. El Sr. Amores considera, no obstante, que se puede n tomar medidas concretas y también establecer una lí nea de actuación que evite llevar a la conciencia de los n iños jóvenes que la diversión gira en torno al alcohol. Como Concejal de Festejos y Juventud, el Sr. Martínez Al faro, debe dar un paso adelante. Cierra el debate la Presidencia quien manifiesta q ue en reciente reunión de la FEMP de Castilla-La Manch a hizo propuesta de una normativa uniforme para todos los municipios de la comunidad. En efecto, hay que inte ntar cambiar los valores de los jóvenes y el problema es de todos.

————————————— Seguidamente el Sr. Amores García, como anunció,

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formula ruego para que por la Presidencia, el Porta voz del Grupo Popular o el Concejal de Deportes, quien teng a mejor conocimiento de ello, explique la situación de la p iscina cubierta y aclare las razones por las que aún no se ha abierto y cuándo es previsible que se abra. Responde en principio a este ruego el Concejal de Deportes D. Eduardo Sánchez Martínez, quien hace pormenorizado relato de las situaciones imprevistas que han ido acaeciendo a lo largo de la ejecución de las ob ras y que han motivado el retraso en la conclusión y en l a adecuada finalización. La Concejalía ha tratado sie mpre de seguir puntualmente todas estas incidencias y recla mar la más rápida solución posible. Por su parte, el Ayunt amiento ha cumplido debidamente el pago de la carga financi era asumida en el convenio suscrito al efecto con la Ju nta de Comunidades. El Sr. Amores García considera que ha habido actit ud pasiva por parte del Ayuntamiento para exigir las o portunas responsabilidades a quien proceda, sea quien sea, y que con ella se ha perjudicado a los posibles usuarios de L a Roda, en especial a los miembros de los clubes de natació n y triatlón. El Sr. Sánchez Martínez entiende que, por el contrario, el Ayuntamiento no es responsable del re traso, que ha hecho cuanto está en su mano y que ha intent ado paliar los efectos del retraso buscando el acceso d e estos clubes a otras piscinas cubiertas.

————————————— Acto seguido, el Concejal D. Constantino Berruga Simarro formula ruego a la Alcaldía para que decida con claridad cuándo las intervenciones en ruegos y preg untas son ruego o son pregunta. A su juicio, en ocasiones , se formulan como ruegos lo que en realidad son pregunt as. La Presidencia manifiesta que tendrá en cuenta est e ruego. Por último, el Sr. Berruga Simarro pregunta a la Alcaldía, como Jefe superior de la Policía, función ésta que no ha delegado en ningún Concejal, si el import e de las horas extraordinarias abonadas a la Policía Local e n el presente año hasta el mes de septiembre asciende a la cantidad de 107.850 €, como manifestó el Portavoz Socialista, Sr. Delgado Jareño, en la sesión plenar ia anterior. El Sr. Alcalde-Presidente responde manifestando qu e la cantidad verdadera es de 65.197,41 €, por lo cual e l Sr. Delgado, a juicio de la Presidencia, mintió y lo hi zo a conciencia, como lo hace habitualmente y con otros motivos. Su obsesión es atacar al grupo de gobierno y a la Presidencia. El Portavoz Socialista pide la palabra, a lo que s e opone el Presidente porque no puede haber debate cu ando se contesta a una pregunta. Ante la negativa del Sr. Alcalde diversos miembros del

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Grupo Socialista manifiestan su protesta y todo el grupo abandona el salón de sesiones. La Alcaldía continúa, tras este incidente, manifestando su pesar por el insulto y falta de res peto que supusieron en la pasada sesión esas cifras falsas q ue dio el Grupo Socialista. Él está diciendo la verdad y l o demuestra con informe del Sr. Interventor de Fondos , que exhibe. Así ocurre también, como ya ha dicho, en ot ros asuntos como en el plan de choque contra el desempl eo. El Portavoz Socialista manifestó que sólo se habían co ntratado 6 personas, cuando en realidad son más de 20. Que cada ciudadano juzgue y saque sus conclusiones.====================================== ======== Y no siendo otros los asuntos a tratar, se levanta la sesión por la Presidencia, siendo las 20:50 horas, de todo lo cual como Secretario, doy fe. DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente copia del borra dor del acta de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento en primera convocatoria el día 27 de octubre de 2009, es fiel reflejo del original que obra en esta Secretaría, a reserva de lo que resulte de la aprobación definitiva del acta en la próxima ses ión plenaria.

La Roda, a 28 de octubre de 2009 Vº Bº EL ALCALDE, EL SECRETARIO,