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1 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CELEBRADA EL DÍA 17/05/2016 En Granada, siendo las 10’30 horas, se reúnen los miembros de la Comisión que al margen se relacionan y se inicia la sesión procediéndose a la exposición, estudio, deliberación y decisión de los diversos asuntos pendientes, que fueron resueltos en la forma que a continuación queda reflejada: 1.- MAGISTRADOS Y JUECES 1.1- ACTA DE JUNTA GENERAL Nº 00000078/2016 de los JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN, 1ª INSTANCIA, PENAL, MENORES, SOCIAL, CONT. ADM., VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, VIGILANCIA PENIT. DE CÓRDOBA, de fecha 25/04/2016, respecto de ÚNICO.- Elección de Juez Decano de los Juzgados de CÓRDOBA, habiéndose presentado como única candidatura la de Don MIGUEL ÁNGEL PAREJA VALLEJO, Titular del Juzgado de lo Penal núm.3 y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente: 1.- TOMAR CONOCIMIENTO de la elección de nuevo Decano de los Juzgados de Córdoba y felicitar al mismo por su nombramiento. 2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio). 1.2- ACTA DE JUNTA SECTORIAL Nº 00000079/2016.- de Jueces de los Juzgados especializados en Derecho de Familia de SEVILLA, de fecha 20/04/2016, sobre organización de un servicio especial de guardias para internamientos urgentes involuntarios. Ponente D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente: 1.- ESTAR AL ACUERDO ADOPTADO en el expediente de Asuntos Varios 17/2016 que se ha conocido en esta Comisión (punto 6.23), del que se dará traslado al Decano de los Juzgados de SEVILLA. EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ ILTMOS. SRES. VOCALES: D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES D. JOSÉ MARÍA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL D. FRANCISCO JOSÉ GUERRERO SUÁREZ D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA D. MIGUEL ÁNGEL PAREJA VALLEJO ILTMO. SR. SECRETARIO DE LA SALA DE GOBIERNO: D. DIEGO MEDINA GARCÍA

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CELEBRADA EL DÍA 17/05/2016

En Granada, siendo las 10’30 horas,

se reúnen los miembros de la Comisión

que al margen se relacionan y se inicia la

sesión procediéndose a la exposición,

estudio, deliberación y decisión de los

diversos asuntos pendientes, que fueron

resueltos en la forma que a continuación

queda reflejada:

1.- MAGISTRADOS Y JUECES

1.1- ACTA DE JUNTA GENERAL Nº 00000078/2016 de los JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN, 1ª

INSTANCIA, PENAL, MENORES, SOCIAL, CONT. ADM., VIOLENCIA SOBRE LA MUJER,

VIGILANCIA PENIT. DE CÓRDOBA, de fecha 25/04/2016, respecto de ÚNICO.- Elección de Juez

Decano de los Juzgados de CÓRDOBA, habiéndose presentado como única candidatura la de

Don MIGUEL ÁNGEL PAREJA VALLEJO, Titular del Juzgado de lo Penal núm.3 y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1.- TOMAR CONOCIMIENTO de la elección de nuevo Decano de los Juzgados de Córdoba y

felicitar al mismo por su nombramiento.

2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia

certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los

órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno

de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio).

1.2- ACTA DE JUNTA SECTORIAL Nº 00000079/2016.- de Jueces de los Juzgados

especializados en Derecho de Familia de SEVILLA, de fecha 20/04/2016, sobre organización de

un servicio especial de guardias para internamientos urgentes involuntarios. Ponente D. LUIS

MIGUEL COLUMNA HERRERA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1.- ESTAR AL ACUERDO ADOPTADO en el expediente de Asuntos Varios 17/2016 que se ha

conocido en esta Comisión (punto 6.23), del que se dará traslado al Decano de los Juzgados de

SEVILLA.

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

ILTMOS. SRES. VOCALES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES

D. JOSÉ MARÍA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL

D. FRANCISCO JOSÉ GUERRERO SUÁREZ

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

D. MIGUEL ÁNGEL PAREJA VALLEJO

ILTMO. SR. SECRETARIO DE LA SALA DE

GOBIERNO:

D. DIEGO MEDINA GARCÍA

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia

certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los

órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno

de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio).

1.3- ACTA DE JUNTA SECTORIAL Nº 00000081/2016 de JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE

CÓRDOBA, de fecha 14/04/2016, respecto de PRIMERO.- Respecto de la organización del

servicio para atender internamientos involuntarios urgentes. SEGUNDO.- Unificación de criterios

en relación al registro de demandas civiles en las que no se discute sobre accidente de tráfico sino

que se hace una reclamación dineraria distinta y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo

siguiente:

1.- ESTAR al acuerdo adoptado en el expediente de Asuntos Varios 17/2016 que se ha conocido

en esta Comisión (punto 6.23), del que se dará traslado al Decano de los Juzgados de CÓRDOBA.

2.- APROBAR el punto 2º del orden del día.

3.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia

certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los

órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno

de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio).

1.4- ACTA DE JUNTA SECTORIAL Nº 00000080/2016.- de Jueces de Menores de SEVILLA, de 4

de mayo de 2016, respecto de acuerdos adoptados en el punto tercero relativos a: 1.- Si el

Juzgado de menores que adoptó la medida cautelar recibe la causa instruida, la remitirá al

Juzgado de sustitución ordinaria. 2.- Preocupación sobre la inaplicación actual de la plataforma

Lexnet. 3.- Deseo de iniciar el estudio para constituir un Plan Piloto de Tribunal de Instancia en el

ámbito de los Juzgados de Menores de SEVILLA. 4.- Preocupación respecto del control de los

procedimientos y material de los Juzgados, así como en la seguridad de las personas a la vista de

los andamios instalados para la reparación de la fachada del Edificio y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda lo siguiente:

1.- En cuanto al punto 3º del orden del día, APROBAR el apartado 1º del mismo y TOMAR

CONOCIMIENTO de los otros tres.

2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia

certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los

órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno

de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio).

1.5- ACTA DE JUNTA SECTORIAL Nº 00000082/2016 de los JUZGADOS DE PRIMERA

INSTANCIA Y DE INSTRUCCIÓN DE CÓRDOBA, de fecha 25/04/2016, respecto de ÚNICO.-

Relativo a la organización del servicio en relación a los internamientos de Menores e Incapaces y

la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1.- ESTAR AL ACUERDO ADOPTADO en el expediente de Asuntos Varios 17/2016 que se ha

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

conocido en esta Comisión (punto 6.23), del que se dará traslado al Decano de los Juzgados de

CÓRDOBA.

2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia

certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los

órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno

de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio).

1.6- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000002/2016 de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción

de VILLACARRILLO (Jaén), propuesto en Acta de Junta de Jueces, de fecha 29/04/2016 con las

sustituciones y permanencias de los Jueces Titulares y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente

expediente.

1.7- SALA Y CUADRO DE VACACIONES Nº 00000001/2016 de los Audiencia Provincial de

CÓRDOBA propuesto en fecha 04/05/2016, con las sustituciones y permanencias de los

Magistrados Titulares y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR, en sus propios

términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente expediente.

1.8- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000004/2016 de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción

de ESTEPONA (Málaga), propuesto en Acta de Junta de Jueces, de fecha 25/04/2016 con las

sustituciones y permanencias de los Jueces Titulares y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente

expediente.

1.9- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000006/2016 de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción

de ANDÚJAR (Jaén), propuesto en Acta de Junta de Jueces, de fecha 03/05/2016 con las

sustituciones y permanencias de los Jueces Titulares y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente

expediente.

1.10- ACTA DE PLENILLOS Nº 00000083/2016.- Expediente relativo a Junta de Magistrados de la

Sala de lo Social de SEVILLA, de fecha 16/03/2016, con un único punto del orden del día relativo a

medidas para mejorar el funcionamiento de la Sala y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda lo siguiente:

1.- TOMAR CONOCIMIENTO del escrito de la Presidenta y del contenido del acta de Magistrados

de la Sala de lo Social de SEVILLA en aras a medidas para mejorar su funcionamiento.

VALORAR, en concreto, la posibilidad de articular un plan de refuerzo especifico

consistente en comisión de servicio de un Magistrado, con relevación de funciones, con objeto de

normalizar la pendencia de asuntos que arrastra la Sala, incrementada en cierta medida por la

enfermedad de larga duración de una Magistrada, que no ha podido ser sustituida internamente.

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DE

JUSTICIA

A tal efecto, la Presidenta de la Sala remitirá plan de trabajo especifico, conforme a lo

previsto en el articulo 216 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con reseña del volumen de

trabajo pendiente, concreta función del Magistrado de apoyo, clase y número mínimo de

resoluciones mensuales asignadas, así como igual cuantificación de resoluciones a dictar por el

resto de Magistrados titulares, de forma que se pueda hacer una proyección global de la

repercusión y efectividad de la medida, que en principio, podría extenderse durante seis meses,

con posible prórroga.

2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia

certificada del expediente, a la Ilma. Sra. Presidenta de la Sala de lo Social de este Tribunal

Superior de Justicia con sede en SEVILLA, para su conocimiento y a los efectos procedentes.

1.11- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000007/2016 de los Juzgados de Menores de SEVILLA

propuesto en Acta de Junta de Jueces, de fecha 04/05/2016 con las sustituciones y permanencias

de los Jueces Titulares y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR, en sus

propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente expediente.

1.12- ACTA DE JUNTA SECTORIAL Nº 00000084/2016 de JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE

CÓRDOBA, de fecha 07/11/2011, respecto de UNICO.- Remisión del Consejo General del Poder

Judicial del informe elaborado por la Junta de Andalucía relativo a la aplicación en los Juzgados de

Instrucción de Córdoba del Régimen de Guardias previsto en el Reglamento 1/2005, de aspectos

accesorios de las actuaciones judiciales y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo

siguiente:

1.- TOMAR CONOCIMIENTO de la comunicación recibida.

2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia

certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los

órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno

de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio).

1.13- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000010/2016 de los Juzgados de 1ª Instancia e

Instrucción de LA PALMA DEL CONDADO (Huelva) propuesto en Acta de Junta de Jueces, de

fecha 11/05/2016 con las sustituciones y permanencias de los Jueces Titulares y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de

Presidencia, recaído en el presente expediente.

1.14- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000008/2016 de los Juzgados de Violencia Sobre la

Mujer de SEVILLA propuesto en Acta de Junta de Jueces, de fecha 04/05/2016 con las

sustituciones y permanencias de los Jueces Titulares y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente

expediente.

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

1.15- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000011/2016 de los Juzgados de Primera Instancia e

Instrucción de MARCHENA (Sevilla) propuesto en Acta de Junta de Jueces, de fecha 03/05/2016

con las sustituciones y permanencias de los Jueces Titulares y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en

el presente expediente.

2.- RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS

2.1- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000138/2016, del Juez Sustituto DON/DOÑA JUAN

FÉLIX LUQUE GÁLVEZ, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en el JUZGADO DE LO

SOCIAL Nº 5 DE SEVILLA, los días 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30, 31 de mayo y 1 de

junio 2016 y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR EL

LLAMAMIENTO solicitado, en base a lo que sigue:

EXPOSICIÓN RAZONADA

Procede la ratificación del llamamiento al no ser posible la sustitución por Jueces en

expectativa de destino (no existen Jueces en esta circunstancia) ni una Comisión de Servicio sin

relevación de funciones, ya que el proceso del Art. 216 bis conlleva un periodo de tiempo que da

lugar a que cuando se conceda dicha Comisión en la mayoría de los casos se haya incorporado el

titular. Ello durante el periodo indicado, salvo posibilidad de adscripción de Juez de Adscripción

Territorial o sustitución interna. Todo ello en virtud de lo establecido en los arts. 212.2 de la

L.O.P.J. y 104.2 y 3 y 105.2 y 4 del Reglamento nº 2/11, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, art.

5º de la Instrucción nº 1/03, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Particípese el presente Acuerdo al órgano solicitante y a la Gerencia Territorial respectiva, a

efectos de cobertura de la Seguridad Social.

2.2- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000140/2016, del Juez Sustituto DON/DOÑA

MARÍA DE LOS ÁNGELES ASENSIO GUIRADO, para que desempeñe funciones jurisdiccionales

en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VELEZ RUBIO (Almería),

final horas de Audiencia del viernes 29/04/2016 hasta las 9'00 horas 3/05/2016 (C15 fines de

semana alternos) o posibilidad de adscripción de JAT o sustitución y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda RATIFICAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, en semanas alternas, desde el

final de las horas de audiencia del viernes, o del día anterior a los festivos inmediatamente

anteriores al fin de semana (entendido como sábado y domingo), hasta el comienzo de la

audiencia del primer día hábil siguiente, conforme a lo dispuesto en el art. 61.2 “in fine” y 61.3 del

Reglamento nº 1/05, 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales

y Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 8 de abril

de 2008, lo que se participará al órgano interesado, para su conocimiento y efectos procedentes,

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

así como a la Gerencia respectiva a efectos de cobertura de la Seguridad Social.

2.3- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000139/2016, del Magistrado Suplente DON/DOÑA

MARIA CRISTINA PEREZ-PIAYA MORENO, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en la

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ANDALUCÍA CON SEDE EN GRANADA, desde el día 1 de mayo al 31 de mayo 2016,o posibilidad

de adscripción de JAT o sustitución interna y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda RATIFICAR EL LLAMAMIENTO solicitado, en base a lo que sigue:

EXPOSICIÓN RAZONADA

Procede la ratificación del llamamiento al no ser posible la sustitución por Jueces en

expectativa de destino (no existen Jueces en esta circunstancia) ni una Comisión de Servicio sin

relevación de funciones, ya que el proceso del Art. 216 bis conlleva un periodo de tiempo que da

lugar a que cuando se conceda dicha Comisión en la mayoría de los casos se haya incorporado el

titular. Ello durante el periodo indicado, salvo posibilidad de adscripción de Juez de Adscripción

Territorial o sustitución interna. Todo ello en virtud de lo establecido en los arts. 212.2 de la

L.O.P.J. y 104.2 y 3 y 105.2 y 4 del Reglamento nº 2/11, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, art.

5º de la Instrucción nº 1/03, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Particípese el presente Acuerdo al órgano solicitante y a la Gerencia Territorial respectiva, a

efectos de cobertura de la Seguridad Social.

2.4- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000142/2016, del Juez Sustituto DON/DOÑA

PURIFICACIÓN LARRUBIA CEBALLOS, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en el

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE ALCALÁ LA REAL (Jaén), desde

el 29/04/16 hasta incorporación de nuevo titular, posibilidad de

adscripción de JAT o sustitución interna y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda

RATIFICAR EL LLAMAMIENTO solicitado, en base a lo que sigue:

EXPOSICIÓN RAZONADA

Procede la ratificación del llamamiento al no ser posible la sustitución por Jueces en

expectativa de destino (no existen Jueces en esta circunstancia) ni una Comisión de Servicio sin

relevación de funciones, ya que el proceso del Art. 216 bis conlleva un periodo de tiempo que da

lugar a que cuando se conceda dicha Comisión en la mayoría de los casos se haya incorporado el

titular. Ello durante el periodo indicado, salvo posibilidad de adscripción de Juez de Adscripción

Territorial o sustitución interna. Todo ello en virtud de lo establecido en los arts. 212.2 de la

L.O.P.J. y 104.2 y 3 y 105.2 y 4 del Reglamento nº 2/11, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, art.

5º de la Instrucción nº 1/03, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Particípese el presente Acuerdo al órgano solicitante y a la Gerencia Territorial respectiva, a

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

efectos de cobertura de la Seguridad Social.

2.5- LLAMAMIENTO Nº 00000143/2016 Ratificación de acuerdo de la Presidencia de fecha

04/05/2016 por el que se acuerda no haber lugar a la aprobación del llamamiento del Juez

Sustituto DON/DOÑA Mª JOSE TORRES CUELLAR, en la SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE MÁLAGA, a partir del 2/05/2016

, ello en aplicación de lo dispuesto por los arts. 210 y 211 de la LOPJ., debiéndose

proceder en la forma establecida en el Plan Anual de sustituciones vigente en el partido judicial y,

respecto a resolución sobre medidas de refuerzo que se solicitan (folio 2) y la Sala de Gobierno,

por unanimidad, acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído

en el presente expediente.

2.6- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000144/2016, del Juez Sustituto DON/DOÑA

MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en

el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE CÓRDOBA, desde el día 9/05/2016 al día 04/06/2016,

y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda

RATIFICAR EL LLAMAMIENTO solicitado, en base a lo que sigue:

EXPOSICIÓN RAZONADA

Procede la ratificación del llamamiento al no ser posible la sustitución por Jueces en

expectativa de destino (no existen Jueces en esta circunstancia) ni una Comisión de Servicio sin

relevación de funciones, ya que el proceso del Art. 216 bis conlleva un periodo de tiempo que da

lugar a que cuando se conceda dicha Comisión en la mayoría de los casos se haya incorporado el

titular. Ello durante el periodo indicado, salvo posibilidad de adscripción de Juez de Adscripción

Territorial o sustitución interna. Todo ello en virtud de lo establecido en los arts. 212.2 de la

L.O.P.J. y 104.2 y 3 y 105.2 y 4 del Reglamento nº 2/11, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, art.

5º de la Instrucción nº 1/03, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Particípese el presente Acuerdo al órgano solicitante y a la Gerencia Territorial respectiva, a

efectos de cobertura de la Seguridad Social.

2.7- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000145/2016, del Juez Sustituto DON/DOÑA

MARÍA CONCEPCIÓN CAÑAS PEDROSA, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en el

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE GRANADA, desde el día 3 de mayo de 2016,

y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR EL

LLAMAMIENTO solicitado, en base a lo que sigue:

EXPOSICIÓN RAZONADA

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Procede la ratificación del llamamiento al no ser posible la sustitución por Jueces en

expectativa de destino (no existen Jueces en esta circunstancia) ni una Comisión de Servicio sin

relevación de funciones, ya que el proceso del Art. 216 bis conlleva un periodo de tiempo que da

lugar a que cuando se conceda dicha Comisión en la mayoría de los casos se haya incorporado el

titular. Ello durante el periodo indicado, salvo posibilidad de adscripción de Juez de Adscripción

Territorial o sustitución interna. Todo ello en virtud de lo establecido en los arts. 212.2 de la

L.O.P.J. y 104.2 y 3 y 105.2 y 4 del Reglamento nº 2/11, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, art.

5º de la Instrucción nº 1/03, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Particípese el presente Acuerdo al órgano solicitante y a la Gerencia Territorial respectiva, a

efectos de cobertura de la Seguridad Social.

2.8- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 146/2016, del Juez Sustituto DON/DOÑA JOSEFA

GARCÍA MARTÍN, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en el JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALMUÑÉCAR (Granada), desde el día 9/05/2016,

) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR EL LLAMAMIENTO solicitado,

en base a lo que sigue:

EXPOSICIÓN RAZONADA

Procede la ratificación del llamamiento al no ser posible la sustitución por Jueces en

expectativa de destino (no existen Jueces en esta circunstancia) ni una Comisión de Servicio sin

relevación de funciones, ya que el proceso del Art. 216 bis conlleva un periodo de tiempo que da

lugar a que cuando se conceda dicha Comisión en la mayoría de los casos se haya incorporado el

titular. Ello durante el periodo indicado, salvo posibilidad de adscripción de Juez de Adscripción

Territorial o sustitución interna. Todo ello en virtud de lo establecido en los arts. 212.2 de la

L.O.P.J. y 104.2 y 3 y 105.2 y 4 del Reglamento nº 2/11, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, art.

5º de la Instrucción nº 1/03, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Particípese el presente Acuerdo al órgano solicitante y a la Gerencia Territorial respectiva, a

efectos de cobertura de la Seguridad Social.

2.9- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000148/2016, de la Jueza Sustituta DOÑA MARÍA

PILAR ALFONSO RODRÍGUEZ, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en el JUZGADO

(ÚNICO) DE VELEZ-RUBIO (Almería), desde el final de las horas de audiencia del viernes

13/05/16, hasta el comienzo de las horas de audiencia del lunes 16/05/16 (la jueza titular está

saliente de guardia) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR LA

ACTUACIÓN SOLICITADA, en semanas alternas, desde el final de las horas de audiencia del

viernes, o del día anterior a los festivos inmediatamente anteriores al fin de semana (entendido

como sábado y domingo), hasta el comienzo de la audiencia del primer día hábil siguiente,

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

conforme a lo dispuesto en el art. 61.2 “in fine” y 61.3 del Reglamento nº 1/05, 15 de septiembre,

de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y Acuerdo de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial de fecha 8 de abril de 2008, lo que se participará al órgano

interesado, para su conocimiento y efectos procedentes, así como a la Gerencia respectiva a

efectos de cobertura de la Seguridad Social.

3.- RELATIVO A JUECES DE PAZ

3.1- Expediente relativo al Juzgado de Paz de CORTECONCEPCIÓN (Huelva), respecto de la

provisión del cargo del Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,

legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,

de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. JAVIER GINÉS VÁZQUEZ, con D.N.I. nº ,

Juez de Paz TITULAR de dicha localidad, por la formación que posee, que se estima la más

adecuada al cargo; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y particípese al

Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos oportunos; al

expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del Ministerio de

Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.

3.2- Expediente relativo al Juzgado de Paz de CORTECONCEPCIÓN (Huelva), respecto de la

provisión del cargo de Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,

legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,

de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. MARÍA TERESA SOTO BARRANQUERO, con D.N.I.

nº , Juez de Paz SUSTITUTO/A de dicha localidad, por la formación que posee, que se

estima la más adecuada al cargo; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y

particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos

oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del

Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.

3.3- Expediente del Juzgado de Paz de ORIA (Almería), respecto de la provisión del cargo de Juez

de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista la

propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y,

conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,

NOMBRAR a D./Dª. MARÍA MONSERRAT FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con D.N.I. nº ,

Juez de Paz SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia

respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o

Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia

Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder

10

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Judicial.

3.4- Expediente del Juzgado de Paz de ESCACENA DEL CAMPO (Huelva), respecto de la

provisión del cargo de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,

legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,

de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. MIGUEL DELGADO TIRADO, con D.N.I. nº

, Juez de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la

Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el

Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del

Poder Judicial.

3.5- Expediente del Juzgado de Paz de SIERRA DE YEGUAS (Málaga), respecto de la provisión

del cargo de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e

idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los

Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. GERMÁN LUNA MORILLO, con D.N.I. nº , Juez

de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y

particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos

oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del

Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.

3.6- Expediente del Juzgado de Paz de FUENTE DE PIEDRA (Málaga), respecto de la provisión

del cargo de Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e

idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los

Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. JUAN FERNÁNDEZ ARRABAL, con D.N.I. nº

Juez de Paz SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia

respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o

Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia

Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder

Judicial.

3.7- Expediente relativo al Juzgado de Paz de MONTALBÁN DE CÓRDOBA (Córdoba), respecto

de la provisión del cargo del Juez de Paz SUSTITUTA de dicha localidad, (dimanantes de Edictos

cumplimentados relativos a Acuerdo de Sala de Gobierno de 23 de febrero de 2016, habiéndose

presentado una única solicitud de Dª Isabel María Castellano Ruiz) y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda, vista la solicitud presentada a consecuencia de los edictos publicados por

este Tribunal Superior y, conforme a lo dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento nº 3/95, de 7 de

11

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

junio, de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D. /Dª. ISABEL MARÍA CASTELLANO RUIZ, con D.N.I.

nº , Juez de Paz SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de

la Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el

Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo; a la

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del

Poder Judicial.

3.8- Expediente relativo al Juzgado de Paz de MONTALBÁN DE CÓRDOBA (Córdoba), respecto

de la provisión del cargo del Juez de Paz Sustituta de dicha localidad, (pasando edictos

cumplimentados dimanantes de Acuerdo de Sala de 23 de febrero de 2016 y habiéndose

presentado una única solicitud, instada por Dª Isabel María Castellano Ruiz) y la Sala de Gobierno,

por unanimidad, acuerda estar a lo dispuesto en el punto 3.7 de esta Comisión.

3.9- Expediente relativo al Juzgado de Paz de CANILES (Granada), respecto de la provisión del

cargo del Juez de Paz TITULAR de dicha localidad (estando cumplimentados todos los Edictos y

habiéndose presentado una única solicitud instada por el Sr. D. Rubén Belmonte García, actual

juez de Paz Sustituto) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista la solicitud

presentada a consecuencia de los edictos publicados por este Tribunal Superior y, conforme a lo

dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, NOMBRAR

a D. /Dª. RUBÉN BELMONTE GARCÍA, con D.N.I. nº , Juez de Paz TITULAR de dicha

localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª

Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de

Paz, al Ayuntamiento respectivo; a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia

correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.

3.10- Expediente relativo al Juzgado de Paz de MONTALBÁN (Córdoba), respecto de la provisión

del cargo del Juez de Paz TITULAR de dicha localidad, (habiendo sido propuesta la actual Juez de

Paz Titular la Sra. Juez Dª Dolores Vaquero Salces) y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e

idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los

Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. DOLORES VAQUERO SALCES, con D.N.I. nº ,

Juez de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia

respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o

Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia

Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder

Judicial.

3.11- Expediente relativo al Juzgado de Paz de BENATAE (Jaén), respecto de la provisión del

cargo del Juez de Paz TITULAR de dicha localidad (habiendo sido propuesta la Sra. Juez de Paz

actual Sustituta, Dª Esperanza González García) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda ,

12

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y,

conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,

NOMBRAR a D./Dª. ESPERANZA GONZÁLEZ GARCÍA, con D.N.I. nº Juez de Paz

TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y

particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos

oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del

Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.

3.12- Expediente del Juzgado de Paz de CARBONERAS (Almería), respecto de la provisión del

cargo de Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e

idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los

Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. NOELIA LÓPEZ RUIZ, con D.N.I. nº , Juez de Paz

SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y

particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos

oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del

Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.

3.13- Expediente del Juzgado de Paz de ARROYOMOLINOS DE LEON (Huelva), respecto de la

provisión del cargo de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,

legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,

de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. ROCÍO MANZANO MARTÍNEZ, con D.N.I. nº

, Juez de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la

Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el

Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del

Poder Judicial.

3.14- Expediente del Juzgado de Paz de VALENCINA DE LA CONCEPCION (Sevilla), respecto de

la provisión del cargo de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,

legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,

de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. MARÍA ESTHER GUERRA NAVAS, con D.N.I. nº

, Juez de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la

Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el

Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del

Poder Judicial.

13

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

3.15- Expediente del Juzgado de Paz de BEDAR (Almería), respecto de la provisión del cargo de

Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista la

propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y,

conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,

NOMBRAR a D./Dª. MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ MORENO, con D.N.I. nº Juez de

Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y

particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos

oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del

Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.

3.16- Expediente del Juzgado de Paz de BEDAR (Almería), respecto de la provisión del cargo de

Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista

la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y,

conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,

NOMBRAR a D./Dª. GUILLERMO PALENZUELA CANO, con D.N.I. nº , Juez de Paz

SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y

particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos

oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del

Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.

3.17- Expediente del Juzgado de Paz de ALMOCITA (Almería), respecto de la provisión del cargo

de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista

la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y,

conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,

NOMBRAR a D./Dª. ALBERTO MIRANDA MIRANDA, con D.N.I. nº , Juez de Paz

TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y

particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos

oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del

Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.

3.18- Expediente del Juzgado de Paz de ALMOCITA (Almería), respecto de la provisión del cargo

de Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda,

vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad

y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de

Paz, NOMBRAR a D./Dª. CARMEN GARCÍA FERNÁNDEZ, con D.N.I. nº , Juez de Paz

SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y

particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos

oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del

Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.

14

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

3.19 Expediente del Juzgado de Paz de CANTORIA (Almería), respecto de la provisión del cargo

de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad, la persona propuesta por el Ayuntamiento es la

actual Juez de Paz Sustituta y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista la propuesta

del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y, conforme a lo

dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, NOMBRAR a

D./Dª. PILAR PEDROSA NAVARRETE, con D.N.I. nº , Juez de Paz TITULAR de dicha

localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª

Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de

Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia

correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.

3.20- Expediente relativo al Juzgado de Paz de PULIANAS (Granada), respecto de la provisión del

cargo del Juez de Paz SUSTITUTA de dicha localidad (habiendo sido propuesta la Sra. Dª

Trinidad Soriano Carrascosa, nueva,) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista la

propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y,

conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,

NOMBRAR a D./Dª. TRINIDAD SORIANO CARRASCOSA, con D.N.I. nº , Juez de Paz

SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y

particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos

oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del

Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.

3.21- Expediente del Juzgado de Paz de BALANEGRA (Almería), respecto de la provisión del

cargo de Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e

idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los

Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ ROBLES, con D.N.I. nº

, Juez de Paz SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la

Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el

Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del

Poder Judicial.

3.22- Expediente del Juzgado de Paz de BALANEGRA (Almería), respecto de la provisión del

cargo de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e

idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los

Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. ANA MARÍA FERNÁNDEZ RUIZ, con D.N.I. nº ,

Juez de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia

respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o

15

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia

Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder

Judicial.

3.23- Expediente del Juzgado de Paz de CORIPE (Sevilla), respecto de RENUNCIA de D./Dª

ANTONIO JAVIER MATEOS ROJAS, Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda ACEPTAR LA RENUNCIA FORMULADA, declarando su cese,

conforme al art. 28.1 b) del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, lo que se

participará al Consejo General del Poder Judicial, al interesado, a través del Juzgado de 1ª

Instancia correspondiente, a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia respectiva y al

Ayuntamiento de la referida localidad, a fin de que proponga, conforme a los arts. 101 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y 5.1 y 6 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de Jueces de Paz,

una persona idónea para desempeñar el referido cargo.

3.24- Expediente relativo al Juzgado de Paz de HUEVAR DEL ALJARAFE (Sevilla), respecto de la

provisión del cargo de Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,

legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,

de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. ROCÍO MARTÍNEZ BORREGO, con D.N.I. nº

, Juez de Paz SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la

Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el

Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del

Poder Judicial.

3.25- Expediente relativo al Juzgado de Paz de PATERNA DEL CAMPO (Huelva), respecto de la

provisión del cargo de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,

legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,

de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. EDUARDO CASTAÑO VALDERAS, con D.N.I. nº

, Juez de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la

Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el

Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del

Poder Judicial.

4.- ÁREA DISCIPLINARIA

4.1- QUEJA Nº 00000088/2016, interpuesta por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE

16

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

LOS DE , contra el JUZGADO DE PAZ DE por

incumplimiento de los exhortos librados en el procedimiento Juicio Cambiario nº 973/2012, con

fecha 14/05/2014 y reiterado el 09/06/2015 y 14/04/2016. Habiéndose recibido comunicación del

Órgano que interpone la queja, indicando que el exhorto ha sido cumplimentado y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda ARCHIVAR EL EXPEDIENTE al haberse cumplimentado el

exhorto. Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder

Judicial y a los órganos interesados.

4.2- QUEJA Nº 00000101/2016, interpuesta por D. en nombre

y representación de la Asociación Independiente de Peritos Judiciales en relación al escrito

remitido CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL-PROMOTOR DE LA ACCION

DISCIPLINARIA, por las cuestiones relativas a las designaciones o insaculaciones de los Peritos

Judiciales de pertenencia a Colegios con los de pertenencia a la Asociaciones Profesionales y la

Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda DISTRIBUIR la comunicación recibida del Consejo

General del Poder Judicial a los Decanos de los Juzgados de las ocho capitales de provincia de la

Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos. Particípese el presente acuerdo al Consejo

General del Poder Judicial.

4.3- RECURSO DE ALZADA Nº 00000009/2016, interpuesto por DOÑA

, contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, de fecha 17 de marzo de 2016 y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda

EMITIR el siguiente:

INFORME

1.- Se impugna el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de este TSJA, en su sesión

en Comisión, de fecha 17 de marzo de 2016, que ratifica el llamamiento de la recurrente,

efectuado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de SEVILLA, -mediante Acuerdo

de 4 de marzo de 2016-, para llevar a cabo funciones de sustitución en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número Dos de CARMONA, durante los día 4 a 7 de marzo de 2016 por

ausencia de la titular .

2.- El Acuerdo de la Sala de Gobierno ratifica, por tanto, el llamamiento realizado por el

Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de SEVILLA y lo hace por el período de tiempo para

el que se realiza: del 4 al 7 de marzo de 2016. Así consta en el expediente de Llamamiento nº

73/2016, cuya copia se acompaña, en el que puede observarse que el Sr. Presidente de la

Audiencia Provincial de SEVILLA procede al llamamiento de Juez sustituto durante el período que

se solicita en el escrito que, al efecto, le remite la Letrada de la Administración de Justicia del

referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de CARMONA, en el que se

expresa la necesidad de cobertura del Juzgado durante el tiempo de prestación del servicio de

guardia, que, como la propia recurrente pone de manifiesto, terminaba el día 7 de marzo de 2016.

17

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

3.- No existe, por tanto, la situación que la recurrente describe en su escrito de recurso. Su

llamamiento se efectuó por el tiempo que se estimaba necesario cuando se hizo, hasta el fin del

período de guardia del Juzgado.

4.- Sobre la base de las consideraciones expuestas, se estima que procede mantener el

ACUERDO recurrido, al ajustarse a las previsiones legales vigentes.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, acompañándolo de

copia ordenada y foliada del expediente.

4.4- QUEJA Nº 00000048/2016, interpuesta por D. , contra el

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº DE por el

retraso en la tramitación de las Diligencias Previas nº 817/2011. Habiéndose recibido informe del

citado Órgano y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1.- ENTENDER la queja fundada. El procedimiento está en trámite y las dilaciones se deben a los

déficit estructurales de personal en el Juzgado.

2.- REQUERIR al Titular jurisdiccional del órgano para que informe del estado del procedimiento

cada dos meses.

3.- Particípese el presente acuerdo a la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del

Poder Judicial, al órgano afectado y al interesado.

4.5- QUEJA Nº 00000098/2016, Comunicación del JUZGADO DECANO DE LOS DE

, adjuntando copia del expediente Gubernativo nº 12/2016, iniciado a

raíz de la queja interpuesta por D. contra el JUZGADO DE

INSTRUCCION NUMERO DE habiéndose archivado el mismo y la

Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR el acuerdo del Decano de los Juzgados

de TORREMOLINOS. Particípese el presente acuerdo al mismo.

4.6- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000010/2016, interpuesto por DOÑA

contra acuerdos del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía de fecha 5 de mayo de 2014 y 13 de febrero de 2015 y la Sala de Gobierno,

por unanimidad, acuerda ESTAR al informe remitido por el Presidente.

4.7- QUEJA Nº 00000110/2016, interpuesta por JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DE

, contra el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO DE , por no haber

cumplimentado el exhorto librado en las Diligencias Previas nº 3379/2011, indicando que las

diligencias interesadas se pueden practicar mediante Videoconferencia y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda REMITIR a la Magistrada solicitante los criterios establecidos por la Sala

sobre auxilio judicial entre Juzgados de Instrucción, haciéndole constar la necesidad de potenciar

el uso de las videoconferencias; y ARCHIVAR EL EXPEDIENTE. Particípese el presente acuerdo

al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial y a los órganos interesados.

18

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

4.8- QUEJA Nº 00000085/2016 Interpuesta por D. en relación al escrito

remitido por el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, contra

el JUZGADO DE PAZ DE , por las actuaciones llevadas a cabo en el

ejercicio de su cargo y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda ENTENDER, dado el informe

remitido por el Juzgado de Paz, que no se aprecia irregularidad alguna en la tramitación del

expediente y ARCHIVAR el mismo una vez que se acredite que el expediente de matrimonio ha

sido remitido. A tal fin, se requerirá a dicho Juzgado de Paz para que por parte del Secretario del

mismo se certifique tal circunstancia. Particípese el presente acuerdo al Promotor de la Acción

Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, acompañando copia del informe remitido por

el Juzgado de Paz.

5.- MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO

5.1- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000290/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con

destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para en JUICIO

ORDINARIO nº 204/2014 del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo

previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley

Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la

autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada

al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado para su

conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.

5.2- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000292/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con

destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR

SENTENCIA en JUICIO ORAL nº 254/2014, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE

CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN

SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado

para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.

5.3- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000293/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con

destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR

SENTENCIA en JUICIO ORAL nº 915/2013, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE

CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN

SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado

para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.

5.4- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000295/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con

destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR

SENTENCIA en JUICIO ORAL nº 234/2014, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE

CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN

SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado

para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.

5.5- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000300/2016 del/de la Sr./a. Magistrado Titular con

destino en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 8 DE CÓRDOBA, D./Dª. ANA MARÍA SARAVIA

GONZÁLEZ, para DICTAR SENTENCIA en FAMILIA nº 1802/2014, del JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA Nº 3 DE CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA

ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de

enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial,

debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal

Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al

órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General

del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y

la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.

5.6- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000303/2016 del/de la Sr./a. Juez Titular con destino

en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE AYAMONTE (HUELVA),

D./Dª. ERICA GÓMEZ QUIÑONES, para DICTAR SENTENCIA en FAMILIA nº 1460/2015, del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la

Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del

Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a

este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente

Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al

Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del

desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.

5.7- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000263/2016.- de la Sr./a. Juez Sustituta de

MÁLAGA, Dª. ANA MARÍA CABELLO CHICO, para subsanación y complemento de sentencia en

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DE

JUSTICIA

Procedimiento Ordinario nº 880/2013 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MÁLAGA y la Sala

de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo

previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado

para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.

5.8- ALARDE nº 00000046/2016, confeccionado por DON JAVIER GARCÍA RÁMILA, Juez de

Apoyo al JAT del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Roque (Cádiz), con

motivo de su cese, y la Sala de Gobierno, reunida en Comisión, oído el Ponente Don Francisco

José Guerrero Suárez, y por unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al

ajustarse a lo prevenido en los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y

siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere

está comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 18 de marzo de 2016. El resumen globalizado de

asuntos recoge una pendencia en el orden jurisdiccional civil de 526 procedimientos en fase de

tramitación, 89 procedimientos relativos al derecho de familia, 8 asuntos de jurisdicción voluntaria,

1064 procedimientos en fase de ejecución, 26 ejecuciones de procedimientos de derecho de

familia y 16 asuntos de capacidad. En el orden jurisdiccional penal existen 3 sumarios pendientes,

494 diligencias previas, 241 procedimientos abreviados, 177 juicios de faltas y 33 ejecutorias de

juicios de faltas y delitos leves. Analizado el alarde formulado por el Juez con ocasión de su cese,

no se observan graves deficiencias en la tramitación de los asuntos civiles en fase declarativa, la

mayor parte de los cuales han sido proveídos en fechas inmediatamente anteriores al referido

cese. Desde el año 2010 destacan los procedimientos declarativos (ordinarios y verbales)

pendientes de señalamiento. A partir del año 2015 destacan como pendientes los procedimientos

monitorios, y los declarativos, en menor cantidad, de señalamiento y emplazamiento. El atraso se

debe al número de asuntos civiles de entrada de media que casi duplica el módulo razonable. Los

asuntos de Familia están proveidos con regularidad y penden en menor proporción que los

anteriores. En cuanto a los procedimientos civiles en fase de ejecución tampoco se observa

retraso en la tramitación de los mismos y en la mayoría de los supuestos han sido proveídos en

fecha cercana al cese indicado. Los Juzgados de San Roque soportan un número superior de

asuntos civiles en esta fase al módulo razonable. No se observan anomalías en la tramitación de

las Diligencias Previas y Procedimientos Abreviados. Si bien el módulo de entrada de asuntos se

amolda a la media prevista como racional, se estima que es relativamente elevado el número de

dichas diligencias y PROAS. Sin duda , el número elevado de asuntos civiles que penden en

relación con el número de funcionarios, lo que distorsiona la marcha regular del Juzgado. Es

adecuada la situación de pendencia de los juicios de faltas y de delitos leves, sólo 177 están

pendientes de celebración de juicio o práctica de alguna diligencia a la fecha de confección del

alarde. La Sala de Gobierno, por unanimidad, ha acordado la adopción de la siguiente medida:

- La necesidad de aplicar al juzgado una medida de refuerzo, consistente en la adscripción

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DE

JUSTICIA

de un numero suficiente de funcionarios de apoyo para poner al día al órgano en los

procedimientos civiles en fase de ejecución y proas.

Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder

Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera

Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.

5.9- REFUERZO Nº 00000288/2015.- Relativo a Adscripción de Dª. ALICIA RUÍZ ORTIZ,

Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, provincia de MÁLAGA. Respecto de

prorroga de adscripción por un nuevo periodo de seis meses a los Juzgados de Familia de

MÁLAGA (nº 5, 6 y 16) a partir del 29/4/2016 y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda

TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y ELEVAR el mismo al Consejo General

del Poder Judicial.

5.10- ALARDE nº 00000047/2016, confeccionado por DON LUIS RODRÍGUEZ CASERO, Juez

titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de PURCHENA (Almería), con motivo de su

cese, y la Sala de Gobierno, reunida en Comisión, oído el Ponente Don Antonio Moreno Andrade,

y por unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al ajustarse a lo prevenido

en los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y siguientes del Reglamento

2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere está comprendido entre el

3 de abril de 2013 y el 8 de abril de 2016, habiendo sido confeccionado el anterior alarde el 12 de

abril de 2013, no constando que se prestara conformidad al mismo. El resumen globalizado de

asuntos recoge una pendencia en el orden jurisdiccional civil de 417 procedimientos en fase de

tramitación, 37 procedimientos relativos al derecho de familia, 11 procedimientos relativos a la

capacidad de las personas y 38 asuntos de jurisdicción voluntaria. En el orden jurisdiccional penal

existe un sumario pendiente, 48 diligencias previas, 67 procedimientos abreviados, 15 juicios

sobre delitos leves y 4 juicios de faltas. No hay asuntos pendientes exclusivamente de dictar

sentencia dejados al cese. Se observa que, así como los asuntos penales aparecen diligenciados

en un tiempo razonable, el trámite civil sufre una discreta demora. Dándose por reproducidas las

relaciones numéricas, tanto individualizadas como globales, que se contienen en el expresado

documento, debe tenerse por cumplida la obligación legal impuesta al respecto, practicándose las

correspondientes notificaciones.

Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder

Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera

Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.

5.11- REFUERZO 00000331/15.- Expediente relativo a adscripción de Dª NORA FERNÁNDEZ

FERNÁNDEZ, Juez de Adscripción Territorial de la provincia de SEVILLA, al Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción nº 3 de SANLÚCAR LA MAYOR (Sevilla), como sustitución, a partir del

9/05/16, hasta cobertura por titular y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR

CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y ELEVAR el mismo al Consejo General del

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DE

JUSTICIA

Poder Judicial.

5.12- REFUERZO nº 119/2015.- Expediente relativo a adscripción de DON PEDRO MÁRQUEZ

RUBIO, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de la provincia de SEVILLA, al JUZGADO DE

LO MERCANTIL Nº 2 DE SEVILLA, como refuerzo, prórroga a partir del 13/05/2016 y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y

ELEVAR el mismo al Consejo General del Poder Judicial.

5.13- REFUERZO Nº 00000118/2015.- Expediente relativo a adscripción de DON FRANCISCO

JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROS, Magistrado-Juez de Adscripción

Territorial de la provincia de SEVILLA, al JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SEVILLA,

respecto de prórroga de adscripción nuevo periodo de seis meses a partir del 13/05/2016 y la Sala

de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y

ELEVAR el mismo al Consejo General del Poder Judicial.

5.14- REFUERZO nº 191/2015, sobre solicitud de adopción de medidas de Refuerzo, adscribiendo

como refuerzo de los titulares de los Juzgados de lo Mercantil de SEVILLA, a Don JUAN

FRANCISCO SANTANA MIRALLES, Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, provincial de

SEVILLA, respecto de prórroga adscripción a partir del 12/05/16 por periodo de seis meses y la

Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo de la

Presidencia y ELEVAR el mismo al Consejo General del Poder Judicial.

5.15- SAETV Nº 00000074/2016.- Expediente relativo a comunicación del Iltmo. Sr. Presidente de

la Audiencia Provincial de MÁLAGA, participando Adscripción de la Funcionaria del Servicio de

Apoyo de Extensión Territorial Variable, D./Dª , durante el periodo

comprendido entre el día 01/05/2016 al 31/05/2016 a la SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE MÁLAGA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR

CONOCIMIENTO y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de

dicha Audiencia Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL

VARIABLE, con la ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s Funcionario/s de dicho

Servicio, al/a los órgano/s que se expresa/n y por el tiempo referido, para paliar situaciones

coyunturales, significando que tal medida se considera oportuna y conveniente, debiéndose dar

cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo informe mensual

sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por esta Sala se pueda

valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad, copia de la Memoria

elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá acompañarse

siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.

5.16- REFUERZO Nº 00000116/2015.- Expediente relativo a adscripción de DOÑA AMANDA

COHEN BENCHETRIT, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de la provincia de MÁLAGA, al

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DE

JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MÁLAGA, como prórroga de refuerzo, a partir del

12/05/2016, por periodo máximo de seis meses y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda

TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y ELEVAR el mismo al Consejo General

del Poder Judicial.

5.17- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000308/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con

destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR

SENTENCIA en JUICIO ORDINARIO nº 204/2014, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE

CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN

SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado

para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.

5.18- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000309/2016 del/de la Sr./a. Magistrado Titular con

destino en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ, D./Dª. MARGARITA SOCORRO

HERNANDEZ SÁNCHEZ-CABEZUDO, para DICTAR RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE en

EJECUCIÓN HIPOTECARIA nº 1029/2012, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCIÓN Nº 1 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA (Cádiz) y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.

194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de

julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida,

remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese

el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos

procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos

económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.

5.19- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000311/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con

destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR

SENTENCIA en JUICIO ORDINARIO nº 915/2013, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE

CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN

SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado

para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.

5.20- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000310/2016.- de la Sra. Juez Sustituta de

SEVILLA, Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ VADILLO, para dictar sentencia en procedimiento:

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DE

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Despidos/Ceses en General nº 480/2015, del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE SEVILLA y la

Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA,

conforme a lo previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de

octubre, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial,

debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal

Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al

órgano afectado y al interesado para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la

autorización concedida.

5.21- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000312/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con

destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR

SENTENCIA en JUICIO ORDINARIO nº 324/2014, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE

CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN

SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado

para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.

5.22- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000313/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con

destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR

SENTENCIA en JUICIO ORDINARIO nº 254/2014, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE

CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN

SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado

para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.

5.23- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000314/2016.- de la que fuera Juez Sustituta de

SEVILLA, Dª. MARIA DE LA CRUZ FERNANDEZ-ARAGÓN SÁNCHEZ, para celebración de

diligencia final y dictado de sentencia en Procedimiento Ordinario nº 317/2014, del JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ESTEPA (Sevilla) y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.

194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de

julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida,

remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese

el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado para su conocimiento y efectos

procedentes, respecto de la autorización concedida.

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DE

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5.24- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000316/2016.- de la Sra. Magistrada-Juez Titular del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE MÁLAGA, Dª. MARÍA VIRGINIA VARGAS-

MACHUCA DÍAZ, para dictar sentencia en Procedimiento Ordinario nº 512/2014, del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREMOLINOS (Málaga) y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.

194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de

julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida,

remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese

el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos

procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos

económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.

5.25- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000067/2016, respecto de POSIBILIDAD DE

RECTIFICACIÓN DE ERROR DE ACUERDO DE SALA DE GOBIERNO DE FECHA 09/02/16, EN

EL QUE SE HACIA CONSTAR "JUEZ SUSTITUTO CON DESTINO EN SEVILLA Dª ROSA Mª

FERNÁNDEZ VADILLO", DEBIENDO FIGURAR "JUEZ SUSTITUTO CON DESTINO EN CÁDIZ

Dª LUZ BONILLA VALLEJO" y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RECTIFICAR EL

ERROR PADECIDO en el citado Acuerdo, en los términos referidos anteriormente. Particípese el

presente Acuerdo a los mismos organismos que figuran en el rectificado, para su conocimiento y

efectos procedentes.

5.26- REFUERZO Nº 00000088/2015.- Expediente relativo a JAT de DON RAMÓN ARTACHO

MELERO, a propósito de la distribución de cometidos en el Juzgado de lo Penal nº 4 de JAÉN,

remitida por el Magistrado titular del citado Juzgado, DON EMILIO GARCÍA-RUEDA QUESADA y

la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda APROBAR LA DISTRIBUCIÓN DE COMETIDOS

remitida. Particípese el presente acuerdo al órgano interesado.

5.27- MEDIDA DE APOYO Nº 00000081/2016, consistente en solicitud de la Audiencia Provincial

de MÁLAGA de tres comisiones de servicio, con relevación de funciones, para reforzar las tres

Secciones Civiles de aquella Audiencia. Sobre acuerdo de la Presidencia de 10 de mayo de 2016

acordando publicar en la extranet de Jueces y Magistrados las tres comisiones de servicio con

relevación de funciones, en relación con las cuales se han presentado las siguientes instancias: 1)

Don JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, Sección Civil de la Audiencia Provincial de HUELVA y

número de escalafón 1545; 2) Doña MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ, Juzgado de Primera

Instancia nº 9 de MÁLAGA, número de escalafón 1817; 3) Doña CARMEN MARÍA PUENTE

CORRAL, Juzgado de Primera Instancia nº 4 de TORREMOLINOS, número de escalafón 3483; 4)

Doña SOLEDAD VELÁZQUEZ MORENO, Juzgado de Primera Instancia nº 13 de MÁLAGA,

número de escalafón 2969; 5) Don JOSÉ ANTONIO BAENA SIERRA, Juzgado de 1ª Instancia nº

2 de MARBELLA y número de escalafón 4005; 6) Doña CRISTINA HURTADO DE MENDOZA

NAVARRO, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de COÍN y número de escalafón 4246

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y 7) Don ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, Audiencia Provincial de ALMERÍA, Sección Primera y la

Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1) RATIFICAR el acuerdo de la Presidencia de 10 de mayo de 2016, publicando en la extranet de

Jueces y Magistrados tres Comisiones de Servicio con relevación de funciones que refuercen las

Secciones civiles de la Audiencia Provincial de MÁLAGA.

2) PROPONER para las tres Comisiones de Servicio con relevación de funciones que refuerzen

las Secciones civiles de la Audiencia Provincial de MÁLAGA a los siguientes solicitantes:

a) Doña MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ, Juzgado de Primera Instancia 9 de

MÁLAGA, número de escalafón 1817.

b) Doña SOLEDAD VELÁZQUEZ MORENO, Juzgado de Primera Instancia número 13 de

MÁLAGA, número de escalafón 2969.

c) Doña CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL, Juzgado de Primera Instancia 4 de

TORREMOLINOS, número de escalafón 3483.

La medida de apoyo judicial se propone, como objetivo general, reducir la pendencia

existente en las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Málaga, que a 31 de diciembre de

2015, ascendían a 5674 asuntos.

Para ello, como concreto plan de actuación, se plantea la necesidad de que los quince

magistrados que actualmente prestan servicio en las secciones 4ª, 5ª y 6ª de dicha Audiencia

Provincial, asuman entre 20 y 25 ponencias mensuales de procedimientos ordinarios, en cuyo

cómputo deben excluirse recursos de queja por inadmisión, incidentes de nulidad o de justicia

gratuita, entre otros, lo que supondría resolver entre 1800 y 2250 asuntos durante los seis meses

de duración inicial de la medida.

Por su parte los tres Magistrados comisionados, asumirían un número igual de ponencias

(entre 20 y 25 mensuales) de idéntica clase de procedimientos, lo que añadiría la resolución de

entre 360 y 450 en el mismo período inicial de la medida de apoyo.

Con objeto de poder valorar la efectividad de la medida de apoyo, deberá certificarse con

periodicidad mensual, las ponencias asignadas a cada magistrado titular y comisionado.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Ilmo. Sr.

Presidente de la Audiencia Provincial de Málaga y a cada uno de los solicitantes.

5.28- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000318/2016.- del Sr. Juez de Adscripción

Territorial de la provincia de SEVILLA, D. JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLES, para dictar

sentencia en Divorcio Contencioso nº 505/2014, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANLÚCAR LA MAYOR (Sevilla) y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la

Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del

27

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DE

JUSTICIA

Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a

este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente

Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al

Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del

desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.

5.29- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000319/2016.- del Sr. Juez de Adscripción

Territorial de la provincia de SEVILLA, D. JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLES, para dictar

sentencia en Divorcio Contencioso nº 994/2013, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANLÚCAR LA MAYOR (Sevilla) y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la

Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del

Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a

este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente

Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al

Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del

desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.

5.30- SAETV Nº 00000080/2016.- respecto de comunicación del Iltmo. Sr. Presidente de la

Audiencia Provincial de MÁLAGA, participando prorroga del Funcionario del Servicio de Apoyo de

Extensión Territorial Variable, D. , durante el periodo

comprendido entre el día 01/05/2016 y el 30/07/2016, al JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE

MÁLAGA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO y ACUSAR

RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de dicha Audiencia Provincial,

referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL VARIABLE, con la

PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s miembro/s de dicho

servicio, para el/los órgano/s referenciado/s y por el tiempo expresado, para paliar situaciones

coyunturales, significando que la prórroga de tal medida se considera oportuna y conveniente,

debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo

informe mensual sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por

esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad,

copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá

acompañarse siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.

5.31- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000320/2016.-de la Sra. Juez Titular del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTA COLOMA DE FARNERS (Girona),

Dª. CRISTINA MARTÍN DONAIRE, para dictar sentencia en Juicio Verbal nº 660/2015, del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.

194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de

28

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida,

remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese

el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos

procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos

económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.

5.32- REFUERZO 00000160/2015. Ratificación del acuerdo de Presidencia de fecha 10/05/16 en

el que se prorroga la adscripción de DOÑA MARIA LUISA DELGADO UTRERA, Juez de

Adscripción Territorial de la provincia de ALMERÍA, al JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE

ALMERÍA, como refuerzo, por periodo de seis meses a partir del 20/05/2016 y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y

ELEVAR el mismo al Consejo General del Poder Judicial.

5.33- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000321/2016.-de la Sr./a. Juez Titular del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(Girona), Dª. CRISTINA MARTÍN DONAIRE, para dictar sentencia en Procedimiento Ordinario nº

969/2014, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA y la Sala de Gobierno,

por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el

art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de

1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida,

remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese

el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos

procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos

económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.

5.34- MEDIDA DE APOYO Nº 00000168/2015.- respecto de comunicación de la AUDIENCIA

PROVINCIAL DE CÓRDOBA, PRESIDENCIA, en relación al plan de actuación de aplicación en la

medida de apoyo judicial articulada para las dos Secciones Penales y consistente en comisión de

servicios, con relevación de funciones, del magistrado D. JUAN LUÍS RASCÓN ORTEGA y la Sala

de Gobierno, por unanimidad, acuerda INFORMAR FAVORABLEMENTE LA PRÓRROGA de la

medida de refuerzo y elevar el presente informe al Consejo General del Poder Judicial. Particípese

el presente acuerdo al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA.

5.35- REFUERZO Nº 96/2015.- respecto de adscripción de DOÑA MARÍA DEL CARMEN

RODRÍGUEZ VALIENTE, Juez de Adscripción Territorial de la provincia de SEVILLA.

Comunicación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de SANLÚCAR LA MAYOR

(Sevilla), respecto a distribución de asuntos y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda

APROBAR LA DISTRIBUCIÓN DE COMETIDOS remitida. Particípese el presente acuerdo al

órgano interesado.

29

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

5.36- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000322/2016.- del Sr. Juez de Adscripción Territorial

de SEVILLA, D. JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA, para dictar sentencia en Procedimiento

Ordinario nº 217/2011, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE

SANLÚCAR LA MAYOR (Sevilla) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA

ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de

enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial,

debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal

Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al

órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General

del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y

la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.

5.37- SAETV Nº 00000028/2016.- Expediente relativo a comunicación de la Iltma. Sra. Presidenta

de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, participando la PRÓRROGA de la adscripción de la

Funcionaria del Servicio de Apoyo de Extensión Territorial Variable, Dª ,

durante el periodo comprendido entre el día 01/05/2016 y el 31/08/2016, a todos los Juzgados de

lo Social de ALMERÍA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO

y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de dicha Audiencia

Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL VARIABLE, con la

PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s miembro/s de dicho

servicio, para el/los órgano/s referenciado/s y por el tiempo expresado, para paliar situaciones

coyunturales, significando que la prórroga de tal medida se considera oportuna y conveniente,

debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo

informe mensual sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por

esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad,

copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá

acompañarse siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.

5.38- SAETV Nº 00000032/2016.- Expediente relativo a comunicación del Juzgado de lo Penal nº

2 de MÁLAGA, participando informe de la labor desarrollada por el Funcionario del Servicio de

Apoyo de Extensión Territorial Variable, D./Dª , durante el mes

de abril último pasado y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO

y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Juzgado de lo Penal nº 2 de MÁLAGA,

referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL VARIABLE del Funcionario que

se expresa, con el INFORME emitido sobre la evolución del citado órgano y que corresponde al

mes o periodo antes citado, valorándose positivamente la eficacia de la medida adoptada; y unir el

presente expediente al expediente de SAETV 00000030/16, punto 5.30 de esta Comisión.

5.39- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000323/2016 del/de la Sr./a. Magistrado Titular con

destino en JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE CÁDIZ D./Dª. MARGARITA SOCORRO

30

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

HERNANDEZ SANCHEZ-CABEZUDO, para CELEBRACION DILIGENCIA FINAL Y DICTAR

SENTENCIA en PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 451/2012 del JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA (Cádiz) y la Sala

de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo

previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley

Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la

autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada

al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su

conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de

antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la

ausencia del destino.

5.40- SAETV Nº 00000056/2016.- Expediente relativo a comunicación de la Iltma Sra. Presidenta

de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, participando la prórroga de la adscripción en las

Secciones 2ª y 3ª de la Audiencia Provincial de Almería, de la Funcionaria del Servicio de Apoyo

de Extensión Territorial Variable, Dª , durante el periodo

comprendido entre el día 01/05/16 al 31/08/16 y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda

TOMAR CONOCIMIENTO y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr.

Presidente de dicha Audiencia Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN

TERRITORIAL VARIABLE, con la PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los

citado/s miembro/s de dicho servicio, para el/los órgano/s referenciado/s y por el tiempo

expresado, para paliar situaciones coyunturales, significando que la prórroga de tal medida se

considera oportuna y conveniente, debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y

finalización de la adscripción, emitiendo informe mensual sobre la evolución del órgano y el

cumplimiento de los objetivos, para que por esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida,

sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad, copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante,

haciéndose constar que tal Memoria deberá acompañarse siempre a las peticiones que se cursen

a esta Sala.

5.41- SAETV Nº 00000050/2016.- Expediente relativo a comunicación de la Ilma. Sra. Presidenta

de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, participando la prórroga de la adscripción del Funcionario

del Servicio de Apoyo de Extensión Territorial Variable, D. , durante

el periodo comprendido entre el día 01/05/2016 y el 31/08/2016, al JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO 5 DE ALMERÍA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR

CONOCIMIENTO y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de

dicha Audiencia Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL

VARIABLE, con la PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s

miembro/s de dicho servicio, para el/los órgano/s referenciado/s y por el tiempo expresado, para

paliar situaciones coyunturales, significando que la prórroga de tal medida se considera oportuna y

conveniente, debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción,

31

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

emitiendo informe mensual sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para

que por esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor

brevedad, copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal

Memoria deberá acompañarse siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.

5.42- REFUERZO Nº 00000059/2015.- Comunicación que remite el Ilmo. Sr. Presidente de la

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ANDALUCIA CON SEDE EN GRANADA, relativa a la solicitud de prórroga del plan de actuación

aprobado por el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, de fecha 03/12/15, como refuerzo

para la citado Órgano Judicial y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda INFORMAR

FAVORABLEMENTE LA PRÓRROGA de la medida de refuerzo en los términos solicitados y

elevar el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con traslado de copia del

informe recibido solicitando dicha prórroga. Particípese el presente acuerdo al Ilmo. Sr. Presidente

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.43- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000717/2015 del/de la Sr./a. Juez Titular con

destino en CÁDIZ D./Dª. EVA CHERNE SERRAJÓN, para ACLARACIÓN DE AUTO en FAMILIA.

MODIFICACIÓN MEDIAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 530/2003 del JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN FERNANDO (Cádiz). Respecto de

comunicación recibida del expresado órgano jurisdiccional, participando que por las partes se ha

renunciado a la aclaración del auto, que fue autorizada por acuerdo de la Sala de Gobierno de

este Tribunal Superior de Justicia, reunida en comisión el día 9 de febrero de 2016 y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda vista la comunicación recibida señalando que las partes han

renunciado a la aclaración de sentencia solicitada, REVOCAR LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA.

Particípese el presente acuerdo al órgano interesado.

5.44- SAETV CÓRDOBA, Nº 00000326/2015.- Expediente relativo a comunicación del/de la

Iltmo./a. Sr./a Presidente de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, participando la ADSCRIPCIÓN

PROVISIONAL del/de la Funcionario/a del Servicio de Apoyo de Extensión Territorial Variable,

D./Dª , durante el periodo comprendido entre el día

01/06/2016 y el 30/11/2016 al/a la JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE

CÓRDOBA (en sustitución de D. CARLOS MIGUEL GRACIA HIDALGO, debido a su liberación

sindical) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO y ACUSAR

RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de dicha Audiencia Provincial,

referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL VARIABLE, con la

ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s Funcionario/s de dicho Servicio, al/a los

órgano/s que se expresa/n y por el tiempo referido, para paliar situaciones coyunturales,

significando que tal medida se considera oportuna y conveniente, debiéndose dar cuenta puntual

de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo informe mensual sobre la

evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por esta Sala se pueda valorar la

32

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad, copia de la Memoria elaborada

por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá acompañarse siempre a las

peticiones que se cursen a esta Sala.

5.45- SAETV Nº 00000030/2016.- Expediente relativo a comunicación de la Ilma. Sra. Presidenta

de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, participando la prórroga de la adscripción de la

Funcionaria del Servicio de Apoyo de Extensión Territorial Variable, Dª ,

durante el periodo comprendido entre el día 01/05/2016 y el 31/08/2016 al Juzgado de Instrucción

N. 2 de ALMERÍA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO y

ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de dicha Audiencia

Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL VARIABLE, con la

PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s miembro/s de dicho

servicio, para el/los órgano/s referenciado/s y por el tiempo expresado, para paliar situaciones

coyunturales, significando que la prórroga de tal medida se considera oportuna y conveniente,

debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo

informe mensual sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por

esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad,

copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá

acompañarse siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.

5.46- SAETV Nº 00000049/2016.- Expediente relativo a comunicación de la Ilma. Sra. Presidenta

de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, participando la prórroga de la adscripción del Funcionario

del Servicio de Apoyo de Extensión Territorial Variable, D.

, durante el periodo comprendido entre el día 01/05/2016 y el 31/08/2016 a los

Juzgados Contencioso-Administrativo de ALMERÍA y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda TOMAR CONOCIMIENTO y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo.

Sr. Presidente de dicha Audiencia Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN

TERRITORIAL VARIABLE, con la PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los

citado/s miembro/s de dicho servicio, para el/los órgano/s referenciado/s y por el tiempo

expresado, para paliar situaciones coyunturales, significando que la prórroga de tal medida se

considera oportuna y conveniente, debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y

finalización de la adscripción, emitiendo informe mensual sobre la evolución del órgano y el

cumplimiento de los objetivos, para que por esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida,

sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad, copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante,

haciéndose constar que tal Memoria deberá acompañarse siempre a las peticiones que se cursen

a esta Sala.

5.47- SAETV Nº 00000359/2015.- Expediente relativo a comunicación de la Ilma. Sra. Presidenta

de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, participando la nueva adscripción del Funcionario del

Servicio de Apoyo de Extensión Territorial Variable, D. , durante

33

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

el periodo comprendido entre el día 01/05/2016 y el 31/08/2016 a la SECCION Nº 1 DE LA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR

CONOCIMIENTO y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de

dicha Audiencia Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL

VARIABLE, con la ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s Funcionario/s de dicho

Servicio, al/a los órgano/s que se expresa/n y por el tiempo referido, para paliar situaciones

coyunturales, significando que tal medida se considera oportuna y conveniente, debiéndose dar

cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo informe mensual

sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por esta Sala se pueda

valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad, copia de la Memoria

elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá acompañarse

siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.

5.48- REFUERZO nº 162/2015.-Prórroga de la adscripción de Dª ELVIRA PÉREZ MARTÍNEZ,

Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, para la provincia de CORDOBA, como refuerzo a los

JUZGADOS DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA por un nuevo periodo de seis meses, a partir del

próximo día 19/05/2016 y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR

CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y ELEVAR el mismo al Consejo General del

Poder Judicial.

5.49- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000325/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Seguridad Social en materia

prestacional nº 551/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE GRANADA y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo

previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado,

para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión

de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la

ausencia del destino.

5.50- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000327/2016.-del Sr. Juez Titular del JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en procedimiento:

Despidos/Ceses en General nº 566/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE

GRANADA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN

SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11,

de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder

34

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este

Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente

Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al

Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del

desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.

5.51- SAETV Nº 00000064/2016.- Expediente relativo a comunicación del Ilmo., Sr., Presidente de

la Audiencia Provincial de GRANADA, participando la adscripción del Funcionario del Servicio de

Apoyo de Extensión Territorial Variable, D. , durante el periodo

comprendido entre el día 04/05/2016 y el 03/07/2016 a la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en GRANADA y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida

por el Iltmo. Sr. Presidente de dicha Audiencia Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE

EXTENSIÓN TERRITORIAL VARIABLE, con la ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s

Funcionario/s de dicho Servicio, al/a los órgano/s que se expresa/n y por el tiempo referido, para

paliar situaciones coyunturales, significando que tal medida se considera oportuna y conveniente,

debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo

informe mensual sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por

esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad,

copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá

acompañarse siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.

5.52- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000328/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Seguridad Social en materia

prestacional nº 558/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE GRANADA y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo

previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado,

para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión

de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la

ausencia del destino.

5.53- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000329/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Procedimiento Ordinario nº

572/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE GRANADA y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.

35

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de

la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la

autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada

al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su

conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de

antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la

ausencia del destino.

5.54- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000330/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Procedimiento Ordinario nº

586/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE GRANADA y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.

98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de

la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la

autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada

al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su

conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de

antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la

ausencia del destino.

5.55- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000326/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Seguridad Social en materia

prestacional nº 557/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE GRANADA y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo

previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado,

para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión

de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la

ausencia del destino.

5.56- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000331/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(GIRONA) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en procedimiento: Seguridad

Social en materia prestacional nº 595/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE

GRANADA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN

SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11,

36

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder

Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este

Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente

Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al

Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del

desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.

5.57- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000332/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Seguridad Social en materia

prestacional nº 622/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE GRANADA y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo

previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado,

para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión

de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la

ausencia del destino.

5.58- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000333/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en procedimiento:

Despidos/Ceses en General nº 620/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE

GRANADA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN

SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11,

de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder

Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este

Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente

Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al

Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del

desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.

5.59- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000334/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Procedimiento Ordinario nº

541/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE GRANADA y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.

98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de

la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la

37

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada

al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su

conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de

antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la

ausencia del destino.

5.60- SEGUIMIENTO NUM. 00000017/2014-(INFORME Nº 17/15)-Expediente relativo a

Seguimiento de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de BARBATE (Cádiz) en

relación al expediente de Visita de Inspección nº 12/14 de este Tribunal; respecto de informe de

dicho Juzgado, sobre si se mantiene la situación de prisión de alguno de los presos preventivos

sujetos a seguimiento, conforme a lo interesado por dicha Sala en sesión de 5 de Abril de 2016 y

la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda DARSE POR ENTERADA del estado de situación y,

a la vista del expediente y de la evolución favorable, DAR POR CONCLUIDO EL SEGUIMIENTO

del citado órgano y ARCHIVAR EL EXPEDIENTE. Particípese el presente Acuerdo al Consejo

General del Poder Judicial y al órgano afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.

5.61- SEGUIMIENTO NUM. 00000015/2015-(INFORME Nº 00000057/2015)- Expediente relativo a

Seguimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de SAN ROQUE (Cádiz) en

relación al expediente de Visita de Inspección nº 45/15 de este Tribunal; respecto de la posibilidad

de DEJAR SIN EFECTO EL SEGUIMIENTO de dicho Juzgado, única y exclusivamente en cuanto

a escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil sometidos a seguimiento (medida

2), al haber sido proveídos los mismos en su totalidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda DEJAR SIN EFECTO EL SEGUIMIENTO MENSUAL en cuanto a la medida 2, visto que

no hay ya escritos pendientes de proveer, y MANTENER el seguimiento trimestral relativo a

procedimientos civiles en trámite y ejecución (medida 1). Particípese el presente acuerdo al órgano

interesado.

5.62- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000336/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Procedimiento Ordinario nº

628/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE GRANADA y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.

98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de

la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la

autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada

al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su

conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de

antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la

ausencia del destino.

38

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

5.63- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000335/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Seguridad Social en materia

prestacional nº 604/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE GRANADA y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo

previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación

con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el

cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la

resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado,

para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión

de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la

ausencia del destino.

6.- ASUNTOS VARIOS

6.1- ASUNTOS VARIOS nº 00000134/2016.- Expediente relativo a consulta que efectúa la Sra.

Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de CÁDIZ, Dª MARÍA DEL PILAR

SEBASTIÁN BENITO, sobre confección de Alarde con motivo de su próximo cese en mencionado

Órgano Judicial y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR el acuerdo de la

Presidencia en sus propios términos.

6.2- ASUNTOS VARIOS nº 00000141/2016.- Expediente relativo a la propuesta realizada de los

Ilmos. Sres. Magistrados y Sres. Funcionarios de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, de concesión de la CRUZ DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE

PEÑAFORT, a Doña LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrada de la Administración de Justicia, de la

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda ADHERIRSE A LA PETICIÓN DE CONCESIÓN DE LA CRUZ DISTINGUIDA

DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT para la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala

de lo Social en GRANADA de este Tribunal Superior de Justicia. Dese traslado de este acuerdo al

Secretario de Gobierno de esta Sala, a fin de su unión al expediente al que se refiere.

6.3- ASUNTOS VARIOS nº 00000135/2016, respecto de comunicación que remite el Servicio

Común de Registro y Reparto (Decanato) de ALGECIRAS (Cádiz), adjuntando escrito del Gerente

del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar en que solicita se emita informe por este

Tribunal con relación a la cuestión planteada y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda

REMITIR la comunicación recibida al Consejo General del Poder Judicial para la valoración de la

pertinencia de la solicitud que contiene la misma. Particípese el presente acuerdo al remitente.

6.4- ASUNTOS VARIOS nº 00000137/2016.- Expediente relativo a comunicación del Juzgado de

Instrucción 4 de GRANADA, poniendo en conocimiento de La Presidencia el problema que existe

39

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

con el aparato de videoconferencias y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda SOLICITAR

informe a la a la Delegación de Gobierno de la Consejería de Justicia e Interior de GRANADA, con

traslado de la comunicación recibida. Particípese el presente acuerdo al órgano afectado.

6.5- ASUNTOS VARIOS nº 00000138/2016.- Comunicación del Consejo General del Poder

Judicial adjuntando informe de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, sobre

necesidad de concentración de señalamientos civiles y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda DAR TRASLADO de la comunicación recibida del Servicio de Inspección del Consejo

General del Poder Judicial a los Decanos de las capitales de provincia de esta Comunidad

Autónoma y a los Presidentes de las Audiencias Provinciales, para su difusión y posible aplicación

de lo que en la misma se solicita. Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del

Consejo General del Poder Judicial.

6.6- ASUNTOS VARIOS nº 00000129/2016.- Expediente relativo al comunicado de la Audiencia

Provincial de ALMERÍA, Presidencia, solicitando informe sobre la forma de cubrir el Juzgado único

de VELEZ RUBIO en fines de semana alternos, en los que la Jueza titular está saliente de guardia;

pues el Juzgado de PURCHENA se encuentra cubierto por Juez Sustituto, que no puede actuar

fuera del Partido Judicial. Ratificación del Acuerdo de Presidencia de fecha 26/04/2016, en el que

se informa que deberá ser cubierto por Juez sustituto externo y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda RATIFICAR el acuerdo de la Presidencia en sus propios términos.

6.7- ASUNTOS VARIOS nº 00000144/2016.- Expediente relativo a comunicación del Juzgado

Decano de MÁLAGA, adjuntando escrito del Ilustre Colegio de Abogados de dicha ciudad, de

fecha 3 de Marzo del presente año, participando la celebración en el Palacio de Ferias y

Congresos de MARBELLA, el 12º Congreso Jurídico de la Abogacía Icamálaga y la Sala de

Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO de la comunicación recibida.

6.8- ASUNTOS VARIOS nº 00000142/2016.- Expediente relativo a comunicación del Ayuntamiento

de GUADIX (Granada), adjuntando Certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la

Corporación relativo a Moción sobre titulaciones de las hipotecas y desahucios promovidas por

bancos y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO de la

comunicación recibida y ESTAR a la legalidad vigente. Particípese el presente acuerdo al

Ayuntamiento de GUADIX.

6.9- ASUNTOS VARIOS nº 00000145/2016.- Expediente relativo a comunicación del Consejo

General del Poder Judicial sobre medidas organizativas de las Salas de lo Contencioso-

Administrativo de los TSJ con ocasión de la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley

Orgánica 7/2015, 21 de julio y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda NOMBRAR ponente

al Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de

Justicia en Sevilla, Don Antonio Moreno Andrade, el que se lleva el expediente para informe en la

40

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

próxima Comisión.

6.10- ASUNTOS VARIOS nº 00000146/2016.- Expediente relativo a comunicación del Juzgado

Decano de SEVILLA, respecto del asunto del Juzgado de Instrucción nº 10 de dicha Capital, que

adjunta copia del escrito presentado por el Ayuntamiento de SEVILLA, respecto del asunto del

Juzgado de Instrucción nº 10 de dicha Capital que adjunto copia del escrito presentado por el

Ayuntamiento de SEVILLA, en relación a las Diligencias Previas n. 6766/2014, seguidas en ese

Juzgado por supuesto delito contra los sentimientos religiosos y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda TOMAR CONOCOMIENTO de la comunicación recibida y ESTAR al ejercicio

estricto de la función jurisdiccional. Particípese el presente acuerdo al Decano de los juzgados de

SEVILLA.

6.11- ASUNTOS VARIOS nº 00000148/2016.- RATIFICACIÓN de acuerdo de la Presidencia

respecto de comunicación que remite el Presidente de la AP de CÓRDOBA, solicitando

autorización para la utilización de la Sala de Vistas de dicha AP el día 16/5/2016 de 10:30 a 12:00

para llevar a cabo una sesión a modo de clase por D. EMILIO GARZÓN. Se autoriza por el art.

160.7 de la LOPJ y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR, en sus propios

términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente expediente.

6.12- ASUNTOS VARIOS nº 00000067/2016.- Expediente relativo a comunicación que remiten

Jueces de Instrucción del Partido Judicial de JAÉN, elevando consulta a la Sala de Gobierno de

este Tribunal Superior de Justicia.-Informe del Juez Decano y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo del Decano de los Juzgados de Jaén

y participarle el presente acuerdo.

6.13- ASUNTOS VARIOS nº 00000081/2016.- Expediente relativo a recomendaciones para la

designación de las personas asesoras confidenciales contempladas en el protocolo de actuación

frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y frente a todas las

formas de acoso y violencia en la carrera judicial.- Instancia que presenta como Asesora

Confidencial: DOÑA , Titular del Juzgado 1ª Instancia de

. Publicación y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1) DESIGNAR como asesora confidencial titular a la Ilma. Sra. Doña SOLEDAD

VELÁZQUEZ MORENO, titular del Juzgado de Primera Instancia 13 de MÁLAGA, única candidata

presentada.

2) DESIGNAR como asesora confidencial suplente a la Ilma. Sra. Doña

, Magistrada de la Sección de la Audiencia Provincial de ,

por su demostrada sensibilidad en el ámbito de los intereses tutelados.

3) Particípese el presente acuerdo a las personas designadas.

4) Particípese igualmente el mismo a las asociaciones judiciales, con la misma publicidad

que se le dio a la convocatoria.

41

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

5) Particípese el acuerdo, además, a los meros efectos de conocimiento y elaboración de

un registro único común de asesores y asesoras: a.- a la Comisión de Igualdad del CGPJ; b.- a la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial.

6.14- ASUNTOS VARIOS nº 00000149/2016.- Expediente relativo a comunicación del Consejo

General del Poder Judicial sobre la posibilidad de formular propuestas de actividades de formación

continua de Jueces y Magistrados para el próximo año 2017 y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda ESTAR a las peticiones que hagan los miembros de la Sala de Gobierno.

6.15- ASUNTOS VARIOS nº 00000139/2016, en cuanto a Incidencias de las Juntas Electorales

Elecciones Generales 26/06/16 respecto de: 1.- Ratificación de acuerdos de la presidencia de este

TSJA de fecha 04/05/2016 y 05/05/2016 y 2.- Resolución de la Renuncia efectuada por D.

FRANCISCO JOSÉ VELASCO ORTIZ, como vocal Judicial de la Junta Electoral de Zona de

OSUNA (Sevilla) en el acta de constitución de la misma y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda lo siguiente:

1- RATIFICAR los acuerdos de la Presidencia de 4 y 5 de mayo de 2016, en sus propios términos.

2- NO ACEPTAR LA RENUNCIA a ser miembro de la Junta Electora de Zona de OSUNA a Don

FRANCISCO JOSÉ VELASCO ORTIZ, por ser obligatoria la participación en la misma una vez

designado, salvo que medie causa justificativa para ello o una situación que lo impida.

3- Particípese el presente acuerdo al interesado.

6.16- ASUNTOS VARIOS nº 00000150/2016.- Expediente relativo a comunicación que remite la

Sección de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial, en relación a la Juez

Sustituta de CÓRDOBA, Doña Mª. JESÚS SALAMANCA SERRANO, en relación al acuerdo

adoptado por la Comisión Permanente el 21/4/2016 y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

acuerda ENTENDER que han de habilitarse tres días más a la Jueza Sustituta Doña MARÍA

JESÚS SALAMANCA SERRANO en materia de derechos económicos, los que se concretarían en

el día 9 de junio y los días 4 y 23 de julio, todos del año 2015. Particípese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial y a la interesada.

6.17- ASUNTOS VARIOS nº 00000151/2016.- Expediente relativo a comunicación que remite la

Sección de Personal Judicial del CGPJ, junto con fotocopia de la sentencia de fecha 30 de marzo

de 2016, de la Sala 3ª del Trib. Supremo desestimando el recurso contencioso-admtvo. interpuesto

por Dª PATRICIA RODRÍGUEZ DE AZA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR

CONOCIMIENTO de la sentencia dictada.

6.18- ASUNTOS VARIOS nº 00000130/2016.- Expediente relativo a comunicación que remite el

Magistrado del Juzgado Mixto 4 de MOTRIL (Granada), sobre cambio de la celebración de los

juicios por delitos leves al haber sido el día 3 de mayo festivo y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO de la comunicación recibida y participar el

42

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

acuerdo al remitente.

6.19- ASUNTOS VARIOS nº 00000153/2016.- Expediente relativo a comunicación que remite la

Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia e Interior sobre

Audiencia a los proyectos de órdenes de implantación de la NOJ en EL EJIDO (Almería) y VÉLEZ-

MÁLAGA (Málaga) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda ESTAR al informe que se haga

en la próxima Comisión Permanente.

6.20- ASUNTOS VARIOS nº 152/2016.- Expediente relativo a comunicación recibida de la

Secretaría General de la Administración de Justicia y de la Secretaria Coordinadora de la provincia

de ALMERÍA, relativa a la existencia o creación del Servicio Común de Registro y Reparto de

dicha localidad y funciones directivas y de organización sobre el mismo y la Sala de Gobierno, por

unanimidad, acuerda HACER SUYO EL INFORME DEL SECRETARIO DE GOBIERNO que a

continuación se recoge, al que a continuación se añaden determinadas observaciones que

presenta el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Almería, Don Luis Miguel

Columna Herrera, para su constancia:

INFORME del Secretario de Gobierno

“Este informe se presenta al amparo del artículo 152.12º de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, a fin de que se tome en consideración en el tratamiento y debate del expediente de

Asuntos Varios 152/16 que forma parte del orden del día de la Comisión señalada para el día 17

de mayo de 2016.

A) Objeto del expediente de Asuntos Varios 152/16.

Haciendo una síntesis de los diferentes documentos que se han recibido en la Secretaría

de Gobierno (dos de los sindicatos CCOO y STAJ, remitidos por el Ministerio de Justicia al que

habían sido dirigidos; y otro de la Junta de Personal de funcionarios de la Administración de

Justicia de ALMERÍA, remitido por la Secretaria Coordinadora Provincial de dicha ciudad, a la que

le ha sido presentado), dos son los temas esenciales a los que se refiere el contenido de dichos

documentos, si bien entre los mismos hay una relación de causa a efecto o, si se quiere, de

interrelación indisoluble, al menos al entender de este Secretario de Gobierno:

1. Existencia o creación del Servicio Común de Registro y Reparto y Apoyo al Decano en

ALMERÍA.

2. De entenderse existente dicho servicio común, atribución de las funciones directivas y

de organización en relación con la actividad del mismo y de los Funcionarios de la Administración

de Justicia en él destinados.

43

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

B) Existencia del Servicio Común de Registro y Reparto y Apoyo al Decano en la

ciudad de ALMERÍA.

No es necesario hacer referencia separada a los tres escritos a que se ha hecho antes

referencia, pues en esencia plantean la misma problemática y sostienen la misma tesis en relación

con la misma, la que, de otra parte y según afirman, es la tesis que por escrito también mantiene el

propio Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de ALMERÍA.

Según esta tesis, el Servicio Común de Registro y Reparto no existe en ALMERÍA. Las

funciones de registro y reparto están adscritas al Decanato y, por tanto, dirigidas y organizadas por

el Decano de los Juzgados de la ciudad, asistido por el Secretario del Decanato. Desde este punto

de vista, el acuerdo dictado por la Secretaria Coordinadora de ALMERÍA de 22 de enero de 2016,

cesando al Secretario del Decanato como Director del Servicio Común y designando como

Directora del mismo a la también Directora del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, no

sólo supone una extralimitación de sus funciones sino que carece de efectividad alguna en tanto

que dicho Servicio Común carece de existencia y su creación y diseño, de conformidad con el

artículo 468.3 de la LOPJ, corresponde en Andalucía a la Comunidad Autónoma, la que en ningún

momento ha procedido a hacerlo ni ha habido el preceptivo procedimiento de constitución, con

todos los elementos de adscripción de funcionarios y negociación de Relaciones de Puesto de

trabajo que serían necesarias al efecto.

Esta tesis la comparte plenamente, según la Junta de Personal ya citada, el Magistrado-

Juez Decano de ALMERÍA, el que, según expresan, ha hecho constar en escrito formalizado al

efecto que “... por todo lo expuesto debe entenderse que en la actualidad los Funcionarios

destinados en decanato dependen, a todos los efectos de este Decano y del secretario del

Decanato D. EMILIO JUAN LENTISCO GARCÍA”.

Desde el punto de vista de este Secretario de Gobierno, que creo, salvo error, que es la

tesis sostenida en términos generales en el territorio nacional, por el propio Ministerio de Justicia y

por el Consejo General del Poder Judicial, y, por supuesto, con todo respeto por la opinión

manifestada en los diferentes criterios a los que antes se hizo referencia, se parte de un error en el

principio de partida, cual es el afirmar que el acuerdo de la Secretaria Coordinadora de ALMERÍA

crea un servicio común que antes de dicho acuerdo no existía. Naturalmente, crear un servicio

común nuevo no es algo que entre dentro de las competencias de un Secretario Coordinador

Provincial, ni en las de este Secretario de Gobierno, ni siquiera en las de esta Sala de Gobierno.

Sin embargo, lo que en este informe se afirma para su consideración por la Sala de

Gobierno, es que dicho Servicio Común de Registro y Reparto y asistencia al Decano, existe

44

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

desde hace mucho tiempo, exactamente desde el mismo momento en el que las funciones de

registro y reparto se ubicaron, centralizándolas, en lo que entonces era el Decanato.

El primer dato que fundamenta esta afirmación, creo que suficientemente esclarecedor, lo

da precisamente el artículo 438 de la LOPJ antes citado, pero en su punto 1: “A los efectos de esta

Ley, se entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la Oficina Judicial que, sin

estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en

actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales”.

Los Servicios Comunes de Registro y Reparto y el de Notificaciones y Embargos, son

servicios comunes concebidos y constituidos en la época previa a la concepción de la Nueva

Oficina Judicial que estableció la Ley 19/2003. Por lo tanto, esa concentración o centralización de

actividad dirigida a gestionar o apoyar la labor diaria de varios órganos judiciales, fue determinante

de la creación de estos servicios comunes, fuera mayor o menor el rigorismo formal que revistiera

dicha constitución, pues en aquellos momentos su significado y consecuencias era muy diferente

al actual. Cuando a lo largo y ancho del territorio nacional se realizó la ubicación del servicio

común de registro y reparto en el Decanato, fue algo que tenía todo el sentido, no sólo porque la

función controlar e interpretar el cumplimiento de las normas de reparto correspondía al Juez

Decano, sino porque el artículo 86, b) del Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Jueces,

hoy derogado tácitamente por la redacción posterior de la LOPJ, determinaba que entre las

funciones del Juez Decano estaba la de “dirigir los servicios comunes”.

El que, una vez ubicado el servicio común en el Decanato se siguiera hablando, y se siga

hablando, de Decanato y no de servicio común de registro y reparto y apoyo al Decano, no es sino

consecuencia de la inercia de las cosas. Sin embargo, esa sinécdoque, el llamar al todo por la

parte, que podía tener su lógica expresiva en un momento en el que la dirección del conjunto, en

cuanto a organización, residía en la misma persona, pierde su sentido en el mismo momento en el

que la misma se disocia.

Por esto, para ajustar la situación pre-NOJ a la nueva organización de la Administración de

Justicia que estableció la ley 19/2003, el Secretario General de la Administración de Justicia dictó

la Instrucción 7/2009 en cuyo punto cuarto se señala “En aquellos casos en que el Servicio

Común tenga asumidas las funciones de apoyo al Juez Decano (lo que evidentemente hace

referencia al servicio común de registro y reparto), el Director del Servicio Común velará por el

cumplimiento exacto de los acuerdos adoptados por aquél en el ejercicio de sus funciones,

en los términos establecidos en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las

actuaciones judiciales” (es decir, las funciones propias del Decano en materia de normas de

reparto y otras que tiene atribuidas legalmente, pero no la organización del servicio común, como

se razonará en el segundo apartado de este informe).

45

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Como consecuencia de esta Instrucción, en el año 2010, la entonces Coordinadora de

ALMERÍA, designó como Director del Servicio Común de Registro y Reparto al Secretario del

Decanato, decisión que nadie recurrió ni creó el más mínimo problema. Ahora, y por razones que

no viene al caso pero que están plenamente avaladas por la Instrucción 7/2009 y otra posterior de

2013 que daba mayor libertad a los Coordinadores para hacer dicho nombramiento, se ha

disociado la figura del Secretario del Decanato del la de Director, en este caso Directora, del

Servicio Común de Registro y Reparto y Apoyo al Decano.

Se podrá argumentar que la Instrucción aplicada, en tanto deriva del Secretario General de

la Administración de Justicia, no obliga ni afecta a Juez alguno, sea Decano o no, lo que por

supuesto es evidente. No obstante, dicha Instrucción ha sido y es aplicada pacíficamente en todo

el territorio nacional, es de obligado cumplimiento para todos los Letrados de la Administración de

Justicia y es plenamente conocida por el Consejo General del Poder Judicial, siendo el propio

Reglamento 2/2010 del máximo órgano de gobierno de los Jueces compatible con el sentido de la

misma, como posteriormente se razonará.

Así pues, si el servicio común que nos ocupa existía, como aquí se defiende, huelga

hablar de extralimitación de la Secretaria Coordinadora Provincial de ALMERÍA, porque la misma

se ha limitado a designar Directora del mismo, algo para lo que está perfectamente capacitada y,

es más, algo que debe de aceptar obligadamente el Secretario del Decanato, pues no en vano el

colectivo de los Letrados de la Administración de Justicia está jerarquizado a estos efectos.

En cuanto a los funcionarios de la Administración de Justicia, ni se les adscribe a un nuevo

órgano ni hay ningún tipo de cambio de situación que les afecte ni que haya que negociar. Hace

mucho tiempo que trabajan en el servicio común de registro y reparto y apoyo al Decano, por más

que la inercia de las cosas o el desconocimiento de algunos aspectos del sistema que estableció

la Ley 19/2003, haya sido determinante de que se siga hablando del Decanato. Lo único que ha

hecho el acuerdo de la Coordinadora de ALMERÍA es cambiar a la persona que ha de dirigir,

inspeccionar y organizar su actividad.

Un último comentario sobre este primer apartado del informe. De entender las cosas como

se pretende en los escritos que se han recibido en esta Secretaría de Gobierno, resultaría que en

la mayoría de las localidades del territorio español en las que no se ha implantado la llamada

Nueva Oficina Judicial, no existiría servicio común de registro y reparto, y esta actividad

centralizada dependería, en cuanto a su organización, del Decano de los juzgados de la misma.

¿Qué sentido tiene que la ley encomiende, entonces, los protocolos que en gran medida se dirigen

a este tipo de actividad (registro y reparto, a los órganos superiores jerárquicos del Cuerpo de

Letrados de la Administración de Justicia? ¿En qué forma se conseguirá, al menos en un primer

nivel, esa unificación de criterios de gestión y organización que de forma nada ambigua pretende

la ley 19/2003 ubicando en el ámbito de competencia de los Letrados de la Administración de

46

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Justicia esa dirección, en tanto que cuerpo jerarquizado? Sobre estas preguntas, se incidirá de

lleno en el segundo apartado de este informe, en el que se profundizará en el sentido de la

reforma y el objetivo que la misma busca.

B) Competencias de los Jueces Decanos en los Servicios Comunes de Registro y

Reparto.

B1.- Servicios Comunes.

Tras el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor Ley 19/2003, que construía un nuevo

diseño en cuanto a estructura y organización de la que se dio en llamar Nueva Oficina Judicial, y la

posterior Ley 13/2009, que modificó las leyes procesales a fin de preparar la implantación de la

misma, no es necesario apenas detenerse en la definición, descripción y objetivos de

modernización de la Administración de Justicia que el nuevo sistema se proponía. A los efectos de

este informe, tan solo se mencionarán dos de esos objetivos buscados:

1. De un lado, aliviar la carga de trabajo y responsabilidad que recaía sobre Jueces y

Magistrados, titulares de la función jurisdiccional, a fin de que pudieran centrarse

fundamentalmente en aquello que está esencialmente relacionado con el otorgamiento de la tutela

judicial efectiva, objetivo nuclear del servicio público de la Administración de Justicia. A estos

efectos, se hizo una diferente distribución de funciones entre los Jueces y Magistrados y los

Secretarios Judiciales, hoy Letrados de la Administración de Justicia, y ello desde dos puntos de

vista: a) se adjudicó a éstos mayores competencias procesales y b) se desplazó la responsabilidad

de la organización de la oficina judicial hacia los mismos, desapareciendo la superior dirección que

en este ámbito ostentaban hasta ese momento los titulares de la jurisdicción, si bien dicha

organización, como no podía ser de otro modo, no encontraba su fin en sí misma sino que se

orientaba como instrumental al servicio de la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados.

2. De otro, se entendió que dentro de una concepción moderna de funcionamiento de la

Administración de Justicia, y dejando a salvo naturalmente la independencia judicial, era necesario

unificar en la medida de lo posible los modos y formas de actuación de las distintas oficinas

judiciales, de forma que en todo el territorio nacional fueran predecibles sus exigencias y

comportamiento en el ámbito procedimental, a cuyo fin se adoptaron las siguientes medidas:

La ya señalada anteriormente, en la que se responsabilizaba a los Secretarios Judiciales

de la dirección técnico-procesal y organización de la oficina judicial.

Se jerarquizó el Cuerpo al que pertenecían, con una organización piramidal que permitía

una actuación unificada en determinados ámbitos de las funciones de este colectivo.

47

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Se ubicaron los protocolos de actuación, en cuanto a su formulación, aprobación y

aplicación, dentro de esta estructura jerarquizada.

Se creó la figura del Director del Servicio Común, cargo que ostentaría siempre un

Secretario Judicial, y que sería en última instancia el responsable del funcionamiento del mismo.

B2.- Servicios Comunes de Registro y Reparto

Como ya se ha razonado, los Servicios Comunes no son una creación de la Ley 19/2003,

si bien ésta modifica profundamente su concepción y les añade el adjetivo de “procesales” (artículo

436.2). El diseño previo a la reforma es aún perfectamente observable en una norma vigente, pero

parte de cuyos preceptos están derogados tácitamente al ser contradichos por normativa posterior

de igual o superior rango normativo.

Al efecto de lo que aquí interesa, se puede señalar el artículo 86.b) del Reglamento

1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de gobierno de los Tribunales, que señala: “A los Jueces

Decanos corresponde...: b) Dirigir los servicios comunes...”, precepto éste hoy contradicho, entre

otra normativa, por el artículo 438 LOPJ que tras definir en su número 1 el servicio común procesal

como “toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial

concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la

aplicación de las leyes procesales”, señala en su número 5 que “Al frente de cada servicio común

procesal constituido en el seno de la Oficina judicial habrá un secretario judicial, de quien

dependerán funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los

puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate...”.

En términos parecidos, pero más precisos, se expresa el artículo 103 del Reglamento

1/2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: “1. Cada servicio común procesal

estará dirigido por un secretario judicial, que, en el ámbito de sus competencias, adoptará las

medidas y decisiones pertinentes para dar cumplimiento a las órdenes y circulares de sus

superiores jerárquicos, y dictará las resoluciones precisas para hacer cumplir las decisiones

adoptadas por Jueces y Tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. 2. El resto de

secretarios judiciales y los funcionarios que ocupen los puestos de trabajo previstos en la

respectiva norma de creación de cada servicio común procesal dependerán funcionalmente de

aquél.”

Por su parte, el artículo 467.5 de la LOPJ señalaba que: “Bajo la dependencia directa del

Secretario de Gobierno, el Secretario Coordinador ejercerá las siguientes competencias:... 5.

Coordinar el funcionamiento de cuantos servicios comunes procesales se encuentren ubicados en

su territorio, o en su caso, asumir directamente su dirección cuando exista un único servicio común

procesal provincial.”

48

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

La recepción, registro y reparto de escritos, se constituyó desde el origen de la idea de la

creación de servicios comunes, como una actividad idónea para ser desplazada a los mismos. Su

construcción como tal, por razones lógicas de las funciones del Decano en el ámbito de las

normas de reparto, pasó por su ubicación en las dependencias del Decanato, bajo la dirección del

Decano correspondiente.

Tras la reforma de 2003, la concepción bien diferente que pasaba a inspirar los servicios

comunes, fue desarrollándose lentamente, menos en la legislación de nueva normativa que en la

implementación de la misma. De todas formas, los primeros partidos judiciales en los que se

implantaba la NOJ, el Servicio Común de Registro y Reparto se ubicaba dentro del ámbito del

Servicio Común General. De otro lado, se creaban, fuera de la NOJ, Servicios Comunes de

Registro y Reparto independientes del Decanato. No obstante, en muchos partidos judiciales, la

actividad de registro y reparto seguía adscrita al Decanato.

La Instrucción 7/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre

“Funciones directivas de los servicios comunes procesales generales” se propuso adaptar a

la normativa vigente en ese momento en materia de Servicios Comunes, la realidad contraria a la

misma que aún persistía del diseño anterior, señalando en su Preámbulo que “este cambio en la

organización del funcionamiento de los servicios comunes afecta no sólo a los constituidos con

posterioridad al año 2003, sino que, al convertirse el citado artículo 438 LOPJ en la principal

referencia normativa en materia de servicios comunes, resulta aplicable a todos, por encima de

cualquier normativa de rango inferior existente en el momento de la entrada en vigor del precepto”,

añadiendo a continuación que: “Es por tanto pertinente dictar la presente Instrucción, al amparo de

lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre

de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el

artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios de actuación con

fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores del

Cuerpo Superior Jurídico de secretarios judiciales, como dispone el artículo 452.1 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en orden a clarificar las competencias de

dirección y funcionamiento de los servicios comunes ya existentes”

A estos efectos, dicha Instrucción procede:

1. A obligar al nombramiento de Directores de los Servicios Comunes existentes.

2. Establecer la competencia de los Secretarios Coordinadores Provinciales para realizar

dicha designación.

49

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

En relación con esta designación, dispone en su artículo primero: “Corresponde a los

Secretarios judiciales, con carácter de exclusividad, la dirección de los servicios comunes

procesales, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de la

jurisdicción”.

Como consecuencia de esta Instrucción (que fue modificada de forma irrelevante a los

efectos de este informe en 2013), los Secretarios Coordinadores Provinciales procedieron a ir

designando Directores de los Servicios Comunes en todos aquellos que no los tenían,

fundamentalmente en los adscritos a los Decanatos, que aunque en muchos casos siguieron

llamándose por la inercia de la costumbre Decanato, en realidad eran Servicios Comunes de

Registro y Reparto y auxilio al Decano, concurriendo en su espacio dos realidades diferentes: el

Servicio Común y el Decanato.

Las designaciones de estos Directores recayeron en muchos casos en los secretarios

judiciales que estaban actuando como secretarios del Decanato (que iban arrastrados a ese

puesto por la elección como Decano del Juez de su Juzgado), pero en otros recayeron en un

secretario judicial diferente.

B3.- Competencia del Juez Decano en la dirección y organización de los Servicios

Comunes de Registro y Reparto

Empezaré por señalar que, dada la referencia expresa al RAAAJ 1/2005 que hace la

Instrucción 7/2009 antes señalada, en relación con el reparto de asuntos, los artículos 25 y

siguientes de dicho Reglamento se ocupan detenidamente del asunto. Es indiscutible que el

Decano, una vez aprobadas las Normas de Reparto según el trámite establecido, tiene el control

absoluto y supervisión sobre el sentido que se da al cumplimiento de las mismas por el Director del

Servicio Común de Registro y Reparto. Algo absolutamente lógico porque no se trata de un tema

menor, sino algo que afecta al derecho fundamental del Juez predeterminado por la ley, en este

caso por la norma de reparto. Por tanto, el Director y los Letrados de la Administración de Justicia

que de él dependan dentro del Servicio Común, deberán velar por el cumplimiento de dichas

norma de reparto y de las decisiones del Decano en relación con las mismas, teniendo éste la

posibilidad de revisar las decisiones que entiendan contravienen la letra o el espíritu de dichas

normas de reparto. Esto, naturalmente, no es discutible ni está en cuestión.

Pero ¿qué ocurre con la competencia para dictar los acuerdos necesarios para organizar y

dirigir el SCRR precisamente, entre otras cosas, para que dichas normas de reparto y los acuerdos

del Decano en relación con las mismas, se hagan efectivos? Pues desde el punto de vista de este

Secretario de Gobierno se trata de dos campos separados, al igual que en cualquier Juzgado una

cosa es la organización y dirección del mismo y otra cosa es el respeto y cumplimiento estricto de

las decisiones jurisdiccionales de Jueces y Magistrados.

50

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

De otra parte, lo normal es que como cualquier Director de Servicio Común, el del SCRR

deberá tener plena conciencia de que la organización que dirige es instrumental y la finalidad

esencial que ha de perseguir como resultado de su actividad ha de ser la de atender las

necesidades y resoluciones dictadas por los titulares de la Jurisdicción en el ámbito de sus

competencias o, en el caso del reparto de asuntos, de las del Juez Decano en tanto supervisor y

garante de que los escritos se repartan según el sentido de las Normas de Reparto y su

instrucciones en relación con las mismas. Desde esta perspectiva, la relación el Director del SCRR

han de ser fluidas y presididas por el entendimiento. Sin embargo, hemos de ser conscientes de

que partiendo de la mejor voluntad y buscándose los mismos objetivos, puede haber formas

diferentes de entender cómo se organizan las cosas para conseguirlo.

Planteada esa posibilidad, mi opinión, que no entra a valorar si el sistema es bueno o malo

sino a determinar qué es lo que ha establecido el legislador desde el diseño de 2003 en adelante,

es que el Juez Decano carece de competencia para tomar decisiones en el ámbito organizativo o

directivo del SCRR o cualquier otro servicio común. Los argumentos en los que baso esta

afirmación, son los siguientes:

1. Argumento legal.- El propio texto de los preceptos legales que tratan sobre los servicios

comunes y las competencias del Decano se expresan sin ambigüedad al respecto y esto no sólo

dicho, en sentido positivo, desde el cuerpo normativo al que ya se ha hecho referencia (artículo

438 LOPJ, artículo 104 del RAAAJ de 2005, Instrucción 7/2009 del DGAJ) y que ubica la dirección,

organización, inspección y gestión (en exclusiva, dice incluso la Instrucción 7/2009) y, por tanto, la

responsabilidad en cuanto a su funcionamiento, en los Directores de los Servicios Comunes,

coordinados por los Secretarios Coordinadores Provinciales; sino que, a modo de “espejo

negativo”, son también los propios textos legales los que con nitidez señalan las funciones del

Juez Decano en relación con los mismos, excluyendo, por el sentido contrario de sus expresiones,

la posibilidad de su toma de decisiones en ese ámbito:

El RAAAJ de 2005 (es muy esclarecedor también ver la muy diferente redacción de los

artículos dedicados a este tema en este mismo Reglamento pero de 1995, 94 a 96, con la del

actual de 2005, ya con el cambio de diseño, del 103 al 106) señala en su artículo 106: “Para

garantizar la adecuada coordinación de los servicios comunes podrán constituirse comisiones de

seguimiento integradas por miembros de las Administraciones Públicas y representantes de los

órganos de gobierno del Poder Judicial. En estas comisiones se integrará el Juez Decano de

los órganos jurisdiccionales del Partido Judicial donde radique el servicio común”. Parece evidente

que si el Juez Decano tiene competencias, en última instancia, para decidir o coordinar en relación

con la dirección y organización del SCRR, no necesitaría integrarse en esta Comisión de

seguimiento, que obviamente no es órgano de decisión, sino que, el Decano, simplemente

ejercería su competencia de actuar cuando lo estimara necesario (superior dirección) con

51

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

acuerdos de dirección y organización. Es precisamente porque no tiene esta posibilidad, por lo que

se le coloca en posición de alerta y seguimiento, para hacer constar donde proceda su

disconformidad con el funcionamiento del servicio.

Y aún mucho más claro, el artículo 168.2.b) de la LOPJ: “En todo caso, corresponde a los

Jueces Decanos... b) Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno toda posible anomalía en

el funcionamiento de servicios comunes procesales de su territorio” Aquí se señala directamente

qué posibilidad de intervención tiene el Juez Decano, si considera que los Servicios Comunes,

cualquiera de ellos incluido el de registro y reparto, no responden a las expectativas que él estima

necesarias. Previsión legal, la de este precepto, que conecta directamente con el artículo 152.12º

de la misma LOPJ, que este Secretario de Gobierno ha invocado para hacer este informe.

Precisamente el Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del

Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de

homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, hace referencia

directa al tema que se trata: “Artículo 3. Dependencias orgánica y funcional. La dirección y gestión

de los servicios comunes en sus aspectos técnico-procesales, corresponde al Secretario Judicial

Director que esté al frente de los mismos. A este respecto, los Secretarios Coordinadores

Provinciales al redactar los Protocolos y los Secretarios de Gobierno al aprobarlos, velarán por el

cumplimiento de los criterios de homogeneización aprobados por el Consejo General del Poder

Judicial y contenidos en este Reglamento. Igualmente, los referidos Protocolos deberán respetar el

diseño, organización y funciones asignados por la Administración Pública competente para la

creación del servicio común procesal. Con carácter general, el Secretario Judicial que dirija un

servicio común responderá del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones le encomienden los

Jueces o Tribunales en el ejercicio de sus competencias, así como de aquellas derivadas de otras

funciones atribuidas al servicio común conforme a la normativa que las regule.” Y en su articulo

4, se recoge la forma de actuar del Decano, en consonancia con el articulo 168.2 de la LOPJ,

añadiendo un matiz: “Sistemas de seguimiento y de coordinación: Las distintas aplicaciones de

gestión procesal instaladas en los servicios comunes contarán con sistemas que permitan al

órgano que hubiere encomendado la práctica de alguna diligencia, conocer en todo momento el

estado de tramitación de las diligencias interesadas, cuidando en todo momento el Secretario

Director del servicio de que la información esté debidamente actualizada y sea completa. Sin

perjuicio de las competencias propias de los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia o de

sus Salas, y de Audiencias Provinciales, de los Secretarios de Gobierno o Coordinadores

Provinciales, o de cualquier otro órgano de seguimiento que pueda crearse, los Jueces Decanos

comunicarán a las respectivas Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, previo

requerimiento al Secretario encargado del servicio común de que se trate, las anomalías que

puedan surgir en el funcionamiento ordinario de los referidos servicios comunes. Los Secretarios

Judiciales Coordinadores Provinciales deberán poner en conocimiento de las Administraciones

Públicas competentes cualquier disfunción que observen en el diseño, puesta en funcionamiento y

coordinación de los servicios comunes.” El propio órgano superior de gobierno de los jueces,

52

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

muestra el camino.

2. Argumento teleológico.- Recupero en este punto la expresión del preámbulo de la

Instrucción 7/2009: “... con el fin de establecer criterios de actuación con fundamento en los

principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica...” Estamos, como se dijo al principio,

ante uno de los elementos básicos que buscó la reforma: obtener en los modos y formas de actuar

de la Administración de Justicia, en la medida de lo posible, uniformidad de criterios. Éste no es un

tema menor. Ya queda dicho que la la oficina judicial y, dentro de ella, el servicio común, tiene un

carácter instrumental de apoyo a la función jurisdiccional y, con ella, al otorgamiento de la tutela

judicial efectiva. Pero a este objetivo esencial del servicio público en que consiste la

Administración de Justicia, no le es ni mucho menos ajeno el principio de unificación en la forma

de actuación de los órganos judiciales. El respeto a la independencia judicial hace inevitable que,

en lo que se refiere a la resolución de la relación jurídico material objeto del proceso, pueda haber

respuestas diferentes según que un mismo asunto lo conozca uno u otro órgano judicial, incluso

aunque ambos estén ubicados puerta con puerta. Únicamente la vía del recurso o la

Jurisprudencia, en última instancia, pueden unificar ese criterio de fondo. Sin embargo, una

Justicia moderna y el derecho del justiciable y de quienes lo representan y asisten a la seguridad

jurídica, exigen que, al menos en la formas de proceder, la respuesta de los órganos judiciales sea

lo más uniforme posible en todo el territorio nacional, máxime desde que la aplicación de la “ley

ómnibus” permite la intervención de un mismo profesional en muy diferentes partidos judiciales. Se

trata de evitar los “compartimentos estancos” que, hasta antes de la reforma, caracterizaban la

forma de proceder de los órganos judiciales. Esta unificación sólo se puede conseguir desde la

jerarquización del colectivo profesional al que se hace responsable de esos modos y formas, al

menos en una primera respuesta. Por ello, el legislador ha desplazado a la organización

jerarquizada de los Letrados de la Administración de Justicia, de un lado, la obligación de la

redacción de protocolos y modelos; de otro, la responsabilidad de dirigir y organizar la actividad de

la oficina judicial. Quien tiene que responder, tiene que poder decidir. Si con base en la

consideración de la posible afectación de la función jurisdiccional, un Juez Decano puede

intervenir en la dirección y organización del Servicio Común, teniendo en cuenta el carácter

instrumental de la oficina judicial y el amplio espectro de posibilidades que pueden entenderse

inciden en esa afectación, el sistema de uniformidad de actos quebraría, ya que, por muy variadas

razones, diferentes Jueces Decanos se sentirían, por supuesto con la mejor intención, llamados a

intervenir desde su concreta percepción de las cosas, realizando lo que la letra de los textos

legales no les permite, contradiciendo a quienes tienen la obligación de responder de la gestión del

servicio común y echando por tierra toda la labor de creación de protocolos y modelos que tanto

trabajo cuesta edificar. Parece mucho más lógico y ajustado al fin perseguido, seguir el camino

legalmente previsto y si el Decano entiende que el Servicio Común no funciona y no consigue

obtener una respuesta satisfactoria bien del Director del Servicio Común, bien, en su caso, del

Secretario Coordinador Provincial, su actuación está contemplada en la ley: dirigirse a la Sala de

Gobierno (artículo 168.2 LOPJ) haciéndole constar su posición, la que desde una perspectiva

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

mucho más global y unitaria puede valorar y adoptar algún tipo de actuación con base en el artículo

152.12º de la LOPJ.

3. Argumento territorial.- No parece lógico que haya un tratamiento diferente entre aquellos

SCRR que se han constituido de forma independiente o que forman parte del Servicio Común

General en los partidos judiciales en los que se ha implantado la NOJ y los que comparten espacio

y ubicación con el Decanato y que tienen entre sus funciones auxiliar al Decano. Tengo la

impresión de que en aquellos, la posibilidad de una intervención directa del Juez Decano mediante

decisiones de dirección y organización, no se plantea.

B4.- El artículo 84 del Reglamento de órganos de gobierno de los Jueces y 168.1 de

la LOPJ

Es necesaria la valoración de un último precepto que incide en la problemática que se

examina.

Se trata del artículo 168.1 de la LOPJ, que señala literalmente: “Los Decanos velarán por

la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales; cuidarán de que el servicio

de guardia se preste continuadamente; adoptarán las medidas urgentes en los asuntos no

repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún

perjuicio grave e irreparable; oirán las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos,

adoptando las prevenciones necesarias, y ejercerán las restantes funciones que les atribuya la

ley”.

Se podría argumentar que dicho precepto permitiría, por razones de urgencia, que los

Jueces Decanos adoptaran decisiones que incidieran en la organización del servicio. Sin embargo,

una detenida reflexión me lleva a pensar que el mismo no está pensando en términos directivos u

organizativos.

El mejor argumento al respecto lo extraje de la lectura del Reglamento de los órganos de

gobierno de los Tribunales del año 2000. Como ya señalé antes, dicho Reglamento ha quedado

derogado en algunos de sus preceptos tácitamente por normativa posterior que lo contradice.

Puse el ejemplo del artículo 86, que sigue señalando entre las funciones del Decano la de dirigir

los servicios comunes.

Bien, pues lo cierto es que el artículo 84 de ese Reglamento tiene un texto idéntico,

palabra por palabra, al del artículo 168.1 LOPJ. La pregunta es: ¿no es una redundancia que en

dicho Reglamento convivan los artículos 84 y 86? Si el artículo 86 daba la dirección del servicio

común al Decano, ¿no bastaba dicha atribución de competencia para la adopción de dichas

medidas urgentes, si éstas eran de carácter directivo u organizativo, sin necesidad de

54

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

introducir la posibilidad excepcional del artículo 84? ¿Para qué arbitrar una vía de actuación

especial si la competencia ordinaria cubre la necesidad?

Mi opinión es que el artículo 84 no está pensando en medidas de organización y dirección

del servicio sino en otro tipo de medidas que, en circunstancias normales, no podía adoptar el

Decano por mucho que dirigiera el servicio común. ¿A qué medidas me refiero? Pues a medidas

que el Decano sólo podría adoptar en esos casos excepcionales no cubiertos por el artículo 86. El

artículo 84 de dicho Reglamento, que también estaba ya en el 168 de la LOPJ, está previendo

(según mi lectura del mismo) que un asunto concreto no repartido y que, por razones de urgencia,

exija la adopción de alguna medida que afecta a normas de reparto establecidas que no es posible

modificar por la junta de jueces, precisamente por la urgencia, sea resuelta por el Juez Decano,

que, al fin y al cabo, es el que interpreta las normas de reparto. Desde mi punto de vista, sólo esta

interpretación da sentido a la concurrencia en el texto del Reglamento del artículo 84 y el artículo

86. Además, explica el que se haya mantenido el texto del artículo 168.1 LOPJ en los mismos

términos tras el cambio de sistema, pues lo que no podía hacer el Decano (en circunstancias

normales) cuando dirigía el servicio común, es obvio que, aún por mayores razones, no lo podría

nunca hacer el Director del SCRR en la actualidad.

C) CONCLUSIONES

En definitiva, mis conclusiones en relación a este informe que someto a la consideración

de la Sala de Gobierno, son:

Que los Servicios Comunes de Registro y Reparto se constituyeron, con mayor o menor

rigorismo formal, desde el momento en el que se ubicaron las funciones de registro y reparto en un

órgano centralizado para asistir a un conjunto de órganos judiciales y, por tanto, desde ese

momento existe el Servicio Común de Registro y Reparto y apoyo al Decano en Almería.

Que la Instrucción 7/2009 del Secretario General de la Administración de Justicia, faculta a

la Secretaria Coordinadora de Almería a cambiar al Director de dicho Servicio, el que fue en su

momento designado en el año 2010 por la anterior Secretaria Coordinadora.

Que ese cambio en la dirección del servicio común es el único que se ha dado con el

acuerdo de la Secretaria Coordinadora de Almería y, por tanto, para nada se ha afectado a la

situación de los funcionarios destinados en ese servicio común.

Que la dirección, inspección y organización de la actividad de dicho servicio común

corresponde a la Directora del mismo, la que deberá velar por que se cumplan exactamente las

normas de reparto y la decisiones que el Decano de los jueces adopte en relación con las mismas,

así como apoyar a dicho Juez Decano en cuantas funciones tiene legalmente encomendadas.

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Que ante las disfunciones que el Juez Decano entienda que se están produciendo en la

organización del servicio común, el Reglamento 2/2010 del Consejo del Poder Judicial le habilita

para requerir al Director del Servicio en el sentido de su percepción y, caso de que la misma no

sea atendida, acudir a la Sala de Gobierno que, a nivel de comunidad autónoma, recupera así la

unidad de mando que, por mor de la unificación de actuaciones de gestión y organización, se

disoció adscribiéndola en primera instancia al colectivo jerarquizado de los Letrados de la

Administración de Justicia.”

OBSERVACIONES del Ilmo. Sr. Don Luis Miguel Columna Herrera

1. “Se distinguen en la LOPJ y Reglamentos de órganos de gobierno aspectos accesorios,

tres clases de servicios:

Servicios comunes procesales

Servicios comunes

Oficinas (artículo 91 Reglamento de órganos de gobierno)

2. Artículo 91 del Reglamento de órganos de gobierno. Regula la organización y estructura

de los Decanatos, haciendo referencia a la creación de oficinas, entre ella la de Registro General y

Reparto de asuntos y demandas.

3. El reparto se ha de hacer en base, y así se hace al artículo 167.3 de la LOPJ, por un

Letrado de la Administración de Justicia, bajo la supervisión del Decano. Es incompatible hacer un

reparto de asuntos en jun servicio común procesal, o sin ser procesal, en el que no tiene

competencia alguna el Decano. El artículo 27 del Reglamento de Aspectos accesorios lo confirma.

4. Artículo 438.3 de la LOPJ. Prevé que la creación de los servicios comunes procesales

se haga por el Ministerio o por las Comunidades Autónomas. Los servicios comunes se podrán

solicitar su creación por las Juntas de Jueces. El Artículo 105 del Reglamento de aspectos

accesorios recoge la posibilidad de crear servicios comunes, informando de ello al Consejo

General del Poder Judicial”.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, a la Secretaría

General de la Administración de Justicia, al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de

Almería, a la Ilma. Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Almería y a la Junta de Personal de

funcionarios de Justicia de dicha provincia.

6.21- ASUNTOS VARIOS nº 00000037/2016.- Expediente relativo a Acta de sesión de la comisión

de seguimiento del sistema informático de actos de comunicación "Lexnet" celebrada el día 2 de

febrero de 2016 (GRANADA).- Nueva comunicación de la Consejería de Justicia e Interior de la

Junta de Andalucía adjuntando informe de la Dirección General de Infraestructuras del sistema

LEXNET y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO de la

56

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

comunicación recibida.

6.22- ASUNTOS VARIOS nº 00000155/2016.- Expediente relativo a comunicación que remite el

Magistrado de la Sección Tercera de la AP de SEVILLA, DON LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO

SANZ solicitando, debido a su incapacidad visual, diversas adaptaciones y la Sala de Gobierno,

por unanimidad, acuerda DESIGNAR INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE al Ilmo. Sr. Presidente de

la Audiencia Provincial de SEVILLA, a cuyo fin recabará los informes médicos oportunos,

dispondrá la emisión de informe por médico forense, previo reconocimiento del solicitante, en su

caso, y formulará la correspondiente propuesta de medidas preventivas y organizacionales, en el

supuesto de que concluya necesaria la adaptación solicitada. Particípese el presente acuerdo al

Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de SEVILLA, con copia del expediente.

6.23- ASUNTOS VARIOS nº 00000017/2016.- Expediente relativo a comunicación de la Fiscalía

Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativa a Internamientos psiquiátricos

involuntarios, interesando se de respuesta jurisdiccional, mediante los Servicios de Guardia.-

Comunicación de la Oficina de Personal Judicial del CGPJ y la Sala de Gobierno, por unanimidad,

adopta el siguiente

ACUERDO

1.- Introducción.

Se ha dispuesto de la información de los siguientes partidos judiciales:

- Almería, dónde hay un turno de reparto quincenal, estando previsto que en el caso de

tres ó más días inhábiles se haga cargo de la legalización el Juzgado de Instrucción de Guardia.

- Cádiz, lo legaliza el Juzgado de Guardia cuando hay tres o más días inhabiles.

- Fuengirola, se pronuncia en el sentido de no poder ser asumidos por los Juzgados de

Primera Instancia, solicitando la modificación del art. 42,6 del reglamento de aspectos accesorios.

- Huelva, indica la necesidad de aplicar el art. 42,6 citado y mientras tanto que se

encargue el Juzgado de Instrucción de Guardia.

- Jerez, asignado al Juzgado de Instrucción de Guardia.

- Sevilla, se encarga el Juzgado de Instrucción de Incidencias que está de Guardia.

El problema se plantea en los internamientos psiquiátricos no voluntarios en los partidos

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JUSTICIA

judiciales en los que están separadas las jurisdicciones y solamente en los supuestos en los que

hay tres o más días inhábiles, ya que esta circunstancia impide que el Juzgado encargado de la

legalización de la situación, lo pueda hacer antes de transcurridas las 72 horas que establece el

art. 763 de la LEC., ya sea porque la petición llega fuera de horas de audiencia, o porque aún

llegando en horas de audiencia, no se le puede repartir al Juzgado encargado, ya que el mismo se

encuentra en ese momento desplazado de su sede atendiendo a otros internamientos.

Esta circunstancia no ocurre en los Juzgados Mixtos ya que el Juzgado de Guardia se

encarga de esta función al tener competencias civiles y penales.

Sea cual sea el sistema de determinación del Juzgado de Primera Instancia encargado, ya

sea por guardia semanal, quincenal o por reparto del Decanato, el problema es el mismo, salvo en

aquellos casos, en los que de la legalización se ocupa sólo un Juzgado del partido judicial y está

dispuesto a hacerlo incluso cuando hay tres o más días inhábiles.

En estos casos, tiene que ser necesariamente del Juzgado de Guardia el que se encargue

de la legalización, entendiendo por las razones que a continuación se expondrán tiene respaldo en

la Legislación vigente.

2.- Normativa aplicable.

En la práctica, en la mayoría de los partidos judiciales que he consultado, la custión se

soluciona por el Juzgado de guardia, sin problemas. Eso se hace porque históricamente se venía

haciendo así y salvo en Sevilla, no me consta que los Juzgados de Guardia hayan planteado

problemas.

No obstante, por las razones que a continuación expongo, creo que la legalización del

internado no voluntariamente por problemas psiquiátricos, realizadas por el Juzgado de Guardia

tiene perfecto encaje en la legislación aplicable.

Hay partidos judiciales como Madrid en los que lo tienen protocolizado en la forma que

expondré.

La normativa básica está en el artículo 763 de la LEC, dónde se regula los internamientos

no voluntarios por razón de trastorno psíquico y por lo que ahora nos interesa, en los artículos 42,5

del reglamento 1/2005 de aspectos accesorios, puesto en relación con el art. 70 de la LEC.

Entendemos, que en estos supuestos en los que hay tres o más días inhábiles y que se

superarían de esta forma las 72 horas que se establece en el art. 763 LEC para la legalización,

entran en juego de lleno los arts. 42,5 del reglamento 1/2005 y el art. 70 LEC.

Consecuentemente, el Juez de Instrucción de Guardia, se le atribuyen todas las

competencias que establece el art. 70 de la LEC sobre asuntos no repartidos, y esta calificación es

la que hay que darle al escrito presentado o remitido por la residencia en la que se haya

producido el ingreso. Si por el Juez que está de guardia no se procediera a la legalización, no se

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JUSTICIA

respetaría lo previsto en la LEC en su artículo 70, ya que se quebrantarían los derechos de la

persona internada involuntariamente.

3.- Soluciones de futuro.

En este aspecto se deben tener en cuentas las posibilidades que ofrece el art. 42,6 del

reglamento de aspectos accesorios, que determina que “En aquellos partidos judiciales en que

exista separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción y el volumen de

trabajo lo requiera, la Sala de Gobierno, oída la Junta de Jueces, podrá proponer al Consejo

General del Poder Judicial el establecimiento de un servicio especial para atender a las

actuaciones de carácter inaplazable que dentro de la jurisdicción civil o del Registro Civil, se

susciten en días y horas inhábiles”.

En este sentido, podríamos unificar criterios para todos los Juzgados de Primera Instancia

del Tribunal Superior, con iniciativa de la Sala de Gobierno.

4.- Problemas prácticos.

La noticia de los internamientos no voluntarios, la mayoría de las veces llega vía fax, bien

al Decanato o bien al Juzgado de Primera Instancia que le corresponda en los casos que se haya

establecido un turno de guardia.

Deben establecerse unas mínimas normas, vía protocolos para que en los casos que deba

intervenir el Juzgado de Guardia haya absoluta seguridad de que la información le llega

correctamente. Sería quizás conveniente, que los escritos que envíen por estas residencias se

presenten directa y personalmente en los Juzgados, y no utilizando la vía fax, la cual entiendo que

no da una absoluta seguridad sobre su remisión ni sobre su recepción.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y a los Decanos de

los Juzgados de capitales de provincia y de todas aquellas poblaciones donde haya separación de

jurisdicciones.

Y no habiendo otros asuntos que tratar, se procede a continuación a dar lectura de los

Acuerdos adoptados, siendo aprobados por unanimidad de los asistentes, dándose por terminada

la sesión a las horas y minutos, de la que da fe el Secretario de Gobierno.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO,

Fdo.: Lorenzo del Rio Fernández Diego Medina Garcia

ADMINI

STRAC

IÓN

DE