acta constitutiva y estatutos de la fundacion “fbsss”
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Nosotros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
números; respectivamente, domiciliados en San Sebastián, jurisdicción del
Municipio por medio del presente documento declaramos: que hemos
convenido constituir como en efecto constituimos en este Acto una
FUNDACION, sin fines de lucro y de interés social, que se regirá por las
estipulaciones de esta Acta constitutiva, redactada con suficiente amplitud para
que a su vez sirva como Estatutos Sociales de la misma, contenidas en las
siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
OBJETO. La Fundación se denominará FUNDACIÓN Cultural y Educativa
“BANDA SHOW SAN SEBASTIAN DE LOS REYES”, pudiendo utilizar
indistintamente su nombre completo o la abreviatura Fundación “FBSSS”.
Tiene como domicilio Calle Principal La Esperanza, Casa N°S/N, frente casa
del deporte pero podrá realizar actividades en cualquier parte del país, o en el
extranjero. Su objeto es la difusión, promoción y estudio de la actividad
Musical en todas sus fases y modalidades, haciendo especial énfasis en la
actividad de Banda de marcha para la cual realizaran desfiles por calles,
avenidas, ferias y eventos Municipales, Regionales, Nacionales e
Internacionales, así como en entes públicos o privados; pudiendo ejecutar el
programa Cultural a que hace referencia la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes vigente en su Artículo 124 literal (l), así como
realizar cualquier otra actividad conexa con su objeto principal. La
Fundación se crea sin fines de lucro de ninguna especie y los beneficios que
pueda obtener serán destinados al mantenimiento, incremento y/o
mejoramiento de las actividades propias de la misma. CLÁUSULA SEGUNDA:
DEL TIEMPO. La Fundación Cultural y Educativa “BANDA SHOW SAN
SEBASTIAN DE LOS REYES”, tendrá una duración ilimitada. CLÁUSULA
TERCERA: DE LOS MIEMBROS. La Fundación tendrá Miembros Honorarios,
Efectivos y Cooperadores. Los miembros Honorarios serán las personas o
entidades a quienes la Asamblea, a proposición de la Junta Directiva, otorgue
esa distinción. Miembros Efectivos son los miembros fundadores, o sea, las
personas naturales en cuyo nombre se constituye la presente Acta Constitutiva
de la Fundación y las personas naturales o jurídicas admitidas posteriormente
como tales por la Asamblea. Los Miembros Efectivos son los únicos miembros
que tienen el carácter de Asociados. Miembros Cooperadores serán las
personas designadas como tales por la Asamblea, en razón de la colaboración
que presenten a la Fundación. CLÁUSULA CUARTA: REQUISITOS DE
INCLUSIÓN Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS DE LA
FUNDACIÓN. Para ser considerado miembro de la Fundación se requerirá que
la persona lo solicite voluntariamente y demuestre aptitudes para el desempeño
de la actividad musical. Causa de Exclusión de Miembros: a) Renuncia
Voluntaria. b) El no cumplimiento de las decisiones que se adopten en la
asamblea. c) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos,
comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan regularmente la
dirección y administración de la Fundación. d) Observar mala conducta o
realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la
Fundación. e) Infringir cualquiera de las prohibiciones que los estatutos le
impone a todo miembro de esta Fundación. CLÁUSULA QUINTA: DEL
PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR A LOS
MIEMBROS: Para excluir a un miembro el caso deberá someterse a la decisión
de la asamblea que se reunirá y deberá, con siete (07) días de anticipación,
informar y permitir al miembro señalado imponerse del expediente que le haya
sido levantado por la Instancia de Control y Evaluación. La instancia podrá
presentar a la Asamblea la petición de exclusión, citando la causa legal,
reglamentaria o estatutaria en la cual se fundamenta. En la misma asamblea se
le concederá al interesado el derecho de asumir su defensa de por sí o por
medio de la persona que él designe; en caso de ausencia o rebeldía por parte
del interesado, la asamblea le nombrará defensor. Escuchados los alegatos y
examinadas las pruebas la asamblea decidirá lo pertinente; la exclusión deberá
ser acordada por mayoría de votos y en votación secreta de la cual se
levantará acta y se hará constar la causa, así como el número de votos a favor
y en contra de la medida. CLAUSULA SEXTA: DEL PATRIMONIO DE LA
FUNDACIÓN: La Fundación tendrá un patrimonio propio constituido de
veinticinco (25) franelas y una (1) computadora, valorados en tres mil
setecientos bolívares (Bs. 3.700,00), según consta en Inventario de Apertura.
Los miembros de ella no responderán personalmente, ni siquiera en caso de
dirigir o administrar inicialmente el patrimonio de la Fundación. El patrimonio de
esta Fundación lo conforman todo tipo de donaciones y aportes de sus
miembros y de personas o entidades naturales o jurídicas, públicas o privadas,
regionales, nacionales o internacionales; también los bienes muebles
adquiridos por la Junta Directiva, donaciones de herencias o legados hechos a
favor de la Fundación y aceptado por esta y cualquier otros ingresos obtenidos
de forma licita. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN: La suprema autoridad corresponde a la Asamblea de
Asociados. La dirección y administración de la Fundación la ejercerá la Junta
Directiva, compuesta por los miembros efectivos de la institución, cada uno de
los cuales tiene derecho a voz y voto. La Junta Directiva estará formada por:
Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Director
Administrativo y Finanza, y un (1) Director Institucional. Los miembros efectivos
podrán ser representados en la asamblea por apoderados quienes para ejercer
la representación requerirán de poder otorgado en forma auténtica, carta poder
o telegrama poder. Los Miembros Honorarios y Cooperadores, podrán asistir a
las reuniones de la Asamblea en calidad de observadores y con derecho a voz.
CLÁUSULA OCTAVA: La Asamblea de la Fundación legalmente constituida
representa a la universalidad de los miembros y las decisiones que tome dentro
de los límites de sus funciones, determinando por esta Acta Constitutiva y la ley
será obligatoria para todos los miembros, aún cuando no hayan concurrido a la
reunión. CLÁUSULA NOVENA: Oportunidad y forma de convocar la
Asamblea. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el
primer trimestre del mismo y extraordinariamente cada vez que el interés de la
Fundación lo amerite, pudiendo realizar dichas convocatorias de la siguiente
manera; a) A través de cualquier medio de comunicación Audio Visual o
Impreso de circulación local o regional, b) O de forma personal con acuse de
recibo para cada asociado. A solicitud de un número de miembros efectivos,
que constituyan al menos la tercera parte de los mismos. CLÁUSULA
DÉCIMA: El Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, fijará el
lugar, día y hora en que haya de reunirse la Asamblea y suscribirá la
convocatoria de la misma, con indicación del temario a discutirse. CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán ser
convocadas con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos, mediante
convocatoria privada con acuse de recibo de todos los miembros efectivos,
debiendo quedar constancia escrita del conocimiento oportuno de la
convocatoria por parte de los mismos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Del
quórum necesario para las deliberaciones y decisiones de las Asambleas. La
Asamblea se considera legalmente constituida cuando concurra a la misma por
lo menos el 51% de los miembros efectivos. CLÁUSULA DÉCIMA
TERCERA: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión (ordinaria o
extraordinaria) de asociados, no se logra integrar el quórum de liberatorio
necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una (1) hora, la cual
una vez trascendida, se dará inicio de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y
decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo de
10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados
requeridos para constituir la Fundación. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Las
Resoluciones de la Asamblea se tomarán por el voto favorable de al menos el
51% de los miembros asistentes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Atribuciones
de la Asamblea: 1) Modificar el Documento Constitutivo y Estatutos, según lo
ordenado por este documento. 2) Nombrar los miembros de la Junta Directiva,
previa las formalidades y aprobación supra establecidos. 3) Conocer del
informa, balance y cuenta que anualmente deberá presentar la Junta
Directiva. 4) Conocer las proposiciones de la Junta Directiva en cuanto a la
designación de Miembros Honorarios de la Fundación. 5) De las normas de
admitir nuevos Miembros Efectivos y así como sus reuniones. 6) Acordar la
disolución de la Fundación y designar el liquidador o liquidadores, determinar
sus facultades y fijar su remuneración, previa aprobación del Presidente. 7)
Decidir que el Patrimonio de la Fundación una vez disuelta y liquidada, sea
repartido equitativamente entre todos sus miembros. 8) Conocer otro asunto
para lo cual haya sido convocada. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De toda
reunión de Asamblea se llevará Acta en un Libro Especial para tal efecto. Las
Actas deberán incluir los nombres y apellidos de los asistentes y se asentarán
las Resoluciones tomadas. Estas actas deberán estar firmadas por todos los
asistentes de la Asamblea. Si acaso alguno de los miembros concurrentes no
quisiere o pudiere firmar el acta suscrita y aprobada por la mayoría de los
asistentes, el Presidente dejará constancia de uno u otro hecho. CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA: La Junta Directiva será elegida por un período de tres (03)
años. Vencido su ejercicio, sí no han sido sustituidos, continuarán así
sucesivamente en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no tomen posesión
sus sustitutos. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Corresponde a la Junta
Directiva: 1) Organizar el funcionamiento interno de la Fundación, con poderes
para su administración. 2) Elaborar para la Asamblea un informe sobre las
actividades de la Fundación, durante el ejercicio correspondiente con base a
los recaudos que, al efecto, presente el Presidente de la Fundación. 3)
Proponer a la Asamblea las personas o entidades que a su juicio merezca ser
designado Miembros Honorarios. 4) Las demás atribuciones que se le señalen
en el Documento Constitutivo y estatutos o la Ley, las que le deleguen la
Asamblea y todas aquellas que no estén conferidas especialmente a otro
órgano de la Fundación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: El Presidente de la
Junta Directiva que es también el Presidente de la Fundación, tendrá las
siguientes atribuciones: 1) Representar, sin limitación alguna a la Fundación en
todos los asuntos jurídicos. 2) Ejecutar o velar por la ejecución de las
decisiones de la Junta Directiva, según los casos. 3) Convocar y presidir las
reuniones de la Junta Directiva. 4) Efectuar los actos que requiera la gestión
diaria de la Fundación. 5) Celebrar en nombre de la Fundación, contratos de
administración, aceptar herencias o legados, recibir donaciones, subsidios y
toda clase de bienes muebles e inmuebles. 6) Dar apertura, movilizar y/o cerrar
cuentas bancarias con la firma, siempre conjunta del Director Administrativo y
Finanzas. 7) Ejercer actos de disposición sobre bienes de la Fundación, previa
aprobación de la Junta Directiva. 8) Las demás atribuciones que le señalen los
reglamentos internos de la Fundación. CLÁUSULA VIGÉSIMA: El
Vicepresidente suplirá las faltas temporales o accidentales del Presidente. En
tales casos tendrá las mismas atribuciones de este. CLÁUSULA VIGÉSIMA
PRIMERA: El Director Administrativo y Finanzas suplirá al Vicepresidente en
ausencias temporales o accidentales, debiendo cumplir con las atribuciones
inherentes a su cargo: 1) Llevar con regularidad los libros contables necesarios
para el mejor control del movimientos de los fondos; 2) Recibir los ingresos de
la Fundación y firmar los recibos correspondientes; 3) Hacer las erogaciones e
inversiones acordadas por la Junta Directiva; 4) Depositar en las Instituciones
Bancarias o en las Instituciones Financieras que designe la Junta Directiva, los
Fondos de la Fundación; 5) Elaborar mensualmente un Balance de la situación
económica y financiera de la Fundación; 6) Presentar informe anual acerca de
la gestión económica y financiera de la Junta Directiva. 7) Y cualquier otra que
señalen los Reglamentos Internos de la Fundación. CLÁUSULA VIGESIMA
SEGUNDA: El Secretario tendrá las siguientes atribuciones; 1) Asentar
ordenadamente en el libro respectivo y leer las Actas de la Junta Directiva,
someterlas a aprobación y firmarlas conjuntamente con el presidente; 2)
Ocuparse del archivo de los documentos de la Fundación; 3) Notificar de las
reuniones a los miembros de la Junta Directiva y 4) Llevar y atender la
correspondencia de la Fundación. CLÄUSULA VIGESIMA TERCERA: El
Director Institucional tendrá las siguientes atribuciones: 1) Asistir a las
reuniones de la Junta Directiva; 2) Suplir las faltas temporales o accidentales
de aquellos que tengan atribuciones o designaciones especiales y 3) Cualquier
otra que le señalen los reglamentos internos de la Fundación. CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA: El ejercicio económico de la Fundación comenzará a
partir de la fecha de protocolización del documento constitutivo y estatutos y
concluirá su primer ejercicio el 31 de Diciembre de 2012 y a partir de entonces
su ejercicio anual comenzará el primero (01) de Enero de cada año y terminará
el 31 de Diciembre. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: DE LOS INTEGRANTES
DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: La primera Junta Directiva de la
Fundación estará integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: Cédula de
Identidad Nº V-14.628.287; VICEPRESIDENTE: Cédula de Identidad Nº V-
24.389.899; DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANZAS: Cédula de Identidad
Nº V-9.887.359, SECRETARIO: LEDEZMA, Cédula de Identidad N° V-
20.877.547 y DIRECTOR INSTITUCIONAL: Cédula de Identidad N° V-
22.950.141. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Se autoriza a YAURY DEL
CARMEN HERNANDEZ YBARRA, supra identificada, para que presente este
documento al Registro Principal, firme los libros respectivos y efectúe todas las
tramitaciones que sean necesarias para la protocolización JOSE Y yo,
Aactuando en mi carácter de PRESIDENTE de la FUNDACIÓN Cultural y
Educativa “BANDA SHOW DE LOS REYES”, certifico que el acta que antecede
es copia fiel y exacta del original que se encuentra asentado en el libro de
actas de dicha Fundación. En Maracay a la fecha de su presentación.