acta constitutiva y estatutos de la fundacion “fbsss”

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Nosotros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números; respectivamente, domiciliados en San Sebastián, jurisdicción del Municipio por medio del presente documento declaramos: que hemos convenido constituir como en efecto constituimos en este Acto una FUNDACION, sin fines de lucro y de interés social, que se regirá por las estipulaciones de esta Acta constitutiva, redactada con suficiente amplitud para que a su vez sirva como Estatutos Sociales de la misma, contenidas en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. La Fundación se denominará FUNDACIÓN Cultural y Educativa “BANDA SHOW SAN SEBASTIAN DE LOS REYES”, pudiendo utilizar indistintamente su nombre completo o la abreviatura Fundación “FBSSS”. Tiene como domicilio Calle Principal La Esperanza, Casa N°S/N, frente casa del deporte pero podrá realizar actividades en cualquier parte del país, o en el extranjero. Su objeto es la difusión, promoción y estudio de la actividad Musical en todas sus fases y modalidades, haciendo especial énfasis en la actividad de Banda de marcha para la cual realizaran desfiles por calles, avenidas, ferias y eventos Municipales, Regionales, Nacionales e Internacionales, así como en entes públicos o privados; pudiendo ejecutar el programa Cultural a que hace referencia la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente en su Artículo 124 literal (l), así como realizar cualquier otra actividad conexa con su objeto principal. La Fundación se crea sin fines de lucro de ninguna especie y

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Page 1: ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS de la fundacion  “FBSSS”

Nosotros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad

números; respectivamente, domiciliados en San Sebastián, jurisdicción del

Municipio por medio del presente documento declaramos: que hemos

convenido constituir como en efecto constituimos en este Acto una

FUNDACION, sin fines de lucro y de interés social, que se regirá por las

estipulaciones de esta Acta constitutiva, redactada con suficiente amplitud para

que a su vez sirva como Estatutos Sociales de la misma, contenidas en las

siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

OBJETO. La Fundación se denominará FUNDACIÓN Cultural y Educativa

“BANDA SHOW SAN SEBASTIAN DE LOS REYES”, pudiendo utilizar

indistintamente su nombre completo o la abreviatura Fundación “FBSSS”.

Tiene como domicilio Calle Principal La Esperanza, Casa N°S/N, frente casa

del deporte pero podrá realizar actividades en cualquier parte del país, o en el

extranjero. Su objeto es la difusión, promoción y estudio de  la actividad

Musical en todas sus fases y modalidades, haciendo especial énfasis en la

actividad de Banda de marcha para la cual realizaran desfiles por calles,

avenidas, ferias y eventos Municipales, Regionales, Nacionales e

Internacionales, así como en entes públicos o privados; pudiendo ejecutar el

programa Cultural a que hace referencia la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes vigente en su Artículo 124 literal (l), así como

realizar cualquier otra actividad conexa con su objeto principal. La

Fundación se crea sin fines de lucro de ninguna especie y los beneficios que

pueda obtener serán destinados al mantenimiento, incremento y/o

mejoramiento de las actividades propias de la misma. CLÁUSULA SEGUNDA:

DEL TIEMPO.  La Fundación Cultural y Educativa “BANDA SHOW SAN

SEBASTIAN DE LOS REYES”, tendrá una duración ilimitada. CLÁUSULA

TERCERA: DE LOS MIEMBROS.  La Fundación tendrá Miembros Honorarios,

Efectivos y Cooperadores. Los miembros Honorarios serán las personas o

entidades a quienes la Asamblea, a proposición de la Junta Directiva, otorgue

esa distinción. Miembros Efectivos son los miembros fundadores, o sea, las

personas naturales en cuyo nombre se constituye la presente Acta Constitutiva

de la Fundación y las personas naturales o jurídicas admitidas posteriormente

como tales por la Asamblea. Los Miembros Efectivos son los únicos miembros

que tienen el carácter de Asociados. Miembros Cooperadores serán las

Page 2: ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS de la fundacion  “FBSSS”

personas designadas como tales por la Asamblea, en razón de la colaboración

que presenten a la Fundación. CLÁUSULA CUARTA: REQUISITOS DE

INCLUSIÓN Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS DE LA

FUNDACIÓN. Para ser considerado miembro de la Fundación se requerirá que

la persona lo solicite voluntariamente y demuestre aptitudes para el desempeño

de la actividad musical. Causa de Exclusión de Miembros: a) Renuncia

Voluntaria. b) El no cumplimiento de las decisiones que se adopten en la

asamblea. c) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos,

comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan regularmente la

dirección y administración de la Fundación. d) Observar mala conducta o

realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la

Fundación. e) Infringir cualquiera de las prohibiciones que los estatutos le

impone a todo miembro de esta Fundación. CLÁUSULA QUINTA:  DEL

PROCEDIMIENTO  Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR A LOS

MIEMBROS: Para excluir a un miembro el caso deberá someterse a la decisión

de la asamblea que se reunirá y deberá, con siete (07) días de anticipación,

informar y permitir al miembro señalado imponerse del expediente que le haya

sido levantado por la Instancia de Control y Evaluación. La instancia podrá

presentar a la Asamblea la petición de exclusión, citando la causa legal,

reglamentaria o estatutaria en la cual se fundamenta. En la misma asamblea se

le concederá al interesado el derecho de asumir su defensa de por sí o por

medio de la persona que él designe; en caso de ausencia o rebeldía por parte

del interesado, la asamblea le nombrará defensor. Escuchados los alegatos y

examinadas las pruebas la asamblea decidirá lo pertinente; la exclusión deberá

ser acordada por mayoría de votos y en votación secreta de la cual se

levantará acta y se hará constar la causa, así como el número de votos a favor

y en contra de la medida. CLAUSULA SEXTA: DEL PATRIMONIO DE LA

FUNDACIÓN: La Fundación tendrá un patrimonio propio constituido de

veinticinco (25) franelas y una (1) computadora, valorados en tres mil

setecientos bolívares (Bs. 3.700,00), según consta en Inventario de Apertura.

Los miembros de ella no responderán personalmente, ni siquiera en caso de

dirigir o administrar inicialmente el patrimonio de la Fundación. El patrimonio de

esta Fundación lo conforman todo tipo de donaciones y aportes de sus

miembros y de personas o entidades naturales o jurídicas, públicas o privadas,

Page 3: ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS de la fundacion  “FBSSS”

regionales, nacionales o internacionales; también los bienes muebles

adquiridos por la Junta Directiva, donaciones de herencias o legados hechos a

favor de la Fundación y aceptado por esta y cualquier otros ingresos obtenidos

de forma licita. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA DIRECCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN: La suprema autoridad corresponde a la Asamblea de

Asociados. La dirección y administración de la Fundación la ejercerá la Junta

Directiva, compuesta por los miembros efectivos de la institución, cada uno de

los cuales tiene derecho a voz y voto. La Junta Directiva estará formada por:

Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Director

Administrativo y Finanza, y un (1) Director Institucional. Los miembros efectivos

podrán ser representados en la asamblea por apoderados quienes para ejercer

la representación requerirán de poder otorgado en forma auténtica, carta poder

o telegrama poder.  Los Miembros Honorarios y Cooperadores, podrán asistir a

las reuniones de la Asamblea en calidad de observadores y con derecho a voz.

CLÁUSULA OCTAVA: La Asamblea de la Fundación legalmente constituida

representa a la universalidad de los miembros y las decisiones que tome dentro

de los límites de sus funciones, determinando por esta Acta Constitutiva y la ley

será obligatoria para todos los miembros, aún cuando no hayan concurrido a la

reunión. CLÁUSULA NOVENA: Oportunidad y forma de convocar la

Asamblea. La Asamblea  se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el

primer trimestre del mismo y extraordinariamente cada vez que el interés de la

Fundación lo amerite, pudiendo realizar dichas convocatorias de la siguiente

manera; a) A través de cualquier medio de comunicación Audio Visual o

Impreso de circulación local o regional, b) O de forma personal con acuse de

recibo para cada asociado.  A solicitud de un número de miembros efectivos,

que constituyan al menos la tercera parte de los mismos. CLÁUSULA

DÉCIMA: El Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, fijará el

lugar, día y hora en que haya de reunirse la Asamblea y suscribirá la

convocatoria de la misma, con indicación del temario a discutirse. CLÁUSULA

DÉCIMA PRIMERA: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán ser

convocadas con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos, mediante

convocatoria privada con acuse de recibo de todos los miembros efectivos,

debiendo quedar constancia escrita del conocimiento oportuno de la

convocatoria por parte de los mismos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Del

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quórum necesario para las deliberaciones y decisiones de las Asambleas. La

Asamblea se considera legalmente constituida cuando concurra a la misma por

lo menos el 51% de los miembros efectivos. CLÁUSULA DÉCIMA

TERCERA: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión (ordinaria o

extraordinaria) de asociados, no se logra integrar el quórum de liberatorio

necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una (1) hora, la cual

una vez trascendida, se dará inicio de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y

decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo de

10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados

requeridos para constituir la Fundación. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Las

Resoluciones de la Asamblea se tomarán por el voto favorable de al menos el

51% de los miembros asistentes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Atribuciones

de la Asamblea: 1) Modificar el Documento Constitutivo y Estatutos, según lo

ordenado por este documento. 2) Nombrar los miembros de la Junta Directiva,

previa las formalidades y aprobación supra establecidos. 3) Conocer del

informa, balance y cuenta que anualmente deberá presentar la Junta

Directiva. 4) Conocer las proposiciones de la Junta Directiva en cuanto a la

designación de Miembros Honorarios de la Fundación. 5) De las normas de

admitir nuevos Miembros Efectivos y así como sus reuniones. 6) Acordar la

disolución de la Fundación y designar el liquidador o liquidadores, determinar

sus facultades y fijar su remuneración, previa aprobación del Presidente. 7)

Decidir que el Patrimonio de la Fundación una vez disuelta y liquidada, sea

repartido equitativamente entre todos sus miembros. 8) Conocer otro asunto

para lo cual haya sido convocada. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De toda

reunión de Asamblea se llevará Acta en un Libro Especial para tal efecto. Las

Actas deberán incluir los nombres y apellidos de los asistentes y se asentarán

las Resoluciones tomadas. Estas actas deberán estar firmadas por todos los

asistentes de la Asamblea. Si acaso alguno de los miembros concurrentes no

quisiere o pudiere firmar el acta suscrita y aprobada por la mayoría de los

asistentes, el Presidente dejará constancia de uno u otro hecho. CLÁUSULA

DÉCIMA SÉPTIMA: La Junta Directiva será elegida por un período de tres (03)

años. Vencido su ejercicio, sí no han sido sustituidos, continuarán así

sucesivamente en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no tomen posesión

sus sustitutos. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Corresponde a la Junta

Page 5: ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS de la fundacion  “FBSSS”

Directiva: 1) Organizar el funcionamiento interno de la Fundación, con poderes

para su administración. 2) Elaborar para la Asamblea un informe sobre las

actividades de la Fundación, durante el ejercicio correspondiente con base a

los recaudos que, al efecto, presente el Presidente de la Fundación. 3)

Proponer a la Asamblea las personas o entidades que a su juicio merezca ser

designado Miembros Honorarios. 4) Las demás atribuciones que se le señalen

en el Documento Constitutivo y estatutos o la Ley, las que le deleguen la

Asamblea y todas aquellas que no estén conferidas especialmente a otro

órgano de la Fundación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: El Presidente de la

Junta Directiva que es también el Presidente de la Fundación, tendrá las

siguientes atribuciones: 1) Representar, sin limitación alguna a la Fundación en

todos los asuntos jurídicos. 2) Ejecutar  o velar por la ejecución de las

decisiones de la Junta Directiva, según los casos. 3) Convocar y presidir las

reuniones de la Junta Directiva. 4) Efectuar los actos que requiera la gestión

diaria de la Fundación. 5) Celebrar en nombre de la Fundación, contratos de

administración, aceptar herencias o legados, recibir donaciones, subsidios y

toda clase de bienes muebles e inmuebles. 6) Dar apertura, movilizar y/o cerrar

cuentas bancarias con la firma, siempre conjunta del Director Administrativo y

Finanzas. 7) Ejercer actos de disposición sobre bienes de la Fundación, previa

aprobación de la Junta Directiva.  8) Las demás atribuciones que le señalen los

reglamentos internos de la Fundación. CLÁUSULA VIGÉSIMA: El

Vicepresidente suplirá las faltas temporales o accidentales del Presidente. En

tales casos tendrá las mismas atribuciones de este. CLÁUSULA VIGÉSIMA

PRIMERA: El Director Administrativo y Finanzas suplirá al Vicepresidente en

ausencias temporales o accidentales, debiendo cumplir con las atribuciones

inherentes a su cargo: 1) Llevar con regularidad los libros contables necesarios

para el mejor control del movimientos de los fondos; 2) Recibir los ingresos de

la Fundación y firmar los recibos correspondientes; 3) Hacer las erogaciones e

inversiones acordadas por la Junta Directiva; 4) Depositar en las Instituciones

Bancarias o en las Instituciones Financieras que designe la Junta Directiva, los

Fondos de la Fundación; 5) Elaborar mensualmente un Balance de la situación

económica y financiera de la Fundación; 6) Presentar informe anual acerca de

la gestión económica y financiera de la Junta Directiva. 7) Y cualquier otra que

señalen los Reglamentos Internos de la Fundación. CLÁUSULA VIGESIMA

Page 6: ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS de la fundacion  “FBSSS”

SEGUNDA: El Secretario tendrá las siguientes atribuciones; 1) Asentar

ordenadamente en el libro respectivo y leer las Actas de la Junta Directiva,

someterlas a aprobación y firmarlas conjuntamente con el presidente; 2)

Ocuparse del archivo de los documentos de la Fundación; 3) Notificar de las

reuniones a los miembros de la Junta Directiva y 4) Llevar y atender la

correspondencia de la Fundación. CLÄUSULA VIGESIMA TERCERA: El

Director Institucional tendrá las siguientes atribuciones: 1) Asistir a las

reuniones de la Junta Directiva; 2) Suplir las faltas temporales o accidentales

de aquellos que tengan atribuciones o designaciones especiales y 3) Cualquier

otra que le señalen los reglamentos internos de la Fundación. CLÁUSULA

VIGÉSIMA CUARTA: El ejercicio económico de la Fundación comenzará a

partir de la fecha de protocolización del documento constitutivo y estatutos y

concluirá su primer ejercicio el 31 de Diciembre de 2012 y a partir de entonces

su ejercicio anual comenzará el primero (01) de Enero de cada año y terminará

el 31 de Diciembre. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: DE LOS INTEGRANTES

DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: La primera Junta Directiva de la

Fundación estará integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: Cédula de

Identidad Nº V-14.628.287; VICEPRESIDENTE: Cédula de Identidad Nº V-

24.389.899; DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANZAS: Cédula de Identidad

Nº V-9.887.359, SECRETARIO: LEDEZMA, Cédula de Identidad N° V-

20.877.547 y DIRECTOR INSTITUCIONAL: Cédula de Identidad N° V-

22.950.141. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Se autoriza a YAURY DEL

CARMEN HERNANDEZ YBARRA, supra identificada, para que presente este

documento al Registro Principal, firme los libros respectivos y efectúe todas las

tramitaciones que sean necesarias para la protocolización JOSE Y yo,

Aactuando en mi carácter de PRESIDENTE de la FUNDACIÓN Cultural y

Educativa “BANDA SHOW DE LOS REYES”, certifico que el acta que antecede

es copia fiel y exacta del original que se encuentra asentado en el libro de

actas de dicha Fundación. En Maracay a la fecha de su presentación.