acta consitutiva
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7/26/2019 Acta Consitutiva
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- CUARTA.El domicilio de la sociedad ser Calle Tulipa numero 1, Colonia FervorP a t r i
o , C a l k i n , C a m p e c h e , s i n e m b a r g o p o d r establecer agencias
osucursales en cualquier parte de la Repblica o del Extranjero, y somet ersea los
domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistasquedan
sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a laj u r i s d i c c i n d e l o s
tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuerode sus respectivos domicilios personales.-----QUINTA.- Los socios extranjeros actuales
o futuros de la sociedad que se constituyeseobligan formalmente con la Secretaria de
Relaciones Exteriores, aconsiderarse como nacionales, respectos de las partes
sociales que adquierano de que sean titulares en esta sociedad, as como de los
bienes, derechos,concesiones, participaciones o intereses de quesea titular la
sociedad o bien de losderechos y obligaciones que deriven de los contratos en que
sta sea parte conautoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la proteccin de
s u s G o b i e r n o s ,bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la
Nacinl a s participaciones sociales que hubieren adquirido.CAPITAL SOCIAL,
ACCIONES-----SEXTA.- Su capital es variable, el mnimo fijo es de 50 milPESOSMONEDA NACIONAL, representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal
de5mil PESOS MONEDA NACIONAL, cada una.-----SEPTIMA.- Cuando en esta
sociedad participe la inversin extranjera se observarn lasreglas siguientes: El capital
social, estar integrado por acciones de la serie A, que slopodrn ser suscritas
por:-----a) Personas fsicas de nacionalidad mexicana. b).- Inmigrados que no
seencuentrenv i n c u l a d o s c o n c e n t r o s d e d e c i s i n e c o n m i c a d e l
e x t e r i o r ,y c ) . - P e r s o n a s m o r a l e s mexicanas en las que participe total o
mayoritariamente elcapital mexicano, El porcentaje q u e d e b a s e r s u s c r i t o p o r
m e x i c a n o s s ed e t e r m i n a r d e a c u e r d o c o n l a c l a s i f i c a c i n
mexicana de actividades yproductos que seala el Reglamento de la Ley parapromoverlaI n v e r s i n M e x i c a n a y R e g u l a r l a I n v e r s i n E x t r a n j e r
a . E l p o r c e n t a j e restante estarintegrado por acciones de la serie B y ser
1.3.d e s u s c r i p c i n l i b r e . E n t o d o c a s o y e n cualquier circunstancia
deberrespetarse el porcentaje de capital mnimo mexicano, en trminos netos, y
encaso de que la participacin de la inversin extranjera en el capital socialpretenda
exceder el porcentaje fijado deber cumplir con lo que establece el artculoquinto del
Reglamento antes citado o solicitar autorizacin de la ComisinNacional de
Inversiones Extranjeras-----OCTAVA.- El capital social fijo ser susceptible de
aumentarse o disminuirse con lassiguientes formalidades: En caso de aumento se
requerir de Asamblea Generalextraordinaria de Accionistas y stos tendrn derechopreferente parasuscribirlo en proporcin al nmero de acciones de que sea titulares.
Talderecho de preferencia deber ejercitarse dentro de los quince das siguientesa la
fecha de publicacin en el Diario Oficial de la Federacin o en uno delos peridicos de
mayor circulacin del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea quehaya decretado
dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representadala totalidad del capital
social, podr hacerse el aumento en ese momento. En caso dedisminucin se
requerir la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y n o p o d r ser inferior
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al autorizado por la Ley General de SociedadesM e r c a n t i l e s ; l a disminucin se
efectuar por sorteo de las acciones o por retiro deaportaciones. El socio que desee
separarse deber notificarlo a la sociedad y no surtirefectos tal peticin sino hasta el
fin del ejercicio anual en curso, si la notificacinse hace antes del ltimo trimestre o
hasta el fin del siguiente ejercicio si sehiciere despus. Al efecto se cumplir con lo
que establece el artculo noveno de laLey General de Sociedades Mercantiles.-----NOVENA.- El capital mximo es ilimitado, no obstante la sociedad podr establecer
sucapital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada
caso.Las acciones representativas de la parte variable del capital social podrn ser
emitidaspor acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrn emitirse
comoresultado deaportaciones en efectivo, en especie, con motivo de capitalizacin
deprimas sobrea c c i o n e s , c o n c a p i t a l i z a c i n d e u t i l i d a d e s r e t e n i
d as o d e r e s e r v a s d e v a l u a c i n y reevaluacin o de otrasaportaciones
previas de los accionistas, sin que ello impliquemodificacin de los Estatutos de la
Sociedad, mediante los mismosr e q u i s i t o s p o d r disminuirse el capital de la
sociedad dentro de la parte variable. L a sacciones en su caso emitidas y no suscritasa tiempo de aumentar elcapital, sern guardadas en la caja de la sociedad para
entregarse am e d i d a q u e v a y a r e a l i z n d o s e l a suscripcin.
2.4.-----DECIMA.- La sociedad llevar un registro de acciones nominativas con los datos
queestablece el artculo ciento veintiocho de la Ley General de
SociedadesMercantiles, y se considerar accionista al que aparezca como tal en
dichoregistro. A peticin de cualquier accionista, la sociedad deber inscribir en ellibro
de registro las transmisiones que se efecten. C a d a a c c i n r e p r e s e n t au n v
o t o , c o n f i e r e i g u a l e s d e r e c h o s y e s i n d i v i s i b l e , p o r l o q u e
cuandopertenezca a dos o ms personas debern designar un representante comn.
Loscertificados provisionales o de ttulos definitivos que representen las acciones,debernllenar todos los requisitos establecidos en el artculo ciento veinticinco de la
Ley Generalde Sociedades Mercantiles, podrn amparar una o ms acciones y
sernfirmados por dos miembros del Consejo de Administracin o por el
AdministradorASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS-----DECIMA PRIMERA.- La
Asamblea General de Accionistas es el rgano supremo de lasociedad y legalmente
instalada representa todas las acciones.-----DECIMA SEGUNDA.- La Asamblea se
convocar en la forma establecida porlos a r t c u l o s d e l c i e n t o o c h e n t a y t r
e s a l c i e n t o o c h e n t a yc i n c o d e l a L e y G e n e r a l d e Sociedades
Mercantiles.-----DECIMA TERCERA.- La convocatoria contendr el orden del da,
serfirmada por quien la haga y se publicar una vez en el Diario Oficial delaFederacin o en uno de los peridicos de mayor circulacin, por lo menos cinco
dasantes de que se renan.-----DECIMA CUARTA.- La Asamblea ser vlida sin
publicar la convocatoria,cuando estn representadas la totalidad de las acciones.-----
DECIMA QUINTA.- Los accionistas depositarn sus acciones en caja de la sociedad
oen Institucin de Crdito, antes de que principie la A-s a m b l e a y p o d r n o m b r
a r representante para asistir y votar en la mismamediante carta poder.-----DECIMA
SEXTA.- Presidir las Asambleas el Administrador o en suc a s o , e l Presidente del
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Consejo de Administracin y si no asisten la Asamblea elegirPresidente deDebates,
el cul designar un Secretario.-----DECIMA SEPTIMA.- El Presidente nombrar uno o
ms escrutadores de preferenciaaccionistas, para que certifiquen el nmero de
acciones representadas.
3.5.-----DECIMA OCTAVA.- Las Asambleas sern Ordinarias y Extraordinarias yambas
debern reunirse en el domicilio social.-----DECIMA NOVENA.- La Asamblea GeneralOrdinaria y Accionistas debern reunirse porlo menos una vez al ao, dentro de los
cuatro meses que sigan a la clausura del ejerciciosocial y se ocupar.-----VIGESIMA.-
La Asamblea Ordinaria en virtud de primerac o n v o c a t o r i a , q u e d a r
legalmente instalada cuando est representado el cincuentapor ciento del capital
social, por lo menos las resoluciones slo sern vlidas cuando setomen por mayora
de votos y si se r e n e n e n v i r t u d d e s e g u n d ac o n v o c a t o r i a , s e e x p
r e s a r e s t a c i r c u n s t a n c i a y e n e l l a s e resolversobre los asuntos
indicados en el orden del da cualquiera que sea el nmerode acciones representadas
por mayora de votos.-----VIGESIMA PRIMERA.L a s A s a m b l e a s E x t r a o r d i n
a r i a s t r a t a r n a s u n t o q u e s e enumeran en elartculo ciento ochenta y dosde la Ley General de Sociedades Mercantiles; si se renen envirtud de primera
convocatoria quedarn legalmente instaladas cuando hayarepresentadas acciones
para que apruebe las decisiones el sesenta y cinco porciento del capital social y si se
rene en virtud de segunda convocatoria sernvlidas las decisiones aprobadas para
el cincuenta por ciento del capital social.-----VIGESIMA SEGUNDA.- Los accionistas
que sean funcionarios se abstendrn de votar enlos casos que previene la Ley.-----
VIGESIMA TERCERA.- El Secretario asentar acta de las Asambleas y agregar lista
deasistencia suscrita por los concurrentes, firmaran las actas el Presidente, el
Secretario, elComisario si concurre y el o los Escrutadores.ADMINISTRACION DE LA
SOCIEDAD-----VIGESIMA CUARTA.-Administrar la sociedad un Administrador o unConsejo deAdministracin de dosmiembros o ms quienes podrn o no ser
accionistas, ydesempearn sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen
posesinquienes los sustituyan.-----VIGESIMA QUINTA.L a A s a m b l e a G e n e r a l
d e A c c i o n i s t a s d e c i d i r l a f o r m a administrar lasociedad, elegir los
funcionarios por mayora de votos y podrdesignar suplente. La participacin de la
Inversin Extranjera en los
4.6.rganos de administracin de la sociedad no podr exceder de su participacin en
elcapital.-----VIGESIMA SEXTA.- El Administrador nico o el Consejo de
Administracinen su c a s o , s e r e l r e p r e s e n t a n t e l e g a l d e l a S o c i e d
a d y t e n d r p o r l ot a n t o , l a s s i g u i e n t e s atribuciones:------ a).- Administrarlos negocios y bienes de la sociedad con poderg e n e r a l , e n l o s trminos del
artculo dos mil quinientos cincuenta y cuatroprrafo segundo del Cdigo Civil para el
Distrito Federal.------ b).- Representar a la sociedad con poder general para pleitos
ycobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran
clusulaespecial conforme a la Ley, sin limitacin alguna en los trminos de los
artculos dos milquinientos cincuenta y cuatro p r r a f o p r i m e r o y d o s m i l q u i
n i e n t o s o c h e n t ay s i e t e d e l C d i g o C i v i l p a r a e l D i s t r i t o Federal
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estando Facultando inclusivepara promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus
trmites y desistirse de l.------- c).- Representar a la sociedad, con poder general para
actosd e d o m i n i o e n l o s trminos del artculo dos mil quinientos cincuenta y
cuatro delCdigo Civil para el Distrito Federal.------- d).- Representar a la sociedad con
poder general para actos dea d m i n i s t r a c i n laboral, en los trminos de los
artculos once y seiscientos noventa ydos de la Ley Federal del Trabajo, ante lasJuntas Locales y Federales de Conciliacin yArbitraje.-------- e).- Celebrar convenio
con el Gobierno Federal en los trminos de lasfracciones primera y cuarta del artculo
veintisiete Constitucional, su Ley Orgnica y losReglamentos de ste.-------- f).-
Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones ycoadyuvar con el Ministerio
Pblico en procesos penales, pudiendo constituir a lasociedad como parte civil en
dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, elcaso lo amerite.------ g).-
Adquirir participaciones en el capital de otras sociedad.------ h).- Otorgar y suscribir
ttulos de crdito a nombre de la sociedad.------ I).- Abrir y cancelar cuentas bancarias
a nombre de la sociedad, confacultades de designar y autorizar personas que giren a
cargo de las mismas.5.7.------ j).- Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitucin o sin
ellas yrevocarlos.------ k).- Nombrar y remover a los Gerentes, Sugerentes,
Apoderados, agentes yempleados de la sociedad determinando sus atribuciones,
condiciones de trabajo yrenumeraciones.------ l).- Celebrar contratos individuales y
colectivos de trabajo e intervenir enla formacin de los Reglamentos Interiores de
Trabajo.------m). Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determina
d o s , sealndose sus atribuciones para que las ejerciten en los
trminoscorrespondientes.-------n).- Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias de Accionistas,ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los
actos yo p e r a c i o n e s q u e f u e r e n necesarios o convenientes para los fines dela sociedad,con excepcin de los expresamente reservados por la Ley o por estos
Estatutos a laasamblea.------VIGESIMA SEPTIMA.- Cuando la Asamblea elija Consejo
regirn las estipulacionessiguientes:a).- Los accionistas minotarios que representen
veinticinco por ciento del capital totalcomo mnimo, tendrn derecho a elegir uno de los
Consejeros Propietarios,este nombramiento nicamente podr anularse o revocarse
con los de la mayora. Esteporcentaje ser del diez por ciento cuando las acciones de
la sociedad inscriban en laBolsa de Valores.b).- El Consejo se reunir en seccin
ordinaria por lo menosu n a v e z a l a o y e n extraordinaria cuando lo citen el
Presidente, la mayora delos Consejeros o el Comisario.c).- Integrarn qurum para las
reuniones la mayora de los Consejeros.d).- Los acuerdos se aprobarn por mayorade votos y en caso de empate elPresidente tendr voto de calidad.e).- De cada sesin
se levantar acta que firmarn los consejeros que asistan.------VIGESIMA OCTAVA.-
La administracin directa de la sociedad podr estar a cargo degerentes quienes
podrn ser o no accionistas.
6.8.------VIGESIMA NOVENA.- La asamblea General de Accionistas, elAdministrador o
C o n s e j o d e A d m i n i s t r a c i n , d e s i g n a r n a l o s G e r e n t e s ,s e a
l a r n e l t i e m p o q u e d e b a n ejercer sus cargos sus facultades y
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obligaciones.VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD-----TRIGESIMA.- La vigilancia de la
Sociedad estar a cargo de uno o varios Comisarios,quienes podrn ser o no
accionistas sern elegidos por la Asamblea General de Accionistaspor mayora de
votos y sta podr designar los suplentes y desempearn sus cargos portiempo
indefinido hasta que tomen posesin quienes lo sustituyan.-----TRIGESIMA
SEGUNDA.- Los Ejercicios sociales se inician el primero deenero y t e r m i n a n e l t re i n t a y u n o d e d i c i e m b r e d e c a d a a o , e x c e p t oe l p r i m e r e j e r c i
c i o q u e s e iniciar con las actividades de la sociedad yterminar el treinta y uno de
diciembre del siguiente.-----TRIGESIMA TERCERA.- Dentro de los cuatro meses
siguientes a la clausuradel ejercicio social, el Administrador o el Consejo de
Administracin, formarn balancecon los documentos justificativos lo pasarn al
Comisario para que emita dictamen en diezdas.-----TRIGESIMA CUARTA.- Practicado
balance, se convocar AsambleaG e n e r a l d e Accionistas y el balance junto con los
documentos y el informe a que serefiere elartculoc i e n t o s e t e n t a y d o s d e l a L
e y G e n e r a l d e S o c i e d a d e s M e rc a n t i l e s , q u e d a r a n e n l a
administracin o en la Secretara a disposicin de losaccionistas, por lo menos quincedas antes de que se rena la Asamblea.------TRIGESIMA QUINTA.- Las utilidades se
distribuirn:-------a).- Se apartar el cinco por ciento para formar o reconstruir el fondo
de reserva quealcanzar la quinta parte del capital Social.-------b).- El remanente se
distribuir entre las acciones por partes iguales.------TRIGESIMA SEXTA.- Cuando
haya prdida sern soportadas por lasreservas y agotadas stas por acciones por
partes iguales hasta su valor nominal.6------TRIGESIMA SEPTIMA.- Los fundadores no
se reservan participacin adicional a lasutilidades. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN-----
TRIGESIMA OCTAVA.- La sociedad se disolver en los casos previstos por elartculo
doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-----TRIGESIMA
NOVENA.- La Asamblea que acuerde la disolucin nombrar uno o msliquidadores,fijar sus emolumentos facultades, obligaciones y el plazo de liquidacin.
7.9.-----CUADRAGESIMA.- La liquidacin se sujetar a las bases consignadas por el
artculodoscientos cuarenta y dos de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.CLAUSULAS TRANSITORIAS----PRIMERA.- Los otorgantes hacen
constar:a).- Que los accionistas suscriben ntegramente el capital socia l m n i m o f i j
o e n l a proporcin siguiente:ACCIONISTAS ACCIONES VALORCan Puc Marcos 40
31%Moo Dzul Jessica 40 31%De la Cruz Pastrana Flor 50 38%B).- Los accionistas
pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los depositanen la caja de la
Sociedad; y en consecuencia, EL ADMINISTRADOR UNICO, lesotorga recibo.-----
SEGUNDA.Los otorgantes constituidos en Asamblea General deAccionistas,acuerdan:a).- Administrar la Sociedad: UN ADMINISTRADOR UNICO.B).-
Eligen ADMINISTRADOR UNICO, al seor De la Cruz Pastrana Florc).- Eligen
COMISARIO al seor Moo Dzul Jessicad.Los accionistas acuerdan otorgar PODER
GENERAL PArAP L E I T O S Y COBRANZAS al seor Can Puc Marcose).- Hacen
constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, yp r o t e s t a n s u f i e l
desempeo. GENERALES----- Los comerciantes declaran ser: Mexicanos por
nacimiento.----- El seor........................., es originario de......................., donde naci
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elda...........(estado civil) ...................................,
ocupacin................................................ domicilio(por cada uno de los
accionistas).CERTIFICACIONESYO, EL NOTARIO, CERTIFICO:------ I.- Que los
comparecientes me exhiben el permiso que la Secretara deRelaciones Exteriores el
da...................................... para la Constitucin deesta sociedad, al cualcorrespondi
el nmero....... y folio............... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . yexpediente ..................................., el queagrego al apndice de esta escritura con la
letra A , y anexar el testimonio que expida.7------ II.- Que lo relacionado e inserto
concuerda fielmente con sus originales que tengo ala vista.------ III.- Respecto a los
comparecientes:
8.10.a).- Que los conozco y a mi juicio tienen capacidad legal.b).- Que les hice conocer
el contenido del Artculo dos mil quinientoscincuenta ycuatrod e l C d i g o C i v i l d e
l D i s t r i t o F e d e r a l , y s u s c o r r e l a t i v o s en l a s d e m s e n t i d a d e s
Federativas., que dice:----- En todos los poderes generales para PLEITOS y
COBRANZAS, bastar quese diga que se otorga con todas las facultades generales y
las especiales que requieranclusula especial conforme a la Ley, para que seentiendan conferidos sin limitacinalguna.------ En los poderes generales, para ACTOS
DE DOMINIO, bastar ques e d a n e s e carcter para que el apoderado tenga todas
las facultades de dueo, tantoen el relativo a los bienes como hacer toda clase de
gestiones a fin de defenderlos.------- Cuando se quisieren limitar en los tres casos
antes mencionados, las facultades delos apoderados, se consignarn las limitaciones
a los poderes sern especial.------- Los notarios insertarn este Artculo en los
testimonios de los poderes queotorguen.c).- que les advirti que de acuerdo con el
Artculo VEINTISIETE del Cdigo Fiscal de laFederacin, en el plazo de treinta das a
partir de su firma, deben inscribir esta sociedaden el Registro Federal del
Contribuyente y justificarlo as al suscrito Notario de otra formase har la denuncia aque se refiere dicho precepto.y d).- Que les le en voz alta esta escritura, explique su
valor y consecuenciaslegales, y habiendo manifestado su conformidad la firman el
da .....................y acto continuo la AUTORIZO DEFINITIVAMENTE, en ....................
(Ciudad)FIRMAS ---------------------- RUBRICAS ------------------- SELLOS
AUTORIZADO------------------ (INCRIPCIN EN EL REGISTRO PBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DELCOMERCIO)
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