acta acuerdo 04/2015 suscripto entre el sindicato de...

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ACTA ACUERDO 04/2015 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por la parte gremial y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria conforme a lo establecido en la ley 12.250 (t.o.2004). ARTICULO 1° : A partir del 1° de abril de 2015 se otorgara un incremento del 15 % sobre los sueldos vigentes al 31 de marzo de 2015 a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Este inciemento se liquidarS con el concepto "Acuerdo 04/2015". ARTICULO 2°: A partir del 1° de agosto de 2015 se otorgarS un incremento del 12 % sobre la misma base indicada en el articulo 1° a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Se liquidar^ en forma conjunta con el concepto indicado en el art. 1°. ARTICULO 3°: Se otorgarA por unica vez, de forma excepcional, un monto "No remunerativo" de $ 2000 a abonar en dos cuotas de $ 1000.00 junto con los sueldos correspondientes a los meses de noviembre 2015 y enero 2016. ARTICULO 4°; Los incrementos de los artlculos 1' y 1? se aplicardn en las mismas condiciones al rubro "ANTIGOEDAD". ARTICULO 5°: En cuanto a los importes "NO REMUNERATIVOS", solamente se tendr^ en cuenta dichos importes para el calculo de los aportes y contribuciones a la Obra social de Fot6grafos. Tambien se tendr^n en cuenta para el cdlculo del Sueldo Anuai Complementario, Vacaciones y Licencias por maternidad. ARTICULO 6°: El sueldo al 31 de marzo de 2015 sobre el cual se calculan los incrementos comprende al total de sueldos percibidos incluyendo los acuerdos anterlores al presente. Todos los aumentos abonados en forma adicional al convenio de 04/2014 homologado por Res 1593/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ser6n absorbidos por el presente acuerdo. El incremento correspondiente a los meses de abril y mayo de 2015 podr^ abonarse hasta el dia 31 de julio y 31 de agosto de 2015 respectivamente., sin perjuicio de que se debe considerar el 15% para el c&lculo del SAC a abonar con el sueldo del mes de Junio 2015 y el 27% para el de diciembre 2015. ARTICULO 7°: La zona de aplicaci6n del presente acuerdo es la zona de actuacidn del Sindicato. ARTICULO 8°: Las actividades a las que se aplicarS el presente acuerdo, corresponde al personal de Laboratorio Fotogr^fico y al Personal de Laboratorio Color y Fotocopistas, cuyas categorlas y remuneraciones b^sicas vigentes sobre las que se aplicarA el incremento se encuentran detalladas en los anexos I, IIY III que forman parte del presente acuerdo. ARTICULO 9°: Las partes pedirdn la homologacidn del presente convenio. ARTICULO 10°: El presente converiio se celebra de acuerdo con la ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75. v/' c n f ^ h L^f^d/^^ 4 L'^^f^o ^- '^i Ct^-

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ACTA ACUERDO 04/2015 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por la parte gremial y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria conforme a lo establecido en la ley 12.250 (t.o.2004).

ARTICULO 1° : A partir del 1° de abril de 2015 se otorgara un incremento del 15 % sobre los sueldos vigentes al 31 de marzo de 2015 a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Este inciemento se liquidarS con el concepto "Acuerdo 04/2015".

ARTICULO 2°: A partir del 1° de agosto de 2015 se otorgarS un incremento del 12 % sobre la misma base indicada en el articulo 1° a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Se liquidar^ en forma conjunta con el concepto indicado en el art. 1°.

ARTICULO 3°: Se otorgarA por unica vez, de forma excepcional, un monto "No remunerativo" de $ 2000 a abonar en dos cuotas de $ 1000.00 junto con los sueldos correspondientes a los meses de noviembre 2015 y enero 2016.

ARTICULO 4°; Los incrementos de los artlculos 1' y 1? se aplicardn en las mismas condiciones al rubro " A N T I G O E D A D " .

ARTICULO 5°: En cuanto a los importes "NO REMUNERATIVOS", solamente se t e n d r ^ en cuenta dichos importes para el calculo de los aportes y contribuciones a la Obra social de Fot6grafos. Tambien se tendr^n en cuenta para el cdlculo del Sueldo Anuai Complementario, Vacaciones y Licencias por maternidad.

ARTICULO 6°: El sueldo al 31 de marzo de 2015 sobre el cual se calculan los incrementos comprende al total de sueldos percibidos incluyendo los acuerdos anterlores al presente. Todos los aumentos abonados en forma adicional al convenio de 04/2014 homologado por Res 1593/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ser6n absorbidos por el presente acuerdo. El incremento correspondiente a los meses de abril y mayo de 2015 podr^ abonarse hasta el dia 31 de julio y 31 de agosto de 2015 respectivamente., sin perjuicio de que se debe considerar el 15% para el c&lculo del SAC a abonar con el sueldo del mes de Junio 2015 y el 27% para el de diciembre 2015.

ARTICULO 7°: La zona de aplicaci6n del presente acuerdo es la zona de actuacidn del Sindicato.

ARTICULO 8°: Las actividades a las que se aplicarS el presente acuerdo, corresponde al personal de Laboratorio Fotogr^fico y al Personal de Laboratorio Color y Fotocopistas, cuyas categorlas y remuneraciones b^sicas vigentes sobre las que se aplicarA el incremento se encuentran detalladas en los anexos I, IIY III que forman parte del presente acuerdo.

ARTICULO 9°: Las partes pedirdn la homologacidn del presente convenio.

ARTICULO 10°: El presente converiio se celebra de acuerdo con la ley 14.250

modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75 .

v/ ' c n f ^ h L^f^d/^^ 4 L' f o - '^i Ct^-

9ND. EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS

PRINGLES 1090/92

CDAD. AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL DE FOTOCOPISTA

CATEGORIA

OFICIAL FOTOCOPISTA

MEDIO OFICIAL FOTOCOPISTA

AUXILIAR FOTOCOPISTA

PERSONAL AUXILIAR

APRENDIZ MAYOR DE 18 ANOS

INICIAL

ANTIGUEDAD

DE 2 A 5 ANOS

DE 5 A 10 ANOS

DE 10 A 15 ANOS

DE 15 A 20 ANOS

MAS DE 20 ANOS

BASICO AL

31/03/2015

$ 5.802,34

$ 5.801,64

$ 5.799,08

$ 5.799,08

$ 5.798,38

$ 5.798,38

$ 160,00

$ 241,00

$ 288,00

$ 369,00

$447,00

15%

01/04/2015

$ 6.672,70

$ 6.671,88

$ 6.668,95

$ 6.668,95

$ 6.668,13

$ 6.668,13

$ 184,00

$ 277.00

$ 331,00

$ 424,00

$ 514,00

12%

01/08/2015

$ 7.368,97

$ 7.368,08

$ 7.364,83

$ 7.364,83

$ 7.363,95

$ 7.363,95

$ 203,00

$ 306,00

$ 366,00

$ 469,00

$ 568,00

AL SUELDO BASICO SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL (10%) |

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> r - ^ - i — • SIND. EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS PRINGLES 1090/92

CDAD. AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL LABORATORIO FOTOGRAFICO

CATEGORIA BASICO AL

1 31/03/2015

OFICIAL FOT. COMPLETO

OFICIAL OPERADOR

MEDIO OFICIAL OPERADOR

OFICIAL IMPRESOR

MEDIO OF IMPRESOR

OF RET DE NEGATIVOS

MEDIO OF RETO DE NEGAT

OFICIAL RETOC DE POSITIVOS

MEDIO OF RETO DE POSITIVOS

OFICIAL ILUMINADOR

MEDIO OFICIAL ILUMINADOR

OF RESTAURADOR BROMUR.

\NTI6UEDAD

$ 5.802,40

$ 5.802,97

S 5.800,13

$ 5.801,64

$ 5.800,13

• $ 5.801,64

$ 5.800,13

$ 5.800,13

$ 5.800,36

$ 5.799,90

$ 5.800,13

$ 5.800,04

1 DE 2 A 5 ANOS | $ 160,00|

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C

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N

A

)E 5 A 10 ANOS

)E 10 A 15 ANOS

»E 15 A 20 ANOS

/IAS DE 20 ANOS

$ 241,00

$ 288,00

$ 369,00

$ 447,00

15%

01/04/2015

$ 6.672,75

$ 6.673,41

$ 6.670,19

S 6.671,88

$ 6.670,19

S 6.671,88

S 6.670,19

S 6.670,19

$ 6.670,41

$ 6.669,88

$ 6.670,19

S 6.670,04

$ 184,00

$ 277,00

$ 33 LOO

$ 424,00

$ 514,00

12% 1 01/08/2015

S 7.369,04

$ 7.369,77

$ 7.366,16

$ 7.368,08

$ 7.366,16

$ 7.368,08

$ 7.366,16

S 7.366,16

$ 7.366,45

$ 7.364,73

$ 7.366,16

$ 7.366,05

$ 203,00

$ 306,00

$ 366,00

$ 469,00

$ 568,00

L SUELDO BASICO SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL (10%) |

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SIND. EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS

PRINGLES 1090/92

CDAD. AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL LABORATORIO COLOR

CATEGORIA

PREPAR. DE FORMULAS Y SOL

OFICIAL DE CONTROL DE CALID.

OPERADOR DE IMPRES.MINIL.

MANTENIMIENTO

OPERADOR DE IMPRES. MANU.

AYUDANTE OPER IMP. MAN

OPERADOR DE IMPRESORAS

AYUDANTE OPERADOR DE IMP.

OPER. DE PROCESADORAS

TALLERISTA Y FOTO ACABADO

RETOCADOR DE POSITIVOS

PERSONAL AUXILIAR

APRENDIZ - INICIAL Mayor a 18 A

ANTIGUEDAD

DE 2 A 5 ANOS

DE 5 A 10 ANOS

DE 10 A 15 ANOS

DE 15 A 20 ANOS

MAS DE 20 ANOS

BASICO AL

31/03/2015

15%

01/04/2015

$ 5.798,68 $ 5.801,63

S 5.847,09 S 5.800,96

$ 6.668,48

S 6.671,87

$ 6.724,15 $ 6.671,10

$ 5.800,81

$ 5.799,63 $ 5.800,39 $ 5.799,63

$ 5.800,80

S 6.670,93 S 6.669,57 $ 6.670,44 S 6.669,57

$ 5.799,07 $ 5.799,07 S 5.798,38

$ 5.798,38

S 6.670,92 $ 6.668,93 $ 6.668,93 $ 6.668,93

$ 6.668,13

$ 160,00

$ 241,00 $ 288,00

$ 184,00 $ 277,00

$ 369,00

$ 447,00

S 331,00 $ 424,00

$ 514,00

AL SUELDO BASICO SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUAUDAD DEL (10%)

12%

01/08/2015

$ 7.364,32

S 7.368,07

$ 7.425,80 $ 7.367,21 $ 7.367,02

$ 7.365,53 $ 7.366,49 $ 7.365,53

$ 7.365,01 $ 7.364,81 $ 7.364,81

$ 7.364,81 $ 7.363,94

$ 203,00

$ 306,00 $ 366,00

S 469,00 $ 568,00

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Expediente N°:1676859/15

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 4 dias del mes de noviembre de

2015, siendo las 11.30 horas, comparece en el IVIINISTERIO DE TRABAJO,

EIVIPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo,

Direccion de Negociacion Colectiva ante mi, Dra Gladys lEMMA, Secretaria de

Conciliacion del Departamento de Relaciones Laborales N°2, por el SINDICATO DE

EIVIPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS , el Dr.Alejandro

ENRIQUEZ; en su calidad de asesor y miembro paritario.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado y por

considerarlo correspondiente precede a ratificar el Acuerdo de partes obrante a fojas

2/5 del Expediente N° 1681395/15, agregado al principal a fojas 50 y que fuera

suscripto por los miembros de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo N° 17/75, reconociendo las firmas alii insertas y solicitando su

homologacion.

La funcionaria actuante hace saber a lai partes que el referido acuerdo debera ser

ratificado por el sector empresario..

No siendo para mas se da por finalizada el acto, siendo las 12.00 y firmando el

compareciente ante mi que certifico.Conste.

d^ ^f^-^~D

O.N.C.-O.N.B.T. M.T£.ys.s.

^yiti/m^de^W'de Kdradcdo-,

&inMe<> u ydeaM'yiaa<lcdoc^

Expediente N°:1676859/15

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 5 dias del mes de noviembre de

2015, siendo las 11.00 horas, comparecen en el IVIINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo,

Direccion de Negociacion Colectiva ante mi, Dra Gladys lEMMA, Secretaria de

Conciliacion del Departamento de Relaciones Laborales N°2, por la CAMARA DE

LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA , con domicilio constituido en la calle

Olazabal N° 5125, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, el Senor Miguel Angel

CAVANAGH (DNl 7.375.899) por la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS

PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, concurre el Sr. Jorge

PERDOME, (DNl 4.438.186), todos ellos en su calidad de miembros paritarios.

Acto seguido, previa vista de lo actuado, manifiestan que ratifican en este acto, el

acuerdo de partes que luce a foja 2/5 del Expediente N° 1681395/15, agregado al

principal como fija 50 y solicitan su homologacion.

La funcionaria actuante hace saber que las presentes seran elevadas a la

Superioridad, quedando sujetas al control d elegalidad previsto en la Ley N° 14.250.

No siendo para mas se da por finalizada el acto, siendo las 11.30hs y firmando los

comparecientes ante mi que certifico.Conste.

cNx^^-^.^ Z^i.'i '

^.dy^EMMAj. ' i de OdndHacWn " ^

;.cies Laborales N* 2 ;;.C.-D.N.aT, ••T.e.yS.S.