fr#data.triviasp.com.ar/files/parte4/conv65813acu47020.pdf · 2020. 6. 11. · su cláusula...

4
ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de enero de 2019, siendo las 10:00 horas, se reúne el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUNIS- TAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), con domicilio en la Av. Regimiento de Patricios 855, de esta Ciudad, representada en este acto por Roberto E. Coria, Daniel O. Amarante, Daniel J. Lewicki, Hugo Marcelo Dávila, Rafael Vazquez, José A. Fernández, José Mamani, Claudio G. Pedrozo y Néstor R. Ferrer, con el patrocin¡o letrado de la Dra. María Berta Janei- ro, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE GRÚAS Y AUTOELE- VADORES (CEGA), con domicilio en la calle Aníbal P. Arbeletche 1590, de esta Ciudad, representada en este acto por Cosme Altamura y Alberto M. Pulice, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Eduardo Antunica, por la parte empresaria, en conjunto las partes, y manifiestan: Que las partes celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo No 658/13, ho- mologado por Res. S.T. No 2123112, de fecha 28 de diciembre de2012.- Que las partes han mantenido diversas reuniones a efectos de analizar las actuales condiciones salariales de los trabajadores y la recomposic¡ón sala- rial por aplicar sobre el período 1'de abril de 2018 al 31 de marzo de 20'19, inclusive. Que las partes arribaron a un Acuerdo Salarial el 12 de abril de 2018, por el período 1o de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019, que fue complementa- do por los Acuerdos del 21 de septiembre de 2018 y del 16 de noviembre de 2018, y que resulta necesario complementar los mismos en virtud de la cláusula quinta, de revisión, del convenio antes identificado y atento los nuevos entendimientos habidos. Que como resultado de reuniones y tratativas, las partes convienen, sobre la segunda revisión acordada el 12 de abril de 2018, que: PRIM 658/1 RO. El presente acuerdo será plicable al personal encuadrado en el CCT y conl ftituye la recomposi n salarial que se adiciona, de conformidad a D lr- 1 U¿- /¿- ft l fr# ft, 4 ,1 I / /"t 'l I \

Upload: others

Post on 19-Feb-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • ACTA ACUERDO

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de enero de 2019,

    siendo las 10:00 horas, se reúne el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUNIS-

    TAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA),

    con domicilio en la Av. Regimiento de Patricios 855, de esta Ciudad, representada

    en este acto por Roberto E. Coria, Daniel O. Amarante, Daniel J. Lewicki, Hugo

    Marcelo Dávila, Rafael Vazquez, José A. Fernández, José Mamani, Claudio G.

    Pedrozo y Néstor R. Ferrer, con el patrocin¡o letrado de la Dra. María Berta Janei-

    ro, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE GRÚAS Y AUTOELE-

    VADORES (CEGA), con domicilio en la calle Aníbal P. Arbeletche 1590, de esta

    Ciudad, representada en este acto por Cosme Altamura y Alberto M. Pulice, con el

    patrocinio letrado del Dr. Daniel Eduardo Antunica, por la parte empresaria, en

    conjunto las partes, y manifiestan:

    Que las partes celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo No 658/13, ho-

    mologado por Res. S.T. No 2123112, de fecha 28 de diciembre de2012.-

    Que las partes han mantenido diversas reuniones a efectos de analizar las

    actuales condiciones salariales de los trabajadores y la recomposic¡ón sala-

    rial por aplicar sobre el período 1'de abril de 2018 al 31 de marzo de 20'19,

    inclusive.

    Que las partes arribaron a un Acuerdo Salarial el 12 de abril de 2018, por el

    período 1o de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019, que fue complementa-

    do por los Acuerdos del 21 de septiembre de 2018 y del 16 de noviembre

    de 2018, y que resulta necesario complementar los mismos en virtud de la

    cláusula quinta, de revisión, del convenio antes identificado y atento losnuevos entendimientos habidos.

    Que como resultado de reuniones y tratativas, las partes convienen, sobre

    la segunda revisión acordada el 12 de abril de 2018, que:

    PRIM

    658/1

    RO. El presente acuerdo será plicable al personal encuadrado en el CCT

    y conlftituye la recomposi n salarial que se adiciona, de conformidad a

    Dlr-

    1

    U¿- /¿-

    ft l

    fr#ft, 4,1 I/ /"t

    'lI \

  • su cláusula qu¡nta, al Acuerdo Paritario suscripto el 12 de abril de 2018 y subsi-

    guientes, correspondiente al período 01 de abril de 2018 al 3l de marzo de 2019.

    SEGUNDO. Por el presente acuerdo, la parte empresaria reconoce una recompo-

    sición salarial, que se agrega al veintisiete por ciento (27%) convenido hasta la

    fecha, del DIECISEIS POR CIENTO (16%), sobre los salarios vigentes y devenga-

    dos en el mes de marzo de 2018, según la categoría correspondiente; es decir

    que, a la fecha, la recomposición salarial alcanza al CUARENTA Y TRES POR

    CIENTO (43o/"). El incremento remunerativo complementario del DIECISEIS POR

    CIENTO (16%) señalado, se pagará, mensualmente y según la categoría corres-

    pondiente, conforme seguidamente se detalla: 1)el CUATRO POR CIENTO (4%)

    con el salario devengado en enero de 2019, y de la misma forma sobre los adicio-

    nales por categoría que las empresas abonen a los trabajadores, 2) el CUATRO

    POR CIENTO (4%) con el salario devengado en febrero de 2019, y de ¡a misma

    forma sobre los adicionales por categoría que las empresas abonen a los trabaja-

    dores, 3) el CUATRO POR CIENTO (4%) con el salario devengado en marzo de

    2019, y de la misma forma sobre los adicionales por categoría que las empresas

    abonen a los trabajadores, 4) y el restante CUATRO POR CIENTO (4%) con el

    salario devengado en abril de 20'19, y de la misma forma sobre los adicionales por

    categoria que las empresas abonen a los trabajadores,

    TERCERA. La suma fija del art. 5 inc.5 CCT 658/13, que todos los trabajadores

    beneficiarios, cualquiera sea el sector de la empresa en el que se desempeñan,

    perciben por su sola presentación en el establecimiento, poniéndose a disposición

    del empleador, ya sea que tengan que salir a prestar tareas fuera del mismo opermanecer en é1, se incrementará adicionalmente en un DIECISEIS POR CIEN-

    TO (16%) calculado sobre el monto v¡gente en marzo de 2018, que se adicionará

    al monto v¡gente del modo que a continuación se detalla: 1) el CUATRO PORCIENTO (4o/o) con la devengada en enero de 2019,2) el CUATRO POR CIENTO(4%) con la devengada en febrero de 2019, 3) el CUATRO POR CIENTO (4ok) con

    la devengada en marzo de 2019, 4) y el CUATRO POR CIENTO (4%) con la de-

    vengada en abril de 20 19.

  • CUARTA. Las partes acuerdan que las diferencias habidas entre el monto de re-

    composición acordado en la negociación paritaria 2018 - 2019 y el resultado que

    arroja el índice inflacionario del INDEC 2018, serán consideradas en las negocia-

    ciones paritarias 2019 - 2020; asimismo, se deja de manifiesto que en las próxi-

    mas negociaciones paritarias la recomposic¡ón que se acuerde será aplicable so-

    bre los salar¡os vigentes y devengados al mes de abril de 2019 (último tramo de la

    recomposición pactada por la presente).

    QUINTA. Las partes declaran que el presente Acuerdo representa un Acta Com-

    plementaria del CCT 658/13 y que cualquiera de ellas podrá presentarlo ante el

    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de

    requerir su homologación, en los términos de la ley 14.250.

    En prueba de su conformidad y ratificación del contenido de

    firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sol

    fecha arriba indicados.

    lpresente

    o efecto, e

    uerdo, se

    el lugar y

    c

    /

    c..

  • Sueldo Básico Mínimo Mensual de Convenio

    Paritaria 2O'18

    Descr¡pción

    Los incrementos se calculan en todos Ios casos sobre los Sueldos BásicosMínimos Mensuales de Convenio vi s al 31/03/'f8Aclaraciones sobre Negociación P atilaria 2017

    u¡nchero Auril¡ar Adrn¡n¡strat¡vo "B"

    uinchero Auxilaar Administrativo "A"

    uinchero Operador de Cámión / Serhkremolqu€ / Acopládo

    uinchero Operádor Veh¡cUlos Espec¡ales

    u¡nchero Operador Cam¡ón con Hidrogrua

    u¡nchero Operador Carretones hasta S0 t

    Guinchero Operador Carretones + de 50 hasta 100 t

    Gu¡ñchero Operaclor Carretones más de 100 t

    Guinch€ro Operador Autoelevador hasta 5 t

    Guinchero Operador Autoelevador + de 5 hasta 10 t

    Guinchero Operador Autoelevador + de 1O hasta 1S t

    Guinchero Operador Autoelevador + de 1S hasta 20 t

    Guinchero operador autoetevador + de 20 hasta 30 t

    Guinchero Op€rádor Autoetevador + de 30 h¿sta 45 t

    Gu¡nchero Operador crua hasta 1O t

    u¡nchero Operador Grua + de 1O hasta 20 t

    uinchero Operador Grua + de 20 hasta 35 tGu¡nch€ro Operaclor Grua + de 35 hastá 45 tGuinchero Operador Grua + de 45 hasta 55 t

    uinchero Operador crua + de 55 hasta 75 tGuinchero OperadorGrua + de 75 hasta 90 tGuinchero Operador crua + de 90 hesta 100 tGuinchero Operador Grue + cte tO0 ha§ta .120 tGuinchero Operador Grua + cte i20 hasta .t40 t

    u¡nchero Ope.a.lor Grua + de .t40 hásta .t70 tGr¡lnchero OperadorGrua + de l70 hasta 250 tGu¡nchero Operador crua +.le 2SO hasta ¿OO t

    Guinchero Operactor Coñtainera de Vacios

    Gu¡nchero Operáclor Containera FuI + de20t

    uinchero Maestranza

    uinch€ro Ayudante

    uinchero Ayudante Especia¡izado

    u¡nchero Operacfo¡ crua + de 400 tGuinchero l/2 Oficiat Mecán¡co

    Guinchero Ofic¡at Mecánico

    13.464

    14. t 38

    15.372

    16.140

    15.147

    16.208

    16.180

    16.180

    17.840

    19.523

    21.866

    25.146

    r 6.180

    17.798

    18.688

    19.622

    20.603

    21.633

    17.79A

    18.688

    '19.622

    20.603

    21.633

    22.715

    23.851

    25,043

    26.295

    27.610

    28.990

    31.890

    35.078

    40.340

    '17.72A

    19.855

    r9.523

    21.866

    14.811

    15.551

    16.909

    16.662

    17.824

    17.798

    19.624

    21.476

    24.053

    27.661

    17.794

    19.577

    20.556

    21.584

    22.653

    23.796

    20.556

    21.584

    22.663

    23.796

    24.986

    26.236

    27.547

    30.371

    3't.890

    35.078

    38.586

    44,374

    19.501

    21.A41

    21 .47 6

    '15.484

    16.258

    17.678

    17.420

    18.639

    18.607

    18.607

    20.5't6

    22.452

    25.146

    28.918

    18.607

    20.467

    21.491

    22.565

    23.693

    24.878

    20.467

    21.491

    23.693

    24.878

    26.122

    27.428

    28.800

    30.240

    31.751

    33.339

    36.673

    40.340

    46.391

    20.3a7

    22.834

    22.452

    25.146

    16.292

    17.106

    18-600

    19.530

    18.328

    19.611

    19.577

    19.577

    2',1.587

    23.623

    26.458

    30.427

    19.577

    21.535

    22,6'12

    23.742

    24.930

    26.176

    2't.535

    22.612

    23.742

    24.930

    26.176

    27.485

    28.859

    30.302

    31.817

    33.,r08

    35.078

    38.586

    42.445

    48.a12

    21.1s,1

    23.623

    26.458

    17_100

    17.955

    19.522

    20.498

    19.237

    20.584

    20.548

    20.548

    22.657

    24.795

    27.770

    24.920

    26.166

    27.474

    22.603

    24.920

    26.166

    27.474

    28.848

    30.290

    31.805

    33.395

    35.065

    36.818

    40.500

    44.550

    22.5,t 5

    25.216

    24.795

    27.770

    17.638

    '18.520

    20.137

    19.843

    21.232

    21.195

    23.371

    25.576

    28.645

    21.19s

    23.315

    24.481

    25.705

    26.990

    28.339

    23.315

    24.481

    25.705

    26.990

    28.339

    29.756

    31.244

    32.806

    34.447

    36.169

    37.978

    4't.77 5

    4s.953

    s2.846

    23.224

    26.011

    25.576

    28.645

    19.086

    20.7 52

    21.790

    20.449

    2'1.880

    21.843

    24.084

    26.355

    29.519

    33.947

    21.843

    24.027

    25.228

    26.490

    27.814

    29.20s

    24.027

    26.490

    27 .814

    29.205

    30.66s

    32.198

    33.808

    35.499

    37.273

    39.137

    43.051

    47.356

    54.459

    23.933

    26.805

    26.356

    29.519

    18.715

    21.367

    21.055

    22.529

    22.490

    22.490

    24.798

    27.137

    30.394

    34.953

    24.739

    25.976

    27 .27 4

    28.638

    30.070

    24.739

    25.976

    27.274

    28.638

    30.070

    31.574

    33.152

    3,1.810

    36.550

    38.378

    40.297

    44.326

    48.7s9

    s6.073

    24.642

    27.599

    27.137

    30.394

    ic¡on 5' del CCT No I 201 # 259 298 298 314 329 350 360

    @ffiffiffiffiffiffiffiffiI@rrr@¡@@@

    w.egoflas

    30.s3s

    25.451

    26.723

    28.059

    29.46i

    30.93t

    32.48:

    34.10

    35.81

    37.6(

    39.4r

    41.4

    45.6

    50.1

    57.1

    25.:

    28.

    27.

    3l**,."":x

    ;"i1".'Ji ;::re er rmporté visente Seincrementa un lS% a part¡r detO 1t04t1A, 6%,6%,¡%,4%,¡%,y ai a partir del0l/Oi

    v

    19.254

    20.2',17

    21.942

    23.081

    21.661

    23.177

    23.137

    23.137

    25.512

    27.91A

    31.269

    35.959

    25.451

    28.059

    29.462

    E¡'

    01t10t1a, 01to1l1g, 01 102119,01t03t1s y 01 /04/19 respectivme nte sobre el valor vigent

    17.754

    17.798

    19.517

    28.925

    24.053

    18.561

    24.025

    31.935

    20.548

    22.603

    21.144

    21.195

    32.94',1

    18.177

    21.843

    19.651

    22.490

    t\4/LC2

    Numero_8: IF-2020-25375237-APN-DRYRT#MPYTPagina_8: Página 8 de 11Numero_9: IF-2020-25375237-APN-DRYRT#MPYTPagina_9: Página 9 de 11Numero_10: IF-2020-25375237-APN-DRYRT#MPYTPagina_10: Página 10 de 11Numero_12: IF-2019-07916571-APN-DGDMT#MPYTPagina_12: Página 12 de 12Numero_11: IF-2020-25375237-APN-DRYRT#MPYTPagina_11: Página 11 de 11