acta 716 del 7 de mayo de 2014 - servicios.uns.edu.ar · 2013, por unanimidad, aprobó la propuesta...

60
ACTA 716 Pág.1 ACTA 716 ----- En la ciudad de Bahía Blanca a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce se reúne el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur en sesión ordinaria bajo la Presidencia del Sr.. Rector Guillermo CRAPISTE y con la presencia de los siguientes miembros Consejeros: Guillermo LUCANERA; María Teresa GONZALEZ; Silvina MARFIL; César LOMBARDI; Andrea CASTELLANO; Javier OROZCO; Miguel Angel CANTAMUTTO; Adriana LISTA; Sebastián ARRUIZ; Paula CARLAVAN; Juan SLAGTER; Marcela CAPOBIANCO; Romualdo VERA; María Laura MONTERUBIANESI; Amanda RODRIGUES; Julián CORTINA FRAYSSE; Franco CIUCCI; Ana RUSSO; Félix ANTUÑANO KLAPPENBACH; Ezequiel ALONSO; Sofía SCHEFER y Juan JASSON y la presencia de los siguientes Directores Decanos: Daniel TANZOLA; Regina DURAN; Stella VISCIARELLI; Guillermo KALOCAI; Pedro SILBERMAN y Sheldy OMBROSI.--------------------------- ----- Actúa como Secretario el Dr. Diego DUPRAT.----------------------------------------------------------------- ----- Siendo las 18:20hs. comienza la sesión.-------------------------------------------------------------------------- Punto 1°: Informes del Sr. Rector de la UNS. Sr.RECTOR: Informaron de la UPSO que se obtuvieron recursos presupuestarios para un incremento del orden del 25% a los docentes de la Universidad que dictan materias en las carreras del PEUZO, en estos días se estará recibiendo la comunicación formal y las modificaciones a las designaciones. El aumento es a partir de este mes?. LUCANERA: Es a partir de marzo. Punto 2°: Comunicaciones ingresadas. ----- Se tratan las siguientes comunicaciones ingresadas: 1. Expte 114/2013 - Designación Od. Laura IRIARTE en un cargo Categoría 5 Agrupamiento Asistencial Subgrupo A para cumplir funciones de Profesional Odontólogo en el Departamento de Sanidad. (Resolución R-74/14) 2. Expte X-96/2013 – Designación de la agente Alicia BRUSTLE en un cargo Categoría 3 del Agrupamiento Técnico Profesional A para cumplir funciones de Jefe de Departamento de Programas Informáticos de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. (Resolución R- 221/14) 3. Expte 2137/1998 - Prórroga de la designación del Dr. Sergio Augusto VERA como Secretario de Extensión del Departamento de Física desde el 1º de marzo de 2014 l 31 de agosto de 2014. (Resolución DF-009/14). 4. Expte 1436/1994 – Destina al agente José Sebastián ANDREATTA, en calidad de Adscripto, a la Universidad Nacional de Luján. (Resolución R-184/14). 5. Expte-1801/1998 – Designación Lic. Irene GARCÍA CASAL como Vicedirectora del Departamento de Economía desde el 15 de abril de 2014 y hasta la renovación parcial o total del Consejo Departamental de Economía. (Resolución CDE-104/14) 6. Expte X-30/1969 – Resultado del Acto Eleccionario por la renovación parcial del Consejo Directivo del Instituto Argentino de Oceanografía (IADO).

Upload: duongdat

Post on 19-Sep-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ACTA 716 Pág.1

ACTA 716

----- En la ciudad de Bahía Blanca a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce se reúne el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur en sesión ordinaria bajo la Presidencia del Sr.. Rector Guillermo CRAPISTE y con la presencia de los siguientes miembros Consejeros: Guillermo LUCANERA; María Teresa GONZALEZ; Silvina MARFIL; César LOMBARDI; Andrea CASTELLANO; Javier OROZCO; Miguel Angel CANTAMUTTO; Adriana LISTA; Sebastián ARRUIZ; Paula CARLAVAN; Juan SLAGTER; Marcela CAPOBIANCO; Romualdo VERA; María Laura MONTERUBIANESI; Amanda RODRIGUES; Julián CORTINA FRAYSSE; Franco CIUCCI; Ana RUSSO; Félix ANTUÑANO KLAPPENBACH; Ezequiel ALONSO; Sofía SCHEFER y Juan JASSON y la presencia de los siguientes Directores Decanos: Daniel TANZOLA; Regina DURAN; Stella VISCIARELLI; Guillermo KALOCAI; Pedro SILBERMAN y Sheldy OMBROSI.--------------------------- ----- Actúa como Secretario el Dr. Diego DUPRAT.----------------------------------------------------------------- ----- Siendo las 18:20hs. comienza la sesión.-------------------------------------------------------------------------- Punto 1°: Informes del Sr. Rector de la UNS. Sr.RECTOR: Informaron de la UPSO que se obtuvieron recursos presupuestarios para un incremento del orden del 25% a los docentes de la Universidad que dictan materias en las carreras del PEUZO, en estos días se estará recibiendo la comunicación formal y las modificaciones a las designaciones. El aumento es a partir de este mes?. LUCANERA: Es a partir de marzo. Punto 2°: Comunicaciones ingresadas. ----- Se tratan las siguientes comunicaciones ingresadas:

1. Expte 114/2013 - Designación Od. Laura IRIARTE en un cargo Categoría 5 Agrupamiento Asistencial Subgrupo A para cumplir funciones de Profesional Odontólogo en el Departamento de Sanidad. (Resolución R-74/14)

2. Expte X-96/2013 – Designación de la agente Alicia BRUSTLE en un cargo Categoría 3 del

Agrupamiento Técnico Profesional A para cumplir funciones de Jefe de Departamento de Programas Informáticos de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. (Resolución R-221/14)

3. Expte 2137/1998 - Prórroga de la designación del Dr. Sergio Augusto VERA como Secretario

de Extensión del Departamento de Física desde el 1º de marzo de 2014 l 31 de agosto de 2014. (Resolución DF-009/14).

4. Expte 1436/1994 – Destina al agente José Sebastián ANDREATTA, en calidad de Adscripto, a

la Universidad Nacional de Luján. (Resolución R-184/14).

5. Expte-1801/1998 – Designación Lic. Irene GARCÍA CASAL como Vicedirectora del Departamento de Economía desde el 15 de abril de 2014 y hasta la renovación parcial o total del Consejo Departamental de Economía. (Resolución CDE-104/14)

6. Expte X-30/1969 – Resultado del Acto Eleccionario por la renovación parcial del Consejo

Directivo del Instituto Argentino de Oceanografía (IADO).

ACTA 716 Pág.2

7. Comisiones de Convivencia: - Designa a la Comisión de Convivencia del Departamento de Biología, Bioquímica y

Farmacia (Resolución CDBByF-003/14) - Designa a la Comisión de Convivencia (Claustro Alumnos) del Departamento de Ciencias

de la Administración. (Resolución CDCA-153/14)

8. Expte 1397/2012 – Traslado transitorio de la agente Silvana Rubí CANDENASSO, categoría 7 del Agrupamiento Administrativo desde la Dirección General de Economía y Finanzas a la Dirección General de Personal a partir del 18 de marzo de 2014. (Disposición SGT-71/14)

9. Expte 2130/2012 – Designación de la agente Guillermina Laura GHISOLI en un cargo

Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo con funciones en el CEMS a partir del 14 de marzo de 2014. (Resolución R-153/14)

Punto 3°: Aprobación del Acta 715 del 23 de abril de 2014. RUSSO: En el Punto 6º sobre tablas en el acta se deberían corregir los nombres de los Centros de Estudiantes, el de Economía es CEE y el de Medicina es CEMED. ----- Se aprueba por unanimidad el Acta 715.------------------------------------------------------------------------ Punto 4: Bahía Blanca, 30 de abril de 2014. COMISION DE ENSEÑANZA Esta Comisión recomienda autorizar el siguiente llamado a concurso: Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación: Expte. 993/14: Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en la asignatura “Sistemas Operativos” (Código: 5949), con el siguiente jurado: Jurado Titular: Lic. Carlos BUCKLE; Dr. Nelson ACOSTA; Ing. Rodolfo CASTILLO. Jurado Suplente: Dr. Fernando TINETTI; Dr. Marcelo NAIOUF; Ing. Marcelo ESTAYNO.

DURAN KALOCAI VILLAR ALVAREZ SCHERGER SCHEFER RAMALLO SANCHEZ MARFIL ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 5:

Bahía Blanca, 30 de abril de 2014. COMISION DE ENSEÑANZA Esta Comisión recomienda autorizar las siguientes designaciones de Profesores Ordinarios:

ACTA 716 Pág.3

Departamento de Matemática: Expte. 1179/14: (REVÁLIDA) Designa al Mg. Gustavo Sergio BIONDO en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Matemática Financiera” (Código: 5713). MARFIL KALOCAI OMBROSI VILLAR CORTINA SANCHEZ LISTA RAMALLO SCHERGER ALVAREZ SCHEFER Departamento de Geología: Expte. 1023/14: Designa a la Dra. Gladys GUERSTEIN en un cargo de Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva en las asignaturas “Estratigrafía y Geología Histórica” (Código: 4086), “Geología Histórica” (Código: 4160) y “Geología Estratigráfica y Argentina” (Código: 4139). MARFIL KALOCAI VILLAR SANCHEZ LISTA RAMALLO SCHERGER ALVAREZ SCHEFER Expte. 1048/14: (REVÁLIDA) Designa a la Dr. Jorge SPAGNUOLO en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en las asignaturas “Geofísica” (Código: 4100) y “Métodos geofísicos” (Código: 4347). MARFIL KALOCAI VILLAR SANCHEZ LISTA RAMALLO SCHERGER ALVAREZ SCHEFER DURAN BOUZAT ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 6: Expte. 3116/08

Bahía Blanca, 30 de abril de 2014. COMISION DE ENSEÑANZA Visto: La resolución DH-205/14 por la cual el Consejo Departamental de Humanidades solicita que se acepte la renuncia de la Dra. Mabel Cernadas al cargo de Profesora Titular con dedicación exclusiva en la asignatura “Historia Argentina III”; y Considerando:

Que consta la nota presentada por la Dra. Cernadas renunciando al cargo a partir del 1° de mayo de 2014;

Esta Comisión recomienda:

Aceptar la renuncia de la Dra. Mabel Cernadas (Legajo: 2683 – DNI: 5.470.854) al cargo de Profesora Titular con dedicación exclusiva en la asignatura “Historia Argentina III”, a partir del 1° de mayo de 2014. LISTA RAMALLO SCHERGER SCHEFER ALVAREZ GONZALEZ KALOCAI MARFIL

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

ACTA 716 Pág.4

Punto 7: Expte. 1077/2014

Bahía Blanca, 30 de abril de 2014. COMISION DE ENSEÑANZA VISTO: La propuesta del Consejo Departamental del Departamento DM-72/14 proponiendo la designación de la Dra. María Inés Platzeck (Legajo 1686) como Profesora Extraordinaria de la Universidad Nacional del Sur; y CONSIDERANDO: Que el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en su artículo 15 contempla la posibilidad de designación de Profesores Extraordinarios; Que el Consejo Superior Universitario en su resolución CU-118/93 establece las condiciones que debe tener un docente para ser propuesto como Profesor Extraordinario de la Universidad Nacional del Sur; y Que el Consejo Departamental de Matemática en su sesión ordinaria del día 18 de diciembre de 2013, por unanimidad, aprobó la propuesta de designación de la Dra. María Inés Platzeck como Profesora Extraordinaria de la Universidad Nacional del Sur;

Que el pedido fue realizado por un grupo numeroso de miembros de este departamento, y acompañado por destacados investigadores nacionales y extranjeros;

Que es facultad del Consejo Superior Universitario resolver, en una primera votación, en qué categoría corresponde encuadrar a un Profesor Extraordinario (art. 21, resolución CSU-118/93); Que la Dra. Platzeck acredita méritos más que suficientes, teniendo en cuenta sus antecedentes docentes, científicos y profesionales y su compromiso con el desarrollo de la Matemática en la UNS; Que la Dra. María Inés Platzeck ha desarrollado una sobresaliente labor científica y docente en el ámbito de la educación superior en universidades nacionales y extranjeras desde el año 1974; Que actualmente es Profesora Titular con Dedicación Exclusiva en el Departamento de Matemática de la Universidad Nacional del Sur, miembro de la Carrera de Investigador del CONICET en la categoría de Investigador Principal y Directora del Instituto de Matemática (INMABB-UNS/CONICET); Que ha publicado más de 40 trabajos en prestigiosas revistas internacionales, los cuales, según datos de MathSciNet, han sido citados más de 250 veces. En particular, el trabajo [Auslander, Maurice; Platzeck, María Inés; Reiten, Idun. Coxeter functors without diagrams. Trans. Amer. Math. Soc. 250 (1979), 1-46] ha sido citado más de 60 veces; Que es reconocida a nivel nacional e internacional por sus excepcionales contribuciones en matemática en el área de representaciones de álgebras. En el año 1979, en colaboración con Maurice Auslander e Idun Reiten, generalizaron la definición de los funtores de Coxeter mediante el uso de un novedoso método llamado módulo inclinante, que en la actualidad se conoce como módulo APR en referencia a sus autores; Que investigadores de gran prestigio en Brasil como Eduardo do Nascimento Marcos y Flávio Coelho, Director del IME (Instituto de Matemática y Estadística), Universidad de San Pablo, consideran a

ACTA 716 Pág.5

La Dra. Platzeck como la principal influencia para el desarrollo del grupo hoy consolidado de Representaciones de Algebra en Brasil.

Que ha creado y dirige el grupo de investigación sobre representaciones de álgebras de Artin, que nuclea a investigadores de distintas universidades de nuestro país: Universidad Nacional del Sur, Universidad de Mar del Plata, Universidad San Juan Bosco de la Patagonia. Y con los que colaboran o han colaborado Investigadores extranjeros de gran prestigio como Maurice Auslander, Ibrahim Assem e Idun Reiten. Esta dispersión geográfica de su grupo ha trascendido las fronteras de la propia Universidad y del País, contribuyendo al desarrollo del álgebra en Latinoamérica.

Que ha mantenido un fluido contacto y colaboración con matemáticos del exterior (Estados Unidos, Brasil, México, Uruguay, Noruega y Canadá), lo que ha favorecido el avance en la investigación y la actualización de los miembros del grupo que dirige;

Que ha sido coordinadora, directora de proyectos de investigación y de cooperación subsidiados

por las Fundaciones Antorchas y Vitae, CONICET, y la UNS, e integrante de otros proyectos internacionales, lo que ha permitido la interacción y colaboración tanto entre los miembros de su grupo, como con otros matemáticos del país y del exterior, y ha sido el puntapié inicial para que muchos jóvenes investigadores se inicien en la investigación;

Que ha dirigido cinco tesis de Doctor en Matemática, tres tesis de Magister en Matemática. Las

mismas han dado lugar a numerosas publicaciones en revistas de jerarquía internacional. Actualmente dirige una Tesis de Doctor en Matemática y una de Magister en Matemática. Cabe destacar que varios de sus alumnos e integrantes de su grupo de investigación son hoy investigadores reconocidos a nivel internacional; como por ejemplo el Dr. Octavio Mendoza Hernández que hoy es Investigador Titular y dirige un grupo de investigación en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Que ha publicado artículos de investigación con investigadores líderes de la disciplina y ha

publicado numerosos trabajos de investigación con sus discípulos; Que es considerada una de las líderes del grupo de representaciones de álgebras en el cono sur,

habiendo influenciado con su investigación a varios grupos de Latinoamérica que trabajan en el área (Brasil, Uruguay, México);

Que ha desarrollado una comprometida labor con el desarrollo de la matemática en la UNS,

desempeñándose como Consejera Departamental de Matemática de la Universidad Nacional del Sur (titular: de septiembre de 1992 hasta septiembre de 1994, suplente: de 1994 a 1995), y como Vicedirectora y Directora del Instituto de Matemática. Cabe destacar que durante los últimos 10 años se ha desempeñado como Directora del mismo (desde julio de 2003 hasta la actualidad);

Que ha contribuido al éxito y la continuidad de la realización del Congreso Dr. Antonio

Monteiro y la edición de sus Actas, congreso que se realiza en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur cada dos años desde el año 1991;

Que desde hace más de 10 (diez) años es miembro del Comité Académico y Científico de la

ICRA (International Conference on Representation of Algebras), uno de los Congresos más importante a nivel mundial en la disciplina y que se desarrolla cada 2 años en distintos países;

Que es miembro del Comité Académico del Encuentro Nacional de Álgebra (elENA) que se

realiza cada dos años en Córdoba, se ha desempeñado durante años como miembro de las Comisiones Asesoras de CONICET, ha participado de la selección de revistas para el banco de datos de la Biblioteca de MINCyT, lo que ha contribuido a facilitar el trabajo de los investigadores del país;

ACTA 716 Pág.6

Que ha sido miembro de órganos de evaluación, como la Comisión Asesora de Matemática y Computación del CONICET y la Comisión Asesora de la SECyT de la UNS; ha sido miembro del Jurado del Premio Enrique Gaviola de la Academia de Ciencias, de concursos de monografías de la Unión Matemática Argentina, y de cinco tesis de doctorado en universidades de Argentina y Brasil. Fue representante del Departamento de Matemática de la UNS en la Escuela de Posgrado;

Que ha sido categorizada I en el Programa de Incentivos a Investigadores y Docentes; Que ha participado activamente en las Olimpíadas de Matemática; fue vicepresidenta del Jurado

de la VI Olimpíada Iberoamericana de Matemática en el año 1991; Que ha sido miembro de la Comisión Asesora de Matemática del CONICET en varios períodos; Que es editora de la Revista de la Unión Matemática Argentina; Que ha contribuido como sostén de la Licenciatura en Matemática de la Universidad Nacional

del Sur, y ha contribuido a consolidar la Maestría en Matemática y el Doctorado en Matemática, mediante las tesis de excelencia que dirigió en ambos posgrados. En particular en la actualidad es la Directora de la Carrera de Posgrado: Magister en Matemática de la UNS;

Que fue miembro de la Comisión de evaluación y diagnóstico de las Licenciaturas en

Matemática del Ministerio de Educación en el año 1995; Que en el año 1997 fue convocada por la Comisión Directiva de la Unión Matemática Argentina

para representar al Departamento de Matemática de la UNS en la redacción de un documento sobre carreras de grado y posgrado en matemática: Acuerdo Nacional, oferta educativa universitaria de matemática;

POR ELLO; EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Hacer lugar a la propuesta del Consejo Departamental de Matemática de recomendar la designación a la Dra. María Inés Platzeck (Legajo 1686) y encuadrar la misma en la categoría de Profesora Extraordinaria “Emérita”. ARTÍCULO 2º: Vuelva al Departamento de Matemática para proponer cinco miembros del jurado que conformen la Comisión Consultiva Externa. VILLAR MARTÍNEZ OMBROSI DURÁN KALOCAI ORTEGA TANZOLA MARFIL LISTA ALVAREZ SCHERGER SANCHEZ OMBROSI: La Dra. María Inés Platzeck obtuvo el título de Licenciada en Matemática en la UNS en el año 1965 y había ingresado en el año 1962, a los 21 años ya era licenciada en la Universidad, estuvo como docente en el Departamento de Matemática hasta el año 1974 y en ese año se fue con un contrato de investigación a la Universidad de Massachusetts a los dos años, en el año 1976, ya había obtenido su Doctorado en la mencionada Universidad bajo la Dirección de Maurice Auslander, uno de las algebristas más importantes del Siglo XX. Estuvo un año como Profesora Visitante en la Universidad de Illinois en Urbano y en año 1977 volvió a nuestra Universidad y desde ese año es profesora alcanzando la categoría de Profesora titular en el año 1990. Actualmente es investigadora principal del CONICET desde el año 2005 y hace más de diez años se desempeñó hasta abril del corriente año como Directora del Instituto de

ACTA 716 Pág.7

Matemática de Bahía Blanca que depende de la Universidad y del CONICET. La Dra. Platzeck ha desarrollado una sobresaliente labor científica y docente en el ámbito de la educación, ha publicado más de 40 trabajos en prestigiosas revistas internacionales en las cuales, según datos de MathSciNet, la base de datos más importante de matemáticas, ha sido citada más de 250 veces. Es reconocida a nivel internacional y nacional por sus excepcionales contribuciones en matemática en el Área de Representaciones de Álgebra. En el año 1979 en colaboración con quien fuera su Director de tesis Maurice Auslander e Idun Reiten, generalizaron la definición de los funtores de Coxeter mediante el uso de un novedoso método llamado módulo inclinante, que en la actualidad se conoce como módulo APR en referencias a sus tres autores. Investigadores de gran prestigio en Brasil, como Eduardo do Nascimento Marcos y Flavio Coelho Director del Instituto de Matemática y Estadística de la Universidad de San Pablo, consideran a la Dra. Platzeck como la principal influencia para el desarrollo del grupo hoy consolidado de Representaciones de Álgebra en Brasil. Ha creado y dirige el grupo de investigación sobre Representaciones de Álgebra de Artin que nuclea a investigadores de distintas Universidades de nuestro país, Universidad Nacional del Sur, Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad de San Juan Bosco de la Patagonia y con los que colaboran o han colaborado investigadores del extranjero de gran prestigio como Auslander, Ibrahim Assem e Idun Reiten. Esta dispersión geográfica de su grupo ha trascendido las fronteras de la propia Universidad y del país contribuyendo el desarrollo al Álgebra en Latinoamérica ha mantenido un fluido contacto y colaboración con matemática del exterior, Estados Unidos, Brasil, México, Uruguay, Noruega y Canadá, lo que ha favorecido al avance de la investigación y la actualización de los miembros de su grupo. Cabe señalar que de todos estos lugares hay cartas de referencia asociadas a la solicitud. Ha sido Coordinadora, Directora de Proyecto de Investigación de Cooperación subsidiada por la Fundación Antorcha y Vitae, CONICET y la UNS e integrante de otros proyectos internacionales, lo que ha permitido la interacción y colaboración tanto entre los miembros de su grupo, como con otros matemáticos del país y del exterior que han sido el puntapié inicial para que muchos jóvenes investigadores se inicien precisamente en la investigación. Ha dirigido cinco tesis de Doctorado en Matemática y tres tesis de Magister en Matemática, las mismas han dado lugar a numerosas publicaciones en revista de jerarquía internacional. Actualmente dirige una tesis de doctorado y una de magister. Cabe destacar que varios de sus alumnos e integrantes del grupo de investigación son hoy investigadores reconocidos a nivel internacional como por ejemplo el Dr. Octavio Mendoza Hernández que hoy es investigador titular y dirige un grupo de investigación en la Universidad Nacional Autónoma de México. Es considerada una de las líderes del grupo de representaciones de álgebra en el Cono Sur habiendo influenciado con su investigación a varios grupos de Latinoamérica que trabajan en el área, Brasil, Uruguay y México, ha desarrollado una comprometida labor en el desarrollo de la matemática en la UNS, desempeñándose en varias ocasiones como Consejera Departamental y como Vicedirectora y Directora del Instituto de Matemática, ha contribuido al éxito y a la continuidad de la realización del Congreso Monteiro y la edición de sus actas, Congreso que se realiza en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur cada dos años y desde el año 1991. Ha sido conferenciante en diferentes ocasiones y desde hace más de diez años es miembro del Comité Académico y Científico del ICRA (International Conference on Representation of Algebras) uno de los Congresos más importantes a nivel mundial de la disciplina y que se desarrolla cada dos años. Además es miembro del Comité Académico del Encuentro Nacional de Álgebra que se realiza cada dos años en Córdoba. Ha sido miembro de la Comisión Asesora de Matemática, de Computación antes del CONICET y de la Comisión Asesora de la SECyT de la UNS. Ha sido miembro del jurado del Premio Enrique Gaviola de la Academia de Ciencias, de concursos de monografías de la Unión Matemática Argentina y de cinco tesis de doctorado en universidades de Argentina, Brasil, México y Estados Unidos. Ha sido categorizada 1 en el Programa de Incentivos de Investigadores y Docentes. Ha participado activamente en el desarrollo de las Olimpíadas de Matemática, fue Vicepresidenta del Jurado de la VI Olimpíada Iberoamericana de Matemática en el año 1991. Es editora de la revista de la UMA. Ha contribuido como sostén de la Licenciatura en Matemática de la Universidad Nacional del Sur y ha contribuido a consolidar la Maestría en Matemática y el Doctorado en Matemática, mediante las tesis de excelencia que dirigió en ambos posgrado. En particular en la actualidad es la Directora de la carrera de Posgrado “Magister en matemática de la UNS. Fue miembro del Comité de evaluación y diagnóstico de la Licenciatura de Matemática del ministerio de Educación en el año 1995.

ACTA 716 Pág.8

----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 8 Expte. 695/2014

Bahía Blanca, 30 de abril de 2014. COMISION DE ENSEÑANZA VISTO: El “Proyecto Integral para el Mejoramiento de la Formación Docente” firmado entre el Sr. Rector de la Universidad Nacional del Sur, Dr. Guillermo Crapiste, y el Secretario de Políticas Universitarias, Abg. Martín Rodrigo Gill, para que se financien mediante un Convenio Programa la cobertura de cargos docentes destinados a la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades y los Profesorados Universitarios de la Escuela Normal Superior Vicente Fatone, aprobado por Res. CSU 136/14; y CONSIDERANDO Que el Proyecto de Mejoramiento contempla la creación de 16 cargos de profesor adjunto con dedicación semiexclusiva, 5 de profesor adjunto con dedicación simple, 5 cargos de Jefe de Trabajo Prácticos con dedicación semiexclusiva y 15 de Ayudantes con dedicación simple, para las carreras de Licenciatura en Ciencias de la Educación y los Profesorados Universitarios; Que dichos cargos están financiados con fondos provenientes de la Secretaria de Políticas Universitarias; Que la Universidad se compromete a aplicar estos cargos exclusivamente a las carreras referidas y en función de los objetivos planteados en el proyecto; Que la resolución CSU 136/14 contempla únicamente los cargos para el año 2014 y es necesario proceder a la creación de los cargos para los años 2015, 2016 y 2017, radicados en el Departamento de Humanidades para la Licenciatura en Ciencias de la Educación y, transitoriamente, en el Consejo Superior Universitario para los Profesorados Universitarios de la Escuela Normal Superior; POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: CREAR los cargos docentes para la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades y para los Profesorados Universitarios de la Escuela Normal Superior “Vicente Fatone”, según se detalla en el Anexo de la presente resolución, correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017. ARTÍCULO 2º: Pase a Rectorado y a la Secretaria General Académica para su conocimiento; Gírese a la Dirección General de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Personal, a la UEPE, para sus efectos. Tome razón el Departamento de Humanidades y la Escuela Normal Superior Vicente Fatone. Cumplido; archívese. KALOCAI LISTA VILLAR ORTEGA SANCHEZ DURÁN Anexo

LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN - DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES

ACTA 716 Pág.9

ASIGNATURA CARGO DEDICACIÓN

Taller Integrador I PROFESOR ADJUNTO SEMIEXCLUSIVA 2014

Taller Integrador I JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS (ASISTENTE)

SEMIEXCLUSIVA 2014

Taller Integrador I AYUDANTE SIMPLE 2014

Taller Integrador I AYUDANTE SIMPLE 2014

Taller Integrador II PROFESOR ADJUNTO SEMIEXCLUSIVA 2015

Taller Integrador II JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS (ASISTENTE)

SEMIEXCLUSIVA 2015

Taller Integrador II AYUDANTE SIMPLE 2015

Taller Integrador II AYUDANTE SIMPLE 2015

Educación y mediación tecnológica

PROFESOR ADJUNTO SEMIEXCLUSIVA 2015

Educación y mediación tecnológica

AYUDANTE SIMPLE 2015

Historia General de la Educación PROFESOR ADJUNTO SEMIEXCLUSIVA 2015

Historia General de la Educación AYUDANTE SIMPLE 2015

Historia de la Educación Argentina y Latinoamericana

PROFESOR ADJUNTO SEMIEXCLUSIVA 2015

Historia de la Educación Argentina y Latinoamericana

AYUDANTE SIMPLE 2015

Taller Integrador III PROFESOR ADJUNTO SEMIEXCLUSIVA 2016

Taller Integrador III JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS (ASISTENTE)

SEMIEXCLUSIVA 2016

Taller Integrador III AYUDANTE SIMPLE 2016

Investigación Educativa I PROFESOR ADJUNTO SEMIEXCLUSIVA 2016

Investigación Educativa I AYUDANTE SIMPLE 2016

Sociología de la Educación PROFESOR ADJUNTO SIMPLE 2016

Sociología de la Educación AYUDANTE SIMPLE 2016

Política Educacional PROFESOR ADJUNTO SEMIEXCLUSIVA 2016

Política Educacional AYUDANTE SIMPLE 2016

Taller Integrador IV PROFESOR ADJUNTO SEMIEXCLUSIVA 2017

Taller Integrador IV JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS (ASISTENTE)

SEMIEXCLUSIVA 2017

Taller Integrador IV AYUDANTE SIMPLE 2017

Investigación Educativa II PROFESOR ADJUNTO SEMIEXCLUSIVA 2017

Investigación Educativa II AYUDANTE SIMPLE 2017

Educación y Derechos Humanos PROFESOR ADJUNTO SEMIEXCLUSIVA 2017

Educación y Derechos Humanos AYUDANTE SIMPLE 2017

Taller Integrador V PROFESOR ADJUNTO SEMIEXCLUSIVA 2017

Taller Integrador V JEFE DE TRABAJOS SEMIEXCLUSIVA 2017

ACTA 716 Pág.10

PRÁCTICOS (ASISTENTE)

Taller Integrador V AYUDANTE SIMPLE 2017

PROFESORADOS UNIVERSITARIOS – ESCUELA NORMAL VICENTE FATONE - CSU

Práctica Docente IV PROFESOR ADJUNTO

SEMIEXCLUSIVA 2014

Práctica Docente II PROFESOR ADJUNTO

SEMIEXCLUSIVA 2014

Práctica Docente I PROFESOR ADJUNTO

SIMPLE 2014

Didáctica de las Ciencias Naturales PROFESOR ADJUNTO

SIMPLE 2014

Práctica Docente III PROFESOR ADJUNTO

SEMIEXCLUSIVA 2015

Didáctica de Lengua y Literatura PROFESOR ADJUNTO

SIMPLE 2015

Psicología del Desarrollo y del Aprendizaje

PROFESOR ADJUNTO

SEMIEXCLUSIVA 2016

Filosofía de la Educación PROFESOR ADJUNTO

SIMPLE 2016

----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 9: Expte. 2888/2008

Bahía Blanca, 30 de abril de 2014 COMISION DE ENSEÑANZA VISTO: El proyecta elevado por la Secretaría General Académica para la implementación del Curso de Nivelación a Distancia; y CONSIDERANDO: Que se contempla la implementación de cursos no presenciales con el objeto de ampliar las posibilidades de preparación para el ingreso a la UNS, de una mayor cantidad de aspirantes cualquiera sea el lugar de residencia de los mismos; Que la aprobación de estos cursos constituye una posibilidad más para el ingreso que brindaría la Universidad;

Que es el deseo de esta Universidad mejorar la formación y el grado de conocimientos necesarios de los aspirantes a ingresar a ella;

Que esta formación y estos conocimientos podrían resultar en una disminución en las altas tasas de deserción observadas en los primeros años de las distintas carreras;

ACTA 716 Pág.11

Que no obstante ser no presenciales incluye encuentros y exámenes presenciales que hacen que el alumno de nivel medio se familiarice con el ámbito universitario;

POR ELLO; EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Implementar el dictado de cursos de nivelación a distancia de Matemática, Física, Química y Geografía, equivalentes a los cursos de nivelación, destinados a los aspirantes a ingresar al ciclo lectivo 2015; ARTÍCULO 2º: Fijar como fechas de inicio y finalización de estos cursos los días 23 de agosto de 2014 y 29 de noviembre de 2014. ARTÍCULO 3º: Incluir dos encuentros presenciales los días sábado 13 de septiembre y sábado 15 de noviembre. ARTÍCULO 4º: Evaluar al aspirante mediante dos exámenes presenciales. El primer examen se tomará el sábado 27 de septiembre de 2014 para Matemática y el sábado 4 de octubre de 2014 para Física, Química y Geografía. El segundo examen se tomará el sábado 22 de noviembre para Matemática y el sábado 29 de noviembre de 2014 para Física, Química y Geografía. Entre los exámenes se debe sumar 120 puntos, dejando a criterio de los Departamentos Académicos otros requisitos que consideren necesarios, para que estos exámenes sean equivalentes para el aspirante a la aprobación del examen Diagnóstico de la materia correspondiente. ARTÍCULO 5º: Imputar presupuestariamente estos cursos al Centro de Costos 58 - Cursos de Nivelación. ARTÍCULO 6º: Pase a la Dirección de Economía y Finanzas, a la Dirección de Personal, a la Secretaría General Académica y por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dese amplia difusión en la ciudad de Bahía Blanca y la zona. Cumplido; archívese. MARTÍNEZ DURÁN ORTEGA OMBROSI KALOCAI CORTINA LISTA MARFIL SCHERGER Sr.RECTOR: Falta incorporar los montos. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 10 Expte. 1138/14 Bahía Blanca, 30 de abril de 2014. COMISION DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO Visto: El Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre la Université LAVAL, Quebec, Canadá y la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento; y Considerando: Que la suscripción del convenio es conveniente para las instituciones, habilitando en tal sentido la cooperación entre ambas;

ACTA 716 Pág.12

Que consta el Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº 8110; Estas comisiones recomiendan:

Autorizar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la Université LAVAL, Quebec, Canadá y la Universidad Nacional del Sur.

Por Enseñanza: ORTEGA KALOCAI DURAN MARFIL OMBROSI Por Interpretación: CASTELLANO VERA MONTERRUBIANESI ANTUÑANO VIRDIS CIUCCI

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 11 Expte. 1017/14 Bahía Blanca, 30 de abril de 2014. COMISION DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO Visto: El Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad de Telecom Sud París, Francia y la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento; y Considerando: Que la suscripción del convenio es conveniente para las instituciones, habilitando en tal sentido la cooperación entre ambas; Que consta el aval del Consejo Departamental de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, según Resolución DIEC- 28/14;

Que consta el Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº 8093; Estas comisiones recomiendan:

Autorizar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad de Telecom Sud París, Francia y la Universidad Nacional del Sur.

Por Enseñanza: KALOCAI DURAN MARFIL Por Interpretación: CASTELLANO VERA CANTAMUTTO CIUCCI MONTERRUBIANESI ANTUÑANO VIRDIS

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 12 Expte. 1031/14 Bahía Blanca, 30 de abril de 2014. COMISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO

ACTA 716 Pág.13

Visto: El Proyecto de Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Universitario del Hospital Italiano de Buenos Aires y la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento; y Considerando: Que la suscripción del convenio es conveniente para las instituciones, habilitando en tal sentido la cooperación entre ambas; Que consta el aval del Consejo Departamental de Ciencias de la Salud, según Resolución DCS- 97/14;

Que consta el Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº 8098; Estas comisiones recomiendan:

Autorizar la suscripción del Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Universitario del Hospital Italiano de Buenos Aires y la Universidad Nacional del Sur.

Por Enseñanza: SCHEFER ORTEGA LISTA SANCHEZ ALVAREZ KALOCAI VILLAR RAMALLO DURAN MARFIL Por Interpretación: CASTELLANO VERA CANTAMUTTO BUCALA MONTERRUBIANESI ANTUÑANO VIRDIS

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 13 Expte. 862/14 Bahía Blanca, 23 de abril de 2014. COMISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO VISTO:

El proyecto de Convenio Marco de Colaboración y Cooperación entre la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) y la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento; y CONSIDERANDO: Que la firma del convenio es compatible con las actividades de interés de la UNS;

Que consta el aval del Departamento de Ciencias de la Administración, mediante resolución DCA-190/14; Que el Asesor Letrado expresa en su dictamen nº 8096 que no existen objeciones legales para su firma; Estas comisiones recomiendan:

Autorizar la suscripción del Convenio Marco de Colaboración y Cooperación entre la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) y la Universidad Nacional del Sur. Por Enseñanza: DURAN TANZOLA FALAPPA MARFIL SCHERGER

ACTA 716 Pág.14

Por Interpretación: LOMBARDI CASTELLANO GRUNFELD GENJO ANTUÑANO MONTERRUBIANESI CIUCCI SILBERMAN BUCALA MS. RODRIGUEZ ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 14 Expte. 937/14. Bahía Blanca, 23 de abril de 2014. COMISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO VISTO:

El proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad des Sciences et Technologies – Lille 1, Francia y la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento; y CONSIDERANDO: Que la firma del convenio es compatible con las actividades de interés de la UNS; Que el Asesor Letrado expresa en su dictamen nº 8095 que no existen objeciones legales para su firma; Estas comisiones recomiendan:

Autorizar la suscripción del Convenio Marco de Colaboración y Cooperación entre la Universidad des Sciences et Technologies – Lille 1, Francia y la Universidad Nacional del Sur en el marco del Programa ARFITEC.

Por Enseñanza: SANCHEZ RODRIGUEZ MARTINEZ MARFIL FALAPPA SCHERGER R.DURAN RAMALLO Por Interpretación y Reglamento: ANTUÑANO KLAPPENBACH LOMBARDI CIUCCI CASTELLANO SILBERMAN GRUNFELD MONTERRUBIANESI MS.RODRIGUEZ BUCALÁ GENJO ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 15 Expte. 1134/2014

Bahía Blanca, 23 de abril de 2014. COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO:

La convocatoria restringida a las Instituciones Superiores/Terciarias de Formación Docente y/o Universidades de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay para la presentación de propuestas de creación de redes que desarrollen estudios y proyectos de mejora en el marco del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”; y CONSIDERANDO:

ACTA 716 Pág.15

Que el objetivo global de esta convocatoria es conformar redes de instituciones de formación docente y/o universidades integradas por entre tres/cuatro instituciones de al menos dos de los países beneficiarios, siendo una de las instituciones cabeza de red;

Que el objetivo específico es desarrollar investigaciones conjuntas con el fin de diseñar soluciones comunes a problemáticas de formación docente como la inclusión la superación de la violencia y la deserción; e implementarlas en proyectos pilotos de mejora;

Que la Universidad Nacional del Sur en forma conjunta con la Universidad de la República, la Universidad Nacional de Lanús y la Universidad Nacional Tres de Febrero, han sido seleccionadas para la ejecución de la acción “Relevamiento y análisis de experiencias significativas de enseñanza que potencien la formación docente inicial y continua, con el propósito de favorecer procesos de inclusión educativa”;

Que mediante el Contrato de Subvención: Acciones Exteriores de la Unión Europea Nº 16.6/2013, la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de Educación de la Nación Argentina (DGUFI) concede una subvención para financiar la aplicación de la acción denominada: Relevamiento y análisis de experiencias significativas de enseñanza que potencien la formación docente inicial y continua, con el propósito de favorecer procesos de inclusión educativa;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del….., lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aceptar el monto de Pesos quinientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($ 581.464) para financiar la aplicación de la acción denominada: “Relevamiento y análisis de experiencias significativas de enseñanza que potencien la formación docente inicial y continua, con el propósito de favorecer procesos de inclusión educativa”.

ARTÍCULO 2º: De forma

CASTELLANO OMBROSI NORI SANCHEZ RODRIGUES CARRICA LUCANERA VISCIARELLI ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 16 Expte. 3549/2012

Bahía Blanca, 23 de abril de 2014. COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO:

ACTA 716 Pág.16

La nota elevada por la Dirección General de Construcciones solicitando autorización para desafectar del inventario de la UNS un lote bienes en condición de rezago, fuera de servicio, dando cumplimiento al Régimen de Bajas de Bienes Muebles afectados al Servicio Universitario, dispuesto por Resolución R 572/11 y Anexo; y CONSIDERANDO: Que consta el informe detallado de los bienes inutilizados que fueran almacenados en dependencias de la Dirección de Mantenimiento en el local destinado a tal fin; Que posteriormente se procedió al desalojo de todos los rezagos de informática almacenados en dicho depósito durante la campaña de residuos especiales de IPES (Promoción del Desarrollo Sustentable) de acuerdo lo certificado por el Sr. Director de Mantenimiento; Que la limpieza y desinfección del citado lugar que resultara intransitable por la acumulación indebida de bienes y/o materiales, obedece a las exigencias de las normas establecidas por la Ley 24. 557, de Riesgo de Trabajo con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad en el medio ambiente laboral y disminuir la siniestralidad; Que parte del lote de bienes en cuestión actualmente permanecen activados dentro del patrimonio universitario afectados a la dependencia que solicita su desafectación, produciendo un desfasaje entre las existencias reales y la base de datos de bienes de inventario; POR ELLO EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Autorizar la baja definitiva del Inventario de la UNS del equipamiento de informática declarado en condición de rezago, afectado la Dirección de Construcciones, de acuerdo al siguiente detalle:

- Inventario 100.624 – “Computadora completa con ampliación de memoria” - Inventarios 104.800/803 “Monitor de 19” Samsung 997Mb , s/n:

LH19HXAL302114/302118/302117/302107” - Inventarios 104.834/835 ”Computadoras completas con Procesador Intel Pentium IV,

Motherboard Asrock 775VM800, Memoria 512 Mb DDR 400 Mhz, HD 80 Gb, con monitores”

ARTÍCULO 2º: Convalidar lo actuado por la Dirección de Mantenimiento por el desalojo del equipamiento de informática almacenado durante el ejercicio presupuestario 2012, ante los requerimientos de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, procediendo a descartar por contenedor del programa anual de disposición final de residuos especiales de IPES – Promoción del Desarrollo Sustentable. ARTÍCULO 3º: Pase a Secretaria General Técnica, Subsecretaria de Infraestructura y Servicios, Dirección de Construcciones y Dirección de Mantenimiento. Cumplido, archívese. CASTELLANO OMBROSI SANCHEZ CARRICA LUCANERA RODRIGUES NORI VISCIARELLI

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

ACTA 716 Pág.17

Punto 17 Expte. 113/2013 Bahía Blanca, 30 de abril de 2014 COMISIÓN DE ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: La resolución CSU-821/2013 que designa al Dr. Cristian Vitale como docente coordinador del programa de parquización del complejo Alem y le otorga una asignación complementaria (artículos 3 y 4) equivalente al cargo de Ayudante A con dedicación semiexclusiva, por el período comprendido entre el 11 de febrero de 2014 al 11 de junio de 2014; y CONSIDERANDO: Que el docente revista en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación exclusiva en el Departamento de Química y desde el 12 de agosto de 2013 hasta el 30 de marzo de 2014 se desempeñó como Profesor en el PEUZO, mediante el pago de una asignación complementaria; Que consta el informe de la Dirección General de Personal (Dirección de Haberes) de fecha 14 de abril de 2014, informa que existe incompatibilidad entre el desempeño de un cargo docente con dedicación exclusiva y más de una asignación complementaria, por lo cual procede a liquidar dicha asignación a partir del 1 de abril de 2014 hasta el 11 de junio de 2014;

Que corresponde rectificar el período otorgado resolución CSU-821/13;

POR ELLO: EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Rectificar el artículo 6 de la resolución CSU-821/13 que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 4º: Otorgar una asignación complementaria al Dr. VITALE, equivalente al sueldo mensual de Ayudante A con dedicación semiexclusiva, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 al 30 de julio de 2014 y sujeta a las deducciones que correspondan, por las funciones de docente coordinador en el marco de la elaboración del Plan Maestro del Complejo Alem. ARTÍCULO 2º: De forma.

KALOCAI VISCIARELLI VILLAR RAMALLO SCHERGER SCHEFER LISTA DURÁN SANCHEZ MARFIL

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 18 Expte. 879/13

Bahía Blanca, 30 de abril de 2014. COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: Los saldos presupuestarios de los distintos Centros de Costos que conforman el presupuesto general de esta Universidad Nacional del Sur para el ejercicio 2013;

ACTA 716 Pág.18

CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la adecuación de las partidas presupuestarias a las demandas de ejecución que se hubieran registrado al cierre del ejercicio como consecuencia del normal desenvolvimiento económico financiero de esta Universidad; Que ha quedado pendiente de incorporación al crédito presupuestario los fondos transferidos por la Secretaría de Políticas Universitarias en concepto de Programa Inter-U a través de Resolución SPU 166/13 por la suma de $ 4.219; POR ELLO: EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Autorizar las transferencias en el crédito presupuestario del ejercicio 2013 de acuerdo al detalle que consta en el Anexo de la presente resolución. ARTÍCULO 2º: Incorporar al crédito presupuestario del ejercicio 2013 la suma de Pesos Cuatro mil Doscientos diecinueve ($ 4.219) en concepto de Programa Inter-U recibida por Resolución SPU 166/13, Centro de Costos 10 (Física), Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 3, sirviendo el presente de acto de aceptación de los fondos mencionados. ARTÍCULO 2º: Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas a sus efectos. Tome razón la Secretaría General Técnica. Cumplido, archívese. RODRIGUEZ ORTEGA LISTA CASTELLANO VILLAR SCHERGER SANCHEZ VERA ALVAREZ ANEXO

COSTO

FUEN TE

OBJ. GASTO CATEGORÍA PROGRAMÁTICA IMPORTE

Fina- lidad

Fun- cion

Prog.

Sub prog. Proy Act.

Obra

40

Secretaría de Ciencia y Tecnología 11 2 3 5 1 0 0 40 0 -72.591,80

40

Secretaría de Ciencia y Tecnología 11 3 3 5 1 0 0 40 0 -81.877,88

158

Proceso de Categorización de C y T 11 1 3 5 1 0 0 40 0 63.000,00

158

Proceso de Categorización de C y T 11 2 3 5 1 0 0 40 0 3.665,38

158

Proceso de Categorización de C y T 11 3 3 5 1 0 0 40 0 87.804,30

40

Secretaría de Ciencia y Tecnología 11 3 3 5 1 0 0 40 0 -871,09

ACTA 716 Pág.19

40

Secretaría de Ciencia y Tecnología 11 4 3 5 1 0 0 40 0 -80.469,02

448 PE/PRH PIDRI 11 1 3 5 12 0 0 40 0 360,99 448 PE/PRH PIDRI 11 1 3 5 12 0 0 13 0 43.831,85 448 PE/PRH PIDRI 11 1 3 5 12 0 0 16 0 4.992,44 448 PE/PRH PIDRI 11 1 3 5 12 0 0 19 0 32.154,83

100 Servicios Públicos 12 1 3 4 1 0 0 91 0

-532.816,60

50 Sueldos Personal No Docente 12 1 3 4 1 0 0 22 0 532.816,60

82 Viajes de Estudio 16 3 3 4 2 0 0 4 0 -20.192,29 82 Viajes de Estudio 16 3 3 4 2 0 0 21 0 -33.652,11 82 Viajes de Estudio 16 3 3 4 2 0 0 1 0 -932,71 82 Viajes de Estudio 16 3 3 4 2 0 0 13 0 -1.005,00 82 Viajes de Estudio 16 3 3 4 2 0 0 14 0 -50,00

136 Concurso profesores 16 3 3 4 1 0 0 22 0 55.832,11

119

Direccion General de Construcciones 16 2 3 4 1 0 0 28 0 -13.090,68

124 Direccion de Mantenimiento 16 2 3 4 1 0 0 28 0 -28.501,56

164

Obras y Arreglos de edificios varios 16 3 3 4 1 0 0 28 0 41.592,24

124 Direccion de Mantenimiento 11 2 3 4 1 0 0 28 0 -15.502,03

164

Obras y Arreglos de edificios varios 11 3 3 4 1 0 0 28 0 15.502,03

119

Direccion General de Construcciones 11 2 3 4 1 0 0 28 0 -4.309,11

164

Obras y Arreglos de edificios varios 11 3 3 4 1 0 0 28 0 4.309,11

135 RIU 11 5 3 4 1 0 0 22 0 -94.502,00

136 Concurso profesores 11 3 3 4 1 0 0 22 0 26.854,09

164

Obras y Arreglos de edificios varios 11 3 3 4 1 0 0 28 0 67.647,91

174 Beneficios y Compensaciones 11 1 3 4 1 0 0 99 0

-384.341,59

100 Servicios Públicos 11 3 3 4 1 0 0 91 0 214.385,03

100 Servicios Públicos 11 4 3 4 1 0 0 91 0 169.956,56

ACTA 716 Pág.20

CASTELLANO: Hay un pase de centro de Costo de servicios Públicos al del Personal no Docente, no se trata de un saldito es más de medio millón de pesos, quisiera saber ¿por qué es el pase?. OROZCO: Y después hay otro pase al revés de beneficios y compensaciones a Servicios Públicos. CASTELLANO: La cuestión es que como tenemos demasiado gasto en sueldos y siempre hay poco para afrontar los servicios y otros gastos, justamente este traspaso va en contra de lo que siempre decimos en la Comisión. Yo no lo vi este expediente estoy absolutamente segura. Creo que si hay reasignaciones presupuestarias deberían ir en otro sentido. SGCSU: Tiene la firma de todos incluida la tuya. CASTELLANO: No recuerdo haberlo visto, retiro la firma. LEGNINI: Se puede pasar a la Comisión y mañana se puede explicar en la Comisión. CASTELLANO: Propongo que vuelva a Comisión. ----- Se aprueba por unanimidad la vuelta a la Comisión.---------------------------------------------------------- Sr.RECTOR: Yo tengo una idea, en el Centro de Costo 100 también están los contratos y probablemente con la re designación cuando se puso en marcha el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitaria de los nuevos contratos no docentes quizás haya habido algún cambio de partida en ese sentido pero no estoy seguro que sea así. Punto 19 Expte. 866/2010

Bahía Blanca, 23 de abril de 2014

COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

VISTO:

El expediente 866/2010 y las resoluciones CSU-423/13 y nº 2131/13 del CONICET por la cual se efectuó el llamado a concurso para cubrir el cargo de Director del Centro de Recursos Naturales Renovables de la Zona Semiárida (CERZOS) por el término de cinco (5) años; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Concurso se sustanció en forma conjunta con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, conforme la reglamentación aprobada por resoluciones nº 3035/08 del CONICET y CSU nº 585/08 y CSU nº 639/08;

Que el Jurado fue conformado por el Dr. Orlando AGUILAR, Dr. Roberto E. BREVEDAN, Ing. Agr. Oscar A. COSTAMAGNA, Dra. Norma GIUSTO, Dr. Miguel Ángel LABORDE y Dra. Edith TALEISNIK;

ACTA 716 Pág.21

Que sobre la base de los antecedentes, el análisis del proyecto institucional y la entrevista personal el Jurado propone por unanimidad la designación de la Dra. Carmen Viviana ECHENIQUE;

Que el Reglamento de Concursos para la cobertura de cargos de Directores de Institutos de doble dependencia UNS-CONICET establece en su Art. 21, que la designación debe realizarse de común acuerdo entre ambas instituciones;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del………….lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Proponer al CONICET la designación de la Dra. Carmen Viviana ECHENIQUE (DNI 12.474.073) como Directora regular del Centro de Recursos Naturales Renovables de la Zona Semiárida (CERZOS), por el término de cinco (5) años. ARTÍCULO 2º.- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y por su intermedio al CONICET. Cumplido, archívese. VILLAR SANCHEZ MARFIL LISTA SCHERGER DURÁN ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 20 Expte. 2492/2013

Bahía Blanca, 23 de abril de 2014

COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

VISTO: La resolución CSU-625/13 mediante la cual se aceptan veinticinco (25) Becas de Estímulo a las Vocaciones Científicas Convocatoria 2013 asignadas a la Universidad Nacional del Sur por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en el marco del Plan de Fortalecimiento de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en las Universidades Nacionales; y CONSIDERANDO:

Que los becarios Juan Martín BELLIDO ARIAS, Eugenio FERNÁNDEZ MICONI y Cintia MENÉNDEZ presentaron sus renuncias a las becas otorgadas por resolución P-Nº 230/13 del CIN;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del…., lo dictaminado por su

Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas , Subsidios y Extensión;

ACTA 716 Pág.22

Por ello; EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Dar de baja a partir del 1º de abril de 2014 tres (3) becas de Estímulo a las Vocaciones Científicas (Convocatoria 2013) asignadas a la Universidad Nacional del Sur mediante resolución P-Nº 230/13 del Consejo Interuniversitario Nacional, con motivo de las renuncias presentadas por los becarios Juan Martín BELLIDO ARIAS (DNI 34.828.828), Eugenio FERNÁNDEZ MICONI (DNI 35.775.427) y Cintia MENÉNDEZ (DNI 35.354.128). ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y la Dirección General de Economía y Finanzas a sus efectos. Cumplido, archívese. DURAN VILLAR LISTA MARTÍNEZ TANZOLA SANCHEZ ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 21 Expte. 612/2014

Bahía Blanca, 23 de abril de 2014

COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

VISTO:

La resolución CSU-135/14 por la que se adjudican las Becas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados; y

CONSIDERANDO:

La nota de renuncia presentada por la becaria María Lourdes Martínez Alzúa;

Las vacantes producidas con motivo del incumplimiento por parte de los postulantes Ezequiel T. Santos Vega y Francisco Harfield del requisito establecido en la reglamentación respecto a la aprobación del 70% de la carrera; El orden de mérito aprobado por resolución CSU-135/14; La nota presentada por el postulante Mauro Federico Giulietti; Que no fueron considerados del mencionado orden de mérito aquellos postulantes que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11º inciso b) del Reglamento de Becas; Los términos del Anexo de la resolución CSU-613/04 y sus modificatorias;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del…, lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

ACTA 716 Pág.23

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aceptar la renuncia presentada por la alumna María Lourdes MARTÍNEZ ALZÚA (DNI 35.413.508 - LU 93285).

ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto las becas otorgadas a los alumnos Ezequiel T. SANTOS VEGA (DNI 35.154.831 - LU 96269) y Francisco HARFIELD (DNI 35.413.929 - LU 93073).

ARTÍCULO 3º: Adjudicar una Beca de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados, a partir del 1º de mayo de 2014, a los siguientes postulantes:

APELLIDO Y NOMBRES CARRERA DIRECTOR DE BECA

BARIL, Ian (DNI 93.929.304 – LU 96723)

Ingeniería Química

Dr. Eduardo LÓPEZ Dra. Gabriela M. TONETTO (Co-Dir.)

AGESTA, Daiana (DNI 33.796.752 – LU 85498)

Licenciatura en Filosofía Lic. Guillermo Fabián GOICOCHEA

DOMINGUEZ, Carolina (DNI 33.796.921 – LU 85161)

Licenciatura en Administración Mg. Arnaldo Mario LITTERIO

ARTÍCULO 4º: Las becas mencionadas en el artículo anterior se abonarán mensualmente, a mes vencido, por el término de diez (10) meses. A los efectos del desarrollo de la beca no se considerará el mes de enero de 2015. El importe de las mismas será de PESOS MIL ($ 1.000) mensuales, debiéndose afectar a Finalidad Ciencia y Técnica, Fuente 11, Centro de Costo 60. ARTÍCULO 5º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. DURÁN VILLAR LISTA MARTÍNEZ TANZOLA SANCHEZ ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 22 Expte.136/2014

Bahía Blanca, 23 de abril de 2014

COMISIÓN DE PERSONAL Y DE ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO:

ACTA 716 Pág.24

La necesidad existente en la EdiUNS de contar con un agente que cumpla funciones de Subjefe de Diseño e Impresión; y CONSIDERANDO: Que actualmente la dependencia citada en el Visto de la presente no cuenta con un cargo vacante Categoría 4 del Agrupamiento Técnico Profesional B; Que, según el informe de la Dirección de Registro y Control, la Dirección de Prensa y Ceremonial cuenta con un cargo vacante Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo; Que la Dirección de Prensa y Ceremonial avala el traslado del cargo mencionado en el Considerando anterior a la EdiUNS, modificándose el agrupamiento; para proceder a su llamado a concurso; Que por lo expuesto, corresponde dar de baja el cargo Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo con funciones en la Dirección de Prensa y Ceremonial y crear un cargo Categoría 4 del Agrupamiento Técnico Profesional B, con funciones en la EdiUNS; POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Dar de baja un (1) cargo Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón para el Personal No Docente –Decreto 366/06-, vacante en la Dirección de Prensa y Ceremonial. ARTÍCULO 2º.- Crear un (1) cargo Categoría 4 del Agrupamiento Técnico Profesional B del Escalafón para el Personal No Docente –Decreto 366/06-, con funciones en la EdiUNS. ARTÍCULO 3º.- El cargo creado en el artículo anterior será financiado con las economías generadas por la baja resuelta por artículo 1º de la presente Resolución. ARTÍCULO 4º.- De forma.-

Por Personal: VERA MS RODRÍGUEZ

Por Economía: ODOUX CARRICA VILLAR

----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 23 Expte.1227/2013

Bahía Blanca, 30 de abril de 2014

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO Visto: La Res. CSU-512/2010 que reglamenta los concursos de Asistentes y Ayudantes; Res. DH-583/2012 llamando a concurso para cubrir un cargo de Asistente de Docencia con dedicación simple en la asignatura “Bioética”;

ACTA 716 Pág.25

La impugnación presentada por la Licenciada Erica Frontini, a fs 91; El dictamen de la Asesoría Letrada a fs. 97; La Res. DH-361/2013 que desestima la impugnación presentada por la Licenciada Erica Frontini al dictamen del jurado que entendió en el citado concurso; El recurso jerárquico interpuesto por la Licenciada Erica Frontini contra la Res. DH-361/2013 a fs. 108; El dictamen de la Asesoría Letrada a fs. 118; Considerando: Que en el recurso jerárquico la Licenciada Frontini introduce cuestiones referidas al mérito del dictamen, a saber: “... La Lic. Silenzi posee más antecedentes que yo pero ninguno relacionado con la materia objeto de concurso, mientras que yo poseo antecedentes específicos, alguno de los cuales no han puntuados. Es decir que con el criterio aplicado por el jurado, que es claramente violatorio de lo establecido en el artículo 34 del reglamento de concursos porque privilegia la cantidad a la calidad... ”; Que el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (Res. CSU-512/2010) en su artículo 36 establece que “... la impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación”; Que el dictamen del jurado contiene una detallada relación de antecedentes de los postulantes y de lo actuado en la clase pública y se ajusta a lo establecido en el reglamento; Esta comisión recomienda: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Licenciada Erica Frontini contra la Res. DH- 361/2013.

CIUCCI CASTELLANO CANTAMUTTO RODRÍGUEZ VERA MONTERRUBIANESI SILBERMAN BUCALA

----- Se aprueba por mayoría con dos abstenciones (Consejeros Bouzat y Gonzalez).-------------------------- Punto 24 Expte. X-49/2006

Bahía Blanca, 23 de abril de 2014

COMISIONES DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO Y DE ENSEÑANZA Visto: El texto ordenado del Reglamento de concursos de profesores ordinarios, Res. CSU 229/08; La necesidad de actualizar los medios disponibles para la realización de la clase de oposición en diferentes cargos de Profesor a concursar y; Considerando:

ACTA 716 Pág.26

Que existen varias ocasiones en que se registra un único inscripto como postulante a cargos de profesor ordinario y que no han obtenido por concurso ordinario el mismo grado que el concursado; Que de acuerdo a la reglamentación vigente, en los casos antes descriptos se debe convocar al jurado a constituirse en el ámbito de la UNS; Que el actual artículo 39 posibilita realizar solo la entrevista por videoconferencia para el caso de “… haber obtenido por concurso un cargo de profesor ordinario del mismo grado que el concursado...”; Que el uso de la videoconferencia como medio de evaluación ha sido efectivo en reiteradas ocasiones, tanto en concursos con único concursante, como en numerosas defensas de tesis de postgrado en el ámbito de la UNS; Que existen actualmente los medios disponibles para realizar conexiones de videoconferencia multipunto en la UNS y que además varias instituciones a nivel nacional cuentan con acceso a equipos similares con una muy buena extensión territorial; Que para el caso de un único concursante habilitado, de acuerdo al Art. 26, a un cargo de profesor ordinario resultaría factible la utilización de la videoconferencia para la entrevista; Que en estos casos, la videoconferencia se utilizaría como medio para la realización de la prueba de oposición, facilitando el trámite del concurso y generando un importante ahorro de recursos; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del………, lo dictaminado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Enseñanza; POR ELLO; EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERISTARIO RESUELVE: Artículo 1º: Suprimir el Art. 39 del Reglamento de Concurso de Profesores Ordinarios, Res. CSU-229/08. Artículo 2º: Modificar el Art. 52 del Reglamento de Concurso de Profesores ordinarios, Res. CSU- 229/08 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 52°).- La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica de los concursantes. Deberá consistir en: a) Entrevistas que versarán sobre la orientación académica de la disciplina, el plan de actividad docente y de investigación que el aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo concursado y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad del aspirante. b) Dictado de una clase pública de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito será obligatorio solo para aquellos postulantes que no hayan ejercido la docencia universitaria con cargo de Profesor. En el resto de los casos quedara a criterio del Jurado. c) El Consejo Departamental podrá autorizar, en el caso que exista un único concursante habilitado, la realización de la prueba de oposición mediante videoconferencia. Dicha videoconferencia será organizada por las autoridades del Departamento. En este caso los miembros del Jurado emitirán dictámenes individuales desde sus lugares de residencia, sin constituir el Tribunal en la sede principal de la Universidad. Artículo 3º: Pase a la Dirección del Boletín Oficial para la redacción de un Texto Ordenado que contemple las presentes modificaciones.

ACTA 716 Pág.27

Artículo 4º: De forma. Por Interpretación: OMBROSI ANTUÑANO MS RODRÍGUEZ CASTELLANO MONTERRUBIANESI VERA BUCALÁ Por Enseñanza: RODRIGUES TANZOLA MARFIL MARTÍNEZ CIUCCI SCHERGER RAMALLO SANCHEZ DURÁN LISTA GENJO Redacción anterior: ARTÍCULO 39º: Cuando se presente un solo aspirante que ya hubiese obtenido por concurso un cargo de profesor ordinario del mismo grado que el concursado, y el Jurado unánimemente decida no tomar la clase pública, comunicándolo por escrito al Director - Decano del Departamento, el Consejo Departamental podrá decidir que los miembros del Jurado emitan dictámenes individuales desde sus lugares habituales de residencia, sin constituir el Tribunal en la sede principal de la Universidad. En este caso los miembros del Jurado formularán las preguntas de la entrevista a la que hace referencia el inc. a) del art. 52º por videoconferencia, desarrollada en el ámbito de la Universidad. La videoconferencia será organizada por las autoridades del Departamento. ARTÍCULO 52°).- La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica de los concursantes. Deberá consistir en: a) Entrevistas que versarán sobre la orientación académica de la disciplina el plan de actividad docente y de investigación que el aspirante desarrollara en caso de obtener el cargo concursado y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad del aspirante. b) Dictado de una clase pública de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito será obligatorio solo para aquellos postulantes que no hayan ejercido la docencia universitaria con cargo de Profesor. En el resto de los casos quedara a criterio del Jurado. _________________________________________________________________________ CASTELLANO: En el artículo 52º cuando dice “deberán consistir en: inciso a) entrevista que versarán” porque es una sola entrevista. TANZOLA: Yo creo que esta modificación del reglamento de concursos en parte resuelve una situación que desde hace mucho venimos discutiendo en varias Comisiones e inclusive dentro de los Departamentos no solo por una cuestión del ahorro económico que significa poder disponer de las video conferencias en lugar de los traslados de los profesores que tienen que venir a reunirse con el tribunal aquí en la Universidad sino porque muchas veces nos ha pasado el tener que posponer o postergar los concursos dadas las inclemencias del tiempo, los paros de transportes aéreos, ayer inclusive en nuestro Departamento tuvimos que esperar casi siete horas el arribo de los profesores y eso implica un trastorno no solamente para los postulantes a un concurso sino también para los jurados locales así que yo creo que esto sin duda nos va a resolver en gran parte una cuestión de agilidad del trámite del concurso de profesores. Sí quiero proponer para que se tuviera en cuenta, la posibilidad de un reconocimiento económico para aquellos profesores que tienen que disponer de su tiempo, el traslado a los sitios donde se pueden realizar las video conferencias, tienen que disponer de fondos como para remitir el envío postal de esa documentación que tiene que estar un arribo seguro y considerando la posibilidad de un viático de alguna manera le reconoceríamos el esfuerzo que pone por colaborar con nuestra Universidad. SILBERMAN: ¿Por qué autorizar solo en el caso de que exista un solo concursante?, ¿qué apsa si hay dos concursantes o tres?.

ACTA 716 Pág.28

OMBROSI: Si hay prueba de oposición no se podía por eso se hacían en general las reválidas, el postulante cuando tiene un cargo de igual jerarquía, es decir si yo me quisiera cambiar de área y rindo como Profesor Titular en otra área y estoy solo podría pero el reglamento antes era bien estricto y ahora lo que se ha beneficiado con este artículo y coincido con lo manifestado por el Consejero Tanzola es que la persona no tiene por qué haber tenido el cargo sino que simplemente sea único inscripto, el tema es que cuando hay más de un inscripto en la prueba de oposición muchas veces se puede presentar algún detalle o algo y al no estar los docentes acá presentes se puede complicar. Creo que este es el argumento por el que creo que el reglamento dice que es solo cuando hay un inscripto. Por ejemplo, si un postulante empieza la entrevista y se cae el sistema y se corta varias veces y cuando ingresa el otro postulante rinde el tiempo que se le tome la entrevista y no tiene ningún problema técnico, la exposición muchas veces puede quedar sujeta a lo que pasó electrónicamente, entiendo que eso puede haber sido el motivo de solo con un postulante, no estoy diciendo que este bien o mal, sino que digo por qué creo que puede ser injusto para una persona si técnicamente hay problemas. SILBERMAN: Entiendo lo que se me explica pero ya que se modifica un reglamento de este tipo se podría estudiar esa posibilidad. CASTELLANO: Se puede estudiar el tema pero cuando hay más de un candidato es inevitable que el jurado este constituido en el mismo lugar y que pueda intercambiar opiniones, el jurado se puede poner de acuerdo sobre qué preguntar, me parece que la interacción del jurado es un elemento clave cuando tiene que después establecer un orden de mérito y con un solo postulante y si cada uno hace un dictamen individual esa interacción no es necesaria. SILBERMAN: Hay instancias para que interactúen los jurados. CAPOBIANCO: El impedimento tal cual como está redactado en el dictamen para más de uno es que dice que cada miembro del tribunal va a hacer un dictamen individual, si hubiera más de un postulante eso también podría dar lugar a problemas, porque por ejemplo si hubiera tres postulantes uno de los jurados hace uno, dos, tres y el otro hace tres, dos, uno y después como se compara. Se puede estudiar a futuro la propuesta de más de uno pero habría que buscar otro mecanismo con otra redacción. Otra cuestión que quiero decir es que, cuando dice que cada miembro del tribunal hace un dictamen a parte, si hubiera disidencia entre los dictámenes, ¿qué pasa?. CASTELLANO: Es impar el tribunal. CAPOBIANCO: Está bien quedaría por mayoría, y, ¿qué sucederá con las impugnaciones?, recuerden que cuando hay impugnaciones el concursante impugna el dictamen del jurado pero en este caso se podría impugnar algún dictamen del jurado y entonces deja de ser mayoría. LUCANERA: Desde el punto de vista del tratamiento, si se va a considerar el caso de que haya más de un postulante me parece que eso ameritaría un tratamiento con un poco más de profundidad. Con respecto a lo que manifestó el Consejero Tanzola sobre el tema de los costos de los jurados, yo recuerdo que en una época teníamos una gestora que llevaba y traía los dictámenes, ¿no está más?. LEGNINI: Sí pero solo está en Buenos Aires la gestora. Sr.RECTOR: Claro y los jurados son de todo el país. LUCANERA: Claro, es cierto. De todas maneras me parece complicado empezar a reconocer ese tipo de gastos, en general uno elige jurados que están dentro del sistema universitario, me parece que esto complicaría el tema y mucho más se complica si se agrega en el texto de una resolución.

ACTA 716 Pág.29

OROZCO: Sobre garantizar que haya intercomunicación entre los jurados hoy se puede hacer, mantener una reunión entre tres jurados aún cuando la misma no sea presencial se puede, el problema es que no se puede delegar en el personal técnico la responsabilidad de que sea igualitaria la oportunidad frente al recurso técnico, es decir, tiene que haber alguien que este viendo lo que está pasando y que garantice esa situación, el veedor no cumpliría la función que venía cumpliendo hasta ahora sino que vería que cada uno de los concursantes frente al jurado que no está presente tuvo la misma capacidad técnica de comunicarse con ellos, esa era la razón por la cual solo es cuando hay un solo postulante inscripto. SILBERMAN: Una duda, dice que el Consejo Departamental podrá autorizar el concurso por videoconferencia, por ejemplo, un jurado que de hoy para mañana no puede venir, en ese caso no hay tiempo para que el Consejo departamental autorice. CASTELLANO: Se hará una resolución ad-referendum. DURAN: No cerrar que los dictámenes sean tres actas por separado porque cuando se hacen los Posgrado no necesariamente tienen que ser tres dictámenes separados, los jurados consensuan, lo envían y después hacen un dictamen único, en la medida que se pueda que sean dictámenes únicos, puede quedar a criterio del jurado pero el responsable local, tal como sucede en posgrado, ya tiene la forma y después se consensua vía mail con el resto de los jurados y se hace un único dictamen. TANZOLA: Adhiero a lo dicho la Consejera Duran a que se homologue con lo que sucede con las Tesis de Posgrado, nosotros en el caso del jurado local este se encarga de tomar contacto inmediatamente de la exposición y allí resuelve el punteo que se va a hacer del dictamen final y se labra una sola acta y luego desde el Departamento nos encargamos de hacer las siete copias correspondientes, se envía a cada uno por correo, se firman y esa circulación dura aproximadamente una semana y en una semana tenemos el trámite cerrado. Tomando el comentario que ha hecho el Consejero Lucanera cito el caso por ejemplo en los evaluadores de los proyectos de Investigación de la universidad de La Plata donde se les abona a cada evaluador un monto de alrededor de $100 por proyecto evaluado pero eso implica un reconocimiento al esfuerzo del evaluador que le mandan el trabajo, debe dejar de hacer su trabajo para evaluar y colaborar con otra Universidad. LEGNINI: Si llegan al acuerdo de abonar un viático, particularmente me parece bien, tiene que estar eso dentro de la resolución porque sino después no encontramos la manera de encuadrar el pago y justificarlo en la Dirección de Economía y finanzas, en cambio si hay una resolución del Consejo Superior es más fácil de abonar el pago. LUCANERA: Yo suscribo en primer lugar que los jurados puedan hacer un único dictamen por lo que hay que quitar la palabra “individuales”. Con respecto al pago en realidad lo que estaríamos estableciendo es el pago para la función de jurado, eso debe quedar claro, que es pagar el desempeño de jurado, la pregunta es, ¿a quién le vamos a pagar y a quién no?, le vamos a pagar a todos. LOMBARDI: Yo creo que tendríamos que ser claros en el tema de los dictámenes ese aspecto lo veo un tanto confuso porque hablar de dictámenes, aunque no sean individuales, también podría ser considerados dictámenes, es decir varios, eso para mí es la misma acta porque los dictámenes van en la misma acta, si hay un solo postulante es difícil que haya tantas impugnaciones pero considero que debemos ser cuidadosos igualmente porque por ejemplo siempre tenemos problemas con los antecedentes, yo me imagino un dictamen que tenga los antecedentes y otro que no los tenga, considero que hay que buscar un mecanismo de integración de eso, la integración podría ser un dictamen único firmado en la sede de residencia o eventualmente algún mecanismo de integración de esos dictámenes que van llegando en forma individual, si no se logra eso lo veo problemático, es una generación de problemas. BRIZUELA: La idea de este proyecto es extender lo que ya se viene haciendo para el caso del sistema de reválida que en definitiva es un sistema que rige ya que es el segundo concurso para un docente, si

ACTA 716 Pág.30

ustedes ven el artículo 35º dice dictámenes individuales desde sus lugares habituales de residencia y hasta ahora no ha habido ningún problema por lo tanto no veo porque puede haberlos ahora, lo bueno es que esta posibilidad se extiende para todos los concursos de profesores donde hay un único inscripto, considero que se están preocupando demasiado. ARRUIZ. S.: No tenía presente que la regla anterior establecía lo mismo pero coincido con muchos de que es un problema, es un problema potencial, es un riesgo, el problema que comentaban de la falsa mayoría, que varios lleguen a la misma decisión con distintos argumentos y que en caso que se designe no habrá problema pero en caso que se declare desierto el concurso, ¿qué va a impugnar el concursante?, los argumentos de un dictamen, del otro o de cuál, me parece que no es necesario aclarar nada acerca de cómo se van a desarrollar los dictámenes, se podría decir que se hagan como se hacen en cualquier otra situación y que se organicen los jurados de manera tal de que lo firmen pero no necesitamos una regla específica para ver cómo vamos a hacer un dictamen. MARFIL: Lo que quería manifestar lo dijo Graciela Brizuela sobre que este sistema ya viene implementándose, los dictámenes ya son individuales y en la Comisión de Enseñanza vemos varias alternativas, a veces hay dos jurados que son del mismo lugar y emiten el mismo dictamen y lo firman las mismas personas, a veces es el mismo dictamen que viene con tres firmas cada uno desde su lugar de trabajo y a veces son tres dictámenes diferentes, hasta ahora desde los años que lo venimos implementando no tuvimos problemas de impugnación porque está claro que esto se hace únicamente cuando hay un solo candidato. OMBROSI: La palabra “individual” no implica que sea distinto el dictamen, hasta ahora dice eso y en general los jurados se ponen de acuerdo, hacen el mismo dictamen y lo firman y cada uno de cada lugar lo envía con la firma, lo que entiendo que se hace acá es la flexibilidad porque hasta ahora se permitía solo cuando era reválida o cuando alguien tiene el cargo de igual jerarquía se hace por videoconferencia, ahora no necesita tener cargo de igual jerarquía, creo que sería más delicado si fuera más de un postulante. CAPOBIANCO: Me parece que es raro que haya problemas porque es un solo concursante pero igual el riesgo está y me parece que si podemos de alguna manera prevenir que alguien en algún momento lo tenga sería mejor, esto así como está es un tanto desprolijo porque no se sabría qué hacer, una opción sería como dice el Consejero Sebastián Arruiz el no mencionar el tema de los dictámenes lo que sí quedaría como desatado es que en el resto del reglamento dice “constituirá en un tribunal en tal sede, en tal lugar” y en este caso no habría un lugar físico donde se constituye el tribunal por ahí se puede enmendar diciendo que en este caso se constituirá el tribunal virtualmente. CASTELLANO: En la misma línea de lo que dijo la Consejera Capobianco y la propuesta del Consejero Sebatián Arruiz el inciso c) podría quedar de la siguiente forma: “El Consejo Departamental podrá en el caso de que exista un único concursante habilitado autorizar que el tribunal no se constituya en la sede principal de la Universidad y que la prueba de oposición se realice mediante videoconferencia. Dicha videoconferencia será organizada…”. Tiene que quedar claro que el tribunal no se va a constituir porque eso está mencionado en todo el reglamento. LUCANERA: Se supone que en algún momento van a tener que decir algo, ya que tienen que terminar resolviendo algo. TANZOLA: No tengo problema que el tema de la remuneración se discuta lo que me parece que es un reconocimiento al trabajo, si a una persona que la trasladamos de Tucumán a nuestra Universidad le pago un día de viático para reconocerle su trabajo, una persona que pierde toda una mañana con este concurso en su lugar de trabajo para estar a disposición nuestra porque no se lo vamos a reconocer, no es un pago en sí sino que es un reconocimiento por sus servicios, considero que es un tema que amerita discutirse en Comisión.

ACTA 716 Pág.31

SGCSU: ¿Están en condiciones de votarlo con la modificación planteada por la Consejera Castellano?. CASTELLANO: Quedaría de la siguiente forma: “El Consejo departamental podrá autorizar en el caso que exista un único concursante habilitado que el tribunal no se constituya en la sede principal de la Universidad y que la prueba de oposición se realice mediante videoconferencia. Dicha videoconferencia será organizada por las autoridades del departamento. Sr.RECTOR: Se autoriza que no se constituya el tribunal y que se haga un videoconferencia. LOMBARDI: ¿Y si no autoriza una de las dos cosas?. CASTELLANO: podemos poner: “y en este caso se realiza la prueba de oposición mediante videoconferencia. ----- se aprueba por unanimidad con la modificación propuesta.-------------------------------------------------- Punto 25 Expte. 1041/2014

Bahía Blanca, 23 de abril de 2014

COMISION DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO VISTO: El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur; El Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN); CONSIDERANDO: Que las Instituciones Universitarias Nacionales disponen de un plazo perentorio de 20 días, a partir de la recepción formal del CCT, para efectuar reservas a dicho Convenio cuando alguno de sus artículos colisione con el Estatuto de la misma; Que de no formular las reservas en tiempo y forma, se asume implícitamente la aceptación plena del CCT por parte de la Institución Universitaria; Que del análisis comparativo de ambos documentos surgen inconsistencias, por lo que resulta necesario formular las correspondientes reservas; Que resulta necesario formalizar tales reservas a través de una Resolución del Consejo Superior Universitario; Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: Artículo 1°: Formular las reservas que se detallan en el Anexo para la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur. Artículo 2°: De Forma

ACTA 716 Pág.32

BUCALÁ CANTAMUTTO MS RODRÍGUEZ CIUCCI VIRDIS ANTUÑANO ANEXO Reservas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR para la aplicación del CCT para sus Docentes:

• Artículo N° 12 del Convenio Colectivo de Trabajo: “Permanencia”: La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacionales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional. Cada una de las asociaciones sindicales docentes con ámbito de actuación en la Institución Universitaria Nacional en la que se lleve adelante la evaluación periódica, podrá designar un veedor gremial. En caso de obtener como mínimo dos evaluaciones negativas, el cargo será llamado a concurso público y abierto de antecedentes y oposición de conformidad a lo establecido en el art 11, continuando el docente en el cargo hasta la cobertura por concurso.

El Estatuto de la UNS prevé un sistema de “Reválida” a modo del “control” especificado por el CCT. Estatuto de la UNS: ARTÍCULO 17º).- La designación de profesores ordinarios en todos sus grados se efectuará por cinco años la primera vez y por siete en las siguientes, la de asistentes de docencia por tres años la primera vez y por cinco en las siguientes y la de ayudantes de docencia por un año la primera vez y por dos en las siguientes. Revalidarán su cargo, con la misma o inferior dedicación, si así lo solicitaren, los docentes de todas las categorías y grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando acrediten más de diez años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS. El procedimiento de reválida se ajustará a la modalidad de un concurso con la normativa prevista por el Reglamento de concursos vigente, con la única excepción de que sólo podrá inscribirse el docente que ocupa el cargo. Si el docente no aprobara la reválida, la Universidad deberá abrir un concurso público para cubrir ese cargo.

• Artículo N° 13 del Convenio Colectivo de Trabajo: “Ascenso y Promoción”: …La promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos se efectuará por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición…

El Estatuto de la UNS no prevé concursos cerrados para sus categorías docentes. Estatuto de la UNS: Artículo 16°) Los cargos docentes serán provistos mediante concurso de antecedentes y oposición…

Aclaración adicional:

El artículo N° 7 del Convenio Colectivo de Trabajo: “Categorías Docentes”, incluye el “Jefe de Trabajos Prácticos o Profesor Jefe de Trabajos”; en el Estatuto de la UNS, artículo 14°), la categoría equivalente es la de “Asistente”. Sr.RECTOR: La actuación de las Universidades y de los paritarios designados por el CIN se enmarca en el Acuerdo Plenario 748/10 del Consejo de Rectores donde se establece en su artículo 1º el procedimiento general que como anexo forma parte del presente en el cual se regula la conformación de la voluntad y el funcionamiento de la representación unificada de la parte empleadora a las que se ajustarán las instituciones universitarias nacionales que hayan expresado positivamente su decisión de integrarla y la regulará la negociación colectiva de nivel general. A partir de ese artículo se establecen los siguientes articulados que tiene que ver con los plazos y la comunicación en forma fehaciente por parte de la institución universitaria de la voluntad de unificar la representación. El artículo 4º dice que dentro de los

ACTA 716 Pág.33

diez días de conformado los listados, los que aceptaron conformar la unificación y los que no, los que lo hicieron fehacientemente o que directamente no contestaron, se toma como no, el Comité Ejecutivo notificará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a los sindicatos correspondientes para que en el caso de las instituciones universitarias nacionales que no hayan aceptado incluirse, habilite respecto de cada uno el procedimiento de negociación colectivo particular, es decir, para todas las cuestiones que requiera el funcionamiento de una paritaria de todas las instituciones universitarias que no aceptaran o no manifestaran la voluntad de representación unificada todas estas cuestiones deberían resolverse en una paritaria particular. Dentro del procedimiento general la cláusula segunda refiere a cuando se trate de la negociación de un Convenio Colectivo y una vez que se designen los paritarios se seguirá un procedimiento y con posterioridad hay un marco normativo sobre el procedimiento. El punto J) establece el proyecto de Convenio que resulte de la negociación colectiva que será puesto a consideración del Comité Ejecutivo por parte de los paritarios, una vez satisfactorio será comunicado a cada una de las instituciones universitarias nacionales por la vía prevista en la Cláusula 4º a los efectos de que cada una pondere la adecuación de la propuesta a sus normas estatutarias en el marco de los principios y derechos de autonomía universitaria, siempre se refiere al estatuto y no a las resoluciones o cualquier otro tipo de procedimiento de los órganos colegiados como por ejemplo en nuestro caso el Consejo Superior Universitario. En caso de que exista una situación de controversia y o discordancia entre norma estatutaria y el contenido del proyecto de Convenio de los que resulte la afectación de su autonomía la institución universitaria deberá: “ dentro del plazo de los 20 días hábiles de notificado formular expresa y fundada reserva de la imposibilidad de aplicación de las cláusulas convencionales señaladas por afectar el Estatuto vigente indicando cuáles son las normas afectadas, siendo el plazo conferido un plazo de caducidad una vez que vencieran no podrán ejercer el derecho de reserva. El presente punto deberá ser incluido expresamente en la comunicación del texto del proyecto de acuerdo a que se haga a cada institución”. El inciso m) dice: “la reserva efectuada en tiempo y forma por cada institución universitaria deberá ser integrada al proyecto de convenio como un anexo particular ene l que se indicará la norma convencional que no será aplicada y la cláusula estatutaria que afecta”. El inciso n) dice: “cumplido con los procedimientos establecidos en los puntos anteriores el Comité Ejecutivo instruirá a los paritarios a fin de que suscriban el Convenio Colectivo con las reservas de cada una de las instituciones universitarias que hubieran. El inciso o) dice: “Las reservas que pudieran haber efectuados las instituciones universitarias con fundamentos de sus normas estatutarias no son susceptibles de revisión en el ámbito de la negociación paritaria”. En este marco es que actuaron los paritarios del CIN y los Rectores tanto en el Comité Ejecutivo como el plenario porque hay intervenciones cruzadas del Comité Ejecutivo. Podemos discutir con la representación gremial y con el abogado en cuanto a la realidad de la petición de esta normativa en el caso de que se judicialice una controversia. El Convenio Colectivo como está establecido es una negociación, una negociación entre una parte que es la patronal y la otra parte que es el sector del trabajador, en realidad respecto a una paritaria normal tiene algunas particularidades, la primera particularidad es que la representación sindical no es única sino que hay federaciones que además son constituidas por gremios de base que participaron y organizaciones sindicales en el caso de la educación superior con diferente proporcionalidad en cuanto a la representación que tiene en el ámbito del sistema universitario pero participaron en forma igualitaria en la negociación colectiva. La otra particularidad es que desde la patronal está la representación del CIN que en realidad representa a 45 instituciones universitarias, Universidades Nacionales con diferentes realidades, con diferentes problemáticas alrededor de los temas laborales que estaban en discusión y con una particularidad que también complica es que todos los rectores además somos docentes es decir que estamos representados por el paritario que tenemos en frente y en materia de paritarias que son negociaciones que tengan que ver con imputaciones presupuestarias que afecten el salario, los negociadores de la parte empleadora que son los Rectores del CIN, no tenemos la chequera sino que dependemos de las negociaciones adicionales que se hacen con la Secretaría de Políticas Universitarias o con la Jefatura de Gabinete como fue en el caso de la paritaria del Convenio Colectivo del Personal No Docente donde había una recategorización que requería una asignación de fondos., en este caso también hay algunos componentes que obviamente está condicionada formalmente a lo que figura en el Convenio Colectivo a la disposición de los fondos por parte del Ministerio de Educación. Yo decía que fue una negociación bastante intensa, muy trabajosa por la complejidad del problema y por la complejidad de la representación porque no necesariamente en todos

ACTA 716 Pág.34

los temas los gremios opinaban de la misma manera en realidad tenían opiniones bastante diferentes y en el mandato que le dábamos también a los paritarios la discusión que se suscitaba en el ámbito del Comité Ejecutivo del CIN también era bastante compleja por las realidades que tiene cada una de las Universidades Nacionales como por ejemplo la discusión de los ad – honorem, para nuestra Universidad no significaba ningún inconveniente y en realidad lo que quiero explicar es que había bastante consenso entre los Rectores del CIN de que esa situación se debía de resolver, el tema general era de implementación y del financiamiento de la misma, hay universidades que tienen más del 50 % de su planta docente en condiciones de interino entonces el tema de los interinos era una problemática importante en la acción de la paritaria, para nosotros, que hemos tenido como Universidad una cultura de tener un mínimo de personal interino y de personal contratado tanto en el ámbito docente como en el ámbito no docente y que en general cuando se trata de docentes interinos está plenamente justificada la designación y muchas veces hasta la transitoriedad está establecida en la propia designación porque menciona la realización de un concurso futuro, no es un problema. Para mí un Convenio Colectivo de Trabajo no debería consagrar los derechos políticos, eso debería estar establecido en la Ley o debería estar establecido en el propio estatuto de cada una de las instituciones universitarias pero también tenemos que admitir que muchas universidades los derechos políticos no están garantizados por este tema de los interinatos o de los ad honorem. Hubo una negociación con aspiraciones de ambas partes, diferentes inquietudes por parte de la representación sindical y de la representación patronal pero aún dentro de esas dos representaciones también hay una disparidad de criterios. Sobre el tema de la carrera docente la aspiración de los gremios era una carrera docente plena en el sentido de que aquellas personas que ingresaran por concurso con el cargo de Ayudante tuviera a partir de ahí estabilidad laboral plena y cambios de categoría periódica en función de su performance, de su desempeño con promociones de cambios de categoría sin ningún tipo de concurso adicional, esa era la aspiración de máxima, en realidad y creo que también con buen criterio resignaron parte de estas cuestiones los gremios porque ese iba a ser un articulado observado por casi todas las Universidades Nacionales por lo tanto pasaba a ser un Convenio Colectivo con demasiadas observaciones y además no estaban en condiciones de firmarlo los paritarios del CIN con lo cual dejaba de tener sustancia algunos de los articulados del Convenio Colectivo, hubo un trabajo muy arduo por parte de los representantes para llegar a acuerdos para la constitución de este Convenio y seguramente en forma particular no va a satisfacer a cada una de las partes porque seguramente algunos aspiraban a más y otros a menos, fundamentalmente por la lógica de funcionamiento que tiene cada Universidad. El tema de la carrera docente fue un punto de mucha controversia porque hay universidades, son pocas, que la tienen establecida en forma plena, otras, como la nuestra, tienen un mecanismo intermedio de reválida y algunas no tienen ninguna y tienen voluntad de tenerla, algunas de estas cuestiones fueron o hicieron que lamentablemente hacia fin del año pasado la UBA se retirara de la representación unificada por lo tanto allí quedará un hueco importante que tendrá que ser discutido en el ámbito de la paritaria particular todo el Convenio Colectivo de Trabajo. El hecho de que haya un marco regulatorio para la actividad docente que sea común a todas las Universidades Nacionales me parece que es un avance y como el Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Docente seguramente habrá inconvenientes o dificultades que se descubrirá a media que se vaya implementando, para ello tiene un plazo de validez de dos años prorrogable para re discutir el Convenio y habrá que corregir aquellas cuestiones que quizás resulten imperfectas a la hora de la aplicación, en algún momento se planteó si no era conveniente haber vuelto este tema a foja cero yo creo que sería un error político volver a foja cero porque seguramente los gremios irían por más, después de haber discutido en su propio ámbito el Convenio y los paritarios del CIN irían por menos y seguramente no se podría llegar a un acuerdo razonable para todas las instituciones universitarias. La aplicación del Convenio requiere de compromiso por parte de las instituciones universitarias que básicamente pasan por adecuar sus reglamentaciones y las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio y en el caso de los articulados que tienen que ver con las mejoras salariales que están definidas en términos de una recuperación de la escala entre cargo de mayor categoría y el cargo de menor categoría donde se volvería al 1.8, un programa progresivo de jerarquización docente que involucraría una recuperación salarial del orden del 25% y existe otro articulado que tiene que ver con un adicional por exclusiva dedicación a la docencia en la institución, esto requerirá fuertes aportes de la Secretaría de Políticas Universitarias al Ministerio de Educación y también vamos a tener el compromiso de los Rectores para ir a solicitar en forma conjunta

ACTA 716 Pág.35

con las representaciones gremiales el financiamiento específico para la aplicación de este nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, en ese sentido no estoy seguro de cuál sea la validez en la medida que cada Universidad haga las reservas y constituya o no parte del Convenio Colectivo, en el caso de que se judicialice alguna cuestión es cómo se definirá en los tribunales laborales, mi presunción es que va a ser por la normativa más favorable al trabajador porque suele ser la política judicial en temas laborales, los paritarios del CIN y los Rectores del CIN trabajamos bajo esa condición. Específicamente en el proyecto de resolución que han estado analizado con anterioridad se había analizado si había inconsistencia con el Estatuto como para hacer un relevamiento de cuántos puntos pueden ser controversiales a la hora de la aplicación entonces en ese sentido se sabía si se podía firmar o no el Convenio Colectivo. Cabe aclarar que el tema de las reservas de alguna manera es un formalismo técnico porque está establecido en el procedimiento que nos hemos impuesto en el CIN y de ninguna manera manifiesta o no la voluntad de cada institución universitaria de adecuar su Estatuto al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, que se haga la reserva no quiere decir que se esté dispuesto a hacer las reformas estatutarias para que no haya contraposiciones entre Convenio Colectivo y el Estatuto de la Universidad, hoy como estamos con el actual Estatuto la Universidad se hace esta reserva y seguramente si lo quiere analizar y lo quiere recomponer y hacer de alguna manera una concordancia trabajará en el ámbito de la Asamblea Universitaria para producir las modificaciones necesarias. Sí tenemos que hacer y es un trabajo que se deberá de realizar bastante rápido es modificar todas nuestras reglamentaciones y nuestro régimen de concurso al Convenio Colectivo. Esta aclaración adicional que está con respecto al nomenclador es porque nosotros no tenemos Jefe de Trabajo Práctico sino Asistente, esta es una observación que quizás podríamos poner en la nota de presentación y no en la reserva porque se trata de una aclaración. En el Convenio dice o equivalente, es una buena oportunidad de poner eso porque realmente en todos los formularios de todo el Ministerio siempre viene como JTP y cada vez que completamos las planillas lo debemos aclarar. Tenemos una cuestión en el artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo que tiene que ver con la permanencia y con los períodos sobre los cuales se realiza la evaluación individual que el Convenio Colectivo establece que sea de cuatro años o más cuando nuestro Estatuto establece plazos mayores para los profesores pero menores para los Auxiliares de docencia. En el artículo 13º que habla del ascenso y promoción, la promoción a Jefe de Trabajo Práctico se realizará por concurso público cerrado de antecedentes y oposición, en este caso “cerrado” significa reducido a un determinado ámbito que será establecido dentro de la propia institución en función de su organización funcional de común acuerdo con la representación sindical en la paritaria particular, cerrado puede ser cerrado a la asignatura, cerrado al área o cerrado al departamento tal como se hace con el personal No Docente, una aspiración que hubo de los representantes gremiales, más allá de que fuera inicial y cerrado siempre, era que fuera para Jefe de Trabajo Práctico y para Profesor Adjunto y Asociado, finalmente en el Convenio quedó así, hemos tenido algunas charlas con el Secretario General Sergio Zaninnelli sobre esta reserva, en forma estricta el Estatuto de la UNS no dice que el concurso tiene que ser abierto sino que dice: “los cargos docentes serán provistos mediante concurso de antecedente y oposición” no habla de abierto o cerrado, igual nosotros lo pusimos porque interpretamos que en el espíritu de cómo se formuló el estatuto y eso se refleja después en todas las reglamentaciones que tienen que ver con los concursos docentes, siempre se estuvo pensando en un concurso abierto, si nos restringimos exclusivamente al texto de los artículos tanto del Convenio Colectivo como de nuestro Estatuto donde no establece cerrado pero tampoco dice que sea abierto y si existe la voluntad política de que ese va a ser el criterio y con esa voluntad política lo vamos a interpretar en las reglamentaciones que hagan al funcionamiento del Convenio Colectivo de Trabajo esta restricción se podría bajar pero eso es una decisión política y tiene que ver con todo el proceso que siga, si decimos que el espíritu era que siempre fuera abierto haremos la reserva y después en algún ámbito que será el Ministerio de Trabajo se discutirá si la reserva es pertinente o no, esta es una decisión que debemos tomar nosotros. La otra reserva es una cuestión técnica que como hay una controversia entre el Convenio y el Estatuto la tenemos que manifestar independientemente de sí existe la voluntad política o no de en un futuro de modificar el Estatuto para adecuarlo al Convenio Colectivo, si no lo hacemos en los plazos establecidos es que estamos aceptando el Convenio sin observaciones y lo vamos a tener que aplicar sin observaciones.

ACTA 716 Pág.36

LUCANERA: En este dictamen estamos formulando reserva sobre dos artículos, dentro de seis meses un Departamento tiene que llamar a concurso un cargo, ¿qué norma rige?, ¿cómo se hace el llamado a concurso?. Sr.RECTOR: Yo interpreto que si está homologado el nuevo Convenio Colectivo se deberá respetar lo establecido en el Convenio LUCANERA: Si pero en el nuevo Convenio van a estar estas reservas como un anexo, ¿cuánto tiempo dura el anexo?. Sr.RECTOR: No se sabe cómo se va a operar en ese sentido. ZANINELLI: En primer lugar nosotros consideramos justamente un avance la conformación de un Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes Universitarios y pre universitarios. Las reservas desde el punto de vista gremial para nosotros no existen, el texto del Convenio Colectivo de Trabajo es el que está publicado, firmado y hoy presentado por una de las Federaciones docentes en el Ministerio de Trabajo, las reservas que puedan hacer las instituciones universitarias ingresaran al expediente del Ministerio de Trabajo como notas pero el texto es el que hoy tenemos presentado. LUCANERA. Si dentro de seis meses tenemos que llamar a concurso un cargo, el Convenio Colectivo de Trabajo es el que rige. ZANINELLI: Las reservas, si son admitidas, tienen la misma duración que el Convenio Colectivo de Trabajo o hasta que la Universidad modifique su Estatuto para que esa reserva no tenga efecto porque no hay colisión entre el Estatuto y el Convenio Colectivo de Trabajo pero efectivamente nosotros decimos que para nosotros no tienen validez las reservas porque si leen el Convenio Colectivo de Trabajo en tres artículos y un inciso que habla claramente de la aplicación de la norma más favorable al docente y si uno se remite al artículo 72º, este incluye normativas autónomas como es el Convenio Colectivo o el Estatuto, siempre se aplica la norma más favorable al docente, sino se da en sede del Ministerio de Trabajo por la vía administrativa yo creo que en la vía judicial efectivamente frente a un Convenio Colectivo de Trabajo donde las partes, en este caso los rectores, unificaron su personería, le dieron mandato a sus paritarios y por otro lado los sindicatos tuvieron sus paritarios y firmaron un acuerdo creo que la suerte será para el lado del trabajador porque sino sería una incoherencia que alguien le de mandato a sus paritarios nacionales y después tengan la prerrogativa de decir cada Universidad unilateralmente que artículo aplica o no en función de su Estatuto y en función de jerarquía legal un Convenio Colectivo de Trabajo se homologa a través de un decreto Ley es decir tiene una similar o superior jerarquía que un Estatuto de la Universidad. Sr.RECTOR: La autonomía universitaria está establecida por Ley y no por decreto con lo cual la Constitución está por arriba del Decreto y yo tengo otra interpretación con respecto a la de Zaninelli en el sentido de que cuando se refiere a la norma más favorable para el trabajador se refiere a las normas de la propia institución, hoy en la Universidad podríamos tener una normativa que es más favorable que el decreto en algún punto y en ese caso no deberíamos bajar la para la aplicación del Decreto. ZANINELLI: El artículo 72º del Convenio Colectivo de Trabajo es clave, yo creo que los Rectores no lo vieron pero efectivamente desarma la idea de negociación con reserva. El Convenio Colectivo está firmado, hay dos actas donde todos los paritarios inclusive los del CIN firmaron. Se llamó al Ministerio de Trabajo para ratificar esas firmas por una cuestión de forma. Hay una representación gremial que sí avaló el Convenio Colectivo de Trabajo y lo presentó al Ministerio de Trabajo. Sr.RECTOR: Está bien, ¿firmaron el acta o no?. ZANINELLI: Nosotros sí firmamos el acta.

ACTA 716 Pág.37

Sr.RECTOR: Entonces, ¿por qué van a hacer una asamblea?. ZANINELLI: Nosotros firmamos un acta diciendo que nuestra respuesta con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo la vamos a dar en un plazo. Yo creo que el CIN necesitó este instrumento sui géneris de negociación para realmente sentarse y negociar un Convenio Colectivo de Trabajo porque con el Convenio del personal No Docente no ocurrió eso, cuando se discutió el Convenio Colectivo No Docente no hubo en el acuerdo plenario del CIN posibilidades de reserva sobre algún artículo. La visión gremial es esta, es unificada, ninguna de las seis federaciones docentes cree que las reservas tiene algún sentido. La aclaración que se hace en el dictamen está demás porque efectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo habla de denominaciones equivalentes es decir, si en la Universidad existe el nombre de “Asistente” y en el Convenio Colectivo figura “Jefe de Trabajos Prácticos o equivalente” hay total coincidencia y consistencia. Sr.RECTOR: Convengamos, para seguir con la controversia, si las representaciones gremiales propician que todos sean Profesores, un Profesor Jefe de Trabajo Práctico queda más feo que un “Profesor Asistente”. ZANINELLI: Está bien pero todos propiciamos porque firmamos todos, los rectores y los gremios el cambio de denominación. Con respecto al artículo 13º que de alguna manera habilita la promoción al cargo de Asistente es decir, el Ayudante que promociona al Asistente el Convenio Colectivo dice que ese ascenso se hace a través de un concurso cerrado, en el dictamen de la Comisión dice que hay una controversia con respecto al Estatuto, el Estatuto de la UNS en el artículo 16º nada dice que los concursos sean abiertos o cerrados sino que dicen que “serán provistos por concurso de antecedente y oposición”, el dictamen dice que no prevé concursos cerrados pero tampoco prevé concursos abiertos por lo tanto las dos posibilidades existen, entonces no hay una colisión o una inconsistencia objetiva con respecto al Estatuto, se trata de una cuestión técnica y no tiene que ver con el espíritu o con reglamentaciones de inferior categoría sino con colisiones objetivas y específicas del estatuto con el Convenio Colectivo de Trabajo. La reserva sustancial y que si me pongo del lado de la institución uno no puede evitarla es la reserva con respecto al artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo porque ahí objetivamente el Estatuto resuelve otro sistema de permanencia y de evaluación periódica con distintos plazos y carencias para acceder a la reválida en este caso. Objetivamente si hay voluntad de este Consejo Superior de adecuar la norma estatutaria a una situación más favorable para el docente creo que en este dictamen que es meramente técnico debería haber un considerando que sea político, un considerando que diga, más allá de las reservas que son de carácter obligatorio porque las impone el CIN en su acuerdo plenario, hay voluntad de esta Universidad en reformar su estatuto a la luz del nuevo Convenio Colectivo que en esta situación resuelve una condición más favorable al docente. La Universidad nacional del Sur, cuando reformó el artículo 16º sobre el tema de las reválidas, en ese momento generó una situación más favorable al docente que la existente hasta ese momento y hoy es más favorable que en muchas Universidades, a través del Convenio Colectivo de Trabajo esta es una nueva manifestación de una nueva posición más favorable al docente. De la reserva no hay posibilidad de escaparse de ella pero la sugerencia que hacemos es que este Cuerpo haga una manifestación política, a la hora de adecuar los estatutos a esta situación más favorable que está imperando en el Convenio Colectivo de Trabajo. Quisiera pedir autorización para darle la palabra al Abogado Scabuzo que es nuestro abogado gremial. ----- Se autoriza la palabra a Scabuzo.--------------------------------------------------------------------------------- SCABUZO: En el día de ayer se llevó adelante una charla en el ámbito del CEMS en la que participó el Sr. Rector, el Secretario General Sergio Zaninelli y yo como Asesor del gremio. El debate fue en torno a este Convenio Colectivo de Trabajo que en algún punto modifica sustancialmente lo que son las relaciones laborales del personal docente, si bien es algo habitual en materia laboral, hoy prácticamente no hay sector que no tenga Convenio Colectivo dentro del ámbito del derecho del trabajo ya sea público o privado, en el ámbito de los docentes universitarios es el primer Convenio Colectivo y es una

ACTA 716 Pág.38

modificación sustancial, que aparezca la negociación colectiva y que aparezcan las Comisiones Colectivas de Trabajo, tanto a nivel general como a nivel particular va a ser una novedad en la forma de organización y lo que yo creo que lo que se está debatiendo acá con el tema de las reservas y lo que recién afirmaba Sergio Zaninelli, entiendo que tiene que ver con la particularidad que tiene la organización de las instituciones universitarias y fundamentalmente la autonomía. Cuando se negocia un Convenio Colectivo en cualquier ámbito las partes signatarias ya están establecidas y lo que hacen es, o las mismas partes signatarias negocian y aplican un texto de Convenio nuevo o sacan una paritaria o reforma o lo que sea pero no está este tema de las reservas porque las partes signatarias son representativas de todos los que se dedican a esas actividades, si la representatividad está dada fundamentalmente por quienes suscriben en relación a los destinatarios de la norma, es decir, si Federación de Empleados de Comercio firma, todos los trabajadores que se desempeñan en la actividad comercial están alcanzados por el Convenio Colectivo, en este caso, como las Universidades Nacionales son autónomas aparece este tema con respecto a la norma estatutaria o norma fundamental de cada Universidad, acá se dan cuestiones que lógicamente no solo, desde mi punto de vista es el tema de la autonomía sino que es el tema de la organización universitaria que hace que se generen situaciones bastante confusas que en otro ámbito de negociación colectiva no se generan, puntualmente, gran parte de los Consejeros Universitarios que hoy tienen que votar estas reservas cumpliendo un rol representativo dentro de la Universidad Nacional del Sur van a estar alcanzados por este Convenio Colectivo como trabajadores, es decir, las representaciones de auxiliares y de profesores hoy hacen las reservas representando a la parte empleadora pero también están alcanzados por esta norma convencional como trabajadores, es decir que estarían ubicados en los dos lados. Todo esto genera situaciones confusas que son las que estamos conversando y que se tiene que ver cómo se van a resolver, no son de fácil resolución y lógicamente es tan entendible la idea de la autonomía universitaria como la norma general vigente que es la que citaba Sergio Zaninelli y está consagrada en el Convenio, que es un principio en materia laboral el tema de la norma más favorable al trabajador, más allá de su consagración en este Convenio Colectivo de Trabajo. Creo que el espíritu del Convenio modifica sustancialmente el tema del acceso y la permanencia en la carrera docente porque en definitiva lo que busca es que el ingreso sea por concurso público pero que haya algún tipo de garantía de permanencia y que el docente no esté hasta los diez años que empieza a revalidar con inestabilidad y por ende tiene que defender su trabajo, lo que se busca es mantener el sistema de concurso para el ingreso a la carrera docente y después dar un mayor tipo de estabilidad o permanencia cuando el docente ya ingresó. A mí me da la sensación que frente a la autonomía universitaria y frente a cómo está estructurado el derecho del trabajo creo que la norma convencional, desde mi punto de vista, en cuanto me consagre mayores derechos para los trabajadores docentes tiene que prevalecer, porque los convenios colectivos como están estructurados en el derecho laboral, tienen que necesariamente mejorar las condiciones legales, es decir la ley establece un mínimo orden público que el Convenio Colectivo solo puede mejora porque hay un principio de progresividad que tiende a consagrar mayores, mejores y más efectivos derechos para los trabajadores. Lo ideal sería, más allá de las reservas que es lógico que la Universidad las haga, desde mi punto de vista creo que ante un caso de controversia prevalece el Convenio Colectivo justamente porque implica un ámbito de negociación más arriba y superador de lo que es la Ley y en segundo lugar porque la propia representación de los Rectores avaló esta norma, yo creo que más allá de las reservas y con el fin de evitar algún tipo de judicialización de todas estas cuestiones para ver qué es lo que prevalece creo que sería una sana práctica pensar en que en un corto plazo las normas estatutarias de la Universidad, siendo que no se tratan de normas sustanciales deberían tener una adecuación al Convenio Colectivo de Trabajo para evitar esta colisión. ----- Siendo las 19:45hs se retira la Consejera Duran y el Consejero Silberman.-------------------------------- ARRUIZ S.: Coincido con todas las réplicas que señaló el Sr. Rector, entiendo el punto de vista gremial pero disiento por las razones que voy a manifestar. Yo entiendo y es correcto lo que señalaba el Dr. Scabuzo en torno a que existe este principio general de la aplicación de la norma más favorable en todos los casos, lo diga el Convenio o no lo diga, el problema es que cuando hablamos de la norma más favorable estamos hablando de aquella norma más favorable válida para el trabajador, que sea aplicable,

ACTA 716 Pág.39

precisamente lo que se trata en estas reservas es que esa norma sería inaplicable en virtud del acta paritaria que se firmó y que le dio nacimiento al Convenio, los Rectores necesitaron de esa herramienta, de esa cláusula para poder firmar este convenio, claro que lo necesitaron y ahora no podemos hacer de cuenta como que no existió porque esa fue la razón precisamente por las cuales se pudo negociar y se pudo llegar a este Convenio Colectivo, si no hubiera existido eso probablemente nada se hubiera firmado entonces, si nosotros nos olvidamos ahora de cómo llegó todo hasta aquí y solamente decimos que en el texto formal publicado en el Convenio no va a aparecer eso me parece que estamos descuidando esta situación y estamos haciendo imposible cualquier tipo de negociación en estos términos, si pactamos de hacerlo de una manera tenemos que respetarlo, en ese sentido cuando se dice que los Rectores avalaron el Convenio, sí lo hicieron pero con la posibilidad de establecer este tipo de reservas que son bastante limitadas, son referidas a las normas fundamentales, a la norma fundamental que es el Estatuto, es el acto organizativo de la Universidad, entonces, mi interpretación, después se judicializará, lo más probable que vaya a judicializarse pero mi impresión al menos es que los principios protectores del derecho del trabajador no es que estarían en pugna con la autonomía universitaria sino que precisamente la génesis del Convenio Colectivo concreto en cuestión que estamos analizando fue lo que dio lugar a que se desarrollen las situaciones de esta manera, a habilitar a las Universidades a que establezcan este tipo de reservas, limitadas solamente al estatuto, en ese sentido no veo un conflicto, esto es en relación al posible efecto que podríamos estar haciendo con estas cláusulas, a mí me parece que lo que estamos haciendo es quitarle efecto a esa parte del convenio, entonces a la pregunta del Consejero Lucanera ¿qué hacemos frente a esta situación?, aplicamos el estatuto en lo que respecta a las normas que fueron con reservas, el Convenio Colectivo de Trabajo complementado con la norma específica que sería el artículo 17º del estatuto que le aplicaría el artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo y el artículo 13º. Con relación al artículo 13º coincido en cierto sentido con lo que señalaba Sergio Zaninelli en torno a que no es del todo claro nuestro Estatuto en cuanto a que el concurso sea necesariamente abierto, con algún reparo, hay cierto tipo de concurso cerrado que sí explícitamente estaría impedido realizarse en estos casos, por ejemplo el concurso cerrado porque el máximo cerramiento posible es que se anote una sola persona, ¿por qué?, porque hay un procedimiento específico del artículo 17º de la reválida donde dice que solamente se va a poder inscribir una sola persona cuando revista estas condiciones y no otras, ese nivel de cerramiento sí sería contrario en el Estatuto. Coincido con el Sr. Rector en torno que tal vez, no del texto expreso del estatuto, del artículo 16º que está explicitado pero sí tal vez del espíritu del Estatuto me parece que podría interpretarse esta situación, ahí coincido que es más discutible y más delicado. Por último en relación a la idea de incluir algún considerando político en torno al deseo de la Universidad de ajustar el estatuto a los términos del Convenio Colectivo de Trabajo creo que necesitaríamos un análisis un poco más detenido, yo por mi parte anticipo que mi interpretación personal y mi consideración acerca de este tema con lo que respecta a la reglamentación infra estatutaria, tenemos que hacerlo porque así lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo y celebro que así sea y celebro este avance que hemos realizado en todo el país al firmar este Convenio Colectivo de Trabajo para todos los docentes pero en relación a las contradicciones estatutarias yo no me atrevería a decir algo, disiento con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo creo que es una norma saludable lo del artículo 17º de la Universidad Nacional del Sur, con esta reserva sería válida y se aplicaría y sería una decisión saludable, es conveniente estos términos sin perjuicio de que sea una consideración política el día de mañana que si quisiéramos acomodar el estatuto en esos términos se podría hacer, yo considero que no sería conveniente pero es otra lectura que hoy no estaríamos en condiciones de poder darla y no necesitamos darla en esta misma resolución. OROZCO: Considero que el artículo 13º no creo que este contradicho porque la Universidad si bien no dice expresamente que tenga que ser el concurso abierto tampoco hace reserva que solo sea abierto y reglamentariamente podría determinar que sea cerrado por lo cual no sé si es efectiva esta reserva. ----- Siendo las 20:00hs se retira la Consejera Capobianco.-------------------------------------------------------- ----- Se autoriza la palabra al Sr. Cappa.------------------------------------------------------------------------------

ACTA 716 Pág.40

CAPPA: Mi posición con respecto al Convenio Colectivo es la posición de la Agrupación naranja que ha sido manifestada públicamente pero que en realidad será discutida en el ámbito que corresponde que es la asamblea docente en el día de mañana. Solamente quería hacer dos preguntas y escuchando al Consejero Sebastián Arruiz, me surge primero la aclaración de que no veo que en el artículo 17º diga que el tema del concurso cerrado a una sola persona sea en el caso que lo establece y en ningún otro caso podrá ser posible aplicar ese procedimiento, no veo que diga eso esa norma o que pueda interpretarse de esa manera, obviamente si no se establece otro caso en el estatuto no está habilitado pero que esté prohibido habilitarlo o que haya una incompatibilidad en habilitarlo con esa interpretación no veo que lo diga el artículo 17º. En general coincido con las apreciaciones con respecto a las reservas que han hecho Sergio Zaninelli y el Dr. Scabuzo en ese sentido. Yo he leído el texto del acuerdo plenario del CIN 748/10 y si bien no recuerdo bien lo que dice me llama la atención como se ha expresado aquí en general el derecho a hacer reservas usualmente se formula como un derecho, e decir las Universidades podrán, tendrán el derecho a hacer reservas, acá se habló como si estuvieran obligadas a hacer las reservas, quería pedir la aclaración de si el texto del Acuerdo Plenario del CIN obliga a las Universidades a hacer reservas o simplemente les otorga el derecho a hacerlas en caso de que tenga la voluntad de hacerlo. La segunda pregunta es con respecto a las aclaraciones que se proponen, se propone aclarar que el Asistente es equivalente a Jefe de Trabajo Práctico o Profesor Jefe de Trabajos, no sería necesario o conveniente hacer la aclaración también de cuando dice Ayudante o profesor Ayudante que esto sea equivalente a Ayudante B o Ayudante A por un lado y por otro lado si no es necesario o conveniente aclarar que se equiparan o son equivalentes también la categoría de Profesor o docente regular u ordinario con la del llamado Titular de las escuelas pre universitarias no sé si es conveniente hacer esa aclaración. Sr.RECTOR: Con respecto a las reservas el articulado dice que deberá pero eso no significa que es una obligación es deberá si quiere que sea considerado por eso dice: “en caso de observar una situación de controversia y o discordancia entre las normas estatutarias y los contenidos del proyecto del Convenio de la que resulte la afectación de su autonomía la institución universitaria deberá, dentro del plazo de 20 días hábiles de notificado formular expresa y fundada reserva de la imposibilidad de aplicación de las normas no convencionales. CAPPA: Es decir que el “deberá” se refiere al plazo de 20 días. Sr.RECTOR: Si el plazo conferido no se cumple das por aceptado el Convenio en los términos que está. CAPPA: Correcto, con lo cual podría tranquilamente no hacer ninguna reserva si así tuviera la voluntad. Sr.RECTOR: No sé si entendí bien la última pregunta pero el tema de los pre universitarios no está en tratamiento porque el anexo de los pre universitarios fue informado a las Universidades Nacionales diez o quince días después porque se trató en otro Comité Ejecutivo, por lo cual seguramente lo estaremos tratando en la próxima reunión del Consejo Superior pero adelanto que no habrá reservas porque como en el caso del personal No Docente no hubo reservas ya que no hay mención directa en el Estatuto ni a las condiciones ni a las escalas ni al nomenclador tanto del personal no docente como del personal pre universitario, por eso no habrá reservas al anexo, considero que fue una decisión inteligente de ambas partes porque la voluntad del CIN era que para los docentes pre universitarios hubiera un Convenio Colectivo aparte básicamente porque muchas Universidades no tienen pre universitarios y no querían involucrarse en un Convenio Colectivo que no los involucraba y además la personería unificada para un tema en el cual no estaban involucrados no la iban a otorgar porque no tienen representatividad y por el otro lado los gremios condicionaban la aprobación del Convenio Colectivo para el Personal Docente siempre y cuando también se aprobara lo relativo a los pre universitarios, con el tema del Anexo se resolvió saludablemente esta controversia porque las Universidades que específicamente unificábamos la representación en relación al tratamiento del anexo correspondiente a los pre universitario nos tuvimos que manifestar expresamente y en función de eso se lo puso dentro del mismo Convenio, está bien con un conjunto de cuestiones que tienen que ver básicamente con condiciones de trabajo, medio ambiente, licencias y demás son comunes tanto a los universitarios como a los pre universitarios básicamente lo que

ACTA 716 Pág.41

dice el anexo de los pre universitarios es que artículos no se aplican y después se incorpora el nomenclador y las escalas que ya están en vigencias porque fueron homologadas en un acta paritaria desde hace un año y están financiadas por la Secretaría de Políticas Universitarias, pero la reserva de hoy es sobre el convenio sin el Anexo. El Convenio tiene algunas cuestiones que no terminó de resolver y una de ellas es el tema del Ayudante B o Ayudante Alumno, ahí la controversia aparece en relación al tema de la carrera docente, no hay acuerdo en cuanto que el cargo de Ayudante B sea el primer escalón de una carrera docente y que a partir de allí se tenga que establecer la estabilidad por la limitación que hay respecto a que tiene que ser un alumno, después, para mí y me interpretación y coincidimos con eso está alcanzado por los mismos derechos y obligaciones que tiene el resto del personal docente en cuanto al régimen de licencia y condiciones de trabajo. LLITERAS: Creo que la reserva más allá que nos guste o no estamos obligados a formular porque en caso contrario y al vencer el plazo de los 20 días hábiles y no formulamos las reservas se presume que aceptamos plenamente el Convenio Colectivo de Trabajo entonces, en el momento que se homologue y tengamos que aplicarlo evidentemente estaríamos aplicando una normativa que contradice nuestro Estatuto o bien ya tenemos que asumir que tendríamos que en este plazo hasta que se homologue modificar el estatuto para que se adecue al Convenio Colectivo de Trabajo, la reserva hay que hacerla y después tendremos tiempo de discutir si hay voluntad en la Universidad de adecuar el estatuto a la norma más benigna para el trabajador que es el convenio Colectivo de Trabajo. Por otra parte, me parece que estamos reflejando un poco de ansiedad al querer saber qué vamos a aplicar, cabe señalar que para aplicar esto falta que se homologue yo calculo que falta bastante tiempo ya que tiene que pasar por el Ministerio de Trabajo, tiene que firmarlo la presidenta el decreto ley que lo ponga en vigencia, de ahí a que lleguemos a ese momento seguramente habrá un grado de claridad de hasta dónde tienen fuerzas las reservas que estamos haciendo, la posición del CIN como lo explicitó el Sr. Rector es que las reservas van a formar parte del Convenio, la posición del gremio es que ya el Convenio es el que está firmado y esto a los sumo las reservas que haga cada Universidad estarán en el expediente y nada más, cuando se vayan dilucidando todos esos aspectos veremos si realmente vamos a tener que hacer una adecuación estatutaria más allá de que tengamos la voluntad de hacerla o no para evitar alguna judicialización porque claramente cuando hagamos un concurso o cuando un docente salga mal en una reválida y queramos a llamar a concurso abierto como dice el Estatuto esa docente que desaprobó la reválida puede decir que se le aplique la norma más benigna, cuando se diluciden todos estos aspectos de hasta donde la reserva nos protege legalmente vamos a tener tiempo de ver cuál es el curso futuro de acción, por lo pronto lo que corresponde dilucidar hoy es si vamos a hacer reserva solamente del artículo 12º del Convenio que es el que habla de permanencia y en el que hay consenso general de que tenemos que hacerlo porque se opone a lo que dice el estatuto, podemos discutir más o decidir por sí o por no si vamos a hacer reserva sobre el artículo 13º del Convenio Colectivo que habla de que los concursos de Jefe de Trabajos Prácticos son cerrados , cabe aclarar que cuando se hace la reválida en un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos ya es cerrado pero así mismo la idea del Convenio Colectivo de Trabajo que sea cerrado es que solo participen en una promoción a Jefe de Trabajos Prácticos los Ayudantes, como bien se dijo en la misma cátedra, en el área o en el departamento. Es cierto que nuestro Estatuto no dice que los concursos son abiertos, no está explícitamente esa palabra, es decir que desde el punto de vista técnico por allí la decisión podría ser no hacer esa reserva con lo cual tenemos que saber que cuando el Convenio Colectivo de Trabajo se homologue tenemos que adecuar nuestra reglamentación de concursos para Jefe de Trabajos Prácticos para que sean cerrados como dice el Convenio Colectivo de Trabajo. Esto es lo que nos urge hoy porque el plazo de 20 días hábiles vence el miércoles próximo entonces necesitamos la resolución del Consejo Superior para que el Rector pueda completar el formulario pre establecido por el cual la Universidad hace las reservas correspondientes. Cabe señalar que con posterioridad habrá una ardua discusión respecto a muchos aspectos del Estatuto inevitable porque queda claro que cuando entre en vigencia vamos a tener que reacomodar, más allá de que estas reservas sean firmes, validas o no igual vamos a tener que adecuar varias reglamentaciones que emana el Consejo Superior Universitario porque claramente vamos a tener que respetar el Convenio Colectivo de Trabajo.

ACTA 716 Pág.42

CARLAVAN: La previsión hecha en el Acuerdo Plenario del CIN tiene su razón de ser no podemos pensar que se les dice a las Universidades que hagan las reservas para después decir que no les va a servir para nada, me parece que la razón e hacer esas reservas sobre todo en ámbitos tan amplios con tantas Universidades y tantas representaciones tiene que ver con que lo más probable es que sea muy difícil llegar a un acuerdo donde no haya ninguna incompatibilidad con los estatutos de cada universidad entonces me parece que no podemos minimizar el valor de las reservas para mí tienen valor, si bien después el caso de aplicación concreta puede llegar a ser susceptible a una interpretación judicial, laboral y que no sabemos la suerte que podemos correr. Por otro lado me parece importante la reserva hecha en el artículo 13º porque yo interpreto de la siguiente manera, acá si no hacemos esta reserva nosotros en nuestro Estatuto no dice si el concurso tiene que ser abierto o cerrado pero el espíritu que hasta ahora hemos respetado es que los concursos en su mayoría son abiertos si no hacemos esa reserva lo que estamos diciendo es que estamos dispuestos a reformar nuestro estatuto en el sentido de que sea cerrado por eso es importante dejar aclarado esta cuestión. Sr.RECTOR: No sé si es necesaria una modificación estatutaria. CARLAVAN: No, pero si no hacemos la reserva me parece que estamos diciendo que estamos dispuestos a reformar la reglamentación en este sentido. BRIZUELA: Para la Universidad las evaluaciones son los concursos , un docente que rinde un concurso se lo designa por cuatro años en el caso de los Ayudantes B los designamos por un año la primera vez, en el caso de los Ayudantes A dos años, con el Convenio Colectivo lo debemos designar por cuatro años. Sr.RECTOR: Nos vamos a tener que acostumbrar a una nueva filosofía de cómo se hace, los concursos no tienen plazo de vencimiento tienen las evaluaciones y el docente, tal como lo establece el Convenio Colectivo, tiene dos evaluaciones que no son satisfactorias es el caso en que debe volver a concursar, sea revalida o no, el método de evaluación también se define en la institución pero lo que garantiza esto es la estabilidad mientras el docente no tenga un desempeño negativo juzgado por el mecanismo que se establezca en la institución universitaria que además tiene que ser discutido en paritaria porque ese es el otro cambio filosófico, hay unas cuantas cuestiones como en el caso del Convenio Colectivo del Personal No Docente que antes se establecían directamente en el Consejo Superior y ahora se establece en la paritario donde los paritarios por parte de la Universidad y que son nombrados por el Consejo Superior tienen mandato para avanzar en determinados cuestiones, eventualmente después hay una cuestión que podría establecerse que firman con las reservas de que tienen que ser aprobados por el Consejo Superior, pero hay una serie de cuestiones de aplicación del Convenio que van a ser discutidas y acordadas en la paritaria particular para el personal docente. OMBROSI: En el Departamento de Matemática puedo tener un cargo sin reválida que se vence dentro de cinco meses, en este momento estoy conformando un jurado para llamar a concurso con la reglamentación vigente y si el docente que estaba en el cargo no gana y dentro de esos cuatro meses está homologado el convenio Colectivo de Trabajo, el docente puede reclamar que se aplique el convenio. ZANINELLI: El artículo 6º inciso a) dice que quedan comprendidos en el Convenio Colectivo a partir de que se homologue. OMBROSI: Se vence una cargo donde se presentan dos personas una que ocupa el cargo y otra que no y gana quien no estaba ocupando el cargo. ZANINELLI: Si al momento de la homologación del Convenio Colectivo un docente tiene el carácter ordinario por la antigüedad. OMBROSI: Si sucede un caso como el que presenté el docente va a ir al Convenio Colectivo y va a pedir que se lo aplique y va a impugnar el otro docente porque ganó un concurso y no se lo designó.

ACTA 716 Pág.43

ZANINELLI: No debería haber llamados a concurso. Sr.RECTOR: La transición no está establecida y entiendo que la aplicación va a tener un período transitorio que no sé cómo se resolverá. Yo le pediría a los Consejeros que resolvamos el dictamen. CIUCCI: hago moción de orden de que se cierre lista de oradores y se pase a votar. ----- Se aprueba por unanimidad la moción de orden.--------------------------------------------------------------- CANTAMUTTO: Hace una hora que hablamos del tema y nunca se puso en discusión que estos sistemas son para la seleccionar a los mejores docentes en cada una de las categorías y eso está asociado a la calidad del servicio que queremos prestar, eso nadie lo dijo, no es que queremos esclavizar a los empleados sino que lo que queremos hacer con estos sistemas es ir seleccionando en cada peldaño a los mejores docentes para dar un buen servicio, lo que quiero es este asunto en este ámbito porque se está planteando una discusión de casi un sector que somos los docentes pero hay alumnos en este Consejo y que nos están mirando que estamos diciendo y no les explicamos la razón de porqué estamos tratando de que se mantengan estas condiciones de que no haya una estabilidad sino que haya una permanente necesidad de revalidar el cargo que se está teniendo para exigir a que vayan mejorando y superándose los docentes, muchos de nosotros que hemos llegando a las categorías mayores hemos pasado unos nueve concursos abierto y no ha sido ningún problema y es la forma por la cual hemos ido validando nuestro crecimiento en el sistema, es cierto que hay casos que se genera un exceso de presión deberíamos ver como bajar dicha presión pero habría que analizar si vamos a cambiar el sistema qué impacto tendrá y qué impacto tendrá la implementación del otro sistema. Firmo el dictamen porque es el compromiso que remarca los dos puntos de colisión que son los que revalorizamos y tenemos que defender para una mejor calidad en el servicio como institución. ARRUIZ S.: Suscribo lo manifestado por el Consejero Cantamutto, no se ha dicho tal vez explícitamente pero quienes sostenemos este dictamen es lo que pensamos y es necesario dejarlo aclarado para que quede en actas. Tengo dos cuestiones que aclarar, una es que lo que se había firmado con respecto a la posibilidad de hacer reservas no fue un acta paritaria sino un Acuerdo del CIN, de todas maneras la reflexión y el resultado sigue siendo el mismo porque el Convenio Colectivo lo que se establece es quiénes van a negociar y de qué manera van a hacerlo entonces desde el punto de vista que a la parte empleadora se le atribuye negociar en tales términos luego no se puede volver para atrás y no tendrían atribuciones ni siquiera los paritarios para poder firmar el Convenio en otros términos que no hubieran sido esos, para todo lo demás tienen amplias facultades pero en ese aspecto las reservas siguen siendo válidas. Sr.RECTOR: Cabe aclarar que eso no está en las actas paritarias finales pero sí está en las actas iniciales que es donde se inicia la discusión del Convenio Colectivo donde los representantes de la parte empleadora manifiestan que lo hacen bajo estos términos. ARRUIZ S.: En ese sentido es lo que quería señalar que pese a que no sea un acta paritaria firmada tiene el mismo valor y genera el mismo efecto que estaba establecido al principio. Por último quiero decir con respecto a la inquietud del Consejero Ombrosi que todos los cambios son difíciles y tal vez habrá cuestiones que vamos a tener que ver sobre la marcha, disiento con respecto al comentario de Sergio Zaninelli en torno que no se puedan hacer concursos o que si se comienza a tramitar después se debe dejar sin efecto, me parece que hay un aspecto que es muy complejo y que es el derecho transitorio aunque no está aclarado en el Convenio Colectivo como se va a implementar y entramos en el tema de la retroactividad, aplicación inmediata o no de la Ley, será en este caso el Convenio Colectivo de Trabajo, básicamente algo que vamos a tener que tener en cuenta es que una Ley o el Convenio Colectivo de Trabajo no puede afectar los derechos adquiridos a personas que hayan consolidado hechos antes de su entrada en vigencia, con esto me refiero a que si se abre un concurso, se inscriben distintos postulantes,

ACTA 716 Pág.44

uno de ellos no puede hacer valer los derechos que le establezca el Convenio Colectivo de Trabajo después de que se haya cerrado la inscripción en contra de los demás postulantes porque el resto de los postulantes tienen derecho adquirido no al cargo sino a poder participar entonces no podría el Convenio Colectivo de Trabajo que entró en vigencia en forma posterior modificar ese hecho que ya estaría cumplido, de todos modos esa situación no es lo que estamos discutiendo con este dictamen y creo que se debería discutir con el Asesor Letrado de la Universidad que es el indicado para asesorarnos y resolver en este sentido. SGCSU: Se pasa a votar en general el dictamen. ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen en general.----------------------------------------------------------- SGCSU: Se pasa a votar los vistos, considerandos y parte resolutiva. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- SGCSU: Se pasa a votar el anexo la reserva del artículo 12º. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- SGCSU: Se pasa a votar la reserva del artículo 13º. Sr. RECTOR: El tema es cerrado al cargo de Asistente, hay una cuestión de tipo técnica y una cuestión de tipo política, la cuestión técnica obviamente como no está establecido el cerrado podría ser o no y aún si lo hacemos no sé si será aceptado, la política tiene que ver de que si no lo ponemos tenemos la voluntad política de modificar la reglamentación porque sino la tenemos que hacer. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- SGCSU: Se pasa a votar la aclaración adicional. Sr.RECTOR: Se debería eliminar porque no es una reserva. ----- Se aprueba por unanimidad retirar la aclaración.--------------------------------------------------------------- Punto 26 Expte. 1302/2006

Bahía Blanca, 30 de abril de 2014 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO VISTO: La necesidad de constituir la Junta Electoral de la UNS para el período estatutario 2014-2015; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Reglamento Electoral de la UNS (Res. CSU-207/13) corresponde designar una nueva Junta Electoral; Que se realizó una consulta a los apoderados de las listas que integran este Consejo;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del …., lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento; POR ELLO;

ACTA 716 Pág.45

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Constituir la Junta Electoral para el período estatutario 2014-2015 conforme al siguiente detalle: Representantes de los Profesores: PRESIDENTE: Nicolás de la Cruz (Lista Línea Phi) VICEPRESIDENTE: Ana Tablar (Lista Blanca) Suplente: Noemí Andreucetti (Lista Universidad) Suplente: Dante Patrignani (Lista Integración) Representantes de los Docentes Auxiliares: Titular: Paula Carlaván (Lista Blanca - Auxiliares del Sur) Titular: Sebastián Arruiz (Lista Auxiliares en Línea Phi) Suplente: Suplente: Representante de los Alumnos: Titular: Federico Martínez Gravino (Lista Generación UNS) Titular: María Montero (Lista Unidad) Suplente: Juan Virdis (MNR Desafíos) Suplente: Representante de los No Docentes: Titular: Graciela Ius (Lista Azul) Suplente: Lidia Sachovski (Lista Celeste.) ARTÍCULO 2º: Pase a la Junta Electoral y por su intermedio comuníquese a los interesados, a la Dirección General de Personal y a la Dirección de Alumnos y Estudios. Tomen razón la Asamblea Universitaria, los Departamentos Académicos y el CEMS. Cumplido; archívese. R28 ARRUIZ, S. CAPOBIANCO MS RODRIGUEZ CIUCCI BUCALÁ ANTUÑANO LOMBARDI CANTAMUTTO SGCSU: Este es un dictamen que en la sesión anterior no se le dio tratamiento sobre tablas y se trata sobre la integración de la Junta Electoral y hoy se incorpora al orden del día con algunos cambios. Cabe señalar que en el día de hoy se presentó también sobre tablas un dictamen de la Lista MNR Desafíos y que tiene otra propuesta sobre la composición de la Junta Electoral en el Claustro de Alumnos. Si el Consejo Superior lo permite se tratarían ambos dictámenes. Dictamen de minoría Expte. 1302/2006

Bahía Blanca, 30 de abril de 2014 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO VISTO: La necesidad de constituir la Junta Electoral de la UNS para el período estatutario 2014-2015;

ACTA 716 Pág.46

Las últimas conformaciones de la junta electoral; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Reglamento Electoral de la UNS (Res. CSU-207/13) corresponde designar una nueva Junta Electoral; Que se realizó una consulta a los apoderados de las listas que integran este Consejo y no se llegó a un acuerdo en el claustro estudiantil; Que es necesario establecer criterios objetivos para tener en cuenta para conformar la junta cuando no se llega a un acuerdo; Que hasta el momento existía un acuerdo entre las listas del claustro estudiantil por el cual el criterio utilizado era el rotativo; Que el criterio de rotación fue el utilizado en la conformación de las últimas juntas electorales; Que la conformación de la Junta Electoral no puede establecerse por el criterio de las mayorías, dado que se trata de un órgano de control y transparencia.

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del …., lo dictaminado por su

Comisión de Interpretación y Reglamento; POR ELLO; EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Constituir la Junta Electoral para el período estatutario 2014-2015 conforme al siguiente detalle: Representantes de los Profesores: PRESIDENTE: Nicolás de la Cruz (Lista Línea Phi) VICEPRESIDENTE: Ana Tablar (Lista Blanca) Suplente: Noemí Andreucetti (Lista Universidad) Suplente: Dante Patrignani (Lista Integración) Representantes de los Docentes Auxiliares: Titular: Paula Carlaván (Lista Blanca - Auxiliares del Sur) Titular: Sebastián Arruiz (Lista Auxiliares en Línea Phi) Suplente: Nora Plana (Convicción) Suplente: Representante de los Alumnos: Titular: María Montero (Lista Unidad) Titular: Juan Virdis (MNR Desafíos) Suplente: Federico Martínez Gravino (Lista Generación UNS) Suplente: Representante de los No Docentes:

ACTA 716 Pág.47

Titular: Graciela Ius (Lista Azul) Suplente: Lidia Sachovski (Lista Celeste.) ARTÍCULO 2º: Pase a la Junta Electoral y por su intermedio comuníquese a los interesados, a la Dirección General de Personal y a la Dirección de Alumnos y Estudios. Tomen razón la Asamblea Universitaria, los Departamentos Académicos y el CEMS. Cumplido; archívese. R28 JASSON

------ Se aprueba por unanimidad tratar ambos dictámenes.-------------------------------------------------------- ANTUÑANO KLAPPENBACH: Aclaro que suscribo en lo personal uno de los dictámenes porque adhiero a un criterio establecido será cuestión de que este Cuerpo tome consideración sobre uno u otro criterio y determine cuál es el mejor. El primer dictamen al que hago referencia y es el que se trató y no se dio tablas en el plenario pasado hace una distribución de los cargos titulares y suplentes pura y exclusivamente en base a la representación o a los votos del acto eleccionario, no sé si es lo más justo o no para mí es un criterio objetivo, de alguna manera defiendo el dictamen que estoy suscribiendo. JASSON: Nosotros presentamos un dictamen alternativo y plantea una observación respecto a los considerandos que en realidad la principal función que cumple en el dictamen es fundamentar el cambio en la parte resolutiva sobre el Claustro Alumnos con respecto a los titulares. La primera observación que nos parece que hay que hacer es que no ha habido un acuerdo como se ha hecho en otros años respecto a cuáles van a ser los representantes del Claustro Alumno, allí se plantea una cuestión de qué se resuelve, en general, lo ideal y ene so estamos completamente de acuerdo es que los estudiantes de las diferentes listas acuerden de ante mano para evitar cualquier tipo de decisión sobre otros criterios que quizás no sean compartidos como las demás listas entonces para evitar eso lo mejor y lo ideal es llegar a un acuerdo, este año no ha habido acuerdo quizás por las propias listas, quizás también porque los acuerdos que antes había no se cumplieron pero no por una cuestión e mala o buena fe sino porque quizás se cambiaron los criterios por el cual se llegaban a un acuerdo, en ese sentido justamente al no haber una cuerdo y al ser necesario que el Consejo Superior Universitario hoy resuelva cuál va a ser la conformación de la Junta Electoral y va a tener que decidir quiénes van a ser los representantes no solo de los demás Claustros sino también del Claustro Alumnos donde no había acuerdo, se va a tener que decidir en base a algún criterio no se puede excluir a una agrupación u otra porque sí, esto es lo primero que queremos remarcar porque la decisión no puede ser arbitraria, al haber consenso en los demás Claustros no hay problema y no hay que decir porque hay un representante de una u otra lista sino que ya hay consenso pero al no haber un acuerdo en el Claustro de Alumnos sí se hace necesario. La segunda cuestión que queríamos remarcar es que esta decisión es una decisión que poco tiene que ver con las listas en sí que puedan o no llegar a ocupar un lugar en la Junta Electoral sino que es una decisión que tiene que ver con el criterio del Consejo Superior para decidir quiénes van a ser los integrantes de la Junta Electoral porque las listas hoy podrán ser mayoría y mañana pueden ser minoría y el criterio debería ser siempre el mismo, en ese sentido lo que queremos decir es que la decisión que se tome en este Cuerpo no tiene que ser vista como el apoyo a ningún tipo de lista estudiantil ni nada por el estilo sino que justamente es establecer el criterio más justo o más objetivo nos parezca para acá y el futuro donde no está prevista la reglamentación para conformar la Junta Electoral. El criterio que se venía manejando en las últimas conformaciones de la Junta Electoral era un criterio de alternancia donde eran siempre las mismas listas las que estaban en los puestos titulares de la Junta Electoral sobre todo teniendo en cuenta que son dos los lugares titulares y hay más de dos fuerzas o agrupaciones políticas dentro del Consejo Superior y ni hablar si se contemplan también las agrupaciones que están en la Asamblea Universitaria, en ese sentido, siendo ese el criterio que se venía manejando, así fue en el año anterior, donde la Lista MNR Desafíos ser suplente y las Listas Generación y Unidad fueron los titulares, en el año 2012 fueron las lista Generación y Desafíos titulares y Unidad ser suplente, consideramos que ese criterio de alternancia se debería continuar, consideramos que este es el criterio que nos parece adecuado para resolver esta cuestión porque siempre habrá alguien que

ACTA 716 Pág.48

se quede afuera cuando hay más de dos agrupaciones y de alguna forma se debe garantizar que las minorías tengan representación dentro de la Junta Electoral como titulares. El argumento del Consejero Antuñano Klappenbach es otro criterio objetivo que se podría utilizar y que es el criterio de las mayorías, ese criterio nosotros no lo compartimos porque nos parece que no es un criterio válido para resolver la composición de órganos que son de contralor y de garantía de legitimidad de los actos electorales, justamente las mayorías que son las ganadoras de elecciones deben ser controladas, esto no quiere decir que vaya a pasar algo, sino que tiene que ver con que el mecanismo institucional que se implemente sea lo más transparente y más adecuado, en ese sentido quien valida el acto electoral, quien de alguna forma lo legitima debiera tener importancia de la participación de las minorías, a la Lista Desafíos ya le tocó ser suplente el año pasado y este año vemos injusto que le vuelva a tocar ser suplente siendo que cuando se habla de minorías no se habla de poca representación sino que es una fuerza que tiene cerca de mil estudiantes que los han apoyado y es por eso que tienen representación en el Consejo Superior y por eso debería tener participación en esta oportunidad porque no la tuvo en el año anterior., el día de mañana puede ser otra la agrupación que sea tercera fuerza y quedará excluida del puesto titular de la Junta Electoral y eso disminuye en algún sentido esa transparencia o ese criterio o prolijidad institucional que debería tener la Junta Electoral quien debe ser la más indiscutida de todas porque es la que de alguna forma avala las elecciones. Cabe señalar que este criterio no es el que se utiliza en los demás Claustros y además existe un antecedente importante donde la mayoría debiera estar representada en la Junta Electoral y que no puede ser de otra forma y ha habido antecedentes en la Universidad en la Junta Electoral del año 2009 donde las elecciones las había ganado Generación, Unidad salió segunda, Desafíos tercero y la Corriente cuarta y en el año 2010 la Junta Electoral fuero conformada por integrantes titulares de Desafíos y la Corriente siento terceros y cuartos en la elección anterior, es decir los titulares fueron las minorías y las mayorías como Generación y Unidad fueron suplentes, eso es un antecedente de relativa cercanía y que demuestran que no es ninguna cuestión fuera de lugar, este antecedente se encuentra en la fs 83. Por último quiero recalcar que hoy el Consejo Superior tiene que tomar esa decisión porque no hay acuerdo, no es lo deseamos y lo ideal sería que se lleguen a acuerdos entre las agrupaciones pero es importante que la decisión se tome bajo algún criterio. CIUCCI: La Lista Generación va a apoyar el dictamen de la mayoría por la sencilla razón de que nosotros nunca fuimos parte de ningún acuerdo rotativo por esa razón en los años anteriores haya existido ese acuerdo entre las listas de Unidad y Desafíos porque se consideraba que la lista de oposición que era Generación debía tener representación en la Junta Electoral y que las otras dos listas que eran oficialistas rotaran año a año, ese acuerdo nunca fue escrito debe haber sido verbal, este año no se cumplió por una cuestión que no nos compete. El dictamen de minoría se refiere a criterios objetivos y es interesante esta cuestión pero por otro lado se critica el criterio de mayorías. Nosotros creemos que lo que debería aplicarse es un criterio mixto que junta las dos composiciones que son oposición y mayoría, Generación es la lista de oposición con mayor representación estudiantil por ese motivo votamos a favor del dictamen de mayoría. ARRUIZ S: : Cuando solicitaron a los apoderados que enviaran representantes para conformar la Junta electoral solicitaban el nombre de un titular y un suplente , consideramos que no era adecuado ese procedimiento y creo que suscite un error en el dictamen en el sentido de que se dice que se realizó una consulta a los apoderados de las listas de este Consejo Superior, los que tienen enviar los nombres no son solo las listas que integran este Consejo sino también todas las que tienen representación en la Asamblea Universitaria, que son los órganos de gobierno centrales, eso se debería incorporar en los considerandos para que no quede esta interpretación inadecuadas de que las consultas son solo a los miembros de este Consejo Superior sino que la consulta debe ser amplia porque cuantas más distintas agrupaciones haya en la Junta Electoral será mejor para todos porque tiene una mayor transparencia. En el caso del Claustro de Auxiliares faltaba la propuesta de la una de las listas que no lo hicieron no porque no pudieron sino porque nos e les consulto, propone que se incorpore el nombre que manifestará el Sr. Cappa. CAPPA: Proponemos en el Claustro de Auxiliares a María Eugenia Fermento

ACTA 716 Pág.49

ARRUIZ S.: Con respecto al tema del Claustro de Alumnos yo adhiero al dictamen de mayoría sin perjuicio que en el dictamen de minoría no hay firmas suficientes como para ser presentado el dictamen lo cual no es un obstáculo pero para otra oportunidad se deberá tener presente que para que haya dictámenes presentados en el orden del día se necesitan al menos dos firmas, SGCSU: No, no es así el reglamento dice que el dictamen de minoría con una sola firma es suficiente. Procede a leer el artículo del reglamento. ARRUIZ S.: Disculpen en la versión del reglamento que yo tenía no estaba esa parte, retiro lo dicho. Con relación al fondo del tema adhiero al dictamen de mayoría, creo que me parece bien un criterio mixto y en todos los Claustros vemos algo así, no hay un criterio único que se utilice para toda la Junta Electoral ya que no es el criterio de la lista más representativa porque en el caso del Claustro de Profesores sí y lo hemos conversado y consta en actas que la Lista Blanca que es quien tiene la primera representación en el Claustro de Profesores se ha acordado de que no sea quien tenga la Presidencia de la Junta Electoral, eso sí se acordó. Quiero decir que no estoy tampoco de acuerdo con el criterio exclusivamente rotativo y tampoco sucede en el resto de las listas, es decir, por lo pronto en el Claustro de Auxiliares yo soy miembro de la Junta Electoral y no hay un acuerdo o pacto de rotación, sí me parece razonable que haya una idea de que haya una lista titular de la oposición y del oficialismo con mayor representación sin perjuicio que en alguna oportunidad haya podido haber alguna posibilidad de otro orden como dijeron, eso está bien en la medida que haya un acuerdo pero en esta oportunidad que no hubo acuerdo me parece que lo más saludable es que en una situación como esta se dé el criterio mixto, hay una lista que votó al rector actual y otra que no lo votó y ene se sentido sí parece tener sentido este criterio. Tampoco me parece que se haya dado la rotación en el Claustro No Docente, hay un titular y un suplente, hay dos listas y siempre ha sido el titular la Lista Azul. SGCSU: En un momento se limitó al Consejo Superior pero hay un solo representante. ARRUIZ S.: Por eso no me parece que haya habido un claro criterio sostenido en torno a esta rotación. ----- Siendo las 20:50hs se retira el Consejero Ciucci.-------------------------------------------------------------- Sr.RECTOR: Creo que estamos utilizando la terminología, para mí, en forma incorrecta, la Lista Generación tiene toda la libertad para autodefinirse como oposición pero me parece que, definir ella misma, al resto de las listas estudiantiles como oficialismo no, eventualmente defínanla como la lista que apoyó en esta elección al Rectorado pero no quiere decir que sea del oficialismo. SLAGTER: Quiero decir que no firmé el dictamen de minoría si bien estaba interiorizado en el tema no me interesaba particularmente quienes eran las listas que estaban representadas como titular y como suplente pero sí lo que me interesa es el criterio aplicado para designar a los integrantes, particularmente coincido con el considerando que dice que la conformación de la Junta Electoral no puede establecerse por criterio de las mayorías dado que se trata de un organismo de control y transparencia, estoy de acuerdo con ese criterio y eventualmente apoyaría el dictamen de minoría porque no me parece justo que se repita la misma Junta Electoral del año pasado, las mismas listas que fueron titulares el año pasado vuelven a ser titulares en este año, pensando en que para la transparencia del órgano es conveniente que haya un mecanismo que no posibilite que siempre sean titulares las mismas listas y que las minorías tengan posibilidad de participar, aunque participar van a participar todos porque siendo suplentes van a tener derecho a voz y demás pero sí darle la posibilidad a las minorías de que ocupen un lugar de titular como ha pasado en otros Claustros, en un momento la presidencia la tuvo la Lista Integración, me parece que lo más sano es que haya una cuerdo entre las agrupaciones pero en el caso de que no haya un acuerdo que haya un criterio a seguir pero que este no sea definido por mayorías para ocupar cada banca. El tema del suplente de la Lista de Alumnos, ¿quién sería, el que tiene más votos en la Asamblea Universitaria?, se conversó en la Comisión que las tres listas que están en el Consejo Superior mediante el mecanismo que se decida hoy, integren los dos titulares y a primer suplencia y la otra suplencia se haga

ACTA 716 Pág.50

por sorteo de las otras dos listas porque considero tener más votos o tener un asambleísta más no debería de determinar quien tiene que participar en la Junta Electoral y quién no. CARLAVAN: En la Comisión se habló en el mismo sentido que planteó el Consejero Slagter, me parece que esto lo planteamos porque justamente no hubo un acuerdo y sí creo que necesitamos un criterio que nos oriente a la hora de elegir quienes tienen que estar como representantes en la Junta Electoral y en el caso del Claustro de Auxiliares donde el Consejero Sebastian Arruiz dijo que habíamos sido entre él y yo, eso es porque la interpretación original era que las listas que están representadas en el Consejo Superior era que los que estaban en la Junta Electoral, pero no se encuentra esto en la reglamentación sino que era una interpretación, y como nosotros somos los representantes de las únicas listas que están en el Consejo Superior es que no hemos tenido rotación, aclaro que no tengo ningún problema de que si cambia el sistema se rote porque es saludable, no me parece que el sistema de mayoría sea el adecuado para este tipo de organismos de la Universidad, considero que deberíamos definir algún criterio que no sea el de la mayoría, por eso me parece que está bien la propuesta del Consejero Slagter para que haya representación de todas las listas, el tema es que esto lo debemos decidir hoy y no podemos establecer un criterio ahora, lo ideal es llegar a un acuerdo. SLAGTER: El tema de los integrantes de la Asamblea Universitaria que se los incorporen a la Junta Electoral es porque comúnmente varían mucho las listas que tienen representantes en la Asamblea Universitaria y no así las que están en el Consejo Superior que tienen varios años de representación. ARRUIZ S.: Con respecto al cuarto lugar que debe ocupar el Claustro de Alumnos considero que el criterio de que sean las listas de este Consejo Superior no debería limitarse y me parece que ha sido otro el espíritu, sería saludable establecer ese criterio de que se consulte a todas las listas inclusive a las de la Asamblea Universitaria aunque sea más volátil o diverso. Con respecto al dictamen de minoría, insisto, en que si hubiera una resolución donde se estableciera un criterio para determinar quienes integraran la Junta electoral sería más sencillo pero establecer esa reglamentación es muy complejo y también es muy complejo establecer ahora cuál sería el criterio objetivo de selección porque definir el criterio es también definir cuál es la agrupación que va a enviar el representante. Tampoco quita la transparencia en el proceso eleccionario el hecho de tener más o menos votos en el resultado de las elecciones, no conspira contra la posibilidad de mayor o menor transparencia y me parece que en el caso de la Lista de Profesores representantes de la Lista Blanca sí tiene sentido que no esté como Presidente porque no es solamente la que ha obtenido mayor representación sino que es la que hoy en día gestiona la Universidad entonces a partir de que tienen mayor poder de gestión es la razón que justifica que sea otra lista para ser presidente de la Junta Electoral. Con relación al Claustro de Alumnos sería saludable establecer ese mismo criterio que vengo sosteniendo sobre la mayoría para el cuarto lugar de suplente. VERA: En primer lugar me parece poco sano que le atribuyamos a los alumnos que uno es oficialista u el otro es opositor, eso no blanquea nada y no me parece sano para ningún acto eleccionario y mucho menos a los alumnos. En segundo lugar recuerdo que hace un año atrás cuando estábamos dilucidando sobre un tema de dos listas que en su momento era la misma pero se dividieron y en ese momento dije que me parecía más una riña de barrio y acá me parece que está sucediendo lo mismo, considero que se debe tener un poco más de madurez porque son los representantes de todos los alumnos, no deberíamos haber llegado con este tema al Consejo Superior sino que debió haber un consenso en la Comisión, no lo hubo, no me parece bien y deberíamos encontrar un método distinto. En la Comisión se habló de que se podría haber hecho por rotación o por sorteo, ¿por qué no por sorteo y se elimina toda la duda?, se puede hacer ahora él sorteo y es lo más saludable. JASSON: Estoy completamente de acuerdo con que lo ideal y lo que se debió hacer es haber logrado un consenso y no tratarlo aquí, justamente porque al no estar reglamentado el Consejo Superior no tiene un criterio establecido de cómo conformar la Junta Electoral. Yo quiero agregar que si el criterio en que definitiva el Consejo Superior va a terminar diciendo que es por la mayoría y veo que el argumento por el cual se sostiene esa postura es el tema de si se acompañó a la gestión o no en la elección del rector

ACTA 716 Pág.51

justamente el haber apoyado las elecciones al rector no quiere decir que esa Agrupación de estudiantes sea oficialista. Además de eso, ¿cuáles son las funciones del órgano que estamos tratando? Este no es un órgano que controla la gestión, no es la auditoría general, sino que es un órgano de transparencia electoral y justamente lo que tiene que garantizar es que las mayorías hayan ganado bien. El Claustro Estudiantil de lo que más se va a ocupar es justamente de corroborar cuáles son las listas de estudiantes y cuáles son las presentaciones de las listas estudiantiles más allá que se decide en el ámbito de toda la Junta Electoral y al ser la mayoría la que está teniendo más injerencia en el Claustro Estudiantil no significa que no tenga que estar representada sino que es injusto que la tercera fuerza quede afuera, si el criterio es que la mayoría y la tercera fuerza siempre se va a quedar, sea cual sea, fuera de la Junta Electoral no es sano institucionalmente para la transparencia de la Junta Electoral. LUCANERA: Con respecto a lo que planteaba el Consejero Vera, nadie sabe cuán más oficialista es una lista que otra; para eso se debería decir cuántos proyectos apoya una lista y cuántos la otra, es poco feliz el tema de involucrar a las listas de alumnos con ese tema. Claramente nosotros, la Lista Blanca, somos oficialistas, nosotros somos los que venimos en representación de la Lista que llevó al Dr. Crapiste como Rector pero no está bien mirar cuánto más oficialista es cada una de las listas de los alumnos. De cualquier manera también creo que se debió resolver este tema de otra manera; todos los demás Claustros lo resolvieron. La lista Blanca es primera minoría desde hace 19 años y nosotros hemos tenido por norma no ejercer la presidencia de la Junta Electoral salvo en alguna ocasión en forma esporádica, yo invitaría a que vayan a cualquier club o gremio o cualquier institución donde hay más de una lista a ver cuántos aceptan ceder la Presidencia de la Junta Electoral, con esto quiero decir que a esto se llega porque hicimos una acuerdo, así como se hizo en el Claustro No Docente donde con el criterio de que eran los representantes del Consejo Superior y hay un solo lugar se accedió a que la Lista Celeste ocupe el lugar de suplente. Siempre hubo acuerdos en los Claustros, esto se tendría que resolver, a mí no me gusta el tema de las mayorías porque comparto el criterio de que si vamos a ir siempre por las mayorías, a las minorías les va a costar tener alguna vez representación en la Junta Electoral. JASSON: Quiero agregar que si el Consejo Superior no puede establecer un criterio para decidir y dado a que nos e llegó a un acuerdo antes de llegar a esta instancia lo más justo sería establecer excepcionalmente pro este año un sorteo. SGCSU: No hay ningún dictamen en ese sentido. CASTELLANO: En la Comisión hoy a la mañana propusimos la posibilidad de sorteo y tampoco hubo forma y en el plenario se presentaron dos dictámenes, se puede proponer otro dictamen sobre tablas pero hay que votar los dictámenes. MONTERUBBIANESI: Podemos ver que el dictamen de mayoría tiene las firmas de Consejeros que pertenecen a dos listas diferentes del Claustro de Alumnos, lo cual si se habla que no hubo un acuerdo si hay un consenso entre dos listas de alumnos para que se mantenga el criterio establecido en el dictamen de mayoría. Sr.RECTOR: Reglamentariamente corresponde votar los proyectos y si ninguno de los dos obtiene la mayoría necesaria y tenemos que resolver la situación e alguna manera, habrá dos cuestiones o lo votamos en particular y quedará para resolver a futuro la representación estudiantil o se define haciendo un sorteo pero no hay un proyecto concreto que diga que se haga un sorteo al menos que lo proponga algunos de los firmantes del proyecto. RODRIGUES: Si están propuestos los dos dictámenes y siempre se busca seguir la reglamentación que se vote entre estos dos dictámenes y se decida para este año y que el Consejero Jasson presente un reglamento nuevo para el próximo año.

ACTA 716 Pág.52

JASSON: En otras sesiones escuché que se podía modificar el dictamen proponiendo una alternativa en este caso si es posible propongo que se realice la elección en el Claustro Estudiantil por sorteo, es decir modifico el dictamen de minoría. SGCSU: Se pasa a votar el dictamen de mayoría y si no se aprueba se pasa a votar el dictamen de minoría. ----- Se aprueba el dictamen de mayoría con 14 votos a favor y 8 abstenciones (Vera, Gonzalez, Lucanera, Marfil, Lombardi, Orozco, Lista y Cantamutto).--------------------------------------------------------- LUCANERA: Fundamento mi abstención en la convicción que este tema se debería haber resuelto en otro ámbito y no en el plenario del CSU. ----- Se tratan los siguientes temas sobre tablas:

Punto 1: Bahía Blanca, 7 de mayo de 2014. COMISION DE ENSEÑANZA Esta Comisión recomienda autorizar los siguientes llamados a concurso/reválida para cubrir los siguientes cargos: Departamento de Ciencias de la Administración: Expte. 300/14: • Un (1) cargo de Profesor Titular con dedicación Simple en la asignatura “Contabilidad Pública”

(Código: 1532). • Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Contabilidad Pública”

(Código: 1532). Con el siguiente jurado: Jurado Titular: Cr. Oscar GARCIA; Cr. Vicente CABOT; Cr. Felipe PIZZUTO. Jurado Suplente: Mg. Diana ALBANESE; Ms. Rubén INGARAMO; Cr. Argentino CANCELLIERI.

GRUNFELD SANCHEZ SCHERGER REARTES LISTA MARFIL Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia: Expte. 1725/12: (REVALIDA) Un (1) cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva en la asignatura “Fisiología Animal” (Código: 1151), con el siguiente jurado: Jurado Titular: Dra. María Verónica MILESI; Dra. Ernestina TEISAIRE; Dra. Marta AVELDAÑO. Jurado Suplente: Dra. Norma BEE de SPERONI; Dra. Blanca ALVAREZ; Dr. Ricardo BOLAND. *Cargo ocupado por la Dra. Emma Casanave. Departamento de Humanidades: Expte. 1062/14: (REVALIDA) Un (1) cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva en la asignatura “Metodología de la investigación filosófica” (Código: 4862), con el siguiente jurado: Jurado Titular: Dr. Pablo LORENZANO; Dr. Ricardo CRESPO; Dr. Jorge ROETTI. Jurado Suplente: Dr. Luis URTUBEY; Dr. Javier LEGRIS; Lic. Diana AGUIAR.

ACTA 716 Pág.53

*Cargo ocupado por el Dr. Marcelo Auday. Expte. 1063/14: (REVALIDA) Un (1) cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva en la asignatura “Lógica” (Código: 4862), con el siguiente jurado: Jurado Titular: Dr. Pablo LORENZANO; Dr. Ricardo CRESPO; Dr. Jorge ROETTI. Jurado Suplente: Dr. Luis URTUBEY; Dr. Javier LEGRIS; Lic. Diana AGUIAR. *Cargo ocupado por el Dr. Gustavo Bodanza. ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 2:

Bahía Blanca, 7 de mayo de 2014. COMISION DE ENSEÑANZA Esta Comisión recomienda autorizar la siguiente designación: Departamento de Ciencias de la Administración: Expte. 1141/14: Designa al Dr. Gastón MILANESI en un cargo de Profesor Titular con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Administración Financiera I” (Código: 1511) y “Decisiones estrategias financieras” (Código: 1616). LISTA SCHEFER KALOCAI OMBROSI VILLAR MARFIL ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 3: Expte. 1289/2014

Bahía Blanca, 7 de mayo de 2014. COMISION DE ENSEÑANZA VISTO:

La propuesta de contratación de la Lic. Lucía Lasry para cubrir por contrato un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple en el Área LENGUAS EXTRANJERAS, asignaturas “CURSO DE LENGUA ITALIANA NIVEL I” y “CURSO DE LENGUA ITALIANA NIVEL II”; y CONSIDERANDO:

Que la tramitación de las actuaciones se ajustó a las disposiciones del Régimen de llamados a inscripción para cubrir cargos docentes de la Universidad Nacional del Sur (Res. C.U-282/88 y C.U-346/88), Reglamento para Concursos de Profesores (Res. C.U. 229/08) y Reglamento Comisiones Evaluadoras del Departamento de Humanidades (Res. CDH 514/02);

ACTA 716 Pág.54

Que la Comisión Evaluadora interviniente aconseja en su dictamen la designación de la Lic. Lucía LASRY teniendo en cuenta que reúne las condiciones necesarias para desempeñar el cargo docente objeto del presente llamado;

Que según el informe de la Dirección de Economía y Finanzas existen los fondos para realizar tal contratación;

POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento de Humanidades a CONTRATAR a la Lic. Lucía LASRY (D.N.I. Nº 32.978.340) en el cargo de Profesor Adjunto, con dedicación simple en el Área LENGUAS EXTRANJERAS, asignaturas “CURSO DE LENGUA ITALIANA NIVEL I” (Código 51) y “CURSO DE LENGUA ITALIANA NIVEL II” (Código 52), a partir del 05 de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.- ARTÍCULO 2º.- AFECTAR la erogación mencionada en el artículo 1º al presupuesto emergente del bloqueo de cargos de planta permanente obrante en el expediente 405/14.- ARTÍCULO 3º.- De forma.- MARFIL REARTES LISTA KALOCAI ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 4: Expte. 1294/2014

Bahía Blanca, 7 de mayo de 2014. COMISION DE ENSEÑANZA Visto: La resolución del Consejo Departamental de Física CDF- 127/14 que propone la designación del Dr. José PUJOL como Profesor Visitante para el dictado del curso de grado “Introducción a la Teoría de Datos no Lineales”; y Considerando:

Que por resolución CSU-118/93 se reglamenta la figura de profesor extraordinario, estableciendo las pautas para designar Profesor Visitante;

Que el Dr. PUJOL -graduado de nuestra Universidad como Licenciado en Química en 1968-

posee una destacada trayectoria científica y docente desempeñándose en la actualidad como Profesor eb el Department of Earth Science, University of Memphis, USA;

Esta Comisión recomienda: Designar al Dr. José PUJOL (Pasaporte 463167029) como Profesor Visitante de la UNS, para dictar el curso de posgrado “Introducción a la Teoría de Datos no Lineales”, desde el 26 al 31 de mayo de 2014. LISTA OROZCO REARTES GRUNFELD SANCHEZ RODRIGUES MARFIL SCHEFER

ACTA 716 Pág.55

----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 5: Expte. 871/2010

Bahía Blanca, 7 de mayo de 2014

COMISIÓN DE ENSEÑANZA

VISTO: La Resolución CDE-111/14 del Departamento de Economía que eleva la renuncia del Dr. Fernando ROMERO en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple; y

CONSIDERANDO: Que el Dr. Fernando ROMERO renuncia a todos sus cargos con fecha 23 de abril de 2014;

Esta Comisión recomienda: Aceptar la renuncia del Dr. Fernando ROMERO en el cargo de Profesor Adjunto con Dedicación Simple en la asignatura Sociología. SCHERGER GRUNFELD ORTEGA MARTÍNEZ OROZCO ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 6: Expte. 3804/2013

Bahía Blanca, 7 de mayo de 2014

COMISIÓN DE ENSEÑANZA

VISTO: La Resolución CDE-09/14 del Departamento de Economía que eleva la renuncia del Dr. Fernando ROMERO en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple; y

CONSIDERANDO: Que el Dr. Fernando ROMERO renuncia a todos sus cargos con fecha 23 de abril de 2014;

Esta Comisión recomienda: Aceptar la renuncia del Dr. Fernando ROMERO en el cargo de Profesor Adjunto con Dedicación Simple en la asignatura Sociología Área VI a partir del 23 de abril de 2014.

ACTA 716 Pág.56

GRUNFELD MARFIL OROZCO OMBROSI SCHERGER KALOCAI REARTES SÁNCHEZ

----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 7: Expte. 3803/2013

Bahía Blanca, 7 de mayo de 2014

COMISIÓN DE ENSEÑANZA

VISTO: La Resolución CDE-110/14 del Departamento de Economía que eleva la renuncia del Dr. Fernando ROMERO en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple; y

CONSIDERANDO: Que el Dr. Fernando ROMERO renuncia a todos sus cargos con fecha 23 de abril de 2014;

Esta Comisión recomienda: Aceptar la renuncia del Dr. Fernando ROMERO en el cargo de Profesor Adjunto con Dedicación Simple en la asignatura Sociología Área VI a partir del 23 de abril de 2014. SCHERGER GRUNFELD KALOCAI LISTA OMBROSI MARFIL OROZCO ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 8: Expte. 3781/2013 Bahía Blanca, 7 de mayo de 2014 COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN VISTO: La resolución CSU-851/13 por la cual se otorgan subsidios para la organización y realización de reuniones científico-culturales en el ámbito de la UNS a llevarse a cabo durante el año 2014; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º) de dicha resolución, la “XLIII Reunión Anual de la Sociedad Argentina de Biofísica” tiene asignado un subsidio de Pesos quince mil ($15.000);

Que el Departamento de Física, según lo determinado en el artículo 6º) de la resolución CSU-

519/12, solicitó la reasignación del veinticinco por ciento (25%) de los fondos correspondientes a la

ACTA 716 Pág.57

mencionada reunión científica para ser destinado al “III Workshop Nacional sobre Celdas de Combustible – CCAr III”;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha ............, lo aconsejado por

su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Reasignar los fondos otorgados por resolución CSU-851/13 al Departamento de Física para la organización y realización de las siguientes reuniones científicas:

ARTÍCULO 2º: Designar como responsables de la administración de los fondos establecidos en el artículo precedente, a los docentes consignados en el mismo. ARTÍCULO 3º: Los responsables de los subsidios deberán administrarlos según los términos de la Resolución CSU-186/92, sus modificatorias y las circulares que al efecto emita la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y efectuar la oportuna rendición en el transcurso del mes siguiente a la finalización del congreso o reunión científica. ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. SANCHEZ MARTÍNEZ TANZOLA SCHEFER MARFIL ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 9: Expte. 3677/2013 Bahía Blanca, 7 de mayo de 2014 COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN VISTO:

La Resolución Nº 141/13 del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) que adjudicó subsidios correspondientes a Proyectos de Investigación Científico-Tecnológicos PICT 2012;

Reunión Científica Importe XLIII REUNIÓN ANUAL DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE BIOFÍSICA Fecha de realización: 26 al 28 de noviembre de 2014 Responsable: Dr. Marcelo COSTABEL (legajo 7153)

$ 11.250.-

III WORKSHOP NACIONAL SOBRE CELDAS DE COMBUSTIBLE – CCAR III Fecha de realización: 5 y 6 de junio de 2014 Responsable: Dr. Fernando D. PRADO (legajo 11797)

$ 3.750.-

ACTA 716 Pág.58

La Resolución CSU 825/13 que ratifica el contrato de Promoción PICT 2012 suscripto entre la Universidad Nacional del Sur y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT); y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Contrato de Promoción suscripto oportunamente entre la ANPCyT y la UNS, el PICT 2012 Nº 01956, cuyo Investigador Responsable es el Dr. Pablo MARTIN, tiene asignada una beca en el marco del proyecto “ESTUDIO INTEGRAL DE UNA ESPECIE CLAVE EN HUMEDALES NATURALES DE ARGENTINA: ECOLOGIA, IMPACTOS ECOSISTEMICOS Y BIOLOGÍA REPRODUCTIVA DEL CARACOL DULCEACUICOLA POMACEA CANALICULATA (CAENOGASTROPODA)”; Que para la selección del becario se dio cumplimiento a las pautas establecidas por el Reglamento de Becas Financiadas en el marco de Proyectos del FONCyT; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de dicho reglamento corresponde a la Institución Beneficiara designar al becario mediante acto administrativo; Que el Consejo Superior Universitario aprobó en la reunión de fecha …./…./…., el dictamen de su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas , Subsidios y Extensión; Por ello; EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Asignar a la Lic. Mara Anahí MALDONADO (DNI 27.829.008) una Beca Nivel Inicial en el marco del PICT 2012 Nº 01956 “ESTUDIO INTEGRAL DE UNA ESPECIE CLAVE EN HUMEDALES NATURALES DE ARGENTINA: ECOLOGIA, IMPACTOS ECOSISTEMICOS Y BIOLOGÍA REPRODUCTIVA DEL CARACOL DULCEACUICOLA POMACEA CANALICULATA (CAENOGASTROPODA)”, a partir del 1º de mayo de 2014 por el término de tres (3) años. ARTÍCULO 2º: La beca será financiada con fondos de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y administrada por la FUNS. El estipendio mensual de la misma será el establecido por la ANPCyT para esa categoría de beca. ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a sus efectos. Comuníquese a la FUNS. Cumplido, archívese. LISTA MARTÍNEZ SCHEFER MARFIL TANZOLA ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 10 Expte. 423/14

Bahía Blanca, 7 de mayo de 2014. COMISION DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO Visto:

ACTA 716 Pág.59

La nota presentada por el Ing. Jorge Guapacha Martínez, solicitando una licencia sin goce de haberes en su cargo de Ayudante A con dedicación simple, por razones de índole personal por las cuales debe viajar a Colombia; y Considerando: Que el Ing. Guapacha Martínez no cuenta con la antigüedad necesaria para la concesión de dicha licencia; Que, por resolución CD- 09/14, el Consejo Departamental de Ingeniería Química solicita al Consejo Superior Universitario que se le otorgue, por vía de excepción, la licencia sin goce de haberes mencionada en el visto; Esta Comisión recomienda: Otorgar, por excepción, al Ing. Jorge Guapacha Martínez (Leg: 13.116 – DNI: 94.749.060) una licencia sin goce de haberes, por motivos particulares, en un cargo de Ayudante A con dedicación simple en las asignaturas “Transferencia de Calor y Masa” (Código: 6463) y “Laboratorio de fenómenos de transporte” (Código: 6217), desde el 1° de marzo de 2014 y hasta el 04 de agosto de 2014. BUCALA SLAGTER S. ARRUIZ SILBERMAN VERA CANTAMUTTO LUCANERA ANTUÑANO ACOSTA MONTERRUBIANESI ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 11 Expte. 1302/2014 Bahía Blanca, 7 de mayo de 2014 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO VISTO:

El Expediente 1302/14 y la Resolución CEMS-19/14; y

CONSIDERANDO: Que el CEMS debe resolver acerca de la solicitud realizada por el padre de la estudiante Milagros MEDORI; Que por el momento no se encuentra habilitada la instancia del CSU para resolver sobre el pedido de cambio de turno (Resolución CSU-260/13 - Artículo 2) Esta Comisión recomienda: Remitir las actuaciones al CEMS para que resuelva haciendo lugar o rechazando la solicitud de cambio de turno con la urgencia que el caso reviste. ARRUIZ CAPOBIANCO MONTERRUBIANESI CASTELLANO ANTUÑANO SLAGTER LOMBARDI CARVALAN ARRUIZ LUCANERA Punto 12

ACTA 716 Pág.60

Expte. 1302/2014 Bahía Blanca, 7 de mayo de 2014 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO VISTO:

El Expediente 1302/14 y la Resolución CEMS-11/14; y

CONSIDERANDO: Que el CEMS debe resolver acerca de la solicitud realizada por el padre de la estudiante Melina Lucía RAFINE; Que por el momento no se encuentra habilitada la instancia del CSU para resolver sobre el pedido de cambio de turno (Resolución CSU-260/13 - Artículo 2) Esta Comisión recomienda: Remitir las actuaciones al CEMS para que resuelva haciendo lugar o rechazando la solicitud de cambio de turno con la urgencia que el caso reviste. ARRUIZ CAPOBIANCO MONTERRUBIANESI CASTELLANO ANTUÑANO SLAGTER LOMBARDI CARVALAN ARRUIZ LUCANERA

LUCANERA: Lo que se está haciendo en estos dos dictámenes es reinterpretar una resolución del Consejo Superior porque hasta ahora los trámites del cambio de turno o de alumno súper numerario lo solicitaba el padre del alumno a la escuela, de allí se presentaba en el CEMS y este giraba las actuaciones al Consejo Superior y era el Consejo Superior quien autorizaba o negaba el pedido. Lo que se propone en estos dictámenes es llevar a instancia de resolución en el CEMS y el Consejo Superior sería un Tribunal de Alzada como opción ante una resolución desfavorable del CEMS. Es importante que quede claro que a partir de ahora es el CEMS el que tiene facultades para producir los cambios hasta en dos alumnos por cursos, cambio de turno y aceptación de alumno súper numerario, esto debe quedar sentado en actas porque no hemos hecho una resolución ya que se trata de una nueva interpretación. CASTELLANO: Estoy convencida que el CEMS debe resolver estas cuestiones. ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento de los Puntos 11º y 12º sobre tablas.-------------------------- ----- Se aprueban por unanimidad los dictámenes.------------------------------------------------------------------- ----- Siendo las 21:30hs finaliza la sesión.---------------------------------------------------------------------------