acta #3. sumario

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ACTA #3. SUMARIO 1. LISTA DE ASISTENCIA. 2. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 05 DE JULIO DEL 2017. 3. LECTURA Y TRÁMITE LEGISLATIVO DE LA PROPUESTA DE NO RATIFICACIÓN DE LA LICENCIADA FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, EN EL CARGO DE MAGISTRADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL LICENCIADO MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS. 4. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y FOMENTO A LA INVERSIÓN, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA QUE “LOS AYUNTAMIENTOS DE FRONTERA HIDALGO, HUEHUETÁN, MAZATÁN, METAPA, SUCHIATE Y TUXTLA CHICO, SUSCRIBAN CARTA INTENCIÓN, PARA QUE SE INCLUYAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUERTO CHIAPAS; ASÍ MISMO EL AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS, SOLICITA LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL NUMERAL 03 A LA CARTA INTENCIÓN POR EL QUE SE FORMALIZÓ EL TRÁMITE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS”. 5. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO AL EXPEDIENTE PRESENTADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TONALÁ, CHIAPAS, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, UN TERRENO Y ENAJENARLO VÍA DONACIÓN A FAVOR DEL SISTEMA CHIAPANECO DE RADIO Y TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, QUIEN LO DESTINARÁ PARA UNA RADIODIFUSORA, PREDIO UBICADO EN CALLE JUAN JOSÉ CALZADA Y PROLONGACIÓN DE LA CALZADA DE GUADALUPE EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE TONALÁ, EN ESE MUNICIPIO. 6. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO AL EXPEDIENTE PRESENTADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PALENQUE, CHIAPAS, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, UN TERRENO Y ENAJENARLO VÍA DONACIÓN A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUIEN LO DESTINARÁ PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN DE NIÑOS “FIDELIA BRINDIS CAMACHO”, PREDIO UBICADO EN LA MANZANA 10, DE LA COLONIA CAPITÁN RAMÓN LARA ÁLVAREZ, ASOCIACIÓN CIVIL DE ESA CIUDAD. 7. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR EL DOCTOR CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ MORALES Y LA CONTADORA PÚBLICA SANDRA IRENE DOMÍNGUEZ MORADILLO, PRESIDENTE Y SECRETARIA MUNICIPAL DEL

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Page 1: ACTA #3. SUMARIO

ACTA #3.

SUMARIO

1. LISTA DE ASISTENCIA.

2. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN

CELEBRADA EL 05 DE JULIO DEL 2017.

3. LECTURA Y TRÁMITE LEGISLATIVO DE LA PROPUESTA DE NO

RATIFICACIÓN DE LA LICENCIADA FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, EN

EL CARGO DE MAGISTRADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO,

PRESENTADA POR EL LICENCIADO MANUEL VELASCO COELLO,

GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS.

4. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA

COMISIÓN DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y FOMENTO A LA INVERSIÓN,

RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA QUE “LOS

AYUNTAMIENTOS DE FRONTERA HIDALGO, HUEHUETÁN, MAZATÁN,

METAPA, SUCHIATE Y TUXTLA CHICO, SUSCRIBAN CARTA INTENCIÓN,

PARA QUE SE INCLUYAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA EN EL

ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUERTO

CHIAPAS; ASÍ MISMO EL AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS,

SOLICITA LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL NUMERAL 03 A LA CARTA

INTENCIÓN POR EL QUE SE FORMALIZÓ EL TRÁMITE PARA EL

ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL EN EL

MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS”.

5. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA

COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO AL EXPEDIENTE PRESENTADO POR

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TONALÁ, CHIAPAS, POR MEDIO DEL

CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR DEL

PATRIMONIO MUNICIPAL, UN TERRENO Y ENAJENARLO VÍA DONACIÓN

A FAVOR DEL SISTEMA CHIAPANECO DE RADIO Y TELEVISIÓN Y

CINEMATOGRAFÍA, QUIEN LO DESTINARÁ PARA UNA RADIODIFUSORA,

PREDIO UBICADO EN CALLE JUAN JOSÉ CALZADA Y PROLONGACIÓN DE

LA CALZADA DE GUADALUPE EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE

TONALÁ, EN ESE MUNICIPIO.

6. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA

COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO AL EXPEDIENTE PRESENTADO POR

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PALENQUE, CHIAPAS, POR MEDIO

DEL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR DEL

PATRIMONIO MUNICIPAL, UN TERRENO Y ENAJENARLO VÍA DONACIÓN

A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUIEN LO

DESTINARÁ PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN DE NIÑOS “FIDELIA

BRINDIS CAMACHO”, PREDIO UBICADO EN LA MANZANA 10, DE LA

COLONIA CAPITÁN RAMÓN LARA ÁLVAREZ, ASOCIACIÓN CIVIL DE ESA

CIUDAD.

7. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR EL DOCTOR CARLOS ENRIQUE

ÁLVAREZ MORALES Y LA CONTADORA PÚBLICA SANDRA IRENE

DOMÍNGUEZ MORADILLO, PRESIDENTE Y SECRETARIA MUNICIPAL DEL

Page 2: ACTA #3. SUMARIO

AYUNTAMIENTO DE CACAHOATÁN, CHIAPAS, POR MEDIO DEL CUAL

SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO

MUNICIPAL UN TERRENO Y ENAJENARLO VÍA DONACIÓN A FAVOR DE

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUIEN LO DESTINARÁ PARA LA

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE DE EDUCACIÓN

ESPECIAL.

8. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR LOS LICENCIADOS SONIA ADELIS

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y PATRICIO GÓMEZ ESQUIVEL, PRESIDENTA Y

SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE RAYÓN, CHIAPAS,

POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA

DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL UN TERRENO Y

ENAJENARLO VÍA DONACIÓN A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN, QUIEN LO DESTINARÁ PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL

JARDÍN DE NIÑOS ÁNGEL ALBINO CORZO; TERRENO UBICADO EN EL

BARRIO SAN ANTONIO DE ESE MUNICIPIO.

9. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR EL LICENCIADO ENRIQUE ARREOLA

MOGUEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CINTALAPA,

CHIAPAS, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DAR DE

BAJA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL A 34 VEHÍCULOS AUTOMOTORES

POR ENCONTRARSE EN ESTADO INSERVIBLES.

10. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR EL DOCTOR VICENTE PÉREZ CRUZ,

CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, POR MEDIO DEL

CUAL SOLICITA SE AUTORICE LA DESINCORPORACIÓN VÍA DONACIÓN,

DEL PATRIMONIO ESTATAL, DE UNA SUPERFICIE DE 4,251.076 METROS

CUADRADOS, DEL PREDIO UBICADO EN LIBRAMIENTO NORTE A LA

ALTURA DEL FRACCIONAMIENTO “SANTA CLARA”, DE ESTA CIUDAD

CAPITAL, A FAVOR DE LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA

“PROMOTORA Y DESARROLLADORA CLAVE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, QUE SERÁ DESTINADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

LA “PLAZA COMERCIAL “SANTA CLARA”.

11. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR EL DOCTOR VICENTE PÉREZ CRUZ,

CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, POR MEDIO DEL

CUAL SOLICITA SE AUTORICE LA DESINCORPORACIÓN VÍA

ENAJENACIÓN ONEROSA, EN SU TOTALIDAD O EN PARTES DEL

PATRIMONIO ESTATAL, DE UNA SUPERFICIE DE HASTA 43,172.425

METROS CUADRADOS, DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO “EL SALADO”

DEL POLÍGONO VII, DE LA RESERVA TERRITORIAL TUCHTLÁN, DE ESTA

CIUDAD CAPITAL, AL VALOR COMERCIAL QUE ARROJE LA CÉDULA DE

AVALÚO QUE EMITA LA DIRECCIÓN DE CATASTRO, URBANO Y RURAL

DEL ESTADO.

12. ASUNTOS GENERALES.

13. CLAUSURA DE LA PRESENTE SESIÓN Y CONVOCANDO PARA LA

PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE DOS

MIL DIECISIETE, A LAS TRECE HORAS.

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA DOCE DE JULIO DE DOS MIL

Page 3: ACTA #3. SUMARIO

DIECISIETE, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO

AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, CELEBRADA POR LA COMISIÓN

PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS.

DIPUTADO PRESIDENTE

EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR

En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siendo las Quince Horas con Cuarenta y Seis

minutos del día DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, se reunieron en el Salón de

Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, con el objeto de celebrar Sesión

Ordinaria de la Comisión Permanente que fungirá durante el Segundo Receso del Segundo

año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Sexta Legislatura; el Diputado Presidente

Eduardo Ramírez Aguilar, dijo: “VA A DAR INICIO LA SESIÓN ORDINARIA DE

ESTA COMISIÓN PERMANENTE, POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA PRO-

SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA, ADACELIA GONZÁLEZ

DURAN, PASAR LISTA DE ASISTENCIA A EFECTO DE VERIFICAR EL QUÓRUM

LEGAL”.- Acto seguido la Diputada Pro-Secretaria en funciones de secretaria pasó lista de

asistencia, estando presentes los siguientes legisladores: Diputado Eduardo Ramírez

Aguilar, Diputada Patricia del Carmen Conde Ruiz, Diputado José Rodulfo Muñoz

Campero, Diputada Fabiola Ricci Diestel, y la Diputada Adacelia González Durán;

Presidente, Vice-presidentes, Secretaria y Pro-Secretaria respectivamente.- Una vez que la

legisladora dio cumplimiento a esta disposición y al comprobar el quórum legal dijo: “HAY

QUÓRUM, DIPUTADO PRESIDENTE”.- Obra en poder de esta secretaria la licencia de

la Diputada Silvia Lilian Garcés Quiroz.- Seguidamente, el Diputado Presidente manifestó:

“HABIENDO QUÓRUM, SE ABRE LA SESIÓN”.- (Tocó el timbre); y agregó:

“SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, FABIOLA RICCI DIESTEL, HAGA

DEL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE EL ORDEN DEL DÍA DE

LA PRESENTE SESIÓN”.- La Diputada Secretaria dio cumplimiento a lo solicitado y

expresó: “EL ORDEN DEL DÍA DE LA PRESENTE SESIÓN ES EL SIGUIENTE”.

1. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN

CELEBRADA EL 05 DE JULIO DEL 2017.

2. LECTURA Y TRÁMITE LEGISLATIVO DE LA PROPUESTA DE NO

RATIFICACIÓN DE LA LICENCIADA FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, EN

EL CARGO DE MAGISTRADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO,

PRESENTADA POR EL LICENCIADO MANUEL VELASCO COELLO,

GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS.

3. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA

COMISIÓN DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y FOMENTO A LA INVERSIÓN,

RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA QUE “LOS

AYUNTAMIENTOS DE FRONTERA HIDALGO, HUEHUETÁN, MAZATÁN,

METAPA, SUCHIATE Y TUXTLA CHICO, SUSCRIBAN CARTA INTENCIÓN,

PARA QUE SE INCLUYAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA EN EL

ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUERTO

CHIAPAS; ASÍ MISMO EL AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS,

SOLICITA LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL NUMERAL 03 A LA CARTA

INTENCIÓN POR EL QUE SE FORMALIZÓ EL TRÁMITE PARA EL

Page 4: ACTA #3. SUMARIO

ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL EN EL

MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS”.

4. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA

COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO AL EXPEDIENTE PRESENTADO POR

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TONALÁ, CHIAPAS, POR MEDIO DEL

CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR DEL

PATRIMONIO MUNICIPAL, UN TERRENO Y ENAJENARLO VÍA DONACIÓN

A FAVOR DEL SISTEMA CHIAPANECO DE RADIO Y TELEVISIÓN Y

CINEMATOGRAFÍA, QUIEN LO DESTINARÁ PARA UNA RADIODIFUSORA,

PREDIO UBICADO EN CALLE JUAN JOSÉ CALZADA Y PROLONGACIÓN DE

LA CALZADA DE GUADALUPE EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE

TONALÁ, EN ESE MUNICIPIO.

5. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA

COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO AL EXPEDIENTE PRESENTADO POR

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PALENQUE, CHIAPAS, POR MEDIO

DEL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR DEL

PATRIMONIO MUNICIPAL, UN TERRENO Y ENAJENARLO VÍA DONACIÓN

A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUIEN LO

DESTINARÁ PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN DE NIÑOS “FIDELIA

BRINDIS CAMACHO”, PREDIO UBICADO EN LA MANZANA 10, DE LA

COLONIA CAPITÁN RAMÓN LARA ÁLVAREZ, ASOCIACIÓN CIVIL DE ESA

CIUDAD.

6. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR EL DOCTOR CARLOS ENRIQUE

ÁLVAREZ MORALES Y LA CONTADORA PÚBLICA SANDRA IRENE

DOMÍNGUEZ MORADILLO, PRESIDENTE Y SECRETARIA MUNICIPAL DEL

AYUNTAMIENTO DE CACAHOATÁN, CHIAPAS, POR MEDIO DEL CUAL

SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO

MUNICIPAL UN TERRENO Y ENAJENARLO VÍA DONACIÓN A FAVOR DE

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUIEN LO DESTINARÁ PARA LA

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE DE EDUCACIÓN

ESPECIAL.

7. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR LOS LICENCIADOS SONIA ADELIS

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y PATRICIO GÓMEZ ESQUIVEL, PRESIDENTA Y

SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE RAYÓN, CHIAPAS,

POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA

DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL UN TERRENO Y

ENAJENARLO VÍA DONACIÓN A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN, QUIEN LO DESTINARÁ PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL

JARDÍN DE NIÑOS ÁNGEL ALBINO CORZO; TERRENO UBICADO EN EL

BARRIO SAN ANTONIO DE ESE MUNICIPIO.

8. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR EL LICENCIADO ENRIQUE ARREOLA

MOGUEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CINTALAPA,

CHIAPAS, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DAR DE

BAJA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL A 34 VEHÍCULOS AUTOMOTORES

POR ENCONTRARSE EN ESTADO INSERVIBLES.

9. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR EL DOCTOR VICENTE PÉREZ CRUZ,

CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, POR MEDIO DEL

Page 5: ACTA #3. SUMARIO

CUAL SOLICITA SE AUTORICE LA DESINCORPORACIÓN VÍA DONACIÓN,

DEL PATRIMONIO ESTATAL, DE UNA SUPERFICIE DE 4,251.076 METROS

CUADRADOS, DEL PREDIO UBICADO EN LIBRAMIENTO NORTE A LA

ALTURA DEL FRACCIONAMIENTO “SANTA CLARA”, DE ESTA CIUDAD

CAPITAL, A FAVOR DE LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA

“PROMOTORA Y DESARROLLADORA CLAVE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, QUE SERÁ DESTINADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

LA “PLAZA COMERCIAL “SANTA CLARA”.

10. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR EL DOCTOR VICENTE PÉREZ CRUZ,

CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, POR MEDIO DEL

CUAL SOLICITA SE AUTORICE LA DESINCORPORACIÓN VÍA

ENAJENACIÓN ONEROSA, EN SU TOTALIDAD O EN PARTES DEL

PATRIMONIO ESTATAL, DE UNA SUPERFICIE DE HASTA 43,172.425

METROS CUADRADOS, DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO “EL SALADO”

DEL POLÍGONO VII, DE LA RESERVA TERRITORIAL TUCHTLÁN, DE ESTA

CIUDAD CAPITAL, AL VALOR COMERCIAL QUE ARROJE LA CÉDULA DE

AVALÚO QUE EMITA LA DIRECCIÓN DE CATASTRO, URBANO Y RURAL

DEL ESTADO.

11. ASUNTOS GENERALES.

Acto seguido la Diputada Secretaria dijo: “ESTÁ DADO A CONOCER EL ORDEN DEL

DÍA DE LA PRESENTE SESIÓN, DIPUTADO PRESIDENTE”.- Posteriormente el

Diputado Presidente agregó: “COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES…

ESTA PRESIDENCIA SE PERMITE PROPONER QUE SE DISPENSE EL TRÁMITE

DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, YA QUE NOS FUE

REPARTIDA CON ANTERIORIDAD A CADA UNO DE LOS COMPAÑEROS

LEGISLADORES… EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA COMISIÓN

PERMANENTE SI SE APRUEBA LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA DE

LA SESIÓN ANTERIOR... LAS LEGISLADORAS Y LEGISLADORES QUE ESTÉN

POR LA AFIRMATIVA SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.-

En ese momento todos los legisladores presentes levantaron la mano, votando por la

afirmativa para que se dispense la lectura del acta de la sesión anterior, enseguida el

Diputado Presidente agregó: “LOS QUE ESTÉN POR LA NEGATIVA, SÍRVANSE

MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador levantó la mano,

seguidamente el Diputado Presidente dijo: “APROBADA POR UNANIMIDAD SE

DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR… COMPAÑERAS

Y COMPAÑEROS LEGISLADORES, SOMETEREMOS A SU APROBACIÓN EL

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 5 DE JULIO DE 2017… EN VOTACIÓN

ECONÓMICA SE PREGUNTA A LA COMISIÓN PERMANENTE SI SE APRUEBA EL

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR… LAS LEGISLADORAS Y LEGISLADORES

QUE ESTÉN POR LA AFIRMATIVA SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO

LA MANO”.- En ese momento los legisladores que estaban a favor levantaron la mano,

votando por la afirmativa del acta que se discute, enseguida el Diputado Presidente agregó:

“LOS QUE ESTÉN POR LA NEGATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO

LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador levantó la mano, enseguida el Diputado

Presidente dijo: “ESTÁ APROBADA POR UNANIMIDAD EL ACTA DE LA SESIÓN

ANTERIOR”.- Seguidamente el Diputado Presidente agregó: “COMPAÑERAS Y

COMPAÑEROS LEGISLADORES… RECIBIMOS DICTAMEN RELATIVO A LA

Page 6: ACTA #3. SUMARIO

PROPUESTA DE NO RATIFICACIÓN DE LA LICENCIADA FABIOLA IVONNE

HUERTA SALVA, EN EL CARGO DE MAGISTRADA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO, PRESENTADA POR EL LICENCIADO MANUEL VELASCO COELLO,

GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS… POR LO QUE SOLICITO A LA

DIPUTADA SECRETARIA, ADACELIA GONZÁLEZ DURAN, DE LECTURA AL

DICTAMEN DE REFERENCIA”.- La legisladora dio lectura al dictamen de referencia, del

cual se transcriben los siguientes puntos de los resolutivos.- Manuel Velasco Coello,

Gobernador del Estado de Chiapas, con fundamento en lo previsto por los artículos 59, 73 y

77, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, artículos 27, 28, 29,

30 y 31, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y derivado

del Acuerdo de fecha 14 de febrero de 2017, formulado por el Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado de Chiapas, por medio del cual ratifica en sus términos el

dictamen técnico respecto de la función de la licenciada Fabiola Ivonne Huerta Salva, como

Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas, adscrita a la Coordinación de

Visitaduría del Consejo de la Judicatura, mismo que fue emitido por los Consejeros

Integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; en ese sentido, de

conformidad con lo previsto en los numerales anteriores, y, DICTAMEN.- Primero.- Con

las facultades que me confieren los artículos 59, 73 y 77, de la Constitución Política del

Estado de Chiapas, se propone a esta Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del

Congreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICAR a la C. FABIOLA IVONNE

HUERTA SALVA, como Magistrada del Poder Judicial del Estado, adscrita a la

Coordinación de Visitaduría del Consejo de la Judicatura, por las consideraciones

vertidas a lo largo del presente dictamen.- Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia

Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 27

días del mes de junio del año 2017 dos mil diecisiete. Manuel Velasco Coello. Gobernador

del Estado de Chiapas”.- Al finalizar la lectura de los resolutivos, la Diputada Secretaria

expresó: “ESTÁ LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADO PRESIDENTE”.- Enseguida el

Diputado Presidente dijo: “COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES…

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 99 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE

ESTE PODER LEGISLATIVO, ESTA PRESIDENCIA SE PERMITE PROPONER A LA

COMISIÓN PERMANENTE, QUE EL DICTAMEN PRESENTADO POR EL

GOBIERNO DEL ESTADO, SEA CONSIDERADO COMO DE URGENTE U OBVIA

RESOLUCIÓN, SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER

USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR DEL

MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO LEVANTANDO LA

MANO”.- Ningún legislador levantó la mano para argumentar en contra o a favor de la

propuesta presentada, enseguida que el Diputado Presidente agregó: “EN VOTACIÓN

ECONÓMICA SE PREGUNTA A LA COMISIÓN PERMANENTE, SI EL DICTAMEN

PRESENTADO, ES DE CONSIDERARSE COMO DE URGENTE U OBVIA

RESOLUCIÓN… LAS LEGISLADORAS Y LOS LEGISLADORES QUE ESTÉN POR

LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- En

ese momento todos los legisladores presentes levantaron la mano votando por la afirmativa

de la propuesta presentada, seguidamente el Diputado Presidente agregó: “LOS QUE

ESTÉN POR LA NEGATIVA, MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO LA MANO”.-

Ningún legislador levantó la mano, enseguida el Diputado Presidente dijo: “APROBADO

POR UNANIMIDAD ES DE CONSIDERARSE COMO DE URGENTE U OBVIA

RESOLUCIÓN, EL DICTAMEN PRESENTADO… CON FUNDAMENTO EN LA

Page 7: ACTA #3. SUMARIO

FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE

ESTE PODER LEGISLATIVO, ESTÁ A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO,

SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA

PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR DEL MISMO,

SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO LEVANTANDO LA MANO”.-

Ningún legislador solicitó el uso de la palabra para argumentar en contra o a favor del

dictamen presentado, seguidamente el Diputado Presidente dijo: “EN VOTACIÓN

ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA COMISIÓN PERMANENTE SI SE APRUEBA

EL DICTAMEN PRESENTADO… LAS LEGISLADORAS Y LOS LEGISLADORES

QUE ESTÉN POR LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO

LA MANO”.- En ese momento los legisladores presentes levantaron la mano, votando por

la afirmativa del dictamen presentado, seguidamente el Diputado Presidente expresó: “LOS

QUE ESTÉN POR LA NEGATIVA, MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO LA MANO”.-

Ningún legislador levantó la mano, para votar por la negativa, enseguida el Diputado

Presidente agregó: “APROBADO POR UNANIMIDAD… CÓRRANSE LOS TRÁMITES

LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.- Seguidamente el Diputado Presidente

agregó: “COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES… LA COMISIÓN DE

PROMOCIÓN COMERCIAL Y FOMENTO A LA INVERSIÓN, PRESENTA

DICTAMEN ESCRITO, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

PARA QUE “LOS AYUNTAMIENTOS DE FRONTERA HIDALGO, HUEHUETÁN,

MAZATÁN, METAPA, SUCHIATE Y TUXTLA CHICO, SUSCRIBAN CARTA

INTENCIÓN, PARA QUE SE INCLUYAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA EN EL

ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUERTO

CHIAPAS… POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, FABIOLA

RICCI DIESTEL, DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”.-

La legisladora dio lectura al dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes

puntos de los resolutivos.- A la Comisión de Promoción Comercial y Fomento a la

Inversión de la Sexagésima Sexta Legislatura, del Honorable Congreso del Estado de

Chiapas, le fue turnada para su estudio y dictamen las solicitudes de autorización para que

“Los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetán, Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla

Chico, suscriban carta intención, para que se incluyan en el Área de influencia en el

establecimiento de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas; así mismo el

Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, solicita la adición de un párrafo al numeral 03 a la

Carta Intención por el que se formalizó el trámite para el establecimiento de una Zona

Económica Especial en el Municipio de Tapachula”, y; Con fundamento en los Artículos 32

y 39 fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 80 del Reglamento Interno

del Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita comisión, sometemos a consideración

de la Comisión Permanente de esta Honorable Asamblea el siguiente: RESOLUTIVO.-

Artículo Primero.- Se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetán,

Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban carta intención, para que se incluyan

en el Área de influencia en el establecimiento de la Zona Económica Especial de Puerto

Chiapas.- Artículo Segundo: Se autoriza al Ayuntamiento de Tapachula Chiapas, para que

adicione un párrafo al numeral 03, de la carta intención suscrita por el Presidente Municipal

de Tapachula, Chiapas, de fecha 7 de noviembre de 2016.- TRANSITORIOS.- Artículo

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.- Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que

se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.- El Ejecutivo del Estado, dispondrá se

Page 8: ACTA #3. SUMARIO

publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.- Así lo resolvieron

y dictaminaron por Unanimidad de votos de los Diputados presentes de la Comisión de

Promoción Comercial y Fomento a la Inversión, de la Sexagésima Sexta Legislatura

Constitucional del Estado de Chiapas, reunidos en el Salón de Usos Múltiples del

Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 07 días

del mes de julio de 2017.- Al finalizar la lectura de los resolutivos, la Diputada Secretaria

expresó: “ESTÁ LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADO PRESIDENTE”.- Enseguida el

Diputado Presidente dijo: “CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN CUARTA DEL

ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO,

ESTÁ A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE

LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA

ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún

legislador solicitó el uso de la palabra para argumentar en contra o a favor del dictamen

presentado, seguidamente el Diputado Presidente dijo: “EN VOTACIÓN ECONÓMICA,

SE PREGUNTA A LA COMISIÓN PERMANENTE SI SE APRUEBA EL DICTAMEN

PRESENTADO… LAS LEGISLADORAS Y LOS LEGISLADORES QUE ESTÉN POR

LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- En

ese momento los legisladores presentes levantaron la mano, votando por la afirmativa del

dictamen presentado, seguidamente el Diputado Presidente expresó: “LOS QUE ESTÉN

POR LA NEGATIVA, MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún

legislador levantó la mano, para votar por la negativa, enseguida el Diputado Presidente

agregó: “APROBADO POR UNANIMIDAD… CÓRRANSE LOS TRÁMITES

LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.- Seguidamente el Diputado Presidente

agregó: “COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES… LA COMISIÓN DE

HACIENDA, PRESENTA DICTAMEN ESCRITO, RELATIVO AL EXPEDIENTE

PRESENTADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TONALÁ, CHIAPAS,

POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, UN TERRENO Y ENAJENARLO VÍA DONACIÓN

A FAVOR DEL SISTEMA CHIAPANECO DE RADIO Y TELEVISIÓN Y

CINEMATOGRAFÍA, QUIEN LO DESTINARÁ PARA UNA RADIODIFUSORA…

POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, ADACELIA GONZÁLEZ

DURAN, DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”.- La

legisladora dio lectura al dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes

puntos de los resolutivos.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, Fracción

IV y 39, Fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de

Hacienda le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente técnico presentado por el

Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, por medio del cual

solicita autorización para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie

de 699.24 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Sistema Chiapaneco

de Radio y Televisión y Cinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, predio

ubicado en Calle Juan José Calzada y Prolongación de la Calzada de Guadalupe en el

Fraccionamiento Jardines de Tonalá, en ese Municipio; y, RESOLUTIVO.- Resolutivo

Primero.- Es de autorizarse al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,

Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 699.24

Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio

y Televisión y Cinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, predio ubicado

Page 9: ACTA #3. SUMARIO

en Calle Juan José Calzada y Prolongación de la Calzada de Guadalupe en el

Fraccionamiento Jardines de Tonalá, de ese Municipio. Con las medidas, colindancias y

antecedentes de propiedad del inmueble, descritos en el considerando único del presente

Dictamen.- Resolutivo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de

699.24 Metros Cuadrados, materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única

y exclusivamente vía donación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión y

Cinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, en Tonalá, Chiapas, debiendo

construir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la presente

autorización, en caso contrario el inmueble se revertirá con todas las mejoras y acciones al

patrimonio municipal.- Resolutivo Tercero.- Es de autorizarse al Presidente y Síndico

Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, para que una vez expedido

el Instrumento Jurídico de propiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial al que corresponda.-

Resolutivo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tonalá, Chiapas, deberá

informar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente

en su caso, del uso que haga de la presente autorización.- Resolutivo Quinto.- La presente

autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que pueda realizar el Órgano

de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades que cometa el

Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.- Resolutivo Sexto.-

Es de comunicarse la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para los efectos

conducentes.- Así lo resolvieron y dictaminaron por Unanimidad de votos, los diputados

presentes de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional

del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Honorable

Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 15 días del mes de Junio del

2017.- Al finalizar la lectura de los resolutivos, la Diputada Secretaria expresó: “ESTÁ

LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADO PRESIDENTE”.- Enseguida el Diputado Presidente

dijo: “CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO 104 DEL

REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, ESTÁ A DISCUSIÓN

EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES

DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A

FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO

LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador solicitó el uso de la palabra para

argumentar en contra o a favor del dictamen presentado, seguidamente el Diputado

Presidente dijo: “EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA COMISIÓN

PERMANENTE SI SE APRUEBA EL DICTAMEN PRESENTADO… LAS

LEGISLADORAS Y LOS LEGISLADORES QUE ESTÉN POR LA AFIRMATIVA,

SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- En ese momento los

legisladores presentes levantaron la mano, votando por la afirmativa del dictamen

presentado, seguidamente el Diputado Presidente expreso: “LOS QUE ESTÉN POR LA

NEGATIVA, MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador

levantó la mano, para votar por la negativa, enseguida el Diputado Presidente agregó:

“APROBADO POR UNANIMIDAD… CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS

CORRESPONDIENTES”.- Seguidamente el Diputado Presidente agregó:

“COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES… LA COMISIÓN DE

HACIENDA, PRESENTA DICTAMEN ESCRITO, RELATIVO AL EXPEDIENTE

PRESENTADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PALENQUE,

CHIAPAS, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA

Page 10: ACTA #3. SUMARIO

DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, UN TERRENO Y

ENAJENARLO VÍA DONACIÓN A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, QUIEN LO DESTINARÁ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN JARDÍN DE

NIÑOS… POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, FABIOLA

RICCI DIESTEL, DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”.-

La legisladora dio lectura al dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes

puntos de los resolutivos.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, Fracción

IV y 39, Fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de

Hacienda le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente técnico presentado por el

Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas, por medio del cual

solicita autorización para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie

de 655.00 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de

Educación Pública, quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “Fidelia

Brindis Camacho”, predio ubicado en la Manzana 10, de la Colonia Capitán Ramón Lara

Álvarez, A. C., de dicha Ciudad; y, RESOLUTIVO.- Resolutivo Primero.- Es de

autorizarse al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas, para

desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 655.00 metros

cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de Educación Pública,

quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “Fidelia Brindis Camacho”,

predio ubicado en la Manzana 10, de la Colonia Capitán Ramón Lara Álvarez, A. C., de

dicha Ciudad. Con las medidas, colindancias y antecedentes de propiedad del inmueble,

descritos en el considerando único del presente Dictamen.- Resolutivo Segundo.- Es

condición expresa que la superficie de terreno de 655.00 metros cuadrados, materia del

presente ordenamiento legal, deberá destinarse única y exclusivamente vía donación a favor

de la Secretaría de Educación Pública, quien lo destinará para la construcción del Jardín de

Niños “Fidelia Brindis Camacho”, en Palenque, Chiapas, debiendo construir y regularizar

en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la presente autorización, en caso

contrario el inmueble se revertirá con todas las mejoras y acciones al patrimonio

municipal.- Resolutivo Tercero.- Es de autorizarse al Presidente y Síndico Municipal del

Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas, para que una vez expedido el

Instrumento Jurídico de propiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial al que corresponda.-

Resolutivo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Palenque, Chiapas, deberá

informar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente

en su caso, del uso que haga de la presente autorización.- Resolutivo Quinto.- La presente

autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que pueda realizar el Órgano

de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades que cometa el

Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.- Resolutivo Sexto.-

Es de comunicarse la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para los efectos

conducentes.- Así lo resolvieron y dictaminaron por Unanimidad de votos, los diputados

presentes de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional

del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Honorable

Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 15 días del mes de Junio del

2017.- Al finalizar la lectura de los resolutivos, la Diputada Secretaria expresó: “ESTÁ

LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADO PRESIDENTE”.- Enseguida el Diputado Presidente

dijo: “CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO 104 DEL

REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, ESTÁ A DISCUSIÓN

Page 11: ACTA #3. SUMARIO

EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES

DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A

FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO

LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador solicitó el uso de la palabra para

argumentar en contra o a favor del dictamen presentado, seguidamente el Diputado

Presidente dijo: “EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA COMISIÓN

PERMANENTE SI SE APRUEBA EL DICTAMEN PRESENTADO… LAS

LEGISLADORAS Y LOS LEGISLADORES QUE ESTÉN POR LA AFIRMATIVA,

SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- En ese momento los

legisladores presentes levantaron la mano, votando por la afirmativa del dictamen

presentado, seguidamente el Diputado Presidente expresó: “LOS QUE ESTÉN POR LA

NEGATIVA, MANIFIÉSTENLO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador

levantó la mano, para votar por la negativa, enseguida el Diputado Presidente agregó:

“APROBADO POR UNANIMIDAD… CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS

CORRESPONDIENTES”.- Seguidamente el Diputado Presidente agregó:

“COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES… RECIBIMOS OFICIO

SIGNADO POR EL DOCTOR CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ MORALES Y LA

CONTADORA PÚBLICA SANDRA IRENE DOMÍNGUEZ MORADILLO,

PRESIDENTE Y SECRETARIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE

CACAHOATÁN, CHIAPAS, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN AUTORIZACIÓN

PARA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL UN TERRENO Y

ENAJENARLO VÍA DONACIÓN A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,

QUIEN LO DESTINARÁ PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN

MÚLTIPLE DE EDUCACIÓN ESPECIAL… POR LO QUE SOLICITO A LA

DIPUTADA SECRETARIA, ADACELIA GONZÁLEZ DURAN, DE LECTURA AL

DOCUMENTO DE CUENTA”.- En seguida la legisladora dio cumplimiento a lo solicitado

y al finalizar su lectura dijo: “ESTÁ LEÍDO EL DOCUMENTO, DIPUTADO

PRESIDENTE”.- Acto seguido el Diputado Presidente agregó: “TÚRNESE A LA

COMISIÓN DE HACIENDA, PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN”.- Seguidamente el

Diputado Presidente agregó: “COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES…

RECIBIMOS OFICIO SIGNADO POR LOS LICENCIADOS SONIA ADELIS

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y PATRICIO GÓMEZ ESQUIVEL, PRESIDENTA Y

SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE RAYÓN, CHIAPAS, POR

MEDIO DEL CUAL SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR DEL

PATRIMONIO MUNICIPAL UN TERRENO Y ENAJENARLO VÍA DONACIÓN A

FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUIEN LO DESTINARÁ PARA LA

CONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN DE NIÑOS ÁNGEL ALBINO CORZO… POR LO

QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, FABIOLA RICCI DIESTEL, DE

LECTURA AL OFICIO DE CUENTA”.- En seguida la legisladora dio cumplimiento a lo

solicitado y al finalizar su lectura dijo: “ESTÁ LEÍDO EL DOCUMENTO, DIPUTADO

PRESIDENTE”.- Acto seguido el Diputado Presidente agregó: “TÚRNESE A LA

COMISIÓN DE HACIENDA, PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN”.- Seguidamente el

Diputado Presidente agregó: “COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES…

RECIBIMOS OFICIO SIGNADO POR EL LICENCIADO ENRIQUE ARREOLA

MOGUEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CINTALAPA,

CHIAPAS, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DAR DE

BAJA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL A 34 VEHÍCULOS AUTOMOTORES, POR

Page 12: ACTA #3. SUMARIO

ENCONTRARSE EN ESTADO INSERVIBLES… POR LO QUE SOLICITO A LA

DIPUTADA SECRETARIA, ADACELIA GONZÁLEZ DURAN, DE LECTURA AL

OFICIO DE CUENTA”.- En seguida la legisladora dio cumplimiento a lo solicitado y al

finalizar su lectura dijo: “ESTÁ LEÍDO EL DOCUMENTO, DIPUTADO

PRESIDENTE”.- Acto seguido el Diputado Presidente agregó: “TÚRNESE A LA

COMISIÓN DE HACIENDA, PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN”.- Seguidamente el

Diputado Presidente agregó: “COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES…

RECIBIMOS OFICIO SIGNADO POR EL DOCTOR VICENTE PÉREZ CRUZ,

CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, POR MEDIO DEL

CUAL SOLICITA SE AUTORICE LA DESINCORPORACIÓN VÍA DONACIÓN, DEL

PATRIMONIO ESTATAL, DE UNA SUPERFICIE DE 4,251.076 METROS

CUADRADOS, DEL PREDIO UBICADO EN LIBRAMIENTO NORTE A LA ALTURA

DEL FRACCIONAMIENTO “SANTA CLARA”, DE ESTA CIUDAD CAPITAL… POR

LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, FABIOLA RICCI DIESTEL, DE

LECTURA AL DOCUMENTO DE CUENTA”.- En seguida la legisladora dio

cumplimiento a lo solicitado y al finalizar su lectura dijo: “ESTÁ LEÍDO EL

DOCUMENTO, DIPUTADO PRESIDENTE”.- Acto seguido el Diputado Presidente

agregó: “TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA, PARA SU ESTUDIO Y

DICTAMEN”.- Seguidamente el Diputado Presidente agregó: “COMPAÑERAS Y

COMPAÑEROS LEGISLADORES… RECIBIMOS OFICIO SIGNADO POR EL

DOCTOR VICENTE PÉREZ CRUZ, CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR

DEL ESTADO, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA SE AUTORICE LA

DESINCORPORACIÓN VÍA ENAJENACIÓN ONEROSA, EN SU TOTALIDAD O EN

PARTES DEL PATRIMONIO ESTATAL, DE UNA SUPERFICIE DE HASTA

43,172.425 METROS CUADRADOS, DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO “EL

SALADO” DEL POLÍGONO VII, DE LA RESERVA TERRITORIAL TUCHTLÁN, DE

ESTA CIUDAD CAPITAL… POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA

SECRETARIA, ADACELIA GONZÁLEZ DURAN, DE LECTURA AL DOCUMENTO

DE CUENTA”.- En seguida la legisladora dio cumplimiento a lo solicitado y al finalizar su

lectura dijo: “ESTÁ LEÍDO EL DOCUMENTO, DIPUTADO PRESIDENTE”.- Acto

seguido el Diputado Presidente agregó: “TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA,

PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN”.- Seguidamente el Diputado Presidente agregó:

ASUNTOS GENERALES: “COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES…

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 122, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE

ESTE PODER LEGISLATIVO, SOLICITO A LOS COMPAÑEROS DIPUTADOS QUE

DESEEN HACER USO DE LA PALABRA EN ASUNTOS GENERALES,

INSCRÍBANSE PERSONALMENTE CON LA DIPUTADA SECRETARIA, FABIOLA

RICCI DIESTEL, A PARTIR DE ESTE MOMENTO”.- En ese momento la Diputada

Secretaria dio cumplimiento a lo solicitado y dijo: “NO SE INSCRIBIÓ NINGÚN

LEGISLADOR, DIPUTADO PRESIDENTE”.- Finalmente el Diputado Presidente agregó:

“NO HABIENDO MAS ASUNTOS QUE TRATAR, SE LEVANTA LA PRESENTE

SESIÓN, CITÁNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARA LA SESIÓN

ORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS

TRECE HORAS… SE CLAUSURA LA PRESENTE SESIÓN SIENDO LAS DIECISÉIS

HORAS CON ONCE MINUTOS”. (Tocó el timbre).

DIPUTADO PRESIDENTE

Page 13: ACTA #3. SUMARIO

EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR

DIPUTADA SECRETARIA

FABIOLA RICCI DIESTEL

DIPUTADA PRO-SECRETARIA

EN FUNCIONES DE SECRETARIA

ADACELIA GONZÁLEZ DURAN

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS

CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL

HONORABLE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS.

PRESENTES.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, con fundamento en lo previsto

por los artículos 59, 73 y 77, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Chiapas, artículos 27, 28, 29, 30 y 31, del Código de Organización del Poder Judicial del

Estado de Chiapas, y derivado del Acuerdo de fecha 14 de febrero de 2017, formulado por

el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, por medio del cual

ratifica en sus términos el dictamen técnico respecto de la función de la licenciada Fabiola

Ivonne Huerta Salva, como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas, adscrita a

la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la Judicatura, mismo que fue emitido por los

Consejeros Integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; en ese

sentido, de conformidad con lo previsto en los numerales anteriores, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 51, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,

señala que se deposita el Poder Ejecutivo en un ciudadano que se denomina

“GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 59, del citado Ordenamiento

Constitucional Local, es facultad del Gobernador del Estado, someter a consideración del

Congreso del Estado, o en su caso, de la Comisión Permanente, los nombramientos de

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como ejercer las demás

atribuciones que le son conferidas y que se encuentran previstas en el mencionado

dispositivo y demás leyes que de ella emanen.

Que el octavo párrafo, del artículo 73, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Chiapas, establece que los magistrados que integren las Salas Regionales

Colegiadas del Tribunal Superior de Justicia, durarán en sus funciones seis años, con

posibilidad de ser reelectos en los términos del Código de Organización del Poder Judicial

del Estado de Chiapas.

Page 14: ACTA #3. SUMARIO

Por su parte, el párrafo cuarto, del numeral 77, del citado ordenamiento constitucional

local, prevé que en los casos de ratificación de los magistrados del Poder Judicial, el Titular

del Ejecutivo podrá recabar la opinión del Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo

establecido en el referido Código de Organización.

Que el Código de Organización del Poder Judicial del Estado, en sus artículos 22, 27, 28,

29, 30 y 31, reglamenta el procedimiento para el nombramiento y reelección de los

Magistrados que integran las Salas Regionales Colegiadas.

Bajo esta tesitura, el artículo 22, del referido Código de Organizacional, itera que los

Magistrados que integran las Salas Regionales Colegiadas y Visitaduría, durarán en sus

funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos por otro periodo igual, a través del

procedimiento que se encuentra regulado en la Constitución Política del Estado de Chiapas

y en el citado Código.

El numeral 27, del Código de Organización invocado, preceptúa que la ratificación de los

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, se realizará por medio del mismo

mecanismo regulado para su nombramiento, previa opinión técnica que al efecto emita el

Consejo de la Judicatura.

Por su parte, el artículo 28, del ordenamiento legal en cita, establece que las Comisiones de

Carrera Judicial, Vigilancia y Disciplina, serán las responsables de formular la opinión

técnica que deberá emitir el Consejo de la Judicatura, misma que será elaborada con base a

la información proporcionada por diversas unidades que integran al Poder Judicial del

Estado; asimismo, establece que la elaboración de esa opinión técnica deberá comenzar seis

meses antes de que concluya el periodo por el que fue nombrado el Magistrado.

En el mismo sentido, el diverso 29, del aludido Código, señala que la opinión técnica, así

como el expediente personal del Magistrado que tenga la posibilidad de ser ratificado,

deberá ser remitido de inmediato al Pleno del Consejo para su valoración definitiva y su

envío al Titular del Poder Ejecutivo, cuando menos treinta días antes de la conclusión del

cargo.

El dictamen técnico que al efecto emita el Consejo de la Judicatura, deberá cumplir con los

requisitos que establece el numeral 30, del dispositivo legal en mención.

El artículo 31, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas,

establece que el dictamen técnico, así como los demás datos, información y opiniones que

se hagan llegar al Titular del Poder Ejecutivo, servirán para el proceso de ratificación de los

Magistrados; pero no limitan la atribución constitucional conferida a las autoridades que

intervienen en su nombramiento, ni son determinantes para su ratificación.

Asimismo, el procedimiento de ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia, también se encuentra regulado, a través del Reglamento de Carrera Judicial del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, emitido por el propio Consejo de la

Judicatura, el cual en sus artículos 115, 116 y 117, prevén la manera en que habrá de

llevarse a cabo la evaluación de éstos, indicando que de forma adicional a los requisitos

Page 15: ACTA #3. SUMARIO

enunciados en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado, para la elaboración

del dictamen que formule ese Consejo de la Judicatura, deberán tomarse en cuenta los

análisis jurídicos, artículos o ensayos realizados por el servidor público que hubiesen

merecido publicación en las ediciones del Poder Judicial, o bien, fuera de éste, siempre y

cuando se relacionen con la administración de justicia; así como su participación como

docente, instructor, moderador, conferencista, o cualquier otro, en los Cursos o eventos de

Formación y Actualización convocados por la Comisión de Carrera Judicial o a través del

Instituto de Formación Judicial, pertenecientes al Poder Judicial del Estado.

Del contenido de los artículos invocados con antelación, en específico de lo indicado por

los numerales 73 y 77, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

en relación con los diversos 29 y 31, del Código de Organización del Poder Judicial del

Estado, se advierte la facultad que posee el Gobernador del Estado, para proponer al

Congreso del Estado, la ratificación o no de los Magistrados de las Salas Regionales del

Tribunal Superior de Justicia, misma propuesta que se hará llegar por medio de la emisión

de una opinión o dictamen técnico, en el que de manera fundada y razonada, expresará su

opinión en relación aquellos Magistrados que han concluido su encargo por el transcurso

del tiempo.

En razón a ello, con la emisión del presente dictamen, el Ejecutivo Estatal, además de dar

observancia a dicha encomienda constitucional, pretende salvaguardar en mayor medida los

principios de independencia y autonomía jurisdiccional, previstos en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, al mismo tiempo de cerciorarse que la sociedad

cuente con servidores públicos idóneos, que aseguren una impartición de justicia pronta,

expedita e imparcial en los términos reseñados por el artículo 17, de nuestra Carta Magna,

de forma tal que se garantice el derecho humano de acceso a la justicia consagrado en el

orden jurídico mexicano.

Es así, que con fundamento en los dispositivos legales antes citados, el Poder Ejecutivo del

Estado, procede a formular el presente dictamen, mismo que tiene como finalidad

garantizar que la persona evaluada sea la idónea para seguir ocupando el cargo de

Magistrado del Poder Judicial del Estado, por reunir todos los requisitos exigidos por la

normatividad aplicable, sin que ello signifique una transgresión a los derechos de la C.

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, ni tampoco una vulneración a la autonomía del

Poder Judicial del Estado de Chiapas, ya que de conformidad con lo dispuesto por la

fracción III, del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y 31, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, el Gobernador del Estado,

cuenta con la atribución de emitir su análisis y valoración objetiva en torno a la conducta

desplegada por la persona antes señalada, garantizando el derecho de acceso a la

impartición de justicia de los chiapanecos.

Para mejor proveer respecto a lo expresado en líneas anteriores, a continuación se

transcriben la fracción III, del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; así como el artículo 31, del Código de Organización del Poder Judicial

del Estado de Chiapas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 16: ACTA #3. SUMARIO

Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,

Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona

o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos,

con sujeción a las siguientes normas:

I.- Los gobernadores de…

II.- El número de representantes…

III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las

Constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar

garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales

establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a

los Poderes Judiciales de los Estados.

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos

señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser

Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente,

Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo

al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales

Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus

servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por

su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic) el tiempo que señalen las

Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus

puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de

Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual

no podrá ser disminuida durante su encargo.

Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Artículo 31.- El dictamen técnico, así corno los demás datos, información y opiniones que

se hagan llegar al Titular del Poder Ejecutivo, servirán para el proceso de ratificación de los

Magistrados; pero no limitan la atribución constitucional conferida a las autoridades que

intervienen en su nombramiento, ni son determinantes para su ratificación.

Page 17: ACTA #3. SUMARIO

Es importante señalar, que de lo preceptuado en el artículo 31 invocado, se observan dos

aspectos que resultan trascendentales para la emisión del presente dictamen, y que dada la

importancia que revisten es menester enunciar.

El primero de estos aspectos, reside en el hecho de que el dictamen técnico y demás

información proporcionada por el Consejo de la Judicatura durante el proceso de

ratificación, son útiles para determinar si resulta procedente solicitar la ratificación o no del

funcionario evaluado.

El segundo aspecto previsto en el dispositivo mencionado, consiste en que ese dictamen

técnico, no limita ni vincula la actuación de los demás Poderes Estatales intervinientes en el

procedimiento de ratificación de los Magistrados.

De esta forma, conforme a lo dispuesto en el referido apartado, se deja a salvo el principio

de División de Poderes consagrado en el artículo 49, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 17, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Chiapas, toda vez que se establece la atribución que posee el Poder Ejecutivo del Estado,

para actuar con plena libertad y autonomía para formular su propio dictamen u opinión para

efectos de proponer la ratificación o no de cualquiera de los Magistrados del Tribunal

Superior de Justicia del Estado.

Lo anterior es así, puesto que el dictamen que se emite para tales efectos, constituye un acto

administrativo de orden público dictado en la potestad soberana de un Poder Público

legítimo e independiente, con la libertad y autonomía constitucional, y encuentra su

justificación en el interés de la sociedad de conocer la actuación ética y profesional de los

funcionarios judiciales, lo cual derivará en que la población se beneficie con su experiencia

y desarrollo profesional a través de su ratificación, o en su caso, impedir que un servidor

público continúe en la función jurisdiccional que ha venido desempeñando si su actuación

no ha sido óptima ni ha arrojado la idoneidad del cargo que se esperaba.

Es por ello, que en aras de cumplir debidamente con la encomienda prevista por los citados

preceptos legales, resulta necesario que el Ejecutivo Estatal, se cerciore de la idoneidad del

funcionario judicial sujeto a ratificación, a efecto de atender las necesidades de la población

ávida de una administración de justicia más eficaz, eficiente y cercana a la gente, lo cual

redundará en un beneficio a la colectividad en su conjunto, siendo por lo tanto, obligación

del Gobernador del Estado, el analizar y valorar objetivamente la conducta desplegada por

el referido servidor público, con base al dictamen técnico emitido por el Consejo del

Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, el día 16 de enero de 2017, así como el

cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal efecto, con relación al

desempeño de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, en el cargo de Magistrada

del Poder Judicial del Estado.

En atención a lo expresado, y con el fin de fortalecer aún más las funciones que realiza el

Poder Judicial del Estado, a través de la ratificación de personas idóneas para ocupar el

cargo de Magistrados del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y con base en los

Page 18: ACTA #3. SUMARIO

fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo Estatal tiene a bien

someter a esa Soberanía Popular el siguiente:

DICTAMEN TÉCNICO DE LA PROPUESTA DE RATIFICACIÓN O NO DE LA C.

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, EN EL CARGO DE MAGISTRADA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO ADSCRITA A LA COORDINACIÓN DE

VISITADURÍA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

El objeto del presente dictamen, consiste en determinar si se realiza la propuesta o no para

la ratificación de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, como Magistrada del

Poder Judicial del Estado, adscrita a la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la

Judicatura, siendo imprescindible para ello, mencionar los antecedentes que derivaron su

formulación.

1.- Con fecha 07 de julio de 2011, la licenciada C. FABIOLA IVONNE HUERTA

SALVA, fue nombrada Magistrada del Poder Judicial del Estado de Chiapas, por un

periodo de seis años, comprendido desde la fecha antes citada hasta el día 06 de julio de

2017, como puede observarse está por cumplirse con el término que fue nombrado en dicho

encargo.

2.- Con fecha 16 de enero de 2017, los integrantes de las Comisiones de Carrera Judicial,

Vigilancia y Disciplina, concluyeron la elaboración del dictamen técnico de la Licenciada

C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, por lo que en términos del artículo 29 del

Código de Organización del Poder Judicial del Estado, fue remitido conjuntamente con el

expediente personal de la Magistrada al Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado.

3.- Con fecha 14 de febrero de 2017, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado de Chiapas, formuló la Valoración Definitiva del Dictamen Técnico, respecto a la

Magistrada FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, mismo que fue remitido a este

Ejecutivo Estatal, el día 18 de abril de la presente anualidad, tal como consta con el sello de

recibido de la Secretaría Técnica del C. Gobernador del Estado.

4.- Con fecha 24 de mayo de 2017, a través del Oficio número

ICJYAL/SJN/300.2/003/2017, el Consejero Jurídico del Gobernador, solicitó al Magistrado

Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, que

tuviera a bien proporcionar de mayores elementos al Gobernador del Estado de Chiapas,

que le permitieran analizar y valorar la conducta y desempeño desplegado por dicho

funcionario público.

5.- En respuesta a la solicitud planteada, con fecha 02 de junio de 2017, la Secretaria

Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado, remitió al Consejero Jurídico del

Gobernador, información relativa a los amparos concedidos y resueltos por órgano

jurisdiccional en el que estuvo adscrita la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA

SALVA, mismos que fueron interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por la Sala

perteneciente a dicha funcionaria pública, precisando el sentido del fallo, y si fuera el caso

las causales por las que fueron concedidos los amparos.

Page 19: ACTA #3. SUMARIO

Bajo este tenor y señalados que fueron los antecedentes del caso, resulta oportuno dejar en

claro el marco jurídico que regula este procedimiento, para lo cual debemos señalar que el

mismo tiene su origen en lo previsto por el artículo 116, fracción III, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual especifica los requisitos que se solicitan

para desempeñar el cargo de Magistrado integrante del Poder Judicial del Estado,

otorgando especial énfasis al hecho de que deben elegirse aquellas personas que hayan

prestado sus servicios con eficiencia y probidad o que lo merezcan por su honorabilidad,

competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, aunado a que deberán

cumplir los requerimientos exigidos por el artículo 95 del mismo ordenamiento

constitucional.

Asimismo, el citado precepto constitucional dispone que los Magistrados durarán en el

ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, pudiendo ser

reelectos y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que

determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos

de los Estados.

Siendo de vital importancia, para el presente dictamen lo señalado en el párrafo inmediato

anterior, que establece la posibilidad de que, una vez concluido el encargo de Magistrado

para el que hubieran sido electos, las personas que desempeñen el mismo podrán ser

reelectos, de conformidad con la Legislación vigente para cada Entidad Federativa.

De esta forma, teniendo como fundamento el artículo antes señalado, es que la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en su artículo 73, previene la posibilidad

de la ratificación o reelección de los Magistrados, indicando que la misma se dará con base

a lo establecido en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Es así, que el Código de Organización en sus artículos 22, 27, 28, 29, 30 y 31 regula el

procedimiento que habrá de seguirse para la ratificación de los Magistrados, estableciendo

los requisitos que debe cumplir el dictamen que se emitirá para su determinación, siendo

éstos los siguientes:

I. El total de asuntos turnados y resueltos por el Magistrado;

II. El total de asuntos turnados y resueltos por la Sala a la que pertenece el Magistrado;

III. El número de resoluciones confirmadas o modificadas a través del juicio de amparo

sobre los asuntos turnados a su ponencia;

IV. Las comisiones que le fueron encomendadas y su cumplimiento;

V. El resultado de cada una de las visitas practicadas en los términos de ese Código;

VI. Distinciones, reconocimientos, estudios y todo tipo de producción académica

obtenida durante el desempeño de su encargo;

Page 20: ACTA #3. SUMARIO

VII. Las quejas presentadas en contra del Magistrado y el sentido de su resolución;

VIII. La constatación de que durante su encargo se ha conducido con responsabilidad,

honorabilidad y probidad.

Asimismo, a efecto de medir con mayor precisión el desempeño de la funcionaria sujeta a

ratificación, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, estableció en el

Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, una serie de requisitos

adicionales que deben ser agregados al dictamen que para tales efectos se elabore:

Artículo 116.- El dictamen deberá contener, al menos, los apartados siguientes:

I. Resultados de cada una de las visitas practicadas por los Visitadores y Consejeros,

conforme el Código de Organización;

II. Información estadística del número y tipo de asuntos atendidos;

III. Estadística del tipo de amparos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus

resoluciones y resultados;

IV. Quejas administrativas interpuestas y las respectivas resoluciones;

V. Actividades debidamente acreditadas, relacionadas con su desempeño en la

actualización constante para elevar sus conocimientos jurídicos;

VI. Distinciones y reconocimientos obtenidos durante el desempeño de sus funciones en

los últimos años;

VII. Comisiones que le fueron encomendadas y el cumplimiento de las mismas en

beneficio de la administración de justicia;

VIII. Aportaciones como: análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido

publicación en las ediciones del Poder Judicial o bien fuera de éste, siempre y cuando

se relacionen con la administración de justicia;

IX. Participación como docente, instructor, moderador, conferencista, o cualquier otro, en

los Cursos o eventos de Formación y Actualización convocados por la Comisión a

través del Instituto.

El interesado podrá entregar al Consejo por escrito su exposición de motivos del por qué

considera ser merecedor a la ratificación, la que se agregará al dictamen que el Consejo

deba remitir al Gobernador y en su caso al Congreso del Estado, siempre que sea

presentada quince días antes de la fecha.

Con los requisitos antes señalados, se pretenden englobar cada uno de los principios o

características que de acuerdo a lo establecido en la fracción III, del artículo 116, de

Nuestra Carta Magna, y diversos criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de

Page 21: ACTA #3. SUMARIO

la Nación, deben ser tomados en cuenta para la evaluación que se realiza con motivo del

procedimiento de reelección de los Magistrados de los Poderes Judiciales de las Entidades

Federativas.

En este sentido, los principios o características a que hace referencia el dispositivo

constitucional citado, así como los criterios jurisprudenciales señalados y que deben reunir

los Magistrados sujetos al procedimiento de reelección o ratificación en su cargo son los

siguientes:

A) Experiencia:

B) Honorabilidad;

C) Honestidad invulnerable;

D) Diligencia; y

E) Que esas características aseguren una impartición de justicia pronta, completa, gratuita

e imparcial.

Cabe señalar, que los anteriores principios o características mencionadas, han sido

extraídos de la tesis jurisprudencial emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, bajo el número 19/2006, Novena época, tomo XXIII, de febrero de 2006,

Página: 1447, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el

rubro siguiente:

MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. ASPECTOS QUE

COMPRENDE LA ESTABILIDAD O SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SU

CARGO. La estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, como principio que

salvaguarda la independencia judicial, está consignada en el penúltimo párrafo de la

fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

que prevé: “Los Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las

Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus

puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de

Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados”. Este principio abarca dos

aspectos a los que deben sujetarse las entidades federativas: 1. La determinación en las

Constituciones Locales del tiempo de duración en el ejercicio del cargo de Magistrado, lo

que da al funcionario judicial la seguridad de que durante ese término no será removido

arbitrariamente, sino sólo cuando incurra en alguna causal de responsabilidad o en un mal

desempeño de su función judicial, y 2. La posibilidad de ser ratificado al término del

periodo señalado en la Constitución Local, siempre y cuando demuestre poseer los atributos

que se le reconocieron al habérsele designado, y que su trabajo cotidiano lo haya

desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia,

excelencia profesional y honestidad invulnerable, lo que significa que el derecho a la

ratificación o reelección supone, en principio, que se ha ejercido el cargo por el término que

el Constituyente local consideró conveniente y suficiente para poder evaluar su actuación.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2005. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13

de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal

Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 19/2006, la tesis jurisprudencial que

antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.

Page 22: ACTA #3. SUMARIO

De igual manera, dichos principios se encuentran asentados en el siguiente criterio

jurisprudencial:

Novena Época. Registro: 175897. Instancia: Pleno. Tipo de tesis: Jurisprudencia. Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, febrero de 2006. Materia

(s): Constitucional. : P./J. 21/2006. Pag. 1447.

MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. ALCANCE DEL

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE RATIFICACIÓN O REELECCIÓN A QUE

SE REFIERE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El

citado precepto constitucional establece como regla expresa para todos los Poderes

Judiciales Locales la posibilidad de reelección o ratificación de los Magistrados que los

integran, como un principio imperativo que debe garantizarse tanto en las Constituciones

Locales como en las leyes secundarias estatales. Así, la expresión "podrán ser reelectos", no

significa que dicha reelección sea obligatoria, y que deba entenderse que "tendrán que ser

reelectos", sino únicamente que dichos funcionarios judiciales cuentan con esa garantía

para efecto de que al momento de terminar el periodo de su cargo, puedan ser evaluados

por las autoridades competentes, y en caso de haber demostrado que durante el desempeño

de su cargo lo realizaron con honorabilidad, excelencia, honestidad y diligencia, puedan ser

ratificados. Lo anterior, además de ser una garantía a favor de los funcionarios judiciales

que se encuentren en el supuesto, se traduce en una garantía que opera a favor de la

sociedad, pues ésta tiene derecho a contar con Magistrados capaces e idóneos que cumplan

con la garantía constitucional de acceso a la justicia de los gobernados. CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 4/2005. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de

2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José

Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el tres de

enero en curso, aprobó, con el número 21/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.

México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.

Es así que, con base a los puntos reseñados, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado, con fecha 14 de febrero de 2017, formuló la Valoración Definitiva del

Dictamen Técnico, respecto al MAGISTRADA FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA,

en el cual dicho órgano colegiado, manifestó diversos aspectos tanto cualitativos como

cuantitativos relativos a la funcionaria pública en mención, como lo es su productividad

judicial, englobando el total de asuntos radicados y dados de baja, el porcentaje que se

conceden para algún efecto, en relación con el total de porcentajes en relación con el total

de resoluciones emitidas, distinciones reconocimientos y estudios.

Derivado de lo anterior, para que el Ejecutivo del Estado tuviera mayores elementos, para

realizar un análisis detallado y una valoración objetiva respecto a la conducta desplegada

por la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, con fecha 24 de mayo de la presente

anualidad, a través del Oficio número ICJYAL/SJN/DN/300.2/003/2017, por instrucciones

superiores, solicitó al Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado de Chiapas, que tuviera a bien proporcionar de mayores elementos al

Page 23: ACTA #3. SUMARIO

Gobernador del Estado de Chiapas, que le permitieran analizar y valorar la conducta y

desempeño desplegado por dicha funcionaria pública.

En respuesta a la solicitud planteada, con fecha 02 de junio de 2017, la Secretaria Ejecutiva

del Consejo de la Judicatura del Estado, remitió al Consejero Jurídico del Gobernador,

información relativa a los amparos concedidos y resueltos por órgano jurisdiccional en el

que estuvo adscrita la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, mismos

que fueron interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por la Sala perteneciente a

dicha funcionaria pública, precisando el sentido del fallo, y si fuera el caso las causales por

las que fueron concedidos los amparos.

Es así que, después de un análisis detallado y una valoración objetiva tanto de la valoración

definitiva del Dictamen Técnico como del Oficio suscrito por la Secretaria Ejecutiva del

Consejo de la Judicatura del Estado, respecto a la conducta desplegada por la C.

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, mismo que se realiza al tenor del presente

dictamen, y que constituye un acto administrativo de orden público, dictado en la potestad

soberana de un Poder Público legítimo e independiente, con la libertad y autonomía

constitucional, y con fundamento en lo establecido por el artículo 116, fracción III, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, del Código de Organización

del Poder Judicial del Estado, el Ejecutivo Estatal, advierte que la C. FABIOLA IVONNE

HUERTA SALVA, aspirante a ser reelecta o ratificada en el cargo de Magistrada del

Poder Judicial del Estado, adscrita a la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la

Judicatura, no reúne los principios o características de diligencia y excelencia profesional,

esto, en virtud de las consideraciones que a continuación se exponen:

Aspectos cuantitativos de las sentencias emitidas

En relación a la falta de diligencia en el encargo para el cual había sido designado la C.

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, es importante precisar de acuerdo a la Real

Academia Española, la palabra diligencia se define como el actuar con cuidado en ejecutar

algo, también con prontitud, agilidad y prisa, es decir, realizar cada actividad o función con

esmero, responsabilidad, apremio, empeño, transparencia y cuidado.

En términos del concepto referido, y de acuerdo a lo manifestado en la Valoración

Definitiva del Dictamen Técnico por el Consejo de la Judicatura, se advierte que la C.

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, faltó a este principio, puesto que su actuar fue

carente de la debida prontitud, agilidad, prisa, esmero y apresuramiento necesarios, toda

vez que del análisis realizado a la información proporcionada por el Consejo de la

Judicatura, la cual contiene la relación de asuntos turnados a su ponencia y que fueron

resueltos durante el periodo del cual fue Magistrada, se desprende que la cantidad de tocas

radicados fue superior a las resoluciones emitidas en cada una de las épocas en las que ella

era ponente.

Con la finalidad de contar con mayores elementos que permitan el entendimiento de lo

asentado en el presente dictamen, a continuación se transcriben las tablas en mención:

Page 24: ACTA #3. SUMARIO

SEGUNDA SALA REGIONAL COLEGIADA EN MATERIA CIVIL ZONA 01

TUXTLA. PONENCIA “B”. Del 07 de julio 2011 al 31 de agosto de 2014.

Ponencia “A”.

TOTAL DE RESOLUCIONES DE FONDO: 550

TOTAL DE RESOLUCIONES QUE NO SON DE FONDO: 116

- RADICADOS, RESOLUCIONES DE FONDO Y TOTAL DE RESOLUCIONES

EMITIDAS.

Es importante destacar que tal y como lo señaló el Consejo de la Judicatura, el total de

ingresos se componen de los tocas recibidos, en los cuales se substancian apelaciones,

recurso de queja, excepción de incompetencia, radicados en la ponencia de adscripción de

Page 25: ACTA #3. SUMARIO

la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, siendo importante su

valoración a fin de medir la carga de trabajo que ingresó en el periodo de que se trata.

El total de bajas se integran de las resoluciones emitidas de fondo, de los asuntos

declarados desierto, inadmisibles, sin materia, siendo un indicador muy importante de la

productividad jurisdiccional, en la medida en que los asuntos dados de baja se mide la

formación de rezagos o la dilación de las resoluciones de los asuntos en trámite.

El total de resoluciones emitidas se integra por las sentencias cuyo sentido fue confirmar,

revocar, modificar, desierto, reposición de procedimientos, inadmisibles, sin materia que

fueron elaboradas por la servidora pública, precisando que las sentencias de fondo dictadas

son los actos procesales que demandan mayor trabajo, tiempo y dedicación por parte de la

Magistrada, ya que para la formulación del proyecto respectivo es necesario analizar el

fondo de la cuestión planteada, además de que dichas propuestas jurisdiccionales deben

pasar por el acuerdo del resto de los Magistrados integrantes de Sala.

Es así que de lo observado en las tablas anteriores, se puede concluir que en el periodo que

desempeñó su encargo como magistrada de la Segunda Sala Regional Colegiada en materia

Civil Zona 01 Tuxtla, la cantidad de tocas radicados fue superior a las resoluciones que

emitió la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA. Asimismo es

importante destacar que los número de asuntos resueltos, fue inferior al número de tocas

radicados, por lo que se puede concluir que la diligencia en el encargo por parte de dicha

funcionaria pública no resulta ser pronta, ni ágil, lo que puede traducirse en una dilación del

acceso a la justicia para los ciudadanos chiapanecos, se demuestra lo anterior en la

siguiente tabla:

PERIODO DEL 07 SIETE DE JULIO DE 2011 AL 31 DE AGOSTO DE 2014.

De lo anterior se desprende que, el actuar de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA

SALVA, se incumplió con los principios constitucionales de una justicia pronta y expedita,

los cuales deben ser observados en todo momento por las personas encargadas de la

administración de justicia, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que se corrobora con la tabla

correspondiente al periodo del 07 siete de julio de 2011 al 31 de agosto de 2014, en la cual

se desprende que la Magistrada resolvió 666 asuntos, mientras se registró el ingreso de 716,

siendo irrefutable que la funcionaria judicial de mérito incumplió con este principio.

Page 26: ACTA #3. SUMARIO

Por otra parte, en términos de lo señalado con antelación, resulta evidente que con el actuar

de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, en su encargo de Magistrada que

desempeñó en la Ponencia “B” perteneciente a la Sala a la cual fue adscrita en, también

faltó al principio o característica de excelencia profesional, el cual se define de

conformidad a la Real Academia Española como la superioridad en calidad o bondad de

alguien o algo que los hace dignos de singular aprecio y estimación en su género.

De acuerdo a lo establecido en la Valoración Definitiva del Dictamen Técnico emitido por

el Consejo de la Judicatura, la excelencia profesional también puede entenderse para

aquellos casos referentes a la continuación del cargo de Magistrado, como la necesidad del

funcionario que se trate, para perfeccionarse cada día manteniéndose actualizado en la

ciencia jurídica, desarrollando eficiente y eficazmente el desempeño de sus funciones en

pro de la justicia y de la población, de modo tal que haya demostrado durante el tiempo que

fungió en ese cargo, que actuó con excelencia profesional al resolver los asuntos que fueron

sometidos a su consideración y emitir las resoluciones correspondientes con

profesionalización acreditando la especialización requerida.

Bajo el tenor de las definiciones expresadas, podemos entender que la excelencia

profesional va enfocada a la mejora continua de una actividad y que tiene como finalidad

principal la obtención del éxito y de un trabajo cada vez más eficaz y eficiente.

Ahora bien, de las conceptualizaciones expuestas, se tiene que para poder continuar en el

cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Justicia, la C. FABIOLA IVONNE

HUERTA SALVA, debió haber desempeñado su función con una mejora constante que le

permitiera ser cada día más eficiente y eficaz de modo tal que se reflejara en el desarrollo

de su trabajo, situación que en la especie no aconteció, en virtud de que contrario a ello,

como se pudo ver de la información proporcionada por el Consejo de la Judicatura en

relación con el número y tipo de asuntos atendidos por quien hoy se encuentra sujeto a

evaluación, se advierte que siempre dejó asuntos pendientes por resolver, ya que cuando en

todo el tiempo que desempeño su encargo como Magistrada le fueron turnados 716 asuntos,

de los cuales únicamente emitió 666 resoluciones.

Por otro lado, la función jurisdiccional que ha venido desempeñando la C. FABIOLA

IVONNE HUERTA SALVA, también puede evaluarse a través de los datos estadísticos

referentes a los juicios de amparo que se interpusieron en contra de las resoluciones que

emitió, y que para mejor comprensión se transcribe:

Información correspondiente al periodo de adscripción de la Magistrada evaluada:

Page 27: ACTA #3. SUMARIO

De lo anterior se puede observar que, del Periodo del 07/07/2011 al 31/08/2014, Segunda

Sala Regional Colegiada en materia Civil Zona 01 Tuxtla, en la Ponencia “B” en la que

pertenecía la Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, de un total de 90

amparos promovidos, en contra de las resoluciones emitidas, fueron concedidos un 32.22 %

de los mismos, lo que se traduce en una violación de derechos individuales.

Aspectos cualitativos de las sentencias emitidas

A fin de realizar un estudio, de forma objetiva en el que tomemos en cuenta no solo los

aspectos cuantitativos del trabajo desempeñado por la magistrada C. FABIOLA IVONNE

HUERTA SALVA, si no también aspectos cualitativos, se hace necesario realizar un

análisis de las sentencias pronunciadas por los juzgados federales en los que resolvieron los

recursos de amparo promovidos en contra de las resoluciones pronunciadas por la ponencia

de la citada magistrada.

Dicho eso, resulta necesario estudiar el periodo en el cual la funcionaria pública incrementó

por mucho la violación a los derechos individuales de los quejosos, es así que se desprende

que durante su encomienda como magistrada del periodo del 07/07/2011 al 31/08/2014 de

la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, en la ponencia “B”,

de acuerdo al oficio sin número de fecha 02 de junio de 2017, que hizo llegar la Secretaría

Page 28: ACTA #3. SUMARIO

Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado al Consejero Jurídico del Gobernador,

mismas que me permito transcribir en su literalidad:

Información correspondiente al periodo de adscripción de la Magistrada evaluada:

Como puede observarse, se desprende que de las sentencias emitidas en la Ponencia de la

Magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, 29 fueron recurridas, dentro de

las cuales 93 les concedieron el amparo 76 concedidos para efectos y 17 concedidos lisa y

llanamente, lo que se traduce, en un 50.27% de sentencias que vulneraban los derechos

individuales de los quejosos.

Resulta necesario señalar, que el amparo es un medio de defensa procesal constitucional del

ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos

y/o derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los Tratados

Internacionales de los que México sea parte, cuando éstos son violados por normas

generales, actos de autoridad o de particulares señalados en la ley, el cual está regulado por

los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de amparo.

Se debe desatacar, que de los amparos promovidos en contra de todas las resoluciones

emitidas por la magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, fueron

concedidos un 32.22%, que corresponden al periodo del 07/07/2011 al 31/08/2014, la

Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, en la ponencia “B”,

por lo que no podemos hablar de la calidad del trabajo en su labor jurisdiccional de la

magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA.

De forma adicional a lo expresado en líneas anteriores y tomando en consideración que

para estar en posibilidades de emitir una opinión respecto al desempeño de la C.

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, desde un análisis cualitativo de las sentencias

que dictó durante el tiempo que fue magistrada ponente de la Segunda Sala Regional

Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, en este sentido, se debe partir del origen de

definición, la Real Academia, define al término cualitativo, el “adj. Perteneciente o relativo

a la cualidad” el cual deviene de latín, “qualitativus”, que puede traducirse como

Page 29: ACTA #3. SUMARIO

“relacionado con la cualidad” y que está conformada por dos partes diferenciadas el

sustantivo “qualitas”, que es sinónimo de “calidad” y el sufijo “-tivo”, que se emplea para

indicar una relación pasiva o activa, por lo que lo Cualitativo es un adjetivo que se emplea

para nombrar a aquello vinculado a la cualidad (el modo de ser o las propiedades de algo).

Un análisis cualitativo, por lo tanto, está orientado a revelar cuáles son las características

de alguna cosa. De este modo, lo cualitativo se centra en la calidad, a diferencia de lo

cuantitativo que está enfocado a las cantidades.

Lo cualitativo también puede ser una valoración de las cualidades por sobre los números o

las cifras.

Es importante establecer la existencia de lo que se ha dado en llamar investigación

cualitativa, que es aquella que pretende conseguir unos resultados concretos mediante el

uso de métodos o herramientas como pueden ser las encuestas, toma de muestras, grupos de

discusión, las entrevistas abiertas o el experimento.

Para determinar un análisis de carácter cualitativo, sobre la actividad jurisdiccional de la

magistrada FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, en este sentido se considera

necesario realizar un estudio de las causas por las cuales fueron concedidos los amparos,

que se promovieron contra las resoluciones de su ponencia.

Por lo que, de los datos obtenidos se realizó un análisis de las resoluciones de amparo de

manera cualitativa, a fin de obtener datos que determinen las razones por las cuales en su

momento procesal la justicia federal amparó al quejoso de los autos de autoridad atribuibles

a la magistrada FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA.

De los juicios de amparo concedidos y resuelto por órgano jurisdiccional interpuestos en

contra de las resoluciones emitidas por la magistrada C. FABIOLA IVONNE HUERTA

SALVA, se puede apreciar lo siguiente:

SEGUNDA SALA REGIONAL COLEGIADA EN MATERIA CIVIL ZONA 01

TUXTLA. Del 07 de julio 2011 al 31 de agosto de 2014.

Ponencia “B”.

Resuelva con plenitud de jurisdicción. 3

Considerar que la vía para ser exigible el pagaré no es la ejecutiva mercantil.

Se emita con plenitud de jurisdicción una nueva resolución, esto es, analizando si

constituye título ejecutivo el documento base de la acción, firmado únicamente por el

deudor, no así por el representante del banco.

Se revoque la sentencia de primera instancia.

Page 30: ACTA #3. SUMARIO

Analizar los agravios que delimitaron la controversia de segunda instancia y se resuelva

con plenitud de jurisdicción.

Al resolver se tenga por acreditada la representación del INFONAVIT y se resuelva lo

que en derecho proceda.

Se ordene reponer el procedimiento, a fin que el Juez primigenio recabe la opinión de

los menores.

Se dicte sentencia de segunda instancia, en la que se determine improcedente las

prestaciones reclamadas por la parte actora.

Considerando lo dispuesto en el artículo 23 Constitucional, el cual refiere que nadie

puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, se resuelva lo que en derecho proceda.

Se considere que no se configura el elemento de cosa juzgada y con libertad de

jurisdicción se resuelva lo que en derecho proceda.

Con base en la totalidad de las pruebas aportadas por las partes, se analicen las

necesidades reales de la acreedora alimentaria y con plenitud de jurisdicción resuelva lo

que en derecho proceda.

Se dicte otra sentencia en la que se determine que la prestación contenida en el inciso c)

del escrito inicial de demanda, relativa a erogaciones mensuales vencidas, equivale al

pago del saldo mensual vencido. Con plenitud de jurisdicción resuelva lo que a derecho

corresponda.

Al resolver se determine que el certificado contable exhibido por la actora, si constituye

título ejecutivo y con plenitud de jurisdicción, se resuelva lo que en derecho proceda.

Se dicte nueva sentencia en la que se prescinda de considerar inoperantes los agravios y

enseguida, resolver con plenitud de jurisdicción.

Se dicte nueva resolución, en la que se avoque al análisis de la acción de rescisión del

contrato de arrendamiento y se resuelva lo que en derecho proceda.

Se resuelva lo que en derecho proceda respecto al pago de indemnización que prevé el

artículo 1060 del Código Civil del Estado de Chiapas.

Se supla la deficiencia de los planteamientos del peticionario, en relación a la patria

potestad y la guarda y custodia de la menor, analizar con plenitud de jurisdicción si las

pruebas de autos son suficientes o no para la procedencia de la acción de divorcio.

Analizar debidamente la cláusula del contrato informal de compraventa y con plenitud

de jurisdicción, se resuelva lo que en derecho proceda.

Page 31: ACTA #3. SUMARIO

Se dicte nueva sentencia en la que la Sala se pronuncie respecto del argumento del

quejoso en relación al artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito y hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda.

Reponer el procedimiento y se resuelva con plenitud de jurisdicción.

Para efectos de dar contestación a todos los agravios y se resuelva lo que en derecho

proceda.

Al resolver se considere lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Arancel, ello, en

cuanto a las costas del juicio.

Reponer el procedimiento en el incidente de liquidación de costas.

Así también, durante ese periodo no se emitieron resoluciones en las que se haya aplicado

el control de convencionalidad, ni emitido resoluciones de asuntos relevantes ya sea

atendiendo a la litis planteada, a su trascendencia económica, social, jurídica, complejidad

en cuanto a los agravios formulados.

Es así, que de los datos antes descritos que fueron proporcionados por el Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, se advierte que dentro de las resoluciones emitidas

por parte de la Magistrada evaluada existieron una serie de inconsistencias que dieron a

violaciones de derechos humanos que no deben ser realizadas por parte de los órganos

encargados de la impartición de justicia.

Es de precisar que, durante ese periodo tampoco no se emitieron resoluciones en las que se

haya aplicado el control de convencionalidad, ni emitido resoluciones de asuntos relevantes

ya sea atendiendo a la litis planteada, a su trascendencia económica, social, jurídica,

complejidad en cuanto a los agravios formulados.

De los datos señalados en la parte cuantitativa, se realizó una análisis de forma cualitativa,

en el cual se desprende que de aquellas resoluciones emitidas por la magistrada FABIOLA

IVONNE HUERTA SALVA, las cuales fueron sujetas de amparo, no fueron efectivas el

32.22.%, las cuales en su mayoría como se aprecia en las observaciones, se debió la falta de

observancia de su obligación de suplir la falta o deficiencia de la queja cuando el recurrente

sea procesado o sentenciado, toda vez que las faltas al debido proceso pudieron ser

atribuibles al Juez de Primera Instancia, sin embargo el ad quem debió observar estas

violaciones y no confirmar sentencias que eran violatorias de derechos humanos, que traer

aparejado violaciones a la tutela judicial efectiva, y al principio de justicia pronta y

expedita.

No pase por inadvertido, lo señalado por el artículo 382, del Código de Procedimientos

Civiles Vigente en el Estado, que dispone que el fin que persigue el recurso de apelación es

que se confirme, revoque o modifique la resolución combatida, es decir que si la resolución

impugnada fue confirmada, es el acto de validar un resolución errada o contraria a derecho,

son actos atribuidos al ad quem que en plena capacidad jurisdiccional debió estudiar a

Page 32: ACTA #3. SUMARIO

fondo los agravios planteados y suplir en los casos en lo que era procedente la suplencia de

la queja, y al ser evidente que existían violaciones procesales debió revocar las sentencias,

por lo que la omisión a su obligación de revisar la actividad jurisdiccional del a quo, resulta

atribuible a su actividad jurisdiccional del ad quem.

Sirva de sustento la siguiente Tesis: Aislada, de la Época: Novena, bajo el Registro:

192146, Pleno, Tipo de, Fuente: semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI,

Marzo de 2000, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P. XXXV/2000, Página:

103

RATIFICACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS. NO PROCEDE CUANDO SE

DEMUESTRA QUE SE INCURRIÓ EN GRAVES IRREGULARIDADES O

CUANDO DEL EXAMEN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN SE

ADVIERTE QUE NO REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS DE EXCELENCIA

PROPIAS DEL PERFIL DE LOS ALTOS SERVIDORES DEL PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACIÓN. Cuando con motivo del vencimiento del plazo de la designación

de un Juez de Distrito o Magistrado de Circuito se tenga que determinar si procede o no

ratificarlo, volviéndose inamovible, procederá realizar un análisis detallado de todo su

desempeño para poder determinar fundada y motivadamente si la resolución debe ser

favorable o desfavorable. Ahora bien, tomando en cuenta que el servidor público de alto

nivel del Poder Judicial de la Federación debe tener el perfil idóneo, a saber, honestidad

invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización necesarias para prevenir y

evitar problemas y para solucionarlos con programas eficaces, con objetivos a corto,

mediano y largo plazo, según su gravedad, debe inferirse que no procederá la ratificación

no sólo cuando se advierten graves irregularidades en el desempeño de su función sino

también cuando las faltas constantes, carencia de organización, ausencia de calidad jurídica

en las resoluciones, descuido generalizado en la tramitación y solución de asuntos y faltas

similares, revelan que se carece de esos atributos.

Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve

votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente:

Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en

su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número

XXXV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para

integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

De los resultados obtenidos podemos determinar que la actividad jurisdiccional de la

magistrada FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, carece de excelencia profesional,

laboriosidad y organización en el desempeño de su función, al tener un margen elevado de

sentencias declaras insubsistentes, las cuales en su mayoría fueron por la falta de

observancia de los derechos procesales de los agraviados, por la indebida fundamentación y

motivación de sus sentencias, por no valorar de forma adecuada las pruebas que obraban en

los expedientes, tomando en cuenta el fin que persigue el recurso de apelación, que es la

revisión del ad quem la actividad jurisdiccional de a quo, a través de la modificación,

revocación o confirmación de la sentencia, el ad quem al confirma sentencias violatorias de

derechos humanos y a la tutela efectiva, es evidente la falta de profesionalismo en su

Page 33: ACTA #3. SUMARIO

trabajo, la ausencia de calidad jurídica en las resoluciones, descuido generalizado en la

tramitación y solución de asuntos y faltas similares, revelan que se carece de esos atributos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis número P. CXLVII/97, publicada en la página 188,

Tomo VI, octubre de 1997, Tribunal Pleno, Novena Época, del Semanario Judicial de la

Federación, que dice:

“NOTORIA INEPTITUD O DESCUIDO COMO CAUSA DE RESPONSABILIDAD

PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El referido precepto, en la fracción

aludida, dispone que será causa de responsabilidad para los servidores públicos de dicho

poder, actuar con notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores

que deban realizar. El sustento de la notoria ineptitud es el error inexcusable, el que deberá

valorarse tomando en cuenta los antecedentes personales, profesionales y laborales del

agente, tales como su preparación, honorabilidad, experiencia y antigüedad tanto en el

ejercicio profesional en el Poder Judicial de la Federación y, específicamente, en el órgano

jurisdiccional en que labore; asimismo, resulta relevante para llegar a la calificación del

error inexcusable, apreciar otros factores, como lo son, la carga de trabajo con que cuente el

juzgado o tribunal; la premura con que deban resolverse los asuntos, dados los términos que

para ese fin marca la ley; la complejidad de los mismos, sea por el volumen, por la

dificultad del problema jurídico a resolver o por ambas cosas; y en general, todas aquellas

circunstancias que tengan relación con los elementos materiales y humanos con que cuente

el juzgador para apoyarse en su actividad como tal; pues sólo así se podrá llegar a una

conclusión que revele precisamente la ineptitud o descuido del funcionario en virtud de la

comisión de errores inexcusables. Es preciso señalar que la notoria ineptitud o descuido

inexcusable puede manifestarse en cualquier etapa o faceta de la actividad judicial, bien sea

en la meramente administrativa o de organización del órgano jurisdiccional, al sustanciar

los procedimientos a su cargo, o al dictar las resoluciones con que culminan dichos

procedimientos.”

Podemos concluir, que del escrutinio cualitativo de las resoluciones emitidas, el 32.22%

obtuvieron la protección federal, denota una falta de eficacia, eficacia y diligencia.

Por último, es importante resaltar que de acuerdo a la información expresada en el dictamen

de valoración técnica emitido por el Consejo de la Judicatura, se observa una falta de

cumplimiento por parte de FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, con respecto a los

requisitos especificados en la fracción VI, del artículo 30, del Código de Organización del

Poder Judicial del Estado de Chiapas y fracciones VI y VIII del artículo 116, del

Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, toda vez que en su contenido

no se aprecia que el funcionario judicial hubiese obtenido alguna distinción o

reconocimiento con motivo de su encargo, o bien haya realizado algún tipo de aportación

como: análisis jurídicos, artículos o ensayos que merecieran publicación en las ediciones

del Poder Judicial o bien fuera de éste.

Por lo que respecta a la actualización de los conocimientos jurídicos de la licenciada

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, se hace constar su participación de los

siguientes eventos académicos:

Page 34: ACTA #3. SUMARIO

De la tabla transcrita, no se aprecia que la funcionaria judicial hubiese obtenido alguna

distinción o reconocimiento con motivo de su encargo, o bien haya realizado algún tipo de

aportación como: análisis jurídicos, artículos o ensayos que merecieran publicación en las

ediciones del Poder Judicial, solo actualizaciones académicas propias de su obligación

como órgano jurisdiccional.

Por lo antes señalado, si bien no tenemos una trayectoria destacada, más bien una dentro de

los márgenes de su obligación de estar actualizada en su actividad jurisdiccional, lo que no

demerita merito, no menos cierto es que la principal función que desempeña ante la

sociedad es la de impartir justicia, de manera pronta, expedita, bajo los estándares de

diligencia que es actuar con prontitud, agilidad y prisa, con esmero, responsabilidad,

apremio, empeño, transparencia y cuidado, elementos que no fueron observados a cabalidad

como se denota en el alto porcentaje de amparos concedidos por violaciones procesales y

falta de tutela efectiva en contra de los ciudadanos sometidos a su jurisdicción.

En este sentido, podemos concluir que no cumplió con diligencia el encargo que le fue

conferido, toda vez que la Magistrada resolvió 666 asuntos, mientras se registró un ingreso

de 716, siendo irrefutable que la funcionaria judicial de mérito incumplió con este

Page 35: ACTA #3. SUMARIO

principio, con lo cual se observa la falta de prontitud, agilidad prisa, esmero y

apresuramiento para la realización de su labor.

Como se ha señalado, su trabajo cotidiano es impartir justicia en estricto apego a derecho,

bajo los principios de prontitud, completa e imparcial como expresión de diligencia,

excelencia profesional y honestidad invulnerable, características que no fueron cumplidas a

cabalidad.

Con la falta de estos requisitos también se advierte la falta de excelencia profesional por

parte de esta servidora pública, pues ser excelente es estar entre los mejores, distinguirse de

los demás a grado tal de recibir reconocimientos por parte de la sociedad, lo cual en el

presente caso no aconteció, en virtud de que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen

presentado por el Consejo de la Judicatura, no se aprecia que se le concedieran ese tipo de

distinciones a su labor, lo que ligado a lo reseñado en líneas anteriores en relación a los

datos estadísticos asentados, muestra una falta de excelencia profesional en su desempeño,

puesto que la sociedad no podría premiar a algún funcionario que no cumpliera adecuada o

eficientemente con su labor, situación que en la especie sucedió, ya que si hubiera llevado a

cabo una capacitación constante, no existirían tantas resoluciones contrarias a derecho,

mismas que se traducen en violaciones individuales de un 32.22%, los que obtuvieron la

protección federal, denotando una falta de eficacia, eficacia y diligencia.

Asimismo, la falta de algún análisis jurídico, artículo o ensayo que merecieran publicación

en las ediciones del Poder Judicial, o bien, fuera de éste, referente a su función judicial,

expresa la ausencia de compromiso de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA,

para con la sociedad, ya que su labor no solamente comprende los aspectos jurisdiccionales

propiamente, sino también los aspectos relativos a compartir el conocimiento adquirido con

la población, a efecto de acercar la justicia a las personas, lo que permitiría un ejercicio del

derecho más justo y cercano a la gente.

Esta obligación que posee cada uno de los funcionarios judiciales debe ser observada y

tomada en cuenta para el dictamen elaborado, en términos de lo establecido por el propio

Poder Judicial del Estado de Chiapas, quien a través del Consejo de la Judicatura emitió el

Reglamento de Carrera Judicial, ordenamiento en el que se establecen dichos requisitos y

que sin duda alguna son necesarios para asegurar que las personas que se mantengan en

esos puestos sean las idóneas para servir a la sociedad.

En términos de lo relatado en líneas anteriores, se tiene que en caso de darse la ratificación

o reelección en el cargo de Magistrada de la C. FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA,

generaría un perjuicio para la sociedad, ya que como se ha visto con antelación su labor

judicial fue falta de diligencia y durante su encargo no mostró la excelencia profesional

necesaria para desempeñar las funciones que le fueron encomendadas, con lo que se estima

que dicha persona carece de la idoneidad necesaria para seguir desempeñando el cargo de

Magistrada para el que había sido nombrada, máxime que como se señaló no mostró el

compromiso necesario para con la población chiapaneca.

Page 36: ACTA #3. SUMARIO

Sirva de sustento la Tesis: Aislada P. XXXIV/2000, emitida por la Novena Época, bajo el

Registro: 192147, a Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Tomo XI, Marzo de 2000

RATIFICACIÓN DE JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO.

ES UNA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL CARGO Y PRINCIPALMENTE

UNA GARANTÍA A LA SOCIEDAD DE CONTAR CON SERVIDORES IDÓNEOS

PARA IMPARTIR JUSTICIA PRONTA, COMPLETA, IMPARCIAL Y

GRATUITA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN

FEDERAL. De un análisis armónico y sistemático de los artículos 17, 97, primer párrafo y

100, sexto párrafo, de la Constitución Federal, y 105 y 121 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, se advierte que la ratificación de los Magistrados de Circuito y

Jueces de Distrito constituye una institución para que estos altos funcionarios judiciales

puedan adquirir estabilidad en el cargo público que detentan previa satisfacción de

determinados requisitos, pero principalmente constituye una garantía de la sociedad de

contar con servidores idóneos para impartir justicia. Esto es así, ya que para que proceda la

ratificación, el funcionario debe haber desempeñado el encargo durante seis años y se debe

atender a su desempeño en la función, al resultado de las visitas de inspección que se le

hayan practicado durante su gestión, al grado académico, cursos de actualización y de

especialización que tenga, el que no haya sido sancionado por falta grave con motivo de

una queja administrativa y a los demás que se estimen convenientes para evaluar al

funcionario; y, por otra parte, debe tenerse presente que estos cargos forman parte de la

carrera judicial en la que rigen los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad,

imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso; todo lo cual tiene como fin último

el garantizar que la impartición de justicia sea expedita, pronta, completa, imparcial y

gratuita, en los términos que lo consigna el artículo 17 constitucional, lo que es

responsabilidad directa del funcionario judicial.

Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve

votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente:

Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso,

aprobó, con el número XXXIV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la

votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a

veintinueve de febrero de dos mil.

Derivado de todo lo anterior, el Ejecutivo Estatal, llega al convencimiento de que la C.

FABIOLA IVONNE HUERTA SALVA, no cuenta con la capacidad necesaria para

continuar desempeñando la labor jurisdiccional que le ha sido encomendada bajo los

principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, ya

que no cumplió con las exigencias que le marca la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, el Código de

Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y el Reglamento de Carrera Judicial

del Consejo de la Judicatura, por lo que se considera que no debe ser ratificada en el

Cargo de Magistrada del Poder Judicial del Estado, adscrita a la Coordinación de

Visitaduría del Consejo de la Judicatura.

Page 37: ACTA #3. SUMARIO

A mayor abundamiento es preciso señalar que, la posibilidad de los Magistrados de los

Poderes Judiciales de los Estados, debe entenderse referida a la actuación del funcionario

judicial, siendo un derecho no sólo de dicho servidor público sino principalmente, como

una garantía de la sociedad de contar con servidores idóneos que aseguren una impartición

de justicia pronta, completa e imparcial, en cada una de sus actuaciones jurisdiccionales.

En ese sentido, según Andrés Serra Rojas, ha definido a la función Jurisdiccional como la

acción jurídica encaminada a la declaración del derecho, en ocasión de un caso

determinado, contencioso o no y con fuerza de cosa juzgada.

Es así que, los tribunales al resolver de forma definitiva los conflictos suscitados dentro de

la sociedad, a través de la aplicación de las normas, tienen como única finalidad la

aplicación de Justicia, a través de sus representantes como lo son los jueces y magistrados.

Es así, que cuando el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, con fecha 07 de julio de

2011, nombró a la C. Fabiola Ivonne Huerta Salva, para fungir como magistrada, lo hizo

con la única intención de beneficiar a la sociedad chiapaneca, al nombrar a una servidora

pública que tendría como encomienda la impartición de justicia pronta, completa e

imparcial, en cada una de sus actuaciones jurisdiccionales, circunstancia que no se vio

reflejada desde el 27 de agosto del año 2014.

Lo anterior es así, pues a partir de la citada fecha, adquirió el cargo de Magistrada

Visitadora, adscrita a la Coordinación de Visitaduría del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial de Estado, traduciéndose dicho cargo en dejar de llevar a cabo acciones

jurisdiccionales, y desempeñar funciones de vigilancia, situación que la apartó del fin por el

que fue nombrada, que era llevar a cabo una impartición de justicia pronta, completa e

imparcial, a través de su actuación jurisdiccional, misma que no se evidencia que se haya

cumplido a totalidad.

Dicha circunstancia, en nada beneficia a la sociedad chiapaneca, pues llevar a cabo la

ratificación de dicha servidora pública, podría traducirse en una indebida impartición de

justicia para los chiapanecos, pues no debemos pasar en alto que dicha funcionaria pública

dejó relegada la actividad jurisdiccional 2 años y 10 meses, lo que se traduce en casi la

mitad de su encargo, máxime que no se evidencia que dicha funcionaria llevara a cabo una

capacitación constante respecto de la actividad jurisdiccional.

Lo anterior es así, pues si bien es cierto, en el Dictamen proporcionado por el Consejo de la

Judicatura, señala una serie de comisiones a las que fue encomendada, las mismas no

guardan plena relación con el tema de aplicación de justicia.

No hay que pasar desapercibido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado

que la impartición de Justicia está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de

aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, observando en su

totalidad los derechos que la integran, con el único objeto de dirimir un conflicto suscitado

entre diversos sujetos de derecho.

Page 38: ACTA #3. SUMARIO

No es óbice mencionar que, es requisito indispensable para la realización debida de las

funciones que desempeñas los Magistrados, la preparación constante, para lograr una

excelencia funcional, circunstancia que no se observa pues desde el año 2014, la magistrada

lleva a cabo funciones distintas a las jurisdiccionales.

Por otro lado, debemos tomar en cuenta las labor realizadas por la Licenciada Fabiola

Ivonne Huerta Salva, toda vez que mediante oficio SECJ/5381/2014, de fecha 27 de agosto

de 2014, fue adscrita como magistrada visitadora, adscrita a la Coordinación de Visitadores

de Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a partir de 1 de septiembre de

2014, en este contexto la Lic. Fabiola Ivonne Huerta Salva, desde hace casi 3 años no ha

ejercido una labor jurisdiccional encaminada a la impartición de justicia.

Como se ha mencionado y como se desprende del dictamen técnico de fecha 16 de enero de

2017, emitido por el consejo de la judicatura, no se aprecia que durante los últimos tres

años, hubiera ejercido una labor jurisdiccional, si bien la misma fue adscrita a la

Coordinación de Visitadores de Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a

partir de 1 de septiembre de 2014, tampoco desprende del dictamen técnico que hubiera

realizado labores de vigilancia, toda vez que no obra remembranza de una evaluación

periódica que emita órgano competente, respecto del desempeño, honorabilidad y conducta

desplegadas por la Lic. Fabiola Ivonne Huerta Salva, en su labor de visitadores judicial.

La omisión de la valoración de su actividad como visitador por parte del órgano

competente, hace presuponer que dicha actividad no fue despeñada, puesto que no obran

antecedentes de que hubiera realizado alguna visitas ordinarias de inspección que les

correspondan por sorteo, conforme al programa aprobado o practicar las visitas

extraordinarias de inspección o que expresar oportunamente al visitador general, el

impedimento que tengan para realizar las visitas de inspección, en este tenor se presupone

que no existió un buen desempeño y honorabilidad al no ejercer la actividad que por

naturaleza de su nombramiento se le fue asignada.

Si bien adjunto al nombramiento de visitador, se le otorgó designar el cargo honorífico de

Secretaria Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Reforma

Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el Estado de Chiapas, es decir

que el cargo como título honorífico no le excluye de ejercer las actividades de vigilancia

propias de la naturaleza de su adscripción, por lo que no se puede excusar de su actividad

de vigilancia por el hecho de ejercer un título honorífico.

Por otro lado se aprecia que como en cargada honorífica de la comisión de la Secretaría

Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Reforma

Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el Estado de Chiapas, se

realizaron acciones periódicas con actividades de uno a dos días por mes como se

desprende del dictamen del consejo de la judicatura, mismas actividades que no limitaba su

actividad como magistrado visitador, mismas que se presupone no fueron ejercidas,

máxime que los logro alcanzados en la comisión son de afirmaciones subjetivas sin

sustento.

Page 39: ACTA #3. SUMARIO

De todo lo anterior, se evidencia que la C. Fabiola Ivonne Huerta Salva, en sentido

estricto, no ha ejercido el cargo de magistrada al no ejercer una labor Jurisdiccional desde

hace 2 años, 10 meses aproximadamente, de igual forma tampoco ejerció la labor de

vigilancia, como visitador, puesto que no obran antecedentes de esta actividad, si bien

estuvo a cargo de la comisión de la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional

para la Implementación de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia

Penal en el Estado de Chiapas, como un cargo honorífico, mismo que no la exime de sus

responsabilidades y funciones para los que fue nombrada y designada, por lo que es

prescindible de su labor, puesto que no realizaba las actividades propias a su naturaleza, es

por ellos que se determina la no ratificación al cargo de magistrada del Tribunal Superior

de Justicia del Estado.

Es de precisarse, que la carrera judicial en la que se encuentran involucrados todos aquellos

servidores públicos que forman parte de los órganos jurisdiccionales en el Estado, y que se

encuentra implementada en el Poder Judicial del Estado de Chiapas, tiene como finalidad la

formación y desarrollo de funcionarios públicos capaces, eficientes, responsables y

comprometidos con la impartición de justicia, características que se alcanzan por medio de

la orientación de los principios constitucionales, procurándose de esta manera que

solamente las personas que reúnan esas características, quienes ocupen esos cargos,

garantizándose la eficiencia, imparcialidad y objetividad en la impartición de justicia.

Atento a lo anterior, y con base a los fundamentos y motivos expresados con antelación, se

determina el siguiente:

DICTAMEN

Primero.- Con las facultades que me confieren los artículos 59, 73 y 77, de la Constitución

Política del Estado de Chiapas, se propone a esta Honorable Sexagésima Sexta Legislatura

del Congreso del Estado de Chiapas, NO RATIFICAR a la C. FABIOLA IVONNE

HUERTA SALVA, como Magistrada del Poder Judicial del Estado, adscrita a la

Coordinación de Visitaduría del Consejo de la Judicatura, por las consideraciones

vertidas a lo largo del presente dictamen.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la

Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 27 días del mes de junio del año 2017 dos mil

diecisiete.

Manuel Velasco Coello

Gobernador del Estado de Chiapas

La firma que antecede corresponde al dictamen técnico de la propuesta de ratificación o no

de la C. Fabiola Ivonne Huerta Salva, en el encargo de Magistrada del Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Chiapas.

Page 40: ACTA #3. SUMARIO

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

H. CONGRESO

COMISIÓN DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y FOMENTO A LA INVERSIÓN

Sexagésima Sexta Legislatura

Comisión Permanente:

A la Comisión de Promoción Comercial y Fomento a la Inversión de la Sexagésima Sexta

Legislatura, del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, le fue turnada para su estudio

y dictamen las solicitudes de autorización para que “Los Ayuntamientos de Frontera

Hidalgo, Huehuetán, Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban carta

intención, para que se incluyan en el Área de influencia en el establecimiento de la

Zona Económica Especial de Puerto Chiapas; así mismo el Ayuntamiento de

Tapachula, Chiapas, solicita la adición de un párrafo al numeral 03 a la Carta

Intención por el que se formalizó el trámite para el establecimiento de una Zona

Económica Especial en el Municipio de Tapachula”, y;

Con fundamento en los Artículos 32 y 39, fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso del

Estado y 80 del Reglamento Interno del Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita

comisión, sometemos a consideración de la Comisión Permanente de esta Honorable

Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Del Trámite Legislativo:

Que los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetán,

Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, presentaron ante este Poder Legislativo,

solicitudes de autorización para que “se incluyan en el Área de influencia en el

establecimiento de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas; así mismo el

Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, solicita la adición de un párrafo al numeral 03

a la Carta Intención por el que se formalizó el trámite para el establecimiento de una

Zona Económica Especial en el Municipio de Tapachula.

Que las solicitudes de referencia, fueron leídas en Sesión Ordinaria de la Comisión

Permanente de este Honorable Congreso del Estado, el día 05 de julio del año en curso,

turnándose a la suscrita Comisión, para su trámite legislativo correspondiente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, de la Ley Orgánica del Congreso, la

Comisión de Promoción Comercial y Fomento a la Inversión, convocó a reunión de trabajo,

en la que se procedió a analizar, discutir y dictaminar sobre las solicitudes de referencia.

Misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

II. Materia de la solicitud.-

Page 41: ACTA #3. SUMARIO

Que el principal objetivo es que el titular del Poder Ejecutivo Federal expida la Declaratoria

para incluir a los Municipios de Frontera Hidalgo, Huehuetán, Mazatán, Metapa, Suchiate y

Tuxtla Chico en el Área de Influencia de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas;

así mismo el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, solicitó la adición de un párrafo al

numeral 03 a la Carta Intención por el que se formalizó el trámite para el establecimiento de

una Zona Económica Especial en el Municipio de Tapachula.

III. Valoración de la solicitud.-

Con la aprobación de este documento se estará apoyando e impulsando a las empresas

mediante diversos programas y acciones específicas encaminadas a elevar las condiciones

de productividad y competitividad, fortaleciendo el mercado interno y las exportaciones de

bienes y servicios, así como alentar y propiciar la atracción y el establecimiento de nuevas

inversiones generadoras de más y mejores empleos en los Municipios mencionados,

previendo la inclusión de vertientes sectoriales y regionales.

En virtud de lo anteriormente expuesto y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén

reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades

concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 48, fracción V, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, los Ayuntamientos, en asuntos

municipales, tienen dentro de sus facultades, de iniciar Leyes o decretos.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que

corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea

integral y sustentable, y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento

económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan el

pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Los artículos 25, último párrafo y 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos prevén que se alentará la actividad económica que realicen los

particulares para que ésta contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la

competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial

sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales en el marco de la planeación

nacional del desarrollo.

Para lograr un Chiapas productivo, competitivo y exitoso, es necesario fortalecer las

capacidades, fomentar la cultura emprendedora y de innovación, potenciando y facilitando

el acceso al financiamiento que asegure la sustentabilidad de las empresas, así como la

promoción de alianzas productivas entre el sector rural y los inversionistas privados.

Page 42: ACTA #3. SUMARIO

De igual manera resulta imprescindible fomentar el desarrollo industrial, que genere valor

agregado a las actividades económicas en aquellos sectores estratégicos acordes con la

vocación productiva en Chiapas, desarrollando asimismo parques y Corredores Industriales,

Polos de Desarrollo y Zonas Económicas exclusivas que propicien un desarrollo económico

sustentable en cada una de las regiones de la Entidad.

Por ello en congruencia con la estrategia anunciada por el Gobierno Federal de crear Zonas

Económicas Especiales (ZEE) que contribuyan a alcanzar un Equilibrio entre las distintas

regiones del País y, de manera efectiva, el desarrollo económico de las Entidades

Federativas del sur de la Republica, entre las que se encuentra Chiapas, debemos promover

la generación de Polos de Desarrollo en las distintas regiones de la Entidad, de acuerdo con

su vocación productiva, mediante el establecimiento de la infraestructura y los servicios

necesarios para atraer la inversión productiva; la aplicación de diversos esquemas como las

asociaciones público privadas, la creación de reservas territoriales; la instrumentación de

mecanismos adecuados del financiamiento, estímulos y beneficios dirigidos a la inversión

productiva; la innovación tecnológica, así como generar las condiciones necesarias de

certidumbre jurídica y de consolidación de las instituciones bajo un estado de derecho.

De acuerdo con la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, publicada en el Diario

Oficial de la Federación de fecha 01 de Junio del 2016 y su reglamento publicado en el

Diario Oficial de Federación el 30 de Junio del 2016, estas tendrán, por objeto, crear

condiciones que impulsen a las economías regionales subdesarrolladas a su inserción en los

mercados mundial bajo reglas altamente competitivas, mediante la adopción de tecnologías

que eleven el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de certidumbre

jurídica que permita a los inversionistas nacionales y extranjeros contribuir al crecimiento

nacional con generación de empleos y salarios referenciados a nivel internacional en

función de su productividad. Por ende dichas zonas deberán establecerse en aquellas

regiones y municipios con mejores condiciones de competitividad, productividad y que

adicionalmente tengan la posibilidad de contar con la infraestructura y servicios necesarios

a esos fines.

Por tanto, se preverá que el Gobierno del Estado bajo criterios de equidad, beneficio social,

productividad y sustentabilidad, apoye e impulse a las empresas mediante diversos

programas y acciones específicas encaminadas a elevar las condiciones de productividad y

competitividad, fortaleciendo el mercado interno y las exportaciones de bienes y servicios,

así como alentar y propiciar la atracción y el establecimiento de nuevas inversiones

generadoras de más y mejores empleos en la entidad, previendo la inclusión de vertientes

sectoriales y regionales; la innovación tecnológica y la constitución de polos de desarrollo y

Zonas Económicas Especiales.

En el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 en el eje denominado Chiapas Exitoso,

especialmente en el rubro de Economía Sustentable, se establece como prioridad del

Ejecutivo del Estado el fomento y la atracción de inversiones, señalando como una de sus

estrategias, el implementar incentivos que faciliten la inversión en la entidad; con lo que se

potenciaría la generación de empleos directos en beneficios de la sociedad chiapaneca.

Page 43: ACTA #3. SUMARIO

Que para la Declaratoria de una Zona Económica Especial deberán considerarse aspectos

de carácter estratégico que sean propicios para el desarrollo de la región, y que el Estado de

Chiapas por su situación geográfica y condiciones particulares, se encuentra en los

supuestos previstos por el artículo 6 de la referida Ley Federal.

De igual forma en el artículo 9, fracción III, de la Ley Federal de Zonas Económicas

Especiales, así como en el artículo 43, fracción III y 44 fracción I de su Reglamento,

establecen que los titulares de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios

deberán suscribir una Carta de Intención donde manifiesten su consentimiento para el

establecimiento de la Zona, misma que debe estar acompañada de la autorización del Poder

Legislativo.

Por ello, el Estado de Chiapas tiene una oportunidad histórica para cambiar su situación de

pobreza y marginación, ya que cuenta con un gran potencial para crecer y desarrollarse

económicamente.

Nuestro Estado, está llamado a ser una potencia económica, ofrecer oportunidades y

mejorar significativamente la calidad de vida de los chiapanecos, somos la Entidad

Federativa con mayor pobreza y marginación en el país, y la que menor crecimiento

económico ha tenido.

Existen diferencias muy marcadas entre Chiapas y el resto del país, diferencias en ingresos

y oportunidades para nuestra gente, por ello, Chiapas requiere de acciones orientadas a

propiciar un equilibrio entre regiones, disminuir la pobreza y ampliar las oportunidades a

toda su gente y esto se puede lograr a través de la creación y consolidación de más

industrias y empresas que hagan crecer nuestra economía.

Chiapas merece más oportunidades, más empleos y más desarrollo económico, estamos

conscientes del reto económico que ello implica por tal motivo, estamos convencidos que la

Zona Económica Especial de Chiapas debe ser de gran calado para efectivamente generar

bienestar y empleos de calidad a lo largo y ancho del Estado.

Es por ello que el Congreso del Estado mediante decreto número 019, autorizó al Gobierno

del Estado de Chiapas y al Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, suscribir la Carta de

Intención para que se formalizara el trámite para el establecimiento de una Zona

Económica Especial en el Municipio de Tapachula, Chiapas.

En relación a lo anterior, los municipios de Frontera Hidalgo, Huehuetán, Mazatán,

Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, presentaron solicitudes y actas de cabildo de los

Ayuntamientos en mención, ante este Poder Legislativo para poder suscribir Carta de

Intención, la cual tiene como objeto fundamental, que el titular del Poder Ejecutivo Federal

expida la Declaratoria para incluir a los Municipios antes mencionados en el Área de

Influencia de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas.

En otro orden de ideas, el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, solicita se adicione un

párrafo al numeral 3 de la carta intención firmada por el Presidente Municipal de

Tapachula, Chiapas, ante la autoridad federal de fecha 7 de noviembre de 2016.

Page 44: ACTA #3. SUMARIO

Dicho numeral fue acordado por el cabildo de dicho Municipio en el que se autoriza otorgar

incentivos y facilidades fiscales para el establecimiento y operación de la zona económica

especial Puerto Chiapas, del Municipio de Tapachula, Chiapas, y su área de influencia,

aplicando la tasa cero en el cobro de los siguientes derechos:

Sobre la licencia de factibilidad de uso de suelo, licencias de construcción, licencia de

alineamiento y número oficial, licencia de fraccionamiento, licencia para relleno y

excavación, licencia para construcción de firmes, entre otras según la especificación de su

género, que se expiden en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y que se

encuentran previstos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas, y la Ley de

Ingresos del Municipio de Tapachula, Chiapas, exclusivamente para empresas de nueva

creación, Federación, Estado y Organismos Descentralizados y con vigencia de ocho años

de dicho beneficio fiscal.

Dicho incentivo aplicara para todas aquellas personas físicas o morales que de reciente

creación operen en la zona económica especial de Puerto Chiapas, y su área de influencia,

como administradores integrales o inversionistas en términos de los dispuesto en las leyes,

reglamentos y demás disposiciones de la materia y tendrán como vigencia mínima ocho

años, acorde a lo que establece el artículo 13, último párrafo de la Ley Federal de las Zonas

Económicas Especiales y el numeral 3 de la Carta Intención suscrita por el Ejecutivo

Estatal y el Presidente Municipal de Tapachula, Chiapas, previa autorización del este Poder

Legislativo.

Para lograr los objetivos planteados, tanto el Gobierno del Estado, como cada uno de los

Municipios materia del presente dictamen, deberán establecer mecanismos administrativos

e instrumentos jurídicos de coordinación con el Gobierno Federal que definan las acciones,

participación y responsabilidades de cada nivel de gobierno.

En virtud de lo antes aquí expuesto, esta LXVI Legislatura de Honorable Congreso del

Estado, se ha destacado por la realización de acciones tendentes al desarrollo económico de

Chiapas, por lo que nos resulta de vital importancia impulsar que más Municipios sean

incluidos dentro del Área de Influencia de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas,

porque somos sabedores que resultara en una derrama económica importante para esos

municipios y para el Estado.

Por las anteriores consideraciones la Comisión de Promoción Comercial y Fomento a la

Inversión, de ésta Sexagésima Sexta Legislatura, en cumplimiento con lo dispuesto en el

artículo 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, tienen a bien

someter a la consideración del Pleno, los siguientes:

RESOLUTIVOS:

Artículo Primero.- Se autoriza a los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetán,

Mazatán, Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban carta intención, para que se incluyan

en el Área de influencia en el establecimiento de la Zona Económica Especial de Puerto

Chiapas.

Page 45: ACTA #3. SUMARIO

Artículo Segundo: Se autoriza al Ayuntamiento de Tapachula Chiapas, para que adicione

un párrafo al numeral 03, de la carta intención suscrita por el Presidente Municipal de

Tapachula, Chiapas, de fecha 7 de noviembre de 2016.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el

presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al

presente Decreto.

Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos de los Diputados presentes de la

Comisión de Promoción Comercial y Fomento a la Inversión, de la Sexagésima Sexta

Legislatura Constitucional del Estado de Chiapas, reunidos en el Salón de Usos Múltiples

del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 07

días del mes de julio de 2017.

Atentamente

Por la Comisión de Promoción Comercial y Fomento a la Inversión del Honorable

Congreso del Estado.

Dip. María Eugenia Pérez Fernández.

Presidenta

Dip. Jesús Arnulfo Castillo Milla.

Vicepresidente

Dip. Rosalinda Orozco Villatoro.

Secretaria

Dip. José Rodulfo Muñoz Campero.

Vocal

Dip. Isabel Villers Aispuro.

Vocal

Dip. Mariano Alberto Díaz Ochoa.

La presente foja de firmas corresponde al dictamen que emite la Comisión de Promoción

Comercial y Fomento a la Inversión de este Poder Legislativo; relativo a la Carta de

Intención suscrita por los “Los Ayuntamientos de Frontera Hidalgo, Huehuetán, Mazatán,

Metapa, Suchiate y Tuxtla Chico, suscriban carta intención, para que se incluyan en el Área

Page 46: ACTA #3. SUMARIO

de influencia en el establecimiento de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas; y el

Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, solicitó la adición de un párrafo al numeral 03 a la

Carta Intención por el que se formalizó el trámite para el establecimiento de una Zona

Económica Especial en el Municipio de Tapachula”.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS

Diputados y Diputadas Integrantes de la Comisión Permanente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, Fracción IV y 39, Fracción IV, de la

Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Hacienda le fue turnado para su

estudio y dictamen, el expediente técnico presentado por el Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Tonalá, Chiapas, por medio del cual solicita autorización para

desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 699.24 Metros

Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio y

Televisión y Cinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, predio ubicado en

Calle Juan José Calzada y Prolongación de la Calzada de Guadalupe en el Fraccionamiento

Jardines de Tonalá, en ese Municipio; y,

Considerando

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, dispone que los municipios están investidos de personalidad jurídica y

manejarán su patrimonio conforme a la Ley; asimismo en los casos en que se requiera el

acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o

convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del

Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que el

Municipio Libre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de

personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la

gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar

los servicios básicos que ésta requiera.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Chiapas, indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes

muebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no

exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas,

cesiones o gravarlos, se requerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de la

Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisito carece de valor jurídico cualquier

acción.

Page 47: ACTA #3. SUMARIO

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,

establece que los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de

sus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar,

permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de su

patrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número PMT/SM/0265/2016,

de fecha 27 de Septiembre del año 2016, y recibido en la oficialía de partes de este

Congreso del Estado, el día 30 del mismo mes y año, dirigido al Diputado Eduardo

Ramírez Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de

Chiapas, por medio del cual el Ingeniero José Luis Castillejos Vila y la Licenciada Delia

Esmirna Peña Velázquez, Presidente y Secretaria Municipal, respectivamente, del

Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, solicitan autorización para desincorporar

del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 699.24 Metros Cuadrados, para

enajenarlo vía donación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión y

Cinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, predio ubicado en Calle Juan

José Calzada y Prolongación de la Calzada de Guadalupe en el Fraccionamiento Jardines de

Tonalá, en ese Municipio.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio ante mencionado, la siguiente

documentación:

1.- Copia certificada del Acta de la Septuagésima Novena (79a) Sesión Extraordinaria de

Cabildo, de fecha 22 de Septiembre del año 2016, en la cual el Cuerpo Edilicio del citado

Municipio, aprobó la desincorporación del patrimonio municipal del lote de terreno de

referencia, con el objeto de estar en condiciones de efectuar la donación antes mencionada;

2.- Copia Certificada de un plano topográfico que identifica el lote de terreno a

desincorporar;

3.- Copia certificada del escrito de fecha 31 de Mayo del 20165, por medio del cual la

Licenciada Susana Guadalupe Solís Esquinca, Directora General del Sistema Chiapaneco

de Radio y Televisión y Cinematografía; y

4.- Copia certificada del Instrumento Jurídico número Seis Mil Doscientos Treinta y Siete

(6237), Volumen XCIII, de fecha 21 de Octubre de 1991, pasado ante la fe del Licenciado

Aarón Cisneros López, Notario Público número 48, del Estado de Chiapas, dicho

documento está Inscrito bajo el número 585, Libro Tres, Sección Primera, del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio de la Delegación de Tonalá, Chiapas, de fecha 05

de Noviembre del 1991; documento por el cual el citado Ayuntamiento acredita la

propiedad municipal a desincorporar.

Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por la Secretaria Municipal antes

citada.

Por lo que, el oficio número PMT/SM/0265/2016, de fecha 27 de Septiembre del año 2016,

mencionado en el párrafo Quinto del presente considerando, fue leído en Sesión Ordinaria

Page 48: ACTA #3. SUMARIO

del Pleno de esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con

fecha 13 de Junio de 2017, y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado

con el expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la suscrita

Comisión.

En consecuencia, ésta Comisión que suscribe considera, que el Ayuntamiento Municipal de

Tonalá, Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno de 699.24 Metros

Cuadrados; tal y como lo acreditó con el Instrumento Jurídico mencionado con antelación;

predio que cuenta con las medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: 32.51 Metros, colinda con Calle Innominada;

Al Sur: 31.95 Metros, colinda con Prolongación Calzada de Guadalupe;

Al Oriente: 15.05 Metros, colinda con Calle Corregidora; y

Al Poniente: 30.08 Metros, colinda con Clínica de la Mujer.

Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución Política

Local, establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar

cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios,

siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar al

Ejecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso, para que enajenen bienes propiedad del

Estado o de los Municipios y hagan donaciones a instituciones de interés público o de

beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, ésta Comisión que suscribe al haber analizado y revisado

exhaustivamente cada uno de los documentos que integran el expediente técnico de

referencia, llega a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones

legales antes mencionadas y con los requisitos que al efecto dispone el Decreto número

103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 39, de fecha 26 de

Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este Poder Legislativo que

desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de los

Municipios.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 32 y 39, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, así como el

numeral 66, del propio Reglamento Interior, la Comisión de Hacienda somete a

consideración de la Comisión Permanente, el siguiente:

Dictamen

Resolutivo Primero.- Es de autorizarse al Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Tonalá, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie

de 699.24 Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Sistema

Chiapaneco de Radio y Televisión y Cinematografía, quien lo destinará para una

Radiodifusora, predio ubicado en Calle Juan José Calzada y Prolongación de la Calzada de

Page 49: ACTA #3. SUMARIO

Guadalupe en el Fraccionamiento Jardines de Tonalá, de ese Municipio. Con las medidas,

colindancias y antecedentes de propiedad del inmueble, descritos en el considerando único

del presente Dictamen.

Resolutivo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de 699.24 Metros

Cuadrados, materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única y

exclusivamente vía donación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión y

Cinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, en Tonalá, Chiapas, debiendo

construir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la presente

autorización, en caso contrario el inmueble se revertirá con todas las mejoras y acciones al

patrimonio municipal.

Resolutivo Tercero.- Es de autorizarse al Presidente y Síndico Municipal del

Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, para que una vez expedido el

Instrumento Jurídico de propiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial al que corresponda.

Resolutivo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tonalá, Chiapas, deberá

informar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente

en su caso, del uso que haga de la presente autorización.

Resolutivo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de

responsabilidades que pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del

Estado, por las irregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación

con el presente asunto.

Resolutivo Sexto.- Es de comunicarse la presente autorización al Ayuntamiento de

referencia para los efectos conducentes.

Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos, los diputados presentes de la

Comisión de Hacienda de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre

y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Honorable Congreso del

Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 15 días del mes de Junio del 2017.

Atentamente

Por la Comisión de Hacienda.

Dip. Mauricio Cordero Rodríguez

Presidente

Dip. Carlos Arturo Penagos Vargas

Vicepresidente

Dip. Marcos Valanci Búzali

Secretario

Dip. Fabiola Ricci Diestel

Page 50: ACTA #3. SUMARIO

Vocal

Dip. María Elena Villatoro Culebro

Vocal

Dip. Elizabeth Escobedo Morales

Vocal

Dip. Hugo Mauricio Pérez Anzueto

Vocal

La presente foja de firmas corresponde al dictamen de fecha 15 del mes de Junio del 2017,

que emite la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Sexta Legislatura, por medio del cual

autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, para desincorporar

del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 699.24 Metros Cuadrados, para

enajenarlo vía donación a favor del Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión y

Cinematografía, quien lo destinará para una Radiodifusora, predio ubicado en Calle Juan

José Calzada y Prolongación de la Calzada de Guadalupe en el Fraccionamiento Jardines de

Tonalá, en ese Municipio.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS

Diputados y Diputadas Integrantes de la Comisión Permanente:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, Fracción IV y 39, Fracción IV, de la

Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Hacienda le fue turnado para su

estudio y dictamen, el expediente técnico presentado por el Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Palenque, Chiapas, por medio del cual solicita autorización para

desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 655.00 metros

cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de Educación Pública,

quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “Fidelia Brindis Camacho”,

predio ubicado en la Manzana 10, de la Colonia Capitán Ramón Lara Álvarez, A. C., de

dicha Ciudad; y,

Considerando

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, dispone que los municipios están investidos de personalidad jurídica y

manejarán su patrimonio conforme a la Ley; asimismo en los casos en que se requiera el

acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o

convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del

Ayuntamiento.

Page 51: ACTA #3. SUMARIO

Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que el

Municipio Libre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de

personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la

gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar

los servicios básicos que ésta requiera.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Chiapas, indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes

muebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no

exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas,

cesiones o gravarlos, se requerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de la

Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisito carece de valor jurídico cualquier

acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal,

establece que los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de

sus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar,

permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de su

patrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número HAMC/PM/263/2016,

de fecha 24 de Noviembre del año 2016, y recibido en la oficialía de partes de este

Congreso del Estado, el día 25 de Noviembre del año 2016, dirigido al Diputado Eduardo

Ramírez Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de

Chiapas, por medio del cual los ciudadanos Carlos Morelos Rodríguez y Samuel Luna

Cornelio, Presidente y Secretario Municipal, del Ayuntamiento Constitucional de

Palenque, Chiapas, solicitan autorización para desincorporar del patrimonio municipal, un

terreno con superficie de 655.00 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de

la Secretaría de Educación Pública, quien lo destinará para la construcción del Jardín de

Niños “Fidelia Brindis Camacho”, predio ubicado en la Manzana 10, de la Colonia Capitán

Ramón Lara Álvarez, A. C., de dicha Ciudad.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguiente

documentación:

1.- Copia Certificada de la Décima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 23 de

Mayo del año 2016, en la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, aprobó la

desincorporación del patrimonio municipal del terreno de referencia, con el objeto de estar

en condiciones de efectuar la donación antes mencionada;

2.- Original del plano topográfico que identifica el terreno a desincorporar;

3.- Original del oficio número 14/2016, de fecha 02 de Mayo del 2016, por medio del cual

la maestra Flor Betsabé Anza López, directora del citado jardín de niños, solicitó al

Ayuntamiento Municipal la donación del terreno materia del presente ordenamiento; y

Page 52: ACTA #3. SUMARIO

4.- Original del escrito de fecha 23 de Noviembre del 2016, por medio del cual el C.

Samuel Luna Cornelio, Secretario del Municipal del Ayuntamiento de Palenque, Chiapas,

hizo constar, que la superficie de terreno a desincorporar, pertenece al fundo legal del

citado Municipio y es patrimonio Municipal.

Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por el Secretario Municipal del

Ayuntamiento de Palenque, Chiapas.

Por lo que, el oficio número HAMC/PM/263/2016, mencionado en el párrafo quinto del

presente considerando, fue leído en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Sexta

Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 13 de Junio del 2017 y

otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivo

para su estudio y elaboración del dictamen, a la suscrita Comisión.

En consecuencia, ésta Comisión que suscribe considera, que el Ayuntamiento Municipal de

Palenque, Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno antes mencionada, tal

y como lo acreditó con la constancia de fundo legal mencionada con antelación; terreno que

cuenta con las medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: Es una línea recta, mide 35.00 metros, colinda con la Avenida Dorados de Villa.

Al Sur: Es una línea recta mide 30.00 metros, colinda con Lote 01.

Al Este: Es una línea recta mide 20.00 metros, colinda la Calle Coronel Lucio Freire.

Al Oeste: Es una línea recta mide 20.50 metros, colinda con la Colonia Santo Domingo de

Palenque, A. C.

Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución Política

Local, establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar

cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios,

siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar al

Ejecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso, para que enajenen bienes propiedad del

Estado o de los Municipios y hagan donaciones a instituciones de interés público o de

beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, ésta Comisión que suscribe al haber analizado y revisado

exhaustivamente cada uno de los documentos que integran el expediente técnico de

referencia, llega a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones

legales antes mencionadas y con los requisitos que al efecto dispone el Decreto número

103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 39, de fecha 26 de

Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este Poder Legislativo que

desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de los

Municipios.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 32 y 39, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, así como el

Page 53: ACTA #3. SUMARIO

numeral 66, del propio Reglamento Interior, la Comisión de Hacienda somete a

consideración de la Comisión Permanente, el siguiente:

Dictamen

Resolutivo Primero.- Es de autorizarse al Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Palenque, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie

de 655.00 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de

Educación Pública, quien lo destinará para la construcción del Jardín de Niños “Fidelia

Brindis Camacho”, predio ubicado en la Manzana 10, de la Colonia Capitán Ramón Lara

Álvarez, A. C., de dicha Ciudad. Con las medidas, colindancias y antecedentes de

propiedad del inmueble, descritos en el considerando único del presente Dictamen.

Resolutivo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de 655.00 metros

cuadrados, materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única y

exclusivamente vía donación a favor de la Secretaría de Educación Pública, quien lo

destinará para la construcción del Jardín de Niños “Fidelia Brindis Camacho”, en Palenque,

Chiapas, debiendo construir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partir

de la presente autorización, en caso contrario el inmueble se revertirá con todas las mejoras

y acciones al patrimonio municipal.

Resolutivo Tercero.- Es de autorizarse al Presidente y Síndico Municipal del

Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas, para que una vez expedido el

Instrumento Jurídico de propiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial al que corresponda.

Resolutivo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Palenque, Chiapas,

deberá informar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión

Permanente en su caso, del uso que haga de la presente autorización.

Resolutivo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de

responsabilidades que pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del

Estado, por las irregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación

con el presente asunto.

Resolutivo Sexto.- Es de comunicarse la presente autorización al Ayuntamiento de

referencia para los efectos conducentes.

Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos, los diputados presentes de la

Comisión de Hacienda de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre

y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Honorable Congreso del

Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 15 días del mes de Junio del 2017.

Atentamente

Por la Comisión de Hacienda.

Dip. Mauricio Cordero Rodríguez

Page 54: ACTA #3. SUMARIO

Presidente

Dip. Carlos Arturo Penagos Vargas

Vicepresidente

Dip. Marcos Valanci Búzali

Secretario

Dip. Fabiola Ricci Diestel

Vocal

Dip. María Elena Villatoro Culebro

Vocal

Dip. Elizabeth Escobedo Morales

Vocal

Dip. Hugo Mauricio Pérez Anzueto

Vocal

La presente foja de firmas corresponde al dictamen de fecha 15 del mes de Junio del 2017,

que emite la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Sexta Legislatura, por medio del cual

autoriza al Ayuntamiento de Palenque, Chiapas, para desincorporar del patrimonio

municipal, un terreno con superficie de 655.00 metros cuadrados, para enajenarlo vía

donación a favor de la Secretaría de Educación Pública, quien lo destinará para la

construcción del Jardín de Niños “Fidelia Brindis Camacho”, predio ubicado en la Manzana

10, de la Colonia Capitán Ramón Lara Álvarez, A. C., de dicha Ciudad.

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CACAHOATÁN, CHIAPAS. 2015-2018.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

Dependencia: Presidencia Municipal.

Área: Presidencia municipal.

No. De Oficio: PM/PM0297/2017.

Asunto: Solicitud de DESINCORPORACIÓN de Bien Inmueble propiedad del

MUNICIPIO.

Cacahoatán, Chiapas 17 de febrero del 2017.

C. Dip. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.

Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Chiapas.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Presente.

Page 55: ACTA #3. SUMARIO

Por medio del presente y con la finalidad de dar seguimiento al Plan de Desarrollo

Municipal 2015-2018, relativo al apoyo integral en el rubro de Educación en el Municipio

de Cacahoatán, Chiapas; vengo a SOLICITAR de la manera más atenta y cordial, se sirva

poner a consideración del pleno del Honorable Congreso del Estado LA

DESINCORPORACIÓN del inmueble propiedad del Honorable Ayuntamiento Municipal

de Cacahoatán, Chiapas, ubicada en calle innominada de esta cabecera municipal a favor de

la Secretaría de Educación, y para lo cual me permito a poner a su distinguida

consideración y en copias debidamente certificadas el expediente técnico relativo al

presente proceso de desincorporación, el cual consta de la siguiente documentación:

1) Copia certificada de la ESCRITURA PÚBLICA número 6,134 seis mil ciento treinta y

cuatro, volumen 302 trescientos dos pasada ante la fe del notario público número 24 en

el Estado el ciudadano Lic. Norberto Antonio De Gyves Córdova de fecha tres del mes

de octubre del año dos mil catorce relativa al contrato de compraventa de una fracción

del terreno segregada del inmueble de la finca rustica denominada “La Gloria” ubicada

en calle innominada en el Municipio de Cacahoatán, Chiapas celebrado entre la C. María

Eugenia Álvarez Rodríguez y el Honorable Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán,

Chiapas constante de 05 fojas útiles utilizadas en ambos lados.

2) Copia certificada del ESCRITO DE SOLICITUD número 29/16-17 signado por la

Maestra Raquel Rosales Rosas, Directora del CAM Laboral 52E en el cual hace la

petición en vía de donación de terreno para la Construcción de Escuela del Centro de

Atención Múltiple de Educación Especial.

3) Copia certificada de INSCRIPCIÓN A LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO

PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE

CHIAPAS de la oficina registral de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, con

número de registro 40277 de fecha 23 de octubre del 2014 que consta de 01 foja útil

utilizada en un solo lado.

4) Copia certificada de ACTA EXTRAORDINARIA de fecha 06 de Enero del 2017

constante de tres fojas útiles, en la cual en el punto 4 del orden del día se establece la

autorización de la donación del predio que será destinado para la construcción del

CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE DE EDUCACIÓN ESPECIAL que se

otorgara en vía de donación a favor de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

5) Copia certificada de ANTECEDENTES REGISTRALES (HISTORIA

TRASLATIVA) del bien inmueble que se va otorgar en donación expedida por la C.

Loreto Adriana Esquinca Molina Delegada del Registro Público de la Propiedad y del

Comercio en el Estado el día 15 de enero del 2016 en la ciudad de Tapachula, Chiapas

constante de una foja útil.

6) Original del LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO que contiene las medidas y

colindancias del predio y la superficie completa del predio expedida por la Dirección de

Obras Públicas de Cacahoatán, Chiapas constante de una foja útil.

Page 56: ACTA #3. SUMARIO

7) Original del PLANO DE UBICACIÓN del predio expedido por la Dirección de Obras

Públicas de Cacahoatán, Chiapas constante de una foja útil.

Sin más por el momento y seguro del seguimiento que se le dará a la presente, le envío un

cordial saludo.

Atentamente

Dr. Carlos Enrique Álvarez Morales.

Presidente Municipal de Cacahoatán, Chiapas.

C.P. Sandra Irene Domínguez Moradillo

Secretaria Municipal de Cacahoatán, Chiapas.

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE RAYÓN, CHIAPAS.

2015-2018.

DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO: SECRETARÍA MUNICIPAL

OFICIO No: SM/OE/032/2017.

ASUNTO: EL QUE SE INDICA

RAYÓN, CHIAPAS A 17 DE MARZO DEL 2017.

DIP. OSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

PRESENTE:

POR ESTE MEDIO ME DIRIJO A USTED DE LA MANERA MÁS ATENTA Y

RESPETUOSA ENVIÁNDOLE UN CORDIAL SALUDO Y DESEÁNDOLE ÉXITO EN

SUS ACTIVIDADES DIARIAS. SOLICITO A USTED SEA TAN AMABLE DE

OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR UN BIEN

INMUEBLE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL CON UNA SUPERFICIE DE

2,572.03 METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA ENAJENARLO VÍA

DONACIÓN A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUIEN LO

DESTINARÁ PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN DE NIÑOS ÁNGEL

ALBINO CORZO; TERRENO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL BARRIO

SAN ANTONIO DE ESTE MUNICIPIO.

SIN MÁS POR EL MOMENTO, QUEDO DE USTED.

ATENTAMENTE

LA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

Page 57: ACTA #3. SUMARIO

LIC. SONIA ADELIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

SECRETARIO MUNICIPAL

LIC. PATRICIO GÓMEZ ESQUIVEL.

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CINTALAPA, CHIAPAS.

No. OFICIO: PM/0064/2017.

FECHA: 09 DE MARZO DEL 2017.

ASUNTO: SOLICITUD DE DESINCORPORACIÓN DE VEHÍCULOS

DIP. OSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE

CHIAPAS.

PRESENTE.

En cumplimiento y seguimiento al acta de sesión Extraordinaria de Cabildo No. 41 Bis, de

fecha 27 de Diciembre de 2016, mediante la cual el Honorable Cabildo Municipal, autoriza

dar de baja definitiva del patrimonio municipal de este H. Ayuntamiento 34 VEHÍCULOS

DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS, que se encuentran en mal estado y cuyo

mantenimiento o reciclaje se considera incosteable, respetuosamente SOLICITO:

Al Honorable Congreso del estado, la ratificación de la misma, anexando al presente:

Original, con firmas autógrafas, del Acta Extraordinaria de Cabildo No. 41 Bis, de fecha

27 de Diciembre de 2016, folios del 01 al 04.

Relación de vehículos, folio 05.

Copias certificadas de facturas de vehículos, folios del 06 al 37.

Original de constancia de extravío C.E. 0241-17- 0702-2016 (y acreditamiento de

personalidad) extendida por la Procuraduría General de Justicia del Estado, Fiscalía de

Distrito Istmo-Costa, Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa Cintalapa,

por la no localización de documentos, folios del 38 al 45.

Copias certificadas de memoria fotográfica, folios del 46 al 78.

Presupuestos originales de las reparaciones de los vehículos, folios del 79 al 182.

Diagnósticos originales de los vehículos, folios del 183 al 296.

Cotización de refacciones, folios del 297 al 310.

Sin otro particular, le saludo.

Atentamente

“Trabajando por lo que más quieres”

LIC. ENRIQUE ARREOLA MOGUEL

Page 58: ACTA #3. SUMARIO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

INSTITUTO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE ASISTENCIA LEGAL

GOBIERNO DELE ESTADO DE CHIAPAS.

EXPEDIENTE NÚMERO ICJyAL/002/DESINC./2017.

OFICIO NÚMERO: ICJyAL/SJRP/DP/199/2017.

11 DE JULIO DEL 2017.

ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR.

CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.

PRESENTES.

VICENTE PÉREZ CRUZ, Consejero Jurídico del Gobernador, en uso de las

facultades que me confieren los artículos 10 y 44 fracción XXIX y XXX, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 5 Fracción IV, 40 fracción

VII y 42 de la Ley Patrimonial de la Administración Pública para el Estado de Chiapas; 137

y 138 del Reglamento de la Ley Patrimonial de la Administración Pública para el Estado de

Chiapas; 13 fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto a mi cargo y en

representación del Ejecutivo del Estado someto a consideración de ese Honorable Congreso

del Estado, se autorice desincorporar vía donación, del patrimonio estatal, de una

superficie de 4,251.076 metros cuadrados, del predio ubicado en Libramiento Norte a

la altura del Fraccionamiento “Santa Clara” de esta ciudad capital, a favor de la

empresa mercantil denominada “Promotora y Desarrolladora Clave”, S.A. de C.V.,

que será destinada para la construcción de la “Plaza Comercial “Santa Clara”,

conforme a lo siguiente:

ANTECEDENTES

Que el Estado de Chiapas necesita amplio desarrollo en su vida económica, ya que se han

convertido en una añeja demanda del sector privado para fortalecer la transparencia en los

procesos de compra, por lo tanto, el Ejecutivo Estatal busca apoyar la participación del

empresariado privado generando con ello, el progreso económico del Estado.

Que una de las directrices del Gobierno del Estado es la de generar inversión privada que

detone la economía chiapaneca, en los rubros del campo, generación de empleos, así como

al cumplimiento de los objetivos del desarrollo del milenio, ya que en la actualidad se

adolece de la infraestructura necesaria para la instalación de más y mejores empresas; que

generen empleos y desarrollo, es precioso manifestar que la estrategia de atracción de

inversiones implementada, no ha sido del todo adecuada en comparación con la abundante

disponibilidad de recursos naturales y sectores productivos con que cuenta nuestro Estado.

En la búsqueda deliberada de un plan de acción que promueva las ventajas competitivas de

Page 59: ACTA #3. SUMARIO

nuestro Estado, ante la solicitud de inversionistas de contar con la superficie referida en

líneas anteriores, es necesario de manera urgente contar con inmuebles suficientes para

lograr los proyectos referidos.

Que dentro de la estrategia México Prospero en el Plan Nacional de Desarrollo México

2013-2018, se busca detonar el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de

estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, fomentando

la competencia y permitiendo mayores flujos de capital. Insumos y conocimiento hacia

individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlos, buscando proveer

condiciones favorables para el desarrollo económico a través del fomento de la regulación

que permita establecer una política moderna de fomento económico enfocada a generar

innovación de desarrollo de sectores estratégicos.

Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, considera que el camino de un

Chiapas exitoso implica que el desarrollo, el mejoramiento económico y el bienestar estén

presentes en cada uno de los hogares de las familias chiapanecas, cobijando el anhelo de

cada madre y padre que se esfuerza todos los días para asegurar todos los días una vida

digna a sus hijos.

El Gobierno del Estado es legítimo propietario del predio ubicado en Libramiento Norte a

la altura del Fraccionamiento “Santa Clara”, de esta ciudad capital, adquirido mediante

escritura pública número 360, volumen 8, de fecha 26 de enero del año 2016, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 112438, de fecha 26 de

julio del año 2016, folio real número 284686, con una superficie de 4,251.076 metros

cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: 132.637 metros, con fraccionamiento Santa Clara; compuesto de tres líneas

rectas de poniente a oriente, la primera de 32.207 metros y la segunda 62.581 metros y la

tercera de 37.849 metros.

Al Sur: 135.99 metros, con Libramiento Norte Poniente; compuesto de cuatro líneas rectas

de poniente a oriente, la primera de 19.963 metros, la segunda de 27.876 metros, la tercera

de 13.010 metros y la cuarta de 75.141 metros.

Al Oriente: 34.422 metros, con el parque; compuesto de tres líneas rectas de norte a sur, la

primera de 8.893 metros, la segunda de 9.003 metros y la tercera de 16.526 metros.

Al Poniente: 33.572 metros, con Calle de Acceso al Fraccionamiento “Santa Clara”.

Que de acuerdo a lo ordenado por los artículos: 137 y 138 del Reglamento de la Ley

Patrimonial de la Administración Pública para el Estado de Chiapas, se tiene el expediente

técnico dentro del cual obran las constancias que dan origen a la presente solicitud de

autorización para la desincorporación, expediente dentro del cual se tienen los siguientes

datos y documentos:

I.- DICTAMEN DE NO UTILIDAD.

Page 60: ACTA #3. SUMARIO

Dictamen de NO UTILIDAD número ICJyAL/003/2017, de fecha 25 de abril del año 2017,

emitido por el Consejero Jurídico del Gobernador del Estado, que corresponde a dos

fracciones dentro del polígono VII, del inmueble denominado “El Salado”, de la Reserva

Tuchtlán, la primera con una superficie de 30,000.00 metros cuadrados, y la segunda con

13,172.426 metros cuadrados, que en conjunto dan una superficie de 43,172.425 metros

cuadrados.

II.- AVALÚO DEL BIEN OBJETO DE LA OPERACIÓN.

Avalúo elaborado por la Dirección de Catastro, Urbano y Rural mediante oficio No.

ICJyAL/SCRP/DCUR/DVS/OVI/002203, de fecha 21 de julio del año 2016.

III.- PLANO DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, PLANO Y DICTÁMENES

QUE CORRESPONDAN.

Plano de Levantamiento Topográfico elaborado por la Dirección de Catastro, Urbano y

Rural de fecha 25 de julio del año 2016, número de plano: 2016_07_0437.

El inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

IV. DICTAMEN DE RIESGOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE

PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RIESGOS DE

DESASTRES NATURALES.

Mediante oficio número SATR/OD-32/N/2016, de fecha 25 de julio del año 2016, expedido

por el Ingeniero Ranulfo Adalberto Sánchez Torres, dictaminador de riesgos de protección

civil, dictaminando de la siguiente manera: Con fundamento en los artículos 39, fracción I y

III de la Ley General de Protección Civil; artículos 1, 2, 3, 8 fracción I, 34, 35, 41, 66, 67,

68, 69, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 83, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Protección del Estado de

Chiapas, derivado del recorrido realizado al predio ubicado en Libramiento Norte S/N,

Fraccionamiento Santa Clara, de esta Ciudad Capital, en las coordenadas geográficas

latitud 16° 46´ 22.36” N Longitud 93° 07´ 02.24” w, 571.00 MSNM, en el cual se pretende

construir la “Plaza Comercial”, en un área de terreno de: 25,568.53 m2, y que es propiedad

del Gobierno del Estado de Chiapas, por su ubicación, por las características del entorno,

por las condiciones físicas y geográficas del predio y posterior al análisis respectivo se

determinan las vulnerabilidades a las que se encuentra sujeto el predio: dado a la valoración

ante los fenómenos geológicos, considerando el tipo de suelo y las condiciones de los

estratos del lugar, se considera de vulnerabilidad media; ante los fenómenos sísmicos, por

estar dentro de la franja sísmica “C” (según la regionalización sísmica de la república

mexicana de la C.F.E, también considerada por el CENAPRED), se considera de

vulnerabilidad media; ante los fenómenos hidrometeoro lógicos, siendo el afluente más

cercano el arroyo de temporal, que se localiza a una distancia superior a los 100.00 metros

y al no existir algún otro tipo de cuerpo de aguas superficiales en el entorno inmediato,

debiendo considerar niveles de desplante de la infraestructura de acuerdo a los estudios de

mecánica de suelo y capacidad de carga del terreno, así mismo los niveles del inmueble de

piso terminado de planta baja a fin de eliminar cualquier encharcamiento, de esta forma se

considera de vulnerabilidad media o riesgo medio.

Page 61: ACTA #3. SUMARIO

V.- LAS CONSTANCIAS DE SERVICIOS EMITIDAS POR LA COMISIÓN

FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y POR PARTE DEL SISTEMA MUNICIPAL DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, QUE CORRESPONDA.

Oficio número DK 054207/2014, de fecha 04 de marzo del año 2014, expedido por David

Selvas Pérez, Jefe de Departamento de Planeación y Construcción de la Comisión Federal

de Electricidad, mediante el cual, con fundamento en la Ley de Servicio Público de Energía

y su Reglamento, determina que “SI ES FACTIBLE PROPORCIONAR EL SERVICIO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Oficio número SMAPA/D.G./D.T./S.I.H./D.F. y D.I./001121/2014, de fecha 26 de mayo

del año 2014, mediante el cual de acuerdo a los Servicios Hidráulicos y Sanitarios,

determina FACTIBLE proporcionarle el servicio de Agua Potable y Alcantarillado

Sanitario, considerando las ampliaciones de red Hidrosanitarias necesarias.

VI.- CONSTANCIAS DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD, ANTECEDENTES

REGISTRALES, CERTIFICADOS DE LIBERTAD DE GRAVAMEN.

Escritura pública número 360, volumen 8, de fecha 26 de enero del año 2016, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 112438, de fecha 26 de

julio del año 2016, folio real número 284686, con una superficie 4,251.076 metros

cuadrados.

VII.- SOLICITUD DE DONACIÓN Y DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN LA

IDONEIDAD.

Escrito de fecha 26 de julio del año 2016, suscrito por el Ingeniero Francisco Aguilera

Gómez, Presidente de la Sociedad denominada “Promotora y Desarrolladora Clave”

Sociedad Anónima de Capital Variable, acreditando su constitución mediante instrumento

notarial número 11,102, Volumen número 371, de fecha 17 de agosto del año 2005, pasada

ante la Fe del Licenciado Edgardo Robles Sasso, titular de la notaría pública No. 19, en el

Estado, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial

de Tuxtla Gutiérrez, en el Folio Mercantil Electrónico No. 21446, de fecha 29 de agosto del

año 2005.

Sin más por el momento, les envío un cordial saludo.

Atentamente.

VICENTE PÉREZ CRUZ

CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR

INSTITUTO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE ASISTENCIA LEGAL

Page 62: ACTA #3. SUMARIO

GOBIERNO DELE ESTADO DE CHIAPAS.

EXPEDIENTE NÚMERO ICJyAL/001/DESINC./2017.

OFICIO NÚMERO: ICJyAL/SJRP/DP/198/2017.

10 DE JULIO DEL 2017.

ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR.

CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO.

PRESENTES.

VICENTE PÉREZ CRUZ, Consejero Jurídico del Gobernador, en uso de las

facultades que me confieren los artículos 10 y 44 fracción XXIX y XXX, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 5 Fracción IV, 40 fracción

VII y 42 de la Ley Patrimonial de la Administración Pública para el Estado de Chiapas; 137

y 138 del Reglamento de la Ley Patrimonial de la Administración Pública para el Estado de

Chiapas; 13 fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto a mi cargo y en

representación del Ejecutivo del Estado someto a consideración de ese Honorable Congreso

del Estado, se autorice a desincorporar vía enajenación onerosa, en su totalidad o en

partes del patrimonio estatal, de una superficie de hasta 43,172.425 metros cuadrados,

del predio identificado como “El Salado” del polígono VII, de la reserva territorial

Tuchtlán, de esta ciudad capital, al valor comercial que arroje la cédula de avalúo que

emita la dirección de catastro, urbano y rural del estado, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

Que el Estado de Chiapas necesita amplio desarrollo en su vida económica, ya que se han

convertido en una añeja demanda del sector privado para fortalecer la transparencia en los

procesos de compra, por lo tanto, el Ejecutivo Estatal busca apoyar la participación del

empresariado privado generando con ello, el progreso económico del Estado.

Que una de las directrices del Gobierno del Estado es la de generar inversión privada que

detone la economía chiapaneca, en los rubros del campo, generación de empleos, así como

al cumplimiento de los objetivos del desarrollo del milenio, ya que en la actualidad se

adolece de la infraestructura necesaria para la instalación de más y mejores empresas; que

generen empleos y desarrollo, es precioso manifestar que la estrategia de atracción de

inversiones implementada, no ha sido del todo adecuada en comparación con la abundante

disponibilidad de recursos naturales y sectores productivos con que cuenta nuestro Estado.

En la búsqueda deliberada de un plan de acción que promueva las ventajas competitivas de

nuestro Estado, el Gobierno del Estado cuenta con inmuebles para destinarlos a dicha

actividad, tal es el caso del inmueble que fue donado por el Gobierno Federal al Gobierno

del Estado de Chiapas, con fecha 11 de abril de 1988, en la que condiciona que parte de la

superficie donada sería utilizada para la actividad industrial.

Que dentro de la estrategia México Prospero en el Plan Nacional de Desarrollo México

2013-2018, se busca detonar el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de

Page 63: ACTA #3. SUMARIO

estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, fomentando

la competencia y permitiendo mayores flujos de capital. Insumos y conocimiento hacia

individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlos, buscando proveer

condiciones favorables para el desarrollo económico a través del fomento de la regulación

que permita establecer una política moderna de fomento económico enfocada a generar

innovación de desarrollo de sectores estratégicos.

Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, considera que el camino de un

Chiapas exitoso implica que el desarrollo, el mejoramiento económico y el bienestar estén

presentes en cada uno de los hogares de las familias chiapanecas, cobijando el anhelo de

cada madre y padre que se esfuerza todos los días para asegurar todos los días una vida

digna a sus hijos.

El Gobierno del Estado es legítimo propietario del predio identificado como “El Salado”

del polígono VII, de la Reserva Territorial Tuchtlán, de esta Ciudad Capital, con una

superficie total de 59-70-00 hectáreas limitados con las siguientes colindancias; con el

panteón municipal, los terrenos de la planta potabilizadora, la carretera Cristóbal Colón,

hoy carretera panamericana y el polígono ocho, hoy colonia “La Industrial”, adquirido

mediante contrato de donación de fecha 11 de abril de 1988, inscrito bajo el número 468,

libro 2, Tomo I, de fecha 11 de abril de 1988, Sección Primera y con escritura pública

número 17, 888, volumen 258, de fecha 12 de enero del año 2015, inscrita en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 92828, de fecha 14 de agosto del

año 2015, folio real número 262089, de las cuales se han segregado diversas fracciones, por

lo que en la actualidad se pretende destinar una superficie de hasta de 43,172.425 metros

cuadrados, a los proyectos que se precisan en los considerandos arriba señalados.

Que de acuerdo a lo ordenado por los artículos: 137 y 138 del Reglamento de la Ley

Patrimonial de la Administración Pública para el Estado de Chiapas, se tiene el expediente

técnico dentro del cual obran las constancias que dan origen a la presente solicitud de

autorización para la desincorporación, expediente dentro del cual se tienen los siguientes

datos y documentos:

I.- DICTAMEN DE NO UTILIDAD.

Dictamen de NO UTILIDAD número ICJyAL/003/2017, de fecha 25 de abril del año 2017,

emitido por el Consejero Jurídico del Gobernador del Estado, que corresponde a dos

fracciones dentro del polígono VII, del inmueble denominado “El Salado”, de la Reserva

Tuchtlán, la primera con una superficie de 30,000.00 metros cuadrados, y la segunda con

13,172.426 metros cuadrados, que en conjunto dan una superficie de 43,172.425 metros

cuadrados.

II.- AVALÚO DEL BIEN OBJETO DE LA OPERACIÓN.

Al valor comercial que arroje la Cedula de Avalúo emitida por la Dirección de Catastro,

Urbano yRural.

Page 64: ACTA #3. SUMARIO

III.- PLANO DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, PLANO Y DICTÁMENES

QUE CORRESPONDAN.

Plano de Levantamiento Topográficos emitido por la Dirección de Catastro Urbano y

Rural, de fecha 26 de abril de 2017, que corresponde a la superficie de 13,172.426 metros

cuadrados.

Plano de Levantamiento Topográficos emitido por la Dirección de Catastro Urbano y

Rural, de fecha 26 de abril de 2017, que corresponde a la superficie de 30,000 metros

cuadrados.

IV. DICTAMEN DE RIESGOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE

PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RIESGOS DE

DESASTRES NATURALES.

Mediante oficio número SPC/IGIRD/DIAR/OD/0130/2017, de fecha 08 de mayo del año

2017, expedido por el Maestro Luis Manuel García Moreno, Secretario de Protección Civil

del Estado, dictaminando de la siguiente manera: Con fundamento en los artículos 39,

fracción I y III de la Ley General de Protección Civil; artículos 1, 2, 3, 8 fracción I, 34, 35,

41, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 83, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Protección del

Estado de Chiapas, tomando en cuenta las evidencias durante el recorrido realizado en el

predio ubicado en Carretera internacional entre Boulevard la Misión, de la Colonia “La

Misión”, se considera la existencia de riesgo hidrometeorológico MEDIO, debido a que no

existe afluente alguno (intermitente o perenne) que interactue directa o indirectamente con

el predio recorrido, únicamente los escurrimientos superficiales, de las precipitaciones

medias durante el año; se considera riesgo geológico medio, debido a que en el atlas de

riesgo Tuxtla Gutiérrez, se encuentra en zonas por hundimientos, así mismo, el Municipio

de Tuxtla Gutiérrez, y el predio de estudio está comprendida dentro de la franja sísmica “C”

de la regionalización sísmica de la República Mexicana, por parte de la Comisión Federal

de Electricidad y CENAPRED, así también por el tipo de suelo que se encuentra en el área

de estudio; se considera riesgo socio organizativo MEDIO, debido a que en el predio

actualmente no se encuentra ocupado o realizando alguna actividad relacionada con la

construcción, por lo que no existe personal laborando, únicamente con los peatones y

vehículos que transitan en la zona. Se dictamina como de riesgo medio el área de estudio

determinado por el predio.

V.- LAS CONSTANCIAS DE SERVICIOS EMITIDAS POR LA COMISIÓN

FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y POR PARTE DEL SISTEMA MUNICIPAL DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, QUE CORRESPONDA.

Oficio número DP/CTT/106/2017, de fecha 19 de mayo del año 2017, expedido por el

Ingeniero Ramón Peña Ovando, Jefe de Departamento de Planeación y Construcción de la

Comisión Federal de Electricidad, mediante el cual, con fundamento en la Ley de Servicio

Público de Energía y su Reglamento, determina que “SI ES FACTIBLE

PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Page 65: ACTA #3. SUMARIO

Oficio número SMAPA/D.G./D.T./S.I.H./D.F. y D.I./000653/2017, de fecha 11 de mayo

del año 2017, mediante el cual de acuerdo a los Servicios Hidráulicos y Sanitarios,

determina FACTIBLE proporcionarle el servicio de Agua Potable y Alcantarillado

Sanitario, considerando las ampliaciones de red Hidrosanitarias necesarias.

VI.- CONSTANCIAS DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD, ANTECEDENTES

REGISTRALES, CERTIFICADOS DE LIBERTAD DE GRAVAMEN.

Escritura pública número 17888, volumen 258, de fecha 12 de enero del año 2015, inscrita

en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 92828, de fecha 14

de agosto del año 2015, folio real número 262089, que corresponde a la superficie de

30,000 metros cuadrados.

Contrato de donación de fecha 11 de abril de 1988, inscrito en el Registro Público de la

Propiedad del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, bajo el número 468, Libro 2, Tomo I,

de fecha 11 de abril de 1988, Sección primera, que corresponde a la superficie de

13.172.426 metros cuadrados.

Sin más por el momento, les envío un cordial saludo.

Atentamente.

VICENTE PÉREZ CRUZ

CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR