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ACTA 12-2020 Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, el lunes 15 de junio del 2020, a las dieciocho horas con cuarenta y un minutos, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad. Preside Melissa María Villalobos Lobo. PRESENTES Melissa María Villalobos Lobo Regidora Propietaria Presidenta Jennifer Paola Vargas Zúñiga Regidora PropietariaVicepresidenta Alvis Gonzalez Garita Regidor Propietario Natalia Madrigal Villalobos Regidora Propietaria Carlos Alexis Mora Miranda Regidor Propietario Minor Chacón Pérez Regidor Propietario Jorge Eduardo Arias Santamaría Regidor Propietario Johanna Canales Gómez Regidora Suplente Cristóbal Andrés Matamoros Acuña Regidor Suplente Yuni Andrea Jiménez López Regidora Suplente Juan Aníbal Arce Pérez Regidor Suplente Katherine García Rodríguez Regidora Suplente Ana Julieta Ramírez Montero Regidora Suplente Marco Vinicio Zúñiga Castro Regidor Suplente Adriana Carolina Ramírez Rosales Síndica Propietaria Ana Patricia Duran Camacho Síndica Propietaria Cindy Oviedo Rodriguez Síndica Propietaria Juan José Alfaro Sánchez Síndico Propietario Andrey Jesús Rodriguez Arce Síndico Propietario Víctor Hugo Vargas Oviedo Síndico Suplente Luis Jordán Chaves Cervantes Síndico Suplente Bryan Bolívar Vargas Retana Síndico Suplente Zulema Ramírez Chavarría Síndica Suplente Alba Luz Guerrero Vargas Síndica Suplente Eilyn Ramírez Porras Secretaria Concejo Municipal Verny Valerio Hernández Alcalde Municipal Francinie Morera Brenes Primer Vicealcaldesa AUSENTES Juan Daniel Ramírez Sánchez Segundo Vicealcalde VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM SIETE REGIDORES PRESENTES.

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ACTA 12-2020

Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, el

lunes 15 de junio del 2020, a las dieciocho horas con cuarenta y un minutos, en el Salón

de Sesiones de la Municipalidad. Preside Melissa María Villalobos Lobo.

PRESENTES Melissa María Villalobos Lobo Regidora Propietaria – Presidenta Jennifer Paola Vargas Zúñiga Regidora Propietaria–Vicepresidenta

Alvis Gonzalez Garita Regidor Propietario

Natalia Madrigal Villalobos Regidora Propietaria Carlos Alexis Mora Miranda Regidor Propietario

Minor Chacón Pérez Regidor Propietario

Jorge Eduardo Arias Santamaría Regidor Propietario

Johanna Canales Gómez Regidora Suplente

Cristóbal Andrés Matamoros Acuña Regidor Suplente

Yuni Andrea Jiménez López Regidora Suplente

Juan Aníbal Arce Pérez Regidor Suplente

Katherine García Rodríguez Regidora Suplente

Ana Julieta Ramírez Montero Regidora Suplente

Marco Vinicio Zúñiga Castro Regidor Suplente

Adriana Carolina Ramírez Rosales Síndica Propietaria

Ana Patricia Duran Camacho Síndica Propietaria

Cindy Oviedo Rodriguez Síndica Propietaria

Juan José Alfaro Sánchez Síndico Propietario

Andrey Jesús Rodriguez Arce Síndico Propietario

Víctor Hugo Vargas Oviedo Síndico Suplente

Luis Jordán Chaves Cervantes Síndico Suplente

Bryan Bolívar Vargas Retana Síndico Suplente

Zulema Ramírez Chavarría Síndica Suplente

Alba Luz Guerrero Vargas Síndica Suplente

Eilyn Ramírez Porras Secretaria Concejo Municipal

Verny Valerio Hernández Alcalde Municipal

Francinie Morera Brenes Primer Vicealcaldesa

AUSENTES

Juan Daniel Ramírez Sánchez Segundo Vicealcalde

VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

SIETE REGIDORES PRESENTES.

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Acta # 12-2020

15-06-2020

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ARTÍCULO PRIMERO

ORDEN DEL DÍA

1- Aprobación Orden del Día 2- Aprobación del acta 10 y 11-2020 3- Juramentación 4- Asuntos de la Presidencia 5- Asuntos de Alcaldía 6- Asuntos de Asesoría Legal 7- Mociones e iniciativa de los Regidores 8- Lectura de correspondencia

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos APROBADA.

ARTÍCULO SEGUNDO

APROBACIÓN ACTAS # 10 y 11-2020

ACTA 10-2020– 08-06-2020

Se somete a votación la aprobación del Acta 10, sin modificaciones:

MOCIÓN # 1

MOCIÓN DE MERO TRÁMITE

PROPONENTE: Melissa Villalobos Lobo

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que se revise el acuerdo # 3-2020, de la sesión ordinaria 10-2020, celebrada

el lunes 08 de junio del 2020 y quede de la siguiente forma:

María Alejandra Araya Vargas cedula 1-0884-0531

Marvin Miranda Salazar cedula 4-0155-0151

Johana María Garita Ugalde cedula 1-1278-0786

Silvia Beatriz Campos Chavarría cedula 4-0181-0482

Andrea Eugenia Paniagua Chavarría cédula 4-0158-0101

POR LO TANTO:

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Acta # 12-2020

15-06-2020

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL,

ACUERDA:

ACUERDO # 1

PRIMERO: Nombrar como miembros de la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA LOS ANGELES:

María Alejandra Araya Vargas cedula 1-0884-0531

Marvin Miranda Salazar cedula 4-0155-0151

Johana María Garita Ugalde cedula 1-1278-0786

Silvia Beatriz Campos Chavarría cedula 4-0181-0482

Andrea Eugenia Paniagua Chavarría cédula 4-0158-0101

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos APROBADO.

Se somete a votación el acta con esas modificaciones:

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos APROBADA

ACTA 11-2020– 11-06-2020

Se somete a votación la aprobación del Acta 11, sin modificaciones:

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos APROBADA

ARTÍCULO TERCERO

JURAMENTACION

Se juramentan como miembros de la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LOS

ANGELES:

María Alejandra Araya Vargas cedula 1-0884-0531

Marvin Miranda Salazar cedula 4-0155-0151

Johana María Garita Ugalde cedula 1-1278-0786

Silvia Beatriz Campos Chavarría cedula 4-0181-0482

Andrea Eugenia Paniagua Chavarría cédula 4-0158-0101

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Acta # 12-2020

15-06-2020

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ARTÍCULO CUARTO

ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA

La Presidenta del Concejo Municipal informa del Oficio N.° 08976, mediante el cual la

Contraloría General de la República le informa al Alcalde Municipal sobre inicio de la

fase de planificación de una “Auditoría de carácter especial sobre las acciones y

controles realizados por los actores involucrados en la distribución de víveres” en la

Municipalidad de San Rafael de Heredia.

MOCIÓN # 2

MOCIÓN DE TRÁMITE

PROPONENTE: Melissa Villalobos Lobo

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Directora da la Escuela Manuel Camacho La Suiza, MSc. Patricia

Bermúdez Ramírez, solicita nombrar un miembro de la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA MANUEL CAMACHO LA SUIZA:

Terna #1

María de los Ángeles Víquez López cedula 1-0832-0116

Gerardo Lobo Arce cedula 1-1040-0638

Emanuel Guillermo Núñez Hernández cedula 1-1621-0464

SEGUNDO: Que presentan visto bueno de MSc. Patricia Bermúdez Ramírez, Supervisora

del Circuito Escolar 04

TERCERO: Que presenta visto bueno del Concejo de Distrito de Santiago

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL,

ACUERDA:

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Acta # 12-2020

15-06-2020

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ACUERDO # 2

PRIMERO: Nombrar como miembro de la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA MANUEL CAMACHO LA SUIZA:

María de los Ángeles Víquez López cedula 1-0832-0116

SEGUNDO: Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal para que comunique este

acuerdo a la Directora de la Escuela Manuel Camacho La Suiza, y se le convoque a la

próxima sesión para la juramentación.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos APROBADO.

MOCIÓN # 3

MOCIÓN DE TRÁMITE

PROPONENTE: Melissa Villalobos Lobo

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Directora da la Escuela Palenque, MSc. Marjorie Duarte Pedroza,

solicita nombrar la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA PALENQUE:

Terna #1

Víctor Julio Villalobos Villalobos cedula 4-0101-0731

Floribeth Mora Vásquez cedula 1- 0568-0194

José Mario Valerio Berrocal cedula 4-0194-0089

Terna #2

Mirta Poltronieri Gamboa cedula 9-0075-0511

Jonathan Cruz Gutiérrez cedula 4-0168-0205

Terna # 3

María Fernanda Guzmán Calderón cedula 3-0434-0524

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Acta # 12-2020

15-06-2020

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Félix Santos Reyes cedula 8-0122-0633

Daniela María Valerio Berrocal cedula 1-1369-0284

Terna # 4

Mario Sanchez Hernández cedula 4-0104-0419

Tatiana Pérez Olivares cédula 1-1416-0186

Jimmy Carballo Arguedas cédula 4-0177-0432

Terna # 5

Isabel Rodríguez Zúñiga cédula 1-0435-0332

José Luis Hernández Guerrero cédula 4-0130-0984

Roxanna Arguedas Fonseca cédula 9-0057-0759

SEGUNDO: Que presentan visto bueno de MSc. Marco Antonio Marcos Arce, Supervisor

del Circuito Escolar 06

TERCERO: Que presenta visto bueno del Concejo de Distrito de Concepción

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL,

ACUERDA:

ACUERDO # 3

PRIMERO: Nombrar como miembros de la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA PALENQUE:

Víctor Julio Villalobos Villalobos cedula 4-0101-0731

Mirta Poltronieri Gamboa cedula 9-0075-0511

María Fernanda Guzmán Calderón cedula 3-0434-0524

Mario Sanchez Hernández cedula 4-0104-0419

Isabel Rodríguez Zúñiga cédula 1-0435-0332

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Acta # 12-2020

15-06-2020

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SEGUNDO: Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal para que comunique este

acuerdo a la Directora de la Escuela Palenque, y se le convoque a la próxima sesión para la

juramentación.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos APROBADO.

ARTÍCULO QUINTO

ASUNTOS DE LA ALCALDÍA MUNIICPAL

El Alcalde Municipal aclara que el documento que ingreso de la Contraloría General

de la Republica en el que informan del inicio de la fase de planificación de una

“Auditoría de carácter especial sobre las acciones y controles realizados por los actores

involucrados en la distribución de víveres” en la Municipalidad de San Rafael de

Heredia, el alcalde informa que esta Municipalidad ha hecho un proceso transparente

en el que consta quien pidió la ayuda y a que horas.

Oficio AMSRH-714-2020, mediante el cual el Alcalde informa que el señor Antonio

Sanchez, Tesorero Municipal solicita una prórroga para la entrega del dinero de las

becas a los beneficiarios, esto con el fin de la apertura de cuentas bancarias a los

menores de edad.

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Oficio Nº 703-2020-AMSRH, mediante el cual el Alcalde Municipal traslada el borrador del

“Reglamento Parqueo Publico Municipal”, en el domo, para su estudio y aprobación.

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Acta # 12-2020

15-06-2020

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Oficio Nº 715-2020-AMSRH, mediante el cual el Alcalde Municipal traslada el borrador del

“Reglamento Interior de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y el Contrato para la

implementación temporal de teletrabajo de la Municipalidad”

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Acta # 12-2020

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Oficio AMSRH-0644-2020, mediante el cual el Alcalde Municipal le solicita al Concejo

se tome un acuerdo en el que se autoriza presentar ante la Sala Constitucional un

recurso de inconstitucionalidad contra la ESPH.

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Acta # 12-2020

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Varios:

“Se ha trabajado en la intervención de cajas de registro, caños, acequias, limpiezas

generales a lo largo del cantón, pensando en que las lluvias afecten en lo menos que

se pueda.

Estamos volviendo a insistir con CONAVI para los arreglos de la ruta 502, que

llevamos más de tres años de rogar porque se hagan, al igual que la entubación que

está pendiente en Barrio San Martín y las pasarelas peatonales que debe de hacer.

Se continua con la chorrea de cordón de caño y salidas de agua en urbanización la

Alameda.

Colocación de armadura para acera en Calle Hernandez

Colocación de tubos en calle Hernández

Limpieza de caños en calle la Joaquina y el Tajo

Intervención de limpieza de un árbol caído en Barrio Santísima Trinidad

Se continua con la limpieza de parques en el distrito de San Josecito, Concepción y

Jardines

Se han realizado limpieza de vías en el distrito central.”

Al ser las 7: 22 p.m. se decreta un receso de nueve minutos.

Al ser las 7: 31 p.m. se reanuda la sesión.

La Presidenta informa que el Oficio Nº 715-2020-AMSRH, mediante el cual el Alcalde

Municipal traslada el borrador del “Reglamento Interior de la Municipalidad de San Rafael

de Heredia y el Contrato para la implementación temporal de teletrabajo de la

Municipalidad”, será trasladado a la Asesoria Legal del Concejo y luego a la comisión de

jurídicos.

El Oficio Nº 703-2020-AMSRH, mediante el cual el Alcalde Municipal traslada el borrador

del “Reglamento Parqueo Publico Municipal”, en el domo, para su estudio y aprobación, será

trasladado a la Asesoria Legal del Concejo y luego a la comisión de jurídicos.

El Regidor Jorge Arias Santamaría le solicita al Alcalde que se contemple la posibilidad de

colocar un escampadero por el refugio de animales en los Ángeles, informa que la estructura

que se había hecho en Lotes Peralta en la rampa parece que se está levantando un poco, por

favor que se haga la revisión.

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El regidor Arias Santamaría le dice al Alcalde que la semana pasada que estaban en comisión

de obras, estaban revisando unos casos pendientes y llamaron al interesado de un desfogue,

frente al tanque Chamaco, se le pregunto si estaba interesado en continuar con el proyecto el

señor Alejandro Chen le dice que si está interesado en continuar con el proyecto solo que no

tiene interés en el desfogue, ya que el ingeniero le dio una información donde tenía toda la

viabilidad técnica y el la presento a SETENA, el regidor dice que la duda o inquietud que

tienen es que después vengan a pedir el desfogue, y el concejo no lo dé porque no conocía

del proyecto.

Le pregunta la Alcalde si considera oportuno que el ingeniero de esta viabilidad al interesado,

donde se debe de dar solo al concejo esta información, ya que es a los que le corresponde

autorizar los desfogues, si se considera pertinente esta inquietud el regidor Arias solicita al

Alcalde que se comunique al funcionario.

El Alcalde dice que no conoce el caso, ya que son muchos los casos que lleva esta

municipalidad, que para eso se cuenta con los profesionales a cargo de cada departamento,

el conoce de estos temas solo si entra un recurso y en este caso no es así, lo oportuno seria

convocar al ingeniero a la comisión de obras para ver que procede y como se puede corregir.

ARTÍCULO SEXTO

ASUNTOS DE ASESORÍA LEGAL

Informe # 1

Heredia, 15 de junio de! 2020

CSP-SR-038-2020

Señores(as)

Concejo Municipal

Municipalidad de San Rafael

Presente

Estimados señores y señoras:

De conformidad con el requerimiento del Concejo Municipal, mediante oficio N° SCM-

0149-2020, del 05 de mayo del 2020; procede esta asesoría legal a emitir las siguientes

consideraciones, aclarando de previo que los alcances del presente informe constituyen una

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mera opinión jurídica que no involucra un pronunciamiento de carácter obligatorio y

vinculante; el cual puede ser adicionado o aclarado en caso de que así se requiera, indicando

además que se basa en los aspectos consultados y limitado al análisis del expediente y los

documentos remitidos a estudio.

PRIMERO: OBJETO DE LA CONSULTA

Solicita el Concejo Municipal, criterio legal con relación al oficio N° AMSRH-0276-2020,

del alcalde municipal, referente a la donación de terreno a favor de la municipalidad por parte

de la señora Urzula Wydrzycka Bielejewska.

SEGUNDO: ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO

De conformidad con el estudio legal del expediente administrativo, se debe indicar que el

Concejo Municipal está facultado legalmente para recibir como una donación pura y simple

el terreno matricula folio real 4-103678-000, propiedad de la señora Urzula Wydrzycka

Bielejewska, a favor de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con base en los artículos

28 de la Constitución Política.

Al respecto, dispone la norma de cita lo siguiente:

ARTICULO 28.-

Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por

acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen

a tercero, están fuera de la acción de la ley.

De acuerdo a la norma transcrita, los sujetos de derecho privado están autorizados para

realizar donaciones a las corporaciones municipales con base en el principio de autonomía

de la voluntad, regulado en el artículo 28 de la Constitución Política.

Asimismo, la Procuraduría General de la República, ha sido clara al indicar que:

"(...) como es bien sabido, los entes privados no requieren de una norma jurídica para

donar bienes, al estar autorizado para ello con fundamento en el principio de la

autonomía de la voluntad" (Opinión Jurídica OJ-1 74-2006 del 05 de diciembre de

2006),

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Acta # 12-2020

15-06-2020

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Por su parte la Contraloría General de la República, en términos similares, ha indicado que:

"En relación a este punto, es menester señalar que el ámbito jurídico de los sujetos de

naturaleza privada se rige por lo que se ha denominado como "Principio de Autonomía

de la Voluntad" el cual los habilita para realizar todo aquello que no esté

expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico. Es decir que los actos o

contratos que realice cualquier persona física o jurídica de carácter privado a favor

de una Municipalidad - incluida las donaciones- responderán única y exclusivamente

a un acto de liberalidad de los sujetos sin requerir para ello el tener una norma de

rango legal que así se lo autorice". (Oficio N° 09797 (DJ-003806) del 07 de octubre

de 2010)

Bajo esa inteligencia, y siendo que la donación, lejos de estar prohibida, está expresa y

extensamente regulada en el Código Civil, es dable afirmar que no es un acto contrario a la

ley, de ahí que la institución pública lo que debe verificar es que lo donado, no altere de

forma alguna el orden público, la moral, las buenas costumbres o no dañe a persona alguna.

Siendo así, la donación del terreno matricula folio real 4-103678-000, a favor de la

Municipalidad de San Rafael de Heredia, sí es viable de acuerdo a lo expuesto en la norma

constitucional y la jurisprudencia administrativa antes citadas, que le da la facultad al concejo

de recibir en donación cualquier bien mueble o inmueble si esa es la voluntad de un sujeto

de derecho privado.

No obstante, es preciso aclarar la Concejo Municipal que el acuerdo que autorice recibir en

donación el inmueble, debe considerarse como un acto puro y simple de traslado de dominio,

que no condiciona ni obliga al cuerpo edil a declarar dicha franja de terreno como una calle

pública, ya que esa otra actuación acarrea las realización de otros actos y actuaciones para

determinar la valoración y pertinencia técnica y legal por parte de la Administración

Municipal, de acuerdo con el programa de renovación urbana que establece la Ley de

Planificación Urbana y la Ley General de Caminos Públicos.

Y bajo esa aclaración dada, si el Concejo Municipal autoriza recibir en donación la finca

matricula folio real 4-103678-000, se recomienda también autorizar al alcalde municipal para

que comparezca ante notario público a formalizar el acto traslativo de dominio, en nombre y

representación del gobierno local, con base en las facultades que le concede el artículo 17

inciso n) del Código Municipal.

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Acta # 12-2020

15-06-2020

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TERCERO: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De acuerdo con las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, se concluye lo

siguiente:

1) El Concejo Municipal puede autorizar la donación de la finca matricula folio real N° 4-

103678-000, propiedad de la señora Urzula Wydrzycka Bielejewska, a favor de la

Municipalidad de San Rafael de Heredia, con fundamento en el artículo 28 de la Constitución

Política y la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría y la Contraloría General de la

República.

2) No obstante, es preciso aclarar la Concejo Municipal que el acuerdo que autorice recibir

en donación el inmueble, debe considerarse como un acto puro y simple de traslado de

dominio, que no condiciona ni obliga a este Concejo Municipal ni a la Municipalidad

edil a declarar dicha franja de terreno como una calle pública, ni podrá ser incluida en

el inventario de Caminos hasta tanto no se cumplan todos los requisitos que demanda el

Bloque de Legalidad, y no exista declaratoria formal como Calle Pública, toda vez que esa

otra actuación acarrea las realización de actos y actuaciones previos para determinar la

valoración y pertinencia técnica y legal por parte de la Administración Municipal, de acuerdo

con el programa de renovación urbana que establece la Ley de Planificación Urbana y la Ley

General de Caminos Públicos.

3) Tomando en cuenta lo anterior, si el Concejo Municipal autoriza recibir en donación la

finca matricula folio real 4-103678-000, se recomienda también autorizar al Alcalde

Municipal para que comparezca ante notario público a formalizar el acto traslativo de

dominio, en nombre y representación del gobierno local, con base en las facultades que le

concede el artículo 17 inciso n) del Código Municipal.

Sin más por el momento y anuente a cualquier adición o aclaración,

P/ CONSULTORES DE SERVICIOS PÚBLICOS, S.A.

Asesor legal del Concejo Municipal

Municipalidad de San Rafael

Se traslada a la Comisión de Obras.

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Acta # 12-2020

15-06-2020

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Informe # 2

Heredia, 15 de junio de! 2020

CSP-SR-038-2020

Señores(as)

Concejo Municipal

Municipalidad de San Rafael

Presente

Estimados señores y señoras:

De conformidad con el requerimiento del Concejo Municipal, mediante oficio N° SCM- 190-

2020, del 5 de junio del 2020; procede esta asesoría legal a emitir las siguientes

consideraciones, aclarando de previo que los alcances del presente informe constituyen una

mera opinión jurídica que no involucra un pronunciamiento de carácter obligatorio y

vinculante; el cual puede ser adicionado o aclarado en caso de que así se requiera, indicando

además que se basa en los aspectos consultados y limitado al análisis del expediente y los

documentos remitidos a estudio.

PRIMERO: OBJETO DE LA CONSULTA

Solicita el Concejo Municipal, criterio legal con relación a cuál es el debido proceso para

nombrar al representante de los Concejos de Distrito y cuál es el procedimiento para el

nombramiento de la Junta Vial Cantonal.

SEGUNDO: ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO

A. Nombramiento del representante del Concejo de Distrito ante la Junta Vial Cantonal

De acuerdo al artículo 9 inciso c), del decreto N° 40138-MOPT "Reglamento al inciso b) del

artículo 5 de la Ley N° 8114", el debido proceso para nombrar al representante de los

Concejos de Distrito, se da por medio de que el Concejo Municipal convoque a una asamblea

publica donde estos órganos colegiados determinen mediante votación simple, quien será su

representante ante la Junta Vial Cantonal.

Al respecto, dispone la norma:

ARTÍCULO 9.-

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La Junta Vial Cantonal es un órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada

cantón, ante quien responde por su gestión. Es un órgano asesor de consulta en la

planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial

municipal. Estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes

fungirán ad honorem:

a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá.

b) Un representante nombrado por el Concejo Municipal.

c) Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos.

d) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas

por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967

y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las

Asociaciones vigentes en las localidades del cantón.

e) Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.

Cada uno de los miembros propietarios nombrará a un suplente que lo representará

en sus ausencias. En aquellos cantones en los que existan Concejos Municipales de

Distrito, existirán Juntas Viales Distritales nombradas por el Concejo Municipal del

cantón respectivo, con la conformación, funcionamiento y competencias indicadas en

el presente artículo y conexos, en lo que les sea aplicable. En estas Juntas la

presidencia corresponderá al Intendente. En el caso del representante al que refiere el

inciso b) anterior, este será escogido por el Concejo Municipal de Distrito. Con

respecto del miembro al que se refiere el inciso c) anterior, este será un miembro de

la comunidad, escogido por el Concejo de Distrito ampliado correspondiente. Para la

selección del representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, la

asamblea de estas se realizará entre las Asociaciones vigentes en las localidades del

distrito correspondiente. El funcionario de la dependencia técnica provendrá de la

estructura funcional del Concejo Municipal de Distrito.

De acuerdo a la norma trascrita, uno de los integrantes de la Junta Vial Cantonal será el

representante de los Concejos de Distrito que deberá ser nombrado en asamblea publica de

estos, convocada por el Concejo Municipal.

Para esos efectos, se le recomienda al Concejo Municipal convocar a asamblea de los

Concejos de Distrito, con el fin de que estos determinen, según el artículo 9 inciso c del

Decreto 40138-MOPT, quien será su representante ante la Junta Vial Cantonal.

B. Procedimiento para el nombramiento de la Junta Vial Cantonal

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Con base en el ya citado artículo 9 del Decreto 40138-MOPT, se establece el procedimiento

que debe observarse para el nombramiento de las personas que conformarán la Junta Vial

Cantonal, juramentadas por parte del Concejo Municipal. Para esos efectos y en observancia

del debido proceso, se le recomienda al Concejo Municipal sujetarse al artículo 9 del Decreto

40138-MOPT, para el nombramiento y juramentación de los miembros de la Junta Vial

Cantonal.

En caso de requerirse, se le recomienda al Concejo Municipal convocar asamblea publica no

solo a los Concejos de Distritos, sino también a las Asociaciones de Desarrollo para que

elijan sus respectivos representantes, de acuerdo con el artículo 9, inciso d), del Decreto

40138-MOPT.

TERCERO: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De acuerdo con las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, se concluye lo

siguiente:

1) De acuerdo al artículo 9 inciso c), del decreto N° 40138-MOPT "Reglamento al

inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114", el debido proceso para nombrar al

representante de los Concejos de Distrito, se da por medio de que el Concejo Municipal

convoque a una asamblea pública donde estos órganos colegiados determinen mediante

votación simple, quien será su representante ante la Junta Vial Cantonal.

2) De igual forma, el procedimiento para nombrar la Junta Vial Cantonal por parte del

Concejo Municipal de San Rafael, se encuentra establecido en el citado artículo 9, del

decreto N° 40138-MOPT "Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114".

3) Así las cosas y en caso de requerirse, se le recomienda al Concejo Municipal

convocar asamblea pública no solo a los Concejos de Distritos, sino también a las

Asociaciones de Desarrollo, para que estas organizaciones elijan sus respectivos

representantes, de acuerdo con el artículo 9, inciso d), del Decreto 40138-MOPT.

4) Para tales efectos se puede encomendar a la administración que, por medio del

Departamento de informática de la Municipalidad, se prevean las condiciones

tecnológicas que faciliten la celebración de esas Asambleas en algún formato virtual,

o en su defecto que prevea un lugar que permita cumplir con los protocolos del

Ministerio de Salud implementados con ocasión de la emergencia sanitaria del

COVID-19.

Sin más por el momento y anuente a cualquier adición o aclaración,

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P/ CONSULTORES DE SERVICIOS PÚBLICOS, S.A.

Asesor legal del Concejo Municipal

Municipalidad de San Rafael

MOCIÓN # 4

MOCIÓN DE MERO TRÁMITE

PROPONENTE: Alvis González Garita.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL,

ACUERDA:

PRIMERO: Convalidar el nombramiento de la Comisión de Nombramientos para la

ESPH, como Comisión de Nombramientos y que se mantenga la conformación que ha

tenido.

SEGUNDO: Que esta comisión sea la encargada de todos los nombramientos que sean

requeridos por este Concejo Municipal.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos APROBADO.

Informe # 3

Heredia, 15 de junio de! 2020

CSP-SR-040-2020

Señores(as)

Concejo Municipal

Municipalidad de San Rafael

Presente

Estimados señores y señoras:

De conformidad con el requerimiento del Concejo Municipal, mediante oficio N° SCM- 148-

2020, del 5 de mayo del 2020; procede esta asesoría legal a emitir las siguientes

consideraciones, aclarando de previo que los alcances del presente informe constituyen una

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mera opinión jurídica que no involucra un pronunciamiento de carácter obligatorio y

vinculante; el cual puede ser adicionado o aclarado en caso de que así se requiera, indicando

además que se basa en los aspectos consultados y limitado al análisis del expediente y los

documentos remitidos a estudio.

PRIMERO: OBJETO DE LA CONSULTA

Solicita el Concejo Municipal, criterio legal respecto al oficio N° AMSRH-406-2020, del 30

de marzo del 2020, suscrito por Verny Valerio Hernández, alcalde municipal, por medio del

cual remitió el expediente administrativo denominado "DONACIÓN TERRENO

MINISTERIO DE SALUD, FINCA 4-193394-000", para análisis y aprobación de la propuesta

de donación de la finca matrícula folio real N° 4-193384-000 a favor del Ministerio de Salud.

SEGUNDO: ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO

De conformidad con el estudio legal del expediente administrativo, se debe indicar que el

Concejo Municipal de San Rafael está facultado legalmente para dar en donación la finca

matrícula folio real N° 4-193384-000, a favor del Ministerio de Salud, por ser un bien

inmueble patrimonial no afecto a un uso o fin público, con fundamento en el artículo 71 del

Código Municipal.

Al respecto, dispone la norma de cita lo siguiente:

ARTÍCULO 71.-

La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos

o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que

sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión

de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice,

expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto

favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo,

podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas

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donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o

semiautónomas, que a su vez quedan

autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está

vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que

exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.

A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán

otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones,

debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar

centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al

cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus

munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada

municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8772 del 1 de setiembre de 2009).

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento

de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo

62 al 71).

Con base en la norma transcrita, se establece la autorización legal a favor de las corporaciones

municipales para donar directamente bienes muebles e inmuebles, a los órganos del Estado

e instituciones autónomas o semiautónomas, siempre y cuando se cuente con el voto

favorable de las dos terceras partes de los miembros que integran el Concejo Municipal.

Asimismo, se establece que estas donaciones se pueden autorizar mediante voto calificado

del Concejo Municipal, siempre y cuando el bien no este afecto a un uso o fin público

determinado, en cuyo caso requerirá previamente la desafectación y autorización de

enajenación, mediante una ley especial aprobada por la Asamblea Legislativa, según las

reglas del artículo 262 del Código Civil.

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Y en el caso concreto, de conformidad con el informe legal N° AL-06-07-DL-MSRH-2020,

del 8 de junio del 2020, suscrito por Catalina Corrales Peralta, asesora legal municipal, el

cual consta en el expediente administrativo, se determinó que el inmueble matrícula folio real

N° 4-193384-000, propiedad de la Municipalidad de San Rafael, no está afecto a ningún uso

o fin público determinado.

Al respecto se indicó:

En ese mismo orden, el informe técnico catastral N° EBIVSIG-062-2020, del 1 de junio del

2020, suscrito por Ana María Serrano Vargas, Encargada de Bienes Inmuebles y Valoración,

indicó que la finca propuesta para donación deriva de una finca madre propiedad de la misma

Municipalidad de San Rafael y cuya adquisición no se derivó de ninguna cesión según las

reglas del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.

En ese sentido, se dispuso lo siguiente:

b. Si la finca matrícula folio real 4-193384-000 fue recibida por la Municipalidad de

San Rafael como una cesión de un desarrollador o urbanizador por mandato del

artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana;

Proviene de una segregación en cabeza propia

c. ¿Cuál fue el origen de la adquisición de la finca matrícula folio real 4-193384-000,

por parte de la Municipalidad de San Rafael?;

Segregación en cabeza propia de la finca 145363-000 generando las segregaciones 4-

193383-000 y 4-193384-000

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d. Si la finca matrícula folio real 4-193384-000 fue segregada de una finca madre,

¿cuál fue el origen y el motivo de adquisición de esta por parte de la Municipalidad

de San Rafael?;

La finca antecedente ya pertenecía a la Municipalidad San Rafael de Heredia siento

esta la finca 4-145363-000, inscrita desde 25 de noviembre de 1994

e. Si la finca matrícula folio real 4-193384-000 fue segregada de una finca madre,

¿esta última fue adquirida por la Municipalidad de San Rafael como una cesión de un

desarrollador o urbanizador por mandato del artículo 40 de la Ley de Planificación

Urbana?;

La finca madre es causa de donación bajo las citas tomo 416 asiento 5626 consecutivo

01 desde 1994.

De conformidad con los informes técnicos y legales rendidos por los servidores de la

Municipalidad de San Rafael y que constan en el expediente administrativo, se concluye que

la finca matrícula folio real N° 4-193384-000, es un bien patrimonial, no afecto a ningún uso

o fin público, por lo cual puede ser válidamente transmitida en donación a favor del

Ministerio de Salud, mediante votación calificada del Concejo Municipal, según las reglas

del artículo 71 del Código Municipal.

Con base en lo anterior, esta asesoría legal recomienda al Concejo advertir al alcalde que

queda bajo su responsabilidad exclusiva la veracidad y exactitud de la información técnica y

legal que motivó la autorización para dar en donación la finca matrícula folio real N° 4-

193384-000 a favor del Ministerio de Salud.

Y bajo esa misma lógica, el Concejo Municipal está facultado legalmente para autorizar la

donación de la finca matrícula folio real N° 4-193384-000 a favor del Ministerio de Salud,

siempre y cuando se autorice mediante acuerdo firme aprobado por los dos tercios de los

miembros que conforman dicho órgano colegiado, de acuerdo a las reglas del artículo 71 del

Código Municipal.

Por último, se recomienda al Concejo que si adopta un acuerdo que autorice la donación de

la finca matrícula folio real NT 4-193384-000 a favor del Ministerio de Salud, también se

instruya al alcalde para que comparezca ante notario público a formalizar el acto traslativo

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de dominio en nombre y representación de la Municipalidad de San Rafael, con base en las

facultades que le confiere el artículo 17, inciso n), del Código Municipal.

TERCERO: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De acuerdo con las consideraciones de hecho y de derecho indicadas en este informe, se

concluye lo siguiente:

1) De conformidad con el estudio legal de los informes técnicos y legales que constan en el

expediente administrativo, se debe concluir que el Concejo Municipal de San Rafael está

facultado legalmente para dar en donación la finca matrícula folio real N° 4-193384-000, por

ser un bien inmueble patrimonial, no afecto a un uso o fin público, mediante la aprobación

de un acuerdo firme aprobado por los dos tercios del total de los miembros que conforman

dicho órgano colegiado, con fundamento en el artículo 71 del Código Municipal.

2) De previo a aprobarse un acuerdo en ese sentido, se recomienda al Concejo que instruya

al alcalde para que emita un acto administrativo donde indique expresamente que el acto de

donación de la finca matrícula folio real N° 4-193384- 000, se dará para la conciliación y

terminación del expediente judicial que al efecto se especifique por parte de la

Administración, en el que figuran como parte actora el Ministerio de Salud y como parte

demandada la Municipalidad de San Rafael.

3) Con base en lo anterior, esta asesoría legal recomienda al Concejo advertir también al

alcalde que queda bajo su responsabilidad exclusiva la veracidad y exactitud de la

información técnica y legal que motivó la autorización para dar en donación la finca

matrícula folio real N° 4-193384-000 a favor del Ministerio de Salud.

4) Por último, se recomienda al Concejo que una vez que sea cumplido el requerimiento

indicado en el punto 2) anterior y se adopte el acuerdo que autorice la donación de la finca

matrícula folio real N° 4-193384-000 a favor del Ministerio de Salud, también se instruya al

alcalde para que comparezca ante notario público a formalizar el acto traslativo de dominio

en nombre y representación de la Municipalidad de San Rafael, con base en las facultades

que le confiere el artículo 17, inciso n), del Código Municipal.

Sin más por el momento y anuente a cualquier adición o aclaración,

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P/ CONSULTORES DE SERVICIOS PÚBLICOS, S.A.

Asesor legal del Concejo Municipal

Municipalidad de San Rafael

Se le solicita al Alcalde cumpla con el requerimiento para el próximo lunes.

ARTICULO SETIMO

MOCIONES INICIATIVAS DE LOS REGIDORES

El Regidor Alvis Gonzalez Garita le informa al asesor legal que en la sesión del 01 de

junio se nombró al esposo de una regidora suplente sin que la fracción del partido

Liberación Nacional se diera cuenta de esto, él sabe que es un acto evidente y manifiesto

que está mal, pero pregunta cuál es el correcto proceder para esta destitución, ya que

esa persona esta hasta juramentado.

El regidor Jorge Santamaría indica que esta persona quien es el esposo de su regidora

suplente la señora Julieta Ramirez, ya presento la renuncia ante la escuela, junto con

tres personas más que renunciaron.

La Presidenta dice que ella ha conversado con la Directora y esta le indica, que sin un

acuerdo del Concejo ella no puede proceder, ella tiene la duda que, si solicitan este

acuerdo, si debe de salir un acuerdo de parte del Concejo hoy o como funciona.

El Regidor Jorge Arias dice que ya la renuncia se presentó.

La Presidenta dice que ante el Concejo no ha llegado nada.

Jorge Arias le dice que la pregunta se la está haciendo a Luis Álvarez.

El Regidor Alvis Gonzalez Garita llama al orde4n y dice que es un acto de irrespeto a

la Presidencia y acto misógino y es una barbaridad la acción que se acaba de realizar y

lo llama al orden y da el voto de apoyo a la Presidenta e informa que como fracción no

van a dejar que esto vuelva a ocurrir.

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La Presidenta informa que la consulta será traslada al asesor legal y recuerda que en

las primeras sesiones ella pidió que se mantuviera el orden y el respeto, recuerden

caminar y aprobar acuerdos en consenso por el bien del cantón.

El Alcalde recuerda que en este Concejo Municipal se había aprobado un acuerdo por

este mismo tema, donde se faltó el respeto hacia algunas compañeras del concejo

municipal pasado, por lo que se tomó un acuerdo en donde esos comportamientos

machistas no ocurran más, se le recuerda al Regidor Jorge Santamaría que el voto ese

acuerdo.

El Regidor Jorge, indica que las consuntas que se han hecho es hacia el Asesor Legal,

explica que lo que él dijo es que la consulta se le estaba haciendo a don Luis y eso fue lo

que dijo fuera de micrófono, explica que en ningún momento se hizo ningún tipo de

epíteto hacia la presidencia, y le consulta a la presidenta si él dijo otra y pide disculpas

si le ofendió lo que dijo.

La presidenta dice que estos temas se deben de evitar, a ella si le molesto, ya que ella

estaba aclarando al respecto de lo que se estaba discutiendo.

El asesor informa que respecto a la solicitud que presenta el Alcalde para que se le

autorice presentar una acción de inconstitucionalidad es requisito que la misma sea

autorizada por el Concejo Municipal, para que esto avance el primer requisito es que

sea aprobada por el Concejo Municipal.

El Regidor Alvis González informa que lo que debe estar claro el concejo es saber si

quiere o no preguntar si está bien o no.

El Alcalde informa que lo que se quiere es que se le pruebe presentar un recurso

inconstitucional contra la ESPH y algunas normas de la ley 7789.

Jorge Arias Santamaría: “Con respecto a este oficio no sé por qué razones pero yo lo recibí

aproximadamente hace tres días, he estado analizando y me llama poderosamente la

atención y tenemos que dejar la discusión política y que se maneje en el respeto que va.

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Viene un punto de las restricciones y viene una consulta, se habla como se entregaron los

activos a la ESPH, me queda claro que el oficio lo que busca es recuperar el acueducto, lo

cual me quedan muchas dudas, como que haríamos nosotros con el manejo del mismo, con

lo de las restricciones tengo aquí que en 2024, la sala dio visto bueno a las restricciones por

un oficio de SENARA.

De lo que se habla del alcantarillado pluvial en algún momento se lo habíamos consultado

a Luis y habíamos llegado a la conclusión que según lo que dice la ley 7789, es que hay que

hacer un convenio con la empresa para que le entreguemos eso y ellos empiecen a dar el

servicio pero por medio de un convenio y una tarifa.

He escuchado en ocasiones anteriores al Alcalde haciendo énfasis en cómo era el servicio

del agua cuando era administrado por la municipalidad, cual fue el antes y el después, a

nivel de las restricciones lo que se puede alegar es que la empresa hace muchas

restricciones, pero en esas mismas noticias uno ve las restricciones que hace el AyA, hay un

estudio que se hizo del nivel de las fugas, la empresa tenía un treinta y cinco por ciento y el

AyA, que es el más cercano muestra fugas de un cincuenta y cinco por ciento.

Tiene la municipalidad la capacidad de dar ese servicio a la población, tiene el presupuesto

para indemnizar a la ESPH, todas las mejorías que tuvo en el acueducto, creo que con las

justificaciones que estoy dando no me apunto hacer la consulta porque lo que yo veo en el

fondo y desde el punto de vista de político es que se quiere ver como traer el tema para

brincarse y traerse el tema de las restricciones en la zona norte para empezar nuevamente

con la fiebre del oro y empezar a construir en la zona norte, sin que hayan restricciones.

Con un plan de ordenamiento territorial nos quitamos estas restricciones porque ahí nos

dicen dónde podemos y donde no podemos construir, la fracción del frente amplio salva su

voto en ese sentido he invito a otras fracciones a analizar su voto pensando en el ambiente.

Como les digo yo recibí los documentos hace unos tres días, lo estudie bastante, analice

otros votos de la sala y más respaldan el tema de las restricciones”

Paola Vargas Zúñiga: “Antes en el receso se los decía, y ahora con lo que dice Jorge lo

respalda, a ustedes les llego el documento, porque a mí no, no sé si a los compañeros de la

fracción de liberación les llego pero a mí no, si a Jorge le llego hace tres días, era

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responsabilidad de la Alcaldía enviarlo a todos, ahora escuchando a Jorge me preocupa, yo

no puedo votar algo que no conozco, no sé si a Minor o a Melisa les llego pero a mí no”

Alvis González Garita: “Solo para aclarar algunas imprecisiones, aquí de lo que se trata

es de la inconstitucionalidad o no constitucionalidad, ninguna persona de este país puede

avalar por miedo o temor a lo que pueda ocurrir, si en este país un ciudadano no está en pro

de la constitución estamos mal, lo que hace la sala cuarta es considerar si es constitucional

o no.

No sé si ustedes saben que el articulo cincuenta de la constitución cambio, y declaro el agua

como un derecho humano fundamental y esto cambia y modifica sustancialmente y el agua

está al servicio del hombre y no el hombre al servicio del agua.

Aquí se habla lo que era el acueducto, de este tema podemos hablar los que vivíamos aquí,

recuerdo cuando Chanto venía a mover las tuberías para que saliera más agua, nadie ha

dicho que eso va a pasar son otros tiempos y hay otras técnicas, los tiempos han cambiado.

Cuando se habla que hay que pagar la inversión a la ESPH, cuando se ha hablado de

inversión la empresa siempre dice hay que pasarlo por la tarifa, hoy se lo decía a un alto

funcionario, entonces si algún día hay que devolver el acueducto, entonces no hay que

pagarles nada porque ya todo lo pasaron por la tarifa, no tengamos miedo que se ha pagado

todas las mejoras a y a través de estos veintiséis años”

La Presidenta del Concejo Municipal le pregunta al Regidor Jorge Arias Santamaría

de donde tuvo acceso el a este documento, ya que por medio de la secretaria del concejo

no fue.

El Regidor Jorge Arias informa que no está obligado a decir esa información, y que con

gusto fuera de micrófonos le puede decir, pero por respeto a la persona que le paso la

información no lo va a decir.

MOCIÓN # 5

MOCIÓN DE MERO TRÁMITE

PROPONENTE: Alvis González Garita

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Acta # 12-2020

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CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Alcalde presenta el Oficio AMSRH-0644-2020, mediante el cual solicita

al Concejo Municipal, se tome un acuerdo en el que se le autorice presentar ante la Sala

Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la ESPH. Ley 7789, Ley de

Transformación de la ESPH S.A.

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL,

ACUERDA:

ACUERDO # 5

PRIMERO: Autorizar al Alcalde para que presente un voto de inconstitucionalidad contra

la Ley 7789, Ley de Transformación de la ESPH S.A., para que interponga ante la Sala

Constitucional el recurso de inconstitucionalidad que corresponda, así como a gestionar las

acciones legales que correspondan por la omisión de ESPH S.A. en cuanto a sus

obligaciones legales de brindar SIN DISTINCIÓN ALGUNA los servicios de agua potable,

alcantarillado pluvial y sanitario

Vota la regidora suplente Johanna Canales Gomez porque la Regidora Propietaria Natalia

Madrigal Villalobos anda en el baño.

ACUERDO APROBADO.

Siete Regidores presentes, cuatro votos afirmativos de los regidores Alvis González

Garita, Caros Mora Miranda, Johanna Canales Gomez y Melissa Villalobos Lobo y tres

votos negativos de los Regidores Minor Chacón Pérez, Jorge Arias Santamaría y Paola

Vargas Zúñiga. APROBADO.

Justificación voto negativo:

Minor Chacón Pérez: “Mi voto es negativo porque no conocí la información antes”

MOCIÓN # 6

MOCIÓN DE MERO TRÁMITE

PROPONENTE: Alvis González Garita

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CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que por solicitud del Centro Educativo de Concepción de San Rafael el

pasado primero de junio del presente año se conocieron ternas para conformar su Junta de

Educación, todo ello en la sección de la agenda asuntos de la Presidencia.

SEGUNDO: Que en la moción número dos se presentó la terna número dos encabezada

por el señor Danilo Solís Vargas cédula cuatro cero cientos veinte cero setecientos tres.

TERCERO: Que en la sesión siguiente del día ocho de junio se aprobó el acta número

nueve del dos mil veinte y además se juramentó entre otros el referido señor SOLIS

VARGAS.

CUARTO: Que por algunas dudas que resultaron después de esa juramentación

procedimos a revisar en la sección de matrimonios del Registro Civil, y encontramos que

el referido nombrado es el esposo de la Regidora Suplente del Frente Amplio señora ANA

JULIETA DE LA TRINIDAD RAMÍREZ MONTERO, sin que este Concejo, y menos esta

fracción fuese advertida de esa situación por lo que en un evidente error apoyo dicho

nombramiento.

QUINTO: Que el referido nombrado no puede por impedimento legal ejercer dicho cargo

y por ellos debe renunciar o seguirse el procedimiento de destitución correspondiente, por

la autoridad correspondiente, haciendo un claro llamado de atención a la señora regidora

RAMÍREZ MONTERO y a su fracción sobre el debido cuidado en cuanto a estos asuntos,

dado que se debió advertir sobre esta situación al Concejo, dado que se propició la

aprobación de un acuerdo con un contenido que sufre de NULIDAD EVIDENTE Y

MANIFIESTA.

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL,

ACUERDA:

ACUERDO # 6

Page 33: ACTA 12-2020 Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo ...€¦ · el lunes 08 de junio del 2020 y quede de la siguiente forma: María Alejandra Araya Vargas cedula 1-0884-0531

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PRIMERO: Conminar al señor Danilo Solís Vargas cédula cuatro cero cientos veinte cero

setecientos tres a que renuncie a dicho puesto, en un plazo no mayor a ocho días, caso

contrario comunicar a la Oficina de Juntas de Educación del Ministerio de Educación de

esta jurisdicción sobre esta situación con el fin de considerar el inicio del procedimiento de

destitución.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos APROBADO.

Jorge Arias Santamaría: “Quiero que quede en actas que efectivamente no dije ningún tipo

de comentario ni machista, ni ofensivo, ni nada por el estilo, ya incluso la misma presidenta

entendió y expreso que lo que le pareció irrespetuoso es que no respete lo del uso de la

palabra, que en ningún momento utilice ningún epíteto donde yo la ofendiera.

Yo entiendo que hay circunstancias que se quieren utilizar de forma oportunista para

generar cizaña y divisiones, como se generó la semana pasada con el tema de

contrataciones, quiero que quede en actas, porque no quisiera yo caer en ese juego de

interpretaciones.

MOCIÓN # 7

MOCIÓN CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISION DE BECAS

PROPONENTE: Jorge Arias Santamaría

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Concejo Municipal recibe el Oficio AMSRH-714-2020, mediante el

cual el Alcalde informa que el señor Antonio Sanchez, Tesorero Municipal solicita una

prórroga para la entrega del dinero de las becas a los beneficiarios, esto con el fin de la

apertura de cuentas bancarias a los menores de edad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL,

ACUERDA:

ACUERDO # 7

PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal la prórroga solicitada para la entrega de las

becas estudiantiles que otorga la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Page 34: ACTA 12-2020 Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo ...€¦ · el lunes 08 de junio del 2020 y quede de la siguiente forma: María Alejandra Araya Vargas cedula 1-0884-0531

Acta # 12-2020

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SEGUNDO: Autorizar a la Administración la publicación de la lista de los beneficiarios

en las redes sociales de la Municipalidad de San Rafael, siempre que se haga una valoración

jurídica con el departamento de asesoría legal institucional y que se publique este acuerdo

en las mismas redes sociales.

Se somete a votación la dispensa de trámite de comisión: Siete Regidores presentes,

siete votos. APROBADO

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. APROBADO

ARTICULO OCTAVO

LECTURA DE CORRESPONDENCIA

1. Oficio SCM 671-2020, suscrito por el Concejo Municipal de Heredia, dirigido al

Concejo Municipal de San Rafael y al Alcalde de Heredia, mediante el cual informa de la

conformación de una comisión para gestionar reuniones entre los dos municipios para buscar

soluciones conjuntas en la zona de Jardines Universitarios.

Se traslada a la Administracion para que estudie la posibilidad de conformar una

comisión de enlace con la Municipalidad de Heredia.

2. La Comisión Permanente de Asuntos Municipales, y en virtud de la moción 6-2

aprobada, se solicita el criterio de esta municipalidad en relación con el texto dictaminado

del proyecto 21.553 “REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24

BIS DE LA LEY N.° 7798 “CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD”,

DE 29 DE MAYO DE 1998, Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA INTERVENCIÓN DE

RUTAS CANTONALES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE VIABILIDAD”

Se recibe

3. La Comisión Permanente de Asuntos Municipales, y en virtud del informe de consulta

obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esta

municipalidad en relación con el proyecto de ley 21.805 “LEY PARA FIJAR LIMITE A LA

REELECCION EN ALCALDIAS, REGIDURIAS Y CONCEJALIAS”

Se recibe

Page 35: ACTA 12-2020 Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo ...€¦ · el lunes 08 de junio del 2020 y quede de la siguiente forma: María Alejandra Araya Vargas cedula 1-0884-0531

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4. La Comisión Permanente de Asuntos Municipales, y en virtud del informe de consulta

obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esta

municipalidad en relación con el proyecto de ley 21.901 “CONDONACION TEMPORAL

DE TRIBUTOS MUNICIPALES EN SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS Y

EMPRESAS JURIDICAS (PATENTADOS) PRODUCTO DEL EFECTO DE LA

PANDEMIA COVID 19.”,

Se recibe

5- La Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor y en

virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita

el criterio de esta institución en relación con el proyecto de ley 21.847: Ley de Creación de

las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD)

Se recibe

6- La Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor y en

virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita

el criterio de esta institución en relación con el proyecto de ley 21.962: LEY DE CREACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS Y APOYOS PARA PERSONAS ADULTAS

Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (SINCA)

Se recibe

7- La Comisión Especial de la Provincia de Alajuela, Encargada de Analizar, Investigar,

Estudiar, Dictaminar y Valorar las Recomendaciones Pertinentes en Relación con la

Problemática Social, Económica, Empresarial, Agrícola, Turística, Laboral y Cultural de

dicha Provincia y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios

Técnicos, se solicita el criterio de esta municipalidad en relación con el proyecto de ley

21.970: LEY DE FOMENTO SOCIOECONÓMICO LOCAL.

Se recibe

8- Oficio Nº08813, suscito por la Contraloría General de la Republica, mediante el cual

comunican del estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por la contraloría

general de la republica a la municipalidad de San Rafael.

MOCIÓN # 8

MOCIÓN CON TRÁMITE DE COMISION

PROPONENTE: Jorge Arias Santamaría

Page 36: ACTA 12-2020 Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo ...€¦ · el lunes 08 de junio del 2020 y quede de la siguiente forma: María Alejandra Araya Vargas cedula 1-0884-0531

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL,

ACUERDA:

ACUERDO # 8

PRIMERO: Solicitarle al Alcalde Municipal un informe sobre las disposiciones de la

Contraloría General de la Republica suscritas en el Oficio Nº08813

Se somete a votación la dispensa de trámite de comisión: Siete Regidores presentes, siete

votos. APROBADO

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. APROBADO

9- Oficio Nº705-2020- AMSRH, suscrito por el Alcalde Municipal mediante el cual

traslada oficio AL-06-07-DL-MSRH-2020 suscrito por la señora Lic. Catalina Corrales

Peralta, Asesora Legal Municipal, mediante el cual brinda información de la finca N°4-

193394-000, para la donación de terreno al Ministerio de Salud.

Se conoce

10- La ESPH S.A., da respuesta al Oficio SCM-177-2020, en el cual se solicitaba estudios

correspondientes a todas las personas que se les aplicó el método extraordinario de tarifas de

electricidad y el método extraordinario de tarifas de agua potable, con el fin de que se realicen

notas de créditos o devoluciones de dinero a las personas que se vieron afectadas por cobros

indebidos o fallas del método tarifario.

Se conoce

11- La ESPH S.A., da respuesta al Oficio SCM-178-2020, en el cual se solicitaba indicara

con toda sinceridad si tiene la capacidad para buscar una solución viable y eficiente.

Se conoce

12- La Junta Directiva de la ESPH S.A. informa de los acuerdos que se tomaron en la

asamblea de accionistas de esta empresa.

Se conoce

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Acta # 12-2020

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MOCIÓN # 9

MOCIÓN DE MERO TRÁMITE

PROPONENTE: Melissa Villalobos Lobo

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL,

ACUERDA:

PRIMERO: Convocar a la Auditora Interna Municipal a sesión extraordinaria el jueves 18

de junio a las 6:30 p.m., en la sala de sesiones de la Municipalidad, para que brinde un

informe y asesoría del Oficio N.° 08813, de la Contraloría General de la Republica en

relación al estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General

de la República a la Municipalidad de San Rafael.

SEGUNDO: Se adjunta el Oficio N.° 08813

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos APROBADO.

Convocatorias:

Comisión de Obras viernes 10:30 a.m.

Comisión de Hacienda y Presupuesto lunes 22 de junio a las 5 p.m.

Comisión de Jurídicos martes 16 5:30 p.m.

Comisión del Comité de Deportes lunes 22, a las 3 p.m.

Al ser las veintidós horas con tres minutos, se levanta la Sesión.

Melissa María Villalobos Lobo Eilyn Ramírez Porras

Presidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal

Verny Valerio Hernández

Alcalde Municipal

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