acoso laboral

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LUIS FERNANDO CETINA CUELLAR ABOGADO DERECHO LABORAL SALUD OCUPACIONAL

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capacitación en acoso laboral

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  • LUIS FERNANDO CETINA CUELLAR

    ABOGADO

    DERECHO LABORAL

    SALUD OCUPACIONAL

  • Ley 1010 de 2.006 Reglamentada por la Resolucin 652

    de 2.012 Comit de Convivencia

    Ley de Acoso Laboral

  • LEY DE ACOSO LABORAL

    Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerrquico inmediato o mediato, un compaero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidacin, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacin en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

  • OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA

    Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresin, maltrato, vejmenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades econmicas en el contexto de una relacin laboral privada o pblica.

  • MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

    Maltrato Laboral :Violencia fsica o verbal o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relacin de trabajo de tipo laboral.

    Persecucin Laboral :Toda conducta cuyas caractersticas de reiteracin o evidente arbitrariedad permitan inferir el propsito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificacin, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivacin laboral.

    Discriminacin Laboral :Trato diferenciado injustificado (raza, gnero, familia, , credo religioso, preferencia poltica o situacin social).

    Entorpecimiento Laboral :Acciones tendientes a obstaculizar el cumplimiento de la labor o retardarla con perjuicio para el trabajador

    Inequidad Laboral :Asignacin de funciones a menosprecio del trabajador. Desproteccin Laboral :rdenes o asignacin de funciones sin el cumplimiento

    de los requisitos mnimos de proteccin y seguridad para el trabajador.

  • La ley 1010 de 2006, sobre Acoso Laboral busca proteger los siguientes bienes jurdicos :

    El trabajo en condiciones dignas y justas

    La Libertad

    La Honra

    Y la Salud Mental de los trabajadores y trabajadoras

    Adems de la armona entre quienes comparten el mismo ambiente laboral.

  • ALGUNAS CONDUCTAS QUE

    DAN LUGAR A QUE SE PRESUMA EL ACOSO

    LABORAL

    1.Los actos de agresin fsica, independientemente de sus

    consecuencias.

    2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilizacin de palabras soeces o con alusin a la raza, el gnero, el origen familiar o nacional, la preferencia poltica o el estatus social. 3. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos. 4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compaeros de trabajo.

  • 5. Las mltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los

    sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

    6. La descalificacin humillante y en presencia de los compaeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.

    7. Las burlas sobre la apariencia fsica o la forma de vestir formuladas en pblico.

    8. La alusin pblica a hechos pertenecientes a la intimidad de la

    persona.

    9. La imposicin de deberes ostensiblemente extraos a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningn fundamento objetivo referente a la necesidad tcnica de la empresa.

    ALGUNAS CONDUCTAS QUE DAN LUGAR A QUE SE PRESUMA EL ACOSO LABORAL

  • 10. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y das festivos sin ningn fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los dems trabajadores.

    11. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los dems empleados en cuanto otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposicin de deberes laborales.

    ALGUNAS CONDUCTAS QUE DAN LUGAR A QUE SE PRESUMA EL ACOSO LABORAL

  • CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO

    LABORAL

    1.Las exigencias y rdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pblica conforme al principio Constitucional de obediencia debida;

    2. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerrquicos sobre sus subalternos; 3. La formulacin de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional; 4.La formulacin de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias tcnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluacin laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;

    5. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboracin con la empresa o la institucin, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difciles en la operacin de la empresa o la institucin;

  • 6. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de CST

    (arts. 55 a 57), as como de no incurrir en las prohibiciones del mismo cdigo(arts. 59 y 60)

    7. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en

    los reglamentos y clusulas de los contratos de trabajo. 8. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y

    prohibiciones de que trata la legislacin disciplinaria aplicable a los servidores pblicos.

    CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  • SANCIONES Falta disciplinaria gravsima en el Cdigo Disciplinario nico, cuando su autor sea

    un servidor pblico. Terminacin del contrato de trabajo sin justa causa, con la debida indemnizacin

    de perjuicios, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador.

    Multa entre dos (2) y diez (10) salarios mnimos legales mensuales para la

    persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. Obligacin de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de

    riesgos laborales el cincuenta por ciento(50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y dems secuelas originadas en el acoso laboral.

    Presuncin de justa causa de terminacin del contrato de trabajo por parte del

    trabajador, particular y exoneracin del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.

    Justa causa de terminacin o no renovacin del contrato de trabajo, segn la

    gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compaero de trabajo o un subalterno.

  • TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL

    Cuando, a juicio del Ministerio Pblico o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fctico o razonable, se impondr a quien la formul una sancin de multa entre medio y tres salarios mnimos legales mensuales. Igual sancin se impondr a quien formule ms de una denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos hechos.

  • CADUCIDAD

    Las acciones derivadas del acoso laboral caducarn seis (6) meses despus de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.

  • EL ACOSO LABORAL Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

    El tema del Acoso Laboral no es un tema propio del Sistema General de Riesgos Laborales. En caso de que del acoso laboral se deriven consecuencias para el trabajador, ser necesario determinar efectivamente su origen el cual en principio se presumir como comn. No pueden perderse de vista los conceptos de causalidad y ocasionalidad, elementos fundamentales en las definiciones de AT y EP.

  • M U C H A S

    G R A C I A S