acoso laboral
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ACOSO LABORAL EN EL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
LEY 1010 DE 2006
PERSPECTIVA NACIONAL
DEL ACOSO LABORAL 1950-2008
CONCEPTO
El Mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que
tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos
perjudiciales”.
ACOSO LABORAL
TIPOS DE MOBBING
ASCENDENTE: De empleado a empleador
HORIZONTAL: Entre compañeros del mismo rango
DESCENDENTE: De empleador a empleado
ACOSO LABORAL
El DECRETO 614 de 1984 ART. 2° Objeto de la salud ocupacional:
“Proteger a la persona contra los riesgos Relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud
en los lugares de trabajo”.
ACOSO LABORAL
La Resolución 1016 de 1989
art. 10°
Subprograma de medicina preventiva y del trabajo:
“diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por riesgos
psicosociales”.
ACOSO LABORAL
OBJETIVO GENERAL
Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en empresas en las que se
desarrollan las actividades económicas
de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero
y prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.
ACOSO LABORAL
INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los
del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede
observar como la violencia física y sexual en el ambiente
laboral presentan prevalecías similares, diferente a lo que pasa
con el acoso, que duplica la prevalecía de Europa.
ACOSO LABORAL
RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA Agresión física: 1.3% trabajadores
(golpes, lesión arma blanca , atraco).
Agresión verbal: 12.8% trabajadores (llamados fuertes de atención, criticas sobre el trabajo, palabras humillantes).
Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas. Mayoria mujeres.
Agresión sexual: 1.7% trabajadores.
Acoso psicologico 19.8% trabajadores
ACOSO LABORAL
COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA.
2004.
0,4
2,1
0,8
1,7 1,3 2 2,1 2,31 1,5 1,3
2
19,7
25,1
14,6
2019,8
9
0
5
10
15
20
25
30
Porcentaje
Fisica Sexual AcosoFormas de violencia
Salud Transporte Finanzas Vigilancia Colombia 2004 Europa 2000
COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA
2004
12
19,7
12
25,1
5
14,6
0
5
10
15
20
25
30
Porcentaje
Salud y Educacion Transporte y telecomunicaciones FinanzasSector
Europa 2000 Colombia 2004
ACOSO LABORAL.
LEY 1010 DE 2006Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006.
Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral
y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Dr. Oscar Iván Zuluaga.
Senador Ponente.
LEY 1010 DE 2006
Definición y modalidades de acoso laboral.
A) Toda conducta persistente y demostrable.
B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.
C).Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.
1.Maltrato laboralTodo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual
2. Persecución laboral
Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador
LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral.
3. Discriminación laboralTrato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social
4. Entorpecimiento laboralToda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla
LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral.
6. Desprotección laboral
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones
5. Inequidad laboral
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador
Conductas atenuantes. a) Buena conducta anterior.
b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor
intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
c) disminuir o anular sus
consecuencias.
d) Reparar, el daño
ocasionado,
e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos
familiares y afectivos.
g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.
Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de
violencia contra la libertad sexual.
LEY 1010 DE 2006
Circunstancias agravantes
a) Reiteración de la conducta;
b) Cuando exista
concurrencia de causales;
c) Realizar la conducta por
motivo abyecto, fútil o mediante
precio, recompensa o
promesa remuneratoria,
d) Mediante ocultamiento, o que dificulten la
defensa del ofendido
e) Aumentar el daño psíquico y
biológico causado al
sujeto pasivo;
f) La posición predominante
g) Ejecutar la conducta
valiéndose de un tercero o de un inimputable;
h) Cuando en la conducta
desplegada por el sujeto activo
se causa un daño en la
salud física o psíquica al
sujeto pasivo.
La persona natural que se desempeñe en posición de dirección y mando, la persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado.
Son sujetos activos, pasivos y participes del acoso laboral
Sujetos y ámbito de aplicación de la ley.
LEY 1010 DE 2006
Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral
a)Los actos de agresión física
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional
d) Las injustificadas amenazas de despido
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso
LEY 1010 DE 2006
Conductas que constituyen acoso laboral
LEY 1010 DE 2006
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo
g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona
j) Deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada
Conductas que constituyen acoso laboral
i) La exigencia de laborar en horarios excesivos
k) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
a) Las exigencias y órdenes, necesarias
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria
c) La formulación de exigencias razonables
d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
e) La solicitud de cumplir deberes extras
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa Causa
g) La solicitud de cumplir los deberes ciudadanos
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
.h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,.
i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo
j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.LEY 1010 DE 2006
1. Los reglamentos de trabajo de las empresas
2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimien1to a las autoridades locales o a la defensoría del pueblo
3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente (Universidades, ONG,..)
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
LEY 1010 DE 2006
Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y
para el empleador que lo tolere.
Como falta disciplinaria gravísima en el Código
Disciplinario Único.
Como terminación del contrato de trabajo sin
justa causa.
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
4. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo.
6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando sea un compañero de trabajo.
LEY 1010 DE 2006
Jueces de trabajo con jurisdicción
en el lugar de los hechos
Trabajadores o empleados particulares
Ministerio PúblicoServidor público
COMPETENCIA PROCESAL
LEY 1010 DE 2006
Ministerio Público
Código Disciplinario único
Jueces del Trabajo
Citación a audiencia (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja.
Notificación
(5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja
Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella
La decisión se profiere al final de la audienciarecurso de apelación
Decidirá en los 30 días siguientes a su
interposición
Lo no previsto en el articulose aplicará el
Código Procesal del Trabajo.
Artículo 13. Procedimiento sancionatorio
COMPETENCIA
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
En el Código disciplinario se considera una falta gravísima
1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos.
2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
4. En el Código disciplinario se considera una falta gravísima
5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas
6. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos
7. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
Temeridad de la
queja de acoso laboral
La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento
fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa
entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales,
que se descuenta en los 6 meses siguientes.
LEY 1010 DE 2006
Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral.
Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto
pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que
determine el dictamen médico
LEY 1010 DE 2006
Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de
la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.
LEY 1010 DE 2006
RESOLUCION 1296 DE 2006
Procedimiento interno de las conductas relacionadas con el
acoso laboral en el Ministerio de la Protección Social
RESOLUCION 1296 DE 2006
Metodología para prevenir el acoso laboral
- Política de prevención
- Encuestas para la recolección de información
- Programa de vigilancia epidemiológica
- Plan institucional de formacion
RESOLUCION 1296 DE 2006
- Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a
nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel
directivo y otro de la Dirección General de Riesgos
Profesionales, sin sanciones disciplinarias
- Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos,
establecer compromisos entre las partes asignadas, formular
las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento
interno del comité
ACOSO LABORAL COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
ENFERMEDAD COMÚN
AGRAVADA POR EL TRABAJO
Es aquella enfermedad que no tiene en el
trabajo su causa determinante sino que se
padece con anterioridad, pero como
consecuencia de éste se agrava, agudiza o
desencadena.
ENFERMEDAD DEL TRABAJO
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Sobrecarga cuantitativa
- Demasiado trabajo en relación
con el tiempo para ejecutarlo
- Trabajo repetitivo combinado
con sobrecarga de trabajo.
- Producción en masa repetitivo o
monótono
- Turnos largos o nocturno
- Trabajos estresantes que
produzcan estados de ansiedad y
depresión,
DECRETO 2566 DE 2009 Articulo
Patologías causadas por estrés en el trabajo
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión
• Episodio depresivo• Trastorno de ansiedad generalizada• Trastorno de estrés postraumático• Trastorno de adaptación• Reacción depresiva breve• Reacción depresiva prolongada
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión
• Reacción mixta de ansiedad y depresión
• Con predominio de otras emociones
• Con predominio de alteraciones disóciales
• Con alteración mixta de emociones y disociales
• Otros trastornos de adaptación con síntomas especificados
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES
• Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazón
• Angina de pecho
• Infarto agudo de miocardio
• Infarto subconsecuente de miocardio
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES
•Enfermedades cerebrovasculares•Hemorragias subaracnoidea•Hemorragia intraencefalica•Infarto cerebral•Oclusion y estenosis de las arterias precerebrales sin ocasionar infarto cerebral•Oclusion y estenosis de las arterias cerebrales sin ocasionar infarto cerebral
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
HIPERTENSION ARTERIAL
• Hipertensión arterial esencial o primaria
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
ENFERMEDAD ACIDOPEPTICA SEVERA
• Ulcera gastrica
• Ulcera duodenal
• Ulcera peptica, de sitio no especificado
• Ulcera astroyeyunal
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
COLON IRRITABLE
• Síndrome de colon irritable
• Síndrome de colon irritable con diarrea
• Síndrome de colon irritable sin diarrea
CASOS
“LEY DE ACOSO LABORAL”
CASOS DE ACOSO LABORAL
Burlas por la forma de vestirse de un trabajador
por parte del jefe y demás subordinados
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
20 quejas disciplinarias hacia el trabajador
Persecución laboral
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
Múltiples llamados de atención
por el desempeño laboral y profesional
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Secretaria grava a su jefe con el celular en el
momento en el que la estaba insultando
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
El empleador niega permiso medico, permiso
de estudio y da vacaciones sin remuneración
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
El empleador solicito verbalmente la carta de
renuncia a toda una sección de trabajadores
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
Labores impuestas a 1 persona las cuales son para hacerlas
entre tres, en repetidas ocasiones, la ultima vez se accidento y queja ante el
Ministerio
Sobrecarga laboral
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
ACOSO SEXUAL
Junio 2006, Bogotá.
JEFE VS. SECRETARIA.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL
Maestro por exceso de trabajo
Tres (3) cursos.
No reubicación laboral
JUZGADO LABORAL
Suicido de un vigilante en el lugar de trabajo
por acoso laboral
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja sin funciones a un
trabajador y lo pasa a una oficina solo.
JUZGADO LABORAL
Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de
1 a 5 de la tarde.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Jefe de Sección le pega al trabajador.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Multa exceso trabajo extra y sin remunerar.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
JUNTA REGIONAL ACOSO JEFE
Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país.
Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones
Persecución laboral - Llamados de atención verbales
La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su trabajo debido a las presiones laborales
Enfermedad calificada de origen profesional
JUNTA REGIONAL
ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO
Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial, quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura
Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la producción, ocasiono un infarto del lóbulo temporal izquierdo
Calificado como accidente de origen profesional