aclaraciones instrucciones complementarias

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Aclaraciones Instrucciones complementarias.doc 1

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓNCONSEJERÍA DE EDUCACIÓNCONSEJERÍA DE EDUCACIÓNCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial Córdoba

Tomás de Aquino, 1 Edificio Servicios Múltiples. 14071 Córdoba Teléf. 957 001172 Fax. 957 001260

ACLARACIONES A LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS.

1. Aclaraciones sobre las Instrucciones Complementarias:

A.- Aclaraciones sobre la documentación que debe publicarse en el tablón de anuncios

1. ¿Qué procedimiento debo seguir si detecto un error en las áreas de influencia de mi

centro?

Las áreas de influencia deben publicarse tal como han sido remitidas por la Delegación

Provincial. Si se detecta un error debe comunicarse por escrito a esta Delegación Provincial y

esperar la contestación oportuna.

2. ¿En el 1er. curso de Educación Infantil, en el 1er. curso de Educación Primaria o el

1er. curso de ESO se puede establecer una ratio distinta de la establecida en el

apartado II.1.4.- de las Instrucciones Complementarias?

Sólo en el caso de que la Delegación Provincial haya comunicado al centro otra circunstancia,

podrá aplicarse otra ratio distinta. Este criterio se aplicará incluso a los centros que gozan este curso

escolar de una ratio en Educación Infatil de 3 años de 20 alumnos y alumnas por unidad. Por tanto,

salvo comunicación en contra, todos los centros aplicarán una ratio de 25 en este curso de la

Educación Infantil.

3. ¿Se pueden anunciar puestos escolares vacantes en determinados cursos,

simplemente porque el centro sea de dos líneas y la Delegación Provincial le haya

comunicado que en alguno de los cursos el número de unidades es de una?

No. El hecho de que en la Red de Centros el centro tenga la consideración de un C-2 (un colegio

de Educación Infantil y Primaria de dos líneas) no significa que pueda anunciar más vacantes de las

que correspondan a las unidades comunicadas.

4. ¿En el primer curso de ESO y Bachillerato se anunciarán todas las plazas como

vacantes?

No. Las únicas plazas que deben declararse como vacantes son las que se calculen una vez

establecidas las que ocupará el alumnado adscrito (ESO), el alumnado repetidor del centro o el

alumnado del centro que ha mostrado su intención de cursar dicha enseñanza (Bachillerato).

Además, debe tenerse en cuenta que algunos centros recibirán una comunicación de la Delegación

Provincial indicándoles que deben anunciar como vacantes en el 1er curso de Bachillerato una cifra

determinada.

B.- Aclaraciones sobre la documentación que debe presentarse y las solicitudes que se

formulen

5. ¿Puede solicitarse, con carácter previo, documentación complementaria a la

establecida en el Decreto 53/2007 y en el reverso de la hoja 2 del Anexo I (modelo

de solicitud) de la Orden de 27 de febrero de 2009?

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No. Sólo tras la comprobación de la documentación presentada se podrá recabar otra

documentación en orden a justificar las situaciones y circunstancias alegadas.

No obstante lo anterior se requerirá la siguiente documentación adicional para justificar los

requisitos de acceso relacionados con la edad del solicitante y establecidos en dicha Orden:

a) Educación Infantil. Documentación acreditativa de la edad del solicitante. Artículo 5.

b) 1º curso de la Educación Primaria. Documentación acreditativa de la edad del solicitante.

Artículo 6.

c) Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para Adultos. Documentación acreditativa de

la edad del solicitante. Artículos 13,14 y 15.

De la misma forma, con la finalidad de establecer si es de aplicación la valoración de los criterios

de admisión que se indican a continuación, se requerirá la documentación adicional que se señala:

a) Valoración por la existencia de hermanos o hermanas en el centro. Documentación acreditativa

de la relación de parentesco del solicitante con el alumno o alumna matriculado en el centro.

b) Valoración por discapacidad en la madre, en el padre o en alguno de los hermanos o

hermanas del solicitante. Aparte de la documentación indicada en el reverso de la hoja 2 del

Anexo I (modelo de solicitud), deberá aportarse documentación acreditativa de la relación de

parentesco del solicitante con el miembro que presente discapacidad.

6. ¿Los solicitantes de puesto escolar están obligados a firmar la autorización para

que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información sobre

la renta anual de la unidad familiar?

Sólo en el caso de que deseen que el criterio de renta anual de la unidad familiar sea tenido en

cuenta. En este caso, el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar que aportan ingresos

a la misma deberán firmar la declaración responsable y la autorización expresa que figuran en la

correspondiente solicitud de admisión.

7. ¿Los solicitantes de puesto escolar están obligados a presentar, con carácter

previo, documentación sobre la renta anual de la unidad familiar?

No. Sólo en el caso de que la Administración Tributaria no disponga de la información de

carácter tributario que se precisa para la acreditación de la renta.

8. ¿Puede presentarse más de una solicitud?

No. No existe excepción alguna, salvo que desee cursar simultaneamente E.S.O. y un idioma en

la E.O.I., por ejemplo.

9. ¿Puede un solicitante indicar más de un centro por orden de preferencia (centros al-

ternativos) en su solicitud?

Sí. Se pueden señalar hasta cuatro centros alternativos para cursar la misma enseñanza.

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10. ¿Puede un solicitante indicar más de una enseñanza en su solicitud?

No. Bajo ningún concepto se puede solicitar una enseñanza distinta a la indicada.

11. ¿Puedo modificar algún dato de mi solicitud de admisión después de haberla presen-

tado?

Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo no se podrán alte-

rar, salvo indicación por escrito del solicitante y que ésta se produzca dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes.

12. ¿Qué puede hacer un alumno o alumna que no tenga clara su opción académica?

Debe presentar su solicitud para aquella enseñanza por la que se incline preferentemente. Si

tras la finalización del curso escolar no está en condiciones de acceder a la enseñanza solicitada

podrá presentar una solicitud fuera de plazo para la que reúna los requisitos de acceso.

13. ¿Qué debo hacer cuando al grabar una solicitud el programa Séneca me indica que

ya existe otra grabada para el mismo alumno o alumna?

Si a pesar de lo señalado en la pregunta nº 8 se produce esta circunstancia los centros deberán

actuar de la siguiente forma:

a) Tan pronto como se conozca esta circunstancia se deberá indicar al interesado las

posibles repercusiones si se mantiene la situación. En lo posible se le debe aconsejar

que renuncie a una de las solicitudes presentando en el centro que corresponda un

escrito.

b) Las renuncias presentadas deben grabarse en Séneca tan pronto como se produzcan.

Ello es importante para que tengan efecto antes de que los presidentes y presidentas de

las comisiones de escolarización intervengan anulando la que corresponda.

14. ¿Los centros están obligados a exigir la presentación del Anexo VI, del Anexo VII o

del Anexo VIII, previstos en la Orden de 27 de febrero de 2009?

Sí. En caso necesario, se requerirá al interesado que lo presente en el plazo de 10 días (Anexo

D).

15. ¿Los centros están obligados a recibir todas las solicitudes, aunque no tengan

vacantes?

Efectivamente. Los centros están obligados a recepcionar todas las solicitudes, aunque no

tengan vacantes o les falte algún documento acreditativo. En este último caso, se deberá indicar al

interesado el documento que le falta. Para ello deberá utilizarse el Anexo D.

16. ¿Los centros están obligados a recepcionar todas las solicitudes, aunque les falte

algún documento acreditativo?

Sí, aunque se deberá comunicar al solicitante la documentación que le falta y darle un plazo de

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diez días para que la aporte. Para ello se deberá utilizar el Anexo D de las Instrucciones

Complementarias.

17. ¿Los centros están obligados a recepcionar todas las solicitudes del alumnado de

necesidades educativas especiales?

Sí. Un hecho es la recepción de la solicitud y otra cosa es que la misma resulte admitida. Si la

Dirección del centro tiene constancia de que un alumno presenta un dictamen de escolarización que

fija unos recursos no existentes en el centro, deberá comunicar esta circunstancia a la Presidencia

de la Comisión de Escolarización o, en su caso, al Servicio de Planificación y Escolarización para su

estudio y resolución.

18. ¿Puede un solicitante obtener plaza en un curso distinto del que señaló en su

solicitud?

En ningún caso. Esta norma será también de aplicación al caso de alumnado que no

promociona y que ha participado en el proceso de escolarización solicitando, y siendo admitido, en

un curso distinto del que tiene que matricularse.

19. ¿Un solicitante puede presentar solicitud en un centro distinto del que le

corresponde por transporte escolar?

Sí. En este caso no le corresponderá la prestación del transporte escolar en sus diversas formas.

20. ¿En bachillerato se debe exigir la presentación de una certificación académica

personal?

Tal como aparece redactado en la normativa, sí. Así, en el artículo 25.3 del Decreto 53/2007 se

señala que “para resolver las situaciones de empate en las enseñanzas de bachillerato se tendrá en

cuenta el expediente académico del alumno o alumna”. De la misma forma, en el punto 7 del

reverso de la Hoja 2 del Anexo I (modelo de solicitud) de la Orden de 24 de febrero de 2007, se

indica que deberá aportarse certificación académica personal en las solicitudes formuladas para

bachillerato.

No obstante lo anterior, en el caso de que el interesado no aporte dicha certificación se le

deberá dar un plazo de diez días para que la presente. Para ello se utilizará el Anexo D de las

Instrucciones Complementarias. En el caso de que no lo haga, no se podrá tener en cuenta este

criterio de desempate. Lo cual no significa que no pueda ser baremada la solicitud en el resto de sus

apartados.

21. ¿Deben grabarse en Séneca todas las solicitudes presentadas aunque el número de

las mismas sea superior al de puestos escolares vacantes?

Sí. Las Instrucciones dictadas así lo establecen.

22. ¿Qué ocurre si, una vez que se anuncia una cantidad determinada de puestos

escolares vacantes, ésta se ve modificada por circunstancias sobrevenidas como

traslados de domicilio, localidad, provincia, comunidad autónoma o país?

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En primer lugar, hay que tener en cuenta que la declaración de los puestos escolares vacantes

se debe realizar a finales del mes de febrero. Por tanto, se produce en un momento bastante avan-

zado del curso, cuando los movimientos de población son menores. En el caso de cambio de domi-

cilio dentro de la misma localidad, se desaconseja absolutamente el cambio de centro, salvo razones

muy justificadas. Situación diferente se produce cuando el alumnado procede de otra localidad, pro-

vincia, comunidad autónoma o país.

En segundo lugar, hay que considerar que es en los cursos intermedios en los que más se pue-

den dar casos problemáticos. Además, habrá que tener presente, para dar una respuesta ajustada,

las características y recursos del centro y el número de centros de la localidad. Si en la localidad hay

un único centro, la respuesta es obvia.

Si el número de vacantes declaradas es elevado, no existen otros problemas o consideraciones a

tener en cuenta. Por ejemplo, un número de 10 vacantes en 3º de Primaria no parece que pueda

absorberse con una demanda de estas características.

En cambio, en una localidad con problemas de escolarización, si el número de vacantes es muy

pequeño (1, 2 ó 3), no parece muy aconsejable declararlas dado que nada impide que, con cero va-

cantes, los interesados puedan solicitar puesto escolar, que se les podrá adjudicar en un momento

muy avanzado del proceso de escolarización.

Por tanto, ciñéndonos a la cuestión planteada, se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

1.- En caso de duda razonable es mejor no declarar vacantes, sobre todo en cursos intermedios,

dado que el alumnado ya está escolarizado en el centro correspondiente.

2.- Si se han declarado vacantes y ha habido peticiones de nueva escolarización por traslado

durante el mes de marzo, que comprometen las vacantes declaradas, se actuará de la siguien-

te forma:

� Se indicará al Servicio de Planificación y Escolarización (Oficina de Escolarización) la cir-

cunstancia aludida por si pudiese derivar la solicitud a un centro con más vacantes.

� Se comunicará al interesado que deberá esperar a que termine el plazo de presentación de

solicitudes para que, en el caso de que no haya habido peticiones, adjudicarle la plaza,

siempre que la solicitud esté avalada por razones justificadas.

3.- Si se ha declarado alguna vacante y planteado alguna nueva escolarización después del

mes de marzo, que comprometa las vacantes declaradas, deberá actuarse como se explica a

continuación:

� Si se han producido peticiones para las vacantes declaradas, se comunicará el hecho al

Servicio de Planificación y Escolarización (Oficina de Escolarización) para que pueda derivar-

la a otro centro o para que proponga, en caso de no haber centros con vacantes, el incre-

mento de ratio.

� Si no se han presentado solicitudes para las vacantes declaradas, se escolarizará al solici-

tante en el centro correspondiente.

4.- Si se han declarado vacantes y la nueva escolarización se plantea tras el proceso de admi-

sión, comprometiendo así al solicitante admitido, se deberá actuar de la siguiente forma:

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� Si la vacante declarada ha sido adjudicada a un solicitante ya admitido, se comunicará el

hecho al Servicio de Planificación y Escolarización (Oficina de Escolarización) para que

pueda derivar la nueva escolarización a un centro con vacantes o proponga, en caso de no

haberlo hecho, incremento de ratio.

� En el caso de que, indebidamente, la nueva escolarización haya sido admitida al igual que

el solicitante de la vacante, el centro deberá solicitar el incremento de ratio para resolver la

situación.

C.- Aclaraciones sobre la resolución del procedimiento de admisión

23. ¿Tengo que baremar a los alumnos adscritos si mi centro es el único centro de

destino de los mismos, aunque piense que con las unidades autorizadas no los

puedo admitir a todos?

En centros públicos, no. La certificación de matrícula determinará el número final de unidades.

En el caso de los centros concertados, se estudiará cada caso.

24. ¿Cómo se debe aplicar el criterio establecido en el artículo 10 del Decreto

53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento

de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados,

a excepción de los universitarios, referido a que los padres, madres o tutores

legales del alumnado trabajen en el centro docente?

Se recomienda que los órganos correspondientes de los centros interpreten que los padres, ma-

dres o tutores legales del alumnado tienen su puesto de trabajo habitual en el mismo cuando se den

las siguientes circunstancias:

Personal docente y no docente dependiente de la Junta de Andalucía. Cuando

esté destinado en el centro al menos para el presente curso escolar. No debe

considerarse en las mismas circunstancias aquel que esté cubriendo una sustitución.

Personal docente y no docente contratado por la titularidad del centro

privado concertado. Cuando el contrato tenga la vigencia de al menos el presente

curso escolar. No debe considerarse en las mismas circunstancias aquel que esté

cubriendo una sustitución.

Personal dependiente de otras administraciones (Ayuntamientos). El

interesado deberá presentar una certificación en la que la administración

correspondiente certifique que el puesto de trabajo habitual del padre, madre o tutor

legal se desarrolla en el centro docente. El órgano correspondiente del mismo valorará

dicha certificación.

Personal contratado por distintas empresas. El interesado deberá presentar una

certificación en la que la empresa correspondiente certifique que el puesto de trabajo

habitual del padre, madre o tutor legal se desarrolla en el centro docente. El órgano

correspondiente del mismo valorará dicha certificación.

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25. ¿Cómo se debe aplicar el criterio establecido en el artículo 15 del Decreto

53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento

de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados,

a excepción de los universitarios, referido a acreditación de la condición de familia

monoparental?

Para aplicar correctamente este criterio de admisión se deben seguir las aclaraciones dictadas

por la Dirección General de Planificación y Centros que se adjuntan.

26. ¿Qué domicilio del solicitante debe tenerse en cuenta en cada una de las fases del

proceso de admisión?

El que se haya alegado en la solicitud. No se puede tener en cuenta otro domicilio ni siquiera en

las fases de admisión correspondientes al plazo extraordinario o adjudicación de puesto escolar de

oficio, establecidas en las Instrucciones Complementarias.

27. ¿Hay que ordenar alfabéticamente todas las solicitudes de admisión para realizar el

sorteo aunque pertenezcan a cursos y enseñanzas distintas?

Sí. En los casos en que proceda realizar el sorteo público al que se refiere el artículo 25.4 del

Decreto 53/2007, de 20 de febrero, en relación con la letra b) del artículo 25.3 de la Orden de 24

de febrero de 2007, se entenderá que la ordenación alfabética deberá incluir todas las solicitudes de

admisión presentadas en el plazo establecido para ello, independientemente del nivel, curso o etapa

para el que se hayan presentado.

28. ¿En qué momento del proceso de admisión de las enseñanzas de bachillerato se

tendrá en cuenta, en su caso, el expediente académico aportado por el interesado?

¿Cómo se obtiene la nota media del expediente?

Se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 53/2007:

“Para resolver las situaciones de empate en las enseñanzas de bachillerato se tendrá en

cuenta el expediente académico del alumno o alumna con carácter previo a la aplicación de lo reco-

gido en el 2 del artículo 25”.

Por tanto, antes de que se produzcan las circunstancias señaladas no se tendrá en cuenta.

Para la aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto 53/2007, de 20

de febrero, para el primer curso de Bachillerato para calcular la nota media del expediente se

tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta el último curso finalizado de la educación

secundaria obligatoria. A dichas calificaciones habrá que aplicarle la siguiente escala: Insuficiente: 4;

Suficiente: 5; Bien: 6; Notable: 8; Sobresaliente: 9. La nota media del expediente académico será la

media de la obtenida en cada uno de los cursos finalizados.

29. ¿Qué plazo tienen los solicitantes para presentar recurso de alzada o reclamación

ante la Delegación Provincial de Educación?

Del 7 de mayo al 6 de junio de 2009.

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30. ¿Puedo reubicar a un solicitante no admitido en un centro en otro centro que

disponga de vacantes, bien porque el centro así me solicite o el interesado me lo

indique?

No. La reubicación del alumnado no admitido está sometida a los plazos establecidos en las

Instrucciones Complementarias. Cualquier vulneración de lo señalado en las mismas perjudica los

derechos de otros solicitantes o entorpece la resolución del proceso de admisión.

31. ¿Puedo admitir a un solicitante fuera de plazo antes de las fechas establecidas en

las Instrucciones Complementarias aunque disponga de vacantes?

No. Sólo en el caso de centros únicos en la localidad y dependiendo del momento en el que se

produzca la solicitud, previa conformidad del Servicio de Planificación y Escolarización, la dirección

podría admitir dicha solicitud.