aclaraciÓn a las disposiciones en materia ......1 aclaraciÓn a las disposiciones en materia...

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1 ACLARACIÓN A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL DECRETADAS POR EMERGENCIA NACIONAL COMO PREVENCIÓN ANTE EL COVID-19 En la sesión plenaria del Congreso de la República, celebrada el 18 de marzo del presente año, el Presidente de la República, en la presentación del “Plan de recuperación económica”, realizó una serie de aclaraciones en cuanto a las MEDIDAS DE OBSERVANCIA GENERAL POR EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ante la emergencia nacional que se vive actualmente por la enfermedad COVID-19, dentro de las cuales se debe tomar en consideración: ! Se suspenden totalmente las labores. La única excepción son las entidades establecidas en el comunicado oficial, por lo que si su empresa no se encuentra en la lista de las excepciones no debe continuar laborando. De conformidad con lo anterior, se deben promover los mecanismos correspondientes para que los trabajadores puedan realizar sus labores a distancia, en los casos que sea viable, por medio de las herramientas pertinentes, ya que, el sentimiento de solidaridad generalizado debe ser más fuerte que nunca y evitar, en lo posible, que las personas salgan de sus hogares. ! La suspensión decretada por el Gobierno no debe asumirse como una “suspensión total” atendiendo a que, conforme los comunicados realizados por las distintas dependencias del Estado, se ha instado al sector patronal a cumplir con sus obligaciones laborales, entre las cuales figura el pago del salario a sus trabajadores, a pesar de que estos últimos no estén prestando sus servicios, sin perjuicio de aquellos trabajadores que sí puedan realizar sus labores a distancia. ! En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulado el derecho de los patronos a señalar a sus trabajadores la época en que deben gozar sus vacaciones; sin embargo, el Organismo Ejecutivo ha expresado que, tomar a cuenta de vacaciones para los trabajadores los días que se encuentre vigente el estado de calamidad pública, estaría desnaturalizando el concepto de dicha prestación, por lo que no es recomendable

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ACLARACIÓNALASDISPOSICIONESENMATERIALABORALDECRETADASPOREMERGENCIANACIONALCOMOPREVENCIÓNANTEELCOVID-19

En la sesiónplenaria del Congresode laRepública, celebrada el 18 demarzodel presenteaño,elPresidentedelaRepública,enlapresentacióndel“Planderecuperacióneconómica”,realizóunaseriedeaclaracionesencuantoalasMEDIDASDEOBSERVANCIAGENERALPORELBIENESTARDELOSHABITANTESDELAREPÚBLICADEGUATEMALAantelaemergencianacionalqueseviveactualmenteporlaenfermedadCOVID-19,dentrodelascualessedebetomarenconsideración:

! Se suspenden totalmente las labores. La única excepción son las entidadesestablecidasenelcomunicadooficial,porloquesisuempresanoseencuentraenlalista de las excepciones no debe continuar laborando. De conformidad con loanterior, se deben promover los mecanismos correspondientes para que lostrabajadorespuedanrealizarsuslaboresadistancia,enloscasosqueseaviable,pormedio de las herramientas pertinentes, ya que, el sentimiento de solidaridadgeneralizadodebesermásfuertequenuncayevitar,enloposible,quelaspersonassalgandesushogares.

! La suspensión decretada por el Gobierno no debe asumirse comouna “suspensión

total” atendiendo a que, conforme los comunicados realizados por las distintasdependencias del Estado, se ha instado al sector patronal a cumplir con susobligacioneslaborales,entrelascualesfiguraelpagodelsalarioasustrabajadores,apesardequeestosúltimosnoesténprestandosusservicios,sinperjuiciodeaquellostrabajadoresquesípuedanrealizarsuslaboresadistancia.

! Ennuestroordenamientojurídicoseencuentrareguladoelderechodelospatronosa

señalarasustrabajadoreslaépocaenquedebengozarsusvacaciones;sinembargo,el Organismo Ejecutivo ha expresado que, tomar a cuenta de vacaciones para lostrabajadoreslosdíasqueseencuentrevigenteelestadodecalamidadpública,estaríadesnaturalizando el concepto de dicha prestación, por lo que no es recomendable

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aplicar dicha disposición, y se deben buscar otras herramientasmás efectivas parasuperarestacrisissinafectarlosderechosdelostrabajadores.

! Las empresas que están comprendidas dentro de las excepciones emitidas por el

Organismo Ejecutivo sí pueden laborar, pero deben tramitar la solicitud respectivaanteelMinisteriodeEconomía(MINECO)-PolíticaIndustrial-paraqueseleotorguelaautorización correspondiente para el transporte privado que deberán proporcionardeformagratuitaasustrabajadores,yasípuedantrasladarsealoslugaresocentrosdetrabajo.

ElllamadodelpresidentedelaRepúblicaeseldeevitarlapropagacióndelvirusconelfindegarantizar el derecho a la salud y el derecho a la vida de los grupos más vulnerables denuestrasociedad.Por loque,apesardelimitareltrabajoenmuchas industrias,sehaceunllamado a los principios, valores y humanidad de todas las personas con capacidad dedecisiónparaquedeformaempáticasetomenlasmedidasnecesariasparacontenerelvirus,incluidalaabstencióndeexigirasustrabajadorespresentarseasuslugaresdetrabajosinoesestrictamentenecesario,poreltiempoquedureelestadodecalamidadpública.Guatemala,18demarzode2020.