acción de revisión unmsm
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Teora general de la impugnacin penal y la problemtica de laapelacin del auto de no ha lugar a la apertura de instruccin por elagraviado. Jer Cisneros, Julian Genaro.
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CAPTULO VII
LA ACCIN DE REVISIN
7 .1 ASPECTOS GENERALES
Nuestro Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, en su ttulo X,
regula el instituto de la Revisin, con la denominacin de Recurso, afilindose
al criterio de que se trata de un recurso, tambin extraordinario, o segn otros
de un recurso excepcional.
La doctrina ha mantenido distintas posturas que, fundamentalmente, se
pueden reconducir a dos A) Aquellos que la consideran como un recurso
extraordinario o excepcional; y B) Aquellos que entienden que con la revisin
estamos ante una Accin de Impugnacin autnoma que da origen a un
proceso nuevo, cuya finalidad es rescindir una sentencia firme.
La primera de las tesis indicadas, est prcticamente abandonada en la
doctrina moderna. No ocurre lo mismo, sin embargo, a nivel legislativo y
jurisprudencial. Tanto los Cdigos adjetivos de 1940 y 1991 lo denomina
recurso a la revisin, lo mismo sucede en la jurisprudencia de nuestros
tribunales que califican a la revisin de recurso extraordinario o excepcional.Sin embargo el proyecto del Cdigo Procesal de 1995, la denomina Accin.
Lo cierto es, que no es posible denominar recurso porque presenta tales
diferencias con los recursos que no cabe equipararla con stos. Los recursos
pretenden evitar que una resolucin devenga firme, provocando un nuevo
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examen de la citada resolucin dentro del mismo proceso en que ha sido dictada
. En tanto con la revisin se persigue rescindir sentencias ya firme que tienen la
calidad de cosa juzgada150, fuera del proceso en el que fue dictada, pues dicho
proceso concluy con la sentencia firme.
FENECH151, precisa que la revisin tiene las siguientes notas
caractersticas que la diferencian de los recursos: primero: La revisin se
interpone despus de transcurrido el plazo normal concedido para la
interposicin de los recursos; segundo: El recurso se interpone por la parte queha sufrido un gravamen con la resolucin cuyo nuevo examen se pretende,
mientras que la revisin puede solicitarse no slo por el condenado, sino por sus
parientes, que no han sido parte; tercero:El recurso tiene a provocar un nuevo
examen de la resolucin dentro del mismo proceso en que se dict, mientras que
en la revisin ello no es posible por que el proceso declarativo ya acab y slo
existe el proceso ejecutivo; cuarto: La eficacia del recurso de pende de que la
decisin impugnada adolezca de vicios en relacin con una determinada
situacin fctica o con una norma jurdica, en ambos casos necesariamente
anterior a la resolucin recurrida; mientras que en la revisin, los vicios
denunciados han de ponerse de relieve en relacin con situaciones de hecho
producidas o conocidas con posterioridad a la sentencia, no siendo procedente la
150 Cosa Juzgada en sustancia significa decisin inmutable e irrevocable; significa la inmutabilidad del mandato
que nace de la sentencia. Existe la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material. La cosa juzgada formal, sereifere a la inimpugnabilidad de una decisin en el marco del mismo proceso (efecto conclusivo); junto a elloacarrea la ejecutabilidad de la sentencia efecto ejecutivo). La Cosa Juzgada material provoca en la causa juzgadaen firme, no puede ser nuevamente objeto de otro procedimiento; el derecho de perseguir penalmente estagotado (efecto impeditivo).En relacin a la extensin la Cosa Juzgada, se distingue entre cosa juzgada absoluta y relativa. La Cosa Juzgada
Absoluta Cuando una decisin ya no puede ser impugnada en ninguna de sus partes.Cosa Juzgada Relativa Puede ser a) Objetivamente relativa: Si slo una parate de la decisin ha quedado firme
p. Ejm. En caso de pluralidad de hechos; y b) Subjetivamente Relativa: Si la decisin slo puede ser atacadatodava por una de las partes.151Fenech: Derecho procesal penal. Pg. 559
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revisin por vicios o errores de tipo jurdico de la sentencia: quinto: La
impugnabilidad de las resoluciones no est en funcin con el contenido o tenor
material del fallo, pueden ser condenatorias o absolutorias; la Revisin, en
cambio, y de modo general slo procede contra sentencias condenatorias. Sexto:
En el recurso, de apararse, no se indemniza a la parte vencedora, sin embargo en
la revisin, si finalmente se absuelve al reo, se le indemniza y, de ser el caso,
hasta a sus herederos.
La Revisin no sera, por tanto, un recurso, sino una accin autnomaque da lugar a un proceso nuevo en el que se persigue la rescisin de una
sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada. La accin de revisin, est
sometida en su iniciacin y desarrollo a la concurrencia de determinados
presupuestos, requisitos y condiciones caractersticos y privativos de todo
proceso.
7.2 CONCEPTO
La Revisin, constituye un medio de ataque de la Cosa Juzgada, que se
fundamenta en razones de justicia.
En la revisin, se plantea el problema de articular dos principios bsicos:
el principio de seguridad jurdica ( que conduce a que las sentencias de fondo y
en general, cualquier resolucin judicial, en un momento determinado sea
irrevocable) y el principio de justicia,tales principios normalmente van unidos yse complementan el uno al otro. Sin embargo, nos podemos encontrar con
supuestos excepcionales en los que se produzca un choque entre ambos
principios: estamos pensando en sentencias firmes que fuesen manifiestamente
injustas. En estos casos se plante el problema de si debemos dar prevalencia al
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principio de seguridad jurdica, y, en consecuencia, no permitir la posibilidad de
que se pueda revocar dicha sentencia, o , por el contrario, dar prioridad al
principio de justicia y admitir que, en ciertos casos, la cosa juzgada puede
quedar sin efecto. A esta ltima posibilidad responde la Revisin.
La Revisin, significa una derogacin del principio preclusivo de la Cosa
Juzgada y su existencia se presenta esencialmente como un imperativo de la
justicia. Como enfatiza RAMOS MENDEZ, supone romper una lanza en favor
de la justicia frente a la alternativa del valor seguridad proporcionado por elefecto, al menos aparente, de cosa juzgada.152
El maestro GARCA RADA, seala que La Revisin es un medio que
Ataca la santidad de la Cosa Juzgada y conmueve los cimientos del orden
jurdico al autorizar que una sentencia firme y ejecutoriada, sea nuevamente
revisada en sus propios fundamentos y a la luz de nuevos hechos o
circunstancias
153
.
La doctrina y la legislacin penal, aceptan este instituto en forma
restringida, precisando los casos en los cuales procede revisar la sentencia
ejecutoriada.
Siguiendo a ALMAGRO NOSETE154, sealamos que la Revisin, es un
proceso autnomo que slo procede por causas tasadas, circunscritas a casos
determinados de conocimiento sobrevenido sobre hechos o pruebas que seutilizaron en el juicio, o sobre nuevos hechos o meros elementos de prueba, con
el fin de evitar la grave injusticia de la resolucin impugnada, mediante su
152Ramos Mendez: El Proceso Penal. Tercera Lectura Constitucional Pg. 444153Garcia Rada, Domingo: Manual de Derecho Procesal Penal. Pg. 317154Almagro Nosete/Tom Paule: Instituciones de Derecho Procesal. Proceso Penal. Pg. 600
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anulacin o rescisin con los consiguientes efectos, en su caso, de apertura de
otro enjuiciamiento.
Al incorporar este instituto dentro de nuestro ordenamiento procesal, la
Exposicin de Motivos del Cdigo en Materia Criminal de 1920, deca: ... El
derecho a la inocencia es inalienable, imprescriptible, inviolable. La condena
que pesa sobre un inocente, desde el momento en que se descubre el error, es un
crimen flagrante, el m as infame y el ms alevoso de todos los crmenes. No hay
consideracin alguna que pueda permitir que se consume...
MARIANO H. CORNEJO, comentando este instituto seala que:
El principio de la Revisin en materia criminal, se funda en laimprescriptibilidad de los derechos humanos. Contra la libertad y el honorque constituyen la personalidad no hay cosa juzgada...La sentencia quecompromete la libertad humana, slo subsiste mientras se mantiene larealidad del delito que castiga. Cuando sta desaparece, la pena seconvierte en crimen.155
Asimismo en la Exposicin de Motivos del Anteproyecto del Cdigo de
1940, se seala que El recurso extraordinario de revisin, que las legislaciones
modernas admiten no slo en las cuestiones penales, sino en las civiles, es por su
propia naturaleza limitado como que ataca al orden judicial en lo fundamental,
al conmover la cosa juzgada. Se requiere por lo mismo, circunstancias
verdaderamente excepcionales para poderlo conceder.
La Revisin es un medio extraordinario, no devolutivo y no suspensivo.
Es extraordinario porque se dirije contra una sentencia de condena que siendo
cosa juzgada, constituye decisin irrevocable, que ha creado un estado de dere-
155M.H. Cornejo, citado por Fernando Guzman Ferrer en Cdigo de Procedimientos Penales Pg. 703
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cho con relacin al condenado. No es devolutivo porque no existe transferencia.
Se trata de sentencia que ha sido culminacin de proceso penal y se encuentra
archivada. Tampoco tiene efectos suspensivos, porque la decisin judicial que se
impugna se encuentra ejecutoriada. Sobre este ltimo efecto el artculo 365 del
Cdigo de 1940, modificado por el Decreto Ley 18236 del 22 de Abril de 1970,
introduce un efecto inmediato a la revisin: la suspensin de la ejecucin de la
sentencia, si no ha sido ejecutada, siempre que la demanda fuera interpuesta por
un vocal.
7.3 FUNDAMENTO DE LA REVISION
El fundamento de la Revisin, es eliminar el error judicial producido en
determinado proceso penal; viene a ser la enmienda del error que contiene la
sentencia. La eliminacin del error judicial no se hace por efecto de nueva
valoracin de la prueba ya actuada, sino por la presentacin de nueva probanza
no conocida o no existente cuando se expidi la sentencia anterior.
ROXIN, Claus, seala tambin que la Revisin del procedimiento:
sirve para la eliminacin de errores judiciales frente a sentencias pasadaen autoridad de cosa juzgada...La paz jurdica, slo puede ser mantenida,si los principios contrapuestos de seguridad juridica y justicia sonconducidos a una relacin de equilibrio. El procedimiento de revisin,representa el caso ms importante de quebrantamiento de la Cosa Juzgadaen inters de una decisin materialmente correcta156
La idea rectora de la Revisin, reside en la renuncia a la Cosa Juzgada,
frente a hechos conocidos posteriormente se muestra que la sentencia es
manifiestamente incorrecta de manera insoportable para la idea de justicia.
156Claus Roxin, Derecho Procesal Penal. Pg. 492
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7.4 RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE REVISION
Con arreglo a lo establecido en el Art. 361 del Cdigo de Procedimientos
Penales, la Revisin penal, procede nicamente contra las sentencias firmes de
condena.
En primer lugar, hay que afirmar que slo son revisables las sentencias
recadas en los procesos por delitos, quedando excluidas las dictadas en los
juicios de faltas., por cuanto, como lo seala el maestro GARCIA RADA, en
estos fallos cabe la compensacin por suma de dinero, no encontrndose por
medio la libertad humana.157
No es necesario que se trata de una sentencia dictada por el rgano
jurisdiccional de ltimo grado, no siendo necesario el agotamiento de las
instancias ordinarias y extraordinarias. Para que las sentencias sean susceptibles
de revisin, han de ser firmes, es decir, no susceptible de recurso alguno, esto es,
haber pasado a la autoridad de cosa juzgada.
La exigencia del artculo 361 del Cdigo de Procedimientos Penales, es
que el recurso de Revisin slo es procedente para las sentenciascondenatorias.
La Revisin penal, slo cabe, al menos en nuestro derecho positivo, contra
sentencias de condena, no admitiendose frente a sentencias absolutorias. Para
justificar este distinto tratamiento la doctrina utiliza diversos argumentos: no es
comparable el dao que sufre la sociedad al condenar a alguien inocente, que elque puede sufrir observando como personas culpables han obtenido sentencias
absolutorias. Si se autorizase la revisin de las sentencias absolutorias por los
mismos motivos que procede en caso de condena, la institucin de la cosa
157Domingo Garca Rada. Manual de Derecho Procesal Penal. Pg. 318
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juzgada desaparecera del campo penal, propiciando una inseguridad en s
misma injusta. El principio pro reo, es por estos motivos por los que en nuestro
ordenamiento jurdico, al igual que ocurre en otros pases (Francia, Italia,
Blgica) no se admite la revisin de la sentencia absolutoria.
No obstante que el Cdigo de 1940 y el Proyecto de 1995, slo la admite
para las sentencias condenatorias firmes, sin embargo el Cdigo de 1991,
siguiendo la pauta germana, la pretende extender a las sentencias absolutorias.
Al respecto, GOMEZ ORBANEJA, seala que si se autoriza la revisin de lassentencias absolutorias por los mismos motivos que procede en caso de condena,
la institucin de la Cosa Juzgada desaparecera del campo penal. 158 Que
llegado un determinado momento, lo declarado en la sentencia valga para el
futuro inderogablemente, con independencia de su verdad, es una necesidad
emprica, exigida por la seguridad jurdica, y que no puede desconocerse sin
inconvenientes mayores de los que puedan resultar de su realizacin.
CLARIA OLMEDO, frente al cargo de posible desigualdad por permitir
slo la revisin de las sentencias condenatorias, sostiene que ello resulta como
consecuencia de la aplicacin del principio non bis in idem y de la prohibicin
de la reformatio in peius. Resulta importante el argumento de la prohibicin de
la persecucin penal mltiple consagrada en el artculo 8.4 de la CADH, en cuya
virtud el inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometida a un
nuevo juicio por los mismos hechos.
La revisin de la condena es en su totalidad, no hay revisin parcial, por
ejemplo la eliminacin de una circunstancia agravante.
158Gomez Orbaneja/Herce Quemada: Derecho Procesal Penal pg. 317
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Tampoco procede contra los autos del Juzgado o de la Sala, por que no
resuelven definitivamente ni son constitutivos de derecho; lo procesal es pedir
su enmienda dentro del mismo proceso.
7.5 MOTIVOS DE REVISION
Los motivos de revisin penal, estn establecidos en los cinco incisos del
Artculo 361 del Cdigo de Procedimientos Penales. La enumeracin que
contiene el citado precepto legal, es taxativa, cerrada o numerus clausus, sin que
quepa ampliarla merced a criterios analgicos o de poltica criminal.
Los motivos de revisin pueden clasificarse en dos grupos:A) revisin
propter falsa o ex capite falsi, es decir, por hechos falsos, o sea en virtud de una
conducta antijurdica que hayan podido influir causalmente, directa o
indirectamente, en la resolucin, falseando su premisa de hecho, y B) Revisin
propter nova o ex capite novorum , es decir, por hechos nuevos, por cualquier
hecho o medio de prueba que venga con posterioridad a evidenciar la
equivocacin del fallo, bastando que el hecho no haya figurado en la causa y por
tanto, no haya sido tenido en cuenta por el juzgador. No procede la Revisin
basada en las mismas pruebas actuadas en la instruccin argumentndose que el
delito slo pudo ser cometido por uno y se conden a dos en el mismo fallo.
PRIMER MOTIVO: Sentencia fundada en la muerte de una persona que
no ha fallecido.
Este motivo est previsto en el inciso 1 del Art. 361 del Cdigo de
Procedimientos Penales que seala: Cuando, despus de una condena por
homicidio, se produzcan pruebas suficientes de que la pretendida vctima del
delito vive o vivi despus de cometido el hecho que motivo la sentencia.
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Esto significa que se conden penalmente por un delito inexistente. Se
trata de un supuesto bastante excepcional, lo que podra explicar la razn por la
que no est considerndose en el Cdigo de 1991. Los presupuestos de este
motivo son: a) El hecho de la desaparicin de la persona, la que vino a
determinar en su momento la declaracin de la condena, b)la existencia e
identificacin de la presunta vctima del homicidio, despus de cometido el
hecho que motiv la condena. c)El homicidio a que se refiere la ley, debe ser en
grado de consumacin d) Aun cuando la ley slo alude al homicidio, que puede
ser dolosa o culposa, es evidente que el motivo se refiere a todos aquellas
figuras penales que tengan como resultado la muerte de una persona.
SEGUNDO MOTIVO: Sentencia obtenida como consecuencia de la
comisin de un delito de falsedad.
Este motivo est previsto en el inciso 2 del Art. 361 del Cdigo de
Procedimientos Penales que seala: Cuando la sentencia se basprincipalmente en la declaracin de un testigo condenado despus como falso en
un juicio criminal.
Esta causal, se refiere a aquellos supuestos en los que la sentencia de
condena se obtuvo como consecuencia de la comisin de un delito falso
testimonio159-, Ahora bien, para que este hecho pueda motivar la revisin es
imprescindible que los mismos hayan sido declarados en sentencia penal firme.
El hecho punible en cuestin, aclara MIGUEL FENECH160 debe haber servido
159 Art. 409 del Cdigo Penal: El testigo, perito, traductor o intrprete que, en un procedimiento judicial, hacefalsa declaracin sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traduccin o interpretacin falsos, serreprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro aos.
Si el testigo, en su declaracin, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que esinocente, la pena ser no menor de dos ni mayor de seis aos....160Fenech: Derecho Procesal Penal. Pg. 568
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de base a la declaracin de hechos probados en la sentencia cuya revisin se
pretende.
El inc. 2 del Art. 363 del Cdigo de 1991, es ms amplio, pues comprende
todo elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, que carece de
valor probatorio por ser invlido, adulterado o falso.
TERCER MOTIVO: Sentencias Contradictorias
Este motivo est previsto en el inciso 3 del Art. 361 del Cdigo deProcedimientos Penales que seala: Cuando despus de una sentencia se dictara
otra en la que se condene por el mismo delito a persona distinta del acusado; y
no pudiendo conciliarse ambas sentencias, de su contradiccin resulte la prueba
de la inocencia de alguno de los condenados.
La revisin cabe, cuando estn sufriendo condena dos o mas personas, en
virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido sercometido mas que por una sola.
Siguiendo a TOME GARCIA161, sealamos que este motivo exige: a)
Que, existan dos o ms sentencias penales firmes contradictorias,
b) Estas sentencias han de haber sido dictadas contra dos o ms personas,
c) El hecho por el que esas personas sufren condena debe ser el mismo,
d) El delito por el que fueron condenadas esas personas slo pudo ser
cometido por una sola; o bien, por analoga, cuando hayan sido condenadas tres
o ms personas por un delito que slo pudo ser cometido por dos.
161Jos Antonio Tome Garca: Derecho Procesal Penal, Pg. 630
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Es el hecho concreto el que importa y el que hay que colocar en el centro
del anlisis de las pruebas nuevas, hasta entonces desconocidas, que puedan
evidenciar que se produjeron condenas a personas distintas cuando tal hecho
penal, slo pudo haber sido cometido por una sola.
CUARTO MOTIVO: Inconciliabilidad de Cosas Juzgadas
Este motivo est previsto en el inciso 4 del Art. 361 del Cdigo de
Procedimientos Penales que seala: Cuando la sentencia se haya pronunciado
contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada162.
GIOVANNI LEONE, establece que los requisitos para este motivo son:
1) que no es necesario que la segunda sentencia sea de condena, perodebe ser irrevocable y, obviamente, referida a una imputacin de delito; 2)Que, lo que cuenta entre las dos sentencias, digamos la primera y lasegunda, no es la correlacin en el tiempo, sino la imposibilidad de hacerque coexistan dos sentencias penales que tienes por fundamento
determinados hechos inconciliables entre si; 3) Que, es suficiente que lainconciliabilidad se presente entre la reconstruccin de los hechossentados en una sentencia y la reconstruccin de los hechos fijados en laotra sentencia: la una no puede estar en presencia de la otra. 163
QUINTO MOTIVO: Nuevos hechos o Nuevas Pruebas
Este motivo est previsto en el inciso 5 del Art. 361 del Cdigo de
Procedimientos Penales que seala: Cuando con posterioridad a la sentencia se
162 Existe al respecto una ejecutoria suprema que declara: Es fundado el recurso de revisin de la sentencia quecondena a un acusado que ya haba sido condenado anteriormente por el mismo hecho; y, por tanto, exista cosa
juzgada. El error del Tribunal Correccional, consisti en haberse pronunciado162
sobre la parte no apelada de lasentencia dictada por el Juez Instructor en un proceso sobre homicidio por negligencia. En Rev. J.P. 1975 pg.755.163Giovanni Leone: Tratado de Derecho Procesal Penal. T III pg. 264
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acreditan hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio que sean
capaces de establecer la inocencia del condenado.
Segn este dispositivo, habr lugar a la revisin, cuando despus de la
sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de
prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
GIOVANNI LEONE, dice que no hay ninguna diferencia entre Hechos
Nuevos y Nuevos Elementos de prueba y que en todo caso, lo que es
necesario es que hayan surgido nuevos elementos de valoracincualquiera quesea la fuente de donde provenga.164
Este motivo de revisin exige los siguientes presupuestos:
a) La existencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba,
teniendo en cuenta que, a pesar de la terminologa legal, no es necesario que los
elementos fcticos que se introducen en revisin sean posteriores a la
sent3encia, basta que no hayan sido tenidos en cuenta por el Juez o Sala que
conden. Deben entenderse por nuevos todos los hechos o medios probatorio
que sobrevengan o se revelen con posterioridad a la sentencia condenatoria, sin
que sea preciso que el condenado los desconociera durante el transcurso de la
causa, bastando con que no hayan sido alegados o producidos ante el rgano
sentenciador ni descubiertos por la investigacin judicial practicada .
b) La concurrencia de los nuevos hechos o elementos de prueba han deevidenciar la inocencia del condenado. Esto no significa la certidumbre absoluta
de dicha inocencia, sino que basta con que los nuevos hechos o medios de
164Giovanni Leone: Tratado de Derecho Procesal Penal, T.III pg. 268
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prueba tiendan a evidenciarla a posteriori y creen en el operador judicial, la
conviccin de que esa inocencia se demostrar en el nuevo proceso.
Los nuevos elementos probatorios, solos o unidos a los ya examinados en
el procedimiento que dio lugar a la sentencia cuestionada, deben tener la fuerza
necesaria de hacer evidente que el hecho no existe o que el condenado no lo ha
cometido
La Revisin es un instituto que atenta contra la santidad de la Cosa
Juzgada y su amparo reviste especial trascendencia. Por eso la ley seala en
forma concreta cundo y en que casos es procedente. Resulta peligroso que la
Corte Suprema ample las causas de revisin165. La intencin de la ley al
establecer la taxatividad en este caso, es que solamente en lo previsto
anteladamente por el legislador, es que se reabra un proceso fenecido. En los
dems casos obliga la santidad de la cosa Juzgada.
El inciso 7 del Art. 363 del Cdigo de 1991 admite la revisin contra el
reo. Precisa que la revisin procede Si la sentencia absolutoria ha sido expedida
bajo coaccin o amenaza invencible incurriendo en conducta delictuosa.
Obviamente, para su procedencia se requerir que exista un fallo judicial que
acredite la existencia de los delitos determinantes de la revisin- contra la
libertad individual, cohecho, prevaricato - y que stos sean causales a la
absolucin impuesta al imputado.
165 La Jurisprudencia suprema registra un caso especial en la que declar que Procede el recurso de revisin y ladeclaracin de nulidad de la sentencia condenatoria dictada contra el acusado por delito contra el patrimonio alos ocho aos de ocurrido los hechos materia del juzgamiento, en cuya realizacin se le consider comocmplice y se le impuso la pena de prisin, si al tiempo de imponer condena ya se haba extinguido la accin
penal por prescripcin. En Rev. J.P. 1973 pg. 1395; Bol. Jud. 1974 Nros. 13, 14, 15 pg. 473.
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Si en el proceso reabierto se llega a la absolucin del antes condenado,
procede indemnizarlo por el error judicial que ha determinado una prisin
indebida con todos los perjuicios que acarrea el estado de detencin.
Si la Revisin tiene por objeto reivindicar la memoria del condenado
fallecido con anterioridad, la sentencia que lo absuelve rehabilitar su memoria;
tambin procede el pago de una suma en concepto de reparacin civil, que ser
para los herederos legales que pueden o no ser los mismos que plantearon la
Revisin. Este dinero no es herencia puesto que no exista en el momento delentonces condenado, sino que aparece surgido despus de su muerte.
La substanciacin impuesta por el Cdigo de 1991, es diferente, as en su
art. 366 dispone que se presenta ante la Sala Penal Suprema y slo autoriza a
pedir el expediente cuya sentencia motiva la revisin; y en su artculo 367
permite al Fiscal Supremo realizar actos de investigacin circunscritos a la
verificacin que estime conveniente y el Fiscal Supremo tiene potestadesinstructoras, la causa se ve en audiencia pblica, a la que debe citarse al abogado
defensor del condenado en tanto haya solicitado el uso de la palabra. Finalmente
quien resuelve es la Sala Penal Suprema dentro del trmino de ocho das hbiles.
Si la Sala encuentra fundada la causal invocada, declarar sin valor la sentencia
motivo de la accin y dictar en su reemplazo sentencia absolutoria,
ordenndose la restitucin de los pagos efectuados por concepto de reparacin
civil y de multa, as como se fijar la indemnizacin que corresponda por errorjudicial. Si la revisin fuere desestimada, se devolver el proceso al rgano
jurisdiccional que corresponda, archivndose definitivamente lo actuado.
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7. 7 LEGITIMACION
La Revisin puede ser promovida mientras el penado estuviera vivo, por
l mismo, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, por su cnyuge, su tutor, padre o hijo adoptivo.
S el penado hubiere fallecido poda ser promovida por el cnyuge viudo,
ascendientes o descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y
de que se castigara en su caso, al verdadero culpable.
Tambin puede ser accionada por los Vocales de la Corte Suprema. El
otorgarle capacidad al magistrado supremo, conforme seala el maestro
GARCIA RADA , responde a la necesidad de que la sociedad tiene inters en
que toda sentencia condenatoria sea justa y si ms tarde se presenta alguna
prueba que acredite la injusticia, entonces corresponde pedir la Revisin.166
Creemos que el maestro Garca Rada, con muy buena intencin sealaque la revisin tiene por finalidad evitar una injusticia, si entendemos por sta
como el propsito intencional de fallar contra derecho, nos cuesta admitir que el
Magistrado obre guiado por aquel propsito, creemos que como todo medio
impugnatorio, la revisin tiene su causa en que el magistrado haya obrado
guiado por un admisible error.
166Domingo Garcia Rada: Manual de Derecho Procesal Penal. Pg. 319.