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  • 7/25/2019 Accin de Revisin UNMSM

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    Teora general de la impugnacin penal y la problemtica de laapelacin del auto de no ha lugar a la apertura de instruccin por elagraviado. Jer Cisneros, Julian Genaro.

    Derechos reservados conforme a Ley

    CAPTULO VII

    LA ACCIN DE REVISIN

    7 .1 ASPECTOS GENERALES

    Nuestro Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, en su ttulo X,

    regula el instituto de la Revisin, con la denominacin de Recurso, afilindose

    al criterio de que se trata de un recurso, tambin extraordinario, o segn otros

    de un recurso excepcional.

    La doctrina ha mantenido distintas posturas que, fundamentalmente, se

    pueden reconducir a dos A) Aquellos que la consideran como un recurso

    extraordinario o excepcional; y B) Aquellos que entienden que con la revisin

    estamos ante una Accin de Impugnacin autnoma que da origen a un

    proceso nuevo, cuya finalidad es rescindir una sentencia firme.

    La primera de las tesis indicadas, est prcticamente abandonada en la

    doctrina moderna. No ocurre lo mismo, sin embargo, a nivel legislativo y

    jurisprudencial. Tanto los Cdigos adjetivos de 1940 y 1991 lo denomina

    recurso a la revisin, lo mismo sucede en la jurisprudencia de nuestros

    tribunales que califican a la revisin de recurso extraordinario o excepcional.Sin embargo el proyecto del Cdigo Procesal de 1995, la denomina Accin.

    Lo cierto es, que no es posible denominar recurso porque presenta tales

    diferencias con los recursos que no cabe equipararla con stos. Los recursos

    pretenden evitar que una resolucin devenga firme, provocando un nuevo

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    examen de la citada resolucin dentro del mismo proceso en que ha sido dictada

    . En tanto con la revisin se persigue rescindir sentencias ya firme que tienen la

    calidad de cosa juzgada150, fuera del proceso en el que fue dictada, pues dicho

    proceso concluy con la sentencia firme.

    FENECH151, precisa que la revisin tiene las siguientes notas

    caractersticas que la diferencian de los recursos: primero: La revisin se

    interpone despus de transcurrido el plazo normal concedido para la

    interposicin de los recursos; segundo: El recurso se interpone por la parte queha sufrido un gravamen con la resolucin cuyo nuevo examen se pretende,

    mientras que la revisin puede solicitarse no slo por el condenado, sino por sus

    parientes, que no han sido parte; tercero:El recurso tiene a provocar un nuevo

    examen de la resolucin dentro del mismo proceso en que se dict, mientras que

    en la revisin ello no es posible por que el proceso declarativo ya acab y slo

    existe el proceso ejecutivo; cuarto: La eficacia del recurso de pende de que la

    decisin impugnada adolezca de vicios en relacin con una determinada

    situacin fctica o con una norma jurdica, en ambos casos necesariamente

    anterior a la resolucin recurrida; mientras que en la revisin, los vicios

    denunciados han de ponerse de relieve en relacin con situaciones de hecho

    producidas o conocidas con posterioridad a la sentencia, no siendo procedente la

    150 Cosa Juzgada en sustancia significa decisin inmutable e irrevocable; significa la inmutabilidad del mandato

    que nace de la sentencia. Existe la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material. La cosa juzgada formal, sereifere a la inimpugnabilidad de una decisin en el marco del mismo proceso (efecto conclusivo); junto a elloacarrea la ejecutabilidad de la sentencia efecto ejecutivo). La Cosa Juzgada material provoca en la causa juzgadaen firme, no puede ser nuevamente objeto de otro procedimiento; el derecho de perseguir penalmente estagotado (efecto impeditivo).En relacin a la extensin la Cosa Juzgada, se distingue entre cosa juzgada absoluta y relativa. La Cosa Juzgada

    Absoluta Cuando una decisin ya no puede ser impugnada en ninguna de sus partes.Cosa Juzgada Relativa Puede ser a) Objetivamente relativa: Si slo una parate de la decisin ha quedado firme

    p. Ejm. En caso de pluralidad de hechos; y b) Subjetivamente Relativa: Si la decisin slo puede ser atacadatodava por una de las partes.151Fenech: Derecho procesal penal. Pg. 559

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    revisin por vicios o errores de tipo jurdico de la sentencia: quinto: La

    impugnabilidad de las resoluciones no est en funcin con el contenido o tenor

    material del fallo, pueden ser condenatorias o absolutorias; la Revisin, en

    cambio, y de modo general slo procede contra sentencias condenatorias. Sexto:

    En el recurso, de apararse, no se indemniza a la parte vencedora, sin embargo en

    la revisin, si finalmente se absuelve al reo, se le indemniza y, de ser el caso,

    hasta a sus herederos.

    La Revisin no sera, por tanto, un recurso, sino una accin autnomaque da lugar a un proceso nuevo en el que se persigue la rescisin de una

    sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada. La accin de revisin, est

    sometida en su iniciacin y desarrollo a la concurrencia de determinados

    presupuestos, requisitos y condiciones caractersticos y privativos de todo

    proceso.

    7.2 CONCEPTO

    La Revisin, constituye un medio de ataque de la Cosa Juzgada, que se

    fundamenta en razones de justicia.

    En la revisin, se plantea el problema de articular dos principios bsicos:

    el principio de seguridad jurdica ( que conduce a que las sentencias de fondo y

    en general, cualquier resolucin judicial, en un momento determinado sea

    irrevocable) y el principio de justicia,tales principios normalmente van unidos yse complementan el uno al otro. Sin embargo, nos podemos encontrar con

    supuestos excepcionales en los que se produzca un choque entre ambos

    principios: estamos pensando en sentencias firmes que fuesen manifiestamente

    injustas. En estos casos se plante el problema de si debemos dar prevalencia al

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    principio de seguridad jurdica, y, en consecuencia, no permitir la posibilidad de

    que se pueda revocar dicha sentencia, o , por el contrario, dar prioridad al

    principio de justicia y admitir que, en ciertos casos, la cosa juzgada puede

    quedar sin efecto. A esta ltima posibilidad responde la Revisin.

    La Revisin, significa una derogacin del principio preclusivo de la Cosa

    Juzgada y su existencia se presenta esencialmente como un imperativo de la

    justicia. Como enfatiza RAMOS MENDEZ, supone romper una lanza en favor

    de la justicia frente a la alternativa del valor seguridad proporcionado por elefecto, al menos aparente, de cosa juzgada.152

    El maestro GARCA RADA, seala que La Revisin es un medio que

    Ataca la santidad de la Cosa Juzgada y conmueve los cimientos del orden

    jurdico al autorizar que una sentencia firme y ejecutoriada, sea nuevamente

    revisada en sus propios fundamentos y a la luz de nuevos hechos o

    circunstancias

    153

    .

    La doctrina y la legislacin penal, aceptan este instituto en forma

    restringida, precisando los casos en los cuales procede revisar la sentencia

    ejecutoriada.

    Siguiendo a ALMAGRO NOSETE154, sealamos que la Revisin, es un

    proceso autnomo que slo procede por causas tasadas, circunscritas a casos

    determinados de conocimiento sobrevenido sobre hechos o pruebas que seutilizaron en el juicio, o sobre nuevos hechos o meros elementos de prueba, con

    el fin de evitar la grave injusticia de la resolucin impugnada, mediante su

    152Ramos Mendez: El Proceso Penal. Tercera Lectura Constitucional Pg. 444153Garcia Rada, Domingo: Manual de Derecho Procesal Penal. Pg. 317154Almagro Nosete/Tom Paule: Instituciones de Derecho Procesal. Proceso Penal. Pg. 600

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    anulacin o rescisin con los consiguientes efectos, en su caso, de apertura de

    otro enjuiciamiento.

    Al incorporar este instituto dentro de nuestro ordenamiento procesal, la

    Exposicin de Motivos del Cdigo en Materia Criminal de 1920, deca: ... El

    derecho a la inocencia es inalienable, imprescriptible, inviolable. La condena

    que pesa sobre un inocente, desde el momento en que se descubre el error, es un

    crimen flagrante, el m as infame y el ms alevoso de todos los crmenes. No hay

    consideracin alguna que pueda permitir que se consume...

    MARIANO H. CORNEJO, comentando este instituto seala que:

    El principio de la Revisin en materia criminal, se funda en laimprescriptibilidad de los derechos humanos. Contra la libertad y el honorque constituyen la personalidad no hay cosa juzgada...La sentencia quecompromete la libertad humana, slo subsiste mientras se mantiene larealidad del delito que castiga. Cuando sta desaparece, la pena seconvierte en crimen.155

    Asimismo en la Exposicin de Motivos del Anteproyecto del Cdigo de

    1940, se seala que El recurso extraordinario de revisin, que las legislaciones

    modernas admiten no slo en las cuestiones penales, sino en las civiles, es por su

    propia naturaleza limitado como que ataca al orden judicial en lo fundamental,

    al conmover la cosa juzgada. Se requiere por lo mismo, circunstancias

    verdaderamente excepcionales para poderlo conceder.

    La Revisin es un medio extraordinario, no devolutivo y no suspensivo.

    Es extraordinario porque se dirije contra una sentencia de condena que siendo

    cosa juzgada, constituye decisin irrevocable, que ha creado un estado de dere-

    155M.H. Cornejo, citado por Fernando Guzman Ferrer en Cdigo de Procedimientos Penales Pg. 703

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    cho con relacin al condenado. No es devolutivo porque no existe transferencia.

    Se trata de sentencia que ha sido culminacin de proceso penal y se encuentra

    archivada. Tampoco tiene efectos suspensivos, porque la decisin judicial que se

    impugna se encuentra ejecutoriada. Sobre este ltimo efecto el artculo 365 del

    Cdigo de 1940, modificado por el Decreto Ley 18236 del 22 de Abril de 1970,

    introduce un efecto inmediato a la revisin: la suspensin de la ejecucin de la

    sentencia, si no ha sido ejecutada, siempre que la demanda fuera interpuesta por

    un vocal.

    7.3 FUNDAMENTO DE LA REVISION

    El fundamento de la Revisin, es eliminar el error judicial producido en

    determinado proceso penal; viene a ser la enmienda del error que contiene la

    sentencia. La eliminacin del error judicial no se hace por efecto de nueva

    valoracin de la prueba ya actuada, sino por la presentacin de nueva probanza

    no conocida o no existente cuando se expidi la sentencia anterior.

    ROXIN, Claus, seala tambin que la Revisin del procedimiento:

    sirve para la eliminacin de errores judiciales frente a sentencias pasadaen autoridad de cosa juzgada...La paz jurdica, slo puede ser mantenida,si los principios contrapuestos de seguridad juridica y justicia sonconducidos a una relacin de equilibrio. El procedimiento de revisin,representa el caso ms importante de quebrantamiento de la Cosa Juzgadaen inters de una decisin materialmente correcta156

    La idea rectora de la Revisin, reside en la renuncia a la Cosa Juzgada,

    frente a hechos conocidos posteriormente se muestra que la sentencia es

    manifiestamente incorrecta de manera insoportable para la idea de justicia.

    156Claus Roxin, Derecho Procesal Penal. Pg. 492

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    7.4 RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE REVISION

    Con arreglo a lo establecido en el Art. 361 del Cdigo de Procedimientos

    Penales, la Revisin penal, procede nicamente contra las sentencias firmes de

    condena.

    En primer lugar, hay que afirmar que slo son revisables las sentencias

    recadas en los procesos por delitos, quedando excluidas las dictadas en los

    juicios de faltas., por cuanto, como lo seala el maestro GARCIA RADA, en

    estos fallos cabe la compensacin por suma de dinero, no encontrndose por

    medio la libertad humana.157

    No es necesario que se trata de una sentencia dictada por el rgano

    jurisdiccional de ltimo grado, no siendo necesario el agotamiento de las

    instancias ordinarias y extraordinarias. Para que las sentencias sean susceptibles

    de revisin, han de ser firmes, es decir, no susceptible de recurso alguno, esto es,

    haber pasado a la autoridad de cosa juzgada.

    La exigencia del artculo 361 del Cdigo de Procedimientos Penales, es

    que el recurso de Revisin slo es procedente para las sentenciascondenatorias.

    La Revisin penal, slo cabe, al menos en nuestro derecho positivo, contra

    sentencias de condena, no admitiendose frente a sentencias absolutorias. Para

    justificar este distinto tratamiento la doctrina utiliza diversos argumentos: no es

    comparable el dao que sufre la sociedad al condenar a alguien inocente, que elque puede sufrir observando como personas culpables han obtenido sentencias

    absolutorias. Si se autorizase la revisin de las sentencias absolutorias por los

    mismos motivos que procede en caso de condena, la institucin de la cosa

    157Domingo Garca Rada. Manual de Derecho Procesal Penal. Pg. 318

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    juzgada desaparecera del campo penal, propiciando una inseguridad en s

    misma injusta. El principio pro reo, es por estos motivos por los que en nuestro

    ordenamiento jurdico, al igual que ocurre en otros pases (Francia, Italia,

    Blgica) no se admite la revisin de la sentencia absolutoria.

    No obstante que el Cdigo de 1940 y el Proyecto de 1995, slo la admite

    para las sentencias condenatorias firmes, sin embargo el Cdigo de 1991,

    siguiendo la pauta germana, la pretende extender a las sentencias absolutorias.

    Al respecto, GOMEZ ORBANEJA, seala que si se autoriza la revisin de lassentencias absolutorias por los mismos motivos que procede en caso de condena,

    la institucin de la Cosa Juzgada desaparecera del campo penal. 158 Que

    llegado un determinado momento, lo declarado en la sentencia valga para el

    futuro inderogablemente, con independencia de su verdad, es una necesidad

    emprica, exigida por la seguridad jurdica, y que no puede desconocerse sin

    inconvenientes mayores de los que puedan resultar de su realizacin.

    CLARIA OLMEDO, frente al cargo de posible desigualdad por permitir

    slo la revisin de las sentencias condenatorias, sostiene que ello resulta como

    consecuencia de la aplicacin del principio non bis in idem y de la prohibicin

    de la reformatio in peius. Resulta importante el argumento de la prohibicin de

    la persecucin penal mltiple consagrada en el artculo 8.4 de la CADH, en cuya

    virtud el inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometida a un

    nuevo juicio por los mismos hechos.

    La revisin de la condena es en su totalidad, no hay revisin parcial, por

    ejemplo la eliminacin de una circunstancia agravante.

    158Gomez Orbaneja/Herce Quemada: Derecho Procesal Penal pg. 317

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    Tampoco procede contra los autos del Juzgado o de la Sala, por que no

    resuelven definitivamente ni son constitutivos de derecho; lo procesal es pedir

    su enmienda dentro del mismo proceso.

    7.5 MOTIVOS DE REVISION

    Los motivos de revisin penal, estn establecidos en los cinco incisos del

    Artculo 361 del Cdigo de Procedimientos Penales. La enumeracin que

    contiene el citado precepto legal, es taxativa, cerrada o numerus clausus, sin que

    quepa ampliarla merced a criterios analgicos o de poltica criminal.

    Los motivos de revisin pueden clasificarse en dos grupos:A) revisin

    propter falsa o ex capite falsi, es decir, por hechos falsos, o sea en virtud de una

    conducta antijurdica que hayan podido influir causalmente, directa o

    indirectamente, en la resolucin, falseando su premisa de hecho, y B) Revisin

    propter nova o ex capite novorum , es decir, por hechos nuevos, por cualquier

    hecho o medio de prueba que venga con posterioridad a evidenciar la

    equivocacin del fallo, bastando que el hecho no haya figurado en la causa y por

    tanto, no haya sido tenido en cuenta por el juzgador. No procede la Revisin

    basada en las mismas pruebas actuadas en la instruccin argumentndose que el

    delito slo pudo ser cometido por uno y se conden a dos en el mismo fallo.

    PRIMER MOTIVO: Sentencia fundada en la muerte de una persona que

    no ha fallecido.

    Este motivo est previsto en el inciso 1 del Art. 361 del Cdigo de

    Procedimientos Penales que seala: Cuando, despus de una condena por

    homicidio, se produzcan pruebas suficientes de que la pretendida vctima del

    delito vive o vivi despus de cometido el hecho que motivo la sentencia.

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    Esto significa que se conden penalmente por un delito inexistente. Se

    trata de un supuesto bastante excepcional, lo que podra explicar la razn por la

    que no est considerndose en el Cdigo de 1991. Los presupuestos de este

    motivo son: a) El hecho de la desaparicin de la persona, la que vino a

    determinar en su momento la declaracin de la condena, b)la existencia e

    identificacin de la presunta vctima del homicidio, despus de cometido el

    hecho que motiv la condena. c)El homicidio a que se refiere la ley, debe ser en

    grado de consumacin d) Aun cuando la ley slo alude al homicidio, que puede

    ser dolosa o culposa, es evidente que el motivo se refiere a todos aquellas

    figuras penales que tengan como resultado la muerte de una persona.

    SEGUNDO MOTIVO: Sentencia obtenida como consecuencia de la

    comisin de un delito de falsedad.

    Este motivo est previsto en el inciso 2 del Art. 361 del Cdigo de

    Procedimientos Penales que seala: Cuando la sentencia se basprincipalmente en la declaracin de un testigo condenado despus como falso en

    un juicio criminal.

    Esta causal, se refiere a aquellos supuestos en los que la sentencia de

    condena se obtuvo como consecuencia de la comisin de un delito falso

    testimonio159-, Ahora bien, para que este hecho pueda motivar la revisin es

    imprescindible que los mismos hayan sido declarados en sentencia penal firme.

    El hecho punible en cuestin, aclara MIGUEL FENECH160 debe haber servido

    159 Art. 409 del Cdigo Penal: El testigo, perito, traductor o intrprete que, en un procedimiento judicial, hacefalsa declaracin sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traduccin o interpretacin falsos, serreprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

    Si el testigo, en su declaracin, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que esinocente, la pena ser no menor de dos ni mayor de seis aos....160Fenech: Derecho Procesal Penal. Pg. 568

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    de base a la declaracin de hechos probados en la sentencia cuya revisin se

    pretende.

    El inc. 2 del Art. 363 del Cdigo de 1991, es ms amplio, pues comprende

    todo elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, que carece de

    valor probatorio por ser invlido, adulterado o falso.

    TERCER MOTIVO: Sentencias Contradictorias

    Este motivo est previsto en el inciso 3 del Art. 361 del Cdigo deProcedimientos Penales que seala: Cuando despus de una sentencia se dictara

    otra en la que se condene por el mismo delito a persona distinta del acusado; y

    no pudiendo conciliarse ambas sentencias, de su contradiccin resulte la prueba

    de la inocencia de alguno de los condenados.

    La revisin cabe, cuando estn sufriendo condena dos o mas personas, en

    virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido sercometido mas que por una sola.

    Siguiendo a TOME GARCIA161, sealamos que este motivo exige: a)

    Que, existan dos o ms sentencias penales firmes contradictorias,

    b) Estas sentencias han de haber sido dictadas contra dos o ms personas,

    c) El hecho por el que esas personas sufren condena debe ser el mismo,

    d) El delito por el que fueron condenadas esas personas slo pudo ser

    cometido por una sola; o bien, por analoga, cuando hayan sido condenadas tres

    o ms personas por un delito que slo pudo ser cometido por dos.

    161Jos Antonio Tome Garca: Derecho Procesal Penal, Pg. 630

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    Es el hecho concreto el que importa y el que hay que colocar en el centro

    del anlisis de las pruebas nuevas, hasta entonces desconocidas, que puedan

    evidenciar que se produjeron condenas a personas distintas cuando tal hecho

    penal, slo pudo haber sido cometido por una sola.

    CUARTO MOTIVO: Inconciliabilidad de Cosas Juzgadas

    Este motivo est previsto en el inciso 4 del Art. 361 del Cdigo de

    Procedimientos Penales que seala: Cuando la sentencia se haya pronunciado

    contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada162.

    GIOVANNI LEONE, establece que los requisitos para este motivo son:

    1) que no es necesario que la segunda sentencia sea de condena, perodebe ser irrevocable y, obviamente, referida a una imputacin de delito; 2)Que, lo que cuenta entre las dos sentencias, digamos la primera y lasegunda, no es la correlacin en el tiempo, sino la imposibilidad de hacerque coexistan dos sentencias penales que tienes por fundamento

    determinados hechos inconciliables entre si; 3) Que, es suficiente que lainconciliabilidad se presente entre la reconstruccin de los hechossentados en una sentencia y la reconstruccin de los hechos fijados en laotra sentencia: la una no puede estar en presencia de la otra. 163

    QUINTO MOTIVO: Nuevos hechos o Nuevas Pruebas

    Este motivo est previsto en el inciso 5 del Art. 361 del Cdigo de

    Procedimientos Penales que seala: Cuando con posterioridad a la sentencia se

    162 Existe al respecto una ejecutoria suprema que declara: Es fundado el recurso de revisin de la sentencia quecondena a un acusado que ya haba sido condenado anteriormente por el mismo hecho; y, por tanto, exista cosa

    juzgada. El error del Tribunal Correccional, consisti en haberse pronunciado162

    sobre la parte no apelada de lasentencia dictada por el Juez Instructor en un proceso sobre homicidio por negligencia. En Rev. J.P. 1975 pg.755.163Giovanni Leone: Tratado de Derecho Procesal Penal. T III pg. 264

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    acreditan hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio que sean

    capaces de establecer la inocencia del condenado.

    Segn este dispositivo, habr lugar a la revisin, cuando despus de la

    sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de

    prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

    GIOVANNI LEONE, dice que no hay ninguna diferencia entre Hechos

    Nuevos y Nuevos Elementos de prueba y que en todo caso, lo que es

    necesario es que hayan surgido nuevos elementos de valoracincualquiera quesea la fuente de donde provenga.164

    Este motivo de revisin exige los siguientes presupuestos:

    a) La existencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba,

    teniendo en cuenta que, a pesar de la terminologa legal, no es necesario que los

    elementos fcticos que se introducen en revisin sean posteriores a la

    sent3encia, basta que no hayan sido tenidos en cuenta por el Juez o Sala que

    conden. Deben entenderse por nuevos todos los hechos o medios probatorio

    que sobrevengan o se revelen con posterioridad a la sentencia condenatoria, sin

    que sea preciso que el condenado los desconociera durante el transcurso de la

    causa, bastando con que no hayan sido alegados o producidos ante el rgano

    sentenciador ni descubiertos por la investigacin judicial practicada .

    b) La concurrencia de los nuevos hechos o elementos de prueba han deevidenciar la inocencia del condenado. Esto no significa la certidumbre absoluta

    de dicha inocencia, sino que basta con que los nuevos hechos o medios de

    164Giovanni Leone: Tratado de Derecho Procesal Penal, T.III pg. 268

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    prueba tiendan a evidenciarla a posteriori y creen en el operador judicial, la

    conviccin de que esa inocencia se demostrar en el nuevo proceso.

    Los nuevos elementos probatorios, solos o unidos a los ya examinados en

    el procedimiento que dio lugar a la sentencia cuestionada, deben tener la fuerza

    necesaria de hacer evidente que el hecho no existe o que el condenado no lo ha

    cometido

    La Revisin es un instituto que atenta contra la santidad de la Cosa

    Juzgada y su amparo reviste especial trascendencia. Por eso la ley seala en

    forma concreta cundo y en que casos es procedente. Resulta peligroso que la

    Corte Suprema ample las causas de revisin165. La intencin de la ley al

    establecer la taxatividad en este caso, es que solamente en lo previsto

    anteladamente por el legislador, es que se reabra un proceso fenecido. En los

    dems casos obliga la santidad de la cosa Juzgada.

    El inciso 7 del Art. 363 del Cdigo de 1991 admite la revisin contra el

    reo. Precisa que la revisin procede Si la sentencia absolutoria ha sido expedida

    bajo coaccin o amenaza invencible incurriendo en conducta delictuosa.

    Obviamente, para su procedencia se requerir que exista un fallo judicial que

    acredite la existencia de los delitos determinantes de la revisin- contra la

    libertad individual, cohecho, prevaricato - y que stos sean causales a la

    absolucin impuesta al imputado.

    165 La Jurisprudencia suprema registra un caso especial en la que declar que Procede el recurso de revisin y ladeclaracin de nulidad de la sentencia condenatoria dictada contra el acusado por delito contra el patrimonio alos ocho aos de ocurrido los hechos materia del juzgamiento, en cuya realizacin se le consider comocmplice y se le impuso la pena de prisin, si al tiempo de imponer condena ya se haba extinguido la accin

    penal por prescripcin. En Rev. J.P. 1973 pg. 1395; Bol. Jud. 1974 Nros. 13, 14, 15 pg. 473.

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    Teora general de la impugnacin penal y la problemtica de laapelacin del auto de no ha lugar a la apertura de instruccin por elagraviado. Jer Cisneros, Julian Genaro.

    Derechos reservados conforme a Ley

    Si en el proceso reabierto se llega a la absolucin del antes condenado,

    procede indemnizarlo por el error judicial que ha determinado una prisin

    indebida con todos los perjuicios que acarrea el estado de detencin.

    Si la Revisin tiene por objeto reivindicar la memoria del condenado

    fallecido con anterioridad, la sentencia que lo absuelve rehabilitar su memoria;

    tambin procede el pago de una suma en concepto de reparacin civil, que ser

    para los herederos legales que pueden o no ser los mismos que plantearon la

    Revisin. Este dinero no es herencia puesto que no exista en el momento delentonces condenado, sino que aparece surgido despus de su muerte.

    La substanciacin impuesta por el Cdigo de 1991, es diferente, as en su

    art. 366 dispone que se presenta ante la Sala Penal Suprema y slo autoriza a

    pedir el expediente cuya sentencia motiva la revisin; y en su artculo 367

    permite al Fiscal Supremo realizar actos de investigacin circunscritos a la

    verificacin que estime conveniente y el Fiscal Supremo tiene potestadesinstructoras, la causa se ve en audiencia pblica, a la que debe citarse al abogado

    defensor del condenado en tanto haya solicitado el uso de la palabra. Finalmente

    quien resuelve es la Sala Penal Suprema dentro del trmino de ocho das hbiles.

    Si la Sala encuentra fundada la causal invocada, declarar sin valor la sentencia

    motivo de la accin y dictar en su reemplazo sentencia absolutoria,

    ordenndose la restitucin de los pagos efectuados por concepto de reparacin

    civil y de multa, as como se fijar la indemnizacin que corresponda por errorjudicial. Si la revisin fuere desestimada, se devolver el proceso al rgano

    jurisdiccional que corresponda, archivndose definitivamente lo actuado.

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    Teora general de la impugnacin penal y la problemtica de laapelacin del auto de no ha lugar a la apertura de instruccin por elagraviado. Jer Cisneros, Julian Genaro.

    Derechos reservados conforme a Ley

    7. 7 LEGITIMACION

    La Revisin puede ser promovida mientras el penado estuviera vivo, por

    l mismo, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo

    de afinidad, por su cnyuge, su tutor, padre o hijo adoptivo.

    S el penado hubiere fallecido poda ser promovida por el cnyuge viudo,

    ascendientes o descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y

    de que se castigara en su caso, al verdadero culpable.

    Tambin puede ser accionada por los Vocales de la Corte Suprema. El

    otorgarle capacidad al magistrado supremo, conforme seala el maestro

    GARCIA RADA , responde a la necesidad de que la sociedad tiene inters en

    que toda sentencia condenatoria sea justa y si ms tarde se presenta alguna

    prueba que acredite la injusticia, entonces corresponde pedir la Revisin.166

    Creemos que el maestro Garca Rada, con muy buena intencin sealaque la revisin tiene por finalidad evitar una injusticia, si entendemos por sta

    como el propsito intencional de fallar contra derecho, nos cuesta admitir que el

    Magistrado obre guiado por aquel propsito, creemos que como todo medio

    impugnatorio, la revisin tiene su causa en que el magistrado haya obrado

    guiado por un admisible error.

    166Domingo Garcia Rada: Manual de Derecho Procesal Penal. Pg. 319.