accion de cumplimiento_01

Upload: jhosemar-castellanos-santoyo

Post on 10-Oct-2015

38 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

ACCIN DE CUMPLIMIENTO

QUE ES UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO?A que dicha autoridad o funcionario cumpla con la normatividad convirtindose as en un derecho fundamental de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurdico.

Es un proceso judicial de carcter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algn acto administrativo, cuando ellos se muestre reunentes a ello. A QUIEN VA DIRIJIDA?Se dirige ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo teniendo las facultades y el poder para hacerlo.ESTANDO ORIENTADOAs cabe mencionar, que dicha garanta constitucional, actualmente es objeto de controversia, puesto que para unos no es una garanta y para otros si lo es.NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTOSe cuestiona si se trata de un proceso constitucional o un proceso legal. Este cuestionamiento llevo a que la comisin de estudio de las bases de la reforma constitucional del Per, creada por decreto supremo n018-2001-JUS, 26 de mayo del 2001, al formular su propuesta de reforma constitucional, suprima de las garantas constitucionales el proceso de cumplimiento, con el siguiente argumento:Asimismo, la medida que la accin de cumplimiento no tiene por finalidad especifica la defensa de los derechos humanos o la supremaca constitucional se propone su eliminacin constitucional autnoma. En rigor, dicho proceso constituye una modalidad del proceso contencioso administrativo frente a las omisiones de la administracin pblica.

El proceso de cumplimiento: al igual que lo ocurrido con las dems garantas constitucionales, se opta por denominarlo proceso de cumplimiento. La comisin estima que la denominada accin de cumplimiento no es un proceso constitucional en sentido estricto, toda vez que no cautela derechos fundamentales o valores fundamentales, como puede ser el de la jerarqua normativa. El tribunal constitucional, en la sentencia dictada en el expediente n0168-2005-PC/TC, seguido por Maximiliano Bicha Nueva Velarde contra la oficina de normalizacin previsional (ONP), sostiene que el proceso de cumplimiento es un proceso constitucional, como puede apreciarse de la lectura de los fundamentos que a continuacin transcribo:"Considerando que, de conformidad con el artculo 7 del ttulo pre eliminar del Cdigo Procesal Constitucional, mediante el presente caso el tribunal constitucional establecer precedentes de carcter obligatorio para la procedencia de los proceso de cumplimiento, con carcter previo a la resolucin del caso concreto se fundamentaran las razones que sustentan la adopcin de los nuevos criterios que se tomaran en cuenta a partir de la fecha"CARACTERSTICAS DE LA ACCIN DE CUMPLIMIENTOEs una garanta constitucionalEs de naturaleza procesal.Es de procedimiento sumario.REQUISITOS DE LA ACCIN DE CUMPLIMIENTOCualquier persona puede iniciar el proceso de cumplimiento conforme al Articulo 67del CPC.

En el caso de interponer dicho proceso para el cumplimiento de un acto administrativo, solo lo podr interponer la persona a cuyo favor fue expedido el acto.

En el caso de intereses difusos, lo puede interponer cualquier persona, la Defensora del Pueblo puede interponer el proceso de cumplimiento en favor de los ciudadanos.OBJETO DEL PROCESO:Segn el artculo 66 del Cdigo Procesal Constitucional, es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad renuente: a) De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firma.

b) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenen emitir una resolucin administrativa o dictar un reglamento.En su fundamento N10 define que el proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional de defender la eficacia las normas legales y actos administrativos.Sobre el cumplimiento de normas legales y actos administrativos, as como sobre la expedicin de reglamentos, no existe discrepancia en la doctrina peruana, como si ocurre en cuanto a la emisin de resolucin administrativa.Es preciso analizar el cdigo procesal constitucional, segn sus propios trminos:Estn destinados a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta. Los requisitos de validez de los actos administrativos estn regulados por el artculo 3 de la siguiente ley (artculo 1 de la ley del procedimiento administrativo general, ley n2744).Sostiene que, mediante el proceso de cumplimiento, se procura un decisin jurisdiccional por la que se ordene a la autoridad estatal d cumplimiento a los establecido por un dispositivo jurdico, cualquiera sea el rango de la norma (legal o reglamentaria).a) Cumplimiento de norma legal:b) Ejecucin de un acto administrativo firme:Es competente el juez especializado en lo civil de turno del domicilio del demandante o del demandado, a eleccin del demandante (Art. 74, 51 y 12 del C.P.C)JUEZ COMPETENTE:RESPECTO A NORMAS CON RANGO DE LEY Y REGLAMENTOS:Cualquier persona, sin necesidad de alegar inters.

RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO:La persona a cuyo favor se expidi el acto administrativo, cuyo cumplimiento se solicita.LEGITAMACION ACTIVA:LEGITIMACION PASIVA:Finalmente, el cdigo autoriza al juez a emplazar a la autoridad que conforme el ordenamiento jurdico tenga competencia para cumplir con el deber omitido.La demanda se dirige contra la autoridad o funcionario a que corresponde el cumplimiento de la norma legal o la ejecucin del acto administrativo (Art 68 C.P.C).Si la persona demandada no es encargada de cumplir con la ley o el acto administrativo, debe informar al juez a quien corresponde el cumplimiento (Art 68 2do prrafo del C.P.C)Aunque en este caso la norma procesal guarda silencio, se entiende que el juez dispondr que se emplace a la persona obligada.DEMANDA:1. Deber designar al juez a quien va dirigida la demanda.

2. Deber ser escrita en su totalidad.

3. Los datos del demandante, es decir nombre, identidad y domicilio procesal, El nombre y domicilio del demandado sin perjuicio de la representacin procesal del Estado.

4. La relacin numerada de los hechos que se hayan producido o estn en vas de producir la violacin del derecho constitucional.

5. Los derechos que sean violados o se encuentren en peligro de amenaza.

6. El petitorio debe comprender clara y concretamente lo que se pide.

7. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado (Art 42 C.P.C)CONTESTACION DE LA DEMANDA:Debe contestarse dentro del plazo de 5 das de notificadaDebiendo reunir los requisitos Trmite del proceso se observar las disposiciones del Art 53 del C.P.C., referido al proceso de amparo. CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA:La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciar preferentemente respecto a:1. La determinacin de la obligacin incumplida.

2. La orden y la descripcin precisa de la conducta a cumplir.

3. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podr exceder de diez (10) das.

4. La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigacin del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado as lo exija (Art 72 del C.P.C.) GRACIAS