accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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Page 1: ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADESPROFESIONALES

Page 2: ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

INTRODUCCION

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¿Qué se entiende por accidente del trabajo?

• Todo accidente laboral es reconocida como una lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que lo incapacite de hacer su labor o le produzca la muerte. Éstas pueden en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o mientras desarrolla cualquier actividad.

• También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de trabajo o viceversa.

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Tipos de accidentes laborales

• Los que producen incapacidad temporal.

• Los que producen invalidez parcial.

• Los que producen invalidez total.

• Los que producen gran invalidez.

• Los que producen la muerte.

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¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?

• Trabajadores dependientes.• Funcionarios públicos de la administración

del Estado, municipal y de instituciones semi-fiscales.

• Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.

• Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

• Alumnos en práctica.

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Procedimientos antes un accidente de trabajo

• Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

 • En el evento que el empleador no cumpla con la

obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

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Comunicación ante un incidente Laboral

• A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el INP, según sea el caso.

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Medidas provisorias ante un accidente de gravedad o fatal

• El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo

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Interrogantes del trabajador ante un supuesto accidente

Laboral

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• ¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?

• Si viajo desde mi casa al trabajo y sufro un accidente. ¿Es considerado accidente del trabajo?

• ¿Qué pasa si me accidento en un paseo o actividad recreativa de la empresa?

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• ¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?

• ¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?

• ¿Cuál es la indemnización que recibo por la perdida de una extremidad?

• ¿A qué institución debo recurrir?

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• ¿Qué cubre la institución aseguradora?

• ¿Qué instituciones de salud están

afiliadas al INP?

• ¿Qué instituciones de salud están afiliadas al INP?

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Instituto de Seguridad del Trabajador ( IST )

• VISION Y MISION

• VOCACIÓN DE SERVICIO

• RESPETO

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Normas protegen al trabajador en el caso de un accidente

laboral

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Legislación en Chile

• LEY 16.744, normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, declarando obligatorio el Seguro Social contra dichos accidentes y enfermedades. Diario

• Oficial, Santiago, Chile, 1° febr. 1968.

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• Título I : Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación (arts. 1 al 4)

• Título IV : Cotización y financiamiento (arts. 15 al 24)

• Título V : Prestaciones (Definiciones, arts. 25 al 28. Prestaciones médicas, art. 29. Prestaciones por incapacidad temporal, arts. 30 al 33. Prestaciones por invalidez, arts 34 al 42. Prestaciones por supervivencia, arts. 43

al 50. Cuota mortuoria, art. 51*. Normas generales, arts 52 al 57).

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• Título VII : Prevención de riesgos profesionales (arts. 65 al 71)

• LEY 17.252, modifica diversas normas, arts. 11 y 12: compatibilidad de las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que establecen los arts. 39 al 51 de la Ley 16.744 de 1968. Diario Oficial, Santiago, Chile, 6 dic. 1969.

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Casos Estadísticos de Accidentes Laborales en Chile

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• Diferencia entre hombres y mujeres en relación a:

Accidentes de Trabajo

• Hombres : 41%

• Mujeres : 58%

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• Enfermedades Profesionales

• Hombres : 41%

• Mujeres : 58%

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• Accidentes en el lugar de Trabajo

• Hombres : 75%

• Mujeres : 25%

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• Accidentes en el Trayecto

• Hombres : 49,6%

• Mujeres : 50,4%

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CONCLUSIÓN