acceso a la justicia en el sistema penitenciario chileno

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  • 7/23/2019 Acceso a la justicia en el sistema penitenciario chileno

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    ACCESO A LA JU STICIA D E

    PERSO N AS PRIVAD AS D E

    LIBERTAD .

  • 7/23/2019 Acceso a la justicia en el sistema penitenciario chileno

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    PLANTEAM IENTO DE

    PROBLEM A1. La privacin de libertad no debera signifcar un deterioro enel ejercicio de derechos undamentales distintos a lalibertad ambulatoria.

    2. Las crceles son lugares especialmente propicias para ser

    victima de delitos. (hacinamiento, carencias, condicin deestrs, posiciones jerr!uicas con grandes espacio dearbitrariedad, tipo de personas, etc".

    #. $n este conte%to de especial vulnerabilidad a ser victima deun delito, la institucionalidad imperante no hace ms !ue

    proundi&ar el problema.

    '. La situacin es especialmente grave cunado se trata dedelitos cometidos por funcionarios de Gendarmeracontra internos, en esta situacin es la misma institucin!ue debera recibir la denuncia, en estos casos estamos

    rente a un problema de Derechos Humanospropiamente tal.

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    M ETODOLOGA.

    -Estudio terico.

    -Anlisis de cifrs.-Entre!ists.

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    DERE"#O$ IN%OL&"RADO$.

    Convencionales (tratadosinternacionales).+acto de erechos -iviles * +olticos

    -onvencin mericana de erechos /umanos Constitucionales.

    0gualdad ante la le* (art. 1 n2 -+3".cceso a la justicia (art. 1 n# -+3".

    Legales.erechos del imputado (art.4 -++"

    erechos de las vctimas (art. 5, 12, 46, 176,17 -++"

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    IG&ALDAD ANTE LA LE' Art. 2 C!. 8Ni la ley ni la autoridad pueden

    establecer diferencias arbitrarias

    Art. 2 acto internacional de DerechosCiviles " olticos. cada uno de los Estadosparte se compromete a respetar y garantizar a

    todos los individuos () los derechos reconocidosen este pacto, sin distincin alguna de () algunaotra condicin social

    Art. # acto internacional de Derechos Civiles "

    olticos. garantizar a hombre y mu!eres la igualdad en elgoce de todos sus derechos civiles y pol"ticos.

    Art. $ acto de %an &os'. #os Estados $artes ()secomprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos enella y a garantizar su libre y pleno e!ercicio a toda persona %ueest& su!eta a su !urisdiccin, sin discriminacin alguna por motivosde ()o cual%uier otra condicin social..

    Art. 2 acto de %an &os'. odas las personas son iguales

    ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacin, a

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    A""E$O A LA (&$TI"IA.

    Art. # C!.9#a igual proteccin de la ley en el e!ercicio desus derechos.

    A!.$ acto internacional de Derechos Civiles "olticos. odas las personas son iguales ante los

    tribunales y cortes de !usticia. Art. 2* acto de %an &os'. oda persona tiene

    derecho a un recurso sencillo y rpido o a cual%uier otrorecurso efectivo ante los !ueces o tribunales competentes,%ue la ampare contra actos %ue violen sus derechos

    fundamentales reconocidos por la *onstitucin, la ley o lapresente *onvencin, aun cuando tal violacin seacometida por personas %ue act+en en e!ercicio de susfunciones ociales.

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    eber del $stado de proveer,mediante medidas positivas, unmecanismo de control efca&

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    E$T)NDARE$

    INTERNA"IONALE$ Limitacin legal a la libertad ambulatoria 80nevitable9 aectacin de otros derechos

    (legtimo si ha* necesariedad, idoneidad,

    proporcionalidad" +rincipios;

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    DERE"#O$ LEGALE$ DE LA$

    %I"TIM A$ DE DELITO$ C+digo rocesal enal.o rtculo 5, sobre el deber del >inisterio +?blico de proteger a las

    vctimas de delitos.o rtculo 4, sobre la calidad de imputado.o

    rtculo 12, sobre la calidad de interviniente !ue poseen lasvctimas.o rtculo 46, sobre el deber de los fscales en relacin a la proteccin

    e inormacin de las vctimas.o rtculo 176, sobre el concepto de vctima.o rtculo 17, sobre los derechos de las vctimas.o

    rtculo 14, @ 1, sobre la obligacin de denuncia de losuncionarios de )endarmera.

    L,C -inisterio blico.o rtculo 1, sobre el deber del ministerio p?blico de adoptar medidas

    para proteger a las vctimas de delitos. (6# parte fnal incisoprimero, -+3".

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    NORM ATI%A DE GENDARM ERA

    LA-. )endarmera (le* 26".o 3

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    "DP $ANTIAGO $&R *E+Penitenciri de $nti,o

    Bbicacin; vda. +edro >ontt 172, Cantiago.

    Do de construccin; 16'#.

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    EL M &NDO DE LA E-

    PENITEN"IARA 0nternos; 241 (en2#6' pla&as estimadas". -ondenados; 2#5

    0mputados; #5.

    -ompromisodelictual; >edioElto

    Funcionarios de)endarmera;

    Afciales; 2

    Cub ofciales; '75+roporcin

    internoG)endarme;1;12 (pro%"

    /uente0 estudio 1DH3 a4o25$2

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    LA$ "I/RA$

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    PROPOR"IONE$ DE

    DEN&N"IA$ 1 de cada 4# internos denuncia(e%itosamente" a un uncionario poraDo.

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    PROPOR"IONE$ DE

    DEN&N"IA$ 1 de cada 1#14 internos denuncia(e%itosamente" a otro interno poraDo.

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    PROPOR"IONE$ DE

    DEN&N"IA$ 1 de cada 1# )endarme denuncia(e%itosamente" a un interno por aDo.

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    DIAGN0$TI"O

    1. $scenario complejo

    . >uchos sumarios, ninguna condena. >s del 7H internos ha surido tratos crueles. Ceg?n a*ora de denuncias de internos

    contra internos.

    Ceg?n $ntrevistas; Los internos no denuncian

    1.

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    A"T&ALM ENTE

    1. A@)JC

    2. ++

    #. >agistrados

    '. Iueces de ejecucin (+iloto"

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    "ON"L&$IONE$

    1. $l n?mero de denuncias de internos trasmitidas por)endarmera al >inisterio +?blico evidencia una claraalencia institucional.

    2. $l bajo n?mero de denuncias contra uncionarios evidencia

    alencias institucionales.#. Las normas implcitas de la crcel contribu*en a !ue los

    internos no puedan ejercer sus derechos undamentales.

    '. $l >inisterio +?blico no cumple su uncin de proteccin alas vctimas de delitos respecto a internos.

    . La eensora +enal +?blica cumple un rol mu* importante,pero se enrenta constantemente a situaciones donde su KdeendidoE es KvctimaE no contando con las atribucioneslegales para hacer valer sus derechos satisactoriamente.

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    PROP&E$TA$

    1. -reacin de una unidad especial del >inisterio +?blico destinada a los delitoscometidos en -rceles, con la posibilidad de !ue ha*a itineraria de un uncionario dela Fiscala para recoger las denuncias de los internos de orma segura.

    2. -reacin de una unidad dependiente del 0nstituto @acional de erechos /umanos,!ue tenga como principal atribucin la canali&acin de las denuncias de los internos,!ue act?e como catali&ador de las demandas. (escongestin, $speciali&acin,

    esconfan&a, -ontinuidad"#. Con necesarias tambin reormas en materia de polticas p?blicas !ue visibilicen la

    problemtica * aboguen por mejores condiciones para los privados de libertad

    '. efnicin del organismo !ue le corresponda la investigacin de los delitos cometidosal interior de las -rceles.

    . $stablecer los mecanismos !ue permitan la debida inormacin de la vctima de undelito respecto a su causa.

    5. $vitar !ue )endarmera sea el organismo al !ue los internos acudan para reali&ar unadenuncia de tipo penal.

    4. +ropiciar denuncias annimas, * resguardar la identidad * en ?ltimo termino laintegridad sica de !uien las reali&a.

    6. van&ar haca la creacin de