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ACCESO a la Justicia, lucha contra la impunidad y la corrupción Fascículo 9

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accesoa la Justicia,

lucha contra la impunidad y la corrupción

Fascículo 9

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Proceso de Conformación Participativa de la Política Pública en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Secretaría Técnica:PNUD

Gobierno Nacional:Vicepresidente Angelino Garzón

Comisión Metodológica:Programa Presidencial de Derechos HumanosEmbajada de SuizaAECIDOACNUDHAsamblea de la Sociedad Civil por la PazUnidad Administrativa de Atención a las VíctimasFundación Restrepo BarcoFederación Colombiana de MunicipiosAlianza de Organizaciones Sociales

Coordinación Editorial:Antonio Madariaga Reales

Textos:Lida NúñezJuan Camilo AcevedoAntonio Madariaga Reales

Didactización:Ana María RodríguezEsperanza Cerón VillaquiránJefferson Gallego Figueredo

Diseño y armada electrónica:Álvaro Ortiz Ramos

Fotografías:Archivo particularInternet

Impresión:Editorial El Globo – Diario La República

Esta publicación fue posible gracias al apoyo del pueblo Americano y el gobierno de Estados Unidos, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos de este fascículo son responsabilidad exclusiva de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de USAID ni del gobierno de los Estados Unidos.

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Acceso a la justicia,lucha contra la impunidad

y la corrupción

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Presentación

El texto que se ofrece a continuación es uno de los productos del proceso Tripartito, (Estado, Sociedad Civil y Comunidad Internacional), de Construcción Participativa de la Política Pública de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que hemos adelantado durante los dos últimos años y que nos ha llevado por 26 departamentos del país, que los cubrirá a todos, que ha estimulado la participación de más de 14.000 personas, más de 8.000 organizaciones sociales y de cientos de funcionarios de gobierno y Estado y que incluyó la realización en diciembre de 2012 de la Conferencia Nacional de Derechos Humanos a la que asistieron más de 2.000 personas.

Este proceso ha sido posible por el acompañamiento de la comunidad internacional, la orienta-ción permanente de la Mesa de Firmantes con el liderazgo del Vicepresidente de la República y el compromiso y esfuerzo de la Comisión Metodológica y sus integrantes.

Son múltiples los problemas de violación y/o desconocimiento de derechos que se han puesto en evidencia; la desigualdad y la impunidad están al centro de muchos de ellos, aunque no expliquen ni agrupen todos los problemas.

El conflicto armado interno se encuentra como uno de los factores de generación directa de vul-neración de derechos o de favorecimiento de entornos o prácticas violatorias de derechos, por lo que la construcción de la paz, según todos los participantes del proceso, es una condición indis-pensable para el logro de mejoras sustanciales en la situación de derechos humanos en Colombia.

Esta serie de fascículos, diez en total, serán herramientas pedagógicas no sólo para difundir los elementos esenciales de diagnóstico y propuestas extraídos de la sistematización de la delibera-ción, sino que avanzan en brindar herramientas para contribuir a enfrentar uno de los más grandes retos evidenciados en este proceso.

La necesidad de construir una cultura de Derechos Humanos en Colombia, que tenga como pun-to de partida la integralidad de los mismos.

Que logre, sin desconocer la urgencia e importancia de los Derechos Civiles y Políticos en el contexto colombiano, poner los reflectores de la atención nacional en los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

Que destaque el deber del Estado como garante de derechos y a los funcionarios públicos como expresiones de esa condición de garantes.

Que aumente la construcción de ciudadanía como sujetos y sujetas de derechos.

Que contribuya a lograr que todas las políticas públicas sean con enfoque de derechos y enfoque diferencial.

Que contribuya a hacer local, departamental y regional la presencia de los Derechos Humanos como eje de la relación entre Estado y Ciudadanía.

En resumen: Que ayude a transitar hacia la promesa de la Constitución de 1991: Colombia, una sociedad de los derechos

Bogotá, abril de 2013

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Contenido

I. ¿De qué estamos hablando?

Dimensiones del Derecho a la Justicia

1. El acceso a la justicia: brindar un recurso efectivo

2. Adelantar investigaciones rápidas, exhaustivas, independientes e imparciales (adecuado funcionamiento de la justicia)

3. La obligación de lucha contra la impunidad, hacer comparecer a los responsables ante la justicia y sancionarlos

II. Problemática de la justicia en Colombia. Diagnóstico y contexto

1. Acceso a la justicia: Brindar un recurso efectivo

2. Adelantar investigaciones rápidas, exhaustivas, independientes e imparciales (adecuado funcionamiento de la justicia)

3. La obligación de lucha contra la impunidad, hacer comparecer a los responsables ante la justicia y sancionarlos

III. Nuestras propuestas de agenda

1. Acceso a la justicia: Brindar un recurso efectivo

2. Adelantar investigaciones rápidas, exhaustivas, independientes e imparciales (adecuado funcionamiento de la justicia)

3. La obligación de lucha contra la impunidad, hacer comparecer a los responsables ante la justicia y sancionarlos

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I. ¿De qué estamos hablando?

Todos los Estados tienen la obligación internacional de respetar, asegurar y garantizar los dere-chos humanos de sus ciudadanos, de acuerdo con los artículos 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Observaciones generales N° 13 y 31 del Comité de Derechos Hu-manos de la ONU, los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos del Hombre o la numerosa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En Colombia, son los artículos 228 y 229 de la Constitución los que consagran dicho derecho.

El derecho a la justicia hace parte de ese deber de garantía de los derechos, como

aquel derecho que tienen todas las personas a que el Estado responda de manera

efectiva en casos de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones

al derecho internacional humanitario, mediante un aparato de administración de

justicia que ofrezca un conjunto de medidas que permitan investigar lo sucedido

(y establecer la verdad de los hechos), identificar, procesar y sancionar a las y los

responsables, y ofrecer una adecuada reparación a las víctimas.

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1 Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 67/147 del 16 de diciembre de 2005.2 “Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”.

a) La prerrogativa que tiene cada persona de contar con mecanismos efectivos que permitan que “se haga justicia” en casos concretos, y de poder acceder a ellos en cualquier momento.

b) La consecuente obligación del Estado de impartir justicia. Esto último significa no solamente que el Estado ponga en marcha su aparato de justicia. También implica que ese aparato funcione bien y ofrezca una apropiada protección en cada caso, y que el Estado se abstenga de adoptar medidas que limiten su acción o la invaliden.

Esta doble dimensión se concreta en tres aspectos: 1. El acceso, o la obligación de brindar re-cursos efectivos y oportunos contra las violaciones a los derechos humanos, 2. La investigación obligada y exhaustiva; y 3. La obligación luchar contra la impunidad, de hacer comparecer a los responsables ante la justicia y sancionarlos, y de no adoptar medidas que la favorezcan.

Dimensiones del Derecho a la Justicia

1. El acceso a la justicia:brindar un recurso efectivo

Esta obligación está recogida en el artículo 2.3 del Pacto internacional de Derechos Civiles y po-líticos y en el artículo 25 de la Convención Americana, entre otros instrumentos internacionales, y en el Conjunto de Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del dere-cho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (en adelante Principios sobre Reparaciones)1 y el artículo 229 de la Constitución colombiana2.

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De acuerdo con esta obligación, el Estado tiene que adoptar todas las medidas necesarias (legis-lativas, administrativas y de otra índole) y organizar su aparato institucional para que toda persona pueda reivindicar sus derechos ante un órgano o tribunal, con el objetivo de que se reconozca la ocurrencia de una violación, se suspenda (si continúa ocurriendo) y se ofrezca una reparación.

Es decir que, además de existir los recursos, estos deben tener las siguientes características, y las personas deben poder acceder a ellos:

a. Inderogables: el acceso a la justicia debe poder ocurrir en todo momento y lugar, en tiempos de paz, en situaciones de conflicto armado o de guerra, e incluso bajo los estados de excepción3.

b. Deben poder interponerse ante autoridades o tribunales imparciales e independientes.

c. Rápidos y efectivos: deben ofrecer una respuesta rápida y oportuna a la situación que en-frentan, y no deben ser solamente teóricos ni ilusorios. Sobre esto la Corte Interamericana ha dicho que “(…) debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condi-ciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilu-sorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la prác-tica, porque el Poder judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como cuando se incurre en un retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, cuando no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial”4.

d. Accesibles: los recursos disponibles deben ser simples y sencillos en su comprensión y uso, y deben incluir el acceso a asistencia y representación legal para quienes no tienen medios propios para acceder a la justicia, así como la posibilidad de explicación en un idioma o medio comprensible para todas las personas. Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad especial de algunas poblacio-nes5, como es el caso de las mujeres, las niñas y los niños, las y los miembros de comunidades indígenas y afrocolombianos, o las personas desplazadas o con discapacidad.

La legislación o las prácticas nacionales que niegan el derecho a un recurso, las que establecen recursos meramente formales o las que impiden el acceso a la justicia, así como las que prolongan injustificadamente en el tiempo la resolución del recurso, constituyen una violación internacional a la obligación de brindar y garantizar un recurso efectivo.

Por su parte, la Corte Constitucional ha enfatizado en que “el derecho de acceder a la adminis-tración de justicia es un derecho fundamental, cuyo alcance no puede concebirse dentro de los estrechos moldes de una posibilidad formal de llegar ante los jueces, o en la simple existencia de una estructura judicial lista a atender las demandas de los asociados, puesto que su esencia reside en la certidumbre de que, ante los estrados judiciales, serán surtidos los procesos a la luz del orden

3 Comité de Derechos Humanos, Observación general N° 29, Suspensión de obligaciones durante un estado de excep-ción (artículo 4), documento de Naciones Unidas CCPR/C/21/Rev.1/Add.11, 31 de agosto de 2001, párrafos 14 y 15.4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988, serie C, N°4, párrafos 63, 64 y 66, y Garantías judiciales en Estados de Emergencia, Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, serie A, N°9, párrafo 24.5 Comité de Derechos Humanos, Observación general N° 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los es-tados partes en el Pacto, en documento de Naciones Unidas CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 de 26 de mayo de 2004, párrafo 15.

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jurídico aplicable, con la objetividad y la suficiencia probatoria que aseguren un real y ponderado conocimiento del fallador acerca de los hechos materia de su decisión”6. Igualmente, la Corte ha explicado que del derecho de acceso a la administración de justicia contemplado en el artículo 229 de la Constitución Política “se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las con-troversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias”7.

2. Adelantar investigaciones rápidas, exhaustivas, independientes e imparciales8

Esta es una de las principales obligaciones comprendidas en el deber de garantía de los dere-chos humanos por parte de los Estados. Está recogida por la gran mayoría de los tratados inter-nacionales de derechos humanos, y ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia de los órganos de vigilancia de tratados de la ONU y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También existen varios instrumentos declarativos internacionales que definen muchos de los ele-mentos que deben tener las diferentes investigaciones en casos de diferentes tipos de violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario9.

La obligación de investigar estos delitos es irrenunciable e indelegable. Se entiende cumplida con el despliegue de las actividades necesarias para esclarecer los hechos e identificar y sancionar

(Adecuado funcionamiento de la justicia)

6 Corte Constitucional, sentencia C-1027 del 2002.7 Corte Constitucional, sentencia C-936 del 2010.8 Comité de Derechos Humanos, ibídem.9 Ver, entre otros, los Principios relativos a la investigación y a la documentación efectivas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2000); párrafo 62 de la Declaración y Programa de Acción de Viena (2003); artículo 13 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; principio 9 de los Prin-cipios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias; principios 7 y 34 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; regla 57 de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de su libertad; principio 23 de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; o artículo 9 (5) de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

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a los autores, con independencia de que produzca un resultado (obligación de medio), pero siem-pre y cuando estas actividades de investigación se hayan adelantado de manera diligente y seria10. Esto quiere decir que una investigación no se puede adelantar de cualquier manera: “el Estado tiene la obligación de iniciar ex officio, sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”11.

Las investigaciones deben cumplir con, entre otras, las siguientes características:

a. Ser iniciadas ex officio, es decir sin necesidad de que se presente una denuncia previamente;

b. Ser rápidas, es decir iniciadas pronto y adelantadas dentro de un plazo razonable;

c. Ser exhaustivas, es decir orientadas al esclarecimiento de los hechos, la identi-ficación y sanción de los responsables, y a la determinación de responsabilidad por parte del Estado (si cabe);

d. Ser adelantadas ante órganos y funcionarios independientes, que no tengan vínculos con las personas que investigan o los organismos a los que estas pertene-cen, ni estén sometidos a subordinación o dependencia jerárquica o funcional por parte de los investigados;

e. Ser imparciales, es decir con apego a las normas, como señalan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política12, sin consideración de intereses particulares o distintos a la administración de justicia; y

f. Ser efectivas, es decir orientadas a la garantía de los derechos de las víctimas y a la administración de justicia y, además, adelantadas con todas las facultades y recursos (humanos, físicos, técnicos y financieros) necesarios.

10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, op. cit., párrafo 174.11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Masacres de Ituango vs. Colombia, sentencia del 1 de julio de 2006, serie C, N° 48, párrafo 296; caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia, sentencia del 15 de septiembre de 2005, serie C, N° 134; caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, sentencia de 31 de enero de 2006, serie C, N° 140, párrafo 143.12 “Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”. “Artículo 228. La Admi-nistración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y perma-nentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.

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Hacer comparecer a los responsables ante la justicia y sancionarlos es una obligación interna-cional complementaria de la anterior, que hace énfasis en la importancia de que los autores de los delitos sean juzgados y castigados adecuadamente a la luz del derecho penal. El Comité de Dere-chos Humanos de la ONU ha dicho que:

“(…) cuando funcionarios públicos o agentes del Estado han cometido [graves violacio-nes a los derechos humanos], los Estados partes no pueden eximir a los autores de su responsabilidad personal, como ha ocurrido con determinadas amnistías […]. Además, ninguna posición oficial justifica que personas que pueden ser acusadas de responsabili-dad por esas violaciones queden inmunes de responsabilidad jurídica. Otros impedimentos para el establecimiento de la responsabilidad jurídica deben igualmente eliminarse, como la defensa de la obediencia a órdenes superiores o los períodos excesivamente breves de prescripción en los casos en que esas limitaciones son aplicables”13.

Una vez más, la obligación de procesar y sancionar a los autores de las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario es indelegable e irrenunciable, y hace referencia a que el Estado se asegure que los procesos se lleven a término, luche contra la impunidad y no adopte medidas que la favorezcan. Ello se concreta en:

3. La obligación de lucha contra la impunidad, hacer comparecer a los responsables ante la justicia y sancionarlos

13 Comité de Derechos Humanos, Observación general N° 31, op. cit., párrafo 18.

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a. Materialización de la obligación de juzgamiento y sanción: Hacer realidad la comparecen-cia, juzgamiento y sanción de los autores de los delitos, con respeto al derecho a un juicio justo, ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y con respeto de las garantías judiciales propias del debido proceso. Lograr llevar la investigación a término y ejecutar el fallo.

b. Tipificar los comportamientos ilícitos en el derecho nacional: Aquellas conductas que son criminales internacionalmente deben ser incorporadas a la normatividad nacional como ilícitos pe-nales. En esa medida las conductas que se tipifiquen deben respetar el principio de legalidad, ser definidas de manera muy concreta y sin ambigüedades y deben respetar, como mínimo, el estándar que impone la regulación internacional (aunque se puede hacer una interna más protectora).

c. Imposición de penas proporcionales a la gravedad de los hechos: Las sanciones y penas que impongan los tribunales deberán no pueden ser arbitrarias ni desproporcionadas frente a la gravedad del delito. Imponer penas muy bajas, o irrisorias, o eximir de responsabilidad a quien la tiene, constituye una forma de impunidad de facto y permite, a la luz del Estatuto de la Corte Penal Internacional (art. 20), desconocer un fallo judicial nacional. Así mismo, el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (en adelante Principios de Lucha contra la Impunidad)14 considera la falta de penas apropiadas como un elemento de la impunidad.

d. Lucha contra la impunidad: cuando se incumple la obligación de procesar, juzgar y castigar a las personas responsables de violaciones a derechos humanos, también se compromete la res-ponsabilidad del Estado. Este incumplimiento se conoce como denegación de justicia y constituye, por lo tanto, impunidad15.

“Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, adminis-trativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, a condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”16.

De acuerdo con el primero de los Principios de Lucha contra la Impunidad, la impunidad consti-tuye una violación a las obligaciones estatales de investigar las violaciones, adoptar medidas res-pecto de sus autores en materia de justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, los derechos de las víctimas sean garantizados. Todos los órganos, tratados y normas de derechos humanos, universales y regiona-les, consideran inadmisible la impunidad y establecen como una prioridad para cualquier Estado la lucha contra ella.

Este fenómeno, que propicia la repetición de los crímenes, puede ocurrir por razones de derecho (cuando la causa de la impunidad deriva directamente de la ley) o de hecho (cuando la causa es cualquier otra diferente al derecho). Ejemplo de la primera son las amnistías o las causales de exo-neración de responsabilidad penal por haber actuado en cumplimiento de órdenes superiores. De la impunidad de hecho son causas: la negativa a acceder a un recurso efectivo, la complicidad de los funcionarios, la pasividad de los investigadores, la persecución a sólo algunos de los autores,

14 Documento de Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II, 2 de octubre de 1997.15 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988, serie C, N°4, párrafo 176.16 Conjunto de principios de lucha contra la impunidad, definición I.

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el procesamiento por delitos menores y no por los graves, la parcialidad del tribunal, la intimidación y/o la corrupción del Poder judicial, la renuncia a investigar y a determinar responsabilidades, o cuando esto no se hace de manera efectiva y acorde con los estándares internacionales.

La Corte Constitucional, por su parte, ha definido la impunidad como “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”17. La Corte ha sido insistente en la obligación que tiene el Estado de prevenir la impunidad y ha aclarado que “la inactividad de la administración de justicia afecta a la sociedad ya que ésta tiene derecho a ver protegidos sus intereses a través de la imposición de una pena en forma eficaz y oportuna. Por ello, la impunidad deslegitima las instituciones” (resaltado fuera de texto)18. Igualmente, como eje fundamental en la lucha contra la impunidad, la Corte ha destacado la necesidad de cumplir con los derechos de justicia, verdad y reparación de las víctimas19.

Las obligaciones mencionadas, así como los elementos de las mismas que fueron identificados, se refieren principalmente a violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho huma-nitario cometidas por agentes estatales. Sin embargo, todos los criterios y principios, así como las posibilidades de responsabilidad del Estado, se aplican también para violaciones cometidas por particulares y por actores armados ilegales.

Todas estas obligaciones que constituyen el derecho a la justicia y, en gran medida, el deber de garantía del Estado en materia de derechos humanos, son interdependientes y complementarias, y no son alternativas ni sustitutivas entre ellas.

17 Sentencia C-872/03, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.18 Sentencia C-416/02, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.19 Al respecto ha explicado que “nuestra historia como Nación, nos ha demostrado de manera permanentemente y do-lorosa que el silencio y la impunidad […] han impedido a miles de víctimas del delito, conocer la verdad de los hechos, recuperar su dignidad y sanar las heridas generadas por el crimen y la violencia”. Por ello, “(…) reconociendo que las funciones y fines del derecho […] van más allá de la sanción al responsable, […] resulta fundamental para el restable-cimiento de la dignidad de las víctimas, que a éstas se les permita el acceso a un recurso judicial efectivo a través del cual satisfaga su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido” (sentencia C-828/10, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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q Insuficiente presencia de las instituciones encargadas de administrar justicia en las regio-nes. La presencia de fiscales y jueces es insu-ficiente y escasa en muchos territorios, como toda la presencia del Estado. Las personas deben recorrer grandes distancias e invertir re-cursos que no tienen para poder presentar una denuncia o seguir un proceso judicial.

q La población percibe que no hay compromi-so por parte del Estado y los funcionarios judi-ciales con la administración de justicia.

q Las reiteradas amenazas de grupos arma-dos producen enormes dificultades para acceder a la justicia, pues generan temor de denunciar.

q Hay un gran desconocimiento de la ciuda-danía sobre las normas, procedimientos y rutas de acceso a la justicia.

q Particularidades de departamentos de fron-

II. Problemática de la justicia en Colombia, Diagnóstico y contexto

1. Acceso a la justicia:Brindar un recurso efectivo

tera: la centralización de las instituciones judi-ciales y la falta de cobertura y presencia en los territorios hace muy difícil el acceso a la justicia de los habitantes de estas zonas.

q Existe mucho temor de las mujeres a de-nunciar. Hay discriminación por razones de gé-nero que dificultan el acceso a la justicia de las mujeres, pues el comportamiento, la falta de dis-creción y el tratamiento que reciben por parte de muchos funcionarios las disuade de denunciar.

q Los criterios y requisitos necesarios para acreditar la condición de víctima no reconoce las condiciones particulares o contextos de los que provienen las víctimas afrocolombianas, indíge-nas, discapacitadas, o de la población LGBTI.

q No existen mecanismos adecuados de atención y asistencia jurídica que respondan a las necesidades de las diversas poblaciones.

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q Varios procedimientos judiciales resultan desconsiderados y revictimizantes.

q La falta de resultados de la administración de justicia produce que la confianza e interés de las personas en denunciar disminuya.

q Hay deficiencias en la formación de los fun-cionarios judiciales y falta de preparación en en-foques diferenciales.

q Se evidencia que no existen criterios adecuados y transparentes en torno al tema de asignación de re-cursos y procesos de contratación en la rama judicial.

q No se cuenta con recursos suficientes para adelantar la búsqueda y exhumación de restos de personas desaparecidas.

2. Adelantar investigaciones rápidas, exhaustivas, independientes e imparciales

(Adecuado funcionamiento de la justicia)

q Las instituciones de justicia no tienen pre-sencia en todo el territorio, lo que limita la po-sibilidad de ejercer control sobre las acciones de los miembros de la Fuerza pública en las regiones.

q La presencia de actores armados obliga a los funcionarios de la justicia a tener que reali-zar diligencias judiciales fuera de las cabeceras municipales en compañía de miembros de la Fuerza Pública.

q Los personeros tienen demasiadas funcio-nes y pocos recursos, no dan abasto.

q Existen fallas y demoras para implementar medidas de protección para víctimas, testigos y funcionarios judiciales.

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q Es generalizada la preocupación por la falta de estrategias de protección para los re-clamantes de tierras y los funcionarios públicos que estén a cargo de los procesos judiciales de restitución de tierras.

q No hay claridad sobre el significado de los procesos y legislaciones en el marco de la Justi-cia transicional y su diferencia con los procesos judiciales ordinarios.

q Se denuncia la falta de investigaciones

ante la vulneración a los derechos humanos en las cárceles.

q Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se consideran buenos pero insu-ficientes. No cuentan con recursos suficientes para ser sostenibles y los jueces de paz traba-jan en precarias condiciones laborales.

q Hay falta de coordinación entre justicia ordi-naria y justicias alternativas.

q Muchos de los casos que deberían ser conocidos por la justicia ordinaria en luga-res apartados, son conocidos por la justicia penal militar.

q Se evidencia una clara impunidad en los casos de crímenes cometidos por agen-tes del Estado.

q Hay prácticas corruptas en diferentes sectores e instituciones del Estado, entre ellos en los procesos administrativos, judi-ciales, de contratación y de destinación de recursos.

q Existen fallas en los mecanismos de selección de funcionarios; no están basa-dos en méritos, lo que permite los nombra-mientos políticos y el clientelismo.

q La estructura económica existente po-sibilita y facilita la corrupción.

q Los personeros no hacen seguimiento a la contratación pública.

q Los organismos de control no cumplen su función de investigación y sanción a los funcionarios corruptos en las regiones.

3. La obligación de lucha contra la impunidad, hacer comparecer a los responsables ante la justicia y sancionarlos

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Ante la baja presencia de instituciones encargadas de administrar justicia en las regiones, se plantea la necesidad de rea-lizar procesos de descentralización de los operadores de justicia para facilitar el acceso a la justicia. Se pide que en cada uno de los municipios exista una Fiscalía que recoja las denuncias y adelante las investigaciones. Mientras tanto habría que crear comisiones judiciales periódicas para las zonas aisladas. También se pro-pone establecer subsidios o algún sistema de transporte para el desplazamiento de las víctimas a las instituciones judiciales.

Se propone hacer mesas temáticas para hacer seguimiento a los procesos judiciales.

Se deben implementar estrategias peda-gógicas para facilitar el conocimiento de las

III. Nuestras propuestas de Agenda

1. Acceso a la justicia:Brindar un recurso efectivo

rutas de atención por parte de las víctimas y, en consecuencia, el acceso a la justicia.

Se debe mejorar el trato que los funcio-narios dan a las víctimas que se acercan a las instituciones y ofrecerles informa-ción y atención básica para que puedan tramitar sus demandas.

Se señala la necesidad de mejorar la formación de los funcionarios judiciales.

Se deben visibilizar los crímenes come-tidos por agentes del Estado en el marco del conflicto.

Se propone el establecimiento de me-canismos permanentes de interlocución entre sociedad civil y los Gobiernos lo-cales para poder plantear problemas en derechos humanos.

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Se debe garantizar que las institucio-nes encargadas de administrar la Justi-cia cuenten con el personal idóneo y es-pecializado y con recursos suficientes y adecuados para prestar una atención con enfoque diferencial.

Se propone crear mecanismos de con-trol y seguimiento a las Fuerzas Armadas para impedir los vínculos y alianzas con grupos armados al margen de la ley.

Para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres es necesario realizar procesos de capacitación a funcionarios públicos para especializarse en atención de mujeres.

Se debería crear un Sistema único de información que registre y permita hacer seguimiento de los procesos de justicia en todo el territorio.

Es necesario destinar presupuesto sufi-ciente para la investigación en los casos de desaparición forzada.

Es necesario “humanizar” los procesos de exhumaciones y levantamientos de cuerpos.

Realizar programas de acompañamien-to psicosocial a mujeres víctimas de trata de personas y violencia sexual.

Se deben realizar acciones de capacita-ción a las comunidades sobre la normativi-dad y las rutas de acceso a la justicia, pero con enfoques diferenciales para afrocolom-bianos, pueblos indígenas, personas disca-pacitadas y población LGBTI.

Se debe ofrecer el servicio de defensores gratuitos para población más vulnerable.

Se agrega además que el Estado debe apoyar a las organizaciones que trabajan con población discapacitada.

2. Adelantar investigaciones rápidas, exhaustivas, independientes e imparciales

(Adecuado funcionamiento de la justicia)

Se insiste en que las investigaciones judi-ciales tengan continuidad y no se archiven.

Se deben adelantar investigaciones sobre violaciones de derechos humanos en las cárceles con el objetivo de lograr mejores condiciones para la población carcelaria.

En lo que respecta al tema de infraes-tructura, se plantea la necesidad de crear nuevos institutos penitenciarios o renovar

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La Fiscalía debería establecer meca-nismos para recoger las denuncias de violaciones a los derechos humanos que ocurran en lugares apartados, así como establecer un convenio de intercambio

los existentes para que cumplan con los estándares mínimos de cupos y condicio-nes sanitarias.

Se debe garantizar el derecho al trabajo y a los servicios de salud de los reclusos del país.

Se considera que el Estado debe con-centrar sus esfuerzos para lograr el es-clarecimiento de los delitos cometidos por agentes del Estado.

Es necesario diseñar estrategias ade-cuadas de protección para los reclaman-tes de tierras, y para los funcionarios pú-

blicos que estén a cargo de los procesos judiciales.

Se deben fortalecer los mecanismos al-ternativos de resolución de conflictos.

Se deben mejorar las condiciones labo-rales de los jueces de paz.

Se propone eliminar el voto en blanco en los procesos de elección de los jueces de paz.

Se deben diseñar mecanismos para mejorar la coordinación entre la justicia ordinaria y los mecanismos alternativos.

3. La obligación de lucha contra la impunidad, hacer comparecer a los responsables ante la justicia y sancionarlos

de información con la justicia penal militar para conocer los casos que aquella esté conociendo y poder entablar conflictos de competencias cuando corresponda.

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Las investigaciones de los delitos co-metidos por agentes del Estado deben ser tratadas con especial atención por parte de la Fiscalía y los jueces, para ga-rantizar que los casos se esclarezcan.

Se deben fortalecer los mecanismos de selección de funcionarios judiciales, para impedir la politización de su nombramiento.

Se debe supervisar que los organismos

de control (Porcuraduría, Contraloría, Etc.) hagan seguimiento serio al desempeño de los funcionarios públicos que trabajan en las instituciones judiciales.

Se deben fortalecer las veedurías e implementar otras estrategias de control que eviten la corrupción en las entidades.

Se propone diseñar una estrategia de con-cientización con respecto a las elecciones.

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accesoa la Justicia,

lucha contra la impunidad y la corrupción

Fascículo 9