acc requisitos de los cursos del catálogo

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Se refiere a los requisitos que deben cumplir los cursos que imparten formación continua; las auditorías de los cursos se realicen conforme a dichos requisitos.

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Page 1: Acc Requisitos de los Cursos del Catálogo

Figuran resaltados en azul los cambios introducidos a losa requisitos desde la última versión

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LOS CURSOS DEL CATÁLOGO MODULAR OBJETO. El objeto del presente documento es definir los requisitos de la Agencia Vasca para la Evaluación

de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional para el proceso de diseño y desarrollo

de los cursos del Catálogo Modular, fundamentalmente aquellos impartidos en el marco de la

Convocatoria del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Los centros deben adaptar sus

sistemas de gestión de los cursos en la línea que señalan los requisitos.

Los requisitos abordan distintos apartados relacionados con la gestión de los cursos y que se

consideran relevantes para asegurar la calidad de los mismos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Los presentes requisitos se aplican a todos los centros que imparten cursos del Catálogo Modular y

a todos los cursos impartidos.

REQUISITOS.

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LOS CURSOS DEL CATÁLOGO MODULAR

0.-Compromisos de los centros titulares de planes de formación. 1.-Responsabilidades del Equipo Directivo. 2.-Publicidad e información 3.-Selección y matriculación. 4.-Proceso de enseñanza-aprendizaje. 5.-Conformidad del proceso y de los cursos: indicadores y objetivos de calidad. 6.-Evaluación y auditorías internas. 7.-Condiciones de ejecución, registro de datos y gestión documental.

Page 2: Acc Requisitos de los Cursos del Catálogo

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0.-Compromisos de los centros titulares de planes de formación. Los centros titulares de planes de formación del Catálogo Modular adquieren los siguientes

compromisos:

� Los centros actuarán conforme establecen los requisitos exigidos en las convocatorias del

Departamento de Educación (ver Resolución del Viceconsejero de FP y AP de 30-10-2006 y

Orden del Consejero de Educación del 7-11-2006).

� Los centros adoptarán un sistema de gestión para los cursos coherente con los requisitos de

la AGENCIA.

� Los centros aceptarán las acciones de seguimiento y control de la Dirección de Aprendizaje

Permanente y facilitarán el trabajo de los Auditores de la AGENCIA y la documentación

requerida. Así mismo remitirán a los Auditores el Plan de Acciones Correctoras a partir del

Informe de Auditoría recibido.

� Los centros registrarán puntualmente en el Sistema de Certificación y Registro de la Agencia y en el aplicación informática disponible en www.euskadi.net/etengabeikasi las actas y datos requeridos de las acciones formativas. Así mismo adoptarán las medidas

necesarias para asegurar la estricta correspondencia entre los datos registrados y las

condiciones reales de ejecución de la formación impartida.

� El equipo directivo debe proporcionar la formación continua necesaria al profesorado

implicado para asegurar y mejorar el nivel de calidad de los cursos.

1.-Responsabilidades del Equipo Directivo.

El equipo directivo del centro debe definir, documentar, implantar y actualizar un proceso para el

desarrollo de los cursos, así como las instrucciones operativas necesarias para que los cursos

impartidos garanticen a los alumnos la adquisición de las capacidades y/o la competencia

profesional prevista en el sistema de cualificaciones del País Vasco y en las disposiciones

establecidas por el Instituto Vasco de Cualificaciones.

El equipo directivo debe asegurar que, para la impartición de los cursos, se dispone de aulas,

talleres, equipos técnicos y medios didácticos adecuados. Así mismo, debe asegurar la asignación

de profesorado competente y cualificado para cada uno de los cursos.

El equipo directivo debe asegurar que la documentación generada y la información reflejan

fielmente las condiciones reales de ejecución de la formación impartida y que se vuelca en la

aplicación informática mencionada y en CEPUCO.

Page 3: Acc Requisitos de los Cursos del Catálogo

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2.-Publicidad e información

En las acciones publicitarias de los cursos se deberá hacer constar que son acciones formativas del

Catálogo Modular, realizadas en el marco de la convocatoria del Departamento de Educación.

Los centros deberán tener a disposición de los demandantes de información de los cursos la ficha

del Crédito Formativo recogida en el Catálogo Modular.

Las acciones publicitarias de los cursos deberán ajustarse a dicha ficha, asegurando que no hay

diferencias entre el curso ofertado, la publicidad del mismo y el curso impartido.

3.-Selección y matriculación.

El proceso de matriculación de los cursos debe realizarse de acuerdo con criterios de selección

establecidos por el centro.

El conjunto de personas que cumplimentan el documento de solicitud constituye la preinscripción

del curso.

Las preinscripciones deben ser revisadas para asegurar que cumplen con los requisitos de las

convocatorias del Departamento de Educación.

El listado de los alumnos debe incluir todas las matrículas aceptadas.

El listado de matriculados definitivos es el de alumnos participantes reflejado en la aplicación

informática el 2º día de formación.

El centro debe establecer y aplicar un procedimiento para, en su caso, modificar o anular las

matrículas.

4.-Proceso de enseñanza-aprendizaje.

El centro debe planificar el proceso de desarrollo de los cursos. Se debe asegurar que el proceso de

enseñanza-aprendizaje se desarrolla en condiciones controladas y de acuerdo con los requisitos del

catálogo y con los criterios de aceptación u objetivos de calidad establecidos por el centro.

El proceso de enseñanza-aprendizaje debe incluir:

4.1.-Planificación del curso.

El centro debe planificar los cursos, determinando el calendario, el horario, las aulas y/o talleres y

profesorado asignado para cada uno de ellos.

La duración del curso, tanto planificada como impartida realmente, debe ajustarse estrictamente a la

indicada en el Catálogo Modular y toda ella en la modalidad presencial.

Page 4: Acc Requisitos de los Cursos del Catálogo

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4.2.-Programación del curso.

Antes del comienzo del curso, deberá elaborarse la programación del mismo. Las programaciones

de los cursos deberán adecuarse a un modelo establecido por el Centro e incluir, al menos:

• Las capacidades y competencias a lograr en curso.

• Las Actividades de enseñanza-aprendizaje secuenciadas y agrupadas, en su caso, en

Unidades Didácticas. Se deben indicar, para cada actividad, la duración y los recursos a

utilizar.

• Los sistemas de evaluación y calificación, que deberán ser coherentes con las capacidades

formuladas en el referente formativo del crédito y en el módulo asociado al mismo.

4.3.-Acogida y presentación.

El centro debe asegurar que los alumnos reciben al iniciarse el curso la ficha del Crédito Formativo

recogida en el Catálogo Modular e información detallada sobre las actividades y sistemas de

evaluación y calificación del curso.

4.4.-Actividades de enseñanza-aprendizaje

Las actividades de enseñanza-aprendizaje deben estar orientadas al desarrollo de las capacidades

señaladas en el referente formativo del crédito o módulo y a la adquisición de la competencia

profesional prevista en el referente productivo del crédito.

El profesorado debe documentar, al menos, el desarrollo del plan de actividades y su relación con lo

planificado, la asistencia de los alumnos matriculados, y las calificaciones correspondientes a las

actividades y/o pruebas de evaluación realizadas.

4.5.-Evaluación de la competencia

Las actividades y/o pruebas de evaluación realizadas deben documentarse. Los alumnos que

obtienen la certificación deben haber demostrado, mediante las evaluaciones de diverso tipo

realizadas por el profesorado, que han adquirido las capacidades y competencias previstas en el

curso.

5.-Conformidad del proceso y de los cursos: indicadores y objetivos de calidad.

El centro debe definir indicadores apropiados para medir los resultados de los cursos y el

rendimiento del proceso y debe establecer los criterios de aceptación u objetivos de calidad que

determinen la conformidad de los cursos y del propio proceso de enseñanza-aprendizaje.

Los indicadores de resultados deben ser establecidos por la dirección y pueden hacer referencia al

éxito escolar (resultados académicos), a la adquisición de capacidades y/o competencia profesional,

a la satisfacción del alumnado con el curso y con el profesor, entre otros.

Los indicadores de rendimiento del proceso deben ser establecidos por la dirección y pueden hacer

referencia al abandono escolar, al nivel de ejecución de actividades previstas, a la capacitación del

Page 5: Acc Requisitos de los Cursos del Catálogo

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profesorado que los imparte, a la adecuación del diseño del curso, al grado de adecuación de los

medios técnicos y didácticos, a la adecuación de las actividades de evaluación, entre otros.

El centro deberá evaluar, como mínimo, los indicadores de resultados y de rendimiento del proceso

y los criterios de aceptación siguientes:

Indicador

Criterio de

aceptación

(objetivo)

Frecuencia / fecha

de medición

% de abandono del curso. Cálculo: [Alumnos matriculados (listado 2º día) – alumnos finalizados (F en

aplicación informática] / Alumnos matriculados (listado 2º día)

≤ 20 % A final del

curso

% de aptos (*) Cálculo: Alumnos aptos / alumnos finalizados (F en aplicación informática)

≥ 80 % A final del

curso

Satisfacción media con el curso en escala 0-10 (*) > 7 A final del

curso

Satisfacción media con el profesorado en escala de 0-10 (*) > 7 A final del

curso

(*) Los resultados obtenidos en estos tres indicadores deben presentarse en la Agencia con la documentación del curso (programa CEPUCO)

En el proceso de desarrollo de los cursos y al final de los mismos, el centro debe evaluar la

conformidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y de los resultados habidos en los cursos,

comparándolos con los criterios de aceptación u objetivos de calidad establecidos por el propio

centro.

La desviación respecto a dichos criterios u objetivos debe ser registrada y, en tal caso, adoptarse las

acciones correctoras que permitan evitar desviaciones en el futuro.

6.-Evaluación y auditorías internas.

Además de evaluar la conformidad de los cursos, los centros realizarán auditorías internas del

proceso de gestión de los cursos, conforme a un plan determinado por la dirección cuyos resultados

se registren y se transmitan al personal implicado. Los informes de auditoría, en su caso, deben ser

realizados por personal cualificado y ser revisados por la dirección del centro.

7.-Condiciones de ejecución, registro de datos y gestión documental. Los centros deben garantizar la coherencia entre las condiciones reales de ejecución de la formación

y los datos que se certifican y registran.

El procedimiento de gestión del centro debe garantizar que toda la documentación que se genera

durante el desarrollo de las acciones formativas refleja fielmente las condiciones reales de ejecución

de las acciones formativas y soporta la información que se certifica y registra en el Sistema de

información. En particular, debe garantizar:

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- Que cada alumno suscribe, para cada una de las acciones formativas en que participa, un

compromiso de participación (impreso 2C)

- Que se incorpora en la aplicación informática el listado de todos los alumnos matriculados en la

acción formativa (listado del 2º día del curso).

- Que en los partes diarios de asistencia sólo se reflejan los alumnos que realmente han asistido a

la formación en los concretos días en que aparece su firma.

- Que sólo se incluyen en los listados que se vuelcan en el Sistema de Gestión de Asistencias de

la aplicación informática a alumnos que han comenzado a asistir a la acción formativa, y que así

se refleja (mediante su firma en los concretos días en que asiste) en los correspondientes partes

diarios de asistencia.

- Qué sólo se consignan como alumnos finalizados en el Sistema de Gestión de Asistencias de la

aplicación informática a aquellos alumnos que han asistido al menos al 70% de la duración

establecida para la acción formativa.

- Que a los participantes que finalizan la acción formativa (F en la aplicación informática), se les

entrega cuando son aptos el certificado de aptitud de CEPUCO y cuando no lo son el certificado

de asistencia, conservando el centro una copia del mismo con la firma del “recibí” del

participante.

Los partes diarios de asistencia estarán suscritos, además de por los participantes, por el profesor.

Las actas del curso proporcionadas por el CEPUCO estarán suscritas por el profesor y el Director

del centro y se archivarán en el centro. La firma de esos documentos supone certificación de los

datos reflejados, siendo el profesor y director firmantes responsables de la veracidad de los mismos.

Los centros deben asegurar que los documentos utilizados en la gestión de los cursos estén

actualizados y disponibles.

Los centros registrarán en la aplicación informática y en el Sistema de Certificación y Registro de la Agencia las actas y datos requeridos dentro del plazo de 30 días posteriores a la finalización

de la acción formativa.

Los responsables de las acciones formativas deben asegurar la trazabilidad de la documentación de

cada alumno, en concreto, el impreso de compromiso (2C), listado definitivo de alumnos, hojas de

asistencia, acta de evaluación final, evidencia de la entrega del certificado de asistencia o certificado

de aptitud del CEPUCO.

Gasteiz, diciembre de 2006