abuso sexual

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Derecho Penal II. Docente: J. Jesús Blanco Morales. 03DRVA ABUSO SEXUAL. Llamado también atentado al pudor o actos libidinosos Art. 176 del CPDF lo define: “al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión”. Sujetos. Activo: cualquier persona física, sea hombre o mujer. Pasivo: cualquier persona física, sin importar sexo o característica alguna. En el Código Penal se menciona que si el sujeto pasivo es una persona que no tiene capacidad de comprender o que de alguna forma no puede resistir el abuso, o se le obligue a observarlo, la pena será agravada (dos a siete años). Asimismo, se menciona que si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena se aumentará en una mitad. Objetos. Material. El propio sujeto pasivo. Jurídico. La libertad y el libre desarrollo psicosexual. Clasificación.

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Derecho Penal II

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Derecho Penal II. Docente: J. Jess Blanco Morales. 03DRVA

ABUSO SEXUAL.Llamado tambin atentado al pudor o actos libidinososArt. 176 del CPDF lo define: al que sin consentimiento de una persona y sin el propsito de llegar a la cpula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondr de uno a seis aos de prisin.

Sujetos. Activo: cualquier persona fsica, sea hombre o mujer. Pasivo: cualquier persona fsica, sin importar sexo o caracterstica alguna. En el Cdigo Penal se menciona que si el sujeto pasivo es una persona que no tiene capacidad de comprender o que de alguna forma no puede resistir el abuso, o se le obligue a observarlo, la pena ser agravada (dos a siete aos).Asimismo, se menciona que si se hiciere uso de la violencia fsica o moral, la pena se aumentar en una mitad.

Objetos. Material. El propio sujeto pasivo. Jurdico. La libertad y el libre desarrollo psicosexual.

Clasificacin. Por la conducta: de accin. Por el nmero de actos: unisubsistente o plurisubsistente. Por su duracin: instantneo. Por el dao: de lesin. Por su ordenacin metodolgica: fundamental. Por su autonoma: autnomo. Por su composicin: anormal.

Conductas, formas y medios de ejecucin.Conducta tpica. Consiste en ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto a la cpula, u obligarla a realizarlo (CPF) o a observarlo (CPDF).Acto sexual. Consiste en todos los actos de tipo ertico, que sin llegar al coito, realiza una persona sobre otra. Se trata de tocamientos, frotamientos, besos, apretones, etc., con erotismo que lleva a cabo el activo sobre el pasivo u obligar al pasivo que lo realice sobre el sujeto activo o lo obligue a observarlo.Formas y medios de ejecucin. Cualesquiera que impliquen un mvil lujurioso manifestado en cualquier comportamiento distinto de la cpula.Puede manifestarse de tres maneras:El activo realiza el acto sexualEl sujeto activo obliga al pasivo a efectuar dicha conductaConsiste en obligar al pasivo a observar al activo cmo realiza el acto sexual distinto de la cpula.

Ausencia de conducta. Se acepta en los casos de vis absoluta, vis maior y actos reflejos, pero en este delito no por tener la intencin de realizar el acto sin llegar a lo cpula.

Tipicidad en el delito de abuso sexual.La tipicidad se da cuando la conducta encuadra con los elementos tpicos siguientes: Conducta: Hay una accin concreta de carcter ertico del activo sobre el pasivo, sin llegar a la cpula. Sujetos (activo y pasivo): Pueden ser hombre o mujer, indistintamente e imputables. Elemento subjetivo: Voluntad ertica y sexual del activo. Bien jurdico tutelado: La libertad psicosexual Medios de ejecucin: Cualquiera. Atipicidad. Sera atpica cuando no encuadre en el tipo, podr suceder cuando falte alguno de los elementos tpicos.

Antijuridicidad en el delito de abuso sexual.La ley consagra como un derecho el tener la libertad de eleccin y del libre desarrollo psicosexual de las personas.JUSTIFICACIN: Algunos autores sostienen que s existe una justificacin (ejercicio de un derecho) cuando se trata de cnyuges.Circunstancias modificadoras. No hay atenuantes, pero s agravantes como:Cuando el activo emplea la violencia fsica o moral (art. 260 CPF).Cuando la conducta se lleva a cabo en menores de 12 aos de edad o de personas que no pueden comprender o resistir la conducta (art.261 CPF).Cuando fuere cometido con intervencin de dos o ms personas (266 bis CPF).El delito fuere cometido por un ascendente contra su descendente, hermano contra su colateral, tutor contra su pupilo, o el padrastro o amasio de la madre en contra del hijastro. Adems de la pena de prisin, perder la patria potestad o la tutela (266 bis CPF).El delito fuere cometido por quien desempee un cargo o empleo pblico o ejerza su profesin, utilizando los medios que ello le proporcionen. Adems de la pena de prisin, ser destituido del cargo o suspendido por el trmino de cinco aos en el ejercicio de dicha profesin (266 bis CPF).El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educacin o aproveche la confianza en l depositada (266 bis CPF)Fuere cometido al encontrarse la vctima a bordo de un vehculo particular o de servicio pblico (178 CPDF).Fuere cometido en despoblado o lugar solitario (178 CPDF).

Culpabilidad. Doloso. Slo con la intencin especfica del activo es posible la configuracin del ilcito. Inculpabilidad. No es posible que se presente el aspecto negativo.

Punibilidad.Se puede distinguir las variantes siguientes: CPF: Pena de seis meses a cuatro aos de prisin (art. 260) Aumenta en una mitad el mnimo y el mximo con violencia (260) Dos a cinco aos en un menos de 12 o incapaz (261) Las hiptesis del artculo 266 bis. CPDF: Aumenta en una mitad con violencia (art.176) Menores de edad o incapaces de dos a siete aos (art.177) Las hiptesis del artculo 178Excusas absolutorias. No se presenta ninguna.Consumacin y tentativa. Consumacin. En el instante de ejecutar el acto sexual o lo obligue a observar Tentativa. Antes de las reformas de febrero de 1989 la tentativa no se configuraba, al eliminar esta reforma existe la posibilidad pero es difcil que se configure.

Concurso de delitos. Ideal o formal. Cuando el sujeto activo rasga la ropa o hiere su piel para llevar acabo el delito, cuando emplea violencia. Real o material. Con una conducta realiza el abuso y con otra conducta lesiona o mata a la vctima.

Participacin. Puede presentarse distintos grados de participacin de personas

Perseguibilidad o procedencia. En el mbito federal se persigue de oficio En el mbito comn cada cdigo establece la procedibilidad, en el CPDF precisa la querella como requisito, salvo que ocurra con violencia, en cuyo caso se proceder de oficio.