abrogado: presupuesto de egresos de la federación para el ... · presupuesto de egresos de la...

100
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004 1 de 100 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 Presupuesto abrogado a partir del 1º de enero de 2005 por decreto DOF 20-12-2004 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2004, se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto y las demás aplicables en la materia. En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto. Los titulares de las dependencias y de sus órganos administrativos desconcentrados, los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría en los términos de los artículos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá corroborar el ejercicio de las asignaciones aprobadas en este Presupuesto, la aplicación de los calendarios de gasto y el avance de las metas. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.

Upload: others

Post on 14-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

1 de 100

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003

Presupuesto abrogado a partir del 1º de enero de 2005 por decreto DOF 20-12-2004

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

″LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2004, se realizará conforme a

las disposiciones de este Decreto y las demás aplicables en la materia. En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus

actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto.

Los titulares de las dependencias y de sus órganos administrativos desconcentrados, los miembros de

los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría en los términos de los artículos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la

Federación, deberá corroborar el ejercicio de las asignaciones aprobadas en este Presupuesto, la aplicación de los calendarios de gasto y el avance de las metas.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, se sujetarán a las

disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.

Page 2: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

2 de 100

El incumplimiento por parte de los servidores públicos a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las obligaciones que les impone el presente Decreto, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2. Para efectos del presente Decreto se entenderá por: I. Adecuaciones presupuestarias: a los traspasos de recursos y movimientos que se realizan durante

el ejercicio fiscal a las estructuras funcional-programática, administrativa, económica, a los calendarios de presupuesto, así como a las ampliaciones y reducciones líquidas al mismo, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas aprobados en este Presupuesto;

II. Balance primario: a la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, excluyendo de este último

el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal o de las entidades; III. Balance financiero: a la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, incluyendo el costo

financiero de la deuda pública del Gobierno Federal o de las entidades; IV. Cámara: a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; V. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos

desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias.

Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes específicas.

Las atribuciones en materia presupuestaria de los servidores públicos de las Secretarías de Estado,

se entenderán conferidas a los servidores públicos equivalentes de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos;

VI. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: al ejercicio del presupuesto en tiempo y forma, en los

términos del presente Decreto y el calendario que emita la Secretaría; VII. Eficacia en la aplicación de los recursos públicos: lograr en el ejercicio presupuestario el

cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores en los términos de las disposiciones aplicables. VIII. Entes públicos federales: a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía

en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Entidades: a los organismos descentralizados; a las empresas de participación estatal mayoritaria,

incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de

este Decreto, así como aquéllas incluidas en los Tomos de este Presupuesto; X. Entidades apoyadas presupuestariamente: a las entidades a que se refiere la fracción IX de este

artículo, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto;

Page 3: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

3 de 100

XI. Entidades federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal; XII. Entidades no apoyadas presupuestariamente: a las entidades a que se refiere la fracción IX de

este artículo, que no reciben transferencias ni subsidios con cargo al Presupuesto; XIII. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública; XIV. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones aprobadas en este Presupuesto,

correspondientes al Gobierno Federal y a las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;

XV. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a

obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca; así como las erogaciones correspondientes al costo financiero de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto;

XVI. Gasto programable: a las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones

correspondientes a los ramos autónomos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes a los ramos generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39 Programas de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; así como aquéllas que efectúan las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, sin incluir el costo financiero de éstas;

XVII. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la

Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al H. Congreso de la Unión; XVIII. Percepciones extraordinarias: a los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y

pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas extraordinarias de trabajo y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de este Decreto;

XIX. Percepciones ordinarias: a los pagos, incluyendo las respectivas prestaciones, que se cubren a

los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios;

XX. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal 2004, incluyendo sus 21 Anexos; así como los Tomos II.A. Ramos Autónomos; II.B. Ramos Generales; III. Ramos Administrativos; IV. Entidades de Control Presupuestario Directo; V. Entidades de Control Presupuestario Indirecto; y, VI. Programas y Proyectos de Inversión;

XXI. Presupuesto regularizable de servicios personales: a las erogaciones que con cargo al

Presupuesto implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias de la estructura ocupacional o, en su caso, plantilla de personal, autorizadas por la Secretaría, incluyendo el incremento salarial y, en su caso, las prestaciones previstas en las medidas salariales y económicas aprobadas para el ejercicio;

Page 4: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

4 de 100

XXII. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este

Presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la República; a los tribunales administrativos, y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

XXIII. Ramos autónomos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este

Presupuesto a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los entes públicos federales; XXIV. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que

no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas; XXV. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XXVI. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el

calendario financiero autorizado y de metas aprobado, sin cumplir las metas contenidas en los programas;

XXVII. Subsidios: a las asignaciones de recursos federales previstas en este Decreto que, a través de

las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas, para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras, proporcionar a los usuarios o consumidores los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado. Asimismo, a los recursos federales que el Gobierno Federal otorga a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, como apoyos económicos no recuperables, y

XXVIII. Transferencias: a las asignaciones previstas en los presupuestos de las dependencias,

destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial y a sus órganos administrativos desconcentrados; así como, en el caso de la Secretaría, adicionalmente las asignaciones para las entidades no coordinadas sectorialmente; para sufragar los gastos de operación y de capital, entre otros, remuneraciones al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo tipo de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye las transferencias para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera;

La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos

administrativos y, de conformidad con éstas, establecer para las dependencias y entidades, con la participación de la Función Pública en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación, con el objeto de mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el ejercicio de los recursos públicos. Las recomendaciones que emita la Secretaría sobre estas medidas, las hará del conocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes públicos federales.

CAPÍTULO II

De las Erogaciones

Artículo 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,650,505,100,000.00,

y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto.

Para el presente ejercicio fiscal, se establece una meta de déficit público presupuestario de

$24,093,000,000.00. Excepcionalmente, el Titular de la Secretaría podrá no sujetarse a lo anterior,

Page 5: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

5 de 100

informando de ello a la Cámara, sujeto al monto de endeudamiento neto aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación. El Ejecutivo Federal procurará que los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el ejercicio fiscal sean destinados a disminuir dicho déficit, conforme a las disposiciones de este Decreto.

Del gasto total asignado a la Procuraduría General de la República, contemplado en el ANEXO 1-B,

se incluye una partida de hasta el 1% del presupuesto total de la dependencia, destinado a fortalecer las acciones de investigación realizadas a través de la Procuraduría, para el esclarecimiento de los asesinatos y desapariciones de mujeres en todo el país.

En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse para cubrir las erogaciones de los programas

prioritarios aprobados en este Presupuesto, siempre y cuando sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 8, fracción III, de este Decreto y dicha modificación sea posteriormente disminuida con los ahorros que generen las mismas.

Los recursos previstos en el párrafo primero de este artículo, incluyen las erogaciones de este

Presupuesto para atender a la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El monto total se prevé en el Anexo 2 de este Decreto.

El monto total de los recursos de este Presupuesto previstos para el Programa de Ciencia y

Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 3 de este Decreto.

Los recursos de este Presupuesto para el Programa de Desarrollo de la Región Sur-Sureste y Plan

Puebla Panamá se señalan en el Anexo 18 de este Decreto. El control presupuestario de los ramos generales a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto

estará a cargo de la Secretaría. El ejercicio de dichos ramos se encomienda a ésta, con excepción del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

El Ejecutivo Federal reportará a la Cámara en los informes trimestrales las economías que, en su

caso, resulten de los ramos generales. Del gasto total asignado a la Secretaría de Seguridad Pública, contemplado en el Anexo 1 B, se

incluye un monto correspondiente al 0.77% del presupuesto total de la dependencia destinado a fortalecer las acciones de apoyo a las mujeres que viven con sus hijos e hijas en los centros de readaptación social federales.

Artículo 4. Las erogaciones correspondientes a las entidades señaladas en el Anexo 1.D. de este Decreto, se

sujetan a lo siguiente: I. Petróleos Mexicanos en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a la meta de balance

financiero de $15,989,318,918.00, la cual se detalla en el Tomo IV de este Presupuesto. A efecto de que dicha entidad mantenga esta meta y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, en cuanto a:

a) El precio internacional para la mezcla de petróleo de exportación; Petróleos Mexicanos compensará

en el siguiente orden:

Page 6: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

6 de 100

i) La pérdida hasta por la cantidad de $10,000,000,000.00; en un 50 por ciento con ajustes a su gasto y en un 50 por ciento con la reducción a su meta de balance financiero, en los términos que se detalla en el Tomo IV de este Presupuesto;

ii) El resto de la pérdida con ajustes al gasto de su presupuesto; b) El volumen de producción de petróleo; Petróleos Mexicanos lo compensará con ajustes al gasto de

su presupuesto; c) El tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América; Petróleos

Mexicanos reducirá su balance financiero en la proporción que determine la Secretaría; d) La importación de mercancía para reventa asciende a $57,815,593,392.00. La cantidad que exceda

de este monto no se considerará para evaluar el cumplimiento de la meta de balance financiero señalada en la fracción I de este artículo, y

e) En caso de que durante el ejercicio fiscal, se presenten retrasos en la cobranza por ventas de

combustibles realizadas a empresas públicas del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar la meta de balance financiero señalada en la fracción I de este artículo.

La disminución de los ingresos netos previstos en el presupuesto consolidado de Petróleos

Mexicanos, por condiciones distintas a las previstas en los incisos a), b) y c) de esta fracción, se compensará por Petróleos Mexicanos con ajustes a su gasto. En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de la entidad, la Secretaría determinará el mecanismo para evaluar la meta de balance financiero;

II. Petróleos Mexicanos, sin sujetarse a lo dispuesto en el artículo 23 de este Decreto, podrá realizar

erogaciones adicionales con cargo a los ingresos netos que obtenga en exceso a los previstos en el artículo 1, fracción VII, numeral 1, inciso A de la Ley de Ingresos de la Federación, siempre y cuando no reduzca su balance financiero trimestral y anual, conforme a lo siguiente:

a) Con ingresos netos adicionales, obtenidos en el ejercicio de su presupuesto por mayor volumen y

precio de ventas internas, mayor volumen de productos exportados, así como mayores precios de exportación de productos distintos al crudo;

b) Por la venta de acciones de empresas en las que participa, previa autorización de la Secretaría, y c) Por ingresos provenientes de la ejecución de programas de abatimiento de rezagos de cobranza;

recuperación de ingresos por eficiencia en el control de ventas; financieros; venta de bienes muebles e inmuebles, entre otros, con el acuerdo de su órgano de gobierno;

III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, podrán

realizarse por trimestre, dentro de los 25 días hábiles siguientes a su terminación, con la opinión favorable de la Secretaría, tomando en consideración la situación de la evolución de las finanzas públicas y las perspectivas anuales que presente Petróleos Mexicanos, sobre el cumplimiento del balance financiero.

Petróleos Mexicanos deberá informar mensualmente a la Secretaría sobre el comportamiento mensual

del balance financiero, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su terminación; IV. Para fines del cumplimiento del balance financiero trimestral y anual de Petróleos Mexicanos, con

la aprobación de su órgano de gobierno, esta entidad deberá:

Page 7: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

7 de 100

a) Informar mensualmente a la Secretaría los ingresos netos obtenidos en su flujo de presupuesto; b) Notificar a la Secretaría las adecuaciones presupuestarias internas a nivel flujo de efectivo; c) Registrar ante la Secretaría las adecuaciones presupuestarias externas a nivel flujo de efectivo y de

indicadores de metas de operación, de presupuesto y financieras, siempre que no afecte el calendario trimestral de balance financiero autorizado por la Secretaría.

Dicho registro se realizará por Petróleos Mexicanos en forma consolidada. Las adecuaciones externas

de los organismos subsidiarios y empresas filiales, sólo deberán ser notificadas a la Secretaría conforme a las disposiciones establecidas;

d) Expedir a través del titular de la entidad o de quien éste designe, los oficios de inversión

presupuestaria, incluyendo sus modificaciones, remitiendo copia a la Secretaría; e) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como

otras medidas de ahorro; f) Traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales para sufragar la

creación de plazas, solamente cuando para ello disponga de recursos propios para cubrir dicha medida, las plazas se destinen a proyectos o programas que generen ingresos adicionales durante la vigencia del proyecto o programa que se trate;

g) Establecer indicadores y metas de operación, de presupuesto y financieras, a más tardar el último

día hábil de febrero. La Secretaría y la Función Pública llevarán a cabo un análisis sobre el cumplimiento de dichas metas, dentro de los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada mes, y

h) Informar a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, dentro de los 25 días naturales

siguientes a la terminación del trimestre, respecto del cumplimiento de las metas a que se refiere el inciso anterior, a efecto de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta el análisis realizado por la Secretaría y la Función Pública;

V. Las entidades señaladas en el Anexo 1.D. de este Decreto, con excepción de Petróleos Mexicanos

y el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán establecer sus respectivas metas de balance de operación primario y financiero, mensual y trimestral a nivel pagado.

Dichas entidades deberán informar sus respectivas metas a la Secretaría y a la Función Pública, a

más tardar el último día hábil de febrero y, posteriormente, deberán remitir las mismas a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a efecto de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta las opiniones que hayan emitido la Secretaría y la Función Pública. En caso de que dichas entidades no establezcan sus metas en la fecha señalada, la Secretaría determinará las mismas.

Las entidades a que se refiere esta fracción deberán realizar evaluaciones trimestrales sobre el

cumplimiento de sus metas, informando al respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente; dicha Comisión, en su caso, emitirá las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta las opiniones de la Secretaría y la Función Pública;

VI. Los montos que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad y

Petróleos Mexicanos, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 51 de este Decreto.

Page 8: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

8 de 100

Asimismo, los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos incluyen las

previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere la fracción II del artículo 50 de este Decreto. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo IV de este Presupuesto;

VII. Las cifras que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para los organismos subsidiarios de Petróleos

Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos, y VIII. La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto

neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.

Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere este artículo y el

siguiente, deberán cumplir, según corresponda, con sus metas de balance primario, de balance financiero y con sus presupuestos autorizados.

En caso de que no se cumpla con lo previsto en este artículo, se observará lo dispuesto en la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5. El ejercicio del gasto del Instituto Mexicano del Seguro Social se realizará de conformidad con las

disposiciones de la Ley del Seguro Social y por lo señalado en este artículo. Conforme al artículo 272 de dicha Ley, el gasto programable del Instituto será de $184,381,400,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $32,781,800,000.00, como aportaciones para los seguros y la cantidad de $47,433,200,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social aprobada el 21 de diciembre de 1995.

Durante el ejercicio fiscal de 2004, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las

Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $13,132,600,000.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social

deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes. Conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

Artículo 6. Las erogaciones de este Presupuesto incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la

Información Pública, conforme a lo previsto en el Anexo 4 de este Decreto. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades.

Page 9: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

9 de 100

Para efectos de este Decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se considerará que opera con recursos propios, por lo que recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente.

Artículo 7. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal;

aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 5 de este Decreto.

Las cifras expresadas en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 24 Deuda Pública,

reflejan el monto neto por concepto de intereses que se generan por las disponibilidades del Gobierno Federal. La Secretaría reportará por separado el monto de intereses obtenidos y erogados, en términos brutos y compensados, en los informes trimestrales.

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un

monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales. Artículo 8. El gasto programable previsto en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 23 Provisiones

Salariales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 6 de este Decreto y se sujeta a las siguientes reglas:

I. Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones

Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las erogaciones previstas para los fondos de Desastres Naturales; para la Prevención de

Desastres Naturales; de Estabilización de los Ingresos Petroleros; y de Desincorporación de Entidades; deberán ejercerse de conformidad con sus respectivas reglas de operación y no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en las mismas;

III. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría para que, con cargo a

los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones aplicables, a más tardar el último día hábil de marzo, conforme a lo siguiente:

a) Las plazas correspondientes al personal que concluya en definitiva la prestación de sus servicios en

la Administración Pública Federal, se cancelarán; b) Las dependencias y entidades, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos

presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2006, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones a que se refiere esta fracción, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos de la respectiva dependencia o entidad;

c) Los recursos restituidos serán destinados a disminuir el déficit presupuestario;

Page 10: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

10 de 100

d) Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas prioritarios de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro, siempre y cuando no sea gasto corriente y no implique la creación de plazas o la contratación de personal por honorarios, y

e) El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que

se refiere esta fracción. En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación del

personal que corresponda en los términos de las disposiciones aplicables; las plazas correspondientes se cancelarán y los ahorros generados deberán restituirse en los términos de las disposiciones aplicables, y

IV. Podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y

Económicas, con el objeto de apoyar los programas contenidos en el mismo, observando lo previsto en el artículo 16 de este Decreto.

Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser traspasados a

otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los recursos que por motivos de control presupuestario se canalicen a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, derivados de adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales, en los términos de los artículos 16 y 23 de este Decreto, respectivamente, podrán ejercerse directamente conforme a los programas aprobados en este ramo o, en su caso, traspasarse a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 9. El gasto programable previsto para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas

de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 7 del mismo.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para

sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 36 de este Decreto y serán entregadas a los estados a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos.

TÍTULO SEGUNDO

DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 10. En los programas federales donde concurran recursos de las dependencias y, en su caso de las

entidades, con aquéllos de las entidades federativas, a estas últimas no se les podrá condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación no se apegue a los presupuestos y disposiciones de las mismas, sin perjuicio de que se deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales. En este sentido, deberá existir una coordinación oportuna para que las entidades federativas presupuesten la contraparte correspondiente.

Page 11: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

11 de 100

El ejercicio de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas deberá comprobarse en los términos de las disposiciones aplicables. Con excepción de los recursos federales a que se refiere el artículo 12 de este Decreto, las dependencias y entidades deberán acordar con las entidades federativas, la obligación de estas últimas de entregarles la relación de los gastos efectuados con base en los respectivos documentos comprobatorios del gasto.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, previamente a la entrega de los recursos

públicos federales a que se refieren los artículos 13 y 14 de este Decreto, deberá acordar con las secretarías de contraloría o sus equivalentes de las entidades federativas, el establecimiento por parte de éstas de cuentas bancarias específicas que identifiquen los recursos públicos federales, así como de mecanismos de supervisión y control para la comprobación del ejercicio de los recursos por parte de dichas secretarías o sus equivalentes.

En caso de que no se observe lo dispuesto en este artículo y en las demás disposiciones aplicables,

las dependencias y entidades podrán suspender o cancelar la ministración de recursos públicos federales.

La Secretaría, la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus

respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este Título. El incumplimiento a lo previsto en este Título será sancionado en los términos de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables. Artículo 11. Para la revisión del ejercicio de los recursos a que se refiere el presente Título, la Cámara se apoyará

en la Auditoría Superior de la Federación, quien deberá fiscalizar dichos recursos, en los términos de los artículos 16 fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, conforme a lo siguiente:

I. La Auditoría Superior de la Federación establecerá las reglas para la aplicación de los recursos

previstos en el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que se destinarán a fortalecer los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a fin de incrementar el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, así como la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, principalmente.

Los subsidios que con cargo al presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación corresponden al

Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, se detallan en el Anexo 8 de este Decreto. Dichos subsidios no podrán destinarse a un fin distinto al aprobado en este Presupuesto y serán ministrados a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a través de las tesorerías estatales, por la Tesorería de la Federación, conforme al calendario que establezca para tal efecto la Auditoría Superior de la Federación.

Dichas erogaciones equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones

Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto del año 2003. Asimismo, se distribuirán entre las entidades federativas conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto, considerando como factor de equidad 3 millones de pesos para cada una de ellas, y el resto de las erogaciones en proporción directa a los recursos aprobados en el Presupuesto del año 2003 para cada entidad federativa, de los Ramos Generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Page 12: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

12 de 100

Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que reciban los órganos técnicos de fiscalización locales, deberán destinarse, por lo menos en un 50 por ciento, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

II. En el caso de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y Municipios, la Auditoría Superior de la Federación determinará, escuchando la opinión de los respectivos órganos técnicos de fiscalización de las entidades federativas o de las legislaturas estatales, según sea el caso:

a) Los procedimientos de coordinación para que, en el ejercicio de las atribuciones de control que los

órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales tengan conferidas, colaboren con la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos y ejercidos por las entidades federativas y, en su caso, por sus municipios;

b) La apertura por parte de las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de una cuenta bancaria específica para cada fondo que identifique los recursos públicos federales, incluyendo sus productos financieros, así como otras acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, a efecto de garantizar que se apliquen con eficiencia, eficacia y honradez, conforme lo dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio de los mismos, y

III. En el caso del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades

Federativas a que se refiere el artículo 13 de este Decreto, así como de la reasignación de recursos federales a las entidades federativas a que se refiere el artículo 14 del mismo, la Auditoría Superior de la Federación deberá fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.

La Auditoría Superior de la Federación podrá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las

legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales a que se refiere la presente fracción, tomando en consideración el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

Para efectos de la fiscalización de los recursos públicos federales a que se refiere el presente artículo,

dichos recursos deberán registrarse presupuestaria y contablemente con arreglo a los principios básicos de contabilidad gubernamental. Con base en dichos registros se realizará la rendición de cuentas conforme a los criterios que establezca la Auditoría Superior de la Federación en los términos del presente artículo.

Las acciones para la fiscalización de los recursos públicos federales a que se refiere este artículo, se

realizarán sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las fracciones IX y XI del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones aplicables.

Las dependencias, entidades y la Cámara no podrán transferir recursos a las entidades federativas si

no es a través de las Tesorerías de los Gobiernos Estatales.

CAPÍTULO II De las Aportaciones Federales

Page 13: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

13 de 100

Artículo 12. El gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades

Federativas y Municipios a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 9 del mismo.

Al menos el 25% de los recursos asignados dentro del ramo 33 Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y Municipios, en lo que respecta al fondo de aportaciones para la infraestructura social, podrán ser destinados, con la aprobación del Cabildo o del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable, a actividades productivas del sector primario. Estos recursos podrán destinarse, además de lo permitido actualmente, a la adquisición de insumos, maquinaria y servicios en apoyo a las actividades agropecuarias. De igual manera, podrán mezclarse con recursos provenientes de otros programas federales, estatales o municipales.

El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos

a que se refiere este artículo, se presenta en el Tomo II B de este Presupuesto, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los informes que proporcionen las entidades federativas y los municipios a la Secretaría de Desarrollo

Social, deberán apegarse a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. De conformidad con la fracción IV del artículo citado, la Secretaría de Desarrollo Social deberá emitir lineamientos y formatos para la entrega de dichos informes que permitan evaluar la evolución del gasto de los recursos a que se refiere el presente Capítulo.

Dichos informes se entregarán con periodicidad trimestral, a más tardar 15 días posteriores a la

terminación del trimestre. La Secretaría de Desarrollo Social hará entrega de los informes a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara y tendrá la información disponible para consulta en su página electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, sobre la aplicación de estos recursos, las entidades federativas y los municipios publicarán

dichos informes en los órganos locales de difusión y pondrán a disposición del público en general a través de publicaciones específicas y medios electrónicos, así como comunicarán a la Secretaría de Desarrollo Social en cumplimiento de este párrafo, en términos de los lineamientos y formatos a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo.

CAPÍTULO III

Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

Artículo 13. Las erogaciones previstas para el Ramo General 39 Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de

las Entidades Federativas son transferencias que se otorgan a las entidades federativas conforme a la distribución prevista en el Anexo 10 de este Decreto. Estos recursos se destinarán para:

I. Saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada

como reducción del principal. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

II. Inversión en infraestructura, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento

y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal de 2004, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

Page 14: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

14 de 100

III. Apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas

actuariales; IV. Modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más

eficiente la recaudación de contribuciones, y V. Modernización de los sistemas de recaudación locales. Los recursos del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades

Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones. Para este fin y con las mismas restricciones, las entidades federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores.

Del total de recursos del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las

Entidades Federativas podrán destinarse 20 por ciento al menos para infraestructura de producción hidroagrícola e incremento del temporal tecnificado, en los términos y montos que establezca el convenio suscrito por el Ejecutivo Federal y las entidades federativas.

CAPÍTULO IV

De la Reasignación de Recursos Federales a las Entidades Federativas

Artículo 14. Las dependencias y entidades, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios, podrán

reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales.

Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse

al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

El Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos

presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrará los convenios a que se refiere este artículo con los gobiernos de las entidades federativas; dichos convenios deberán prever criterios que aseguren transparencia en su distribución, aplicación y comprobación.

Los recursos que reasignen las dependencias o entidades no pierden el carácter federal, por lo que

éstas comprobarán los gastos en los términos del artículo 10; para ello deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar la relación de los gastos efectuados con base en los documentos comprobatorios del gasto.

Las dependencias y entidades deberán publicar los convenios y, en su caso, las modificaciones a

éstos, en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. Las disposiciones de este artículo no aplican al Fondo de Desastres Naturales, al Fondo para la

Prevención de Desastres Naturales ni a los programas a que se refiere el Anexo 15 de este Decreto. Las disposiciones de este artículo no aplican al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo

Rural Sustentable, salvo causas de emergencia macroeconómica y en las finanzas públicas, en cuyo caso, el Ejecutivo Federal deberá consultar previamente cualquier adecuación presupuestaria con la

Page 15: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

15 de 100

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de Diputados.

CAPÍTULO V

Del Fondo para la Generación de Empleos en las Micro, Pequeña y Mediana Empresas de las Entidades Federativas

Artículo 14 Bis. Las erogaciones previstas en este fondo son subsidios que se otorgan a las entidades federativas,

para el fortalecimiento de la actividad productiva, la competitividad, la generación y conservación de empleos en las micro, pequeñas y medianas empresas, beneficiarias específicas de este fondo. El monto de este Fondo se detalla en el Anexo 15 de este Decreto.

Este fondo será distribuido por la Secretaría de Economía a las entidades federativas que presenten

proyectos conforme lo siguiente: I. En materia industrial: a través de apoyos al desarrollo de infraestructura dentro de parques

industriales, que promuevan en su conjunto empresarios organizados en cadenas productivas; II. En materia de acceso al crédito para la industria, comercio y servicios: a través de entidades

financieras no bancarias que destinen recursos a emprendedores y empresarios que demuestren tener solvencia moral y presenten planes de negocios viables;

III. Para la adquisición de maquinaria, equipo, infraestructura y transporte en materia industrial,

comercial y de servicios, cuando se demuestre basado en un proyecto de negocio que de su adquisición depende la generación de empleos y el éxito de un negocio;

IV. Para la conformación y desarrollo de Centros de Desarrollo de Tecnología Aplicada, mediante el

destino de recursos a estudios de factibilidad; equipamiento; gastos de operación de investigadores, no así de personal administrativo; que demuestren una vinculación entre los sectores educativo-empresarial, su auto sustentabilidad a mediano plazo y la demanda de servicios reflejada en ingresos, y

V. Para investigaciones asociadas a patentes, y para la obtención de la patente misma. La Secretaría de Economía aprobará los proyectos conforme a las fracciones anteriores y a las reglas

de operación que para el efecto emita. Para su aprobación la Secretaría de Economía deberá asegurar el impacto en la generación de empleo de cada proyecto.

Las dependencias de las entidades federativas que ejerzan estos recursos podrán destinar hasta el 1

por ciento del monto de sus proyectos aprobados para gastos indirectos.

TÍTULO TERCERO DEL EJERCICIO POR RESULTADOS DEL GASTO PÚBLICO Y LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 15. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y

entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este Presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos del artículo 16 de este Decreto y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en

Page 16: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

16 de 100

su caso, a través de ampliaciones a sus respectivos presupuestos conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de este Decreto.

Todos los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto las dependencias y

sus órganos administrativos desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 16. El Ejecutivo Federal autorizará, en su caso, las adecuaciones presupuestarias de las dependencias y

entidades, en los términos de las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades serán responsables de que las adecuaciones a sus respectivos

presupuestos se realicen siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.

Los montos autorizados para los programas a que se refiere el Anexo 15 de este Presupuesto en

materia de equidad de género, no serán objeto de adecuaciones presupuestarias. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, a través de sus órganos

competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Cuando las adecuaciones a los montos presupuestarios ocasionen en su conjunto una variación

mayor al 10 por ciento del presupuesto total del ramo o de la entidad de que se trate, o representen individualmente un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, se deberán reportar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, en los informes trimestrales, la cual podrá emitir opinión sobre dichos traspasos.

Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y

entidades, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables, cubrirán sus contribuciones federales, estatales y municipales, así como las obligaciones contingentes que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.

Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones

contingentes, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en este Presupuesto ni afectar el eficaz y oportuno cumplimiento de las atribuciones de los ejecutores del gasto público federal a que se refiere el párrafo anterior.

Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones contingentes

conforme a lo previsto en este artículo, incluso las que se hubieren generado con anterioridad a este ejercicio, podrán establecer un mecanismo de pagos, con la autorización de la Secretaría, para cubrir las obligaciones contingentes hasta por un monto que no afecte los programas ni el cumplimiento de las atribuciones señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho mecanismo. Las dependencias y entidades deberán reportar en los informes trimestrales, sobre los mecanismos de pago que hayan establecido.

Page 17: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

17 de 100

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, en caso de ser necesario podrán establecer sus propios mecanismos para el pago de obligaciones contingentes, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.

Artículo 18. Las dependencias y entidades solamente podrán celebrar contratos; otorgar concesiones, permisos,

licencias y autorizaciones, o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga; que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello cuentan con la autorización previa de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno, en los términos de las disposiciones aplicables.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, podrán autorizar la

celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre que esto represente mejores términos y condiciones respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal, y en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que autorice la Cámara.

Artículo 19. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los

calendarios de presupuesto autorizados en los términos de las disposiciones aplicables, los cuales deberán comunicarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el Diario Oficial de la Federación.

Los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades deberán publicarse antes

del 31 de enero del 2004 en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias

en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara los saldos en líneas globales y

específicas para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestales, en los plazos y términos de este Decreto.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán

subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, la Secretaría deberá reasignar dichos recursos a los programas de desarrollo social y de inversión en infraestructura aprobados en este Presupuesto. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto en los informes trimestrales.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las

variaciones que se produzcan por la diferencia en el tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias necesarias a los calendarios de presupuesto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.

Artículo 20. Las ministraciones de recursos a las dependencias y, en su caso, a las entidades no coordinadas

sectorialmente, serán autorizadas por la Secretaría de acuerdo con los programas y metas correspondientes. Las dependencias coordinadoras de sector autorizarán, a su vez, las ministraciones de recursos que, en los términos del Presupuesto, correspondan a sus entidades coordinadas.

Page 18: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

18 de 100

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender las ministraciones de recursos a las dependencias y entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y

presupuestos; II. Del análisis que realicen las dependencias coordinadoras de sector sobre el ejercicio de los

presupuestos y en el desarrollo de los programas, las entidades no cumplan con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes. Dichas dependencias deberán informar al respecto a la Secretaría, a más tardar a los 15 días posteriores a que se hayan concluido los análisis señalados;

III. Las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del

ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables; V. No restituyan los recursos que correspondan a las medidas a que se refiere el artículo 8, fracción

III, de este Decreto; VI. En su caso, no cumplan con las obligaciones pactadas en los convenios o bases de desempeño a

que se refiere el artículo 29 del presente Decreto; VII. No informen sobre las plazas que tengan vacantes en los términos del artículo 36 de este Decreto,

y VIII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en este Decreto, así

como en las disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría, en los términos de los artículos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En caso de que las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de este Decreto, o

con los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, ésta podrá recomendar que la Secretaría suspenda la ministración de los recursos correspondientes al gasto operativo y de inversión de las mismas.

El incumplimiento a lo previsto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables. Artículo 21. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas, y las operaciones entre

dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas

financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, en los términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá

autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas,

Page 19: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

19 de 100

correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación y este Presupuesto en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora. Los ingresos que se perciban en estas operaciones no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos excedentes en los términos del artículo 23 de este Decreto.

La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales del año en curso

o de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas correspondan como máximo al 60 por ciento del monto total del adeudo, y las compensaciones se realicen mensualmente durante el presente ejercicio fiscal.

Artículo 22. Las dependencias que por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la

Administración Pública Centralizada constituyan o incrementen el patrimonio de fideicomisos públicos no considerados entidad, o que celebren mandatos o contratos análogos, requerirán la autorización de la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables. Las entidades que constituyan estos fideicomisos quedan exceptuadas de esta autorización y sólo deberán cumplir con el registro a que se refiere el siguiente párrafo.

Las dependencias y entidades que en los términos de las disposiciones aplicables coordinen los

fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior deberán registrarlos ante la Secretaría para efectos de su seguimiento y renovar su clave de registro. Asimismo, éstas deberán registrar las subcuentas a que se refiere la fracción II de este artículo. La información contenida en dicho registro se considerará de carácter reservado.

Los fideicomisos considerados entidades a que se refiere la fracción IX del artículo 2 del presente

Decreto podrán constituirse o incrementar su patrimonio sólo con la autorización del Ejecutivo Federal, emitida por conducto de la Secretaría. Asimismo, ésta podrá, en su caso, proponer al Ejecutivo Federal la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público.

Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos a los fideicomisos que

constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y las disposiciones aplicables:

I. Los subsidios o donativos deberán otorgarse en los términos de las disposiciones aplicables; II. Los recursos se identificarán en una subcuenta específica, cuyo saldo se reportará en los informes

trimestrales; III. Se deberá acreditar, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, que los recursos públicos

federales otorgados no rebasan el 50 por ciento del patrimonio total; IV. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales

otorgados no podrá representar más del 50 por ciento del patrimonio total de los mismos, y V. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización

de la Secretaría para otorgar recursos federales que representen más del 50 por ciento del patrimonio total de los mismos.

Page 20: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

20 de 100

En caso de que exista compromiso de la entidad federativa y del Gobierno Federal para otorgar sumas de recursos al patrimonio y aquélla incumpla, el Gobierno Federal podrá retirar los recursos otorgados.

Los subsidios y donativos serán fiscalizados en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría podrá suspender las aportaciones de los fideicomisos que no se consideren entidades

paraestatales en los que ésta sea fideicomitente, cuando no se cumpla con las autorizaciones y registro correspondientes.

Los Fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituirán y operarán conforme a lo

previsto en la misma. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán informar

trimestralmente a la Auditoría Superior de la Federación y publicar en el Diario Oficial de la Federación, los saldos, incluyendo los productos financieros de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables. Dicha información deberá presentarse a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de

inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en la materia. Queda prohibido constituir o participar en fideicomisos, fondos, mandatos, o cualquier contrato

análogo, con ahorros y economías del Presupuesto, que tengan por objeto evitar la concentración de recursos al final del ejercicio en los términos del último párrafo del artículo 27 de este Decreto.

Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos o con cargo a cuyos presupuestos se

hayan otorgado recursos, con la participación que corresponda al fideicomitente, excepto en aquéllos constituidos por las entidades federativas o los particulares, promoverán la extinción de los fideicomisos que no se consideran entidades, que hayan alcanzado sus fines, o en los que éstos sean imposibles de alcanzar, así como aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia.

Asimismo, cuando en el contrato de los fideicomisos cuya extinción se promueva, se prevea que los

remanentes deban concentrarse en la Tesorería de la Federación, la institución fiduciaria deberá dar cumplimiento de inmediato a dicho acuerdo contractual, aun cuando la formalización de la extinción no haya concluido.

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables,

podrá autorizar a las dependencias y entidades para que realicen erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal, conforme a lo siguiente:

I. Las dependencias y las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, podrán realizar

erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación. Los excedentes de los ingresos a que se refiere dicho artículo, excepto los previstos en la fracción IX del mismo, se aplicarán de la manera siguiente:

a) Los excedentes que resulten de los ingresos propios y las aportaciones de seguridad social, a que

se refieren respectivamente las fracciones VII y VIII del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

Page 21: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

21 de 100

b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción VII del artículo 1 de dicha

Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades distintas a la señalada en el inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen;

c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción III, numerales 1 y 2, del

artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades; d) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V del artículo 1 de dicha

Ley, con excepción del numeral 2 incisos C, subinciso b), y E, se podrán destinar a las dependencias y entidades;

e) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V numeral 2 inciso C,

subinciso b), del artículo 1 de dicha Ley, por concepto de enajenación de bienes inmuebles, podrán destinarse al Fondo de Desincorporación de Entidades, a mejorar el balance económico del sector público o, en su caso, hasta en un 80 por ciento para gasto de inversión de las dependencias que tenían asignados dichos bienes. En el caso de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, dichos excedentes podrán destinarse para gasto de inversión.

Los excedentes que resulten de los productos por concepto de las enajenaciones de bienes inmuebles

que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, podrán destinarse en su totalidad a cubrir los gastos de mantenimiento, obra pública y de administración en general, así como los pagos por concepto de contribuciones y demás erogaciones relacionadas con los bienes inmuebles a cargo de dicha Comisión;

f) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 2 y

24 inciso D del artículo 1 de dicha Ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, y los donativos en dinero que éstas reciban, deberán destinarse a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos;

g) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 4;

15 inciso C; 19 incisos B y E; y 24 inciso D, excepto los provenientes de concesiones por bienes del dominio público; del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;

h) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numeral 19,

inciso D, del artículo 1 de dicha Ley por concepto de desincorporación de entidades, se podrán destinar a gasto de inversión o al Fondo de Desincorporación de Entidades;

i) Los excedentes que generen las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como la

Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial, por concepto de los derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren respectivamente las fracciones III, V y VI del artículo 1 de dicha Ley, serán destinados a dichas dependencias;

j) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I; II; III numerales 3 a 6; IV; V numeral 2

inciso E; del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI de dicho artículo distintos de los previstos en los incisos f), g), y h) de la fracción I del presente artículo; se aplicará, una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado; en un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; en un 25% para mejorar el balance económico del sector público; y en un 50% para programas y obras de infraestructura de las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la última Cuenta Pública.

Page 22: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

22 de 100

La Secretaría deberá integrar en los informes trimestrales la información relativa a los ingresos

excedentes registrados, así como la distribución por entidad federativa de los anticipos que, en su caso, correspondan a éstas. La Secretaría deberá, asimismo, incorporar esta información a los mismos informes. La Secretaría proveerá los mecanismos para que, con base en la estimación anual, otorgue los anticipos de recursos a las entidades federativas durante el presente ejercicio fiscal, las cuales los aplicarán al fortalecimiento de sus programas de inversión, y

k) Los excedentes de ingresos tributarios a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley de

Ingresos de la Federación, que en su caso se generen derivado de modificaciones legales en materia fiscal durante el ejercicio deberán destinarse a programas de desarrollo social, de infraestructura física conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 48 de este Decreto y al balance económico.

La Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades a

que se refiere la presente fracción, observando lo dispuesto en los incisos anteriores; la clasificación de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación; así como el procedimiento previsto en las disposiciones aplicables.

En el caso de los derechos, productos y aprovechamientos que tengan un destino específico por

disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta deberá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.

La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refiere la presente fracción, con excepción del

inciso j), se podrá realizar durante el ejercicio fiscal; en el caso del inciso j), la aplicación de los excedentes de ingresos se realizará una vez que éstos sean determinados en los términos de dicho inciso. Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este artículo se autoricen, no se considerarán como regularizables y sólo se podrán autorizar por la Secretaría cuando no se deteriore la relación ingreso y gasto aprobada en este Presupuesto, y

II. La Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar las ampliaciones a

los presupuestos de las entidades distintas a aquéllas incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, que obtengan ingresos en exceso a los previstos en sus respectivos presupuestos aprobados.

Las ampliaciones líquidas a este Presupuesto se autorizarán en los términos de este artículo, salvo en

el caso de Petróleos Mexicanos que se sujetará a lo establecido en el artículo 4, fracción II, de este Decreto. Las operaciones compensadas a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 21 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

Artículo 24. Los órganos encargados de la administración de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los

entes públicos federales, podrán autorizar ampliaciones a sus respectivos presupuestos con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 21, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación, siempre y cuando:

I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes del artículo 1 de la

Ley de Ingresos de la Federación, y II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la

integración de los informes trimestrales, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Page 23: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

23 de 100

Artículo 25. En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de

Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. La disminución de los ingresos por derechos sobre la extracción de petróleo e hidrocarburos a que

se refieren los numerales 3 a 6, de la fracción III, del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, se deberá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de sus reglas de operación. Cuando se llegue al límite de recursos establecido en dichas reglas, se procederá a realizar los ajustes a que se refiere la fracción II de este artículo; y

II. La disminución de los ingresos previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación,

distintos a los ingresos por derechos sobre la extracción de petróleo e hidrocarburos a que se refiere la fracción anterior, se compensará con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

a) Los programas a que se refieren los Anexos 10, 15 y 17 de este Decreto, no podrán reducirse; b) Los ajustes deberán realizarse en forma selectiva, en el siguiente orden: i) El gasto en servicios personales, prioritariamente los estímulos y el reconocimiento colectivo a que

se refieren, respectivamente los artículos 42 y 43 de este Decreto; ii) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de

presupuesto autorizados de las dependencias y entidades; iii) Los gastos de difusión; iv) El gasto no vinculado directamente a la atención de la población; En caso de que dichas reducciones no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos a

que se refiere este artículo, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto; c) Los ajustes a los presupuestos de los órganos administrativos desconcentrados, no deberán ser

mayores a los ajustes que en promedio se hayan realizado en las demás unidades administrativas de la dependencia respectiva.

d) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 5 por ciento de

los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad. En este renglón de ajuste no se afectarán los recursos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, listados en el Anexo 17 de este Decreto, y

e) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a

un monto superior al 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad. En este renglón de ajuste no se afectarán los recursos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, a excepción del gasto corriente diferente a subsidios listados en el Anexo 17.

Page 24: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

24 de 100

La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a la disminución de ingresos que corresponda a

recursos propios del presupuesto de Petróleos Mexicanos, entidad que se sujetará a lo establecido en la fracción I del artículo 4 de este Decreto.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales procurarán coadyuvar al

cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción II. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

Artículo 26. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios: I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades

Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar entidades, o transferir las mismas a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación con base en el informe que someterá ante dicha Comisión la dependencia coordinadora de sector, el cual deberá contener su opinión y considerar el efecto social y productivo de estas medidas así como los puntos de vista de los sectores interesados;

II. La dependencia coordinadora de sector deberá enviar a la Cámara, por conducto de la Secretaría

de Gobernación, el informe a que se refiere la fracción anterior, a más tardar a los 30 días naturales posteriores a la emisión del dictamen favorable de la Comisión;

III. La dependencia coordinadora de sector someterá a la consideración de dicha Comisión

Intersecretarial, a más tardar a los 60 días naturales posteriores a la emisión del dictamen favorable a que se refiere la fracción I de este artículo, la inclusión del proceso de desincorporación correspondiente en el Fondo de Desincorporación de Entidades. En caso de que la Comisión opine que el proceso de desincorporación deba ser incluido en el referido Fondo, la dependencia coordinadora de sector deberá solicitar la inclusión del mismo al Comité Técnico del Fondo, en los términos de las disposiciones aplicables, y

IV. Las dependencias coordinadoras de sector, dentro de los 25 días naturales siguientes a la

terminación de cada trimestre, presentarán a la Comisión Intersecretarial de Desincorporación los avances en los procesos de desincorporación de sus entidades coordinadas.

Artículo 27. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre,

no podrán ejercerse. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán publicar en el

Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, un reporte detallado de los recursos que se encuentran devengados y aquéllos no devengados al 31 de diciembre.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se

refiere este artículo, y su aplicación, al presentar la Cuenta Pública correspondiente al año 2004.

Page 25: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

25 de 100

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente, que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a que la

Tesorería de la Federación determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal, salvo que bajo las disposiciones que, en su caso, emita la Tesorería de la Federación, existan casos extraordinarios que imposibiliten el entero oportuno, situación que invariablemente deberá justificarse plenamente ante dicha Tesorería, contando siempre con la validación respectiva del órgano interno de control.

Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del

Presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.

CAPÍTULO II De la Administración por Resultados de los Recursos Públicos

Artículo 28. Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los entes

públicos federales y de las dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 29. La Secretaría y la Función Pública, con la participación que corresponda en su caso a la respectiva

dependencia coordinadora de sector, y con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades, las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, respectivamente, con el objeto de establecer compromisos de resultados que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Asimismo, se podrán incluir en dichos convenios acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

La Secretaría determinará las entidades, dependencias y órganos administrativos desconcentrados

con los que procede la celebración de convenios o bases de desempeño, respectivamente. Los convenios o bases se suscribirán conforme a los modelos emitidos por la Secretaría y la Función

Pública, los cuales incluirán anexos relativos a compromisos con base en indicadores de resultados, y demás requisitos que determine la Secretaría en las disposiciones aplicables.

Las entidades, dependencias y órganos administrativos desconcentrados podrán suscribir convenios o

bases de desempeño, respectivamente, a efecto de recibir recursos adicionales a los previstos en sus presupuestos aprobados, provenientes de los que se reserven para este fin en los términos de este Decreto, con base al mérito y buscando maximizar el rendimiento de los recursos públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.

El otorgamiento de recursos a que se refiere el párrafo anterior se detallará en las disposiciones

generales que emita la Secretaría al efecto.

Page 26: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

26 de 100

La Secretaría y la Función Pública, y en su caso la correspondiente dependencia coordinadora de sector, evaluarán trimestralmente el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos que se prevea en dichos instrumentos.

Los convenios o bases de desempeño tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, con la

posibilidad de prorrogarlos para el ejercicio fiscal siguiente hasta que se formalice el nuevo convenio o base, siempre que en el resultado de la evaluación, la entidad, dependencia o el órgano administrativo desconcentrado haya dado cumplimiento a los compromisos pactados en dichos instrumentos. En su caso, los convenios y bases deberán modificarse conforme a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo año y demás disposiciones aplicables que se establezcan en ejercicios fiscales posteriores; las cláusulas que contravengan dichas disposiciones no serán válidas.

Las entidades reconocidas como centros públicos de investigación celebrarán los convenios de

desempeño en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología y, en lo que no se contraponga a ésta, conforme a lo dispuesto en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III

De las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria

Artículo 30. Del gasto neto total, se reasigna la cantidad de $27,219,100,000.00 pesos conforme se establece en

el Anexo 20 de este Decreto. Dichas reasignaciones no afectarán en ningún caso y bajo ninguna circunstancia el gasto prioritario de programas sustantivos en educación, salud, desarrollo social, Acuerdo Nacional para el Campo, Justicia, empleo, seguridad pública y nacional.

Adicionalmente, como parte de las medidas de austeridad a las que el Ejecutivo Federal estará

obligado, las dependencias y entidades deberán cumplir las siguientes medidas de racionalidad y eficiencia en el presente ejercicio fiscal:

I. Se establece un programa especial de reducción de costos y compactación de estructuras

administrativas, conforme a lo siguientes criterios: a) Se respetarán los derechos de los servidores públicos, en los términos de la legislación laboral; b) No se crearán nuevas plazas en nivel alguno, ni se otorgarán incrementos salariales a los

funcionarios públicos de mandos medios y superiores ni a los niveles homólogos; c) Las dependencias ajustarán su estructura a tres subsecretarías o niveles salariales equivalentes,

como máximo, salvo en los casos de excepción que se justifiquen ante la Secretaría y la Función Pública, y se sometan a la opinión de la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En su caso, las plazas correspondientes se cancelarán;

d) Se mantendrá una relación de tres directores generales adjuntos por Unidad, Coordinación y

Dirección General o niveles salariales equivalentes, como máximo, aplicando medidas similares a las unidades administrativas de menor jerarquía, salvo en los casos de excepción que se justifiquen ante la Secretaría y la Función Pública, y se sometan a la opinión de la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En su caso, las plazas correspondientes se cancelarán;

e) Reducir las estructuras y gastos de administración de las delegaciones, oficinas y representaciones

en los Estados, que tengan establecidas las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades. Dicha reducción deberá ser, cuando menos, por el equivalente al 15 por ciento del presupuesto aprobado en el año 2003 para dichas estructuras.

Page 27: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

27 de 100

Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero, a la Secretaría y la Función Pública y someter a la opinión de la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un diagnóstico que incluya la cuantificación monetaria de los ahorros que se generarán y la estrategia de compactación de estructuras;

f) Reducir estructuras y gastos de administración de las representaciones y oficinas en el extranjero

que tengan establecidas el sector central del Gobierno Federal, y las demás dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades. Dicha reducción deberá ser, cuando menos, por el equivalente al 15 por ciento del presupuesto aprobado en el año 2003 para dichas estructuras.

Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero, a la

Secretaría, la Función Pública y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y someter a la opinión de la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un diagnóstico que incluya la cuantificación monetaria de los ahorros que se generarán y la estrategia de compactación de estructuras;

g) Realizar acciones para la compactación de estructuras y reducción al mínimo indispensable de los

gastos de administración en oficialías mayores o unidades administrativas que realicen la función equivalente, y coordinaciones administrativas, oficinas que lleven a cabo funciones de comunicación social y oficinas de enlace. Dicha reducción deberá ser, cuando menos, por el equivalente al 15 por ciento del presupuesto aprobado en el año 2003 para dichas estructuras.

Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero, a la

Secretaría y la Función Pública y someter a la opinión de la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un diagnóstico que incluya la cuantificación monetaria de los ahorros que se generarán y la estrategia de compactación de estructuras;

h) Eliminar las secretarías particulares y asesorías o puestos equivalentes de estructuras en las

Unidades, Coordinaciones y Direcciones Generales o equivalentes, así como en todas las unidades administrativas de menor jerarquía; dichos movimientos tendrán que efectuarse durante el mes de enero;

i) Los vehículos que adquieran las dependencias y entidades con cargo a este Presupuesto no podrán

asignarse al uso personal de servidores públicos; j) Las entidades paraestatales de control directo e indirecto, propondrán un programa de

compactación de estructuras y reducción de costos equivalente a los establecidos para las dependencias en los incisos anteriores, sin que se afecte su operación sustantiva, y

k) Los ahorros generados por la aplicación de las medidas establecidas en los incisos anteriores no

podrán destinarse para la creación de plazas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de este Decreto;

Las dependencias y entidades informarán a más tardar el último día hábil de febrero, a la Cámara, por

conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, los ajustes en los términos de la presente fracción, a efecto de que dicha Comisión emita opinión al respecto. Asimismo, se reportarán en los informes trimestrales los avances del programa a que se refiere esta fracción;

II. Establecer sistemas uniformes automatizados de control de gestión, los cuales agilicen los trámites

gubernamentales. Para tal efecto, la Función Pública coordinará los proyectos correspondientes para el establecimiento de los sistemas a que se refiere esta fracción;

III. Establecer cuotas homogéneas para uso de telefonía celular con base anual. Quedarán a cargo de

los usuarios los gastos excedentes a las cuotas establecidas; dichos ajustes tendrán que efectuarse durante el mes de enero;

Page 28: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

28 de 100

IV. Establecer cuotas homogéneas para gastos de alimentación fuera de las instalaciones de las

dependencias y entidades, así como de viáticos y pasajes, que sean estrictamente necesarios por el desempeño de las funciones de los servidores públicos; dichos ajustes tendrán que efectuarse durante el mes de enero;

V. Centralizar la operación de almacenes. Para tal efecto, la Función Pública coordinará los proyectos

correspondientes; VI. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán reducirse al mínimo

indispensable y sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las demás disposiciones aplicables;

VII. Las dependencias y entidades, requerirán de la autorización indelegable de sus respectivos

titulares, para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.

Las dependencias y entidades deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos

con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento;

VIII. Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando

las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados; IX. Las dependencias y entidades no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de

bienes inmuebles para oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales y las demás disposiciones aplicables. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles en la Administración Pública Federal, dando estricto cumplimiento a las disposiciones aplicables en la materia. En caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Función Pública o determinar su destino final, según corresponda.

Las dependencias y entidades deberán procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de

bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales. Lo anterior, en los términos de las disposiciones emitidas por la Función Pública.

Asimismo, las dependencias y entidades podrán optar por el arrendamiento financiero de inmuebles

exclusivamente cuando las erogaciones correspondientes representen como mínimo un ahorro del 20 por ciento, en comparación con los recursos para pagar el arrendamiento puro y los gastos asociados al mismo.

Los ahorros generados como resultado de las medidas a que se refiere este artículo podrán

destinarse preferentemente a gasto de inversión en infraestructura y a los programas prioritarios. Las dependencias y entidades deberán informar trimestralmente a la Secretaría y a la Función Pública

sobre los ahorros generados como resultado de las medidas a que se refiere este artículo. Asimismo, deberán reportar los ahorros y el destino de los mismos en los informes trimestrales.

Las dependencias y entidades deberán difundir en sus respectivas páginas electrónicas, las cuotas a

que se refieren las fracciones III y IV.

Page 29: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

29 de 100

X. Las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de su correspondiente Secretaría General, procurarán adoptar, en lo conducente, todas las medidas de austeridad que se detallan en este artículo y observar lo establecido en el inciso d) de la fracción I respecto a los casos de excepción que se justifiquen. Deberá emprenderse una reforma a fondo de las estructuras administrativas que eviten el dispendio y propicien eficiencia;

XI. El Poder Judicial de la Federación sin detrimento de la mejoría en el cumplimiento de sus

funciones, sobre todo por lo que se refiere a la impartición de justicia pronta y expedita, revisará la utilización de sus recursos humanos y materiales para detectar posibles ahorros en su Presupuesto de Egresos, en correspondencia con los otros Poderes de la Unión;

XII. Los organismos autónomos observarán todas las medidas a que se refiere este artículo para el

uso óptimo de los recursos asignados, de conformidad con su órgano de gobierno; XIII. Las universidades públicas e institutos de enseñanza superior sostenidos o subsidiados por los

gobiernos federal y estatales, sin demérito de su autonomía, en su caso, y de cobertura y la calidad de la educación que imparten, la investigación que realizan y las actividades culturales que llevan a cabo, se sumarán al esfuerzo de austeridad presupuestal que este artículo dispone;

XIV. Las Sociedades Nacionales de Crédito, de conformidad con sus leyes orgánicas observarán las

medidas de austeridad contempladas en el presente Decreto; XV. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara citará a los titulares de las

dependencias y entidades, para que rindan cuentas de las medidas de racionalidad y eficiencia en el presente ejercicio fiscal que implementen en los términos ordenados en el presente Decreto, y

XVI. La Secretaría y la Función Pública elaborarán un diagnóstico con el objeto de lograr una

reingeniería en el servicio público para los puestos de mandos medios y superiores, en términos de lo previsto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, analizando las funciones, el grado de responsabilidad y las percepciones correspondientes. Asimismo, deberán remitir dicho diagnóstico a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el último día hábil de mayo.

Artículo 31. Las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades

relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados, tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquellos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Serán exceptuadas de esta disposición las dependencias y entidades que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos.

Los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante

concesión federal, serán distribuidos en los siguientes porcentajes: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo Federal, asignándose en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial Federal, y 20 por ciento a los entes públicos federales definidos en el artículo 2 fracción VIII de este Decreto. La Secretaría de Gobernación supervisará esta distribución.

La Secretaría de Gobernación llevará el seguimiento de los tiempos a que se refiere este artículo con

base trimestral, pudiendo en su caso reasignar tiempos cuando éstos no sean utilizados con oportunidad y provoquen subutilización, respetando la distribución original.

Page 30: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

30 de 100

En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de las dependencias o entidades, excepto en aquellas que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán ser autorizadas por la Secretaría de

Gobernación, en el ámbito de su competencia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades, se autorizarán además por el órgano de gobierno respectivo.

Durante el ejercicio fiscal no se otorgarán a las dependencias y entidades ampliaciones a las

erogaciones autorizadas por la Secretaría de Gobernación, salvo en el caso previsto en el siguiente párrafo.

No podrán realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto

correspondiente a comunicación social de los presupuestos de las dependencias y entidades, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo en el caso de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que se determinen conforme a lo previsto en las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara en

los términos de este Decreto, sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso de tiempos oficiales, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

La Secretaría de Gobernación tendrá la obligación de publicar las cuotas y pagos a que se refiere el

párrafo anterior, en los términos de este Decreto. Para la difusión de sus actividades, tanto en medios públicos como privados, las dependencias y

entidades sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, destinatarios del mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal de funcionarios o titulares de las dependencias o entidades.

Asimismo no se podrán destinar recursos de comunicación social a programas que no estén

considerados expresamente en este Presupuesto. La Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos

fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad.

Las dependencias y entidades, por conducto de la Función Pública, proporcionarán a la Secretaría de

Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario estimado y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las dependencias y entidades informarán sobre las erogaciones a que se refiere este precepto, en términos de este Decreto. La información deberá presentarse desglosada y por ramo de gasto.

Page 31: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

31 de 100

Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán reducirse en por lo menos un 5 por ciento; a más tardar el último día hábil de marzo. Para realizar dichas reducciones las dependencias y entidades deberán proteger el gasto relacionado con mensajes cuyo objeto sea hacer del conocimiento de la población los beneficios de los programas aprobados en este Presupuesto, concentrando los ajustes a la baja en la difusión de carácter promocional y comercial. Los ajustes a que se refiere este párrafo deberán ser reportados a esta Cámara por la Secretaría de Gobernación en el segundo informe trimestral del presente ejercicio.

Artículo 32. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos cuando cumplan con lo siguiente: I. Deberán contar con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las

dependencias, así como las entidades apoyadas presupuestariamente, no podrán incrementar la asignación original aprobada para dichos fines en sus respectivos presupuestos;

II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular de la

dependencia o entidad y, en este último caso, adicionalmente por el órgano de gobierno. En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación; III. Deberán solicitar a los donatarios que demuestren estar al corriente en sus respectivas

obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provienen del Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes, y

IV. Deberán incluir en los informes trimestrales, el nombre o razón social, los montos entregados a los

beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos. Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para

los que les fueron otorgados; asimismo, deberán registrar los donativos en sus respectivos presupuestos previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.

Artículo 33. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o

cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y, en especial, los destinados al gasto social, y se reportará en los informes trimestrales cuando las variaciones superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada.

CAPÍTULO IV

De los Servicios Personales

Artículo 34. El gasto en servicios personales contenido en el presupuesto de las dependencias y entidades,

comprende la totalidad de los recursos para cubrir: I. Las percepciones ordinarias y extraordinarias que se cubren a favor de los servidores públicos a su

servicio, incluyendo funcionarios públicos; personal militar; personal docente; personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; policías, controladores aéreos, investigadores y otras categorías; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza;

Page 32: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

32 de 100

II. Las aportaciones de seguridad social; III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás

asignaciones autorizadas por la Secretaría en los términos de este Decreto, y IV. Las obligaciones fiscales que, en su caso, generen los pagos a que se refieren las fracciones

anteriores, conforme a las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades, deberán apegarse a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las

demás disposiciones aplicables, para el ejercicio de las previsiones a que se refiere el artículo 36 de este Decreto, así como de las erogaciones que por concepto de servicios personales realicen con cargo a los Capítulos de gasto 4000 Subsidios y Transferencias y 6000 Obras Públicas del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio de los recursos de los

capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, la cual deberá sujetarse a las disposiciones de este Decreto y a las que emitan la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 35. Las dependencias y entidades al realizar los pagos por concepto de servicios personales, deberán

sujetarse a lo siguiente: I. A su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en el artículo anterior y a la política de servicios

personales que establezca el Ejecutivo Federal; II. A los tabuladores de percepciones ordinarias en los términos del artículo 40 de este Decreto y las

demás disposiciones aplicables; III. A la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizada por la Secretaría; IV. En materia de incrementos en las percepciones, a las previsiones salariales y económicas a que

se refiere el artículo 36 de este Decreto, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, y a la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

V. En lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el

establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones aplicables;

VI. En materia de percepciones extraordinarias, a las disposiciones aplicables y obtener las

autorizaciones correspondientes. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su

otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, salvo lo previsto expresamente en las leyes laborales;

VII. Cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y, en el caso de las entidades,

adicionalmente por acuerdo del respectivo órgano de gobierno;

Page 33: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

33 de 100

VIII. Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales deberán realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 37 a 39 de este Decreto, así como en las demás disposiciones aplicables;

IX. Los movimientos que realicen a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a

las plantillas de personal, deberán realizarse conforme a las disposiciones aplicables y mediante movimientos compensados, los que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de creación de plazas e incrementos en las percepciones ordinarias, conforme a los recursos aprobados específicamente para tal efecto en el Presupuesto y a lo dispuesto en el artículo 36 de este Decreto;

X. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen

compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales; XI. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren

previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales; XII. A las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las

erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales; XIII. Dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la

transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas federales;

XIV. En los traspasos de recursos humanos que se realicen en la Administración Pública Federal, en

virtud de reformas a las disposiciones aplicables, no podrá incrementarse la nómina global, y XV. A las disposiciones aplicables en materia de promociones de categoría. Artículo 36. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios

personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, incluyendo aquéllas de carácter laboral, contingente y de fin de año que se adopten, y que al efecto autorice la Secretaría durante el presente ejercicio, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

I. Los incrementos a las percepciones, conforme: a) A la estructura ocupacional autorizada al 1 de enero, en el caso de las dependencias; b) A la plantilla de personal autorizada al 1 de enero en el caso de las entidades; c) Al Registro Común de Escuelas y de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones

para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y

Page 34: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

34 de 100

e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. La creación de plazas, en su caso, y III. Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente. Las previsiones salariales y económicas a que se refiere este artículo se distribuyen en el Anexo 11 de

este Decreto. Las dependencias y entidades sólo podrán incrementar las percepciones de los servidores públicos a

su cargo; realizar movimientos en sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales; así como participar en las medidas a que se refiere el artículo 8, fracción III, de este Decreto; una vez que cuenten con sus respectivas estructuras ocupacionales o plantillas de personal por unidad responsable, autorizadas y registradas para el presente ejercicio fiscal, y hayan informado sobre la totalidad de plazas vacantes con que cuenten, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Función Pública. El incumplimiento por parte de las dependencias y entidades a lo señalado anteriormente será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refiere el Anexo 11 de este Decreto,

incluyen la totalidad de los recursos para funcionarios públicos, personal de enlace y categorías, así como del personal operativo de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.

Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se

refiere el Anexo 11 de este Decreto, incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los

Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior.

Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de

Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los

recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Artículo 37.

Page 35: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

35 de 100

Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos del presupuesto de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

I. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, podrán realizar traspasos de otros capítulos de

gasto al capítulo de servicios personales y viceversa, excepto para la creación de plazas permanentes; II. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción anterior, así como las entidades

apoyadas presupuestariamente, sólo podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medidas temporales, no recurrentes, que no afecten el presupuesto

regularizable de servicios personales, destinadas para cubrir el cumplimiento de laudos y demás medidas contingentes y laborales; así como para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación señalados en el artículo 55 de este Decreto, y

b) Cuando derivado de reformas a la legislación fiscal o de resoluciones definitivas de carácter judicial,

sea necesario pagar montos adicionales por concepto de contribuciones; III. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción I, así como las entidades apoyadas

presupuestariamente, podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias

correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en este Presupuesto, y

b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los

recursos se destinen a gasto de inversión; IV. No podrán realizar traspasos del presupuesto de servicios personales a otros ramos, salvo cuando

se trate de: a) Traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas; b) Reubicación de plazas y sus recursos asociados, por modificaciones en la estructura orgánica y

ocupacional de la Administración Pública Federal, que se deriven de reformas a las disposiciones aplicables, y

c) Reubicación de plazas federalizadas y sus recursos asociados, que soliciten las entidades

federativas por conducto de la Secretaría de Educación Pública o de la Secretaría de Salud; V. No podrán realizar traspasos dentro del presupuesto de servicios personales que afecten el

presupuesto regularizable, salvo los que correspondan a modificaciones en las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

VI. Los recursos contenidos en el presupuesto de servicios personales no se podrán ampliar, salvo

con cargo a los recursos previstos en el Programa Salarial del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto, así como en los casos expresamente previstos en el presente Capítulo.

Page 36: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

36 de 100

Artículo 38. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes

disposiciones para realizar traspasos de recursos de las medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 36 de este Decreto, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

I. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, los montos determinados

para cada una de las medidas salariales y económicas no podrán destinarse para sufragar los fines previstos en las otras, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se refiere la fracción III del artículo 36 de este Decreto;

II. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, no podrán traspasar

recursos de otros capítulos de gasto para sufragar las medidas salariales y económicas a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 36 de este Decreto;

III. Las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 36 de este Decreto no podrán

ser traspasadas a otros ramos, con excepción de: a) Traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, conforme a lo dispuesto en el

artículo 8, fracción IV, de este Decreto, y b) Traspasos de los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas

de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para cubrir las medidas salariales y económicas de los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

IV. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá traspasar

recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, exclusivamente para sufragar la creación de plazas de rama médica.

Artículo 39. Las entidades no apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones

para realizar traspasos de recursos en materia de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno:

I. No podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, salvo

en los siguientes casos: a) Cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se

refiere la fracción III del artículo 36 de este Decreto; b) Cuando la Comisión Federal de Electricidad realice traspasos para sufragar la creación de plazas,

siempre que para ello disponga de recursos propios para cubrir dicha medida; las plazas se destinen para la generación de nuevos ingresos, y se generen recursos suficientes para cubrir dichas plazas durante la vigencia del proyecto o programa que se trate;

c) Petróleos Mexicanos se sujetará a lo establecido en el artículo 4, fracción IV, inciso f), de este

Decreto, y d) Cuando derivado de reformas a la legislación fiscal, sea necesario pagar montos adicionales por

concepto de contribuciones, y

Page 37: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

37 de 100

II. Podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias

correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en este Presupuesto, y

b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los

recursos se destinen a gasto de inversión o a gastos relacionados con la implantación del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.

Artículo 40. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a

este Presupuesto, emitirán el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias, así como las reglas para su aplicación. Dicho Manual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo.

Los límites de percepción ordinaria neta mensual autorizados para los funcionarios públicos y personal

de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 12 de este Decreto. Los montos presentados en el Anexo 12 de este Decreto, no consideran los incrementos salariales

que, en su caso, se otorguen a los funcionarios públicos y personal de enlace durante el presente ejercicio fiscal. En el caso de las entidades, las prestaciones económicas que perciben sus funcionarios públicos, se incluyen dentro de la percepción ordinaria neta mensual.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos, como resultado de la

renivelación o revaluación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables. Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables como excepción a lo previsto en el párrafo sexto de este artículo, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría, por lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y la Función Pública, en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

En el caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de

conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado para el rango en el cual se están ubicando.

Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta

mensual superior a la del Presidente de la República. El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B de este Decreto,

incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo.

El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se

cubren a los funcionarios públicos; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Page 38: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

38 de 100

Artículo 41. Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este ejercicio, los beneficios

económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los funcionarios públicos y personal de enlace.

Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán

responsables de realizar los actos necesarios para que los funcionarios públicos y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones adicionales que, en su caso, se acuerden en el presente ejercicio para el personal de base, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

Asimismo, deberán verificar que las modificaciones relativas a prestaciones que se realicen en el

presente ejercicio fiscal, respeten los derechos adquiridos que, por disposición expresa, gocen los funcionarios públicos y personal de enlace.

Para el caso de los funcionarios públicos y personal de enlace de nuevo ingreso, sólo les serán

aplicables las prestaciones que se encuentren registradas y autorizadas ante la Secretaría. Artículo 42. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría

en el ámbito presupuestario, emitirá las disposiciones, requisitos y condiciones a que se sujetará el otorgamiento de un estímulo anual por cumplimiento de metas institucionales, a los funcionarios públicos y personal de enlace de las dependencias y entidades, en aquellos casos que, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

En tanto la Función Pública no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá

otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

Dicho estímulo sólo podrá ser otorgado a los funcionarios públicos y personal de enlace que cuenten

con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria, salvo lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 45 de este Decreto. El estímulo consistirá en el pago a que se haga acreedor el funcionario público o servidor público de enlace que cumpla con lo dispuesto en las disposiciones a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

En términos de lo dispuesto por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Función

Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, emitirá las disposiciones que regulen el sistema de evaluación de desempeño del personal operativo, así como los estímulos que, en su caso, apliquen.

En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la

seguridad o la salud del funcionario público, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, observando lo dispuesto en el artículo 44 de este Decreto.

Artículo 43. Con el fin de promover el buen desempeño colectivo y estimular el establecimiento de sistemas de

calidad en la Administración Pública Federal, la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, podrá autorizar el otorgamiento de un reconocimiento equivalente al 5 por ciento de las percepciones mensuales, por concepto de Reconocimiento a la Calidad en el

Page 39: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

39 de 100

Servicio Público a los servidores públicos de las unidades administrativas de las dependencias y entidades. Será obligación de las dependencias y entidades indicar las unidades responsables que serán acreedoras de tal reconocimiento en términos de este artículo.

El otorgamiento de dicho reconocimiento sólo procederá cuando se acredite, a través de la

certificación de calidad en ISO-9000 o certificaciones equivalentes, que de manera fehaciente y objetiva garanticen la satisfacción de los usuarios de los productos y servicios públicos, el uso eficiente de sus recursos presupuestarios, y mejoras continuas en sus procesos administrativos, de producción de bienes o prestación de servicios públicos. Para tal efecto, la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, emitirá las disposiciones a las que se sujetará el pago de dicho reconocimiento de carácter colectivo.

En caso de que las unidades administrativas de las dependencias y entidades pierdan la certificación

a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá el otorgamiento del reconocimiento a que se refiere el presente artículo.

Artículo 44. Las percepciones extraordinarias a que se refieren los artículos 42 y 43 de este Decreto, no

constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta.

Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para

efectos de indemnización o liquidación. Las percepciones extraordinarias a que se refiere este artículo, así como las certificaciones a que se

refiere el artículo 43 de este Decreto, sólo podrán cubrirse con los ahorros que generen las dependencias y entidades en sus respectivos presupuestos de servicios personales.

El personal investigador; médico y de enfermería; docentes de educación básica, media superior y

superior, y demás servidores públicos que por disposición expresa gocen de un esquema de estímulos específico, no gozarán de los estímulos a que se refiere el artículo 42 de este Decreto, y se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Función Pública y la Secretaría y, en su caso, a la autorización correspondiente.

No podrá efectuarse pago alguno con cargo al Presupuesto de Egresos por concepto de terminación

de encargo, finiquito, liquidación o cualquier otro similar, salvo los casos previstos en la ley, en este Decreto y los derivados de sentencias dictadas por tribunales competentes. Los convenios que, en su caso, se suscriban en los términos de la legislación laboral, deberán contar con la previa opinión favorable del órgano interno de control de la respectiva dependencia o entidad.

Artículo 45. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por

honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal

efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales. No podrá incrementarse la asignación original, salvo en el caso de contrataciones para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, conforme a lo previsto en el artículo 37, fracción II, inciso a) de este Decreto;

II. La vigencia de los contratos no podrá exceder del 31 de diciembre del 2004;

Page 40: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

40 de 100

III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal de plaza presupuestaria, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.

Cuando por las necesidades temporales de la dependencia o entidad sea indispensable realizar

contrataciones para desempeñar actividades o funciones equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, se requerirán las autorizaciones de la Secretaría y la Función Pública, previo dictamen técnico y funcional de la misma manera que se requiere para la creación de plazas de estructura;

IV. Los contratos deberán registrarse ante la Secretaría y la Función Pública, dentro de los 30 días

naturales siguientes a su celebración, y V. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites

autorizados por la Secretaría, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio.

Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de

gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones aplicables. En todos los casos, los contratos por honorarios deberán reducirse al mínimo indispensable. En el caso de proyectos financiados con crédito externo, los contratos de prestación de servicios

profesionales por honorarios que se celebren, se ajustarán a lo establecido en el presente artículo, salvo que las condiciones de contratación del crédito establezcan disposiciones diferentes.

Los estímulos y el reconocimiento colectivo a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43

de este Decreto, sólo podrán cubrirse a las personas físicas contratadas por honorarios que realicen funciones equivalentes a las que desempeña el personal de plaza presupuestaria, previa justificación técnica y funcional y cuya contratación haya sido expresamente autorizada por la Secretaría y la Función Pública. El pago de dichos estímulos y el reconocimiento se sujetará a las reglas establecidas en los citados preceptos y a las disposiciones aplicables.

La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, supervisarán que

las dependencias y entidades cumplan con lo dispuesto en este artículo. Artículo 46. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, podrán otorgar estímulos,

incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones que para estos efectos emitan las autoridades competentes, en los mismos términos de los artículos 42 y 43 de este Decreto.

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el

Manual de Percepciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, la

estructura ocupacional que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios

Page 41: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

41 de 100

personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a que se refieren los

párrafos primero y segundo de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.

El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder

Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes públicos federales, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán incluir en sus

respectivos proyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, la información a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, serán responsables de

proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación la información a que se refiere este artículo.

CAPÍTULO V De las Adquisiciones y Obras Públicas

Artículo 47. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los señalados en el Anexo 13 de este Decreto.

En el caso de las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados listados en los

capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, las contrataciones previstas por dichos tratados relativas a adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, deberán licitarse cuando el monto de ellas supere cualquiera de los umbrales establecidos en los mismos, salvo que tales contrataciones sean incluidas como reserva a dichos tratados o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública en los términos de los referidos capítulos.

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Será obligación de las dependencias y entidades publicar las adquisiciones y obra pública que

realicen, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

CAPÍTULO VI

De la Inversión Pública

Artículo 48. Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos autorizados para

ejercer recursos públicos de las mismas, deberán observar las disposiciones aplicables en materia de inversión pública que emita la Secretaría.

Page 42: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

42 de 100

Las dependencias y entidades podrán ejercer los montos para programas y proyectos de inversión autorizados en este Presupuesto, cuando en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría, se haya cumplido con la obligación de presentar el análisis costo y beneficio de los mismos en el que se muestre que son susceptibles de generar beneficios netos para la sociedad, y se encuentren registrados en la cartera de programas y proyectos de inversión que integra la Secretaría.

Las dependencias y entidades podrán destinar los recursos provenientes de ahorros y economías

presupuestarias, así como de ingresos excedentes a que se refiere el artículo 23 de este Decreto, a los programas y proyectos de inversión que cuenten con el análisis costo y beneficio correspondiente y sean susceptibles de iniciarse en el presente ejercicio, los cuales se detallan en el Tomo VI de este Presupuesto.

Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos autorizados para

ejercer recursos públicos de las mismas, serán responsables de: I. Identificar el gasto de capital y el gasto asociado a éste, en programas y proyectos de inversión que

contribuyan al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño de los mismos de acuerdo al presupuesto autorizado;

II. Que los programas y proyectos de inversión que realicen, comprendidos en los tomos IV y VI de

este Presupuesto, generen beneficios netos y cuenten con la autorización de inversión correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

III. Otorgar prioridad a la realización de los programas y proyectos de inversión que generen mayores

beneficios netos; IV. Observar las disposiciones emitidas por la Secretaría respecto del análisis costo y beneficio,

ejecución y seguimiento de los programas y proyectos a que se refiere este artículo; V. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, asegurando las

mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en los contratos que se celebren, considerando lo previsto en los tratados internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables;

VI. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de gobierno,

en proyectos de infraestructura; VII. Ejercer recursos en programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo,

siempre que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos aprobados y se cuente con la autorización de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.

En los créditos externos que contraten las entidades conforme a lo establecido en el párrafo anterior,

éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen. Cuando las dependencias y entidades apoyadas presupuestariamente no ejerzan con oportunidad los

recursos comprometidos o no cumplan con los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos financiados con crédito externo, la Secretaría podrá realizar el traspaso de recursos de la dependencia o entidad correspondiente para cubrir el pago de las comisiones que ocasione el diferimiento en la operación de los programas;

VIII. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de

la Secretaría, y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo, y

Page 43: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

43 de 100

IX. Reportar a la Secretaría sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo

la comparación de los beneficios netos considerados en el análisis costo y beneficio con base en el cual se les asignaron los recursos, con aquéllos efectivamente generados; los avances físicos y financieros, y la evolución de los compromisos en el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 50 de este Decreto.

La Secretaría deberá difundir conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 65 de este

Decreto, los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión autorizados, salvo aquella información que la propia dependencia o entidad interesada haya señalado por escrito como de carácter reservado.

Artículo 49. Los programas y proyectos de inversión que se señalan en este artículo deberán contar con el

dictamen favorable de un experto sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública. Antes de iniciar alguno de los procedimientos de contratación previstos en las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades deberán obtener y enviar el dictamen en los términos que establezca la Secretaría, para:

I. Los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo; II. Los nuevos programas y proyectos de inversión presupuestaria en infraestructura de hidrocarburos,

eléctrica y de transporte, incluyendo carreteras, cuyo monto total de inversión sea mayor a 100 millones de pesos y, en el caso de infraestructura hidráulica, mayor a 50 millones de pesos, y

III. Las adiciones que representen un incremento mayor a 25 por ciento, en términos reales, del monto

total de inversión originalmente autorizado de programas y proyectos de inversión, tanto de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere la fracción I de este artículo, como de inversión presupuestaria cuyo monto total y tipo de infraestructura correspondan a lo señalado en la fracción II.

Los honorarios del dictaminador deberán cubrirse por las propias dependencias y entidades con cargo

a sus respectivos presupuestos o, en su caso, en los términos que establezca la Secretaría. La Secretaría integrará la relación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere este

artículo que hayan sido dictaminados, incluyendo el sentido del dictamen y el responsable de su elaboración de acuerdo con la información remitida por las dependencias y entidades, e incorporará esta relación en los informes trimestrales.

Artículo 50. Sólo podrán ser autorizados como proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los

términos establecidos en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública; 30 párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 17 fracción VIII, 21, 38-A, 38-B y 108-A de su Reglamento, y en las disposiciones emitidas por la Secretaría, los compromisos que asuman las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, para adquirir en propiedad bienes de infraestructura productivos construidos por el sector privado y financiados por el mismo o por terceros.

La adquisición de los bienes productivos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá darse

por las siguientes causas: I. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de

inversión directa, por ser el objeto principal de un contrato, o

Page 44: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

44 de 100

II. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión condicionada, por tener la obligación de adquirirlos, habiéndose derivado esta obligación del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor, ambas previstas expresamente en un contrato cuyo objeto principal no sea dicha adquisición, sino el suministro de algún bien o servicio a la entidad.

Las entidades no podrán celebrar contratos en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva

de largo plazo, si no se pacta de forma específica la inversión correspondiente y, en su caso, los términos y condiciones de los cargos financieros que se causen.

Las entidades únicamente podrán realizar pagos, a partir de que reciban a su satisfacción los bienes y

servicios materia del contrato, y éstos se encuentren en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas.

Los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual, diferentes a

las establecidas en la fracción II de este artículo, no podrán tener el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, y deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos.

Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la

vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos. Las entidades deberán informar a la Secretaría sobre el origen, monto y destino de los remanentes a que se refiere este párrafo, en los términos de las disposiciones aplicables. En el Tomo IV de este Presupuesto se especifican a nivel de flujo los ingresos y las erogaciones para cubrir las obligaciones de cada proyecto.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán llevar registros con el

objeto de identificar los montos equivalentes a los ingresos netos disponibles antes de cubrir las obligaciones fiscales y una vez cubiertas las erogaciones necesarias para obtenerlos. Los ingresos netos deberán ser medidos en términos de los flujos de efectivo que genere cada proyecto hasta el finiquito del contrato respectivo por el pago total.

Para efectos de los informes trimestrales, las dependencias y entidades deberán enviar a la Secretaría

el informe sobre el avance físico y financiero, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo que tengan autorizado en este Presupuesto.

Los titulares de las entidades y de las correspondientes dependencias coordinadoras de sector

deberán participar semestralmente y de forma indelegable en una sesión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, a nivel de titulares, a efecto de presentar un reporte sobre los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que tengan autorizados en este Presupuesto.

Para los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a iniciar mediante alguno de los

procedimientos de contratación previstos en las disposiciones aplicables, se procurará que los compromisos futuros que éstos originen, acumulados a aquéllos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación, o que ya estuvieran operando, sean acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.

Page 45: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

45 de 100

El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública, de manera clara y precisa sobre la evolución de estos proyectos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 51. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de

infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 14.A. del Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de

inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 14.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los

montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 14.C. de este Decreto. Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de

inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 14.D. de este Decreto, y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, tendrán el

tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, sólo en el caso de que surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo. En caso de que surja la obligación de adquirir dichos bienes en el presente ejercicio fiscal, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 14.E. de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de

amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 14.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo IV de este Presupuesto y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo IV de

este Presupuesto.

CAPÍTULO VII De los Subsidios y Transferencias

Artículo 52. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y

transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.

Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la

ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán prever en las reglas de operación a que se refiere el artículo

55 de este Decreto o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen subsidios, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines

Page 46: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

46 de 100

autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, en los términos del artículo 16 de este Decreto.

Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de

los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, previa opinión de la dependencia coordinadora de

sector, podrá reducir, suspender o terminar la ministración de los subsidios y las transferencias, cuando las dependencias o entidades no cumplan, en lo conducente, con lo previsto en los artículos 20 y 54 de este Decreto.

Asimismo, las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de recursos a los

órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan, en un plazo de 35 días hábiles, la información solicitada en los términos requeridos, en materia de subsidios, transferencias y programas a que se refiere el artículo 55 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informar al respecto a la Secretaría, a más tardar el día hábil siguiente en que tomen dicha medida.

Artículo 53. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,

selectividad, oportunidad y temporalidad, con base en lo siguiente: I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país,

entidad federativa y municipio, y en el caso de los productores rurales, a fin de establecer su elegibilidad bajo criterios de equidad, su tipología en función del tipo y tamaño de la tenencia de la tierra;

II. En su caso prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se

establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios o programas correspondientes al

gasto programable, fideicomisos, y los que provengan de recursos propios de entidades; III. Garantizar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo

a todos los grupos sociales y géneros; IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el

mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar

las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación; VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una

disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

Page 47: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

47 de 100

VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VIII. Garantizar la oportunidad y temporalidad en su otorgamiento; IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se

pretenden; X. Informar en los términos del artículo 68 de este Decreto, incluyendo el importe de los recursos.

Asimismo, las dependencias y entidades que otorguen subsidios deberán remitir a la Secretaría un análisis sobre las acciones que se llevarán a cabo para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento;

XI. La información por montos de subsidios y beneficiarios deberá ser pública, en los términos de la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; contemplando al menos que esté en la página de Internet de la dependencia o entidad responsable del programa, y que se publique posteriormente a su aplicación;

XII. En todos los casos se deberá prever el otorgamiento de plazos razonables para la inscripción de

los candidatos a recibir los subsidios cuando ésta se requiera, mismo que en ningún caso será menor a 10 días hábiles.

Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados

con el otorgamiento de subsidios de las entidades, serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo, y

XIII. Las dependencias que ejercen recursos provenientes de subsidios del Gobierno Federal deberán

como criterio general favorecer la generación de empleo para los jóvenes egresados de las instituciones de educación media superior, técnica superior, superior y normal.

Artículo 54. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de

cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestadas, o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el artículo 23 de este Decreto en materia de ampliaciones líquidas.

Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VII del artículo 53

de este Decreto, la Secretaría con base en un análisis programático efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

CAPÍTULO VIII

De las Reglas de Operación para Programas

Artículo 55. Con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los

recursos públicos, los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 15 de este Decreto, y aquellos que al sujetarse a reglas de operación, contribuyan de mejor manera a cumplir el Acuerdo Nacional para el Campo y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. El

Page 48: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

48 de 100

Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

Los Programas sujetos a reglas de operación deberán observar lo siguiente: I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas coordinadoras sectoriales, y las

entidades no coordinadas sectorialmente, serán responsables de emitir las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Las dependencias al elaborar las reglas o modificaciones deberán observar los criterios generales

emitidos en este Decreto, así como a los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública, y los que emita la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. A dichos criterios se adicionará la obligación de presentar indicadores de resultados desagregados por sexo y por grupo de edad, y la de garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres e indígenas a los beneficios de los programas. Además las reglas de operación deberán propiciar la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Las reglas de operación deberán ser claras y precisas, a efecto de ser difundidas entre la población a

través de los medios de comunicación, con el objeto de que puedan presentar sus proyectos oportunamente.

En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, será

responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades, presentar sus proyectos de reglas de operación a más tardar el último día hábil de enero.

Para aquellos programas enlistados en los anexos 15 y 17, únicamente podrán exigirse los requisitos

o disposiciones establecidos en sus reglas de operación autorizadas, incluyendo los de sus anexos de ejecución. Dichos requisitos o disposiciones, deberán coadyuvar al ágil y expedito ejercicio de los recursos;

II. La Secretaría y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberán emitir, respectivamente, la

autorización y el dictamen a que se refiere la fracción anterior, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sean presentados los proyectos de reglas de operación o de modificaciones a las mismas.

Para emitir su autorización, la Secretaría deberá vigilar exclusivamente que el programa no se

contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplan las disposiciones aplicables;

La Secretaría dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que sean autorizadas las

reglas de operación deberá iniciar la entrega de los recursos presupuestales asignados a las dependencias y entidades de acuerdo al calendario.

III. Las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación o, en

su caso, las modificaciones a las mismas, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción I de este artículo. En su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, deberán poner dichas reglas a disposición de la población en sus oficinas estatales y en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Page 49: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

49 de 100

Los recursos correspondientes a los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no podrán ejercerse hasta que sean publicadas sus respectivas reglas de operación.

Los recursos correspondientes a programas incluidos en el Anexo 15 de este Decreto que continúan

su operación en el presente ejercicio, podrán ejercerse conforme a sus respectivas reglas vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones en los términos de este artículo;

Las reglas de operación de todos los programas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la

Federación, a más tardar el 15 de febrero de 2004. IV. Las dependencias y las entidades a través de su coordinadora sectorial, deberán cumplir con los

siguientes requisitos de información: a) Enviar a la Cámara por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la

Secretaría y a la Función Pública, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las Comisiones para remitir la información en un plazo distinto, y

b) Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta

Pública de la Cámara, a la Secretaría y a la Función Pública, a más tardar el 15 de octubre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá informar los recursos entregados a los beneficiarios e incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados de los programas sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres.

El costo de la evaluación deberá cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y realizarse por

instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

Las evaluaciones de los programas, serán responsabilidad de la Cámara y se realizarán conforme a lo

dispuesto por las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable. Las dependencias y entidades, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad

y Gasto Público Federal, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales.

El costo de la evaluación de resultados del Fondo de Desastres Naturales será cubierto con cargo a

los recursos del mismo. La Secretaría de Gobernación, en su carácter de coordinadora de los programas de protección civil, será la dependencia responsable de realizar la contratación respectiva y la entrega de resultados.

En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no será necesario

presentar la evaluación a que se refiere este inciso; en su caso, podrá presentarse una evaluación parcial en la medida que sea factible reportar resultados.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de

Presupuesto y Cuenta Pública, sobre las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones, a más tardar el 30 de abril. Asimismo, deberán difundir dichas evaluaciones a través de sus respectivas páginas electrónicas en internet;

Page 50: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

50 de 100

V. Con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas a que se refiere el Anexo 15 de

este Decreto, las dependencias y entidades que participen en dichos programas, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 53 de este Decreto. Las dependencias y entidades participantes, una vez suscritos los convenios o acuerdos interinstitucionales, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días naturales posteriores a la celebración de los mismos; además de enviarlos a las comisiones correspondientes de la Cámara, y

VI. Las dependencias y entidades podrán celebrar convenios con personas morales sin fines de lucro,

consideradas organizaciones de la sociedad civil, para su participación en la ejecución de los programas a que se refiere el Anexo 15 de este Decreto. Para estos fines, los modelos de convenio, previo a su formalización, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, señalando de manera precisa la forma en que se dará seguimiento al ejercicio de los recursos. En el caso de los programas enlistados en el Anexo 17, los convenios a que se refiere este párrafo podrán celebrarse con organizaciones de mujeres, jóvenes, adultos mayores y productores rurales.

Para la formalización de estos convenios, las dependencias y entidades deberán tomar en cuenta la

opinión de los ejecutivos de las entidades federativas cuando así corresponda. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara, por conducto de las comisiones

correspondientes, así como a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere la presente fracción. Dichos informes deberán presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las Comisiones para remitir la información en un plazo distinto.

Artículo 56. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas señalados en el Anexo 15 de

este Decreto, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de dichos programas:

I. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las

dependencias y entidades para los programas a que se refiere el Anexo 15 de este Decreto, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 60 de este Decreto;

II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos conforme a

lo previsto en la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población; y en el caso de personas morales con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes;

Page 51: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

51 de 100

III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA); de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF; de Atención a Población con Vulnerabilidad Social a cargo del DIF; de Apoyo a la Capacitación (PAC); de Apoyo al Empleo (PAE); de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; y, del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda (FONAEVI); deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de

Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio, y

V. En el Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud y el Programa Escuelas

de Calidad, las Secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Artículo 57. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán

exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de acciones que promuevan el desarrollo integral de las personas, comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo local, urbano y regional, tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 considera la siguiente estructura: I. Los programas para el Desarrollo Local (Microrregiones), de Opciones Productivas; Hábitat; de

Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales; y, de Iniciativa Ciudadana 3x1, y

II. Los programas de Vivienda Rural, a cargo del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones

Populares, FONHAPO; así como de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural y de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART; del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, INAPAM; y, del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda FONAEVI.

Se adicionan al Ramo 20 Desarrollo Social, 50 millones de pesos para el Programa Hábitat, los cuales

deberán aplicarse, en partes iguales, a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la UNESCO: Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan, Zacatecas y eventualmente, San Luis Potosí. Los recursos aportados por la Federación serán de hasta 50% del monto de los proyectos, correspondiendo el 50% restante a la aportación local, ya sea estatal, municipal y de los sectores social y privado.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la

Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos estatales, se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Page 52: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

52 de 100

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios de coordinación y anexos de

ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa por región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, estados y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran en sujeción a los programas concertados.

Una vez suscritos estos convenios, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlos en el Diario

Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo

Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.

Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y

entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad.

Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus

respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Función Pública convendrá con los

gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la

Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros. Artículo 58. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades

nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos productivos

que sean viables técnica y financieramente, con base en el dictamen y aprobación previa del comité integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de estas instituciones.

Lo dispuesto en el párrafo primero no será aplicable a las operaciones siguientes:

Page 53: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

53 de 100

I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría;

II. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como

inversión accionaria; III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.; IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al

porcentaje que determine el órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2004;

V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto

igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2004;

VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios

financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo;

VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera

general; IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los

municipios; X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de

concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero serán hasta por un monto

igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el año 2004. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta 30 por ciento del total de los financiamientos estimados para dicho año, según se establezca en los convenios de desempeño que al efecto se suscriban en los términos del artículo 29 de este Decreto.

Los programas de financiamiento que se otorguen en condiciones de subsidio ofrecidos por los

acreedores mencionados deberán sujetarse a las reglas de operación a que se refiere el artículo 55 de este Decreto. Dichas reglas deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 53 de este Decreto.

Artículo 59. Los programas de garantías que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios,

deberán ser operados por conducto de la banca de desarrollo, la Financiera Rural o fondos y fideicomisos de fomento, con el fin de potenciar el impacto de las acciones, administrar el riesgo crediticio y reforzar la

Page 54: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

54 de 100

transparencia en el seguimiento de la aplicación de dichos recursos, con excepción de aquéllos que por su naturaleza requieran ser operados directamente con los beneficiarios.

Los depósitos vigentes en sociedades nacionales de crédito a la entrada en vigor del presente

Decreto, que se hubieran realizado por la Tesorería de la Federación antes de la entrada en vigor de las reformas a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1995, serán aplicados en favor de las sociedades nacionales de crédito de que se trate, quienes los registrarán en sus cuentas de resultados. La Tesorería de la Federación corresponderá dicha aplicación mediante la consecuente disminución en sus cuentas de activo y de resultados, considerando tanto el depósito como sus accesorios.

Artículo 60. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, además de atender lo

establecido en el artículo 55 de este Decreto, deberán considerar lo siguiente: I. Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las zonas de

atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del programa.

Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, en 2004 se atenderá prioritariamente al criterio

señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación. Una vez que hayan sido identificadas las localidades y familias que sustituyen las bajas naturales, se podrán realizar sus compensaciones sin afectar el presupuesto regularizable del Programa.

En el ejercicio fiscal 2004 se incorporarán al Programa 760 mil familias adicionales en el bimestre julio

– agosto; II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el

programa, deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no

atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación; IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el nuevo incentivo para la conclusión de la educación

media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades; V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y

educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas y el apoyo monetario para alimentación se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las

citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;

VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa,

para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente

Page 55: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

55 de 100

de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel central como en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado,

será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para corregir errores

de exclusión y de inclusión, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los

correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación; X. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los

apoyos con oportunidad; XI. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para

aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo para evitar duplicidad, y

XII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido presentadas y

aprobadas por el Comité Técnico con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del programa, coordinar la operación de éste

apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento, y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación. Además, corresponde a la Coordinación dar a conocer periódicamente a la población los resultados de los avances en su cobertura, las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Coordinación Nacional del programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que

presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la siguiente leyenda: “Le recordamos que su incorporación al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y la entrega de sus apoyos no están condicionados a la participación en partido político alguno o a votar a favor de algún candidato a puesto de elección popular; por lo que ninguna persona en estas circunstancias tiene autorización de otorgar o retirar los apoyos del programa. Los titulares de las familias beneficiarias recibirán sus apoyos si los miembros de la familia cumplen con las citas médicas, las titulares y jóvenes asisten a las pláticas educativas de salud y si los estudiantes asisten regularmente a la escuela. Aquellas personas,

Page 56: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

56 de 100

organizaciones o servidores públicos, que hagan uso indebido de los recursos del programa, deberán ser denunciados ante la autoridad competente y sancionados conforme a la ley aplicable”.

La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo de salud y

educación, así como para los enlaces municipales, con la siguiente leyenda: “El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos”.

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el año 2004 se distribuye

conforme a lo señalado en el Anexo 16 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros

programas. Podrán realizarse traspasos en las asignaciones del programa entre las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente con base en una cuota igual

por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.

El Comité deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador

Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en

cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

Los ayuntamientos nombrarán un enlace con el Programa, mediante acuerdo del Cabildo, cuyas

funciones de apoyo operativo, logístico y de seguridad pública, deberán regirse por los principios de apartidismo, transparencia y honestidad. Dicho enlace no podrá realizar convocatorias a reuniones ni acciones no previstas en las reglas de operación del Programa.

Artículo 61. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo

que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reorientará sus Programas y dará continuidad a los Programas y componentes comprendidos en el Anexo 15 de este Decreto, para dar certidumbre a los apoyos gubernamentales al sector agroalimentario y pesquero, a fin de garantizar la soberanía alimentaria, de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos, el ordenamiento de los mercados agroalimentarios, la competitividad y las capacidades de los productores del campo, así como contribuir al bienestar familiar y a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, observando lo siguiente:

I. Las políticas sectoriales se orientarán conforme a lo siguiente:

Page 57: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

57 de 100

a) De Apoyos Conforme a la heterogeneidad productiva: considera políticas diferenciadas de apoyo y

acceso a financiamientos con base en el desarrollo regional, la tipología de productores y sus productos; tendrán preferencia los productores de menos ingresos;

b) De Planeación Integral por Producto, cadena agroalimentaria y Región: abarca las diversas

actividades de las unidades productivas, desde la producción primaria, el acopio, la transformación o, en su caso, el manejo posterior a la cosecha, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización en los mercados internos o externos; todo bajo estándares de calidad y aseguramiento de inocuidad de los alimentos, que promuevan la soberanía alimentaria, el ordenamiento de los mercados, las necesidades y la preferencia del consumidor nacional y aseguren el acceso, preferencia y permanencia en mercados internacionales;

c) De Ordenamiento y Consolidación de Mercados: busca asegurar en un horizonte de mediano plazo

un ingreso mínimo-objetivo por productos incluidos en el Programa de Apoyos Directos al Productor, PROCAMPO, para impulsar la soberanía alimentaria, la agricultura sustentable y brindar certidumbre a los productores, fomentando la producción en condiciones competitivas, la productividad en los cultivos básicos y estratégicos, además en los que se cuente con ventajas comparativas y la diversificación productiva en las regiones con grandes excedentes;

d) De Oportunidades de Desarrollo de Grupos y Zonas Rurales Prioritarias: el objetivo es que

mediante un desarrollo integral que, además de elevar su capacidad económica a través del impulso a las actividades productivas y a la formación de negocios rurales, fomente el acceso adecuado y suficiente a la capacitación, información, adopción de tecnologías eficientes y su participación democrática en las decisiones que incidan en la comunidad rural, y

e) De conservación y restauración de los recursos naturales que coadyuve a su manejo sustentable; II. Para instrumentar las políticas sectoriales indicadas en la fracción anterior, se definen las siguientes

estrategias: a) Reconversión Productiva: se orienta al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la

diversificación de las pesquerías, favoreciendo la multiplicidad de las actividades agropecuarias y la reconversión productiva oportuna de las actividades agropecuarias; incluyendo las zonas con sequía recurrente. Este esfuerzo incluirá en todos los casos el concepto de riesgo compartido y su análisis;

b) Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca: promueve y fomenta el desarrollo del sector

agroalimentario y pesquero en términos económicos y financieros, integrando a los productores a la cadena que culmina con el consumidor, para garantizarles un beneficio justo acorde a su participación;

c) Atención a Grupos y Regiones Prioritarios: consiste en orientar la operación de las acciones de

impulso al desarrollo rural, a fin de atender prioritariamente a las regiones y comunidades de alta y muy alta marginación, así como a los grupos prioritarios de mujeres, jóvenes e indígenas;

d) Atención a Factores Críticos: busca la implementación de acciones para la atención de diversas

contingencias, tales como: la apertura comercial de diversos productos agropecuarios y pesqueros, previstas en los tratados internacionales en materia comercial; la atención de problemas ambientales y promover la generación de empleos y proyectos para retener a la juventud en la fuerza laboral rural, entre otros;

e) El ordenamiento de los mercados y certidumbre en el ingreso de los productores: se orienta a

asegurar un sistema de ingreso objetivo para los cultivos básicos y estratégicos, con base en la certidumbre, en la administración de la oferta por los productores organizados, en la formación de

Page 58: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

58 de 100

reservas, en la eliminación de productos de calidad inferior y en el ordenamiento de los mercados, con la participación de los sectores social y privado, y

f) Impulso de sistemas agropecuarios y pesqueros sustentables, de producción alimentaria inocua y

de alta calidad nutricional: promueve y apoya la sustitución de sistemas y prácticas de manejo no sustentables del territorio rural e incentiva aquellas que favorezcan el uso racional de los recursos naturales;

III. Para implementar las estrategias anteriores, se consideran, entre otros, los siguientes

instrumentos: a) El fomento a la inversión rural y pesquera; b) El desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de la población del sector agropecuario; que

impulsen la capacitación constante e integral y permitan la toma de decisiones sobre el diagnóstico, alternativa de solución, elaboración y ejecución de programas y proyectos, así como la evaluación de los mismos;

c) La promoción y apoyo de la constitución, operación y consolidación de las organizaciones

socioeconómicas de los productores y el intercambio de experiencias; d) El acceso a fuentes de financiamiento a través del establecimiento del Sistema Financiero Rural y

aliento de la cultura de pago; e) La generación de información y tecnologías que incrementen la productividad; f) El mejoramiento de la sanidad agroalimentaria; g) El ordenamiento y desarrollo de los mercados para garantizar el ingreso objetivo con base costos

de producción más una utilidad apropiada; h) El avance del bienestar rural, e i) La preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Para el control y seguimiento de las políticas sectoriales, estrategias e instrumentos señalados en el

presente artículo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá establecer mecanismos de control y seguimiento, cuyo informe será enviado trimestralmente al Consejo Nacional para el Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 62. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá las

modificaciones que correspondan, en su caso, a las reglas de operación de los programas señalados en el Anexo 15 de este Decreto, conforme al artículo 55 del mismo, previa solicitud de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, siempre y cuando los ajustes sean para alinearlas a las prioridades y requerimientos locales, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable; así como observando los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, y los criterios generales siguientes:

I. En la selección de los beneficiarios de los programas se buscará que al menos el 50 por ciento de

ellos corresponda a la tipología de productores del sector social, privilegiando a los productores de menos ingresos;

Page 59: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

59 de 100

II. Considerar que los subsidios federales de la Alianza para el Campo no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta $500,000.00, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determine en las reglas de operación de la Alianza para el Campo;

III. Privilegiar a los productores de menores ingresos, destinando al menos el 60 por ciento del monto

asignado a los apoyos considerados en las acciones de Alianza para el Campo; IV. Determinar en el marco del federalismo y del Programa Alianza para el Campo, una distribución de

recursos a las entidades federativas con base en una fórmula de distribución, que publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de enero, y la cual se sujetará a parámetros de equidad y desarrollo regional, entre otros. Los recursos asignados podrán ser distribuidos por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, considerando las prioridades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en las reglas de operación correspondientes.

Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales y en un

diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

V. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para

conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero, que se deberán publicar en la página de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón deberá, en forma gradual, ir incorporando a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente, indicado en el artículo 64 BIS C;

VI. En los Apoyos Directos al Productor (PROCAMPO) y de la Ley de Capitalización del PROCAMPO

se ejercerán conforme a un calendario previamente establecido con los gobiernos de las entidades federativas, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola, y el apoyo anticipado hasta el 80 por ciento de los productores de cada entidad federativa, en los términos que se señalen en las reglas de operación correspondientes. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará este calendario a más tardar el 31 de enero en el Diario Oficial de la Federación, previa consulta en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, y lo dará a conocer en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del

Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO y sus reglas de operación.

A más tardar el 30 de octubre del 2004, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación deberá presentar a las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara, así como a la Secretaría y a la Función Pública, un informe de la superficie dada de baja del Padrón por ciclo agrícola y entidad federativa, indicando las causas de la misma, así como informar sobre la incorporación de nueva superficie al Padrón del PROCAMPO, por el equivalente a la superficie dada de baja, sin impactar el presupuesto regularizable del PROCAMPO;

VII. Los apoyos directos al productor por excedentes de comercialización orientados a reconversión

productiva; integración de cadenas agroalimentarias; y atención a factores críticos, contemplarán apoyos para los subprogramas de Apoyos Directos: al Ingreso Objetivo, para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en Rastros TIF, y para el Acceso a Granos Forrajeros Nacionales; así como para Conversión de

Page 60: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

60 de 100

Cultivos, Cobertura de Precios Agropecuarios, y para la Pignoración y Desarrollo de Mercados Regionales. Dichos apoyos se otorgarán directamente al productor o a través de las organizaciones de productores cuando así se determine.

Los apoyos permitirán al productor la obtención de un ingreso objetivo mínimo que le dé certidumbre a

su actividad productiva. Los recursos del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para

Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, se otorgarán con criterios de equidad, canalizando los apoyos de manera diferenciada, para que los productores de las diferentes regiones del país reciban ingresos semejantes por productos equivalentes, de acuerdo al precio internacional vigente.

A. El Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para: ingreso

objetivo, reconversión productiva, integración de cadenas agroalimentarias y atención a factores críticos tendrá los siguientes subprogramas:

a) Apoyos Directos al Ingreso Objetivo b) Administración de la oferta y calidad: i) Pignoración

ii) Apoyo a flete terrestre y/o cabotaje

iii) Reconversión productiva

c) Organización Comercial: i) Fomento y consolidación de organizaciones para el acopio y comercialización

ii) Garantías líquidas para el financiamiento de inventarios, y

d) Desarrollo competitivo de las cadenas agroalimentarias: i) Agricultura por contrato

ii) Acceso a granos forrajeros

iii) Apoyo a bases y coberturas

iv) Apoyo Sacrificio Ganado Bovino y Porcino en TIF

v) Apoyo Modernización Infraestructura Comercial

Los cultivos que tendrán apoyo al ingreso objetivo son los correspondientes a los del Procampo. La

definición del ingreso mínimo será establecido cuando concluya la etapa de preparación de la tierra, dos meses antes de la siembra correspondiente, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

En caso de que al momento de la comercialización se hayan dado fluctuaciones negativas que

impidan alcanzar el ingreso objetivo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Page 61: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

61 de 100

Alimentación otorgará un apoyo de deficiencia de las bases, conforme sus disponibilidades presupuestales, a través de los compradores.

Los apoyos que se otorguen a través de los compradores deberán, en sus reglas de operación,

observar lo siguiente: entrega oportuna de los recursos; mecanismos de transparencia; y, ser de carácter general, dando prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.

El tope de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de

riego o su equivalente de temporal y 2,500 cabezas de ganado vacuno o porcino. B. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, se observará lo siguiente: a) Se promoverá la integración de cadenas productivas y la eliminación del intermediarismo; b) Se evitará que se utilicen los apoyos directos al productor o a través de los compradores para la

exportación de granos en los que no se haya abastecido el consumo nacional; c) Se otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino y porcino sacrificado en Rastros TIF para

promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad; d) Se apoyará que la ganadería nacional tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de

granos forrajeros y de cosechas excedentarias una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;

e) Se promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes

excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;

f) Se promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se

utilizará este instrumento para incentivar la agricultura por contrato; Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar el intermediarismo, y

g) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otorgará apoyos

adicionales al productor que realice agricultura por contrato, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos.

La totalidad de recursos que se asigna a este Programa está consignada en el Anexo 17 de este

Decreto. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas y cultivo escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la H. Cámara de Diputados, podrá realizar reasignaciones entre estos subprogramas;

VIII. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá observar

que los importes que se establecen para cada uno de los Programas enlistados en el Anexo 17 de este Decreto, efectivamente se canalicen para los propósitos de cada uno de ellos, por lo que, a fin de transparentar la aplicación de los recursos y mejorar el control presupuestario, entregará 15 días hábiles después del término de cada trimestre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara, un informe del ejercicio presupuestario de sus programas, desglosando los beneficiarios, el presupuesto ejercido y comprometido por programa y, en su caso, por entidad federativa, cultivo, ciclo agrícola, volumen apoyado y número de productores beneficiados;

Page 62: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

62 de 100

IX. El calendario del ejercicio presupuestal de los programas enlistados en el anexo 15 a cargo de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá corresponder con el desarrollo de los ciclos productivos y climáticos. Para ello, se deberán alinear los recursos con el ejercicio fiscal, previendo tener suficiencia presupuestaria para los ciclos agrícolas: otoño invierno (inicio del ejercicio fiscal); primavera verano; y, otoño invierno (meses finales del ejercicio fiscal);

X. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación preverá que a

través de sus programas enlistados en el anexo 15, se fomente y consolide el desarrollo de fondos regionales de combate a la pobreza, a través de las organizaciones campesinas y sociales, que permita ampliar el capital social, la constitución de empresas prestadoras de servicios técnicos, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de centros para el fomento de agronegocios y opciones productivas.

Para efecto de lo anterior, en el seno de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural

Sustentable, se solicitará autorización para la reasignación de recursos para este fin, dando cuenta de ello a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las Comisiones Unidas del Sector Rural;

XI. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del

programa “Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas” promoverá el fortalecimiento de la integración de las cadenas productivas; impulsará la competitividad de todos los eslabones de la cadena productiva, para que alcancen niveles de competitividad que permitan a la rama de producción participar con suficiencia en los mercados nacionales e internacionales, e incluirá la participación del productor primario en todas las actividades de la cadena productiva.

A. Los apoyos del programa estarán enfocados a las ramas de producción agropecuaria con

problemas de competitividad, principalmente: a) Agrícolas que incluyen: maíz, arroz, trigo, oleaginosas, cebada, entre otras; b) Pecuarias que incluyen: bovinos, porcinos y productores de leche de traspatio; c) Pesqueras; d) Productos agroindustriales que incluyen: piña, copra y hule natural, y e) Otras que incluyen: café y caña de azúcar. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, preverá que en la

entrega de los apoyos se promuevan mayores rendimientos, mayor rentabilidad, mejores niveles de competitividad, menores costos de producción, mejor precio e incrementen el valor agregado, que conduzcan a la viabilidad financiera del sistema-producto, la apropiación de un porcentaje mayor del precio pagado por el consumidor y el desarrollo de los mercados regionales en forma integral.

En la asignación de los recursos se considerarán los elementos siguientes: el grado de integración

entre los diferentes niveles de la cadena; el impacto socioeconómico, particularmente en la generación de empleo; la gravedad de la asimetría con el exterior y el carácter estratégico de la actividad productiva.

B. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá considerar

para la entrega de los apoyos los siguientes instrumentos, para lo cual deberá, en su caso modificar y adecuar las reglas de operación del programa:

a) Uso de tecnología de punta;

Page 63: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

63 de 100

b) Asesoría técnica general y especializada; c) Organización económica; d) Acopio y comercialización; e) Participación directa en los mercados; f) Esquemas de mejora continua y calidad; g) Sistemas financieros; h) Organización de los sistemas-producto; i) Compras masivas de insumos, y j) Acondicionamiento y transformación de materias primas. Los resultados obtenidos por los productores beneficiarios del programa serán evaluados en términos

de la integración de la cadena y sus condiciones de productividad, entre otros. Los apoyos encauzados mediante este programa serán complementarios a los de otros programas

orientados a apoyar la comercialización, como son ingreso objetivo, reconversión, cabotaje, exportación, cobertura y pignoración, y

XII. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, preverá la

incorporación de la actividad de pesca y acuacultura en todos los programas bajo su responsabilidad enlistados en el anexo 15, a fin de que los productores dedicados a esta actividad puedan acceder a los apoyos previstos en dichos programas, informando de ello a las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de Diputados.

Artículo 63. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal (PET), deberán operarse

en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior se constituirán comités estatales con representación paritaria de

los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal.

El Programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo. Artículo 64. Las reglas de operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el artículo 55 de este Decreto, deberán publicar su ejecución regional y criterio de asignación y deberán también, contener disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos únicamente puedan otorgarse a aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que cumplan con lo siguiente:

Page 64: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

64 de 100

I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal

y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

Los municipios que participaron durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003 en el programa a que se

refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos del presente ejercicio, y

II. Estén al corriente en el pago de sus derechos. Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua,

PROMAGUA, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral; y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea prestación de servicios parcial, prestación de servicios integral, título de concesión o de empresa mixta. Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al programa.

Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de

medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de eficientar el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara, de manera trimestral.

Los proyectos y obras de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento

que realizará la SEMARNAT por conducto de la Comisión Nacional del Agua forman parte de los anexos del presente Decreto.

Para los programas de infraestructura hidroagrícola, tendrán prioridad las obras de pequeña y

mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10% del presupuesto total asignado a estas necesidades.

Artículo 64-BIS A. A fin de promover e impulsar el desarrollo de un mercado social de la tierra, se crea un nuevo

programa a cargo de la Secretaría de la Reforma Agraria, denominado Fondo de Tierras con el que se otorgará financiamiento accesible a los campesinos, para que éstos utilicen productivamente la tierra. Se trata de renovar al titular de la parcela, por lo que se otorgará preferencia a jóvenes emprendedores del núcleo agrario, respetando la tradición del “derecho de tanto”, que prevalece en los mismos.

Page 65: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

65 de 100

La Secretaría de la Reforma Agraria, deberá remitir a la Secretaría su proyecto de Reglas de Operación del Programa a más tardar el 15 de febrero, no pudiendo ejercer los recursos asignados hasta en tanto no disponga de la autorización de la Secretaría y de la COFEMER, y no se hayan publicado las mismas en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez publicadas las reglas de operación, la Secretaría de la Reforma Agraria remitirá a las

Comisiones Unidas del Sector Rural y a la Comisión de Presupuesto de la Cámara, a más tardar el 31 de octubre, el avance de la aplicación de los recursos, beneficiarios por núcleo agrario y entidad federativa.

A fin de otorgar certidumbre jurídica, la Secretaría de la Reforma Agraria, deberá prever que el

beneficiario del programa disponga de la titularidad de la parcela adquirida a través del Programa, mediante la certificación de la misma.

Artículo 64-BIS B. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverá el fortalecimiento de la integración

de las cadena productiva forestal, en la que se incluya productos maderables en general, e impulse la competitividad de todos los eslabones de la cadena productiva, para que alcancen niveles de competitividad que permitan a la rama de producción participar con suficiencia en los mercados nacionales e internacionales, e incluirá la participación del productor primario en todas las actividades de la cadena productiva.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá remitir a la Secretaría su proyecto de

Reglas de Operación del Programa a más tardar el 15 de febrero, no pudiendo ejercer los recursos asignados hasta en tanto no disponga de la autorización de la Secretaría y de la COFEMER, y no se hayan publicado las mismas en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez publicadas las reglas de operación, La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

remitirá a las Comisiones Unidas del Sector Rural y a la Comisión de Presupuesto de la Cámara, a más tardar el 31 de octubre, el avance de la aplicación de los recursos y beneficiarios por núcleo agrario y entidad federativa.

Artículo 64-BIS C. De conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el anexo 17 se

enlistan los programas que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de las Secretarías de: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Reforma Agraria; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Economía; Salud; Comunicaciones y Transportes; Hacienda y Crédito Público; entre otras.

Las acciones previstas de cada uno de los programas que dan lugar al Programa Especial

Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable serán para dar certidumbre a los apoyos gubernamentales al sector agroalimentario y pesquero, a fin de disminuir la dependencia alimentaria, de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos, el ordenamiento de los mercados agroalimentarios, la competitividad y las capacidades de los productores del campo, así como contribuir al bienestar familiar y a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

La orientación de las políticas sectoriales, la estrategia e instrumentación del Programa Especial

Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable serán coordinadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de presidente y de conformidad a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en el ámbito de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, por lo cual atenderán lo señalado en el artículo 61 fracciones I, II y III de este Decreto.

Page 66: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

66 de 100

Para ello, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación remitirá a más tardar el día 31 de marzo a las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de Diputados, los objetivos y metas de cada uno de los programas que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Dichos objetivos y metas deberán incluir una propuesta sobre el crecimiento del sector rural en su

conjunto; el crecimiento de los cultivos básicos y estratégicos; impacto en las importaciones de productos agropecuarios, precisando la reducción en el déficit de la balanza agropecuaria en términos de productos y volúmenes; impacto y crecimiento en el ingreso de los productores, la generación de empleos y el índice de bienestar para la población rural, entre otros. De manera particular, se deberá informar el monto de los recursos que se ejercerán de manera centralizada y federalizada.

Las Secretarías que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable,

deberán observar que los importes que se establecen para cada uno de los Programas enlistados en el Anexo 17 de este Decreto, se canalicen para los propósitos de cada uno de ellos, y respeten los montos asignados por la Cámara de Diputados; por lo que, a fin de transparentar la aplicación de los recursos y mejorar el control presupuestario, las Secretarías que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable entregarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las Comisiones Unidades del Sector Rural de la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 66 de este Decreto, un informe trimestral del ejercicio presupuestario de sus programas que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, desglosando el presupuesto ejercido y comprometido por programa y, en su caso, por entidad federativa, cultivo, ciclo agrícola, volumen apoyado, número y padrón de productores beneficiados.

Los recursos destinados para los programas sobre recursos hidráulicos deberán dar prioridad a las

cuencas hidrológicas con mayor problemática ambiental y con diferendos hídricos internos y externos, informando de ello a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las Comisiones Unidades del Sector Rural de la Cámara de Diputados.

En el caso del Programa de adquisición de leche por LICONSA señalado en el anexo 17, estará

orientado a garantizar un precio objetivo a los productores de leche fresca del sector social. En las Reglas de Operación del programa anual de adquisición de leche a cargo de Liconsa, S.A. de

C.V., la Secretaría de Desarrollo Social deberá considerar la producción nacional del sector social de las diferentes entidades federativas antes de definir el volumen de compra de leche en polvo o fluida por la vía de cupos, e importar lo que en consenso con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable se defina como déficit nacional cada vez que se haya adquirido la producción del sector social.

Las reglas de operación existentes de los programas que conforman el Programa Especial

Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el anexo 17, serán modificadas sólo en lo estrictamente necesario para cumplir con lo señalado en los artículos 53 y 55 de este Decreto; y podrán ser simplificadas para garantizar el ejercicio expedito de los programas, por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de ajustarlas a las prioridades y requerimientos locales, previa opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso de la dependencia ejecutora del programa. En ningún caso podrá verse modificada la aportación federal, por lo que será con cargo a las aportaciones estatales o de los particulares sufragar, en su caso, el ajuste a las aportaciones.

Para efectos de este artículo, se entenderá por productores de menores ingresos a aquellos

establecidos en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 62 de este Decreto.

Page 67: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

67 de 100

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el seno de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, realizará las acciones necesarias para que se integren al Padrón de Beneficiarios indicado en la fracción V del artículo 62 de este Decreto, los sujetos de apoyo de los programas y componentes del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; e informará a más tardar el 31 de octubre a las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de Diputados del avance de su conformación.

Asimismo, los beneficiarios, montos y apoyos recibidos, serán dados a conocer en las gacetas

oficiales y en dos diarios de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de tal manera de asegurar que sean del conocimiento de la población rural.

Se deberá garantizar la federalización en su totalidad de los siguientes programas: de la Alianza para

el Campo los subprogramas: Desarrollo Rural, Fomento Agrícola, Fomento Ganadero e Integración de Cadenas Agroalimentarias; el Programa de Empleo Temporal; el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Siniestralidad Recurrente (PIASRE) y los programas de Mujeres en el Medio Rural. Para lo cual, deberán establecerse los criterios de distribución de recursos a las entidades federativas para cada uno de estos programas, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 27 de febrero de 2004. Para la definición de estos criterios deberán de participar los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable.

TÍTULO CUARTO

DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I De la Información y Transparencia

Artículo 65. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y

entidades, deberán cumplir las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información a que se refiere la fracción IX del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberá ponerse a disposición del público en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales.

Artículo 66. El Ejecutivo Federal estará obligado a proporcionar la información siguiente a la Cámara: I. Informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y

las finanzas públicas del ejercicio en el que se detalle la comparación entre lo aprobado y lo ejercido, los cuales deberán incluir la información a que se refiere el artículo 67 de este Decreto. Dichos informes deberán presentarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar 35 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, y

II. Los datos estadísticos y la información que las dependencias y entidades tengan disponibles que

puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de sus respectivos presupuestos, que sean solicitados por los diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Las dependencias y entidades procurarán proporcionar dicha información a la Cámara en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de que reciba la solicitud de la Comisión, turnando copia de la misma a la Secretaría.

Page 68: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

68 de 100

La información que las dependencias y entidades proporcionen en los términos de este artículo deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública enviará, en su caso, a las comisiones correspondientes

de la Cámara, copia de la información remitida por el Ejecutivo Federal. Las entidades no comprendidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, deberán informar a la Secretaría

para efectos de la integración de la Cuenta Pública, sobre el ejercicio de los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos, así como el cumplimiento de los objetivos y las metas con base en los indicadores aprobados en sus presupuestos, incluyendo los recursos propios y aquéllos correspondientes a transferencias.

Artículo 67. En los informes trimestrales, las dependencias y entidades deberán proporcionar la información

indicando los avances de los programas sectoriales y especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos, y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la estructura programática. Dichos informes contendrán la información siguiente y será responsabilidad, conforme su marco institucional, de cada dependencia y entidad:

I. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el artículo 23 de este Decreto y su aplicación.

Los ingresos recaudados u obtenidos en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004;

II. Los ajustes que se realicen en los términos del artículo 25 de este Decreto; III. Las erogaciones correspondientes al costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y

de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, así como sobre las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, y de programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, en los términos del artículo 7 de este Decreto.

El informe de deuda pública deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas

del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados;

IV. Las erogaciones relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y

entidades, las cuales serán presentadas en un apartado especial, en los términos del artículo 31 de este Decreto;

V. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los términos del

artículo 33 de este Decreto, cuando las variaciones superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada;

VI. Los convenios y bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con las entidades,

dependencias y órganos administrativos desconcentrados. Asimismo, con base en las respectivas evaluaciones, se informará sobre la ejecución de los convenios y bases, así como las medidas adoptadas para su debido cumplimiento. Lo anterior, en los términos del artículo 29 de este Decreto;

Page 69: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

69 de 100

VII. La constitución de fideicomisos que sean considerados entidades, las modificaciones a los contratos o al patrimonio y cualquier otra variación, incluyendo los montos con que se constituyan o modifiquen, en los términos del artículo 22 de este Decreto;

VIII. Las adecuaciones a los montos presupuestarios que ocasionen en su conjunto una variación

mayor al 10 por ciento del presupuesto total del ramo o de la entidad de que se trate, o representen individualmente un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, en los términos del artículo 16 de este Decreto;

IX. Los avances físicos y financieros, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y

gastos de los programas y proyectos de inversión y de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el Capítulo VI, del Título Tercero de este Decreto;

X. Las adecuaciones a la estacionalidad trimestral del gasto público en los términos del artículo 19 de este Decreto;

XI. El saldo total y las operaciones realizadas durante el periodo con cargo al Fondo de

Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 8, fracción II, de este Decreto; XII. Un reporte sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, incluyendo

los acuerdos y la asistencia a las mismas de los titulares de las dependencias y, en su caso, de los subsecretarios que la integran, en los términos de los artículos segundo, tercero, cuarto y octavo del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente dicha Comisión. Asimismo, un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión por parte de las dependencias y entidades;

XIII. Un reporte sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, incluyendo los

acuerdos, con base en los artículos segundo, sexto y décimo del Acuerdo que crea dicha Comisión. Asimismo, un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión por parte de las dependencias y entidades;

XIV. El monto y el costo de la compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad, por parte de

Luz y Fuerza del Centro, a que se refiere el artículo 4, fracción VIII, de este Decreto; XV. Las medidas que, en su caso, se autoricen en los términos del artículo 8, fracción III, de este

Decreto, así como el número de plazas canceladas, y XVI. Los convenios de reasignación de recursos federales a las entidades federativas y sus

modificaciones, a que se refiere el artículo 14 de este Decreto. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán enviar a la

Secretaría la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere este artículo, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente.

Para la presentación de los informes a que se refiere este artículo, la Secretaría publicará a más

tardar el 28 de febrero, los Tomos de este Presupuesto, los cuales incluirán la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia y entidad, función, subfunción, programas, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme a este Presupuesto. La Secretaría deberá remitir dichos Tomos a la Cámara, en los términos de la fracción II del artículo 66 de este Decreto.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer

comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal, para lo cual la Secretaría remitirá a más tardar

Page 70: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

70 de 100

el 15 de febrero a las dependencias y entidades la metodología respectiva, informando de ello a las Comisiones respectivas de la Cámara.

Artículo 68. La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México, establecerán los lineamientos relativos al

funcionamiento, organización y requerimientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, los cuales se harán del conocimiento de las dependencias y entidades, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 30 días naturales del ejercicio.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, por conducto del Comité Técnico de

Información, operará el sistema a que se refiere este artículo. El Comité Técnico, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades a más tardar el día 15 de cada mes. La demás información se sujetará a los plazos de entrega que se establezcan en el sistema.

El Ejecutivo Federal, por conducto del Comité Técnico a que se refiere el párrafo anterior, dará acceso

total y permanente al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, a la Cámara, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Para efectos del párrafo anterior, las comisiones citadas de la Cámara y el Ejecutivo, por conducto del Comité Técnico, acordarán los términos a través de los cuales se dará acceso al sistema.

Asimismo, el Ejecutivo Federal, clasificará la información que, en los términos de las disposiciones

aplicables, deba considerarse de carácter reservado. Las personas que tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema estarán obligadas a guardar estricta confidencialidad sobre la misma. A las personas que no observen lo anterior les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

De la Evaluación

Artículo 69. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del Presupuesto en

función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Función Pública.

La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán

periódicamente los resultados con base en indicadores de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los entes públicos federales,

así como de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, establecerán sistemas de evaluación con el fin de identificar la participación del gasto público en el logro de los objetivos para los que se destina, así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto. Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Page 71: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

71 de 100

Tratándose de las dependencias y entidades, la Función Pública pondrá en conocimiento de tales

hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

El seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades

federativas, se realizará con base en un sistema de medición de resultados en el ámbito local. Artículo 70. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y

entidades, deberán enviar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 14 de noviembre, los resultados de las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior, para que sean considerados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.

Con el objeto de avanzar con tiempo suficiente en la elaboración del Proyecto de Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, la Secretaría deberá acordar en reuniones de trabajo con las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, los términos del contenido y presentación de la información a incluir en los documentos que conforman dicho Proyecto.

En el caso del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable aludido en el

artículo 64 BIS C de este ordenamiento, las Secretarías que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable se reunirán, en un plazo no mayor de seis meses, con las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara, para definir el contenido y presentación de la información a incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; las propuestas de adecuaciones estructurales de la Administración Pública Federal y las modificaciones legales a las que hubiera lugar, para el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los programas y componentes del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y dar certidumbre en el mediano plazo a las familias rurales.

CAPÍTULO III

De la Evaluación del Impacto Presupuestario

Artículo 71. El Ejecutivo Federal incluirá una evaluación del impacto presupuestario en las iniciativas de ley o

decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión. Para tal efecto, las dependencias y entidades que elaboren los anteproyectos respectivos deberán

realizar una evaluación del impacto presupuestario de los mismos, y someter ésta al dictamen de la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas en los términos de las disposiciones aplicables.

Los diputados y senadores, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del

impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten en el Congreso de la Unión. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes correspondientes, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, para lo cual solicitarán la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2004.

Page 72: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

72 de 100

Segundo. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Décimo Sexto transitorio del Decreto

de reformas y adiciones a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, en el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas se considera una previsión presupuestaria para el Programa IMSS-Oportunidades por un monto de $3,883,400,000.00.

El ejercicio presupuestario de dichos recursos se realizará de conformidad con las disposiciones

aplicables. Tercero. Las dependencias y entidades que durante el año anterior hayan participado en el Programa de

Separación Voluntaria establecido en el artículo 7, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos del artículo citado y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos de la respectiva dependencia o entidad.

Cuarto. Los recursos a que se refiere el artículo 11 fracción I de este Decreto serán transferidos, por conducto

de las tesorerías de las entidades federativas, a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, siempre y cuando la Auditoría Superior de la Federación haya celebrado con éstos los convenios de coordinación para la fiscalización del ejercicio de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas y, en su caso, sus municipios, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Quinto. Los recursos para aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 36 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

Sexto. Los convenios o bases de desempeño celebrados en el año 2003 se prorrogarán para el año 2004 en

tanto se formalice el nuevo convenio o base, siempre que en el resultado de la evaluación, la entidad o el órgano administrativo desconcentrado haya dado cumplimiento a los compromisos pactados en dichos instrumentos. En su caso, los convenios y bases deberán modificarse conforme a las disposiciones de este Decreto y demás aplicables; las cláusulas que contravengan dichas disposiciones no serán válidas.

Séptimo. Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31 de este Decreto,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el año 2003, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal, en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.

Octavo. Las reglas de operación de los programas a que se refiere el artículo 55 de este Decreto, que hayan

sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación a partir del año 2003 o anteriores, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal, en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.

Page 73: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

73 de 100

Los criterios generales para la emisión de reglas de operación, a que se refiere el párrafo segundo de

la fracción I del artículo 55 de este Decreto, así como las disposiciones relativas a los requisitos que deberán cumplir las instituciones y organismos que evaluarán los programas sujetos a reglas de operación, a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo citado, expedidos en el ejercicio fiscal 2002 por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.

Noveno. Con el fin de que todas las bases de beneficiarios de los programas señalados en el artículo 55 de

este Decreto, incluyan la información de la Clave Única de Registro de Población o, en su caso, del Registro Federal de Contribuyentes, las dependencias y entidades deberán incorporar en sus bases de datos la información requerida. En caso de que los beneficiarios no cuenten con la Clave Única de Registro de Población, las dependencias deberán promover ante los beneficiarios de los programas su trámite ante el Registro Nacional de Población. La Secretaría de Gobernación otorgará las facilidades necesarias para que se cumpla esta disposición.

Con base en la información anterior, las dependencias y entidades que tengan programas con una

población objetivo y fines similares, deberán realizar un cruce de sus padrones o listado de beneficiarios con el fin de evaluar las duplicidades de atención, y proponer a la Secretaría las medidas conducentes a más tardar en el mes de agosto.

Décimo. Los convenios de coordinación relativos al Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social a que se refiere

el artículo 57 de este Decreto, suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto, sin perjuicio de que podrán modificarse o, en su caso, suscribirse nuevos convenios.

Décimo Primero. Queda prohibido a las áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las entidades, determinar o

contraer compromisos laborales de cualquier naturaleza que impliquen erogaciones presentes o futuras con cargo al presupuesto, sin contar con la previa autorización presupuestaria a cargo de las áreas de finanzas o sus equivalentes, observando los respectivos estatutos orgánicos y demás disposiciones generales que rigen su gobierno, organización, administración y funcionamiento.

Décimo Segundo. La Secretaría continuará con la operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal

(SIAFF), para el control, registro y generación oportuna de información del gasto público federal en las etapas de autorizado, liquidado y pagado, además de seguir operando un sistema electrónico de pagos, respecto de los ramos administrativos y generales que cuenten con los requerimientos de infraestructura informática y de comunicaciones dispuestos por la Secretaría.

Los ramos generales que aún no cuenten con la infraestructura a que se refiere el párrafo anterior,

deberán realizar las acciones conducentes para su instalación y funcionamiento durante el 2004, a partir de lo cual efectuarán el control y registro de las operaciones del gasto en sus etapas de autorizado, liquidado y pagado, así como sus gestiones de pago, a través del SIAFF.

La operación del SIAFF se seguirá realizando, sin perjuicio de que, a consideración de la Secretaría

se continúen llevando los sistemas de control y registro que se encuentran actualmente en operación. La Secretaría continuará con las acciones tendientes a implementar con los ramos administrativos y

generales a través del SIAFF, el control y registro del ejercicio del gasto público federal correspondiente a

Page 74: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

74 de 100

las etapas de comprometido y devengado, para lo cual éstos deberán realizar los ajustes necesarios a sus procesos operativos.

Asimismo, la Secretaría seguirá con los trabajos relativos al diseño del modelo contable, mismo que

deberá operar mediante un sistema automatizado, para lo cual la Secretaría deberá definir la conveniencia de operarlo a través del SIAFF o de un sistema diverso.

Décimo Tercero. La Función Pública en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Decreto por el

que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:

I. Incluir en el primer informe trimestral, el total de recursos que desde el año de 1997 hasta marzo del

presente ejercicio fiscal se hayan erogado con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades para cubrir las percepciones de los titulares de los órganos internos de control, así como a los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Función Pública;

II. Tramitar ante la Secretaría, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y

entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar durante el presente ejercicio fiscal la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este

artículo, deberá incluir en los informes trimestrales, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.

Décimo Cuarto. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, a más tardar dentro de los 10 días

hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida la Secretaría en los términos de las disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de enero, las que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría se encuentre en condiciones de asesorar a las

dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.

La Secretaría analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le

remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, la Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

Décimo Quinto.

Page 75: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

75 de 100

Los recursos autorizados en este Presupuesto para la Comisión Nacional del Agua, incluyendo los correspondientes a servicios personales, no podrán ser traspasados a otras unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ni a otras dependencias o entidades.

En ningún caso se podrán destinar los recursos de los programas a cargo de la Comisión, a fines

distintos a los señalados en este Presupuesto. Décimo Sexto. Las dependencias y entidades deberán transparentar la estructura ocupacional y las plantillas de

personal autorizadas, conforme a las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dentro del primer trimestre del ejercicio.

Décimo Septimo. Las dependencias y entidades podrán realizar las adecuaciones presupuestarias que estimen

necesarias durante el presente ejercicio fiscal, que afecten la partida de capacitación correspondiente al concepto de gasto 3300 Servicios de Asesoría, Consultoría, Informáticos, Estudios e Investigaciones del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, a efecto de que las unidades administrativas de las mismas puedan disponer de recursos presupuestarios para llevar a cabo una eficiente capacitación de los servidores públicos.

Décimo Octavo. Los recursos asignados a los programas y componentes que integran el Programa Especial

Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, indicados en el anexo 17, no podrán ser utilizados para fines distintos a los que marcan sus reglas de operación, ni traspasados a otras unidades administrativas de las Secretarías responsables de los programas, o entre dependencias y entidades.

Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable

deberán incorporar mecanismos que eficienten el gasto asociado a la entrega de los apoyos y los de operación para el seguimiento, supervisión y evaluación, de manera tal que se generen oportunidades para canalizar los recursos a través de una sola ventanilla gubernamental de gestión y entrega de recursos. Asimismo, se deberán identificar programas y componentes similares que operan diversas dependencias y entidades, a fin de que se resectoricen o se delimiten los alcances de cada uno de ellos.

Para efecto de lo anterior, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, por

conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, entregará a más tardar el primer día hábil de abril a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las Comisiones Unidades del Sector Rural de la Cámara de Diputados, previa aprobación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, el informe sobre los mecanismos instrumentados, conforme el párrafo anterior, así como los programas sujetos de alineación y resectorización, indicando la dependencia que los operará.

Adicionalmente, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable entregará en el

informe indicado en el párrafo anterior, la viabilidad de que: a) Los recursos asignados en el Programa de Empleo Temporal correspondientes a las secretarías de

Desarrollo Social y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sean administrados y ejecutados por esta última dependencia;

b) Los programas cuya población objetivo correspondan a mujeres, como en el caso de las

secretarías de Economía, Desarrollo Social y Reforma Agraria, se consolidarán en esta última dependencia, y

Page 76: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

76 de 100

c) Los programas de desarrollo regional que se encuentran en diversas secretarías, deberán sectorizarse en la de Desarrollo Social.

En el informe se deberán establecer fechas límite para, en su caso, la realización y logro de estas

actividades. Décimo Noveno. El convenio modelo de reasignación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de este

Decreto, emitido en el ejercicio fiscal 2003 por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuará utilizándose durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravenga las disposiciones del presente Decreto.

Vigésimo. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Servicio de Administración y Enajenación de

Bienes podrá asignar, en su caso, a las secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Salud, de Marina y de Defensa Nacional, así como a las entidades federativas, los bienes que haya recibido de las entidades transferentes, a efecto de que sean utilizados para apoyar las funciones de la Administración Pública Federal en la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales, así como para la atención en zonas determinadas de alta marginalidad, o bien, podrá asignarlos al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para el debido cumplimiento de sus programas o funciones específicas. Los bienes asignados conforme a lo dispuesto en este artículo, deberán ser utilizados por las dependencias y entidad citadas en estricto cumplimiento de sus atribuciones.

Vigésimo Primero. Para la realización de los Censos Económicos 2004 en los términos de la Ley de Información

Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con la participación que corresponda a la Secretaría, realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para llevar a cabo la contratación de los trabajadores eventuales indispensables para la realización de dicho censo.

Vigésimo Segundo. Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar antes del 31 de mayo de 2004, las

adecuaciones necesarias para dar al Conacyt tratamiento de ramo presupuestal, como entidad no sectorizada, y plasmar las modificaciones correspondientes en el Manual de Normas Presupuestarias y demás disposiciones reglamentarias, en cumplimento al mandato del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Vigésimo Tercero. La economía que se derive del gasto corriente de la Secretaría de Seguridad Pública se destinará al

fondo de aportaciones para la seguridad pública y/o a los programas en materia de seguridad pública, según lo determine la Comisión de Seguridad Pública de la H. Cámara de Diputados en previa revisión que se llevará a cabo de manera trimestral y en estrecha coordinación con el Secretario de Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Pública. La asignación de los recursos excedentes, se hará en base a las prioridades en la materia y a la viabilidad y eficacia de los programas.

Page 77: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

77 de 100

ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (Pesos) A: RAMOS AUTÓNOMOS 30,936,436,485

Gasto Programable

01 Poder Legislativo 5,438,986,606

Cámara de Senadores 1,659,163,606

Cámara de Diputados 3,165,941,000

Auditoría Superior de la Federación 613,882,000

03 Poder Judicial 19,400,049,908

Suprema Corte de Justicia de la Nación 2,206,313,904

Consejo de la Judicatura Federal 16,281,202,004

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 912,534,000

22 Instituto Federal Electoral 5,468,294,995

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 629,104,976

B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 352,541,613,942

Gasto Programable

02 Presidencia de la República 1,645,331,320

04 Gobernación 3,818,018,310

05 Relaciones Exteriores 3,424,050,360

06 Hacienda y Crédito Público 23,620,151,310

07 Defensa Nacional 23,332,790,200

08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 36,373,348,993

09 Comunicaciones y Transportes 22,746,439,540

10 Economía 5,379,959,878

11 Educación Pública 113,414,103,990

12 Salud 20,973,045,416

13 Marina 8,488,209,330

14 Trabajo y Previsión Social 3,327,845,990

15 Reforma Agraria 2,806,120,470

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 16,008,172,920

17 Procuraduría General de la República 7,256,508,790

18 Energía 20,587,254,080

20 Desarrollo Social 21,098,544,310

21 Turismo 1,230,202,790

27 Función Pública 1,417,369,870

31 Tribunales Agrarios 574,040,080

32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 783,589,490

36 Seguridad Pública 6,462,687,360

37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 67,852,790

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 7,705,976,355

C: RAMOS GENERALES 878,831,014,959

Gasto Programable

19 Aportaciones a Seguridad Social 127,265,200,000

23 Provisiones Salariales y Económicas 16,719,005,769

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,

Tecnológica y de Adultos 29,762,350,670

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

251,201,397,358

39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 17,000,000,000

Gasto No Programable

24 Deuda Pública 145,860,120,362

Page 78: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

78 de 100

28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 242,281,000,000

29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0

30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 10,711,800,000

34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

38,030,140,800

D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO 537,013,731,854

Gasto Programable

GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 55,203,300,000

GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 184,381,400,000

TOQ Comisión Federal de Electricidad 133,625,200,000

T1O Luz y Fuerza del Centro 20,434,500,000

TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 113,351,300,000

Gasto No Programable

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: 30,018,031,854

TOQ Comisión Federal de Electricidad 6,371,450,753

TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 23,646,581,101

Resta por concepto de subsidios, transferencias y aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Federal Centralizada y que cubren parcialmente los presupuestos de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D

148,817,697,240

GASTO NETO TOTAL 1,650,505,100,000

ANEXO 2. EROGACIONES PARA ATENDER A LA POBLACIÓN INDÍGENA (Pesos)

Erogaciones de las dependencias y entidades para atender a la población indígena 19,575,295,120

ANEXO 3. PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (Pesos)

Erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia y Tecnología

26,833,185,001

ANEXO 4. EROGACIONES PARA EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Pesos)

Erogaciones para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública 215,376,733

ANEXO 5. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (Pesos)

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 Deuda

Pública 145,860,120,362

Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto 30,018,031,854

Erogaciones incluidas en el ramo general 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0

Erogaciones incluidas en el ramo general 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

38,030,140,800

Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores 13,365,140,800

Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores 24,665,000,000

Total 213,908,293,016

ANEXO 6. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (Pesos)

Programa Salarial 1,672,070,676

Otras Previsiones 13,500,000

Fondo de Desastres Naturales 250,000,000

Fondo para la Prevención de Desastres Naturales 100,000,000

Page 79: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

79 de 100

Fondo de Desincorporación de Entidades 0

Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros 0

IMSS - Oportunidades 3,883,435,093

Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 10,800,000,000

Total 16,719,005,769

ANEXO 7. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (Pesos)

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo

de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

8,282,350,670

Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal 21,480,000,000

ANEXO 9. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (Pesos)

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 156,184,100,000

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 34,064,123,181

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: 23,511,637,500

Estatal 2,849,610,465

Municipal 20,662,027,035

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

24,097,547,507

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: 7,655,389,170

Asistencia Social 3,491,663,227

Infraestructura Educativa 4,163,725,943

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para

erogaciones de:

3,188,600,000

Educación Tecnológica 1,868,605,610

Educación de Adultos 1,319,994,390

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 2,500,000,000

Total 251,201,397,358

ANEXO 10. RAMO 39 PROGRAMA DE APOYOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (Pesos)

Total 17,000,000,000

Aguascalientes 163,828,084

Baja California 752,833,753

Baja California Sur 109,511,516

Campeche 196,942,516

Chiapas 682,909,616

Chihuahua 716,036,993

Coahuila 404,027,362

Colima 133,775,616

Distrito Federal 1,400,910,367

Durango 314,322,416

Guanajuato 635,996,416

Guerrero 454,093,016

Hidalgo 347,230,100

Jalisco 1,195,337,347

Page 80: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

80 de 100

México 2,059,969,507

Michoacán 579,315,538

Morelos 191,322,184

Nayarit 202,976,207

Nuevo León 777,989,307

Oaxaca 400,306,322

Puebla 750,934,462

Querétaro 263,636,522

Quintana Roo 158,763,262

San Luis Potosí 334,787,931

Sinaloa 492,078,338

Sonora 539,107,922

Tabasco 413,446,147

Tamaulipas 509,572,384

Tlaxcala 154,861,369

Veracruz 1,064,791,731

Yucatán 352,217,378

Zacatecas 246,168,371

ANEXO 11. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (Pesos)

Incrementos a

las percepciones

Creación de

plazas

Otras medidas

de carácter

económico,

laboral y

contingente

Total

I II III

02 Presidencia de la República 4,293,630 0 1,037,690 5,331,320

04 Gobernación 29,153,520 25,000,000 1,064,790 55,218,310

05 Relaciones Exteriores 10,450,360 0 0 10,450,360

06 Hacienda y Crédito Público 172,023,130 0 29,828,180 201,851,310

07 Defensa Nacional 602,890,200 0 0 602,890,200

08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación

131,091,730 0 24,205,300 155,297,030

09 Comunicaciones y Transportes 85,577,250 0 19,862,290 105,439,540

10 Economía 16,669,620 0 8,260,790 24,930,410

11 Educación Pública 1,175,980,310 0 234,423,680 1,410,403,990

12 Salud 292,908,330 30,000,000 68,482,910 391,391,240

13 Marina 202,142,160 20,481,300 85,870 222,709,330

14 Trabajo y Previsión Social 10,450,440 8,950,000 695,550 20,095,990

15 Reforma Agraria 19,183,300 0 3,237,170 22,420,470

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 58,869,360 12,800,000 3,804,060 75,473,420

17 Procuraduría General de la República 143,875,090 0 2,833,700 146,708,790

18 Energía 2,688,840 0 287,240 2,976,080

20 Desarrollo Social 18,189,460 0 4,254,850 22,444,310

21 Turismo 4,347,420 0 1,855,370 6,202,790

Page 81: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

81 de 100

25 Previsiones y Aportaciones para los

Sistemas de Educación Básica, Normal,

Tecnológica y de Adultos

7,719,310,610 243,844,650 319,195,410 8,282,350,670

Ramo 720,632,339 0 9,018,890 729,651,229

Fondo de Aportaciones para la

Educación Básica y Normal

6,896,570,173 243,844,650 304,754,620 7,445,169,443

Fondo de Aportaciones para la

Educación Tecnológica y de Adultos

102,108,098 0 5,421,900 107,529,998

27 Función Pública 4,438,600 5,200,000 1,254,770 10,893,370

31 Tribunales Agrarios 3,539,600 0 800,480 4,340,080

32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa

3,236,130 0 753,360 3,989,490

33 Aportaciones Federales para Entidades

Federativas y Municipios

894,330,360 0 9,782,190 904,112,550

Fondo de Aportaciones para los

Servicios de Salud

894,330,360 0 9,782,190 904,112,550

36 Seguridad Pública 107,601,120 62,617,468 2,494,540 172,713,128

37 Consejería Jurídica del Ejecutivo

Federal

178,200 5,200,000 4,290 5,382,490

38 Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología

66,274,790 0 69,023,510 135,298,300

ANEXO 12. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL (Pesos)

Indicador de grupo jerárquico

Puestos de referencia Valor del puesto por grado de responsabilidad

expresada en puntos

Percepción ordinaria neta mensual (sueldo base más compensación garantizada)

Mínimo Máximo Mínimo Máximo

Enlace 10,667.08 15,680.62

O Jefatura de Departamento 305 460 14,200.05 25,989.40

N Subdirección de Área 461 700 20,211.78 43,541.30

M Dirección de Área 701 970 36,544.20 85,858.60

L Dirección General Adjunta o Titular de Entidad

971 1216 60,421.90 112,864.70

K Dirección General y Coordinación General o

Titular de Entidad

1217 1496 81,695.85 139,834.50

J Jefatura de Unidad o Titular de Entidad 1497 1840 109,662.40 146,257.20

I Titular de Entidad 1841 3200 138,999.09 145,355.51

H Subsecretaría de Estado y Oficialía Mayor o Titular de Entidad

3201 4896 138,999.09 151,893.63

G Secretaría de Estado o Titular de Entidad 4897 7442 149,327.27

Presidente de la República 155,042.30

ANEXO 13. MONTOS MÁXIMOS PARA ADJUDICACIONES MEDIANTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O MEDIANTE ADJUDICACIONES DIRECTAS (Miles de pesos)

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Presupuesto autorizado de adquisiciones,

arrendamientos y servicios

Monto máximo total de cada

operación que podrá adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse

habiendo invitado a cuando menos tres personas

Mayor de Hasta

15,000 110 420

Page 82: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

82 de 100

15,000 30,000 130 630

30,000 50,000 150 840

50,000 100,000 170 1,060

100,000 150,000 190 1,300

150,000 250,000 210 1,500

250,000 350,000 230 1,630

350,000 450,000 250 1,800

450,000 600,000 260 2,000

600,000 750,000 280 2,100

750,000 1,000,000 300 2,270

1,000,000 320 2,300

Obras Públicas, y servicios relacionados con las mismas

Presupuesto autorizado para realizar obras públicas

y servicios relacionados

con las mismas

Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse

directamente

Monto máximo total de cada

servicio relacionado con obra pública que

podrá adjudicarse

directamente

Monto máximo total de cada obra

que podrá adjudicarse

mediante

invitación a cuando menos tres personas

Monto máximo total de

cada servicio relacionado con obra pública que

podrá adjudicarse

mediante invitación a cuando menos tres

personas

Mayor de Hasta

15,000 170 110 1,370 420

15,000 30,000 210 130 1,700 630

30,000 50,000 250 150 2,000 840

50,000 100,000 300 170 2,430 1,060

100,000 150,000 350 190 2,850 1,300

150,000 250,000 400 210 3,270 1,500

250,000 350,000 470 230 3,800 1,630

350,000 450,000 530 250 4,330 1,800

450,000 600,000 600 260 4,960 2,000

600,000 750,000 680 280 5,600 2,100

750,000 1,000,000 750 300 6,330 2,270

1,000,000 820 320 7,070 2,300

ANEXO 14. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (Pesos)

14.A. Monto autorizado para nuevos proyectos

Inversión Directa Inversión Condicionada Suma

Comisión Federal de Electricidad 45,635,500,000 0 45,635,500,000

Total 45,635,500,000 0 45,635,500,000

14.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada.

Inversión Directa Inversión Condicionada Suma

Comisión Federal de Electricidad 127,684,700,000 100,091,600,000 227,776,300,000

Petróleos Mexicanos 1,011,994,400,000 10,870,500,000 1,022,864,900,000

Total 1,139,679,100,000 110,962,100,000 1,250,641,200,000

14.C. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos

Inversión Directa Inversión Condicionada Suma

Comisión Federal de Electricidad 173,320,200,000 100,091,600,000 273,411,800,000

Page 83: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

83 de 100

Petróleos Mexicanos 1,011,994,400,000 10,870,500,000 1,022,864,900,000

Total 1,185,314,600,000 110,962,100,000 1,296,276,700,000

14.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores

Proyectos hasta 2003

Monto Autorizado Monto Contratado Monto Comprometido

Comisión Federal de Electricidad 127,684,700,000 71,108,300,000 63,795,800,000

Petróleos Mexicanos 1,011,994,400,000 486,920,300,000 427,395,500,000

Total 1,139,679,100,000 558,028,600,000 491,191,300,000

14.E. Monto Máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores

Proyectos hasta 2003

Monto Autorizado Monto Contratado Máximo Comprometido

Comisión Federal de Electricidad 100,091,600,000 78,458,500,000 75,757,600,000

Petróleos Mexicanos 10,870,500,000 10,870,500,000 6,543,300,000

Total 110,962,100,000 89,329,000,000 82,300,900,000

14.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa

Inversión Física (Amortizaciones) Costo Financiero Suma

Comisión Federal de Electricidad 4,282,300,000 4,047,000,000 8,329,300,000

Petróleos Mexicanos 27,395,718,062 12,543,483,342 39,939,201,404

Total 31,678,018,062 16,590,483,342 48,268,501,404

ANEXO 15. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Programa de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario

Programa de Atención a Grupos y Regiones Prioritarios a través del Otorgamiento de Apoyos Directos al Productor

PROCAMPO

Apoyos Directos a la Comercialización

Apoyos Directos a la Comercialización para Coberturas

Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Sequía Recurrente

Ley de Capitalización, PROCAMPO

Programa de Reconversión Productiva a través de Alianza para el Campo

Programa de Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca a través de Alianza para el Campo

Programa de Atención a Factores Críticos a través de Alianza para el Campo

Programa de Atención a Grupos y Regiones Prioritarias a través de Alianza para el Campo

Adquisición de Derechos de Uso del Agua

Fondo para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas

Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas

Fondo de Apoyo a las Organizaciones Sociales, Agropecuarias y Pesqueras

Page 84: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

84 de 100

Sistema Financiero Rural

Subsector Pesca, Alianza para el Campo

Programa Ganadero (PROGAN)

Apoyos Directos a la Comercialización para Pignoración

Apoyos Directos a la Comercialización para Conversión Productiva

Otros Esquemas de Apoyo

Esquemas de Apoyos para el Sacrificio en Rastros Tipo Inspección Federal (TIF) y Rastros en Proceso de Certificación

como TIF

Fomento a la Inversión Rural y Pesquera a través del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios

(FOMAGRO)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Programa de Empleo Temporal (PET)

Secretaría de Economía

Programa Marcha Hacia el Sur

Programa de Encadenamientos Productivos

Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)

Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)

Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)

Fondo para la Generación de Empleos en las Micro, Pequeña y Mediana Empresas de las Entidades Federativas

Secretaría de Educación Pública

Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Mestiza (CONAFE)

Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)

Programas de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) (Programas de la Comisión Nacional del

Deporte)

Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)

Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)

Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)

Programa Escuelas de Calidad

Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES)

Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA)

Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa

Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Programa de Apoyo para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)

Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)

Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante (CONAFE)

Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas

Programa asesor técnico pedagógico

Programa nacional de becas a la excelencia académica y al aprovechamiento escolar

Secretaría de Salud

Programa Comunidades Saludables

Programas de Atención a Personas con Discapacidad

Programas de Atención a Población con Vulnerabilidad Social

Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud

Page 85: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

85 de 100

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC)

Programa de Apoyo al Empleo (PAE)

Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)

Secretaría de la Reforma Agraria

Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)

Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)

Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)

Programa de Desarrollo Regional Sustentable

Programa de Agua Limpia

Programa de Desarrollo Institucional Ambiental

Programa de Empleo Temporal (PET)

Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas

Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales

Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal

Programa de Conservación y Rehabilitación de Áreas de Temporal

Programa de Ampliación de Distritos de Riego

Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego

Programa de Desarrollo Parcelario

Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica

Programa de Ampliación de Unidades de Riego

Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola

Programa de Pago por Servicios Ambientales

Restauración, Protección y Conservación del Bosque Natural

Secretaría de Desarrollo Social

Programa Hábitat

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

Programa de Opciones Productivas

Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)

Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)

Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas

Programa de Coinversión Social

Programa de Empleo Temporal (PET)

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Programa de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales

Programa de Vivienda Rural

Programa de Apoyo Alimentario

Programa Iniciativa Ciudadana 3 x 1

Incentivos Estatales por Demanda

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Otros Programas

Programa IMSS-Oportunidades

Page 86: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

86 de 100

ANEXO 16. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (Pesos)

Desarrollo Social 8,365,392,500

Educación Pública 11,987,819,376

Salud 3,290,900,000

Total 23,644,111,876

ANEXO 17. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Millones de pesos)

Total 119,641.6

Forestal

Programa de Desarrollo Forestal (PROFEMOR) 400.0

Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN) 400.0

Programa Nacional de Reforestación (PRONARE) 487.1

Programa Especial Forestal 900.0

Programa Contra Incendios 400.0

Programa de Conservación y Manejo de Recursos Forestales (PROCYMAF) 100.0

Pago de Servicios Ambientales Forestales 250.0

Pago de Servicios Ambientales en Plantaciones Agrícolas y Cadenas Productivas

Agroforestales

202.0

Infraestructura Hidroagrícola

Desarrollo Áreas de Riego 2,446.1

Presa Picachos dentro del Sistema Baluarte-Presidio 165.0

Desarrollo Áreas de Temporal y Otras Acciones 888.9

Infraestructura Hidroagrícola en Zonas Marginadas 310.0

Agua Potable y Saneamiento 144.0

Otros programas

Programa de Empleo Temporal (SEMARNAT) 100.0

Restauración de Suelos y Aguas 150.0

Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODIS) 50.0

Oportunidades Productivas 900.0

Proyectos Productivos Mujeres 50.0

Adquisición Leche por LICONSA 297.0

Compra de Cosechas Zonas Marginadas DICONSA 100.0

Desarrollo Local Microregiones 410.0

Jornaleros Agrícolas 150.0

Programa de Empleo Temporal (PET) 500.0

Vivienda Rural 750.0

Programa Alimentario 4,092.1

Oportunidades 6,000.0

Adultos Mayores 900.0

Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) 50.0

Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos (FAPPA) 400.0

Programa de Mujeres del Sector Agrario (PROMUSAG) 400.0

Fomento y Organización Agraria 250.0

Atención Conflictos Agrarios de Solución Inmediata 663.0

Conciliación Agraria 400.0

Fondo de Tierras 300.0

Instalación del Joven Emprendedor Rural 100.0

Modernización Catastro Rural 134.0

Page 87: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

87 de 100

Digitalización del Archivo General Agrario 34.9

Fondo de Ordenamiento de la Propiedad Rural (FONORDE) 23.0

Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) 366.1

Educación Agropecuaria Ramo 11 3,741.0

Programa Educación Capacidades 5,481.1

Programa Educación Oportunidades 8,220.6

Programa Salud Capacidades 4,112.3

IMSS Oportunidades 600.0

Otros Oportunidades Salud 1,765.1

Reducción de Costos Acceso al Crédito (Financiera Rural) 200.0

Garantía Líquidas 200.0

Promoción y Supervisión de Operaciones Crediticias 100.0

Fondo de Capitalización e Inversión Rural (FOCIR) 50.0

Programa de Empleo Temporal (SCT) 1,180.0

Telefonía y Caminos Rurales 1,767.9

Programa Mujeres Campesinas 50.0

Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 100.0

Microregiones 100.0

Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad (FONAES) 715.0

Turísticos 75.0

Apoyo al Empleo (STPS) 126.2

Programa Paisano 50.0

Programa de Apoyo para la Repatriación de Cadáveres a México 60.0

Programa de Asistencia Jurídica Urgente Para Mexicanos en Estados Unidos y Programa

para la Defensa de los Mexicanos Condenados a Pena de Muerte y Programa de Consulados Móvil

25.0

Programa de Protección al Migrante Mexicano y a la Campaña de Seguridad al Migrante Mexicano

6.0

Programa de Repatriación de personas vulnerables 5.0

Programa a migrantes en situación de probada indigencia 4.0

Otros servicios Embajadas 10.0

Apoyo a las Mujeres, Niños y Niñas Migrantes en Situación de Maltrato 20.0

Comisión Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas (CONADEPI) Fondos Regionales

2,991.5

Alianza para el Campo

Atención a Grupos y Regiones Prioritarias (Desarrollo Rural) 2,337.2

Conversión Productiva de Café 450.0

Terminar Padrón Cafetalero 20.0

Apoyo al Sector Social Beneficio Húmedo y Seco de Café 50.0

Fondo de Estabilización y Fortalecimiento de la Cafeticultura 1,000.0

Retiro de Cefé de Baja Calidad 60.0

Acopio y Comercialización de Café 60.0

Formación de Reservas de Café 50.0

Integración de Cadenas Agroalimentarias Diversas 529.6

Integración de Cadenas Agroalimentarias Pesqueras 122.6

Reconversión Productiva (Fomento Agrícola) 1,220.3

Fondo de Apoyo a Productores de Maíz de 5 ha o menos 750.0

Fondo de Apoyo a la Productividad del Frijol 400.0

Fondo de Apoyo a la Cadena Agroalimentaria de Caña de Azúcar 300.0

Fondo de Apoyo a la Cadena Agroalimentaria de Citricultura 100.0

Fondo de Apoyo a la Cadena Agroalimentaria de Guayaba 55.0

Integración de Cadenas Agroalimentarias Diversas 253.8

Page 88: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

88 de 100

Atención a Factores Críticos Fomento Agrícola 156.0

Reconversión Productiva de Fomento Ganadero 900.0

Fondo de Apoyo a la Cadena Agroalimentaria de Carne Bovina 100.0

Integración de Cadena Agroalimentarias Diversas 100.0

Reconversión Productiva en Sanidades 270.0

Combate Broca de Café 45.0

SNIDRUS (Sistema Nacional de Información) 25.1

PROEXPORTA 55.7

Apoyos a Precios y Comercialización

Apoyos Directos Ingreso Objetivo (Maíz, Trigo, Sorgo, Arroz, Algodón, Cebada...) 3,958.4

Apoyos Directos Ingreso Objetivo Frijol 500.0

Coberturas 240.0

Pignoración 118.6

Conversión Productiva 333.2

Flete Terrestre o Cabotaje 200.0

Agricultura por Contrato 250.0

Ganadería por Contrato Engorda TIF (Nuevo) 150.0

Pago por deficiencias de bases (Nuevo) 200.0

Fondo de Apoyo a la Cadena Agroalimentaria de la Citricultura 150.0

Fondo de Apoyo a la Cadena Agroalimentaria de la Guayaba 45.0

Esquemas de Apoyo Sacrificio Rastros TIF 300.0

Promoción Comercial y Fomento Exportaciones Diversas 60.0

Promoción Comercial y Fomento Exportaciones Pesqueras 90.0

Actividades Pesqueras

Proyectos Productivos Pesqueros 100.0

Operación Comisión de Pesca 723.0

Fondo de Reconversión Pesquera del Golfo de México 150.0

Infraestructura Pesquera 200.0

CONVENIOS CONAPESCA-ENTIDADES FEDERATIVAS PARA OBRAS PESQUERAS 150.0

Programas Productivos Pesqueros (Alianza para el Campo) 650.0

Acuacultura Rural (Alianza para el Campo) 200.0

Integración de Cadenas Agroalimentarias Pesqueras (Alianza para el Campo) 300.0

Fondo de Contingencias Pesqueras (Nuevo) 100.0

Aspectos Financieros y de Seguro

FOMAGRO 300.0

Quitas Cartera vencidas 250.0

Fondos de Garantía 500.0

FIRCO 330.0

Subsidio a la Prima del seguro Agropecuario 327.2

Fondo de Acompañamiento Agroaseguro (Nuevo) 150.0

Fondo de Contingencias Agroaseguro (Nuevo) 150.0

Programas de Apoyo al Ingreso

PROCAMPO 12,572.5

PROCAMPO Alterno (Nuevo) 500.0

PROCAMPO Indígena 1,570.6

Programa Ganadero (PROGAN) 1,560.0

Programa Porcícola (PROPOR) (Nuevo) 200.0

Programa Ovino-caprícola (PROOVICAPR) (Nuevo) 100.0

PROCAMPO Capitaliza 266.5

COTECOCA, Abeja Africana, Varroasis 54.1

Page 89: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

89 de 100

Capacitación

Instituto Nacional Desarrollo de Capacidades del Sector Rural (Gasto Operativo) 33.2

Capacitación Cafeticultores 20.0

Capacitación Diversa 66.8

Fondo de Apoyo a Organizaciones Sociales 150.0

Fondo de Apoyo Consolidación de Empresas Comercializadoras de Productores 150.0

Fondo de Apoyo a Sistemas Producto 150.0

SANIDADES (Inspección Fitozoosanitaria y Contingencias) 565.0

Apoyos Energéticos Diesel, Gasolina pesca y Energía Eléctrica 75.0

Infraestructura de Comercialización Social 300.0

Contingencias Climatológicas (FAPRACC) 350.0

Distrito de Riego O25 226.0

Distrito de Riego O26 174.0

PET Para Productores de Maíz de 5 Ha a menos 900.0

PET (SAGARPA) 100.0

Apoyo a Despachos de Profesionistas Certificados (Nuevo) 50.0

Seguridad Social Jornaleros Agrícolas. Convenio IMSS 100.0

Seguridad Social Cañeros. Convenio IMSS 250.0

Fondos Regionales de Combate a la Pobreza (Nuevo) 200.0

Rehabilitación Microcuencas 75.0

PIASRE 683.0

Institutos de Investigación, Operación y Educación Superior

Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA) 125.0

Universidad Autónoma Chapingo 1,100.0

Colegio de Postgraduados 444.0

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) 500.0

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pesqueras (INIFAP) 1,045.0

Tribunales Agrarios 800.0

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) 211.3

Gasto Operativo Diverso 16,970.0

Nota: El gasto operativo diverso a que se refiere el presente programa será destinado única y exclusivamente a actividades relacionadas con el desarrollo rural sustentable.

ANEXO 18. PROYECTOS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA REGIÓN SUR-SURESTE Y PLAN PUEBLA PANAMÁ (Pesos)

Proyecto

Secretaría de Comunicaciones y Transportes 821,313,400.0

Campeche Xpujil-Límite de Estados Campeche-Quintana Roo 24,700,000.0

Chiapas Ocozocoautla-Arriaga 150,300,000.0

Guerrero Cd. Altamirano-Arcelia 51,800,000.0

Guerrero Puente Barra Vieja-Lomas Chapultepec 25,300,000.0

Oaxaca Arriaga-La Ventosa 107,400,000.0

Oaxaca Tramo Entronque Tequisitlán-Tehuantepec II 65,000,000.0

Oaxaca Libramiento Ejutla de Crespo 20,000,000.0

Quintana Roo Entronque a Chetumal-Desviación a Majahual 135,713,400.0

Quintana Roo Escárcega-Chetumal, Q. Roo y Camp. 62,600,000.0

Tabasco Tramo Villahermosa-Teapa 25,000,000.0

Page 90: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

90 de 100

Tabasco Raudales de Malpaso-El Bellote 25,000,000.0

Tabasco Entronque Coatzacoalcos-Villahermosa (Entr. Reforma) 18,000,000.0

Tabasco Villahermosa-Tuxtla Gutiérrez Tr. Entr. Gaviotas-Aeropuerto 15,000,000.0

Veracruz Acceso al Puerto de Coatzacoalcos 35,000,000.0

Veracruz Cardel-Tihuatlán (Cardel-Gutiérrez Zamora) 33,000,000.0

Yucatán Periférico de Mérida 20,000,000.0

Yucatán Chencoyi-Umán/Tramo Muná-Umán 7,500,000.0

Comisión Federal de Electricidad 18,630,822.0

Chiapas Desarrollar y construir proyectos de transformación y transmisión

de energía eléctrica conforme al Plan Puebla-Panamá

18,630,822.0

Secretaría de Economía 5,000,000.0

Chiapas Central de Abasto 5,000,000.0

Secretaría de Salud 2,000,000.0

Regional Realizar la vigilancia y el control epidemiológico 2,000,000.0

Secretaría de Relaciones Exteriores 14,093,955.0

Regional Fortalecer la relación con Centroamérica, impulsar la

integración regional y contribuir al desarrollo sustentable de la región Sur-Sureste de México

10,593,955.0

Yucatán Acciones de saneamiento 3,500,000.0

Total 861,038,177.0

ANEXO 19. PROYECTOS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA REGIÓN FRONTERA NORTE (Pesos)

Proyecto

Secretaría de Comunicaciones y Transportes 265,300,000.0

Coahuila Monclova - Saltillo 42,400,000.0

Coahuila Tramo Zaragoza - Acuña 35,000,000.0

Chihuahua Ciudad Juárez - Porvenir (Libramiento Aeropuerto - El Sauzal) 30,300,000.0

Chihuahua Juárez - Janos 35,000,000.0

Baja California Sonoita - Mexicali / Tramo San Luis Río Colorado - Mexicali 55,100,000.0

Baja California Tijuana - Rosarito Puente sobre la Presa Abelardo L. Rodríguez 40,000,000.0

Sonora Libramiento Sur de Hermosillo 27,500,000.0

Secretaría de Salud 13,649,612.0

Tamaulipas Diseñar, regular y conducir políticas en salud 13,649,612.0

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 236,014,820.0

Región Otras Actividades 480,000.0

Región Otras Actividades 400,000.0

Baja California Desarrollo y Ordenamiento Ambiental por Cuencas y

Ecosistemas

28,000.0

Coahuila Desarrollo y Ordenamiento Ambiental por Cuencas y

Ecosistemas

50,000.0

Chihuahua Desarrollo y Ordenamiento Ambiental por Cuencas y Ecosistemas

109,000.0

Chihuahua y Nuevo León

Desarrollo y Ordenamiento Ambiental por Cuencas y Ecosistemas

75,000.0

Sonora Desarrollo y Ordenamiento Ambiental por Cuencas y

Ecosistemas

40,000.0

Page 91: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

91 de 100

Tamaulipas Desarrollo y Ordenamiento Ambiental por Cuencas y Ecosistemas

28,000.0

Baja California Desarrollo de infraestructura de agua potable de la frontera

norte

120,000,000.0

Baja California Rehabilitación y modernización de distritos de riego 114,804,820.0

Otros Proyectos 25,000,000.0

Baja California Infraestructura Cultural y Educativa 25,000,000.0

Total 539,964,432.0

ANEXO 20. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (Pesos)

Proyecto PEF Reduccciones (a)

Ampliaciones (b)

Reasignaciones (b-a)

Aprobado PEF

A: RAMOS AUTÓNOMOS 37,367,436,485 6,431,000,000 0 (6,431,000,000) 30,936,436,485

Gasto Programable

01 Poder Legislativo 7,156,086,606 1,717,100,000 0 (1,717,100,000) 5,438,986,606

Cámara de Senadores 2,467,664,800 808,501,194 0 (808,501,194) 1,659,163,606

Cámara de Diputados 3,401,941,000 236,000,000 0 (236,000,000) 3,165,941,000

Auditoría Superior de la Federación

1,286,480,806 672,598,806 0 (672,598,806) 613,882,000

03 Poder Judicial 23,770,249,908 4,370,200,000 0 (4,370,200,000) 19,400,049,908

Suprema Corte de Justicia de la Nación

2,706,313,904 500,000,000 0 (500,000,000) 2,206,313,904

Consejo de la Judicatura Federal

19,981,202,004 3,700,000,000 0 (3,700,000,000) 16,281,202,004

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación

1,082,734,000 170,200,000 0 (170,200,000) 912,534,000

22 Instituto Federal Electoral 5,788,794,995 320,500,000 0 (320,500,000) 5,468,294,995

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

652,304,976 23,200,000 0 (23,200,000) 629,104,976

B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 342,344,461,979 7,243,360,000 17,440,511,963 10,197,151,963 352,541,613,942

Gasto Programable

02 Presidencia de la

República 1,685,231,320 39,900,000 0 (39,900,000) 1,645,331,320

04 Gobernación 3,913,818,310 95,800,000 0 (95,800,000) 3,818,018,310

05 Relaciones Exteriores 3,497,950,360 73,900,000 0 (73,900,000) 3,424,050,360

06 Hacienda y Crédito Público

24,108,351,310 488,200,000 0 (488,200,000) 23,620,151,310

07 Defensa Nacional 23,628,690,200 295,900,000 0 (295,900,000) 23,332,790,200

08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

37,131,897,030 837,700,000 79,151,963 (758,548,037) 36,373,348,993

09 Comunicaciones y Transportes

16,177,039,540 730,600,000 7,300,000,000 6,569,400,000 22,746,439,540

10 Economía 5,477,659,878 97,700,000 0 (97,700,000) 5,379,959,878

11 Educación Pública 109,588,203,990 1,200,100,000 5,026,000,000 3,825,900,000 113,414,103,990

12 Salud 21,422,045,416 1,949,000,000 1,500,000,000 (449,000,000) 20,973,045,416

13 Marina 8,505,509,330 17,300,000 0 (17,300,000) 8,488,209,330

14 Trabajo y Previsión Social 3,655,545,990 327,700,000 0 (327,700,000) 3,327,845,990

15 Reforma Agraria 2,856,120,470 50,000,000 0 (50,000,000) 2,806,120,470

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

15,326,912,920 319,100,000 1,000,360,000 681,260,000 16,008,172,920

Page 92: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

92 de 100

17 Procuraduría General de la República

7,370,508,790 114,000,000 0 (114,000,000) 7,256,508,790

18 Energía 20,605,614,080 18,360,000 0 (18,360,000) 20,587,254,080

20 Desarrollo Social 18,929,544,310 31,000,000 2,200,000,000 2,169,000,000 21,098,544,310

21 Turismo 1,291,302,790 61,100,000 0 (61,100,000) 1,230,202,790

27 Función Pública 1,598,069,870 180,700,000 0 (180,700,000) 1,417,369,870

31 Tribunales Agrarios 574,040,080 0 0 0 574,040,080

32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

818,189,490 34,600,000 0 (34,600,000) 783,589,490

36 Seguridad Pública 6,719,587,360 256,900,000 0 (256,900,000) 6,462,687,360

37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

91,652,790 23,800,000 0 (23,800,000) 67,852,790

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

7,370,976,355 0 335,000,000 335,000,000 7,705,976,355

C: RAMOS GENERALES 862,375,766,922 7,434,000,000 23,889,248,037 16,455,248,037 878,831,014,959

Gasto Programable

19 Aportaciones a Seguridad Social

127,553,400,000 288,200,000 0 (288,200,000) 127,265,200,000

23 Provisiones Salariales y Económicas

5,976,605,769 57,600,000 10,800,000,000 10,742,400,000 16,719,005,769

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

27,050,550,670 288,200,000 3,000,000,000 2,711,800,000 29,762,350,670

Previsiones para servicios personales para los

servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

5,282,350,670 0 3,000,000,000 3,000,000,000 8,282,350,670

Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal

21,768,200,000 288,200,000 0 (288,200,000) 21,480,000,000

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

250,562,749,321 0 638,648,037 638,648,037 251,201,397,358

Fondo de Aportaciones

para la Educación Básica y Normal

156,184,100,000 0 0 0 156,184,100,000

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

34,064,123,181 0 0 0 34,064,123,181

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

23,239,932,500 0 271,705,000 271,705,000 23,511,637,500

Estatal 2,816,679,819 0 32,930,646 32,930,646 2,849,610,465

Municipal 20,423,252,681 0 238,774,354 238,774,354 20,662,027,035

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

23,819,071,618 0 278,475,889 278,475,889 24,097,547,507

Page 93: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

93 de 100

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

7,566,922,022 0 88,467,148 88,467,148 7,655,389,170

Asistencia Social 3,451,312,896 0 40,350,331 40,350,331 3,491,663,227

Infraestructura Educativa 4,115,609,126 0 48,116,817 48,116,817 4,163,725,943

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

3,188,600,000 0 0 0 3,188,600,000

Educación Tecnológica 1,868,605,610 0 0 0 1,868,605,610

Educación de Adultos 1,319,994,390 0 0 0 1,319,994,390

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

2,500,000,000 0 0 0 2,500,000,000

39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

10,000,000,000 0 7,000,000,000 7,000,000,000 17,000,000,000

Aguascalientes 96,000,000 0 67,828,084 67,828,084 163,828,084

Baja California 443,000,000 0 309,833,753 309,833,753 752,833,753

Baja California Sur 64,000,000 0 45,511,516 45,511,516 109,511,516

Campeche 116,000,000 0 80,942,516 80,942,516 196,942,516

Chiapas 402,000,000 0 280,909,616 280,909,616 682,909,616

Chihuahua 421,000,000 0 295,036,993 295,036,993 716,036,993

Coahuila 238,000,000 0 166,027,362 166,027,362 404,027,362

Colima 79,000,000 0 54,775,616 54,775,616 133,775,616

Distrito Federal 824,000,000 0 576,910,367 576,910,367 1,400,910,367

Durango 185,000,000 0 129,322,416 129,322,416 314,322,416

Guanajuato 374,000,000 0 261,996,416 261,996,416 635,996,416

Guerrero 267,000,000 0 187,093,016 187,093,016 454,093,016

Hidalgo 204,000,000 0 143,230,100 143,230,100 347,230,100

Jalisco 703,000,000 0 492,337,347 492,337,347 1,195,337,347

México 1,212,000,000 0 847,969,507 847,969,507 2,059,969,507

Michoacán 341,000,000 0 238,315,538 238,315,538 579,315,538

Morelos 113,000,000 0 78,322,184 78,322,184 191,322,184

Nayarit 119,000,000 0 83,976,207 83,976,207 202,976,207

Nuevo León 458,000,000 0 319,989,307 319,989,307 777,989,307

Oaxaca 235,000,000 0 165,306,322 165,306,322 400,306,322

Puebla 442,000,000 0 308,934,462 308,934,462 750,934,462

Querétaro 155,000,000 0 108,636,522 108,636,522 263,636,522

Quintana Roo 93,000,000 0 65,763,262 65,763,262 158,763,262

San Luis Potosí 197,000,000 0 137,787,931 137,787,931 334,787,931

Sinaloa 289,000,000 0 203,078,338 203,078,338 492,078,338

Sonora 317,000,000 0 222,107,922 222,107,922 539,107,922

Tabasco 243,000,000 0 170,446,147 170,446,147 413,446,147

Tamaulipas 300,000,000 0 209,572,384 209,572,384 509,572,384

Tlaxcala 91,000,000 0 63,861,369 63,861,369 154,861,369

Veracruz 626,000,000 0 438,791,731 438,791,731 1,064,791,731

Yucatán 207,000,000 0 145,217,378 145,217,378 352,217,378

Zacatecas 146,000,000 0 100,168,371 100,168,371 246,168,371

Gasto No Programable

24 Deuda Pública 145,860,120,362 0 0 0 145,860,120,362

Page 94: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

94 de 100

28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

239,830,400,000 0 2,450,600,000 2,450,600,000 242,281,000,000

29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0 0 0 0 0

30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

14,511,800,000 3,800,000,000 0 (3,800,000,000) 10,711,800,000

34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

41,030,140,800 3,000,000,000 0 (3,000,000,000) 38,030,140,800

D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO

543,785,431,854 6,771,700,000 0 (6,771,700,000) 537,013,731,854

Gasto Programable

GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

55,863,800,000 660,500,000 0 (660,500,000) 55,203,300,000

GYR Instituto Mexicano del Seguro Social

184,381,400,000 0 0 0 184,381,400,000

TOQ Comisión Federal de

Electricidad 135,278,000,000 1,652,800,000 0 (1,652,800,000) 133,625,200,000

T1O Luz y Fuerza del Centro

21,010,900,000 576,400,000 0 (576,400,000) 20,434,500,000

TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado)

117,233,300,000 3,882,000,000 0 (3,882,000,000) 113,351,300,000

Gasto No Programable

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:

30,018,031,854 0 0 0 30,018,031,854

TOQ Comisión Federal de Electricidad

6,371,450,753 0 0 0 6,371,450,753

TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado)

23,646,581,101 0 0 0 23,646,581,101

Resta por concepto de subsidios, transferencias y aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la

Administración Pública Federal Centralizada y que cubren parcialmente los presupuestos de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D

148,817,697,240 0 0 0 148,817,697,240

GASTO NETO TOTAL 1,637,055,400,000 27,880,060,000 41,329,760,000 13,449,700,000 1,650,505,100,000

ANEXO 21 REASIGNACIONES DE GASTO 2004 (Millones de Pesos)

Ramo Concepto Entidad Federativa Importe

TOTAL REASIGNACIONES 38,240.2

Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 10,800.0

08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación 79.2

Capacitación Servidores Públicos 50.0

Estudios de Impacto Ambiental 29.2

Page 95: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

95 de 100

09 Comunicaciones y Transportes 7,300.0

Construcción y Modernización de Carreteras 4,612.9

Cardel-Tihuatlán (Tramo: Cardel-Laguna Verde) VERACRUZ 33.0

Monclova-Saltillo (Tramo: Santa Cruz-La Muralla) COAHUILA 15.0

Ocozocoautla-Arriaga CHIAPAS 62.7

Tequisistlan-Entronque Tehuantepec II OAXACA 273.0

Texcoco-Calpulalpan MEXICO 109.7

Distribuidor Vial Angostura CHIAPAS 25.0

Libramiento Noroeste de Monterrey NUEVO LEON 121.1

Libramiento Surponiente de Querétaro QUERÉTARO 111.0

Tlaxco-Tejocotal PUEBLA 167.0

Mitla-Ent. Tequisistlán OAXACA 180.0

Periférico de Mérida YUCATAN 125.0

Arriaga-La Ventosa y Libramiento de Arriaga CHIAPAS 77.6

Celaya-Salamanca GUANAJUATO 34.7

Libramiento de Aguascalientes AGUASCALIENTES 52.0

Límite Estados Nayarit/Sinaloa-Villa Unión (Rosario-Villa Unión) SINALOA 52.6

Monterrey-Castaños (Tramo: Monterrey-Monclova ) COAHUILA 52.0

Acceso al Puerto de Salina Cruz OAXACA 55.0

San Luis Potosí-Zacatecas (Tramo: SLP-Ahualulco) SAN LUIS POTOSI 81.5

Tehuacán-Teotitlán PUEBLA 50.0

Lagos de Moreno-San Luis Potosí (Tramo: Las Amarillas-Villa de Arriaga) JALISCO 120.0

Las Cruces Namiquipa/San Buenaventura CHIHUAHUA 71.2

Libramiento de Champotón CAMPECHE 88.8

Mérida-Kantunil YUCATAN 34.4

Sonoita-Mexicali Tr. San Luis Río Colorado-Mexicali BAJA CALIFORNIA 173.0

Villahermosa-Límite de Estados Tabasco / Campeche TABASCO 50.0

Libramiento Cuautla MORELOS 19.4

Libramiento Poniente de Saltillo COAHUILA 70.0

San Juan del Llano-Ometepec GUERRERO 31.0

Xpujil-Límite Estados Camp./Qroo. CAMPECHE 50.0

Cd. Victoria-Matamoros (Tramo: Yescas-Matamoros) TAMAULIPAS 109.5

Morelia-Jiquilpan MICHOACAN 15.0

Caobas-Arroyo Negro QUINTANA ROO 40.0

Feliciano-Zihuatanejo (Tramo: Libramiento Ixtapa) GUERRERO 74.1

Chencoyi-Umán (Tramo: Muná-Umán) YUCATAN 20.0

El Desperdicio-San Juan de los Lagos JALISCO 50.0

Zaragoza-Acuña COAHUILA 60.0

Allende-Monterrey NUEVO LEON 19.0

Page 96: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

96 de 100

Iguala-Entronque Cocula GUERRERO 50.0

Durango-Mazatlán DURANGO 217.0

Entronque El Orito ZACATECAS 16.8

Entronque Granate SAN LUIS POTOSI 40.0

Entronque Tecomán-Melaque (Tramo: Cihuatlán-Melaque) JALISCO 54.8

La Paz- Aeropuerto Tr. Entr. Cola de ballena y Entr. Aeropuerto BAJA CALIFORNIA SUR

55.0

Ramal América Libre CHIAPAS 25.0

Raudales de Malpaso-El Bellote (Tramo: Comalcalco-El Bellote)

TABASCO 20.0

Villahermosa-Teapa TABASCO 51.6

Zacatecas-Saltillo ZACATECAS 30.0

Zacatecas-San Luis Potosí (Tramo: Las Arcinas-Lím. Edos. Zac/SLP) ZACATECAS 40.0

Chetumal-Desv. Majahual QUINTANA ROO 99.0

Chetumal-Escárcega QUINTANA ROO 124.0

Chilpancingo-Acapulco GUERRERO 15.0

Acceso al Puerto de Veracruz VERACRUZ 43.0

Mérida-Tizimín YUCATAN 20.0

Tulum-Cobá QUINTANA ROO 20.0

Valle de Allende-Villa Coronado-Villa López CHIHUAHUA 65.0

Morelia-Aeropuerto MICHOACAN 22.0

Libramiento de González y Manuel TAMAULIPAS 75.0

Libramiento Oriente de Morelia (proyecto ejecutivo) MICHOACAN 10.0

El Chihue-Ent. Cd. Mante TAMAULIPAS 100.0

Guadalajara-B. De Navidad (Ent. Autopista Colima-Villa Corona) JALISCO 32.1

Guadalajara-Ameca (Ent. Carretera Nogales-Refugio del Mpio. Tala) JALISCO 25.0

Lauro Villar TAMAULIPAS 62.5

Santa Bárbara-Huimilpan QUERÉTARO 42.5

Ampliación Corona (Tr. Cadereyta-Peñamiller-Pinal de Amoles Jalpan) QUERÉTARO 46.5

Autopista Los Remedios-Ecatepec MEXICO 100.0

Aeropuerto-Querétaro QUERÉTARO 60.4

Santa Catarina-Colonias Pachuca HIDALGO 89.4

Convivencia Ferrocarril Ciudad VERACRUZ 40.0

Montemorelos- General Terán-China NUEVO LEON 50.0

Angel Albino Corso-Siltepec CHIAPAS 25.0

Puerto Fronterizo El Ceibo TABASCO 30.0

Puerto Dos Bocas TABASCO 35.0

Libramiento Sur de Hermosillo SONORA 8.0

Conservación de Carreteras 1,680.7

-Aguascalientes 52.9

-Baja California 51.2

Page 97: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

97 de 100

-Baja California Sur 46.9

-Campeche 70.4

-Coahuila 76.0

-Colima 24.0

-Chiapas 19.4

-Chihuahua 36.0

-Durango 79.4

-Guanajuato 53.7

-Guerrero 115.4

-Hidalgo 33.6

-Jalisco 90.1

-México 37.0

-Michoacán 66.9

-Morelos 27.4

-Nayarit 9.9

-Nuevo León 139.0

-Oaxaca 121.3

-Puebla 21.0

-Querétaro 15.9

-Quintana Roo 38.4

-San Luis Potosí 41.1

-Sinaloa 53.4

-Sonora 81.2

-Tabasco 28.2

-Tamaulipas 83.6

-Tlaxcala 33.7

-Veracruz 148.3

-Yucatán 28.6

-Zacatecas 46.8

-Centralizado -90.0

Caminos Rurales 1,006.4

BAJA CALIFORNIA 15.0

BAJA CALIFORNIA SUR 20.0

CAMPECHE 8.0

COAHUILA 20.0

CHIAPAS 160.0

CHIHUAHUA 10.0

DURANGO 50.0

GUERRERO 246.6

HIDALGO 20.0

JALISCO 15.0

Page 98: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

98 de 100

MÉXICO 19.3

MICHOACÁN 31.8

NUEVO LEÓN 4.0

OAXACA 215.2

PUEBLA 34.0

QUERÉTARO 20.0

SAN LUIS POTOSÍ 10.0

TAMAULIPAS 10.0

VERACRUZ 69.5

YUCATÁN 10.0

ZACATECAS 18.0

11 Educación Pública 5,026.0

UNAM D.F. 400.0

I.P.N. D.F. 200.0

Educación Superior Tecnológica 1,000.0

Educación Media Superior 1,766.0

Esc. Preparatoria Oficial San Francisco del Rincón Gto. 10.0

Ciudades Patrimonio Cultural 40.0

Conaculta 10.0

Radio Educación 5.0

Centro de Capacitación Cinematográfica (CCC) 10.0

Museos del Instituto Nacional de Bellas Artes 10.0

Museo Nacional de Historia 10.0

Conade 100.0

Becas Oportunidades 500.0

Escuelas de Calidad 0.0

SEP. Dirección General de Normatividad Partida 4219 150.0

Fondo de Equidad para Universidades con Costo por Alumno Debajo de la

Media Nacional (SEP-ANUIES)

815.0

Universidad Autónoma Benito Juárez de

Oaxaca

160.0

Universidad Autónoma de Guerrero 100.0

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco 100.0

Universidad Autónoma de Sinaloa 220.0

Universidad Autónoma de Tlaxcala 23.0

Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo 72.0

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo 36.0

Universidad Autónoma de Chiapas 34.0

Universidad Autónoma del Estado de México 70.0

12 Salud 1,500.0

Atención Enfermos de VIH SIDA 368.0

Vacunación 328.0

Atención a la salud de la mujer 270.0

Page 99: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

99 de 100

Vigilancia epidemiológica y sanitaria 90.0

Investigación 90.0

Ampliación de la cobertura 200.0

Atención a la comunidad 154.0

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 1,000.0

Drenaje Municipio San José Chiapa Pue. 10.0

Abastecimiento de Agua Potable en Guadalajara y León Jal.-Gto. 40.0

Suministro de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Urbanas Nacional 515.0

Suministro de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Urbanas Tlaxcala 12.0

Programa de Agua Potable y Saneamiento de la Frontera Norte B.C. 33.0

Saneamiento de La ZMVM D.F., México 65.0

Infraestructura para la protección de áreas productivas y centros de

población, acciones contra inundaciones

Nal. 50.0

Infraestructura para la protección de áreas productivas y centros de

población, acciones contra inundaciones

Tabasco 200.0

Saneamiento de la Ciudad de los Mochis Sinaloa 25.0

Drenaje y Saneamiento de Guaymas Sonora 50.0

20 Desarrollo Social 2,200.0

PET (Piso Firme y Mejoramiento de Vivienda) 300.0

Incentivos Estatales por Demanda 200.0

Microregiones 100.0

Iniciativa Ciudadana 3 X 1 100.0

Compra de Suelo para Vivienda (FONHAPO) 200.0

Hábitat Fronterizo 400.0

LICONSA (Acopio y Red Fría) 100.0

INAPAM 50.0

Vivienda/FONHAPO 750.0

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 335.0

Desarrollo Tecnológico 200.0

Programa para el Desarrollo de Software de Empleo (Prosoft) 135.0

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación 3,000.0

Paquete Salarial 3,000.0

39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades

Federativas

7,000.0

Page 100: Abrogado: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ... · PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Presupuesto Abrogado DOF 20-12-2004

100 de 100

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA

UNION.- México, D.F., a 31 de diciembre de 2003.- Vicepresidente en Funciones de Presidente, Francisco Arroyo Vieyra.- Diputada Secretaria, Ma. de Jesús Aguirre Maldonado.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.