aborto terapeutico o el conflicto entre la vida

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Yesenia Alvarez Devora Neira Alejandra Pereira

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Page 1: Aborto terapeutico o el conflicto entre la vida

•Yesenia Alvarez •Devora Neira •Alejandra Pereira

Page 2: Aborto terapeutico o el conflicto entre la vida

• La denominación “Terapéutica” es impropia, porque en realidad no se trata de una terapia.

• Se habla de principio terapéutico, a la intervención medico-quirúrgica, que busca directamente curar o eliminar la parte enferma del cuerpo.

• En este caso no se trata de actuar sobre una enfermedad sino de la supresión del feto para evitar que se agrave la salud o el peligro de la vida de la madre.

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Propiamente terapéutica: Corresponde a el caso de la extirpación

de un tumor uterino, lo cual comporta indirectamente la muerte del feto.

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1. Se propone al aborto terapéutico como único medio para salvar la vida de la madre.

Esta hipótesis da a lugar a dos situaciones:a) Que la continuación del embarazo comporte

la muerte segura de ambos.b) Que la continuación del embarazo comporte

con seguridad la muerte de la madre, pero con la esperanza de salvar al hijo.

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2. Se propone el aborto terapéutico para salvaguardar la salud de la madre.

Esta hipótesis da a lugar a 4 situaciones:a) La continuación del embarazo represente un

riesgo mortal para la vida de la madre, mas aun que un daño a la salud.

b) La continuación del embarazo implique un agravamiento permanente de la salud de la madre.

c) Se configura una afectación de la salud en general, entendida como estado de completo bienestar físico, psicológico y emocional.

d) Se consideran como incidencias sanitarias las repercusiones psicológicas derivadas del empeoramiento de las condiciones económicas, por el hecho de que se trata de una concepción no deseada o por la previsión o temor de un feto con defectos o malformaciones.

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Aborto Eugenésico

Motivación Anticonceptiva

Motivaciones Socioeconómicas

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• Para la interrupción voluntaria del embarazo dentro de los primeros 90 días, la mujer que aduzca circunstancias por las cuales la continuación del embarazo, el parto o la maternidad comporte un serio peligro para la salud física o psíquica, en relación con su estado de salud, o con sus condiciones económicas, o sociales, o familiares, o con las circunstancias en que se ha efectuado la concepción, o como prevención ante las anormalidades o malformaciones del concebido, se dirigirá a un consultorio publico o a una estructura socio-sanitaria habilitada para ello por la región.

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a) Cuando el embarazo o el parto supongan un grave peligro para la vida de la mujer.

b) Cuando se hayan advertido procesos patológicos, entre ellos los relativos a anomalías relevantes o malformaciones, que determinen un grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer.

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a. Ante todo, se presentan situaciones que complican el embarazo, en las que este cause que la salud se agrave.

b. Se dan condiciones de salud que se toman en consideración para la interrupción voluntaria del embarazo, en las que la interrupción del embarazo pesa aun mas negativamente que la continuación de este.

c. Se dan condiciones en las que el agravamiento es real, pero puede ser afrontado con métodos terapéuticos diversos de la interrupción,

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El embarazo podría constituir una circunstancia de agravamiento debido a :

1)Las condiciones socioeconómicas ,con repercusiones en el estado de salud psíquica de la paciente:“Hay que partir del hecho y principio ético fundamental: la persona humana es el valor máximo en el mundo y trasciende cualquier otro bien temporal y cualquier consideración económica”.

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2) Las condiciones de la salud física que comportan un permanente empeoramiento :

Aunque la vida física ,no represente la totalidad de los valores de la persona, representa el fundamento primero e indispensable de todos los demás valor personales. Por lo tanto terminar con la vida física del feto ,mediante el aborto aunque sea terapéutico. equivale a la supresión total de todos los valores.

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3) Un estado de autentico y grave peligro para la vida de la madre hasta el punto de que se debiera escoger entre la vida de la madre o la perdida de madre e hijo.

La ética establece que existen mayores alternativas para evitar el aborto terapéutico.

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La obligación ética dela sociedad , de la ciencia y de cada uno en particular ,dispone que nos comprometamos en prevenir con medios legítimos y lícitos las situaciones de riesgo y de deterioro de la salud de los gestantes , para garantizar la mejor asistencia hospitalaria y tecnología como apoyo de la vida y no en suprimirla. “ Por lo tanto ciencia es para la vida ,la sociedad es para la persona: compromiso ético fundamental”

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A veces, hay casos, aunque más limitados que los de las abortistas prevén, en los que el conflicto entre la vida del nasciturus y la supervivencia de la madre se plantea con un gran dramatismo humano, tanto para los padres, como para los profesionales de la medicina.

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A) La continuación del embarazo no sólo causa la muerte de la madre , sino que tampoco salva al niño, mientras que, en cambio, el aborto intencionado constituye la salvación de la madre

B) La continuación comporta la muerte de la madre, mientras se puede esperar salvar al niño.

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El conflicto de los deberes: se opta por el deber más accesible, se opta por dar muerte, mediante una acción de supresión directa al feto vivo.

La calificación subordinada del feto ya condenado: No se puede llamar vida humana de pleno derecho a un feto que ya está condenado a morir por si mismo, en este caso, el aborto, sería sólo una anticipación de su muerte.

La valoración global: Se considera que el problema asistencial madre-niño en peligro es un problema global, como global es también la acción del médico responsable. Pero al ser imposible de lograr el éxito pleno y completo en esta globalidad, se busca tener el éxito posible.

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Aborto Indirecto: principio de la acción de doble efecto, uno bueno y otro malo. Se aduce como confirmación la admisibilidad y licitud del aborto llamado indirecto cuando se trata de extirpar un tumor.

El carácter no absoluto de la norma: No matar no es una norma absoluta, porque siempre ha tenido excepciones que la justifican: la légitima defensa ante un injusto agresor, el sacrificio por el bien del prójimo, la pena de muerte.

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Se debe mantener la vida tanto de la madre como la del niño.

La vida de un inocente no puede ser suprimida por ninguna razón.

En caso de que se prevea que la vida de la madre esta en peligro si prosigue con el embarazo, no se puede elegir salvar la vida de la madre, actuando directamente para salvar la vida de un hijo, PORQUE NADIE TIENE DERECHO DE ELEGIR SOBRE LA VIDA AGENA

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« Una sociedad se califica por su capacidad para ayudar a los débiles y a los enfermos y no por su arrogancia al provocarles la muerte precoz»

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