abg. alexander joao peñaloza mamani el domicilio
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Abg. Alexander Joao Peñaloza Mamani
EL DOMICILIO
Definicion Legal: Residencia habitual de la personaCarlos Fernandez Sessarego: Asiento juridico de la
persona, sede legal, territorio donde se encuentre para imputarle posiciones juridicas, para atriburile derechos o deberes
Juan Espinoza Espinoza: Otro derecho de la persona, el cual tiene por finalidad determinar su ubicación en el espacio, para los efectos de ejercitar los derechos o de cumplir obligaciones que se le imputan
Cifuentes: El domicilio, por sus efectos se identifica con la vida juridica de la persona y la personaliza dandole condicion de presencia, puesto que legalmente responde a un aspecto de su modo de ser en el derecho en funcion de la relacion juridica
1. CONCEPTO
Determina el domicilio de las personas, a efectos de determinar la ley aplicable al sujeto de derechos, sea para efectos judiciales, administrativos, contractuales con terceros, ejercicio de derechos y/o cumplimiento de obligaciones
Ambito por excelencia de la intimidad, debiendo distinguirse el domicilio legal, del material (lugar de residencia habitual)
2. IMPORTANCIA
Art. 2068 C.C: El principio y fin de la persona se rige por la ley del domicilio
Art. 2069 C.C: La declaracion de ausencia se rige por la ley del ultimo domicilio del desaparecido
Art. 2070 C.C: El estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio
Art. 2071 C.C: La tutela y demas instituciones de proteccion del incapaz se rigen por al ley de su domicili
Art. 2084 C.C: La determinacion de la filiacion extramatrimonial, asi como sus efectos e impugnacion, se regien por la ley de domicilio comun de ambos progenitores
Art. 2085 C.C: El Reconocimiento del hijo se rige por la ley del domicilio
3. NORMATIVA APLICABLE
4. ACEPCIONES
Casa Habitacion
Residencia
Habitacion o Morada
Domicilio
Direccion
Lugar donde vive la persona con la persona en forma estable y
habitual
Espacio fisico donde efectivamente vive una persona
Lugar donde se encuentra la persona temporalmente
Dato tecnico determinado por ley
Nominativo o signo a traves del cual se exterioriza el domicilio,
residencia o habitacion
Objetivo (residenci
a)
Subjetivo (animus) Domicilio
5. ELEMENTOS
Teoria Objetiva
Caracterizada por el hecho material de residir habitualmente en un determinado lugar (corpus)
Suceptible de prueba directa
Asumida por nuestro sistema juridico
Teoria Subjetiva
Animus manendi: Intencion de permanecer, habitar, residir en un determinado lugar
Animus conmorandi: Obtenido a traves de la fijeza de la morada
Se acredita mediante presunciones
6. TEORIAS
Se llega la definicion del domicilio a traves de la espiritualizacion del concepto
El animus, entendido como la intencion o deseo de realizar un fin, se clasifica en:
6.1. TEORIA SUBJETIVA
Animus real
Animua presunto
Cuando se deduce de ciertos hechos que lo hacen
suponer
Cuando se manifiesta de un modo indubitable, claro y
explicito
7. CLASIFICACION
Determinado para el ejercicio de todos los derechos en general, abarca
la generalidad de derechos y obligaciones
Impuesto por los mismos particulares para ciertos casos, se
sostiene que es el verdadero atributo de la persona (depende de
su voluntad)NO tiene los alcances del domicilio
general, ni cumple su funcion identificadora
Domicilio General
Domicilio Especial
7.1. DOMICILIO GENERAL
Domicilio General
Características
Especies
Necesidad
Unicidad
Mutabilidad
Legal:Fijado por ley en
funcion de presunciones basadas en el estado civil de la
persona, condición, función, cargo
Real
Voluntario
Los incapaces tienen como su domicilio el de sus representantes (Art. 37 del C.C.)
Presuncion legal: A la persona que no tiene residencia habitual, se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentra (Art. 41 del C.C.)
El Funcionario Publico, su domicilio esta constituido por el lugar donde ejerce sus funciones (Art. 38 del C.C.)
Domicilio matrimonial, Ultimo que compartieron los conyuges (Art. 36 del C.C.)
7.1.1. DOMICILIO LEGAL
7.2. DOMICILIO ESPECIAL
Domicilio
Especial
Características
Clases
Procesal
Negocial
Mutable
Voluntario
Finalidad especifica
ImplicanciaCompetencia
territorial
Matrimonial
NO voluntario
Tacito
Expreso
Nos referimos al domicilio fiscal que es determinado por SUNAT, en caso se dificulte el ejercicio de las funciones de recaudacion o fiscalizacion, cuando el deudor tributario incumpla con realizar el cambio de domicilio, inicialmente fijado por el
La SUNAT tiene la facultad de fijar la misma, ante el incumplimiento del deudor tributario; en el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades civiles y comerciales, o el lugar donde se encuentren los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias, o el de su representantes (Personas Juridicas), el domicilio de cualquiera de sus integrantes (entidades que carecen de personalidad juridica)
El mismo que no podra ser variado, sin previa autorizacion de SUNAT
7.2.1. DOMICILIO ESPECIAL NO VOLUNTARIO
8. CONCEPCIONES
Domicilio UnicoArt. 33 C.C.
Pluralidad de domicilios
Art. 35 C.C.
Individualizado de acuerdo a la intencion del sujeto, según su
residencia habitual
Aplicada a la persona que viva alternativamente o con
ocupaciones en varios lugares, se le considera domiciliada en
cualquiera de ellos
MixtoAdoptado por nuestra
legislacion pues se considera ambos
ESPECIAL
Aquel en el que los conyuges viven de consuno, o en su defecto, el ultimo que compartieron
La disposición normativa sobre la materia esta relacionada con el derecho fundamental de igualdad, la que no elimina las diferencias naturales, sino que establece una igualdad basica de derechos, al mismo tiempo que proscribe el otorgamiento de derechos en función de las diferencias de las personas
Asi, los sistemas jurídicos, cuando organizan los deberes conyugales, lo hicieron a partir del principio de potestad marital, pasaron por el sistema de jefatura marital o unidad de direccion, hasta llegar a la igualdad jurídica de los conyuges o codireccion marital (Placido, Alex)
9. DOMICILIO CONYUGAL
Codigo Civil de 1852 y 1936: «El domicilio de la mujer casada corresponde al marido
Tratado de Derecho Civil Internacional, suscrito en 1889 por los plenipotenciarias de las Republicas de Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Peru, en el Congreso Internacional de Montevideo, donde se sento el principio que el domicilio es establecido por el matrimonio, a la letra dice:
«El domicilio de los conyuges es el que tiene constituido el matrimonio, y en defecto de este, se reputa por tal el del marido»
9.1. ANTECEDENTES
Asi los derechos y deberes de los conyuges, en cuanto a sus relaciones personales, deberan regirse por la ley del domicilio conyugal, y por la del ultimo domicilio, cuando residan en lugares distintos (Art. 2077 C.C.)
El regimen patrimonial del matrimonio, asi como las relaciones de estos con sus bienes, deberan regirse por la ley del primero domicilio (Art. 2078 C.C.)
Para los efectos de la nulidad del matrimonio, con excepcion de lo referente a los bienes de los conyuges, se regiran por la ley del regimen patrimonial del matrimonio (Art. 2080 C.C.)
El derecho al divorcio y a la separacion de cuerpos, al igual que sus causas y efectos civiles (Art. 2081, 2082 C.C.)
Concerniente a la filiacion matrimonial, efectos e impugnacion, se regira por la ley de su domicilio (Art. 2084 C.C.)
9.2. TRATATIVA INTERNACIONAL: MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL
EXTRANJERO
Los incapaces tienen como su domicilio el de su representante legal
Logica derivacion del estado de dependencia del incapaz en relacion con su representante.
Siendo comprensible que los incapaces no puedan fijar libre y voluntariamente su domicilio
Domicilio legal, impuesto por la ley, independientemente de la voluntad del individuo
¿Cuál es la finalidad de este tipo de domicilio legal?: Determinar con toda precision el centro de imputacion juridica de aquellas personas que, por circunstancias especiales, se encuentran inmersos dentro de los supuestos de hecho previsto en la ley, como sucede con los incapaces
10. DOMICILIO DE INCAPACES
Al constituir norma de orden publico, tenemos: Respecto a los hijos matrimoniales y adoptivos, les
correspondera el domicilio de quienes ejercen la patria potestad
En caso de separacion o divorcio, aquel que detente la tenencia En caso de los hijos extramatrimoniales, quien lo reconocio al
hijo Los menores sujetos a tutela, tendran el domicilio del tutor Personas sujetas a curatela, tendran el domicilio del curador En cuanto a las normas del Derecho Internacional Privado (Arts.
2070, 2071 C.C), en caso de carecer de representante legal, se desconociera su domicilio, se discuta su representatividad, o abandone al incapaz, se preferira y designara la ley del domicilio del incapaz para regir lo concerniente a la tutela y demas instituciones de proteccion del menor
10.1. SUPUESTOS
Tratandose de patria potestad, tutela y curatela, sera competente el juez del lugar donde se encuentre el incapaz, ya se trate de procesos contenciosos o no
Tratandose de curatela de bienes, el juez del lugar donde se encuentren todos o la mayor parte de los bienes, sin perjuicio de observar lo dispuesto acerca del curador interino en caso de desaparacion
En el caso de curatelas especiales, sera competente, el juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interes se promueve mediante proceso no contencioso
10.2. COMPETENCIA
Los funcionarios publicos estan domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio del domicilio determinado en razon del lugar de su residencia
El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el ultimo que hayan tenido en el territorio nacional
Estando determinado dicho domicilio, es la suposicion que la persona se encuentra en razon de la
habitualidad de sus tareasEl domicilio del funcionario publico, es legal y
especial, esto es, que solo puede serle imputado para todo aquello vinculado a sus actividades y que refiera al ejercicio de sus funciones
11. DOMICILIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
Duracion: Producido desde que el funcionario publico ha aceptado la designacion y opera antes que haya comenzado a residir en el respectivo lugar (LEON BARANDIARAN); hasta el momento en que persona pierde el cargo o funcion
Respecto a los funcionarios que realicen funciones en otro Estado, para determinar su domicilio legal, es pertinente aplicar la temporalidad.
Respecto a los funcionarios que ejerzan funciones dentro del territorio nacional, se considera como su domicilio el lugar donde ejercen funciones, en caso de ausentismo por viajes, comisiones, se considera el lugar donde ejerce funciones y que origino la comision o viaje de origen
11.1. DOMICILIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
Aplicable a aquellas personas que no desempeñan como funcionarios publicos, que se trasladan temporalmente al extranjero, se les tiene por domiciliados en el ultimo domicilio que hayan tenido en el territorio nacional
Sin embargo, cuando el tiempo de residencia sea prolongado, , se le tiene por domiciliado en le lugar de su residencia habitual.
Si bien el ordenamiento juridico, no establece parametros o plazos, la doctrina considera el elemento objetivo, y en algunos caso el tiempo de seis meses (Marco Becerra)
12. DOMICILIO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Cambio de residencia habitual a otro lugarEn el Codigo de 1936, se establecia como requisito
para configurar el cambio del domicilio, la declaracion expresa a la municipalidad o por el transcurso de dos años de residencia voluntaria en otro lugar
Expresion del derecho fundamental del hombre a elegir su lugar de residencia (Art. 2.11. Const. Polit), pudiendo variarlo las veces que lo estime conveniente
No siendo necesario verificar el fuero interno de la persona, o la voluntad de cambio
13. CAMBIO DE DOMICILIO
En nuestro sistema juridico encontramos disposiciones que establecen que no siempre el cambio de domicilio se verifica con la simple mudanza de una persona a otro lugar, por ejemplo
1. En materia tributaria, mientras no se comunique a SUNAT, del cambio de domicilio, este no se entendera efectuado
2. Respecto a los Centros de conciliacion: el cambio de domicilio no comunicado en un procedimiento administrativo en el MINJUS, no invalida las notificaciones realizadas al antiguo domicili
3. En materia procesal4. En materia contractual
13.1. EXCEPCIONES
Aplicada respecto al cambio de domicilio de los funcionarios publicos, pues los mismos tienen la obligacion de residir en el lugar donde ejercen funciones.
Siendo causal de vacancia en el cargo la inobservancia de dicha obligacion domiciliaria
Tambien son sancionados con prision o reclusion militar, los miembros de las fuerzas armadas y policiales, en tanto que para cambiar de domicilio, se requiere previa autorizacion del superior
13.2. SANCIONES POR NO NOTIFICAR CAMBIO DE DOMICILIO
Una vez adoptado el cambio de domicilio en la Junta General de Accionistas
Para poder inscribir el cambio de domicilio, se debe anexar a la solicitud (ficha de inscripcion), el Testimonio de escritura publica donde conste la modificacion del pacto social y del estatuto social de la empresa, la copia literal de todos los asientos de inscripcion de la partida registral, que incluya el del cambio de domicilio, salvo que el sistema informativo permita la remision por medio electronico autorizado de dichos asientos
Habiendo cumplido con dicho tramite el registrador abrira una partida registral y reproducira literalmente los asientos de inscripcion anteriormente referidos, dejando constancia de la certificacion, de su fecha y del regitrador que lo expidio
13.3. CAMBIO DE DOMICILIO EN SOCIEDADES
Luego, procedera a extender el asiento de cambio de domicilio y lo hara conocer al registrador del anterior domicilio de la sociedad, quien procedera a cerrar la partida registral de esta,
Respecto a las SERVICES, las cuales al variar su domicilio y/o razon social deben comunicar a la autoridad administrativa de trabajo dicha variacion dentro de los 5 dias habiles de producido el hecho, de inobservar dicha normativa, seran pasibles de una multa ascendete a 5 UIT
13.3. CAMBIO DE DOMICILIO EN SOCIEDADES
Art. 40. C.C. (primigenio).El cambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores, sino ha sido puesto en su conocimiento mediante comunicación indubitable
Art. 40 C.C. (según modificatoria del 14/05/02 mediante ley Nro. 27723):
«El deudor debera comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestacion obligacional, dentro de los 30 dias de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar
El deudor y los terceros ajenos a la relacion obligacional con el acreedor, estan facultados para oponer a este el cambio de su domicilio
Art. 1239 C.C.- establece que si el deudor cambia de domicilio, habiendo sido designado este como lugar para el pago, el acreedor podra exigirlo en el primer domicilio y en el nuevo
14. OPONIBILIDAD AL CAMBIO DE DOMICILIO
Aquellas que sean suficientemente claras para que no haya lugar a confusion o duda, con lo que se satisface el carácter indubitable de la comunicación
Puede realizarse mediante una comunicación, escrita, mail, oral, corporales, etc.
El medio mas usado y que presta mayor garantia es la carta notarial, ya que acreidta a mabas partes la expedicion y la recepcion de la misiva, por lo que constituye el medio idoneo para comunicar a la contraparte que se ha optado por cambio del domicilio
Cuando media comunicación indubitable del cambio de domicilio, este es oponible al acreedor, como unico domicilio exigible para el cumplimiento de la obligacion, a contrario censu, ocurre con el acreedor respecto al deudor
14. 1. COMUNICACIÓN INDUBITABLE
14.2. RESPONSABILIDADES
NO comunicación del cambio de
domicilio
Responsabilidad CIvil
Responsabilidad Penal Apropiacion
ilicita
Daños
Probarse
14.3. OTROS SUPUESTOS DE VARIACION DE DOMICILIO
Oferta contractual
Letras de cambio
Domicilio fiscal
Responsabilidad precontractual
Comunicación notarial, en la ciudad del domicilio
primigenio
Diametralmente verticalizada
A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre
Denominada tambien, domicilio del transeunte, domicilio accidental
Responde a la necesidad juridica de situar a la persona en un lugar determinado para el ejercicio de sus facultades y deberes
Precepto de excepcion, pues cubre el vacio que se produce cuando una persona determinada no se puede atribuir domicilio alguno
Pues toda persona tienen necesariamente un domicilio, puesto que todo individuo tiene una personalidad, del cual es domicilio representa un constante atributo (Josserand)
15. PRESUNCION LEGAL DE DOMICILIO