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Abg. Alexander Joao Peñaloza Mamani EL DOMICILIO

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Page 1: Abg. Alexander Joao Peñaloza Mamani EL DOMICILIO

Abg. Alexander Joao Peñaloza Mamani

EL DOMICILIO

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Definicion Legal: Residencia habitual de la personaCarlos Fernandez Sessarego: Asiento juridico de la

persona, sede legal, territorio donde se encuentre para imputarle posiciones juridicas, para atriburile derechos o deberes

Juan Espinoza Espinoza: Otro derecho de la persona, el cual tiene por finalidad determinar su ubicación en el espacio, para los efectos de ejercitar los derechos o de cumplir obligaciones que se le imputan

Cifuentes: El domicilio, por sus efectos se identifica con la vida juridica de la persona y la personaliza dandole condicion de presencia, puesto que legalmente responde a un aspecto de su modo de ser en el derecho en funcion de la relacion juridica

1. CONCEPTO

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Determina el domicilio de las personas, a efectos de determinar la ley aplicable al sujeto de derechos, sea para efectos judiciales, administrativos, contractuales con terceros, ejercicio de derechos y/o cumplimiento de obligaciones

Ambito por excelencia de la intimidad, debiendo distinguirse el domicilio legal, del material (lugar de residencia habitual)

2. IMPORTANCIA

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Art. 2068 C.C: El principio y fin de la persona se rige por la ley del domicilio

Art. 2069 C.C: La declaracion de ausencia se rige por la ley del ultimo domicilio del desaparecido

Art. 2070 C.C: El estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio

Art. 2071 C.C: La tutela y demas instituciones de proteccion del incapaz se rigen por al ley de su domicili

Art. 2084 C.C: La determinacion de la filiacion extramatrimonial, asi como sus efectos e impugnacion, se regien por la ley de domicilio comun de ambos progenitores

Art. 2085 C.C: El Reconocimiento del hijo se rige por la ley del domicilio

3. NORMATIVA APLICABLE

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4. ACEPCIONES

Casa Habitacion

Residencia

Habitacion o Morada

Domicilio

Direccion

Lugar donde vive la persona con la persona en forma estable y

habitual

Espacio fisico donde efectivamente vive una persona

Lugar donde se encuentra la persona temporalmente

Dato tecnico determinado por ley

Nominativo o signo a traves del cual se exterioriza el domicilio,

residencia o habitacion

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Objetivo (residenci

a)

Subjetivo (animus) Domicilio

5. ELEMENTOS

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Teoria Objetiva

Caracterizada por el hecho material de residir habitualmente en un determinado lugar (corpus)

Suceptible de prueba directa

Asumida por nuestro sistema juridico

Teoria Subjetiva

Animus manendi: Intencion de permanecer, habitar, residir en un determinado lugar

Animus conmorandi: Obtenido a traves de la fijeza de la morada

Se acredita mediante presunciones

6. TEORIAS

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Se llega la definicion del domicilio a traves de la espiritualizacion del concepto

El animus, entendido como la intencion o deseo de realizar un fin, se clasifica en:

6.1. TEORIA SUBJETIVA

Animus real

Animua presunto

Cuando se deduce de ciertos hechos que lo hacen

suponer

Cuando se manifiesta de un modo indubitable, claro y

explicito

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7. CLASIFICACION

Determinado para el ejercicio de todos los derechos en general, abarca

la generalidad de derechos y obligaciones

Impuesto por los mismos particulares para ciertos casos, se

sostiene que es el verdadero atributo de la persona (depende de

su voluntad)NO tiene los alcances del domicilio

general, ni cumple su funcion identificadora

Domicilio General

Domicilio Especial

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7.1. DOMICILIO GENERAL

Domicilio General

Características

Especies

Necesidad

Unicidad

Mutabilidad

Legal:Fijado por ley en

funcion de presunciones basadas en el estado civil de la

persona, condición, función, cargo

Real

Voluntario

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Los incapaces tienen como su domicilio el de sus representantes (Art. 37 del C.C.)

Presuncion legal: A la persona que no tiene residencia habitual, se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentra (Art. 41 del C.C.)

El Funcionario Publico, su domicilio esta constituido por el lugar donde ejerce sus funciones (Art. 38 del C.C.)

Domicilio matrimonial, Ultimo que compartieron los conyuges (Art. 36 del C.C.)

7.1.1. DOMICILIO LEGAL

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7.2. DOMICILIO ESPECIAL

Domicilio

Especial

Características

Clases

Procesal

Negocial

Mutable

Voluntario

Finalidad especifica

ImplicanciaCompetencia

territorial

Matrimonial

NO voluntario

Tacito

Expreso

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Nos referimos al domicilio fiscal que es determinado por SUNAT, en caso se dificulte el ejercicio de las funciones de recaudacion o fiscalizacion, cuando el deudor tributario incumpla con realizar el cambio de domicilio, inicialmente fijado por el

La SUNAT tiene la facultad de fijar la misma, ante el incumplimiento del deudor tributario; en el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades civiles y comerciales, o el lugar donde se encuentren los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias, o el de su representantes (Personas Juridicas), el domicilio de cualquiera de sus integrantes (entidades que carecen de personalidad juridica)

El mismo que no podra ser variado, sin previa autorizacion de SUNAT

7.2.1. DOMICILIO ESPECIAL NO VOLUNTARIO

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8. CONCEPCIONES

Domicilio UnicoArt. 33 C.C.

Pluralidad de domicilios

Art. 35 C.C.

Individualizado de acuerdo a la intencion del sujeto, según su

residencia habitual

Aplicada a la persona que viva alternativamente o con

ocupaciones en varios lugares, se le considera domiciliada en

cualquiera de ellos

MixtoAdoptado por nuestra

legislacion pues se considera ambos

ESPECIAL

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Aquel en el que los conyuges viven de consuno, o en su defecto, el ultimo que compartieron

La disposición normativa sobre la materia esta relacionada con el derecho fundamental de igualdad, la que no elimina las diferencias naturales, sino que establece una igualdad basica de derechos, al mismo tiempo que proscribe el otorgamiento de derechos en función de las diferencias de las personas

Asi, los sistemas jurídicos, cuando organizan los deberes conyugales, lo hicieron a partir del principio de potestad marital, pasaron por el sistema de jefatura marital o unidad de direccion, hasta llegar a la igualdad jurídica de los conyuges o codireccion marital (Placido, Alex)

9. DOMICILIO CONYUGAL

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Codigo Civil de 1852 y 1936: «El domicilio de la mujer casada corresponde al marido

Tratado de Derecho Civil Internacional, suscrito en 1889 por los plenipotenciarias de las Republicas de Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Peru, en el Congreso Internacional de Montevideo, donde se sento el principio que el domicilio es establecido por el matrimonio, a la letra dice:

«El domicilio de los conyuges es el que tiene constituido el matrimonio, y en defecto de este, se reputa por tal el del marido»

9.1. ANTECEDENTES

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Asi los derechos y deberes de los conyuges, en cuanto a sus relaciones personales, deberan regirse por la ley del domicilio conyugal, y por la del ultimo domicilio, cuando residan en lugares distintos (Art. 2077 C.C.)

El regimen patrimonial del matrimonio, asi como las relaciones de estos con sus bienes, deberan regirse por la ley del primero domicilio (Art. 2078 C.C.)

Para los efectos de la nulidad del matrimonio, con excepcion de lo referente a los bienes de los conyuges, se regiran por la ley del regimen patrimonial del matrimonio (Art. 2080 C.C.)

El derecho al divorcio y a la separacion de cuerpos, al igual que sus causas y efectos civiles (Art. 2081, 2082 C.C.)

Concerniente a la filiacion matrimonial, efectos e impugnacion, se regira por la ley de su domicilio (Art. 2084 C.C.)

9.2. TRATATIVA INTERNACIONAL: MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL

EXTRANJERO

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Los incapaces tienen como su domicilio el de su representante legal

Logica derivacion del estado de dependencia del incapaz en relacion con su representante.

Siendo comprensible que los incapaces no puedan fijar libre y voluntariamente su domicilio

Domicilio legal, impuesto por la ley, independientemente de la voluntad del individuo

¿Cuál es la finalidad de este tipo de domicilio legal?: Determinar con toda precision el centro de imputacion juridica de aquellas personas que, por circunstancias especiales, se encuentran inmersos dentro de los supuestos de hecho previsto en la ley, como sucede con los incapaces

10. DOMICILIO DE INCAPACES

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Al constituir norma de orden publico, tenemos: Respecto a los hijos matrimoniales y adoptivos, les

correspondera el domicilio de quienes ejercen la patria potestad

En caso de separacion o divorcio, aquel que detente la tenencia En caso de los hijos extramatrimoniales, quien lo reconocio al

hijo Los menores sujetos a tutela, tendran el domicilio del tutor Personas sujetas a curatela, tendran el domicilio del curador En cuanto a las normas del Derecho Internacional Privado (Arts.

2070, 2071 C.C), en caso de carecer de representante legal, se desconociera su domicilio, se discuta su representatividad, o abandone al incapaz, se preferira y designara la ley del domicilio del incapaz para regir lo concerniente a la tutela y demas instituciones de proteccion del menor

10.1. SUPUESTOS

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Tratandose de patria potestad, tutela y curatela, sera competente el juez del lugar donde se encuentre el incapaz, ya se trate de procesos contenciosos o no

Tratandose de curatela de bienes, el juez del lugar donde se encuentren todos o la mayor parte de los bienes, sin perjuicio de observar lo dispuesto acerca del curador interino en caso de desaparacion

En el caso de curatelas especiales, sera competente, el juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interes se promueve mediante proceso no contencioso

10.2. COMPETENCIA

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Los funcionarios publicos estan domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio del domicilio determinado en razon del lugar de su residencia

El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el ultimo que hayan tenido en el territorio nacional

Estando determinado dicho domicilio, es la suposicion que la persona se encuentra en razon de la

habitualidad de sus tareasEl domicilio del funcionario publico, es legal y

especial, esto es, que solo puede serle imputado para todo aquello vinculado a sus actividades y que refiera al ejercicio de sus funciones

11. DOMICILIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

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Duracion: Producido desde que el funcionario publico ha aceptado la designacion y opera antes que haya comenzado a residir en el respectivo lugar (LEON BARANDIARAN); hasta el momento en que persona pierde el cargo o funcion

Respecto a los funcionarios que realicen funciones en otro Estado, para determinar su domicilio legal, es pertinente aplicar la temporalidad.

Respecto a los funcionarios que ejerzan funciones dentro del territorio nacional, se considera como su domicilio el lugar donde ejercen funciones, en caso de ausentismo por viajes, comisiones, se considera el lugar donde ejerce funciones y que origino la comision o viaje de origen

11.1. DOMICILIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

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Aplicable a aquellas personas que no desempeñan como funcionarios publicos, que se trasladan temporalmente al extranjero, se les tiene por domiciliados en el ultimo domicilio que hayan tenido en el territorio nacional

Sin embargo, cuando el tiempo de residencia sea prolongado, , se le tiene por domiciliado en le lugar de su residencia habitual.

Si bien el ordenamiento juridico, no establece parametros o plazos, la doctrina considera el elemento objetivo, y en algunos caso el tiempo de seis meses (Marco Becerra)

12. DOMICILIO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

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Cambio de residencia habitual a otro lugarEn el Codigo de 1936, se establecia como requisito

para configurar el cambio del domicilio, la declaracion expresa a la municipalidad o por el transcurso de dos años de residencia voluntaria en otro lugar

Expresion del derecho fundamental del hombre a elegir su lugar de residencia (Art. 2.11. Const. Polit), pudiendo variarlo las veces que lo estime conveniente

No siendo necesario verificar el fuero interno de la persona, o la voluntad de cambio

13. CAMBIO DE DOMICILIO

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En nuestro sistema juridico encontramos disposiciones que establecen que no siempre el cambio de domicilio se verifica con la simple mudanza de una persona a otro lugar, por ejemplo

1. En materia tributaria, mientras no se comunique a SUNAT, del cambio de domicilio, este no se entendera efectuado

2. Respecto a los Centros de conciliacion: el cambio de domicilio no comunicado en un procedimiento administrativo en el MINJUS, no invalida las notificaciones realizadas al antiguo domicili

3. En materia procesal4. En materia contractual

13.1. EXCEPCIONES

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Aplicada respecto al cambio de domicilio de los funcionarios publicos, pues los mismos tienen la obligacion de residir en el lugar donde ejercen funciones.

Siendo causal de vacancia en el cargo la inobservancia de dicha obligacion domiciliaria

Tambien son sancionados con prision o reclusion militar, los miembros de las fuerzas armadas y policiales, en tanto que para cambiar de domicilio, se requiere previa autorizacion del superior

13.2. SANCIONES POR NO NOTIFICAR CAMBIO DE DOMICILIO

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Una vez adoptado el cambio de domicilio en la Junta General de Accionistas

Para poder inscribir el cambio de domicilio, se debe anexar a la solicitud (ficha de inscripcion), el Testimonio de escritura publica donde conste la modificacion del pacto social y del estatuto social de la empresa, la copia literal de todos los asientos de inscripcion de la partida registral, que incluya el del cambio de domicilio, salvo que el sistema informativo permita la remision por medio electronico autorizado de dichos asientos

Habiendo cumplido con dicho tramite el registrador abrira una partida registral y reproducira literalmente los asientos de inscripcion anteriormente referidos, dejando constancia de la certificacion, de su fecha y del regitrador que lo expidio

13.3. CAMBIO DE DOMICILIO EN SOCIEDADES

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Luego, procedera a extender el asiento de cambio de domicilio y lo hara conocer al registrador del anterior domicilio de la sociedad, quien procedera a cerrar la partida registral de esta,

Respecto a las SERVICES, las cuales al variar su domicilio y/o razon social deben comunicar a la autoridad administrativa de trabajo dicha variacion dentro de los 5 dias habiles de producido el hecho, de inobservar dicha normativa, seran pasibles de una multa ascendete a 5 UIT

13.3. CAMBIO DE DOMICILIO EN SOCIEDADES

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Art. 40. C.C. (primigenio).El cambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores, sino ha sido puesto en su conocimiento mediante comunicación indubitable

Art. 40 C.C. (según modificatoria del 14/05/02 mediante ley Nro. 27723):

«El deudor debera comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestacion obligacional, dentro de los 30 dias de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar

El deudor y los terceros ajenos a la relacion obligacional con el acreedor, estan facultados para oponer a este el cambio de su domicilio

Art. 1239 C.C.- establece que si el deudor cambia de domicilio, habiendo sido designado este como lugar para el pago, el acreedor podra exigirlo en el primer domicilio y en el nuevo

14. OPONIBILIDAD AL CAMBIO DE DOMICILIO

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Aquellas que sean suficientemente claras para que no haya lugar a confusion o duda, con lo que se satisface el carácter indubitable de la comunicación

Puede realizarse mediante una comunicación, escrita, mail, oral, corporales, etc.

El medio mas usado y que presta mayor garantia es la carta notarial, ya que acreidta a mabas partes la expedicion y la recepcion de la misiva, por lo que constituye el medio idoneo para comunicar a la contraparte que se ha optado por cambio del domicilio

Cuando media comunicación indubitable del cambio de domicilio, este es oponible al acreedor, como unico domicilio exigible para el cumplimiento de la obligacion, a contrario censu, ocurre con el acreedor respecto al deudor

14. 1. COMUNICACIÓN INDUBITABLE

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14.2. RESPONSABILIDADES

NO comunicación del cambio de

domicilio

Responsabilidad CIvil

Responsabilidad Penal Apropiacion

ilicita

Daños

Probarse

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14.3. OTROS SUPUESTOS DE VARIACION DE DOMICILIO

Oferta contractual

Letras de cambio

Domicilio fiscal

Responsabilidad precontractual

Comunicación notarial, en la ciudad del domicilio

primigenio

Diametralmente verticalizada

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A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre

Denominada tambien, domicilio del transeunte, domicilio accidental

Responde a la necesidad juridica de situar a la persona en un lugar determinado para el ejercicio de sus facultades y deberes

Precepto de excepcion, pues cubre el vacio que se produce cuando una persona determinada no se puede atribuir domicilio alguno

Pues toda persona tienen necesariamente un domicilio, puesto que todo individuo tiene una personalidad, del cual es domicilio representa un constante atributo (Josserand)

15. PRESUNCION LEGAL DE DOMICILIO